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Expediente: W. 006-2012-0SCE Resolución número Lima, veintiséis de marzo de 2013 Laudo emitido en la controversia suscitada entre ACS Refrigeración SAC (enadelanteel demandante) contra la Universidad Nacional de Ingenieria _ UNI(en adelantela demandada)relacionado con la adjudicación de menor cuantía Nro. 325-2009-B-CENIP-UNI,derivada de la ADS 132-2009-B- CENIP-UNI. Arbitro Única Dra. BeatrizAngélica Franciskovic Ingunza Secretario Arbitral Enrique Pampa Ponte Partes Demandante: A.C.S Refrigeración S.A.C debidamente representada por su Gerente GeneralVictor CoicaElezcano Demandado: Universidad Nacional de Ingenieria - UNI, debidamente representada por su apoderadoJosé Antonio Vicente Sisa Risso CONTENIDODELA DEMANDA: Con fecha 07 de mayo de 2012 la empresa demandante A.C.S Refrigeración S.A.C, debidamente representada por su Gerente General Victor Coiea Elezcano interpone demanda de Pago de Suma de Dinero e Indemnización por Daños y Perjuicios, la misma que la dirige contra la Universidad Nacional de Ingeniera- UNI,solicitando: i) que la demandada cumpla con pagarle la suma ascendente a SI 247.436.99 (doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y seis nuevos soles con 99/100 centavos) derivados de las órdenes de compra impagas W. 9-0058 de fecha09demarzode2011,porlasumade SI 151,834.18(ciento cincuenta y un mil con ochocientos treinta y cuatro con 18/100 centavos) nuevos ~ soles y W 9-0051 de fecha 10 de setiembre de 2011 por la suma de SI 5,602.81 (noventa y cinco mil seis cientos dos con 81/100centavos) nuevos soles, más los respectivos intereses legales devengados desde la fecha en que se debió realizar el pago hasta la fecha efectiva del mismo, ii) que cumpla con pagarle la suma de SI 150,000.00(ciento cincuenta mil nuevos soles) por concepto de indemnización de daños y perjuicios por el inexcusable incumplimiento de la obligación. los costos fínancieros, el no uso de dinero no pagado oportunamente l el daño económico y el daño moral ocasionado y iii) el pago de las costas y costos del proceso arbitral. Ampara su demanda en los siguientes hechos:

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Expediente: W. 006-2012-0SCEResolución númeroLima, veintiséis de marzo de 2013

Laudo emitido en la controversia suscitada entre ACS Refrigeración SAC(en adelante el demandante) contra la Universidad Nacional de Ingenieria _UNI (en adelante la demandada) relacionado con la adjudicación de menorcuantía Nro. 325-2009-B-CENIP-UNI,derivada de la ADS 132-2009-B-CENIP-UNI.

Arbitro ÚnicaDra. Beatriz Angélica Franciskovic Ingunza

Secretario ArbitralEnrique Pampa Ponte

PartesDemandante:A.C.S Refrigeración S.A.C debidamente representada por su GerenteGeneral Victor Coica ElezcanoDemandado:Universidad Nacional de Ingenieria - UNI, debidamente representada porsu apoderado José Antonio Vicente Sisa Risso

CONTENIDODELA DEMANDA:Con fecha 07 de mayo de 2012 la empresa demandante A.C.SRefrigeración S.A.C, debidamente representada por su Gerente GeneralVictor Coiea Elezcano interpone demanda de Pago de Suma de Dinero eIndemnización por Daños y Perjuicios, la misma que la dirige contra laUniversidad Nacional de Ingeniera - UNI, solicitando: i) que la demandadacumpla con pagarle la suma ascendente a SI 247.436.99 (doscientoscuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y seis nuevos soles con 99/100centavos) derivados de las órdenes de compra impagas W. 9-0058 defecha 09 de marzo de 2011, por la suma de SI 151,834.18(ciento cincuentay un mil con ochocientos treinta y cuatro con 18/100 centavos) nuevos ~soles y W 9-0051 de fecha 10 de setiembre de 2011 por la suma de SI5,602.81 (noventa y cinco mil seis cientos dos con 81/100centavos)nuevos soles, más los respectivos intereses legales devengados desde lafecha en que se debió realizar el pago hasta la fecha efectiva del mismo,ii) que cumpla con pagarle la suma de SI 150,000.00(ciento cincuenta milnuevos soles) por concepto de indemnización de daños y perjuicios porel inexcusable incumplimiento de la obligación. los costos fínancieros, elno uso de dinero no pagado oportunamentel el daño económico y el dañomoral ocasionado y iii) el pago de las costas y costos del proceso arbitral.

