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COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ 12 ÈTICA Y MORAL 1.1. Ética y moral 1.2. Verdad ética 1.3. Hechos morales 1.4. Conocimiento de la ética 1.5. El orden Moral 1.6. Teoría de los deberes o deontología

ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

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ÈTICA Y MORAL 1.1. Ética y moral 1.2. Verdad ética 1.3. Hechos morales 1.4. Conocimiento de la ética 1.5. El orden Moral 1.6. Teoría de los deberes o deontología

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1.1 ÉTICA Y MORAL

ÉTICA.- El vocablo ética proviene el

griego ethos, cuyo significado es modo

de ser o carácter del hombre, sus

costumbres, sus disposiciones ante la

vida.

La ética seria entonces en el sentido

etimológico, la teoría del carácter y las

costumbres del hombre, triplicando y a

algunos aspectos esenciales de la

naturaleza humana como: la

racionalidad, la vida virtuosa, el bien,

la rectitud, el carácter, pero quedando

todavía incierta la idea del deber

estrictamente éticos que dichas

costumbres encierran; pues, en toda

norma de conducta, ya sea religiosa,

jurídica o política, se contiene la idea de

un deber determinado y toda norma,

socialmente considerado, tienen su

origen en las costumbres.

Así pues la ética es el estudio de lo que

esta bien y lo que esta mal, de lo bueno

y lo malo en la conducta humana.

MORAL:

Es un conjunto particular de normas

cuyas obligaciones, fundados en

aquellos principios y valores que le son

propios, exigen de parte de la persona

que habrá de actualizarlos en la

conducta, un reconocimiento intimo y

adhesión voluntaria, con base en su

conciencia, libertad y relaciones

sociales contraídas.

La palabra moral viene e latín mos,

mori, que significa costumbre, la moral

seria pues, una ciencia de las

costumbres en la actualidad, ó sea,

tomo como sinónimo ética o se designan

el nivel en que de hechos se realizan los

valores de la ética.

Para no confundir la ética y la moral

podremos hacer la distinción de la

siguiente manera, la ética es teórica y

la moral practica.

Ahora bien si reflexionamos

advertiremos enseguida que la

distinción no puede ser tan tajante; lo

teórico no se encuentra completamente

de lo práctico, ni viceversa: por ello, en

la ética

También podemos percibir dichos que

indirectamente le sobrevienen debido a

la naturaleza del objeto de su estudio,

es decir, dado precisamente por el

carácter normativo de la moral.

1.2. VERDAD ÈTICA

El reconocimiento del carácter filosófico

de la ética, hay que partir ante todo en

la noción misma de la filosofía, y

después de lo que la materia de estudio

de la critica para ver si nuestra

disciplina emprende inquisitiva dentro

de los marcos de la investigación

filosófica.

Desde luego hay que tener presente que

la filosofía es una doctrina de la

cultura, una labor comprensiva y

explicativa de ese mundo creado por el

espíritu del hombre pero también

siendo la ética una doctrina de la moral

y este hecho amplio y complejo del

comportamiento humano consciente,

por lo que es lo mismo de las acciones

originarias del espíritu, es preciso

reconocer desde luego, como una forma

o común sector de la cultura y por lo

tanto la ética como una parte de la

filosofía como un estudio de la moral,

que se realiza dentro de los

lineamientos señalados y por el trabajo

filosófico, esto es considerado a la

realidad cultural de que se trata en su

dimensión esencial (abstracta) como

sentido totalizante (universal) y como

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rigor metódico o ( objetivo ).

Hasta aquí queda asegurada el carácter

de la ética, como ciencia y la verdad

como una ciencia eidética (el griego eidos

= inteligencia). Esto es racional ocupaba

en los hechos solamente aprendidos por

el pensamiento como en el caso del saber

filosófico.

1.3 HECHOS MORALES.

Lo primero que salta a la vista cuando

se trata de estudiar el valor es que

existe como un hecho innegable, un

conjuntos de realizaciones humanas

que están afectadas por el carácter

moral; son moral mente buenos o

malos. Así por ejemplo, existe un hecho

del fenómeno del arrepentimiento, el de

la conciencia de la obligación el del

sentimiento de responsabilidad, el de

obediencia o desacato a la ley, etc. todos

estos hechos o fenómenos constituyen

el presupuesto básico sobre el cual se

construye la ciencia ética.

Aun cuando no haya existido el hecho

moral, es decir el fenómeno humano en

donde se dan las cualidades necesarias

para formular un juicio de valoración

ética.

El hecho moral es un dato que nos

ofrece la historia sobre ello no cabe

discusión alguna. La sociología se

encarga de estudiarlo, describirlo y

catalogarlo a la ética por su parte le

corresponde la explicación filosófica de

ese hecho moral, es decir, el paso al

plano del derecho; ¿Es legítima la

obligación? ¿En que se puede

fundamentar? ¿En que se fundamenta

de un modo absoluto el valor moral?

¿Cuales son las condiciones de un

remordimiento con valor moral?

ACTOS HUMANOS Y ACTOS DEL

HOMBRE

Los actos humanos son originados en la

parte más típicamente humana del

hombre, es decir, en sus facultades

específicas como son la inteligencia y la

voluntad. Los actos del hombre solo

pertenecen al hombre porque el los ha

ejecutados, pero son propiamente

humanos, por que su origen no esta en

el hombre en cuanto hombre, sino en

cuanto animal, por ejemplo: leer

escribir, trabajar, comer etc. son

ordinariamente actos humanos por que

se ejecutan de un modo consciente y

voluntario. Por el contrario, los actos

ejecutados durante el sueño o

distraídamente, los actos mecánicos o

automáticos (como caminar, etc.) son

típicamente el hombre.

AMORALISMO

El sentido correcto de la palabra

amoral es el etimológico: sin moral,

independiente e la moral, es un nivel

oferente al de la ética. Ordinariamente

ejecutan actos amorales los niños, los

enfermos mentales y los distraídos.

Téngase en cuenta por el sentido de la

palabra amoral ha sido seriamente

tergiversado en estos tiempos. Basta

que una persona se declare autónoma

para que se aplique el calificativo de

amoral como si esto efectivamente

pudiera eludir toda su responsabilidad

y todas sus obligaciones morales.

En resumen el hecho moral es el

fenómeno que nos proporciona la

realidad humana como un dato muy

controvertidle: existe el fenómeno del

arrepentimiento de la obligación moral,

etc. sobre el investiga la ética las

condiciones y fundamentos del valor

moral, para la conducta del hombre se

ejecuta en dos niveles: hay actos

humanos y actos del hombre. Los

primeros son concientes y sobre los

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segundos no, estos últimos son

amorales es decir no quedan

impregnados de valor moral.

1.4 CONOCIMIENTO DE LA ÉTICA

El hecho que la moral tenga una

naturaleza tan compleja que reúna en

su realización hechos y circunstancias

tan diversas hace que la ética, como

una ciencia que estudia la esencia del

ser moral, mediante métodos estrictos,

reconozca y aun establezca relaciones

con las disciplinas que tiene que ver

con los hechos y con las circunstancias

que influyen en la realización de los

actos morales específicos.

Sin embargo no es preciso acudir a

reflexiones metódicas rigurosas, para el

carácter autónomo de la ética, a titulo

de disciplina que estudia la moral, en

calidad de una filosofía de la conducta.

Este conocimiento de las razones en

que se apoya el criterio de

independencia de la ética, respecto de

cualquier otra ciencia, constituye, su

autonomía misma que se refuerza con

los elementos en que descansa su

carácter dialéctico y son estos dos: un

sentido progresivo en el estudio de la

moral, que hace cada vez mas complejo

y perfecto, y tan renovada cualidades

que le dan carácter de constante

actividad

1.5 EL OREN MORAL

Existen valores superiores e interiores,

sin embargo a la hora de establecer su

ordenación jerárquica, no todas las

personas coinciden pues no todas

poseen idéntica mentalidad y por lo

tanto, tampoco son capaces de

descubrir en la realidad idénticos

valores. Así, para quienes poseen una

concepción geocéntrica el universo, los

valores absolutos y superiores serán los

religiosos entre los cuales principales

dios y su relación con dios coloraran su

autentico sentido y significado el resto

de los valores

1.6 TEORÍAS DE LOS DEBERES O

DEONTOLOGÍA.

Se han llegado a las siguientes

alternativas o no existe algo por el

estilo de una obligación moral, o si

existe. Si existe una de dos: o esta por

un legislador o no lo esta. Si no lo esta,

resulta de la naturaleza del hombre y

de un lugar en el universo, en cambio si

esta en impuestas, o no las imponemos

nosotros mismos o nos es impuesta

desde afuera.

En este último caso ha de provenir o de

dios o de nuestros semejantes, por que

nada de nosotros puede obligarnos.

Si proviene de nuestros semejantes ha

de estar organizada por el estado o en

la costumbre de su sociedad ha

desarrollado en estas alternativas

abarcan un amplio aspecto o espectro

en las teorías éticas.

La obligación moral no puede negarse,

se prescinde en ellas en puntos de

vistas éticos como el hedonismo y el

oportunismo pero su incapacidad de

explicar la obligación moral constituye

una diferencia que los hace

insostenibles.

La obligación moral no proviene de

nosotros mismos. No podemos tener

autoridad sobre nosotros mismos y

estar sujetos a nosotros mismos, esto

es, ser a la vez nuestros propios

superiores e inferiores legislador puede

abolir sus propias leyes.

Si el hombre hiciera la ley moral por si

mismo nunca podría violarla por si

mismo, por que no se puede querer

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observancia y su violación a la vez, y su

acto de violación constituiría un acto de

abolición semejante ley no podría

imponer obligación alguna.

La obligación moral no puede provenir

de nuestro semejante en cuanto a

personas, todos los hombres son iguales.

Ningún hombre o grupo e hombre posee

jurisdicción original sobre otro en

forma que fuera ligarlo bajo pena de

culpa o moral o de perder su valor

intrínseco como hombre. ¿Que

obligación tienen los hombres de

obedecer al estado? por si mismo, el

estado solo puede ejercer compulsión

física a la amenaza de la misma, a

menos que pueda apelar a la autoridad

que reciben de una fuente mas allá de

el mismo e imponen la obediencia al

estado como parte de la ley moral, esto

es, a menos que pueda apelar a las

conciencias de los hombres que

cumplan su deber como ciudadano los

grupos menores poseen inclusive menos

autoridad por consiguiente la

obligación moral no puede provenir de

nuestros semejante y a sea que los

consideremos individualmente o como

organizados en sociedad.

La obligación moral surge de la

naturaleza misma del hombre y del

lugar que ocupa en el universo.

Se considera el concepto abstracto del

bien ideal como una fuerza moralmente

obligatoria suficiente para constituir un

imperativo categórico que ordene de

modo absoluto la vida moral.

La obligación moral aunque

proveniente del modo próximo de la

naturaleza del individuo y de su valor

como persona encuentra su única

justificación en dios se necesita ver en

efecto, que es exactamente lo que hay

en el bien que constituye su fuerza

obligatoria abrumadora pero nos deja

al propio tiempo la libertad de escoger,

de moda que la obligación sea absoluta

y con todo moral.

NECESIDAD DE UNA

DEONTOLOGIA JURÍDICA.

La aplicación de las normas

deontológica es hoy día Indispensable

en el quehacer cotidiano del hombre.

Pero sobre todo en aquellas que

desarrolla el jurista, que si bien ejerce

una pretensión humanista con altos

valores éticos como la Justicia, la

equidad, la lealtad, la verdad y la

seguridad jurídica. Es común que de él

se escuchen. De entre la vox populi,

frases tan conocidas y lapidanas como:

"Entre abogados te veas", "Dios libre a

esta casa de abogados", "Ojala nunca

tenga que caer en manos de un

abogado". "Mi abogado se vendió a la

otra parte", "Abogángster", y muchas

otras similares. Es claro que las más de

las veces estas expresiones son

injustas, pues ciertos pseudo

profesionales del derecho, denominados

con bien ganado sarcasmo "leguleyos",

"picapleitos", "coyotes", "simuladores",

"tinterillos"', etc. Se ostenta como

abogados sin serlo y han desprestigiado

tan noble actividad.

Por las razones señaladas es

importante fomentar y poner en

práctica las normas deontológicas en

cualquier ámbito social o del

conocimiento en que nos

desenvolvamos, de manera especial

entre estudiantes y profesionales del

derecho, a fin de que las mismas dejen

de ser letra muerta y se conviertan en

una exigencia, tal como lo demandan

los tiempos y la sociedad actuales.

En resumen la obligación moral no

puede provenir de uno mismo porque

todo legislador puede revocar sus

propias leyes, ni de nuestros

semejantes, por que en cuanto a

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personas todos los hombres son iguales

y ninguno tiene jurisdicción natural

sobre otro, los deístas derivan la

obligación moral de dios quien dice de

la conexión necesaria entre la

observación de la ley moral y el fin

ultimo del hombre, y hace que la

consecución del fin ultimo sea

absolutamente obligatoria.

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ÈTICA PROFESIONAL

2.1. Conciencia Individual y el medio social

2.2. Deberes según la conciencia individual

2.3. Virtudes éticas

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2.1 CONCIENCIA INDIVIDUAL Y EL

MEDIO SOCIAL.

Varias veces hemos nombrado la

palabra conciencia. Es más, todo

mundo la usa diariamente ¿Que es la

conciencia? La conciencia, en sentido

general, es darse cuenta de un modo

especial Es darse cuenta de algo que se

vive. Yo siento, yo pienso, yo quiero,

etc.

