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Exp. Nº Jurado Electoral Especial + Distrito Electoral de Lima Metropolitana TACHA CONTRA ALEXANDER MARTIN KOURI BUMACHAR, CANDIDATO ILEGAL, FALSO o BASTARDO SEÑOR PRESIDENTE DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL: GUILLERMO OLIVERA DIAZ, con DNI 08765441, señalando domicilio ad líttem en la Avenida San Luis Nº 2147, Dpto. 402, SAN BORJA, en el presente proceso electoral municipal al Jurado Electoral Especial de su Presidencia con el debido respeto y en el modo legal usual digo: Que formalmente planteo TACHA contra la candidatura ilegal a la Alcaldía de Lima de ALEXANDER MARTIN KOURI BUMACHAR, presentada con aspaviento por la llamada organización política “Cambio Radical”, por nítida infracción de los Arts. 9º y 10º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864 y de los Arts. 18º, 19º, 20º, 23º, 24º y 27º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 y de los Arts. 8º, 9º, 28º, 30º, 58º y 5ª. Disposición Final y Transitoria de su propio Estatuto partidario inscrito en el Asiento tres de la Partida Electrónica trece (Fojas 0461 de su expediente de constitución como partido político), el 15 de setiembre 2005, del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones. Las Leyes 26864 y 28094 citadas facultan: a) a los partidos políticos participar en un proceso electoral; b) presentar listas de Candidatos legítimos; y

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Exp. N Jurado Electoral Especial + Distrito Electoral de Lima MetropolitanaTACHA CONTRA ALEXANDER MARTIN KOURI BUMACHAR, CANDIDATO ILEGAL, FALSO o BASTARDOSEOR PRESIDENTE DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL:GUILLERMO OLIVERA DIAZ, con DNI 08765441, sealando domicilio ad lttem en la Avenida San Luis N 2147, Dpto. 402, SAN BORJA, en el presente proceso electoral municipal al Jurado Electoral Especial de su Presidencia con el debido respeto y en el modo legal usual digo:Que formalmente planteo TACHA contra la candidatura ilegal a la Alcalda de Lima de ALEXANDER MARTIN KOURI BUMACHAR, presentada con aspaviento por la llamada organizacin poltica Cambio Radical, por ntida infraccin de los Arts. 9 y 10 de la Ley de Elecciones Municipales, Ley N 26864 y de los Arts. 18, 19, 20, 23, 24 y 27 de la Ley de Partidos Polticos, Ley N 28094 y de los Arts. 8, 9, 28, 30, 58 y 5. Disposicin Final y Transitoria de su propio Estatuto partidario inscrito en el Asiento tres de la Partida Electrnica trece (Fojas 0461 de su expediente de constitucin como partido poltico), el 15 de setiembre 2005, del Registro de Organizaciones Polticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones.Las Leyes 26864 y 28094 citadas facultan:a) a los partidos polticos participar en un proceso electoral;b) presentar listas de Candidatos legtimos; yc) mediante procedimientos legalmente establecidos.Solicito que la presente Tacha sea declarada FUNDADA; ergo, se excluya o elimine al propuesto ALEXANDER MARTIN KOURI BUMACHAR de la Lista de Candidatos a la Alcalda Metropolitana de Lima.Adems, el pretensor constituye un peligro social, como lo evidencia su conducta privada y pblica, por la cual ha sido filmado en diversas ocasiones en el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) que diriga a su antojo y libre albedro el archi condenado y hoy encarcelado por graves delitos VLADIMIRO MONTESINOS TORRES. El tachado adems est procesado penalmente por fiscales y jueces del pas e investigado por sendas Comisiones Investigadoras del Congreso de la Repblica, la Contralora y otros organismos fiscalizadores por una amplia retahla de hechos y circunstancias. La sola difusin periodstica, frecuente y altisonante, de semejantes hechos infunde dudas y temores a la poblacin limea que integro. La Alcalda de Lima de veras no merece un personaje tan severamente cuestionado como el que nos ocupa.FUNDAMENTOS de HECHO y de DERECHO1. Cualquier tacha para que sea fundada debe ampararse en la infraccin de la ley electoral municipal, concordante con infracciones de la Constitucin Poltica, la Ley General de Elecciones, la Ley de Partidos Polticos, Reglamentos del JNE y Estatuto partidario. Todos estos cuerpos normativos regulan la institucin de los partidos polticos, su fiscalizacin, la participacin de ellos en un proceso electoral, la presentacin de Candidatos genuinos o legtimos basados en dicho emperifollado ordenamiento, mediante procedimientos pre establecidos.2. En el presente caso, desventurosamente, no podemos hablar de Cambio Radical como un partido poltico con estructura y funcionalidad como las leyes electorales mandan; ni que el candidato KOURI BUMACHAR sea legtimo sino ms bien bastardo; tampoco que el procedimiento de designacin directa de dicho candidato sea el previamente establecido en el orden jurdico electoral. Estos 03 supuestos fcticos tienen torcedura moral y legal, es decir constituyen serias infracciones al ordenamiento electoral, por cuya razn amparan esta Tacha.3. La permisin legal de participar en un proceso electoral es a las organizaciones polticas que lo sean de verdad y no a remedos de tales. La mera inscripcin en el Registro de Organizaciones Polticas (ROP) no agota el desidertum normativo jurdico vigente; urgen otros ingredientes funcionales, para estar frente a una autntica institucin que sea fiel expresin de la voluntad popular y orientadora de la opinin pblica, roles tan venidos a menos en la hora presente por el tachado, que deviene en un candidato espurio, al provenir de un procedimiento de designacin directa del mismo jaez: ilegal, fraudulento, espurio o bastardo, propio de una carnestolenda poltica, a la que son habituales muchas organizaciones polticas por ausencia de una real y legtima fiscalizacin que manda la Constitucin Poltica y que incumple la autoridad.El llamado Partido Poltico Cambio Radical que patrocina la candidatura del sinuoso ciudadano KOURI BUMACHAR no lo es, aunque aparezca inscrito en el ROP. No es suficiente la sola inscripcin para proponer candidatos. Para ejercer dicha facultad es menester, adems, hacerlo dentro del marco jurdico de las citadas leyes, por medios lcitos, cumpliendo exactamente sus postulados, los mismos que han sido desodos por el proponente en las siguientes ruidosas formas.4. Carece de afiliados, de Padrn de afiliados y de un Comit Ejecutivo Nacional con apego a lo normado.- Las elecciones municipales se convocaron por Decreto Supremo 019-2010-PCM del 30 de enero 2010 y deben llevarse a cabo el domingo 3 de octubre prximo, ajustndose al cronograma electoral que fluye del ordenamiento jurdico que encierran la Constitucin Poltica, las leyes citadas y reglamentos especializados. En tal virtud, el Reglamento del Registro de Organizaciones Polticas, aprobado por Resolucin N 120-2008-JNE del 28 de mayo 2008, en su Artculo 57, establece que los partidos polticos tienen plazo hasta el 31 de marzo de cada ao para presentar actualizado su Padrn de Afiliados.Se reglamentaba as el Art. 18 de la Ley de Partidos Polticos N 28094 que mandaba a cada organizacin entregar una vez al ao el padrn de afiliados en soporte magntico, actualizado en el momento de la entrega a la oficina ROP. Esta moderna ley de partidos tiene asidero constitucional, pues el Art. 35 de la Constitucin Poltica reconoce la institucin de los partidos y el derecho de los ciudadanos a expresarse a travs de ellos conforme a ley. La Ley es precisamente la N 28094 citada que ha incumplido el ente poltico proponente, haciendo que el ciudadano tachado sea un producto ilegal. Si el representado es espurio, clandestino por carecer de afiliados o militantes, de locales partidarios y de los respectivos padrones el candidato-representante tambin lo es. Tal para cual.Cambio Radical no present padrn vlido alguno al vencimiento anual del trmino legal, seguramente porque el 31 de marzo 2010 no estaba en mente de BARBA CABALLERO, a la mano o ya negociada la candidatura advenediza de ALEX KOURI. Cuando este hecho aluvional se di fue entonces que present presuroso su Padrn de Afiliados el 13 de mayo 2010. As consta a Fojas 0607 del expediente de este Partido que obra en el ROP y en la pgina web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con