Ampara su demanda en los siguientes hechos:

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, -#En cuanto a la pretensión de pago de suma de dinero:1. Que con fecha 27 de noviembre de 2000, celebró y suscribió. con lademandada,el contrato de adjudicación de menor cuantía Nro. 327-2000-CENIP -UNI derivada de la A.D.S W. 134-2000-B-CENIP-UNIpara laadjudicación e instalación de un equipo de aire acondicionado por lasuma de S/ 06,413.00nuevos soles;2. Como consecuencia de lo expuesto, la demandada emitió la orden decompra W 0-0051de fecha 10 de setiembre de 2011 por la suma de S/05,602.81nuevos soles.3. Aduce la demandante, que habiendo cumplido con la entrega einstalación de los bienes, el dia 23 de marzo del año 2011 la demandadaemitió la factura 001-001-0016588por el mismo monto adeudado.4. Por otro lado, señala que asimismo, con fecha 03 de diciembre de 2000,celebró y suscribió, con la demandada, el contrato de adjudicación demenor cuantía Nro. 325-2000-CENIP-UNIderivada de la A.D.S W. 132-2000-B-CENIP-UNIpara la adjudicación e instalación de un sistema demonitoreo por la suma de S/153,120.80nuevos soles.5. Como consecuencia de lo expuesto, la demandada emitió la orden decompra N" 0-0058 de fecha 00 de marzo de 2011 por la suma de S/151,834.18nuevos soles.6. Que habiendo cumplido con la entrega e instalación de los bienes, eldia 23 de marzo del año 2011, la demandada emitió la factura 001-001-0016580por el mismo monto adeudado.7. Precisa la demandante, que los bienes fueron contratados por lademandada para que sean entregados e instalados a favor del InstitutoNacional de Salud, quienes, si han cumplido con pagar a la UniversidadNacional de Ingeniería, el íntegro por los bienes contratados y, que sinembargo, la demandadano ha cumplido con pagarles hasta la fecha.8.Señala la demandante, que su empresa ha cumplido con entregar losequipos con las características exactas que aparecen en las ordenes deservicio que obran en autos, los mismos que fueron instalados a totalsatisfacción de la demandada, quienes emitieron los protocolos deprueba conformes que han sido suscritos por los ingenierosrepresentantes del usuario final del Instituto Nacional de Salud y de laUniversidad Nacional de Ingeniería; razón por la que el Ingeniero JoséArróspide Aliaga, Director General de Administración del InstitutoNacional de Salud emitió el memorándum nro. 2070-2010-DG.OGA-OPEf1NS indicando a la demandada, que se sirva disponer las accionesdel caso para que a la brevedad posible se proceda a tramitar lacancelación del monto que se les adeudaba. ~9.Asimismo señala la demandante, que la irresponsable conducta de lademandada, de no ejecutar sus obligaciones, les ha perjudicado en elnormal desenvolvimiento de sus actividades, ya que la Universidad <cNacional de Ingeniería ha recibido los bienes adquiridos y serviciosbrindados, teniéndolos el usuario final, es decir, el Instituto Nacional deSalud, en pleno uso, a su total satisfacción, respecto de los cuales laentidad demandada no ha cumplido con pagar; aduciendo que lademandadaha adquirido e instalado bienes, los ha trasladado a favor deterceros afectando directamente el patrimonio de la demandante.

