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38. C CL LA AS SI IF FI IC CA AC CI IÓ ÓN N, , ETIQUETADO Y EMBALAJE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN LA UNIÓN EUROPEA (I) RICARDO FERNÁNDEZ GARCÍA Doctor en Ciencias Químicas Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales No se puede entender el mundo actual sin la industria química. Desde su desa- rrollo a principios del siglo XX, ha sido el motor de la innovación y el progreso. Sin sus aportaciones, nuestra esperanza de vida apenas superaría los 40 años.

ETIQUETADO Y EMBALAJE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN LA … · 2015-12-11 · peligrosas. Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre 41. CCLLAASSIIFFIICCAACCIIÓÓNN,,

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CCLLAASSIIFFIICCAACCIIÓÓNN,,EETTIIQQUUEETTAADDOO YYEEMMBBAALLAAJJEE DDEESSUUSSTTAANNCCIIAASSPPEELLIIGGRROOSSAASS

EN LA UNIÓNEUROPEA (I)

RICARDO FERNÁNDEZ GARCÍADoctor en Ciencias QuímicasTécnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales

No se puede entender el mundo actualsin la industria química. Desde su desa-rrollo a principios del siglo XX, ha sido elmotor de la innovación y el progreso. Sin susaportaciones, nuestra esperanza de vidaapenas superaría los 40 años.

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39.

ÍNDICE

11..-- IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN

22..-- NNOORRMMAATTIIVVAA SSOOBBRREE SSUUSSTTAANNCCIIAASS YY

PPRREEPPAARRAADDOOSS

33..-- CCLLAASSIIFFIICCAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS PPEELLIIGGRROOSS

3.1.- Diferencia entre peligro y riesgo

3.2.- Tipos de peligro

44..-- CCOONNDDIICCIIOONNEESS DDEE EENNVVAASSAADDOO

55..-- CCOONNDDIICCIIOONNEESS DDEE EETTIIQQUUEETTAADDOO

66..-- FFIICCHHAASS DDEE SSEEGGUURRIIDDAADD DDEELL PPRROODDUUCCTTOO

6.1.- Implicaciones de la normativa

6.2.- Implicaciones en otras normativas

6.3.- ¿Existe la necesidad de modificar las fichas de

seguridad de acuerdo con el REACH?

77..-- IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN AALL SSIISSTTEEMMAA

GGLLOOBBAALLMMEENNTTEE AARRMMOONNIIZZAADDOO DDEE

CCLLAASSIIFFIICCAACCIIÓÓNN YY EETTIIQQUUEETTAADDOO DDEE

PPRROODDUUCCTTOOSS QQUUÍÍMMIICCOOSS ((GGHHSS))

7.1.- Su origen y funcionamiento

7.2.- Objetivos del GHS

7.3.- El GHS y la Unión Europea

7.4.- Pictogramas de peligro

88..-- AANNEEXXOO 11..-- CCAARRAACCTTEERRÍÍSSTTIICCAASS QQUUEE

CCOONNFFIIEERREENN PPEELLIIGGRROOSSIIDDAADD AA UUNNAA

SSUUSSTTAANNCCIIAA OO PPRREEPPAARRAADDOO

99..-- AANNEEXXOO 22..-- GGUUÍÍAA PPAARRAA LLAA EELLAABBOORRAACCIIÓÓNN

DDEE FFIICCHHAASS DDEE DDAATTOOSS DDEE SSEEGGUURRIIDDAADD

1100..-- BBIIBBLLIIOOGGRRAAFFÍÍAA

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1.- INTRODUCCIÓN

El desarrollo tecnológico de lahumanidad durante el siglo XX nopuede compararse con el de nin-gún periodo histórico anterior.Pero los inventos no se constru-yen sin los materiales y herra-mientas apropiados; y los avan-ces en la tecnología química hansido en buena manera los respon-sables de proporcionarlos.

No se puede entender el mun-do actual sin la industria química.Desde su desarrollo a principiosdel siglo XX, ha sido el motor dela innovación y del progreso. Susavances han sido esenciales en elárea de la salud (crea los medica-mentos, antibióticos o vacunas,crea los jabones y productos dehigiene, y potabiliza el agua queconsumimos), o en la alimenta-ción (proporciona los fertilizantesque multiplican el rendimiento delas cosechas, los fitosanitariosque las protegen de las plagas,insectos y agentes nocivos, o losaditivos que garantizan que losalimentos conserven sus condi-ciones nutritivas y de salubridad).Sin las aportaciones de la quími-ca, nuestra esperanza de vidaapenas superaría los 40 años.

Sin embargo, en la sociedad,existe inquietud ante la falta deconocimiento sobre los efectos denumerosas sustancias y prepara-dos sobre la salud humana ysobre el medio ambiente. Lasociedad tiene la impresión deque transcurre demasiado tiempohasta que las medidas legislativasdan resultados. Sólo así se entien-de la preocupación, aunque aúnno se ha determinado la relacióncausa - efecto, por la que algunassustancias químicas puedan estarrelacionadas con el aumento decánceres y alergias.

