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RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: JOSÉ ANTONIO GURREA
ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE GOBIERNO
EXPEDIENTE: RR.1298/2010
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a diez de noviembre de dos mil diez.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1298/2010,
relativo al recurso de revisión interpuesto por José Antonio Gurrea, en contra de la
respuesta emitida por la Secretaría de Gobierno, se formula resolución en atención a
los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El diez de septiembre de dos mil diez, José Antonio Gurrea presentó ante este
Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de
Gobierno el uno de septiembre de dos mil diez, a través del sistema electrónico
“INFOMEX”, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el
veinticuatro de agosto de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio 0101000095210,
en la que solicitó:
“¿Cuántos reclusorios hay en el D.F.? ¿Cuál es la población de éstos? ¿Cuántos son hombres y cuántas mujeres? ¿Cuánto eroga el GDF anualmente en la manutención de todos los reclusos? ¿Cuánto se eroga diariamente en la manutención de todos los presos? ¿Cuánto cuesta cada preso anualmente? ¿Cuánto cuesta cada día?”
El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el uno de septiembre de dos
mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, en los siguientes términos:
“… Respuesta Información solicitada Se adjunta oficio de respuesta Archivos adjuntos de respuesta
01010000927-95210 …”
EXPEDIENTE: RR.1298/2010
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
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El archivo anexo a la respuesta contiene los siguientes documentos:
1. Oficio SG/OIP/1568/10 del uno de septiembre de dos de dos mil diez, suscrito por el
Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público, dirigido al
recurrente, el cual en lo conducente señala:
“…
En relación con lo anterior, con fundamento en los artículos 1, 4, fracción XIII, 46 y 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci6n Pública del Distrito Federal, le
informo que sus solicitudes fueron turnadas a la Subsecretaria de Sistema Penitenciario, misma que emitió respuesta sobre el particular mediante oficio No.
SSP/AS/610/2010, que se adjuntan al presente. …”
2. Oficio SSP/AS/610/2010 del treinta de agosto de dos mil diez, suscrito por el asesor
de la Subsecretario de Sistema Penitenciario, dirigido al Responsable de la Oficina
de Información Pública de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, el cual en lo
conducente señaló:
“… Por instrucciones de la Licenciada Celina Oseguera Parra, Subsecretaria de Sistema Penitenciario del Distrito Federal en atención a sus oficios SG/OIP/1454/JO y SG/OIP/1505/10 mediante los que remite las solicitudes con número de folio 010100095210, 010100092710 presentadas a través de INFOMEX, con relación a que se le proporcione lo siguiente: [Transcribe solicitud de acceso a la información pública] Al respecto, a fin de dar cumplimiento en tiempo y formo en los t6rminos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso o la Información Pública del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento lo informado por la Subdirección de Recursos Financieros y la Subdirección de Control de Información, mismo que versa sobre lo siguiente: Existen 10 Centros del Sistema Penitenciario en el Distrito Federal: RPVN: RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL NORTE RPVO: RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL ORIENTE RPVS: RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL SUR
EXPEDIENTE: RR.1298/2010
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PENI: PENITENCIARÍA DEL D.F. CERESOVA: CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL VARONIL SANTA MARTHA CEVAREPSI: CENTRO VARONIL DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL CESPVN: CENTRO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES VARONIL NORTE CESPVO: CENTRO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES VARONIL ORIENTE CEFERESO STA. M.: CENTRO FEMENIL DE READAPTACIÓN SOCIAL SANTA MARTHA CEFERESO TEPEPAN: CENTRO FEMENIL DE READAPTACIÓN SOCIAL TEPEPAN
RPVN RPVO RPVS PENI CERESOVA CEVAREPSI CESPVN CESPVO CEFERESO
STA M CEFERESO
12014 12166 8135 2254 2531 381 425 525 1684 210
POBLACIÓN TOTAL HOMBRES: 38431 POBLACIÓN TOTAL MUJERES: 1894 „Para el ejercicio de 2010 se asigno un presupuesto original de $1, 701,36 1,692.00 para las operaciones de reclusorios. En cuanto a los cuestionamientos de cuánto cuesta cada preso anualmente y cuanto cuesta cada día no se tiene identificado el costo por interno, ya que la población „varia todos los días‟. (sic) No omito hacer mención que la información que nos ocupa, se entrega en concordancia con el artículo 11 penúltimo párrafo de la Ley de la materia, para mejor comprensión, se transcribe en lo conducente el artículo mencionado. [Transcribe artículo 11, de la Ley de Transparencia y Acceso a La Información Pública del Distrito Federal] En ese sentido, cabe destacar que la Ley de Transparencia vigente y aplicable en esta entidad, no obliga al ente que entregue la información a criterio de los peticionarios, ni que se cree o se procese, de acuerdo a como la requiera el peticionario, sino que claramente indica la Legislación de la materia que la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del ente obligado. En ese sentido, cabe mencionar que el artículo 4 fracción III, estipula que toda persona puede acceder a la información generada administrada o en poder de los Entes Públicos en los t6rminos de la Ley que nos ocupo, es decir no transgrediendo lo establecido en la Ley de mérito.