el agravante que Cambio Radical habindose inscrito, ampliamente cuestionado por la prensa nacional, el 20 de enero 2005, tampoco present dicho padrn de militantes o afiliados durante 04 aos. Consta tambin en la web del JNE que los aos 2006, 2007, 2008 y 2009 no cumpli el mandato legal. Ante el ROP era un partido inscrito sin afiliado alguno, un ente vaco. PEPE BARBA CABALLERO haba renunciado irrevocablemente a ser militante de su propio Partido y a la sazn era Embajador del Per en PANAMA. Residi all varios aos.Si nunca antes del 13 de mayo 2010 entreg Padrn de Afiliados quiere decir que no lo tena; al carecer de militantes estaba en la imposibilidad legal de practicar algn acto de democracia interna para elegir a sus autoridades (Comit Ejecutivo Nacional, Comisin Nacional Electoral, etc.), as como para elegir candidatos a cualquier cargo popular. Las autoridades de un partido y los candidatos del mismo se eligen mediante el voto de los reales militantes.Los nuevos militantes presentados tardamente al JNE el 13 de Mayo 2010, venidos por trasvase escandaloso y presuroso del Movimiento Chimpn Callao, no han tenido tiempo para convocar y realizar la Asamblea Nacional que contempla el Estatuto de Cambio Radical para elegir, mediante delegados de todas las provincias de 81 Comits partidarios, al nuevo Comit Ejecutivo Nacional que tiene potestades estatutarias para hacer la designacin directa de un quinto (1/5) del total de candidatos al Concejo Municipal de Lima, entre los que est el tachado KOURI BUMACHAR.Segn ese Estatuto partidario son sus afiliados-delegados de provincias elegidos en asambleas provinciales, y stas integradas por delegados distritales elegidos en asambleas distritales, los que eligen sus autoridades en Asamblea Nacional, la misma que tambin aprueba el Reglamento General de Elecciones internas.Los allegados recientes tampoco son reales militantes.- Jurdicamente, incluso estos novsimos afiliados a deshora y presentados en CD al ROP el 13 de mayo 2010 no tienen la calidad legtima de tales. Su afiliacin en tropel viola o trasgrede el Estatuto de Cambio Radical que regula la forma como los ciudadanos que quieran pueden solicitar ser militantes en sus comits distritales y provinciales, donde nicamente solicitan su admisin. La aprobacin del afiliado se encarga a otro rgano.En efecto, el Art. 8 de este Estatuto establece que la Secretara General Nacional aprueba y carnetiza la calidad de afiliado o militante de cada quien desee afiliarse, hecho que no se ha materializado en ningn caso, s en ninguno, desde el lejano 15 de mayo 2006, pues desde este da renunci el entonces Secretario General Nacional, JORGE RAFAEL VALDEZ OYOLA, reconocido e inscrito como tal el 20 de enero 2005 en el Asiento uno de la Partida Registral trece del Libro de Partidos Polticos que lleva el ROP del JNE. As consta a Fojas 419, 420, 421 y 422 del expediente de constitucin de este Partido. Como ancdota, al da siguiente renunci el Secretario Nacional de Economa y el propio Barba Caballero. Sus larvadas razones habrn tenido.Este hecho es desventurosamente fatal para Cambio Radical. No haba, ni hay un Secretario General Nacional que apruebe vlidamente el ingreso de militantes. Su nombre hasta el 24 de mayo 2010 no aparece informado al JNE; as consta en el Asiento seis de este da de la Partida Registral trece del Tomo uno del Libro de Partidos Polticos que obra en el ROP y tambin en la pgina web del JNE. Se trata de un cargo acfalo, sin posibilidad alguna de aprobar y carnetizar el ingreso de nuevos afiliados, ni siquiera uno. Por la importancia y trascendencia para la presente Tacha de este Asiento seis, incluso posterior en fecha al advenimiento de los supuestos nuevos militantes que trajo el ilegal y antiestatutario trasvase prohijado por Alex Kouri y Chimpn Callao, voy a transcribirlo.Por la fecha reciente queremos hacer notar su importancia. Se trata de un Asiento registral firmado y sellado por el Director del Registro de Organizaciones Polticas, doctor FERNANDO M. RODRGUEZ PATRON el ltimo 24 de mayo 2010, donde se inscribe a 03 miembros del Comit Ejecutivo Nacional del partido Cambio Radical que nos ocupa. Su importancia radica en el hecho que es el Comit Ejecutivo Nacional quien hace la designacin directa de candidatos; y el informado al JNE es ilegal, incompleto y falso, segn veremos; sin embargo, ha hecho la sorpresiva designacin directa, es decir sin elecciones internas, del candidato tachado KOURI BUMACHAR a la Alcalda de Lima. Reza este Asiento Seis:Fecha de presentacin del Ttulo: Quince horas y diecisiete minutos del 03 de mayo de 2010, subsanado a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del 17 de mayo de 2010, respecto del cambio de domicilio legal, Doce horas y un minuto del trece de mayo 2010. Vista la solicitud presentada por el ciudadano Jos Barba Caballero, Presidente del Partido Poltico CAMBIO RADICAL, a la cual adjunta copia del Acta de Sesin de Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha 17 de marzo de 2010, en la cual se aprob la conformacin del n u e v o Comit Ejecutivo de dicha organizacin poltica, dispngase la i n s c r i p c i n de la misma, la cual queda conformada del siguiente modo:COMIT EJECUTIVO NACIONAL Presidente: Jos Barba Caballero. Secretario General Nacional: V a c a n t e. Sec.. Nac. de Organizacin: Luis Marco Antonio Garavito Rentera. Secretario Nacional de Economa y Planificacin: V a c a n t e. Secretario Nacional de Prensa y Propaganda: Luis Chirinos Morales.Inscrito el Comit Ejecutivo Nacional y vista la solicitud de cambio de domicilio legal acordada en sesin del 10 de mayo de 2010, tngase por variado el mismo a Calle Vctor Hugo G-16, La Calera de Merced, Surquillo.Lima, 24 de mayo de 2010.(Firmado: FERNANDO M. RODRGUEZ PATRON, Director de Registro de Organizaciones Polticas, JNE).La trascendencia de este Asiento Seis est en que el ROP oficializa la inscripcin de estas personas como autoridades del CEN de Cambio Radical. Slo falta preguntarse y responderse si ese es el camino previsto en el Estatuto inscrito de este partido y en la Ley de Partidos Polticos, N 28094. Si todo est de acuerdo a la norma nada hay que rechistar; si no la tacha debe ser amparada. Ojal los entendidos paren mientes al respecto. Para nosotros la respuesta es clarsima y contundente.El cargo de Secretario General Nacional est vacante por renuncia desde el 16 de mayo 2006 hasta el 24 de mayo 2010, oficial y legalmente durante casi 04 aos. En dicho lapso, por ende, no se produjo ninguna APROBACIN de siquiera un militante nuevo. Los comits distritales y provinciales de Lima slo pueden tramitar la solicitud de quien desee afiliarse y elevarla a la Secretara General Nacional para su aprobacin y expedicin del carnet de militante respectivo. Es que BARBA CABALLERO quera centralizar la evaluacin de sus militantes en una persona de su entera confianza. Quiz tampoco le gustaba que los distritos y provincias del pas repartan carnets partidarios a troche y moche. Podran desprestigiarlo ms. Lima aprobaba la calidad del militante y expeda el carnet acreditativo. Veamos lo que dice el Estatuto inscrito en el ROP:Artculo 8.- Afiliado Se considera afiliado al Partido Poltico Cambio Radical, al ciudadano peruano que solicita su afiliacin en el Comit de su jurisdiccin correspondiente, es admitido por ste y luego aprobada por la Secretara General Nacional, la misma que le otorga su carn, asumiendo que tiene pleno conocimiento y acepta el estatuto y reglamentos, se adhiere libre y voluntariamente a su ideario y principios...Artculo 9.