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@) MINTRANSPORTE NIT.899.999.055.4 PARA: DE: Para contestar cite: Radicada MT Na.: 20154000047763 .' IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~~ 1111111111111111111111111 m 1111 25-03-2015 DIRECCIONES TERRITORIALES, AUTORIDADES DETRÁNSITO LOCALES, EMPRESASDE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL, PROPIETARIOSDE VEHíCULOS DE LA MODALIDAD ESPECIAL, DIRECCiÓN DE TRÁNSITOYTRANSPORTEDELAPOLIcíA NACIONAL DIRECCiÓN DETRÁNSPORTE y TRÁNSITO ASUNTO: APLICACiÓN ÓECRETO348 DE2015. Can el fin de lograr una debida aplicación a las disposiciones contenidas en el Decreto 348 de 2015, la Dirección de Transporte y Tr6nsito se pronuncia a continuación sobre aquellos aspectos más relevantes del mismo. En primer lugar se procede hacer una breve descripción de la actividad transportadora con el fin de explicar las razones que iustificaron la expedición del decreto. Uno de las mayores .preocupaciones del Ministerio de Transporte es sin lugar a dudas la protección del usuario de los diferentes modos de transporte, allí está involucrada la seguridad, la comodidad y accesibilidad como principios rectores de la actividad transportadora en todos sus manifestaciones y a lo largo del país. Espor esto que el transporte público de pasajeros en susdiferentes modalidades viene siendo objeto de revisión y ajuste por parte de la Entidad, lo que ha implicado que como ente rector en la materia realice estudios 00 esta importante actividad económica y de movilizaci6n .de p~~onas y cosas, .con el fin de :deter-min~r los cambios estructurales en ::la:i.:regIQmenta'ci~n'hv.igetlte'de' cada modalidad. ,:':".'.' ,," En lo que respecta a la modalidad del servicio público de transporte terrestre automotor especial, el Ministerio ha venido trabajando en un nuevo esquema tanto a nivel empresarial como de la operación en si misma considerada. Allí, igualmente se rescata el papel de los propietarios de vehículos, quienes ahora podré n tener una condición más favorable frente a su inversión. Si bien la entrada en vigencia de la norma es a partir de su expedición, el mismo decreto otorga a las empresas existentes con anterioridad a la vigencia del decreto 348 de 2015, un plazo general de dos años para ajustarse a las nuevas condiciones. Enese sentido se hoce necesario recordar que cada trámite que está en proceso o fue iniciado antes de la expedición del decreto 348 de 2015 se deben concluir aplicando las disposiciones vigentes antes de .10 expedición, ,de ~iC;hq,norm,a¡.' como es ..el ..decreto 174 ~ide'.. ,200:l.;:,;y' S0S m<;idificacione,s. ,~Yl:'l"~.:', (,~ reglamentaciones (art. 97 dei decreto 348 de 2015). '~:;':' .•,..,'" ..:. '..;, ""-'.f'.• ) :;~" "" .;, ,,~.. De otro lado l los trámites que son consecuencia o requieren previamente paro su radicación la atención de uno previo serán atendidos aplicando el artículo 97 del decreto precitado, atando el trómite que se radique desde el 25 de febrero de 2015 en adelante, al trómite iniciado o atendido en vigencia del decreto 174 de 2001. Avenido Eldorodo CAN Bogotó, Colombio, Teléfonos: [57+ 1)3240800 Fox (57+ 1) 5953596 http://www.mintronsporte.gov.co-E.moil:[email protected]@minlronsporte.gov.co Atención 01Ciudadono: Sede Cenlrollunes a Viemes de 8:30 a.m .. 4:30 p.m., línea Grotuifo Nacional 18CXXll12042 r, J:.._••_.• _1 ., , ••••••,

explicacion 348

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decretodel transporte

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    PARA:

    DE:

    Para contestar cite:Radicada MT Na.: 20154000047763 .'

    IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~~ 1111111111111111111111111m111125-03-2015

    DIRECCIONES TERRITORIALES,AUTORIDADES DE TRNSITO LOCALES, EMPRESASDESERVICIO PBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL,PROPIETARIOS DE VEHCULOS DE LA MODALIDAD ESPECIAL, DIRECCiN DETRNSITOY TRANSPORTEDE LAPOLIcA NACIONAL

    DIRECCiN DE TRNSPORTEy TRNSITO

    ASUNTO: APLICACiN ECRETO348 DE 2015.

    Can el fin de lograr una debida aplicacin a las disposiciones contenidas en el Decreto 348 de 2015,la Direccin de Transporte y Tr6nsito se pronuncia a continuacin sobre aquellos aspectos msrelevantes del mismo. En primer lugar se procede hacer una breve descripcin de la actividadtransportadora con el fin de explicar las razones que iustificaron la expedicin del decreto.

    Uno de las mayores .preocupaciones del Ministerio de Transporte es sin lugar a dudas la proteccin delusuario de los diferentes modos de transporte, all est involucrada la seguridad, la comodidad yaccesibilidad como principios rectores de la actividad transportadora en todos sus manifestaciones y alo largo del pas. Espor esto que el transporte pblico de pasajeros en sus diferentes modalidades vienesiendo objeto de revisin y ajuste por parte de la Entidad, lo que ha implicado que como ente rector enla materia realice estudios 00 esta importante actividad econmica y de movilizaci6n .de p~~onas ycosas, .con el fin de :deter-min~r los cambios estructurales en ::la:i.:regIQmenta'ci~n'hv.igetlte' de' cadamodalidad. ,:':".'.' ,,"

    En lo que respecta a la modalidad del servicio pblico de transporte terrestre automotor especial, elMinisterio ha venido trabajando en un nuevo esquema tanto a nivel empresarial como de la operacinen si misma considerada. All, igualmente se rescata el papel de los propietarios de vehculos, quienesahora podr n tener una condicin ms favorable frente a su inversin.

