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CDMX CIUDAD DE MÉXICO Expediente: PAOT-2018-10-10-SOT-10 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, a 1 lt D1°2018 La Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 5 fracción XII, 6 fracción IV, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracción III, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, 4 fracción IV, 52 fracción I y 101 primer párrafo de su Reglamento publicado el 03 de noviembre de 2009 en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, normatividad aplicable de conformidad con el artículo Tercero Transitorio del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, publicado el 22 de octubre de 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2018-10-10-SOT-10, relacionado con la investigación de oficio realizada por este Organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha 2 de marzo de 2018, el Titular de esta Procuraduría determinó que correspondería a la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial la realización de las acciones, diligencias y trámites correspondientes a la investigación de oficio, a fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de construcción, en el inmueble ubicado en Calle Emilio Castelar número 163, Colonia Polanco III Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo; radicándose la investigación mediante Acuerdo de fecha 8 de marzo de 2018. Para la atención de la denuncia presentada, se realizó reconocimiento de hechos, solicitudes de información y verificación a las autoridades competentes, en términos de los artículos 5 fracción VI, 15 BIS 4, 25 fracciones y 25 Bis de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, así como 90 de su Reglamento. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES Los hechos objeto de investigación se refieren a presuntos incumplimientos en materia de desarrollo urbano (conservación patrimonial) y construcción como son la Ley de Desarrollo Urbano para la Ciudad de México, el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Polanco del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Miguel Hidalgo y el Reglamento de Construcciones para la Ciudad de México. En este sentido, de los hechos denunciados, las pruebas recabadas y la normatividad aplicable, se tiene lo siguiente: P1( Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de le CDMX. Subpracuraduria de Ordenamiento Territorial Medellin 202 Pisa 6, Col Roma Sur. Dei Cuauhtémoc C P 06700. Ciudad de México paot rnx T 5265 0780. ext. 13400 Página I de 6

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CDMX CIUDAD DE MÉXICO

Expediente: PAOT-2018-10-10-SOT-10

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Ciudad de México, a 1 lt D1°2018

La Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 5 fracción XII, 6 fracción IV, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracción III, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, 4 fracción IV, 52 fracción I y 101 primer párrafo de su Reglamento publicado el 03 de noviembre de 2009 en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, normatividad aplicable de conformidad con el artículo Tercero Transitorio del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, publicado el 22 de octubre de 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2018-10-10-SOT-10, relacionado con la investigación de oficio realizada por este Organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes:

ANTECEDENTES

Con fecha 2 de marzo de 2018, el Titular de esta Procuraduría determinó que correspondería a la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial la realización de las acciones, diligencias y trámites correspondientes a la investigación de oficio, a fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de construcción, en el inmueble ubicado en Calle Emilio Castelar número 163, Colonia Polanco III Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo; radicándose la investigación mediante Acuerdo de

fecha 8 de marzo de 2018.

Para la atención de la denuncia presentada, se realizó reconocimiento de hechos, solicitudes de información y verificación a las autoridades competentes, en términos de los artículos 5 fracción VI, 15

BIS 4, 25 fracciones y 25 Bis de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, así como 90 de su Reglamento.

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES

Los hechos objeto de investigación se refieren a presuntos incumplimientos en materia de desarrollo urbano (conservación patrimonial) y construcción como son la Ley de Desarrollo Urbano para la Ciudad de México, el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Polanco del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Miguel Hidalgo y el Reglamento de Construcciones para la Ciudad de México.

En este sentido, de los hechos denunciados, las pruebas recabadas y la normatividad aplicable, se tiene

lo siguiente:

P1(

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de le CDMX. Subpracuraduria de Ordenamiento Territorial

Medellin 202 Pisa 6, Col Roma Sur. Dei Cuauhtémoc

C P 06700. Ciudad de México paot rnx

T 5265 0780. ext. 13400 Página I de 6

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Expediente: PAOT-2018-10-10-SOT-10

1. En materia de desarrollo urbano (conservación patrimonial) y construcción

De conformidad con el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Polanco del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Miguel Hidalgo, le asigna al inmueble objeto de denuncia la zonificación Habitacional con Comercio en Planta Baja, 4 niveles máximos de construcción, 30 % mínimo de área libre (HC 4/30). Se localiza en Área de Conservación Patrimonial, por lo que está sujeto a la aplicación de la Norma de Ordenación número 4 en Áreas de Actuación, cualquier intervención requiere de la emisión de un Dictamen Técnico por parte de la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México.