Se puede tomar en sentido psicológico –

conciencia psicológica, Bewustein- y es

la capacidad de volver sobre los propios

actos; la capacidad de darse cuenta de

la propia actividad, es la presencia de sí

a sí mismo. En sentido moral –

conciencia moral Gewissen- es el juicio

acerca de la moralidad de la propia

acción.

La conciencia psicológica es un

conocimiento; la conciencia moral es un

juicio de valor. La conciencia

psicológica simplemente observa; la

conciencia moral aprecia. La conciencia

psicológica constata; la conciencia

moral obliga.

Naturaleza de la conciencia. Como es

obvio, aquí se tratará únicamente de la

conciencia moral.

La conciencia en sí, es decir, antes de la

división en psicológica y moral, tiene

tres funciones: testificar, obligar y

juzgar.

Testifica que soy responsable, causa de

tal acción Es la conciencia psicológica.

Obliga prescribiendo o prohibiendo

porque ha visto que tal acto debe

hacerse o evitarse, por la presencia o

ausencia del valor moral. Y juzga

aprobando o desaprobando el acto

realizado. Es la conciencia moral.

Como se ve, la conciencia más que

capacidad es un acto. Por eso la

conciencia moral es el juicio de valor

acerca de lo hecho por una persona. Es

el término de un proceso discursivo que

parte de una premisa universal y llega

a una conclusión singular: el mal se

debe evitar; el robo es un mal, luego el

robo se debe evitar. Aquí todavía no

interviene a conciencia porque la

conciencia es Impersonal. De la

conclusión anterior se pasa a: este acto

que pienso realizar es un robo, luego lo

debo evitar. Se ha llegado a una

conclusión personal. Ésta es la

conciencia moral.

Por su puesto las fases descritas se

realizan a veces sin advertirlo

explícitamente, pero siempre se trata

de una confrontación de la situación

personal con la ley moral. Por otra

parte, no basta el razonamiento. Se

necesita la intención profunda de la

que actúa. Se necesita sinceridad,

autenticidad, porque se entra en el

nivel de conciencia cuando el yo queda

envuelto en el proceso, cuando queda

comprometido. Por eso en el juicio de

conciencia intervienen la afectividad y

las circunstancias personales. Cuando

el yo se ve comprometido no puede

actuar desapasionadamente.

2.- clasificación de la conciencia moral.

Hay varios modos de conciencia:

a) Con relación al acto, la conciencia es

anterior, simultánea y posterior,

Anterior es la que antecede al acto y

manda o prohíbe; simultánea es la que

acompaña al acto mientras se realiza,

posterior es la que vuelve sobre el acto

para Juzgarlo.

b) Desde el punto de vista objetivo, la

conciencia es recta cuando está de

acuerdo con la verdad; es errónea si

prescribe como bueno lo que es malo, o

como malo lo bueno

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c) Desde el punto de vista subjetivo la

conciencia es cierta cuando juzga, sin

temor de equivocarse, la moralidad del

acto: es dudosa Si la mente no decide

porque no tiene motivos suficientes

para actuar.

2.2.- DEBERES SEGÚN LA

CONCIENCIA INDIVIDUAL

Es importante recordar que la

conciencia es algo vital muy ajeno a un

conjunto de elementos yuxtapuestos En

la conciencia va comprometida toda la

persona Entonces se pude decir que la

conciencia moral es la estructuración

total de la persona ante el quehacer

moral. De hecho cuando juzgamos d

bien o el mal de nuestros actos, lo

hacemos con todo nuestro ser:

inteligencia, voluntad, sentimientos,

inconsciente personal y colectivo,

cuerpo y circunstancias. No podemos

evadimos de nuestro pasado libremente

elegido e Impuesto - , tenemos que

adoptar en el presente, aquí y ahora

una determinada postura ante el valor

moral, ante los demás y ante el mundo

- y también ante DIOS que nos

interpela en lo mas profundo de

nuestro yo, Por eso nuestra tarea es

lograr el equilibro, la estructuración, de

todos los elementos que integran

nuestro JUICIO valoral, porque

ordinariamente nuestro yo aparece

desgarrado, en tensión, incapaz de

orientarse para dar sentido al todo.

La conciencia moral es dinámica

porque busca el bien, porque implica un

proyecto a realizar en la vida, porque

tiene que ser una respuesta decidida al

llamamiento del valor.

La conciencia puede equivocarse por la

sencilla razón de que es un juicio en el

que intervienen muchas circunstancias.

La imperfección del hombre propicia el

error de la conciencia Aun en estos

casos brilla en el fondo del abismo la

tenue luz de la naturaleza humana que

Impulsa al hombre a la superación y a

la búsqueda - fatigosa muchas veces -

de la luz del bien, en un afán de

sinceridad y de integridad -"Expresión

de un valor trascendente, en la

inmanencia de una persona incabada y

empeñada en un cuadro de hábitos

renovados incesantemente, la

conciencia exige, por una parte, un

ardor generoso y una sinceridad

exigente para conservar su dinamismo,

y, por otra parte, una inteligencia

perspicaz para conservar la claridad"

2.3. VIRTUDES ETICAS

Al conformar la conducta con una

teoría ética, se esta siguiendo un

conjunto de virtudes, actitudes

positivas frente a los problemas.

El término virtud se deriva del latín

virtus, equivalente a las cualidades del

varón cuya raíz es virviri que significa

hombre con principios morales. Estos

se dan desde las culturas antiguas a fin

de orientar la conducta humana hacia

formas de ser que van templando el

carácter; por ejemplo, frente a una

agresión del exterior se puede

reaccionar con el defecto de la violencia

o con la virtud de la templanza y

serenidad.

PRINCIPALES VALORES Y

VIRTUDES

Cuando se intenta conceptuar ideas

comúnmente manejadas y poco

sujetables, se puede opinar de una

manera subjetiva que no corresponde a

la esencial noción de lo que se Intenta

definir Pero para ello hay una serie de

reglas que pueden orientar a descubrir

estos conceptos básicos, en la aplicación

de las ideas éticas.

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LA VERACIDAD

Veracidad es la capacidad de expresar

con acierto y honradez, una, opinión o

un suceso, intentando acercarse a la

verdad. Explícitamente, veracidad es el

seguimiento de la verdad. Es

indispensable inculcar al menor de

edad el manifestar los hechos tal como

los observó, evitando la sobrecarga

emocional o su conveniencia. Con ello,

el adulto se está acercando al criterio

de la veracidad, como un valor

aplicable en la veracidad, como un

valor aplicable en la vida cotidiana.

La verdad es como el sol que ilumina

toda la faz de la tierra; la veracidad, en

cambio es desear mirar de cara al sol

para intentar acercarse a sus rayos a

su iluminación bondadosa

LA COMPRENSION

Para que un individuo pueda practicar

la virtud de la comprensión, necesita

colocarse en la circunstancia de la

persona cuyos problemas se desean

comprender.

Si un hombre quiere ver la vida de los

demás a través de sus propios

principios, se inclinara siempre a darse

la razón y con ello se estará aislado de

conocer lo que piensan y sienten los

otros.

Comprensión no es hacer cariño o mimo

a otra persona u otorgarle la razón,

sino adentrarse a ella y reflejarse en su

circunstancia para ir entendiendo su

vivencia.

LA BONDAD

La bondad es uno de los valores de

mayor jerarquía en las clasificaciones

de distintos filósofos.

Buda, el gran iniciado hindú, expresaba

"no basta hacer el bien, hay que ser

bueno". Así se adelantaba muchos

siglos a los criterios valorativos

actuales. Esa afirmación significa que

no se trata de aparentar una calidad

moral, sino que intrínsecamente es

indispensable desarrollarla y

manifestarla.

EL RESPETO (Art. 16 Constitucional)

Es indispensable aprender que la

libertad está limitada por la vida y las

acciones de los demás Hoy es necesario

reconocer –y Considerar los derechos,

opiniones y criterios de los demás, para

con un Mínimo de armonía y

comprensión. Prácticamente todos los

conflictos y las agresiones suceden por

violar el valor de respeto mutuo. Los

seres humanos suelen querer abarcar

más de lo que les corresponde e

intervienen en el campo de acción de

los demás, creando una tensión que

deriva en una falta de comprensión y

polémicas, expresadas con agresividad.

LA TOLERANCIA

La tolerancia es la capacidad para

explicarse al semejante y permitirle, a

la vez, manifestarse como es y no

pretender que su conducta sea como

otro la espere.

Es una virtud muy difícil de practicar,

todos los hombres son intransigentes,

desean que el otro termine rápido de

hablar para intervenir ellos sin haber

oído nada de lo que ha dicho. La

tolerancia comienza al saber oír a los

demás, escuchar su lenguaje y sus

expectativas como si fuese algo nuevo,

aún cuando los repitan muchas veces.

LA VALENTIA

Comúnmente se confunden la valentía

con el arrogo, quien desconoce este

valor piensa que ser valiente es

emprender actos cuyos resultados

éticos no son claros. Esta connotación

es errónea, pues en muchas ocasiones

la valentía se presenta al obtenerse de

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realizar determinados actos, con

frecuencia es más valiente quien se

contiene ante la inminencia de una

riña, que quien se lanza sin medir las

consecuencias.

LA TEMPLANZA

Se relaciona directamente con la

valentía. En la templanza hay

madurez, además, en ella se aplica la

idea de la filosofía estoica de que mas

vale ser a victima que el victimario. De

esta manera, en los momentos difíciles

o periodos de pruebas. Llamadas así

por las escuelas estoicas, es necesario

conservar una gran calma y una

dignidad que expresen una plenitud

espiritual.

LA JUSTICIA (Art. 13,14, 15 y 16

Constitucional). )

La última de las cualidades a definir es

la justicia. La definición tradicional del

valor de la justicia es la establecida por

Ulpiano, el jurisconsulto latino

“Justicia es la constante y perpetua de

dar a cada quien lo suyo”.

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ÈTICA Y SOCIAL

3.1. Las éticas de las comunidades: Matrimonio, familia,

comunidad vecinal, comunidad educativas y otras.

3.2. Aspectos éticos de las asociaciones de intereses:

Sindicatos, partidos políticos, colegios, ejidos,

cooperativas, etc.

3.3. Colegios profesionales: Conflictos entre sus fines

altruistas y egoístas.

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3.1. LAS ETICAS DE LAS

COMUNIDADES MATRIMONIO,

FAMILIA, COMUNIDAD VECINAL,

COMUNIDAD EDUCATIVA Y OTRAS Artículos Constitucionales 4º, 9º, 40, 41, 49, 50,

80, 94, 115, 116, 122, 124. Constitucionales

Estatales. Código Civil, Ley de Sociedades

Mercantiles, Ley General del Poder Judicial de la

Federación). El matrimonio no es, como se pensó por

mucho tiempo, la institución al servicio

de la procreación, es decir no hay

esposos para que pueda haber hijos, sino

que el matrimonio es una comunidad de

amor cuyo fruto natural son los hijos, los

esposos procrean por que se aman, por

que los hijos manifiestan, encarnan el

prodigio de la entrega total de hombre y

mujer por amor. Aquí está una de las

maravillas del amor.

“El matrimonio es un reflejo de la

trinidad con la totalidad de su “yo por ti

para ti” y en la indosubilidad de su

unidad. Cuando su amor se enfunde

para producir el fruto de los hijos, el

amor divino y el humano la efusión

trinitaria y la conyugal, influyen en ese

misterio creador.

ETICA SOCIAL

Las éticas de las comunidades:

matrimonio, familia, comunidad vecinal,

comunidad educativa y otras

Matrimonio.

Puede ser monogámico o poligámico si

bien las religiones le otorgan un carácter

sagrado y sacramental la mayoría de los

estados modernos lo contemplan como a

una unión contractual En estos casos, el

matrimonio civil, único válido, es

independiente del religioso

Entre los efectos del matrimonio se

encuentran la obligación de vida en

común de los cónyuges que deben

ayudarse, respetarse y guardarse

felicidad el establecimiento de un

régimen patrimonial. Para contraer

matrimonio se establecen requisitos de

capacidad, libre consentimiento y

ausencia de impedimentos legales Las

constituciones avanzadas establecen la

plena igualdad jurídica del hombre y la

mujer para contraer matrimonio se

contempla también la posibilidad de

separación, anulación y divorcio.

La familia (Art. 4º Constitucional,

Código Civil, Estatuto Orgánico del

Sistema Nacional para el

Desarrollo Integral de la Familia)

La familia es el núcleo social primario,

cuyos miembros se relacionan por

intereses comunes y que generalmente

descienden de una rama o de una

genealogía, aunque sino también el

civil - creado por la adopción y el de

afinidad, llamado comúnmente

parentesco político.

Dentro de la familia, la moral es una

conducta proba que puede manifestarse

de manera permanente y

cotidianamente. Si el padre y la madre

no la infunden, es inútil tratar de

aconsejar a los hijos porque estos, como

se dice en el lenguaje popular, son los

jueces más severos y estrictos de las

acciones de los adultos.

Si la familia no es sostenida por ideas y

ejemplos, va a dejar de funcionar como

lo había hecho hasta ahora.

La familia es el eslabón más sólido

entre el presente, el pasado y el

porvenir Sino somos aventureros no

podemos ignorarlos o menospreciarlos.

Todo ser humano en el seno de una

familia que no puede elegir y que

difícilmente puede alterar por la

sencilla razón de que un efecto poco o

nada influye sobre su causa, por mas

inteligente y sensible que sea. Como

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dicen los filósofos, la familia se puede

considerar "in fieri" (en proyecto), y en

"facto esse" (de hecho ya existente)

La vida conyugal no tiene sentido sino

tiene poesía; y la poesía es la esposa,

Que un patán ignore o la profane

comprensible, aunque sea lamentable.

