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EVOLUCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL Origen del sistema educativo español. 1. La Constitución de 1812 y la educación. 2. Ley Moyano 1857. Estructura del Sistema Educativo, y la educación primaria. 3. Informe Quintana y la educación primaria (1813). 4. Reglamento General de la Instrucción Pública (1821). 5. Plan de Calomarde (1824). 6. Plan General de Instrucción Pública (1836)- Duque de Rivas 7. Constitución de 1845 y la educación primaria 8. La educación primara en la época de Franco (1936-1975). 9. La ley general de educación de 1970. 10. EN 1978 11. Ley orgánica reguladora del derecho a la educación (LODE). 12. Ley Orgánica de Estatutos de Centros Escolares 1980 13. Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del S. E. (LOGSE) 14. Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes (LOPEGCE). 15. La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), de 2002 16. Ley Orgánica de Educación (LOE), 3 de Mayo de 2006 17. Ley Orgánica Para La Calidad De La Educación (LOMCE), 2014.

Evolución del sistema educativo español

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Evolución del sistema educativo español desde los inicios hasta nuestros días.

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EVOLUCIÓN DEL

SISTEMA EDUCATIVO

ESPAÑOL

Origen del sistema educativo español.

1. La Constitución de 1812 y la educación.

2. Ley Moyano 1857. Estructura del Sistema Educativo, y la educación primaria.

3. Informe Quintana y la educación primaria (1813).

4. Reglamento General de la Instrucción Pública (1821).

5. Plan de Calomarde (1824).

6. Plan General de Instrucción Pública (1836)- Duque de Rivas

7. Constitución de 1845 y la educación primaria

8. La educación primara en la época de Franco (1936-1975).

9. La ley general de educación de 1970.

10. EN 1978

11. Ley orgánica reguladora del derecho a la educación (LODE).

12. Ley Orgánica de Estatutos de Centros Escolares 1980

13. Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del S. E. (LOGSE)

14. Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el

Gobierno de los centros docentes (LOPEGCE). 15. La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), de 2002

16. Ley Orgánica de Educación (LOE), 3 de Mayo de 2006

17. Ley Orgánica Para La Calidad De La Educación (LOMCE), 2014.

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Origen del sistema educativo español.

Los sistemas educativos nacionales surgen en Europa a principios del siglo XIX a

raíz de la Revolución Francesa. En España, la Constitución de 1812 incorpora la idea de

la educación como un entramado en cuya organización, financiación y control debe

intervenir el Estado, con lo que se sientan las bases para el establecimiento del sistema

educativo español. Sin embargo, su concreción definitiva culmina con la aprobación,

en 1.857, de la llamada Ley Moyano.

1. La Constitución de 1812 y la educación.

La reacción española a la invasión napoleónica pone en marcha la revolución

liberal, que tiene como consecuencia legislativa más importante la aprobación, por

parte de las Cortes de Cádiz, de la Constitución de 1812. Este título, a pesar de respetar

la estructura educativa existente en ese momento —sólo se recogen la enseñanza

primaria y la de las universidades—, incluye importantes ideas renovadoras en el

campo educativo. Entre ellas cabe señalar su defensa de la universalidad de la

Educación Primaria para toda la población sin excepciones y la uniformidad de los

planes de enseñanzas para todo el Estado. Igualmente, se señala que las competencias

en educación recaen sobre las Cortes y no sobre el Gobierno.

Pocos meses después se produce el primer alzamiento militar de la historia del

siglo, liderado por el general Elío. El gobierno surgido del golpe de Estado declaró nula

la Constitución y los decretos de las Cortes, volviendo, de esta manera, al Antiguo

Régimen. En las cuestiones educativas, la principal consecuencia fue la vuelta de la

educación a manos de la Iglesia, fundamentalmente la enseñanza primaria.

