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- 1 - EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE VALENCIA PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL, DE DAÑOS MATERIALES Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES POR LOS ACTOS FESTIVOS ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.

EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO PLIEGO DE PRESCRIPCIONES ... · Ripollés, valorada en 360.607,26 euros y “El lugar de la memoria”, valorada en 237.577,00 euros, propiedad de la Generalitat

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EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO

DE VALENCIA

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE

RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL, DE DAÑOS MATERIALES Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE

ACCIDENTES POR LOS ACTOS FESTIVOS ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE

VALENCIA .

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I - CLÁUSULAS PRELIMINARES 1.- OBJETO DEL CONTRATO

1.1 El objeto de la presente contratación, es la suscripción por parte del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, de cuatro pólizas de seguro para la cobertura de los riesgos descritos a continuación y cuyas especificaciones técnicas se recogen en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas:

PÓLIZA 1: Responsabilidad Civil y Patrimonial del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, de sus Organismos Autónomos y de sus Fundaciones.

PÓLIZA 2: Daños Materiales del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, de sus Organismos Autónomos y de sus Fundaciones PÓLIZA 3: Responsabilidad Civil por los actos festivos organizados por el Ayuntamiento de Valencia PÓLIZA 4: Accidentes por los actos festivos organizados por el Ayuntamiento de Valencia 1.2 Los riesgos a cubrir, determinados según las necesidades de la Corporación, que se

detallan en el presente Pliego, deberán ser contemplados por los licitadores en sus ofertas, no obstante se podrá modificar el tenor literal en la redacción de las condiciones particulares de las pólizas, siempre y cuando esta modificación no suponga alteración substancial de las coberturas.

1.3 La Corporación podrá en cualquier momento ampliar el contrato tanto en cuanto a las coberturas como a otros tipos de pólizas que resultaran necesarias, solicitando previamente presupuesto a la adjudicataria, mediante acuerdo del órgano que resulte competente.

1.4 Forma parte integrante de las pólizas el Pliego de Prescripciones Técnicas, que tiene

el carácter de contenido mínimo de las mismas, y que prevalecerá, en caso de discordancia, sobre las condiciones generales, particulares, específicas o cualesquiera otras de las pólizas.

1.5 En el presente contrato se incluyen los riesgos siguientes, además de los

contemplados en las prescripciones de este pliego, con las condiciones que se indican:

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1º. Responsabilidad civil/patrimonial de la obra escultórica denominada

“HOME GUAITA”, autor Miguel Navarro. Estatua de unos 8 metros, de aluminio, propiedad de la Entidad Bancaixa y cedida al Ayuntamiento de Valencia, situada en el recinto de los Jardines de Viveros, al aire libre, cerca del acceso al Museo de Ciencias Naturales.

2º. Dicha obra escultórica también se incluye en el seguro de daños, estando

valorada en 162.273,27 Euros. El beneficiario de la indemnización, por siniestro cubierto por la póliza, será la Entidad Bancaixa, propietaria de la escultura garantizada, de acuerdo con la prescripción 21, apartado b).

3º. En el seguro de daños, las viviendas municipales correspondientes a la

Unidad de Actuación 1 del Barrio del Carmen situadas en C/ Alta nº 43, 45, 47 y 51 C/ Sogueros nº 20, 24, 26 y 28 acces. C/ Na Jordana nº 5 C/ Jardines nº 1 acc., 2 acc., y 3 acc.

Con un valor total de 2.229.235,77 Euros. Con objeto de dar cumplimiento al convenio suscrito entre la COPUT, el IPPV y el Ayuntamiento de Valencia, en fecha 30 de diciembre de 1.983, y de acuerdo con lo dispuesto en la estipulación undécima-b de la Escritura de Préstamo Hipotecario suscrita el 21 de noviembre de 1.994, en caso de siniestro por incendio o catastrófico, tendrán como beneficiaria a la COPUT, hasta tanto haya sido reintegrada la totalidad del préstamo, teniendo la Compañía Aseguradora la obligación de poner en conocimiento de la COPUT cualquier contingencia que afecte a la vigencia del seguro de daños. 4º. En el seguro de daños, el contenido de la Casa-Museo de la Semana Santa Marinera de Valencia, perteneciente a las 27 Hermandades, Cofradías y Corporaciones de la Semana Santa Marinera, valorado en 5.571.382,21 Euros, de acuerdo con la prescripción 21, apartado b) de este Pliego, correspondiente al seguro de daños. 5º. En el seguro de daños, las viviendas municipales correspondientes a la Unidad de Actuación 2 del Barrio del Carmen, situadas en: C/ Tenerías 10; 7 viviendas 342.566,59 € C/ Corredores, 6; 14 viviendas 548.736,76 € Pl. Dramaturgo Faus Hernández Casajuana 4; 6 viviendas 261.383,03 € Pl. Dramaturgo Faus Hernández Casajuana 2; 6 viviendas 269.216.09 € Pl. Dramaturgo Faus Hernández Casajuana 3;6 viviendas 355.756,03 €

Total 1.777.658,49 €

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Con objeto de dar cumplimiento al convenio suscrito entre la COPUT, el IPPV y el Ayuntamiento de Valencia, en fecha 30 de diciembre de 1.983, y de acuerdo con lo dispuesto en la estipulación undécima-b de la Escritura de Préstamo Hipotecario suscrita el 21 de noviembre de 1.994, en caso de siniestro por incendio o catastrófico, tendrán como beneficiaria a la COPUT, hasta tanto haya sido reintegrada la totalidad del préstamo, teniendo la Compañía Aseguradora la obligación de poner en conocimiento de la COPUT cualquier contingencia que afecte a la vigencia del seguro de daños.

6º. En el seguro de daños, aderezos de la Fallera Mayor, de la Fallera Mayor

Infantil y de sus Cortes de Honor, valorados en un total de 91.549,88 Euros. 7º. En el seguro de daños, los siguientes artículos:

- Ordenador portátil Intel Pentium 4 – 1,7 Ghz, nº de serie GAXT21690199, con un valor 2.220,00 euros.

- Teléfono móvil, modelo Nokia 8310 infrarrojo, nº de serie 350883/10/297032/9, con un valor de 480,00 Euros.

- Cámara digital modelo Fujifilm, FinePix S602 Zoom, con accesorios, nº de serie 01-2FL01637, con un valor de 1.700,00 Euros.

- 2 cámaras “Web-Camp” SNC-RZ30P, con un valor de 8.885,60 Euros,

todo ello propiedad de la Junta Central Fallera. 8º. En el seguro de daños, remolque ferroviario WUMAG 305, expuesto en el inmueble “L’Esplai Ferroviari Marxalenes”, valorado en 30.000 Euros, propiedad de FGV, expuesto en el Parque de Marxalenes, de acuerdo con la prescripción 21, apartado b). 9º. En el seguro de daños, Centro de Día para Jóvenes Malvarrosa, sito en C/ Berenguer de Montoliu, 5, con un valor de 204.344,12 Euros, siendo la beneficiaria en caso de incendio la arrendadora Dª Mª Dolores Martín Bielsa, con D.N.I. nº 18.873.529-M. 10º. En el seguro de daños, escultura de hierro titulada “El Parotet de Bancaixa”, sita en la rotonda de la Plaza de Europa, valorada en 1.150.000,00 Euros. 11º. En el seguro de daños, escultura de hierro titulada “Reina Mariana” del artista Manolo Valdés, valorada en 190.742,14 Euros, sita frente al nº 26 de la C/ San Vicente.

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12º. En el seguro de daños, las esculturas “Homenaje del libro” y “El lugar de la memoria”, ubicadas en el jardín escultórico del cauce antiguo del Río Turia, frente al Museo de Bellas Artes, de acuerdo con la prescripción 21, apartado b). 13º. En el seguro de daños, Nave-Local, sito en Polígono Industrial de Catarroja-El Bony-(Valencia) recayente a la calle en número 29, valorada en 60.101,21 €. En caso de incendio, explosión, etc., los beneficiarios serán los arrendadores D. Francisco Raga Fortea y Dª Mª Concepción Diego Fortea, con domicilio en C/ Francisco Ramón Pastor nº 2, de Catarroja (Valencia), y con números de D.N.I. nº 19.384.235-L y 73.740.373-G. 14º. En el seguro de daños, tres fuentes, situadas en: Pl. Manuel Granero, valorada en 90.000 €, en Av. de les Corts Valencianes, valorada en 570.929,86 € y en Paseo Marítimo, valorada en 228.380,87 €. 15º. En el seguro de daños, Locales propiedad del Instituto Valenciano de Vivienda, S.A., sitos en C/ Castillo de Cullera nº 16 y 27 de la Torre, valorados en 42.082,59 €. 16º. En el seguro de daños, “Un cuaderno identificador de Aviones enemigos de la II República”, de D. Enrique Dies Cusi, valorado en la cantidad de 400,00 € cedida al Ayuntamiento mediante contrato de comodato durante 5 años, desde el 22-5-05, sin perjuicio de futuras renovaciones, de acuerdo con la prescripción 21, apartado b).

17º. En el seguro de daños, “Una colección de periódicos de principios del Siglo XX”, de D. Ángel Simón Navarro, valorada en la cantidad de 100,00 € cedida al Ayuntamiento mediante contrato de comodato durante 10 años, desde el 22-6-05, sin perjuicio de futuras renovaciones, de acuerdo con la prescripción 21, apartado b).

18º. En el seguro de daños, el bien mueble de titularidad estatal “Retrato de Dª Germana de Foix”, valorado en la cantidad de 30.051,00 € cedido al Ayuntamiento mediante contrato de comodato durante 5 años, desde el 12-11-08, sin perjuicio de futuras renovaciones, de acuerdo con la prescripción 21, apartado b).

19º. En el seguro de daños los bienes muebles del Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias “González Martí”, depositados en la Casa-Museo Blasco Ibáñez, cuya valoración económica es de 72.602,25 €, cedidos al Ayuntamiento mediante contrato de comodato durante 5 años, desde el 29-10-08 sin perjuicio de futuras renovaciones, de acuerdo con la prescripción 21, apartado b).

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20º. En el seguro de daños la maqueta de la embarcación valenciana “Flor de

Mayo”, propiedad de este Ayuntamiento, valorada en 5.000,00 euros, que está temporalmente cedida, en calidad de comodato, a la Fundación “Un mar sin barreras”. El período inicial del comodato es de 4 años, a contar desde el 14 de marzo de 2006, sin perjuicio de futuras renovaciones.

21º. En el seguro de daños, escultura titulada “Salvador Dalí”, propiedad del Ayuntamiento, de la que es autor Gregory Pototsky, valorada en 120.000,00 €. Dicha obra quedará ubicada en el futuro Museo de esculturas al aire libre en el Jardín del Turia en el tramo comprendido entre el Puente de la Trinidad y el Puente del Real, y hasta su definitiva colocación en tal lugar, permanecerá en las dependencias de Patrimonio Histórico.

22º. En el seguro de daños las esculturas “Homenaje al libro”, de Juan García

Ripollés, valorada en 360.607,26 euros y “El lugar de la memoria”, valorada en 237.577,00 euros, propiedad de la Generalitat Valenciana, cedidas al Excmo. Ayuntamiento de Valencia, mediante cesión de uso por plazo de 20 años, a contar desde el 1 de septiembre de 2006, sin perjuicio de futuras renovaciones, de acuerdo con la prescripción 21, apartado b).

23º. En el seguro de daños, la imagen, sus pertenencias y ajuar de la “Virgen de los Desamparados” de la Fábrica de Tabacos de Valencia, conocida como “Virgen de las Cigarreras”, cedida, en calidad de comodato al Ayuntamiento, renovado por un período de 5 años, con efectos de 25 de mayo de 2007, valorado en 72.120,00 €, sin perjuicio de futuras renovaciones, de acuerdo con la prescripción 21, apartado b).

24º. En el seguro de daños, bienes cedidos por el I.E.S. “Luis Vives”,

depositados en el Museo de Historia de Valencia, en virtud de convenio de comodato, valorados en 57.600,00 €, por un período de 5 años, con efectos de sin perjuicio de futuras renovaciones, de acuerdo con la prescripción 21, apartado b).

23º. En el seguro de daños los bienes muebles del Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias “González Martí”, depositados en el Palacio de Cervelló, sito en la Plaza Tetuán , nº 3 , Valencia, cuya valoración económica es de 4.370,00 €, cedidos al Ayuntamiento mediante contrato de comodato, con efectos de sin perjuicio de futuras renovaciones, de acuerdo con la prescripción 21, apartado b).

24º. En el seguro de daños, los Locales reunión y asociación, sitos en

Carretera Barcelona, 108, valorados en 84.172,38 €. En caso de incendio, la beneficiaria será la parte arrendadora: Dª Carmen Fondestad Civera, con domicilio en C/ Ramón Corell, 18 de Foios (Valencia), y con D.N.I. nº 19.265.663-N.