En problemas de educación se dicen

muchos disparates En primer lugar,

porque inconscientemente se pretende

poder descubrir la fórmula mágica de

educar sin compromisos ni sacrificios

En segundo lugar, porque no se

comprende la enorme diferencia que

existe entre la educación escolar y la

educación familiar.

Le educación paterna: La naturaleza ha

dotado al hombre con facultades

especiales para crear y gobernar, y el

profesionista es en el mundo quien

eminentemente crea y gobierna.

Esas facultades son:

a) Inteligencia analítica con

perspectivas de conjunto

b) Voluntad ejecutiva, hasta el capricho

y más duro egoísmo, no fácilmente

flexible por motivos sentimentales

Estos elementos son imprescindibles en

el buen gobierno de la familia y en el

orden conyugal el hombre es la

seguridad y la estabilidad, en el orden

paternal el hombre da envergadura y

profundidad al trabajo permanente de

la ternura de la madre

Comunidad vecinal.

El campo es generoso en determinados

tiempos y en ciertas condiciones. Para

comprender y soportar sus complicadas

leyes es menester el amor que se

necesita para comprender y suponer

cualquier cosa y creemos que nada es

capaz de manifestar tan visiblemente

la inteligencia y el amor desarrollados

por el hombre como la nobleza de un

parque o una pradera bien cultivada.

El hombre de la ciudad difícilmente

comprende que el campesino esta

vinculado a la tierra por un amor cuasi

– nupcial. Corren siempre la misma

suerte y comparten riquezas y pobreza.

El campo individual es el medio vital

para la humanidad. De aquí que se

justifiquen las preocupaciones

gubernamentales y las planeaciones a

escala nacional e internacional que

animan la iniciativa en todas las

naciones.

En otras palabras cualquier política

agraria es inoperante sino le responde

un vigoroso espíritu ruralista.

Así como existe un espíritu provinciano

o localista que se enorgullece del

progreso de la propia ciudad y presume

de su embellecimiento, así también

existe y mucho más vigoroso, un

espíritu ruralista celoso del progreso

del campo, tanto mas, cuanto que el

campesino se siente el realizador y

creador de bienes que se llaman

cosechas y animales, bosques y

jardines, plantaciones y

acondicionamiento de los terrenos al

mismo tiempo que se siente poseedor

de una parcela en que también se

disfruta de otros bienes espirituales

desconocidos en la ciudad

Sólo el campesino sabe los esfuerzos y

sacrificios que se han acumulado en su

trabajo; y hay que ser mas ingenuo

para pensar que la pingüe retribución

económica. Es suficiente, por si sola,

para mantener ese trabajo y estimular

esos sacrificios.

Page 15: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

26

"Los Sindicatos": Es la Agrupación

que sirve, funciona y orienta la defensa

de intereses profesionales comunes,

agrupa todos los elementos de un

determinado servicio, o ramo de la

producción.

"Partidos Políticos": Son los estatutos

con los cuentan dichas instituciones,

sea de diferente partido político

"Ejido": Terreno inculto, en las afueras

de una población, prestada a usos

comunes diversos, como lugar de recreo

para establecer las áreas Terreno

concedido por el gobierno a un grupo de

campesinos para su explotación

"Cooperativa": Asociación de

compradores, comerciantes o

productores que participan la

cooperación. Establecimiento comercial

donde se venden los artículos

suministrados por una asociación de

este tipo.

Colegios profesionales.

Gustavo Gibuannoni. Director de la

Real Escuela Superior de Arquitectura

de Roma, escribe en la enciclopedia

"Treccani". "Arquitectura es el arte- y

la técnica de construir edificios".

Tanto en las definiciones escolásticas

como en las representaciones

simbólicas, tan pronto la descubrimos

junto a las artes ornamentales y

figurativas que le están naturalmente

subordinadas, como la veremos

destacando el carácter técnico y

constructivo que la asimila a una pura

ingeniería Ejemplo.

Vitrubio y San Agustín penen el ponen

el énfasis en lo cultural y lo estético.

León Bautista Albertí, uno de los

líderes del periodo más fecundo en su

arquitectura, no menciona en su

definición nada más que lo técnico

"movimientos de pesos, juntar y

mezclar cuerpos y disponerlos para uso

del hombre".

Schelling: "La Arquitectura es la forma

artística inorgánica de la música

plástica".

Para no enredamos en teorías estéticas

que suelen ser campo vedado para los

estudiantes y aun académicos de

Arquitectura, diremos simplemente

sinónimo de Creación. Sólo que la

cracián comporta dos etapas: una

subjetiva (in fieri) relacionada con el

proyecto, su elaboración y concepción, y

otra objetiva (in ipso esse) que expresa

gráficamente la palabra obra (lo hecho)

con que suelen designarse las

construcciones arquitectónicas.

La primera etapa es de inspiración

La segunda, ejecutiva, es disposición de

los elementos

En la inspiración que concibe y elabora

el proyecto, aunque presida la

inteligencia compulsando los elementos

y datos técnicos, no puede estar

ausente el sentimiento o sentido

estético, por que de otra manera es

imposible traducir en arte el

plasticismo las intimas experiencias del

espíritu El arte no tiene subrogado,

como lo sugieren los "intelectuales", o

sea personas inteligentes que carecen

de sensibilidad para la expresión

formal del arte, El "cálculo” jamás

podrá sustituir la inspiración.

En otras palabras la técnica dice

relación directa con la "estática” de la

obra con los medios concretos físicos y

mecánicos que permiten su actuación,

pero la física y la mecánica tienen leyes

de intransigente inmutabilidad y

consistencia.

Page 16: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

27

El plástico consiste en agrupación de

masas, cuya relación con el ambiente

por sus elementos geométricos y

decorativos, ha sido impuesta por

sentimientos e impresiones de orden

estético Por eso sobre la terca

intransigencia de los elementos

técnicos se agita constantemente el

énfasis y la variedad del plasticismo,

hasta que no se descubren nuevos

elementos técnicos. Así, en la técnica de

la construcción griega, el ático fue la

culminación estética del equilibrio

entre el dórico y el jónico; pero el

corintio con sus exuberancias, si podría

ser un principio de decadencia, era la

prueba de la existencia de un impulso

espiritual en constante inquietud

constructiva.

La técnica descubre la ojiva; y el gótico

comienza a tejer en Francia sus

filigranas de piedra hasta llegar al

frenesí constructivo del gótico

flameante que convierte la decoración

en llamas y los pilares en ondulaciones.

Y cuando el intelectualismo del

"Cinquecento" quiso fosilizar a los

artistas encadenándolos a la imitación

"dei sommi maestri", una verdadera

erupción del plasticismo y fantasía

comenzó a retorcer las columnas, a

multiplicar curvas y frontones a

despedazar tímpanos para alumbrar el

barroco que nació con despreocupada

fantasía y con exuberante e

incontenible vitalidad y libertad.

Nuestro siglo inventó el cemento

armado Podrá haber profesionistas que

se indigesten con él pero la

arquitectura despertara nuevas

vocaciones de autenticaos creadores

que renovarán el milagro del arte en un

esplendor proporcionado, no tanto a ese

maravilloso recurso técnico, sino a la

cultura e inspiración de los arquitectos.

La vocación del arquitecto.

Tal vez ninguna otra profesión requiere

tanto el "complejo vocacional" para su

desarrollo y ejercicio. Es una vocación

que supone.

a) Sentido Estético en alto grado. La

inspiración no es producto de la

bohemia o de las drogas, que solo

embrutecen el espíritu despojándolo de

sus cualidades y privándolo de sus

energías. Pero para que la sensibilidad

por la expresión artística no se

convierta en disfraz de charlatán, es

menester que los dores naturales estén

seriamente disciplinadas por la cultura

y la virtud.

b) Sentido científico. Ya que el lenguaje

artístico y el mensaje de la belleza

deben materializarse en estructuras y

técnicas complicadas, que es menester

disimular bajo el decoro de la unidad.

c) Sentido social. Como simple

constructor o como urbanista se sirve al

hombre, guardando una absoluta

fidelidad a la categoría de su

naturaleza, sin renunciar jamás a la

prerrogativa de educarle y orientarle

permanentemente, porque la

urbanización y la casa educan mucho

más de lo que imaginamos

d) Sentido religioso. No solamente para

ponerse a la altura de esa dimensión

humana, sino que el arquitecto es

verdadero intermediario, a quien una

comunidad encomienda la mejor

manera de expresar a Dios sus

sentimientos y necesidades, y a quien

Dios confía la manera mas sencilla y

veraz de dar a la comunidad las

respuestas naturales y eternas de su

Amor y su Misericordia, de su

Paternidad y de su Redención

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28

LA FUNCIÒN DEL ARQUITECTO

La función estrictamente profesional la

resume Vitrubio en Utilitas, Firmitas,

Vetustas (utilidad, estabilidad y

Belleza).

a) Utilidad. Por ella, el arquitecto

tiene cuenta de la finalidad, del género

de vida, lugar, clima, etc. creemos que

si la arquitectura moderna es mas

compleja, también responde mejor al

desarrollo urbanístico e industrial, a la

civilización científica y mecánica, a la

higiene, comodidad, rapidez, etc. por su

finalidad, la arquitectura puede ser

religiosa, doméstica, monumental,

militar, funeraria, escolástica,

industrial, deportiva, naval, etc.

b) Estabilidad. Es la solidez de los

materiales y la firmeza orgánica de

toda la construcción. Es el objeto de la

técnica que requiere altos niveles

científicos en la función profesional del

arquitecto. Pero si una lógica

cuantitativa impulso el progreso de la

madera al ladrillo y a la piedra

especialmente en la construcción

monumental, la intuición desarrolló

otra lógica cualitativa que defendió a la

madera en los espacios más íntimos;

porque la consistencia, color, fragancia,

temperatura y adaptabilidad de la

madera la hace casi humana. y lo más

próximo a las cunas, los muebles y los

árboles, que son los fantasmas afectivos

imprescindibles de la vida humana.

c) Belleza. Es la función artística de la

profesión Ella impone deberes para los

cuales no basta la conciencia moral,

pero de los cuales jamás puede

desentenderse la conciencia moral.

El abrumador primado de lo económico

sobre la eficacia y la belleza de la

construcción han podido sobornar a

algunos profesionistas; pero es evidente

que la arquitectura, desentendida de la

mínima dignidad estética y sometida a

las brutales exigencias del dinero,

contribuye a la deshumanización de la

vida. Perturbándola, agriándola, y

poniendo en ella una parte

suplementaria de infelicidad, de

erosión psíquica, de fatiga e irritación

que constituyen el ensombrecimiento

inconfortable de la vida cotidiana.

Altruismo: Se dice que es el bien

desinteresado del bien ajeno aun a

costa del propio y fundado en una

moral puramente natural, es la

actividad con la que se realiza un

beneficio sin obtener algo a cambio.

Se origina en la naturaleza (los

animales de muchas especies también

dan muestra de el. en el sentido de un

sentimiento instintivo que los une

protege) y tiene como finalidad

exclusiva el bien positivo de la

sociedad, mientras que la claridad se

funda en el amor de Dios y tiene un fin

sobrenatural.

Su discípulo H. Spencer lo aceptó,

convencido de que el conflicto entre el

egoísmo y el altruismo se resolvería a

favor de éste último con la evolución

moral de la sociedad, permitiendo que

las satisfacciones del individuo

coincidieran cada vez más con el

bienestar y la felicidad de los demás.

El altruismo es el producto del amor al

prójimo, unido simultáneamente a la

abnegación del yo individual. Es el

amor desinteresado que puede

desprenderse del egoísmo, de la

envidia, del placer por la desgracia

ajena.

Sus mas abiertos contrincantes fueron

los filósofos individuales y utilitaristas

del siglo XVII el altruismo no debe, sin

embargo, subestimar el valor propio de

Page 18: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

29

nuestra individualidad, al extremo de

olvidar su importancia y abstraerla de

su dimensión real de la sociedad Somos

individuos y como tales debemos

afirmarnos en el ámbito desde la

perspectiva de un mutuo respeto que

propicie la eficaz ayuda que podamos

proporcionarnos.

Egoísmo: Es la realidad que existe

entre ambas instituciones, se dice que

egoísmo la teoría que tiene de común el

poner y relacionar nuestra obligación

moral midiendo según las

consecuencias de nuestra acción, es

decir, con el beneficio o provecho que se

puede aportar, tomando en cuenta ante

todo el bien propio tendremos la leona

de la obligación moral del egoísmo

ético.

Page 19: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

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30

ÈTICA EN LA POLÌTICA Y EN LA ECONOMÌA

4.1. Conducta política y económica valiosa

4.2. Fines de la política y de la economía

4.3. Conflictos entre la normas políticas econòmicas y

morales

4.4. Fines éticos del Estado.

Page 20: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

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31

4.1. CONDUCTA POLITICA Y

CONDUCTA ECONOMICA VALIOSA

Conducta Política:

La política puede ser entendida de dos

maneras; como ARTE: EI gobernante

tiene la facultad de admitir leyes e

impartir justicias y demás aspectos que

configuren el ejercicio del poder, hay

ciertos lideres que por naturaleza

tienen o traen la capacidad creativa de

ser Político; considerando este su acción

a actuar como principio y fin de la vida

colectiva (Organizaciones Políticas) y

que deben estar al servicio de los más

altos fines que la vida social

necesariamente entraña.