Para hacer frente a este peli-gro se han elaborado reglamen-tos o leyes para garantizar laseguridad de su uso, transporte yeliminación. Centrándonos en laUnión Europea, el sistema dise-ñado por la Directiva 67/548/CEha sido incapaz de identificar losriesgos presentados por numero-sos productos químicos y ha sidolento a la hora de actuar cuandose detectaron ciertos riesgos.Ésta distinguía entre las “sustan-cias existentes”, es decir todas lassustancias químicas declaradasque se encontraban en el merca-do antes de 1981 y recogidas enel inventario EINECS (EuropeanInventory of Existing CommercialSubstances), y las “sustanciasnuevas”, es decir las comerciali-zadas después de esa fecha que

se recogen en el inventarioELINCS (European List of NotifiedChemical Substances, no recogi-das en el EINECS).

Con el fin de mejorar la protec-ción de la salud humana y delmedio ambiente pero mantenien-do al mismo tiempo la competitivi-dad y reforzando el espíritu deinnovación de su industria quími-ca, la Unión Europea adoptó elReglamento / Directiva REACH,que entró en vigor el 1 de Junio de2007, si bien hay un calendarioescalonado de implementaciónpara buena parte de sus disposi-ciones. Para más informaciónsobre este reglamento, ver losnúmeros 179 y 180 de esta revis-ta donde se incluye el artículo“REACH, la nueva normativa de laUnión Europea en materia de sus-tancias y preparados químicos”.

Pero en el REACH no se inclu-ye norma alguna de clasificación,etiquetado y embalaje de sustan-cias peligrosas, por lo que conti-núan siendo aplicables estas par-tes de la Directiva 67/548/CEE.En este artículo se estudia la ges-tión de estos ámbitos.

40.

ENERO - MARZO 2008 PREVENCIÓN Nº 183

En la sociedad, existeinquietud ante la falta deconocimiento sobre los efec-tos de numerosas sustan-cias y preparados sobre lasalud humana y el medioambiente.

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2.- NORMATIVA SOBRE SUSTANCIAS Y PREPARADOS

Como se ha indicado, la nor-mativa sobre sustancias y prepa-rados se recoge en el Reglamen-to / Directiva nombrado que inclu-ye dos documentos:

Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 18 de diciembrede 2006, relativo al registro, laevaluación, la autorización y larestricción de las sustancias ypreparados químicos (REACH),por el que se crea la AgenciaEuropea de Sustancias yPreparados Químicos, se modi-fica la Directiva 1999/45/CE yse derogan el Reglamento(CEE) 793/93 del Consejo y elReglamento (CE) 1488/94 de laComisión así como la Directiva76/769/CEE del Consejo y lasDirectivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CEde la Comisión.

Directiva 2006/121/CE delParlamento Europeo y delConsejo, de 18 de diciembre de2006, por la que se modifica laDirectiva 67/548/CEE delConsejo, relativa a la aproxima-ción de las disposiciones lega-les, reglamentarias y adminis-trativas en materia de clasifica-ción, embalaje y etiquetado delas sustancias peligrosas, paraadaptarla al Reglamento (CE)1907/2006, relativo al registro,la evaluación, la autorización yla restricción de las sustancias ypreparados químicos (REACH),y por el que se crea la AgenciaEuropea de Sustancias y Pre-parados Químicos.

Al ser un reglamento europeo,

máximo rango de la legislacióncomunitaria, obliga directamentea los ciudadanos sin necesidadde, como ocurre con las Direc-tivas, ser transpuestas o incorpo-radas a la legislación nacional.

Cubre, entre otras, las catego-rías de peligrosidad de las sustan-cias y preparados peligrosos; suetiquetado, y establece un siste-ma de información constituido porla ficha de datos de seguridad,destinado fundamentalmente alusuario profesional, que contribu-ye a fomentar la proteccióndel medio ambiente, la saludy la seguridad en el trabajo.

Pero cuando buscamoscómo clasificar la peligrosi-dad o las normas de etique-tado y embalaje de sustan-cias peligrosas, éstas no seencuentran en el REACH.Por ello continúan siendoaplicables, con sus posterio-res modificaciones y adapta-ciones al progreso técnico,las partes pertinentes de la:

Directiva 67/548/CEEdel Consejo de 27 de juniode 1967 relativa a la apro-ximación de las disposicio-nes legales, reglamenta-rias y administrativas enmateria de clasificación,embalaje y etiquetado delas sustancias peligrosas.

Directiva 1999/45/CE delParlamento Europeo y delConsejo, de 31 de mayo de1999, sobre la aproximación delas disposiciones legales, regla-mentarias y administrativas delos Estados miembros relativasa la clasificación, el envasado yel etiquetado de preparadospeligrosos.

Estas Directivas, como asídebe de ser, han sido transpues-tas a nuestro acervo legislativomediante:

Real Decreto 363/1995, de10 de Marzo de 1995 por el quese aprueba el Reglamentosobre notificación de sustanciasnuevas, y clasificación, envasa-do y etiquetado de sustanciaspeligrosas.

Real Decreto 255/2003, de28 de febrero, por el que seaprueba el Reglamento sobre

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CCLLAASSIIFFIICCAACCIIÓÓNN,, EETTIIQQUUEETTAADDOO YY EEMMBBAALLAAJJEE DDEE SSUUSSTTAANNCCIIAASS PPEELLIIGGRROOSSAASS EN LA UNIÓN EUROPEA (I)

La Unión Europea se dotódel Reglamento / Direc-

tiva REACH en el que serecoge la normativa relativaal registro, la evaluación, laautorización y la restric-ción de las sustancias y

preparados químicos.

