Eugenio Raúl Zaffaroni

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    1. EUGENIO RAL ZAFFARONI

    Naci en Buenos Aires, el 7 de enero de1940, es un abogado y escribano argentino graduado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires en 1962, doctor en Ciencias Jurdicas y Sociales por la Universidad Nacional del Litoral (1964), y ministro de la Corte Suprema de Justicia de su pas desde 2003 hasta el 2015.

    Zaffaroni ensea que si bien el poder punitivo utiliza mltiples limitaciones a la libertad ambulatoria, la ms grave de ellas es la que tiene lugar cuando somete a una persona a una institucin total, en cuyo mbito cerrado realiza la totalidad o la parte ms importante de su actividad cotidiana (pernoctacin, alimentacin, trabajo, estudio, recreacin, etc.). Esta forma punitiva de institucin total es la prisin, caracterizada tambin como institucin de secuestro (Foucault).

    Zaffaroni tambin indica: ante el fracaso de las ideologas de la resocializacin resulta que en la realidad la prisin se convierte en un mero local de depsito de seres humanos deteriorados se trata de una tendencia genocida que, en definitiva, se afilia a la prevencin especial negativa, es decir a la idea de prisin como pena de muerte eventual (suicidio, enfermedad, etc.) o como pena neutralizadora por morbilidad o deterioro psicofsico. Esta exposicin que sostiene Zaffaroni, demuestra que la pena en la realidad, ms all de nuestras leales aspiraciones, para lo nico que sirve es para que el sistema del derecho penal subsista.

    Zaffaroni, parte del camino opuesto: tras confrontar los principios tericos de cada una de dichas teoras legitimantes de la pena y las prcticas reales de todo sistema penal, concluir que stas le niegan toda eficacia a cada una de aquellas teoras. En este sentido, comienza su camino desde el ser de la realidad social y desde all ejerce una suerte de falsacin del deber ser de los postulados legitimantes

    Zaffaroni, nos indica el orden en que debemos formular las preguntas para determinar si hubo delito en un caso concreto:

    1. Debemos preguntar si hubo conducta, ya que si falta el carcter genrico del delito nos encontramos ante el supuesto de falta de conducta y, consecuentemente, no corresponde continuar con el estudio.

    2. Luego debemos inquirir si la conducta est individualizada en un tipo penal, pues en caso contrario nos encontraremos con una conducta atpica.

    3. Si la conducta es tpica, cabe preguntar si es antijurdica. 4. Cuando se tiene una conducta tpica y antijurdica (un injusto penal) cobra sentido

    preguntar si es reprochable al autor, es decir, si es culpable ya que en los supuestos de inculpabilidad el injusto no es delito.

    Zaffaroni, parte de la concepcin queen toda sociedad existen relaciones de poder que intervienen en la solucin de conflictos. Toda sociedad o cultura tolera que en la mayora de los conflictos no intervenga el poder formalizado o, mejor dicho ninguna sociedad admite que en todos los conflictos intervenga ese poder

    Explicando que las agencias polticas programan su intervencin sobre una parte de la conflictividad mediante los principales modelos Decisorios: A) El Reparador B) El Conciliador C) El Coercitivo D) El Teraputico E) El Punitivo.

    No Obstante cabe aclarar que dentro de estos cinco modelos mencionados el modelo punitivo es poco apto para la solucin de los conflictos, pues cuando prisioniza no resuelve el conflicto, sino que suspende, o sea lo deja pendiente en el tiempo, dado que por definicin excluye la vctima. De esta manera todos los inconvenientes de las teoras positivas se eluden si se

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    adopta un criterio de construccin Teleolgica que tenga por meta la proteccin de los bienes Jurdicos ( Seguridad Jurdica) pero en lugar de caer en la ilusin que protege a la victima de las dems, asume el compromiso real de proteger los que son efectivamente amenazados por el crecimiento incontrolado del poder punitivo

    2. Claus Roxin (15 de mayo de 1931, Hamburgo Alemania).

    La autora mediata a travs de los aparatos organizados de poder.

    Uno de los temas centrales a la hora de hablar de la influencia de Claus Roxin, es el de la teora de la autora mediata a travs de los aparatos organizados de poder. Esta teora la elaboro Claus Roxin en 1963, en base al juicio al que se le someti al nazi Adolfo Eichmann, capturado en la Argentina, en el Tribunal de Jerusaln. Y fue en estas latitudes donde se produjo una de las primeras recepciones jurisprudenciales de la teora roxiniana: con motivo del juicio a la junta militar argentina en 1983. Luego la acepta el Tribunal Supremo Alemn con motivo del conocido caso de los guardianes del muro. Es que, como dicen los grandes penalistas, la estructura dogmtica de la autora no estaba ideada y no poda ser usada frente al genocidio, era necesario adaptarse a esas terribles y nuevas formas de criminalidad. Matilde Bruera lo dice ms claro: si bien el derecho penal est estructurado pensando en un autor individual frente a un hecho determinado, la teora jurdica se ve desafiada por nuevas modalidades de organizacin social, que involucran en cada acto complejas relaciones, tanto respecto a los hechos como a la intervencin de los autores, ejecutores directos, indirectos, inductores, participes, coautores.