De la consulta realizada al Sistema de Información Geográfica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, se desprende que el citado inmueble es un "(...) Inmueble afecto al patrimonio cultural urbano de valor artístico por el Instituto Nacional de Bellas Artes y de valor patrimonial por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dentro de los polígonos de Área de Conservación Patrimonial (...)".

Durante el reconocimiento de hechos de fecha 9 de marzo de 2018, realizado por personal adscrito a esta Subprocuraduría se constató un inmueble de 3 niveles, en el que se ejecutan trabajos de remodelación consistentes en cambio de repellado y aplicación de pintura en muros.

En razón de lo anterior, se emitió oficio dirigido al propietario, poseedor, representante legal y/o responsable de la obra objeto de denuncia, con la finalidad de que este aportara elementos que acrediten los trabajos de construcción que se ejecutan en el sitio, notificado en fecha 9 de marzo de 2018; al respecto, mediante escrito de fecha 18 de junio 2018, una persona que se ostentó como representante legal de la persona moral "GOMCARLU, S.A DE C.V.", manifestó que en el inmueble objeto de investigación se ejecutaron trabajos de obra menor, asimismo remitió copia simple de Dictamen Técnico en Área de Conservación Patrimonial SEDUVI/CGDAU/DPCU/650/2017, de fecha 28 de febrero de 2017, para los trabajos de obra menor en el interior y exterior, del inmueble consistentes en: modificación de muros divisorios de durock en sanitarios de planta alta, colocación de mamparas, tapial de vinil blanco, aplicación de impermeabilizante y pintura vinílica color blanco o hueso y Aviso para efectuar intervenciones menores y/o colocación de anuncios en inmuebles con valor artístico, para colocación de tapiales perimetrales, impermeabilización en la azotea, modificación de muros divisorios a base de durok en sanitarios y cambio de herrerías decorativas no originales en interiores.

Por su parte, la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, informó mediante oficio SEDUVI/CGDAU/DPCU/1107/2018, de fecha 22 de marzo de 2018, que para el inmueble de mérito se localizó el oficio SEDUVI/CGDAU/DPCU/0650/12, de fecha 16 de abril de 2012, mediante el cual emitió dictamen

r at

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la CDMX. Subprocuraduria de Ordenamiento Territorial

Medellín 202. Rase 5. Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc

C P 06700. Ciudad de México oaotrnx

T. 5255 0750. ext. 13400 Página 2 de 6

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técnico en materia estrictamente de conservación patrimonial para el proyecto de adecuación de espacios en todo el inmueble y ampliación (fuera del desplante del inmueble), para restaurante, consistente en ampliación de sótano con una superficie de 118.50 m2 y modificación de 72 m2; en planta

baja modificación de ventanas del cubo de iluminación, demolición de un muro existente, en fachada retiro de cristales, sin afectar elementos estructurales y de fachada de acuerdo a la memoria

descriptiva.

Asimismo, emitió el oficio SEDUVI/CGDAU/DPCU/3134/2016, de fecha 7 de noviembre de 2016, en el que se emite el dictamen técnico en materia de conservación patrimonial para trabajos de obra menor en el interior y exterior del inmueble de mérito, consistentes en modificación de muros divisorios de durock en núcleo de sanitarios de planta alta, colocación de tapial de vinil blanco, aplicación de impermeabilizante y pintura vinílica color blanco o hueso, sin afectar elementos estructurales y arquitectónicos, de acuerdo a memoria descriptiva presentada.