- Afiliacin Admitida la afiliacin por el Comit Distrital o Provincial, stos enviarn las Fichas de Afiliacin y Declaracin Jurada suscritas, a la Secretara General Nacional solicitando la aprobacin final, posteriormente la Secretara General Nacional emitir el carn de inscripcin correspondiente.En consecuencia, el Padrn de Afiliados entregado al ROP extemporneamente el 13 de mayo 2010, mucho despus del trmino legal que venci el 31 de marzo, para el proceso electoral en curso convocado el 30 de enero 2010, no se ajusta al ordenamiento jurdico glosado. Viola el Art. 18 de la Ley de Partidos Polticos 28094 y el Art 57 del Reglamento citado. Y de Ripley: trasgrede burdamente su propio Estatuto partidario!Y el llamado COMIT EJECUTIVO NACIONAL (CEN)?La situacin real del ente estatutario denominado CEN es catica, ilegal, ajena al Estatuto partidario y, por ende, sin facultades para la designacin directa que le otorga la Ley de Partidos Polticos y el Estatuto de Cambio Radical. Veamos los pormenores de este tamao montaje pergeado por sus autoridades.El mandato legal es ntido y apodctico. El Art. 24 de la Ley N 28094, de Partidos Polticos establece que esta designacin de candidatos, sin pasar por elecciones internas, la realice el rgano estatutario elegido para tal fin, cuya funcin no puede ser delegada a otro rgano; menos que la realice un ente que no es el rgano tal como el Estatuto lo ha regulado, conformado o establecido. No se quiere dejar estas cosas tan serias ad lbitum; la designacin a dedo tiene sus bemoles. Veamos el texto legal:Art. 24, Ley N 28094 de Partidos Polticos Hasta una quinta parte del nmero total de candidatos puede ser designada directamente por el rgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable.Precisamente el Estatuto de Cambio Radical, en su Art. 29, inciso 17, establece como funcin de su Comit Ejecutivo Nacional esta designacin, rgano ste que est conformado por 05 miembros, segn dispone su Art. 28:1. el Presidente del Partido 2. el Secretario General Nacional 3. el Secretario Nacional de Organizacin 4. el Secretario Nacional de Economa y Planificacin 5. el Secretario Nacional de Prensa y Propaganda.Esta conformacin es la que est inscrita en el ROP y de ella trata el Asiento seis que antes hemos transcrito, donde aparece que hay 02 Secretaras Nacionales VACANTES, sin autoridad elegida por Asamblea Nacional alguna, tal como est previsto en el Inciso 2 del Art. 27 estatutario que entrega como Funciones a dicho rgano mximo la de elegir a los miembros del Comit Ejecutivo Nacional. Concuerdan con estos numerales lo dispuesto por el 2 prrafo del Art. 30 del mismo Estatuto que exige para cada sesin del CEN el qurum de la mitad ms uno de sus miembros: de 05 es legalmente 04. En consecuencia, el Comit Ejecutivo Nacional de este Partido no existe desde que renunciaron sus 02 integrantes el lejano 15 de mayo 2006. Es absolutamente incompetente para realizar sesiones y tomar decisin alguna. Por lo tanto, la designacin directa como candidato a la Alcalda de Lima de ALEX KOURI BUMACHAR, es un hecho falso, ilegal y violatorio de lo que disponen las normas estatutarias citadas.Se trata, entonces, de una infraccin doble. Por un lado, este Partido no ha podido aprobar a ningn afiliado nuevo desde que renunci el Secretario General Nacional el 15 de mayo 2006, pues el Estatuto le faculta esa aprobacin y dacin de carnet de militante; y, por otro, el Comit Ejecutivo Nacional de 05 miembros no existe. La inscripcin por el ROP de slo 03 miembros hecha el reciente 24 de mayo 2010 no legitima al rgano. Por eso es que se inscriben los 02 cargos de Secretario General Nacional y Secretario Nacional de Economa y Planificacin como VACANTES. Con 03 miembros ni siquiera puede sesionar, siendo falsa cualquier acta de sesin. Adems, la 5. Disposicin Final y Transitoria del Estatuto inscrito seala, sin ambages, que las sustituciones, por muerte, impedimento o r e n u n c i a de sus miembros, sern acordadas por la Asamblea correspondiente en estricto cumplimiento de este Estatuto, por cuya razn el minusvlido CEN de 03 miembros no puede designar a los 02 reemplazantes, sin que antes se haya modificado e inscrito en el ROP la respectiva modificacin del Estatuto.ROP inscribe ILEGALMENTE.- La inscripcin por el ROP de estos 03 miembros del CEN de Cambio Radical no debi efectuarse; tal como se ha hecho es ilegal, NULA, sin efecto legal alguno y dolosa. Las serias razones son stas y ameritan una investigacin penal. Hemos formulado denuncia ante 27. Fiscala Penal de Lima.Los nombres de las 03 personas: JOSE BARBA CABALLERO, LUIS MARCO ANTONIO GARAVITO RENTERIA y LUIS CHIRINOS MORALES, supuestamente elegidas en una Asamblea Nacional del 17 de marzo 2010 no son el resultado de elecciones internas realizadas en esta fecha bajo la organizacin y direccin del rgano llamado por ley y por el propio Estatuto partidario. En efecto, corresponde a la Comisin Nacional Electoral, ente autnomo e independiente de cualquier otro rgano, llevarla a cabo dentro del desarrollo de la propia Asamblea Nacional, hecho que no se produjo aquel 17 de marzo. La razn es sencilla pero demoledora. Este llamado Partido no tiene inscrito en el ROP un rgano nacional central para un proceso electoral interno. Desoye lo que dispone el Art. 20 de la Ley 28094 como veremos.Trat de tener esa Comisin Nacional Electoral el 15 de setiembre 2005, cuando el CEN del entonces design a sus 03 miembros: CARLOS AUGUSTO CARDENAS TUPPIA, MARTA MARIA OBANDO MORGAN y VERNICA AMPARO VILLALBA OVIEDO, pero el intento qued frustrado, pues el ROP observ esta designacin y no la inscribi. Se comunic esta observacin y la no inscripcin el 03 de octubre 2005 mediante Oficio N 3185-2005-OROP/JNE. As consta a Fojas 0464 del Expediente de constitucin de Cambio Radical. Desde el entonces no se ha levantado esta observacin, por cuya razn este Partido carece de una Comisin Nacional Electoral debidamente inscrita en el ROP. Si no existe, no ha realizado ninguna eleccin interna que le permita elegir a los 03 miembros del Comit Ejecutivo Nacional que el ROP ilegal e indebidamente ha inscrito.Lo que dolosamente se hizo aquel 17 de marzo fue una designacin de esos 03 miembros a propuesta del delegado de la provincia de Huaraz, PERCY HUERTAS TORRES, quien a la sazn ya estaba desafiliado de este Partido, lo cual fue aprobado por aclamacin, en presencia de BARBA, su esposa AURISTELA y sus 02 cuadas MARIA y TERESA LEONOR. Todo en familia. Obviamente, este es un remedo de eleccin interna, pues ni siquiera estuvieron presentes 02 miembros: CARDENAS TUPPIA y VILLALBA OVIEDO de la frustrada Comisin Nacional Electoral. Como ancdota, fue la cuada MARIA quien verific el qurum de los asamblestas. Designar a dedo no es elegir como quiere la norma.La Ley de Partidos Polticos, 28094, en su Art. 20, establece que toda organizacin poltica debe conformar un rgano electoral central para elegir sus autoridades, entre ellas las que integran el CEN. Veamos el texto del mandato legal respecto de la eleccin interna que ha violado la agrupacin familiar Cambio Radical:Art. 20, Ley de Partidos Polticos La eleccin de autoridades.....se realiza por un rgano electoral central conformado por un mnimo de tres (03) miembros. Dicho rgano electoral tiene autonoma respecto de los dems rganos internos....El rgano electoral central tiene a su cargo la realizacin de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripcin de los candidatos, el cmputo de votos o la verificacin del qurum estatutario, la proclamacin de los resultados y la resolucin de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupacin poltica.Nada de este precepto jurdico, que tambin recoge el Estatuto inscrito en el ROP de esta proyectada organizacin poltica, se ha cumplido. Se ha violado la letra y el espritu del dispositivo legal transcrito y el Art. 58 estatutario. La inscripcin del ROP encubre esta ilicitud, a pesar que obra en su poder, de Fojas 0566 a 0569 del expediente de Cambio Radical, el Acta apcrifa de la Asamblea Nacional Extraordinaria del 17 de marzo 2010, que el llamado Presidente del Partido, JOSE BARBA, ni siquiera pudo convocar, ya que su mandato venci el 20 de enero del ao 2009. La caducidad impide realizar actos vlidos.Por otro lado esta inexistente Comisin Nacional Electoral, en coyunda con el CEN, deban aprobar el Reglamento Nacional de Elecciones Internas de esta agrupacin. As lo dispone el Art. 58 del Estatuto. Al no existir la Comisin debidamente inscrita en el ROP jams pudo haber aprobado este documento de democracia interna. Cualquier reglamento electoral que se tenga con este nombre, al no ser estatutario, carece de valor, no existe, al no contar con la aprobacin de una Comisin Nacional Electoral vlida. De nuevo, sin este Reglamento Nacional electoral no es posible convocar y realizar elecciones para elegir autoridades.En consecuencia, las 03 personas designadas para integrar el CEN no son producto de una eleccin interna sino de un concilibulo familiar. Tengo informes que GARAVITO RENTERIA y CHIRINOS MORALES son empleados de AURISTELA en el Parlamento Andino. 