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25º. En el seguro de daños, el monumento “El principio del fin del cáncer de

cuello de útero”, propiedad de la Corporación, sito en el Jardín del Turia, Tramo VII, entre el Puente de la Trinidad y el Puente del Real, valorado en 15.000,00 €.

26º. En el seguro de daños, un lote de seis ejemplares de aparatos de

recepción y emisión de radio de la segunda década del siglo XX, al objeto de su exhibición en la sala de exposiciones del Museo de Ciencias Naturales de Valencia, cedidos mediante comodato de duración indefinida, siendo propiedad del Observatorio Astronómico de la Universidad de Valencia. La valoración económica de los mismos asciende a la cantidad de 60.000,00 €, correspondiendo 10.000,00 € a cada ejemplar, de acuerdo con la prescripción 21, apartado b).

27º. En el seguro de daños, dos obras al óleo cedidas en depósito por la Real

Academia de Bellas Artes San Carlos de Valencia, destinadas a ser expuestas en el Palacio de Cervelló, cuya denominación y valoración económica se indica:

Valencia Declara la guerra a Napoleón 30.051,00 € Luís A. Procopio Bassecourt y Dupire 18.031,00 € La cobertura de la citada cesión está amparada por la prescripción 21,

apartado b). 28º. En el seguro de daños, Aparcamiento Subterráneo, en Plaza Jesús

Maroto i González (faller), valorado en 826.692,53 €.

29º. En el seguro de daños, Jardines de Monforte, sito en la C/ Monforte nº 5 valorados en 3.469.491,00 €.

30º. En el seguro de daños, Barraca del Tío Cotofío, sita en C/ Castillo de

Corbera, nº 2, valorada en 14.694,99 €. 31º. En el seguro de daños, Edificio Público denominado Sala Hipóstila

(Antiguo Depósito de Agua), sita en subsuelo, Camino Viejo de Chirivella, nº 3, valorado en 4.948.748,41 € y la Fuente Ornamental “Sala Hispóstila”, sita en Plaza Ajardinada en Camino Viejo de Chirivella, nº 3, valorada en 18.000,00 €.

32º. En el seguro de daños, Depósito de vehículos en el Polígono “Fuente del

Jarro” de Paterna, valorada en 882.103,73 €.

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33º. En el seguro de daños, los tinglados que se indican:

INMUEBLE VALORACIÓN

Tinglado número Dos en el Puerto, sito en Muelles, nº 2 (Dársena interior Puerto)

575.542,07 €

Tinglado número Cuatro en el Puerto, sito en Muelles, nº 21 (Dársena interior Puerto)

959.949,62 €

Tinglado número Cinco en el Puerto, sito en Muelles, nº 24 (Dársena interior Puerto)

836.523,60 €

34º. En el seguro de daños, Nave con bóveda laminar de hormigón para

Servicio Público-Religioso, sita en calle Luís García-Berlanga Martí, Director de Cinema, nº 25, valorada en 2.909.925,00 € y Naves de madera antigua Industria Cross para Servicio Público-Deportivo, sita junto a la Av. De Francia, valoradas en 3.521.532,00 €.

35º. En el seguro de daños, las chimeneas que se indican:

INMUEBLE VALORACIÓN

Chimenea del Molino de S. Pablo, sito en c/ Eduardo Soler y Pérez.

24.040,48 €

Chimenea de antigua fábrica Franco Tormo, sita en Proyecto, frente al nº 11 de la C/ Franco Tormo.

18.030,36 €

Chimenea del Molino de La Marquesa, sita en Av. Corts Valencianes.

25.000,00 €

Chimenea de Unión Alcoholera Española (norte), sita en Paseo de la Alameda (frente al nº 39)

60.000,00 €

Chimenea de Unión Alcoholera Española (sur), sita en Paseo de la Alameda (frente al nº 39)

60.000,00 €

2.- CONFIDENCIALIDAD

La Compañía Aseguradora se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el Excmo. Ayuntamiento de Valencia , en ejecución de las condiciones previstas, no pudiendo utilizar los mismos más que para las finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de la cobertura de los riesgos.

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Asimismo, se obliga a mantener controlado el acceso de los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan sido o fueran informatizados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa que sea aplicable.

3.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO

3.1. La administración del presente contrato se llevará a cabo por la Correduría de Seguros Aon Gil y Carvajal, S.A., que es la que actualmente presta el Servicio de Consultoría y Asistencia para el asesoramiento y mediación de seguros del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, o la que en un futuro lo preste, debiendo el Ayuntamiento notificar al adjudicatario del presente contrato el cambio que, en su caso, se produzca..

3.2. La Correduría de Seguros será retribuida por la Entidad Aseguradora con la que

se concierten las pólizas del contrato de seguro, mediante comisión o corretaje, con cargo a las primas netas.

3.3. Todas las reclamaciones, avisos, citaciones o notificaciones que reciba o

formule el contratante y/o asegurados y que tengan relación con este contrato, deberán ser cursadas de inmediato a la Aseguradora a través de la Correduría de Seguros considerándose por este sólo hecho como enviado a la Aseguradora. El mismo procedimiento se seguirá respecto al pago de las primas y liquidación de siniestros.

Los expedientes administrativos del Ayuntamiento, derivados de siniestros relacionados con las pólizas de los seguros de daños materiales serán tramitados por el Servicio de Servicios Centrales Técnicos, los de responsabilidad patrimonial/civil de la Corporación serán tramitados por la Oficina de Responsabilidad Patrimonial, y los relacionados con las pólizas de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes por festejos organizados por el Ayuntamiento, por el Servicio de Fiestas y Cultura Popular.

3.4 Con periodicidad anual, o semestral si así se le solicita expresamente, el

adjudicatario, a través de la Correduría de Seguros, presentará informe de siniestralidad acumulada, desglosada, según el caso, por años o semestres naturales, de las pólizas de los seguros de daños materiales y de responsabilidad patrimonial/civil de la Corporación, conteniendo como mínimo la siguiente información:

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Fecha de presentación de la reclamación al Ayuntamiento y número de expediente del Servicio de Servicios Centrales Técnicos

Fecha de ocurrencia del siniestro Fecha de Expediente (apertura) Fecha de la Resolución del Ayuntamiento, y si estima o desestima Fecha de finalización (en su caso) Lugar (Daños) o Interesado (R. Civil/Patrimonial) Causa Estimación inicial de la indemnización Indemnización Franquicia (realmente consumida) Repetición o constancia de desvío a contrata municipal y/u otra póliza La información se presentará tanto en soporte papel como en soporte

informático, compatible con los programas informáticos de hoja de cálculo o base de datos estándares en el Ayuntamiento, con el fin de que pueda ser tratada.

3.5 Con periodicidad trimestral, el adjudicatario, a través de la Correduría de

Seguros, presentará informe de siniestralidad acumulada, de las pólizas de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes por festejos organizados por el Ayuntamiento, cuyos expedientes serán tramitados por el Servicio de Fiestas y Cultura Popular, conteniendo como mínimo la siguiente información:

- Referencia del siniestro. - N° de póliza. - Acto durante el cual se ha producido el siniestro. - Fecha del siniestro. - Causas y daños del siniestro. - Pagos realizados con relación al siniestro. - Reserva del siniestro. - Estado del siniestro.

La información se presentará tanto en soporte papel como en soporte informático, compatible con los programas informáticos de hoja de cálculo o base de datos estándares en el Ayuntamiento, con el fin de que pueda ser tratada.

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II - DESCRIPCIÓN DE LAS PÓLIZAS A CONTRATAR

PÓLIZA 1: RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL del Excmo. Ayu ntamiento de Valencia, de sus Organismos Autónomos y de sus Fund aciones

4.- DEFINICIONES

4.1 TOMADOR: Ayuntamiento de Valencia. La persona física o jurídica que, juntamente

con el Asegurado, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado.

4.2 ASEGURADO: Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden,

en su caso, los derechos derivados del contrato. El Asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del Tomador del seguro.

Tendrán la consideración de Asegurados en esta póliza:

· Excmo. Ayuntamiento de Valencia · Sus Organismos Autónomos · Las Fundaciones Municipales · Sus representantes, directivos, todas las autoridades y miembros de la

Corporación, funcionarios, empleados, dependientes y, en general, el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones. La condición de Asegurado se aplicará a todo el personal que preste sus servicios a las Entidades citadas, cualquiera que fuera su relación de dependencia laboral o administrativa (funcionario con plaza en propiedad, interino, contratado o similar), siempre que sean remunerados por las mismas. Asimismo, se incluye el personal becario, en prácticas y/o formación, los trabajadores incorporados en planes de ocupación, y los voluntarios de Protección Civil dependientes del Ayuntamiento.

· Los miembros de las Comisiones de Fiestas organizadas por el Ayuntamiento, en

su actividad de organización y desarrollo de fiestas, así como los profesores, monitores, voluntarios y demás personal que ayude, colabore o dirija las actividades culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas y promovidas por el Ayuntamiento.

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4.3 TERCERO: Tendrán la consideración de Terceros:

· Los Asegurados, en su calidad de usuarios de la asistencia y de los servicios de

Excmo. Ayuntamiento de Valencia. · Cualquier persona física o jurídica distinta del contratante del seguro y de los

Asegurados.

4.4 DAÑOS: Sólo serán indemnizables los daños siguientes: CORPORALES: Las lesiones, enfermedades, secuelas o fallecimiento sufridos

por personas físicas.

MATERIALES: El daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como los daños ocasionado a animales.

PERJUICIOS: La pérdida económica consecuencia directa de los daños

corporales o materiales, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.

PERJUICIOS PATRIMONIALES PRIMARIOS: Los menoscabos o perjuicios

patrimoniales que sufran terceras personas y que no sean consecuencia de un daño corporal y/o material o consecuencial de estos

4.5 RESPONSABILIDAD:

La responsabilidad es la obligación de reparar el daño causado, bien indemnizando a un tercero o cumpliendo con penas pecuniarias o privativas de libertad. El objeto de esta póliza abarca dos vertientes: Responsabilidad Civil : derivada del incumplimiento de una obligación cualquiera que sea su causa, de los cuasicontratos, de los actos u omisiones ilícitos y de los actos u omisiones en las que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Responsabilidad Patrimonial : la atribuida por el ordenamiento jurídico a la Administración por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, con exclusión de los supuestos de fuerza mayor.

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4.6 SINIESTRO: Todo hecho del que pueda resultar legalmente responsable el Asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados.

Tendrá la consideración de siniestro la producción, por acción u omisión, de un resultado dañoso, que cause un perjuicio efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas, existiendo un nexo causal entre la acción u omisión y el daño, y desemboque, bien en la presentación de una reclamación contra el Asegurado, bien en la iniciación de oficio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial.

4.7 UNIDAD DE SINIESTRO: Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión

de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas. Se considerará como fecha del siniestro la del momento de consumación del evento dañoso.

4.8 LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO: Cantidad máxima que, en cualquier

caso, se verá obligado a indemnizar el Asegurador por cada siniestro amparado por la póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados.

4.9 SUBLÍMITES: Cantidades indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que

representan los límites máximos asumidos por el Asegurador para cada una de las garantías especificadas en dichas prescripciones. A tal efecto se entenderá como sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por la póliza por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso la muerte.

4.10 LÍMITE POR ANUALIDAD. La cantidad máxima a cargo del Asegurador por cada

período anual de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período anual de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento.

4.11 FRANQUICIA: La cantidad o procedimiento para su deducción, que no será de

cuenta del Asegurador por ser asumida directamente por el Asegurado o por otro seguro distinto.

Por tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada en exceso de las cantidades resultantes como franquicias.

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4.12 RECLAMACIÓN: El requerimiento judicial o extrajudicial formulado con arreglo a derecho contra el Asegurado como presunto responsable de un hecho dañoso amparado por la póliza, o contra el Asegurador, en el ejercicio de la acción directa, por tal motivo, así como la comunicación del Asegurado al Asegurador de cualquier hecho o circunstancia de la que pudieran derivarse responsabilidades.

5.- OBJETO DEL SEGURO

Garantizar las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil extracontractual y responsabilidad patrimonial, según la normativa legal vigente, que durante la vigencia del seguro pudiera corresponder, directa, mancomunada, solidaria o subsidiariamente al Asegurado por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales ocasionados, por acción u omisión, a terceros, por el funcionamiento normal o anormal de los servicios que gestiona en el ejercicio de su actividad. Queda también garantizada la Responsabilidad Civil Profesional, la Responsabilidad Civil Patronal y la Responsabilidad Civil de Productos/Trabajos Ejecutados. .

También incluye la garantía complementaria de reclamación de daños propios. Como Anexo I se acompaña relación de contratos y/o concesiones del Ayuntamiento que exigen al adjudicatario la contratación de pólizas de seguros de responsabilidad civil. Como Anexo II figura relación de otras pólizas de responsabilidad civil contratadas por el Ayuntamiento.