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clasificación, envasado y etique-tado de preparados peligrosos.

La razón por la que el REACHno incluye normas de clasifica-ción, etiquetado y embalaje desustancias peligrosas es porquela Unión Europea esperaba asu-mir el denominado Sistema Mun-dialmente Armonizado de Clasifi-cación y Etiquetado de ProductosQuímicos (Globally HarmonizedSystem of Classification andLabelling of Chemicals, GHS enidioma inglés o SGA en castella-no) esponsorizado por la ONU, locual no ha podido ser posible porun problema de plazos ya queeste sistema armonizado no viosu versión definitiva hasta julio de2007 mientras que el REACH seaprobó en diciembre de 2006.

El GHS es una norma técnicano vinculante, con alcance inter-nacional, resultado del trabajo me-diante consenso y cooperaciónvoluntaria, realizada entre nume-rosas organizaciones, que seocupa de la clasificación de lassustancias químicas por tipos deriesgo y que propone armonizarlos elementos de comunicación del

riesgo, incluidas las etiquetas y las fichas de datos de seguridad.

Como veremos más adelante,el principal avance del GHS esque además de mantener la exis-tente armonización en lo referentea la clasificación y comunicaciónde los peligros, la amplía y coordi-na con ámbitos tan relevantescomo la seguridad en el lugar detrabajo, la protección de los con-sumidores, la información en larespuesta del personal de emer-gencias y la gestión de los peli-gros asociados al transporte demercancías peligrosas.

Finalmente señalar que enmuchas ocasiones existe la nece-sidad de un doble etiquetado, unoque cumpla con el REACH y otro

diferente que cumpla con la legis-lación para el transporte. Estoincorpora un ingrediente más decomplicación dado que, con fre-cuencia nos encontramos queuna sustancia o preparado estácalificado como peligroso pero nolo está para el transporte, o vice-versa la sustancia o preparado noes peligroso pero sí lo es para eltransporte.

En la figura 1 se muestra laclasificación de los peligros reco-gida en el ADR.

3.- CLASIFICACIÓN DELOS PELIGROS

3.1.- DIFERENCIA ENTRE PELIGRO Y RIESGO

Todo sistema de evaluación deriesgos se inicia con una evalua-ción de los peligros que entrañanlas sustancias o productos quími-cos de que se trate.

Su grado de peligrosidaddependerá de sus propiedadesintrínsecas, es decir, de su capaci-dad para interferir en procesosbiológicos normales, y de su capa-cidad de arder, explotar, corroer…,las cuales se basan principalmen-te en un examen de los estudioscientíficos disponibles.

El concepto de riesgo o la pro-babilidad de efectos nocivos sur-gen cuando se compara el tiempode exposición con los peligrosasociados a esta sustancia. Elplanteamiento básico en la eva-luación de riesgos se define me-diante la fórmula:

Peligro x Exposición = Riesgo

De este modo, si se reduce almínimo el peligro o la exposición,

42.

ENERO - MARZO 2008 PREVENCIÓN Nº 183

Por razones de plazos, laUnión Europea no ha podi-do incorporar el GHS alREACH, ya que aquél se aprobó en junio de 2007,mientras que el REACH endiciembre de 2006.

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Subdivisión de las mercancías peligrosas

según el ADR de 2007Clase 1.- Materias y objetos explosivos

Clase 2.- Gases

Clase 3.- Líquidos inflamables

Clase 4.1.- Materias sólidas infla-mables, materias autorreactivas y materias explosivas desensibiliza-das sólidas

Clase 4.2.- Materias que pueden experimentar inflamación espontánea

Clase 4.3.- Materias que al contacto con el agua desprenden gases inflamables

Clase 5.1.- Materias comburentes

Clase 5.2.- Peróxidos orgánicos

Clase 6.1.- Materias tóxicas

Clase 6.2.- Materias infecciosas

Clase 7.- Materias radiactivas

Clase 8.- Materias corrosivas

Clase 9.- Materias y objetos peligrosos diversos

Subdivisión de peligros según el GHSSubdivisión de peligros

según las directivas67/548/CEE o 99/45/CE1.- Propiedades

fisicoquímicas

Explosivo

Comburente

Extremadamente inflamable

Fácilmente inflamable

2.- Propiedades toxicológicas

Muy tóxicos

Tóxico

Nocivo

Corrosivo

Irritante

Sensibilizante

3.- Efectos específicos para la salud

Carcinogénicos

Mutagénicos

Tóxicos para la reproducción

4.- Efectos sobre el medio ambiente

Peligrosos para el medio ambiente

1.- Peligros físicos

Explosivos

Gas inflamable

Aerosol inflamable

Gas comburente

Gas a presión

Líquido inflamable

Sólido inflamable

Sustancias que reaccionan espontáneamente (autorreactivas)

Líquidos pirofóricos

Sólidos pirofóricos

Sustancias que experimentan calentamiento espontáneo

Sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables

Líquidos comburentes

Sólidos comburentes

Peróxidos orgánicos

Sustancias corrosivas para los metales

2.- Peligros para la salud y el medio ambiente

Tóxicos agudos

Corrosión/irritación cutánea

Lesiones oculares graves/irritación ocular

Sensibilización respiratoria o cutánea

Mutagenicidad en células germinales

Carcinogenicidad

Tóxicos para la reproducción

Toxicidad sistémica para órganos diana /Exposición única

Toxicidad sistémica para órganos diana ante exposiciones repetidas

Peligros para el medio ambiente acuático

Figura 1.- Comparativa de las divisiones de peligros según diferentes normas.

