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Así lo ordenó Corte Constitucional al Gobierno. Derecho a morir dignamente no ha sido reglamentado. El caso de una mujer enferma de cáncer que murió esperando que su EPS le garantizara el derecho a morir dignamente a través de la eutanasia llevó a la Corte Constitucional, que despenalizó en 1997 el homicidio consentido por piedad, a ordenarle al Gobierno que empiece a reglamentar esa polémica práctica médica en el país. La Corte, con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas, le dio 30 días hábiles al Ministerio de Salud para elaborar un protocolo que guíe “a hospitales, clínicas, IPS y EPS, y en general todos los prestadores del servicio de salud” en la aplicación del derecho a morir dignamente. “Deben fijarse algunas reglas relativas al procedimiento de la eutanasia como forma de garantizar ese derecho –dicen los magistrados–, y evitar que ante la ausencia de legislación aplicable se diluyan las garantías fundamentales de las personas que deciden tomar esa decisión. En el mismo plazo, las entidades del sector deben conformar “comités interdisciplinarios que asesoren a los pacientes” en esa situación. La Corte dice que “sin reglas claras y procedimientos precisos, los médicos no sabrán con exactitud cuándo están cometiendo un delito y cuándo concurren a la realización de un derecho fundamental”. Además, de nuevo instó al Congreso a que legisle sobre el tema, un llamado que no ha prosperado ni en este campo ni en otros polémicos, como el de las uniones homosexuales. Murió sin respuesta Desde el 2008, la mujer padecía un cáncer de colon que le provocaba intensos dolores. Y en el 2012, después de varias cirugías y sesiones de quimio y radioterapia, decidió que quería ejercer su derecho a la eutanasia. Entonces, le pidió a su médico, de la EPS Coomeva, que la ayudara a morir con

EUTANACIA

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As lo orden Corte Constitucional al Gobierno. Derecho a morir dignamente no ha sido reglamentado.El caso de una mujer enferma de cncer que muri esperando que su EPS le garantizara el derecho a morir dignamente a travs de la eutanasia llev a la Corte Constitucional, que despenaliz en 1997 el homicidio consentido por piedad, a ordenarle al Gobierno que empiece a reglamentar esa polmica prctica mdica en el pas.La Corte, con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas, le dio 30 das hbiles al Ministerio de Salud para elaborar un protocolo que gue a hospitales, clnicas, IPS y EPS, y en general todos los prestadores del servicio de salud en la aplicacin del derecho a morir dignamente.Deben fijarse algunas reglas relativas al procedimiento de la eutanasia como forma de garantizar ese derecho dicen los magistrados, y evitar que ante la ausencia de legislacin aplicable se diluyan las garantas fundamentales de las personas que deciden tomar esa decisin.En el mismo plazo, las entidades del sector deben conformar comits interdisciplinarios que asesoren a los pacientes en esa situacin. La Corte dice que sin reglas claras y procedimientos precisos, los mdicos no sabrn con exactitud cundo estn cometiendo un delito y cundo concurren a la realizacin de un derecho fundamental.Adems, de nuevo inst al Congreso a que legisle sobre el tema, un llamado que no ha prosperado ni en este campo ni en otros polmicos, como el de las uniones homosexuales.Muri sin respuestaDesde el 2008, la mujer padeca un cncer de colon que le provocaba intensos dolores. Y en el 2012, despus de varias cirugas y sesiones de quimio y radioterapia, decidi que quera ejercer su derecho a la eutanasia. Entonces, le pidi a su mdico, de la EPS Coomeva, que la ayudara a morir con dignidad. El doctor, segn el expediente, se neg de tajo. Le dijo que la eutanasia era un homicidio que no poda consentir.La EPS se neg al procedimiento aduciendo, entre otras razones, la falta de reglamentacin sobre el tema y la concurrencia en el caso de dilemas ticos, jurdicos, morales y procedimentales insalvables. La entidad defendi el derecho del mdico a aplicar la objecin de conciencia y agreg, a su vez, que no poda obligar a ninguno de sus profesionales a cumplir los deseos de la paciente.En ese momento empez la batalla por un derecho que, en teora, puede ejercerse en todo el pas, pero que en la prctica se ve severamente restringido porque no existe una reglamentacin clara a pesar de que han pasado casi dos dcadas de la primera decisin de la Corte Constitucional.El 24 de junio del 2013, la paciente y su familia firmaron un documento en el que dejaron manifiesto ante notario que la voluntad de la paciente era morir dignamente. La tutela con la que pretendieron que se cumpliera esa voluntad fue negada en las instancias normales y lleg a la Corte en diciembre, cuando la seora ya haba fallecido.Dos dcadas sin ningn avanceLos comits interdisciplinarios que ordena la Corte asesorarn a pacientes y familias para que la decisin de recurrir a la eutanasia no sea el producto de episodios anmicos crticos o depresivos.La asesora no podr ser formal ni espordica, sino que tendr que ser constante durante las fases de decisin y ejecucin del procedimiento orientado a hacer efectivo el derecho (a morir dignamente).En casi dos dcadas, desde el fallo original de 1997, el Congreso ha hundido varias iniciativas para reglamentar la eutanasia. El procurador general Alejandro Ordez Maldonado demand ante el Consejo de Estado la resolucin del Ministerio de Salud por medio de la cual se reglament la prctica de la eutanasia en el pas.En su demanda, el procurador general sostiene que un ministro solo puede expedir resoluciones para desarrollar la ley y los decretos presidenciales.En ese sentido, dice el jefe del Ministerio Pblico, como el acto demandado tiene por finalidad desarrollar dos sentencias de la Corte Constitucional, este resulta ilegal y contrario a la Carta Poltica.Asimismo, record que el Consejo de Estado fall recientemente casos similares, anulando el decreto 4444 de 2006 del Presidente de la Repblica, y las circulares externas 0058 de 2009 y 000003 de 2011 expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, porque estas haban reglamentado una sentencia de la Corte Constitucional.De otra parte, Ordez indic que un ministro solo puede reglamentar asuntos directamente relacionados con su cartera ministerial. "El ministro de Salud solo puede expedir normas sobre prestaciones que se incluyan en el derecho a la salud", dijo el funcionario.Agreg que el homicidio por piedad es un delito en Colombia y que la jurisprudencia constitucional solo ha despenalizado la accin del mdico tratante cuando este acta libremente y por piedad, si se cumplen ciertas condiciones extremas y objetivas respecto de la salud del pacienteEl procurador general Alejandro Ordez Maldonado demand ante el Consejo de Estado la resolucin del Ministerio de Salud por medio de la cual se reglament la prctica de la eutanasia en el pas.En su demanda, el procurador general sostiene que un ministro solo puede expedir resoluciones para desarrollar la ley y los decretos presidenciales.En ese sentido, dice el jefe del Ministerio Pblico, como el acto demandado tiene por finalidad desarrollar dos sentencias de la Corte Constitucional, este resulta ilegal y contrario a la Carta Poltica.Asimismo, record que el Consejo de Estado fall recientemente casos similares, anulando el decreto 4444 de 2006 del Presidente de la Repblica, y las circulares externas 0058 de 2009 y 000003 de 2011 expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, porque estas haban reglamentado una sentencia de la Corte Constitucional.