6. ALCANCE DEL SEGURO.

6.1 Riesgos cubiertos.- Queda garantizada, dentro de las condiciones de este Pliego de Prescripciones Técnicas, la responsabilidad legal que, derivada de daños corporales, materiales y/o perjuicios causados, según se definen en la anterior prescripción 4.4, y estando incluida dentro del objeto del seguro, no se encuentre específicamente excluida en este Pliego de Prescripciones Técnicas.

A título meramente enunciativo, pero no limitativo, se encuentran incluidas en la cobertura las responsabilidades del Asegurado que se indican a continuación:

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· Las derivadas de los actos administrativos, de cualquiera de sus agentes y

funcionarios, órganos y servicios. Quedando garantizada la responsabilidad civil y/o patrimonial que pudiera derivarse para todos los que tengan la condición de Asegurado frente a terceros.

· Las derivadas de la actuación material de los servicios públicos prestados.

· Las derivadas del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el correcto desarrollo de su actividad.

· Las derivadas de incendio, explosión, humos, aguas, gases, olores, vapor y hundimiento de terreno.

· Las derivadas de su calidad de poseedor y/o propietario y/o usufructuario y/o

arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la responsabilidad civil y/o patrimonial frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupe con título legítimo.

· Las derivadas de obras de mantenimiento reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes.

· Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso de armas, así como de los medios de represión utilizados por las fuerzas de seguridad dependientes del Asegurado.

Las derivadas de trabajos realizados por el Asegurado o por cuenta del mismo por adjudicatarios, concesionarios, contratistas o subcontratistas, en defecto, en exceso o en forma mancomunada, solidaria o subsidiaria a las coberturas del seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos. No queda cubierta la responsabilidad civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas o subcontratistas.

· Las derivadas del estado de conservación y mantenimiento de vías públicas,

caminos, carreteras y plazas que sean competencia del Asegurado, así como de sus instalaciones.

· Las derivadas de la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista.

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· Las derivadas del uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del asegurado para comisiones de Servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable, sea o no a nombre del Asegurado.

· La derivada del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres

incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquileres o depósito del Asegurado, así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte.

· Las derivadas de daños que se puedan ocasionar a propiedades de dependientes del

Asegurado, ostenten o no la condición de funcionarios, siempre que estuvieran situados dentro y en los alrededores del lugar del trabajo del Asegurado. Esta cobertura actuará en defecto o en exceso de cualquier póliza válida y cobrable suscrita por el Asegurado.

· Las derivadas del patrocinio, promoción, organización, participación y/o colaboración

en actividades culturales, artísticas, deportivas y sociales, así como en todo tipo de espectáculos y/o festejos, incluidos los fuegos de artificio, pirotecnia y festejos de reses (vaquillas, novillos y/o toros), en exceso y en forma mancomunada, solidaria o subsidiaria a las coberturas de otros seguros de Responsabilidad Civil suscritos.

En el caso de “Bous al Carrer”, la póliza cubrirá lo exigido por el Reglamento De Bous

al Carrer de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto 24/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales de la Comunidad Valenciana.

. Las derivadas del uso de maquinaria autopropulsada que no puede ser objeto del

seguro obligatorio de vehículos a motor. . La derivada por intoxicación alimentaria. La derivada del servicio de retirada de vehículos de la vía pública, (enganche,

desenganche y arrastre de vehículos por la grúa municipal, quedando excluidos los daños ocasionados al vehiculo objeto del trabajo durante las operaciones de enganche y desenganche del mismo.

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Asimismo se garantiza la Responsabilidad Civil atribuible al Asegurado por los

vehículos y accesorios en el depósito Municipal, así como aquellas reclamaciones que puedan plantear los propietarios de los vehículos aparcados, cuando éstos tengan algún daño dentro del recinto Municipal. En caso de robo del vehículo con violencia o intimidación a las personas, el Asegurador sólo indemnizará en el caso que la Responsabilidad Civil del Asegurado sea declarada mediante sentencia judicial firme. Quedan expresamente excluidos, los daños o lesiones causados a terceros, mientras el vehículo se encuentre en situación de robo o hurto, así como los daños a accesorios, contenido, carga o cualquier otro tipo de propiedades depositadas en o dentro de los vehículos aparcados y que no sean partes fijas del mismo, así como los perjuicios derivados de los mismos.

La derivada de la propiedad, uso y circulación de los vehículos tipo segway propiedad

del Ayuntamiento de Valencia, debiendo expedir el adjudicatario certificado de dicha cobertura, cuando le sea solicitado.

A título informativo, a continuación se indican los números de serie de los vehículos

tipo segway de los que actualmente se dispone y del servicio al que están adscritos:

SERVICIO MODELO Nº DE SERIE Policía Local i2 08216104155

Policía Local x2 072301033595

Bomberos PT Gen II 072221031252

Bomberos PT Gen II 072221031282

Cualquier cambio y/o adquisición de vehículos similares quedarán automáticamente

incluidos sin necesidad de comunicación al adjudicatario. La derivada de contaminación acústica en los casos en que se produjeran lesiones

por hechos súbitos e imprevistos, ocasionados por el funcionamiento normal de la Administración asegurada.

La derivada de suministros de gas, agua y electricidad, siempre que exista

responsabilidad del Ayuntamiento. La derivada de la propiedad o explotación de Parques Zoológicos y campos de fútbol.

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6.2 Responsabilidad civil patronal.

La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza por accidentes sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo.

A tal efecto tienen la consideración de Trabajadores:

Los asalariados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, así como los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, y los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de relación laboral.

6.3 Responsabilidad civil profesional

Queda garantizada la Responsabilidad Civil y Patrimonial del Asegurado y/o de sus empleados, en el ejercicio de su actividad profesional por errores u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros, mientras ejerzan sus funciones para o por cuenta del Ayuntamiento. En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de:

a) Las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de

construcción, montaje, ampliación o reforma, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas.

b) La actuación profesional de médicos propios y sus asistentes sanitarios en cuanto

se limiten a las curas de urgencia, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal dependiente y de aspirantes y candidatos a personal dependiente, incluso por el uso de los aparatos necesarios para su actividad.

c) La actuación profesional del personal sanitario dependiente del Ayuntamiento en

su actividad de asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos, epidemiología, etc.).

d) La actuación profesional del personal de educación dependiente del Ayuntamiento

en su actividad educativa para o por cuenta del mismo.

e) En general, las actuaciones profesionales de los empleados del Ayuntamiento mientras ejerzan sus funciones para o por cuenta del Asegurado.

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Esta cobertura de Responsabilidad Civil Profesional actuará en defecto, en exceso y/o en diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no, bien a través de los respectivos colegios profesionales o bien a través de cualquier otro medio.

6.4 Responsabilidad por Perjuicios Patrimoniales Pr imarios Quedan incluidas en la póliza la responsabilidad por Perjuicios Patrimoniales Primarios con los sublímites y franquicia que se indican en las correspondientes prescripciones (11 y 12) del presente pliego (que podrán ser mejorados por los licitadores). A los efectos de la presente garantía, se entiende por Perjuicios Patrimoniales Primarios aquellos menoscabos o perjuicios patrimoniales que sufran terceras personas a consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que no sean consecuencia de un daño corporal y/o material o consecuencial de estos. Además, y especialmente, también quedan cubiertos los Perjuicios Patrimoniales Primarios por la denegación o concesión de permisos o licencias, etc., La Compañía Aseguradora Adjudicataria amparará la responsabilidad patrimonial que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con las leyes vigentes, por perjuicios patrimoniales primarios causados involuntariamente a terceros durante el período de vigencia del seguro, por hechos que deriven del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos durante el mismo período.

6.5 Responsabilidad Civil de Productos/Trabajos Eje cutados

ALCANCE DE LA COBERTURA Mediante la presente cobertura, se estipula expresamente amparar la responsabilidad civil en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de daños originados por: − Los productos o bienes después de su entrega. − Los trabajos ejecutados después de su recepción.

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DEFINICIONES: A los efectos de esta cobertura se entiende por: − Producto: Cualquier bien mueble o inmueble, así como sustancias, componentes o piezas de bienes muebles o inmuebles, que hayan sido fabricados, montados, ensamblados o comercializados por el Asegurado. − Trabajo: Obras, montajes o instalaciones ejecutadas directamente por el Asegurado o bajo dependencia del mismo.

7. FIANZAS Y DEFENSA JURÍDICA. RECLAMACIÓN DE DAÑOS PROPIOS

FIANZAS Y DEFENSA JURÍDICA

La defensa jurídica entenderá referida a todo el personal Asegurado.

7.A1 Quedan comprendidas las siguientes coberturas:

- La defensa y representación del personal del Asegurado en los procedimientos civiles y criminales que se le siguieran, aún después de liquidadas las responsabilidades civiles.

- La constitución de fianzas que en causa criminal se les siguiera para asegurar su

libertad provisional, excluyendo siempre los supuestos en que concurra dolo, a salvo de lo exigido al Tomador en su condición de responsable civil subsidiario.

- La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal les fuera pedida

como garantía de las responsabilidades pecuniarias.

- El pago de todos los gastos judiciales, que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento criminal que se les siguiera.

- El límite máximo asegurado para estas garantías es el mismo que el establecido

para la Responsabilidad Civil.

- Si el Asegurado fuera condenado en un procedimiento criminal, el Asegurado resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior Competente.

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- El Asegurado tendrá la libre elección respecto de los Abogados y Procuradores que deban llevar la dirección jurídica del procedimiento judicial, de acuerdo con los términos de esta cobertura previa comunicación y aceptación por la Compañía Aseguradora.

A estos efectos, la aseguradora se obliga al pago de los honorarios de estos

profesionales, con sujeción a la tarifa de honorarios que sus respectivos Colegios Profesionales tuviesen en vigor, garantizando el pago de los mínimos que establezca la tarifa.

.

7.A2 Queda incluida la prestación complementaria de Liberación de Gastos . 7.A3 Lo previsto en este punto (fianzas y defensa criminal) lo será sin perjuicio de la

preceptiva coordinación con el Servicio Jurídico Municipal.

RECLAMACIÓN DE DAÑOS PROPIOS 7.B1.- Mediante esta Cobertura, el Asegurador garantiza las reclamaciones a terceros

responsables, amistosa o judicialmente, en nombre del Asegurado, de los daños y perjuicios causados directamente como consecuencia de un accidente ocurrido a los bienes designados en la póliza, o a cualquiera de las personas que gozan de la condición de Asegurados, con ocasión de realizar actos o trabajos relacionados con la actividad asegurada, cuando no hubieran sido garantizados por este contrato.

7.B2.- Se garantiza esta cobertura siempre que el daño o perjuicio directo se haya

producido en circunstancias de tiempo, lugar y desarrollando actividades en las que quedaría cubierta la responsabilidad civil del Asegurado, si el daño hubiera sido causado por él.

7.B3.- La reclamación será dirigida exclusivamente por el Asegurador, a cuyo cargo van los

correspondientes gastos, debiendo el perjudicado otorgar los poderes y efectuar las designaciones que sean necesarias.

7.B4.- Si el Asegurador consigue del responsable o de su Entidad aseguradora, en vía de

arreglo amistoso, la conformidad al pago de una indemnización y no considera probable obtener mejor resultado reclamando judicialmente, lo comunicará al perjudicado, dando por terminada su intervención.

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7.B5.- Si el Asegurado no acepta dicho arreglo, podrá proseguir la reclamación

judicialmente por su exclusiva cuenta, y de obtener mejores resultados, el Asegurador le reembolsará, hasta el límite de esta garantía, los gastos habidos, previa su justificación.

7.B6.- Si el Asegurador entiende que el autor de los hechos no es culpable de los mismos,

si carece de pruebas respecto a su culpabilidad o adolece de la solvencia para responder del importe reclamado, lo comunicará al perjudicado, dando por ultimada su intervención. Si el Asegurado está disconforme con la decisión del Asegurador, queda en libertad de entablar por su propia cuenta reclamación judicial contra el supuesto responsable. En tal caso, si obtiene una indemnización superior a los gastos que le haya originado la actuación judicial, el Asegurador deberá reembolsarle dichos gastos, previa su justificación, hasta el límite de esta garantía.

7.B7.- Esta garantía sólo se ejercerá contra los supuestos causantes en España, y ante los

tribunales españoles. 7.B8.- Las indemnizaciones que se consigan del tercero responsable se aplicarán, en primer

lugar, a reintegrar al Asegurador por las cantidades que, en virtud de las Coberturas de esta póliza hubiese satisfecho al perjudicado, entregándose a éste la diferencia, salvo que en la liquidación del siniestro se hubieran producido reducciones de la indemnización por aplicación de la regla proporcional, en cuyo caso, las indemnizaciones que se consigan en relación a esas partidas, se repartirán en los mismos porcentajes que se aplicaron en la liquidación del siniestro.