En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:
“… 3. Acto o resolución impugnada (2) y fecha de notificación (3), anexar copia de los documentos Respuesta a la solicitud de información número 0101000095210
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4. Ente público responsable del acto o resolución que se impugna. Secretaría de Gobierno
6. Descripción de los hechos de acto o resolución que impugna En mi solicitud estoy pidiendo específicamente que del total del presupuesto asignado a reclusorios, se me informe sobre los recursos destinados a la manutención de los pocos más de 40 mil reclusos que hay en el D.F. (alimentos, ropa, medicinas, etc.), sin embargo, lo único que me enviaron es el monto total del presupuesto 2010. Tampoco se me informa sobre los recursos destinados por cada interno, argumentando que la población „varía todos los días‟; sin embargo, creo que con base en el presupuesto destinado a la manutención de los internos, se podría hacer un cálculo aproximado 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada Respuesta incompleta …”
II. El quince de septiembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo
de este Instituto, dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente recurso de
revisión, así como las documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX,
relativas a la solicitud de información folio 0101000095210, mismas que se describen a
continuación:
Impresión de pantalla del formato “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, con el número de folio de recurso de revisión RR201001010000013, relacionado con el folio de la solicitud que antecede.
Impresión de pantalla del formato “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de registro veinticuatro de agosto de dos mil diez.
Impresión de pantalla del formato “Avisos del Sistema”, el cual contiene el apartado “Historial de la solicitud”.
Impresión de pantalla del formato “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”.
Impresión de pantalla del formato “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”.
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Impresión de pantalla del formato “Acuse de información vía INFOMEX”, así como el archivo adjunto, el cual consta de dos fojas.
Impresión de pantalla del formato “Recibe información vía INFOMEX”.
Impresión de pantalla del formato “Proceso finalizado”.
Copia simple del oficio número SG/OIP/1568/10 de uno de septiembre de dos mil diez, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno, por medio del cual dio respuesta a las solicitudes de información con folios número 0101000092710 y 0101000095210.
Copia simple del oficio número SSP/AS/610/2010 del treinta de agosto de dos mil diez, suscrito por el Asesor de la Subsecretaria de Sistema Penitenciario y dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaria de Gobierno.
Asimismo, se ordenó requerir al Ente Público el informe de ley respecto del acto
impugnado.
Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal
efecto, el veinte de septiembre de dos mil diez.