    Si bien la entrada en vigencia de la norma es a partir de su expedicin, el mismo decreto otorga a lasempresas existentes con anterioridad a la vigencia del decreto 348 de 2015, un plazo general de dosaos para ajustarse a las nuevas condiciones.

    En ese sentido se hoce necesario recordar que cada trmite que est en proceso o fue iniciado antes dela expedicin del decreto 348 de 2015 se deben concluir aplicando las disposiciones vigentes antes de.10 expedicin, ,de ~iC;hq, norm,a.' como es ..el ..decreto 174 ~ide'..,200:l.;:,;y' S0S m

  • /@ MINTRANSPORTENIT.899.999.055.4

    Para contestar cite:Radicado MT No.: 20154000047763

    IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~ 111111111111111111111111111111m 111125-03.2015

    Paro tal efedo la Direccin Territorial o quien adelante el trmite en el Ministerio de Transporte en elmomento de radicar deber indicar el nmero del radicado del frmite con el cual se dio inicio alproceso en vigencia del decreto 174 de 2001.

    A continuacin se relacionan los cosos de trmites que se atan por ser previos a otro trmite:

    Trm~e adelantado o en Trmite a efectuar Observoci6ncurso antes del 25 de febrero despus del 25 de febrerode 2015 de 2015 que est atado 01 ...

    realizado o radicado ; :;". :antes de dicha fecha.

    ,.

    Concepto de viabilidad para Solicitud de Habilitacin Alternativa No. 1. El nmero dehabilitacin de empresa ante la Direccin radicado que le corresponda a la

    Territorial salicitud de habilitaci6n deber tenerel radicado que abtuvo cuando sesalicit el concepta de viabilidad.Alternativa Na. 2. Aplicacin delporgrafa del Artculo 97 del Decreto348 de 2015. Acogerse a lodispuesto en el nuevo decreto.

    Habilitacin de la empresa Fijaci6n de capacidad Es de tener en cuenta que la solicitudde fijoci6:.- de capacidadtransportado'~ debe hacerse dentro

    I . de:los 6 mese~ siguientes a la fecha._ . -o. o- .0 . ' .o_.~ . deeiecutoria de la habilitacin: ,.1...Fijacin de capacidad Solicitud de certificado de En este caso obtenido el certificadotransportadora disponibilidad de de disponibilidad contina con su

    capacidad transportadora trmite de matrcula inicial yvinculacin y o administracin deflata 01 parque automotor de laempresa.Es preciso en este caso tener vigenteel contrato mediante el cual obtuvo lafijacin de la capacidadtransportadora.

    Incremento de capacidad Solicitud de certificada p.e En este caso obtenido cel certificado~ransp~rta~~r~;/, . ' .. - - ,disponibili.dad ..,.. .,: pe'. de.,iiisponibmdod,: contina ','con -;SLJ'~',\:'

    .,-' ,. ' '.'-',-'-' .-'cap-acidcid~triJils-p6itadora - ~tr~f~ o,de. ;"atrr~la' - irifciaf" - ':"Y - .vinculacin y o administracin deflota al parque automotor de laempresa.Es preciso en este caso tener vigenteel contrato mediante el cual obtuvo loaprobacin del incremento de locapacidad transportadora

    Avenida Eldorodo CAN Bogot, Colombia, Telfonos:(57+1) 3240800 Fax (57+ 115953596hlfp://www.mintransporte.gov.co- E-mail:[email protected]@mintronsporte.gov.coAtencin al Ciudadano: Sede Centrol lunes o Viernes de 8:30 o.m. - 4:30 p.m., lnea Gratuito NocionollBOOOl12042,..~.I:_. n.

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  • @ MINTRANSPORTENIT.899.999.055-4

    Para contestar cit~:Radicado MT NO.:.20154000047763

    111111111111I~II 1111111111I~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII 11111111111111111125-03-2015

    ". ,J.:.

    Concepto de viobilidod para Solicitud de certificado de En este coso es pertinente teneringreso de nuevos vehculos disponibilidad de presente que cuando se solicitaba elclase camioneta capacidad transportadora concepto de viabilidad para Ingreso

    para camionetas de camionetas, necesariamente laempresa yo contaba condisponibilidad en su capacidadtransportadora.Obtenido el certificado dedisponibilidad contina con sutr6mite de matrcula inicial , yvinculacin y o administracin deflota al parque automotor de laemereSQ.