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10. Ampara su pretensión en ios articulos 1529°, 1558° Y 1219° del CódigoCivil.En cuanto a la pretensión de Indemnización de Daños y Perjuiciosderivados de la relación contractual. señala lo siguiente:11. Señaia el demandante, que constituye una responsabilidadcontractual la obligación de reparar el daño pecuniario que se causa porel incumplimiento de una obligación previamente contraída dentro delmarco de un contrato, el mismo que se traduce en el deber de pagar laindemnización moratoria o la compensatoria, por violarse un derechorelativo, derecho que es correlativo de una obligación que puede ser dedar, hacer o de no hacer, cuyo deudor se encuentra plenamentedeterminado.12. Asimismo, precisa que dentro del rubro de indemnización moratoria,se solicita el cumplimiento de la obligación, más el pago de daños yperjuicios moratorias, es decir, los daños que se le ha causado por elretardo en el pago; mientras, que en el rubro de indemnizacióncompensatoria, el acreedor reclama el pago de los daños y perjuicioscausados por el definitivo incumplimiento de la obligación, es decir, sololos daños que se le causaron por no recibir el pago.13. Aduce el demandante, que el incumplimiento ocasionado por iademandada le ha generado daños patrimoniales y extra patrimoniales.Afirmando, que los daños patrimoniales derivan de la inversiónpatrimonial realizada por la recurrente para satisfacer su obligacióncontractual con la demandada, sin recibir contraprestación alguna nirecibir el pago oportuno de la contraprestación, lo que ha generado dañospor el no uso del dinero invertido, el mismo que no ha podido serreinvertido y que ha generado y viene generando atrasos en elcumplimiento en sus propias obligaciones de pago.14. Aduce, que tales retrasos le ha generado daño extra patrimonial comoel daño moral incurrido por el detrimento de la imagen comercial de larecurrente, al no poder, cumplir a su vez, con obligaciones conproveedores.

\CONTENIDO DE LA CONTESTACiÓN DE LA DEMANDA:

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con fecha 28 de mayo de 2012, la Universidad Nacional de Ingenieríadebidamente representada por su apoderado José Antonio Vicente SosaRisso, se apersona al proceso y contesta la demanda en los siguientestérminos:1. Afirma la demandada, que respecto a la orden de compra W 9-0051 defecha 10 de setiembre de 2011 por la suma de SI 96.413.00 nuevos solescorrespondiente a la adquisición e instalación de aire acondicionado, eldemandado debía entregar los siguientes bienes:-UAE= 8 capacidad total sensíble 98.5147.2, MBTUlh,-UAE=10 capacidad total sensible 115158, MBTU/H, reinstalación delequipo, dámper, resistencia eléctrica de fuerza, eléctrica de control, duetode plancha galvanizada .•UAE=12 capacidad total sensible 36n4 MBTUlH marca AAON, modeloH2A,-Extractor Back-Up NB33 capacidad 2117CFM a 3.5"CA, marca S&P,modelo DA 10/10, dámper de control máximo sellado clase.

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-Actuador eléctrico ON/OFF 24V marca Jonson control.1.1. Sin embargo, precisa la demandada que conforme al informe queadjunta, Informe N" 078.2012.ADMICENP de fecha 17 de mayo de 2012,emitido por el Licenciado Carlos Acuña Zevallos, administrador delCENIP-UNI, se advierte que en relación a la orden de compra N° 9-0051 y,habiendo revisado los documentos que se encuentran en los archivos deCENIP se ubicaron las siguientes guias de remisión firmadas por elalmacén y/o ingeniero residente de obra de haber recepcionado elsiguiente material:-Guía de remisión 002 - 0008061 de fecha 25 de enero de 2010: 20unidades del terminal PIN N° 18-22 rojo y 2 unidades de silicona en tubogris-Guia de remisión 002-0008381 de fecha 11 de febrero de 2010, 6 unidadesde cinta de aluminio adhesiva 2x50 yardas-Guia remisión 002-0008060 de fecha 25 de enero de 2010, 30 metros delana de vidrio con foil de aluminio de 12-112 esp. Y, 5 unidades de cintade aluminio adhesiva 2 x 50 yardas-Guía remisión 002-0008351 de fecha 10 de febrero de 2010, 90 metros delana de vidrio con foil de aluminio de 1-112esp. Y, 10 unidades de cinta dealuminio adhesiva 2 x 50 yarda,1.2. Señala la demandada, que dichos bienes no corresponden a loconsignado en la orden de compra N° 9-0051 de fecha 10 de setiembre de2011, razones por la que debe ser declarada infundada la demanda, al nohaberse cumplido la prestación de acuerdo con lo pactado en la orden decompra.2. Por otro lado, en cuanto a la orden de compra N" 9-0058 por la suma de151.834.17 de fecha 09 de marzo de 2011, correspondiente a laadquisición e instalación del sistema de monitoreo, señala la demandada;que el demandante pactó que deberia entregar lo siguiente: Chiller,Bombas de agua helada, filtros HEPA extractores. Inyectores, variadoresde velocidad, medidor de tensión, grupo electrógeno planta detratamiento de afluentes. UPS instalación y materiales.2.1. Empero, expresa la demandada, que igualmente el Licenciado CarlosAcuña Zevallos, administrador de la CENIP-UNI en el informe N° 078-20121ADMICENP N" 9-0058 que adjunta, señala que habiendo revisado losdocumentos que se encuentran en los archivos se ubicaron las guías deremisión firmadas por el almacenero ylo ingeniero residente de obra dehaber recibido lo siguiente:-Guia de remisión N' 002-0008255 de fecha 04 de febrero de 2010: 100unidades de terminal uña N° 22-18 rojo, 250 unidades de Terminal PIN N°18-22 rojo, 10 unidades de Tarago Drywall-Guia de remisión N° 002-000107 de fecha 27 de enero de 2010: 3 unidadesde cinta aislante negro, 100 unidades de tarugos blanco 114,100 unidadesde autoroscante 8 x 1 zineadas-Guía de remisión N' 002-0008328 de fecha 09 de febrero de 2010, 200unidades del terminal PIN N° 16-14 azul.Guia de remisión N' 002-0008271 de fecha 05 de febrero de 2012, 1unidad de cinta Masketing ::'/,¡ x 40 yardas, 5 mts. De 1 tocuyo,-Guia de remisión N° 001-0020942 de fecha 29 de enero de 2010, 23unidades de relays OIlllROM, 23 unidades de Base for relay OMROM,