III. Mediante oficio INFODF/DJDN/SS/1437/2010 notificado el veintidós de septiembre
de dos mil diez, se requirió al Ente Público, el informe de ley a que se refiere el artículo
80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
IV. El veintinueve de septiembre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de
Correspondencia de este Instituto el oficio SG/OIP/1777/10 del mismo día, a través del
cual, el Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público rindió el
informe de ley que le fue requerido, en los siguientes términos:
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“… HECHOS
El día veinticuatro de agosto del 2010 se recibió vía el sistema electrónico INFOMEX solicitud de acceso a información pública sin nombre de solicitante con No. de folio 0101000095210, mediante la cual se requiere: [Transcribe solicitud de acceso a la información folio] 1. El día veinticuatro de agosto del 2010, la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno mediante oficio SG70IP71505/2010 turnó para su atención a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario la solicitud con No. de folio asignado 0101000095210. 2. El día uno de septiembre del presente año, se recibió en la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno oficio SSP/AS/610/2010, con respuesta a la solicitud, con No. de folio asignado 0101000095210. 3. El día uno de septiembre del presente año, mediante oficio SG/OIP/1568/10 la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno notificó al solicitante 01 01000095210 oficio SSP/AS/610/2010 con respuesta a su solicitud. 4. El día veintidós de septiembre del presente año, se recibió en la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno oficio INFODF/DJDN/SS/1437/2010 firmado por el Lic. Teodoro Antonio Serralde Medina, Director Jurídico y Desarrollo Normativo del INFODF mediante el cual remitió copia simple del recurso de revisión presentado por José Antonio Gurrea, así como del acuerdo de fecha quince de septiembre de dos mil diez, mediante el cual se admite a trámite el medio de impugnación, con el número de expediente RR.1298/2010. 5. El día veintidós de septiembre del presente año, mediante oficio SG/OIP/1707/2010 la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno turnó a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario copia simple de oficio INFODF/DJDN/SS/1437/2010 firmado por el Lic. Teodoro Antonio Serralde Medina, Director Jurídico y Desarrollo Normativo del INFODF mediante el cual. remitió copia simple del recurso de revisión presentado por, José Antonio Gurrea así como del acuerdo de fecha nueve de quince de septiembre dos mil diez, mediante el cual se admite a trámite el medio de impugnación con el número de expediente RR.1298/2010. 6. El día veintiocho de septiembre del presente año, se recibió en la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno oficio SSP/AS/2010, signado por el Lic. Fernando Arroyo Gómez, Asesor de la Subsecretaria de Sistema Penitenciario mediante el cual rinde informe sobre la solicitud con No. de folio asignado 0101000095210.
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Señalo el siguiente correo electrónico [email protected] para recibir informes sobre los acuerdos que se dicten en el presente recurso.
Como soporte de lo anteriormente descrito adjunto al presente:
Copia simple del registro de la solicitud con número de folio asignado por el sistema INFOMEX 0101000095210.
Copia simple de oficio SG/OIP/1505/10 mediante el cual se turno turnó para su atención a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario la solicitud con No. de folio asignado 0101000095210.
Copia simple oficio SSP/AS/610/2010, con respuesta a la solicitud de con No. de folio asignado 0101000095210.
Copia simple oficio SG/OIP/1568/2010, con respuesta a la solicitud de con No. de folio asignado 0101000095210.
Copia simple de impresión de pantalla de correo [email protected](...), mediante el cual se notificaron oficios SG/OIP/1568/2010 y SSP/AS/610/2010.
Copia simple de oficio INFODF/DJDN/SS/1437/2010 firmado por el Lic. Teodoro Antonio Serralde Medina, Director Jurídico y Desarrollo Normativo del INFODF, mediante el cual remitió copia simple del recurso de revisión presentado por José Antonio Gurrea así como del acuerdo de fecha quince de septiembre de dos mil diez, mediante el cual se admite a trámite el medio de impugnación con el número de expediente RR. 1298/2010.
Copia simple de oficio SG/OIP/1707/10 mediante el cual se turno turnó a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario copia simple de oficio INFODF/DJDN/SS/1437/2010 firmado por el Lic. Teodoro Antonio Serralde Medina, Director Jurídico y Desarrollo Normativo del INFODF mediante el cual remitió copia simple del recurso de revisión presentado por, José Antonio Gurrea así como del acuerdo de fecha quince de septiembre de dos mil diez, mediante el cual se admite a trámite el medio de impugnación con el número de expediente RR. 1298/2010.
Copia simple de oficio SSP/AS/2010, signado por el Lic. Fernando Arroyo Gómez, Asesor de la Subsecretaria de Sistema Penitenciario.
Al oficio de cuenta, el Ente Público adjuntó las siguientes documentales:
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Copia simple del oficio número SSP/AS/ /2010 del veintisiete de septiembre de dos mil diez, suscrito el Asesor de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario y dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Gobierno.
Copia simple del oficio número SG/OIP/1707/10 del veintidós de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública y dirigido a la Subsecretaria de Sistema Penitenciario, ambos de la Secretaría de Gobierno.