Aclaremos, no todos adscriben a la

política, como ARTE; Muchos con

actitud escéptica, hacen mofa de ella,

sobre todo los hombres de estado. La

política no es asunto propio de filósofos

ni de moralistas, la política es el arte de

sacar de una situación determinada el

mejor partido posible.

La política toma en cuenta las

situaciones reales para ver el

mejoramiento de la vida social de

acuerdo a un patrón de conducta de

quien se hace crítica, por ello la

existencia de las instituciones políticas.

Como CIENCIA; Por que la política se

hace para beneficio de los gobernados,

quienes están íntimamente ligadas a la

sociología; esto, por que es el estudio de

todo círculo social, que tiene por

necesidad formar a los individuos en

una conducta moral.

En términos generales la interrelación

entre la ética y la política, es crear

normas que rijan el comportamiento

justo, honesto, respetuoso, cuyo

desarrollo alcance los más altos ideales

hacia nosotros como sociedad.

Conducta Económica Valiosa:

Es la ciencia que se encarga de estudiar

las leyes que rigen la producción,

distribución, circulación y consumo de

los bienes y servicios que produce una

sociedad, que también trata de

describir y explicar los hechos y

procesos económicos para descubrir las

tendencias más o menos regulares de la

actividad que tiene por fin satisfacer

las necesidades y humanas, y conservar

e incrementar la vida, pues la

organización especifica que se adopte la

estructura política y social que se

constituya para-organizar todos esos

factores de la producción, habrá de

repercutir indudablemente, y en muy

alto grado en el futuro de las

sociedades.

4.2. FINES DE LA POLÍTICA Y DE LA

ECONOMIA

Fines políticos:

Dentro de las finalidades de esta

conducta, encontramos que la política

surge como un beneficio colectivo, pero

desafortunadamente emerge un

individualismo benéfico propio, todo

esto circulado en un ideal de soluciones

a la sociedad a la que pertenecemos y

vivimos; del cual estos grupos sociales

impulsan a la creación de instituciones

que modifican el comportamiento ético

de los políticos y de los hombres dentro

del estado.

La relación que entre los seres

humanos debe haber es con armonía de

la cual no se deba limitar de una forma

que tengamos que vincular al estado y

que posiblemente no deberían existir el

estado pero desdichadamente sin

armonía debe haber estado; es esta una

manera de ver la realidad que en estos

momentos vivimos; las actitudes de los

hombres de estado recaen en un

Page 21: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

32

sentido de culpabilidad y de

insatisfacción de la forma que fue

nuestra conducta en relación con la

sociedad y que se ven reflejada en la

respuesta de los grupos sociales, es de

retomar que la política es una situación

de resolver los problemas éticos de una

sociedad y que no debe estar sola si no

ir de la mano nos las normas que

establecerán las actitudes de resolver

una situación por muy desdichada que

sea y limitara las sanciones.

Fines de la Economía:

Las actitudes de una economía plural;

honesta, responsable, etc., nos finaliza

con una conducta ética, criticada por

los hombres de estado y quienes están

fuera del estado, quién al igual que la

política nos enseña una doctrina; nos

dice que debemos mejorar la capacidad

de responsabilidad de los valores, y no

olvidando que también a favorecido ese

tipo de personalidad enajenada de

seres humanos codificados de su

trabajo; y nos deja como tarea mejorar

el economismo ético.

La economía nos enseña una forma de

valorar los conceptos de una conducta

muy determinada con respecto a los

intereses que deposita el estado en

nuestra responsabilidad, la cual nos

presenta una manera de dar un criterio

de valor especifico a los bienes, que, por

que así establecidos somos propietarios;

El estado limita el poder de valorizar

cada una de los territorios y de las

instituciones que nos representan,

como una forma de ver la realidad y

realizar tareas y actividades que están

apegadas a nuestra forma de situación

de vida para el que nos damos cuenta

que debemos de valorar por lo poco o

mucho de bienes que tengamos.

4.3. CONFLICTOS ENTRE LAS

NORMAS POLÍTICAS, ECONOMICAS

Y MORLES.

NORMA:

Regla de conducta dictada por el

hombre en su sociedad para establecer

vinculo entre sí. Podrá ser Heteronimia

o Autónoma, Interior o Exterior,

Bilaterales o Unilaterales y Corregible

o Incorregible.

HETERONOMIA Y AUTÓNOMA:

Heteronomía

Heteros – otro Nomos—Ley

Otra ley

AUTONOMÌA

El creador de la norma es el mismo al

que va dirigida por lo que puede

derogarla si le conviene.

EXTERIORIDAD E INTERIOR:

Exterioridad

Para cumplirla es necesario adecuar la

conducta a sus dictados. No importa si

el individuo obligado este convencido de

su validez.

Interioridad

Para que su cumplimiento sea valido se

requiere no solo aplicar la conducta

externa sino también en

convencimiento interior (el deber, por el

deber).

Page 22: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

33

BILATERALES Y UNILATERALES

BILATERALES

Situación en la que a un sujeto

obligado, al mismo tiempo existe otro

individuo facultado para exigir el

cumplimiento de dicha obligación.

UNILATERALES

Solo crean deberes, no existe un órgano

o individuo que pueda exigir su

cumplimiento, va unida a la

interioridad pues se cumple solo por

convicción del obligado.

COERCIBILIDAD E

INCOERCIBILIDAD

COERCIBILIDAD

La posibilidad de que esta norma se

haga cumplir legalmente por medio de

la fuerza si es necesario. Esta

característica es propia de las normas,

que imponen el estado. Es el único que

cuenta con los órganos e instituciones

necesarios para obligar respecto de sus

leyes.

NORMAS SOCIALES:

Etiqueta-Urbanidad.- estas comparten

las características de heteronomía,

exterioridad, bilateralidad e

incoercibilidad.

NORMAS JURÍDICAS:

Son de observancia general y

obligatoria, creadas por el Estado que

sancionan a aquellas que las violan.

Son exteriores; requieren de la atención

de la conducta exterior (pagos raciales).

Bilaterales; responsabilidad y derecho,

ejemplo; compra y venta.

Coercibilidad; El derecho es un sistema

normativo coactivo.

Heteronomía; creada por organismos

ajenos a la voluntad del individuo que

deben cumplirla.

NORMAS MORALES

Son de carácter interior e incoercibles,

unilateral.

NORMAS ECONÒMICAS:

Estudio de las leyes de la precaución,

circulación distribución y consumo de

los bienes fisiocracia (dejar hacer, dejar

pasar).

4.4. FINES ÈTICOS DEL ESTADO

"El estado es la corporación territorial

dotada de un poder de mando

originario."

El Estado maneja las relaciones

publicas de los ciudadanos, mediante

de él se evitan los desordenes, sin

embargo han planeado los Anarquistas

teóricos, destruir lo establecido y

pensar en la construcción de una nueva

sociedad, tal cual lo proponía Jean

Jacques Rousseau, o bien intentar el

comunismo en el que de acuerdo con

Karls Marx, primero desaparece el

estado como forma de control, debido a

la fraternidad entre los seres humanos.

Ó es el caso que en el siglo XX, los

totalitarismos (nazismos) en Alemania,

o el fascismo en Italia, que

pretendieron controlar los criterios y

las formas de pensamiento de los

hombres. Mediante el egoísmo, la

absorción de bienes, la especulación, la

agresividad, la destrucción y la guerra,

a lo cual nos preguntamos, ¿Sería ideal

una sociedad sin Estado?

Page 23: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

34

De cualquier manera, cabe mencionar

que aunque el estado es una

organización con un territorio, una

población y un tipo de gobierno

determinado y esta facultado para

hacer cumplir las normas, como formas

de conductas legales, establecidas por

la sociedad, es decir, el estado puede y

debe aplicar a derecho, pero no puede

penetrar en la conciencia de los

ciudadanos y muchos menos cambiar

de su moralidad y actitudes.

Por lo tanto los funcionarios, al cumplir

con sus obligaciones, expresan una

forma de conducta y forma una ley

autentica y así no violar las garantías

individuales de la sociedad.

Page 24: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

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35

ABOGADO Y PROCESO

5.1. Fines éticos del proceso

5.2. El abogado

5.3. Función ética del abogado

5.4. La oportunidad ética del litigio y la amigable

composición.

5.5. Sentido ético de la demanda de justicia

5.6. Deberes éticos comunes a las partes.

5.7. Deber de puntualidad y de conciencia

Page 25: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

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36

5.1. FINES ÈTICOS DEL PROCESO

Lógica, moral y norma, constituyen un

trinomio, términos, indiscutiblemente,

se unen entre si, pero conservando sus

perfiles propios.

Estos tres vocablos, con la idea que

cada uno encierra en la doctrina, son

indispensables para la suprema

exigencia de la crítica en un sistema de

legalidad.

Necesarios son para el respeto de la

autonomía del hombre y para acatar el

contenido moral del mandato justo en

toda su dimensión axiológica e

histórica.

Comprende la circunstancia concreta

de espacio y de tiempo, tanto en su

construcción teórica, como en su

realidad social.

Ahora bien, la compleja realidad social

necesita, como criterio salvador de

orientación, interpretación y

valoración, de la filosofía política, de la

filosofía ética y de la filosofía del

derecho.

Es decir, es inevitable la justificación

ética, el alcance y consecuencias de la

responsabilidad jurídica y las

exigencias políticas como aportaciones

validas, vistas con una nitidez que la

cercanía proporciona por la explicita

acogida que su esencia vinculativa

proporciona.

La ética no es contraria, opuesta o

antinómica de la política, forastera de

la ética, ni ambas antitéticas de la

política, ni la política forastera de la

ética, ni ambas antitéticas de lo

jurídico, sino síntesis de legitimidad

para satisfacer los propósitos de la

justicia.

La libertad necesita de la legitimidad

jurídica y de la justificación ética,

misma que dan dinamismo a la política

en franco e inacabable proceso

histórico, pero fecundo como enseñanza

progresiva para la decisión publica y la

participación también política.

5.2. EL ABOGADO

La historia, nos hace tomar conciencia

que durante mucho tiempo los

humanistas salían de las filas de los

abogados que los estudios de derecho

permitían y ayudaban a que una

persona se desarrollara como político,

financiero, negociante, escritor,

economista, funcionario publico y, en

todo caso compaginar cualquiera de

estas actividades con la de abogado.

Esta estirpe de abogados que le

hicieron de todo, desde la política hasta

la geografía, tiende a desaparecer,

Hace unas cuatro décadas economistas,

políticos, educadores, sociólogos debían

tener, aunque fuera guardado en algún

lejano cajón, su titulo de abogado. Una

vez obtenido este, empezaban sus

estudios o la práctica de Carreras tan

disímiles como historiador, economista

o funcionario publico.

Estas subdivisiones del ejercicio

profesional pudieran hacer pensar que

los deberes éticos o deontología del

litigante, es distinta de la del juez o

ministerio público o a la del notario. No

es así un punto de vista objetivo, debe

apreciar tres argumentos que

apuntalan firmemente la idea de que

solo hay un código de conducta para

todos ellos, pertenezcan estos a la

judicatura, al ministerio público, sean

notarios, litigantes o funcionarios

públicos, sea que trate de derecho civil,

internacional o penal de abogados que

son políticos, historiadores o psicólogos.

El primer argumento es incuestionable,

esto es, un mismo espíritu de amor al

conocimiento del derecho y a su deseo

Page 26: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

37

por impartir justicia. Así, todos han

recibido una misma formación y

educación universitarias.

En segundo lugar, es muy probable que

un abogado pase el campo penal al

civil, mientras que otro pasa al derecho

fiscal al internacional publico, y otro

mas abandona el económico para

adentrarse en el derecho militar.

Constantemente hay cambios en la

especialización y también en las

funciones. Así por ejemplo, un

ministerio publico que se convierte en

juez, un juez en litigante, un litigante

en notario. Incluso para ser notario, se

requiere como condición legal, haber

ejercido la abogacía por tres años y

tener experiencia al respecto.

El argumento fuerte, sin embargo,

consiste en que el derecho es uno y

único en todas partes. El derecho como

ordenamiento, como orden jurídico, es

decir, como un sistema de canales y

cauces que guían y dirigen a buen

termino las acciones y relaciones de los

individuos y autoridades de una

sociedad; el derecho como sistema

lógico de armonizar los intereses de

todo, y que evita la violencia, la guerra

o el provecho exclusivo de una sola

parte mas que no solamente eviten el

caos, si no que despejan los obstáculos

para que cada cual realice sus

propósitos personales, siempre y

cuando no interfieran en los demás, el

derecho concebido como palabra que

divide para acomodar mejor, que

distingue define para iluminar, trazar

caminos y señalar limites; el derecho

como palabra y fuerza acomodadora y

coordinadora de las partes de una

sociedad; el derecho como dinamismo

capaz de encaminar a la sociedad al

logro del bien común, y a los

particulares al bien de su propia

elección.

5.3. FUNCIÒN ÈTICA DEL

ABOGADO

La característica esencial de todo

abogado la define su función como

servidor del derecho. A este respecto

miguel villorrio tomazo señala:

El abogado no es, por tanto, una pieza

aislada e independiente del aparato

institucional de la aplicación del

derecho por el estado, sino que se

integra en el. Pero esto no quiere decir

que el abogado sea un mero servidor

del estado. Mas bien, estado (o mas

exactamente, los funcionarios del

estado y todavía mas concretamente los

jueces) y abogados son servidores del

derecho. Por eso, el articulo primero del

código de ética profesional de la barra

mexicana, colegios de abogados

comienza: "El abogado ha de tener

presente que es un servidor del derecho

y un coadyuvante de la justicia".