    Solicitud de expedicin de Expedicin de Tarjeta de Como con el certificado deCertificado de Disponibilidad Operacin por primera disponibilidad de capacidadde Capacidad vez transportadora se adelanta el trmiteTransportadora de matrcula del vehculo, o el

    cambio de empresa para aquellos yamatriculados es necesario atar aeste documento la expedicin de latarjeta de operacin lo cual se

    " ,- tramita con base en lo dispuesto en el.. .. . -'-" '-; . decreto 174 Y sus modificaciones '. en~.' .. : , los casos en aue aplica. .' . .-

    'El trmite de' desvinculacin Solicitud- .de Cambio de ,.., ,." .. - .. " ,~'.~.de un vehculo de la modalidadmodalidad de pasajeros porcarretera o de mixto con finesde vincularlo 01 especial, elcual se encuentra adelantadoo en orocesoSolicitud de cambio de Solicitud de vinculacinmodalidadSolicitud de desvinculacin Solicitud de vinculacin En este caso se ata al radicado de laantes del 25 de febrero y solicitud de desvinculacin.cambio de modalidad. ,. .. ... . ."';,- . .'"J,', .C."J'desnus' del 25 d febreh," ., -,1" - - - , . ; ,., -~:::~. . . : ci':':;~'.1~{i'~i,:~''2:5.,J::,';;:c~~.'~'-6';. .. .,1 '

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    APLICACiN DELDECRETO 348 DE 2015_

    1. TIEMPO DE USO DE lOS VEHcUlOS DE SERVICIO PBLICO DE TRANSPORTE TERRESTREAUTOMOTOR ESPECIAL (vida til del vehculo arf. 9/

    Avenido Eldorodo CAN Bogot, Colombia, Telfonos:157+1)3240800 Fax 157+1) 5953596http://www.minlronsporte.gov.co-E-moil:[email protected]@minlron~porte.gov.coAtencin 01 Ciudodono: Sede Cenlrollunes o Viernes de 8:30 a.m. - .4:30 p.m., linea Gratuito NadonoI180001120.42r,.I, ... n..

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    E;~~~A~:--. PAZ EQUIDAD EOUCACIONPara contestar cite:

    Radicada MINo.: 20154000047763

    IlIfllllllllfllllllllllllllllllflllflllf~ m 111111111111111111111111111125.03.2015

    Veinte aos para vehculos dispuestos para turismo, asalariados y prestadores de servicios desolud.

    Quince aos para vehculos dispuestos para el servicio escolar.

    o). Regla general: El trmino del uso del vehculo (lo vida til) aplica para los vehiculos queingresen al servicio especial, o partir de la entrada en vigencia del decreto 348 de 2015. Espertinente recabar que los vehculos automotores dispuestos paro el servicio escolar despusde los 15 aos pueden cumplir los 20 en los otros servicios del especial (turismo, asalariados,salud, empresarial y gnupo especficos.) ..... .. ,

    '.'0"

    b). Reglas especiales por lo transicin del decreto: Pora los vehculos que actualmente seencuentran vinculados o una capacidad transportadora y preston el servicio en cualquiera delas formas de operacin (escolar, turismo, asalariados, salud, empresarial y grupo especficos)se aplicar el artculo 93 del decreto 348 de 2015. Es decir podrn seguir prestando elservicio hasta la fecha all sealado como fecha mxima para que se surta el proceso dedesintegracin.

    c). Regla especial para los vehculos que tienen 15 o ms aos, pero menos de 20 aos y que seencuentran prestando servicio especial escolar, Para los vehculos que actualmente seencuentran vinculados a una capacidad transportadora y prestan el servicio especial escolar,que tienen 15 o ms aos y menos de 20 aos, se aplicar el artculo 9, segundo inciso deldecreto.,,3,~~' de 2015. Es decir, podrn seguir prestando el servicio (..5.::clar durante los'prximos ',3:as hasta tanto el Ministerio realice el seguimiento y,:evoluacin dll este segmento ..' . ".--:0" ..y'.~fectu.el.estudio de vida, til sealado en dicho ~rtculo. :> >...""'",,,,'.'.;,,;.,' .; " .,...:,. "'< .',Si cumple los 20 aos en los tres aos sealados en el artculo precitado, el vehculo debesometerse a la reglo general dispuesta en el artculo 93 del 348 de 2015.

    d). En cuanto a lo inmovilizacin del vehculo y lo dispuesto en el artculo 10 del decreto objeto deanlisis, es preciso indicar que lo medida all adoptado solo aplica cuando se haya cumplidoel trmino sealado en el artculo 93 del decreto 348 de 2015.

    2. COLORES Y DISTINTIVOS fART. 11DECRETO 348 de 20151.

    Regla general: los dispuesto en el artculo 11 del decreta 348 de 2015 en cuanto a colores ydistil)ti~os aplica UNICAMENT~ I?ra,-v_ehculqs que ingresen al s,eryicio pblico de transpo.rte t~rrestr,e, . )' .'a~.toms>to~r.:~~p'.~c~LQJ:~.prtir:,-d_e.!p, vigenci9, ~e.l'preser'te',~ecreto . ":'::I;,!'. ~,,:~:.Of.~';':~,.;i~~'!

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    /"--- ~- ---ENTIDAD . -'~,

    iI ISO5001:2009I#~'R-t ,., NTC GP 1000:2009

    \ CERTlFICAOA j-,-._----------~

    SG-2(]~ OOBaB3 AsG-201400eas3 H

    Para contestar Cite:.. Radicada MT Na.: 20154000047763

    I ~IIII ~I~ 1I11111111111~IIIIIIIIIIIIIIIIII~ 11111111111111111111111111111111125.03.2015

    4. HABILITACIN

    La habilitacin entendida como la aprobacin de requisitos por parte de la autoridad competente a unaempresa para atender la operacin del servicia pblico de transporte de pasaieras en la modalidad deespecial, ser6 atendida de acuerdo con la fecha de presentacin de lo solicitud.

    4.1 Aquellas solicitudes que hayan sida radicada antes del 25 de febrera de 2015, es decirhasta el 24 de Febrero, se atendern baja los presupuestos del Decreto 174 de 2001, noobstante el solicitante podr acogerse a los requisitos contemplados en el. Decreto 348 de2015, para lo cual as lo expondr6. :/,-;:.J, P().'':'~ :'..' .r:. ~:.:-; :'':- r"~:;'I-'l""I"/.