5. Sin afiliados, sin padrn de ellos, sin CEN y sin Comisin Nacional Electoral sus elecciones internas tampoco cumplirn lo que prescribe la legislacin electoral.- La Ley 28094 establece los mecanismos de la democracia interna partidaria. Se trata de medios lcitos, democrticos; y no precisamente lo contrario.Integran esta prctica democrtica las elecciones internas que son de cumplimiento obligatorio. La ley lo establece; los partidos obedecen, cumplindolas. Lo importante es que mediante este mecanismo legal, todos los partidos tienen que elegir tanto a sus AUTORIDADES como a sus CANDIDATOS.La primera gran autoridad u rgano mximo de conduccin partidaria lo constituye el COMIT EJECUTIVO NACIONAL, el cual est integrado en Cambio Radical, como ya se dijo, por 05 miembros; 02 de ellos renunciaron y no fueron reemplazados; quedaron nicamente 03 y nunca pudieron sesionar vlidamente, pues el qurum para las sesiones (Art. 30 del Estatuto) es de la mitad ms uno de sus miembros y las sustituciones en caso de renuncia tenan que ser acordadas por la Asamblea Nacional del partido (5. Disposicin Final y Transitoria).Segn el numeral 16. del Art. 29 del Estatuto, el Comit Ejecutivo Nacional tiene por funciones designar hasta una quinta parte (1/5) del nmero total de candidatos a cargos de eleccin popular, que no sean para Presidente y Vicepresidente de la Repblica. El Art. 24 de la Ley de Partidos Polticos, N 28094 establece esta designacin directa de 1/5 de candidatos por el rgano del partido que disponga el Estatuto. Tambin designa el CEN a los miembros de la Comisin Nacional Electoral de 03 miembros, la que organiza y lleva a cabo toda suerte de elecciones internas y antes aprueba el Reglamento Nacional de Elecciones Internas junto con el CEN.Este Comit Ejecutivo Nacional es elegido (Art. 27, 2) por la Asamblea Nacional, o lo que otros partidos llaman Congreso Nacional, la misma que est integrada por delegados provinciales (Art. 24), elegidos por la Asamblea Provincial (Art. 42) que est integrada por 02 delegados de cada uno de los distritos de la provincia elegidos por la respectiva Asamblea Distrital (Art. 43, 4). La democracia interna en la eleccin de autoridades, como las del CEN, se cumplira a travs de delegados. A esta altura del anlisis y relato viene algo importantsimo. Se tiene que cumplir lo que prescribe el Art. 27 de la Ley de Partidos Polticos citada que dice:Art. 27, Ley 28094 de Partidos Polticos Cuando la eleccin de candidatos y autoridades del partido poltico se realiza conforme con la modalidad prevista en el inciso c) del artculo 24 los delegados que integran los respectivos rganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, conforme a lo que disponga el Estatuto.Si el presente proceso electoral municipal fue convocado, como se sabe, el 30 de enero 2010, los delegados provinciales elegidos para llevar a cabo la necesaria y legal Asamblea Nacional, la que debi haber elegido el Comit Ejecutivo Nacional del partido Cambio Radical que hizo la designacin directa del candidato tachado, ha debido realizarse en febrero, marzo o abril 2010 convocando a los reales militantes que hubieren tenido hasta esa fecha, que como est dicho no los tenan, pues nunca se los inform al ROP.Si no existan afiliados, ni padrones entregados al ROP, ni el Comit Ejecutivo Nacional inscrito el 30 de enero 2005 de 05 miembros que pueda sesionar y designar la Comisin Nacional Electoral, ni locales partidarios, ni Secretario Nacional de Economa y Planificacin porque haba renunciado el 15 de mayo 2006, entonces no se dispuso de fondos ni rgano encargado para convocar y realizar las asambleas distritales, asambleas provinciales y finalmente la Asamblea Nacional requerida para que se eligiera vlidamente un Comit Ejecutivo Nacional de 05 miembros. Recurdese que la Ley 28094 citada, en su Art. 27, exige que los delegados que integran los respectivos rganos partidarios (asambleas distritales, provinciales y nacional) deben haber sido elegidos para cada proceso electoral.Los militantes que recin llegaron en tropel aluvional en mayo 2010, cuyo Padrn de ellos se entreg al JNE el 13 de mayo, ni eran reales militantes como ya se ha explicado porque no exista, ni hay hasta ahora, Secretario General Nacional que apruebe su afiliacin, ni jams podran haber votado para atrs. Los de mayo no votan en febrero, marzo o abril.Cuando el Registro de Organizaciones Polticas observ el 06 de mayo 2010 (Oficio 1985-2010-ROP/JNE: consta a Fojas 0570 del Exp.) una supuesta Asamblea Nacional realizada el 17 de marzo 2010, con 12 delegados provinciales a pesar que eran 78 los comits provinciales inscritos, se pretende levantar las observaciones presentando actas de asambleas provinciales realizadas el ao 2008 en las provincias de CHANCHAMAYO: el 05 de octubre 2008; TRUJILLO: el 11 de agosto 2008; HUANCAYO: el 30 de julio 2008; ASCOPE: el 11 de agosto 2008; HUARAZ: el 20 de octubre 2008; SATIPO: el 30 de octubre 2008, donde aparece que se elige al delegado provincial ante la Asamblea Nacional. Por lo dems en esta supuesta Asamblea Nacional del 17 de marzo 2010 se designan a 03 miembros del CEN:JOSE BARBA CABALLERO, Presidente MARCO ANTONIO GARAVITO RENTERIA, Sec. Nac. De Organizacin LUIS CHIRINOS MORALES, Sec. Nac. De Prensa y Propaganda.Estos 03 seores han sido inscritos por el ROP el 24 de mayo 2010, en el Asiento seis de la Partida Registral trece del Libro de Partidos Polticos a cargo del ROP, el cual puede inscribir cargo por cargo, 02 miembros tres, segn como el partido lo vaya acreditando, de acuerdo a sus propias contingencias partidarias.Estos documentos glosados que obran en el Expediente de Cambio Radical demuestran que ya no son 78 delegados provinciales sino nicamente 12; y lo ms importante para los fines de la Tacha planteada es que se viola el Art. 27 de la Ley de Partidos Polticos que ordena que los delegados deben haber sido elegidos para cada proceso electoral. Si se trata de un proceso electoral municipal convocado el 30 de enero 2010 y que concluir el 03 de octubre 2010 no es aceptable que se afirme con documentos, de nula credibilidad, que sus delegados provinciales se eligieron 02 aos atrs, entre los meses de julio a octubre del ao 2008. Recurdese que tal ao, ni el anterior 2007, este Partido present su Padrn de Afiliados. De qu proceso electoral se est hablando este ao 2008, si no haba ninguno en curso? Como el ROP no investig, no fiscaliz, ni sancion estos casos anmalos, corresponde al Jurado Electoral Especial evaluar estos hechos, la documentacin aludida y amparar la Tacha. Las infracciones narradas ameritan con suficiencia declararla fundada, excluyendo o eliminando de la Lista propuesta al candidato tachado.En consecuencia, los 03 integrantes del diminuto y llamado Comit Ejecutivo Nacional, sin serlo en realidad, y que ha hecho la designacin directa de ALEX KOURI BUMACHAR no provienen de una Asamblea Nacional del partido en cuestin integrada por delegados provinciales elegidos para el presente proceso electoral, tal como lo ordena el Art. 27 de la Ley de Partidos Polticos que hemos transcrito lneas atrs. Se trata de un CEN inexistente, falso, ilegal o espurio. Asimismo, el candidato designado es jurdicamente inexistente, tambin falso, no est legitimado, en aplicacin del apotegma jurdico o aforismo latino Nemo plus Juris, pues nadie puede transferir, ceder u otorgar a otro ms derechos, poder o ttulo que los que l mismo tiene. Si lo falso es un hecho que nunca tuvo lugar, el CEN que no provino de Asamblea Nacional que integren delegados provinciales, elegidos en asambleas provinciales y stas integradas por delegados elegidos en asambleas distritales, porque carecen de militantes, no existe.La designacin directa del Candidato ALEX KOURI, que hace un CEN, que no es ni parece CEN, es un hecho falso; y el candidato designado tambin lo es. Toca al Jurado Electoral Especial y al JNE en su momento negar paso a tamaa bastarda.6. Incompetencia del Comit Ejecutivo Nacional por carencia de Inscripcin de miembros que sustituyeron a los renunciantes.