Ninguna sociedad humana puede

funcionar como tal sin derecho. El

derecho son las imprescindibles reglas

del juego social, por las que se

reemplaza la violencia por la razón la

incertidumbre y la inseguridad por el

criterio imparcial de la ley, abierto a

todos y respaldo con la fuerza

controlada del Estado.

Así, los valores que siempre debe

perseguir el pretendiente a ejercer la

ciencia del derecho son la justicia, la

seguridad jurídica, y el bien común, la

verdad y en algunos casos, la

imparcialidad.

JUSTICIA. De acuerdo con Ulpiano, la

justicia se define como "La constante y

perpetua voluntad de dar a cada quien

lo suyo", el termino constituye entonces

uno de los valores fundamentales del

derecho, lo cual significa que a través

de su aplicación se considera a una

Page 27: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

38

persona como alguien a quien se le

reconoce el valor intrínseco que como

ser humano representa y, por tanto, se

respeta "lo que es suyo". "Y, que nos

manda dar, atribuir o reconocer a todo

ser humano lo que se debe de acuerdo

con su naturaleza, por que no es un

criterio convencional sino objetivo; pues

se funda en los datos constitutivos de la

dignidad personal, que son esenciales

al ser humano, y que por esto mismo

excluye racionalmente toda

discriminación en el trato a nuestros

semejantes, sin razón objetiva

suficiente".

SEGURIDAD JURÍDICA. La palabra

seguro (a) proviene del termino latino

securus, que significa "libre y exento de

todo peligro, daño o riesgo. Cierto,

indubitable y en cierta manera

infalible. Firme, constante, y que no

esta en peligro de faltar o caerse ajeno

de sospecha. Seguridad, certeza,

confianza." Al respecto Recansens

Siches dice. "Si nos preguntamos ¿Por

qué y para cha los hombres establecen

el derecho? Y si, para ello" tratamos de

descubrir el sentido germinal del

surgimiento del Derecho, a fin de

percatamos de su esencia, caeremos en

la cuenta que la motivación radical ha

determinado el otro del Derecho no

deriva de las altas regiones de los

valores éticos superiores, sino de un

valor de rango inferior, a saber: de la

seguridad en la vida social". Ahora

bien, una de las finalidades del estado s

proporcionar seguridad jurídica de los

ciudadanos, esto es, la certeza y

convicción de que sus derechos no serán

violados ni física ni jurídicamente la

cual otorga por medio de la fe publica

que se encuentran a cargo de los

abogados.

Asimismo, entre los objetivos

primordiales que busca alcanzar todo

jurista se encuentra la seguridad

jurídica, valor que se obtiene cuando el

cliente confía plenamente en su

abogado por que sabe que lo que le dice

es cierto, ósea que no hay engaño de su

parte, que le es leal, lo que significa que

no lo abandonan ni se corromperá, que

es una persona eficaz y preparada, que

le cobrara sus honorarios en forma

adecuada y le sabrá guardar los

secretos revelados.

En este sentido cuando un abogado es

una persona leal, honesta y preparada,

produce efectos mágicos frente a su

cliente, quien se siente seguro

psicológicamente y jurid1camente, pues

tiene la certeza de que sus derechos no

serán infringidos, sino que por el

contrario estos le serán siempre

respetados.

BIEN COMÚN. Es la realización de

todos los participantes dentro de una

sociedad. En el bien común se

combinan los beneficios sociales con los

individuales y dentro de los

individuales, el desarrollo de su

destino: cumplir su naturaleza,

perfeccionar su ser, etc.

Para la realización de este valor el

abogado, en la persecución de un

asunto en la defensa de su cliente, debe

equilibrar los valores de la sociedad y

los del individuo y de este ultimo,

analizándolo y defendiéndolo en su

conjunto y no es sus partes

individuales, es decir su aspecto

económico, familiar, social, religioso.

Un ejemplo contrario al bien común es

cuando por el llamado " razón de

Estado”, se sacrifica a los individuos

justificando cualquier acción para

preservar la autoridad o el poder.

También va en contra de la sociedad el

abogado que de forma injustificada

defiende a los narcotraficantes.

Page 28: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

39

VERDAD. El valor verdad para la

impartición de la justicia es

fundamental. ¿Qué busca el juez sino la

verdad para la aplicación del derecho?

Asimismo el cliente busca que su

abogado le hable con sinceridad.

La verdad es la realidad de las cosas

"moralmente, es la conformidad de la

palabra con la idea de la que habla, o

sea, la expresión sincera de lo que uno

siente en su interior".

Lo contrario a la verdad es la mentira,

la hipocresía, la jactancia o la

simulación, actitudes que impiden el

libre intercambio de "ideas entre lo que

es el pensamiento y la expresión. Esta

situación produce que las personas no

se puedan entender entre si.

Ahora bien, la indiscreción a la verdad,

es decir cuando no se guarda el secreto

profesional, provoca el escándalo o la

difamación.

IMPARCIALIDAD. Ente valor se

deriva de la justicia. Es propia de los

jueces, notarios y otros servidores

públicos. Se define como "falta de

designio anticipado o de prevención a

favor o en contra de personas o cosas,

de que resulta poderse juzgar o

proceder con rectitud". Lo contrario a la

imparcialidad es la corrupción y si esta

se da por dinero se denomina soborno.

Desde siempre, jueces, notarios y otros

servidores públicos, han sufrido

presiones del Estado o de los grandes

consorcios, lo que es su fuerza política o

económica tratan de doblegar la

imparcialidad para lograr las ventajas

y los beneficios que no les corresponde.

Los integrantes del poder judicial, sean

ministros, Magistrados o jueces deben

ser libres e independientes, de tal

manera' que las sentencias y

resoluciones por ellos dictadas, no se

inclinen a favor del rico, poderoso,

amigo, político o del pariente.

De igual forma debe decirse de los

notarios, corredores o servidores

públicos. De este ultimo por ejemplo, en

la adjudicación de una obra publica.

5.4. LA OPORTUNIDAD ÈTICA DEL

LITIGIO Y LA AMIGABLE

COMPOSICIÓN.

Un Abogado litigante tiene que ser un

individuo de muchos recursos,

iniciativa e imaginación. No debe

dejarse dominar por los

convencionalismos.

El peor enemigo es la persona que dice:

"Vamos a hacer las cosas de esta

manera, porque siempre las hemos

hecho así." Cuando los escritores y las

figuras públicas se desesperan por las

actitudes burocráticas, en realidad se

quejan de cierto tipo de mentalidad.

Si este fuera el principio que rige toda

la vida, ecos sella los cambios que

ocurrirían alguna vez.

Una persona de recursos es el individuo

que piensa que tiene la solución mejor

para un problema que las que utilizan

actualmente y el que tiene el empuje

para probarla. No todos los métodos o

ideas nuevas van a ser útiles, pero si no

se tiene iniciativa, esto nunca se sabrá.

Ser innovativo e imaginativo puede

llevar a una salida en falso y producir

errores pero, históricamente, las

personas que tienen estas

características constituyen los mejores

abogados litigantes. De acuerdo con mi

propia experiencia, puedo recordar dos

ejemplos que ayudan a ilustrar este

punto, cierto peligro real de ahogarse,

probablemente encontrara una manera

de salvarse, aunque jamás haya

Page 29: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

40

aprendido a nadar.

Una persona que posee el don de gentes

es alguien que se siente cómodo con

otras personas, que se lleva bien con

ella y que las acepta tal y como son, sin

arrepentirse de las cosas, como son las

computadoras, instrumentos de

laboratorio, o un vehículo, o bien

ocuparse de una artesanía, por ejemplo

la ebanistería. Otros prefieren vivir en

un mundo en el cual la imaginación les

sirve como un escudo para aislarse del

lado amargo de la realidad. Algunos

artistas, aunque de ninguna manera

todos ellos, pertenecerían a esta

categoría.

Un abogado litigante trabaja todo el dic

con pegonas: clientes, testigos, otros

abogados, jueces y el personal de los

tribunales, gente de todo. Es de

utilidad aprender pronto que las

personas varían considerablemente,

dentro de los limites de los que se

define como una conducta humana

"normal" y que se necesita tener

bastante flexibilidad para llevarse bien

con ellos o casi todos.

Sobre todo, un abogado litigante tiene

que ser muy hábil para tratar con los

jurados, por que ellos tienen en sus

manos la suerte de el y la de su cliente.

Los jurados, en su mayoría, son

personas comunes y, si bien cada uno

es un individuo, ellos tienen que actuar

colectivamente para cumplir con sus

funciones. (La mayor parte de los

veredictos tiene que ser unánimes o

sea, todos los jurados tienen que estar

de acuerdo; de lo contrario habrá un

juicio en desacuerdo o juicio nulo,

aunque este requisito se esta haciendo

menos rígido en muchos estados).

Los jurados son, en parte, el producto

de sus comunidades y un buen abogado

litigante debe ser capaz de apreciar el

impacto que pueden tener en su caso

los valores de una comunidad dada.

5.5 SENTIDO ÈTICO DE LA

DEMANDA DE JUSTICIA

La exigencia ética y la exigencia

jurídica, tiene como fundamento

concreto e inmediato al hombre. Son

inmutables y necesarias, como

necesaria e inmutable es la esencia de

la naturaleza humana, idéntica en todo

hombre.

La naturaleza y circunstancias de la

demanda ética y de la petición jurídica,

constituyen el requisito necesario para

el " lacere" y la perfección.

Este clamor ético y esta reclamación

jurídica, están latentes en un silencio

interior que es laboratorio de la verdad,

y es psicología y axiología, es decir,

pensamiento, ser y valor.

El silencio es el carácter de la fortaleza

que la ética necesita, y 1a riqueza y

fecundidad que la justicia anhela. Esto

lo proporciona el hombre que es

documentación viviente que nutre,

completa y perfecciona, fuente de toda

producción del espíritu y de toda

verdadera vida intelectual y

concentración que es ofrenda, que es

servicio, humildad y reconocimiento.

Page 30: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

41

ABOGADO Y SU CONTRAPARTE

6.1. Diferentes roles del abogado en el proceso.

6.2. Deberes del abogado para con el colega, el juez y demás

partes del proceso.

6.3. La reserva y el secreto profesional frente a la parte

contraria.

6.4. Deberes éticos del abogado cuando intervengan

múltiples intereses.

Page 31: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

42

6.1. DIFERENTES ROLES DEL

ABOGADO EN EL PROCESO.

Esto dependerá de la materia de la cual

se trata ó del tipo de asunto, si está

frente a un asunto de tipo penal este

jugara, dos diferentes roles; si

representa al agraviado, el abogado

puede hacer las denuncias por escrito y

vigilar la integración de la averiguación

previa, esto quiere decir que actuara

como coadyuvante del ministerio

público, sin tener una intervención

directa en la averiguación previa; en otro

papel será como defensor del presunto

responsable (delincuente), en el cual

tendrá intervención directa ofreciendo

pruebas, interrogando a las partes

(agraviado, presunto responsable,

testigo de cargo y testigo de descargo.

En materia mercantil podrá ser

endosatario en pro curación, en

propiedad, esto quiere decir que

representará al acreedor y en otros

casos representando al deudor.

En materia laboral puede representar

al trabajador o al patrón.

En materia (quq) representando a

quien reclama un derecho que cree

tener sobre cosa determinada (derecho

a pensión alimenticia, derecho en un

intestado, etc.)

En un proceso administrativo, gestiona

situaciones meramente administrativas

ante diferentes autoridades (presidente

municipal, gobierno del estado,

secretaria de transporte del estado,

etc.).

En juicios de amparo podrá oír y recibir

notificaciones con respecto a la solicitud

de este ante los juzgados de distrito, y

otros diferentes roles dependiendo de

las materias.

6.2. DEBERES DEL ABOGADO

PARA CON EL COLEGA, EL JUEZ

Y LAS DEMAS PARTES DEL

PROCESO

Esto dependerá de las diferentes

materias que se cuestionen, si

analizamos un proceso penal,

dependerá en gran parte también del

delito que se cuestione, por lo que

habrá una relación de solución al

problema con la otra parte (el otro

abogado), esto para solucionar de la

manera más pronta el asunto en

estudio, ya que muchas veces es

desgástante para las partes un proceso

largo. Con el Juez, deberá de

proporcionar todos los medios que

lleven a la solución del problema

planteado, así como los elementos

suficientes para demostrar el objetivo

que se persigue. Con el Ministerio

Público también se deberá aportar

todos los elementos necesarios que nos

lleven a la solución del problema

planteado.

6.3 LA RESERVA Y EL SECRETO

PROFESIONAL FRENTE A LA

PARTE CONTRARIA

Es una verdad conocida por una o pocas

personas, pero que debe mantenerse

oculta para las demás.

Según las causas se distinguen:

a) El secreto natural, que obliga por su

propia naturaleza, es una verdad cuya

revelación acarrea necesariamente

daño o disgusto al prójimo.

b) El secreto promiso, obliga

precisamente en virtud de la promesa

formulada, aunque el interesado lo

haya confiado independientemente de

esa promesa.

c) El secreto pactado (conmiso), que

obliga en virtud de la voluntad expresa

Page 32: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

43

de quien lo confía y de un pacto o

contrato con que se compromete a no

revelarlo el que lo recibe. Cuando el

pacto o contrato (explícito ó implícito)

procede del ejercicio de una profesión,

tenemos el Secreto Profesional.

