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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: JUAN FELIPE VÁZQUEZ VÁZQUEZ ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE FINANZAS EXPEDIENTE: RR.SIP.3141/2016 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Ciudad de México, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.SIP.3141/2016, relativo al recurso de revisión interpuesto por Juan Felipe Vázquez Vázquez, en contra de la respuesta proporcionada por la Secretaría de Finanzas, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, a través del sistema electrónico INFOMEX, mediante la solicitud de información con folio 0106000210416, el particular requirió en copia simple: “… a) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Manual de Procedimientos de ADMINISTRACIÓN DE MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES FEDERALES NO FISCALES existente en esta Secretaría de Finanzas; b) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Convenio de Coordinación Administrativa para la Administración y Cobro de las Multas impuestas por Autoridades Administrativas No Fiscales existente en esta Secretaría; c) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Acuerdo Administrativo por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la Constitución y Distribución de los Fondos de Productividad provenientes de Multas Federales No Fiscales; d) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el destino que se le dio a la recaudación de las Multas Federales No Fiscales, acorde a las nuevas facultades que para las entidades federativas en materia de recaudación, notificación, cobranza, resoluciones de recursos administrativos, intervención en juicios, entre otras, que se facultaron al Gobierno del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, desde el año de 1997, en que entró en vigor el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el que originó las nuevas facultades; lo anterior en Materia de FISCALIZACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

EXPEDIENTE: RR.SIP.3141/2016 VISTO el estado que … · RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: JUAN FELIPE VÁZQUEZ VÁZQUEZ ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE FINANZAS EXPEDIENTE: RR.SIP.3141/2016

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: JUAN FELIPE VÁZQUEZ VÁZQUEZ

ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE FINANZAS

EXPEDIENTE: RR.SIP.3141/2016

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Ciudad de México, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número

RR.SIP.3141/2016, relativo al recurso de revisión interpuesto por Juan Felipe Vázquez

Vázquez, en contra de la respuesta proporcionada por la Secretaría de Finanzas, se

formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, a través del sistema electrónico

“INFOMEX”, mediante la solicitud de información con folio 0106000210416, el

particular requirió en copia simple:

“… a) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Manual de Procedimientos de ADMINISTRACIÓN DE MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES FEDERALES NO FISCALES existente en esta Secretaría de Finanzas;

b) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Convenio de Coordinación Administrativa para la Administración y Cobro de las Multas impuestas por Autoridades Administrativas No Fiscales existente en esta Secretaría;

c) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Acuerdo Administrativo por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la Constitución y Distribución de los Fondos de Productividad provenientes de Multas Federales No Fiscales;

d) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el destino que se le dio a la recaudación de las Multas Federales No Fiscales, acorde a las nuevas facultades que para las entidades federativas en materia de recaudación, notificación, cobranza, resoluciones de recursos administrativos, intervención en juicios, entre otras, que se facultaron al Gobierno del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, desde el año de 1997, en que entró en vigor el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el que originó las nuevas facultades; lo anterior en Materia de FISCALIZACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

EXPEDIENTE: RR.SDP.3141/2016

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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e) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético las formas en cómo se han constituido y distribuido los Fondos de Productividad provenientes de Multas Federales No Fiscales;

Se anexan en medio electromagnético (PDF) a la presente solicitud, ejemplos de lo anteriormente solicitado y que existen en diferentes Estados y Municipios de la República Mexicana, por lo que el suscrito presupone que para esta entidad federativa existe lo aquí peticionado. ...” (sic)

II. El diez de octubre de dos mil dieciséis, a través del sistema electrónico

“INFOMEX”, el Sujeto Obligado notificó al particular, tres archivos electrónicos

denominados “0106000210416 teso egre fondos.pdf”, “210416.pdf” y

“acuerdo_administrativo_reglas_caracter_general_multas_fiscales_federales_1998_3t

rim_pf.pdf”, los cuales contuvieron la siguiente información:

Oficio SFCDMX/DEJ/UT/1876/2016:

“… Sobre el particular y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3 ,6 fracciones XIV, XV, XXV y XXXVIII, 13, 14, 19, 24 fracción XIII, 26, 93 fracción II, 112 Fracción V, 113, 114,115, 116, 192, 193, 194, y 212 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se atiende la presente solicitud de información en los siguientes términos:

Es necesario precisar que de conformidad a lo establecido en los artículos 16 fracción III, 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 26 fracciones IV, V, IX y X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el Secretario de Finanzas cuenta con la atribución de nombrar a subsecretarios, directores generales, directores de área, subdirectores y jefes de unidad departamental, así como por los demás servidores públicos a efecto de auxiliarse para el despacho de los asuntos de su competencia.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal

Artículo 16.- Los titulares de las Secretarías, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tendrán las siguientes atribuciones generales:

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I. Acordar con el Jefe de Gobierno el despacho de los asuntos encomendados a las dependencias adscritas a su ámbito, así como recibir en acuerdo a los servidores públicos que les estén subordinados, conforme a los reglamentos interiores manuales administrativos, circulares y demás disposiciones que expida el Jefe de Gobierno;

III. Planear, programar, organizar; coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de los órganos administrativos adscritos a su ámbito, conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal; así como coordinar la elaboración de los programas y anteproyectos de presupuesto que les correspondan;

Artículo 17.- Al frente de cada Secretaria, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales habrá un titular quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliara en su caso por los subsecretarios, directores generales, directores de área, subdirectores y jefes de unidad departamental, así como por los demás servidores públicos que establezcan en el Reglamento Interior y los Manuales Administrativos.

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

Artículo 26.- Corresponden a los titulares de las Secretarías, además de las atribuciones que expresamente les confiere la Ley, las siguientes.'

II. - COORDINARSE ENTRE SÍ, CON LOS TITULARES DE LA OFICIALÍA MAYOR, CONTRALORÍA GENERAL, Y CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, Y CON LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, Y ENTIDADES PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE SUS RESPECTIVAS ACTIVIDADES;

IV. ELABORAR Y EXPEDIR SU MANUAL ADMINISTRATIVO ESTABLECIENDO LAS FACULTADES DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TECNICO-OPERATIVO, LAS CUALES SE ENTENDERÁN DELEGADAS;

V DICTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL MEJORAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TECNICO-OPERATIVO A ELLOS ADSCRITAS Y PROPONER AL JEFE DE GOBIERNO, LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DISTINTAS A LAS DELEGADAS A TRAVÉS DE ESTE REGLAMENTO Y EL MANUAL ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE, EN SERVIDORES PÚBLICOS SUBALTERNOS;

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IX. ADSCRIBIR AL PERSONAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y UNIDADES DE APOYO TECNICO-OPERATIVO QUE DE ELLOS DEPENDA Y CAMBIARLO DE ADSCRIPCIÓN ENTRE LAS MISMAS;

X. VIGILAR QUE SE CUMPLA ESTRICTAMENTE CON LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS, EN TODOS LOS ASUNTOS A ELLOS ASIGNADOS;

En ese sentido, nombró al Mtro. Emilio Barriga Delgado como Tesorero del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, quien cuenta con las atribuciones, entre otras Administrar, recaudar, comprobar, determinar, notificar y cobrar las contribuciones, los aprovechamientos y sus accesorios, asimismo, a través de la Dirección de Cobranza Coactiva cuya Titular es la Lic. Elizabeth Araiza Olivares, cuenta con la atribución de Hacer efectivos a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, los créditos fiscales, por lo que es la Unidad Administrativa competente para pronunciarse respecto de su solicitud, lo anterior de conformidad a lo establecido en los artículos 35 fracciones IX, X,XIII, 84 TER fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

Artículo 35.- Corresponde al titular de la Tesorería del Distrito Federal:

IX. Administrar, recaudar, comprobar, determinar, notificar y cobrar las contribuciones, los aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal

X Administrar las funciones operativas inherentes a la recaudación, comprobación, determinación y cobro de los ingresos federales coordinados, con base en los acuerdos del Ejecutivo Federal,

XIII. Ejercer la facultad económico coactiva, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales del Distrito Federal y los de carácter Federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo Federal;

Artículo 84 TER.- Corresponde a la Dirección de Cobranza Coactiva:

I. Hacer efectivos a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, los créditos fiscales exigibles en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo Federal.

Asimismo, nombró a la Lic. Victoria Rodríguez Ceja como Subsecretaria de Egresos, quien cuenta con las atribuciones, entre otras, con las de evaluación del ejercicio del

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gasto, quien a través de la Dirección General de Política Presupuestal, cuyo titular es el Lic, Víctor Manuel Mojica Vilchis, competente para autorizar las previsiones de gasto, lo anterior encuentra su fundamento en los artículos 34 fracción XVI y 68 fracción VII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, que a la letra dicen:

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

Artículo 34.- Corresponde al titular de la Subsecretaría de Egresos:

XVI. Coordinar la evaluación del ejercicio del gasto de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública,

Artículo 68.- Corresponde a la Dirección General de Política Presupuestal:

VIII. Autorizar, en su casa las previsiones de gasto de acuerdo a la normatividad aplicable;

Por lo anterior, las Unidades Administrativas competentes para atender su solicitud, a las cuales se les remitió la misma fueron a la Tesorería del Distrito Federal, ahora Ciudad de México y la Subsecretaría de Egresos, unidades con las atribuciones para el despacho de los asuntos de su competencia, por lo que, esta Unidad de Transparencia, remitió la Solicitud de mérito a las mismas a efecto de atender su solicitud y no del Secretario como usted señala.

No obstante lo anterior, se le informa que la Unidad de Transparencia (UT), a fin de obtener respuesta a su solicitud turnó a la (s) Unidad (s) Administrativa (s) Administrativa (s) integrante (s) de la Secretaría de Finanzas, el folio correspondiente a fin de que éstas en el ámbito de sus atribuciones o competencia informen si resultan competentes totales, competentes parciales o no competentes para dar respuesta, de conformidad con lo establecido en los numerales 2.8, 2.9 y 2.10 inciso a) de los "Lineamientos de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México en Materia de Acceso a la Información, Transparencia, Rendición de Cuentas y Protección de Datos Personales", en virtud de lo cual, la Dirección General de Administración, la Tesorería del Distrito Federal, ahora Ciudad de México y la Subsecretaría de Egresos informaron respecto de su petición lo siguiente:

Dirección General de Administración (DGA)

“…En relación a la solicitud de información pública con número de folio 0106000210416, se comunica que esta Dirección General de Administración, conforme a sus facultades, No es competente, para la atención del asunto de mérito, sin embargo, al referirse al Secretario de Finanzas como Presidente del Comité de Evaluación y ser el DGA el Secretario Técnico, es necesario aclarar que de conformidad con lo establecido en el

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Acuerdo Administrativo por el que se Establecen las Reglas de Carácter General para la Constitución y Distribución de los Fondos de Productividad Provenientes de Multas Fiscales Federales", publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 158, el 28 de septiembre de 1998, el Comité de Evaluación no conoce de Multas Federales no Fiscales.

Estableciendo en la Disposición General Primera lo siguiente:

"PRIMERA. Los ingresos que por el pago de multas derivadas de infracciones a las disposiciones fiscales en materia de ingresos federales que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación y determinación a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, se destinarán a la formación de los fondos para el otorgamiento de estímulos por productividad y cumplimiento del personal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal".

Por lo que en ese sentido, se sugiere se canalice dicha solicitud a la Subtesorería de Fiscalización. …(sic)

Tesorería del Distrito Federal, ahora Ciudad de México

"...se informa que esta Tesorería es parcialmente competente para brindar atención a la solicitud citada en el asunto del presente, específicamente en lo que respecta a:

los incisos A), B), C) y E) Por lo que hace al resto de la solicitud, se estima conveniente la Subsecretaria de Egresos y la Dirección General de Administración se pronuncien al respecto...." (sic)

Subsecretaría de Egresos

En atención a la solicitud con número de FOLIO 0106000210416, la Dirección General de Política Presupuestal (DGPP) ACEPTA COMPETENCIA PARCIAL en términos de su pronunciamiento, siendo el siguiente:

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA PRESUPUESTAL (DGPP) En el marco de las atribuciones que el artículo 68 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal le otorga a la Dirección General de Política Presupuestal, y considerando lo establecido en los artículos 24, fracciones IV y V, y 119 E del citado Reglamento; me permito manifestarle que se acepta competencia parcial para atender la solicitud que nos ocupa únicamente en lo relativo a la parte que dice:

"d). „ destino que se le dio a la recaudación de las Multas Federales No Fiscales,..."

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No obstante, se sugiere orientar la solicitud a la Tesorería, quién derivado de sus atribuciones puede contar con información respecto del resto de la solicitud

Derivado de los pronunciamientos anteriores, me permito informarle que adjunto al presente encontrará lo siguiente:

• Oficio SFCDMX/TCDMX/SF/DCC/SCF/39182/2016, signado por la Lic. Elizabeth Araiza Olivares, Directora de Cobranza Coactiva, mediante el cual la Tesorería del Distrito Federal, Hoy Ciudad de México, emite respuesta a su solIcitud. • Oficio Sin número signado por el Lic. Carlos Córdova Castañeda, Director de Integración e Información Presupuestal del Sector Paraestatal, a través del cual la Subsecretaría de Egresos emite respuesta al respecto.

No obstante lo anterior, se hace de su conocimiento que en el similar signado por la Tesorería, refiere que la información se pondrá a disposición también en medio electrónico previo pago de derechos con un costo de $19.84, de conformidad a lo establecido en la fracción VI del artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal, 16, 223 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y numeral 12 segundo párrafo de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México en la Unidad de Transparencia, dicha documental se le entregará previo pago, sito Dr. Lavista 144, Acceso 4 , Planta Baja, Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, a la que podrá acudir de lunes a viernes en un horario de 09:00 am. A 03:00 pm.

Código Fiscal del Distrito Federal

ARTÍCULO 249.- Por la expedición en copia certificada, simple o fotostática o reproducción de información pública, derivada del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se deberán pagar las cuotas que para cada caso se indican a continuación:

VI. De discos compactos - $19.84

Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Artículo 16. El ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.

Artículo 223. El Derecho de Acceso a la Información Pública será gratuito. En caso de que la reproducción de la información exceda de sesenta fojas, el sujeto obligado podrá

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cobrar la reproducción de la información solicitada, cuyos costos estarán previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente para el ejercicio de que se trate.

Los costos de reproducción se cobrarán al solicitante de manera previa a su entrega y se calcularán atendiendo a: I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información,. II, El costo de envío; y III. La certificación de documentos cuando proceda y así se soliciten.

Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México

12. Cuando la resolución otorgue el acceso a la información, la Unidad de Transparencia calculará los costos correspondientes de acuerdo con las opciones de reproducción y envío señaladas, a través de la aplicación informática que el sistema electrónico tendrá disponible en su sitio de Internet.

La Unidad de Transparencia enviará, junto con la respuesta, el correspondiente cálculo de los costos, al domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, precisando los datos para realizar el pago en las instituciones autorizadas, informando al solicitante que en caso de no realizar el pago dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta operará la caducidad del trámite, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 215 de la Ley de Transparencia, indicándole que en caso de requerir la información después de este tiempo deberá presentar una nueva solicitud.

Es importante señalar que usted cuenta con 30 días hábiles para efectuar el pago de las documentales anteriormente señaladas en cualquier institución bancaria HSBC, de no hacerlo, operará la caducidad de su trámite, ante lo cual, si usted requiere allegarse de los documentos, una vez vencido este plazo, deberá ingresar una nueva solicitud de información pública, lo anterior en estricto apego a lo establecido en el artículo 215 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra dice:

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Artículo 215. En caso de que sea necesario cubrir costos para obtener la información en alguna modalidad de entrega, la Unidad de Transparencia contará con un plazo que no excederá de cinco días para poner a disposición del solicitante la documentación requerida, a partir de la fecha en que el solicitante acredite, haber cubierto el pago de los derechos correspondientes.

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La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información solicitada, durante un plazo mínimo de sesenta días contado a partir de qué el solicitante hubiere realizado, en su caso, el pago respectivo, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días.

Transcurrido el plazo operará la caducidad del trámite, por lo que los sujetos obligados darán por concluí la solicitud y la notificación del acuerdo correspondiente se efectuará por listas lacias en los estrados de Unidad de Transparencia que corresponda. Una vez ocurrido lo anterior, procederán, de ser el caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la información.

Por otra parte, si usted tiene alguna duda, aclaración o requiere de mayor información, puede comunicarse con nosotros a esta Unidad de Transparencia mediante nuestro teléfono al 51342500 ext. 1747 o bien a nuestro correo electrónico [email protected]. …” (sic)

Oficio SFCDMX/TCDMX/SF/DCC/SCF/39182/2016:

“… Por medio del presente y con el objeto de atender la solicitud de información pública en términos de los señalados en el artículo 212 primer párrafo de la Ley de Transparencia Acceso a la Información y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, registrada con el número de folio 0106000210416, me permito informar la respuesta a dicha petición, a través de la cual indica:

"a) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Manual de Procedimientos de ADMINISTRACIÓN DE MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES FEDERALES NO FISCALES existente en esta Secretaría de Finanzas;

b) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Convenio de Coordinación Administrativa para la Administración y Cobro de las Multas impuestas por Autoridades Administrativas No Fiscales existente en esta Secretaría;

c) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Acuerdo Administrativo por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la Constitución y Distribución de los Fondos de Productividad provenientes de Multas Federales No Fiscales;

d) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el destino que se le dio 'a la recaudación de las Multas Federales No Fiscales, acorde a las nuevas

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facultades que para las entidades federativas en materia de recaudación, notificación, cobranza, resoluciones de recursos administrativos, intervención en juicios, entre otras, que se facultaron al Gobierno del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, desde el año de 1997, en que entró en vigor el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el que originó las nuevas facultades; lo anterior en Materia de FISCALIZACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

e) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético las formas en cómo se han constituido y distribuido los Fondos de Productividad provenientes de Multas Federales No Fiscales;"

Como fue puntualizado de manera oportuna por la misma vía de recepción de la solicitud de mérito, la Dirección de Cobranza Coactiva de la Subtesorería de Fiscalización perteneciente a la Tesorería del Distrito Federal, se declaró parcialmente competente para atender lo solicitado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 TER fracción VI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, sólo por lo que respecta al inciso c) y e), los cuales indican lo siguiente:

“… “

c) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Acuerdo Administrativo por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la Constitución y Distribución de los Fondos de Productividad provenientes de Multas Federales No Fiscales;

Asimismo por lo que respecta al inciso E), el cual indica lo siguiente:

e) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético las formas en cómo se han constituido y distribuido los Fondos de Productividad provenientes de Multas Federales No Fiscales;”

… La autoridad responsable de la conservación, guarda y custodia de la información relacionada con la Distribución de los Fondos de Productividad provenientes de multas fiscales federales es la Unidad Departamental de Incentivos Económicos y Recaudación de la Subdirección de Cobranza Federal de la Dirección de Cobranza Coactiva de la Subtesorería de Fiscalización.

Por lo que se refiere a lo solicitado en el inciso C), que indica: … c) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Acuerdo Administrativo por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la Constitución y Distribución de los Fondos de Productividad provenientes de Multas Federales No Fiscales;

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… Al respecto se informa que al día de hoy la Secretaría de Finanzas no ha emitido algún Acuerdo Administrativo por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la Constitución y Distribución de los Fondos de Productividad provenientes de Multas Federales No Fiscales.

Asimismo, por lo que hace a lo solicitado en el inciso E), que indica: … e) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético las formas en cómo se han constituido y distribuido los Fondos de Productividad provenientes de Multas Federales No Fiscales;” … Al respecto se informa al día de hoy la Secretaría de Finanzas no ha emitido ninguna disposición referente a la constitución y distribución de los Fondos de Productividad provenientes de Multas Federales No Fiscales.

No obstante, con la finalidad de coadyuvar y en base al principio de máxima publicidad, se informa que la Secretaría de Finanzas únicamente ha emitido el Acuerdo Administrativo por el que se establecen las Reglas de carácter general para la Constitución y Distribución de los Fondos de Productividad provenientes de Multas Fiscales Federales, mismo que fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy de la Ciudad de México) el 28 de Septiembre de 1998, el cual está disponible en el sitio de Internet de esta Secretaría de Finanzas, en la que encontrará la información que detentan las Unidades Administrativas antes señaladas que conforman dicha Secretaría, ingresando al siguiente link: http://www.finanzas.cdmx.gob.mx

Siguiendo los pasos que a continuación se enuncian:

1. Ingresar al portal web de la Secretaría de Finanzas.

http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/

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La información solicitada se pondrá a su disposición también en medio electrónico previo pago de derechos con un costo de $19.84 (Diecinueve pesos 84/100M.N.) de acuerdo con lo establecido en la fracción VI del artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente. …” (sic)

Oficio SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCOC/SSCF/10120/2016:

“… Por medio del presente con el objeto de atender la solicitud de información pública registrada con el número de folio 0106000210416, en términos de lo señalado en el artículo 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, me permito informar la respuesta a dicha petición, en la que se solicita:

Información solicitada “… En relación a lo anterior, la in formación pública que por esta vía solicito es la siguiente: a) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Manual de Procedimientos de ADMINISTRACIÓN DE MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDDAES FEDERALES NO FISCALES existente en esta Secretaría de Finanzas: b) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Convenio Administrativa para la Administración y Cobro de las Multas impuestas por Autoridades Administrativas No Fiscales existente en esta Secretaría; c) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Acuerdo Administrativo por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la Constitución y Distribución de los Fondos de Productividad provenientes de Multas Federales No Fiscales. d) Exhiba y proporcione en copia' certificada o media electromagnético el destino que se le dio a la recaudación de las Multas Federales No Fiscales, acorde a las nuevas facultades que para las entidades federativas en materia de recaudación, notificación, cobranza, resoluciones de recursos administrativos, intervención en juicios entre otras, que se facultaron al Gobierno del distrito Federal, hoy Ciudad de México, desde el año 1997, en que entró en vigor un Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el que originó las nuevas facultades; lo anterior en Materia de FISCALIZACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTA. e) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético las formas en cómo se han constituido y distribuido los Fondos de Productividad provenientes de Multas Federales No Fiscales;

Como fue puntualizado de manera oportuna por la misma vía de recepción de la solicitud de

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mérito, la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos adscrita a la Dirección Ejecutiva de Cobranza de la Subtesorería de Fiscalización, perteneciente a la Tesorería del Distrito Federal hoy Ciudad de México, ésta Dirección se declaró parcialmente competente para dar atención a la presente solicitud respecto de .a) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Manual de Procedimientos de ADMINISTRACIÓN DE MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES FEDERALES NO FISCALES existen en esta Secretaría de Finanzas; b) Exhiba y proporciones en copia certificada o medio electromagnético el Convenio Administrativa para la Administración y Cobro de las Multas impuestas por Autoridades Administrativas No Fiscales existente en esta Secretaría;

Respecto del inciso a) que señala Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Manual de Procedimientos de ADMINISTRACIÓN DE MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDDAES FEDERALES NO FISCALES existente en esta Secretaría de Finanzas; se hace del conocimiento al solicitante que esta Dirección de Control de Obligaciones y Créditos, tiene registrados ante la Dirección General de Modernización Administrativa, los siguientes procedimientos:

15. Atención a consultas jurídicas realizadas por las áreas internas de la Subtesorería de Fiscalización 16. Autorización de pago en parcialidades de créditos fiscales locales 17. Cumplimiento y/o comunicación de sentencias o resoluciones 18. Emisión de resoluciones determinantes de crédito fiscal derivadas de contribuciones, aprovechamientos y productos locales 19. De la recepción, calificación, aceptación, rechazo y vigilancia de las garantías para asegurar el interés fiscal de impuestos locales 20. Requerimiento del saldo insoluto por cese de la autorización de pago a plazos en forma diferida o en parcialidades 21. Notificación de actos administrativos de carácter local 22. Para el cobro de sanciones pecuniarias, sin garantía, ordenado por autoridad judicial competente, con o sin sentencia 23. Recuperación de los cheques devueltos por el sistema bancario 24. Recepción, distribución, control y recuperación de las multas administrativas locales no fiscales y multas judiciales 25. Control de obligaciones fiscales 26. Análisis y atención a solicitudes de información respecto de créditos fiscales controlados por la Dirección Ejecutiva de Cobranza 27. Análisis y atención a solicitudes de validación y aclaración de pagos respecto de créditos fiscales controlados por la Dirección Ejecutiva de Cobranza en materia del Impuesto Predial

De lo anterior, se desprende que esta Dirección de Control de Obligaciones y Créditos no ha emitido un procedimiento relacionado con la Administración de multas impuestas por autoridades federales no fiscales, sólo cuenta con el procedimiento "Recepción,

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distribución, control y recuperación de las multas administrativas locales no fiscales y multas judiciales", el cual puede ser consultado Ingresando al siguiente link:

1. Ingresar al portal web de la Secretaría de Finanzas. http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/

2. Dar clic en el botón de "Inicio", que se encuentra ubicado en el lado izquierdo superior, para ingresar a la siguiente pantalla:

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3. Seleccionar "Secretaría", se desplegará un listado, seleccionar "Transparencia”

4. En la siguiente pantalla que se deberá ingresar al "Portal de Obligaciones de Transparencia”

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5. El que nos remite a la Página de la Unidad de Transparencia, donde se deberá seleccionar "Consulta de artículos", que se encuentra en el lado superior derecho.

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6. Para ingresar a la consulta de artículos, seleccionar la pestaña del artículo 14 fracción I, que se abrirá la información como se muestra en la pantalla, seleccionar "Normatividad aplicable en la Secretaría de-Finanzas", el cual lo remitirá a un archivo en Excel.