    4.2 Para las empresas habilitadas en vigencia del decreto 174 de 2001 se aplicar lodispuesto en el artculo 90 del citado acto administrativo, es decir se les otorga 2 aospara cumplir los nuevos requisitos.

    Es importante sealar que por tener 2 aos para ajustarse a las nuevas condiciones,pueden durante este perodo, tener vehculos vinculadas por afiliacin o en administracinde floto. Ahora bien, si va a solicitar un incremento de su capacidad transportadora debetener en cuenta lo dispuesto en el artculo 32 y 34 del Decreto 348 de 2015.

    4.3 Para las solicitudes que se radiquen en vigencia del 348 de 2015 es importante tener encuerr;u que deben cumplir todos los requisitos contenidos en dicho'nonna.

    4.4' ."La.habilitacin ser tramitda,en un plazo no. mayor a.!noventa.:(9:Q}!.dos hbiles y.ser,C:'-I" ,',., ..l, . ;,','"indefinida mientras' se mantengan las condiciones exigidas para operar. Se' reitera que las'empresas habilitadas en vigencia del decreto 174 deben aiustarse a lo dispuesto en eldecreto 348 en los 2 aos siguientes (art. 90).

    4_5 El artculo 21 en su pargrala, donde fija la obligacin de que el acto administrativomediante el cual se otorga la habilitacin se remitir a la Cmara de Comercio delDomicilio de la empresa para su inscripcin, entra en vigencia a partir de la fecha de lapublicacin del Decreto.

    Por tanto, las Direcciones territoriales debern enviar dentro del plazo sealado, es decir unmes luego de que quede en firme el ado administrativo de habilitacin, copio a lo Cmarade Comercio ~e lo .i,urisdiccin del municipio donde tiene el domicilio principal-Ja empres.a. ,~". .,'~.1,'\ ".I'"\~:.:I;;"}

    )..:. :,'( '. ~Ericuhto'.ail val.r'\; .pagr'~ :Camcro. de Comercio por di!=ha' inscript6n~~cist~r-6-r'ci';tprgo';\:li '(.~:l~j:.1~~('.,... .d la mpresa heib-ilitCida. .' . - . "- .

    Las empresas que hoy tienen habilitacin vigente bajo el decreto 174 de 2001 sernreportadas una vez acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el decretopara mantener la habilitacin, en todo caso el plazo mximo ser de 2 aos.

    5_ AJUSTEDE PATRIMONIO (ART.20 DECRETO348 DE 20 15)

    El ajuste del patrimoniC? se aplicara as:

    Avenida Eldorodo CAN Bogot, Colombia, Telfonos:[57+1) 3240800 Fax [57+1) 5953596hffp://www.mintransporfe.gov.co-E.moil:[email protected]@minlransporfe.gav.caAtencin 01 Ciudadano: Sede Central lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., lineo Gratuita Nociona118CKX>112042,.,_1: __ ",__._1 " ' ......,

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    ( TODOSPOR1!N. NUEVO PAIS-'PAZ EQUIDAD EDUCACIN

    / ENTIDAD

    .~'Ed.,~9g~~~009;\'Il.. 'CERTlF1CAD~j

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    CERTIFICADA ,/

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    Para contestar cite:Radicado MT No.: 20.154000047763

    1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111125.03-2015

    7.2 Reglas especiales: Adems de lo dispuesto como regla general los vehculos que serndestinados al transporte escolar debern cumplir las especificaciones sealadas en el artculo58 del decreto 348 de 2015. Esta obligaci6n entra a regir a partir del momento en que seadopte la Norma Tcnica Colombiana para vehculos de transporte escolar y de acuerdo conlas fechas que se fijen en el ado administrativo que la adopte de acuerdo con la transicin queall se defina para la implementacin.

    El decreto 348 de 2015 fija 2 aos como plazo mximo para que se adopte Jo norma tcnica.,\""

    Por tanto todos los vehculos que hoy prestan el servicio de transporte especial escolar puedencontinuar operando hasta tanto se adopte lo norma tcnica y se fije el periodo de transicinpara dichos vehculos.

    8. CAPACIDAD TRANSPORTADORA.

    Est6 referido al nmero de vehculos automotores necesarios para cumplir los servicios contratados yest soportada en los contratos de prestacin de servicios presentados y el plan de rodamiento.

    "";'

    8.1

    ;"',~ .. '.'8.2

    Las empresas que se habiliten en vigencia del decreto 348 de 2015 debern acreditar lapropiedad del veinte por ciento (20%) del parque automotor. Teniendo en cuenta que para~u"'plir con este porcentaje podr tener como mnimo el 19~ prc~iedad de la empresa yel 10% propiedad de los socios. Tal decisin incluye las cooperativas ...... "" ,',':I.r'.,~1': - .t',,', , . . , . ,''''~'" ',.'. " " .-, __Para los empresas habilitadas en vigencia del decreto 1'7'1 de 2001 :-se 'aplica>en foirriJ' r.inmediata lo sealado en el artculo 91 del decreto 348 de 2015. Esto quiere decir que:

    'J, ';,":. l' .

    Durante el ao 2015 hasta diciembre del 2016 pueden continuar con el 3% del decreto 174, peroen todo caso a 31 de diciembre de 2016 debern acreditar que poseen el 10% de propiedad,siendo vlido que ese 10% se cumpla con la propiedad de la empresa y socios sin que estecondicionado a un porcentaje determinado.

