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EXPEDIENTE CEDH/I/20/EQ/2016. RECOMENDACIÓN No. 04/2017.
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Hermosillo, Sonora, a 07 de marzo de 2017.
MTRO. ERNESTO DE LUCAS HOPKINS,
SECRETARIO DE EDUCACION Y CULTURA
DEL ESTADO DE SONORA,
PRESENTE.
Distinguido señor Secretario:
La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 1,
102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
así como en los artículos 1, 2, 7 fracciones II y III, 16 fracción VII, 25 Fracción
IV, 45, 47 y 52 de la Ley 123 que crea la Comisión Estatal de Derechos
Humanos, ha examinado diversos elementos contenidos en el expediente
CEDH/I/20/01/EQ/2016 relacionados con la queja promovida por la C. Q en
representación del menor MA, en contra de servidores públicos adscritos a
la Secretaría de Educación y Cultura del Estado y vistos los siguientes:
ANTECEDENTES:
1.- Con fecha 21 de Septiembre de 2016, la C. Q en representación del menor
MA, presentó queja en contra de personal de la ESCUELA DE NIVEL
SECUNDARIA ESTATAL #27 DE PUERTO PEÑASCO, SONORA, por la
probable violación a los derechos humanos.
2.- Con esa misma fecha obra, comunicado de recepción de queja, suscrito
por el LIC. JOSE FRANCISCO MUNGUIA CORDOVA, Director General de
Quejas y Orientación Jurídica.
3.- Con fecha 23 de Septiembre de 2016, se dictó acuerdo de admisión de
instancia, misma que fue calificada como VIOLACIÓN DE AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA Y VIOLACION AL DERECHO A LA EDUCACIÓN, por
parte del LIC. JOSE GERARDO GASTELUM BOJORQUEZ, Primer Visitador
General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
4.- Con esa misma fecha, se solicitó informe justificado al MTRO. ERNESTO
DE LUCAS HOPKINS, mediante el oficio número 1079/2016, suscrito por el
mencionado Visitador General.
5.- Con fecha 7 de octubre de 2016, obra solicitud de prórroga para rendir el
informe por parte del FP1, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.
6.- Con fecha 10 de octubre de 2016, mediante oficio número UAJ-1790/2016,
se rinde informe justificado por parte del FP1, Titular de la Unidad de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.
EXPEDIENTE CEDH/I/20/EQ/2016. RECOMENDACIÓN No. 04/2017.
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7.- Con fecha 10 de octubre de 2016, mediante oficio 1129/2016, se da vista a
la C. Q, con el informe rendido por las autoridades de la Secretaría de
Educación y Cultura del Estado.
EVIDENCIAS:
A) Escrito Inicial de Queja de fecha 20 de septiembre de 2016, presentado
por la C. Q en representación de MA.
B) Documental Pública, consistente en Acta Circunstanciada de fecha 15 de
septiembre de 2016, suscrita por personal de la Secundaria Estatal número
27, “Profesor Gilberto Pacheco Castillo”, de Puerto Peñasco Sonora, junto con
anexos.
C) Documental Pública, consistente en informe de autoridad, suscrito por el
AR, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación y
Cultura del Estado de Sonora.
D) Documental Pública, consistente en oficio número DGES 585/16, suscrito
por el AR2, Director General de Educación Secundaria.
E) Documental Privada, consistente en informe elaborado por el AR2, Director
de la Escuela Secundaria Estatal número 27, donde se incluyen como anexos
la declaraciones de MA, T1, T2, T3. Así mismo las acciones del Director AR3
y Lista de Asistencia y Horario vespertino de la Clase de Historia con la
Asistencia del alumno.
F) Documental Pública consistente en oficio número 107/16-17, suscrito por el
AR4, Director, suscrito por el FP, Titular del Órgano de Control Interno de la
Secretaría de Educación y Cultura.
SITUACION JURIDICA:
Con fecha 20 de septiembre de 2016, obra escrito de queja presentado por la
C. Q, en representación del menor MA, en la cual se narra:
“Comparezco a interponer formal queja en contra de la institución antes
señalada exponiendo lo siguiente: Yo la señora Q, madre del menor MA, hago
la siguiente declaración… El día 15 de Septiembre de este año
aproximadamente a las 10:40 de la mañana, mi menor hijo se encontraba en
clases en la escuela secundaria estatal #27 Profesor Gilberto Pacheco
Castillo, sentado en la silla del docente, cuando al entrar al horario de la 5ta.