7.B9.- El Asegurado faculta expresamente al Asegurador y a sus representantes legales

para percibir directamente las indemnizaciones que, en virtud de esta cobertura, se hayan obtenido a su favor transaccionalmente o por resolución judicial, sin perjuicio de la ulterior liquidación.

7.B10.- Quedan excluidas las reclamaciones de daños causados a un Asegurado por

cualquier persona física o jurídica que tenga la consideración de Asegurado, o que no tenga la consideración de tercero, respecto a las Coberturas de la póliza de Responsabilidad Civil.

8. RIESGOS EXCLUIDOS Quedan excluidas las responsabilidades civiles derivadas de:

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- Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales, con excepción de la responsabilidad civil subsidiaria que pudiera corresponder al Ayuntamiento de Valencia en su condición de empleador.

- El pago de sanciones y multas de cualquier tipo. - Responsabilidades exigibles en virtud de la normativa reguladora del uso y

circulación de vehículos a motor, sin perjuicio de lo establecido en la prescripción ALCANCE DEL SEGURO. RIESGOS CUBIERTOS.

Esta exclusión no es de aplicación a los vehículos segway. - Las que deban ser objeto de cobertura mediante un seguro obligatorio. Esta exclusión no es de aplicación a los vehículos segway.

- Las que deban ser objeto de cobertura mediante un seguro obligatorio.

- La explotación y gestión de embarcaciones y aeronaves.

- La fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radioactiva. Se excluyen

igualmente los daños genéticos.

- Daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios de naturaleza semejante a aquéllos.

- Daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las

normas que rigen las actividades objeto del seguro.

- La responsabilidad civil contractual que exceda de la legal y que no hubiera tenido el Asegurado de no mediar un previo contrato.

- La extracción, procesamiento, fabricación, distribución o almacenamiento de asbesto

puro o productos hechos entera o principalmente de asbesto.

- La contaminación del suelo, las aguas y la atmósfera, a menos que su causa sea accidental, súbita y no prevista ni esperada por el Asegurado, excepto lo indicado en la cláusula 6.1 para la contaminación acústica.

- Por daños causados por rotura de presas y pantanos.

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- Por la responsabilidad civilmente exigible conforme al art. 1591 del Código Civil

(Responsabilidad Decenal).

- Daños a los bienes directamente trabajados.

- En actuaciones relacionadas con el orden público, no se amparan: . Los daños causados por las fuerzas del orden con ocasión de alborotos o

desórdenes, así como daños causados a las autoridades y agentes municipales y los resultantes del incumplimiento de normas, leyes o reglamentos.

. La autorización o denegación de la celebración de actos públicos tales como

manifestaciones, mítines, reuniones, en cuanto sean de competencia municipal. . La intervención directa o auxiliar de la policía municipal en materia de regulación y

control de actos político-sociales de carácter multitudinario o masivo. . Daños derivados de la aplicación de leyes y reglamentos en relación con la prisión

preventiva e instituciones penitenciarias, salvo si aquellos se derivan de defectos de mantenimiento y conservación de locales o prestación de alimentos.

- Respecto a los daños causados a bienes de terceros, incluso cuando se encuentren

bajo el cuidado, control o custodia del Asegurado, se indemnizarán únicamente los daños accidentalmente causados y en los que exista responsabilidad civil del Asegurado o del Tomador, incluido el demérito artístico. Quedan excluidas las reclamaciones por daños o pérdidas derivadas de la infidelidad de los empleados del Asegurado o del Tomador, así como los derivados de la modificación de recibos de almacenaje.

- La propiedad, explotación o mantenimiento de estaciones de autobuses, metros,

ferrocarriles y explotaciones portuarias.

- La explotación de institutos bancarios o de crédito.

- Daños derivados de los riesgos de ordenación de tráfico.

Los licitadores matizarán y delimitarán, mediante las oportunas definiciones que formarán parte de sus plicas, lo que en las mismas se entiende por ordenación de tráfico.

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- De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el artículo 1105 del Código Civil, no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, o que, previstos, fueran inevitables.

- Respecto a la Responsabilidad Civil Patronal, se excluye:

. Daños corporales que no sean consecuencia de accidentes de trabajo y, en general, cualquier accidente que no esté cubierto por el seguro obligatorio de accidentes de trabajo.

. Cualquier tipo de multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de seguridad social vigente, ni las consecuencias de su impago.

. Reclamaciones por enfermedades profesionales, calificadas o no por la seguridad

social, así como por enfermedades psíquicas cerebrales o coronarias.

. Reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones laborales, ya sean contractuales o legales, sobre seguridad social, pago de salarios y similares.

. Incumplimiento voluntario de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

- Respecto a la Responsabilidad Civil Profesional, se excluye:

. Daños sufridos por las obras e instalaciones sobre las que el Asegurado haya ejercido su actividad profesional, bien como autor del proyecto, bien como director o supervisor de dichas obras o instalaciones.

. Reclamaciones de la Administración Pública (Estatal, Local, Autonómica o Institucional) frente a sus empleados.

- Respecto a la los Perjuicios Patrimoniales Primarios quedan excluidas, de esta

garantía, las siguientes responsabilidades: . Las que surjan de la insolvencia, retraso en el cumplimiento de sus obligaciones o

del deterioro financiero del Asegurado. . Las pérdidas de dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al

portador o a la orden endosados en blanco. . Los daños morales que no trasciendan en la esfera patrimonial del perjudicado.

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. Las reclamaciones por quebrantamiento del secreto profesional.

- Respecto a la Responsabilidad Civil de Productos/Trabajos Ejecutados, se excluye de ésta garantía:

. Los daños o defectos que sufran los propios trabajos u obras. . Los gastos o indemnizaciones derivadas de la inspección, reparación, demolición,

sustitución o pérdida de uso de las obras o trabajos a consecuencia de un defecto o vicio conocido o presunto.

. Los perjuicios resultantes del hecho de que las obras o trabajos o servicios no

puedan desempeñar la función para la que están destinados, o no respondan a las cualidades o características anunciadas.

. Los daños ocasionados por obras y trabajos que se hayan realizado con infracción

deliberada de cualquier norma de derecho positivo aplicable al respecto, y los originados por obras, trabajos o servicios cuya técnica no haya sido experimentada adecuadamente, conforme a las reglas comúnmente reconocidas y de aplicación a tales supuestos, así como por desviaciones voluntarias de instrucciones aportadas por el propietario o contratante en el caso de que el Asegurado se configure como contratista o subcontratista.

. Los perjuicios causados a los usuarios de los productos como consecuencia de

que éstos no puedan desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos.

NOTA: Los licitadores indicarán, de forma clara, cu alquier otra exclusión no recogida en el presente pliego, a efectos de la oportuna val oración en la adjudicación. 9. RENUNCIA AL DERECHO DE REPETICIÓN

La Aseguradora, pagado un siniestro, renuncia a ejercitar el derecho de repetición frente a funcionarios y demás personal dependiente del asegurado, que pudiera aparecer como responsables del daño indemnizado, no siendo aplicable al personal de los contratistas.

10. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA Y TEMPORAL

La garantía de esta póliza se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en todo el mundo, salvo EE.UU. y Canadá.

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Quedan garantizados, de conformidad con la póliza, los daños ocurridos durante la vigencia de la misma, siempre que las reclamaciones se produzcan durante su vigencia o durante los dos años posteriores a su extinción.

11. LIMITES DE INDEMNIZACIÓN

Los límites de indemnización serán los siguientes: - Responsabilidad Civil General y Patrimonial: 2.000.000,00 € por siniestro.

3.000.000,00 € por año. - Responsabilidad Civil Patronal: 2.000.000,00 € por siniestro.

3.000.000,00 € por año. . Por víctima: Sublímite: 160.000,00 €. - Responsabilidad Civil Profesional: 2.000.000,00 € por siniestro.

3.000.000,00 € por año.

- Responsabilidad Civil de Productos /Trabajos Ejecutados: 2.000.000,00 € por siniestro.

3.000.000,00 € por año. - Perjuicios Patrimoniales Primarios: En general: 200.000,00 € por año. Por denegación de permisos o licencias, etc.: 100.000,00 € por año. Para las garantías de Retirada de Vehículos de la Vía Pública y de Vehículos en el Depósito Municipal se establecen los siguientes sublímites máximos de indemnización: por vehículo: 24.000,00 Euros. por siniestro: 150.000,00 Euros. por anualidad de seguro : 300.000,00 Euros . El límite de indemnización máximo establecido para la póliza es de 3.000.000 € por año y de 2.000.000 € por siniestro.

En el caso de revisión de precios, los indicados límites de indemnización se elevarán en la misma proporción.

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12. FRANQUICIAS

Las franquicias aplicables por siniestro serán, como máximo. (Los licitadores las podrán reducir o suprimir en sus ofertas): En general:

2.400,00 euros para daños materiales y 3.000,00 euros para daños corporales.

Para Perjuicios Patrimoniales Primarios: 10% por siniestro, con mínimo de 50.000 €.

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PÓLIZA 2: SEGURO DE DAÑOS MATERIALES 13. OBJETO DE LA PÓLIZA

La presente póliza tiene por objeto la contratación por el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA , de un seguro de daños materiales, de acuerdo con las estipulaciones adjuntas.

14. ASEGURADO :

EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, sus Organis mos Autónomos y sus Fundaciones.

15. ACTIVIDAD :

Cuantas se deriven de las funciones y servicios a ejercer por el Asegurado. 16. SITUACIÓN DE LOS RIESGOS :

Territorio nacional y extranjero, en que el Asegurado realice su actividad y/o acredite su titularidad municipal, y/o interés asegurado.

17.- LIMITE DE INDEMNIZACIÓN .

Con independencia del valor total de los bienes asegurados, y sin que por tanto haya aplicación de regla proporcional, se establece un límite máximo de indemnización, a Primer Riesgo, por ocurrencia de 40.000.000,00 Euros, con los sublímites siguientes:

BIENES SUBLÍMITES POR OCURRENCIA EN EUROS

- Céspedes, plantas, arbustos: 150.000,00 - Objetos de valor: 900.000,00 - Muros de contención independientes a los edificios 650.000,00 - Superficies pavimentadas: 180.000,00 - Bienes en tránsito: (Ver cláusula)

GARANTÍAS

- Daños en aparatos eléctricos y/o electrónicos: 300.000,00 - Avería de Maquinaría:

. Equipos informáticos del SERTIC: 2.853.524,05 . Equipos de climatización del SERTIC: 90.151'81 . Equipos de detección de vehículos: 133.216'86

- Rotura de lunas, cristales, etc.: 15.000,00

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- Robo y expoliación: (Ver cláusula) - Desalojo Forzoso: 700.000,00 - Pérdida de Alquileres: 200.000,00 - Reposición de archivos, modelos, dibujos, documentos, microfilms, matrices: 700.000,00 - Gastos de desescombro: 700.000,00 - Gastos de desbarre: 500.000,00 - Gastos de extinción: 500.000,00

- Daños Estéticos: 20.000,00 - Honorarios Profesionales: 150.000,00 - Honorarios del perito del Asegurado: 125.000,00 - Gastos obtención de permisos y licencias: 100.000,00 - Otras garantías: Según pliego.

La cifra máxima que pagará el Asegurador por siniestro no excederá en ningún caso de 40.000.000,00 Euros. En el caso de revisión de precios, los indicados límites de indemnización se elevarán en la misma proporción.

18.- FRANQUICIAS

Se establece, como máximo, una franquicia de 1.000,00 Euros por ocurrencia, (Los licitadores las podrán reducir o suprimir en sus ofertas), con excepción de las coberturas siguientes, cuya franquicia será: - Rotura de Cristales, Robo, Expoliación, Desperfectos por Robo: Sin franquicia. - Infidelidad de empleados: 600,00 Euros - Hurto: 150,00 Euros - Avería de Maquinaria: . Equipos Electrónicos del SERTIC

(excepto la CPU): 150'00 Euros . CPU del SERTIC: 600’00 Euros

- Incremento del Coste de Operación: 24 horas. - Fallo de Suministro Eléctrico Público: 24 horas.

(Igualmente los licitadores las podrán reducir o suprimir en sus ofertas) 19.- RESTITUCIÓN DEL LÍMITE DE LA PÓLIZA

El límite de responsabilidad no será deducido por las cantidades pagadas por cualquier siniestro y continuará en su importe íntegro durante el plazo del seguro sin prima adicional alguna.

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20.- OCURRENCIA

El término "ocurrencia" significará una pérdida o serie de pérdidas que sea resultado de un sólo evento y sea cual fuere la situación de los bienes afectados.

Respecto de los Riesgos de la Naturaleza, todas y cada una de las pérdidas producidas dentro de un período de 72 horas se considerará como una sola pérdida.