7. En el archivo de Excel, la información relativa a este procedimiento mencionado se encuentra disponible en la fila 177, seleccionar ver documento que dice "Manual Administrativo de la Subtesorería de Fiscalización (procedimientos 2015) parte 24, seleccionar ver documento, para que lo remita al archivo que contiene la procedimiento "Recepción, distribución, control y recuperación de las multas administrativas locales no fiscales y multas judiciales".

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Cabe precisar que dicho procedimiento, se encuentra anexo al Manual Administrativo de la Secretaría de. Finanzas, cuyo número de registro es MA-28/240715-D-SF-17/2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de agosto de 2015, mismo que entró en vigor a partir del día siguiente al de su publicación, el 1° de septiembre de 2015.

No se omite señalar que dicho procedimiento fue clasificado como información de acceso restringido en su modalidad de reservada en la Trigésima Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Secretaría de Finanzas, celebrada el 17 de septiembre de 2015.

Por lo que corresponde al inciso b) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Convenio Administrativa para la Administración y Cobro de las Multas impuestas por Autoridades Administrativas No Fiscales existente en esta Secretaría; se informa que para el cobro de las multas impuestas por autoridades administrativas esta autoridad fiscal se rige por la Cláusula Décima Cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2015 y el 20 pe agosto del mismo año en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el cual puede consultar en la página señalada anteriormente conforme a lo siguiente:

1. Ingresar al portal web de la Secretaría de Finanzas. http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/

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2. Dar clic en el botón de "Inicio", que se encuentra ubicado en el lado izquierdo superior, para ingresar a la siguiente pantalla:

3. Seleccionar "Secretaría", se desplegará un listado, seleccionar "Transparencia”

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4. En la siguiente pantalla que se deberá ingresar al "Portal de Obligaciones de Transparencia”

5. El que nos remite a la Página de la Unidad de Transparencia, donde se deberá seleccionar "Consulta de artículos", que se encuentra en el lado superior derecho.

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6. Para ingresar a la consulta de artículos, seleccionar la pestaña del artículo 14 fracción I, que se abrirá la información como se muestra en la pantalla, seleccionar "Otros documentos normativos", el cual lo remitirá a un archivo en Excel.

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7. En el archivo de Excel, la información relativa al citado Convenio se encuentra disponible en la fila 199, que dice “Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal efederal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Distrito Federal, seleccionar “Ver documento”, para que lo remita al archivo que contiene el documento que nos ocupa”.

…” (sic)

Asimismo, el Sujeto obligado adjuntó como parte de su respuesta, la Gaceta Oficial del

Distrito Federal del veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho,

número 158, correspondiente a la Octava Época, misma que consta de seis fojas útiles.

III. El dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, el particular presentó recurso de

revisión, en contra de la respuesta proporcionada por el Sujeto Obligado, manifestando

lo siguiente:

“… PRIMERO CONCEPTO DE AGRAVIO.- CONSTITUYE CAUSA GENERADA DE ESTE CONCEPTO DE AGRAVIO, QUE EL ENTE PÚBLICO DEMOSTRÓ EXPRESA Y TÁCITAMENTE, AL NO EMITIR DOCUMENTO ALGUNO QUE JUSTIFICARÁ SU OMISIÓN Y NEGATIVA A PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE SE LE SOLICITABA, Y QUE NO ES SU VOLUNTAD QUE EL SUSCRITO ACCEDA A LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE TIENE Y DEBE DE PERMITIR SU LIBRE ACCESO, PUESTO QUE LA INFORMACIÓN PÚBLICA ES EL DATO, TEXTO O CONJUNTO DE

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DATOS O TEXTOS CAPTADOS, GENERADOS, DIVULGADOS O REPRODUCIDOS EN CUALQUIER FORMA O MEDIO, POR LOS PODERES DEL ESTADO, LOS AYUNTAMIENTOS, LAS ENTIDADES O DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL O MUNICIPAL, LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, AUXILIARES O FIDEICOMISOS, Y EN GENERAL POR CUALQUIER ENTIDAD O INSTANCIA PÚBLICA.

EN ESE ORDEN DE IDEAS, LA INFORMACIÓN PÚBLICA ES UN DERECHO FUNDAMENTAL, ADEMÁS DE UNA HERRAMIENTA INDISPENSABLE EN UN GOBIERNO DEMOCRÁTICO E INSTRUMENTO FUNDAMENTAL EN UNA POLÍTICA DE TRANSPARENCIA; EL ESTADO ES SUJETO PASIVO, PUES DEBE PERMITIR AL SUJETO ACTIVO (GOBERNADO) EJERCER SU DERECHO.

LA INFORMACIÓN PÚBLICA SE CARACTERIZA PORQUE:

• NO SE REQUIERE ACREDITAR INTERÉS ALGUNO • NO SE REQUIERE JUSTIFICAR EL USO QUE DARÁ LA INFORMACIÓN • EL EJERCICIO DEL DERECHO ES GRATUITO • LAS AUTORIDADES SON SUSCEPTIBLES DE SANCIONES SI OBSTACULIZAN EL EJERCICIO DEL DERECHO, Y • ENCUENTRA LÍMITES PERO LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN ES UNA EXCEPCIÓN.

AUNADO A ELLO, EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FORMA PARTE DE LOS DERECHOS HUMANOS; LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS QUE SEÑALA EN SU ARTÍCULO 19 TEXTUALMENTE LO SIGUIENTE: "TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A... INVESTIGAR Y RECIBIR INFORMACIONES Y OPINIONES".

DE MANERA MÁS ESPECÍFICA, LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS REFIERE QUE:

"EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN PODER DEL ESTADO, ES UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS INDIVIDUOS,' LOS ESTADOS ESTÁN OBLIGADOS A GARANTIZAR EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO".

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SE ENUNCIA EN EL ARTÍCULO 62 DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DENTRO DEL CAPÍTULO I, DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES, EN ÉL SE EXPRESA LO SIGUIENTE:

"LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS RESPETARÁN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTA SE FORMULE POR ESCRITO, DE MANERA PACÍFICA Y RESPETUOSA...".

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RESULTA REITERATIVO, PERO NECESARIO, EL SUSCRITO SOLICITÓ LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

A) EXHIBA Y PROPORCIONE EN COPIA CERTIFICADA O MEDIO ELECTROMAGNÉTICO EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN DE MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES FEDERALES NO FISCALES EXISTENTE EN ESTA SECRETARÍA DE FINANZAS,

B) EXHIBA Y PROPORCIONE EN COPIA CERTIFICADA O MEDIO ELECTROMAGNÉTICO EL CONVENIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y COBRO DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS No FISCALES EXISTENTE EN ESTA SECRETARÍA,

C) EXHIBA Y PROPORCIONE EN COPIA CERTIFICADA O MEDIO ELECTROMAGNÉTICO EL ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA CONSTITUCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS DE PRODUCTIVIDAD PROVENIENTES DE MULTAS FEDERALES NO FISCALES;

D) EXHIBA Y PROPORCIONE EN COPIA CERTIFICADA O MEDIO ELECTROMAGNÉTICO EL DESTINO QUE SE LE DIO A LA RECAUDACIÓN DE LAS MULTAS FEDERALES NO FISCALES, ACORDE A LAS NUEVAS FACULTADES QUE PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE RECAUDACIÓN, NOTIFICACIÓN, COBRANZA, RESOLUCIONES DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS, INTERVENCIÓN EN JUICIOS, ENTRE OTRAS, QUE SE FACULTARON AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO, DESDE EL AÑO DE 1997, EN QUE ENTRÓ EN VIGOR EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, EL QUE ORIGINÓ LAS NUEVAS FACULTADES; LO ANTERIOR EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, TRANSPARENCIA YRENDICIÓN DE CUENTAS.

E) EXHIBA Y PROPORCIONE EN COPIA CERTIFICADA O MEDIO ELECTROMAGNÉTICO LAS FORMAS EN CÓMO SE HAN CONSTITUIDO Y DISTRIBUIDO LOS FONDOS DE PRODUCTIVIDAD PROVENIENTES DE MULTAS FEDERALES No FISCALES;

SE ANEXAN EN MEDIO ELECTROMAGNÉTICO (PDF) A LA PRESENTE SOLICITUD, EJEMPLOS DE LO ANTERIORMENTE SOLICITADO Y QUE EXISTEN EN DIFERENTES ESTADOS Y MUNICIPIOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, POR LO QUE EL SUSCRITO PRESUPONE QUE PARA ESTA ENTIDAD FEDERATIVA EXISTE LO AQUÍ PETICIONADO."

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ASÍ LAS COSAS, SE DECLARARON COMPETENTES LOS SIGUIENTES ENTES PÚBLICOS:

LIC. CARLOS CÓRDOVA CASTAÑEDA, DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA PRESUPUESTAL, QUE MEDIANTE EL OFICIO SFCDMX/SE/DGPP/DIIPS0/133/2016, DE FECHAS DE OCTUBRE DE 2016 DIO RESPUESTA AL INCISO D), EN EL SIGUIENTE TENOR:

"D) EXHIBA Y PROPORCIONE EN COPIA CERTIFICADA O MEDIO ELECTROMAGNÉTICO EL DESTINO QUE SE LE DIO A LA RECAUDACIÓN DE LAS MULTAS FEDERALES NO FISCALES, ACORDE A LAS NUEVAS FACULTADES QUE PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE RECAUDACIÓN, NOTIFICACIÓN, COBRANZA, RESOLUCIONES DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS, INTERVENCIÓN EN JUICIOS, ENTRE OTRAS, QUE SE FACULTARON AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO, DESDE EL AÑO DE 1997, EN QUE ENTRÓ EN VIGOR EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, EL QUE ORIGINÓ LAS NUEVAS FACULTADES; LO ANTERIOR EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS."

"NO SE CUENTA CON LA INFORMACIÓN EN LOS TÉRMINOS ESPECIFICAMENTE SOLICITADOS, NO OBSTANTE, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD PREVISTO EN LA LTAIPRCCM Y POR CONSIDERAR QUE PUDIERA ENCONTRARSE RELACIONADO CON LA SOLICITUD QUE NOS OCUPA, SE INFORMA QUE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR CONCEPTO DE "MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR AUTORIQADES FEDERALES NO FISCALES" EN TÉRMINOS DE LOS DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 4° DE LA LEY DE INGRESOS Y 337 DEL, CÓDIGO FISCAL, AMBOS ORDENAMIENTOS VIGENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 Y ANÁLOGOS VIGENTES EN LOS AÑOS ANTERIORES; AL IGUAL QUE LOS RECAUDADOS POR LOS DIVERSOS RUBROS ESTABLECIDOS EN LA REFERIDA LEY, SE CONCENTRAN EN LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO.

DICHOS RECURSOS SON RECONOCIDOS COMO INGRESOS LOCALES, QUE JUNTO CON OTROS ESTABLECIDOS EN LA CITADA LEY DE INGRESOS, FORMAN PARTE DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SON ASIGNADOS A LAS UNIDADES RESPONSABLES DEL GASTO, PARA FINANCIAR ASIGNACIONES PRESUPUESTALES AUTORIZADAS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, MEDIANTE EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE.

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EN RAZÓN DE LO EXPUESTO EN LÍNEAS QUE ANTECEDEN, RESPECTO AL GASTO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE CONCEPTO DE MULTAS DE TRÁNSITO, NO SE IDENTIFICA UN FIN ESPECÍFICO.

FINALMENTE, NO SE OMITE CITAR LO ESTABLECIDO PQR EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, QUE A LA LETRA DICE: (LO TRANSCRIBE)."

SIENDO EVASIVA LA RESPUESTA DEL ENTE PÚBLICO, PUES COMO LO EXPUSE EN MI SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ANEXÉ EN FORMATO PDF VARIOS CONVENIOS EJEMPLOS DE LO ANTERIORMENTE SOLICITADO Y QUE EXISTEN EN DIFERENTES ESTADOS Y MUNICIPIOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, POR LO QUE EL SUSCRITO PRESUPONE QUE PARA ESTA ENTIDAD FEDERATIVA EXISTE LO AQUÍ PETICIONADO.

EJEMPLOS QUE DENOTAN QUE SÍ EXISTE UN DESTINO DE LA RECAUDACIÓN DE ESTE CONCEPTO Y LAS FORMAS EN QUE SE DEBEN CONTROLAR E INFORMAR A LA SHCP, ES ENTONCES QUE ESTE ENTE PÚBLICO NIEGA TENER UN DESTINO LA RECAUDACIÓN DE LAS MULTAS FEDERALES NO FISCALES Y ADEMÁS QUE NO SE HAN CREADO LOS FONDOS DE DISTRIBUCIÓN COMO EN CONCEPTOS SIMILARES.

COMO UN SENTIDO DE APEGO A LA REALIDAD Y A LA EFECTIVA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE SE BUSCA, EN 1997 ENTRÓ EN VIGOR EL NUEVO CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, EL OBJETIVO PRINCIPAL DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL (SNCF), ES EL DE ARMONIZAR EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL LIMITANDO LA DOBLE O TRIPLE IMPOSICIÓN SOBRE UNA MISMA ACTIVIDAD, TRATANDO, AL MISMO TIEMPO, QUE CUALQUIERA DE LAS TRES INSTANCIAS GUBERNAMENTALES OBTENGA LOS RECURSOS NECESARIOS PARA CUMPLIR CON SUS FINES; ES DECIR, QUE SE CREAN GRAVÁMENES QUE, EN GENERAL, CORRESPONDEN A UN SOLO NIVEL DE GOBIERNO, DE LOS CUALES LAS OTRAS INSTANCIAS OBTIENEN PARTE DE LA RECAUDACIÓN POR MEDIO DE PARTICIPACIONES.

ACTUALMENTE EL SNCF, SE ENCUENTRA REGULADO EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y COMO PARTE INTEGRAL DE ÉSTA, EN LOS CONVENIOS DE ADHESIÓN Y DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA, ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL CON CADA UNO DE LOS GOBIERNOS ESTATALES Y ACTUALMENTE CON LOS MUNICIPALES. LO ANTERIOR, RESULTA INADMISIBLE QUE SÍ DESDE EL 24 DE JULIO DEL 2009, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (GDF) HOY DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SUSCRIBIÓ CON LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP), EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, ÉSTE EN PARTICULAR, SEÑALA QUE EL DISTRITO FEDERAL SE ENCUENTRA ADHERIDO AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL,

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PARA INCORPORARLO EN EL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2000; ACORDE CON EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL SE PREVÉ QUE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SHCP Y LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE ESTÉN ADHERIDAS AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL, PODRÁN CELEBRAR CONVENIOS DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS FEDERALES, QUE COMPRENDERÁN, ENTRE OTRAS, LAS ACTIVIDADES DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, RECAUDACIÓN, FISCALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

ASÍ MISMO, SE DEBE DE ENFATIZAR, QUE UNA DE LAS FUNCIONES INHERENTES Y FUNDAMENTALES DE LA COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, ES PRECISAMENTE LO QUE SEÑALA LAS SEGUNDA CLÁUSULA ENMARCADA EN EL CAPÍTULO DE DISPOSICIONES GENERALES, EN PARTICULAR EN SU INCISO IX, QUE EN SU TENOR LITERAL DISPONE LO SIGUIENTE:

"SEGUNDA. - LA SECRETARÍA Y LA ENTIDAD CONVIENEN COORDINARSE EN: … IX. MULTAS IMPUESTAS POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS FEDERALES NO FISCALES A INFRACTORES DOMICILIADOS DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LA ENTIDAD, EXCEPTO LAS DESTINADAS A UN FIN ESPECÍFICO Y LAS PARTICIPABLES A TERCEROS, ASÍ COMO LAS IMPUESTAS POR LA SECRETARÍA Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA DE ESTE CONVENIO." (...)

SIN EMBARGO, EN EL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO, NO EXISTE DESDE 1 998, AÑO EN EL QUE FUERA CREADA LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS FEDERALES, ENTRE LA SHCP CON EL GDF, UN ACUERDO QUE ESTABLEZCA EL DESTINO QUE SE DARÁ A LAS MULTAS FEDERALES NO FISCALES IMPUESTAS POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS FEDERALES NO FISCALES, SIENDO QUE ÉSTAS TIENDEN A IMPULSAR EL FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS; ASÍ COMO ESTE ENTE PÚBLICO VAGAMENTE SÓLO ME SEÑALA QUE: "DICHOS RECURSOS SON RECONOCIDOS COMO INGRESOS LOCALES, QUE JUNTO CON OTROS ESTABLECIDOS EN LA CITADA LEY DE INGRESOS, FORMAN PARTE DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SON ASIGNADOS A LAS UNIDADES RESPONSABLES DEL GASTO, PARA FINANCIAR ASIGNACIONES PRESUPUESTALES AUTORIZADAS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, MEDIANTE EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE"

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RESPUESTA QUE RESULTA INADMISIBLE, PUESTO QUE NO ME RESPONDE EN EL SENTIDO DE LO QUE LE SOLICITÉ, PUESTO QUE FUI MUY CLARO EN PETICIONAR: "EXHIBA Y PROPORCIONE EN COPIA CERTIFICADA O MEDIO ELECTROMAGNÉTICO EL DESTINO QUE SE LE DIO A LA RECAUDACIÓN DE LAS MULTAS FEDERALES NO FISCALES, ACORDE A LAS NUEVAS FACULTADES QUE PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE RECAUDACIÓN, NOTIFICACIÓN, COBRANZA, RESOLUCIONES DE RECURSOS ADMINISTRA 77 VOS, INTERVENCIÓN EN JUICIOS, ENTRE OTRAS, QUE SE FACULTARON AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO, DESDE EL AÑO DE 1997, EN QUE ENTRÓ EN VIGOR EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, EL QUE ORIGINÓ LAS NUEVAS FACULTADES,' LO ANTERIOR EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS". POR LO QUE ESTE ENTE PÚBLICO VAGAMENTE SÓLO SEÑALÓ QUE: PARA FINANCIAR ASIGNACIONES PRESUPUESTALES AUTORIZADAS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, CÓMO CUALES, EN QUÉ FORMA, CUÁL ES LA FINALIDAD Y EL BENEFICIO, ETC. ASI COMO, CUAL ES LA FINALIDAD PARA CREAR ALGÚN CONVENIO DE PRODUCTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE FINANZAS, NADA DE ELLO, ESTÁ ESTABLECIDO Y MUCHO MENOS DETERMINA E INFORMA EL FIN QUE TIENE ESTA RECAUDACIÓN Y SU APROVECHAMIENTO.

EN ESA TESITURA, LA LIC. EUZABETH ARAIZA OLIVARES, DIRECTORA DE COBRANZA COACTIVA, EN LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN, A TRAVÉS DEL OFICIO SFCDMXITCDMX/SF/DCC/SCF/39182/2016, DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 2016, SE DECLARÓ COMPETENTE PARA DAR RESPUESTA A LOS INCISOS C) Y E) QUE EN SU TENOR LITERAL- DISPONEN:

C) EXHIBA Y PROPORCIONE EN COPIA CERTIFICADA O MEDIO ELECTROMAGNÉTICO EL ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA CONSTITUCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS DE PRODUCTIVIDAD PROVENIENTES DE MULTAS FEDERALES NO FISCALES,'

E) EXHIBA Y PROPORCIONE EN COPIA CERTIFICADA O MEDIO ELECTROMAGNÉTICO LAS FORMAS EN CÓMO SE HAN CONSTITUIDO Y DISTRIBUIDO LOS FONDOS DE PRODUCTIVIDAD PROVENIENTES DE MULTAS FEDERALES NO FISCALES,'

CONTESTANDO ESTE ENTE PÚBLICO LO SIGUIENTE CON RESPECTO AL INCISO C):

"SE INFORMA QUE EL DÍA DE HOY LA SECRETARIA DE FINANZAS NO HA EMITIDO ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE

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CARÁCTER GENERAL PARA LA CONSTITUCIÓN Y DISTRIBUCIÓN PROVENIENTES DE MULTAS FEDERALES NO FISCALES"

POR LO QUE HACE AL INCISO E), SEÑALÓ:

"SE INFORMA AL DÍA DE HOY LA SECRETARIA DE FINANZAS NO HA EMITIDO DISPOSICIÓN REFERENTE A LA CONSTITUCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS DE PRODUCTIVIDAD PROVENIENTES DE MULTAS FEDERALES NO FISCALES"

ASÍ MISMO, HACE ALUSIÓN QUE EN EL "PORTAL" DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS EXISTE EL ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA CONSTITUCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS DE PRODUCTIVIDAD PROVENIENTES DE MULTAS FISCALES FEDERALES", LO QUE EXPRESA CON IMÁGENES DEL SITIO WEB EN COMENTO.

NUEVAMENTE ES INADMISIBLE DICHA RESPUESTA, PUESTO QUE TANTO LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN COMO LA SUBTESORERÍA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, A TRAVÉS DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA NÚMERO 0106000158416, EN LA CUAL A TRAVÉS DEL OFICIO SFCDMX/DEJ/UT/1269/2016, DE FECHA 7 DE JULIO DEL 2016, LA LIC. PATRICIA VELÁZQUEZ RIVERA, SUBDIRECTORA DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, REMITIÓ RESPUESTAS DE LOS ENTES PÚBLICOS LOS C. C. ALEJANDRO PÉREZ HERNÁNDEZ, SUBTESORERO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, QUIEN DIO CONTESTACIÓN CON EL OFICIO SFCDMX/TCD/SAT/0571/2016, DE FECHA 5 DE JULIO DEL 2016 Y LIC. ELIZABETH ARAIZA OLIVARES, DIRECTORA DE COBRANZA COACTIVA, EN LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN Y LIC. PEDRO ARTURO LEÓN CELIS, DIRECTOR DE CONTROL DE OBLIGACIONES Y CRÉDITOS, AMBOS DE LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN.

AMBAS RESPUESTAS ENCAMINADAS A REVOLVER LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA, SIN EMBARGO, SE LOGRÓ DETECTAR LA INEFECTIVIDAD DE ESTAS ÁREAS, EN CUANTO AL PAE PARA COBRAR ESTE CONCEPTO DE MULTAS FEDERALES NO FISCALES, POR LO QUE NO ES POSIBLE QUE DESDE 1 998 NO EXISTA UN ACUERDO O CONVENIO QUE DETERMINE LAS DISTRIBUCIÓN EN FONDOS DE PRODUCTIVIDAD Y SU DESTINO HACIA EL BENEFICIO ESTATAL QUE REPRESENTA ESTA RECAUDACIÓN QUE COMO ESTA AUTORIDAD VERÁ Y CONSTATARÁ ESTÁ EN MILES DE MILLONES DE PESOS, POR LO QUE RESULTA INADMISIBLE QUE AÚN NO SE DESTINE COMO YA LO HACEN VARIOS AÑOS ATRÁS VARIAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, LO QUE ESTA CIUDAD DE MÉXICO, AÚN HA SIDO OMISIVA CONO ENTIDAD FEDERATIVA EN CUMPLIR EL

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OBJETIVO PRINCIPAL DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL (SNCF).

SE HACE DEL CONOCIMIENTO A ESTA SUPERIORIDAD QUE SE EXHIBEN TODO LO REFERENTE A LA SOLICITUD 0106000158416 QUE SE EXHIBEN EN MEDIO ELECTROMAGNÉTICOS COMO MEDIOS DE PRUEBA.

EN ESE MISMO TENOR, EL LIC. PEDRO ARTURO LEÓN CELIS, DIRECTOR EJECUTIVO DE CONTROL DE OBLIGACIONES Y CRÉDITOS ADSCRITO A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA COBRANZA, EN LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN, SEÑALA SIMILARMENTE EN SU OFICIO SPCDMX/TCDMX/SF/DEC/SSCF/10120/2016, DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 2016, POR EL CUAL SE DECLARO COMPETENTE PARA RESPONDER EL INCIDO A) QUE SEÑALA:

"A) EXHIBA Y PROPORCIONE EN COPIA CERTIFICADA O MEDIO ELECTROMAGNÉTICO EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN DE MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES FEDERALES NO FISCALES EXISTENTE EN ESTA SECRETARÍA DE FINANZAS"; SE HACE DEL CONOCIMIENTO AL SOLICITANTE QUE ESTA DIRECCIÓN DE CONTROL DE OBLIGACIONES Y CRÉDITOS, TIENE REGISTRADOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS: (LOS DESCRIBE Y ENUMERA)"

"DE LO ANTERIOR, SE DESPRENDE QUE ESTA DIRECCIÓN DE CONTROL DE OBLIGACIONES Y CRÉDITOS NO HA EMITIDO UN PROCEDIMIENTO RELACIONADO CON LA ADMINISTRACIÓN DE MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES FEDERALES NO FISCALES, SÓLO CUENTA CON EL PROCEDIMIENTO "RECEPCIÓN, DISTRIBUCIÓN, CONTROL Y RECUPERACIÓN DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS LOCALES NO FISCALES Y MULTAS JUDICIALES", EL CUAL PUEDE SER CONSULTADO INGRESANDO AL SIGUIENTE LINK.' (DESCRIBE EN SIETE PUNTOS O NUMERALES)

EN EL NUMERAL 7, SEÑALÓ: EN EL ARCHIVO DE EXCEL, LA INFORMACIÓN RELATIVA AL CITADO CONVENIO SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN LA FILA 199, QUE DICE.' "CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL",...

DICHO ENTE PÚBLICO, EVADE INFORMAR Y CONTESTAR LO QUE SE LE PIDIÓ, EN CAMBIO SEÑALA UN PROCEDIMIENTO DISTINTO Y LLEVA AL PETICIONARIO A UN LUGAR DE LA WEB PARA LOCALIZAR UNA COSA TOTALMENTE DISTINTA, EMPERO AL PRINCIPIO DE ESTA RESPUESTA NIEGA TOTALMENTE LA

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EXISTENCIA Y AÚN ASÍ REMITE UN LISTADO QUE NADA TIENE QUE VER CON LO PETICIONADO.