EXPEDIENTE CEDH/I/20/EQ/2016. RECOMENDACIÓN No. 04/2017.
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clase que era la de historia, ingresa el AR, pidiendo que se levante de la silla;
mi hijo, como tiene problemas en su columna, tardó en hacerlo, por lo que el
AR, le insistió pero ya de forma verbalmente agresiva diciendo “vete a chingar
a tu madre”, tomándolo del cuello y empujándolo, dejando marcas visibles de
lo sucedido, agrego en copia como ANEXO al presente, inmediatamente mi
hijo se dirige a trabajo social de la escuela, con la encargada la FP2, para
levantar reporte, mismo que se agregó en copia como ANEXO al presente.
Agrego también que los hechos sucedieron a las 10:40 am y a mí me
informaron lo sucedido alrededor de las 12:00 de medio día.”
Obra informe justificado suscrito por el FP1, Titular de la Unidad de Asuntos
Jurídico de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, el cual
informa:
“Hago referencia a su oficio No. 1079/2016, en la cual solicita un informe de
autoridad en relación a la queja interpuesta ante este organismo defensor por
la C. Q, en la cual señala una serie de actos que a su juicio considera
violatorios de derechos humanos por parte de la ESCUELA SECUNDARIA
ESTATAL No. 27 de Puerto Peñasco, Sonora. Al respecto, le informo que
anexo al presente encontrara oficio No. DGES 585/16, suscrito por el Director
General de Educación Secundaria, en el cual remite informe suscrito por el
director de la Escuela Secundaria Estatal No. 27 de Puerto Peñasco, Sonora.”
Asimismo obra informe de autoridad suscrito por el Mtro. Ramón Humberto
Valenzuela German en su carácter de Director de la Secundaria Estatal No.
27 de Puerto Peñasco, Sonora, del cual se desprende lo siguiente:
“En respuesta al oficio número 105/16-17, remitido a esta institución por la
Dirección General de Educación Secundaria de la Secretaría de Educación y
Cultura, donde nos solicitan un informe detallado de la situación y de las
derivadas acciones que se han llevado a cabo en Secundaria #27 Profesor
Gilberto Pacheco, que se suscitaron en el aula de Historia el día Jueves 15
de Septiembre después del receso en el caso del Alumno MA y del docente
AR, maestro de la asignatura de Historia durante el turno matutino, por la
agresión que fue reportada por el menor ante la institución, caso que fue
atendido por el Departamento de Trabajo Social y Orientación, FP2, FP3 y
FP4, también en presencia de la Subdirectora, FP5, porque en ese día como
Director me encontraba de Licencia de Asuntos Personales, pero que por vía
telefónica me contactaron y giré instrucciones de que se atendiera el caso y
que se levantara un acta circunstanciada de los hechos ocurridos ese día
Jueves 15 de septiembre.
Por mi parte me di a la tarea de dar seguimiento a estos hechos el Lunes 19
de Septiembre a primera hora citando a dirección al docente AR en presencia
de la Delegada del CTE D –II-38., en la persona de la FP5, recordándole al
maestro que ya se le había llamado la atención por esta dirección por una
actitud similar con otros alumnos el día 25 de Mayo de 2016. El maestro se
declaró responsable y se le exhortó a que asumiera las consecuencias de sus
actos a lo que el concordó firmando su declaración y eximiendo a la institución
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de responsabilidades ante la presencia de autoridades escolares persona del
AR3 y la Delgada Sindical la FP6.
En esta misma semana se atendió a la madre de familia que vino a la
dirección porque venía decidida a cambiarlo de escuela, le dije que tenía la
decisión en sus manos, no obstante le di a escoger opciones menos drásticas
como
1.- Cambio de grupo
2.- Cambio de turno.
3.- Tomar la clase de historia a contra turno en la misma el cual, con otra
docente FP7 y ellos dijeron que la iban a pensar, de todas maneras, se le
proporcionó el horario en que tomaría las clases porque esta fue la opción
que finalmente tomó. Se anexa horario y lista de grupo vespertino de la clase
de historia donde actualmente asiste.