2. Ley Moyano 1857. Estructura del Sistema Educativo, y la educación primaria.

La Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, llamada Ley Moyano

por ser Claudio Moyano Ministro de Fomento en el momento de su aprobación, fue

fruto del consenso entre progresistas y moderados, y significó la consolidación

definitiva del sistema educativo liberal el comienzo de la estabilidad del desarrollo de

la instrucción pública, sobre todo en el nivel legislativo y de administración, durante

más de un siglo.

La Ley Moyano consta de cuatro secciones. La primera, «De los estudios», regula

los niveles educativos del sistema: primera enseñanza, dividida en elemental

(obligatoria y gratuita para quien no pueda costearla) y superior; segunda enseñanza,

que comprende seis años de estudios generales y estudios de aplicación a las

profesiones industriales; y, en el nivel superior, los estudios de las facultades, las

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enseñanzas superiores y las enseñanzas profesionales. En la sección «De los

establecimientos de enseñanza» se regulan los centros de enseñanza públicos y

privados. La tercera, «Del profesorado público», regula la formación inicial, forma de

acceso y cuerpos del profesorado de la enseñanza pública. Por último, en la sección

«Del gobierno y administración de la instrucción pública» se establecen tres niveles de

administración educativa (central, provincial y local) perfectamente jerarquizados, y se

regulan unos tímidos intentos de participación de la sociedad en el asesoramiento a las

diversas Administraciones.

Las características fundamentales de esta ley son las siguientes: su marcada

concepción centralista de la instrucción; el carácter ecléctico y moderado en la

solución de las cuestiones más problemáticas, como eran la intervención de la Iglesia

en la enseñanza o el peso de los contenidos científicos en la segunda enseñanza; la

promoción legal y la consolidación de una enseñanza privada, básicamente católica, a

nivel primario y secundario; y, por último, la incorporación definitiva de los estudios

técnicos y profesionales a la enseñanza postsecundaria.

3. Informe Quintana y la educación primaria (1813).

Promulgada la Constitución, la siguiente preocupación de los diputados fue la

elaboración de una ley general de instrucción pública que ampliara y desarrollara los

principios constitucionales. A tal efecto, la Secretaria de despacho de la Gobernación

remite, en marzo de 1813, una circular a las universidades para que informen sobre los

problemas existentes. Al mismo tiempo que, constituye una Junta de Instrucción

Pública y le encarga un informe sobre la reforma general de le educación nacional. Las

universidades no respondieron adecuadamente pero la Junta sí. Así y por éste motivo,

Manuel José Quintana elaboró en 1814 un informe (llamado Informe Quintana) de

gran trascendencia para el futuro de la educación en España. El Informe Quintana es

una exposición de principios básicos. Se parte de la educación no solo como

instrumento de reforma social, sino como medio idóneo e indiscutible para la

evolución y el progreso de la sociedad.

Por primera vez se atisba una fe ciega en la educación como motor de progreso

humano: "al entrar en la vida ignoramos todo lo que podemos o debemos ser en

adelante. La instrucción nos lo enseña; la instrucción desenvuelve nuestras facultades

y talentos, y los engrandece y fortifica con todos los medios acumulados por la

sucesión de los siglos en la generación y en la sociedad de que hacemos parte. Ella

enseñándonos cuales son nuestros derechos, nos manifiesta las obligaciones que

debemos cumplir: su objeto es que vivamos felices para nosotros, útiles a los demás

(…)".

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4. Reglamento General de la Instrucción Pública (1821).

El proceso de aprobación del reglamento tiene su origen en 1820 con la creación

de una Comisión de Instrucción Pública en el seno de las Cortes. Ésta decidió aceptar

en su totalidad el proyecto de ley de 1814 elaborado a partir del Informe Quintana. El

debate parlamentario se extendería hasta el 29 de junio de 1821, cuando las Cortes,

facultadas por la Constitución, decretaban el Reglamento de Instrucción Público, un

texto legal de 12 títulos y 130 artículos, que proporcionaba al país la primera

estructuración moderna de la educación.