- El Art. 4 de la Ley de Partidos Polticos, N 28094, establece la obligatoriedad de la INSCRIPCIN del nombramiento de dirigentes, la mencin expresa de sus nombres y documento nacional de identidad, la revocacin o renuncia de ellos y la sustitucin de los renunciantes por otros. Manda la norma que:estos actos o cualquier revocacin, renuncia, modificacin o sustitucin de las personas mencionadas en el prrafo anterior (dirigentes, apoderados, personeros) deben inscribirse....por el mrito de la copia certificada de la parte pertinente del Acta donde conste el acuerdo vlidamente adoptado por el rgano partidario competente.Lamentablemente, el partido poltico en cuestin inscribi la renuncia de 02 integrantes del CEN, pero nunca inscribi la sustitucin de los mismos. As consta en el Asiento seis del ROP y en la pgina electrnica del JNE. Esta ausencia de inscripcin dej a dicho CEN de 05 miembros con solo 03, por lo tanto incompetente, en la incapacidad de funcionar para producir actos vlidos, como es la designacin directa en trato. El qurum para sesionar nunca lo tuvo hasta el 24 de mayo 2010, conforme lo demuestra el Asiento seis referido. Es una prueba preexistente e indubitable; un documento pblico cuya nulidad no ha sido declarada por ninguna autoridad.Cualquier inscripcin de los miembros del CEN que sustituyan a los renunciantes deber ser producto de la eleccin que se haga de ellos en Asamblea Nacional que integre a los delegados provinciales que provengan de los 81 comits partidarios que esta organizacin declar al constituirse e inscribirse como tal o de los 78 que dice le quedan. La sustitucin de los renunciantes es competencia nicamente de una Asamblea Nacional tal como lo ordena la 5ta. Disposicin Final y Transitoria del Estatuto, segn lo precepta, de estricto cumplimiento. Sustituir a dirigentes renunciantes de otra manera es violar esta norma estatutaria; previamente tendra que modificarse el Estatuto e inscribir en el ROP esa modificacin.Con dolo la supuesta Asamblea Nacional Extraordinaria del 17 de marzo 2010 faculta al Comit Ejecutivo Nacional designar a los 02 miembros que faltan. A cul CEN?, si con solo 03 integrantes ni sesiona, ni decide nada. Designar? La ley dice ELEGIR, en elecciones internas que convoque, realice y escrute la Comisin Nacional Electoral del partido. Nada de esto se hizo en esta Asamblea.Este incumplimiento es letal, pues un CEN diminuto no existe, no sesiona, no decide y la designacin directa que haga tampoco. Adems el mandato de los 03 miembros del CEN en cuestin caduc el 20 de enero del ao 2009, a los 04 aos de su eleccin e inscripcin en el ROP el 20 de enero del 2005. El Presidente Barba caduco no poda ni convocar a dicha Asamblea; adems haba renunciado a ser militante. Veremos esto.7. INFRACCIONES DE CONTENIDO PENALen Asamblea Nacional Extraordinaria del 17 de marzo 2010: Comisin Nacional Electoral, el Reglamento Nacional de Elecciones Internas y la conducta del Director del ROPOtro asunto trascendente que la Ley de Partidos Polticos citada no deja al arbitrio de las organizaciones polticas es lo referente al rgano nacional electoral que debe intervenir en los actos de democracia interna y al Reglamento Electoral tambin de carcter nacional, por algo son partidos y no movimientos regionales. Todo tipo de AUTORIDADES, como las que integran el CEN, para que tengan legitimidad, deben ser producto de elecciones internas donde el rgano que las convoque y lleve a cabo debe aplicar el Reglamento Nacional previsto en la ley, cumpliendo las reglas o normas imperativas preexistentes.Los Arts. 19 y 20 de la Ley de Partidos Polticos sealan esas precisas reglas que Cambio Radical las ha infringido o incumplido; debi elegir a los 02 miembros que le faltaban, por renuncia de sus titulares, para completar su Comit Ejecutivo Nacional y a los otros 03 al vencimiento de su mandato el 20 de enero 2009 con la intervencin autnoma de su Comisin Nacional Electoral que aplique su Reglamento Nacional de Elecciones Internas (Art. 55 del Estatuto). De modo enteramente sibilino y fuera del procedimiento electoral reseado aparecen designados 03 miembros del Comit Ejecutivo Nacional en la supuesta Asamblea Nacional del 17 de marzo 2010. En dicha Asamblea la Comisin Nacional Electoral debi organizar la eleccin de ellos, tal vez en competencia con otros, como es usual. En el Acta acompaada, que obra a Fojas 566, 567, 568 y 569 del Expediente de este Partido que obra en el ROP, ni se menciona la intervencin de Comisin Electoral alguna, ni que se hayan realizado elecciones internas. Se viol la Ley por ende.En cuanto a su Reglamento Nacional de Elecciones Internas dbese sealar que debi ser aprobado antes del mes de enero 2010, pues el da 30 de dicho mes y ao se convoc el proceso electoral municipal, despus de cuya fecha no existe la posibilidad legal de modificarlo o peor de darse uno nuevo, pues todo debe estar previamente establecido a cada proceso. Y como se ha visto hasta los delegados provinciales que integren la Asamblea Nacional o Congreso de un partido deben haber sido elegidos por el voto de los afiliados para el proceso electoral en curso. No antes; no despus.En la designacin de estos 03 miembros del CEN Cambio Radical ha infringido, el Art. 19 de la Ley de Partidos Polticos citada que dice:La eleccin de autoridades debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacin poltica, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado.Igualmente, no ha cumplido en la seleccin de esos 03 miembros con el precepto contenido en el Art. 20 de la misma Ley que obliga a elegir miembros del CEN en Asamblea Nacional y a cargo de un rgano electoral central. Veamos su texto:La eleccin de autoridades.. se realiza por un rgano electoral central conformado por 03 miembros....Dicho rgano electoral tiene autonoma respecto de los dems rganos internos... El rgano electoral central tiene a su cargo la realizacin de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripcin de los candidatos, el cmputo de votos, la verificacin del qurum estatutario, la proclamacin de los resultados y la resolucin de las impugnaciones a que hubiere lugar.Si la Asamblea Nacional que elige a los miembros del CEN, la integran los delegados provinciales elegidos en asambleas provinciales y stas se integran por delegados elegidos en asambleas distritales y estos diversos delegados deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal de afiliados (Art. 27 de Ley de Partidos Polticos), entonces, si el proceso electoral en curso se convoc en Enero 2010, debe resultar fcil preguntarse cundo fueron su Asamblea Nacional, sus asambleas provinciales y sus asambleas distritales, donde se eligieron estos delegados, si Cambio Radical no tena afiliados empadronados que los haya informado al JNE y los novsimos militantes de Mayo 2010 (ex Chimpn Callao) no han sido convocados a asambleas distritales en Lima, ni a Asamblea Provincial o Nacional alguna que elija a un competente Comit Ejecutivo Nacional.En la supuesta Asamblea Nacional del 17 de marzo 2010 no intervino para nada la Comisin Nacional Electoral!. No hubo elecciones para elegir los 03 miembros del CEN; aparecen designados como por ensalmo a pedido de un asamblesta. En el Acta de esta Asamblea antes citada debera constar que se realizaron elecciones internas para elegir a los miembros del CEN y que la convocatoria, inscripcin de candidatos, cmputo de votos, verificacin del qurum estatutario, proclamacin de los resultados y la resolucin de las impugnaciones si es que las hubieron estuvo a cargo de la Comisin Nacional Electoral que manda la Ley y contempla el Estatuto de Cambio Radical. Consta en esta Acta que fue MARTA MARIA OBANDO MORGAN, cuada de JOSE BARBA CABALLERO, la que verific el qurum respectivo. Ella intervino como Secretaria de Actas. La cuada de BARBA sustituy a una Comisin Nacional Electoral que manda la ley de Partidos Polticos! Se nos ha informado que no se realizaron las asambleas distritales, provinciales y la Nacional que exige la Ley de Partidos Polticos y el propio Estatuto partidario. El procedimiento seguido fue una farsa; esas actas deben investigarse en lo penal. Por mi parte, he denunciado penalmente y entregar copia del presente Escrito de Tacha a la 27. Fiscala Provincial Penal de Lima (Esp. N 362-2010), donde ya obra una investigacin a cargo del seor fiscal, Dr. AUGUSTO BERROCAL CASTAEDA.El doloso comportamiento del Director del ROP, FERNANDO RODRGUEZ PATRON.a.