Por parte de esta Dirección también se le justificó el tiempo que fuera
necesario para la toma de algunos estudios que la madre dijo le harían en
San Luis Río Colorado.
También como Director, turné el asunto a nuestras autoridades superiores
supervisión Escolar 024 Caborca-Peñasco en la persona de la FP8, a director
de Secundarias Estatales, AR4.”
Por lo que se procederá a analizar, lo que en nuestra esfera competencial
corresponde, indagar si de la actuación de los servidores públicos señalados,
se actuó respetando los derechos humanos que consagran nuestra
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados, Convenios,
Pactos Internacionales ratificados por nuestro país en términos del artículo
133 Constitucional y demás ordenamientos aplicables.
CAUSAS DE VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS:
Por lo que de las constancias que obran en autos valoradas conforme al
artículo 42, 43 y demás relativos y aplicables de la Ley 123 que crea la
Comisión Estatal de Derechos Humanos, se desprende que el. T3, profesor
en la Escuela Secundaria Estatal #27 “Profesor Gilberto Pacheco Castillo”
situada en Puerto Peñasco, Sonora, vulneró los derechos humanos del menor
MA, por los siguientes razonamientos:
De la queja presentada por la C. Q, transcrita en párrafos precedentes, se
desprende lo siguiente:
“… El día 15 de Septiembre de este año aproximadamente a las 10:40 de la
mañana, mi menor hijo se encontraba en clases en la escuela secundaria
estatal #27 Profesor Gilberto Pacheco Castillo, sentado en la silla del docente,
cuando al entrar al horario de la 5ta. clase que era la de historia, ingresa el
AR, pidiendo que se levante de la silla; mi hijo, como tiene problemas en su
columna, tardó en hacerlo, por lo que el AR, le insistió pero ya de forma
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verbalmente agresiva diciendo “vete a chingar a tu madre”, tomándolo del
cuello y empujándolo, dejando marcas visibles de lo sucedido…”
Robustece el dicho de la quejosa el acta circunstanciada de fecha quince de
septiembre de dos mil dieciséis suscrita por personal de la multicitada
Secundaria, que establece:
“En la ciudad de Puerto Peñasco, Sonora, siendo las 10 horas con 40
minutos, del día quince de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en las
oficinas que ocupa el Departamento de Trabajo Social de la Secundaria
Estatal #27 Prof. Gilberto Pacheco Castillo 26EES0027D, sitas (sic) en calle
José Healy sin número, Colonia Unidad Deportiva en Puerto Peñasco Estado
de Sonora, estando presentes, (la) FP2, la FP3 y la Orientadora Educativa
FP4 recibiendo al alumno MA de 3 “B” quien se presenta a reportar violencia
física y verbal por parte del maestro de Historia AR, el joven comentó: que
estaba sentado en la silla del maestro dentro del salón de clases a la quinta
hora, al entrar el docente le pidió que se quitara del asiento pero como el
alumno tiene un problema de salud que afecta la columna (el cual lo hace
utilizar faja) tardó en levantarse a lo cual el maestro le gritó “vete a chingar a
tu madre” al tiempo que lo agarró del cuello y lo empujó, dejando esto, marcas
visibles en el cuello, ante estos hechos el alumno acude a Trabajo Social para
dar conocimiento de lo sucedido, se revisa el cuello y efectivamente se
aprecian moretones y marcas donde lo tocó el maestro, la orientadora le toma
fotos como prueba del maltrato (se anexan copia); se le pidió al joven que
redactara por escrito como sucedieron los hechos e inmediatamente se dio
aviso a nuestra autoridad inmediata la Subdirectora Maestra FP5 a su vez le
notificó al Director AR3, vía telefónica, el cual dio indicaciones que se
levantara Acta Circunstanciada de los hechos la cual debía enviarse
inmediatamente a Supervisora.”
Asimismo obra versión de los hechos que dieron motivo a la presentación de
la queja por parte del menor afectado MA, que a la letra dice:
“Mi nombre es MA, los que estuvieron fueron: T1, T2, nombre del profesor:
AR, estaba sentado en su silla mientras él estaba fuera del salón, pero al
entrar me dijo que me levantara de la silla, pero tengo problemas de columna
lo que me hizo difícil poder levantarme y el profe dijo “vete a chingar a tu
madre”, me levantó y me empujó, después me dirigí a trabajo social, a
enseñar las marcas que me hizo en el cuello.”