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-Guia de remisión N" 002-0008302 de fecha 08 de febrero de 2010, 40melros de cable N" 12 THW-AWG, 30 unidades de Terminal PINW 12-10amarillo, 30 unidades de lerminal argolla NO12-10 amarillo, 100 unidadesde lerminal PIN NO 16-14 azul, 200 unidades de lerminal PINW 18-22 rojo,-Guia de remisión NO001-0021013 de fecha 03 de febrero de 2010, unlablero eléclrico 20x20 x 15-Guia de remisión N" 002-0008219 de fecha 03 de febrero de 2010, 200Unidades de Borne de conexión simple 2.5 mm2 c/lornillo viking 3 paso,SOunidades de Bornera de conexión Viking 3 - 2-5 mm2 conexión simple,100 unidades de lerminal uña NO22-18 rojo, 5 unidades de conlaclor de 15amp SPS 220V, 18 unidades de conlaclor de 18amp SOS 220 V-Guia de remisión NO 001-0020992 de fecha 27 de enero de 2010,15Unidades de sensor de presión, 1 unidad de veris demand meter2.2. En lal senlido, aduce la demandada, que dichos bienes nocorresponden a lo consignado en la orden de compra N" 9-0058 de fecha09 de marzo de 2011, razones por lo que la demanda debe ser declaradainfundada, al no haberse cumplido la prestación de acuerdo con lopaclado en la orden de compra.3. Por aIro lado, afirma que se debe meriluar el despropósilo de eslarsolicitando la suma de S/ 150.000.00 nuevos soles como indemnizaciónde daños y perjuicios, de prestaciones que no ha cumplido con entregar,razón por la que no han cumplido con cancelar el monto demandado.

AUDIENCIASaneamientoEn la audiencia de fecha 05 de noviembre de 2012 se declaró saneado elproceso y la existencia de una relación jurídica procesal valida entre laspartes.ConciliaciónNo se procedió a conciliación alguna debido a la inasistencia deldemandado. Determinación de puntos controvertidosSe fijaron como puntos controvertidos de la demanda:

1) Delerminar si corresponde o no a la demandada pagar a laconlralisla la suma de S/247.436.99 nuevos soles derivados de lasórdenes de compra W 9-00051 de fecha 10 de seliembre de 2011 yNO9-0058 de fecha 09 de marzo de 2012, más los intereses legalesdevengados hasla la fecha de pago.

2) Determinar si corresponde o no que la demandada pague alconlralisla la suma de 150,000.00 nuevos soles por conceplo deindemnización de daños y perjuicios los cuales incluirían elsupuesto incumplimiento alegado, los costos financieros, el no liSOde dinero no pagado oportunamente, el daño económico y el dañomoral ocasionado al demandante.