- El 24 de mayo del 2010 el denunciado FERNANDO M. RODRGUEZ PATRON, especialista en materia registral de partidos polticos desde hace muchos aos, es decir, sabe profundamente lo que hace y cuanto beneficia su hechura en materia electoral, es autor directo del documento pblico falso que firma y sella como Asiento registral seis de la Partida trece del Tomo uno del Libro de Partidos Polticos, donde afirma textual, incontrovertible y falsamente:a) Vista la solicitud presentada por el ciudadano Jos Barba Caballero, Presidente del partido poltico CAMBIO RADICAL,b) a la cual adjunta copia del Acta de Sesin de Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha 17 de marzo de 2010,c) en la cual se aprob la conformacin del nuevo Comit Ejecutivo de dicha organizacin poltica,d) dispngase la inscripcin de la misma, la cual queda conformada del siguiente modo:Comit Ejecutivo Nacional Presidente: Jos Barba Caballero. Secretario General Nacional: V A C A N T E. Secretario General de Organizacin: Luis Marco Antonio Garavito Rentera. Secretario Nacional de Economa y Planificacin: V A C A N T E. Secretario Nacional de Prensa y Propaganda: Luis Chirinos Morales.e) Inscrito el Comit Ejecutivo Nacional...Lima, 24 de mayo de 2010. FERNANDO RODRGUEZ PATRON, Director de Registro de Organizaciones Polticas, Jurado Nacional de Elecciones.b.- Se trata de un asiento registral enteramente falso, de favor, hecho con el propsito de favorecer, perjudicando a terceros, y de mantener vigente a la agrupacin poltica Cambio Radical, real y legalmente inexistente, desvencijada, escindida, sin afiliados, sin padrones de militantes vlidos entregados al ROP, sin Comisin Nacional Electoral inscrita en el mismo ROP, sin Reglamento Electoral de Elecciones Internas, sin delegados distritales y provinciales elegidos para el presente proceso electoral, sin Secretario General Nacional, porque el que tena renunci el 15 de mayo 2006, que apruebe la calidad de siquiera un militante y finalmente sin Comit Ejecutivo Nacional debidamente inscrito, ya que el que se inscribi vlidamente el 20 de enero 2005 extingui su mandato por caducidad el 20 de enero 2009, a los 04 aos estatutarios de vigencia. Lo grave del asunto es que todo esto consta en el expediente que tengo en mis manos, cuyas copias las he obtenido del propio ROP, va el FRAI o Funcionario Responsable de Acceso a la Informacin.c.- Demostremos nuestros asertos. En efecto se adjunt por Barba Caballero copia del Acta de sesin de Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha 17 de marzo de 2010. Por lo tanto es fcil leer esta acta con los ojos de tcnico, de especialista que tiene el denunciado RODRGUEZ PATRON. Consta de Fojas 0566 a 0569 del expediente de constitucin de Cambio Radical. All se constatar que en ninguna lnea aparecen los nombres de las personas integrantes de la Comisin Nacional Electoral que deba llevar a cabo las elecciones internas precisamente para elegir a los miembros del Comit Ejecutivo Nacional. Es que esa Comisin no exista ni existe inscrita en el ROP. Fue observada por ste el 03 de octubre 2005, observacin que nunca se levant hasta la fecha. Al no existir tal ente electoral, autnomo, independiente de BARBA, el 17 de marzo citado se opt por la directa: la designacin a dedo de solo 03 miembros del Comit Ejecutivo Nacional, con el voto de AURISTELA OBANDO MORGAN, esposa de Barba, y sus cuadas MARTA MARIA y TERESA LEONOR, cuyos nombres figuran en el Acta en cuestin. Tambin consta que su cuada MARTA verific el qurum de la sesin. A la Comisin, que es un rgano colegiado, una persona sumamente oficiosa: MARTA OBANDO MORGAN la sustituy sin ms ni ms.d.- La Ley de Partidos Polticos, N 28094, en su Art. 20, seala que la eleccin de a u t o r i d a d e s se realiza por un rgano electoral central conformado por un mnimo de 03 miembros, el mismo que tiene a su cargo todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripcin de los candidatos, el cmputo de votos, la verificacin del qurum estatutario, la proclamacin de los resultados y la resolucin de las impugnaciones a que hubiere lugar. Nada de este precepto se cumpli.Al denunciado RODRGUEZ PATRON que es experto en esta materia le import un bledo lo que le ordena cumplir este numeral de la Ley de Partidos Polticos . Ms pes la solicitud de BARBA CABALLERO y algo ms que ni el zahor puede ver. Es que tenemos el gato de despensero?e.- Aunque el denunciado Director del ROP es en algo veloz en su trabajo, velocidad que demuestra su inters en favorecer. La solicitud de inscripcin del CEN que dice la tuvo a su Vista ingres a su Oficina el 04 de mayo 2010. Consta a Fojas 0565 del expediente citado. Inmediatamente, a la velocidad de un rayo, porque el tiempo apremiaba para Cambio Radical, el 06 de mayo 2010 le dirigi a Jos Barba Caballero el extenso Oficio N 1985-2010-ROP/JNE (Fojas 0570) observando la inscripcin del CEN solicitada, con un examen prolijo del articulado del Estatuto y del frondoso expediente de esta organizacin. En un solo da todo eso, es admirable. Le peda que presentara la documentacin que acredite a los representantes...como delegados de sus provincias ante la Asamblea Nacional Extraordinaria de 17 de marzo 2010. Le adverta, como case de experto: a efectos de proceder a la inscripcin solicitada, previamente deber presentar la documentacin que permita levantar las observaciones sealadas.f.- El 17 de mayo, dndose algn tiempo de das para levantar estas serias observaciones, el mismo BARBA present el escrito que pretende levantarlas, en cuyo punto 3 se lee textualmente: adjunto a la presente las Actas de las Asambleas Provinciales donde se elige y nombra a los Delegados Provinciales ante la Asamblea Nacional del Partido Poltico. Las tengo frente a m y me caigo de espanto. En efecto, se trata de las supuestas Asambleas Provinciales de CHANCHAMAYO, del 05 de octubre 2008, s del ao 2008; TRUJILLO, del 11 de agosto 2008; HUANCAYO, del 30 de julio 2008; ASCOPE, del 11 de agosto 2008; HUARAZ, del 20 de octubre 2008; y SATIPO, del 30 de octubre 2008. Las observaciones le pedan documentacin demostrativa de la Asamblea Nacional Extraordinaria del 17 de marzo 2010 y BARBA pretende levantarlas acreditando, y vaya que lo consigue, a supuestos delegados designados a dedo por sendas asambleas provinciales realizadas en el 2 semestre del ao 2008.g.- En todas estas actas de imaginarias asambleas provinciales hay una frase idntica: Vocales Provinciales y los afiliados del Partido firmantes, como supuestos asistentes a su respectiva asamblea provincial partidaria. No se menciona para nada que en tales asambleas de carcter provincial deberan haberse reunido los delegados distritales elegidos a su vez en sendas asambleas distritales. El Art. 42 del Estatuto inscrito en el ROP, que el denunciado RODRGUEZ PATRON tuvo a la vista para observar en la forma antes indicada el 06 de mayo 2010, dice que la asamblea provincial estar integrada por dos delegados de cada uno de los distritos que conforman la provincia. Por lo tanto, en estas Actas deben constar los nombres y su DNI de los delegados distritales que hayan sido elegidos como tales ante la asamblea provincial; dos por cada distrito y no uno. La frase idntica e inslita y antes transcrita de que los asistentes son Vocales Provinciales y los afiliados del Partido firmantes demuestra que estas asambleas provinciales con delegados distritales no tuvieron lugar. Tampoco se acompa las actas de las asambleas distritales donde aparezca la eleccin de 02 delegados suyos ante la Asamblea Provincial.h.