Copia simple de las constancias que integran el presente expediente las cuales contienen los antecedentes obtenidos del sistema electrónico INFOMEX, mismas que le fueron remitidas al Ente Público a fin de que rindiera el informe de ley correspondiente.
Impresión de correo electrónico de uno de septiembre de dos mil diez, enviado de la cuenta [email protected], a la dirección de correo electrónico [email protected] (...).
Copia simple del oficio número SG/OIP/1568/10 del uno de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno, por medio del cual informó al solicitante sobre la respuesta proporcionada a las solicitudes de información con número de folio 0101000092710 y 0101000095210.
Copia simple del oficio número SSP/AS/610/2010 del treinta de agosto de dos mil diez, suscrito por el Asesor de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario y dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Gobierno.
Copia simple del oficio número SG/OIP/1505/10 del veinticuatro de agosto de dos mil diez, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública y dirigido a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, ambos de la Secretaría de Gobierno.
Impresión de pantalla del formato "Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública", obtenido del sistema electrónico INFOMEX, registrado el veinticuatro de agosto de dos mil diez, con número de folio 0101000095210.
V. Mediante acuerdo del uno de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Público rindiendo el
informe de ley requerido, asimismo admitió como pruebas la documentales precisadas
en el Resultando inmediato anterior.
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Por otra parte, acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar
vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, para que
manifestara lo que a su derecho conviniera.
Este acuerdo se notificó a las partes el cinco de octubre de dos mil diez, al Ente Público
a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente a través del correo electrónico
señalado para tal efecto.
VI. Por acuerdo del quince de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente
para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el informe de ley
rendido por el Ente Público, sin que hubiera formulado consideración alguna, por lo que,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró
precluído su derecho para tal efecto.
Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el diverso
76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación
supletoria a la ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para
que formularan sus alegatos por escrito.
Dicho acuerdo fue notificado a las partes el diecinueve de octubre de dos mil diez, al
Ente Público a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente en el correo
electrónico señalado para tal efecto.
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VII. Mediante acuerdo del veintisiete de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a
las partes para formular sus alegatos por escrito, sin que lo hicieran, por lo que declaró
precluído su derecho para tal efecto, con fundamento en el artículo 133 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la
materia. Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar
el proyecto de resolución correspondiente.
En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de
que las pruebas que existen en el expediente consisten en documentales, que se
desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,
fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto es competente para resolver el presente recurso de revisión con
fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y
XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,
fracción VII, y 14, fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que
nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por
tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo
establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la
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Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a
la letra dice:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se
advierte que el Ente Público al rendir su informe de ley señaló que el recurso intentado
debe desecharse por improcedente, o bien sobreseerse de conformidad con los
artículos 82, fracción I y 84, fracción I, y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, en virtud de que no encuadra en ninguna de las
causales de procedencia precisadas por el artículo 77 de la ley referida.
Al respecto, es importante señalar que para estar en posibilidades de que este Instituto
entre al estudio del recurso de revisión, basta con que quede clara la causa de pedir,
pues por una parte, el artículo 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, establece que debe aplicarse la suplencia de la
queja a favor del recurrente y por otra parte, resulta aplicable por analogía el criterio del
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que para entrar al
estudio de un concepto de violación basta con que quede clara cuál es la lesión que
causa el acto impugnado al particular y los motivos que la originaron; la jurisprudencia
en la que se fijó el criterio señalado es la que se transcribe a continuación:
Registro No. 191384 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XII, Agosto de 2000 Página: 38
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Tesis: P./J. 68/2000 Jurisprudencia Materia(s): Común CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe abandonarse la tesis jurisprudencial que lleva por rubro "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. REQUISITOS LÓGICOS Y JURÍDICOS QUE DEBEN REUNIR.", en la que, se exigía que el concepto de violación, para ser tal, debía presentarse como un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor el precepto constitucional violado, la premisa menor los actos autoritarios reclamados y la conclusión la contraposición entre aquéllas, demostrando así, jurídicamente, la inconstitucionalidad de los actos reclamados. Las razones de la separación de ese criterio radican en que, por una parte, los artículos 116 y 166 de la Ley de Amparo no exigen como requisito esencial e imprescindible, que la expresión de los conceptos de violación se haga con formalidades tan rígidas y solemnes como las que establecía la aludida jurisprudencia y, por otra, que como la demanda de amparo no debe examinarse por sus partes aisladas, sino considerarse en su conjunto, es razonable que deban tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de amparo deba estudiarlo. Amparo directo en revisión 912/98. Gerardo Kalifa Matta. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo. Amparo directo en revisión 913/98. Ramona Matta Rascala. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el proyecto Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Amparo directo en revisión 914/98. Magda Perla Cueva de Kalifa. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata. Amparo directo en revisión 3178/98. Jorge Spínola Flores Alatorre. 25 de abril de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo directo en revisión 314/99. Industrias Pino de Orizaba, S.A. de C.V. 25 de abril de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Fonseca Mendoza. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número 68/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.