3) Delerminar a quién corresponde el pago de las coslas y casIos delproceso arbitral.

Saneamiento probatorioMedios probatorios del demandanteSe admile los documentos ofrecidos en el punlo 4.0,4.1 al 4.12Medios probalorios del demandado

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Se deja constancia que la demandada no ha precisado los mediosprobatorios de manera expresa, empero se tiene presente el informe N°078-2012/ADI'vl/CENPde fecha 17 de mayo de 2012, que se adjunta con lacontestación de la demanda.Se deja constancia, que por tratarse de medios probatoriosinstrumentales, éstos no fueron materia de actuación probatoria,debiendo sido valoradas de manera conjunta y de acuerdo a la libre yrazonada apreciación del árbitro.

Informes OralesCon fecha 18de julio de 2006, se llevó a cabo el informe oral por parte dela demandante, con inasistencia de la demandada a pesar de encontrarsedebidamente notificada según consta en autos.

MOTIVACIONRAZONADACONSIDERANDO:Primero: Del contenido de la demanda se advierte que el petitorio es unode Pago de Suma de Dinero e Indemnización por Daños y Perjuicios,solicitando: i) que la demandada cumpla con pagar la suma ascendente aSI 247.436.99(doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y seisnuevos soles con 99/100 centavos) derivados de las órdenes de compraimpagas NO.9-0058 de fecha 09 de marzo de 2011, por la suma de SI151,834.18 nuevos soles (ciento cincuenta y un mil con ochocientostreinta y cuatro con 18/100centavos) y W 9-0051de fecha 10 de setiembrede 2011 por la suma de SI 95,602.81nuevos soles (noventa y cinco milseis cientos dos con 81/100centavos), más los respectivos intereseslegales devengados desde la fecha en que se debió realizar el pago hastala fecha efeeliva del mismo, ii) que cumpla con pagarle la suma de SI150,000.00nuevos soles (ciento cincuenta mil nuevos soles) por conceptode indemnización de daños y perjuicios por el inexcusableincumplimiento de la obligación, los costos financieros, el no uso dedinero no pagado oportunamente, el daño económico y el daño moralocasionado y iii) el pago de las costas y costos del proceso arbitral.Segundo: Se precisa que el hecho que originó la solicitud de laspretensiones detaliadas, proviene del incumplimiento de la celebración dedos contratos, que pasaremos a detallar.Tercero: Teniendo en cuenta el primer contrato de fecha 27 de noviembrede 2009, (anexo 5.2 de la demanda): se advierte de la cláusula primera,que con fecha 17 de noviembre de 2009, la demandante se adjudicó laBuena Pro de Menor Cuantia NO 327-2009-B-CEN!P derivada de laAdjudicación Direela Selectiva NO 0134-2009-B-CENIP-UNI para laadquisición e instalación de aire acondicionado, a precios unitarios ytotales, que forman parte del contrato.3.1. De la cláusula segunda se desprende que la demandada requería losbienes para ejecutar la obra de Servicio de Acondicionamiento delLaboratorio de Microbiología y Biomedicina de la sede Chorrillos delInstituto Nacional de Salud.