- Adems, estas actas de supuestas asambleas provinciales prueban que se realizaron el ao 2008, cuando no exista ningn proceso electoral en curso; tampoco hubo un proceso electoral municipal el ao 2009. Y el actual proceso electoral se convoc el 30 de enero 2010, mediante Decreto Supremo 019-2010-PCM, y culminar el 03 de octubre del mismo ao, por cuya razn los delegados provinciales ante la Asamblea Nacional y los delegados distritales ante su respectiva Asamblea Provincial deben ser elegidos para cada proceso electoral. La Ley de Partidos Polticos citada, en su Art. 27, establece que los delegados que integran los respectivos rganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral. De nuevo, este mandato legal no le import al Director del ROP denunciado; peda documentacin que acredite la Asamblea Nacional Extraordinaria del 17 de marzo 2010 y se content con dolo maysculo con actas del ao 2008. Prim la solicitud de BARBA, aunque las actas acompaadas estn fuera de foco, por ilegales e irreales.i.- En el Asiento seis de 24 de mayo 2010, firmado y sellado por el denunciado RODRGUEZ PATRON, seala falsamente que en la Asamblea Nacional Extraordinaria de 17 de marzo 2010 se aprob la conformacin del nuevo Comit Ejecutivo de dicha organizacin poltica. Consta en el Acta cuestionada que el seor Percy Huertas Torres, Secretario Provincial de Huaraz-Ancash, solicit la ratificacin de BARBA, GARAVITO y CHIRINOS como autoridades del CEN, mocin que fue aclamada y aprobada (la ratificacin pedida). Por un lado, los mandatos de las 03 personas vencieron el 20 de enero 2009 y ya no pueden ser objeto de ratificacin; por otro, el mismo BARBA CABALLERO, el 18 de mayo 2006, le comunic al denunciado RODRGUEZ PATRON su renuncia irrevocable al Partido Poltico Cambio Radical , solicitando su desafiliacin. Consta esta Renuncia a Fojas 0472. Si no era militante no poda considerarse Presidente de la agrupacin. Adems si su mandato al que fue elegido el 20 de enero 2005 caduc el 20 de enero 2009, careca de facultades estatutarias para convocar una asamblea nacional extraordinaria; no era ms Presidente.j.- El Art. 18 de la citada Ley de Partidos Polticos seala respecto de la renuncia a cualquier partido poltico lo siguiente:La renuncia al partido poltico se realiza por medio de carta simple o notarial......por telefax, correo electrnico....con copia a la Oficina de Registro de Organizaciones Polticas.La renuncia surte efecto desde el momento de su presentacin y no requiere aceptacin por parte del partido poltico.Comoquiera que el ROP est noticiado por el mismo BARBA de su renuncia a ser militante y de la renuncia del entonces Secretario General Nacional, JORGE RAFAEL VALDEZ OYOLA, tanto a ser militante y al cargo indicado, y comoquiera que segn el Estatuto esta Secretara era la nica encargada de aprobar y carnetizar a cada uno de los nuevos militantes (Arts. 8 y 9 del Estatuto), entonces estatutariamente BARBA CABALLERO no ha sido aprobado de nuevo como afiliado o militante de Cambio Radical. No consta as en el Expediente de ste que obra en el ROP. No siendo militante formal y estatutario carece del derecho de elegir y ser elegido...para integrar los rganos internos del Partido, tal como lo prev el Art. 14 del Estatuto inscrito.k.- El documento pblico falsificado, y que pretende disimularse sin conseguirlo, atribuye al ciudadano BARBA la calidad de Presidente del partido poltico CAMBIO RADICAL, sin importarle 03 hechos que el ROP tiene anotados:k.1.) que renunci irrevocablemente a su militancia y que slo los militantes tienen derecho de ser elegidos a los rganos partidarios;k.2.) que el Secretario General Nacional JORGE RAFAEL VALDEZ OYOLA haba renunciado el 15 de mayo 2006 y no fue reemplazado hasta hoy, por lo que nadie pudo aprobar vlidamente siquiera un militante nuevo, por ejemplo, al renunciante BARBA; yk.3.) su mandato como Presidente del CEN haba vencido el 20 de enero del 2009, a partir de cuya fecha no era ms Presidente. El mismo denunciado RODRGUEZ PATRON se lo comunic a BARBA por escrito (Fojas 0541). La tarda inscripcin dolosa del 24 de mayo 2010 no lo legitima. Si no es militante no es autoridad; y no es autoridad si no ha sido elegido en elecciones internas llevadas a cabo por la Comisin Nacional Electoral que manda la Ley de Partidos Polticos invocada y el propio Estatuto inscrito en el ROP.l.- El denunciado RODRGUEZ PATRON, en su calidad de funcionario pblico tiene la calidad de autor directo o material de la falsificacin del Asiento seis que acompao, mientras que BARBA CABALLERO, por no ser funcionario pblico, tiene la calidad de cmplice primario o necesario, pues sin su concurso el ilcito denunciado no se habra perpetrado (Art. 25, Cdigo Penal). A ambos le corresponde la misma pena. Empero, el funcionario se zurr en la norma legal que debe cumplir, en lo que consta en el Expediente de Cambio Radical, cuyo original obra en su poder, y en el propio Estatuto partidario que l inscribi. Agravi a la funcin pblica, por eso el adicional sancionador de INHABILITACIN. Claro, que esta argumentacin de contenido jurdico penal es prevalente e igualmente valiosa para amparar la presente Tacha. El delito en disvalor trasciende o supera a la mera infraccin administrativa; sta sera suficiente para una tacha; el delito con mayor razn.Ahora veamos el tema de las Renuncias a la militancia y al cargo que tenan los que ahora fungen de miembros del CEN de Cambio Radical y que el Director del ROP, FERNANDO RODRGUEZ PATRON, con dolo doble, pretende legitimar.8. BARBA Jos y esposa AURISTELA OBANDO MORGAN renunciaron a CAMBIO RADICALa.- La corrupcin es tan profunda, esparcida y meftica en el pas, y todos los peridicos la esconden, la disimulan y la encubren con su silencio al socaire de la prebenda, por ende resulta explicable que ningn medio de prensa haya informado que JOSE BARBA y su esposa AURISTELA OBANDO renunciaron hace buen tiempo al partido poltico que pretendieron mantener; y no consta en el expediente de Cambio Radical que obra en el ROP que su reingreso haya sido aprobado por el nico rgano estatutario autorizado: la Secretara General Nacional, pues su titular renunci el 15 de mayo 2006 y hasta la fecha no ha sido reemplazado.b.- A Fojas 0473 de tal legajo aparece que BARBA renuncia a su partido el 16 de enero 2006 y que la informa al ROP del denunciado FERNANDO RODRGUEZ el 18 de mayo 2006 (Fojas 0472). En forma expresa pide su desafiliacin. Su esposa tambin comunica este mismo 18 de mayo su renuncia irrevocable, pidiendo su desafiliacin, la misma que haba formulado internamente a su agrupacin el 16 de enero 2006. Consta esto a Fojas 0481 y 0482 del citado expediente.c.- Igualmente los que hoy pretendidamente aparecen en el falso Asiento seis del 24 de mayo 2010 como miembros del Comit Ejecutivo Nacional de este llamado partido: MARCO ANTONIO GARAVITO RENTERA y LUIS CHIRINOS MORALES renunciaron a su militancia y al cargo de Secretario Nacional de Organizacin y Secretario Nacional de Prensa y Propaganda, respectivamente. Consta as a Fojas 0475, 0476, 0478, 0479 y 501 del expediente del ROP, cuyo director hemos denunciado por falsificador ante la 27. Fiscala Provincial Penal de Lima, a cargo del Dr. Augusto Berrocal Castaeda, con quien convers y noto que vincula las materias electoral y penal en una suerte de condicin suspensiva.d.- La Ley 28094, de Partidos Polticos, en su Art. 18 establece que la renuncia a la militancia surte efecto desde el momento de su presentacin y no requiere aceptacin por parte del partido poltico y que se debe remitir copia a la Oficina de Registro de Organizaciones Polticas, lo cual cumplieron BARBA, AURISTELA, GARAVITO y CHIRINOS. Al dejar de ser militantes, adems haban renunciado los 04 a sus cargos, no pertenecen en ninguna forma a la organizacin. No pueden elegir ni ser elegidos a cargo directivo alguno. Slo los militantes tienen ese derecho.e.- Estas renuncias prueban en forma inconcusa que el Director del ROP, FERNANDO RODRGUEZ PATRON falsea la verdad delictivamente al inscribir a Barba, Garavito y Chirinos, el 24 de mayo ltimo, como miembros del Comit Ejecutivo Nacional de Cambio Radical. Quien no es militante no puede integrar el CEN; ni ste rado como est puede hacer designacin directa de ALEX KOURI.Ni son militantes estatutarios los 03 supuestos miembros del CEN; tampoco autoridades elegidas en las obligatorias elecciones internas que manda la Ley de Partidos Polticos y que nunca hubieron en la forma legal y estatutaria.9. En consecuencia: ni partido poltico, ni candidato legtimo, ni procedimientos vlidos.