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Evolución del sistema educativo español desde los inicios hasta nuestros días.
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EVOLUCIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
ESPAÑOL
Origen del sistema educativo español.
1. La Constitución de 1812 y la educación.
2. Ley Moyano 1857. Estructura del Sistema Educativo, y la educación primaria.
3. Informe Quintana y la educación primaria (1813).
4. Reglamento General de la Instrucción Pública (1821).
5. Plan de Calomarde (1824).
6. Plan General de Instrucción Pública (1836)- Duque de Rivas
7. Constitución de 1845 y la educación primaria
8. La educación primara en la época de Franco (1936-1975).
9. La ley general de educación de 1970.
10. EN 1978
11. Ley orgánica reguladora del derecho a la educación (LODE).
12. Ley Orgánica de Estatutos de Centros Escolares 1980
13. Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del S. E. (LOGSE)
14. Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el
Gobierno de los centros docentes (LOPEGCE). 15. La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), de 2002
16. Ley Orgánica de Educación (LOE), 3 de Mayo de 2006
17. Ley Orgánica Para La Calidad De La Educación (LOMCE), 2014.
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Origen del sistema educativo español.
Los sistemas educativos nacionales surgen en Europa a principios del siglo XIX a
raíz de la Revolución Francesa. En España, la Constitución de 1812 incorpora la idea de
la educación como un entramado en cuya organización, financiación y control debe
intervenir el Estado, con lo que se sientan las bases para el establecimiento del sistema
educativo español. Sin embargo, su concreción definitiva culmina con la aprobación,
en 1.857, de la llamada Ley Moyano.
1. La Constitución de 1812 y la educación.
La reacción española a la invasión napoleónica pone en marcha la revolución
liberal, que tiene como consecuencia legislativa más importante la aprobación, por
parte de las Cortes de Cádiz, de la Constitución de 1812. Este título, a pesar de respetar
la estructura educativa existente en ese momento —sólo se recogen la enseñanza
primaria y la de las universidades—, incluye importantes ideas renovadoras en el
campo educativo. Entre ellas cabe señalar su defensa de la universalidad de la
Educación Primaria para toda la población sin excepciones y la uniformidad de los
planes de enseñanzas para todo el Estado. Igualmente, se señala que las competencias
en educación recaen sobre las Cortes y no sobre el Gobierno.
Pocos meses después se produce el primer alzamiento militar de la historia del
siglo, liderado por el general Elío. El gobierno surgido del golpe de Estado declaró nula
la Constitución y los decretos de las Cortes, volviendo, de esta manera, al Antiguo
Régimen. En las cuestiones educativas, la principal consecuencia fue la vuelta de la
educación a manos de la Iglesia, fundamentalmente la enseñanza primaria.
2. Ley Moyano 1857. Estructura del Sistema Educativo, y la educación primaria.
La Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, llamada Ley Moyano
por ser Claudio Moyano Ministro de Fomento en el momento de su aprobación, fue
fruto del consenso entre progresistas y moderados, y significó la consolidación
definitiva del sistema educativo liberal el comienzo de la estabilidad del desarrollo de
la instrucción pública, sobre todo en el nivel legislativo y de administración, durante
más de un siglo.
La Ley Moyano consta de cuatro secciones. La primera, «De los estudios», regula
los niveles educativos del sistema: primera enseñanza, dividida en elemental
(obligatoria y gratuita para quien no pueda costearla) y superior; segunda enseñanza,
que comprende seis años de estudios generales y estudios de aplicación a las
profesiones industriales; y, en el nivel superior, los estudios de las facultades, las
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enseñanzas superiores y las enseñanzas profesionales. En la sección «De los
establecimientos de enseñanza» se regulan los centros de enseñanza públicos y
privados. La tercera, «Del profesorado público», regula la formación inicial, forma de
acceso y cuerpos del profesorado de la enseñanza pública. Por último, en la sección
«Del gobierno y administración de la instrucción pública» se establecen tres niveles de
administración educativa (central, provincial y local) perfectamente jerarquizados, y se
regulan unos tímidos intentos de participación de la sociedad en el asesoramiento a las
diversas Administraciones.
Las características fundamentales de esta ley son las siguientes: su marcada
concepción centralista de la instrucción; el carácter ecléctico y moderado en la
solución de las cuestiones más problemáticas, como eran la intervención de la Iglesia
en la enseñanza o el peso de los contenidos científicos en la segunda enseñanza; la
promoción legal y la consolidación de una enseñanza privada, básicamente católica, a
nivel primario y secundario; y, por último, la incorporación definitiva de los estudios
técnicos y profesionales a la enseñanza postsecundaria.
