2
EXCEPCIONES PERENTORIAS DEFINICIÓN Son aqu ellas que pon en fin al proceso eliminando defini tiv amente las pretensiones del actor. Se plantean estas excepciones al contestar la demanda o en cualquier estado de la causa. NOVACION.- La novación se presenta cuando las partes interesadas en un contrato lo han alterado sustancialmente estableciendo una obligación nueva que substituye a la antigua. La Nova ci ón exti ngue la ob li gación pr inci pal y las acce soria s. A la novación se la considera como un nuevo contrato y está sujeta a las disposiciones generales que rigen los contratos. TRA NSACCION.- La transacción es un contrato por la cual las partes termina una controversia o previenen una futura el demandado puede usar esta excepción que es equivalente a la excepción de cosa ju!gada esta tendrá el mismo efecto autoridad y eficacia que la cosa ju!gada pero podrá pedirse nulidad o la recisión de aquella en los casos que autorice la ley. COMPENSACION.-  La compensación produce el efecto de extinguir las dos deudas hasta la cantidad que importe la menor.

EXCEPCIONES PERENTORIAS

Embed Size (px)

Citation preview

EXCEPCIONES PERENTORIASDefinicin

Son aquellas que ponen fin al proceso eliminando definitivamente las pretensiones del actor. Se plantean estas excepciones al contestar la demanda o en cualquier estado de la causa.NOVACION.- La novacin se presenta cuando las partes interesadas en un contrato lo han alterado sustancialmente estableciendo una obligacin nueva que substituye a la antigua.La Novacin extingue la obligacin principal y las accesorias. A la novacin se la considera como un nuevo contrato y est sujeta a las disposiciones generales que rigen los contratos.TRANSACCION.- La transaccin es un contrato por la cual las partes termina una controversia o previenen una futura, el demandado puede usar esta excepcin que es equivalente a la excepcin de cosa juzgada, esta tendr el mismo efecto, autoridad y eficacia que la cosa juzgada pero podr pedirse nulidad o la recisin de aquella en los casos que autorice la ley.COMPENSACION.- La compensacin produce el efecto de extinguir las dos deudas hasta la cantidad que importe la menor.