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se minimiza el riesgo o la probabi-lidad de un efecto nocivo.

Recordemos siempre que me-diante el GHS o las directivas67/548/CEE o 1999/45/CE siem-pre estamos identificando peli-gros, nunca riesgos. Estos están-dares no pretenden armonizar nilos procedimientos de evaluaciónde riesgos ni su gestión (talescomo establecer un límite admisi-ble de exposición laboral), ya queesto requiere, además de una cla-sificación, de un estudio de laexposición y de otros aspectosque caen fuera de su ámbito.

3.2.- TIPOS DE PELIGRO

En el anexo 1 se detallan lascaracterísticas que confieren lapeligrosidad a una sustancia o aun preparado de acuerdo con lasDirectivas 67/548/CEE y 1999/45/CE. En la figura 1 se muestra ta-bulada la clasificación de los peli-gros para diferentes estándares.

4.- CONDICIONES DEENVASADO

Las sustancias y preparadospeligrosos sólo podrán comerciali-zarse si sus envases están dise-ñados y fabricados de forma queno sean posibles pérdidas de con-tenido, no sean atacables por elcontenido, ni puedan formar coneste último combinaciones peli-grosas. Habrán de ser fuertes ysólidos para impedir pérdidas yresponder de manera fiable a lasexigencias de mantenimiento, porejemplo que pueda cerrarse elenvase varias veces sin pérdidade su contenido.

Además de ir etiquetados deforma adecuada, deberán llevaruna indicación de peligro detecta-

ble al tacto, cualquiera que sea sucapacidad, conforme a las especi-ficaciones de la norma UNE-EN-ISO 11683:1998.

5.- CONDICIONES DEETIQUETADO

Las sustancias y preparadospeligrosos sólo podrán ser comer-cializados cuando el etiquetadode sus envases, ostente de ma-nera legible e indeleble al menosen la lengua oficial del Estado, losapartados que a continuación seindican:

a. El nombre comercial de lasustancia.

b. La firma o nombre y apelli-dos así como la dirección com-pleta, incluido el número deteléfono, del responsable de lacomercialización.

c. Los símbolos y las indicacio-nes de peligro. Éstos deberán irimpresos en negro sobre unfondo amarillo anaranjado.

d. Se incluirán las frases tipoque indican los riesgos específi-cos derivados de los peligros dela sustancia (frases R).

e. Se incluirán las frases tipoque indican los consejos de pru-dencia en relación con el uso dela sustancia (frases S).

No será necesario indicar lasfrases R y S cuando el contenido

del envase no exceda de los 125mililitros. Esta norma se aplicarátambién a las sustancias nocivas,de igual contenido, cuando no sevendan al por menor al público engeneral, con excepción de lospreparados peligrosos clasifica-dos como inflamables o peligro-sos para el medio ambiente, y queno tengan asignado el símbolo Npara los que será necesario con-signar la frase de peligro (frase R)pero no la recomendación deseguridad (frase S).

No se permitirán indicacionescomo «no tóxico», «inocuo» ocualquier otra indicación tendentea demostrar el carácter no peli-groso de una sustancia o prepara-do, o que pueda dar lugar a unainfravaloración del peligro quepresente.

6.- FICHAS DE SEGURIDAD DEL PRODUCTO

La ficha de seguridad surge dela necesidad de disponer de unsistema de información dirigidoprincipalmente a los usuarios pro-fesionales que les permita tomarlas medidas necesarias para laprotección de la salud y de laseguridad en el lugar del trabajoasí como la protección del medioambiente.

La ficha de datos de seguridadpermite que cualquier usuarioestablezca, de una forma cualita-

44.

ENERO - MARZO 2008 PREVENCIÓN Nº 183

El GHS es una norma técnica no vinculante, con alcanceinternacional, que se ocupa de la clasificación de las sustancias

químicas por tipos de riesgo y que propone armonizar los elemen-tos de comunicación del riesgo, incluidas las etiquetas y las

fichas de datos de seguridad.

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tiva, sus propios criterios respectoa la peligrosidad de una sustanciao producto a partir de algunos desus datos fisicoquímicos, toxicoló-gicos y ecotoxicológicos que sonde fácil entendimiento. En la figu-ra 2 se citan algunos de estosdatos.

Esta ficha de datos de seguri-dad deberá redactarse con arre-glo al artículo 31 y al anexo 2 delREACH, al menos, en la lengua

oficial del Estado e incluirá obli-gatoriamente los epígrafes quese recogen en la figura 3. En elanexo 2 se muestra una guíapara la elaboración de cualquierficha de datos de seguridad.