3. Informe Quintana y la educación primaria (1813).
Promulgada la Constitución, la siguiente preocupación de los diputados fue la
elaboración de una ley general de instrucción pública que ampliara y desarrollara los
principios constitucionales. A tal efecto, la Secretaria de despacho de la Gobernación
remite, en marzo de 1813, una circular a las universidades para que informen sobre los
problemas existentes. Al mismo tiempo que, constituye una Junta de Instrucción
Pública y le encarga un informe sobre la reforma general de le educación nacional. Las
universidades no respondieron adecuadamente pero la Junta sí. Así y por éste motivo,
Manuel José Quintana elaboró en 1814 un informe (llamado Informe Quintana) de
gran trascendencia para el futuro de la educación en España. El Informe Quintana es
una exposición de principios básicos. Se parte de la educación no solo como
instrumento de reforma social, sino como medio idóneo e indiscutible para la
evolución y el progreso de la sociedad.
Por primera vez se atisba una fe ciega en la educación como motor de progreso
humano: "al entrar en la vida ignoramos todo lo que podemos o debemos ser en
adelante. La instrucción nos lo enseña; la instrucción desenvuelve nuestras facultades
y talentos, y los engrandece y fortifica con todos los medios acumulados por la
sucesión de los siglos en la generación y en la sociedad de que hacemos parte. Ella
enseñándonos cuales son nuestros derechos, nos manifiesta las obligaciones que
debemos cumplir: su objeto es que vivamos felices para nosotros, útiles a los demás
(…)".
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4. Reglamento General de la Instrucción Pública (1821).
El proceso de aprobación del reglamento tiene su origen en 1820 con la creación
de una Comisión de Instrucción Pública en el seno de las Cortes. Ésta decidió aceptar
en su totalidad el proyecto de ley de 1814 elaborado a partir del Informe Quintana. El
debate parlamentario se extendería hasta el 29 de junio de 1821, cuando las Cortes,
facultadas por la Constitución, decretaban el Reglamento de Instrucción Público, un
texto legal de 12 títulos y 130 artículos, que proporcionaba al país la primera
estructuración moderna de la educación.
El contenido esencial del reglamento era el siguiente:
La instrucción del país se divide en dos: pública y privada. La enseñanza pública
se establece como uniforme y gratuita. La privada quedaba totalmente libre aunque se
establecieron diversas limitaciones para impedir que se enseñaran principios ajenos a
la religión católica o ideas subversivas que se apartaran de la Constitución política de la
monarquía. Paralelamente, aunque se permitían los establecimientos privados de
tercera enseñanza, éstos debían someterse a ciertos requisitos para la colocación de
títulos y para la habilitación profesional.
La estructura educativa se fragmentó, por vez primera, en tres niveles: primera,
segunda y tercera. La primera enseñanza contempla una instrucción general dirigida a
la infancia, la cual incluirá el aprendizaje para escribir y leer correctamente, así como,
las reglas elementales de aritmética y catecismo. También se establecía la obligación
de crear una escuela de primeras letras en todos los pueblos de más de 100 vecinos,
siendo responsabilidad de los Ayuntamientos el velar por el cumplimiento de dicho
mandato, así como, de la elección mediante un examen de los maestros. La segunda
enseñanza proporcionaría los conocimientos para la preparación de otros estudios
superiores. Se estableció la existencia de un centro de segunda enseñanza por
provincia. En el artículo 24 se describen con detalle las asignaturas que deben
impartirse y en el 28 los servicios que tiene la obligación de suministrar a los alumnos.
A partir del artículo 36 se describen las características principales de la tercera
enseñanza o superior.
El aspecto más polémico en la discusión parlamentaria del reglamento fue el
relativo a la libertad de creación de centros docentes, durante el cual se produjo una
polarización en tres concepciones: los partidarios a ultranza de la nacionalización de la
enseñanza, los que defendían la libertad absoluta de la enseñanza y los que mantenían
una libertad de enseñanza sujeta a una serie de limitaciones por el Estado, siendo esta
última postura la que prevaleció. La razón más plausible que explique la inclusión de la
libertad para la creación de centros privados, es decir establecimientos de la Iglesia,
puede explicarse por la deplorable situación en que se encontraba la educación y de
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las dificultades del nuevo régimen para afrontar una estructura educativa moderna, en
cuyo caso, la ayuda de la Iglesia no podía desdeñarse.