    Durante el 2017 debern incorporar un 5% ms como flota propia y para el 31 de diciembre de2018 el otro 5% para cumplir con el 20% sealado en la norma .

    .!., .. ' i ..Todo lo ,anteri.,?r significa. que)~ empresa habilitada .er.Nigercia del decreto .17A,..s1e)001di.ere. 3 . ..... ..." .. ' ... ,'..,' :p:qs y~lg.~,e~.es pa.r.q....a~r~9~~~.el.cump.limento.del ,70:%-d~..la, p,~o:pi~d.adC~~I.~p~rq!J~.:~a.l:'tq~9ti?,r. ','o ,:', ,\'i~;;l~r:'.,".::(..-},:',.J ,t

    Tambin es fundamental reiterar que la empresa debe cumplir dicho requisito antes de losplazos sealados si desea tramitar un incremento de capacidad transportadora (art, 92 ), sin quepara ello sea requisito estar habilitada con el decreto 348 de 2015.

    Cuando se efecte la reposicin y el propietario desee vincularlo a otra empresa opera el incrementopara la empresa en la que se vincula y la reduccin o ajuste en la empresa de donde sale. (art.96).

    Avenido Eldorodo CAN Bogot, Colombia, Telfonos: 157+ 1)32.40800 Fax 157+ 1) 5953596http://www.minfransporte.gov.co - E-moil: [email protected],co - [email protected] al Ciudadano: Sede CenlTol Lunes o Viemes de 8:30 o.m. - 4:30 p.m., lnea Gratuita Nocional 18000112042r~J,_._ __._1 , ,

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    IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~ 111111111111111111111111111111111111111111125-03-2015

    8.3 Las solicitudes que se hayan presentado antes del 25 de febrero de 2015, se atendernde acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 174 de 2001. La anterior significa que lascapacidades autorizadas o en trmite con anterioridad 01 25 de febrero podrn sercopadas aplicando la regla anterior al decreto 348 de 2015, siempre que exista unado administrativo que fije o incremente la capacidad transportadora. Por consiguientela solicitud del certificado de disponibilidad de capacidad, queda atado al trmite antessealado, como se observa en el cuadro contenido en lo primera parte de estedocumento, siempre y cuando el contrato de prestacin de servicio que origin lafijacin o el incremento de la capacidad transportadora se encuentre vigente.

    .. ,".--,El artculo 35 del decreto 348 de 2015 aplica nicamente para los trmites de solicitudde incremento de capacidad transportadora radicados en vigencia de dicha disposicinlegal.

    8.4

    9. CONTRATO DE ADMINISTRACIN DE FLOTA (ART.36 I

    Es el acuerdo de voluntades de naturaleza privada y celebrado entre la empresa de transporte y elpropietario del vehculo.

    "'.~~.'" ,.... -~

    9.1. Para las empresas que se habiliten a partir del 25 de febrero de 2015, debern atenderlas previsiones del decreto 348 de 2015, ello significa que la empresa deber tener enadministracin los vehculos de terceros y de socios ..A '!"J vez se definirn en el mismodocumento los cobros.Y~.pag9.s qu.e.debern ser'asumidos por las partes. Las empresas.;:.+~','-;:-f!-:"'/'\~o" """.':- > .,..'son responsables. de lacantratacin de los conductores y de lu entrega dekexlJ'acto:.d' ,,'.;"-oC,'''','.contrato", ' i." ... - - , '."~..,- ...--

    9.2. Terminacin de contrato de mutuo acuerdo entre las partes, lo que deber serinformado al Ministerio de Transporte para la cancelacin de la Tarieta de Operacin.

    9.3. Terminacin de forma unilateral por cualquiera de las partes, la cual deber serinformada por escrito con una antelacin no menor a sesenta (60) das calendario a laterminacin del contrato o al plazo en el cual se espera darlo por terminado. Copia dela comunicacin deber allegarse al Ministerio para la respectiva cancelacin de laTarjeta de Operacin.

    . . 9.4 . Tt?rminacin por car'!cela,cil),de la habilitacin o condicin resolutiva de la misma, los,contratos de-administracin de, flota. se darn: po'r terminados -automticamente.~conda-~.l~:~.:~r !:i~:'.~, "

    . :e'iecutrici-~d"'lor~soluci6ri qe'~anele,lo -habilitacin. " ,..~.--.-~"':':--:.';';; i';.' r '," ~.- - ~

    9.5. Terminacin por prdida, hurto o destrucci6n total del vehculo, el cual se mantendrhasta por un ao, perodo que tendr el propietario para reponer, SI el contrato sevence en dicho momento se ampliar hasta ese ao.

    9.6. Terminacin por cambio de empresa. Se presenta cuando hoy solicitud y la misma estacompaado del certificado de disponibilidad de la otra empresa y el contrato deadministracin de flota.

    Avenida Eldorado CAN Bogot6, Colombio, Telfonos:(57+ 1) 3240800 Fax (57+ 1) 5953596hltp://www.mintransporte.gov.co- E-mail:[email protected]@mintronsporte.gov.coAtencin 01 Ciudadano: Sede Centrol lunes a Viernes de 8:30 O.m. - 4:30 p.m., lnea Gratuifo Naciono118()(X)112042LI: __ __._1 ,.,,, .,

  • ENTIDAD

    CERTIFICACA)

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    /@ MINTRANSPORTENIT.899.999.055.4

    Para contestar cite:Radicada MT No.: 20154000047763

    111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 ~IIIII25-03-2015

    9.7. Los contratos de vinculacin que se generaron en vigencia del Decreto 174 de 2001, semantendrn hasta su finalizacin o hasta que las empresas hagan la transicin a lascondiciones del decreto 348 de 2015, para la cual tendrn das (2) aos.