6.1.- IMPLICACIONES DE LANORMATIVA

Veamos algunas de ellas:

El responsable de la comer-

cialización de una sustancia opreparado peligroso deberá dis-poner de una ficha de datos deseguridad en el momento de lacomercialización.

Los importadores o distribui-dores que efectúen un reenva-sado, reempaquetado o reeti-quetado de una sustancia o preparado deben disponer tam-bién de la oportuna ficha deseguridad de producto.

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pH

Corrosividad

Punto/intervalo de ebullición y fusión

Punto de inflamación o destello

Límites de inflamabilidad

Autoinflamabilidad

Presión de vapor

Densidad relativa respecto al agua

Solubilidad

Inflamabilidad

Reactividad

Efectos sobre la piel y los ojos

Efectos sobre la piel y los ojos

Estado físico, sólido, líquido o gaseoso del producto en funciónde la temperatura de trabajo

Grado de inflamabilidad

Intervalo de concentraciones vapor/aire para los que existe riesgode inflamación

Peligro de inflamación espontánea

En función de la temperatura, facilidad de evaporación y portanto riesgo de inflamabilidad y/o de inhalación del producto

Posibilidad de utilizar el agua como agente extintor

Efectos sobre el medio ambiente acuático

Elección de extintores

Elección del almacenamiento

DL50 y CL50 en animales Riesgo de alterar la salud

DBO (Demanda bioquímica de O2)

CL50 96-h (para peces)

Conocimiento sobre el grado de biodegradabilidad del producto

Toxicidad aguda en peces

Límites de exposición (INSHT, TLV, etc). Evaluación de la exposición

Figura 2.- Datos de fácil comprensión útiles para que cada usuario establezca su escala de peligrosidad y la forma de actuar sobre el riesgo.

45.

Datos fisicoquímicos

Datos toxicológicos

Datos ecotoxicológicos

Valores de referencia

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La responsabilidad respec-to del contenido de una fichade datos de seguridad, es delsuministrador del producto peli-groso, aunque éste no sea elautor de la misma. Por ello elsuministrador debe asegurarsede que la persona que la pre-para está capacitada parahacerla, y que posee los cono-cimientos y experiencia parahacerla.

Es obligatorio entregar deforma gratuita, y preferente-mente de forma electrónica unaficha de datos de seguridad:

al destinatario, que sea un

usuario profesional, nuncamás tarde de la primera en-trega de la sustancia.

al Ministerio de Sanidad yConsumo, que la mantendrá a disposición de las Comuni-dades Autónomas que lo soli-citen.

siempre que se produzcanrevisiones originadas por laaparición de nuevos conoci-mientos significativos relati-vos a la seguridad y a la pro-tección de la salud y el medioambiente, la nueva versiónfechada, se proporcionará deforma gratuita a todos los

destinatarios anteriores quehubieran recibido la sustanciaen los doce meses preceden-tes.

No será obligatorio propor-cionar la ficha de datos deseguridad en el caso de que lassustancias peligrosas que secomercialicen vayan acompa-ñadas de la información sufi-ciente con la que el usuariopueda tomar las medidas nece-sarias en relación con la protec-ción de la salud y la seguridad.Sin embargo, se deberá facilitarla ficha de datos de seguridad siel usuario profesional así lo soli-cita.

ENERO - MARZO 2008 PREVENCIÓN Nº 183

Capítulos según el SGA y REACH

Figura 3.- Capítulos o epígrafes de una ficha de seguridad según el REACH, el SGA y las directivas anteriores (67/548/CEE o 99/45/CE).

1. Identificación del producto

2. Composición / información sobre los componentes

3. Identificación del peligro o peligros

4. Primeros auxilios

5. Medidas de lucha contra incendios

6. Medidas que deben tomarse en caso de derrame accidental

7. Manipulación y almacenamiento

8. Control de exposición/protección individual

9. Propiedades físicas y químicas

10. Estabilidad y reactividad

11. Información toxicológica

12. Información ecotoxicológica

13. Información relativa a la eliminación de los productos

14. Información relativa al transporte

15. Información sobre la reglamentación

16. Otras informaciones (incluir un correo electrónico)

1. Identificación del producto

2. Identificación del peligro o peligros

3. Composición / información sobre los componentes

4. Primeros auxilios

5. Medidas de lucha contra incendios

6. Medidas que deben tomarse en caso de derrame accidental

7. Manipulación y almacenamiento

8. Control de exposición/protección individual

9. Propiedades físicas y químicas

10. Estabilidad y reactividad

11. Información toxicológica

12. Información ecotoxicológica

13. Información relativa a la eliminación de los productos

14. Información relativa al transporte

15. Información sobre la reglamentación

16. Otras informaciones

Capítulos según directivas anteriores (67/548/CEE o 1999/45/CE)

46.

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A las sustancias y prepara-dos que no estén clasificadoscomo peligrosos, en principio,no se les obliga a tener ficha dedatos de seguridad, salvo quepuedan presentar un peligroespecífico, en cuyo caso lesserá de aplicación la reglamen-tación relativa a etiquetado yenvasado y deberán disponerde su ficha de datos de seguri-dad.

6.2.- IMPLICACIONES EN OTRASNORMATIVAS

La Ley 31/95 de Prevenciónde Riesgos Laborales tambiénrecoge la necesidad de la ficha dedatos de seguridad en sus artícu-los 18 y 41.