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3.2. De la tercera cláusula se advierte que el monto total del presentecontrato asciende a la suma de S/ 96,413.00 (Noventa y seis milcuatrocientos trece y 00/100nuevos soles) a todo costo, incluido eIIGV.3.3. Según la cuarta cláusula del contrato de la referencia, la demandadase obligaba a pagar la contraprestación a la demandante luego de larecepción y conformidad de los bienes y recepción formal y completa dela documentación, según lo establecido por el articulo 180 delReglamento de Contrataciones del estado, para tal efecto, el responsablede dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que noexceda de los 10 días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pagose realice dentro de los 10 dias siguientes.3.4. De los medios probatorios que obran en autos se advierte: del anexo5.3 de la demanda, consistente en la orden de compra NO9-0051de fecha10 de setiembre de 2011, por la suma de S/ 96.413.00 nuevos solescorrespondiente a la adquisición e instalación de aire acondicionado, queel demandante debía entregar los siguientes bienes:-UAE= 8 capacidad total sensible 98.5/47.2.,MBTUlh,-UAE=10 capacidad total sensible 115/58 MBTUlH, reinstalación delequipo, dámper, resistencia eléctrica de fuerza, eléctrica de control,ductos de plancha galvanizada.-UAE=12 capacidad total sensible 36/24 MBTU/H marca AAON, modeloH2A,-Extractor Back-Up NB33 capacidad 2117CFM a 3.5"CA, marca S&P,modelo DA 10/10, dámper de control máximo sellado clase.-1 actuador electrico ONlOFF 24V marca Jonson control que debe serentregado en avenida defensores del 1268 chorrillos3.5. Es asi que corre en autos (anexo 5.4 de la demanda) la factura NO0016588por la suma de 5/96,602.89, con fecha de recepción 23 de marzode 2011, sellado por el Área de Contabilidad de la demandadaCuarto: Teniendo en cuenta el segundo contrato celebrado el 03 deDiciembre de 2009, según anexo 5.5 de la demanda, se advierte de lacláusula primera que con fecha 18 de noviembre de 2009, la demandantese adjudicó la Buena Pro de Menor Cuantia NO325-2009-B-CENIPderivadade la Adjudicación Directa Selectiva N° 0132-2009-B-CENIP-UNIpara laadquisición e instalación del Sistema de Monitoreo, a precios unitarios ytotales, que forman parte del contrato.4.1. De la cláusula segunda, se desprende que la demandada requeria losbienes para ejecutar la obra de Servicio de Acondicionamiento delLaboratorio de Microbiología y Biomedicina de la sede Chorrillos delInstituto Nacional de Salud.4.2. De ia cláusula tercera, se advierte que el monto total del presentecontrato asciende a S/ 153,120.00 (Ciento cincuenta y tres mil cientoveinte y 90/100nuevos soles) a todo costo, incluido eIIGV.4.3. Según la cuarta cláusula del contrato de la referencia, la demandadase obligaba a pagar la contraprestación a la demandante luego de larecepción y conformidad de los bienes y recepción rormal y completa dela documentación, según lo establecido por el articulo 180 delReglamento de Contrataciones del estado, para tal efecto, el responsablede dar la conrormidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no

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exceda de los 10 días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pagose realice dentro de los 10 dias siguientes.4.4. En cuanto a la orden de compra NO9-0058,(anexo 5.6 de la demanda)de fecha 09de marzo de 2011,por la suma de S/151.834.18nuevos soles,correspondiente a la adquisición e instalación del sistema de monitoreo,el demandantedeberia entregar lo siguiente:-Chiller,-Bombas de aguahelada,-filtros HEPA,.extractores inyectores,~variadoresde velocidad,~medidor de tensión,-grupo electrógeno-planta de tratamiento de afluentes.-UPSinstalación y materiales4.5. Es así, que obra en autos, según el anexo 5.7 de la demanda, lafactura NO0016589con fecha de recepción 23 de marzo de 2001, selladopor el Área de contabilidad de la demandada.Quinto: De los medios probatorios que obran en autos como anexo 5.8 dela demanda, se advierte la existencia de cuatro comisionamientos,checklist debidamente suscritos por el Ingeniero Civil Miguel Ángel HuariVásquez, Ejecutor del Servicio de la Universidad Nacional de Ingenieria ypor el Ingeniero Antonio Loayza Zevallos, Supervisor del Servicio delInstituto Nacional de Salud: 5.1) El Comisionamiento de las Instalacionesdel Laboratorio BSLlII de Microbiologia y Biomedicina de Chorrillos -Lima, de fecha 21 de mayo de 2010, Pre funcional Checklist: proyectoSistema Eléctrico, debidamente suscritos por el Ingeniero Civil MiguelÁngel Huari Vásquez y por el Ingeniero Antonio Loayza Zevallos. 5.2) ElComisionamiento de las Instalaciones del Laboratorio BSLIII deMicrobiologia y Biomedicina de Chorrillos -Lima, de fecha 21 de mayo de2010, Pre funcional Checklist: proyecto Aire Acondicionado (UAE 01-11,FANCOILUNIT,FCU# 01-11)debidamente suscritos por el Ingeniero CivilMiguel Ángel Huari Vásquez y por el Ingeniero Antonio Loayza Zevallos.5.3) El Comisionamiento de las Instalaciones del Laboratorio BSLlII deMicrobiologia y Biomedicina de Chorrillos -Lima, de fecha 21 de mayo de2010, Pre funcional Checklist: Aire Acondicionado (EXT-01-11,EXTRACTORES,EXT)debidamente suscritos por el Ingeniero CivilllrliguelÁngel Huari Vásquezy por el Ingeniero Antonio Loayza Zevallos y, 5.4) ElComisionamiento de las Instalaciones del Laboratorio BSLIII deMicrobiologia y Biomedicina de Chorrillos -Lima, de fecha 21 de mayo de2010, Pre funcional Checklist: Sistema de Control y Monitoreo(Extractores, Inyectores, Filtros Chiller, Planta tratamiento, TableroEléctrico, Grupo Electrógeno, UPS), debidamente suscritos por elIngeniero Civil Miguel Ángel Huari Vásquez y por el Ingeniero AntonioLoayza Zevallos.Sexto: Asimismo como anexo 5.9 de la demanda obran los siguientesdocumentos: 6.1) El protocolo de prueba Nro. 022-2010, por el que elingeniero Antonio Loayza Zevallos, Supervisor del Servicio del InstitutoNacional de Salud y el Ingeniero Miguel Ángel Huari Vásquez, Ejecutor delServicio de la Universidad Nacional de Ingeniería, hacen constar la