El contenido esencial del reglamento era el siguiente:

La instrucción del país se divide en dos: pública y privada. La enseñanza pública

se establece como uniforme y gratuita. La privada quedaba totalmente libre aunque se

establecieron diversas limitaciones para impedir que se enseñaran principios ajenos a

la religión católica o ideas subversivas que se apartaran de la Constitución política de la

monarquía. Paralelamente, aunque se permitían los establecimientos privados de

tercera enseñanza, éstos debían someterse a ciertos requisitos para la colocación de

títulos y para la habilitación profesional.

La estructura educativa se fragmentó, por vez primera, en tres niveles: primera,

segunda y tercera. La primera enseñanza contempla una instrucción general dirigida a

la infancia, la cual incluirá el aprendizaje para escribir y leer correctamente, así como,

las reglas elementales de aritmética y catecismo. También se establecía la obligación

de crear una escuela de primeras letras en todos los pueblos de más de 100 vecinos,

siendo responsabilidad de los Ayuntamientos el velar por el cumplimiento de dicho

mandato, así como, de la elección mediante un examen de los maestros. La segunda

enseñanza proporcionaría los conocimientos para la preparación de otros estudios

superiores. Se estableció la existencia de un centro de segunda enseñanza por

provincia. En el artículo 24 se describen con detalle las asignaturas que deben

impartirse y en el 28 los servicios que tiene la obligación de suministrar a los alumnos.

A partir del artículo 36 se describen las características principales de la tercera

enseñanza o superior.

El aspecto más polémico en la discusión parlamentaria del reglamento fue el

relativo a la libertad de creación de centros docentes, durante el cual se produjo una

polarización en tres concepciones: los partidarios a ultranza de la nacionalización de la

enseñanza, los que defendían la libertad absoluta de la enseñanza y los que mantenían

una libertad de enseñanza sujeta a una serie de limitaciones por el Estado, siendo esta

última postura la que prevaleció. La razón más plausible que explique la inclusión de la

libertad para la creación de centros privados, es decir establecimientos de la Iglesia,

puede explicarse por la deplorable situación en que se encontraba la educación y de

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las dificultades del nuevo régimen para afrontar una estructura educativa moderna, en

cuyo caso, la ayuda de la Iglesia no podía desdeñarse.

La aplicación real del reglamento se vería obstaculizada por la restauración

absolutista de 1823, y el regreso a concepciones propias del antiguo régimen en

materia educativa.

5. Plan de Calomarde (1824).

En 1824, el secretario de Gracia y Justicia, Calomarde, ordenó la reanudación de

los trabajos en materia educativa que se estaban realizando con anterioridad al Trienio

Liberal, es decir, la ordenación de la enseñanza superior. Las características principales

del Plan Literario de Estudios y Arreglo General de las Universidades del Reino son:

-Se regula minuciosamente la uniformidad de los estudios, estableciéndose los

libros que han de estudiarse, el método de enseñanza, la duración de los cursos, los

días lectivos, las faltas de asistencia, los exámenes, etc.(X)

-La centralización de las universidades, que pasarán a someterse directamente a

la Secretaría de Gracia y Justicia, es decir, el rector pasa a ser el representante del

poder central. (XX)

-El Estado toma partido por una concepción religiosa de la educación,

dedicándose un título completo (XXX) a la "disciplina religiosa y moral".

-Un plan de estudios centrado exclusivamente en las profesiones clásicas del

antiguo régimen: teología, cánones, leyes y medicina.

Al año siguiente, la misma Comisión redactora del Plan Calomarde iniciaría los

estudios preparatorios para un plan regulador de la enseñanza primaria: Plan y

Reglamento de escuelas de primeras letras del Reino. Es un plan con claras influencias

del Informe Quintana, por lo que resultó menos reaccionario que el plan de

universidades, aunque establecía un método educativo monárquico-religioso con el

objetivo de "contrarrestar el germen revolucionario que tanto daño había causado a la

nación."