    10 TARJETADE OPERACIN

    Es el documento que sustento y autoriza la operacin del vehculo en fodo el territorio nacional y bajo laresponsabilidad de una empresa debidamente habilitada.

    10.1. La tarjeta de operacin es expedida por el Ministerio de Transporle por el trmino del contrataque ha suscrito lo empresa de transporte con su contratante, en ningn caso su vigencia podr sersuperior a dos (2) aos. Quien la gestiona y luego entrega a los propietarios es la empresa elcondudor deber portarla para poder prestar el servicio.

    10.2. Para la expedicin o renovacin de las tarjetas de operacin de la empresas habilitadas envigencia del decreto 174 de 2001, se deben acreditar los requisitos establecidas en el citada decreto.

    10.3. Las empresas que se habiliten con el decreto 348 de 2015, deben solicitar la expedicin de lastarjetas de operacin por primera vez, en un trmino no superior a seis(6) meses improrrogablescontados a partir de la ejecutoria de la resolucin de habilitacin, anexando los requisitos del artculo49 del citada decreta. ..

    . , .'

    11 RGIMEN DE TRANSICiN

    11.1 Las empresas legalmente habilitadas bajo el Decreto 174 de 2001, tendrn un plazo deveinticuatro (24) meses poro cumplir con los requisitos que contemplo el decreto 348 de 2015, conexcepci6n de la propiedad de vehculos, el cual deber atender en las fechas que se seala ocontinuacin:

    A 31 de diciembre de 2016 cumplir con diez por ciento (10%).A 31 de diciembre de 2017 cumplir con quince por ciento (15%).A 31 de diciembre de 2018 cumplir con veinte por ciento (20%).

    La desintegracin fsica se deber hacer progresivamente desde finales de 2016, as:

    A 31 de diciembre de 2016: modelos 198': y anterioresA 31de dlcie~bre d~2017: modelos .i989. y anterioresA 31 de diciembre de 2018: modelos 1994 y anterioresA 31 de diciembre de 2019: modelos 1999 y anteriores

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  • 1(t) MINTRANSPORTENIT.899.999.055.4

    ENTIDAD

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    Para contestar cite:Radicada MTNo.: 20154000047763

    111111111111111111111111111111111111111111 mi 11111 11111 11111 1111111111 1111111125.03-2015

    Es necesario precisar que la esencia y el espritu del Decreto 348 de 2015, busca fortalecer la industriadel servicio pblico de transporte terrestre automotor especial, con ello tanto empresas, como propietariostendrn una mejor forma de operar y atender las diferentes modalidades de usuarios que buscan estetipo de transporte.

    Las Direcciones Territoriales con el propsito de divulgar el Decreta 348 de 2015, deber en coordinacincan la Direccion de Transporte y Trnsito y Subdireccin de Transporte programar capacitaciones con lasempresas de sus jurisdicciones integrando a las autoridades locales yola Direccin de Trnsito yTransporte.

    Anexo al presente documento una serie de preguntas reiterativas con sus respectivas respuestas.

    Cordialmente,

    Anexo lo enunciado

    Avenido Eldorodo CAN Bogot, Colombia, Telfonos: (57+ 1) 32,d0800 Fax (57+ 1) 5953596http://www.mintronsporte.gov.co-E-mol:[email protected]@mintransporle.gov.coAtencin 01Ciudadano: Sede Centro! lunes o Viernes de 8:30 o.m. - 4:30 p.m., lneo Grotuito Nocional 18000112042C6dgo Postol 111321

  • @ MINTRANSPORTENJI899,999,055.4

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    ENTlDAD \-15~.,.e.9.-,.,~9~~~~009\ CERTIFICADA ;'

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    Para contestar cite:,RadicadMT No.: ,20154000047763

    1111111~IIIIIIII ~IIIIIIII m 11111111111111111111111111111111111111111111111125.03.2015

    ANEXO

    PREGUNTASYRESPUESTASDECRETO348 DE2015 'POR EL CUAL SE REGLAMENlA EL SERVICIOPBLICO DE TRANSPORTE TERRESTREAUTOMOTOR ESPECIAL Y SE ADOPlAN OTRAS

    DISPOSICIONES'

    l. Qu decreto aplica para copar las capacidades transportadoras, que fueron adjudicadas en vigen-cia del decreto 174 de 2001 ?

    ~. '.~.~ .1

    '. , .'. ''''':" . '.,. " . " ,2D'~~).'> . ..,' .~,

    o'"

    3. Cundo aplicara el nuevo decreto, si la vigencia del contrato de prestacin de servicios -es indefini-do?

    Si bien es cierto que la vigencia del contrato, es un punto de referencia para dar continuidad atrmites que an no se han finalizado y que se iniciaron con radicados en vigencia del decreto 174de 2001, tambin lo es el hecho, que el perodo de transicin para la aplicacin de la norma es dedos(2) aos para la empresas que tenan la habilitacin vigente, ello quiere decir, que a pesar detener vigencia indefinida el contrato de prestacin de servicios, la empresa tiene que presentartranscurridos dos(2) aos los requisitos exigidos el decreto 348 de 2015.