21.- BIENES ASEGURADOS

Edificios (continente y contenido), propiedad del Ayuntamiento de Valencia, de sus Organismos Autónomos y de sus Fundaciones.

A los efectos de la presente póliza se entenderá por: CONTINENTE

Conjunto de las construcciones principales o accesorias y sus instalaciones fijas como agua, gas, electricidad, calefacción y refrigeración. En el caso de propiedad horizontal o pro indivisa, queda incluida la parte proporcional de los elementos comunes del edificio, así como de la antena colectiva de televisión y frecuencia modulada, si la hubiera, las plazas de garaje y cuartos trasteros anejos a la propiedad y situados en el propio edificio.

Obras de mejora. Las realizadas para reforma, mejora y adaptación por el Asegurado en el inmueble por él ocupado, y consistentes en marquesinas, terrazas cubiertas, falsos techos, moquetas, entelado, papeles pintados y madera adheridos a suelos, paredes o techos y demás mejoras y reformas efectuadas para acondicionar, aislar, decorar y en general adecuar los edificios, locales, anexos y terrenos a su explotación.

En todo caso, se consideran como integrantes del edificio los falsos techos, acristalamientos, entelados, papeles, pintura, maderas y moquetas adheridos a suelos, paredes o techos, persianas, así como las vallas y muros de cerramiento, sean o no independientes del edificio.

CONTENIDO

Mobiliario Personal. Conjunto de bienes, muebles, ropas, enseres provisiones de uso doméstico o personal, antena individual de televisión, frecuencia modulada o radioaficionada y demás objetos que se hallen dentro del local asegurado, o en los locales dependientes del mismo, siempre que dichos bienes sean propiedad del asegurado, o del personal a su servicio.

Mobiliario Industrial. Conjunto de bienes o enseres profesionales de comercio, industria u oficina, maquinaria e instalaciones, rótulos luminosos o no, utillajes y herramientas de trabajo que sean propios por razón de la actividad asegurada y sobre los cuales el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.

Además de los CONTINENTES y CONTENIDOS tal y como se han definido anteriormente y de bienes que puedan encontrarse al exterior pero dentro de los recintos de los mismos, se consideran incluidos los siguientes:

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a) Propiedades de los empleados del establecimiento asegurado, tales como

útiles, ropa y objetos de uso normal, que se encuentren en el recinto Asegurado.

Se excluyen de esta cobertura los vehículos automóviles y su contenido así

como dinero en metálico y otros objetos de valor de los relacionados en el punto e) siguiente.

b) Bienes propiedad de terceras personas, en custodia del Asegurado que se

hallen dentro del recinto del establecimiento, y que el Asegurado tenga obligación demostrada de tenerlos asegurados o bien que resulte civilmente responsable por los daños que hayan sufrido.

c) Bienes temporalmente desplazados que siendo propiedad del Asegurado y

garantizados por esta póliza, sean trasladados de los locales habituales a cualquier otro lugar del territorio español para su reparación, entretenimiento o exposición.

La responsabilidad de la Adjudicataria no excederá en ningún caso de

350.000,00 Euros. d) Árboles, céspedes, arbustos, plantas y obras de jardinería en general, así

como el mobiliario urbano, incluyendo los costes de acondicionamiento de terrenos siempre que formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados.

No se considerarán asegurados los jardines, arboladas, etc., que no formen

parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados.

e) Objetos de valor como: Valores públicos y privados, efectos de comercio,

billetes de banco, cuadros de valor artístico, dinero en metálico, piedras y metales preciosos, objetos artísticos, colecciones, joyas, alhajas u otros objetos de valor o representativos de dinero.

f) Vehículos terrestres en reposo en el interior de los recintos de los bienes

asegurados. g) Equipos electrónicos de proceso de datos y sus soportes o archivo de datos

procesados. h) Canales, muros de contención de tierras independientes de los edificios,

torres de soporte de líneas eléctricas, piscinas, frontones, pabellones, campos de fútbol y cualquier otra instalación deportiva.

i) Patrones, moldes, modelos, matrices, planos, diseños, ficheros, archivos,

microfilmes, películas y fotografías. j) Superficies pavimentadas, cuando formen parte integrante del entorno

inmediato de los recintos asegurados. k) Nuevas adquisiciones.

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l) Aparellaje, cableado (tanto aéreo como subterráneo o de otro tipo) y material

en general de las instalaciones eléctricas de alumbrado, de señalización de tráfico y de conducción de energía eléctrica que sea propiedad del Ayuntamiento de Valencia que formen parte y/o se encuentren en cualquiera de las situaciones aseguradas o se encuentren en cualquier otra situación del término municipal de Valencia. A efectos de la cobertura de Robo, éstos bienes tendrán la consideración de contenido y su sustracción quedará cubierta aún cuando no se encuentren en edificios.

Se establecen los siguientes sublímites para éstos bienes cuando no se encuentren las situaciones aseguradas (éstos sublímites podrán ser aumentados por los licitadores):

En situaciones aseguradas: Incluidos En otras situaciones: Por siniestro: 30.000 € Por anualidad: 60.000 €

m) Bienes en Tránsito. Se garantizan contra todo riesgo, incluyendo los amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, los daños y/o pérdidas materiales que puedan sufrir los bienes asegurados durante su transporte por cualquier medio, dentro del territorio nacional, incluyendo los daños ocurridos durante las operaciones de carga y descarga, así como en estancias intermedias extendiéndose esta garantía hasta el momento en que hayan sido entregados en el lugar de destino final. La indemnización se efectuará en base a su valor de reemplazo a nuevo en el momento del siniestro. En el caso bienes propiedad de terceras personas, en custodia del Asegurado y que el Asegurado tenga obligación demostrada de tenerlos asegurados o bien que resulte civilmente responsable por los daños que hayan sufrido, se establece un sublímite de indemnización de 10.000,00 euros por siniestro y 20.000,00 euros por año. En los demás casos el sublímite será de 20.000,00 euros por siniestro y 50.000,00 euros por año. El límite máximo anual para ésta garantía es de 50.000,00 euros.

22.- BIENES EXCLUIDOS Quedan excluidos del seguro los bienes siguientes: a) Embarcaciones a flote y su contenido, excepto los que sean necesarios para

el desarrollo de la actividad asegurada, aeronaves de cualquier tipo y su contenido, material móvil ferroviario y su contenido.

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b) Terrenos. Animales vivos, excepto los que sean necesarios para el desarrollo de la actividad asegurada.

c) Recubrimientos refractarios o catalizadores, cuando su reparación o

reposición se deba a trabajos normales de mantenimiento. d) Minerales y combustibles fósiles, líquidos y gaseosos antes de su extracción,

cavernas, extractos subterráneos y su contenido.

e) Plataformas y equipos de perforación o extracción, excepto desmontados y depositados en almacenes o zonas de almacenamiento.

f) Bienes situados en, sobre o bajo el agua, ya sea en el mar, lagos, ríos o

cauces similares, o que se hallen fuera de la costa o márgenes. g) Bienes durante su construcción, instalación o montaje, excepto cuanto se

indica en la prescripción 28 e) siguiente de riesgos cubiertos. h) Bienes depositados a la intemperie o en construcciones abiertas, respecto de

daños producidos exclusivamente por viento o por mojaduras causadas por caída de agua de lluvia, nieve y/o granizo. En particular, no quedan aseguradas las estatuas, fuentes y demás monumentos ubicados en el exterior de construcciones cerradas, aunque sí se considerarán asegurados estos bienes cuando formen parte integrante del entorno inmediato o decoración de los recintos asegurados o bien sean dados de alta expresamente en el seguro o figuren indicados en la prescripción 1.5 de este pliego.

i) Carreteras, viales, túneles, pasos subterráneos, puentes (excepto las

superficies pavimentadas indicadas en BIENES ASEGURADOS), depósitos, pozos, oleoductos y gasoductos.

23.- RIESGOS CUBIERTOS Dentro de los límites establecidos en el presente contrato, el Asegurador indemnizará los daños y/o pérdidas materiales causados directamente a los bienes asegurados por todo riesgo de daño material y por los riesgos indicados más adelante, así como los producidos por las consecuencias inevitables de los mismos. Asimismo se indemnizarán: a) Los daños y/o pérdidas a los bienes asegurados que ocasionen las medidas

necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación o aminorar cualquier otro riesgo cubierto, con exclusión de los gastos derivados de la aplicación de tales medidas.

b) Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los Bienes

Asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del siniestro o de aminorar los daños causados por el mismo, aún cuando no se haya logrado el fin perseguido.

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c) Los menoscabos que sufran los objetos salvados a consecuencia de la medidas descritas en las dos letras anteriores.

d) El valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que

el Asegurado acredite su preexistencia y salvo que el Asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.

e) Los daños a las obras menores de ampliación, modificación o reparación y

trabajos de mantenimiento y conservación que se realicen en los bienes asegurados, incluyendo materiales, repuestos, herramientas, equipos de maquinaria y aparatos propiedad del asegurado o de los que éste sea legalmente responsable.

Se entenderá por obra menor de ampliación, modificación o reparación a

aquéllas cuyo importe no sea superior a 300.506,05 Euros. f) Las garantías que se indican a continuación y en las condiciones que figuran

más adelante en el apartado CLÁUSULAS DE COBERTURA: A.- Robo y/o expoliación. B.- Desalojamiento forzoso de los locales asegurados. C.- Gastos de reposición de archivos, títulos, valores, moldes, modelos,

matrices y planos. D.- Pérdida de alquileres. E.- Gastos de desescombro. F.- Gastos de desbarre y extracción de lodos. G.- Gastos de extinción. H.- Gastos ocasionados por la localización de averías causantes de daños

por agua. I.- Reembolso de costes desembolsados. J.- Maquinaria de procedencia extranjera. K.- Materias primas de procedencia extranjera. L.- Cimentaciones. M.- Honorarios profesionales. N.- Honorarios del perito del Asegurado en caso de siniestro amparado en

la póliza. Ñ.- Nuevas adquisiciones. O.- Valor de Reposición.

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P.- Rotura de Cristales. Q.- Daños en aparatos eléctricos y/o electrónicos. R.- Cláusula de Margen (con pago anticipado de la prima del Consorcio,

incluyendo nuevas adquisiciones que no superen el 20% del valor asegurado 1.202.024'20 Euros).

S.- Avería de Maquinaria. T.- Incremento del Costo de Operación. U.- Fallo de Suministro Eléctrico Público. V.- Fallo del Equipo de Climatización. W.- Daños estéticos.

g) Para los bienes asegurados que se especifican a continuación, las garantías

que se contemplan son, únicamente, incendio, rayo y explosión. Estos bienes son:

- Céspedes, plantas, arbustos. - Muros de contención.

- Superficies pavimentadas. 24.- CLÁUSULA DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARI OS

Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

25.- RIESGOS EXCLUIDOS

Quedan excluidos de la cobertura los riesgos siguientes: 1.- Los daños producidos cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave

del Tomador del Seguro o Asegurado. 2.- La pérdida o desaparición inexplicable de bienes que no sea a consecuencia

de un siniestro amparado por la póliza, las faltas descubiertas al hacer inventario y el fraude o infidelidad de personas al servicio del Asegurado.

El fraude y la infidelidad quedan cubiertos en los términos que se indican para la garantía A) "Robo, Expoliación, Desperfectos por Robo e Infidelidad de Empleados" del apartado "Cláusulas para la Cobertura de los Riesgos Cubiertos" de estas Condiciones Particulares.

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3.- Los daños o pérdidas producidos por:

a) Vicio propio, defecto latente, desgaste o uso, deterioro gradual, insectos, roedores, podredumbre o moho.

b) Asentamiento normal, agrietamiento, contracción o expansión de

pavimentos, cimientos, muros, suelos, techos o piscinas. c) Mermas y pérdidas de peso. d) Erosión, corrosión y/u oxidación. e) Humedad o sequedad extremas, cambios de color, textura, sabor y

acabado.

f) Errores de diseño, errores en proceso de fabricación o corrección y materiales defectuosos.

No obstante si se originase un daño o pérdida como consecuencia de alguno

de los riesgos indicados en los apartados anteriores a), b), c), d), o e), cuya causa no esté excluida, se indemnizarán las pérdidas o daños producidos por el siniestro.

4.- Retrasos, perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se

produzcan con ocasión del siniestro, tales como pérdidas de uso o mercado, penalizaciones, etc.

5.- Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos, térmicos y

radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.

La pérdida de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia

de los hechos mencionados en el párrafo anterior. El gasto de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos

radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.

6.- Las pérdidas o daños debidos a confiscación, expropiación, requisa o

destrucción de los bienes asegurados por orden de cualquier gobierno de hecho o de derecho, o de cualquier autoridad pública de la zona dónde se encuentren situados los bienes asegurados, a excepción de los que se ordenen para impedir la propagación de un siniestro.