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conformidad de los trabajos realizados por parte de la UniversidadNacional de Ingeniería consistente en el Suministro e Instalación deAislamiento Término NBS-3, según el presupuesto p-10210-01. 6.2) Elprotocolo de prueba Nro. 0021-2010,mediante el cual el ingeniero AntonioLoayza Zevallos, Supervisor del Servicio del Instituto Nacional de Salud yel Ingeniero Miguel Ángel Huari Vásquez, Ejecutor del Servicio de laUniversidad Nacional de Ingeniería, hacen constar la conformidad de lostrabajos realizados por parte de la Universidad Nacional de Ingenieriaconsistente en el Sistema de Ventilación del Air Lock de descontaminadoNBS3,según el presupuesto p-10168-2009-A.Sétimo: De igual forma y merítuando 105 otros medios probatoriosofrecidos por el demandante, obra el autos como anexo 5.10 de lademanda, la carta de fecha 13 de julio de 2011emitida por la demandantea la demandada, adjuntando copias de las Guias de remisión: 001 -0024172, 001-0021739, 001-0020532, 001-0020629, 001- 0020304, 001-0022637,001-0021266,001-0022467,001-0021670con el fin de concluircon los requerimientos de formalidad, para absolver la cobranzapendiente.Octavo: Por otro lado, como anexo 5.11 de la demanda, obra la cartanotarial de fecha 10 de enero de 2012, remitida por la demandante alDirector General de Administración de la demandada, por la que serequiere por última vez para que cumplan con el pago respecto a lasordenes de servicio NO.9-0058por la suma SI 151,834.18nuevos soles y laorden de servicio W9-0051por la suma de SI 95, 602.81nuevos soles.Noveno: Otro medio probatorio ofrecido por la demandante y quetampoco ha sido cuestionado ni observado por la demandada, es el queobra como anexo 5.12 de la demanda, respecto al oficio 221-2011-DG-OGA-OPE/INSde fecha 05 de abril de 2011 emitida por el InstitutoNacional de Salud y, debidamente suscrito por el Ingeniero JoséArróspide Aliaga, Director General de Administración del InstitutoNacional de Salud dirigida al Gerente General de la demandante señorVictor Coica Elezcano, donde ser advierte que el Instituto Nacional deSalud suscribió el convenio 005-2009-IOGAlINScon la demandadapara elacondicionamiento del Laboratorio de Microbiología y Biomedicina de lasede de Chorrillos del Instituto Nacional de Salud, por el importe de SI1'037,606,57 nuevos soles, monto que fue cancelado en su totalidad parala Adquisición de Aire Acondicionado por el monto de SI 93, 116.64nuevos soles y para la Adquisición e Instalación de monitoreo seestableció el monto de 5/168,701.01, nuevos soles.Decimo: De todo el desarrollo del presente proceso arbitral, quedademostrado que la demandada no ha cuestionado ni observado ni hahecho referencia alguna a cada uno de los medios probatorios ofrecidospor la demandante en su escrito de demanda, haciendo caso omiso acada uno de ellos, por lo que se presume que si no los observa nicuestiona los admite y, o reconoce, pues, su silencio puede ser apreciadopor el árbitro como reconocimiento o aceptación de los mismos,conforme 105 prescribe al articulo 442 inciso 3 del Código Procesal CivilDecimo primero: Según se desprende de la cláusula cuarta de cada unode los contratos de la referencia, la demandada se obligaba a pagar lacontraprestación a la demandante luego de la recepción y conformidad de