Por otra parte, del informe suscrito por el MTRO. AR2, Director de la Escuela
Secundaria número 27, “Prof. Gilberto Pacheco”, del cual se destaca:
“Por mi parte me di a la tarea de dar seguimiento a estos hechos el lunes 19
de septiembre a primera hora citando a Dirección al Docente T3, en presencia
de la Delegada del CTE D-11-38, en la persona de la FP5, recordándole al
Maestro que ya se le había llamado la atención por esta dirección por una
actitud similar con otros alumnos el día 25 de mayo de 2016. El Maestro se
declaró responsable y se le exhortó a que asumiera la consecuencia de sus
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actos a lo que el concordó firmando su declaración y eximiendo a la institución
de responsabilidades ante la presencia de las autoridades escolares en
persona (sic) del AR3 y la delegada sindical la FP6. En esta misma semana
se atendió a la madre de familia que vino a la dirección porque venía decidida
a cambiarlo de escuela, le dije que tenía la decisión en sus manos, no
obstante le di a escoger opciones menos drásticas como: 1.- Cambio de
grupo, 2.- Cambio de Turno, 3.- Tomar la clase de Historia a contra-turno en
la misma escuela, con otra docente FP7 y ellos dijeron que la iban a pensar
de todos maneras se le proporcionó el horario en que tomaría las clases
porque esta fue la opción que finalmente tomó. Se anexa horario y lista de
grupo vespertino de la clase de Historia donde el actualmente asiste…”
Se cuenta además con las testimoniales de las menores T3 y T4, quienes
manifestaron libremente, lo siguiente:
“El día Jueves a las 10:20 se acabó el receso estábamos cuando llegó el
Maestro y Jean estaba sentado en la silla del Maestro, entonces el maestro le
dijo a Jean que se quitara que él no se quitó entonces el maestro lo agarró del
cuello lo agarró de la mochila del cuello y entonces lo empujó y chocó
conmigo, si no se iba a caer entonces Jean se quejó, porque dijo que le dolió,
entonces estábamos en inglés y me dijo que le dolía el cuello y le miré estaba
rojo su cuello.”
“El día Jueves a las 10:20 am estaba yo en el salón de Historia con mi
compañero Jean y llegó el Maestro de Historia y le dijo que se quitara de su
silla porque estaba Jean sentado ahí y el Jean no se quitó entonces el
Maestro lo agarró del cuello y lo empujó entonces el Jean se estaba sobando
el cuello entonces se salió y nos salimos también nosotros y a la séptima hora
también vamos saliendo de inglés y él dijo que el maestro lo había lastimado.”
Destaca el hecho que el Prof. T3, libremente plasmó el día 19 de septiembre
de 2016 lo siguiente:
“La versión de los hechos por parte de mi persona por ser el Maestro: Profr:
AR, el día 15 de septiembre aproximadamente a las 10:20 la hora que
terminaba el receso, entro al salón de clase y encuentro a el alumno afectado,
del cual desconozco su nombre, estando cómodamente sentado en la silla del
maestro a lo que le pedí de favor que se retirara a su clase y resultando que
no atendió al llamado. Por segundo vez le pedí que me dejara la silla libre
para iniciar con mi trabajo a lo cual el alumno volvió hacer caso omiso a lo
que ya molesto por su actitud procedo a retirarlo ignorando que el alumno
tenía problemas con su columna. Por lo que estoy seriamente arrepentido por
ello y brindo una sincera disculpa por ello tanto a él como a sus padres y en
parte resarcir el daño causado por este incidente lamentable del cual desligo
de toda responsabilidad a la Escuela Secundaria 27.”
Concatenado a lo anterior obra informe suscrito por las Trabajadoras Sociales
FP2. y FP3. Dirigido al Mtro. AR4, Director de Secundarias Estatales, quienes
asientan:
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“… Siendo las 10:35 am aproximadamente, acude el alumno MA al
departamento de Trabajo Social, a reportar al Maestro de Historia; Prof. AR,
por agredirlo física y verbalmente dentro del aula de clases; de inmediato se
observa la parte del cuerpo agredida y se notan las marcas en su cuello.