7.- Los siniestros producidos por motivo o a consecuencia de guerra civil o

internacional (haya o no mediado declaración oficial), levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución, usurpación de poder u operaciones bélicas de cualquier clase, tanto en tiempo de paz como de guerra, incluyendo los actos para impedir, combatir o defenderse contra un ataque real o probable realizado por:

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a) Un gobierno o poder soberano (de hecho o de derecho) o por cualquier autoridad que mantenga o utilice fuerzas armadas de cualquier tipo.

b) Fuerzas armadas de cualquier índole. c) Agentes de tal gobierno, poder, autoridad o fuerzas armadas. 8.- Los siniestros calificados por el poder público de catástrofe o calamidad

nacional. 9.- Polución y/o contaminación gradual, excepto la que resulte del humo

proveniente de un siniestro. 10.- La avería o rotura de maquinaria y equipos informáticos debidas,

únicamente, a causas intrínsecas (quedando incluidos los daños producidos por la electricidad, caída de rayos y/o propia combustión) a excepción de lo amparado por la garantía de Avería de Maquinaria incluida en este pliego para determinados bienes.

11.- Los daños producidos como consecuencia de siniestros derivados de riesgos

cuya cobertura corresponde en exclusiva al Consorcio de Compensación de Seguros.

26.- CLÁUSULAS PARA LA COBERTURA DE LOS RIESGOS CU BIERTOS A.- Robo, expoliación, desperfectos por robo e infideli dad de empleados DEFINICIONES:

a) Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, introduciéndose el autor o autores en el local asegurado mediante ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el Asegurado, y sus empleados o sirvientes, ocultándose y cometiendo el delito cuando el local se hallase cerrado.

b) Expoliación: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian.

c) Infidelidad de Empleados: La sustracción, fraude, malversación, desfalco o falsificación indebida, cometidos por cualquiera de los empleados al servicio del Asegurado, realizados sobre las personas que custodian o vigilan.

d) Empleado: Cualquier persona física mientras se encuentre al servicio regular del Asegurado, durante el período de cobertura de la póliza, y el cual es compensado por el Asegurado por medio de salario y estuviese dado de alta en la Seguridad Social o similar. e) Hurto: La sustracción de los bienes asegurados, contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza en las cosas ni intimidación o violencia en las personas.

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EXTENSIÓN DE LA COBERTURA

Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará por:

a) Robo y Expoliación: La desaparición de los bienes asegurados, como

consecuencia de robo o expoliación cometido por terceras personas, salvo que alguno de estos bienes esté expresamente excluido en las Condiciones Particulares de la Póliza.

b) Desperfectos: - Los desperfectos causados por daños materiales a los bienes

asegurados siempre que tales daños se produzcan en el momento y por efecto del robo o expoliación.

- Los desperfectos o deterioros que, a consecuencia de robo o intento

de robo, sufran las puertas, ventanas, techos o suelos y cualquier otro elemento de los locales asegurados.

c) Infidelidad de Empleados: Por la infidelidad de empleados, definida

anteriormente quedando bien entendido que la sustracción ha de ser cometida en el empeño ininterrumpido de su cargo, al cual se halle adscrito el empleado, y siempre que sea posible precisar con certeza la culpabilidad del mismo y que ésta haya sido denunciada a la autoridad competente y sometido a procedimiento judicial.

Se excluyen de esta cobertura:

La infidelidad cometida por empleados a quienes el Asegurado, en la fecha de la firma del seguro le supiere culpables de infidelidad cometidas con anterioridad, hallándose bien al servicio del propio Asegurado como de otras personas o Entidades, excepto en el caso de que el Asegurador, por medio de declaración expresa por escrito, acepte el seguro, aún tratándose de los daños que se deriven de tales dependientes.

d) Hurto: Según la anterior definición y teniendo en cuenta que queda excluido

de esta cobertura:

Objetos de valor tal como se definen en la cláusula 21, así como equipos electrónicos o informáticos portátiles. Las simples pérdidas o extravíos. Los bienes fuera de los locales asegurados así como en terrazas, jardines o espacios abiertos.

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LIMITES DE INDEMNIZACIÓN Se establecen los siguientes límites de indemnización "a primer riesgo": 1.- El mobiliario, maquinaria, ajuar, existencias, mercancías y contenido en

general, quedan cubiertos hasta 1.000.000,00 Euros. 2.- El dinero en efectivo, los títulos, valores, sellos de correos, timbres, cupones,

letras, cheques, talones, escrituras, manuscritos, planos y objetos similares, quedarán cubiertos hasta los límites siguientes:

a) Hasta 31.000,00 Euros en caso de robo, si al ocurrir el siniestro se

hallasen en muebles cerrados con llave, de difícil transporte. b) Hasta 31.000,00 Euros en caso de robo, si al ocurrir el siniestro se

hallasen cerrados en caja fuerte de más de 100 Kg. de peso o empotrada en la pared.

c) Hasta 31.000,00 Euros en caso de expoliación en el interior del

establecimiento asegurado. d) Hasta 10.000,00 Euros durante el transporte de los citados bienes,

siendo indispensable que dicho transporte sea realizado por personas que habitualmente tengan asignada esta misión y que el hecho ocurriera entre las 8 y 21 horas de días laborables.

e) Hasta 6.500,00 Euros en caso de infidelidad de empleados. f) Hasta 1.000,00 Euros por siniestro y 20.000,00 Euros por año en caso

de hurto. 3.- Los desperfectos por robo definidos anteriormente en "extensión de la

cobertura" quedan cubiertos hasta 155.000,00 Euros en el continente y hasta 610.000,00 Euros en el contenido.

4.- En el caso de revisión de precios, los indicados límites de indemnización se

elevarán en la misma proporción. B.- Desalojamiento forzoso :

Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado los desembolsos que se originen por el desalojamiento provisional del piso o del local a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por el siniestro. Estos desembolsos comprenden únicamente el traslado de su mobiliario, ajuar, enseres, y/o mercancías y en el alquiler de un piso o local de parecidas características al que tenía.

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Dicho plazo queda limitado al tiempo en que el piso o local quede inutilizable a causa de su reparación, el cual será determinado por los peritos que hayan intervenido en la apreciación de los daños del siniestro, pero sin que, en ningún caso, pueda exceder de un año. De la indemnización se deducirá, cuando se trate de inquilinos, el importe de alquiler correspondiente al piso o local siniestrado y cuando sean propietarios el importe, en su caso, de los gastos comunes que como propietario venga obligado a satisfacer.

Cuando a juicio de los peritos, o bien de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, la inutilización del piso o local de un inquilino sea total y, por tanto definitiva, la indemnización podrá ampliarse hasta un plazo de dos años.

C.- Reposición de archivos, títulos, valores, moldes, m odelos, matrices, planos,

etc.

Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite de la suma pactada para esta garantía, los gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposición material de los archivos, títulos, valores, moldes, modelos, matrices, planos, etc., que pudieran desaparecer o deteriorarse a causa de un siniestro amparado por la póliza. Estos gastos habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados, siendo necesario que la reposición se efectúe, como máximo, dentro de los dos años siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro.

D.- Pérdida de alquileres :

Quedan garantizadas las pérdidas de los alquileres que el Asegurado obtuviera por el arrendamiento de los bienes asegurados, siempre que el origen del siniestro sea debido a uno de los riesgos garantizados por esta póliza, incluso por siniestros que se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.

La indemnización vendrá determinada por los importes de los alquileres en el día del siniestro, y durará desde dicho día, hasta que los locales pudieran ser utilizados y como máximo un año. No darán lugar a indemnización los locales que estuviesen desalquilados en el día del siniestro.

Si durante el período de indemnización se produjese el incremento de alquileres previsto en los correspondientes contratos por el IPC u otra causa contractual, la indemnización se aumentará en la misma cuantía.

E.- Gastos de desescombro

Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite de la suma pactada para esta garantía, los gastos de desescombro. En tales gastos, se comprende el traslado de los escombros hasta el más próximo lugar en el que sea permitido depositarlos, siempre que dichos gastos sean necesarios y el siniestro resulte comprendido dentro de la garantía del seguro. El importe de estos gastos debe ser objeto de tasación por parte de los peritos designados, de acuerdo con las Condiciones de la póliza.

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F.- Gastos de desbarre y extracción de lodos

A consecuencia de inundación, indemnizable o no por el Consorcio de Compensación de Seguros.

G.- Gastos de extinción

Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite de la suma pactada para esta garantía, los gastos que ocasione la aplicación de las medidas adoptadas por la autoridad o el Asegurado, para cortar, impedir o extinguir el incendio o cualquier otro siniestro amparado por el contrato.

H.- Gastos ocasionados por la localización y/o reparaci ón de averías

A consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajada de agua.

I.- Reembolso de los costes desembolsados

Estarán a cargo del Asegurador los costes que el Contratante del seguro haya considerado desembolsar para prevenir o aminorar un daño ocurrido aún cuando no haya logrado el fin perseguido. El Asegurador no estará obligado a los pagos anticipados en tal concepto. El reembolso de los costes desembolsados junto con la indemnización de la misma, no deberá sobrepasar la suma asegurada, siempre que dichos costes no se hayan desembolsado a indicación del Asegurador.

J.- La maquinaria de procedencia extranjera

Si resultara dañada la maquinaria de procedencia extranjera y no fuera posible repararla con piezas nacionales, o en caso de destrucción, reponerla con máquinas nacionales de igual capacidad operativa a la dañada, haciendo necesaria la reposición desde el exterior, el precio de reposición a efectos de las Condiciones Generales de la póliza y de las que se establecen para la Cobertura de Valor a Nuevo, se determinará conforme al precio de mercado de origen en la fecha del siniestro, teniendo en cuenta los costes que surjan con motivo de la importación y cualquier bonificación que pudiera existir.

K.- Materias primas de procedencia extranjera .

Si resultara dañada la materia prima de procedencia extranjera y no fuera posible sustituirla con productos nacionales de similar calidad e igual funcionalidad, haciendo necesaria la reposición desde el exterior, el precio de reposición a efectos de las Condiciones Generales de la póliza y de las que se establecen para la Cobertura de Valor a Nuevo, se determinará conforme al precio de mercado de origen en la fecha del siniestro, teniendo en cuenta los costes que surjan con motivo de la importación y cualquier bonificación que pudiera existir.

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L.- Cimentaciones

Si por razones técnicas una cimentación asegurada no fuera utilizada para la reconstrucción pertinente, o de la maquinaria correspondiente, se indemnizará su valor depreciado.

M.- Honorarios profesionales

Dentro del límite pactado, el Asegurador reembolsará los gastos honorarios de Arquitectos, Ingenieros, Inspectores, Asesores Legales o de profesionales de cualquier especialidad, en que se haya incurrido necesariamente para el restablecimiento de la propiedad asegurada consiguiente a su destrucción o daño. El importe reembolsable no excederá de los autorizados o mínimos vigentes según los Colegios, Instituciones o Corporaciones a que dichos profesionales pertenezcan.

N.- Honorarios del perito del asegurado

Estarán a cargo del Asegurador los honorarios del Perito del Asegurado en el caso de siniestro amparado por el Asegurador hasta el límite de la suma pactada para esta garantía.

Ñ.- Nuevas adquisiciones

Queda automáticamente cubierta cualquiera nueva situación o propiedad adquirida durante el período de vigencia del seguro de acuerdo con lo indicado en la Cláusula de Margen de este pliego. A tales efectos el Ayuntamiento de Valencia informará de las nuevas adquisiciones, a la Compañía Aseguradora, dentro del plazo de tres meses siempre que éstas sean superiores a 1.500.000,00 Euros. En todo caso, al final de la anualidad declarará todas las adquisiciones efectuadas y se procederá de acuerdo con lo especificado en la Cláusula de Margen de este pliego.

O.- Valor de reposición

Queda incluido, dentro de las garantías de la póliza, el valor de reposición o reemplazo en los términos que seguidamente se indican. En caso de daños materiales sufridos por cualquier bien cubierto por las garantías de esta póliza, la Compañía indemnizará al Asegurado el coste de reposición o reemplazo, en la fecha del siniestro, de los bienes destruidos o dañados con materiales nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares dentro de los posible bajo las siguientes condiciones:

- Si el bien dañado o destruido no es útil para el Asegurado, o no se repara,

sustituye o reconstruye en el mismo u otro lugar, dos años después de ocurrir el siniestro, la Compañía sólo indemnizará el valor real del objeto (teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad u obsolescencia).