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los bienes y recepción formal y completa de la documentación, segun loestablecido por el articulo 180 del Reglamento de Contrataciones delEstado, para tal efeclo, el responsable de dar la conformidad de laprestación deberá hacerlo en un plazo que no exceda de los 10 dias deser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los10 dias siguientes.Décimo sequndo: De los medios probatorios que obran en autos, quedademostrado que la empresa demandante si cumplió con su obligación,razón por la que con fecha 21 de mayo de 2010, se expiden loscomisionamientos de las instalaciones, las mismas que obran comoanexo 5.8 de la demanda y que se encuentran debidamente detallados enel quinto considerado del presente laudo; así como también, obran comoanexo 5.9 de la demanda, los protocolos de prueba Nro. 022-2010y Nro.0021-2010, que han sido debidamente detallados en el considerandosexto del presente laudo, quedando totalmente acreditado que hasta lafecha, la parte demandadano ha cumplido con cancelar lo adeudado pesea los requerimientos efectuados por la demandante.Décimo tercero; En cuanto a la pretensión de indemnización de daños yperjuicios. la demandante ampara su pedido en el incumplimiento de unaobligación previamente contraída, precisando textualmente que "dentrodel rubro de indemnización moratoria, se solicita el cumplimiento de laoblígación, más el pago de daños y perjuicios moratorias, es decir, losdaños que se le ha causado por el retardo en el pago; mientras, que en elrubro de indemnización compensatoria, el acreedor reclama el pago delos daños y perjuicios causados por el definitivo incumplimiento de laobligación, es decir, solo los daños que se le causaron por no recibir elpagol!Décimo cuarto: Resulta importante precisar que mediante la pretensiónde indemnización de daños y perjuicios lo que se pretende conseguir escompensar o resarcir económicamente al perjudicado con el dañosufrido, es decir, toda indemnización debe comprender el resarcimientoeconómico por el daño patrimonial -daño emergente y lucro cesante - yel daño extra patrimonial sufrido, en la medida que estos conceptos seanprecisados, detallados y debidamenteprobados.Decimo quinto: Conforme lo prescribe el artículo 1331 del Código Civil, laprueba de los daños y perjuicios y de su cuantía también corresponde alperjudicado por la ¡nejecución de la obligación, o por su cumplimientoparcial, tardío o defectuoso.Décimo sexto: De autos se desprende que el demandante no ha cumplidocon precisar ni detallar en qué consistió el daño, los gastos (dañoemergente) en que haya incurrido como consecuencia directa delincumplimiento, las utilidades o beneficios que dejo de percibir (lucrocesante) como consecuencia directa del incumplimiento, así como no hacumplido con cuantificar y precisar en qué consistió el daño extrapatrimonial, es decir, detallar el daño o derechos vulnerados, la magnituddel daño así como no ha cumplido con precisar qué atrasos en susobligaciones ha incurrido como consecuencia directa del incumplimientomateria del presente arbitraje; por lo que en este extremo se desestima lapretensión solicitada: En consecuencia, en atención a los considerandosexpuestos, la Árbitro Única que suscribe, lauda, declarando: FUNDADAla

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FUNDADA la pretensión de Pago de suma de dinero, ordenando que lademandada Universidad Nariomd dp Ingenieria cumpla COl! cancelar a lademandante la suma de S/ 247.436,99 nuevos soles más los intel'io'~it.•s legales que sehayan devpngado basta la fecha de su fumplimiento. mas el pago de h,s costas ycostos del proceso arbitral más el reembolso por pi 50% de los gastos por loshonorarios del árbitro y secretaria arbitral a f::tvoJ' de la parte dpmandante l~

INFUNDADA la pret Isióll de Indemnización POI'd¡ulos y perjuicios.

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fABIOLA PAULfI 'UOODirectora de Arbíb"aje