Esto dependerá en gran parte de la

ética profesional del profesionista, ya

que desde el momento en que nos

estamos formando en una institución

educativa, tendremos un criterio

definido ante diferentes

planteamientos, por lo que cuando se

nos plantea un problema por nuestro

cliente, deberemos demostrar nuestro

amplio criterio con respecto al

problema que se nos plantea, pero

además que se nos confía, por lo que la

misma ley nos otorga un margen de

tolerancia en el secreto profesional y la

protección que tenemos de ella (de la

ley) de guardar este secreto profesional.

La mayoría de las personas considera

que todos los profesionistas entre ellos

el abogado son depositarios de

confianza y discreción, ya que por el

tipo de disciplina que se ejerce, recibe

información confidencial relacionada

con delitos o problemas muy

particulares o delicados de sus clientes.

Antes de que el abogado ofrezca una

asesoría o redacte una demanda,

necesita escuchar paso por paso sin

omitir un solo detalle del caso

correspondiente, de esta manera el

cliente deposita su confianza en el

abogado y este no tiene que dar ningún

pormenor del conocimiento del caso a

personas ajenas, ya que se podría

dañar la honra, reputación patrimonio

de su cliente. El abogado tiene que

tener conciencia de esto durante y aun

terminada su intervención en el caso,

además de que su socio, pasante,

colaboradores y empleados de su

despacho deben guardar una conducta

similar.

Pero también la ética del abogado se da

excepciones, por ejemplo cuando un

cliente comunica a su abogado la

intención de cometer un delito, tal

confidencia no quedara amparada por

el secreto profesional y el abogado

deberá hacer revelaciones necesarias

para prevenir un acto delictuoso o

proteger a personas en peligro.

Todas las profesiones, especialmente

las liberales o universitarias están

gravemente sometidas al sigilo y a la

discreción, por que comprometerían

seriamente la estabilidad social y el

bien común con revelaciones

imprudentes. La educación

universitaria lo exige de cualquiera de

sus profesionistas no solamente como

"criterio de conveniencia" ó "postulado

de honor", sino, como "obligación

jurídica" y "Deber moral".

ASPECTO MORAL DEL SECRETO

PROFESIONAL

Quien ejerce una profesión se pone en

contacto con personas, familias e

instituciones. La razón de este contacto

es la existencia de un problema o

necesidad, y la confianza depositada en

el profesionista que se consulta.

Esta confianza permite al profesionista,

aún sin requerirlo el carácter de su

profesión y sin pretenderlo de ninguna

manera, penetrar en la intimidad de los

hogares.

La obligación general de guardar la

discreción y el secreto resulta, en parte,

de esta confianza. Y la confianza, por

otro lado, nace en el cliente en relación

directa con la personalidad y la

conciencia del profesionista. ¡Por algo

Luís Portes Definía la consulta médica

Page 33: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

44

como "una confianza que se dirige

libremente a una conciencia"!

ASPECTO JURIDICO

La legislación común permite (y aun

promueve y presiona) la organización

profesional para la tutela y defensa del

honor, la dignidad, y la independencia

de los profesionistas.

Al refrendar los títulos universitarios el

Poder Público avala al profesionista,

certificando oficialmente su

competencia. De ahí que la severidad

penal al declarar el reato de quien viola

el secreto profesional, esta llena de

precauciones y limitaciones, que lo

reducen al "estricto y preciso ejercicio

de la profesión" para la configuración

del reato se suele exigir que la

revelación del secreto sea "sin justa

causa", con "provecho propio o ajeno", y

"siempre quede ese hecho se derive

algún daño o perjuicio para el cliente".

GRAVEDAD DEL SECRETO

Como la ética no puede ser producto del

cálculo ni de la conveniencia sino que

surge resplandeciente en la integridad

de la conciencia: es natural que sus

obligaciones tengan un carácter

apodíctico y absoluto.

La moral que simplifica las distinciones

y las reduce al mínimo es la más

sencilla y más digna. Pero no por ello

resulta más fácil y practicable.

La ética del secreto profesional tiene

más ventajas para todos en la medida

en que el profesionista desecha la

preocupación jurídica y acepta la

responsabilidad moral en toda su

amplitud, como una prerrogativa

universitaria y profesional.

En primer lugar no restringe el secreto

profesional a la actuación oficial del

profesionista en funciones que tiene

derecho a que se le entregue el secreto

como condición indispensable del

servicio. (Se conoce por razón del

ejercicio de la profesión).

Es evidente para 1a conciencia seria

que con ocasión de sus servicios

(especialmente si los utiliza en forma

permanente) se tiene oportunidad de

conocer secretos naturales mucho más

Importantes y más celosamente

custodiados que los que se confían a

titulo de consulta o actuación

profesional

La organización moderna de algunas

instituciones contiene frecuentemente

revelaciones confidenciales exigidas u

obtenidas hábilmente de la ingenuidad

de personas humanas. En la medida

que se recaban esas informaciones

arbitrariamente y sin justo motivo

tanto mas grave es la obligación del

sigilo profesional: no solo en lo que

atañe a su discreción personal sino

también en todo lo relacionado con la

conservación y custodia de tales

informes.

Cualquier secreto difundido por un

profesionista que goza de la amistad o

confianza el cliente se trueca en la

materia mas apta para la publicidad y

él escándalo. Automáticamente

gravitan en contra del cliente la

discreción conocimientos y veracidad

que se supone informan la conciencia

del profesional.

Siendo la revelación una aportación

indebida de conocimientos secretos,

todos los profesionistas que [ungen

como "inspectores" ó "peritos" deben

mantener el secreto mas riguroso para

con todo él público.

Jamás debe olvidarse que

Page 34: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

45

especialmente es objeto de secreto

profesional todo lo relacionado con las

personas de los clientes y respectivos

familiares. Aunque se trate de personas

ya fallecidas que nunca deben

mencionarse.

Nunca será violación del secreto él

manifestarlo a un colega o persona

prudente para pedir consejo: en el

entendido que la persona consultada

queda ligada con la misma obligación

de guardar el secreto que el consultante

(por lo menos).

Aunque la autorización del interesado

permita la divulgación del secreto será

norma invariable de todo profesionista

"callar discreta y sistemáticamente"

siguiendo la regla de ética profesional

que es más severa que el derecho.

RESUMIENDO: como norma práctica

de conducta ética: es preferible una

regla no escrita de secreto absoluto que

un Orden Legal escrito, pero que se

presta a violaciones.

SECRETO TECNICO Y CIENTIFICO

Secreto Técnico.- Así suele llamarse el

que defiende a un empresario de

vulneraciones más ó menos graves de

sus bienes y derechos. "Derecho Social

Laborar del Estado Español en el

Código de Trabajo de 20 de enero de

1944. Dispone que están obligados

(técnicos, empleados, v obreros). A

mantener los secretos relativos a la

explotación v negocios de sus

empresarios. Durante el contrato)

después de su extinción.

En el Secreto Técnico hay que

distinguir el procedimiento:

1. El procedimiento consistente en

maquinaria, organización, materias

primas, fórmulas. etc. Que pertenecen

al establecimiento y al empresario.

2. Y el procedimiento que consiste

únicamente en una habilidad adquirida

e Incorporada a la capacidad

profesional. En este caso, salvo los

compromisos estipulados, el

profesionista es libre de ejercer la

habilidad adquirida.

Secreto científico.- es un secreto

demasiado relativo para ser tomado en

cuenta por si solo en la Ética

Profesional.

Dos aspectos muy importantes e

irreversibles del secreto

profesional.

La necesidad del cliente

manifestar a su abogado ciertas

confidencias no por el hecho de querer

desahogarse, si no porque es

imprescindible que aparte de dichos

datos cuente con la información para

poder emitir un diagnostico apropiado.

La certeza de que el profesional

del derecho no revelara esas

confidencias excepto en los casos

aludidos.

Para terminar con este capitulo

mencionaremos algunas de las

preguntas que los hicimos al abordar

este capitulo y que nosotros

consideramos que fueron la base para

dirigir nuestra investigación.

¿Cuál será en este sentido la

actitud del profesional del

derecho?

¿Denunciarlo o buscar la manera

de encubrirlo?

¿Cuándo entonces no existe la

obligación de guardar estos

secretos?

¿Cuál es él articulo que todo

profesionista esta obligado a

impartir?

Page 35: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

46

Ahora citaremos los artículos que nos

mencionan la obligación que tienen

todo profesional de guardar el secreto

profesional, así como sus castigos, y

sanciones para los profesionista que no

cumplan con este deber ético.

Art. 36. - Todo profesionista estará

obligado a guardar estrictamente el

secreto de los asuntos que le confíen

sus clientes, salvo los informes que

obligatoriamente establezcan las leyes

respectivas.

DE OTRO MODO

Art. 210. - Se impondrán de treinta a

doscientos jornadas de trabajo a favor

de la comunidad, al que sin justa causa,

con perjuicio de alguien y sin

consentimiento del que pueda resultar

perjudicado, revele algún secreto o

comunicación reservada que conoce o

ha recibido con motivo de su empleo o

puesto.

Art. 211. - La sanción será de uno a

cinco años, multa de cincuenta a

quinientos pesos y suspensión de

profesión, en su caso, de dos mese a un

año, cuando la revelación punible sea

hecha por persona que preste servicios

profesionales o técnicos o por

funcionario o empleado publico, o

cuando el secreto revelado o publicado

sea de carácter industrial.

6.4. DEBERES ÈTICOS DEL

ABOGADO CUANDO

INTERVENGAN MULTIPLES

INTERESES

El honor y la dignidad del abogado

están íntimamente ligados con su

independencia frente al cliente frente

al magistrado o funcionario; frente a

amenazas o coacciones. Por eso, el

abogado ejerce su ministerio en la

libertad y es defensor de la libertad. Su

independencia es señal de una

conciencia recta y puede resumirse

diciendo que es el sentimiento del

deber.

El abogado debe luchar por la justicia;

es un deber luchar por el derecho y

pugnar por la justicia y la moral.

Se os impone también, como deber,

mantener el honor y la dignidad

profesionales y combatir por todos los

medios lícitos la conducta reprobable de

los jueces, funcionarios públicos y

compañeros de profesión.

El abogado debe saber que cuando se

vulnera el derecho de uno solo se

agravia y se pone en peligro el derecho

de todos.

El abogado debe obrar prolijidad y

buena fe, El que abusa de su

impunidad, inventa o desnaturaliza los

hechos trunca falsifica documentos,

invoca mistificando la doctrina o el

derecho es solo según la frase de

Mirabeau un mercader de palabras de

mentiras y de injurias.

El abogado debe saber derecho;

pero principalmente debe ser un

hombre recto.

La rectitud de la conciencia es mil

veces más importante que el tesoro de

los conocimientos. Primero, es ser

bueno, segundo ser firme, tercero

ser prudente, el cuarto la

ilustración, y él ultimo la pericia.

Page 36: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

47

ABOGADO Y CLIENTE

7.1. Relación entre abogado y cliente.

7.2. Determinación de los honorarios y su forma de pago.

7.3. Relaciones efectivas entre el abogado y su cliente.

7.4. El secreto profesional y el deber de reserva sobre el

caso.

7.5. Libertad y obligación ética en la aceptación del caso y

la renuncia del mandato.

7.6. Problemas éticos en el cobro de honorarios

Page 37: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

48

7.1. RELACIÒN ENTRE ABOGADO Y

CLIENTE

Art. 26° Atención personal del abogado a

su cliente

Las relaciones del abogado con su cliente

deben ser personales y su

responsabilidad, directa, por lo que sus

servicios profesionales no quedarán de

un agente que intervengan entre cliente

y abogado.

Art.27° Límite de la ayuda del abogado a

su cliente

Es deber del abogado para con su

cliente servirlo con eficacia y empeño

para que haga valer sus derechos, sin

temor a la animadversión de las

autoridades, ni a la impopularidad y no

debe supeditar su libertad ni su

conciencia a su cliente, ni exculparse de

un acto lícito atribuyendo a

instrucciones del mismo.

Art.28° Aseveraciones sobre el buen

éxito del negocio

Nunca debe el abogado asegurar a su

cliente que su asunto tendrá buen

éxito, ya que influyen en la decisión de

un caso numerosas circunstancias

imprevisibles, sino sólo opinar, según

su criterio, sobre el derecho que lo

asiste. Debe siempre favorecer una

justa transacción.

Art.29° Responsabilidad del abogado

El abogado debe reconocer

espontáneamente la responsabilidad

que le resultare por su negligencia,

error inexcusable o dolo, allanándose a

indemnizar por los daños y prejuicios

ocasionados al cliente.

Art.30º Conflicto de intereses

Tan pronto como un cliente solicite

para cierto asunto los servicios de un

abogado, si éste tuviera interés en él o

algunas relaciones con las partes, o se

encontrara sujeto a influencias

adversas a los intereses de dicho

cliente, lo deberá revelar a éste, para

que, si insiste en su solicitud de

servicios, lo haga con pleno

conocimiento de esas circunstancias.

Es gravemente indebido patrocinar o

servir profesionalmente en cualquier

forma a quienes tengan intereses

encontrados, excepto cuando las partes

lo autoricen en forma expresa, después

de conocer plena y ampliamente las

circunstancias del caso. Esta regla será

aplicable tanto cuando el abogado

preste servicios simultáneamente a los

contendientes, como cuando intervenga

a favor de uno después de haberlo

hecho en pro del otro, aunque esto

tenga lugar después de haberse

separado del negocio por causa

justificada o de haber sido relevado

justa o injustamente por el cliente.