De acuerdo con el artículo 18,la ficha de datos de seguridaddebe permitir al empresario deter-minar si hay presente en el lugarde trabajo algún agente químicopeligroso, y evaluar los eventua-les riesgos que suponga el uso dedichos agentes para la salud y laseguridad de los trabajadores deforma que el empresario de lafirma destinataria pueda adoptarlas medidas adecuadas para quelos trabajadores reciban todas lasinformaciones necesarias en rela-ción con los riesgos para la segu-ridad y la salud de los trabajado-

res en el trabajo, estableciendolas medidas y actividades de pro-tección y prevención aplicables alos riesgos señalados así comolas medidas a tomar en caso deemergencia.

El artículo 41 señala que losfabricantes, importadores y sumi-nistradores de productos y sus-tancias químicas deberán sumi-nistrar la información que indiquela forma correcta de utilizaciónpor los trabajadores, las medidaspreventivas adicionales que de-ban tomarse y los riesgos labora-les que conlleven tanto su usonormal, como su manipulación oempleo inadecuado. Están igual-mente obligados a envasar y eti-quetar los mismos de forma quese permita su conservación ymanipulación en condiciones deseguridad y se identifique clara-mente su contenido y los riesgospara la seguridad o la salud de lostrabajadores que su almacena-miento o utilización comporten.

Respecto al Ministerio de Sa-nidad, y en especial a la DirecciónGeneral de Salud Pública, deacuerdo con la Ley 14/86 Generalde Sanidad, establece mediante

las fichas de datos de seguridad,un sistema de información sanita-ria y toxicológica que permita ob-tener la información indispensablepara adoptar las medidas necesa-rias previstas para la prevención yel tratamiento de intoxicaciones oaccidentes e identificar los ries-gos para la salud humana deriva-da de la exposición a estas sus-tancias o preparados químicos.Este sistema estará coordinadode forma que la información reco-gida se facilitará, entre otros a laConsejería de Sanidad de las Co-munidades autónomas, serviciosde urgencia de la red hospitalaria,unidades de toxicología clínica yatención primaria, servicios deinformación toxicológica telefóni-ca u otras sociedades científicas.

6.3.- ¿EXISTE LA NECESIDAD DEMODIFICAR LAS FICHAS DESEGURIDAD DE ACUERDO CONEL REACH?

Si leyésemos al pie de la letrael reglamento REACH las fichasde seguridad debían de habersemodificado de acuerdo con elreglamento el primer día de juniode 2007.

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CCLLAASSIIFFIICCAACCIIÓÓNN,, EETTIIQQUUEETTAADDOO YY EEMMBBAALLAAJJEE DDEE SSUUSSTTAANNCCIIAASS PPEELLIIGGRROOSSAASS EN LA UNIÓN EUROPEA (I)

El GHS ofrece la ventajade recoger criterios armo-

nizados de clasificación ycomunicación de peligrospara distintos destinatarioscomo consumidores, trabaja-dores y personal de emer-gencias, así como para el

transporte.

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Como muestra la figura 3, siobservamos los cambios funda-mentales entre lo recogido en elreglamento REACH y en lasdirectivas anteriores (67/548/CEEo 99/45/CE relativas a la aproxi-mación de las disposiciones lega-les, reglamentarias y administrati-vas en materia de clasificación,embalaje y etiquetado de las sus-tancias / preparados peligrosos)así como sus posteriores modifi-caciones y adaptaciones al pro-greso técnico, vemos que loscambios básicamente consistenen:

Intercambiar el punto 2 porel punto 3.

Incluir un correo electrónicode contacto.

Ante la levedad de estos cam-bios, y dado que lo importante esel contenido y no la forma, en lareunión de marzo de 2007 delgrupo de trabajo de la Comisiónpara la preparación práctica delREACH (Commission WorkingGroup on the Practical Prepa-rations for REACH, CWG) seacordó aceptar las fichas existen-

tes (siempre que cumplan lasdirectivas anteriores) hasta quehaya que efectuar algún cambiosignificativo en ellas.

Esta modificación tendrá lugar,a más tardar, cuando se presentela inscripción en el registro ya quese consideran cambios significati-vos:

La inclusión en la ficha deseguridad del número de regis-tro.

La clasificación del productosegún el GHS.

La inclusión de los escena-rios de exposición.

Cualquier otra nueva infor-mación que surja de los estu-dios del REACH.

7.- INTRODUCCIÓN ALSISTEMA GLOBALMENTEARMONIZADO DE CLASI-FICACIÓN Y ETIQUETADODE PRODUCTOSQUÍMICOS (GHS)

El Sistema MundialmenteArmonizado de Clasificación y Eti-quetado de Productos Químicos(Globally Harmonized System ofClassification and Labelling ofChemicals, GHS en idiomainglés) está esponsorizado por laONU. Estamos ante una normatécnica no vinculante, con alcan-ce internacional, resultado del tra-bajo mediante consenso y coope-ración voluntaria realizado entrenumerosas organizaciones, quese ocupa de la clasificación de lassustancias químicas por tipos deriesgo, y que propone armonizarlos elementos de comunicacióndel riesgo, incluidas las etiquetasy fichas de datos de seguridad(FDS). Sus objetivos son:

Asegurar que la informaciónsobre los riesgos físicos y latoxicidad de los productos quí-micos está disponible con el finde mejorar la protección de lasalud humana y el medioambiente durante la manipula-ción, transporte y uso de estassustancias químicas.