EXPEDIENTE: RR.1298/2010
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Ahora bien, en el caso que nos ocupa de la lectura del escrito inicial se desprende con
claridad la causa de solicitar del particular, pues éste se inconformó con el contenido de
la respuesta al considerar que la que se le entregó a manera de respuesta fue
incompleta, supuesto que se encuentra contemplado en la fracción VI, del artículo 77 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en el
cual se establece lo siguiente:
Artículo 77. Procede el recurso de revisión, por cualquiera de las siguientes causas: … VI. La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud; …
Lo anterior constituye una evidente causa de procedencia para la presentación,
admisión y estudio de la posible violación del derecho de acceso a la información
pública del recurrente. Por lo que, resulta infundado el argumento que formuló el Ente
Público para que este Órgano Colegiado deseche o sobresea el presente recurso de
revisión.
Aunado a lo anterior, debe mencionarse que en términos del artículo 125, párrafo
segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, este Instituto
se encuentra facultado para analizar en su conjunto los agravios y los demás
razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.
Facultad que vale la pena aclarar debe ser ejercida siempre en beneficio del recurrente,
como sucede en el caso de la suplencia de la deficiencia de la queja prevista en el
artículo 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal.
En este sentido, debe decirse que la valoración que realiza este Instituto para conocer,
investigar y resolver el presente recurso de revisión, encuentra fundamento tanto en la
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ley especializada como en los ordenamientos supletorios de la misma, y de igual forma
la determinación se sustenta en los criterios de jurisprudencia emitidos por Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En virtud de lo expuesto y toda vez que del expediente no se advierte que se actualice
causal de improcedencia o sobreseimiento alguno, resulta conforme a derecho entrar al
estudio del fondo del recurso de revisión interpuesto.
TERCERO. Una vez analizadas las constancias que existen en el expediente en que se
actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la
respuesta emitida por la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, transgredió el
derecho de acceso a la información pública del recurrente y en su caso, determinar si
resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con
lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución relativa al cumplimiento de la obligación
del Ente Público a proporcionar la información solicitada, se realizará en un primer
apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.
CUARTO. Del análisis de la documental consistente en el “Acuse de recibo de solicitud
de acceso a la información pública” del sistema electrónico INFOMEX, con folio
0101000095210 se desprende que el particular requirió:
1. ¿Cuántos Reclusorios hay en el DF? 2. ¿Cuál es la población de estos? 3. ¿Cuántos son hombres y cuántas mujeres? 4. ¿Cuánto eroga el GDF anualmente en la manutención de todos los reclusos?
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5. ¿Cuánto se eroga diariamente en la manutención de todos los presos? 6. ¿Cuánto cuesta cada preso anualmente? 7. ¿Cuánto cuesta cada día?