Posteriormente se le toman las fotos como evidencia, y se hace el reporte
correspondiente de los hechos ocurridos; así mismo se le pide al alumno que
redacte lo antes sucedido. Se procede con llamada telefónica a madre de
familia para informarle la situación. Se le comunica a la Subdirectora del
Plantel Prof. FP5; que de inmediato acude al departamento de Trabajo Social,
y a su vez localiza vía telefónica al Director del Plantel para informarle, a lo
que se le da la orden de redactar acta circunstanciada (la cual fue enviada a
supervisión), en ese momento llega la madre del alumno y se le informa de
los hechos; y comenta que su hijo tiene problemas en la columna y usa faja, a
lo que teme haya sido lastimado. Es ese preciso momento llegan agentes de
la policía municipal, haciendo mención de que habían recibido un reporte al C-
4 por agresión a un alumno, a lo que madre de familia asegura que ella fue
quien puso la denuncia. Se atiende a los agentes dando la explicación de los
hechos, y así mismo piden la presencia del Maestro, quien ya no estaba en el
plantel por término de horario. Enseguida se le explica a la mamá que la
escuela hará lo conducente ante las autoridades de la Secretaría de
Educación y Cultura para que se tomen las medidas correspondientes…”
Asimismo obra en esta tesitura acta circunstanciada de extrañamiento
suscrita por el Mtro. Ramón Humberto Valenzuela German, Director de la
Escuela Secundaria # 27 “Prof. Gilberto Pacheco Castillo”, de fecha 19 de
septiembre de 2016 en donde consta:
“… El lunes siguiente 19 de septiembre (después del día feriado 16 de
septiembre de 2016), se abordó en la dirección de la escuela al AR el cual
nos firmó su declaración, reconociendo su acto de haber agredido verbal y
físicamente al joven MA y así mismo deslindando de toda responsabilidad a la
institución educativa, cabe mencionar que a este escrito le preceden llamadas
múltiples de atención por parte mía, en lo particular me tocó intermediar el
asunto de la madre de familia y el joven ofreciéndole alternativas para que el
joven no sea más afectado y teniendo que tomar la clase en turno vespertino.
EXTRAÑAMIENTO
Por lo hechos violatorios sucedidos el día 15 de septiembre de 2016 alrededor
de las 10:40, la integridad física del menor MA, anteriormente denunciados y
confirmados por usted mismo en su declaración me veo precisado extenderle
un extrañamiento por su conducta reincidente, puesto que ya tenía llamadas
de atención por parte de un servidor por otra acción similar señalada el 25 de
mayo de 2016. Y a proceder a levantar un acta correspondiente donde
constan los hechos de manera explícita para ser turnados a la autoridad
correspondiente…”
Lo anterior viene a reflejar la falta de atención y cuidado de los derechos del
menor por parte del personal docente encargado de la educación dentro del
Plantel Educativo denominado Escuela Secundaria Estatal No. 27 Profesor
EXPEDIENTE CEDH/I/20/EQ/2016. RECOMENDACIÓN No. 04/2017.
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Gilberto Pacheco Castillo, de Puerto Peñasco, Sonora, motivando así la
intervención de este Organismo Defensor para conocer si existió
responsabilidad por parte del servidor público que es señalado como
responsable en tan lamentables hechos.
Dichas acciones y omisiones están inscritas dentro de un marco del desarrollo
de la labor docente en el que el servidor público se venía desempeñando
apartado de los principios más elementales para el desarrollo educativo de los
menores, sin tomar en cuenta las consecuencias que se pudieran haber
generado derivado después de sus agresiones verbales hacia los menores.
Así mismo se encuentra que derivado de los informes de autoridad se da el
caso de la existencia evidencia que deja lo suficientemente claro los hechos
que tuvieron lugar en el Plantel Educativo, y que a través de dichos actos
arbitrarios en perjuicio del menor, se tuvo como consecuencia la agresión
física y verbal por parte del docente, actuar que se encuentra alejado de todas
sus atribuciones a las que este se encuentra facultado a llevar a cabo de los
ideales que marca la labor docente, vulnerándose así los derechos del menor
a la educación.
Por lo que la actuación del AR, contraviene lo establecido en los siguientes
ordenamientos:
De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los artículos 1,
párrafo tercero, 3, segundo párrafo y 4, noveno párrafo que a la letra
establecen:
Artículo 1.- “… Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la ley.”