    Roxin rastrea un nuevo fundamento para descubrir la autora del hombre de atrs (Tater hinter em tater), pero frente a ejecutores responsables, y no el clsico ejemplo de la coaccin o error del autor inmediato o material. Dijimos que en la autora mediata se usa instrumentalmente a una persona, en esta especie de autora mediata lo que se instrumentaliza es el aparato organizado del poder. Para ello se requiere a priori tres requisitos: el dominio de la organizacin (autores de escritorio), la fungibilidad del ejecutor, y la actuacin de estos supuestos en organizaciones al margen de la legalidad. Es necesario que en este caso de autor de escritorio se demuestre la fungibilidad y anonimato del ejecutor, dado que el autor mediato no depende de un ejecutor concreto, como en el caso del inductor. La teora de Roxin abarcara dos supuestos: la organizacin estatal (sin Estado de Derecho) y la criminalidad organizada, es decir siempre se presupone que los aparaos organizados de poder estn fuera de la ley.

    Para llegar a la teora de Roxin, del dominio de la accin mediante aparatos de poder organizados, cuando la ejecucin del autor inmediato no es defectuosa, sino plenamente delictuosa, y el seoro de la accin la tiene quien est amparado en esas organizaciones outsider del sistema legal. La sujecin a un puesto de subordinacin merma la libertad de los subordinados, merma su poder de formar su voluntad autnomamente e imponerla contra resistencia nos ensea Donna, y nos afirma que Roxin para solventar su posicin recurre a los expedientes del juicio de Nuremberg, donde surge claramente que los ejecutores podan apartarse de las ordenes (excluidos tanto el error como la coaccin), y en lugar de lo defectuoso del accionar del autor inmediato pone la funcionalidad del aparato de poder.

    DOMINIO FUNCIONAL

    La teora del dominio del hecho de Roxin, se sustenta en la apertura de un criterio rector de naturaleza normativa, luego de descomponer de la mano de distintas formas de aparicin del delito, por una sola persona o por varias, en los tres tipos de autora del dominio de la accin, dominio de la voluntad y dominio funcional. As mismo Roxin, formula una clara distincin entre el sujeto que tiene el dominio de la accin y aquel que en cambio tiene el dominio de la

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    voluntad; As quien realiza de propia mano, dolorosamente, todos los elementos del tipo objetivo, tiene el dominio de la accin. En la misma medida tiene el dominio de la accin quien realiza dolorosamente todos los elementos del tipo sin actuar libremente, cita como ejemplo entre otros al sujeto que acta bajo un estado de necesidad provocado por otro.

    POLITICA CRIMINAL

    Existen dos tendencias de las poltica criminal con respecto a la criminalidad: la primera, la reintegracin social del autor, y segundo, hacerle frente mediante la firmeza y la disuasin, que es la que est en boga: Gran parte de la poltica criminal en s misma, al ser parte de la poltica en general, es usada para dar ms popularidad a los polticos, los cuales no tienen la menor idea de lo que realmente ocurre con el problema de la criminalidad. As se ve como estos polticos han desordenado el sistema penal, al imponer sus puntos de vista con respecto a la aplicacin siniestra de la pena privativa de libertad. Desde el punto de vista de Roxin, solo se debe aplicar la pena privativa de libertad a casos realmente graves como son los delitos capitales, y no se debera aplicar a dicha a delitos menores, porque:

    Las penas no son medio adecuados para luchas contra la criminalidad: primero, porque el delito siempre va a estar presente en la sociedad, debido a que al ser la sociedad tan mltiple en sus facetas, van a existir individuos que no van a estar preparados mental ni emocionalmente para la vida, donde encontraran al delio como una salida de su situacin desesperante; o personas que al no querer perder su riqueza, encontraran en delitos macro(desfalcos o delitos econmicos) tambin una salida, como tambin existirn las relaciones familiares desavenidas o por ltimo la miseria del mundo que provocara delitos patrimoniales o los clsicos delitos contra la propiedad.

    Por ello, al ser los delitos de diferente ndole, deben ser estos juzgados de diferente manera, pero juzgados, de manera que las personas no tomen a la justicia por sus propias manos y as evitar la anarqua.