La aplicación real del reglamento se vería obstaculizada por la restauración
absolutista de 1823, y el regreso a concepciones propias del antiguo régimen en
materia educativa.
5. Plan de Calomarde (1824).
En 1824, el secretario de Gracia y Justicia, Calomarde, ordenó la reanudación de
los trabajos en materia educativa que se estaban realizando con anterioridad al Trienio
Liberal, es decir, la ordenación de la enseñanza superior. Las características principales
del Plan Literario de Estudios y Arreglo General de las Universidades del Reino son:
-Se regula minuciosamente la uniformidad de los estudios, estableciéndose los
libros que han de estudiarse, el método de enseñanza, la duración de los cursos, los
días lectivos, las faltas de asistencia, los exámenes, etc.(X)
-La centralización de las universidades, que pasarán a someterse directamente a
la Secretaría de Gracia y Justicia, es decir, el rector pasa a ser el representante del
poder central. (XX)
-El Estado toma partido por una concepción religiosa de la educación,
dedicándose un título completo (XXX) a la "disciplina religiosa y moral".
-Un plan de estudios centrado exclusivamente en las profesiones clásicas del
antiguo régimen: teología, cánones, leyes y medicina.
Al año siguiente, la misma Comisión redactora del Plan Calomarde iniciaría los
estudios preparatorios para un plan regulador de la enseñanza primaria: Plan y
Reglamento de escuelas de primeras letras del Reino. Es un plan con claras influencias
del Informe Quintana, por lo que resultó menos reaccionario que el plan de
universidades, aunque establecía un método educativo monárquico-religioso con el
objetivo de "contrarrestar el germen revolucionario que tanto daño había causado a la
nación."
6. Plan General de Instrucción Pública (1836)- Duque de Rivas
La instrucción primaria es pública y privada
Se considerará pública la enseñanza primaria cuando esté sostenida, en todo o en parte, por los fondos públicos de los pueblos, de las provincias o del Estado. También se considerará pública la gratuita pagada enteramente por legados, obras pías o fundaciones.
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La instrucción primaria pública se dividirá en elemental y superior.
La instrucción primaria pública elemental ha de comprender: o Principios de religión y de moral. o Lectura. o Escritura. o Principios de aritmética, o sea, las cuatro reglas de contar por números
abstractos y denominados. o Gramática castellana.
La instrucción primaria superior comprenderá además:
o Mayores nociones de aritmética.
o Principios de geometría y sus aplicaciones más usuales.
o Dibujo.
o Nociones generales de física, química e historia natural, acomodadas a
las necesidades más comunes de la vida.
o Noticias de geografía y de historia, principalmente la geografía e historia
de España.
Las partes más indispensables, como leer, escribir y doctrina cristiana, por la persona que, mediante la posible retribución, se preste a hacer este servicio, tenga o no título de maestro, si no desmerece por sus costumbres.
Se establecerán escuelas separadas para las niñas donde quiera que los recursos lo permitan, acomodando la enseñanza en estas escuelas a las correspondientes elementales y superiores de niños, pero con las modificaciones y en la forma conveniente al sexo. El establecimiento de estas escuelas, su régimen y gobierno, provisión de maestras, &c., serán objeto de un decreto especial
7. Constitución de 1845 y la educación primaria
En 1843, con la mayoría de edad de Isabel II, se abre un nuevo período en la historia de
España que dura hasta 1854: es la llamada «década moderada». La ley clave de esta
etapa, de marcado carácter liberal moderado, es la Constitución de 1845. Con ella se
pretendía servir a la nación española paliando cualquier atisbo de radicalidad o de
actitudes idealistas y encauzando la vida política del país. En el terreno educativo se
aprueba en 1845 el Plan General de Estudios (llamado Plan Pidal), por el cual se regula
la enseñanza secundaria y superior, en el que se renuncia a una educación universal y
gratuita en todos los grados y se establecen las bases para la primera definición del
sistema educativo contemporáneo, que se realiza con la promulgación de la Ley
Moyano en 1857.
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8. La educación primara en la época de Franco (1936-1975).
El régimen político que se impone en España a partir de la guerra civil no se preocupa
de diseñar un sistema escolar distinto del preexistente. En los primeros años, la
educación sólo interesa al Gobierno como vehículo transmisor de ideología, sin
importarle en exceso su organización y estructura interna. Así, proliferan decretos y
órdenes ministeriales con una sola idea: la educación debe ser católica y patriótica.
Hay, por tanto, un rechazo frontal a la política educativa de la República.
Podría caracterizarse someramente el sistema escolar de la posguerra por una serie de
rasgos.