6. Plan General de Instrucción Pública (1836)- Duque de Rivas

La instrucción primaria es pública y privada

Se considerará pública la enseñanza primaria cuando esté sostenida, en todo o en parte, por los fondos públicos de los pueblos, de las provincias o del Estado. También se considerará pública la gratuita pagada enteramente por legados, obras pías o fundaciones.

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La instrucción primaria pública se dividirá en elemental y superior.

La instrucción primaria pública elemental ha de comprender: o Principios de religión y de moral. o Lectura. o Escritura. o Principios de aritmética, o sea, las cuatro reglas de contar por números

abstractos y denominados. o Gramática castellana.

La instrucción primaria superior comprenderá además:

o Mayores nociones de aritmética.

o Principios de geometría y sus aplicaciones más usuales.

o Dibujo.

o Nociones generales de física, química e historia natural, acomodadas a

las necesidades más comunes de la vida.

o Noticias de geografía y de historia, principalmente la geografía e historia

de España.

Las partes más indispensables, como leer, escribir y doctrina cristiana, por la persona que, mediante la posible retribución, se preste a hacer este servicio, tenga o no título de maestro, si no desmerece por sus costumbres.

Se establecerán escuelas separadas para las niñas donde quiera que los recursos lo permitan, acomodando la enseñanza en estas escuelas a las correspondientes elementales y superiores de niños, pero con las modificaciones y en la forma conveniente al sexo. El establecimiento de estas escuelas, su régimen y gobierno, provisión de maestras, &c., serán objeto de un decreto especial

7. Constitución de 1845 y la educación primaria

En 1843, con la mayoría de edad de Isabel II, se abre un nuevo período en la historia de

España que dura hasta 1854: es la llamada «década moderada». La ley clave de esta

etapa, de marcado carácter liberal moderado, es la Constitución de 1845. Con ella se

pretendía servir a la nación española paliando cualquier atisbo de radicalidad o de

actitudes idealistas y encauzando la vida política del país. En el terreno educativo se

aprueba en 1845 el Plan General de Estudios (llamado Plan Pidal), por el cual se regula

la enseñanza secundaria y superior, en el que se renuncia a una educación universal y

gratuita en todos los grados y se establecen las bases para la primera definición del

sistema educativo contemporáneo, que se realiza con la promulgación de la Ley

Moyano en 1857.

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8. La educación primara en la época de Franco (1936-1975).

El régimen político que se impone en España a partir de la guerra civil no se preocupa

de diseñar un sistema escolar distinto del preexistente. En los primeros años, la

educación sólo interesa al Gobierno como vehículo transmisor de ideología, sin

importarle en exceso su organización y estructura interna. Así, proliferan decretos y

órdenes ministeriales con una sola idea: la educación debe ser católica y patriótica.

Hay, por tanto, un rechazo frontal a la política educativa de la República.

Podría caracterizarse someramente el sistema escolar de la posguerra por una serie de

rasgos.

1. En primer lugar, se define una enseñanza confesional católica basada en tres

premisas fundamentales:

Educación de acuerdo con la moral y dogma católicos,

Enseñanza obligatoria de la religión en todas las escuelas

Derecho de la Iglesia a la inspección de la enseñanza en todos los

centros docentes.

2. Se observa igualmente una politización de la educación por medio de una

orientación doctrinaria de todas las materias.

3. En tercer lugar, se establece la subsidiariedad del Estado en materia de

educación, porque es la sociedad la que asume las competencias en este

terreno; ello no se entiende como subsidiariedad en el sentido liberal, sino que

significa que el Estado se desentiende de la tarea educativa y la deja

plenamente en manos de la Iglesia.

Se produce una ruptura total con la época anterior, rechazándose todos los avances de

la república en cuanto a la renovación de los métodos pedagógicos y mejora del nivel

intelectual de la enseñanza. También es importante la separación de sexos, debida a la

prohibición de la escolarización mixta.

En este período se promulgan cuatro leyes importantes en materia de enseñanza.