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- La responsabilidad de la Compañía por los bienes dañados no excederá de la

menor cantidad entre las siguientes: a) El costo de reconstrucción o sustitución con materiales nuevos del

tamaño, clase, calidad o capacidad operativa similares (los edificios histórico-artísticos se indemnizarán de acuerdo con su "Valor de Reproducción a Nuevo" entendiéndose como el costo de reparar o sustituir el bien dañado con iguales materiales, características y diseño que el siniestrado), efectuados en el mismo lugar donde ocurrió el siniestro y en la fecha en que se lleva a cabo dicha reconstrucción o sustitución. Esta fecha, a efectos de estimación del costo, no podrá ser posterior al día en que se cumplan los seis meses a partir del momento en que se produjo el siniestro.

b) El gasto real en que se incurra por la reconstrucción, reparación o

sustitución en el mismo u otro lugar.

La Compañía no indemnizará en ningún caso, el aumento del coste debido a cualquier ordenamiento o ley que afecte o regule la reparación o reconstrucción de bienes.

El Ayuntamiento podrá solicitar al adjudicatario que, en vez de indemnizar por el valor de los daños, reponga por su cuenta los bienes dañados, IVA o cualquier otro gasto incluido, eligiendo libremente a la empresa que vaya a llevar a cabo la reposición, abonándole la Corporación el importe de la franquicia, si procede. La empresa que vaya a llevar a cabo la reposición ha de presentar presupuesto con detalle de los trabajos a realizar y/o de los bienes a entregar, que ha de ser aceptado por los servicios municipales, como trámite previo a la realización o entrega. Tras la reposición, los servicios municipales informarán sobre su conformidad a los mismos. Una vez conformada la reposición, se iniciarán los trámites para el pago de la franquicia aplicable. En todo caso el contratista puede oponerse a dicha solicitud.

P.- Rotura de lunas y cristales El Asegurador asume el riesgo de rotura, comprendidos los gastos de transporte e

instalación, de lunas, cristales y/u otros materiales análogos así como letreros y rótulos luminosos y/o de plástico o similares, tanto si forman parte del edificio como de su contenido, incluyéndose las manufacturas, grabados y/o inscripciones publicitarias, ornamentales y/o de otro tipo, que existiesen en las correspondientes piezas.

Quedan EXCLUIDAS: a) La rotura de lámparas y bombillas de cualquier clase, elementos de decoración no fijos,

espejos portátiles, aparatos de radio y televisión, máquinas recreativas y expendedoras, objetos de mano y, en general, cualquier vidrio o cristal de uso manual.

b) Las roturas resultantes de vicio de colocación, y/o del montaje y desmontaje de las piezas.

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c) No se considerarán como rotura los arañazos y, por tanto, quedan igualmente excluidas las

raspaduras, grietas, descorchados y otros deterioros de la superficie, salvo que estos daños supongan la inutilización funcional de la pieza.

d) Las cerraduras, goznes, tiradores y demás accesorios, siempre que sean aprovechables los

preexistentes. e) Las roturas ocasionadas en locales deshabitados o con actividad suspendida y sin vigilancia

por tiempo superior a sesenta días consecutivos. f) Las roturas cubiertas por otras garantías del presente seguro, incluso por el Consorcio de

Compensación de Seguros. Q.- Daños en aparatos eléctricos y/o electrónicos:

Quedan garantizados los daños y/o pérdidas materiales producidos por la electricidad, caída del rayo y/o propia combustión en todo tipo de instalaciones, aparatos y canalizaciones, eléctricas y/o electrónicas, y sus accesorios.

R.- CLÁUSULA DE MARGEN (con modalidad de pago antic ipado de la prima del

Consorcio de Compensación de Seguros).

A) Condiciones

El Asegurador garantiza automáticamente, sin necesidad de declaración previa por parte del Asegurado (excepto cuando el incremento sea debido a una Nueva Adquisición cuyo valor supere los 1.500.000,00 Euros, en cuyo caso dicha adquisición deberá ser comunicada a la Cía. Aseguradora en un plazo de 3 meses), cualquier incremento de valor que experimenten los bienes que se hallen asegurados al comienzo de cada anualidad, así como los adquiridos en las mismas o distintas situaciones en el transcurso del mismo periodo, incluidos aquellos bienes que, adquiridos o trasladados, se hallen en edificios o locales que el Asegurado pueda ocupar en régimen de alquiler o por cesión de sus propietarios. El referido margen de cobertura automática queda limitado hasta un máximo del 20% del valor declarado sobre los correspondientes bienes. Este % podrá ser incrementado por el licitador como mejora.

B) Regularización

El Asegurado se obliga a comunicar al Asegurador al comienzo de cada anualidad, el valor de los bienes asegurados al término de la anterior, teniendo en cuenta los incrementos y/o adquisiciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma, al objeto de emitir el oportuno suplemento de regularización, con arreglo a las siguientes fórmulas para el Asegurador y el Consorcio de Compensación de Seguros:

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Regularización de prima del Asegurador:

Valor al finalizar Valor al comienzo

la anualidad vencida - la anualidad vencida ----------------------------------------------------------------------------------- x tasa (%0)

2

Regularización del recargo del Consorcio :

Se realizará mediante la opción de cobro anticipado

C) Máximo a efectos de regularización

Al aplicar ambas fórmulas, se tendrá en cuenta que si el valor de los bienes al finalizar la anualidad vencida supera en más del 20% (*) al valor declarado al comienzo de la misma, para el calculo de dichas regularizaciones se utilizará como incremento máximo el 20% (*) del valor que se declarase al comienzo de la anualidad. (*) o el % que oferte el licitador al alza.

D) Límite de Indemnización

Lo establecido en esta cláusula, no modifica el límite de indemnización convenido para la presente póliza, es decir, que se mantiene como límite máximo de indemnización a Primer Riesgo la cantidad de 40.000.000,00 Euros por siniestro.

S.- AVERÍA DE MAQUINARIA 0.- Bienes Asegurados:

- Equipos informáticos del SERTIC. (Servicio de Tecnologías de la Información y la Comunicación):

. Equipo informático en los locales del SERTIC. (*): 813.524,05 Euros . PC’s en diversos locales del Asegurado (**): 2.040.000’00 Euros - Equipos de climatización del SERTIC.: 90.151'81 Euros

(*) Se incluye la CPU. (**) Se incluyen 3.400 PC’s y sus correspondientes impresoras. 1.- Alcance de la cobertura

El presente contrato de seguro sobre las máquinas y sus accesorios, en cualquier situación en la que se encuentren ubicados para su utilización (en el caso de los equipos de detección de vehículos, estos también podrán encontrarse en la vía pública y/o en vehículos municipales y, en el caso de los equipos informáticos también quedarán cubiertos los daños que sean consecuencia de su traslado entre las diferentes dependencias municipales), y, tanto si se encuentran en funcionamiento o paradas como durante su desmontaje y posterior montaje llevados a cabo con el propósito de proceder a su limpieza, revisión o repaso.

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Con sujeción a los términos, cláusulas y condiciones contenidas en la presente póliza, el asegurador indemnizará los daños materiales que, durante la vigencia del seguro, sufran las máquinas aseguradas, haciendo necesaria su reparación o reposición; siempre y cuanto tales daños sucedan de forma accidental, súbita e imprevista y sean una consecuencia directa de cualquier riesgo no excluido y, en particular, a título enunciativo pero no limitativo, que sean consecuencia de los siguientes riesgos:

1.1. Impericia, negligencia y actos malintencionados perpetrados de forma individual por

personal del asegurado o extraños.

1.2. La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída del rayo.

1.3. Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de

construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos. No se cubren, sin embargo, los costes de rectificación de tales errores y defectos.

1.4. Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.

1.5. Fuerza centrífuga, pero limitado exclusivamente a la pérdida o daño sufrido por

desgarramiento en la propia máquina.

1.6. Caídas, impacto, colisión, así como obstrucción o entrada de cuerpos extraños. 1.7. Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y

autocalentamiento.

1.8. Fallo en los dispositivos de regulación.

1.9. Tempestad, granizo, helada o deshielo. 1.10. Colapso de edificios.

1.11. Para los equipos del SERTIC. queda cubierto, además, el robo, el hurto y la rotura,

tanto dentro de cualquier local utilizado por el Asegurado como durante el traslado de un local a otro.

1.12 Cualquier otra causa no excluida expresamente en esta póliza.

2.- Riesgos y bienes excluidos

2.1. Incendio o explosión, impacto directo del rayo, extinción de un incendio, remoción de escombros y desmontaje después del mismo, desprendimiento de tierras o de rocas y desbordamientos.

2.2. Defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro, y que fueran conocidos por el

asegurado.

2.3. Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones.

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2.4. Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometida la máquina

asegurada, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal.

2.5. Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción del asegurador.

2.6. Cualquier causa de la que sea responsable legal o contractualmente el fabricante o

proveedor de la maquinaria.

2.7. Los daños y pérdidas causados en correas, bandas de todas clases, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos grabados, objetos de vidrio, esmalte, fieltros, coladores o telas, cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores y, en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables.

2.8. Tampoco se garantizan los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes,

metalizadores, catalizadores y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y de mercurio, utilizado en los rectificadores de corriente.

3.- Sumas aseguradas

La suma asegurada, según consta en el presente condicionado, habrá sido fijada por el tomador del seguro y debe ser igual al valor de reposición de cada bien, entendiéndose como tal la cantidad que exigiría la adquisición de un objeto nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo los gastos de transporte, de montaje, derechos de aduana (si los hubiere), así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.

4.- Siniestros - Determinación de las pérdidas

En caso de siniestro, indemnizable por las presentes coberturas, la determinación de la indemnización se calculará con sujeción a las siguientes bases:

El importe de los gastos en los que el asegurado, o personas actuando en su nombre, incurran para reparar, reconstruir o reemplazar, dentro de un plazo razonable y en el mismo o en otro lugar dentro del territorio nacional, la propiedad asegurada que haya resultado destruida o dañada como resultado de un riesgo asegurado sujeto a las siguientes condiciones:

4.1. La responsabilidad máxima del asegurador no excederá de ninguna de las siguientes

cantidades.

A) El menor de entre los costes correspondientes a la reparación o reconstrucción, o el reemplazo de la propiedad perdida o dañada, en el mismo lugar y con materiales nuevos de similar clase o calidad.

B) El menor de los gastos en los que realmente se haya incurrido para reparar o, reconstruir o, reemplazar, la propiedad perdida o dañada, en el mismo lugar, o en otro dentro del territorio nacional.

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4.2. En el caso de que la perdida o daño a una propiedad no sea reparada o que esta no

se reconstruya o reemplace, la base de la indemnización será el valor real de la misma en el momento del siniestro, deducida la oportuna depreciación, sin que en ningún caso pueda exceder del coste que hubiera supuesto su reparación, reconstrucción o reemplazo con materiales de similar clase y calidad, dentro de un plazo razonable desde la ocurrencia de la pérdida o daño. No obstante se acuerda que, para los efectos de esta cláusula, se considerará que la propiedad ha sido reemplazada si el asegurado gastara una cantidad equivalente en cualquier propiedad similar (excluidos gastos de mantenimiento) dedicada a usarse en la actividad del asegurado.

4.3. El Ayuntamiento podrá solicitar al adjudicatario que, en vez de indemnizar por el valor

de los daños, reponga por su cuenta los bienes dañados, abonándole la Corporación el importe de la franquicia, si procede. La empresa que vaya a llevar a cabo la reposición ha de presentar presupuesto con detalle de los trabajos a realizar y/o de los bienes a entregar, que ha de ser aceptado por los servicios municipales, como trámite previo a la realización o entrega. Tras la reposición, los servicios municipales informarán sobre su conformidad a los mismos. Una vez conformada la reposición, se iniciarán los trámites para el pago de la franquicia aplicable. En todo caso el contratista puede oponerse a dicha solicitud.

5.- Otras condiciones del seguro

El asegurado se compromete a:

5.1. Cumplir las normas de seguridad y prevención de accidentes que establezcan las leyes, los reglamentos y demás disposiciones vigentes.

5.2. Mantener la maquinaria en buen estado de funcionamiento y evitar sobrecargar la

habitual o esporádicamente o utilizada en trabajos para los que no fue construida. 5.3. Adoptar cuantas precauciones y medidas sean razonables y necesarias para mantener

las máquinas aseguradas en condiciones eficientes de trabajo; realizando, además, las oportunas revisiones y trabajos de mantenimiento y conservación.

5.4. Adoptar los medios a su alcance para evitar la ocurrencia de siniestros.

T.- Incremento del costo de operación .

Si un daño material indemnizable bajo la garantía de Avería de Maquinaria diera lugar a una interrupción parcial o total de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos especificado en la misma garantía de Avería de Maquinaria, el Asegurador indemnizará cualquier gasto adicional que pueda haber desembolsado el Asegurado al usar un sistema electrónico de proceso de datos ajeno y suplente que no esté asegurado por esta póliza.

La suma asegurada para esta garantía es de 61.000,00 Euros al mes. El periodo de indemnización es de 3 meses.

En caso de revisión de precios, la suma asegurada para esta garantía se elevará en la misma proporción.

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U.- Fallo de Suministro Eléctrico Público .