Adicionalmente, mediante oficio SEDUI/CGDAU/DPCU/0650/2017, de fecha 28 de febrero de 2017, emitió dictamen en materia estrictamente de conservación patrimonial para trabajos de obra menor únicamente en la planta baja del inmueble de mérito, consistentes en modificación de muros divisorios de durock en sanitarios, mantenimiento a instalaciones hidrosanitarias, mármol y materiales pétreos de ornamentación, sustitución de muebles de acero de barras y cocinas, cambio de materiales decorativos de barras de mármol por aplicaciones metálicas, cristales de fachada y herrerías interiores no originales, colocación de tapial de 0.50 m, del alineamiento del inmueble, limpieza, aplicación de impermeabilizante y pintura en general similar a la existente. Sírvase encontrar anexo al presente copia simple de los

oficios antes descritos.

Mediante oficio 1359-C/825, de fecha 25 de mayo de 2018, la Dirección de Arquitectura y Conservación Patrimonial del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes informó que el inmueble objeto de investigación está incluido en la relación del INBA de Inmuebles con Valor Artístico, en consecuencia en fecha 20 de febrero de 2017, autorizó trabajos para únicamente el mantenimiento y mejoramiento de acabados e instalaciones en el interior del inmueble.

En relación con lo anterior, en fecha 4 de junio de 2018 personal adscrito a esta Subprocuraduría y personal adscrito a la Dirección de Arquitectura y Conservación Patrimonial del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes, realizaron reconocimientos de hechos de manera conjunta en el inmueble objeto de investigación, en el que se realizó recorrido al interior, ubicados en planta baja se constató que se ejecutó la limpieza de molduras que en marcan las entradas, pulido de pisos y escaleras, limpieza de herrería de ventanas y puertas; en el primer nivel se observó el mantenimiento de candiles, la limpieza de molduras de puertas y ventanas y herrería, así como el pulido de pisos, aplicación de pintura y restauración de muros; en el tercer nivel se constató la colocación de una cubierta de herrería y policarbonato y una techumbre de velaria, la cual no está anclada a la

LA no, Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la CDMX.

Subprocurenuria de Ordenamiento Territorial bledeliin 202. Piso 5,

Ine,rna Sur, 001 Cuauhtémoc C P 06700. Ciudad de. México

paot. mx T 5265 0780, ext. 13400

Página 3 de O

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Expediente: PAOT-2018-10-10-SOT-10

estructura original del inmueble, se apreció la colocación de pisos flotantes a fin de conservar los pisos originales del inmueble, limpieza y pulido de herrería de los barandales, asimismo, se instaló cancelería y herrería para el área de bar.

En ese sentido, toda vez que los trabajos que se ejecutaron en la terraza no se encuentran contemplados como trabajos menores, la Dirección de Arquitectura y Conservación Patrimonial del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes, solicitó al Coordinador de Proyectos Grupo GS, presentar los planos arquitectónicos, del estado actual, así como del proyecto de intervención (plantas, cortes y fachadas) dibujados correctamente, mostrando diseño, forma y proporción de los elementos arquitectónicos que conforman el inmueble de valor artístico, en formato 90x60, conteniendo cotas, ejes y niveles, acompañados de la memoria descriptiva del proyecto de intervención, a fin de que esa Dirección este en posibilidades de emitir una opinión técnica, sin que diera respuesta al requerimiento.

Ahora bien, derivado de que en el inmueble objeto de investigación se ejecutaron trabajos de modificación en el área de la terraza no contemplados en el dictamen técnico SEDUI/CGDAU/DPCU/0650/2018, ni en el Aviso para efectuar intervenciones menores y/o colocación de anuncios en inmuebles con valor artístico del Instituto Nacional de Bellas Artes, esta Subprocuraduría solicitó al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, realizar visita de verificación en materia de desarrollo urbano (conservación patrimonial) e imponer las medidas cautelares procedentes a efecto de que se cumpla con las disposiciones legales en materia de desarrollo urbano aplicables.

Al respecto, mediante oficio INVEADF/CJSU3022/2018, de fecha 2 de abril de 2018, el Director de Verificación de las Materias del Ámbito Central de ese Instituto, informó que con fecha 9 de marzo de 2018, personal especializado en Funciones de Verificación Administrativa ejecutó la orden de visita de verificación con número de expediente INVEADF/OV/DUYUS/659/2018, en el inmueble objeto de investigación, remitiendo las constancias derivadas de la diligencia a la Coordinación de Sustanciación de Procedimientos de ese Organismo para efectos de su legal calificación y substanciación del procedimiento hasta su resolución.