Art. 31º Renuncia el patrocinio

Una vez aceptado el patrocinio de un

asunto, el abogado no podrá

renunciarlo sino por causa justificada

superveniente, especialmente si afecta

su honor o su dignidad profesionales, o

porque el patrocinio vaya contra su

conciencia. A pesar de lo anterior, al

renunciar no debe dejar indefenso a su

cliente

Art.32° Conducta incorrecta de un

cliente

El abogado ha de velar porque su

cliente guarde respeto tanto a los

jueces y otros funcionarios, cuanto a la

contraparte, a sus abogados y a los

terceros que intervengan en el asunto,

Page 38: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

49

y porque no ejecute actos indebidos. Si

el cliente persiste en su actitud

reprobable, el abogado debe renunciar

al patrocinio.

Art. 33° Descubrimiento de impostura o

equivocación durante el juicio. Cuando

el abogado descubra en el juicio una

equivocación que beneficie

injustamente a su cliente o una

impostura, deberá comunicárselo para

que rectifique y renuncie al provecho de

que ellas pudieran obtener. En caso de

que el cliente no esté conforme, debe el

abogado renunciar al patrocinio

7.2. DETERMINACIÓN DE LOS

HONORARIOS Y SU FORMA DE

PAGO

Art. 34º Honorarios

Al estimar sus honorarios, el abogado

debe recordar que su profesión lo

obliga, ante todo, a colaborar en la

aplicación del derecho y a favorecer el

triunfo de la justicia, y que la

retribución por sus servicios no debe

constituir el fin principal del ejercicio

de aquélla; tal retribución no ha de

pecar por exceso ni por defecto,

contrarios ambos a la dignidad

profesional.

Art. 35º Bases para la estimación de

honorarios

Para la estimación del monto de los

honorarios, el abogado debe atender a

lo siguiente:

I. La importancia de los servicios;

II. La cuantía del asunto;

III. El éxito obtenido y su

trascendencia;

IV. La novedad o dificultad de las

cuestiones jurídicas debatidas;

V. La experiencia, la reputación y la

especialidad del abogado;

VI. La capacidad económica del cliente;

su pobreza obliga a cobrar menos y aún

a no cobrar nada

VII. La costumbre del foro del lugar;

VIII. Si los servicios profesionales son

aislados, fijos o constantes;

IX. La responsabilidad que se derive

para el abogado de la atención al

asunto.

X. El tiempo empleado en el patrocinio;

XI. El grado de participación del

abogado en el estudio, plenamente y

desarrollo del asunto;

XII. Si el abogado solamente patrocinó

al cliente, o si también lo sirvió como

mandatario;

XIII. La posibilidad de resultar el abogado impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o con terceros.

Art. 36° Pacto de cuotalitis

Solamente es admisible el pacto de

cuotalitis celebrado sobre bases

equitativas, teniendo en cuenta la

posibilidad de no percibir los

honorarios con sujeción a las siguientes

reglas:

1. La participación del abogado nunca

ha de ser mayor que la del cliente.

II. El abogado se reservará la facultad

de separarse del patrocinio o mandato,

y del mismo modo se establecerá la

facultad para el cliente de retirar el

asunto al abogado y confiarlo a otro; en

estos casos, si el negocio se gana, el

abogado tendrá derecho a cobrar una

cantidad proporcional a sus servicios y

a la participación convenida; si el

negocio se pierde, el abogado podrá

cobrar los honorarios comunes que se

estimen devengados cuando el cliente le

haya retirado el asunto sin causa

justificada.

III. Si el asunto se perdiere, el abogado

no cobrará, excepto cuando se hubiere

estipulado a su favor una suma

razonable para cubrir los gastos

Page 39: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

50

7.3. RELACIONES EFECTIVAS

ENTRE ABOGADO Y CLIENTE

Es obvio que quien contrata los

servicios de un abogado necesita sentir

que éste le será fiel desde el principio

que no lo va abandonar o traicionar, y

que utilizará toda su imaginación

creatividad e inteligencia para

contrarrestar los argumentos del

litigante opositor.

El abogado que se venda a la otra parte

o abandone el caso se le pondrá una

sanción a sus conductas impropia y se

halla en el arto 232 del Código Penal.

Se podrá imponer de tres meses a tres

años de prisión por patrocinar o ayudar

a diversos contendientes o partes con

intereses opuestos, en un mismo

negocio o en nexos cuando se acepte el

patrocinio de alguno y se admita

después el de la parte contraria.

El abogado debe lealtad hacia el

cliente, también implica la sinceridad,

el abogado debe buscar el beneficio de

su cliente y no así el propio, esa actitud

es de lealtad. Para llevarla a cabo debe

entusiasmar o asustar al cliente, sino

explicarle en forma veraz cuál es su

situación y la posibilidad del éxito una

de las expresiones denigrantes con la

que se llega a calificar a los abogados es

la de picapleitos pues en ocasiones

estos profesionales al contrario de

buscar la concordia o el entendimiento

mantienen siempre la agresión, así

provocan que se alarguen el caso y así

cobrar más honorarios.

7.4. EL SECRETO PROFESIONAL

Y EL DEBER DE RESERVA SOBRE

EL CASO.

Independientemente de que cualquier

persona que haya obtenido un título

universitario tenga la obligación de

guardar el secreto profesional (art. 36

de la Ley de Profesiones) La mayoría de

la gente considera que los abogados son

depositarios de confianza y discreción

ya que por las características propias

de la disciplina que ejerce, casi siempre

reciben información confidencial

relacionada con problemas muy

particulares o delicados de sus clientes.

Ahora bien, para que un abogado se

encuentre en condiciones de ofrecer una

adecuada asesoría o bien de redactar

una demanda, antes que nada necesita

escuchar a su cliente, quien le confía

hasta el mismo detalle respecto del

caso correspondiente por menores cuyo

conocimiento por parte de personas

ajenas al mismo podría dañar la honra

de aquél, su reputación su patrimonio,

o la de quienes estuviesen involucradas

en el problema. El abogado, por su lado,

estará consciente de ello antes, durante

y aún terminada su intervención,

además de que tanto socios, pasantes,

colaboradores y empleados de su

despacho deben guardar una conducta

similar.

A este respecto el artículo 12 del Código

de ética profesional de la barra de

abogados textualmente estipula:

Extinción de la obligación de guardar el

secreto. El abogado objeta de un ataque

grave e injustificado de su cliente,

estará dispensado de la obligación de

guardar el secreto profesional y podrá

revelar lo indispensable para su

defensa. Cuando un cliente comunicare

a su abogado la intención de cometer

un delito, tal confidencia no quedará

amparada por el secreto profesional y el

abogado deberá hacer las revelaciones

necesarias para prevenir un acto

delictuoso o proteger a personas en

peligro.

Así, el secreto profesional contempla

Page 40: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

51

dos aspectos que no es posible separar,

por un lado la necesidad del cliente, y

por otro la certeza de que el profesional

del derecho no revelará esas

confidencias excepto en los casos

aludidos. Así lo señala claramente

también la ley de profesiones.

Art. 36.- Todo profesionista estará

obligado a guardar estrictamente el

secreto de los asuntos que se le confié

por sus clientes, salvo los informes que

obligatoriamente establezcan las leyes

respectivas.

Secreto profesional Guardar el secreto

profesional constituye un deber y un

derecho del abogado. Es hacia los

clientes un deber que perdura en lo

absoluto aún después de que les haya

dejado de prestar sus servicios, y es un

derecho ante los jueces y demás

autoridades, llamado a declarar como

testigo, debe el letrado concurrir a la

citación y, con toda independencia de

criterio, negarse a contestar las

preguntas que lo lleven a violar el

secreto profesional o lo exponga a ello.

Alcance de la obligación de guardar el

secreto. La obligación de guardar el

secreto profesional abarca las

confidencias hechas por terceros al

abogado en razón de su ministerio y las

que sean consecuencias de pláticas

para realizar una trascendencia que

fracaso.

7.5. LIBERTAD Y OBLIGACIÓN

ÉTICA Y EL DEBER DE

ACEPTACIÓN DEL CASO Y LA

RENUNCIA DEL MANDATO

Aceptación y rechazamiento de asuntos.

El abogado tiene libertad para aceptar

o rechazar los asuntos en que se solicite

su patrocinio, sin necesidad de expresar

los motivos e su resolución, salvo el

caso de nombramiento de oficio en que

la declinación debe ser justificada. Al

resolver, debe prescindir de su interés

personal y cuidar que no incluya en su

ánimo el monto pecuniario del negocio,

ni el poder o la fortuna del adversario.

No aceptará un asunto en que haya de

sostener tesis contrarias a sus

convicciones, inclusive las políticas o

religiosas, y cuando no esté de acuerdo

con el cliente en la forma de plantearlo

o desenvolverlo, o en caso de pudiera

ver menoscabada su independencia por

motivos de amistad, parentesco u otros.

En suma, no deberá hacerse cargo de

un asunto sino cuando tenga libertad

moral para dirigirlo.

Los abogados que reciban una iguala,

que presenten servicios a virtud de un

contrato de servicios exclusivos o que

ejerzan la profesión como funcionarios

públicos, estarán obligados en principio

a aceptar todos los asuntos que se les

encomiende, de la clase comprendida

en el contrato que hayan celebrado o en

el cargo o empleo que desempeña, pero

deberán excusarse de atender un

asunto concreto cuando se encuentre en

los casos de prohibición del párrafo

anterior. Si el cliente, patrón o superior

jerárquico no admitiere la excusa y el

abogado confirmare, después de un

sereno examen, que es fundada, deberá

sostener enérgicamente la

independencia que constituye un rasgo

distintivo de la abogacía,

7.6. PROBLEMAS ÉTICOS EN EL

COBRO DE HONORARIOS

Art. 37º Controversia con los clientes

acerca de honorarios

El abogado debe evitar toda

controversia con el cliente acerca de sus

honorarios, hasta donde esto sea

compatible con su dignidad profesional

y con su derecho a una adecuada

retribución por sus servicios. En caso

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COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

52

de surgir la controversia, procurará que

se someta al arbitraje de su colegio de

Abogados. Si se viere obligado a

demandar al cliente, es preferible que

se haga representar por un colega.

Art. 38º Gastos del juicio

No es correcto que el abogado convenga

con el cliente en expensar los gastos del

juicio; sin embargo puede anticiparlos

sujetos a reembolso.

Art. 39º Adquisición de intereses en el

litigio

Fuera del caso de cuotalitis, el abogado

no debe adquirir interés pecuniario de

ninguna clase relativo al asunto que

patrocina o haya patrocinado. Tampoco

debe adquirir directa ni indirectamente

bienes relacionados con el litigio en los

remates judiciales que sobrevengan.

Art.40º Manejo de propiedad ajena

El abogado dará aviso inmediato a su

diente de los bienes y dinero que reciba

para él; y se los entregará tan pronto

como aquel lo solicite.

Falta gravemente a la ética profesional

el abogado que dispone de fondos de su

cliente.

Deberes y derechos del abogado

respecto a sus clientes.

Art. 31.- El abogado esta obligado a

servir a su cliente con decisión y

empeño, sin temor de provocar

animadversiones o represalias de

autoridades o particulares. Ninguna

circunstancia deberá coactar su

libertad y su conciencia y no podrá

exculparse de un acto ilícito

atribuyéndolo a instrucciones del

cliente.

Art. 32.- Antes de iniciar un proceso o

durante el mismo y en el momento en

que lo considere oportuno, el abogado

procurará resolver el conflicto

propiciando una equitativa conciliación.

Art. 33.- El abogado esta en el deber de

informar al cliente de los riesgos,

incertidumbres y demás circunstancias

que puedan comprometer el buen

resultado del proceso.

Art. 34.- Las relaciones del abogado con

sus clientes deben ser personales o por

intermedio de personas autorizadas,

estando impedido de aceptar el

patrocinio por otros medios, excepto

cuando intervengan instituciones que

tutelen o asistan a los pobres.

Art. 35.- El convenio para patrocinar a

una persona jurídica no obliga al

abogado a prestar sus servicios en los

asuntos particulares de las personas

naturales que la integran o representen

Art. 36.- El abogado debe informar

inmediatamente a quien solicite sus

servicios, de las relaciones que pueda

tener con la otra parte y de cualquier

interés que tuviere en el asunto y, en

general, de las circunstancias en que se

encuentra y que puedan considerarse

adversas a quien demanda su

patrocinio.

Art. 37.-: Una vez aceptado el

patrocinio de un asunto, el abogado no

puede renunciarlo ni abandonarlo sino

por causa justificada que haya

sobrevenido o que sea conocida con

posterioridad a la aceptación. El

abogado, al renunciar, debe cuidar de

no dejar indefenso a su cliente.

Art. 38.- el abogado puede ser

sustituido por su cliente en cualquier

tiempo, haciéndole conocer su decisión

y abonándole de inmediato sus

Page 42: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

53

honorarios pendientes.

Art. 39.- El abogado no debe aconsejar

la realización de ningún acto

fraudulento ni instruir a su cliente o

testigos para que tergiversen o eludan

sus respuestas en sus declaraciones.

Tampoco debe ofrecer testigos falsos, ni

tratar de sobornar a los auxiliares de

justicia para que incumplan sus

deberes de función.

Art. 40.- El abogado no puede

intervenir en defensa de una parte en

una causa en la que le ha dado consejo

a la otra parte, ni a alguna de ellas

después de haber patrocinado a ambas

mientras formaban una "litisconsorcio"

que posteriormente sea disuelta.

Tampoco podrá patrocinar, simultanea

ni sucesivamente a una parte cuando

patrocinaba o ha patrocinado, directa o

indirectamente a la otra, dentro del

mismo proceso.