El Ente Público respondió dicha solicitud a través del oficio SSP/AS/610/2010 del treinta
de agosto de dos mil diez, suscrito por el Asesor de la Subsecretaria de Sistema
Penitenciario, adscrito a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Secretaría de
Gobierno, señalando con base en la información proporcionada por la Subdirección de
Recursos Financieros y la Subdirección de Control de Información, lo siguiente:
1. Existen 10 Centros del sistema Penitenciario en el Distrito Federal:
RPVN RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL NORTE RPVO RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL ORIENTE RPVS RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL SUR PENI PENITENCIARIA DEL D.F CERESOVA CENTRO DE READAPTACION SOCIAL VARONIL SANTA MARTHA CEVAREPSI CENTRO VAROBIL DE REHABILITACION PSICOSOCIAL CESPVN CENTRO DE EJECUCION DE SANCIONES PENALES VARONIL
NORTE CESPVO CENTRO DE EJECUCION DE SANCIONES PENALES VARONIL
ORIENTE CEFERESO CENTRO FEMENIL DE READAPTACION SOCIAL SANTA STA M. MARTHA CEFRESO CENTRO FEMENIL DE READAPTACION SOCIAL TEPEPAN TEPEPAN
RPVN RPVN RPVS PENI CERESOVA CEVAREPSI CESPVN CESPVO CEFERESO CEFERESO
12014 12166 8135 2254 2531 381 425 525 1684 210
2. Que la Población Total de hombres es de 38431 y que la de mujeres asciende a 1894. 3. Que el presupuesto asignado en el año 2010 para la operación de los reclusorios es por
un monto de $ 1, 701, 361, 692. 00 (mil setecientos uno millones trescientos sesenta y uno mil seiscientos noventa y dos pesos).
4. Que en cuanto a los cuestionamientos de cuánto cuesta cada preso anualmente y cuanto cuesta cada día no se tiene identificado el costo por interno, ya que la población varía todos los días. (sic)
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A dicha documental, se le concede valor probatorio pleno en cuanto en la certeza de lo
consignado en éste, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la
ley de la materia.
Ahora bien, del análisis de los agravios esgrimidos por el particular en su escrito
recursal, se desprende que consideró que la respuesta impugnada es incompleta,
debido a que señala que solicitó de manera especifica que del total del presupuesto
asignado a reclusorios se le informara sobre los recursos destinados a la manutención
de los más de cuarenta mil reclusos que hay en el Distrito Federal (y señala de manera
enunciativa algunos rubros, tales como: alimentos, ropa, medicinas, etc.), quejándose
de que únicamente le enviaron el monto total de presupuesto del año dos mil diez, y de
que no se le informó sobre los recursos destinados por cada interno, en razón de que el
Ente Público argumentó que la población “varia todos los días”, ante lo cual el
recurrente considera que con base en el presupuesto destinado a la manutención, se
podría hacer un cálculo aproximado.
Por su parte, el Ente Público sostuvo la legalidad del oficio de respuesta mediante su
informe contenido en el oficio SSP/AS/ /2010 (sic) del veintisiete de septiembre de
dos mil diez, a través del Asesor de la Subsecretaria de Sistema Penitenciario, adscrito
a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Secretaría de Gobierno, donde
textualmente manifestó lo siguiente:
“(…) 1. Reprodujo conforme a la letra, el contenido de la contestación motivo de esta resolución,
y que se tiene por transcrita en un obvio de repeticiones, máxime que fue reproducida en líneas superiores.
2. Que se debe hacer notar al Instituto del conocimiento, que entre la petición de información pública 0101000095210 y el agravio existen pretensiones totalmente
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diferentes, pues habla de manutención en la petición de información Pública de inicio, por lo que se toma de manera general y se le proporciona el presupuesto original para la operación de reclusorios $ 1, 701, 361, 692 y en el agravio el hoy recurrente lo solicita y/o refiere de manera muy especifica e inclusive desglosado (alimentos, ropa, medicinas, etc.). Por lo que de ahí deriva la inoperancia del agravio de merito, pues es evidente que hay una diferencia abismal con su petición inicial y con la pretensión de su agravio.
3. Que al emitir contestación este Ente Público cumplió con los términos y exigencias legales que la Ley le Confiere, fundando y motivando el actuar de esta dependencia.
4. Que no se puede inventar la cifra deseada por el peticionario, pues la autoridad requerida no puede crear o generar y/o procesarla, toda vez que la información con la que cuenta (monto del presupuesto de operación de reclusorios) no se encuentra desglosada en los rubros que solicita el ciudadano, lo anterior en términos del artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Distrito Federal.
5. Que en la resolución que dio fin al recurso de revisión 452/2009, en donde de igual manera la Secretaria de Gobierno figuró como autoridad responsable, este Instituto se pronunció en el sentido de que la autoridad debía proporcionar el monto del presupuesto y el número de personas recluidas a efectos de que el peticionario a través de las operaciones aritmética obtuviera las estadísticas que deseaba.”