Proporcionar una base parala armonización de las normas yreglamentos sobre los produc-tos químicos en el ámbito nacio-nal, regional y mundial con el finde facilitar el comercio.

El principal avance del GHS esque además de lograr la ya exis-tente armonización en lo referentea la clasificación y comunicaciónde los peligros, consigue a escala

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ENERO - MARZO 2008 PREVENCIÓN Nº 183

Peligro x Exposición =Riesgo. Si se reduce al míni-

mo el peligro o la exposi-ción, se minimiza el riesgo o

la probabilidad de sufrirun efecto nocivo.

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internacional una armonizaciónen áreas como la seguridad en ellugar de trabajo, la protección delos consumidores, la respuestadel personal de emergencias, o lagestión de los peligros en el trans-porte de mercancías peligrosas.

7.1.- SU ORIGEN Y FUNCIONAMIENTO

Tiene su origen en la Confe-rencia de las Naciones Unidassobre Desarrollo y Medio Am-biente (UNCED), celebrada enBrasil en 1992, siguiendo una ini-ciativa de la OIT. En esta reuniónse adoptaron los criterios y objeti-vos a cumplir para el desarrollo deun sistema global de armoniza-ción de criterios de clasificación yetiquetado, junto a las fichas dedatos de seguridad.

El primer paso consistió enexaminar los sistemas existentes,y determinar el alcance de latarea de armonización. Se tomócomo punto de partida:

Reglamentación vigente enlos Estados Unidos y Canadá,relativa a los lugares de trabajo,a los consumidores y a los pla-guicidas.

Directivas de la UniónEuropea sobre clasificación yetiquetado de sustancias y pre-parados peligrosos.

Recomendaciones de lasNaciones Unidas sobre el trans-porte de mercancías peligrosas.

Con el objetivo de facilitar yobtener cuanto antes un sistemaadecuado, se estableció dentrodel Grupo de Coordinación unadivisión del trabajo. Así:

La Organización Internacio-

nal del Trabajo (OIT) estudió losinstrumentos de comunicaciónde peligros.

La Organización de Coope-ración y Desarrollo Económico(OCDE) estudió los criterios declasificación de las sustancias ymezclas peligrosas para lasalud y para el medio ambiente.

El Subcomité de expertosen el transporte de mercancíaspeligrosas (UN / SCETDG) es-tudió los criterios de clasifica-ción para peligros físicos.

Entre sus hitos principalestenemos:

Con el fin de implementar elSGA (Sistema Global Armoni-zado), el Consejo Económico ySocial de las Naciones Unidas(ECOSOC) reconfiguró el Co-mité de Expertos en Transportede Mercancías Peligrosas me-diante la resolución 1999/65 de26 de octubre de 1999.

Este proceso culminó con lapresentación y aprobación de laprimera edición del GHS, desti-nado a servir como la base ini-cial para la implantación mun-dial del sistema. Fue aprobadopor el Comité de Expertos delConsejo Económico y Social de

las Naciones Unidas en su pri-mer período de sesiones(diciembre de 2002) y publicadoen el año 2003.

El Plan de Aplicación de laCumbre Mundial sobre elDesarrollo Sostenible (CMDS),adoptado en Johannesburgo en2002, alienta a los países a queapliquen el GHS lo antes posi-ble con el fin de que el sistemasea plenamente operativo para2008.

La primera edición revisada(GHS rev. 1) se publicó en elaño 2005 y en ella se incluyeronlas enmiendas a la primera edi-ción aprobadas por la Comisiónde Expertos en su segundoperíodo de sesiones (diciembrede 2004).

En su tercer período de se-siones (diciembre de 2006), elComité de Expertos aprobó unconjunto de enmiendas a la pri-mera edición revisada del GHSque se incluyen en la segundaedición revisada del GHS publi-cada en julio de 2007.

Corresponde al recién crea-do Subcomité de Expertos delas Naciones Unidas sobre elSistema Globalmente Armoni-zado de Clasificación y Etique-tado de los Productos Químicos(SCESGA-ONU) la responsabi-lidad de mantener actualizadoeste sistema y de favorecer suimplantación a escala mundial.

7.2.- OBJETIVOS DEL GHS

El objetivo principal del SGAes normalizar y armonizar lasdeclaraciones de los peligros, lossímbolos y frases de advertencia,para formar un sistema integral decomunicación de peligros.

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En el etiquetado no sepermitirán indicaciones

como «no tóxico», «ino-cuo» o cualquier otra ten-dente a demostrar el ca-rácter no peligroso de unasustancia o preparado, oque pueda dar lugar a una infravaloración del

peligro.

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Productos irritantes, dañinos o sensibilizantes

Peligroso para el medio ambiente Gas comprimido

Y lo hace mediante el concep-to de “Building Block Approach”,es decir, dando libertad a losgobiernos para implementar losbloques del SGA que se ajusten asus sistemas, aunque una vezelegidos los bloques, éstos debencumplir con todos los requisitosdel SGA.