1. La Ley de Reforma de la Enseñanza Media, de 20 de septiembre de 1938,

pretende regular el nivel educativo de las elites del país.

2. El 29 de julio de 1943 se promulga la Ley que regula la Ordenación de la

Universidad.

3. Ley que afecta a la Enseñanza Primaria, deberá esperar hasta el 17 de julio de

1945,

4. Ley de Formación Profesional Industrial, hasta el 16 de julio de 1949.

En la década de los 50 se observa una cierta apertura en el mundo de la enseñanza.

Persisten la confesionalidad y el predominio de la Iglesia, pero remiten un poco el

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patriotismo y la preponderancia del adoctrinamiento político sobre lo

técnicopedagógico.

Tres leyes básicas se promulgan en esta etapa.

1. Ley sobre Ordenación de la Enseñanza Media llamada «Ley de Ruiz Jiménez»,

de 26 de febrero de 1953. Esta normativa significa un nuevo enfoque de la

educación, menos dogmático y más atento a la calidad intelectual de la

enseñanza; además, supone un primer paso hacia la generalización de la

escolaridad hasta los 14 años, aunque se mantiene la doble vía.

2. Ley fundamental, decisiva en este caso para la escolarización real de la

población infantil, fue la de 22 de diciembre de 1953 sobre Construcciones

Escolares, donde se establece un sistema de convenio entre Estado y

ayuntamientos y diputaciones para la construcción de escuelas.

3. Ley de 20 de julio de 1957 sobre Enseñanzas Técnicas contribuye también, de

alguna manera, a la «normalización» del sistema, al incorporar a la Universidad

las escuelas de ingenieros y arquitectos y abrirlas a un mayor número de

alumnos.

En los años 60, la expansión económica, el proceso de industrialización, la explosión

escolar pesar de que entre sus promesas electorales se incluían profundas reformas

educativas, el alzamiento militar, que trajo consigo la guerra civil y el final de la

República, no permitió su puesta en práctica.

9. La ley general de educación de 1970.

En los años 60, la expansión económica, el proceso de industrialización, la explosión

demográfica y las tensiones internas del sistema político hacen indispensable una

reforma total y profunda del sistema educativo, que se lleva a cabo con la Ley General

de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE) de 1970. Con esta norma

se produce un cambio muy significativo en los aspectos curriculares. No sólo se incide

en la importancia de las materias instrumentales y, especialmente, de las distintas

formas de expresión, sino que se incorporan a la primaria nuevas áreas casi

desconocidas hasta entonces. Se pretende, además, cambiar el enfoque de las

materias tradicionales, como las matemáticas y la lengua, se empieza a hablar de áreas

de enseñanza y se proponen principios como la globalización y la interdisciplinariedad.

Esta Ley estructura, por primera vez en este siglo, todo el sistema educativo español.

La LGE diseñó un sistema unitario (se suprime la doble vía en los primeros niveles) y

flexible (se crean numerosos «puentes» y posibilidades de paso de una rama a otra en

los niveles superiores).

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Así, se estructura el sistema en cuatro niveles: Preescolar, Educación General Básica,

Enseñanzas Medias y Enseñanza Universitaria. Dado que esta ley sigue vigente en

parte, en posteriores capítulos se ofrece más información acerca de la estructura que

regula.

Un resumen de las características más relevantes del sistema regulado por la LGE

puede ser el siguiente:

Generalización de la educación de los 6 a los 14 años para toda la población, en

el doble sentido de integración en un sistema único, no discriminatorio, de

todos los niños y niñas comprendidos en estas edades, y de escolarización

plena.

Preocupación por la calidad de la enseñanza. La LGE no sólo supuso la

extensión de la educación, sino que procuró una enseñanza de calidad para

todos.

Fin del principio de subsidiariedad del Estado, presente hasta 1970. Esta ley

reconoce la función docente del Estado en la planificación de la enseñanza y en

la provisión de puestos escolares.