Expuestas en estos términos las posturas de las partes se procede a determinar a cuál
de ellas le asiste la razón.
En primer término este Órgano Colegiado considera pertinente reiterar, que tal y como
quedó señalado en líneas anteriores, el recurrente se inconformó con la respuesta dada
a su solicitud de acceso a la información al considerar que la misma era incompleta, de
donde se desprende que no fueron atendidos los siguientes contenidos de información:
4.- ¿Cuánto eroga el GDF anualmente en la manutención de todos los reclusos?
Debido a que consideraba que no se le proporcionó la información de manera
específica sobre los rubros a los que se destina dicha cantidad, tal como pueden ser
alimentos, ropa, medicinas.
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De igual manera, el particular considera que en la respuesta impugnada no se le
proporcionó la información de los siguientes rubros:
5. ¿Cuánto se eroga diariamente en la manutención de todos los presos? 6. ¿Cuánto cuesta cada preso anualmente? 7. ¿Cuánto cuesta cada día?
Por otro lado, el recurrente no expresó inconformidad alguna con la información
proporcionada a los contenidos marcados con los numerales 1, 2 y 3, y en
consecuencia quedan fuera del análisis de la litis del presente asunto. Apoyan el
razonamiento esgrimido, la jurisprudencia y tesis aislada, cuyo rubro y sumario
expresan:
No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
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No. Registro: 219,095 Tesis aislada Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Junio de 1992 Tesis: Página: 364 CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 de ese ordenamiento, excepto en los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes. Esta norma jurídica tiene su explicación y su fundamento racional en esta presunción humana: cuando una persona sufre una afectación con un acto de autoridad y tiene la posibilidad legal de impugnar ese acto en el juicio de amparo dentro de un plazo perentorio determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta conducta en tales circunstancias revela conformidad con el acto. En el ámbito y para los efectos del amparo, el razonamiento contiene los hechos conocidos siguientes: a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda. Todos estos elementos deben concurrir necesariamente para la validez de la presunción, pues la falta de alguno impide la reunión de lo indispensable para estimar el hecho desconocido como una consecuencia lógica y natural de los hechos conocidos. Así, ante la inexistencia del acto de autoridad faltaría el objeto sobre el cual pudiera recaer la acción de consentimiento; si no hubiera una persona afectada faltaría el sujeto de la acción; si la ley no confiere la posibilidad de ocurrir en demanda de la justicia federal, la omisión de tal demanda no puede servir de base para estimar la conformidad del afectado con el acto de autoridad, en tanto no pueda encausar su inconformidad por ese medio; y si la ley no fija un plazo perentorio para deducir la acción de amparo o habiéndolo fijado éste no ha transcurrido, la no presentación de la demanda no puede revelar con certeza y claridad la aquiescencia del acto de autoridad en su contenido y consecuencias, al subsistir la posibilidad de entablar la contienda. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 358/92. José Fernández Gamiño. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Amparo en revisión 421/92. Rodolfo Aguirre Medina. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria. Amparo en revisión 704/90. Fernando Carvajal. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 113.
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Ahora bien, por lo que respecta al contenido de información marcado con el numeral 4,
donde el particular solicitó conocer cuánto eroga el Gobierno del Distrito Federal
anualmente en la manutención de todos los reclusos, el Ente recurrido informó que para
el año dos mil diez, se tiene un presupuesto destinado para la operación de los
reclusorios por un monto de $ 1, 701, 361, 692. 00 (MIL SETECIENTOS UNO
MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UNO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS
PESOS 00/100 M.N.).
Al momento de interponer el recurso de revisión, el particular mencionó que dicho
contenido de información fue contestado de manera general, porque en su solicitud
especificaba que del total asignado para la manutención de los reclusorios se le
informara sobre los recursos destinados de manera desagregada en rubros como
alimentación, ropa y medicinas, entre otros.
Sin embargo, de la lectura al contenido de información plasmado en la impresión del
“Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” del sistema electrónico
INFOMEX, relativo a la solicitud registrada con el numero de folio 0101000095210, no
se advierte en ningún momento que el particular desde un inicio haya solicitado la
información relacionada con el monto anual que se destina a la manutención de los
reclusos de manera desglosada, es decir por rubro, en virtud de que como ya ha
quedado expresado con anterioridad, la solicitud solo consistió en requerir “¿Cuánto
eroga el GDF anualmente en la manutención de todos los reclusos?”