POR TANTO, ATENDIENDO EL ARTÍCULO 235, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRECEPTO QUE ES MUY CLARO Y EVIDENTE AL DISPONER EN SU TENOR LITERAL LO SIGUIENTE:

"ARTICULO 235. SE CONSIDERA QUE EXISTE FALTA DE RESPUESTA EN LOS SUPUESTOS SIGUIENTES.' I. CONCLUIDO EL. PLAZO LEGAL PARA ATENDER UNA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA EL SUJETO OBLIGADO NO HAYA EMITIDO NINGUNA RESPUESTA,' II. EL SUJETO OBLIGADO HAYA SEÑALADO QUE SE ANEXÓ UNA RESPUESTA O LA INFORMACIÓN SOLICITADA, EN TIEMPO, SIN QUE LO HAYA ACREDITADO,' EL SUJETO OBLIGADO, AL DAR RESPUESTA, MATERIALMENTE EMITA UNA PREVENCIÓN O AMPLIACIÓN DE PLAZO, Y IV. CUANDO EL SUJETO OBLIGADO HAYA MANIFESTADO AL RECURRENTE QUE POR CARGAS DE TRABAJO O PROBLEMAS INTERNOS NO ESTÁ EN CONDICIONES DE DAR RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN."

POR TANTO, LOS ENTES PÚBLICOS OBLIGADOS ENCUADRAN EN LA DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO LEGAL ANTES CITADO, PUESTO QUE EN VEZ DE DAR UNA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ADUCEN ABSURDA, INMOTIVADA E INFUNDADAMENTE UNA INFORMACIÓN QUE NO ES LA CORRECTA Y POR TANTO, INEXISTENTE.

EN ESE MISMO ORDEN DE IDEAS, EL DIVERSO 234 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SEÑALA LOS MOTIVOS POR LOS CUALES ES PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LAS RESPUESTAS DE LOS ENTES PÚBLICOS OBLIGADOS, EN EL CASO QUE NOS OCUPA, LOS ENTES PÚBLICOS VIOLARON Y ENCUADRAN SUS CONDUCTAS EN LAS HIPÓTESIS LEGALES DISPUESTAS EN LAS FRACCIONES II, VI Y XII, QUE DISPONEN LO SIGUIENTE:

"ARTICULO 234. EL RECURSO DE REVISIÓN PROCEDERÁ EN CONTRA DE:

I. LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN, II. LA DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN, III. LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA POR EL SUJETO OBLIGADO, IV. LA ENTREGA DE INFORMACIÓN INCOMPLETA, V. LA ENTREGA DE INFORMACIÓN QUE NO CORRESPONDA CON LO SOLICITADO,

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VI. LA FALTA DE RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY, VII. LA NOTIFICACIÓN, ENTREGA O PUESTA A DISPOSICIÓN DE INFORMACIÓN EN UNA MODALIDAD O FORMATO DISTINTO AL SOLICITADO, VIII. LA ENTREGA O PUESTA A DISPOSICIÓN DE INFORMACIÓN EN UN FORMATO INCOMPRENSIBLE Y/O NO ACCESIBLE PARA EL SOLICITANTE, IX LOS COSTOS O TIEMPOS DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN,' X LA FALTA DE TRÁMITE A UNA SOLICITUD, XI. LA NEGATIVA A PERMITIR LA CONSULTA DIRECTA DE LA INFORMACIÓN; XII. LA FALTA, DEFICIENCIA O INSUFICIENCIA DE LA FUNDAMENTACIÓN Y/O MOTIVACIÓN EN LA RESPUESTA, O XIII. LA ORIENTACIÓN A UN TRÁMITE ESPECÍFICO.

LA RESPUESTA QUE DEN LOS SUJETOS OBLIGADOS DERIVADA DE LA RESOLUCIÓN A UN RECURSO DE REVISIÓN QUE PROCEDA POR LAS CAUSALES SEÑALADAS EN LAS FRACCIONES III, VI, VIII, IX, X Y XI ES SUSCEPTIBLE DE SER IMPUGNADA DE NUEVA CUENTA, MEDIANTE RECURSO DE REVISIÓN, ANTE EL INSTITUTO."

DE LA CORRECTA EXÉGESIS DE LOS PRECEPTOS CITADOS Y TRANSCRITOS CON ANTELACIÓN, SE DESPRENDE QUE EL SUSCRITO Y TODO GOBERNADO TIENE DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, TAL PRERROGATIVA LA TIENE TODA PERSONA PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN GENERADA, ADMINISTRADA O EN PODER DE LOS ENTES PÚBLICOS, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; EN ESA TESITURA, LOS PARTICULARES TENDRÁN ACCESO PREFERENTE A LA INFORMACIÓN PERSONAL QUE DE ELLOS DETENTE CUALQUIER ENTE PÚBLICO, QUIENES GENERAN, ADMINISTRAN, MANEJAN, ARCHIVAN Y CUSTODIAN INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITADA, POR ELLO, ES RESPONSABLE DE LA MISMA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY PRECITADA, AMÉN DE QUE TODA LA INFORMACIÓN EN PODER DE ESTA AUTORIDAD DEBIÓ DE ESTAR A DISPOSICIÓN DE LAS PERSONAS, SIENDO QUE LA AQUÍ SOLICITADA NO SE CONSIDERA COMO INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO EN SUS DISTINTAS MODALIDADES.

AUNADO A ELLO, ESTOS ENTES PÚBLICOS PETICIONADOS, HA OMITIDO PUBLICAR Y MANTENER DISPONIBLE EN INTERNET, LA INFORMACIÓN QUE SE LES SOLICITÓ Y A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE LA MATERIA, CON ESTO, NO SE TIENE DISPONIBLE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO Y NO GARANTIZAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN SIGUIENDO LOS PRINCIPIOS Y REGLAS ESTABLECIDAS EN LA LEY PRECITADA.

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POR ELLO, ES CAUSA GENERADORA DE ESTE CONCEPTO DE AGRAVIO PARA EL SUSCRITO, ES EL DIVERSO Y SU ANEXO, TANTAS VECES APUNTALADO QUE HA QUEDADO TRANSCRITO CON ANTELACIÓN, EN VIRTUD DE QUE LAS AUTORIDADES O ENTES PÚBLICOS HAN OMITIÓ DAR CUMPLIMIENTO A LO QUE SE LE PETICIONÓ, POR LO QUE, EN ESE SENTIDO, SE DEBE CONCLUIR QUE VIOLÓ UNA REGLA PROCESAL ORDENADA POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA FACULTADA PARA TALES EFECTOS A PETICIÓN DE UN CIUDADANO EN EJERCICIO DE SU GARANTÍA DE PETICIÓN EXPRESADA EN EL ARTÍCULO 62 Y 82 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y EN LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SIN JUSTIFICAR EL MOTIVO Y LA RAZÓN DE SU PROCEDER, MUCHO MENOS HAYA CITADO LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE SE APOYA SU DECISIÓN POR LO QUE, EN ESAS CONDICIONES ES EVIDENTE QUE EN EL CASO SE VIOLÓ FLAGRANTEMENTE EN MI PERJUICIO LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA QUE CONSAGRA PARA EL GOBERNADO LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN VIRTUD DE QUE, EN PRIMER TÉRMINO ESTAS AUTORIDADES EN CITA, INFRINGIERON LAS REGLAS PROCESALES QUE DEBE OBEDECER, POR OTRA PARTE, EN NINGUNA PARTE DEL ACTO AUTORITARIO IMPUGNADO SE EXPONE RAZONAMIENTO ALGUNO QUE JUSTIFIQUE LA LEGALIDAD DEL PROCEDER DE LA AUTORIDAD EN CITA, POR LO QUE, EN ESAS CONDICIONES ES CLARO QUE, ÉSTAS APARTE DE NO CUMPLIR CON LO QUE LE EXIGE U ORDENA LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, OMITEN JUSTIFICAR LA LEGALIDAD DE SU PROCEDER, LO QUE EVIDENTEMENTE NOS LLEVA A CONCLUIR QUE LA RESOLUCIÓN O CONTESTACIÓN COMBATIDA ES ILEGAL.

RESPUESTAS EN LAS QUE SE OBSERVA, QUE EXISTEN DATOS EN MATERIA DE RECAUDACIÓN DE MULTAS FEDERALES NO FISCALES, LO QUE HACE PARECER A LOS ENTES PÚBLICOS PETICIONADOS, CON IMPERICIA ANTE TAL CONCEPTO, EMPERO SUS RESPUESTAS DATAN SÓLO EN ARGUCIAS PARA NO PODER PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA, POR TANTO AHORA QUIEREN TERGIVERSAR O DESNATURALIZAR CON MOTIVOS INOCUOS, INADMISIBLES E INADECUADOS SU NOTORIA INJUSTIFICACIÓN PARA NO PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITADA Y PEDIR ABSURDAMENTE UNA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL TÉRMINO PARA QUE EL SUSCRITO NO ACCEDA A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITADA.

SEGUNDO CONCEPTO DE AGRAVIO.- ES ACUSA GENERADORA DE ESTE CONCEPTO DE AGRAVIO LA FALTA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITADA Y REFERIDA CON ANTELACIÓN EN CUANTO A QUE LOS ENTES PÚBLICOS PETICIONADOS, SE POSESIONAN EN CALIDAD DE REBELDES ANTE LA PROPIA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y

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RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE NIEGAN ROTUNDAMENTE A ENTERAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA, CUANDO ÉSTA ES SU OBLIGACIÓN, ALEGANDO QUE NO ESTÁ OBLIGADA A TAL SITUACIÓN, TENIENDO UNA CÁNDIDA Y ABSURDA SALIDA PARA APOYAR SU NEGATIVA; EN ESE TENOR, LAS AUTORIDADES EN CITA VIOLARON FLAGRANTEMENTE EN AGRAVIO DEL SUSCRITO LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 234 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SEÑALA LOS MOTIVOS POR LOS CUALES ES PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LAS RESPUESTAS DE LOS ENTES PÚBLICOS OBLIGADOS, EN EL CASO QUE NOS OCUPA, LOS ENTES PÚBLICOS VIOLARON Y ENCUADRAN SUS CONDUCTAS EN LAS HIPÓTESIS LEGALES DISPUESTAS EN CASI TOSAS SUS FRACCIONES.

LO QUE NUEVAMENTE, ES CAUSA GENERADORA DE ESTE CONCEPTO DE AGRAVIO PARA EL SUSCRITO, LOS OFICIOS ANTES CITADO, EN VIRTUD DE QUE LA AUTORIDAD O ENTE PÚBLICO OMITIÓ DAR CUMPLIMIENTO A LO QUE SE LE PETICIONÓ, POR LO QUE, EN ESE SENTIDO SE DEBE CONCLUIR QUE VIOLÓ UNA REGLA PROCESAL ORDENADA POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA FACULTADA PARA TALES EFECTOS A PETICIÓN DE UN CIUDADANO EN EJERCICIO DE SU GARANTÍA DE PETICIÓN EXPRESADA EN EL ARTÍCULO 62 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y EN LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SIN JUSTIFICAR EL MOTIVO Y LA RAZÓN DE SU PROCEDER, MUCHO MENOS HAYA CITADO LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE SE APOYA SU DECISIÓN POR LO QUE, EN ESAS CONDICIONES ES EVIDENTE QUE EN EL CASO SE VIOLÓ FLAGRANTEMENTE EN MI PERJUICIO LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA QUE CONSAGRA PARA EL GOBERNADO LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, LO QUE EVIDENTEMENTE INCUMPLE LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE IMPONE UNA LEY EXPEDIDA CON ANTERIORIDAD AL HECHO, LUEGO ENTONCES SE INFIERE QUE VIOLÓ FLAGRANTEMENTE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL, QUE CONSISTE EN OTORGAR AL GOBERNADO LA OPORTUNIDAD DE DEFENSA PREVIAMENTE AL ACTO PRIVATIVO DE LA VIDA, LIBERTAD, PROPIEDAD, POSESIONES O DERECHOS, Y SU DEBIDO RESPETO IMPONE A LAS AUTORIDADES, ENTRE OTRAS OBLIGACIONES, LA DE QUE EN EL JUICIO QUE SE SIGA "SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO". ESTAS SON LAS QUE RESULTAN NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA DEFENSA ADECUADA ANTES DEL ACTO DE PRIVACIÓN Y QUE, DE MANERA GENÉRICA, SE TRADUCEN EN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1) LA NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y SUS CONSECUENCIAS; 2) LA OPORTUNIDAD DE OFRECER Y DESAHOGAR LAS PRUEBAS EN QUE SE FINQUE LA DEFENSA;

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3) LA OPORTUNIDAD DE ALEGAR; Y 4) EL DICTADO DE UNA RESOLUCIÓN QUE DIRIMA LAS CUESTIONES DEBATIDAS.

DE NO RESPETARSE ESTOS REQUISITOS, SE DEJARÍA DE CUMPLIR CON EL FIN DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA, QUE ES EVITAR LA INDEFENSIÓN DEL AFECTADO. LOS REQUISITOS ANTES SEÑALADOS FUERON INCUMPLIDOS POR LAS AUTORIDADES O ENTES PÚBLICOS PETICIONADOS DE INFORMACIÓN PÚBLICA, TODA VEZ QUE, NO BRINDARON LA OPORTUNIDAD AL SUSCRITO DE UNA DEFENSA PREVIAMENTE AL ACTO PRIVATIVO DE MI DERECHO, QUE COMO GARANTÍA IMPONE UNA NORMA EMITIDA CON ANTERIORIDAD AL HECHO Y QUE SON NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA DEFENSA ADECUADA A MIS INTERESES, COMO LO ES: LA NOTIFICACIÓN DEL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO CON TODAS SUS CONSECUENCIAS; LA OPORTUNIDAD DE ALEGAR LO QUE CONFORME A DERECHO NOS CORRESPONDE, ASÍ COMO, EL DICTADO DE UNA RESOLUCIÓN QUE DIRIMA LAS CUESTIONES SOMETIDAS A CONSIDERACIÓN DE LAS AUTORIDADES AHORA SEÑALADAS COMO ENTES PÚBLICOS PETICIONADOS, POR LO QUE, EN ESE ORDEN DE IDEAS ES EVIDENTE QUE, SE DEJÓ DE CUMPLIR EL FIN DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA QUE ESTABLECE EL PRECEPTO CONSTITUCIONAL MULTICITADO POR HABERME DEJADO EN COMPLETO ESTADO DE INDEFENSIÓN; DE DONDE RESULTA MOTIVO SUFICIENTE PARA QUE PREVIO LOS TRAMITES DE LEY Y AGOTADO EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO SE DICTE RESOLUCIÓN A ESTE MEDIO DE IMPUGNACIÓN, EN LA QUE SE DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO AUTORITARIO COMBATIDO PARA EL EFECTO DE QUE SE ME PROPORCIONE LA INFORMACIÓN PÚBLICA PETICIONADA Y SE SANCIONEN EN EL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO A ESTAS AUTORIDADES.

TERCERO CONCEPTO DE AGRAVIO.- ES ACUSA GENERADORA DE ESTE CONCEPTO DE AGRAVIO, LA VIOLACIÓN FLAGRANTE EN MI PERJUICIO LA GARANTÍA DE CERTEZA, LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA QUE ESTABLECE PARA EL GOBERNADO EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16 DE NUESTRA LEY FUNDAMENTAL, ESTO ES QUE EL CITADO PRECEPTO CONSTITUCIONAL DISPONE QUE TODO ACTO DE AUTORIDAD DEBE ESTAR SUFICIENTEMENTE FUNDADO Y MOTIVADO, ENTENDIÉNDOSE POR LO PRIMERO QUE HA DE EXPRESARSE CON PRECISIÓN EL PRECEPTO LEGAL APLICABLE AL CASO, Y POR LO SEGUNDO, QUE TAMBIÉN DEBEN SEÑALARSE CON PRECISIÓN, LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, RAZONES PARTICULARES O CAUSAS INMEDIATAS QUE SE HAYAN TENIDO EN CONSIDERACIÓN PARA LA EMISIÓN DEL ACTO, SIENDO NECESARIO ADEMÁS, QUE EXISTA ADECUACIÓN ENTRE LOS MOTIVOS ADUCIDOS Y LAS NORMAS APLICABLES, ES DECIR, QUE EN EL CASO CONCRETO SE CONFIGURE LA HIPÓTESIS NORMATIVA. ESTO ES, QUE CUANDO EL PRECEPTO EN COMENTO PREVIENE QUE NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, PROPIEDADES O DERECHOS SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE AUTORIDAD COMPETENTE QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO,

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ESTÁ EXIGIENDO A TODAS LAS AUTORIDADES QUE APEGUEN SUS ACTOS A LA LEY, EXPRESANDO DE QUE LEY SE TRATA Y LOS PRECEPTOS DE ELLA QUE SIRVAN DE APOYO AL MANDAMIENTO RELATIVO; EN ESE TENOR Y EN PARTICULAR EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECÍFICAMENTE, PARA PODER CONSIDERAR UN ACTO AUTORITARIO COMO CORRECTAMENTE FUNDADO, ES NECESARIO QUE EN ÉL SE CITEN:

A).- LOS CUERPOS LEGALES Y PRECEPTOS QUE SE ESTÉN APLICANDO AL CASO CONCRETO, ES DECIR, LOS SUPUESTOS NORMATIVOS EN QUE SE ENCUADRA LA CONDUCTA DEL GOBERNADO PARA QUE ESTÉ OBLIGADO AL PAGO, QUE SERÁN SEÑALADOS CON TODA EXACTITUD, PRECISÁNDOSE LOS INCISOS, SUBINCISOS, FRACCIONES Y PRECEPTOS APLICABLES, Y

B).- LOS CUERPOS LEGALES, Y PRECEPTOS QUE OTORGAN COMPETENCIA O FACULTADES A LAS AUTORIDADES PARA EMITIR EL ACTO EN AGRAVIO DEL GOBERNADO.

EN EL PRESENTE ASUNTO, LOS REQUISITOS ANTES SEÑALADOS NO FUERON ACATADOS POR LAS AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN RAZÓN DE QUE DEL TESTIMONIO DE LOS OFICIOS QUE ESGRIMEN PARA NEGAR MI PETICIÓN, ÉSTOS OMITEN SEÑALAR LOS PRECEPTOS LEGALES APLICABLES AL CASO CONCRETO, ASÍ MISMO, OMITIERON SEÑALAR CON PRECISIÓN LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, RAZONES PARTICULARES Y CAUSAS INMEDIATAS QUE TOMO EN CONSIDERACIÓN PARA ARRIBAR A LA CONCLUSIÓN DE QUE SE NIEGAN A ENTREGAR LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITADA, EN ESE ORDEN DE IDEAS, ES CLARO QUE EN EL CASO SE CONFIGURA LA FLAGRANTE VIOLACIÓN DE LA ESFERA JURÍDICA DEL ADMINISTRADO, POR LO QUE, EN ESAS CONDICIONES ES PROCEDENTE QUE, LLEGADO EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, PREVIO EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO, NO SÓLO SE SANCIONEN A LOS MISMOS, SINO QUE SE LES EXIJA EL CABAL CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA LEY DE LA MATERIA, TODA VEZ QUE DE NO SER ASÍ SE SEGUIRÍA AFECTANDO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SUSCRITO Y AMÉN DE QUE SEAN SANCIONADOS POR EL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO.

ENCUENTRAN APLICACIÓN A LO ANTES RAZONADO EL CONTENIDO DE LAS EJECUTORIAS FIRMES DEFINIDAS POR NUESTRO MÁXIMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CUYO TESTIMONIO SON LAS SIGUIENTES: … CUARTO CONCEPTO DE AGRAVIO.- ES ACUSA GENERADORA DE ESTE CONCEPTO DE AGRAVIO, LA VIOLACIÓN FLAGRANTE EN MI PERJUICIO Y EN MI PERSONA, PUESTO QUE COMO LO HE EXPUESTO EN EL CAPÍTULO DE

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ANTECEDENTES O HECHOS, Y EN OTROS RECURSOS DE REVISIÓN, ME PARECE REITERATIVO EMPERO SEÑALO EN ESTE MEDIO DE IMPUGNACIÓN LO MISMO, LA SITUACIÓN REPRESIVA QUE EL C. JOSÉ LUIS GARCÍA MARTÍNEZ, DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SITO EN EL SEGUNDO PISO DEL EDIFICIO PRINCIPAL UBICADO EN LA CALLE DR. LAVISTA 144, COLONIA DOCTORES, DELEGACIÓN POLÍTICA CUAUHTÉMOC EN ESTA CIUDAD; HA HECHO EN MI CONTRA PARA COARTAR MI DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA. NO OBSTANTE A LO ANTERIOR, SE LE HICE VER QUE COMO PETICIONARIO, LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ME AMPARABAN PARA SOLICITAR TAL INFORMACIÓN Y QUE ERA NECESARIA PARA LA ELABORACIÓN DE MI TESIS PARA LA MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA QUE TERMINÉ EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP), AMÉN DE QUE PARA EJERCER EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA NO ES NECESARIO ACREDITAR DERECHOS SUBJETIVOS, INTERÉS LEGÍTIMO O RAZONES QUE MOTIVEN EL REQUERIMIENTO, NI PODRÁ CONDICIONARSE EL MISMO POR MOTIVOS DE DISCAPACIDAD, SALVO EN EL CASO DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, DONDE DEBERÁ ESTARSE A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES VIGENTE Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. TAMBIÉN QUE LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL ES IRRENUNCIABLE, INTRANSFERIBLE E INDELEGABLE, ASÍ COMO QUE A NINGUNA PERSONA SERÁ OBJETO DE INQUISICIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA CON EL OBJETO DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, NI SE PODRÁ RESTRINGIR ESTE DERECHO POR VÍAS O MEDIOS DIRECTOS E INDIRECTOS.

AHORA BIEN, LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS HAN EMITIDO Y REITERADO EN AGRAVIO DEL SUSCRITO ACTITUDES INQUISIDORAS, AMENAZANTES Y REPRESALIAS QUE VIOLENTAN LO ESTATUIDO POR EL ARTÍCULO 62 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EL QUE EN SU TENOR LITERAL ESTABLECE TEXTUALMENTE LO SIGUIENTE:

"ARTÍCULO 6o. LA MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS NO SERÁ OBJETO DE NINGUNA INQUISICIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SINO EN EL CASO DE QUE ATAQUE A LA MORAL, LOS DERECHOS DE TERCERO, PROVOQUE ALGÚN DELITO, O PERTURBE EL ORDEN PÚBLICO; EL DERECHO DE RÉPLICA SERÁ EJERCIDO EN LOS TÉRMINOS DISPUESTOS POR LA LEY. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN SERÁ GARANTIZADO POR EL ESTADO.

PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA FEDERACIÓN, LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL, EN EL ÁMBITO DE SUS

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RESPECTIVAS COMPETENCIAS, SE REGIRÁN POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS Y BASES:

I. TODA LA INFORMACIÓN EN POSESIÓN DE CUALQUIER AUTORIDAD, ENTIDAD, ÓRGANO Y ORGANISMO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, ES PÚBLICA Y SÓLO PODRÁ SER RESERVADA TEMPORALMENTE POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO EN LOS TÉRMINOS QUE FIJEN LAS LEYES. EN LA INTERPRETACIÓN DE ESTE DERECHO DEBERÁ PREVALECER EL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD. II. LA INFORMACIÓN QUE SE REFIERE A LA VIDA PRIVADA Y LOS DATOS PERSONALES SERÁ PROTEGIDA EN LOS TÉRMINOS Y CON LAS EXCEPCIONES QUE FIJEN LAS LEYES. III. TODA PERSONA, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR INTERÉS ALGUNO O JUSTIFICAR SU UTILIZACIÓN, TENDRÁ ACCESO GRATUITO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, A SUS DATOS PERSONALES O A LA RECTIFICACIÓN DE ÉSTOS. IV. SE ESTABLECERÁN MECANISMOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN EXPEDITOS.ESTOS PROCEDIMIENTOS SE SUSTANCIARÁN ANTE ÓRGANOS U ORGANISMOS ESPECIALIZADOS E IMPARCIALES, Y CON AUTONOMÍA OPERATIVA, DE GESTIÓN Y DE DECISIÓN. V. LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERÁN PRESERVAR SUS DOCUMENTOS EN ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS ACTUALIZADOS Y PUBLICARÁN A TRAVÉS DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS DISPONIBLES, LA INFORMACIÓN COMPLETA Y ACTUALIZADA SOBRE SUS INDICADORES DE GESTIÓN Y EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. VI. LAS LEYES DETERMINARÁN LA MANERA EN QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERÁN HACER PÚBLICA LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS RECURSOS PÚBLICOS QUE. ENTREGUEN A PERSONAS FÍSICAS O MORALES. VII. LA INOBSERVANCIA A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SERÁ SANCIONADA EN LOS TÉRMINOS QUE DISPONGAN LAS LEYES."

ASÍ MISMO LOS FUNCIONARIOS DENUNCIADOS TRASGREDEN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 9 Y 264, FRACCIÓN X, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 6 DE MAYO DEL 2016, PRECEPTOS LEGALES QUE TEXTUALMENTE SEÑALAN LO SIGUIENTE:

"ARTICULO 9. NO PODRÁ CLASIFICARSE COMO RESERVADA AQUELLA INFORMACIÓN QUE ESTÉ RELACIONADA CON VIOLACIONES GRAVES A DERECHOS HUMANOS O DELITOS DE LESA HUMANIDAD, DE CONFORMIDAD CON

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EL DERECHO NACIONAL O LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE. NINGUNA PERSONA SERÁ OBJETO DE INQUISICIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA CON EL. OBJETO DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, NI SE PODRÁ RESTRINGIR ESTE DERECHO POR VÍAS O MEDIOS DIRECTOS E INDIRECTOS."

CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES

“ARTÍCULO 264. SON CAUSAS DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN ESTA LEY, LAS SIGUIENTES. I. LA FALTA DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN EN LOS PLAZOS SEÑALADOS EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE,"; II. ACTUAR CON NEGLIGENCIA, DOLO O MALA FE DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE LAS SOLICITUDES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN O BIEN, AL NO DIFUNDIR LA INFORMACIÓN RELATIVA A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY; III. INCUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES Y LOS PLAZOS DE ATENCIÓN PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY; IV. USAR, SUSTRAER, DIVULGAR, OCULTAR, ALTERAR, MUTILAR, DESTRUIR O INUTILIZAR, TOTAL O PARCIALMENTE, SIN CAUSA LEGÍTIMA, CONFORME A LAS FACULTADES CORRESPONDIENTES, LA INFORMACIÓN QUE SE ENCUENTRE BAJO LA CUSTODIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS Y DE SUS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS O A LA CUAL TENGAN ACCESO O CONOCIMIENTO CON MOTIVO DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN; V. ENTREGAR INFORMACIÓN INCOMPRENSIBLE, INCOMPLETA, EN UN FORMATO NO ACCESIBLE, UNA MODALIDAD DE ENVÍO O DE ENTREGA DIFERENTE A LA SOLICITADA PREVIAMENTE POR EL USUARIO EN SU SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, AL RESPONDER SIN LA DEBIDA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN ESTABLECIDAS EN ESTA LEY; VI. NO ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA EN LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY; VII. DECLARAR CON DOLO O NEGLIGENCIA LA INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN CUANDO EL SUJETO OBLIGADO DEBA GENERARLA, DERIVADO DEL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, FACULTADES, COMPETENCIAS O FUNCIONES; VIII. DECLARAR LA INEXISTENCIA DE LA INFORMACIÓN CUANDO EXISTA TOTAL O PARCIALMENTE EN SUS ARCHIVOS," IX NO DOCUMENTAR CON DOLO O NEGLIGENCIA, EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES, COMPETENCIAS, FUNCIONES O ACTOS DE AUTORIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE; X REALIZAR ACTOS PARA INTIMIDAR A LOS SOLICITANTES DE INFORMACIÓN O INHIBIR EL EJERCICIO DEL DERECHO;

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XI. DENEGAR INTENCIONALMENTE INFORMACIÓN QUE NO SE ENCUENTRE CLASIFICADA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL; XII. CLASIFICAR COMO RESERVADA, CON DOLO O NEGLIGENCIA, LA INFORMACIÓN SIN QUE SE CUMPLAN LAS CARACTERÍSTICAS SEÑALADAS EN LA PRESENTE LEY. LA SANCIÓN PROCEDERÁ CUANDO EXISTA UNA RESOLUCIÓN PREVIA DEL ORGANISMO GARANTE, QUE HAYA QUEDADO FIRME; XIII. NO DESCLASIFICAR LA INFORMACIÓN COMO RESERVADA CUANDO LOS MOTIVOS QUE LE DIERON ORIGEN YA NO EXISTAN O HAYA FENECIDO EL PLAZO, CUANDO EL INSTITUTO DETERMINE QUE EXISTE UNA CAUSA DE INTERÉS PÚBLICO QUE PERSISTE; XIV. NO ATENDER LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY, EMITIDOS POR INSTITUTO, O XV. NO ACATAR LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL INSTITUTO, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. EL INSTITUTO ESTABLECERÁ LOS CRITERIOS PARA CALIFICAR LAS SANCIONES CONFORME A LA GRAVEDAD DE LA FALTA, EN SU CASO, LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL INFRACTOR Y LA REINCIDENCIA. ASIMISMO, CONTEMPLARÁ EL TIPO DE SANCIONES, LOS PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA SU EJECUCIÓN. LAS SANCIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO NO PODRÁN SER CUBIERTAS CON RECURSOS PÚBLICOS."

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN TIENE COMO LÍMITES EL DECORO, EL HONOR, EL RESPETO, LA CIRCUNSPECCIÓN, LA HONESTIDAD, EL RECATO, LA HONRA Y LA ESTIMACIÓN, PUES EL ARTÍCULO 60. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL OTORGA A TODA PERSONA EL DERECHO DE MANIFESTAR LIBREMENTE SUS IDEAS Y PROHÍBE A LOS GOBERNANTES QUE SOMETAN DICHA MANIFESTACIÓN A INQUISICIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SALVO QUE ATAQUEN LA MORAL, LOS DERECHOS DE TERCERO, PROVOQUEN ALGÚN DELITO O PERTURBEN EL ORDEN PÚBLICO. ASÍ, LA MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS SE ENCUENTRA CONSAGRADA COMO UNO DE LOS DERECHOS PÚBLICOS INDIVIDUALES FUNDAMENTALES QUE RECONOCE LA CONSTITUCIÓN, OPONIBLE POR TODO INDIVIDUO, CON INDEPENDENCIA DE SU LABOR PROFESIONAL, AL ESTADO. ASÍ, EL CONSTITUYENTE ORIGINARIO AL CONSAGRAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO UNA GARANTÍA INDIVIDUAL, RECONOCIÓ LA NECESIDAD DE QUE EL HOMBRE PUEDA Y DEBA, SIEMPRE, TENER LIBERTAD PARA APRECIAR LAS COSAS Y CREAR INTELECTUALMENTE, Y EXPRESARLO, AUNQUE CON ELLA CONTRARÍE OTRAS FORMAS DE PENSAMIENTO; DE AHÍ QUE SEA UN DERECHO OPONIBLE AL ESTADO, A TODA AUTORIDAD Y, POR ENDE, ES UN DERECHO QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBE SUBSISTIR EN TODO RÉGIMEN DE DERECHO. … POR LO QUE ES DE CONCLUIRSE EN ESTE AGRAVIO, QUE EL DERECHO A LA INFORMACIÓN TIENE COMO LÍMITES EL DECORO, EL HONOR, EL RESPETO, LA

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CIRCUNSPECCIÓN, LA HONESTIDAD, EL RECATO, LA HONRA Y LA ESTIMACIÓN, PUES EL ARTÍCULO 60. OTORGA- A TODA PERSONA EL DERECHO DE MANIFESTAR LIBREMENTE SUS IDEAS Y PROHÍBE A LOS GOBERNANTES QUE SOMETAN DICHA MANIFESTACIÓN A INQUISICIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SALVO QUE ATAQUEN LA MORAL, LOS DERECHOS DE TERCERO, PROVOQUEN ALGÚN DELITO O PERTURBEN EL ORDEN PÚBLICO. ASÍ, LA MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS SE ENCUENTRA CONSAGRADA COMO UNO DE LOS DERECHOS PÚBLICOS INDIVIDUALES FUNDAMENTALES QUE RECONOCE LA CONSTITUCIÓN, OPONIBLE POR TODO INDIVIDUO, CON INDEPENDENCIA DE SU LABOR PROFESIONAL, AL ESTADO, ASÍ, EL CONSTITUYENTE ORIGINARIO AL CONSAGRAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO UNA GARANTÍA INDIVIDUAL, RECONOCIÓ LA NECESIDAD DE QUE EL HOMBRE PUEDA Y DEBA, SIEMPRE, TENER LIBERTAD PARA APRECIAR LAS COSAS Y CREAR INTELECTUALMENTE, Y EXPRESARLO, AUNQUE CON ELLO CONTRARÍE OTRAS FORMAS DE PENSAMIENTO; DE AHÍ QUE SEA UN DERECHO OPONIBLE AL ESTADO, A TODA AUTORIDAD Y, POR ENDE, ES UN DERECHO QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBE SUBSISTIR EN TODO RÉGIMEN DE DERECHO.

QUINTO CONCEPTO DE AGRAVIO.- ES ACUSA GENERADORA DE ESTE CONCEPTO DE AGRAVIO, LA VIOLACIÓN FLAGRANTE EN MI PERJUICIO Y EN MI PERSONA, LO REFERENTE A QUE LOS ENTES PÚBLICOS PETICIONADOS DE INFORMACIÓN PÚBLICA, EMITIERON RECIBO PARA PAGAR AL BANCO HSBC LA CANTIDAD DE $19.14 (DIECINUEVE PESOS 14/100 M. N.) POR COPIAS CERTIFICADAS QUE NO CORRESPONDEN A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITADA. …” (sic)

IV. El veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto, previno al particular para que precisara el número de folio

de la solicitud de información que pretende impugnar, apercibiéndolo que en caso de

no desahogar la prevención realizada, el recurso de revisión se tendría por desechado.

V. El ocho de noviembre de dos mil dieciséis, se recibió en la Unidad de

Correspondencia de este Instituto, un escrito del particular mediante el cual aclaró el

folio de la solicitud de información materia del presente recurso de revisión, además de

adjuntar diversas documentales, mismas que ya se encontraban en el presente

expediente.

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VI. El once de noviembre de dos mil dieciséis, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto, tuvo por desahogada la prevención realizada el veintiuno de

octubre del dos mil dieciséis, admitiendo en consecuencia a trámite el presente recurso

de revisión.

Por otra parte, con fundamento en los artículos 278, 285 y 289 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, se admitieron como diligencias para mejor proveer las constancias obtenidas

del sistema electrónico “INFOMEX”.

Del mismo modo, con fundamento en los artículos 230 y 243, fracción II de la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de

México, se puso a disposición de las partes el expediente en que se actúa para que

manifestaran lo que a su derecho convinieran, exhibieran las pruebas que consideraran

necesarias o expresaran sus alegatos.

VII. El veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, se recibió en la Unidad de

Correspondencia de este Instituto, el oficio SFCDMX/DEJ/UT/1963/2016 de la misma

fecha, a través del cual el Sujeto Obligado manifestó lo que a su derecho convino y

formuló sus alegatos respecto a la interposición del presente medio de impugnación, en

los siguientes términos:

Que la solicitud de información fue atendida de conformidad a lo previsto en la ley de la materia.

Que debería declararse infundado lo expuesto por el ahora recurrente.

Solicitó la confirmación de la respuesta impugnada.

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Asimismo, el Sujeto Obligado adjuntó diversas documentales consistentes en:

Impresión de un correo electrónico del veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, enviado de la cuenta de la Titular de la Unidad de Transparencia, a diversas direcciones electrónicas, las cuales corresponden a varias unidades administrativas de la Tesorería de la Ciudad de México y a la dirección General de Administración del Sujeto Obligado.

Impresión de tres correos electrónicos del veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, los cuales corresponden a una comunicación interna entre las unidades administrativas del Sujeto Obligado.

Copia simple del Acta de la trigésima Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Secretaría de Finanzas, celebrada al diecisiete de septiembre de dos mil quince, la cual en su mayor parte es ilegible.

Copia simple de un oficio sin número del cinco de octubre de dos mil dieciséis, suscrito por el Director de Política Presupuestal del Sujeto Obligado.

Copia simple del oficio SFCDMX/SE/DGPP/DIIPSP/133/2016 del cinco de octubre de dos mil dieciséis, suscrito por el Director de Política Presupuestal del Sujeto Obligado.

Impresión de un correo electrónico del diez de octubre de dos mil dieciséis, remitido al correo electrónico señalado por el ahora recurrente como medio oír y recibir notificaciones.

Copia simple del oficio SFCDMX/TCDMX/SF/DCC/36596/2016 del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, suscrito por la Directora de Cobranza Coactiva del Sujeto Obligado.

Copia simple del oficio SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCOC/SSCF/11221/2016 del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, suscrito por el Director Ejecutivo de Cobranza, Dirección de Control de Obligaciones y Créditos del Sujeto recurrido.

Copia simple del oficio SFCDMX/DGA/DRH/3569/2016 del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, suscrito por el Director de Recursos Humanos del Sujeto Obligado.

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Impresión de un correo electrónico del veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, correspondiente a comunicación interna del Sujeto Obligado.

VIII. El cinco de diciembre de dos mil dieciséis, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Sujeto Obligado manifestando lo que

a su derecho convino, y por admitidas las pruebas ofrecidas.

Por otra parte, se hizo contar el transcurso del plazo concedido al recurrente para que

manifestara lo que a su derecho conviniera, exhibiera las pruebas que considerara

necesarias o formulara sus alegatos, sin que hiciera consideración alguna al respecto,

por lo que se declaró precluído su derecho para tal efecto, lo anterior, con fundamento

en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria la ley de la materia.

Finalmente, se informó a las partes que se reservaba el cierre del periodo de

instrucción, de conformidad a lo establecido en los artículos 11 y 243, último párrafo de

la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México, en relación con el punto Quinto del Procedimiento para la recepción,

substanciación, resolución y seguimiento de los recursos de revisión interpuestos en

materia de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la

Ciudad de México.

IX. El dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto, requirió al Sujeto Obligado remitiera como diligencias para

mejor proveer, copia simple y sin testar dato alguno de la información que puso a

disposición del ahora recurrente previo pago de derechos, tal y como lo manifestó

mediante el oficio SFCDMX/DEJ/UT/1876/2016 del siete de octubre de dos mil

dieciséis, apercibiéndole que en caso de no desahogar el referido requerimiento dentro

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del plazo señalado, se declararía precluído su derecho para hacerlo, dándose vista a la

autoridad competente, para que, en su caso diera inicio al correspondiente

procedimiento de responsabilidad administrativa por incurrir en las infracciones

previstas en los artículos 264, fracción XIV, 265 y 266 de la Ley de Transparencia,

Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

X. El doce de enero de dos mil diecisiete, se recibió en la Unidad de Correspondencia

de este Instituto, el oficio SFCDMX/DEJ/UT/0048/2017 del once de enero de dos mil

diecisiete, por medio del cual el Sujeto Obligado remitió las constancias que le fueron

requeridas como diligencias para mejor proveer.

XI. El doce de enero de dos mil dieciséis, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto, tuvo por desahogado el requerimiento que le fue realizado al Sujeto

Obligado.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 243, fracción V de la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de

México, se declaró el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto

de resolución que en derecho corresponda.

De igual forma, en atención al estado procesal que guardan las actuaciones del presente

expediente, se ordenó la ampliación del plazo para resolver el presente recurso de

revisión por diez días hábiles más, al existir causa justificada para ello, de conformidad

en lo establecido en el artículo 243, penúltimo párrafo de la Ley de Transparencia,

Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

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En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión, y de

que las pruebas agregadas al expediente consisten en documentales, las cuales se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 243,

fracción VII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de México, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para investigar, conocer y resolver el

presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 6,

párrafos primero, segundo y apartado A de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 1, 2, 37, 51, 52, 53 fracciones XXI, XXII, 233, 234, 236, 237, 238,

239, 242, 243, 244, 245, 246, y 253 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información

Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 2, 3, 4, fracciones I y IV, 12,

fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior; numeral

Quinto, Décimo Quinto, fracción V, Décimo Séptimo, fracción VI y artículo Transitorio

Segundo del Procedimiento para la Recepción, Substanciación, Resolución y

Seguimiento de los Recursos de Revisión interpuestos en materia de acceso a la

información pública y protección de datos personales de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente

recurso de revisión, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,

que a la letra dice:

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IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se observa que

el Sujeto Obligado no hizo valer causal de improcedencia y este Órgano Colegiado

tampoco advirtió la actualización de alguna de las previstas por la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad

de México o su normatividad supletoria.

Sin embargo, el Sujeto Obligado al momento de manifestar lo que a su derecho convino

a través de uno de los oficios que adjuntó como pruebas y forman parte de sus

alegatos, solicitó se sobreseyera el presente recurso de revisión, sin manifestar

fundamento ni mayor motivación alguna.

Al respecto, debe decírsele al Sujeto Obligado que aunque el estudio de las causales

de improcedencia y sobreseimiento para este Órgano Colegiado son de orden público y

de estudio preferente, no basta la simple petición de que se declare el sobreseimiento

del medio de impugnación, sin exponer la fundamentación y la motivación en la que

sustenta su petición, para realizar su análisis.

Aunado a lo anterior, de considerar que es suficiente la simple solicitud del Sujeto

Obligado para el sobreseimiento del presente medio de impugnación, sin exponer algún

argumento tendiente a acreditar su actualización, sería equivalente como suplir la

deficiencia del Sujeto recurrido, mismo que tiene la obligación de exponer las razones

por las cuales consideró que se actualizaba el sobreseimiento del presente recurso de

revisión, además de acreditarlo con los medios de prueba correspondientes. Sirve de

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apoyo a lo anterior, la siguiente Jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la

Federación, que establece lo siguiente:

Registro No. 174086 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006 Página: 365 Tesis: 2a./J. 137/2006 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE INVOCA COMO CAUSAL ALGUNA DE LAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE LA MATERIA, SIN EXPRESAR LAS RAZONES QUE JUSTIFIQUEN SU ACTUALIZACIÓN, EL JUZGADOR DEBERÁ ANALIZARLA SÓLO CUANDO SEA DE OBVIA Y OBJETIVA CONSTATACIÓN. Por regla general no basta la sola invocación de alguna de las fracciones del artículo 73 de la Ley de Amparo para que el juzgador estudie la improcedencia del juicio de garantías que plantee la autoridad responsable o el tercero perjudicado, sin embargo, cuando aquélla sea de obvia y objetiva constatación; es decir, que para su análisis sólo se requiera la simple verificación de que el caso se ajusta a la prescripción contenida en la norma, deberá analizarse aun sin el razonamiento que suele exigirse para justificar la petición, toda vez que en este supuesto bastará con que el órgano jurisdiccional revise si se trata de alguno de los actos contra los cuales no proceda la acción de amparo, o bien si se está en los supuestos en los que conforme a ese precepto ésta es improcedente, debido a la inexistencia de una pluralidad de significados jurídicos de la norma que pudiera dar lugar a diversas alternativas de interpretación. Por el contrario, si las partes hacen valer una causal de improcedencia del juicio citando sólo la disposición que estiman aplicable, sin aducir argumento alguno en justificación de su aserto, no obstante que para su ponderación se requiera del desarrollo de mayores razonamientos, el juzgador deberá explicarlo así en la sentencia correspondiente de manera que motive las circunstancias que le impiden analizar dicha causal, ante la variedad de posibles interpretaciones de la disposición legal invocada a la que se apeló para fundar la declaración de improcedencia del juicio. Contradicción de tesis 142/2006-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de septiembre de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.

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Tesis de jurisprudencia 137/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de septiembre de dos mil seis.

De la Jurisprudencia transcrita, se desprende que no resulta obligatorio para este

Órgano Colegiado entrar al estudio de alguna causal de improcedencia, debido a que el

Sujeto Obligado fue omiso en manifestar y acreditar la actualización de la misma.

En consecuencia, se desestima la causal de sobreseimiento mencionada por el Sujeto

Obligado, por lo que resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo y resolver el

presente medio de impugnación.

TERCERO. Una vez realizado el análisis de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

emitida por la Secretaría de Finanzas transgredió el derecho de acceso a la

información pública del ahora recurrente y, en su caso, resolver si resulta procedente

ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la

Ciudad de México.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del

Sujeto recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer

apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia, Acceso a

la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se tratarán en

un capítulo independiente.

CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el

tratamiento del tema en estudio, resulta conveniente esquematizar la solicitud de

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información, la respuesta emitida por el Sujeto Obligado y el agravio formulado por el

recurrente, en los siguientes términos:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO AGRAVIOS

1. “… a) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Manual de Procedimientos de ADMINISTRACIÓN DE MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES FEDERALES NO FISCALES existente en esta Secretaría de Finanzas …” (sic)

Oficio SFCDMX/DEJ/UT/1876/2016:

“… Sobre el particular y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3 ,6 fracciones XIV, XV, XXV y XXXVIII, 13, 14, 19, 24 fracción XIII, 26, 93 fracción II, 112 Fracción V, 113, 114,115, 116, 192, 193, 194, y 212 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se atiende la presente solicitud de información en los siguientes términos:

Es necesario precisar que de conformidad a lo establecido en los artículos 16 fracción III, 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 26 fracciones IV, V, IX y X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el Secretario de Finanzas cuenta con la atribución de nombrar a subsecretarios, directores generales, directores de área, subdirectores y jefes de unidad departamental, así como por los demás servidores públicos a efecto de auxiliarse para el despacho de los asuntos de su competencia.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal

Artículo 16.- Los titulares de las Secretarías, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tendrán las siguientes atribuciones generales:

I. “… PRIMERO CONCEPTO DE AGRAVIO.- CONSTITUYE CAUSA GENERADA DE ESTE CONCEPTO DE AGRAVIO, QUE EL ENTE PÚBLICO DEMOSTRÓ EXPRESA Y TÁCITAMENTE, AL NO EMITIR DOCUMENTO ALGUNO QUE JUSTIFICARÁ SU OMISIÓN Y NEGATIVA A PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE SE LE SOLICITABA, Y QUE NO ES SU VOLUNTAD QUE EL SUSCRITO ACCEDA A LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE TIENE Y DEBE DE PERMITIR SU LIBRE ACCESO, PUESTO QUE LA INFORMACIÓN PÚBLICA ES EL DATO, TEXTO O CONJUNTO DE DATOS O TEXTOS CAPTADOS, GENERADOS,

2. “… b) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Convenio de Coordinación Administrativa para la Administración y Cobro de las Multas impuestas por Autoridades Administrativas No Fiscales existente en esta Secretaría …” (sic) 3. “…

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c) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Acuerdo Administrativo por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la Constitución y Distribución de los Fondos de Productividad provenientes de Multas Federales No Fiscales …” (sic)

I. Acordar con el Jefe de Gobierno el despacho de los asuntos encomendados a las dependencias adscritas a su ámbito, así como recibir en acuerdo a los servidores públicos que les estén subordinados, conforme a los reglamentos interiores manuales administrativos, circulares y demás disposiciones que expida el Jefe de Gobierno;

III. Planear, programar, organizar; coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de los órganos administrativos adscritos a su ámbito, conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal; así como coordinar la elaboración de los programas y anteproyectos de presupuesto que les correspondan;

Artículo 17.- Al frente de cada Secretaria, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales habrá un titular quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliara en su caso por los subsecretarios, directores generales, directores de área, subdirectores y jefes de unidad departamental, así como por los demás servidores públicos que establezcan en el Reglamento Interior y los Manuales Administrativos.

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

Artículo 26.- Corresponden a los titulares de las Secretarías, además de las atribuciones que expresamente les confiere la Ley, las siguientes.'

II. - COORDINARSE ENTRE SÍ, CON LOS TITULARES DE LA OFICIALÍA MAYOR, CONTRALORÍA GENERAL, Y CONSEJERÍA

DIVULGADOS O REPRODUCIDOS EN CUALQUIER FORMA O MEDIO, POR LOS PODERES DEL ESTADO, LOS AYUNTAMIENTOS, LAS ENTIDADES O DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL O MUNICIPAL, LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, AUXILIARES O FIDEICOMISOS, Y EN GENERAL POR CUALQUIER ENTIDAD O INSTANCIA PÚBLICA

II. …” (sic)

II. “… SEGUNDO CONCEPTO DE AGRAVIO.- ES ACUSA GENERADORA DE ESTE CONCEPTO DE AGRAVIO LA FALTA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITADA Y REFERIDA CON ANTELACIÓN EN CUANTO A QUE LOS ENTES PÚBLICOS PETICIONADOS, SE POSESIONAN EN CALIDAD DE REBELDES ANTE LA PROPIA LEY DE

4. “… d) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el destino que se le dio a la recaudación de las Multas Federales No Fiscales, acorde a las nuevas facultades que para las entidades federativas en materia de recaudación, notificación, cobranza, resoluciones de recursos administrativos, intervención en

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juicios, entre otras, que se facultaron al Gobierno del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, desde el año de 1997, en que entró en vigor el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el que originó las nuevas facultades; lo anterior en Materia de FISCALIZACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS …” (sic)

JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, Y CON LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, Y ENTIDADES PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE SUS RESPECTIVAS ACTIVIDADES;

IV. ELABORAR Y EXPEDIR SU MANUAL ADMINISTRATIVO ESTABLECIENDO LAS FACULTADES DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TECNICO-OPERATIVO, LAS CUALES SE ENTENDERÁN DELEGADAS;

V DICTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL MEJORAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TECNICO-OPERATIVO A ELLOS ADSCRITAS Y PROPONER AL JEFE DE GOBIERNO, LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DISTINTAS A LAS DELEGADAS A TRAVÉS DE ESTE REGLAMENTO Y EL MANUAL ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE, EN SERVIDORES PÚBLICOS SUBALTERNOS;

IX. ADSCRIBIR AL PERSONAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y UNIDADES DE APOYO TECNICO-OPERATIVO QUE DE ELLOS DEPENDA Y CAMBIARLO DE ADSCRIPCIÓN ENTRE LAS MISMAS;

X. VIGILAR QUE SE CUMPLA ESTRICTAMENTE CON LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS, EN TODOS LOS ASUNTOS A ELLOS ASIGNADOS;

En ese sentido, nombró al Mtro. Emilio Barriga Delgado como Tesorero del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, quien cuenta con las atribuciones, entre otras Administrar, recaudar, comprobar, determinar, notificar y cobrar las contribuciones, los aprovechamientos y sus

TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE NIEGAN ROTUNDAMENTE A ENTERAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA, CUANDO ÉSTA ES SU OBLIGACIÓN, ALEGANDO QUE NO ESTÁ OBLIGADA A TAL SITUACIÓN, TENIENDO UNA CÁNDIDA Y ABSURDA SALIDA PARA APOYAR SU NEGATIVA; EN ESE TENOR, LAS AUTORIDADES EN CITA VIOLARON FLAGRANTEMENTE EN AGRAVIO DEL SUSCRITO LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 234 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SEÑALA LOS MOTIVOS POR LOS CUALES ES PROCEDENTE EL RECURSO DE

5. “…e) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético las formas en cómo se han constituido y distribuido los Fondos de Productividad provenientes de Multas Federales No Fiscales …” (sic)

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accesorios, asimismo, a través de la Dirección de Cobranza Coactiva cuya Titular es la Lic. Elizabeth Araiza Olivares, cuenta con la atribución de Hacer efectivos a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, los créditos fiscales, por lo que es la Unidad Administrativa competente para pronunciarse respecto de su solicitud, lo anterior de conformidad a lo establecido en los artículos 35 fracciones IX, X,XIII, 84 TER fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

Artículo 35.- Corresponde al titular de la Tesorería del Distrito Federal:

IX. Administrar, recaudar, comprobar, determinar, notificar y cobrar las contribuciones, los aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal

X Administrar las funciones operativas inherentes a la recaudación, comprobación, determinación y cobro de los ingresos federales coordinados, con base en los acuerdos del Ejecutivo Federal,

XIII. Ejercer la facultad económico coactiva, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales del Distrito Federal y los de carácter Federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo Federal;

Artículo 84 TER.- Corresponde a la Dirección de Cobranza Coactiva:

I. Hacer efectivos a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, los créditos

REVISIÓN EN CONTRA DE LAS RESPUESTAS DE LOS ENTES PÚBLICOS OBLIGADOS, EN EL CASO QUE NOS OCUPA, LOS ENTES PÚBLICOS VIOLARON Y ENCUADRAN SUS CONDUCTAS EN LAS HIPÓTESIS LEGALES DISPUESTAS EN CASI TOSAS SUS FRACCIONES.