Artículo 3.- “…La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar
armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la
vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de
la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.”
Artículo 4.- “…En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de
manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la
satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el
diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas
a la niñez.”
Dentro de estos se encuentran los artículos 6.1 y 24.1, del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos:
EXPEDIENTE CEDH/I/20/EQ/2016. RECOMENDACIÓN No. 04/2017.
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Artículo 6
1. “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho
estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida
arbitrariamente.”
Artículo 24
1. “Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o
nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere,
tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.”
De la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Artículo 5. Derecho a la Integridad Corporal
1. “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral…”
Artículo 19. Derechos del Niño
“Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de
menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado…”
De la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Artículo I. “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
integridad de su persona.”
De la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencias, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
12.1 y 12.2, incisos a) y d).
Artículo 12
1. “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda
persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin
de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias
para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, el sano
desarrollo de los niños;
d) Las creaciones de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y
servicios médicos en caso de enfermedad…”
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Del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
Artículo 16 Derecho de la Niñez
“…Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de
protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la
sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la
responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales,
reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su
madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos
en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del
sistema educativo.”
De la Declaración de los Derechos del Niño:
Principio 1
“El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni
distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su
familia.”
Principio 2
“El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y
servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda
desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable
y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes
con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés
superior del niño.”
Principio 4
“El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a
crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse,
tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y
postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo
y servicios médicos adecuados.”
Principio 8
“El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que
reciban Protección y socorro.”
De la Convención sobre los Derechos del Niño:
Artículo 3
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1. “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración
primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”
2. “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el
cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los
derechos y deberes de sus padres, autores u otras personas responsables de
él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y
administrativas adecuadas.”
3. “Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y
establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan
las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en
materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así
como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.”
De la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios:
Artículo 63.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para
salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que
deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y
cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que
correspondan, según la naturaleza de la infracción en que se incurra, y sin
perjuicio de sus derechos laborales, previstos en las normas específicas que
al respecto rijan en el servicio:
I.- “Cumplir con la máxima diligencia y esmero el o los servicios que tuviere a
su cargo.
II.- Abstenerse de todo acto u omisión que cause o pueda causar la
suspensión o deficiencia del servicio.
III.- Abstenerse de todo acto u omisión que implique abuso o ejercicio
indebido de su empleo, cargo o comisión…”
En ese sentido, se citan las siguientes tesis jurisprudenciales por considerar
que tienen relación con los principios de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que rigen la función de todo servidor público.
La Ley de Educación Para el Estado de Sonora (LES), en su artículo 4º
párrafo 2º, prevé como finalidades del derecho a la protección de a la
Educación las siguientes: es el medio fundamental para adquirir, transmitir y
acrecentar la cultura, es proceso permanente que contribuye al desarrollo del
individuo y a la transformación de la sociedad y es factor determinante para la
adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga
sentido de solidaridad social.
El artículo 10 de la Ley Educación prevé que en los servicios de educación se
atenderá lo siguiente: Los servicios de la educación que en los términos de
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esta Ley se impartan, deberán extenderse a quienes carecen de ellos, para
contribuir a eliminar los desniveles económicos y sociales. Se considerarán
las necesidades educativas de la población en la Entidad y las características
particulares de los grupos sociales que la integran, respetando e impulsando
el desarrollo de su acervo cultural.
También resultan indispensable la observancia de lo estipulado en el artículo
13 de la Ley de Educación para el Estado de Sonora relativas a la prestación
de servicios de educación en el Estado cuyas finalidades que enuncia son
necesarias para estar en aptitud de mejorar los servicios de Educación en el
Estado, entre las cuales se encuentran las que tienen que ver con los
aspectos de: I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza
plenamente sus capacidades humanas; II. Favorecer el desarrollo de
facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de
observación, análisis y reflexión críticos; III. Fortalecer la conciencia de
nacionalidad y de la soberanía, el aprecio a la historia regional y nacional, de
los símbolos patrios y las instituciones estatales y nacionales, así como la
valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas
regiones de la Entidad y del país y el sentido de la convivencia internacional;
IV. Promover mediante la enseñanza de la lengua nacional, el español, un
idioma común para todos los mexicanos, sin menoscabo de proteger y
promover el desarrollo de las lenguas indígenas; V. Infundir el conocimiento y
la práctica de la democracia como la forma de Gobierno y convivencia que
permite a todos participar en la toma de decisiones para el mejoramiento de la
sociedad; VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de
la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de
los derechos humanos y el respeto a los mismos; VII. Fomentar actitudes que
estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas; VIII.
Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la
difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de
aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación; IX. Estimular la
educación física y la práctica del deporte; X. Desarrollar actitudes solidarias
en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la
planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad
y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a
los vicios; XI. Hacer conciencia de la necesidad de un aprovechamiento
racional de los recursos naturales y de la protección del ambiente a través del
conocimiento por el alumno del medio físico inmediato, de la región donde se
desarrolla y del territorio del Estado; y XII. Fomentar actitudes solidarias y
positivas hacia el trabajo productivo, el ahorro y el bienestar general.
En consecuencia, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora se
permite formular respetuosamente a Usted, Señor Secretario de Educación y
Cultura del Estado de Sonora, las siguientes:
RECOMENDACIONES:
EXPEDIENTE CEDH/I/20/EQ/2016. RECOMENDACIÓN No. 04/2017.
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PRIMERA. Instruya a quien corresponda, a efecto de que se tomen las
medidas necesarias para reparar el daño que fue cometido en perjuicio del
menor incluyendo además, la atención médica y/o psicológica que se
requieran con motivo de la responsabilidad institucional en que incurrió la
Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora solicitando de su
parte se envíen a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su
cumplimiento.
SEGUNDA. Con las observaciones contenidas al presente documento se dé
vista al Órgano de Control Interno de la Secretaría de Educación y Cultura a
efecto de que se sirva iniciar el procedimiento de investigación administrativa
y/o penal o en su caso de haberse iniciado proseguir con el mismo a efecto
de que resuelva lo que en derecho corresponda en contra del servidor público
AR, quien al momento de los hechos se desempeñaba como maestro de la
Materia de Historia en la Escuela Secundaria Profesor “Gilberto López
Pacheco” de Puerto Peñasco, Sonora, relacionados con los hechos que
dieron origen al presente pronunciamiento.
TERCERA. Gire sus instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se
implementen programas de capacitación en materia de Derechos Humanos y
Protección a Menores, enfatizando los temas relativos a los derechos y
obligaciones contenidas en la legislación, Normas Oficiales Mexicanas y
demás instrumentos jurídicos en materia de Educación y de prestación de los
servicios educativos en el Estado; dirigidos a los servidores públicos tanto
Directivos como Docentes, por lo que se le solicita enviar a esta Comisión
Estatal de Derechos Humanos las constancias que acrediten su cumplimiento.
NOTA IMPORTANTE:
De conformidad con lo establecido por el Artículo 91 del Reglamento Interior
que rige a este Organismo Defensor de los Derechos Humanos, solicito a
Usted que la respuesta sobre la aceptación o no de esta Recomendación, sea
enviada dentro de 15 días hábiles contados a partir de la notificación. En caso
afirmativo, le solicito que las pruebas correspondientes al cumplimiento de la
misma, se envíen a esta Comisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes, a
partir del vencimiento del primer término citado.
La falta de presentación de estas pruebas, dará lugar a que se interprete que
la presente Recomendación no fue aceptada, quedando la Comisión Estatal
de Derechos Humanos, en libertad de hacer pública esta circunstancia.
Recordándole a esta Autoridad, que por la reforma Constitucional publicada
en el Diario oficial de la Federación el 10 de junio del 2011, en su artículo 102
apartado B, se establece que en caso de no acatar la presente
recomendación, deberá fundar y motivar el motivo del rechazo a la
misma y podrá ser sujeto a comparecer ante el Congreso Local para explicar
el motivo de las violaciones a los derechos humanos y el por qué no acató la
recomendación.
EXPEDIENTE CEDH/I/20/EQ/2016. RECOMENDACIÓN No. 04/2017.
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Notifíquese personalmente al quejoso y por oficio a la autoridad señalada
como responsable
Atentamente:
COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS
“POR EL RESPETO A LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO”
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LIC. RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ,
PRESIDENTE