Presencia notable de la enseñanza privada en los niveles no universitarios.

Un sistema educativo, pretendido teóricamente con esa estructura, poco

selectivo en comparación con otros países.

Preocupación por establecer relaciones entre el sistema educativo y el mundo

del trabajo, por entender que la educación debe preparar para el trabajo.

Configuración de un sistema educativo centralizado, que trajo consigo una

uniformidad en la enseñanza.

10. EN 1978

En 1978 se aprueba la Constitución y España se constituye en una monarquía

parlamentaria. Al igual que en otros ámbitos, la Constitución tiene una gran

repercusión sobre el sistema educativo. Así, en 1980, se promulga la Ley Orgánica por

la que se regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE), que supone el primer intento

normativo para ajustar los principios de la actividad educativa, la organización de los

centros docentes y los derechos y deberes del alumnado a los principios marcados por

la recién aprobada Constitución.

A partir de entonces, se inicia el proceso de reforma del sistema educativo vigente.

Dicho proceso comienza en 1983 con la aprobación de la Ley de Reforma Universitaria

(LRU).

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11. Ley orgánica reguladora del derecho a la educación (LODE).

La LOECE es derogada y se sustituye, en 1985, por la Ley Orgánica Reguladora del

Derecho a la Educación (LODE). Sus objetivos principales son garantizar el derecho a la

educación y la libertad de enseñanza, fomentar la participación de la sociedad en la

educación, a la vez que racionalizar la oferta de puestos escolares financiados con

fondos públicos.

12. Ley Orgánica de Estatutos de Centros Escolares 1980

Los centros docentes, en atención a los niveles educativos que imparten, pueden ser:

a) De Educación Pre escolar.

b) De Educación General Básica.

c) De Bachillerato.

d) De Formación Profesional.

e) Cualesquiera otros que legalmente se establezcan.

13. Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del S. E.

(LOGSE)

El sistema educativo se organizará en niveles, etapas, ciclos y grados de enseñanza de

tal forma que se asegure la transición entre los mismos y, dentro de cada uno de ellos.

a) Educación infantil.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria, que comprenderá la educación secundaria

obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.

d) Formación profesional de grado superior.

e) Educación universitaria.

Son enseñanzas de régimen especial las siguientes:

a) Las enseñanzas artísticas.

b) Las enseñanzas de idiomas.

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14. Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y

el Gobierno de los centros docentes (LOPEGCE).

a) Enseñanzas de régimen general:

- Infantil.

- Primaria.

- Secundaria.

o ESO.

o FP Grado Medio.

o Bachillerato.

- FP grado superior.

- Educación universitaria.

b) Enseñanzas de régimen especial

- Artísticas.

- Idiomas.

15. La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), de 2002

a) Educación prescolar.

b) Enseñanzas prescolares de régimen general:

a. Infantil.

b. Primaria.

c. Secundaria.

i. ESO.

ii. FP Grado Medio.

iii. Bachillerato.

d. FP grado superior.

c) Enseñanzas escolares de régimen especial:

a. Artísticas.

b. Idiomas.

d) Enseñanzas universitarias.

16. Ley Orgánica de Educación (LOE), 3 de Mayo de 2006

a) Educación infantil.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria obligatoria.

d) Bachillerato.

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e) Formación profesional.

f) Enseñanzas de idiomas.

g) Enseñanzas artísticas.

h) Enseñanzas deportivas.

i) Educación de personas adultas.

j) Enseñanza universitaria.

17. Ley Orgánica Para La Calidad De La Educación (LOMCE), 2014.

Educación Infantil.

Educación Primaria.

Educación Secundaria Obligatoria.

Bachillerato.

Educación superior.

Aprendizaje a lo largo de la vida.

Formación Profesional.

Enseñanzas artísticas.

Enseñanzas deportivas.

Enseñanzas de idiomas.

Enseñanzas universitarias.

Registro estatal de centros docentes no universitarios

Registro de universidades, centros y títulos (RUCT).