Con relación a los equipos informáticos y de climatización indicados en la garantía de Avería de Maquinaria, se incluyen los daños a los mismos por el fallo accidental de suministro público de electricidad en las terminales, del servicio que presta Iberdrola o cualquier otra compañía eléctrica, en las situaciones de riesgo correspondientes a los locales del SERTIC.

Esta garantía quedará excluida en el caso de que estos fallos estén ocasionados o sean consecuencia de:

- Actos deliberados de la autoridad del suministro o por el ejercicio que dicha autoridad

tiene para cortar el suministro. - Cese en el trabajo, ya sea total o parcial. - Falta de combustible. - Sequía.

La suma asegurada para esta garantía es de 60.101'21 Euros al mes. El periodo de indemnización es de 1 mes. En caso de revisión de precios, la suma asegurada para esta garantía se elevará en la

misma proporción. V.- Fallo del Equipo de Climatización . Con relación a los equipos informáticos indicados en la garantía de Avería de Maquinaria, se incluyen los daños a los mismos causados por un daño, cubierto por la garantía de Avería de Maquinaria, en las instalaciones de climatización existentes en las situaciones de riesgo correspondientes a los locales del SERTIC. W.- Daños Estéticos.

La pérdida del valor estético (entendiéndose por tal la pérdida de continuidad y coherencia estética sufrida por los bienes asegurados después de la reparación de un siniestro cubierto por este contrato, incluyendo la consecuente a los riesgos garantizados por el Consorcio de Compensación de Seguros), ante la imposibilidad de efectuar la reparación con elementos que mantengan la composición estética inicial, garantizándose por ello la reposición de materiales hasta conseguir el restablecimiento de dicha composición.

27.- VALORACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS Se hace constar expresamente, por declaración del Asegurado, que el valor de los bienes asegurados descritos en la prescripción 21 de las presentes Prescripciones Técnicas, Póliza 2: SEGURO DE DAÑOS MATERIALES, asciende a: 535.827.923,17 €.

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PÓLIZA 3 : Responsabilidad Civil por los actos festivos orga nizados por el Ayuntamiento de Valencia

28.- ASEGURADOS: El Ayuntamiento de Valencia, la Junta Central Fallera, las Comisiones de Falla expresamente relacionadas en certificado expedido por la Secretaría General de la Junta Central Fallera (certificado y listado que se actualizará todos los años durante el mes de enero) y que se adjunta como Anexo III, y las Agrupaciones y Sectores de Fallas.

29.- OBJETO DEL SEGURO: La responsabilidad civil directa, solidaria y subsidiaria de los asegurados como organizadores de actos festivos, con motivo de la organización y desarrollo de actos programados por los mismos Asegurados, y en particular, sin perjuicio de cualquier otro, de las siguientes festividades y eventos:

GRUPO A Cabalgatas Infantil y del Ninot. Cabalgata del Reino. Exposición del Ninot. Verbenas de San Juan. Festividad de Fallas en su más amplio sentido. Actos de la Junta Central Vicentina. Actos y procesiones de la Semana Santa Marinera. GRUPO B Recinto ferial Navidad y Julio. Cabalgata de Reyes. Certamen Internacional de Bandas de Música. Festividad del Corpus Christi. Feria de Julio en su más amplio sentido. Festividad de San Vicente Mártir. Festividad de la Virgen de los Desamparados. Expojove, en su más amplio sentido. Festividad de las Cruces de Mayo. Festividad Nou de Octubre. Festividad de San Cristóbal. Festividad de Todos los Santos. Festividad de San Antonio Abad. Festividad de San Vicente Ferrer. Fiestas patronales de las Pedanías.

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30.- OTRAS CONDICIONES PARTICULARES: El contrato se sujetará, además, a las siguientes condiciones: 1) Quedará incluida la responsabilidad extracontractual por daños materiales y corporales

causados involuntariamente a terceros, que pueda serle exigida a los asegurados por acciones u omisiones propias o de las personas por quienes esté legalmente obligado a responder, derivada de la organización y desarrollo de sus actos.

2) Serán terceros, a los efectos de la presente póliza, los propios falleros de las distintas

Comisiones de Falla, respecto a los daños materiales en los que resultasen perjudicados.

En el supuesto de que los falleros sean responsables, serán considerados como asegurados, siempre excluyendo la propia responsabilidad personal de los mismos.

3) Expresamente se entenderán incluidos en la cobertura de la Póliza:

A. Los actos del personal al servicio de la organización en el desarrollo de las actividades que les han sido encomendadas.

B. Los hechos ocurridos durante el acto o en acciones, y actividades, necesarias para la

preparación o conclusión del mismo.

C. Los daños que el Cuerpo de Bomberos pueda producir durante el acto de la Cremà de las Fallas, cualquiera que sea el mes en que se desarrolle el evento o durante las verbenas de San Juan, en interiores y exteriores de los inmuebles/fincas colindantes al monumento a quemar, que requieran la actuación del Cuerpo de Bomberos para aminorar las consecuencias que pudieran derivarse de estos actos.

D. La responsabilidad derivada de la organización y desarrollo de festejos populares,

verbenas, bailes públicos, actos deportivos y competiciones de cualquier clase a excepción de aquellas competiciones en las que participe cualquier tipo de vehículo a motor y/o de aquellos eventos para los que se precise un seguro obligatorio.

E. La responsabilidad derivada de las pruebas, montaje y otros actos preparatorios de

cualquier clase de eventos.

F. La responsabilidad civil por daños a causa de fuegos de artificio manipulados o lanzados por los propios falleros, durante los actos programados, y expresamente, las salidas de aviso, masclets, trons de bac, ristras de traca por el suelo y rascadores, sin perjuicio de cualquier otro tipo de artificio pirotécnico no prohibido por la legislación aplicable vigente para ser manejado, manipulado y/o lanzado por los propios falleros.

G. La responsabilidad civil por la utilización de tarimas, barracas, carpas y tribunas

desmontables en los actos organizados o autorizados por el Ayuntamiento.

H. La responsabilidad civil directa, solidaria y subsidiaria de los asegurados como Organizadores por los daños materiales y corporales causados involuntariamente a terceros, según art. 1 y 2 de las Condiciones Particulares de este Pliego de Prescripciones Técnicas, que pueda serle exigida a los asegurados, por el disparo de fuegos artificiales y espectáculos pirotécnicos, incluidos los daños causados a las personas, a los bienes y a la vía pública y sus elementos, tanto en el caso en que fuese imputable únicamente al asegurado como en el supuesto en que concurriesen otros responsables.

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S:\EXPEDIENTES 2009\PRIVADO\PROCEDIMIENTO ABIERTO\249-SEGUROS RESP.CIVILPATRIMONIAL\PLIEGO TECNICO\seguros rc, daños, festejos y acc.falleros 2010 PPT.doc

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31.- LIMITES DE INDEMNIZACIÓN:

Quedan establecidos los siguientes límites de indemnización para los siniestros cubiertos por la PÓLIZA 3: Responsabilidad Civil por los actos festivos organizados por el Ayuntamiento de Valencia:

I. Límite de Indemnización Máximo, para responsabilidad civil directa, de 480.000,00 € por siniestro, con Límite de Indemnización Anual de 3.006.000,00 €.

Y en la responsabilidad civil subsidiaria y solidaria, el límite por siniestro será el de la póliza. El Límite de Indemnización Anual Máximo para el conjunto de todas las garantía de esta póliza se establece en 3.006.000,00 €.

II. Límite Máximo de Indemnización por responsabilidad en siniestros de daños corporales, 125.000,00 € por víctima.

III. No existirá ninguna franquicia en los siniestros que se puedan producir en los eventos incluidos en el “Grupo A” del apartado “Objeto del Seguro”.

IV. En los siniestros que se pudieran producir en el resto de eventos del apartado

“Objeto del Seguro" la garantía cubrirá la responsabilidad desde el primer euro hasta la franquicia que tenga la póliza de responsabilidad civil global del Ayuntamiento de Valencia (*) en el caso de siniestros de daños materiales y hasta la franquicia que en cada momento tenga la póliza de responsabilidad civil global del Ayuntamiento de Valencia (*), en el caso de siniestros de daños corporales, constituyendo estas cantidades los límites de indemnización por siniestro y sin franquicia alguna, al quedar cubierta dicha responsabilidad civil, a partir de dicha cuantía, por la póliza global del Ayuntamiento de Valencia (*).

(*) Póliza que se rige por este mismo Pliego.

Expresamente se incluyen en esta póliza los daños ocasionados por el Cuerpo de Bomberos, tanto en la extinción de incendios como en la prevención del fuego en los actos de la Crema de las Fallas y Verbenas de San Juan.

En el caso de revisión de precios, los indicados límites de indemnización se elevarán en la misma proporción.

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32.- DEFENSA JURÍDICA Y GARANTÍAS: Deben quedar cubiertas las siguientes garantías respecto a los hechos señalados: 1) Defensa personal del asegurado por los abogados y procuradores que

libremente designen los asegurados, en los procesos civiles y penales que se le siguieran, previa comunicación y aceptación por la Compañía Aseguradora.

A estos efectos, la aseguradora se obliga al pago de los honorarios de estos profesionales, con sujeción a la tarifa de honorarios que sus respectivos Colegios Profesionales tuviesen en vigor, garantizando el pago de los mínimos que establezca la tarifa.

2) Constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal le fuera pedida

como garantía de las responsabilidades pecuniarias.

3) La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal se le exigiera para asegurar su libertad provisional.

4) El pago de todos los gastos judiciales que sin constituir sanción personal

sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento criminal que se le siguiera.

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PÓLIZA 4: Accidentes por los actos festivos organizados por el Ayuntamiento de Valencia

33.- ASEGURADOS:

Los falleros de las distintas Comisiones Falleras, incluidas las infantiles, de las Fallas de Valencia que figuran en el certificado expedido por la Secretaría General de la Junta Central Fallera, (certificado y listado que se actualizará todos los años durante el mes de enero) y que se adjunta, como Anexo III; miembros de la propia Junta Central Fallera, y demás participantes en los actos festivos y eventos que se organicen por la Delegación de Fiestas y Cultura Popular del Ayuntamiento de Valencia, la Semana Santa Marinera, la Junta Central Vicentina y Pedanías en sus fiestas patronales.

34.- OBJETO DEL SEGURO: Los daños corporales sufridos por los asegurados como participantes, sin perjuicio de cualquier otro, en las siguientes festividades y eventos:

Cabalgatas Infantil y del Nínot. Cabalgata del Reino. Exposición del Ninot Verbenas de San Juan. Festividad de Fallas en su más amplio sentido. Actos de la Junta Central Vicentina. Actos y procesiones de la Semana Santa marinera. Recinto ferial de Navidad y Julio. Cabalgata de Reyes. Certamen Internacional de Bandas de Música. Festividad del Corpus Christi. Feria de Julio en su más amplio sentido. Festividad de San Vicente Mártir. Festividad de la Virgen de los Desamparados. Expojove, en su más amplio sentido. Festividad de las Cruces de Mayo. Festividad Nou d'Octubre. Festividad de San Cristóbal. Festividad de Todos los Santos. Festividad de San Antonio Abad. Festividad de San Vicente Ferrer. Fiestas patronales de las Pedanías.

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35.- GARANTIAS: Quedan incluidas, como mínimo, las siguientes garantías con las sumas aseguradas (por asegurado) que se detallan a continuación: 1) Para asegurados mayores de 14 años :

• MUERTE POR ACCIDENTE: 28.000,00 euros.

• INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA

PARA CUALQUIER PROFESIÓN, POR ACCIDENTE: 30.000,00 euros.

• ASISTENCIA SANITARIA-MÉDICO-HOSPITALARIA- FARMACÉUTICA POR ACCIDENTE (Límite máximo por asegurado/12 meses):

En centros de libre elección: 3.010,00 euros. En centros concertados (los licitadores adjuntarán listado de centros concertados en la Ciudad de Valencia): Ilimitados.

2) Para asegurados de edad igual o inferior a 14 años :

• GASTOS SEPELIO POR ACCIDENTE: 3.010,00 euros.

• INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA

• PARA CUALQUIER PROFESIÓN, POR ACCIDENTE: 30.000,00 euros. • ASISTENCIA SANITARIA-MÉDICO-HOSPITALARIA-

FARMACÉUTICA POR ACCIDENTE (Límite máximo por asegurado/12 meses):

En centros de libre elección: 3.010,00 euros. En centros concertados (los licitadores adjuntarán listado de centros concertados en la Ciudad de Valencia): Ilimitados.

En el caso de revisión de precios, las sumas aseguradas de esta prescripción se elevarán en la misma proporción.

Valencia, a 15 de julio de 2009 EL JEFE SECCIÓN ADTVA., Fdo: Salvador Puig Boix

LA JEFA SERVICIOS CENTRALES TÉCNICOS Fdo. Gema Meseguer Carrascosa