    ,-4. 'zLas' DifecCiones Territor'ales continuaran verifica"ndo los :ohtratos(:de!~tran'sporte.d'~"sr:V'cic)sespe.':.!l"'l>::,"..ciales?'. . '-, .' :

  • -------_._--_ .._---@ MINTRANSPORTE

    NIT.899.999.055.4

    /' ENTIDAD

    '!s-k.+tj.,~~~~=~009.\, CERTlFICADA /

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    Para contestar cite:.Radicada MFNa.: 20154000047763.

    III~IIIII[IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~IIII[III~~m IIIIIIIIIIIIIIII[[III~25-03-2015

    Na, la exigencia a la que hace referencia el artcula 11 del decreta 348 de 2015, est6 definida paraa aquellos vehculos que ingresen al servicio especial con posterioridad a la vigencia del citadodecreto.

    6. Pueden prestar el servicio escolar los vehculos automotores que entrado en vigencia del decreto348 de 2015 fengan 15 aos o ms, se puede renovar Ja tarjeta de operacin?

    ,,-El ,decreto, 348 de.:~Ol"5. precisa', que",:el. Minisferio".de ;:Trcnsporie tiene ..Ares (3) :as} !pora;.,;ho~r~;,_.,:.'~:.h,o:;", ~-;~'!';':;C::"~'~"seguimiento y evaluacin previo estudio de vida til para determinar el uso de los vehculos que entransicin de la vigencia del decreto citado cumplieron los 15 aos prestando el servicio escolar, elloquiere decir, que entre tanto el Ministerio de transporte no efecte el estudio stos podrn prestarlohasta por un trmino mximo tres (3) aos. Sin desconocer que los vehculos que tengan 151continuarn en el servicio especial transportando a turistas, grupos especficos, empleados y ausuarios del servicio de la salud hasta cumplir los 20 aos. Por consiguiente se debe renovar latarjeta de operacin.

    7. Se puede renovar tarjeta de operacin a vehculos automotores de servicio especial, con edad su-perior a 20 aos?

    Sl,ello obedece a~que'en el. nuevo decreto en su artculo 93 establece ,un~.esquema.;de;transidn,,," :";b;b'q.~':s~~';eti\'adasdel.serVicia pblico y desintegradas;''paitir':'de'3:hd~id:e'ri\b'r de,2016, ," ,

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  • ENTIDAD--

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    @) MINTRANSPORTENIT.899.999.055-4

    Para contestar cite:Radicado MT Na.:.2D.l54000047763.

    III~II ~IIII~IIIIIIIIIIIIIIIIII~III~~1II11mllll~ III~111111[111~IIIII25-03-2015

    No, solo se admitirn aquellos que solo lleven seis meses (6) a partir de la notificacin de sudesvinculacin.

    11. Cundo un vehculo automotor ha sido desintegrado se puede reponer en la misma empresa o enotra?

    S lo puede reponer en otra empresa bajo las siguientes premisas, 1.- debe existir un contrato deadministracin de flota, 2.- debe garantizarle a travs de un contrato, la prestacin del servicio, 3.-

    .: .debe ..tener. u obtener :Qutorizaci6n de, capacidad .tronsportadord~;en.,la{~c1ose Ide\:",ehculo:,que:'y.a"''';l':;-:n~;u'~.ingresar 4. Su capacidad transportadora se aumentar en sta clase de vehclo.

    A la empresa de la cual se desvincula se ajustar la capacidad transportadora, es decir, sta pierdela posibilidad de ingresar una nueva unidad a su parque automotor.

    12. Pueden las empresas que estaban habilitadas en vigencia del decreto 174 de 2001, incrementar elparque automotor con el porcentaje establecido en la transicin del nuevo decreto?

    ,.:.1

    No, las empresas no podrn vincular vehculos de terceros, ni incrementar capacidadtransportadora, mientras na acrediten cama mnima su propiedad sobre el 20% del total de las

    ~:~~~~I;i:;:~~~~~:a::~~e~: ~I~~d~~::f:~s~~:~~.ara por c1ase~~

  • @) MINTRANSPORTENIT.899.999.055.4

    ENTIDAD

    .d~6m.,~9'~~~009j' CERTlFICAOA /~-. ,/-"-~-O-"-oOOS03A-

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    Para contestar cite:Radicada MT Na.: 20.154000047763 .

    IIIIIIIIII~ IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII~~ I~~ IIIIIIII~ 11111111111I111I1125.03-2015

    de control paro interaduar con los condudores y las cmaras de video en los vehculos de servicioescolar?

    Teniendo en cuenta la sealada en el artculo 90 del Decreta 348 de 2015, las empresas de serviciapblica de transparte terrestre automotor especial habilitadas en vigencia del Decreta 174 de 2001,deben contar con la plataforma tecnolgica, los GPS, el centro de control y las cmaras de videoen los vehculos, un vez cumplan con los requisitos exigidos en el artculo 19 del decreto paramantener la habilitacin, los cuales en todo caso deben acreditarse como mximo dentro de los.veinticiJatra'(24) meses ,siguientes .0 la fecha de la.:publicacin deh0eeta,348,~ 201.5',.. ,', ,_o' , .

    16. Para los establecimientos educativos que preston el servicio privado de transporte escolar, Cundose aplica y exigen las plizas de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontradual que sealan elDecreto 348 de 2015?

    Las plizas de Responsabilidad Civil Cantradual y Extracantradual san exigibles para lasestablecimientos educativos que prestan el servicio privado de transporte escolar que contemplo elDecreta 348 de 2015, desde la fecha de la publicacin del Decreta .