    3. Jakobs en 1985

    Legitimidad del Derecho Penal del Enemigo.

    En el concepto Derecho Penal del enemigo se arraciman ideas clave que Jakobs desarrolla a partir de lo que, en su opinin, tiene fundamento en teoras filosficas:

    Persona "todo aquel que presta fidelidad al ordenamiento jurdico con cierta fiabilidad tiene derecho a ser tratado como persona y quien no lleve a cabo esta prestacin puede ser heteroadministrado, lo que significa que no ser tratado como persona"

    Ciudadano presta el apoyo cognitivo de la norma, orientndose cotidianamente con base al Derecho. Un individuo que no admite ser obligado a entrar en un estado de ciudadana, no puede participar de los beneficios del concepto de persona

    Funcin de la pena en el caso normal del delito, la pena es una especie de indemnizacin que es ejecutada forzosamente a costa de la persona del delincuente. El derecho penal dirigido especficamente contra terroristas, tiene ms bien el cometido de garantizar la seguridad, que el de mantener la vigencia del ordenamiento jurdico.

    Jakobs en 1999, Para el autor que plantea esta visin, el enemigo es un sujeto que, mediante su accionar, ya sea de forma individual o dentro de una agrupacin organizada, ha dejado de lado las normas establecidas dentro del ordenamiento jurdico, el Derecho; de forma permanente y no ocasionalmente; es una persona que no afianza la mnima certidumbre

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    cognitiva de su comportamiento particular y manifiesta esta falencia a travs de su exteriorizacin.

    Se distingue entre un ciudadano y un enemigo, porque este ltimo comenzara su transformacin frente a la sociedad mediante la reincidencia, la habitualidad, la profesionalidad delictiva y, finalmente, la integracin en organizaciones delictivas estructuradas.

    Durante la transformacin, el cambio de este sujeto frente a lo social y jurdicamente establecido, dejando de lado, completamente las implicancias personales que pudo haber tenido con la accin disvaliosa concreta, se producira un ambiente cierto, real, de peligrosidad dentro de la comunidad, al que habra que enfrentar enrgica y raudamente a travs de un ordenamiento jurdico especial. De esta forma, excepcionalmente, atribuiramos, particularmente, la peculiaridad de interpretarlo como Derecho de las medidas de seguridad aplicables a sujetos que pueden representar un peligro para la sociedad.

    Jakobs en 2001 Cuando se produjeron los sucesos del 11 de septiembre y se declar el Estado de guerra declarada, Jakobs se refiri a estos acontecimientos como un ejemplo de derecho penal del enemigo, pero ya no lo consider tan peyorativo.

    Se habla por ello de un segundo Jakobs (1999/2003) que fundamenta la legitimidad del Derecho Penal del enemigo, en el derecho de los ciudadanos a la obtencin de un mnimo de seguridad frente a quienes no cabe establecer expectativas cognitivas. Ahora bien, este segundo Jakobs insiste en que hay que mantener separados ambos ordenamientos jurdicos pues obedecen a dos lgicas distintas.

    El derecho penal del enemigo pena la conducta de un sujeto peligroso en etapas previas a la lesin, con el fin de proteger a la sociedad en su conjunto, y esto quiebra la relacin lgica tradicional entre pena y culpabilidad", dice. Sin embargo, aclara que l no hace otra cosa que describir la realidad, ya que el supuesto derecho penal ideal, para el cual todos somos iguales, contradice las medidas que los Estados adoptan con los sujetos altamente peligrosos.

    Estudiante: Ivn Olaya Daz

    4. WINFRIED HASSEMER

    Naci el 17 de febrero de 1940 y muri el 9 de enero de 2014. Fue un pensador preocupado por advertir los peligros de un Derecho penal libre de las ataduras del estado de derecho. Su reserva y su precaucin frente a los agudos y sensibles instrumentos del Derecho penal los sintetiz en el concepto de formalizacin del control social, clave importante para discutir en torno a la justificacin del derecho penal. Se destacan dos momentos en la concepcin de su metodologa de anlisis. Por un lado, su trabajo de habilitacin teora y sociologa del delito (1992)- marc la apertura de sus reflexiones sobre el Derecho penal desde una perspectiva sociolgica. Por otro lado, durante su carrera como catedrtico en la Universidad de Frankfurt desarroll muchos de sus planteamientos terico-penales bajo la forma de un derecho penal constitucional, en uno y otro caso, subrayando siempre la importancia de las clsicas categoras limitadoras del Derecho penal como, por ejemplo, el principio de culpa en el contexto de una discusin orientada por la proporcionalidad y el respeto de los derechos fundamentales.

