23
EXP. NUMERO 6848/10 OCTAVA SALA 1 EXPEDIENTE NÚMERO 6848/10 VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD OCTAVA S A L A L A U D O México, Distrito Federal a veintiocho de octubre de dos mil trece.----------------------------------------------------------------------- Vistos para dictar nuevo laudo, en cumplimiento a la Ejecutoria DT.-630/2013, emitida en sesión del día cinco de septiembre de dos mil trece, por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en los autos del conflicto planteado por el C. en contra del Gobierno del Distrito Federal y otro.--------------------- R E S U L T A N D O PRIMERO.- Esta Sala, satisfechos los requisitos legales, con fecha catorce de mayo de dos mil doce, pronunció laudo en el que resolvió: ----------------------------------- “PRIMERO.- El actor no acreditó la procedencia de su acción y el Demandado justificó sus defensas y excepciones.-------------------------- SEGUNDO.- Se absuelve a la Delegación Cuajimalpa de Morelos, de reconocer al C. la antigüedad y por ende a la expedición de la Hoja Única de Servicios, por el periodo del dieciséis de octubre del dos mil uno al veintiocho de septiembre del dos mil tres.- Lo anterior en virtud de lo expuesto en el Considera1|ndo VIII del presenta laudo.-----------------------------------------------------------------

EXPEDIENTE NÚMERO 073/02

  • Upload
    others

  • View
    3

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: EXPEDIENTE NÚMERO 073/02

EXP. NUMERO 6848/10 OCTAVA SALA

1

EXPEDIENTE NÚMERO 6848/10

VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD OCTAVA S A L A

L A U D O

México, Distrito Federal a veintiocho de octubre de dos

mil trece.-----------------------------------------------------------------------

Vistos para dictar nuevo laudo, en cumplimiento a la

Ejecutoria DT.-630/2013, emitida en sesión del día cinco de

septiembre de dos mil trece, por el Décimo Tribunal Colegiado

en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en los autos del

conflicto planteado por el C. en

contra del Gobierno del Distrito Federal y otro.---------------------

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Esta Sala, satisfechos los requisitos

legales, con fecha catorce de mayo de dos mil doce,

pronunció laudo en el que resolvió: -----------------------------------

“PRIMERO.- El actor no acreditó la procedencia de su acción y

el Demandado justificó sus defensas y excepciones.--------------------------

SEGUNDO.- Se absuelve a la Delegación Cuajimalpa de

Morelos, de reconocer al C. la antigüedad y

por ende a la expedición de la Hoja Única de Servicios, por el periodo

del dieciséis de octubre del dos mil uno al veintiocho de septiembre del

dos mil tres.- Lo anterior en virtud de lo expuesto en el Considera1|ndo

VIII del presenta laudo.-----------------------------------------------------------------

Page 2: EXPEDIENTE NÚMERO 073/02

EXP. NUMERO 6848/10 OCTAVA SALA. 2

TERCERO.- Se absuelve al Gobierno del Distrito Federal de

todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el actor”.------------

SEGUNDO.- Inconforme con dicha resolución, el actor

promovió juicio de amparo número DT.-630/2013, ante el

Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer

Circuito, el que procedió a concederle el amparo y protección

de la Justicia Federal, que en su único resolutivo a la letra

dice:---------------------------------------------------------------------------

“…ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEJE a

respecto del laudo dictado el catorce

de mayo de dos mil doce, por la Octava Sala del Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, en el juicio laboral relativo al expediente

6848/2010, conforme los argumentos, motivos y fundamentos

expuestos en el último considerando de esta ejecutoria, para los

efectos que ahí se precisan…”--------------------------------------------------------

“…Por tanto, al ser fundados los conceptos de violación hechos

valer, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia

de la Unión para el efecto de que la Octava Sala del Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje, deje insubsistente el laudo reclamado y en

su lugar, dicte otro en el que reitere las consideraciones efectuadas por

cuanto a la absolución de las prestaciones demandadas al jefe de

Gobierno del Distrito Federal.---------------------------------------------------------

Asimismo, para que siguiendo los lineamientos de la presente

ejecutoria, considere que para el cómputo de la antigüedad genérica

deben tomarse en cuenta los diferentes periodos que la integran,

aunque sean interrumpidos; estudie y valore todas las probanzas

ofrecidas por las partes, en especial y de manera conjunta y

adminiculada, los contratos y recibos de pago que obran en autos, a

efecto de definir la continuidad en la relación de trabajo con carácter

eventual que tuvo el quejoso con la delegación demandada por el

periodo del dieciséis de octubre de dos mil uno al veintiocho de

septiembre dedos (sic) mil tres y, hecho lo cual, resuelva lo que en

derecho proceda de manera fundada y motivada, en relación a las

prestaciones demandadas al titular de la delegación Cuajimalpa de

Morelos del Distrito Federal, sobre el reconocimiento de la antigüedad y

Page 3: EXPEDIENTE NÚMERO 073/02

EXP. NUMERO 6848/10 OCTAVA SALA

3

la expedición de la hoja única de servicios que le fueron

demandadas…”---------------------------------------------------------------------------

C O N S I D E R A N D O

I.- En esta fecha, con fundamento en el artículo 77

de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la

Federación el día dos de abril de dos mil trece, se da

cumplimiento a la Ejecutoria DT.-630/2013, esta Octava Sala

deja sin efectos el laudo de fecha catorce de mayo de dos

mil doce, procediendo a dictar nueva resolución de acuerdo

a los lineamientos establecidos por la citada Autoridad de

Amparo, reiterando los aspectos que no fueron materia de

concesión.-------------------------------------------------------------------

II.- Por proveído de fecha veinticuatro de septiembre

de dos mil trece, esta Octava Sala en cumplimiento a la

Ejecutoria número DT.-630/2013 dictada por el Décimo

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito,

dejó insubsistente el laudo de fecha catorce de mayo de dos

mil doce, ordenándose dictar nueva resolución, que es la

que hoy se dicta; reiterando los aspectos que no fueron

materia de concesión.----------------------------------------------------

III.- Con fecha quince de octubre del dos mil diez, el

C. demandó del Gobierno del

Distrito Federal y de la Delegación Política Cuajimalpa de

Morelos, el reconocimiento de antigüedad laboral a su servicio

del dieciséis de octubre de dos mil uno al veintiocho de

septiembre del dos mil tres; 2.- La expedición de la Hoja

Page 4: EXPEDIENTE NÚMERO 073/02

EXP. NUMERO 6848/10 OCTAVA SALA. 4

Única de Servicios debidamente formalizada y actualizada, en

la que se reconozca la antigüedad efectivamente acumulada y

aparezcan cubiertas las cotizaciones ante el Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado (ISSSTE).- Fundó su demanda en los siguientes

hechos: 1.- Ingresó a laborar, con fecha dieciséis de octubre

del dos mil uno, como contralor de comercio en vía pública

adscrito al Área de Vía Pública, Delegación Cuajimalpa de

Morelos, con número de empleado 4067900, eventual, con

un sueldo de $2,057.73 (Dos mil cincuenta y siete pesos

73/100 M.N.) ., con antigüedad de tres años y horario de

nueve a diecisiete horas de lunes a viernes cuyo jefe

inmediato es el C. ;

2.- Con fecha veintiocho de septiembre del dos mil tres causó

baja voluntaria, anexando comprobantes de pago.- Ofreció

como pruebas las que consideró justificarían su acción

e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso.--

IV.- Con fecha veinticuatro de enero de dos mil once,

la Delegación Cuajimalpa de Morelos, dio contestación a la

demanda instaurada en su contra por el C.

fojas treinta y nueve a cuarenta y uno de autos,

argumentó que el actor carece de acción y derecho para

reclamar las pretendidas prestaciones, en virtud de que se

trata de un trabajador eventual.- Controvirtió los hechos

narrados por el actor de la siguiente forma: Hecho uno.- Es

parcialmente cierto, en cuanto a que el actor prestó sus

Page 5: EXPEDIENTE NÚMERO 073/02

EXP. NUMERO 6848/10 OCTAVA SALA

5

servicios por medio de una relación laboral que en todo

momento estuvo condicionada a la contratación como

trabajador eventual; Hecho dos.- Es parcialmente cierto,

aclarando en que realizó deducciones por los descuentos del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Fondo de Pensiones.-

Opuso como Excepciones y Defensas La Excepción de Falta

de Acción y de Derecho de la parte actora para reclamar las

pretensiones, dado que la relación laboral estuvo

condicionada a la contratación como trabajador eventual.-

Ofreció como pruebas las que consideró justificarían sus

excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que

estimó aplicables al caso. ------------------------------------------------

V.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, el veintisiete de enero de

dos mil once, el Gobierno del Distrito Federal, dió

contestación a la demanda instaurada en su contra, foja

cincuenta y siete a sesenta de autos, argumentó que carece

de acción y derecho para reclamar las prestaciones

identificadas con los numerales 1 y 2, en virtud de que no

existe relación de trabajo alguna.- Negó la totalidad de los

hechos narrados por el actor, en virtud de que no existió

relación jurídica de trabajo o de otra naturaleza.- Opone como

excepciones La Inexistencia de Relación Laboral, entre el

actor y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en virtud de

que como lo manifiesta el accionante, prestó sus servicios

Page 6: EXPEDIENTE NÚMERO 073/02

EXP. NUMERO 6848/10 OCTAVA SALA. 6

para un Órgano Político Administrativo ajeno a la Jefatura de

Gobierno del Distrito Federal y como lo disponen los artículos

1°, 2°, 3°, 5°, 36 a 39 y demás relativos y aplicables de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; en

relación con los numerales 1°, 3°, 8°, 15, 16, 120 a 122 del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal, y de los artículos 2°, 7°, 87 y 104 del Estatuto de

Gobierno del Distrito Federal, y no existiendo relación jurídica

de ninguna naturaleza con el Jefe de Gobierno del Distrito

Federal son improcedentes la prestaciones reclamadas.

Además, conforme al artículo 52 del Estatuto de Gobierno

mencionado, el Jefe de Gobierno es el Titular del Órgano

Ejecutivo de carácter local y para efectos de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado sólo existe el Jefe de

Gobierno en dichos términos, por lo que no le corresponde la

titularidad de las relaciones de los trabajadores, que laboran

para el Gobierno del Distrito Federal y lo contrario

contravendría la autonomía de cada órgano.- La Falta de

Acción y Derecho del Actor, a reclamar las prestaciones de la

demanda, en virtud de que el actor no acredita elementos

esenciales de su acción.- La Excepción Oscuridad

e Imprecisión de la Demanda, toda vez que el actor omite

precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que

basa sus pretensiones; que preceptos legales o contractuales

reclama su cumplimiento y pago de prestaciones; en base a

que determinaciones de hecho o derecho considera, que

Page 7: EXPEDIENTE NÚMERO 073/02

EXP. NUMERO 6848/10 OCTAVA SALA

7

existió relación de trabajo con el Titular del Gobierno del

Distrito Federal, las cuales, considera obligan al cumplimiento

de sus pretensiones, dejando con ello, en indefensión al

Titular Demandado para oponer defensas y excepciones.-

La Excepción Prescripción fundada en el artículo 112 de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de un

año anterior a la presentación de la demanda, toda vez, que

el actor presentó su demanda el quince de octubre del dos mil

diez y las prestaciones marcadas los numerales 1 y 2

generadas con anterioridad al quince de octubre del dos mil

nueve, se encuentran prescritas, sin que implique

reconocimiento de la relación laboral.- Ofreció como pruebas

las que consideró justificarían sus excepciones y defensas.----

VI.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente

controversia, atento a lo dispuesto por los artículos 2, 124

fracción I y 124 “B” fracción I de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado. ----------------------------------

VII.- La litis del presente asunto, se constriñe a

determinar si el actor tiene derecho al reconocimiento de

antigüedad del dieciséis de octubre de dos mil uno al

veintiocho de septiembre del dos mil tres.- O bien, si como

manifiesta la Delegación Cuajimalpa de Morelos carece de

acción para reclamar todas y cada una de las prestaciones

que señala en virtud que la relación laboral estuvo

condicionada a la contratación como trabajador eventual.- O

Page 8: EXPEDIENTE NÚMERO 073/02

EXP. NUMERO 6848/10 OCTAVA SALA. 8

como aduce el Gobierno del Distrito Federal no ha existido

relación de trabajo alguna.- De la forma en la cual ha quedada

planteada la litis corresponde a los demandados acreditar la

procedencia de sus excepciones y defensas. -----------------------

VIII.- Por existir una cuestión de carácter previo,

como es la Excepción de Prescripción que opone el Gobierno

del Distrito Federal, foja cincuenta y nueve de autos, se

estudia en primer término la misma.- Aduce la excepcionista

lo siguiente: -----------------------------------------------------------------

“…con fundamento en el artículo 112 de la Ley de la materia, con un año anterior a la presentación de la demanda, esto es, si el actor, presentó su improcedencia demanda el día 15 de octubre de 2010, tal y como se desprende del sello del reloj fechador impreso en dicho escrito, todas las supuestas prestaciones marcadas con los numerales 1ª y 2ª; generadas con anterioridad al 15 de octubre de 2009, se encuentran totalmente prescritas…” -

Se considera que la presente excepción, es

improcedente toda vez que el reconocimiento de antigüedad,

constituye una prestación imprescriptible, ya que se trata de

un reclamo de tracto sucesivo que se generó día a día y hasta

en tanto no sea reconocida expresamente por el Titular de la

dependencia, no puede decretarse la prescripción de dicho

reclamo.- Al efecto es aplicable los siguientes criterios de

jurisprudencia: --------------------------------------------------------------

“ANTIGÜEDAD, RECONOCIMIENTO DE LA. ES IMPRESCRIPTIBLE.-El derecho al reconocimiento correcto de la antigüedad de los trabajadores es imprescriptible, habida cuenta de que si bien se trata de una cuestión meramente declarativa, no es en sí misma una acción de trabajo ni es consecuencia de un nombramiento, es decir, no forma parte de las condiciones de trabajo porque simplemente es un hecho, que en su caso, crea derechos a partir del inicio de la relación de trabajo, de manera que el derecho a que se reconozca la antigüedad que se generó al servicio de una dependencia, no se extingue por su falta de ejercicio, ya que tiene su origen en la continuidad de los servicios prestados por el trabajador durante determinado lapso, lo cual no puede ser desconocido por la autoridad laboral. No. Registro: 194,355, Tesis aislada, Materia(s): Laboral, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, IX, Abril de 1999 Tesis: I.6o.T.57 L Página: 493 SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER

Page 9: EXPEDIENTE NÚMERO 073/02

EXP. NUMERO 6848/10 OCTAVA SALA

9

CIRCUITO. Amparo directo 1576/99. Joel Jiménez Peregrino. 12 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. ------------------------------------------------------------

Una vez resuelta esta cuestión, se procede al

estudio de las pruebas admitidas a las partes.- -------------------

IX.- Previo el estudio de las pruebas ofrecidas por

las partes se examina la Excepción de la Negativa de la

Relación Laboral que opone el Gobierno del Distrito Federal,

al respecto cabe precisar que para aquellos Servidores

Públicos que trabajan en las diversas Delegaciones Políticas

señaladas por los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal, la relación jurídica

laboral se establece entre los Titulares de las mismas y los

servidores públicos adscritos a éstas y no con el Jefe de

Gobierno del Distrito Federal, ya que el Jefe de Gobierno

como Titular de la Administración Pública del Distrito Federal,

se encuentra facultado para delegar funciones en servidores

públicos subalternos, quienes le auxilian en la atención de las

diversas competencias que les atribuye la Ley, como lo

establecen los preceptos anteriormente citados y que se

transcriben a continuación: ---------------------------------------------

“Artículo 36.- Para un eficiente, ágil y oportuno estudio, planeación y despacho de los asuntos competencia de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal, se podrán crear órganos desconcentrados en los términos del artículo 2° de esta Ley, mismos que estarán jerárquicamente subordinados al Jefe de Gobierno o a la dependencia que éste determine, y que tendrán las facultades específicas que establezcan los instrumentos jurídicos de su creación. En el establecimiento y la organización de los órganos desconcentrados, se deberán atender los principios de simplificación, transparencia, racionalidad, funcionalidad, eficacia y coordinación. ---------------

Artículo 37.- La Administración Pública del Distrito Federal contará

con órganos político-administrativos desconcentrados en cada demarcación territorial, con autonomía funcional en acciones de Gobierno, a los que genéricamente se les denominará Delegaciones del Distrito Federal y tendrán los nombres y circunscripciones que establecen los artículos 10 y 11 de esta Ley.,--------------- --------------------------------------------------------------------------------- -

Page 10: EXPEDIENTE NÚMERO 073/02

EXP. NUMERO 6848/10 OCTAVA SALA. 10

En tal virtud, queda demostrado que en el caso que

nos ocupa, la relación jurídica de trabajo se entiende

establecida entre los empleados de base y los Titulares de las

Dependencias señaladas, no con el Jefe de Gobierno del

Distrito Federal.- Al efecto es aplicable el siguiente criterio de

jurisprudencia: --------------------------------------------------------------

“SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS EN QUE LABORAN Y NO CON EL JEFE DE GOBIERNO.- Del análisis de los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5°.,15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 5°., fracción IV y 7° . de su reglamento Interior, se concluye que la relación jurídica de trabajo de los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal se establece con los titulares de las dependencias en las que presten sus servicios y no con el Jefe de Gobierno, pues, si bien es cierto que éste es el titular de la Administración Pública y a él corresponden las facultades de gobierno en el Distrito Federal, también lo es que puede delegarlas y que en ejercicio de sus atribuciones se auxiliar de diversas dependencias, cuyos titulares tienen a su cargo la administración, lo que involucra el nombramiento de los servidores públicos adscritos a dichas dependencias, de ahí que sea con los titulares de esas dependencias, con quienes se entabla la relación jurídica laboral. Lo anterior se corrobora por la circunstancia de que el artículo 2° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé que la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio, disposición que es de observancia obligatoria para el Gobierno del Distrito Federal en términos del artículo 123 constitucional y su Ley reglamentaria.- Contradicción de tesis 131/2006-SS.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 8 de septiembre de 2006.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. ---------------------------------------------------------------------------------------

Por lo anterior, es de concluirse que la relación

jurídica de trabajo únicamente se debe entender con la

Delegación Cuajimalpa de Morelos, pues es para quién prestó

directamente sus servicios el actor, tal y como se desprende

de lo manifestado, por el accionante en su escrito inicial de

demanda en el hecho uno, al manifestar lo siguiente: -----------

“…Ingrese a restar mis servicios personales mediante relación de trabajo y bajo dirección y dependencia económica de los demandados el dieciséis de octubre del dos mil uno, adscrito al Área de Vía Pública, Delegación Cuajimalpa de Morelos….” ----------------------------------------------------

Page 11: EXPEDIENTE NÚMERO 073/02

EXP. NUMERO 6848/10 OCTAVA SALA

11

Misma que se toma como confesión expresa en

términos del artículo 794 de Ley Federal del Trabajo de

aplicación supletoria a la Ley de la Materia, adminiculada con

los recibos de pago; original del oficio número

DGA/DRH/0508/10 de los que se desprende que fueron

expedidos por la Delegación Cuajimalpa de Morelos, con las

que se acredita que el actor laboraba para la Delegación

Demandada, documentales que sólo fueron objetadas en

cuanto a su alcance y valor probatorio, lo que crea convicción

de que la relación de trabajo sólo se estableció entre el hoy

actor y Delegación Cuajimalpa de Morelos, por lo tanto,

resulta procedente la excepción de inexistencia de la relación

laboral que opone el Gobierno del Distrito Federal y en tal

caso es procedente absolverlo de todas y cada una de las

prestaciones, reclamadas por la actora. -----------------------------

X.- Con relación a las pruebas ofrecidas por la

Delegación Cuajimalpa de Morelos, se encuentra la

Confesional a cargo del actor, que se desahogó en

audiencia de fecha seis de diciembre del dos mil once,

(foja 72-73), en la absolvió afirmativamente la posición uno,

por lo tanto, tiene valor probatorio para acreditar lo siguiente:

• Posición uno.- Que el accionante se desempeñó como trabajador eventual.-----------------------------------------------------------

El Expediente Personal del actor, que en este acto

se tiene a la vista, y acredita su contenido, mismo que consta

de treinta y nueve fojas útiles exhibidas en copias certificadas,

Page 12: EXPEDIENTE NÚMERO 073/02

EXP. NUMERO 6848/10 OCTAVA SALA. 12

probanzas que al no haber sido objetadas en autenticidad de

contenido y firma, y al reunir los requisitos del artículo 795 de

la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la

Materia, tienen valor probatorio para acreditar su contenido,

del cual se desprende lo siguiente:-------------------------------------

- Que el actor celebró contrato por obra determinada y

tiempo fijo con la Delegación Cuajimalpa de Morelos,

por una vigencia del primero de octubre al quince de

noviembre de dos mil uno (foja 1-4).------------------------

- Que el actor celebró contrato por obra determinada y

tiempo fijo con la Delegación Cuajimalpa de Morelos,

por una vigencia del primero de enero al veintinueve

de marzo de dos mil dos (foja 5-8).------------------------

- Hoja denominada Reclutamiento, Selección e

Inducción (foja 10), de la cual se acredita que el

accionante ingresó a prestar sus servicios para la

Delegación Demandada el primero de octubre de dos

mil uno.--------------------------------------------------------------

- Constancia 064 del veintidós de marzo de dos mil diez

(foja 12), a través de la cual se acredita que el

accionante prestó sus servicios para la Delegación

Azcapotzalco en los siguientes periodos:-----------------

Del 1º al 30 de marzo de 2004 Del 18 de abril al 15 de julio de 2004 Del 18 de julio al 15 de octubre de 2004 Del 18 de octubre al 31 de diciembre de 2004 Del 3 de enero al 31 de marzo de 2005 Del 3 de abril al 30 de junio de 2005 Del 3 de julio al 30 de septiembre de 2005

Page 13: EXPEDIENTE NÚMERO 073/02

EXP. NUMERO 6848/10 OCTAVA SALA

13

Del 3 de octubre al 31 de diciembre de 2005 Del 3 de enero al 31 de marzo de 2006 Del 3 de abril al 30 de junio de 2006 Del 3 de julio al 30 de septiembre de 2006 Del 3 de octubre al 30 de diciembre de 2006 Del 3 de enero al 30 de marzo de 2007 Del 2 al 16 de abril de 2007

- Constancia con número de oficio

DGA/DRH/UDN/0508/10 de fecha ocho de abril de

dos mil diez (foja 13), a través de la cual se acredita

que el accionante laboró para la Delegación

Cuajimalpa de Morelos en los siguientes periodos:-----

Del 16 de octubre al 15 de noviembre de 2001 Del 18 de noviembre al 30 de diciembre de 2001 Del 1º de enero al 29 de marzo de 2002 Del 1º de abril al 28 de junio de 2002 Del 1º de julio al 28 de septiembre de 2002 Del 1º de octubre al 28 de diciembre de 2002 Del 1º de enero al 29 de marzo de 2003 Del 1º de abril al 28 de junio de 2003 Del 1º de julio al 28 de septiembre de 2003

- Que el actor celebró contrato de prestación de

servicios profesionales con la Delegación Cuajimalpa

de Morelos, por una vigencia del primero de octubre al

veintiocho de diciembre de dos mil dos (foja 27-32).---

- Que el actor celebró contrato de prestación de

servicios profesionales con la Delegación Cuajimalpa

de Morelos, por una vigencia del primero de julio al

veintiocho de septiembre de dos mil tres (foja 33-38).-

XI.- De las pruebas admitidas al Gobierno del Distrito

Federal se encuentra la Confesional a cargo del actor, que

se desahogó en audiencia de fecha seis de diciembre del dos

Page 14: EXPEDIENTE NÚMERO 073/02

EXP. NUMERO 6848/10 OCTAVA SALA. 14

mil once, (foja 72-73), la cual carece de valor probatorio ya

que el absolvente negó todas las posiciones que se le

articularon.- -----------------------------------------------------------------

XII.-Con relación a las pruebas ofrecidas por el

trabajador actor se encuentra El Expediente Personal, que

en este acto se tiene a la vista, prueba común de las partes,

ya ha sido valorado.-------------------------------------------------------

Originales de cuarenta y cinco recibos de pago

expedidos por el Gobierno del Distrito Federal a nombre

del actor, (foja 5-27), no fueron objetados en autenticidad de

contenido y firma; por lo tanto, tienen valor probatorio para

acreditar las percepciones recibidas por el actor en los

siguientes periodos de pago:--------------------------------------------

Del 18 al 30 de noviembre de 2001 Del 1º al 15 de diciembre de 2001 Del 16 al 31 de diciembre de 2001 Del 1º al 31 de enero de 2002 Del 1º de enero al 29 de marzo de 2002 Del 1º al 28 de febrero de 2002 Del 1º al 31 de marzo de 2002 Del 1º al 30 de abril de 2002 Del 1º al 31 de mayo de 2002 Del 1º al 28 de junio de 2002 Del 1º al 31 de julio de 2002 Del 1º al 31 de agosto de 2002 Del 1º al 30 de septiembre de 2002 Del 1º al 31 de octubre de 2002 Del 1º al 30 de noviembre de 2002 Del 1º al 28 de diciembre de 2002 Del 6 al 31 de enero de 2003 Del 1º al 28 de febrero de 2003 Del 1º al 31 de marzo de 2003 Del 1º al 30 de abril de 2003 Del 1º al 31 de mayo de 2003 Del 1º al 28 de junio de 2003 Del 1º al 31 de julio de 2003 Del 1º al 31 de agosto de 2003 Del 1º al 28 de septiembre de 2003

Page 15: EXPEDIENTE NÚMERO 073/02

EXP. NUMERO 6848/10 OCTAVA SALA

15

Copia fotostática de la página web impresa el día

dos de junio del dos mil diez, (foja 28-29) no fue objetada

en autenticidad de contenido y firma; por lo cual adquiere

valor probatorio de indicio para acreditar que el actor se

desempeñó como trabajador eventual en la Delegación

Azcapotzalco, en los siguientes periodos:----------------------------

Del 13 de mayo al 30 de junio de 2005 Del 3 de julio al 30 de septiembre de 2005 Del 3 de octubre al 31 de diciembre de 2005 Del 2 de enero al 31 de marzo de 2006 Del 3 de abril al 30 de junio de 2006 Del 3 de julio al 30 de septiembre de 2006 Del 3 de octubre al 31 de diciembre de 2006 Del 3 de enero al 30 de marzo de 2007 Del 2 al 15 de abril de 2007

Original de las Condiciones Generales del

Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, visibles a fojas

setenta y seis a ciento cinco de autos, no fueron objetadas en

autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor

probatorio para acreditar su contenido, del cual se

desprenden las normas, según las cuales se deben prestar

los servicios en la dependencia demandada.- ---------------------

XIII.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en

autos, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la

Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo

137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, se examina la siguiente controversia a verdad sabida

y buena fe guardada.- ----------------------------------------------------

Una vez analizadas las pruebas aportadas al juicio, se

llega a las siguientes determinaciones.- El actor reclama el

Page 16: EXPEDIENTE NÚMERO 073/02

EXP. NUMERO 6848/10 OCTAVA SALA. 16

reconocimiento de antigüedad del dieciséis de octubre del

dos mil uno al veintiocho de septiembre del dos mil tres; por

su parte, la Delegación Demandada se excepciona

manifestando que el actor carece de acción para reclamar

todas y cada una de las prestaciones que señala en virtud de

que la relación laboral estuvo condicionada a la contratación

como trabajador eventual.-----------------------------------------------

En cumplimiento a la ejecutoria de cuenta, y

después de una apreciación conjunta de los recibos de pago

exhibidos por el actor y glosados a (fojas 5-27) de autos,

adminiculados con las documentales que obran en el

expediente personal abierto a nombre del accionante por la

Delegación Cuajimalpa de Morelos, específicamente por lo

que hace a los contratos por obra determinada y tiempo fijo

glosados a (fojas 1-8) del expediente personal en comento;

así como con la constancia con número de oficio

DGA/DRH/UDN/0508/10 de fecha ocho de abril de dos mil

diez, visible a (foja 13) del personal, se acredita

fehacientemente que el actor C.

prestó sus servicios para la Delegación Demandada en los

siguientes periodos:-------------------------------------------------------

Del 16 de octubre al 15 de noviembre de 2001 Del 18 de noviembre al 30 de diciembre de 2001 Del 1º de enero al 29 de marzo de 2002 Del 1º de abril al 28 de junio de 2002 Del 1º de julio al 28 de septiembre de 2002 Del 1º de octubre al 28 de diciembre de 2002 Del 1º de enero al 29 de marzo de 2003 Del 1º de abril al 28 de junio de 2003 Del 1º de julio al 28 de septiembre de 2003

Page 17: EXPEDIENTE NÚMERO 073/02

EXP. NUMERO 6848/10 OCTAVA SALA

17

Ahora bien, de las anteriores probanzas, podría a

simple vista deducirse que el actor no acredita la continuidad

de la relación laboral por la interrupción de los días dieciséis

y diecisiete de noviembre de dos mil uno, así como la

interrupción del treinta y uno de diciembre de la misma

anualidad; así como la interrupción en el año dos mil dos, de

los días treinta y treinta y uno de marzo, veintinueve y treinta

de junio, veintinueve y treinta de septiembre, veintinueve,

treinta y treinta y uno de diciembre; así como la interrupción

en la anualidad dos mil tres, de los días treinta y treinta y uno

de marzo, veintinueve y treinta de junio.- No obstante lo

anterior, el actor ofreció como prueba el original de cuarenta

y cinco recibos de pago visibles a (fojas 5-27), los cuales

adquirieron pleno valor probatorio para acreditar las

percepciones recibidas por el actor en los siguientes

periodos de pago:---------------------------------------------------------

Del 18 al 30 de noviembre de 2001 Del 1º al 15 de diciembre de 2001 Del 16 al 31 de diciembre de 2001 Del 1º al 31 de enero de 2002 Del 1º de enero al 29 de marzo de 2002 Del 1º al 28 de febrero de 2002 Del 1º al 31 de marzo de 2002 Del 1º al 30 de abril de 2002 Del 1º al 31 de mayo de 2002 Del 1º al 28 de junio de 2002 Del 1º al 31 de julio de 2002 Del 1º al 31 de agosto de 2002 Del 1º al 30 de septiembre de 2002 Del 1º al 31 de octubre de 2002 Del 1º al 30 de noviembre de 2002 Del 1º al 28 de diciembre de 2002 Del 6 al 31 de enero de 2003 Del 1º al 28 de febrero de 2003 Del 1º al 31 de marzo de 2003

Page 18: EXPEDIENTE NÚMERO 073/02

EXP. NUMERO 6848/10 OCTAVA SALA. 18

Del 1º al 30 de abril de 2003 Del 1º al 31 de mayo de 2003 Del 1º al 28 de junio de 2003 Del 1º al 31 de julio de 2003 Del 1º al 31 de agosto de 2003 Del 1º al 28 de septiembre de 2003

De ahí que se colige que existió continuidad en la

relación laboral existente entre la Delegación Cuajimalpa y el

accionante, pues de no haber laborado durante esos

periodos, de manera ininterrumpida se le habría extendido

salario, remuneración o emolumento alguno por parte de la

Demandada.----------------------------------------------------------------

Debiendo resaltar que la Delegación Demandada en

ningún momento se excepciona en virtud de las

interrupciones en los periodos laborados por el accionante,

pues sólo esgrimió defensa en el sentido de que la relación

laboral con el actor era de carácter eventual y por ello no

tenía derecho a exigir el reconocimiento de su antigüedad.-

Sin embargo, la cuestión referente a la interrupción en los

periodos de contratación del accionante, en ningún momento

fueron planteados por la Demandada; aunado al hecho de

que cuando se controvierte la antigüedad de un trabajador

en el sentido de que hubo interrupciones entre uno y otro

contrato, es al patrón a quien corresponde la carga de

acreditar tanto los periodos de los diversos contratos como la

suspensión que arguye en sus excepciones; sin que en el

presente caso se haya satisfecho tal extremo.--------------------

Page 19: EXPEDIENTE NÚMERO 073/02

EXP. NUMERO 6848/10 OCTAVA SALA

19

Sirve de apoyo a lo anterior por analogía, la

jurisprudencia I.6º.T.J/54 del Sexto Tribunal Colegiado en

Materia de Trabajo del Primer Circuito, consideraciones que

comparte el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de

Trabajo del Primer Circuito, y son del tenor siguiente:-----------

“ANTIGÜEDAD EN MATERIA LABORAL. LAS INTERRUPCIONES ENTRE UNO Y OTRO CONTRATO DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS DEBEN FORMAR PARTE DE LA LITIS Y SON CARGA DE LA PRUEBA DEL PATRÓN. Cuando se controvierte la antigüedad del trabajador en el sentido de que hubo interrupciones entre uno y otro contratos, es al patrón a quien corresponde la carga de acreditar tanto los periodos de los diversos contratos como la suspensión, conforme lo argumente en sus excepciones; de ahí que si al contestar la demanda el patrón no precisa los lapsos entre la cesación de las labores y los otros contratos, no puede tomarse en consideración prueba alguna porque no se relaciona con la litis planteada. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 8416/2001. Petróleos Mexicanos y Pemex Gas y Petroquímica Básica. 11 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez. Amparo directo 20206/2001. Pemex Exploración y Producción. 11 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Elia Adriana Bazán Castañeda, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas. Amparo directo 7016/2002. Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación. 15 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas. Amparo directo 7026/2002. Andrés Chávez Meléndez. 15 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas. AMPARO DIRECTO 6456/2003. Galdino Elohín Fuentes García. 3 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ricardo Trejo Serrano. Notas: Por ejecutoria de fecha 13 de junio de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 155/2002-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 108/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 133/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 369, con el rubro: "ANTIGÜEDAD DE TRABAJADORES TEMPORALES. PARA SU RECONOCIMIENTO EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A ESPECIFICAR LOS PERIODOS DE DURACIÓN DE LAS CONTRATACIONES."--------------------------------------

Así como en lo conducente, la jurisprudencia

2ª./J.133/2007 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, que dice:----------------------------------------

“ANTIGÜEDAD DE TRABAJADORES TEMPORALES. PARA SU RECONOCIMIENTO EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A

Page 20: EXPEDIENTE NÚMERO 073/02

EXP. NUMERO 6848/10 OCTAVA SALA. 20

ESPECIFICAR LOS PERIODOS DE DURACIÓN DE LAS CONTRATACIONES. De lo dispuesto en los artículos 784, fracción II y 878, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, que disponen que corresponde al patrón acreditar en todo caso la antigüedad del trabajador y que el demandado al contestar la demanda deberá referirse a todos y cada uno de los hechos, agregando las explicaciones que estime convenientes, debe estimarse que cuando se demanda el reconocimiento de la antigüedad generada por un trabajador sujeto a contrataciones temporales, es necesario que la parte demandada señale en forma específica los periodos de duración de los respectivos contratos, pues de otra manera no se proporcionarán al órgano jurisdiccional los elementos necesarios para resolver la controversia y llevaría al desconocimiento de la parte trabajadora sobre los elementos en los que el demandado basa sus argumentos, no permitiendo de esa forma fijar adecuadamente la litis, ni a las partes acreditar los extremos de sus afirmaciones, atendiendo a que el artículo 777 de la indicada ley dispone que las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos y el diverso 779 obliga a la Junta a desechar aquellas pruebas que no tengan relación con la litis. SEGUNDA SALA. CONTRADICCIÓN DE TESIS 108/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 27 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Tesis de jurisprudencia 133/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio de dos mil siete.---------------------------------------------------------------------

Máxime que la acumulación de la antigüedad deriva

de un mismo vínculo laboral durante periodos discontinuos,

es el reconocimiento al desgaste natural generado en los

años efectivamente laborados y como tal, no puede dejarse

a decisión del Estado-patrón, pues el derecho lo adquiere el

trabajador en virtud del tiempo total de trabajo productivo.-----

Aunado a ello, cuando se prestan servicios como

trabajador para obra determinada, eventual o transitorio, se

adquiere la antigüedad genérica, que es acumulativa

mientras la relación laboral sea reconocida por el patrón, tal

y como sucedió en la especie, por lo que si el actor probó el

tiempo de la prestación de sus servicios con este tipo de

contratación, como consecuencia tiene derecho a que se le

reconozca tal antigüedad.-----------------------------------------------

Page 21: EXPEDIENTE NÚMERO 073/02

EXP. NUMERO 6848/10 OCTAVA SALA

21

Por todo lo anterior, y toda vez que del cúmulo

probatorio que obra en el expediente en que se actúa, tal

como son los recibos de pago glosados a (fojas 5-27) de

autos, y el expediente personal del accionante, los cuales al

ser apreciados de manera conjunta, acreditan

fehacientemente que el actor C.

laboró para la Delegación Cuajimalpa de Morelos por un

periodo comprendido del dieciséis de octubre de dos mil uno

al veintiocho de septiembre de dos mil tres, considerando

que en el cómputo de la antigüedad genérica deben tomarse

en cuenta los diferentes periodos que la integran, aunque

sean interrumpidos, por lo cual, en el presente asunto, y en

cumplimiento a la ejecutoria de cuenta, se define la

continuidad en la relación de trabajo con carácter eventual

que sostuvo el accionante con la Delegación Demandada por

el periodo comprendido del dieciséis de octubre de dos mil

uno al veintiocho de septiembre de dos mil tres.------------------

Por todo lo anterior, lo procedente es condenar a la

Delegación Cuajimalpa de Morelos a reconocer a favor del

actor C. su antigüedad a partir del

dieciséis de octubre de dos mil uno al veintiocho de

septiembre de dos mil tres; así como a expedirle la Hoja

Única de Servicios correspondiente, en la cual se acredite el

reconocimiento de su antigüedad, y además, aparezcan

desglosadas las cotizaciones que la Demandada efectúo a

favor del accionante y ante el Instituto de Seguridad y

Page 22: EXPEDIENTE NÚMERO 073/02

EXP. NUMERO 6848/10 OCTAVA SALA. 22

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por el

periodo señalado.---------------------------------------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo

dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia es de

resolverse y se -----------------------------------------------------------

R E S U E L V E

PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha

catorce de mayo de dos mil doce.------------------------------------

SEGUNDO.- El actor acreditó la procedencia de su

acción y la Secretaría Demandada no justificó sus defensas

y excepciones. ------------------------------------------------------------

TERCERO.- Se condena a la Delegación

Cuajimalpa de Morelos a reconocer a favor del actor

C. su antigüedad a partir del

dieciséis de octubre de dos mil uno al veintiocho de

septiembre de dos mil tres; así como a expedirle la Hoja

Única de Servicios correspondiente, en la cual se acredite el

reconocimiento de su antigüedad, y además, aparezcan

desglosadas las cotizaciones que la Demandada efectúo a

favor del accionante y ante el Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por el

periodo señalado.- Lo anterior en virtud de lo expuesto y

fundado en el Considerando XIII del presente laudo.------------

CUARTO.- Comuníquese al Décimo Tribunal

Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que se

Page 23: EXPEDIENTE NÚMERO 073/02

EXP. NUMERO 6848/10 OCTAVA SALA

23

ha dado cumplimiento en todos sus términos a lo ordenado

por ese alto Tribunal en la Ejecutoria pronunciada en el juicio

de amparo DT.-630/2013.-----------------------------------------------

“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos”. ------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su

oportunidad archívese el presente asunto como total y

definitivamente concluido. -----------------------------------------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y

firmaron los CC. Magistrados que integran la Octava Sala

del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por

UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta

fecha.- DOY FE.- ---------------------------------------------------------

ABOO/mem

ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 6848/10 PROMOVIDO POR EL C. VS. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRO.--------------------------------------------------------------------------------