1. En primer lugar, se define una enseñanza confesional católica basada en tres
premisas fundamentales:
Educación de acuerdo con la moral y dogma católicos,
Enseñanza obligatoria de la religión en todas las escuelas
Derecho de la Iglesia a la inspección de la enseñanza en todos los
centros docentes.
2. Se observa igualmente una politización de la educación por medio de una
orientación doctrinaria de todas las materias.
3. En tercer lugar, se establece la subsidiariedad del Estado en materia de
educación, porque es la sociedad la que asume las competencias en este
terreno; ello no se entiende como subsidiariedad en el sentido liberal, sino que
significa que el Estado se desentiende de la tarea educativa y la deja
plenamente en manos de la Iglesia.
Se produce una ruptura total con la época anterior, rechazándose todos los avances de
la república en cuanto a la renovación de los métodos pedagógicos y mejora del nivel
intelectual de la enseñanza. También es importante la separación de sexos, debida a la
prohibición de la escolarización mixta.
En este período se promulgan cuatro leyes importantes en materia de enseñanza.
1. La Ley de Reforma de la Enseñanza Media, de 20 de septiembre de 1938,
pretende regular el nivel educativo de las elites del país.
2. El 29 de julio de 1943 se promulga la Ley que regula la Ordenación de la
Universidad.
3. Ley que afecta a la Enseñanza Primaria, deberá esperar hasta el 17 de julio de
1945,
4. Ley de Formación Profesional Industrial, hasta el 16 de julio de 1949.
En la década de los 50 se observa una cierta apertura en el mundo de la enseñanza.
Persisten la confesionalidad y el predominio de la Iglesia, pero remiten un poco el
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patriotismo y la preponderancia del adoctrinamiento político sobre lo
técnicopedagógico.
Tres leyes básicas se promulgan en esta etapa.
1. Ley sobre Ordenación de la Enseñanza Media llamada «Ley de Ruiz Jiménez»,
de 26 de febrero de 1953. Esta normativa significa un nuevo enfoque de la
educación, menos dogmático y más atento a la calidad intelectual de la
enseñanza; además, supone un primer paso hacia la generalización de la
escolaridad hasta los 14 años, aunque se mantiene la doble vía.
2. Ley fundamental, decisiva en este caso para la escolarización real de la
población infantil, fue la de 22 de diciembre de 1953 sobre Construcciones
Escolares, donde se establece un sistema de convenio entre Estado y
ayuntamientos y diputaciones para la construcción de escuelas.
3. Ley de 20 de julio de 1957 sobre Enseñanzas Técnicas contribuye también, de
alguna manera, a la «normalización» del sistema, al incorporar a la Universidad
las escuelas de ingenieros y arquitectos y abrirlas a un mayor número de
alumnos.
En los años 60, la expansión económica, el proceso de industrialización, la explosión
escolar pesar de que entre sus promesas electorales se incluían profundas reformas
educativas, el alzamiento militar, que trajo consigo la guerra civil y el final de la
República, no permitió su puesta en práctica.
9. La ley general de educación de 1970.
En los años 60, la expansión económica, el proceso de industrialización, la explosión
demográfica y las tensiones internas del sistema político hacen indispensable una
reforma total y profunda del sistema educativo, que se lleva a cabo con la Ley General
de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE) de 1970. Con esta norma
se produce un cambio muy significativo en los aspectos curriculares. No sólo se incide
en la importancia de las materias instrumentales y, especialmente, de las distintas
formas de expresión, sino que se incorporan a la primaria nuevas áreas casi
desconocidas hasta entonces. Se pretende, además, cambiar el enfoque de las
materias tradicionales, como las matemáticas y la lengua, se empieza a hablar de áreas
de enseñanza y se proponen principios como la globalización y la interdisciplinariedad.
Esta Ley estructura, por primera vez en este siglo, todo el sistema educativo español.
La LGE diseñó un sistema unitario (se suprime la doble vía en los primeros niveles) y
flexible (se crean numerosos «puentes» y posibilidades de paso de una rama a otra en
los niveles superiores).
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Así, se estructura el sistema en cuatro niveles: Preescolar, Educación General Básica,
Enseñanzas Medias y Enseñanza Universitaria. Dado que esta ley sigue vigente en
parte, en posteriores capítulos se ofrece más información acerca de la estructura que
regula.
Un resumen de las características más relevantes del sistema regulado por la LGE
puede ser el siguiente:
Generalización de la educación de los 6 a los 14 años para toda la población, en
el doble sentido de integración en un sistema único, no discriminatorio, de
todos los niños y niñas comprendidos en estas edades, y de escolarización
plena.
Preocupación por la calidad de la enseñanza. La LGE no sólo supuso la
extensión de la educación, sino que procuró una enseñanza de calidad para
todos.
Fin del principio de subsidiariedad del Estado, presente hasta 1970. Esta ley
reconoce la función docente del Estado en la planificación de la enseñanza y en
la provisión de puestos escolares.
Presencia notable de la enseñanza privada en los niveles no universitarios.
Un sistema educativo, pretendido teóricamente con esa estructura, poco
selectivo en comparación con otros países.
Preocupación por establecer relaciones entre el sistema educativo y el mundo
del trabajo, por entender que la educación debe preparar para el trabajo.
Configuración de un sistema educativo centralizado, que trajo consigo una
uniformidad en la enseñanza.
10. EN 1978
En 1978 se aprueba la Constitución y España se constituye en una monarquía
parlamentaria. Al igual que en otros ámbitos, la Constitución tiene una gran
repercusión sobre el sistema educativo. Así, en 1980, se promulga la Ley Orgánica por
la que se regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE), que supone el primer intento
normativo para ajustar los principios de la actividad educativa, la organización de los
centros docentes y los derechos y deberes del alumnado a los principios marcados por
la recién aprobada Constitución.
A partir de entonces, se inicia el proceso de reforma del sistema educativo vigente.
Dicho proceso comienza en 1983 con la aprobación de la Ley de Reforma Universitaria
(LRU).
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11. Ley orgánica reguladora del derecho a la educación (LODE).
La LOECE es derogada y se sustituye, en 1985, por la Ley Orgánica Reguladora del
Derecho a la Educación (LODE). Sus objetivos principales son garantizar el derecho a la
educación y la libertad de enseñanza, fomentar la participación de la sociedad en la
educación, a la vez que racionalizar la oferta de puestos escolares financiados con
fondos públicos.
12. Ley Orgánica de Estatutos de Centros Escolares 1980
Los centros docentes, en atención a los niveles educativos que imparten, pueden ser:
a) De Educación Pre escolar.
b) De Educación General Básica.
c) De Bachillerato.
d) De Formación Profesional.
e) Cualesquiera otros que legalmente se establezcan.
13. Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del S. E.
(LOGSE)
El sistema educativo se organizará en niveles, etapas, ciclos y grados de enseñanza de
tal forma que se asegure la transición entre los mismos y, dentro de cada uno de ellos.
a) Educación infantil.
b) Educación primaria.
c) Educación secundaria, que comprenderá la educación secundaria
obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.
d) Formación profesional de grado superior.
e) Educación universitaria.
Son enseñanzas de régimen especial las siguientes:
a) Las enseñanzas artísticas.
b) Las enseñanzas de idiomas.
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14. Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y
el Gobierno de los centros docentes (LOPEGCE).
a) Enseñanzas de régimen general:
- Infantil.
- Primaria.
- Secundaria.
o ESO.
o FP Grado Medio.
o Bachillerato.
- FP grado superior.
- Educación universitaria.
b) Enseñanzas de régimen especial
- Artísticas.
- Idiomas.
15. La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), de 2002
a) Educación prescolar.
b) Enseñanzas prescolares de régimen general:
a. Infantil.
b. Primaria.
c. Secundaria.
i. ESO.
ii. FP Grado Medio.
iii. Bachillerato.
d. FP grado superior.
c) Enseñanzas escolares de régimen especial:
a. Artísticas.
b. Idiomas.
d) Enseñanzas universitarias.
16. Ley Orgánica de Educación (LOE), 3 de Mayo de 2006
a) Educación infantil.
b) Educación primaria.
c) Educación secundaria obligatoria.
d) Bachillerato.
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e) Formación profesional.
f) Enseñanzas de idiomas.
g) Enseñanzas artísticas.
h) Enseñanzas deportivas.
i) Educación de personas adultas.
j) Enseñanza universitaria.
17. Ley Orgánica Para La Calidad De La Educación (LOMCE), 2014.
Educación Infantil.
Educación Primaria.
Educación Secundaria Obligatoria.
Bachillerato.
Educación superior.
Aprendizaje a lo largo de la vida.
Formación Profesional.
Enseñanzas artísticas.
Enseñanzas deportivas.
Enseñanzas de idiomas.
Enseñanzas universitarias.
Registro estatal de centros docentes no universitarios
Registro de universidades, centros y títulos (RUCT).