- Para que el ciudadano ALEXANDER MARTIN KOURI BUMACHAR sea elegido con rigor legal y democrtico Alcalde de Lima debe llegar al acto electoral mismo del 03 de octubre 2010 como inmaculado producto de la siguiente triple condicin, respecto del partido, la calidad de candidato y procedimientos adoptados:-genuino partido poltico participante; -designacin de candidato legtimo y no bastardo; y -mediante procedimientos de designacin directa jurdicamente vlidos.Hemos formulado la tacha del propuesto, porque la organizacin proponente llamada Cambio Radical no tiene la estructura ni la funcionalidad de un Partido Poltico; carece de Comit Ejecutivo Nacional; carece de Comisin Nacional Electoral; no tiene desde el 16 de mayo 2006 hasta la fecha Secretario General Nacional que apruebe y carnetice a los militantes (el que tena renunci); no present al ROP el padrn de afiliados los aos 2006, 2007, 2008 y 2009; el padrn que present durante el ao 2010, todos sus afiliados no son tales porque no tienen la aprobacin estatutaria a cargo del Secretario General Nacional; porque no ha realizado las elecciones internas para elegir sus autoridades como manda la ley, ya que ni siquiera fue inscrita en el ROP su Comisin Nacional Electoral; y a los 03 miembros del supuesto CEN no los han elegido en elecciones internas sino designado a dedo.Por ende, la designacin directa hecha por un Comit Ejecutivo Nacional inexistente, falso o ilegal no confiere la calidad legtima que debe tener un Candidato para que sea elegible. Slo se transfiere lo que se tiene: la falsedad del ente hace falso, espurio o bastardo al candidato; y los procedimientos de designacin directa adoptados estn fuera de la Ley, fuera del propio Estatuto del llamado partido y de los Reglamentos.De un Partido Poltico falso, que adopta procedimientos del mismo jaez tiene que resultar necesariamente un candidato falso. Las infracciones en que se ha incurrido ameritan la presente Tacha y aquellas de contenido penal deben ser motivo de otra denuncia penal del Jurado Electoral Especial ante el Ministerio Pblico..MEDIOS PROBATORIOSA) Ofrezco copia certificada, otorgada por el JNE a S/ 9.00 nuevos soles de costo por cada folio, de los siguientes documentos cuya foliacin es del ROP:1. Del Asiento seis del 24 de mayo 2010, firmado y sellado por el denunciado RODRGUEZ PATRON, donde aparece que no tiene foliacin alguna;2. De los folios 0419, 0420, 0421 y 0422, que demuestran que el Comit Ejecutivo Nacional de Cambio Radical se inscribi el 20 de enero 2005, en el Asiento uno firmado y sellado por el mismo denunciado;3. De los folios 0443, 0444, 0445, 0449, 0450, 0456 y 0459 del Estatuto inscrito;4. De los folios 0566, 0567, 0568 y 0569 donde consta la cuestionada Asamblea Nacional Extraordinaria del 17 de marzo 2010;5. Del folio 0570 que contiene el Oficio N 1985-2010-ROP/JNE con las observaciones del denunciado a la Asamblea antes referida;B) Asimismo, ofrezco copia fedateada expedida por el JNE de los siguientes documentos cuya foliacin pertenece al ROP que dirige el denunciado:6. Del folio 0428 que contiene el Oficio N 2976-2005-OROP/JNE dirigido a Cambio Radical por no haber recibido respuesta de ninguno de los comits que presentara con un alto porcentaje de casos en donde las comunicaciones han sido devueltas pues las direcciones no corresponderan a las sedes de vuestros comits partidarios;7.De los folios 0446, 0447, 0448, 0451, 0452, 0453, 0454, 0455, 0456, 0457, 0458, 0459 del Estatuto, con lo cual se completa ste con las anteriores copias certificadas;8. Del folio 0461 donde consta el Asiento tres que inscribe el Estatuto;9. Del folio 0462: Cambio Radical comunica al denunciado la designacin de la Comisin Nacional Electoral que nunca oper;10. Del folio 0463 donde aparecen las 03 personas que integran la Comisin anterior;11. Del folio 0464, donde el denunciado observa la antes citada Comisin Electoral;12. Del folio 0472: BARBA comunica el 18 de mayo 2006 al denunciado su renuncia irrevocable; pide su desafiliacin;13. Del folio 0473: el 16 de enero 2006 BARBA renuncia a militancia y al cargo;14. Del folio 0475: GARAVITO comunica al denunciado RODRGUEZ su renuncia;15. Del folio 0476: GARAVITO renuncia a su militancia y al cargo;16. Del folio 0478: CHIRINOS comunica al ROP su renuncia a Cambio Radical;17. Del folio 0479: CHIRINOS renuncia el 16 de febrero a militancia y al cargo;18. Del folio 0481: AURISTELA OBANDO M. comunica al ROP su renuncia;19. Del folio 0482: AURISTELA el 16 de enero 2006 renuncia a su militancia;20. Del folio 0498: JORGE RAFAEL VALDEZ OYOLA, el 01 de marzo 2006 renuncia a militancia y al cargo de Secretario General Nacional;21. Del folio 0499: GARAVITO renuncia otra vez el 03 de marzo 2006;22. Del folio 0500: Renuncia JESSICA K. OVIEDO ALCAZAR a militancia y cargo;23. Del folio 0501: CHIRINOS renuncia otra vez el 16 de febrero 2006;24. Del folio 0541: El denunciado RODRGUEZ el 21 de enero 2010 se dirige a Cambio Radical y le indica que los cargos (de miembros del CEN) no estn vigentes a la fecha y que los 04 aos de mandato fue hasta el 20 de enero 2009;25. Del folio 0565: BARBA comunica al JNE el 04 de mayo 2010 que la Asamblea Extraordinaria de 17 de marzo 2010 design el nuevo CEN;26. Del folio 0570: El denunciado RODRGUEZ el 06 de mayo 2010 observa la inscripcin solicitada y pide documentacin de Asamblea de 17 de marzo 2010;27. Del folio 0607: AURISTELA OBANDO el 13 de mayo 2010 presenta CD ROM con Padrn de Afiliados;28. Sin foliacin: el 17 de mayo 2010 BARBA se dirige al denunciado RODRGUEZ buscando levantar las observaciones referidas en el punto 26, adjuntando actas del ao 2008 y ninguna relativa a la asamblea observada del 18 de marzo 2010;29. Sin foliacin: Actas de supuestas asambleas provinciales de CHANCHAMAYO: 5 de octubre 2008; OTUZCO: 15 de agosto 2008; TRUJILLO: 11 de agosto 2008; HUANCAYO: 30 de julio 2008; ASCOPE: 11 de agosto 2008; HUARAZ: 20 de octubre 2008; y SATIPO: 30 de octubre 2008;30. Sin foliacin: el 24 de mayo 2010, el denunciado RODRGUEZ PATRON en el Asiento seis de la Partida trece inscribe falsamente a 03 miembros del CEN: BARBA, GARAVITO y CHIRINOS, los mismos que ya haban renunciado a su militancia y no eran resultado de Elecciones Internas a cargo de la Comisin Nacional Electoral que nunca se inscribi en el ROP, ni funcion jams.C) Finalmente, ofrezco como prueba el mrito del Expediente original de la constitucin y funcionamiento del llamado partido poltico Cambio Radical que obra en el Registro de Organizaciones Polticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones, que es una entidad del Estado e integrante del JNE, rgano competente ste para resolver en 2. Instancia la presente Tacha.La carga de la prueba no debe ser mal entendida con demasiada inflexibilidad como obligacin del ciudadano que formula la Tacha de sacar copia certificada de los cientos de pginas que constituyen aquel expediente al carsimo costo de S/.9.00 nuevos soles cada una, si es que el expediente referido obra en una entidad pblica integrante del rgano que es 2. Instancia en este trmite. Mediante un modesto oficio de 05 lneas el indicado ROP les remitira dicho expediente. Que un formalismo conceptual no sea una valla para la actuacin de la prueba en un asunto de veras importante, porque atae a la Capital de la Repblica donde moramos ms de Ocho millones de habitantes, incluidos los miembros del Jurado.POR TANTO:Al Jurado Electoral Especial de su Presidencia pido admitir, tramitar y resolver la presente Tacha, declarndola FUNDADA en su oportunidad.OTROSI DIGO.- Que solicito para el momento de resolver se me conceda el uso de la palabra, por el trmino de Veinte (20) minutos, informe oral y tiempo que es menester al tener que explicar verbalmente los pormenores y fundamentos de la Tacha. El Jurado Electoral de su Presidencia puede que requiera explicaciones complementarias para mejor resolver. El informe oral quiz cubra algunos involuntarios vacos que demanda la justicia electoral en un caso concreto. Hasta sera aconsejable que se corra traslado al candidato tachado ALEXANDER MARTN KOURI BUMACHAR que gusta del debate y la polmica.