    Sntesis de las caractersticas fundamentales del pensamiento de Hassemer segn Herzog y Neuman:

    - Inamovible de la crtica fundamental del abolicionismo y discrepante frente a las indicaciones estrictas de la criminologa crtica referidas al sufrimiento trado por el sistema de justicia criminal.

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    - Distante frente a un paternalismo teraputico irreflexivo aparentemente progresista en la ejecucin de la pena.

    - No perturbado por la colocacin del derecho penal como un lado oscuro del poder llevada a cabo por Foucault y sus discpulos

    - Claramente distanciado del funcionamiento terico penal y frente al racionamiento instrumental en cuestiones de poltica criminal

    - De arraigo definido en la creencia sobre lo indisponible y la determinabilidad del Derecho penal, lo que en su ejecucin refleja un injusto flagrante.

    - Claro en la defensa del fundamento liberal del Derecho procesal penal al frente de la contrarreforma

    - Decidido por un Derecho penal vinculado a la proteccin del bien jurdico, en el que se preserve el principio de ultima ratio y el principio in dubio pro libertate y que, por ende, es proporcionalmente justo.

    Fue magistrado del Tribunal Constitucional Alemn desde 1996 hasta 2008, donde dej constancia de la importancia de reflexionar sobre el derecho penal y el proceso penal, mas all de cada detalle de teora y prctica, por medio de preguntas fundamentales como para qu el derecho penal?. Tuvo una aislada posicin contra la punibilidad del incesto. Demostr exhaustivamente por qu la prohibicin del incesto era inconstitucional desde el punto de vista de los fines del drecho penal y del principio de proporcionalidad. Sustent por qu no hay violacin de un bien jurdico cuando se trata de una relacin voluntaria. Despus de su fallecimiento uno de los mejores reconocimientos que se podra realizar en memoria de Hassemer pasa por la continuidad en el planteamiento de preguntas directamente relacionadas sobre el sentido y fin del Derecho Penal y de la pena.

    5. JUAN JOSE BUSTOS RAMIREZ

    El profesor Juan Bustos fue un hombre que fundamentaba los lugares que alcanzaba, que entendi a la justicia chilena como merecedora de toda atencin. Crea que el sistema judicial tena que ser reformado. Tena pleno convencimiento de que al proceso, a la organizacin judicial, deban ser traspasados los valores jurdicos que uno reconoce, los estados constitucionales verdaderamente democrticos. As lo destac Haroldo Brito, abogado integrante de la Corte Suprema, durante su exposicin en homenaje al jurista, en el marco del X Seminario de Derecho Penal, Procesal Penal y Derechos Fundamentales, realizado en la Universidad de Valparaso.

    En el desarrollo de la primera sesin del seminario participaron los juristas Pietro Sferrazza y Haroldo Brito, miembro integrante de la Corte Suprema. Por su parte, Jaime Nquira se refiri al tema El principio de la culpabilidad en la actualidad, en tanto Hugo Rivera expuso sobre Estado actual de la culpabilidad.

    En su exposicin, Haroldo Brito destac que Juan Bustos tambin entenda que el sistema de justicia de nuestro pas, no obstante las deficiencias que estaban presentes, haba incorporado en su accionar, en materia de derechos fundamentales, una eficiencia muy notable, muy diferenciadora de otros estados, donde la impunidad y la falta de esclarecimiento an persisten. El estaba atento a destacar lo que deba ser objeto de reforma y lo que constitua su fortaleza, y tambin a hacer un reconocimiento en cuestiones tan de la esencia como son los derechos humanos.

    Consultado respecto de cmo Bustos apreciaba los avances de la justicia en materia de derechos humanos, Brito seal: Juan muere en la conviccin de que el poder judicial, en materia de derechos fundamentales, haca un esfuerzo notable; estaba consciente de que

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    algunos procesos producan resoluciones que l no comparta, pero su concepto del sistema era se. La judicatura haba emprendido el tema de los derechos humanos, y ha dado y est dando respuestas que tienen que ser comprendidas en todo su valor. Fueron motivos de decepcin lo ocurrido en el Tribunal Penal Internacional y las dificultades que ha tenido el Instituto de Derechos Humanos. Son dos cuestiones de la mayor importancia en las que ciertamente Juan tuvo una fuerte decepcin.

    Agreg que Juan era un penalista muy riguroso, era un dogmtico fundamental, sala del texto legal y se representaba en una poltica criminal con ciertas caractersticas. l planteaba, desde una perspectiva humanista del quehacer sancionatorio, que la accin estatal era una accin caracterizada no slo por la sancin, sino, y muy especialmente, por la posibilidad de rehabilitar a las personas que delinquen. Entenda que era un deber la resocializacin, la rehabilitacin, rescatar al infractor.