LO QUE NUEVAMENTE, ES CAUSA GENERADORA DE ESTE CONCEPTO DE AGRAVIO PARA EL SUSCRITO, LOS OFICIOS ANTES CITADO, EN VIRTUD DE QUE LA AUTORIDAD O ENTE PÚBLICO OMITIÓ DAR CUMPLIMIENTO A LO QUE SE LE PETICIONÓ, POR LO QUE, EN ESE SENTIDO SE DEBE CONCLUIR QUE VIOLÓ UNA REGLA PROCESAL ORDENADA POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA FACULTADA PARA TALES EFECTOS A PETICIÓN DE UN

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fiscales exigibles en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo Federal.

Asimismo, nombró a la Lic. Victoria Rodríguez Ceja como Subsecretaria de Egresos, quien cuenta con las atribuciones, entre otras, con las de evaluación del ejercicio del gasto, quien a través de la Dirección General de Política Presupuestal, cuyo titular es el Lic, Víctor Manuel Mojica Vilchis, competente para autorizar las previsiones de gasto, lo anterior encuentra su fundamento en los artículos 34 fracción XVI y 68 fracción VII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, que a la letra dicen:

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

Artículo 34.- Corresponde al titular de la Subsecretaría de Egresos:

XVI. Coordinar la evaluación del ejercicio del gasto de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública,

Artículo 68.- Corresponde a la Dirección General de Política Presupuestal:

VIII. Autorizar, en su casa las previsiones de gasto de acuerdo a la normatividad aplicable;

Por lo anterior, las Unidades Administrativas competentes para atender su solicitud, a las cuales se les remitió la misma fueron a la Tesorería del Distrito Federal, ahora Ciudad de México y la Subsecretaría de Egresos, unidades con las atribuciones para el despacho de los asuntos de su competencia, por lo que, esta Unidad de Transparencia, remitió la Solicitud de mérito a las mismas a efecto de atender su solicitud y no del Secretario como

CIUDADANO EN EJERCICIO DE SU GARANTÍA DE PETICIÓN EXPRESADA EN EL ARTÍCULO 62 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y EN LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SIN JUSTIFICAR EL MOTIVO Y LA RAZÓN DE SU PROCEDER, MUCHO MENOS HAYA CITADO LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE SE APOYA SU DECISIÓN POR LO QUE, EN ESAS CONDICIONES ES EVIDENTE QUE EN EL CASO SE VIOLÓ FLAGRANTEMENTE EN MI PERJUICIO LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA QUE CONSAGRA PARA EL GOBERNADO LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, LO QUE EVIDENTEMENTE INCUMPLE LAS

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usted señala.

No obstante lo anterior, se le informa que la Unidad de Transparencia (UT), a fin de obtener respuesta a su solicitud turnó a la (s) Unidad (s) Administrativa (s) Administrativa (s) integrante (s) de la Secretaría de Finanzas, el folio correspondiente a fin de que éstas en el ámbito de sus atribuciones o competencia informen si resultan competentes totales, competentes parciales o no competentes para dar respuesta, de conformidad con lo establecido en los numerales 2.8, 2.9 y 2.10 inciso a) de los "Lineamientos de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México en Materia de Acceso a la Información, Transparencia, Rendición de Cuentas y Protección de Datos Personales", en virtud de lo cual, la Dirección General de Administración, la Tesorería del Distrito Federal, ahora Ciudad de México y la Subsecretaría de Egresos informaron respecto de su petición lo siguiente:

Dirección General de Administración (DGA)

“…En relación a la solicitud de información pública con número de folio 0106000210416, se comunica que esta Dirección General de Administración, conforme a sus facultades, No es competente, para la atención del asunto de mérito, sin embargo, al referirse al Secretario de Finanzas como Presidente del Comité de Evaluación y ser el DGA el Secretario Técnico, es necesario aclarar que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Administrativo por el que se Establecen las Reglas de Carácter General para la Constitución y Distribución de los Fondos de Productividad Provenientes de Multas Fiscales Federales", publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 158, el 28 de septiembre de 1998, el Comité de Evaluación no conoce de Multas Federales no Fiscales.

FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE IMPONE UNA LEY EXPEDIDA CON ANTERIORIDAD AL HECHO, LUEGO ENTONCES SE INFIERE QUE VIOLÓ FLAGRANTEMENTE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL, QUE CONSISTE EN OTORGAR AL GOBERNADO LA OPORTUNIDAD DE DEFENSA PREVIAMENTE AL ACTO PRIVATIVO DE LA VIDA, LIBERTAD, PROPIEDAD, POSESIONES O DERECHOS, Y SU DEBIDO RESPETO IMPONE A LAS AUTORIDADES, ENTRE OTRAS OBLIGACIONES, LA DE QUE EN EL JUICIO QUE SE SIGA "SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO". ESTAS SON LAS QUE RESULTAN NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA DEFENSA ADECUADA ANTES

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Estableciendo en la Disposición General Primera lo siguiente:

"PRIMERA. Los ingresos que por el pago de multas derivadas de infracciones a las disposiciones fiscales en materia de ingresos federales que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación y determinación a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, se destinarán a la formación de los fondos para el otorgamiento de estímulos por productividad y cumplimiento del personal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal".

Por lo que en ese sentido, se sugiere se canalice dicha solicitud a la Subtesorería de Fiscalización. …(sic) Tesorería del Distrito Federal, ahora Ciudad de México

"...se informa que esta Tesorería es parcialmente competente para brindar atención a la solicitud citada en el asunto del presente, específicamente en lo que respecta a:

los incisos A), B), C) y E) Por lo que hace al resto de la solicitud, se estima conveniente la Subsecretaria de Egresos y la Dirección General de Administración se pronuncien al respecto...." (sic)

Subsecretaría de Egresos

En atención a la solicitud con número de FOLIO 0106000210416, la Dirección General de Política Presupuestal (DGPP) ACEPTA COMPETENCIA PARCIAL en términos de su pronunciamiento, siendo el siguiente:

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA

DEL ACTO DE PRIVACIÓN Y QUE, DE MANERA GENÉRICA, SE TRADUCEN EN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1) LA NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y SUS CONSECUENCIAS; 2) LA OPORTUNIDAD DE OFRECER Y DESAHOGAR LAS PRUEBAS EN QUE SE FINQUE LA DEFENSA; 3) LA OPORTUNIDAD DE ALEGAR; Y 4) EL DICTADO DE UNA RESOLUCIÓN QUE DIRIMA LAS CUESTIONES DEBATIDAS.

DE NO RESPETARSE ESTOS REQUISITOS, SE DEJARÍA DE CUMPLIR CON EL FIN DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA, QUE ES EVITAR LA INDEFENSIÓN DEL AFECTADO. LOS REQUISITOS ANTES SEÑALADOS FUERON INCUMPLIDOS POR LAS AUTORIDADES O ENTES PÚBLICOS PETICIONADOS DE

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PRESUPUESTAL (DGPP) En el marco de las atribuciones que el artículo 68 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal le otorga a la Dirección General de Política Presupuestal, y considerando lo establecido en los artículos 24, fracciones IV y V, y 119 E del citado Reglamento; me permito manifestarle que se acepta competencia parcial para atender la solicitud que nos ocupa únicamente en lo relativo a la parte que dice:

"d). „ destino que se le dio a la recaudación de las Multas Federales No Fiscales,..."

No obstante, se sugiere orientar la solicitud a la Tesorería, quién derivado de sus atribuciones puede contar con información respecto del resto de la solicitud

Derivado de los pronunciamientos anteriores, me permito informarle que adjunto al presente encontrará lo siguiente:

• Oficio SFCDMX/TCDMX/SF/DCC/SCF/39182/2016, signado por la Lic. Elizabeth Araiza Olivares, Directora de Cobranza Coactiva, mediante el cual la Tesorería del Distrito Federal, Hoy Ciudad de México, emite respuesta a su solIcitud. • Oficio Sin número signado por el Lic. Carlos Córdova Castañeda, Director de Integración e Información Presupuestal del Sector Paraestatal, a través del cual la Subsecretaría de Egresos emite respuesta al respecto.

No obstante lo anterior, se hace de su conocimiento que en el similar signado por la Tesorería, refiere que la información se pondrá a disposición también en medio electrónico previo pago de derechos con un costo de

INFORMACIÓN PÚBLICA, TODA VEZ QUE, NO BRINDARON LA OPORTUNIDAD AL SUSCRITO DE UNA DEFENSA PREVIAMENTE AL ACTO PRIVATIVO DE MI DERECHO, QUE COMO GARANTÍA IMPONE UNA NORMA EMITIDA CON ANTERIORIDAD AL HECHO Y QUE SON NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA DEFENSA ADECUADA A MIS INTERESES, COMO LO ES: LA NOTIFICACIÓN DEL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO CON TODAS SUS CONSECUENCIAS; LA OPORTUNIDAD DE ALEGAR LO QUE CONFORME A DERECHO NOS CORRESPONDE, ASÍ COMO, EL DICTADO DE UNA RESOLUCIÓN QUE DIRIMA LAS CUESTIONES SOMETIDAS A CONSIDERACIÓN DE LAS AUTORIDADES AHORA SEÑALADAS COMO ENTES PÚBLICOS PETICIONADOS, POR

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$19.84, de conformidad a lo establecido en la fracción VI del artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal, 16, 223 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y numeral 12 segundo párrafo de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México en la Unidad de Transparencia, dicha documental se le entregará previo pago, sito Dr. Lavista 144, Acceso 4 , Planta Baja, Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, a la que podrá acudir de lunes a viernes en un horario de 09:00 am. A 03:00 pm.

Código Fiscal del Distrito Federal

ARTÍCULO 249.- Por la expedición en copia certificada, simple o fotostática o reproducción de información pública, derivada del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se deberán pagar las cuotas que para cada caso se indican a continuación:

VI. De discos compactos - $19.84

Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Artículo 16. El ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.

Artículo 223. El Derecho de Acceso a la Información Pública será gratuito. En caso de que la reproducción de la información exceda de sesenta fojas, el sujeto obligado podrá cobrar la reproducción de la información solicitada, cuyos costos estarán previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente para el ejercicio de que se trate.

LO QUE, EN ESE ORDEN DE IDEAS ES EVIDENTE QUE, SE DEJÓ DE CUMPLIR EL FIN DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA QUE ESTABLECE EL PRECEPTO CONSTITUCIONAL MULTICITADO POR HABERME DEJADO EN COMPLETO ESTADO DE INDEFENSIÓN; DE DONDE RESULTA MOTIVO SUFICIENTE PARA QUE PREVIO LOS TRAMITES DE LEY Y AGOTADO EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO SE DICTE RESOLUCIÓN A ESTE MEDIO DE IMPUGNACIÓN, EN LA QUE SE DECLARE LA NULIDAD DEL ACTO AUTORITARIO COMBATIDO PARA EL EFECTO DE QUE SE ME PROPORCIONE LA INFORMACIÓN PÚBLICA PETICIONADA Y SE SANCIONEN EN EL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO A ESTAS AUTORIDADES …” (sic)

III. “…

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Los costos de reproducción se cobrarán al solicitante de manera previa a su entrega y se calcularán atendiendo a: I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información,. II, El costo de envío; y III. La certificación de documentos cuando proceda y así se soliciten.

Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México

12. Cuando la resolución otorgue el acceso a la información, la Unidad de Transparencia calculará los costos correspondientes de acuerdo con las opciones de reproducción y envío señaladas, a través de la aplicación informática que el sistema electrónico tendrá disponible en su sitio de Internet.

La Unidad de Transparencia enviará, junto con la respuesta, el correspondiente cálculo de los costos, al domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, precisando los datos para realizar el pago en las instituciones autorizadas, informando al solicitante que en caso de no realizar el pago dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta operará la caducidad del trámite, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 215 de la Ley de Transparencia, indicándole que en caso de requerir la información después de este tiempo deberá presentar una nueva solicitud.

Es importante señalar que usted cuenta con 30 días hábiles para efectuar el pago de las documentales anteriormente señaladas en cualquier institución bancaria HSBC, de no hacerlo, operará la caducidad de su trámite, ante lo cual, si usted requiere allegarse de los

TERCERO CONCEPTO DE AGRAVIO.- ES ACUSA GENERADORA DE ESTE CONCEPTO DE AGRAVIO, LA VIOLACIÓN FLAGRANTE EN MI PERJUICIO LA GARANTÍA DE CERTEZA, LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA QUE ESTABLECE PARA EL GOBERNADO EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16 DE NUESTRA LEY FUNDAMENTAL, ESTO ES QUE EL CITADO PRECEPTO CONSTITUCIONAL DISPONE QUE TODO ACTO DE AUTORIDAD DEBE ESTAR SUFICIENTEMENTE FUNDADO Y MOTIVADO, ENTENDIÉNDOSE POR LO PRIMERO QUE HA DE EXPRESARSE CON PRECISIÓN EL PRECEPTO LEGAL APLICABLE AL CASO, Y POR LO SEGUNDO, QUE TAMBIÉN DEBEN SEÑALARSE CON PRECISIÓN, LAS CIRCUNSTANCIAS

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documentos, una vez vencido este plazo, deberá ingresar una nueva solicitud de información pública, lo anterior en estricto apego a lo establecido en el artículo 215 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra dice:

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Artículo 215. En caso de que sea necesario cubrir costos para obtener la información en alguna modalidad de entrega, la Unidad de Transparencia contará con un plazo que no excederá de cinco días para poner a disposición del solicitante la documentación requerida, a partir de la fecha en que el solicitante acredite, haber cubierto el pago de los derechos correspondientes.

La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información solicitada, durante un plazo mínimo de sesenta días contado a partir de qué el solicitante hubiere realizado, en su caso, el pago respectivo, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días.

Transcurrido el plazo operará la caducidad del trámite, por lo que los sujetos obligados darán por concluí la solicitud y la notificación del acuerdo correspondiente se efectuará por listas lacias en los estrados de Unidad de Transparencia que corresponda. Una vez ocurrido lo anterior, procederán, de ser el caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la información.

Por otra parte, si usted tiene alguna duda, aclaración o requiere de mayor información, puede comunicarse con nosotros a esta Unidad de Transparencia mediante nuestro teléfono al

ESPECIALES, RAZONES PARTICULARES O CAUSAS INMEDIATAS QUE SE HAYAN TENIDO EN CONSIDERACIÓN PARA LA EMISIÓN DEL ACTO, SIENDO NECESARIO ADEMÁS, QUE EXISTA ADECUACIÓN ENTRE LOS MOTIVOS ADUCIDOS Y LAS NORMAS APLICABLES, ES DECIR, QUE EN EL CASO CONCRETO SE CONFIGURE LA HIPÓTESIS NORMATIVA. ESTO ES, QUE CUANDO EL PRECEPTO EN COMENTO PREVIENE QUE NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, PROPIEDADES O DERECHOS SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE AUTORIDAD COMPETENTE QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO, ESTÁ EXIGIENDO A TODAS LAS AUTORIDADES QUE APEGUEN SUS ACTOS A LA LEY,

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51342500 ext. 1747 o bien a nuestro correo electrónico [email protected]. …” (sic)

Oficio SFCDMX/TCDMX/SF/DCC/SCF/39182/2016:

“… Por medio del presente y con el objeto de atender la solicitud de información pública en términos de los señalados en el artículo 212 primer párrafo de la Ley de Transparencia Acceso a la Información y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, registrada con el número de folio 0106000210416, me permito informar la respuesta a dicha petición, a través de la cual indica:

Como fue puntualizado de manera oportuna por la misma vía de recepción de la solicitud de mérito, la Dirección de Cobranza Coactiva de la Subtesorería de Fiscalización perteneciente a la Tesorería del Distrito Federal, se declaró parcialmente competente para atender lo solicitado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 TER fracción VI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, sólo por lo que respecta al inciso c) y e), los cuales indican lo siguiente: … c) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Acuerdo Administrativo por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la Constitución y Distribución de los Fondos de Productividad provenientes de Multas Federales No Fiscales;

Asimismo por lo que respecta al inciso E), el cual indica lo siguiente:

e) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético las formas en cómo se

EXPRESANDO DE QUE LEY SE TRATA Y LOS PRECEPTOS DE ELLA QUE SIRVAN DE APOYO AL MANDAMIENTO RELATIVO; EN ESE TENOR Y EN PARTICULAR EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECÍFICAMENTE, PARA PODER CONSIDERAR UN ACTO AUTORITARIO COMO CORRECTAMENTE FUNDADO, ES NECESARIO QUE EN ÉL SE CITEN:

A).- LOS CUERPOS LEGALES Y PRECEPTOS QUE SE ESTÉN APLICANDO AL CASO CONCRETO, ES DECIR, LOS SUPUESTOS NORMATIVOS EN QUE SE ENCUADRA LA CONDUCTA DEL GOBERNADO PARA QUE ESTÉ OBLIGADO AL PAGO, QUE SERÁN SEÑALADOS CON TODA EXACTITUD, PRECISÁNDOSE LOS INCISOS, SUBINCISOS, FRACCIONES Y PRECEPTOS

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han constituido y distribuido los Fondos de Productividad provenientes de Multas Federales No Fiscales;”

La autoridad responsable de la conservación, guarda y custodia de la información relacionada con la Distribución de los Fondos de Productividad provenientes de multas fiscales federales es la Unidad Departamental de Incentivos Económicos y Recaudación de la Subdirección de Cobranza Federal de la Dirección de Cobranza Coactiva de la Subtesorería de Fiscalización.

Por lo que se refiere a lo solicitado en el inciso C), que indica: … c) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Acuerdo Administrativo por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la Constitución y Distribución de los Fondos de Productividad provenientes de Multas Federales No Fiscales; … Al respecto se informa que al día de hoy la Secretaría de Finanzas no ha emitido algún Acuerdo Administrativo por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la Constitución y Distribución de los Fondos de Productividad provenientes de Multas Federales No Fiscales.

Asimismo, por lo que hace a lo solicitado en el inciso E), que indica: … e) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético las formas en cómo se han constituido y distribuido los Fondos de Productividad provenientes de Multas Federales No Fiscales;” … Al respecto se informa al día de hoy la

APLICABLES, Y

B).- LOS CUERPOS LEGALES, Y PRECEPTOS QUE OTORGAN COMPETENCIA O FACULTADES A LAS AUTORIDADES PARA EMITIR EL ACTO EN AGRAVIO DEL GOBERNADO.

EN EL PRESENTE ASUNTO, LOS REQUISITOS ANTES SEÑALADOS NO FUERON ACATADOS POR LAS AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN RAZÓN DE QUE DEL TESTIMONIO DE LOS OFICIOS QUE ESGRIMEN PARA NEGAR MI PETICIÓN, ÉSTOS OMITEN SEÑALAR LOS PRECEPTOS LEGALES APLICABLES AL CASO CONCRETO, ASÍ MISMO, OMITIERON SEÑALAR CON PRECISIÓN LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, RAZONES PARTICULARES Y CAUSAS

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Secretaría de Finanzas no ha emitido ninguna disposición referente a la constitución y distribución de los Fondos de Productividad provenientes de Multas Federales No Fiscales.

No obstante, con la finalidad de coadyuvar y en base al principio de máxima publicidad, se informa que la Secretaría de Finanzas únicamente ha emitido el Acuerdo Administrativo por el que se establecen las Reglas de carácter general para la Constitución y Distribución de los Fondos de Productividad provenientes de Multas Fiscales Federales, mismo que fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy de la Ciudad de México) el 28 de Septiembre de 1998, el cual está disponible en el sitio de Internet de esta Secretaría de Finanzas, en la que encontrará la información que detentan las Unidades Administrativas antes señaladas que conforman dicha Secretaría, ingresando al siguiente link: http://www.finanzas.cdmx.gob.mx

Siguiendo los pasos que a continuación se enuncian:

1. Ingresar al portal web de la Secretaría de Finanzas.

http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/

INMEDIATAS QUE TOMO EN CONSIDERACIÓN PARA ARRIBAR A LA CONCLUSIÓN DE QUE SE NIEGAN A ENTREGAR LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITADA, EN ESE ORDEN DE IDEAS, ES CLARO QUE EN EL CASO SE CONFIGURA LA FLAGRANTE VIOLACIÓN DE LA ESFERA JURÍDICA DEL ADMINISTRADO, POR LO QUE, EN ESAS CONDICIONES ES PROCEDENTE QUE, LLEGADO EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, PREVIO EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO, NO SÓLO SE SANCIONEN A LOS MISMOS, SINO QUE SE LES EXIJA EL CABAL CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA LEY DE LA MATERIA, TODA VEZ QUE DE NO SER ASÍ SE SEGUIRÍA AFECTANDO LOS DERECHOS

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FUNDAMENTALES DEL SUSCRITO Y AMÉN DE QUE SEAN SANCIONADOS POR EL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO

…” (sic)

IV. “…CUARTO CONCEPTO DE AGRAVIO.- ES ACUSA GENERADORA DE ESTE CONCEPTO DE AGRAVIO, LA VIOLACIÓN FLAGRANTE EN MI PERJUICIO Y EN MI PERSONA, PUESTO QUE COMO LO HE EXPUESTO EN EL CAPÍTULO DE ANTECEDENTES O HECHOS, Y EN OTROS RECURSOS DE REVISIÓN, ME PARECE REITERATIVO EMPERO SEÑALO EN ESTE MEDIO DE IMPUGNACIÓN LO MISMO, LA SITUACIÓN REPRESIVA QUE EL C. JOSÉ LUIS GARCÍA MARTÍNEZ, DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SITO EN EL

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La información solicitada se pondrá a su

SEGUNDO PISO DEL EDIFICIO PRINCIPAL UBICADO EN LA CALLE DR. LAVISTA 144, COLONIA DOCTORES, DELEGACIÓN POLÍTICA CUAUHTÉMOC EN ESTA CIUDAD; HA HECHO EN MI CONTRA PARA COARTAR MI DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA. …

LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS HAN EMITIDO Y REITERADO EN AGRAVIO DEL SUSCRITO ACTITUDES INQUISIDORAS, AMENAZANTES Y REPRESALIAS QUE VIOLENTAN LO ESTATUIDO POR EL ARTÍCULO 62 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EL QUE EN SU TENOR LITERAL ESTABLECE TEXTUALMENTE LO SIGUIENTE:

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disposición también en medio electrónico previo pago de derechos con un costo de $19.84 (Diecinueve pesos 84/100M.N.) de acuerdo con lo establecido en la fracción VI del artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente. …” (sic)

Oficio SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCOC/SSCF/10120

/2016:

“… Por medio del presente con el objeto de atender la solicitud de información pública registrada con el número de folio 0106000210416, en términos de lo señalado en el artículo 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, me permito informar la respuesta a dicha petición, en la que se solicita:

Información solicitada “… En relación a lo anterior, la in formación pública que por esta vía solicito es la siguiente: …

Como fue puntualizado de manera oportuna por la misma vía de recepción de la solicitud de mérito, la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos adscrita a la Dirección Ejecutiva de Cobranza de la Subtesorería de Fiscalización, perteneciente a la Tesorería del Distrito Federal hoy Ciudad de México, ésta Dirección se declaró parcialmente competente para dar atención a la presente solicitud respecto de .a) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Manual de Procedimientos de ADMINISTRACIÓN DE MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES FEDERALES NO FISCALES existen en esta Secretaría de Finanzas; b) Exhiba y proporciones en copia certificada o medio electromagnético el Convenio

"ARTÍCULO 6o. LA MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS NO SERÁ OBJETO DE NINGUNA INQUISICIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SINO EN EL CASO DE QUE ATAQUE A LA MORAL, LOS DERECHOS DE TERCERO, PROVOQUE ALGÚN DELITO, O PERTURBE EL ORDEN PÚBLICO; EL DERECHO DE RÉPLICA SERÁ EJERCIDO EN LOS TÉRMINOS DISPUESTOS POR LA LEY. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN SERÁ GARANTIZADO POR EL ESTADO.

PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA FEDERACIÓN, LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, SE REGIRÁN POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS Y BASES:

I. TODA LA

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Administrativa para la Administración y Cobro de las Multas impuestas por Autoridades Administrativas No Fiscales existente en esta Secretaría; Respecto del inciso a) que señala Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Manual de Procedimientos de ADMINISTRACIÓN DE MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDDAES FEDERALES NO FISCALES existente en esta Secretaría de Finanzas; se hace del conocimiento al solicitante que esta Dirección de Control de Obligaciones y Créditos, tiene registrados ante la Dirección General de Modernización Administrativa, los siguientes procedimientos:

15. Atención a consultas jurídicas realizadas por las áreas internas de la Subtesorería de Fiscalización 16. Autorización de pago en parcialidades de créditos fiscales locales 17. Cumplimiento y/o comunicación de sentencias o resoluciones 18. Emisión de resoluciones determinantes de crédito fiscal derivadas de contribuciones, aprovechamientos y productos locales 19. De la recepción, calificación, aceptación, rechazo y vigilancia de las garantías para asegurar el interés fiscal de impuestos locales 20. Requerimiento del saldo insoluto por cese de la autorización de pago a plazos en forma diferida o en parcialidades 21. Notificación de actos administrativos de carácter local 22. Para el cobro de sanciones pecuniarias, sin garantía, ordenado por autoridad judicial competente, con o sin sentencia 23. Recuperación de los cheques devueltos por el sistema bancario 24. Recepción, distribución, control y recuperación de las multas administrativas locales no fiscales y multas judiciales 25. Control de obligaciones fiscales

INFORMACIÓN EN POSESIÓN DE CUALQUIER AUTORIDAD, ENTIDAD, ÓRGANO Y ORGANISMO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, ES PÚBLICA Y SÓLO PODRÁ SER RESERVADA TEMPORALMENTE POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO EN LOS TÉRMINOS QUE FIJEN LAS LEYES. EN LA INTERPRETACIÓN DE ESTE DERECHO DEBERÁ PREVALECER EL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD. II. LA INFORMACIÓN QUE SE REFIERE A LA VIDA PRIVADA Y LOS DATOS PERSONALES SERÁ PROTEGIDA EN LOS TÉRMINOS Y CON LAS EXCEPCIONES QUE FIJEN LAS LEYES. III. TODA PERSONA, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR INTERÉS ALGUNO O JUSTIFICAR SU UTILIZACIÓN, TENDRÁ ACCESO GRATUITO A LA INFORMACIÓN

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26. Análisis y atención a solicitudes de información respecto de créditos fiscales controlados por la Dirección Ejecutiva de Cobranza 27. Análisis y atención a solicitudes de validación y aclaración de pagos respecto de créditos fiscales controlados por la Dirección Ejecutiva de Cobranza en materia del Impuesto Predial

De lo anterior, se desprende que esta Dirección de Control de Obligaciones y Créditos no ha emitido un procedimiento relacionado con la Administración de multas impuestas por autoridades federales no fiscales, sólo cuenta con el procedimiento "Recepción, distribución, control y recuperación de las multas administrativas locales no fiscales y multas judiciales", el cual puede ser consultado Ingresando al siguiente link:

1. Ingresar al portal web de la Secretaría de Finanzas. http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/

2. Dar clic en el botón de "Inicio", que se encuentra ubicado en el lado izquierdo superior, para ingresar a la siguiente pantalla:

PÚBLICA, A SUS DATOS PERSONALES O A LA RECTIFICACIÓN DE ÉSTOS. IV. SE ESTABLECERÁN MECANISMOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN EXPEDITOS.ESTOS PROCEDIMIENTOS SE SUSTANCIARÁN ANTE ÓRGANOS U ORGANISMOS ESPECIALIZADOS E IMPARCIALES, Y CON AUTONOMÍA OPERATIVA, DE GESTIÓN Y DE DECISIÓN. V. LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERÁN PRESERVAR SUS DOCUMENTOS EN ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS ACTUALIZADOS Y PUBLICARÁN A TRAVÉS DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS DISPONIBLES, LA INFORMACIÓN COMPLETA Y ACTUALIZADA SOBRE SUS INDICADORES DE GESTIÓN Y EL EJERCICIO DE LOS

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3. Seleccionar "Secretaría", se desplegará un listado, seleccionar "Transparencia”

4. En la siguiente pantalla que se deberá ingresar al "Portal de Obligaciones de Transparencia”

5. El que nos remite a la Página de la Unidad de Transparencia, donde se deberá seleccionar "Consulta de artículos", que se encuentra en el lado superior derecho.

RECURSOS PÚBLICOS. VI. LAS LEYES DETERMINARÁN LA MANERA EN QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERÁN HACER PÚBLICA LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS RECURSOS PÚBLICOS QUE. ENTREGUEN A PERSONAS FÍSICAS O MORALES. VII. LA INOBSERVANCIA A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SERÁ SANCIONADA EN LOS TÉRMINOS QUE DISPONGAN LAS LEYES."

ASÍ MISMO LOS FUNCIONARIOS DENUNCIADOS TRASGREDEN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 9 Y 264, FRACCIÓN X, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

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6. Para ingresar a la consulta de artículos, seleccionar la pestaña del artículo 14 fracción I, que se abrirá la información como se muestra en la pantalla, seleccionar "Normatividad aplicable en la Secretaría de-Finanzas", el cual lo remitirá a un archivo en Excel.

7. En el archivo de Excel, la información relativa a este procedimiento mencionado se encuentra disponible en la fila 177, seleccionar ver documento que dice "Manual Administrativo de la Subtesorería de Fiscalización (procedimientos 2015) parte 24, seleccionar ver documento, para que lo remita al archivo que contiene la procedimiento "Recepción, distribución, control y recuperación de las multas administrativas locales no fiscales y multas judiciales".

PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 6 DE MAYO DEL 2016, PRECEPTOS LEGALES QUE TEXTUALMENTE SEÑALAN LO SIGUIENTE:

"ARTICULO 9. NO PODRÁ CLASIFICARSE COMO RESERVADA AQUELLA INFORMACIÓN QUE ESTÉ RELACIONADA CON VIOLACIONES GRAVES A DERECHOS HUMANOS O DELITOS DE LESA HUMANIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO NACIONAL O LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE. NINGUNA PERSONA SERÁ OBJETO DE INQUISICIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA CON EL. OBJETO DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, NI SE

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Cabe precisar que dicho procedimiento, se encuentra anexo al Manual Administrativo de la Secretaría de. Finanzas, cuyo número de registro es MA-28/240715-D-SF-17/2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de agosto de 2015, mismo que entró en vigor a partir del día siguiente al de su publicación, el 1° de septiembre de 2015.

No se omite señalar que dicho procedimiento fue clasificado como información de acceso restringido en su modalidad de reservada en la Trigésima Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Secretaría de Finanzas, celebrada el 17 de septiembre de 2015.

Por lo que corresponde al inciso b) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Convenio Administrativa para la Administración y Cobro de las Multas impuestas por Autoridades Administrativas No Fiscales existente en esta Secretaría; se informa que para el cobro de las multas impuestas por autoridades administrativas esta autoridad fiscal se rige por la Cláusula Décima Cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de

PODRÁ RESTRINGIR ESTE DERECHO POR VÍAS O MEDIOS DIRECTOS E INDIRECTOS."

POR LO QUE ES DE CONCLUIRSE EN ESTE AGRAVIO, QUE EL DERECHO A LA INFORMACIÓN TIENE COMO LÍMITES EL DECORO, EL HONOR, EL RESPETO, LA CIRCUNSPECCIÓN, LA HONESTIDAD, EL RECATO, LA HONRA Y LA ESTIMACIÓN, PUES EL ARTÍCULO 6o. OTORGA- A TODA PERSONA EL DERECHO DE MANIFESTAR LIBREMENTE SUS IDEAS Y PROHÍBE A LOS GOBERNANTES QUE SOMETAN DICHA MANIFESTACIÓN A INQUISICIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SALVO QUE ATAQUEN LA MORAL, LOS DERECHOS DE TERCERO, PROVOQUEN ALGÚN DELITO O PERTURBEN EL ORDEN PÚBLICO. ASÍ, LA

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Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2015 y el 20 pe agosto del mismo año en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el cual puede consultar en la página señalada anteriormente conforme a lo siguiente:

1. Ingresar al portal web de la Secretaría de Finanzas. http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/

2. Dar clic en el botón de "Inicio", que se encuentra ubicado en el lado izquierdo superior, para ingresar a la siguiente pantalla:

3. Seleccionar "Secretaría", se desplegará un listado, seleccionar "Transparencia”

MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS SE ENCUENTRA CONSAGRADA COMO UNO DE LOS DERECHOS PÚBLICOS INDIVIDUALES FUNDAMENTALES QUE RECONOCE LA CONSTITUCIÓN, OPONIBLE POR TODO INDIVIDUO, CON INDEPENDENCIA DE SU LABOR PROFESIONAL, AL ESTADO, ASÍ, EL CONSTITUYENTE ORIGINARIO AL CONSAGRAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO UNA GARANTÍA INDIVIDUAL, RECONOCIÓ LA NECESIDAD DE QUE EL HOMBRE PUEDA Y DEBA, SIEMPRE, TENER LIBERTAD PARA APRECIAR LAS COSAS Y CREAR INTELECTUALMENTE, Y EXPRESARLO, AUNQUE CON ELLO CONTRARÍE OTRAS FORMAS DE PENSAMIENTO; DE AHÍ QUE SEA UN DERECHO OPONIBLE AL ESTADO, A TODA AUTORIDAD Y, POR ENDE, ES UN

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4. En la siguiente pantalla que se deberá ingresar al "Portal de Obligaciones de Transparencia”

5. El que nos remite a la Página de la Unidad de Transparencia, donde se deberá seleccionar "Consulta de artículos", que se encuentra en el lado superior derecho.

DERECHO QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBE SUBSISTIR EN TODO RÉGIMEN DE DERECHO…” (sic)

V. “…QUINTO CONCEPTO DE AGRAVIO.- ES ACUSA GENERADORA DE ESTE CONCEPTO DE AGRAVIO, LA VIOLACIÓN FLAGRANTE EN MI PERJUICIO Y EN MI PERSONA, LO REFERENTE A QUE LOS ENTES PÚBLICOS PETICIONADOS DE INFORMACIÓN PÚBLICA, EMITIERON RECIBO PARA PAGAR AL BANCO HSBC LA CANTIDAD DE $19.14 (DIECINUEVE PESOS 14/100 M. N.) POR COPIAS CERTIFICADAS QUE NO CORRESPONDEN A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITADA…” (sic)

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6. Para ingresar a la consulta de artículos, seleccionar la pestaña del artículo 14 fracción I, que se abrirá la información como se muestra en la pantalla, seleccionar "Otros documentos normativos", el cual lo remitirá a un archivo en Excel.

7. En el archivo de Excel, la información relativa al citado Convenio se encuentra disponible en la fila 199, que dice “Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal efederal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Distrito Federal, seleccionar “Ver documento”, para que lo remita al archivo que contiene el documento que nos ocupa”.

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…” (sic)

***Asimismo, el Sujeto obligado adjuntó como parte de su respuesta, la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de fecha veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, número 158, correspondiente a la Octava Época.

Lo anterior se desprende de las documentales consistentes en el formato denominado

“Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, del escrito a través

del cual se interpuso el presente recurso de revisión, así como de los oficios

SFCDMX/DEJ/UT/1876/2016, SFCDMX/TCDMX/SF/DCC/SCF/39182/2016,

SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCOC/SSCF/10120/2016 del seis y siete de octubre de dos

mil dieciséis, respectivamente, así como de la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, número 158,

correspondiente a la Octava Época; a dichas documentales, se les concede valor

probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, así como con apoyo en el criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación

y la tesis P. XLVII/96, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, publicada en la página 125, Tomo III, Abril de 1996, del Semanario Judicial de

la Federación y su Gaceta, Novena Época, que prevén lo siguiente:

Época: Décima Época Instancia: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2 Materia(s): Civil Tesis: I.5o.C. J/36 (9a.) Pág. 744

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[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2; Pág. 744 PRUEBAS. SU VALORACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. El artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que los Jueces, al valorar en su conjunto los medios de prueba que se aporten y se admitan en una controversia judicial, deben exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión, lo que significa que la valoración de las probanzas debe estar delimitada por la lógica y la experiencia, así como por la conjunción de ambas, con las que se conforma la sana crítica, como producto dialéctico, a fin de que la argumentación y decisión del juzgador sean una verdadera expresión de justicia, es decir, lo suficientemente contundentes para justificar la determinación judicial y así rechazar la duda y el margen de subjetividad del juzgador, con lo cual es evidente que se deben aprovechar ‘las máximas de la experiencia’, que constituyen las reglas de vida o verdades de sentido común. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique CantoyaHerrejón. Amparo directo 170/2011. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique CantoyaHerrejón. Amparo directo 371/2011. 22 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco. Amparo directo 460/2011. 18 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Miguel Ángel González Padilla. Amparo directo 782/2011. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique CantoyaHerrejón.

PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.

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Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis

Ahora bien, cabe recordar que el Sujeto recurrido al manifestar lo que a su derecho

convino solicitó el sobreseimiento del presente recurso de revisión, solicitud que fue

desestimada en el estudio del Considerando Segundo de la presente resolución.

Aunado a lo anterior, de los oficios a través de los cuales el Sujeto Obligado manifestó lo

que a su derecho convino en relación a la interposición del presente recurso de revisión,

se desprende que la Secretaría de Finanzas, defendió la legalidad de la respuesta

impugnada, además de hacer diversas precisiones que no fueron hechas del

conocimiento del ahora recurrente de manera inicial; por lo que, resulta procedente

indicarle al Sujeto recurrido que el momento de manifestar lo que a su derecho

conviene no es la vía para mejorar las respuestas proporcionadas de manera

inicial, sino únicamente un medio para defender la legalidad de éstas, en los

términos en que le fueron notificadas a los particulares.

Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente Tesis aislada y la Jurisprudencia emitidas por el

Poder Judicial de la Federación que se citan a continuación:

Época: Séptima Época Registro: 250124 Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Localización: Volumen 163-168, Sexta Parte Materia(s): Común

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Pag. 127 RECURSOS ORDINARIOS. SON LOS MEDIOS CON QUE CUENTAN LOS PARTICULARES PARA IMPUGNAR LOS ACTOS DE AUTORIDAD Y NO CONSTITUYEN PROCEDIMIENTOS A TRAVÉS DE LOS CUALES LAS AUTORIDADES PUEDAN MEJORAR LOS ACTOS QUE EMITEN. Los recursos y medios de defensa legales establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos, tienen por objeto que los particulares cuenten con un medio a través del cual puedan impugnar los actos de autoridad que consideren transgreden en su perjuicio las diversas normas legales. El establecimiento de esos medios, tienen como fin el que las diversas autoridades puedan dejar sin validez un acto que no haya sido emitido conforme a los ordenamientos legales, y así evitar un recargo innecesario de asuntos a las autoridades jurisdiccionales, y una vez que la autoridad que resuelva el recurso interpuesto comprenda que el acto impugnado en el mismo adolece de vicios, ya sea de fondo o de forma, debe dejarlo insubsistente. No es posible jurídicamente que las autoridades puedan en la resolución del recurso interpuesto, perfeccionar los actos que se hayan expedido sin acatar las diversas normas legales, pues de permitir lo anterior se transgredería en perjuicio de los gobernados la garantía de seguridad jurídica que establece el artículo 16 constitucional. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO”. Amparo directo 613/82. Bimbo del Norte, S.A. 27 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel”.

Época: Décima Época Registro: 160104 Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2 Materia(s): Administrativa Tesis: VII.1o.A. J/42 (9a.) Pag. 1724 SENTENCIAS EN EL JUICIO DE NULIDAD. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN SU DICTADO, NO DEBEN CAMBIAR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DEL ACTO IMPUGNADO CON MOTIVO DE LO ADUCIDO POR LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA. Atento a los artículos 22, primer párrafo y 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al emitir sus sentencias en el juicio de nulidad, no deben invocar hechos novedosos ni mejorar los argumentos del acto impugnado con motivo de lo aducido por la autoridad al contestar la demanda, ya que si bien es cierto que ésta tiene el derecho de oponer defensas y excepciones tendientes a

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sostener la legalidad de aquél, incluso introduciendo argumentos que justifiquen con mayor precisión y detalle los motivos y fundamentos ahí contenidos, también lo es que ello debe acontecer bajo la condición de no variar los originales, pues de lo contrario, deben desestimarse por pretender mejorar el acto autoritario en la litis contenciosa. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO Amparo directo 210/2011. Arquitectos Aguayo y Asociados, S.A. de C.V. 13 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Luis García Sedas. Secretaria: Marisela Ramírez de la Cruz. Amparo directo 139/2011. Plásticos Barvi de Córdova, S.A. de C.V. 18 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Luis García Sedas. Secretaria: Teresa Paredes García. Revisión fiscal 155/2011. Administrador Local Jurídico de Xalapa, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otro. 25 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Luis García Sedas. Secretaria: Carla González Dehesa. Amparo directo 370/2011. Promotora Comercial Abarrotera, S.A. de C.V. 13 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel Enedino Fitta García. Secretaria: Teresa Paredes García. AMPARO DIRECTO 558/2011. Arquitectos Aguayo y Asociados, S.A. de C.V. 10 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela Guadalupe Alejo Luna. Secretario: Francisco René Olivo Loyo.

Expuestas las posturas de las partes, este Órgano Colegiado procede a analizar la

legalidad de la respuesta emitida por el Sujeto Obligado en relación a la solicitud de

información, a fin de determinar si garantizó el derecho de acceso a la información

pública del ahora recurrente, en función de los agravios expresados.

Ahora bien, respecto de los agravios identificados con los numerales I, II y III, a través

de los cuales el ahora recurrente manifestó su inconformidad con la respuesta, toda vez

que a su consideración existe una negativa por parte del Sujeto Obligado para

proporcionar la información requerida, además que a su parecer es obligación de la

Secretaría de Finanzas detentar dicha información; al respecto es de hacer notar que,

toda vez que al estudiar dichos agravios de manera ligada, no se causa daño alguno al

ahora recurrente, este Instituto realizará el estudio conjunto de los referidos agravios,

con fundamento en lo dispuesto por el artículo 125, segundo párrafo de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, que prevé lo siguiente:

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Artículo 125. … La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.

Sirven de apoyo a lo anterior, las Tesis aisladas emitidas por el Poder Judicial de la

Federación, que prevén lo siguiente:

Registro No. 269948 Localización: Sexta Época Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Cuarta Parte, CI Página: 17 Tesis Aislada Materia(s): Civil, Penal AGRAVIOS EN LA APELACIÓN, ESTUDIO CONJUNTO DE LOS. No existe disposición legal que imponga al tribunal de apelación hacer por separado el estudio de cada uno de los agravios expresados y, así, basta con que resuelva sobre las cuestiones en ellos. En todo caso, si deja de cumplir con esto último, la omisión causa perjuicio al apelante, único facultado para hacer valer ese motivo de inconformidad, en el juicio de amparo. Amparo directo 4761/64. José María Ramos Abrego. 17 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Época, Cuarta Parte: Volumen C, página 11. Amparo directo 6721/62. Oscar Sánchez y coagraviado. 13 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Volumen XXXII, página 23. Amparo directo 5144/59. Aura Victoria Calles. 25 de febrero de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: José López Lira. Volumen XVI, página 40. Amparo directo 4883/57. Adampol Gabiño Herrera. 1 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

Registro No. 254906 Localización: Séptima Época

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Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación 72 Sexta Parte Página: 59 Tesis Aislada Materia(s): Común CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. ESTUDIO EN CONJUNTO. ES LEGAL. No se viola ningún dispositivo legal, por el hecho de que el Juez de Distrito estudia en su sentencia conjuntamente los conceptos de violación aducidos en la demanda de amparo, si lo hace en razón del nexo que guardan entre sí y porque se refieren a la misma materia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 69/68. Daniel Hernández Flores. 19 de noviembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Barajas de La Cruz.

Establecido lo anterior, se procede de manera conjunta al estudio de los agravios en

los que como ya se dijo, el ahora recurrente se inconformó al considerar que existe una

negativa por parte del Sujeto Obligado para proporcionar la información

requerida, no obstante que a su criterio, este debe de detentarla.

En ese sentido, este Órgano Colegiado estima conveniente precisar que de la lectura

realizada a los diversos oficios que conforman la respuesta impugnada, en relación a la

solicitud de información planteada por el ahora recurrente, se advierte lo siguiente:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

RESPUESTA

“… a) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Manual de Procedimientos de ADMINISTRACIÓN DE MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES

“… Respecto del inciso a) que señala Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Manual de Procedimientos de ADMINISTRACIÓN DE MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDDAES FEDERALES NO FISCALES existente en esta Secretaría de Finanzas; se hace del conocimiento al solicitante que esta Dirección de Control de Obligaciones y Créditos, tiene registrados ante la Dirección General de Modernización Administrativa, los siguientes procedimientos:

15. Atención a consultas jurídicas realizadas por las áreas internas de la Subtesorería de Fiscalización 16. Autorización de pago en parcialidades de créditos fiscales locales

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FEDERALES NO FISCALES existente en esta Secretaría de Finanzas …” (sic)

17. Cumplimiento y/o comunicación de sentencias o resoluciones 18. Emisión de resoluciones determinantes de crédito fiscal derivadas de contribuciones, aprovechamientos y productos locales 19. De la recepción, calificación, aceptación, rechazo y vigilancia de las garantías para asegurar el interés fiscal de impuestos locales 20. Requerimiento del saldo insoluto por cese de la autorización de pago a plazos en forma diferida o en parcialidades 21. Notificación de actos administrativos de carácter local 22. Para el cobro de sanciones pecuniarias, sin garantía, ordenado por autoridad judicial competente, con o sin sentencia 23. Recuperación de los cheques devueltos por el sistema bancario 24. Recepción, distribución, control y recuperación de las multas administrativas locales no fiscales y multas judiciales 25. Control de obligaciones fiscales 26. Análisis y atención a solicitudes de información respecto de créditos fiscales controlados por la Dirección Ejecutiva de Cobranza 27. Análisis y atención a solicitudes de validación y aclaración de pagos respecto de créditos fiscales controlados por la Dirección Ejecutiva de Cobranza en materia del Impuesto Predial

De lo anterior, se desprende que esta Dirección de Control de Obligaciones y Créditos no ha emitido un procedimiento relacionado con la Administración de multas impuestas por autoridades federales no fiscales, sólo cuenta con el procedimiento "Recepción, distribución, control y recuperación de las multas administrativas locales no fiscales y multas judiciales", el cual puede ser consultado Ingresando al siguiente link:

1. Ingresar al portal web de la Secretaría de Finanzas. http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/

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2. Dar clic en el botón de "Inicio", que se encuentra ubicado en el lado izquierdo superior, para ingresar a la siguiente pantalla:

3. Seleccionar "Secretaría", se desplegará un listado, seleccionar "Transparencia”

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4. En la siguiente pantalla que se deberá ingresar al "Portal de Obligaciones de Transparencia”

5. El que nos remite a la Página de la Unidad de Transparencia, donde se deberá seleccionar "Consulta de artículos", que se encuentra en el lado superior derecho.

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6. Para ingresar a la consulta de artículos, seleccionar la pestaña del artículo 14 fracción I, que se abrirá la información como se muestra en la pantalla, seleccionar "Normatividad aplicable en la Secretaría de-Finanzas", el cual lo remitirá a un archivo en Excel.

7. En el archivo de Excel, la información relativa a este procedimiento mencionado se encuentra disponible en la fila 177, seleccionar ver documento que dice "Manual Administrativo de la Subtesorería de Fiscalización (procedimientos 2015) parte 24, seleccionar ver

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documento, para que lo remita al archivo que contiene la procedimiento "Recepción, distribución, control y recuperación de las multas administrativas locales no fiscales y multas judiciales".

Cabe precisar que dicho procedimiento, se encuentra anexo al Manual Administrativo de la Secretaría de. Finanzas, cuyo número de registro es MA-28/240715-D-SF-17/2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de agosto de 2015, mismo que entró en vigor a partir del día siguiente al de su publicación, el 1° de septiembre de 2015.

No se omite señalar que dicho procedimiento fue clasificado como información de acceso restringido en su modalidad de reservada en la Trigésima Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Secretaría de Finanzas, celebrada el 17 de septiembre de 2015 …” (sic)

“… b) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Convenio de Coordinación Administrativa para la Administración y Cobro de las Multas

“… Por lo que corresponde al inciso b) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Convenio Administrativa para la Administración y Cobro de las Multas impuestas por Autoridades Administrativas No Fiscales existente en esta Secretaría; se informa que para el cobro de las multas impuestas por autoridades administrativas esta autoridad fiscal se rige por la Cláusula Décima Cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2015 y el 20 pe agosto del mismo

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impuestas por Autoridades Administrativas No Fiscales existente en esta Secretaría …” (sic)

año en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el cual puede consultar en la página señalada anteriormente conforme a lo siguiente: 1. Ingresar al portal web de la Secretaría de Finanzas. http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/

2. Dar clic en el botón de "Inicio", que se encuentra ubicado en el lado izquierdo superior, para ingresar a la siguiente pantalla:

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3. Seleccionar "Secretaría", se desplegará un listado, seleccionar "Transparencia”

4. En la siguiente pantalla que se deberá ingresar al "Portal de Obligaciones de Transparencia”

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5. El que nos remite a la Página de la Unidad de Transparencia, donde se deberá seleccionar "Consulta de artículos", que se encuentra en el lado superior derecho.

6. Para ingresar a la consulta de artículos, seleccionar la pestaña del artículo 14 fracción I, que se abrirá la información como se muestra en la

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pantalla, seleccionar "Otros documentos normativos", el cual lo remitirá a un archivo en Excel.

7. En el archivo de Excel, la información relativa al citado Convenio se encuentra disponible en la fila 199, que dice “Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal efederal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Distrito Federal, seleccionar “Ver documento”, para que lo remita al archivo que contiene el documento que nos ocupa”.