Adicionalmente, esta Subprocuraduría solicitó a la Dirección Ejecutiva Jurídica de la entonces Delegación Miguel Hidalgo, realizar visita de verificación en materia de construcción en el inmueble objeto de investigación, e imponer las medidas de seguridad y sanciones aplicables, sin que diera respuesta a lo solicitado.

Cabe señalar que del estudio de los hechos denunciados, y la valoración de las pruebas que existen en el expediente en el que se actúa, se realiza de conformidad con los artículos 21 segundo párrafo y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad d'e

11. A

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la CDMX. Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial

Medellín 202 Piso 5.-Col Roma Sur. Del Cuauhtémoc

C P 06700. Ciudad de México peot.mx

T 5265 0780. ext. 13400 Pagine 4 de 6

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Expediente: PAOT-2018-10-10-SOT-10

México, 90 fracción X y 94 primer párrafo del Reglamento de la Ley Orgánica citada, y 327 fracción II y 403 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, de aplicación supletoria.

RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN

1. Al inmueble ubicado en Calle Emilio Castelar número 163, Colonia Polanco III Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, de conformidad con el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Polanco vigente, le asigna al inmueble objeto de denuncia la zonificación Habitacional con Comercio en Planta Baja, 4 niveles máximos de construcción, 30 % mínimo de área libre (HC 4/30). Le aplica la Norma de Ordenación número 4 Áreas de Conservación Patrimonial, cualquier intervención requiere dictamen técnico de la Dirección de Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaria de

Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México.

2. Durante los reconocimientos de hechos realizados por personal adscrito a esta Subprocuraduría, se constató la existencia de un inmueble de 3 niveles de altura, al interior, se ejecutan trabajos de cambio de repellado y aplicación de pintura, así como la modificación e intervenciones mayores en el área de la terraza.

3. Para los trabajos de obra menor en el inmueble objeto de investigación se contó con Aviso para efectuar intervenciones menores del Instituto Nacional de Bellas Artes y Dictamen Técnico en materia de conservación patrimonial de la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México; no así para las modificaciones e intervenciones mayores en la terraza.

4. El Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México inició procedimiento con número de expediente INVEADF/OV/DUYUS/659/2018, por lo que le corresponde substanciar el procedimiento, e imponer las sanciones correspondientes.

5. Corresponde a la Alcaldía Miguel Hidalgo realizar visita de verificación en materia de construcción en el inmueble objeto de investigación, e imponer las medidas de seguridad y sanciones aplicables, toda vez que no se contó con autorización para los trabajos de

modificación de la terraza.

La presente resolución, únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos para su investigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa, por lo que el resultado de la misma se emite en su contexto, independientemente de los procedimientos que substancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos citados en el primer párrafo de este

instrumento es de resolverse y se:

Procuraduría Ambiental y riel Ordenamiento Territorial de la COMX. Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial

Medeiiin 202. Piso a Coi Roma Sur, Del. Cuauhtémoc

C P 06700. Ciudad de México paot.mx

7

5265 0780. ext. 13400 Página 5 de

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CDMX CIUDAD DE MÉXICO

Expediente: PAOT-2018-10-10-SOT-10

RESUELVE

PRIMERO.- Téngase por concluido el expediente en el que se actúa, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 fracción III, de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- Notifíquese la presente Resolución a la Alcaldía Miguel Hidalgo (a partir del primero de octubre de 2018 de conformidad con los artículos Vigésimo Segundo Transitorio tercer párrafo de la Constitución Política de la Ciudad de México y Tercero Transitorio de la Ley Orgánica de las Alcandías de la Ciudad de México) y al Instituto de Verificación Administrativa para la Ciudad de México, para los efectos precisados en el apartado que antecede.

TERCERO.- Remítase el expediente en el que se actúa a la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos para su archivo y resguardo.

Así lo proveyó y firma el Licenciado Emigdio Márquez, Subprocurador de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordena nto Territorial del Distrito Federal.

PIMREMG/ P/G

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la CDMX. Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial

Medellín 202. Piso 5. Col Roma Sur. Dei. Cuauhtémoc

C P 06700. Ciudad de México peotrox

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