En consecuencia, este Órgano Colegiado determina que dicho contenido de
información fue atendido de manera correcta y oportuna por el Ente Público.
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Siendo importante señalar además, que las respuestas se deben analizar a la luz de los
contenidos de información de la manera en que fueron originalmente planteados,
porque de lo contrario se estaría dejando en un estado de indefensión al Ente Público,
toda vez que tanto la respuesta emitida como la defensa que realizó de la misma
durante la substanciación del recurso de revisión fueron elaboradas de conformidad con
la pregunta originalmente planteada.
Por lo que respecta a los contenidos de información marcados con los numerales 5, 6 y
7, donde el recurrente manifestó que no se le proporcionó dicha información, en virtud
de la manifestación del Ente Público de que al variar la población diariamente no se
tiene el costo por interno (por día y por anualidad), al respecto este Instituto considera
pertinente señalar que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal, en su artículo 23, fracciones XII y XIII, entre las atribuciones
conferidas a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal están las siguientes:
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 23.- A la Secretaría de Gobierno corresponde el despacho de las materias relativas al gobierno; relaciones con estados y municipios, la coordinación metropolitana; seguimiento de funciones desconcentradas de las Delegaciones del Distrito Federal; Reclusorios y Centros de Readaptación, regularización de la tenencia de la tierra y acción cívica. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: … XII. Normar, operar y administrar los reclusorios, centros de readaptación social y los centros de internamiento y tratamiento externo para adolescentes; XIII. Proveer administrativamente la ejecución de sentencias penales por delitos del fuero común, y ejecutar las medidas de protección, orientación y tratamiento impuestas a los adolescentes en los términos de las normas aplicables; …
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De donde se desprende que efectivamente, es el Ente Público recurrido a quien le
corresponde, normar, operar y administrar los reclusorios y centros de readaptación
social.
Ahora bien, la respuesta impugnada por el recurrente, mediante la cual el Ente Público
informó que por lo que respecta a los datos de costos por manutención de los reclusos
de manera diaria y mensual no se tienen debido a que la población varia día con día,
fue emitida por el asesor de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Secretaría
de Gobierno del Distrito Federal, Unidad Administrativa competente para atender los
contenidos de información marcados con los numerales 5, 6 y 7 de la solicitud de
información que dio origen al presente medio de impugnación.
Por lo anterior, y aunado al hecho de que al momento de dar respuesta el Ente Público
fue enfático y categórico en señalar que no se encuentra obligado a procesar la
información a efecto de entregarla en la forma requerida por el solicitante de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Distrito Federal, y que de la investigación realizada por este
Instituto no se advierte obligación normativa de parte del Ente recurrido para contar con
la información con el grado de desglose requerido, por los razonamientos esgrimidos a
juicio de este Instituto, la respuesta dada por la Secretaría de Gobierno del Distrito
Federal, se encuentra apegada a derecho.
Por lo expuesto a lo largo del presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,
fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, es procedente CONFIRMAR la respuesta emitida por el Ente Público.
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QUINTO. Este Órgano Colegiado no advierte que en el caso que nos ocupa, los
servidores públicos de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal hayan incurrido en
posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito
Federal.
Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto de
esta resolución, se CONFIRMA la respuesta emitida por la Secretaría de Gobierno del
Distrito Federal.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 88, párrafo segundo, de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa
al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede
interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
TERCERO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el correo electrónico
señalado para tal efecto y por oficio a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.
Así lo resolvió, por mayoría de votos, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal.
La propuesta de que el sentido de la resolución fuera confirmar la respuesta del Ente
Público, obtuvo tres votos a favor, correspondientes a los Comisionados Ciudadanos
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Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez; la propuesta
de que el sentido de la resolución fuera modificar la respuesta del Ente Público, obtuvo
dos votos a favor, correspondientes a los Comisionados Ciudadanos Oscar Guerra Ford
y Jorge Bustillos Roqueñi.
Lo anterior en Sesión Ordinaria celebrada el diez de noviembre de dos mil diez, los
Comisionados Ciudadanos firman al calce para los efectos legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO