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DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO YPROMOCION DEL EMPLEO DE
AYACUCHO
EXPEDIENTE N° : 001- 2012- JUS / MTYPE.
SOLICITANTES : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS
DE SANEAMIENTO DE AYACUCHO.
BEDRIÑANA RÍOS JORGE GUALBERTO.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE PAGO DE
HORAS EXTRAS
N° DE ACTA : 26 DE MAYO 2012
CONCILIDIADORA : MARIA ANGELA ALARCON SUAREZ
FOLIOS :
OBSERVACIONES : NINGUNA
AYACUCHO - 2012
SOLICITUD PARA CONCILIAR
I. DATOS DE LOS SOLICITANTES
CESAR PALACIOS SULCA, identificado con DNI N° 25019642, en calidad de gerente
general de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AYACUCHO
(EPSASA S.A.), señalando Domicilio Institucional en el Jirón Manco Capác N° 342,
Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho con R.U.C. N°
20317337150 y JORGE GUALBERTO BEDRIÑANA RÍOS, identificado con DNI N°
28283945, señalando Domicilio Legal en Av. Los Incas N° 212, Distrito de Ayacucho,
Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, ante usted, SEÑOR DIRECTOR DEL
CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL
EMPLEO; nos presentamos y decimos :
II. HECHOS QUE DIERON LUGAR AL CONFLICTO
PRIMERO.- El 01 de Febrero de 2000, ingrese a laborar en calidad de Empleado
(Mecánico - chofer), cuyo desempeño de mis funciones la he cumplido siempre como es
debido de lunes a viernes, con una jornada laboral de 40 horas semanales, habiendo
acumulado a la fecha mas de 12 años de prestación de servicios en la entidad
prestadora de servicios de saneamiento de Ayacucho S.A., siendo mi ultima
remuneración mensual la suma de s/. 1,776.62 nuevos soles, periodo en que vengo
laborando en el área de mantenimiento y distribución de la gerencia.
SEGUNDO .- Con fecha : 20 de febrero de 2003 , por decisión unilateral de la entidad
demandada , ha sufrido una variación implantándose el sistema actual de trabajo de dos
turnos : de emergencia y de horario partido, EL HORARIO DE EMERGENCIA , en las
mañanas se ha establecido de lunes a domingo con 01 conductor, que va acompañado
de 02 técnicos gasfiteros de 2:00 p.m. a 9:00 p.m.; en el horario turno partido, se ha
implantado en las mañanas de lunes a viernes 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y 2:00 p.m. a 5:00
p.m. ; en los sábados de 7:00 a.m. a horas 2:00p.m. , estableciéndose así la nueva jornada
de trabajo : de lunes a domingo , inclusive feriados , el cual ha venido y viene generando
labor adicional fuera de horario de trabajo regular , es decir se ha implementado de este
modo un horario fuera del horario normal de actividades , generándose trabajos en
horas extras.
CENTRO DE CONCILIACIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
RECIBIDO
Hora:_____________fecha:__________
Firma:____________________________
TERCERO .- La implantación del horario de emergencia y horario partido , significa en si
la variación de condiciones de trabajo , toda vez que en mi condición de empleado me
corresponde una jornada laboral de lunes a viernes , con 40 horas semanales, sin
embargo la nueva jornada de trabajo que rige mi laborar es de lunes a domingo de
lunes a domingo , inclusive feriados , habiendo acumulado desde aquella fecha al 31 de
diciembre del 2011 (08 años y 9 meses), un total acumulado de 3,106 horas, que
equivale a la suma de S/. 30, 454.80 Nuevos Soles, adicionándose a ello las horas extras
que se vienen generando desde el mes de enero 2012, variación horaria que significa
mayor intensidad de trabajo y menos descanso, realidad laboral que corresponde al
crecimiento numérico de los usuarios de la EPSASA, en los últimos años, cuya demanda
de servicios va en ascenso, esto es, como consecuencia del aumento creciente de la
población y por ende de los usuarios de EPSASA en los últimos años.
CUARTO .- Se puede apreciar en el cuadro mensual de turnos de emergencia y turnos
de horario partido de la entidad demandada , como se ha impuesto una política laboral
autoritaria contraviniendo disposiciones laborales y su propio reglamento interno de
trabajo donde en su Art. 49 taxaviniente se establece que “los trabajadores empleados
gozan de dos días de descanso semanal (sábado y domingo) con goce de
remuneraciones ”, sin embargo he acatado el mandato superior que se me ha impuesto ,
sin percibir pago por concepto de horas extras por la labores adicionales realizadas
tanto en el turno de emergencia y turno horario partido.
III. DESCRIPCION DE LA CONTROVERSIA
1. POR PARTE DE JORGE BEDRIÑANA RIOS
Reclama RECONOCIMIENTO DE PAGO DE HORAS EXTRAS por la suma de TREINTA MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 80 /100 NUEVOS SOLES (S/. 30,454.80)
de acuerdo al siguiente detalle:
- De acuerdo al tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se
considera sobre tiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos
primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora
calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor
hora correspondiente, treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes.
I. HORARIO DE TRABAJO NORMAL REAL
TIEMPO SEMANAL DE TRABAJO REAL : 47 HORAS
DIAS DE LA SEMANA : LUNES A SABADO
HORARIO DE LUNES A VIERNES : 07:00 a.m. a 12:00 p.m.
02:00 p.m. a 05:00 p.m.
HORARIO LOS SABADOS : 07:00 p.m. a 02:00 p.m.
TIEMPO AL AÑO : 06 MESES
I.1. DETERMINACION DE DIFERENCIA POR SEMANA
JORNADA DE TRABAJO REAL LUNES A SABADO : 47.00
MENOS
JORNADA DE TRABAJO SEGÚN RIT LUNES A VIERNES: 40.00 7.00
===============
I.2. DETERMINACION POR UN MES
7 HORAS X 4 SEMANAS 28 HORAS
I.3. DETERMINACION POR SEIS MESES
28 HORAS X 06 MESES 168 HORAS
==============
I.4. CALCULO POR HORAS EXTRAS DE LOS 8 AÑOS, 9 MESES
POR LOS AÑOS :
8 AÑOS X 168 HORAS 1,344.00 HORAS
POR LOS MESES
4.5 MESES X 28 HORAS 126.00 HORAS
1,470.00 HORAS
I.5 DEDUCCION DE LAS VACACIONES
8 MESES X 28 HORAS (224.00 HORAS)
TOTAL DE HORAS NORMALES 1,246.00 HORAS
I.6 CALCULO POR EL MONTO EN SOLES (ART. 10 D.L. N° 854 Y MOD. LEY 27671)
POR EL RECARGO DEL 25% DES 02 PRIMERAS HORAS
311.50 HORAS X S./ 9.25 S/. 2,881.38
POR EL RECARGO DEL 35% DE LAS 05 HORAS RESTANTES
934.50 HORAS X S./ 9.99 S/. 9,335.66
TOTAL JORNADA NORMAL POR PAGAR S/. 12,217.04
II. TRABAJO REALIZADOS EN TURNO DE EMERGENCIA REAL
JORNADA DE TRABAJO REAL DE EMERGENCIA : 49 HORAS
DIAS DE LA SEMANA : LUNES A DOMINGO
HORARIO : 06:30 a.m. a 01.30 p.m.
01:30 p.m. a 08:30 p.m.
TIEMPO AL AÑO : 06 MESES
II.1. DETERMINACION DE DIFERENCIA POR SEMANA
JORNADA DE TRABAJO REAL LUNES A SABADO : 49.00
MENOS
JORNADA DE TRABAJO SEGÚN RIT LUNES A VIERNES : 40.00
DIFERENCIA DE HORAS : 9.00
=============
II.2. DETERMINACION POR UN MES
9 HORAS X 4 SEMANAS 36 HORAS
III.3 DETERMINACION POR SEIS MESES
36 HORAS X 06 MESES 216 HORAS
II.4 CALCULO POR HORAS EXTRAS DE LOS 8 AÑOS, 9 MESES
POR LOS AÑOS :
8 AÑOS X 216 HORAS 1,728.00 HORAS
POR LOS MESES :
4.5 MESES X 36 HORAS 162.00 HORASTOTAL JORNADA REAL DE EMERGENCIA 1,860.00 HORAS
===============
III. RESUMEN
TOTAL JORNADA NORMAL REAL S/. 12,217.40 TOTAL JORNADAS DE EMERGENCIA REAL S/. 18,237.40
TOTAL POR PAGAR S/. 30,454.80
===============
HORAS EXTRAS : 3,106horas. --- EQUIVALENTE: S/.30,454.80
2. POR PARTE DE LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO AYACUCHO S.A. (EPSASA)
2.1. La entidad mencionada, reconoce la legalidad de vinculo laboral con contrato a
plazo indeterminado con el demandante, sujeto a régimen laboral de la actividad
privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728, T.U.O.S y demás normas
existentes al respecto; desempeñándose como chofer del departamento de
mantenimiento dependiente de la gerencia operacional.
2.2. Reconoce al señor JORGE GUALBERTO BEDRIÑANA RÍOS, como pago de horas
extras las labores realizadas en los turnos de emergencia la suma de S/.
18,237.40; toda vez que las labores de horario partido realizados no ha
generado de manera alguna trabajos de horas extras que deban ser
remuneradas, ya que estas son compensadas con días de descansó.
IV. PRETENSION
V. DOCUMENTOS QUE ADJUNTAMOS
1. Copia de DNI del Señor JORGE GUALBERTO BEDRIÑANA RIOS
2. Copia legalizada REGISTRO DE PERSONAS JURICAS del
representante de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICOOS DE
SANEAMIENTO DE AYACUCHO S.A.
3. Copia de Vigencia de Poder.
4. Copia de los artículos pertinentes del R.I.T.
5. Hoja de control Diario de Asistencia, en 06 anillados
6. Tarjetas de control de asistencia.
7. Rol de turnos.
POR TANTO :
A Ud. Señor Director, solicitamos tramite nuestra solicitud conforme a
ley
Ayacucho, 18 de abril 2012.
ESQUELA DE DESIGNACIÓN DE CONCILIADOR
SEÑORA : MARIA ANGELA ALARCON SUAREZ
CONCILIADORA EXTRA JUDICIAL CON REGISTRO N° 23898
CONCILIADORA ESPECIALIZADA EN MATERIA LABORAL CON REGISTRO N° 1593
La presente tiene por objeto informarle que usted ha sido
designada como conciliadora en el caso solicitado por los señores JORGE GUALBERTO
BEDRIÑANA RÍOS y CESAR RAUL PALACIOS SULCA, Gerente General de la ENTIDAD
PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AYACUCHO S.A. – EPSASA. Para lo cual,
de haber algún impedimento deberá abstenerse de actuar en al conciliación poniendo
en conocimiento las circunstancias que lo afecte, en el día de recibida la presente
designación.
El expediente del caso es el número 001-2012-JUS/ MTYPE. Para que usted lo pueda
revisar y encontrar en el archivo del centro de Conciliación, siendo la materia a
conciliar: PAGO DE HORAS EXTRAS.
Ayacucho, 20 de abril 2012
DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO YPROMOCION DEL EMPLEO DE
AYACUCHO
NOTIFICACION NRO. 2012- 0045- MTYPE
N° EXPEDIENTE : 001-2012- JUS/MTYPE
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE PAGO DE HORAS EXTRAS
CONCILIADOR : MARIA ANGELA ALARCON SUAREZ - Rgs N° 23898
La solicitud presentada, por los solicitantes JOSE
GUALBERTO BEDRIÑANA RIOS y ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO AYACUCHO (EPSASA), sobre reconocimiento de pago de horas extras,
RESUELVE: Admitir a tramite la solicitud y SEÑALANDO día 02 de mayo del año en
curso a horas 11: 00 a.m. Para la Audiencia Única.
Quedando notificadas las partes para su concurrencia.
Ayacucho, 23 de abril 2012
DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO YPROMOCION DEL EMPLEO DE
AYACUCHO
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AYACUCHO - EPSASA
RECIBIDO
Hora:_____________fecha:__________
Firma:____________________________
...................................................JORGE GUALBERTO BEDRIÑANA RIOS
DNI N° 28283945
AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN
Expediente N° : 001-2012-JUS/MTYPE
Asunto : PAGO DE HORAS EXTRA
En la ciudad de Ayacucho , siendo las 11:00 horas de la mañana , del día dos de
mayo del año dos mil doce , comparecieron ante el despacho de la OFICINA DE
CONCILIACIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
DE AYACUCHO , los señores CESAR PALACIOS SULCA, identificado con DNI. 25019642,
Gerente General de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE
AYACUCHO (EPSASA S.A.), señalando Domicilio Institucional en el Jirón Manco Capác N°
342, distrito de Ayacucho , provincia de Huamanga , departamento de Ayacucho con
R.U.C. N° 20317337150 y JORGE GUALBERTO BEDRIÑANA RÍOS, identificado con DNI
N° 28283945, señalando domicilio legal en Av. Los Incas N° 212, Distrito de Ayacucho,
provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, ante usted, con la finalidad de
llevarse acabo la AUDIENCIA DE CONCILIACION del que se tuvo el siguiente resultado:
Previo a la realización de la diligencia, se les exhorto a las partes, así como se les
oriento del beneficio que con lleva la presente audiencia de conciliación, siendo así se le
corre traslado al señor JORGE GUALBERTO BEDRIÑANA RÍOS, quien dijo que se le
reconozca el pago de sus horas extras en su totalidad, que han sido acumuladas desde
el 20 de febrero del año 2003.
Por otro lado haciendo uso de la palabra el señor CESAR PALACIOS SULCA , al
respecto dijo : Que , siendo Gerente de la Entidad Prestadora de Servicios de
Saneamiento de Ayacucho (EPSASA), reconoce de forma parcial el pago de horas extras
del demandante puesto que reconoce como pago de horas extras las labores realizadas
en los TURNOS DE EMERGENCIA; toda vez que las labores de horario partido realizados
no ha generado de manera alguna trabajos de horas extras que deban ser
remuneradas ,ya que estas son compensadas con días de descansó que se les otorga
otros días.
DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO YPROMOCION DEL EMPLEO DE
AYACUCHO
De la EXHIBICION DE PRUEBAS, se deduce que las tarjetas de control de
asistencia y las hojas de control de asistencia del solicitante JORGE GUALBERTO
BEDRIÑANA RIOS, del 20 del mes febrero del 2003 hasta el año 31 de diciembre 2011,
deben ser sometidas a peritaje para saber cual es el tiempo real de las horas extras
ejecutadas por este y cual es el monto de sus honorarios profesionales y a cuanto
ascendería el monto a pagar por las horas extras laboradas.
Con lo expresado por las partes, el suscrito conciliador, propone una nueva
fecha de audiencia a las partes a efectos de que con la documentación pertinente que
sustente lo señalado en la exhibición de pruebas a fin de esclarecer con efectividad
cuantas horas extras deben ser reconocidas y a cuanto asciende el monto de estas, y
siendo oportuno la misma para que en el acuerdo de las partes se promueva un acuerdo
conciliatorio.
En este estado, con al consulta al señor CESAR PALACIOS SULCA y al señor
JORGE GUALBERTO BEDRIÑANA RÍOS, se establece nueva fecha para la audiencia de
conciliación para el día martes 16 de mayo horas 11:30 a.m.
Leída que fue en señal de conformidad firman las partes del que doy fe.
...................................................Abog. EDUARDO QUIJANO VELIZ
Reg. C.A.A. 435
GOBIERNO REGIONAL – AYACUCHODIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DE
EMPLEO
...................................................Abog. MARIA ANGELA ALARCON SUAREZ
UNIDAD DE CONCILIACIÓN
...................................................Abog. YURI PAREDES SULCA
Reg. C.A.A. 545
...................................................CESAR PALACIOS SULCA
GERENTE GENERAL EPSASA
...................................................JORGE GUALBERTO BEDRIÑANA RIOS
DNI N° 28283945
ESQUELA DE DESIGNACIÓN DE PERITO EN CIENCIAS CONTABLES
SEÑOR : ROBERTO PECEROS TOLEDO
PERITO JUDICIAL CON REGISTRO N° 29577
La presente tiene por objeto informarle que usted ha sido
designado como perito en el caso solicitado por los señores JORGE GUALBERTO
BEDRIÑANA RÍOS y CESAR RAUL PALACIOS SULCA, Gerente General de la ENTIDAD
PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AYACUCHO S.A. – EPSASA. Para lo cual,
de haber algún impedimento deberá abstenerse de actuar en el peritaje poniendo en
conocimiento las circunstancias que lo afecte, en el día de recibida la presente
designación.
El expediente del caso es el número 001-2012-JUS/ MTYPE. Para que usted pueda
verificar y asentar cuantas horas extras le correspondería al solicitante lo poda
encontrar en el archivo del centro de Conciliación, siendo la materia a conciliar: PAGO
DE HORAS EXTRAS.
Ayacucho, 05 de mayo 2012
DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO YPROMOCION DEL EMPLEO DE
AYACUCHO
LIQUIDACION DE HORAS EXTRAS / PAGO POR INCREMENTO DE JORNADA
NOMBRE DEL TRABAJADOR : JORGE GUALBERTO BEDRIÑANA
RIOS
EMPRESA QUE LABORA : EPSASA
CONDICION LABORAL : EMPLEADO PERMANENTE
REGIMEN LABORAL : REGIMEN PRIVADO – D.L. N° 728
JORNADA DE TRABAJO SEGÚN RIT : 40 HORAS
DIAS DE LA SEMANA : LUNES A VIERNES
ULTIMA REMUNERACION : S./ 1,776.62
FECHA DE CALCULO : 20/02/2003 AL 31/12/2011
TIEMPO DE CALCULO : 8 AÑOS Y 9 MESES
TRABAJO REALIZADOS EN TURNO DE EMERGENCIA REAL
JORNADA DE TRABAJO REAL DE EMERGENCIA : 49 HORAS
DIAS DE LA SEMANA : LUNES A DOMINGO
HORARIO : 06:30 a.m. a 01.30 p.m.
01:30 p.m. a 08:30 p.m.
TIEMPO AL AÑO : 06 MESES
II.1. DETERMINACION DE DIFERENCIA POR SEMANA
JORNADA DE TRABAJO REAL LUNES A SABADO : 49.00
MENOS
JORNADA DE TRABAJO SEGÚN RIT LUNES A VIERNES : 40.00
DIFERENCIA DE HORAS : 9.00
DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO YPROMOCION DEL EMPLEO DE
AYACUCHO
=============
II.2. DETERMINACION POR UN MES
9 HORAS X 4 SEMANAS 36 HORAS
III.3 DETERMINACION POR SEIS MESES
36 HORAS X 06 MESES 216 HORAS
II.4 CALCULO POR HORAS EXTRAS DE LOS 8 AÑOS, 9 MESES
POR LOS AÑOS :
8 AÑOS X 216 HORAS 1,728.00 HORAS
===============
RESUMEN
TOTAL JORNADAS DE EMERGENCIA REAL A PAGAR S/. 18,237.40
===============
................................................... ROBERTO PECEROS TOLEDO
CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO29687
EXP. 001-2012- JUS/MTYPE
ACTA DE CONCILIACIÓN DE ACUERDO TOTAL N° 001- 2012- JUS/ MTYPE
En la Ciudad de Ayacucho, Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga,
Departamento de Ayacucho , siendo las 11:30 horas de la mañana del día dieciseis del
mes de mayo del año 2012, ante mi MARIA ANGELA ALARCON SUAREZ, identificada con
Documento Nacional de Identidad N° 28314282 y conciliadora extrajudicial
debidamente autorizada por el Ministerio de Justicia con Registro N° 23898 y
Conciliadora Especializada en Materia Laboral debidamente Autorizada por el
Ministerio de Justicia con Registro N° 1593, se presentaron con el objeto que les asista
en a la solución de su conflicto , las partes solicitantes CESAR PALACIOS SULCA,
identificado con DNI. 25019642, GERENTE GENERAL DE LA ENTIDAD PRESTADORA DE
SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AYACUCHO (EPSASA S.A.), señalando domicilio
institucional en Jirón Manco Capác N° 342, Distrito de Ayacucho , Provincia de
Huamanga , Departamento de Ayacucho con R.U.C. N° 20317337150 y JORGE
GUALBERTO BEDRIÑANA RÍOS, identificado con DNI N° 28283945, señalando domicilio
legal en Av. Los incas N° 212, Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga,
Departamento de Ayacucho, con el objeto de que se les asista en la solución de su
controversia.
HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD
Que, los recurrentes reconocen el vinculo laboral y Reconoce al señor JORGE
GUALBERTO BEDRIÑANA RÍOS , como pago de horas extras las labores realizadas en los
TURNOS DE EMERGENCIA; toda vez que las labores de horario partido realizados no
ha generado de manera alguna trabajos de horas extras que deban ser remuneradas ,ya
que estas son compensadas con días de descansó.
DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO YPROMOCION DEL EMPLEO DE
AYACUCHO
DESCRIPCION DE LAS CONTROVERSIAS - PRUEBAS
De las controversias nacidas de las pruebas documentales que fueron evaluadas en su
oportunidad por los peritos en ciencias contables, se llega a conclusión de QUE SE LE
DEBEN RECONOCER EL TOTAL DE 1860.00 HORAS QUE EN SUMA DE DINERO
EQUIVALDRIAN A S/. 18 MIL 237.40 NUEVOS SOLES.
ACUERDO CONCILIATORIO
Considerando los hechos señalados y las propuestas formuladas por las partes, se
conviene en celebrar el Acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO .- RECONOCIMIENTO DE HORAS EXTRA
Las partes intervinientes acuerdan, reconocer en totalidad las horas y el monto fijado
por los peritos ; POR ESTAS RAZONES Y POR TENER EL DERECHO DE PERCIBIR PAGO
POR LAS HORAS EXTRAS LABORADAS , el señor CESAR PALACIOS SULCA, en calidad de
GERENTE GENERAL DE LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
DE AYACUCHO (EPSASA S.A.), se compromete a liquidar el monto de S/. 18 MIL 237.40
NUEVOS SOLES. , en periodo de 12 meses abonando mensualmente S./ 1,519.80 (MIL
QUINIENTOS DICINUEVE NUEVOS SOLES CON OCHENTA CENTIMOS).
SEGUNDO .- Dicho monto que será depositado a la cuenta de Ahorro N° 101819923 del
BANCO DE LA NACION. Estos depósitos se efectuaran a partir del 29 de junio del año
2012 y así sucesivamente.
VERIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS
En este acto, el Dr. Otoniel Ochoa Zanabria, con registro CAA N° 575, Abogado de
este centro de conciliación, procedió a verificar la legalidad de los acuerdos adoptados
por las partes conciliantes, dejándose expresa constancia que conocen, que de
conformidad con el articulo 18° de la Ley de Conciliación N°26872, modificado por el
articulo 1° del Decreto Legislativo N° 1070, concordante con el articulo 688° del texto
único ordenado del Código Procesal Civil, Decreto Legislativo N° 768, modificado por el
Decreto Legislativo N° 1069. El acta de este acuerdo conciliatorio constituye un Titulo
Ejecutivo.
...................................................Abog. EDUARDO QUIJANO VELIZ
Reg. C.A.A. 435
...................................................Abog. YURI PAREDES SULCA
Reg. C.A.A. 545
...................................................CESAR PALACIOS SULCA
GERENTE GENERAL EPSASA
...................................................JORGE GUALBERTO BEDRIÑANA RIOS
DNI N° 28283945
GOBIERNO REGIONAL – AYACUCHODIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DE
EMPLEO
...................................................Abog. MARIA ANGELA ALARCON SUAREZ
UNIDAD DE CONCILIACIÓN
GOBIERNO REGIONAL – AYACUCHODIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DE
EMPLEO
...................................................OTONIEL OCHOA ZANABRIA
ABOGADO VERIFICADORC.A.A.575