    17. Qu efedo tiene la cancelacin de las p61izas contraduale~ y extracontraduales, para la operacindel servicio? '., ....' ~'.II'~~,,~_~' , ~-;.~'~~, ~..- . ',,"~' 1"',"

    . . , ." '1 09' -en" los franjas amarillas que deben tener pintadas "en ~Ia 'parte" posterior' de lo ' .

    Avenido Eldorodo CAN Bogot, Colombia, Telfonos:(57+1) 3240800 Fax (57+1) 5953596http://www.minfronsporte.gov.co-E.moil:[email protected]@mintransporte.gov.coAtencin 01 Ciudadano: Sede Cenfral Luneso Viernes de 8:30 o.m.. 4:30 p.m., lneoGratuito Nociooo118000112042...,.J: n

  • CERTlFICAD~~/'

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    Para contestar cite:Radicada MT_No_: 20154000047763

    III~IIIII~I~II~I~~I~mm 1mIII~I~~I~IIIIIIIIIIIImll~111I125-03-2015

    con el propietario o conductor del vehculo/ as sea de servicio pblico especial.

    25. Qu requisitos debe cumplir actualmente una empresa que desee obtener la habilitacin paraprestar el Servicio Pblico de Transporte Terrestre Automotor Especial?

    Toda persona jurdica que a partr de la publicacin del Decreto 348 de 2015, es decir del 25 defebrero de 2015, desee obtener habiltacin para prestar el Servicio Pblco de Transporte TerrestreAutomotor Especial debe cumplir fodos los requisitosl condiciones y obligaciones establecidas en

    '..~ ...dicho".decrefo,"en ;especial .las-contempladas en el artculo: 19; " ~."-;-~:.,'r'J>"~'r:::j:0;':~;j;~':~--::'r.;'\,".~;.-.~t,':4~,-.t--r;;ir.r~,:.. . ~"~,_,

    26. Qu informacin deben contener los contratos de prestacin del servicio de transporte especial quese presenten en las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte para solicitar lo fijacin o elincremento de la Capacidad Transportadora, as como la expedicin o renovacin de la Tarjeta deOperacin?

    Los contratos de prestacin del serviCIO de transporte especial para los efedos indicados en lapregunta como mnimo deben contener el objeto, la vigencia, el nmero y la clase de vehculos quese requieren y la firma de las portes.

    27. A partir de qu fecha los Direcciones Territorioles del Ministerio de Transporte deben remitir las, copios de los contratos de prestacin del servicio de transporte especial a la DIAN?

    Con fundamento en lo establecido eh eipa;grafo 2 .del artcuk'.'33 del Decreto 348 de.20l5,;:!a', .-' ,. ''''c> ':-Direcciones.Territoriales cfebe'~ en~i~r"copio de los'controtos que s~an:preselltodos_p6T:das;empres.a.s '_0 ,:.~~;-'f'-': :." ~.;:~ ~.::"'1'para solicitar la' fijacin y el incremento de las capacidades transportadoras, o partir de lapublicacin del decreto,

    Dichas copias se deben remitir dentro del mes siguiente a lo expedici6n de lo respediva resolucin ya la oficina de la DIAN de la jurisdiccin de la sede prncipal de la empresa.

    28, Desde qu fecha es obligatoria la contratacin directa de las conductores de las vehculos de servi-cio pblico de transporte terrestre automotor especial, por parte de los empresas?

    l' "

    Sobre esta pregunta es muy importante precisar y oclarar que tal obligacin, as como Jo decapacitar a los conductores, no se constituyen en nuevas exigencias que se establecen en el Decreto348 de 20"5, sino que las mismas estn'c.ontenidas en la Ley 336 de 1996'y"por,tanto"que,desdeJa., ,'.-;n .: ";'.C: . '.'e.ntrada 'e.n vigenciq de' 'Ie( refer~ci ,'I.~.y'y,'.'del Dec;eto 174 de.:.'2001'p.las' ernp~esas d::Jeb~n'.::~star:.: ky ',l. -I,.,< ., _ ".cumplindolos' o"de I;contrari,-sta-r'o--incrrie'nCJo en' ca~sal de san"cin:' ... - -.- ro , ,.u. . , .. # V .~ .. " 1 "

    Adicionalmente y por las mismas razones deben llevar las respedivas hojas de vida con loscorrespondientes soportes de la vinculacin y la historia laboral.

    En tal sentido la Ley 336 de 1996, en los artculos 35 y 36 textualmente seala:

    ':Artculo35 , las empresas de transporte debern desarrollar a travs del Instituto deSeguros Sociales o de las EPSautorizadas, los programas de medicina preventiva establecidos

    ~_.-"" "', ....,._...'__.. ,...".'._~.7.-,~, ~...,'-.....-.- . . .! ,_ .....,_. _ .,- '~'.' - .'- _--o .'".'

    Avenido Eklorado CAN Bogol, Colombia, Telfonos: (57+ 1132AOBoo Fox (57+1)5953596htlp:/ /www.mjntranspxla.gav.co-E-majl:[email protected]@mintransporle.gov.coAtencin 01 Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de B:30 o.m. - A:30 p.m., lneo Gratuito Nocional 1BOOOI120A2r, J,_._ n__0_ , ., ,

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    Para contestar cite:Radicado MT No_: 20154000047763

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    por el Ministerio de Transporte, con el obeto de garantizar lo idaneidad mental y fsica de losoperadores de los equipos presla/arios del servicio.Las empresas de transporte pblico debern desarrollar los proqramas de capacitacin a travsdel SENA o de las entidades especializadas, a

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