Sus objetivos son:

Incrementar la protección delas personas y del medio am-biente al facilitar un sistemaentendible en el ámbito interna-cional para la comunicación delpeligro.

Proporcionar una base reco-nocida internacionalmente so-bre la que los países sin capaci-dad propia de establecimientode un sistema puedan actuar.

Reducir la necesidad derealizar ensayos y evaluacionesde los productos químicos.

Facilitar el comercio interna-cional de los productos quími-cos, ya que éstos han sido eva-

luados e identificados siguiendouna norma internacional.

Al igual que la normativa ante-rior, no pretende armonizar ni losprocedimientos de evaluación deriesgos ni su gestión (tales comoestablecer un límite admisible deexposición laboral), ya que estorequiere habitualmente de unestudio de los riesgos.

En cuanto al sector del trans-porte, la aplicación del GHS debe-ría ser similar a la aplicación delos requisitos exigibles actual-

mente a dicho sector.

En resumen:

Los recipientes que conten-gan mercancías peligrosas semarcarán con pictogramas queproporcionen información acer-ca de la toxicidad aguda, lospeligros físicos y los peligrospara el medio ambiente.

No se espera que los ele-mentos del GHS relativos a laspalabras de advertencia e indi-caciones de peligro sean adop-tados por el sector del transpor-te, lo cual mantendrá la duali-dad del etiquetado: etiquetadocomo sustancia o preparado yetiquetado para el transporte.

En el lugar de trabajo sí seprevé que se adopten todos loselementos del GHS, incluidaslas etiquetas y las fichas dedatos de seguridad.

En el sector del consumo, eletiquetado debe ser el elementoprimordial en la aplicación delGHS.

ENERO - MARZO 2008 PREVENCIÓN Nº 183

La ficha de seguridadsurge ante la necesidad de

disponer de un sistema deinformación dirigido ausuarios profesionales queles permita tomar medidaspara la protección de lasalud y de la seguridad enel lugar del trabajo así

como para la proteccióndel medio ambiente.

Explosivo Inflamable Compuestos oxidantes

Figura 4.- Pictogramas del sistema GHS.

Efecto tóxico agudo Corrosivos En caso de efecto tóxico diferente a agudo

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7.3.- EL GHS Y LA UNIÓNEUROPEA

Uno de los objetivos de laComisión Europea es proponer lainclusión del sistema GHS o SGAen la legislación comunitaria tanpronto como sea posible.

Por razones de plazos, comose ha indicado, el GHS no serecoge de una manera explícitaen el REACH, si bien se ve clara-mente “su sombra” cuando seobserva, por ejemplo, el conteni-do de las fichas de seguridad.

Es de señalar que la ComisiónEuropea presentó el 27 de juniode 2007 la propuesta para laadopción del GHS, que se haempezado a tratar ya en el Grupode Armonización Técnica bajopresidencia portuguesa. Se es-pera que el acuerdo en primeralectura, ya que se tramitarámediante el procedimiento decodecisión, se podría alcanzardurante la Presidencia eslovena,es decir, en la primera mitad de2008. Cuando se escribe esteartículo no hay información dispo-

nible sobre cuándo el ParlamentoEuropeo puede tratar este asunto.

La propuesta de la UniónEuropea establece un periodotransitorio en dos fases:

Fase I: Hasta 3 años des-pués de su entrada en vigor.

Mantiene el sistema actualobligatorio.

Establece la posibilidad deacogerse de forma voluntariaal GHS.

Fase II: Hasta 4 ó 5 añosdespués de la Fase I.

El SGA se convierte enobligatorio para sustancias yen voluntario para mezclas.

Es de señalar que el sistemade clasificación y etiquetado reco-gido en la Directiva 67/548/CEE yen el GHS, son conceptualmentesimilares, puesto que cubren laclasificación, el envasado y lacomunicación de peligros median-te el etiquetado y las fichas dedatos de seguridad.

El GHS ofrece, además, laventaja de recoger criterios armo-nizados de clasificación y comuni-cación de peligros para distintosdestinatarios como consumido-res, trabajadores y personal deemergencias, así como para eltransporte.

7.4.- PICTOGRAMAS DE PELIGRO

Un pictograma es una compo-sición gráfica que consta de unsímbolo y de otros elementos grá-ficos, tales como un borde, undibujo o un color de fondo, y quesirve para comunicar una informa-ción específica. En la figura 4 semuestran los pictogramas pro-puestos por el sistema GHS y enla figura 5 las principales modifi-caciones.

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Figura 5.- Principales modificaciones de los pictogramas.

Reemplaza aPara productos irritantes,dañinos o sensibilizantes

Reemplaza aEn caso de efecto tóxicodiferente a agudo

Reemplaza aPara gases bajo presión. Esta señal era usada para el transportede mercancías peligrosas.

No reglamentado

Señal GHSSeñal según

reglamentación actual

DADA SU EXTENSIÓN, ESTEARTÍCULO TENDRÁ CONTINUA-CIÓN EN EL SIGUIENTE NÚMERODE NUESTRA REVISTA, EN EL QUESE DESARROLLARÁN EL RESTO DELOS APARTADOS QUE COMPO-NEN EL ÍNDICE.

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