De otra parte, Ordez indic que un ministro solo puede reglamentar asuntos directamente relacionados con su cartera ministerial. "El ministro de Salud solo puede expedir normas sobre prestaciones que se incluyan en el derecho a la salud", dijo el funcionario.

Agreg que el homicidio por piedad es un delito en Colombia y que la jurisprudencia constitucional solo ha despenalizado la accin del mdico tratante cuando este acta libremente y por piedad, si se cumplen ciertas condiciones extremas y objetivas respecto de la salud del pacienteEl socilogo Fabin Sanabria explica que desde el comienzo las sociedades promovieron, de manera natural, la forma de enfrentarse al sufrimiento de las personas que no tienen cura. Se buscaba la posibilidad de ayudarlas a descansar, y en ese proceso se generaba cierto desapego tranquilo, que les facilitara dejarlas ir, afirma. Y agrega que con el advenimiento del cristianismo esto cambi a partir de la creencia de que solo Dios puede disponer de la vida de la gente, con lo cual este proceso anterior se lig al pecado y empez a ser visto con temor, con terror.Pese a todo lo dicho, es claro que el Congreso deber afrontar de nuevo la discusin sobre la reglamentacin de la sentencia de la Corte. Incluso, Benedetti piensa que en este mbito seguir imponindose el temor al cuestionamiento de lo religioso. Aun as seala, el pas va a ganar en la medida en que el tema se ventile, se discuta y se analice. La mejor evidencia es que cuando empec a impulsar el tema era tachado de criminal ahora solo me tildan de pecador.Por el derecho a tomar la decisinJuan Mendoza Vega, presidente de la Academia Nacional de Medicina, sostiene que la humanidad, poco a poco, ha ido evolucionando en trminos de derechos.El derecho a la vida digna explica es incuestionable e incluye el derecho a una muerte digna tambin. Parte de eso constituye la posibilidad de que una persona decida, consciente y voluntariamente, ponerle trmino a su existencia, cuando es el nico modo de evitar un sufrimiento intolerable.Como mdico, tambin es partidario de que no se reglamente la eutanasia en Colombia, si por esa va se retrocede con respecto de la sentencia de la Corte Constitucional. En ese caso sera preferible dejar el asunto en manos de los mdicos y sus pacientes, como una cuestin de estricto secreto profesional