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…” (sic) “… c) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Acuerdo Administrativo por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la Constitución y Distribución de los Fondos de Productividad provenientes de Multas Federales No Fiscales …” (sic)

“… La autoridad responsable de la conservación, guarda y custodia de la información relacionada con la Distribución de los Fondos de Productividad provenientes de multas fiscales federales es la Unidad Departamental de Incentivos Económicos y Recaudación de la Subdirección de Cobranza Federal de la Dirección de Cobranza Coactiva de la Subtesorería de Fiscalización.

Por lo que se refiere a lo solicitado en el inciso C), que indica: … c) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Acuerdo Administrativo por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la Constitución y Distribución de los Fondos de Productividad provenientes de Multas Federales No Fiscales; … Al respecto se informa que al día de hoy la Secretaría de Finanzas no ha emitido algún Acuerdo Administrativo por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la Constitución y Distribución de los Fondos de Productividad provenientes de Multas Federales No Fiscales. Asimismo, por lo que hace a lo solicitado en el inciso E), que indica: … e) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético las formas en cómo se han constituido y distribuido los Fondos de Productividad provenientes de Multas Federales No Fiscales;” … Al respecto se informa al día de hoy la Secretaría de Finanzas no ha

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emitido ninguna disposición referente a la constitución y distribución de los Fondos de Productividad provenientes de Multas Federales No Fiscales.

No obstante, con la finalidad de coadyuvar y en base al principio de máxima publicidad, se informa que la Secretaría de Finanzas únicamente ha emitido el Acuerdo Administrativo por el que se establecen las Reglas de carácter general para la Constitución y Distribución de los Fondos de Productividad provenientes de Multas Fiscales Federales, mismo que fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy de la Ciudad de México) el 28 de Septiembre de 1998, el cual está disponible en el sitio de Internet de esta Secretaría de Finanzas, en la que encontrará la información que detentan las Unidades Administrativas antes señaladas que conforman dicha Secretaría, ingresando al siguiente link: http://www.finanzas.cdmx.gob.mx

Siguiendo los pasos que a continuación se enuncian:

1. Ingresar al portal web de la Secretaría de Finanzas.

http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/

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La información solicitada se pondrá a su disposición también en medio electrónico previo pago de derechos con un costo de $19.84

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(Diecinueve pesos 84/100M.N.) de acuerdo con lo establecido en la fracción VI del artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente. …” (sic)

“… d) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el destino que se le dio a la recaudación de las Multas Federales No Fiscales, acorde a las nuevas facultades que para las entidades federativas en materia de recaudación, notificación, cobranza, resoluciones de recursos administrativos, intervención en juicios, entre otras, que se facultaron al Gobierno del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, desde el año de 1997, en que entró en vigor el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el que originó las nuevas facultades; lo anterior en Materia de FISCALIZACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE

“… Subsecretaría de Egresos

En atención a la solicitud con número de FOLIO 0106000210416, la Dirección General de Política Presupuestal (DGPP) ACEPTA COMPETENCIA PARCIAL en términos de su pronunciamiento, siendo el siguiente:

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA PRESUPUESTAL (DGPP) En el marco de las atribuciones que el artículo 68 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal le otorga a la Dirección General de Política Presupuestal, y considerando lo establecido en los artículos 24, fracciones IV y V, y 119 E del citado Reglamento; me permito manifestarle que se acepta competencia parcial para atender la solicitud que nos ocupa únicamente en lo relativo a la parte que dice:

"d). „ destino que se le dio a la recaudación de las Multas Federales No Fiscales,..."

No obstante, se sugiere orientar la solicitud a la Tesorería, quién derivado de sus atribuciones puede contar con información respecto del resto de la solicitud

Derivado de los pronunciamientos anteriores, me permito informarle que adjunto al presente encontrará lo siguiente:

• Oficio SFCDMX/TCDMX/SF/DCC/SCF/39182/2016, signado por la Lic. Elizabeth Araiza Olivares, Directora de Cobranza Coactiva, mediante el cual la Tesorería del Distrito Federal, Hoy Ciudad de México, emite respuesta a su solIcitud. • Oficio Sin número signado por el Lic. Carlos Córdova Castañeda, Director de Integración e Información Presupuestal del Sector Paraestatal, a través del cual la Subsecretaría de Egresos emite respuesta al respecto.

No obstante lo anterior, se hace de su conocimiento que en el similar signado por la Tesorería, refiere que la información se pondrá a disposición también en medio electrónico previo pago de derechos con

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CUENTAS …” (sic)

un costo de $19.84, de conformidad a lo establecido en la fracción VI del artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal, 16, 223 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y numeral 12 segundo párrafo de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México en la Unidad de Transparencia, dicha documental se le entregará previo pago, sito Dr. Lavista 144, Acceso 4 , Planta Baja, Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, a la que podrá acudir de lunes a viernes en un horario de 09:00 am. A 03:00 pm.

Código Fiscal del Distrito Federal

ARTÍCULO 249.- Por la expedición en copia certificada, simple o fotostática o reproducción de información pública, derivada del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se deberán pagar las cuotas que para cada caso se indican a continuación:

VI. De discos compactos - $19.84

Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Artículo 16. El ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.

Artículo 223. El Derecho de Acceso a la Información Pública será gratuito. En caso de que la reproducción de la información exceda de sesenta fojas, el sujeto obligado podrá cobrar la reproducción de la información solicitada, cuyos costos estarán previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente para el ejercicio de que se trate.

Los costos de reproducción se cobrarán al solicitante de manera previa a su entrega y se calcularán atendiendo a: I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información,. II, El costo de envío; y III. La certificación de documentos cuando proceda y así se soliciten.

Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México

12. Cuando la resolución otorgue el acceso a la información, la Unidad

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de Transparencia calculará los costos correspondientes de acuerdo con las opciones de reproducción y envío señaladas, a través de la aplicación informática que el sistema electrónico tendrá disponible en su sitio de Internet.

La Unidad de Transparencia enviará, junto con la respuesta, el correspondiente cálculo de los costos, al domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, precisando los datos para realizar el pago en las instituciones autorizadas, informando al solicitante que en caso de no realizar el pago dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta operará la caducidad del trámite, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 215 de la Ley de Transparencia, indicándole que en caso de requerir la información después de este tiempo deberá presentar una nueva solicitud.

Es importante señalar que usted cuenta con 30 días hábiles para efectuar el pago de las documentales anteriormente señaladas en cualquier institución bancaria HSBC, de no hacerlo, operará la caducidad de su trámite, ante lo cual, si usted requiere allegarse de los documentos, una vez vencido este plazo, deberá ingresar una nueva solicitud de información pública, lo anterior en estricto apego a lo establecido en el artículo 215 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra dice:

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Artículo 215. En caso de que sea necesario cubrir costos para obtener la información en alguna modalidad de entrega, la Unidad de Transparencia contará con un plazo que no excederá de cinco días para poner a disposición del solicitante la documentación requerida, a partir de la fecha en que el solicitante acredite, haber cubierto el pago de los derechos correspondientes.

La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información solicitada, durante un plazo mínimo de sesenta días contado a partir de qué el solicitante hubiere realizado, en su caso, el pago respectivo, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días.

Transcurrido el plazo operará la caducidad del trámite, por lo que los sujetos obligados darán por concluí la solicitud y la notificación del

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acuerdo correspondiente se efectuará por listas lacias en los estrados de Unidad de Transparencia que corresponda. Una vez ocurrido lo anterior, procederán, de ser el caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la información.

Por otra parte, si usted tiene alguna duda, aclaración o requiere de mayor información, puede comunicarse con nosotros a esta Unidad de Transparencia mediante nuestro teléfono al 51342500 ext. 1747 o bien a nuestro correo electrónico [email protected]. …” (sic)

“… e) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético las formas en cómo se han constituido y distribuido los Fondos de Productividad provenientes de Multas Federales No Fiscales …” (sic)

“…La autoridad responsable de la conservación, guarda y custodia de la información relacionada con la Distribución de los Fondos de Productividad provenientes de multas fiscales federales es la Unidad Departamental de Incentivos Económicos y Recaudación de la Subdirección de Cobranza Federal de la Dirección de Cobranza Coactiva de la Subtesorería de Fiscalización.

Por lo que se refiere a lo solicitado en el inciso C), que indica:

… c) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Acuerdo Administrativo por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la Constitución y Distribución de los Fondos de Productividad provenientes de Multas Federales No Fiscales; … Al respecto se informa que al día de hoy la Secretaría de Finanzas no ha emitido algún Acuerdo Administrativo por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la Constitución y Distribución de los Fondos de Productividad provenientes de Multas Federales No Fiscales.

Asimismo, por lo que hace a lo solicitado en el inciso E), que indica: … e) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético las formas en cómo se han constituido y distribuido los Fondos de Productividad provenientes de Multas Federales No Fiscales;” …

Al respecto se informa al día de hoy la Secretaría de Finanzas no ha emitido ninguna disposición referente a la constitución y distribución de los Fondos de Productividad provenientes de Multas Federales No Fiscales.

No obstante, con la finalidad de coadyuvar y en base al principio de

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máxima publicidad, se informa que la Secretaría de Finanzas únicamente ha emitido el Acuerdo Administrativo por el que se establecen las Reglas de carácter general para la Constitución y Distribución de los Fondos de Productividad provenientes de Multas Fiscales Federales, mismo que fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy de la Ciudad de México) el 28 de Septiembre de 1998, el cual está disponible en el sitio de Internet de esta Secretaría de Finanzas, en la que encontrará la información que detentan las Unidades Administrativas antes señaladas que conforman dicha Secretaría, ingresando al siguiente link: http://www.finanzas.cdmx.gob.mx

Siguiendo los pasos que a continuación se enuncian:

1. Ingresar al portal web de la Secretaría de Finanzas.

http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/

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La información solicitada se pondrá a su disposición también en medio electrónico previo pago de derechos con un costo de $19.84 (Diecinueve

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pesos 84/100M.N.) de acuerdo con lo establecido en la fracción VI del artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente. …” (sic)

De la tabla anterior, se advierte que en la respuesta impugnada no existe una negativa

de otorgar la información, toda vez que el Sujeto recurrido atendió cada uno de los

requerimientos de información; sin embargo, con el objeto de garantizar el debido

derecho de acceso del recurrente a acceder a la información de su interés y para

aclarar si se debe conceder o no el acceso a la información requerida a través de la

solicitud de información que dio origen al presente medio de impugnación, este Órgano

Colegiado estima conveniente citar los artículos 1, 2, 3 segundo párrafo, 6, fracciones

XIII, XXIV, XXV y XXXVIII, 7, 8, 13 y 14 de la Ley de Transparencia, Acceso a la

Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que prevén lo

siguiente:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información, Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas.

Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar a toda persona el Derecho de Acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos, Órganos Político Administrativos, Alcaldías y/o Demarcaciones Territoriales, Organismos Paraestatales, Universidades Públicas, Partidos Políticos, Sindicatos, Fideicomisos y Fondos Públicos, así como de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos, realice actos de autoridad o de interés público en la Ciudad de México.

Artículo 2. Toda la información generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública, considerada un bien común de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable.

Artículo 3. El Derecho Humano de Acceso a la Información Pública comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

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Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley General y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos dispuestos por esta Ley. …

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley se entiende por: … XIII. Derecho de Acceso a la Información Pública: A la prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los sujetos obligados, en los términos de la presente Ley: … XXIV. Información de interés público: A la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados;

XXV. Información Pública: A la señalada en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; … XXXVIII. Rendición de Cuentas: vista desde la perspectiva de la transparencia y el acceso a la información, consiste en la potestad del individuo para exigir al poder público informe y ponga a disposición en medios adecuados, las acciones y decisiones emprendidas derivadas del desarrollo de su actividad, así como los indicadores que permitan el conocimiento y la forma en que las llevó a cabo, incluyendo los resultados obtenidos; así como la obligación de dicho poder público de cumplir con las obligaciones que se le establecen en la legislación de la materia, y garantizar mediante la implementación de los medios que sean necesarios y dentro del marco de la Ley, el disfrute del Derecho de Acceso a la Información Pública consagrado en el artículo sexto de la Constitución General de la República;

Artículo 7. Para ejercer el Derecho de Acceso a la Información Pública no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o razones que motiven el requerimiento, ni podrá condicionarse el mismo por motivos de discapacidad, salvo en el caso del Derecho a la Protección de Datos Personales, donde deberá estarse a lo establecido en la ley de protección de datos personales vigente y demás disposiciones aplicables.

La información de carácter personal es irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que ninguna autoridad podrá proporcionarla o hacerla pública, salvo que medie consentimiento expreso del titular.

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Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal, por escrito o en el estado en que se encuentre y a obtener por cualquier medio la reproducción de los documentos en que se contenga, solo cuando se encuentre digitalizada. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos de los sujetos obligados y cuando no implique una carga excesiva o cuando sea información estadística se procederá a su entrega.

Artículo 8. Los sujetos obligados garantizarán de manera efectiva y oportuna, el cumplimiento de la presente Ley. Quienes produzcan, administren, manejen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de esta Ley. La pérdida, destrucción, alteración u ocultamiento de la información pública y de los documentos en que se contenga, serán sancionados en los términos de esta Ley. …

Artículo 13. Toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca esta Ley, la Ley General, así como demás normas aplicables.

Artículo 14. En la generación, publicación y entrega de información se deberá garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atenderá las necesidades del Derecho de Acceso a la Información Pública de toda persona.

Los sujetos obligados buscarán, en todo momento, que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona y se procurará, en la medida de lo posible, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.

De los artículos transcritos, se desprende lo siguiente:

El objeto de la ley de la materia es garantizar a toda persona el derecho de acceso a la información pública en posesión de los sujetos obligados, ya sea que se encuentre en un archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico.

El derecho de acceso a la información pública es el derecho de toda persona a acceder a la información generada, administrada o en poder de los Sujetos Públicos, que se ejerce sobre dicha información generada, administrada o posesión de los sujetos públicos en ejercicio de sus atribuciones y que no haya sido clasificada como de acceso restringido.

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La información debe ser proporcionada en el estado en que se encuentre en los archivos de los sujetos pues no se obliga a estos a su procesamiento para satisfacer las peticiones de los particulares.

Los sujetos están obligados a brindar la información que se les requiera sobre el funcionamiento y actividades que desarrollan, excepto cuando sea de acceso restringido.

Por lo anterior, y toda vez que el interés del ahora recurrente consiente en lo siguiente:

“… a) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Manual de Procedimientos de ADMINISTRACIÓN DE MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES FEDERALES NO FISCALES existente en esta Secretaría de Finanzas;

b) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Convenio de Coordinación Administrativa para la Administración y Cobro de las Multas impuestas por Autoridades Administrativas No Fiscales existente en esta Secretaría;

c) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Acuerdo Administrativo por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la Constitución y Distribución de los Fondos de Productividad provenientes de Multas Federales No Fiscales;

d) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el destino que se le dio a la recaudación de las Multas Federales No Fiscales, acorde a las nuevas facultades que para las entidades federativas en materia de recaudación, notificación, cobranza, resoluciones de recursos administrativos, intervención en juicios, entre otras, que se facultaron al Gobierno del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, desde el año de 1997, en que entró en vigor el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el que originó las nuevas facultades; lo anterior en Materia de FISCALIZACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

e) Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético las formas en cómo se han constituido y distribuido los Fondos de Productividad provenientes de Multas Federales No Fiscales …” (sic)

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Al respecto, del estudio realizado por este Órgano Colegiado a la respuesta emitida por

el Sujeto Obligado en atención a la solicitud de información, se advierte que en atención

al requerimiento de información marcado identificado con el inciso a), consistente en

que la Secretaría de Finanzas exhiba y proporcione en copia certificada o medio

electromagnético el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN DE

MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES FEDERALES NO FISCALES existente en

dicha Secretaría; el Sujeto recurrido informó lo siguiente:

“… Respecto del inciso a) que señala Exhiba y proporcione en copia certificada o medio electromagnético el Manual de Procedimientos de ADMINISTRACIÓN DE MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDDAES FEDERALES NO FISCALES existente en esta Secretaría de Finanzas; se hace del conocimiento al solicitante que esta Dirección de Control de Obligaciones y Créditos, tiene registrados ante la Dirección General de Modernización Administrativa, los siguientes procedimientos:

15. Atención a consultas jurídicas realizadas por las áreas internas de la Subtesorería de Fiscalización 16. Autorización de pago en parcialidades de créditos fiscales locales 17. Cumplimiento y/o comunicación de sentencias o resoluciones 18. Emisión de resoluciones determinantes de crédito fiscal derivadas de contribuciones, aprovechamientos y productos locales 19. De la recepción, calificación, aceptación, rechazo y vigilancia de las garantías para asegurar el interés fiscal de impuestos locales 20. Requerimiento del saldo insoluto por cese de la autorización de pago a plazos en forma diferida o en parcialidades 21. Notificación de actos administrativos de carácter local 22. Para el cobro de sanciones pecuniarias, sin garantía, ordenado por autoridad judicial competente, con o sin sentencia 23. Recuperación de los cheques devueltos por el sistema bancario 24. Recepción, distribución, control y recuperación de las multas administrativas locales no fiscales y multas judiciales 25. Control de obligaciones fiscales 26. Análisis y atención a solicitudes de información respecto de créditos fiscales controlados por la Dirección Ejecutiva de Cobranza 27. Análisis y atención a solicitudes de validación y aclaración de pagos respecto de créditos fiscales controlados por la Dirección Ejecutiva de Cobranza en materia del Impuesto Predial

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De lo anterior, se desprende que esta Dirección de Control de Obligaciones y Créditos no ha emitido un procedimiento relacionado con la Administración de multas impuestas por autoridades federales no fiscales, sólo cuenta con el procedimiento "Recepción, distribución, control y recuperación de las multas administrativas locales no fiscales y multas judiciales", el cual puede ser consultado Ingresando al siguiente link:

1. Ingresar al portal web de la Secretaría de Finanzas. http://data.finanzas.cdmx.gob.mx/

2. Dar clic en el botón de "Inicio", que se encuentra ubicado en el lado izquierdo superior, para ingresar a la siguiente pantalla:

3. Seleccionar "Secretaría", se desplegará un listado, seleccionar "Transparencia”

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4. En la siguiente pantalla que se deberá ingresar al "Portal de Obligaciones de Transparencia”

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5. El que nos remite a la Página de la Unidad de Transparencia, donde se deberá seleccionar "Consulta de artículos", que se encuentra en el lado superior derecho.

6. Para ingresar a la consulta de artículos, seleccionar la pestaña del artículo 14 fracción I, que se abrirá la información como se muestra en la pantalla, seleccionar "Normatividad aplicable en la Secretaría de-Finanzas", el cual lo remitirá a un archivo en Excel.

7. En el archivo de Excel, la información relativa a este procedimiento mencionado se encuentra disponible en la fila 177, seleccionar ver documento que dice "Manual

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Administrativo de la Subtesorería de Fiscalización (procedimientos 2015) parte 24, seleccionar ver documento, para que lo remita al archivo que contiene la procedimiento "Recepción, distribución, control y recuperación de las multas administrativas locales no fiscales y multas judiciales".

Cabe precisar que dicho procedimiento, se encuentra anexo al Manual Administrativo de la Secretaría de. Finanzas, cuyo número de registro es MA-28/240715-D-SF-17/2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de agosto de 2015, mismo que entró en vigor a partir del día siguiente al de su publicación, el 1° de septiembre de 2015.

No se omite señalar que dicho procedimiento fue clasificado como información de acceso restringido en su modalidad de reservada en la Trigésima Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Secretaría de Finanzas, celebrada el 17 de septiembre de 2015. …” (sic)

De lo anterior, se advierte que a través de la respuesta impugnada, el Sujeto Obligado

informó claramente al ahora recurrente que no contaba con un “…procedimiento

relacionado con la Administración de multas impuestas por autoridades federales

no fiscales…” (sic); sin embargo, con el objeto de garantizar el acceso a la información,

le hizo de su conocimiento que, el único procedimiento semejante, era el denominado

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"Recepción, distribución, control y recuperación de las multas administrativas

locales no fiscales y multas judiciales", indicándole la dirección electrónica y los

pasos a seguir dentro de ella, para poder consultarlo.

En ese sentido, al haberse pronunciado categóricamente en cuanto a que no efectúa un

procedimiento como el del interés del ahora recurrente; no obstante que sí cuenta con

uno semejante, indicándole la forma en la que puede acceder a dicha información en

caso de que así lo estimara conveniente y toda vez que no se cuenta con ningún

elemento que le permita a este Instituto controvertir la manifestación hecha por la

Secretaría Finanzas a ese respecto, este Órgano Colegiado determina que la respuesta

impugnada se encuentra apegada a los principios de veracidad y buena fe previstos en

los artículos 5 y 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal,

de aplicación supletoria a la ley de la materia, los cuales prevén lo siguiente:

Articulo 5. El procedimiento administrativo que establece la presente ley se regirá por los principios de simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia imparcialidad y buena fe.

Artículo 32. Las manifestaciones, informes o declaraciones rendidas por los interesados a la autoridad competente, así como los documentos aportados, se presumirán ciertos salvo prueba en contrario, y estarán sujetos en todo momento a la verificación de la autoridad. Si dichos informes, declaraciones o documentos resultan falsos, serán sujetos a las penas en que incurran aquellos que se conduzcan con falsedad de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables. La actuación administrativa de la autoridad y la de los interesados se sujetarán al principio de buena fe”.

Sirven de apoyo a lo anterior, los siguientes criterios sustentados por el Poder Judicial

de la Federación:

Registro No. 179660 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Enero de 2005

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Página: 1723 Tesis: IV.2o.A.120 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa BUENA FE EN LAS ACTUACIONES DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. Este principio estriba en que en la actuación administrativa de los órganos de la administración pública y en la de los particulares, no deben utilizarse artificios o artimañas, sea por acción u omisión, que lleven a engaño o a error. La buena fe constituye una limitante al ejercicio de facultades de las autoridades, en cuanto tiene su apoyo en la confianza que debe prevalecer en la actuación administrativa, por lo que el acto, producto del procedimiento administrativo, será ilegal cuando en su emisión no se haya observado la buena fe que lleve al engaño o al error al administrado, e incluso a desarrollar una conducta contraria a su propio interés, lo que se traduciría en una falsa o indebida motivación del acto, que generaría que no se encuentre apegado a derecho. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCU ITO. Amparo directo 11/2004. Profesionales Mexicanos de Comercio Exterior, S.C. 28 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Rebeca del Carmen Gómez Garza”.

Época: Novena Época Registro: 179658 Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXI, Enero de 2005 Materia(s): Administrativa Tesis: IV.2o.A.119 A Pág. 1724 [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1724 BUENA FE EN MATERIA ADMINISTRATIVA. ESTE CONCEPTO NO SE ENCUENTRA DEFINIDO EN LA LEY, POR LO QUE DEBE ACUDIRSE A LA DOCTRINA PARA INTERPRETARLO. La buena fe no se encuentra definida en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ni en otras leyes administrativas, por lo que es menester acudir a la doctrina, como elemento de análisis y apoyo, para determinar si en cada caso la autoridad actuó en forma contraria a la buena fe. Así, la buena fe se ha definido doctrinariamente como un principio que obliga a todos a observar una determinada actitud de respeto y lealtad, de honradez en el tráfico jurídico, y esto, tanto cuando se ejerza un derecho, como cuando se cumpla un deber. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO Amparo directo 11/2004. Profesionales Mexicanos de Comercio Exterior, S.A. 28 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Rebeca del Carmen Gómez Garza.

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En ese sentido, y toda vez que el Sujeto Obligado acredito que no cuenta con un

procedimiento relacionado con la Administración de multas impuestas por autoridades

federales no fiscales, es claro que los incisos de la solicitud de información b), c), d), y

e), no podrían ser atendidos por el Sujeto recurrido, por lo que, la respuesta emitida

en atención a dichos incisos por parte de la Secretaría de Finanzas, se estima correcta.

Sin embargo, al momento de formular sus agravios, el ahora recurrente manifestó la

falta de fundamentación y motivación en la respuesta impugnada.

Al respecto, este Órgano Colegiado estima conveniente precisar, que si bien es cierto,

la Secretaría de Finanzas fundamentó y motivó la competencia de las unidades

administrativas que atendieron la solicitud de información; lo cierto es que, no ocurrió de

igual forma para hacerle del conocimiento al recurrente el por qué no impone multas

como las del interés del particular; es decir, las relativas a multas no fiscales,

impuestas por autoridades federales.

En este orden de ideas, la respuesta impugnada resulta incumplió el principio de

legalidad previsto en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información

Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; en relación con el diverso 6,

fracción VIII de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, artículos que preven lo siguiente:

LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 11. El Instituto y los sujetos obligados deberán regir su funcionamiento de acuerdo a los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia”.

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LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 6. Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … VIII. Estar fundado y motivado, es decir, citar con precisión el o los preceptos legales aplicables, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, debiendo existir una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso y constar en el propio acto administrativo;

Del precepto legal transcrito, se desprende que para que un acto sea considerado

válido, éste debe estar debidamente fundado y motivado, es decir, citar con precisión el

o los artículos aplicables al caso en concreto, así como las circunstancias especiales,

razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la

emisión del acto, debiendo existir congruencia entre los motivos aducidos y las normas

aplicadas, situación que en el presente caso no aconteció.

Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente Jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de

la Federación, la cual prevé:

Registro No. 170307 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, Febrero de 2008 Página: 1964 Tesis: I.3o.C. J/47 Jurisprudencia Materia(s): Común FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. LA DIFERENCIA ENTRE LA FALTA Y LA INDEBIDA SATISFACCIÓN DE AMBOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES TRASCIENDE AL ORDEN EN QUE DEBEN ESTUDIARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y A LOS EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR. La falta de fundamentación y motivación es una violación formal diversa a la indebida o incorrecta

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fundamentación y motivación, que es una violación material o de fondo, siendo distintos los efectos que genera la existencia de una u otra, por lo que el estudio de aquella omisión debe hacerse de manera previa. En efecto, el artículo 16 constitucional establece, en su primer párrafo, el imperativo para las autoridades de fundar y motivar sus actos que incidan en la esfera de los gobernados, pero la contravención al mandato constitucional que exige la expresión de ambas en los actos de autoridad puede revestir dos formas distintas, a saber: la derivada de su falta, y la correspondiente a su incorrección. Se produce la falta de fundamentación y motivación, cuando se omite expresar el dispositivo legal aplicable al asunto y las razones que se hayan considerado para estimar que el caso puede subsumirse en la hipótesis prevista en esa norma jurídica. En cambio, hay una indebida fundamentación cuando en el acto de autoridad sí se invoca el precepto legal, sin embargo, resulta inaplicable al asunto por las características específicas de éste que impiden su adecuación o encuadre en la hipótesis normativa; y una incorrecta motivación, en el supuesto en que sí se indican las razones que tiene en consideración la autoridad para emitir el acto, pero aquéllas están en disonancia con el contenido de la norma legal que se aplica en el caso. De manera que la falta de fundamentación y motivación significa la carencia o ausencia de tales requisitos, mientras que la indebida o incorrecta fundamentación y motivación entraña la presencia de ambos requisitos constitucionales, pero con un desajuste entre la aplicación de normas y los razonamientos formulados por la autoridad con el caso concreto. La diferencia apuntada permite advertir que en el primer supuesto se trata de una violación formal dado que el acto de autoridad carece de elementos ínsitos, connaturales, al mismo por virtud de un imperativo constitucional, por lo que, advertida su ausencia mediante la simple lectura del acto reclamado, procederá conceder el amparo solicitado; y en el segundo caso consiste en una violación material o de fondo porque se ha cumplido con la forma mediante la expresión de fundamentos y motivos, pero unos y otros son incorrectos, lo cual, por regla general, también dará lugar a un fallo protector, sin embargo, será menester un previo análisis del contenido del asunto para llegar a concluir la mencionada incorrección. Por virtud de esa nota distintiva, los efectos de la concesión del amparo, tratándose de una resolución jurisdiccional, son igualmente diversos en uno y otro caso, pues aunque existe un elemento común, o sea, que la autoridad deje insubsistente el acto inconstitucional, en el primer supuesto será para que subsane la irregularidad expresando la fundamentación y motivación antes ausente, y en el segundo para que aporte fundamentos y motivos diferentes a los que formuló previamente. La apuntada diferencia trasciende, igualmente, al orden en que se deberán estudiar los argumentos que hagan valer los quejosos, ya que si en un caso se advierte la carencia de los requisitos constitucionales de que se trata, es decir, una violación formal, se concederá el amparo para los efectos indicados, con exclusión del análisis de los motivos de disenso que, concurriendo con los atinentes al defecto, versen sobre la incorrección de ambos elementos inherentes al acto de autoridad; empero, si han sido satisfechos aquéllos, será factible el estudio de la indebida fundamentación y motivación, esto es, de la violación material o de fondo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Amparo directo 551/2005. Jorge Luis Almaral Mendívil. 20 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. Amparo directo 66/2007. Juan Ramón Jaime Alcántara. 15 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. Amparo directo 364/2007. Guadalupe Rodríguez Daniel. 6 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta Lozada Amezcua. Amparo directo 513/2007. Autofinanciamiento México, S.A. de C.V. 4 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. Amparo directo 562/2007. Arenas y Gravas Xaltepec, S.A. 11 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.

Asimismo, la siguiente Jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación

prevé la debida fundamentación y motivación que deben de seguir los sujetos

obligados.

Registro No. 175082 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Mayo de 2006 Página: 1531 Tesis: I.4o.A. J/43 Jurisprudencia Materia(s): Común FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIÓN. El contenido formal de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y motivación tiene como propósito primordial y ratio que el justiciable conozca el ‘para qué’ de la conducta de la autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y auténtica defensa. Por tanto, no basta que el acto de autoridad apenas observe una motivación pro forma pero de una manera incongruente, insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento, comprobación y defensa pertinente, ni es válido exigirle una amplitud o abundancia superflua, pues es suficiente la expresión de lo estrictamente necesario para explicar, justificar y posibilitar la defensa, así como para comunicar la decisión a efecto de

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que se considere debidamente fundado y motivado, exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los

hechos al derecho invocado, que es la subsunción. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 447/2005. Bruno López Castro. 1o. de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza. Amparo en revisión 631/2005. Jesús Guillermo Mosqueda Martínez. 1o. de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Margarita Flores Rodríguez. Amparo directo 400/2005. Pemex Exploración y Producción. 9 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Ángela Alvarado Morales. Amparo directo 27/2006. Arturo Alarcón Carrillo. 15 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Karla Mariana Márquez Velasco. Amparo en revisión 78/2006. Juan Alcántara Gutiérrez. 1o. de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Mariza Arellano Pompa”.

En ese orden de ideas, resulta evidente para este Instituto que no existe una negativa

por parte del Sujeto Obligado para atender y proporcionar lo requerido mediante la

solicitud de información, sin embargo, lo cierto es que la respuesta impugnada no

contiene la debida fundamentación y motivación que garantice el debido derecho de

acceso a la información del interés del ahora recurrente, por lo que, los agravios que se

estudiaron de forma conjunta resultan parcialmente fundados.

Ahora bien, respecto del agravio identificado con el numeral IV para efectos de la

presente resolución, a través del cual, el ahora recurrente manifestó su inconformidad

con la respuesta impugnada, argumentando lo siguiente: “ES ACUSA GENERADORA

DE ESTE CONCEPTO DE AGRAVIO, LA VIOLACIÓN FLAGRANTE EN MI

PERJUICIO Y EN MI PERSONA, PUESTO QUE COMO LO HE EXPUESTO EN EL

CAPÍTULO DE ANTECEDENTES O HECHOS, Y EN OTROS RECURSOS DE

REVISIÓN, ME PARECE REITERATIVO EMPERO SEÑALO EN ESTE MEDIO DE

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IMPUGNACIÓN LO MISMO, LA SITUACIÓN REPRESIVA QUE EL C. JOSÉ LUIS

GARCÍA MARTÍNEZ, DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA SECRETARÍA

DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SITO EN EL SEGUNDO PISO DEL

EDIFICIO PRINCIPAL UBICADO EN LA CALLE DR. LAVISTA 144, COLONIA

DOCTORES, DELEGACIÓN POLÍTICA CUAUHTÉMOC EN ESTA CIUDAD; HA

HECHO EN MI CONTRA PARA COARTAR MI DERECHO DE PETICIÓN DE

INFORMACIÓN PÚBLICA…LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN DE

RECURSOS HUMANOS HAN EMITIDO Y REITERADO EN AGRAVIO DEL

SUSCRITO ACTITUDES INQUISIDORAS, AMENAZANTES Y REPRESALIAS QUE

VIOLENTAN LO ESTATUIDO P R EL ARTÍCULO 62 DE LA CONSTITUCIÓN

FEDERAL, EL QUE EN SU TENOR LITERAL ESTABLECE TEXTUALMENTE LO

SIGUIENTE…ASÍ MISMO LOS FUNCIONARIOS DENUNCIADOS TRASGREDEN LO

ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 9 Y 264, FRACCIÓN X, DE LA LEY DE

TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE

CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE

LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 6 DE MAYO DEL 2016, PRECEPTOS LEGALES

QUE TEXTUALMENTE SEÑALAN LO SIGUIENTE:…"ARTICULO 9. NO PODRÁ

CLASIFICARSE COMO RESERVADA AQUELLA INFORMACIÓN QUE ESTÉ

RELACIONADA CON VIOLACIONES GRAVES A DERECHOS HUMANOS O

DELITOS DE LESA HUMANIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO

NACIONAL O LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO

MEXICANO SEA PARTE. NINGUNA PERSONA SERÁ OBJETO DE INQUISICIÓN

JUDICIAL O ADMINISTRATIVA CON EL. OBJETO DEL EJERCICIO DEL DERECHO

DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, NI SE PODRÁ RESTRINGIR ESTE

DERECHO POR VÍAS O MEDIOS DIRECTOS E INDIRECTOS."…POR LO QUE ES

DE CONCLUIRSE EN ESTE AGRAVIO, QUE EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

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TIENE COMO LÍMITES EL DECORO, EL HONOR, EL RESPETO, LA

CIRCUNSPECCIÓN, LA HONESTIDAD, EL RECATO, LA HONRA Y LA ESTIMACIÓN,

PUES EL ARTÍCULO 6o. OTORGA- A TODA PERSONA EL DERECHO DE

MANIFESTAR LIBREMENTE SUS IDEAS Y PROHÍBE A LOS GOBERNANTES QUE

SOMETAN DICHA MANIFESTACIÓN A INQUISICIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA,

SALVO QUE ATAQUEN LA MORAL, LOS DERECHOS DE TERCERO, PROVOQUEN

ALGÚN DELITO O PERTURBEN EL ORDEN PÚBLICO. ASÍ, LA MANIFESTACIÓN

DE LAS IDEAS SE ENCUENTRA CONSAGRADA COMO UNO DE LOS DERECHOS

PÚBLICOS INDIVIDUALES FUNDAMENTALES QUE RECONOCE LA

CONSTITUCIÓN, OPONIBLE POR TODO INDIVIDUO, CON INDEPENDENCIA DE SU

LABOR PROFESIONAL, AL ESTADO, ASÍ, EL CONSTITUYENTE ORIGINARIO AL

CONSAGRAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO UNA GARANTÍA INDIVIDUAL,

RECONOCIÓ LA NECESIDAD DE QUE EL HOMBRE PUEDA Y DEBA, SIEMPRE,

TENER LIBERTAD PARA APRECIAR LAS COSAS Y CREAR INTELECTUALMENTE,

Y EXPRESARLO, AUNQUE CON ELLO CONTRARÍE OTRAS FORMAS DE

PENSAMIENTO; DE AHÍ QUE SEA UN DERECHO OPONIBLE AL ESTADO, A TODA

AUTORIDAD Y, POR ENDE, ES UN DERECHO QUE POR SU PROPIA

NATURALEZA DEBE SUBSISTIR EN TODO RÉGIMEN DE DERECHO…” (sic); resulta

conveniente señalarle al recurrente que, si bien es cierto los agravios expresados por

los recurrentes mediante los recursos de revisión que se promueven ante este

Instituto, no tienen una formalidad determinada, lo cierto es que los mismos

deben estar encaminados a impugnar las respuestas que otorgan los sujetos

obligados en relación con las solicitudes de información, y al no actualizarse tal

circunstancia, las simples manifestaciones realizadas por el recurrente, a manera

de queja, mismas que no se encuentran encaminadas a combatir la legalidad del

acto impugnado, resultan inoperantes.

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Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la

Federación, que prevé lo siguiente:

Época: Novena Época Registro: 191376 Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO TipoTesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XII, Agosto de 2000 Materia(s): Común Tesis: VI.2o.C. J/191 Pag. 1034 AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. Cuando no se advierta una violación manifiesta de la ley que deje sin defensa al recurrente y que no amerite, por tanto, la suplencia de la queja a que se refiere el artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, los agravios son inoperantes para los efectos de la revisión, si no se expone argumentación alguna para combatir los fundamentos legales y consideraciones en que se sustenta la sentencia del a quo, ya que el artículo 88 del mismo ordenamiento legal le impone la obligación de expresar los agravios que le cause dicha sentencia que, por tal motivo, se impone confirmar en todas sus partes. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO Amparo en revisión 622/87. Nemesia Martina Escobar Brindis. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario. José Alejandro Esponda Rincón. Amparo en revisión 149/2000. Hugo Peña Saldaña. 13 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Carlos Galindo Andrade. Amparo en revisión 219/2000. Nadia Carballido Carranza. 8 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo en revisión 243/2000. Cirilo Paulino Romualdo González. 22 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Carlos Galindo Andrade. Amparo en revisión 249/2000. Rogelio Romualdo Martínez. 6 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

Asimismo, resultan aplicables los criterios sustentados por el Poder Judicial de la

Federación, que prevén lo siguiente:

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Novena Época Registro: 183163 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVIII, Octubre de 2003 Materia(s): Civil Tesis: IV.3o.C.11 C Página: 887 AGRAVIOS EN LA APELACIÓN EN MATERIA CIVIL. NO LOS CONSTITUYEN LAS OPINIONES PERSONALES Y LAS MANIFESTACIONES DOGMÁTICAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). Si bien el artículo 426 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, no precisa cuáles son los requisitos que deben reunir los agravios que se expresen al interponerse el recurso de apelación, ello no significa que basten meras opiniones personales o manifestaciones dogmáticas para considerarlos como verdaderos motivos de disenso, dado que en tratándose de materia civil que es de estricto derecho, al menos debe indicarse con claridad la causa de pedir, mediante el señalamiento de la lesión o el perjuicio que las respectivas consideraciones del fallo provocan, así como los motivos que generan esa afectación. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 780/2002. 17 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio García Méndez. Secretario: Victoriano Eduardo Alanís García.

Época: Octava Época Registro: 230921 Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Localización: Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988 Materia(s): Común Tesis: Pag. 80 AGRAVIOS INOPERANTES. Cuando el recurrente en sus agravios alega meras apreciaciones subjetivas y no combaten los fundamentos y consideraciones legales contenidos en la resolución sujeta a revisión, tales alegaciones no pueden tomarse en consideración y resultan inoperantes para impugnar la resolución recurrida, misma que procede confirmarse. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO Amparo en revisión 1172/87. Rosa Isela Melchor Guerra y otra. 27 de enero de 1988.

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Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Luis Reyes Marín.

Época: Novena Época Registro: 173593 Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO TipoTesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXV, Enero de 2007 Materia(s): Común Tesis: I.4o.A. J/48 Pag. 2121 CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. SON INOPERANTES CUANDO LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL QUEJOSO O EL RECURRENTE SON AMBIGUOS Y SUPERFICIALES. Los actos de autoridad y las sentencias están investidos de una presunción de validez que debe ser destruida. Por tanto, cuando lo expuesto por la parte quejosa o el recurrente es ambiguo y superficial, en tanto que no señala ni concreta algún razonamiento capaz de ser analizado, tal pretensión de invalidez es inatendible, en cuanto no logra construir y proponer la causa de pedir, en la medida que elude referirse al fundamento, razones decisorias o argumentos y al porqué de su reclamación. Así, tal deficiencia revela una falta de pertinencia entre lo pretendido y las razones aportadas que, por ende, no son idóneas ni justificadas para colegir y concluir lo pedido. Por consiguiente, los argumentos o causa de pedir que se expresen en los conceptos de violación de la demanda de amparo o en los agravios de la revisión deben, invariablemente, estar dirigidos a descalificar y evidenciar la ilegalidad de las consideraciones en que se sustenta el acto reclamado, porque de no ser así, las manifestaciones que se viertan no podrán ser analizadas por el órgano colegiado y deberán calificarse de inoperantes, ya que se está ante argumentos non sequitur para obtener una declaratoria de invalidez. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Amparo en revisión 43/2006. Juan Silva Rodríguez y otros. 22 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza. Amparo directo 443/2005. Servicios Corporativos Cosmos, S.A. de C.V. 1o. de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Amparo directo 125/2006. Víctor Hugo Reyes Monterrubio. 31 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Incidente de suspensión (revisión) 247/2006. María del Rosario Ortiz Becerra. 29 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo A. Martínez Jiménez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura

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Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Alma Flores Rodríguez. Incidente de suspensión (revisión) 380/2006. Director General Jurídico y de Gobierno en la Delegación Tlalpan. 11 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martínez Fernández.

Registro No. 166031 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Noviembre de 2009 Página: 424Tesis: 2a./J. 188/2009 Jurisprudencia Materia(s): Común AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS EN LOS QUE SE PRODUCE UN IMPEDIMENTO TÉCNICO QUE IMPOSIBILITA EL EXAMEN DEL PLANTEAMIENTO QUE CONTIENEN.Conforme a los artículos 107, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83, fracción IV, 87, 88 y 91, fracciones I a IV, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión es un medio de defensa establecido con el fin de revisar la legalidad de la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto y el respeto a las normas fundamentales que rigen el procedimiento, de ahí que es un instrumento técnico que tiende a asegurar un óptimo ejercicio de la función jurisdiccional, cuya materia se circunscribe a la sentencia dictada en la audiencia constitucional, incluyendo las determinaciones contenidas en ésta y, en general, al examen del respeto a las normas fundamentales que rigen el procedimiento del juicio, labor realizada por el órgano revisor a la luz de los agravios expuestos por el recurrente, con el objeto de atacar las consideraciones que sustentan la sentencia recurrida o para demostrar las circunstancias que revelan su ilegalidad. En ese tenor, la inoperancia de los agravios en la revisión se presenta ante la actualización de algún impedimento técnico que imposibilite el examen del planteamiento efectuado que puede derivar de la falta de afectación directa al promovente de la parte considerativa que controvierte; de la omisión de la expresión de agravios referidos a la cuestión debatida; de su formulación material incorrecta, por incumplir las condiciones atinentes a su contenido, que puede darse: a) al no controvertir de manera suficiente y eficaz las consideraciones que rigen la sentencia; b) al introducir pruebas o argumentos novedosos a la litis del juicio de amparo; y, c) en caso de reclamar infracción a las normas fundamentales del procedimiento, al omitir patentizar que se hubiese dejado sin defensa al recurrente o su relevancia en el dictado de la sentencia; o, en su caso, de la concreción de cualquier obstáculo que se advierta y que impida al órgano revisor el examen de fondo del planteamiento propuesto, como puede ser cuando se desatienda la naturaleza de la

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revisión y del órgano que emitió la sentencia o la existencia de jurisprudencia que resuelve el fondo del asunto planteado. Contradicción de tesis 27/2008-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y Primero en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 21 de octubre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el asunto Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Jesicca Villafuerte Alemán. Tesis de jurisprudencia 188/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de octubre de dos mil nueve. Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 451/2011, pendiente de resolverse por el Pleno.

Por lo antes expuesto, las manifestaciones hechas valer por el ahora recurrente

resultan infundadas; sin embargo, si el ahora recurrente lo estimara conveniente, al

considerar que el Sujeto Obligado ha efectuado “…EN AGRAVIO DEL SUSCRITO

ACTITUDES INQUISIDORAS, AMENAZANTES Y REPRESALIAS QUE VIOLENTAN

LO ESTATUIDO POR EL ARTÍCULO 62 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL…” (sic), se

dejan a salvo los derechos del particular para interponer el medio legal a que haya

lugar, con la finalidad de que la autoridad correspondiente pueda determinar si

existen tales acciones en su contra o no.

Finalmente, respecto del agravio identificado con el numeral V, para efectos de la

presente resolución, a través del cual el ahora recurrente manifestó su inconformidad

con la respuesta impugnada toda vez que a su consideración: “…ES ACUSA

GENERADORA DE ESTE CONCEPTO DE AGRAVIO, LA VIOLACIÓN FLAGRANTE

EN MI PERJUICIO Y EN MI PERSONA, LO REFERENTE A QUE LOS ENTES

PÚBLICOS PETICIONADOS DE INFORMACIÓN PÚBLICA, EMITIERON RECIBO

PARA PAGAR AL BANCO HSBC LA CANTIDAD DE $19.14 (DIECINUEVE PESOS

14/100 M. N.) POR COPIAS CERTIFICADAS QUE NO CORRESPONDEN A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITADA…” (sic); es necesario precisar, que de las

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constancias que integran el presente expediente, se advierte del oficio

SFCDMX/DEJ/UT/1876/2016 del siete de octubre de dos mil dieciséis, lo siguiente:

“… se hace de su conocimiento que en el similar signado por la Tesorería, refiere que la información se pondrá a disposición también en medio electrónico previo pago de derechos con un costo de $19.84, de conformidad a lo establecido en la fracción VI del artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal, 16, 223 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y numeral 12 segundo párrafo de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México en la Unidad de Transparencia, dicha documental se le entregará previo pago, sito Dr. Lavista 144, Acceso 4 , Planta Baja, Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, a la que podrá acudir de lunes a viernes en un horario de 09:00 am. A 03:00 pm.

Código Fiscal del Distrito Federal

ARTÍCULO 249.- Por la expedición en copia certificada, simple o fotostática o reproducción de información pública, derivada del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se deberán pagar las cuotas que para cada caso se indican a continuación:

VI. De discos compactos - $19.84

Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Artículo 16. El ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.

Artículo 223. El Derecho de Acceso a la Información Pública será gratuito. En caso de que la reproducción de la información exceda de sesenta fojas, el sujeto obligado podrá cobrar la reproducción de la información solicitada, cuyos costos estarán previstos en el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente para el ejercicio de que se trate.

Los costos de reproducción se cobrarán al solicitante de manera previa a su entrega y se calcularán atendiendo a: I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información,. II, El costo de envío; y III. La certificación de documentos cuando proceda y así se soliciten.

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Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México

12. Cuando la resolución otorgue el acceso a la información, la Unidad de Transparencia calculará los costos correspondientes de acuerdo con las opciones de reproducción y envío señaladas, a través de la aplicación informática que el sistema electrónico tendrá disponible en su sitio de Internet.

La Unidad de Transparencia enviará, junto con la respuesta, el correspondiente cálculo de los costos, al domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, precisando los datos para realizar el pago en las instituciones autorizadas, informando al solicitante que en caso de no realizar el pago dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta operará la caducidad del trámite, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 215 de la Ley de Transparencia, indicándole que en caso de requerir la información después de este tiempo deberá presentar una nueva solicitud.

Es importante señalar que usted cuenta con 30 días hábiles para efectuar el pago de las documentales anteriormente señaladas en cualquier institución bancaria HSBC, de no hacerlo, operará la caducidad de su trámite, ante lo cual, si usted requiere allegarse de los documentos, una vez vencido este plazo, deberá ingresar una nueva solicitud de información pública, lo anterior en estricto apego a lo establecido en el artículo 215 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra dice:

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Artículo 215. En caso de que sea necesario cubrir costos para obtener la información en alguna modalidad de entrega, la Unidad de Transparencia contará con un plazo que no excederá de cinco días para poner a disposición del solicitante la documentación requerida, a partir de la fecha en que el solicitante acredite, haber cubierto el pago de los derechos correspondientes.

La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información solicitada, durante un plazo mínimo de sesenta días contado a partir de qué el solicitante hubiere realizado, en su caso, el pago respectivo, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días.

Transcurrido el plazo operará la caducidad del trámite, por lo que los sujetos obligados darán por concluí la solicitud y la notificación del acuerdo correspondiente se efectuará por listas lacias en los estrados de Unidad de Transparencia que corresponda. Una vez ocurrido lo anterior, procederán, de ser el caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la información.

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…” (sic)

De la transcripción anterior, no se desprende que el Sujeto Obligado esté poniendo

a disposición del ahora recurrente copias certificadas previo pago de derechos,

como erróneamente lo expone este último sino que, por el contrario, le informa que

en caso de requerir de manera adicional a lo ya entregado, en medio electrónico la

información proporcionada, debería cubrir el costo por la reproducción de la información

en un disco compacto.

Por otra parte, debe destacarse el hecho de que la información contenida en el disco

compacto, corresponde a la misma que le fue notificada a través del sistema electrónico

“INFOMEX” al ahora recurrente; lo anterior, tal y como se desprende de las constancias

que integran el presente expediente, de las diligencias requeridas paras mejor proveer

al Sujeto Obligado.

En este orden de ideas, el agravio hecho valer por el ahora recurrente, resulta

infundado.

Por lo expuesto en el presente Considerando, y con fundamento en el artículo 244,

fracción IV de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de

Cuentas de la Ciudad de México, resulta procedente modificar la respuesta de la

Secretaría de Finanzas, y se le ordena que emita una nueva en la que:

Funde y motive su respuesta, respecto a su falta de atribuciones para contar con un “…procedimiento relacionado con la Administración de multas impuestas por autoridades federales no fiscales…” (sic) como las del interés del particular.

La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse al

recurrente a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de tres días hábiles,

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contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación

correspondiente, con fundamento en el artículo 244, último párrafo de la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad

de México.

QUINTO. Este Instituto no advierte que en el presente caso, los servidores públicos de

la Secretaría de Finanzas hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad

de México, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito

Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Instituto de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y

con fundamento en el artículo 244, fracción IV de la Ley de Transparencia, Acceso a la

Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se MODIFICA la

respuesta emitida por la Secretaría de Finanzas, y se le ordena que emita una nueva,

en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente

referido.

SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 257 y 258 de la Ley de Transparencia,

Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se

instruye al Sujeto Obligado para que informe a este Instituto por escrito, sobre el

cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, al día siguiente de

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concluido el plazo concedido para dar cumplimiento a la presente resolución, anexando

copia de las constancias que lo acrediten. Con el apercibimiento de que en caso de no

dar cumplimiento dentro del plazo referido, se procederá en términos de la fracción III,

del artículo 259 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad

de México, se informa al recurrente de que en caso de estar inconforme con la

presente resolución, podrá impugnarla ante el Instituto Nacional de Transparencia,

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales o ante el Poder

Judicial de la Federación, sin poder agotar simultáneamente ambas vías.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Sujeto Obligado.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

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Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón Centeno, Elsa Bibiana Peralta

Hernández, Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión

Ordinaria celebrada el dieciocho de enero de dos mil diecisiete, quienes firman para los

efectos legales a que haya lugar.

MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO COMISIONADO PRESIDENTE

DAVID MONDRAGÓN CENTENO COMISIONADO CIUDADANO

ELSA BIBIANA PERALTA HERNÁNDEZ

COMISIONADA CIUDADANA

LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA COMISIONADO CIUDADANO

ALEJANDRO TORRES ROGELIO COMISIONADO CIUDADANO