Art. 41.- Cuando al solicitarse los

servicios de un abogado exista alguna

circunstancia que pueda restar

independencia a su labor o hacer

dudosa su imparcialidad o cuando se

presenta durante el desempeño del

patrocinio, el abogado deberá ponerlo

en conocimiento del cliente, para que

decida si continua con sus servicios.

Art. 42.-. Desde el momento en que el

abogado es consultado sobre un asunto

legal, inclusive aún cuando no haya

absuelto la consulta, esta impedido de

aceptar el patrocinio de la otra parte.

Art. 43.- el abogado debe procurar que

su cliente mantenga la debida

compostura y guarde respeto a los

magistrados y funcionarios, y a la

contraparte, sus abogados y a los

terceros que intervengan. El abogado

debe renunciar al patrocinio si el

cliente fuera rebelde en el

cumplimiento de esta norma.

Art. 44.- Cuando el abogado descubre

en el juicio una equivocación en el juez

o impostura de cualquier índole que

beneficien injustamente a su cliente,

deberá comunicársela para que solicite

la rectificación y renuncie al provecho

que se pudiera obtener. Si el cliente

rechaza esta indicación, podrá el

abogado renunciar al patrocinio.

Art. 45.- Falta gravemente al honor y a

la ética profesional el abogado que

directa o indirectamente trate de

sobornar o corromper a una persona o

haga valer su influencia o amistad a su

favor, contra la ley o el merito de lo

actuado.

Art. 46.- Antes de iniciar su gestión

profesional el abogado debe concertar

con el cliente el monto y forma de pago

de sus honorarios.

Art. 47.- Al estimar sus honorarios el

abogado debe tener presente que el

objeto esencial de la profesión es servir

a la justicia y colaborar en su

administración, sin hacer comercio de

ella. Debe cuidar, por lo tanto, que su

retribución no sea excesiva ni

diminuta, pues ambos modos son

contrarios a la dignidad profesional.

Art. 48.- Para la estimación del monto

de sus honorarios, el abogado debe

fundamentalmente atender a lo

siguiente:

1) La importancia de los servicios;

2) La cuantía del asunto;

3) El éxito obtenido-y su trascendencia;

4) La novedad o dificultad de las

cuestiones jurídicas debatidas;

5) La experiencia, reputación y

especialidad del abogado;

6) La capacidad económica del cliente,

considerando que su pobreza obliga a

cobrar menos y aún a no cobrar

Page 43: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

54

retribución, si esta debidamente

establecida;

7) La posibilidad de resultar el abogado

impedido de intervenir en otros asuntos

o de desavenirse con los clientes o con

terceros;

8) Si los servicios profesionales son

eventuales, fijos o constantes;

9) La responsabilidad que se derive

para el abogado de la atención del

asunto;

10) El tiempo empleado en el

patrocinio;

11) El grado de participación del

abogado en el estudio, plenamente y

desarrollo del asunto;

12) Si el abogado solamente patrocinio

al cliente o si también lo sirvió como

mandatario.;

13) El lugar de la prestación de los

servicios, fuera o no del domicilio del

abogado;

14) Los honorarios acostumbrados a similares servicios, pero sin que las tarifas deban considerarse como la única guía para hacer la estip1ación.

Art. 49.- El pacto de cuota litis no es

reprobable, salvo en asuntos para los

que la ley los prohíbe o para los juicios

de alimentos, en cuanto a las pensiones

por devengarse. El pacto deberá

celebrarse sobre bases justas y solo

cuando el cliente no pueda pagar los

honorarios en otras forma, debiendo

hacerse contar por escrito antes de

iniciarse el patrocinio, con observancia

de las siguientes reglas:

1) La participación del abogado nunca

ha de ser mayor que la del cliente;

2) El abogado, en las situaciones

previstas en los arto 43 Y 44 tendrá la

facultad de separarse del patrocinio o

del mandato y del mismo modo el

cliente quedará facultado para retirar

el asunto y confiarlo a otro abogado. En

ambos casos el abogado le asiste el

derecho de cobrar una cantidad

proporcional a sus servicios y a la

participación convenida, siempre que

resulten beneficios a consecuencia de

su actividad profesional;

3) Cuando las pretensiones en el litigio

resulten anuladas por transacciones, el

abogado podrá exigir el pago de

honorarios comunes por los servicios

prestados, o al proporción del pacto de

cuotalitis, si fuera más alta.

4) Si el asunto no tuviera solución

favorable, el abogado no cobrará

honorarios, pero si podrá solicitar el

reintegro de los gastos directos en que

hubiese incurrido.

Art. 50.- En principio el abogado no

debe costear los gastos del asunto que

se le ha encomendado, salvo cuando

haya pacto de cuotalitis. Sin embargo,

cuando el cliente carezca de recursos,

podrá el abogado convenir en anticipar

tales gastos, pero con cargo de

reembolso, no debiéndose estipular el

pago de una suma elevada para gastos,

ni confundir estos con los honorarios.

Art. 51.- Fuera del pago de cuotalitis, el

abogado no debe tener interés

pecuniario de ninguna clase sobre la

materia del juicio que patrocina.

Art. 52.- el abogado debe evitar toda

controversia con el cliente acerca de sus

honorarios, hasta donde sea compatible

con su dignidad profesional y con su

derecho a una adecuada retribución por

sus servicios. En caso de surgir

controversia, el abogado debe proponer

el arbitraje del Colegio. Si se viera

obligado a demandar al cliente, será

preferible que se haga representar por

un colega.

Art. 53.- El abogado dará aviso

inmediato al cliente acerca de lo bienes

y dinero que recibe para este, y se los

entregara tan pronto le sean

solicitados. La simple retención de

dichas sumas o valores constituye a la

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COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

55

ética profesional.

Art. 54.- el abogado sujeto a sueldo no

está impedido de negar su patrocinio en

causa de su empleador que no

considere justa y su negativa no

constituye incumplimiento de su

contrato de trabajo, pues es inherente a

su libertad de conciencia.

Page 45: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

56

JUEZ

8.1. Función del Juez en el proceso

8.1.1. Independencia y autonomía.

8.2. El deber de conocer a fondo y resolver personalmente.

8.3. El deber del secreto profesional, reserva sobre el caso y

de abstención de comentarios públicos.

8.4. El deber de un buen trato para con los abogados y demás

parte del proceso.

8.5. Deber de hacer respetar su fuero.

8.6. El comportamiento privado y la función Judicial

Page 46: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

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57

La función del juez es de merecida

importancia dentro de un proceso

Jurídico, que en su rol representa las

obligaciones de su cargo, encontrar al

individuo perfecto con todas las

virtudes, realmente es imposible, pero

si abogados que éticamente

manifiestan su persona tal como es,

virtudes y defectos, esta persona puede

ser un Juez, al que tendrán que

entregarle toda su confianza, secretos,

respeto y aceptación del veredicto dado.

Bien cabe hacer mención frase celebre

“Que bajo el puente de nuestra profesión

pasan las miserias del mundo”.

El licenciado en derecho se mueve en

un mundo de relaciones y

significaciones morales. Habitualmente

todo asunto en que interviene, implica

una determinación moral, trata con la

prepotencia, la ambición, las pasiones,

los instintos y las debilidades de la

naturaleza humana, el jurista como

abogado que defiende una causa, como

un juez que dicta una sentencia tiene

como tarea la de determinar la

justicia o la injusticia de la causa que

se trata. Lo primero que se pregunta

el conocer un asunto es si la causa es

justa y si a nuestro juicio es a si,

trataremos , después de encontrar los

fundamentos de derecho, ciertamente

el razonamiento jurídico es un silogismo;

pero serán la conciencia moral y

nuestro sentido de la justicia, los que

pongan las premisas de ese silogismo.

Si queremos definir las características

del abogado, quizás estaríamos

describiendo el perfil del hombre

perfecto, prudente, con sentido humano,

veraz, firme, dinámico, tenaz, culto, con

capacidad de raciocinio lógico,

persuasivo, desinteresado, idealista,

diligente, ordenado, lleno de sentido de

su dignidad y su decoro. Esta

caracteristicas, sin embargo, no es igual

para todas formas del ejercicio de

profesión. El abogado propiamente

dicho, la vive como una lucha, como

litigio, como la defensa del interés del

otro. El juez la vive, en cambio, como

resolución imparcial, tranquila y

ecuánime, como ejercicio de la sabiduría

y la prudencia, con toda la dignidad de

su función le confiere. Según Cicerón la

“Ley habla”, Aristóteles, “La ley

animada” y Calimandrei decía “El juez

era el derecho, hecho hombre”

8.1 FUNCIÓN DEL JUEZ EN EL

PROCESO

8.1.1 INDEPENDENCIA Y

AUTONOMÍA.

De acuerdo a una entrevista realizada

por alumnos de la licenciatura en

derecho del primer semestre de la

generación 2000 – 2004 de esta

máxima casa de estudio, contestado por

un Juez, el resultado fue el siguientes

preguntas:

¿Cual es la función del juez en el

proceso? Presidir las diligencias de

prueba.

El juez es una parte importante que

ocupa el primer puesto en un tribunal, y

tener el cuidado de hacer bien las cosas,

como verificar correctamente las

pruebas obtenidas para resolver el caso.

¿Que es su independencia y su

autonomía?

Tener facultades y resolver la

controversia, conforme a la ley dentro de

su ámbito condicional y competencial. ?

Como su trabajo es tomar decisiones

correctamente, ya que personas

dependen de su veredicto no tiene que

depender de otras decisiones.

Page 47: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

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58

8.2 EL DEBE DE CONOCER A FONDO

Y RESOLVER PERSONALMENTE.

¿Como se da cuenta del caso para poder

resolverlo? Conociendo los hechos, y

valorar todos los medios de prueba y

resolver un litigio con savia critica,

equidad y justicia.

El juez no da solución al proceso judicial

hasta estar seguro de que esto sea justo,

con conocimiento de causa.

8.3 EL DEBER DEL SECRETO

PROFESIONAL, RESERVA SOBRE EL

CASO Y DE ABSTENCIÓN DE

COMENTARIOS PÚBLICOS.

Para la esencia misma de nuestra

profesión que no es sólo un oficio sino

un ministerio. Los abogados estamos

obligados a guardar los secretos que

conozcamos como consecuencia de

nuestra actividad profesional.

El juez no informa a nadie nada más al

abogado defensor o al abogado

agraviado.

8.4 EL DEBER DE UN BUEN TRATO

PARA CON LOS ABOGADOS Y

DEMÁS PARTES EN EL PROCESO.

Finalmente los Códigos de Ética

contienen deberes de respeto, lealtad,

con fraternidad y decoro en las

relaciones con funcionarios, la

contraparte y con otros abogados.

Es la obligación del juez para con los

abogados y no tan solo con los abogados

sino con todo el público en general.

8.5 DEBER DE HACER RESPETAR

SU FUERO.

En que una solución resolutiva debe ser

acatada por ser dictada por la

autoridad competente que el juez y

quien lo designa por el estado.

8.6 COMPORTAMIENTO PRIVADO Y

FUNCIÓN JUDICIAL

El juez debe ser honesto y con buenas

costumbres.

De acuerdo a todo esto que

opinión tiene usted como alumno

emita su comentario.

Page 48: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

59

ABOGADO COMO AGENTE DEL MINISTERIO

PÙBLICO.

9.1. Función del Ministerio Público

9.1.1. Independencia y autonomía.

9.2. El deber de un buen trato para con los particulares.

9.3. El deber de colaboración para con sus colegas y abogados

postulantes.

9.4. El comportamiento privado y la función del agente del

ministerio público.

9.5. El deber de vigilancia sobre los comportamientos de los

integrantes de los sistemas de seguridad pública.

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60

9.1. FUNCIÓN DEL MINISTERIO

PÚBLICO

9.1.1. INDEPENDENCIA Y

AUTONOMÍA.

En la abogacía hay funciones distintas,

que escinden del ejercicio profesional en

cuatro, cinco subgrupos. Por una parte

hay abogados que son Ministros,

Magistrados, Jueces, Secretarios y

Actuarios de Juzgados, es decir que

pertenecen a la judicatura. Por otra

parte los Agentes del Ministerio en otras

los abogados defensores de oficio los

postulantes, litigante, procuradores que

representan a las personas en los juicios

y procedimientos.

El Ministerio Público es la fiscalía u

órgano acusador del estado, el ministerio

publico, como representante sociedad,

monopoliza el ejercicio de la acción

penal, en nombre del estado.

Nuestra Constitución Política establece,

como unas de las garantías

individuales (artículo 16º), que ninguna

persona puede ser molestada, ni su

familia, ni su casa, ni sus bienes, si

no es por medio de una orden escrita

elaborada por una autoridad

competente (un Juez Penal o Civil); esta

orden debe contener claramente la Ley

y el artículo en los que se basa, así

como los motivos que lleven a

considerar que la persona cometió un

delito. Esta orden no tiene validez si

no se funda en una denuncia,

acusación o querella presentada ante

el Ministerio Público, que es la

Institución encargada de representar

los intereses Jurídicos de la Sociedad

de esto se puede decir entonces que el

Ministerio Público proviene del "Latín

Ministerium, servicio, oficio, órgano

Público encargado de cooperar en la

administración de Justicia, velando

por el interés del Estado1".

Tiene como atribuciones la persecución

de los delitos, tanto en la averiguación

previa, como durante el proceso; la

representación judicial de la federación;

la vigilancia de la legalidad; la

promoción de una sana administración

de la justicia y la denuncia inmediata de

las leyes contrarias a la constitución,

entre una rica gama de actividades que

se desparrama entre los ministerios

públicos de competencia común y federal.

Dentro de este orden de cosas, alguna

corriente de opinión sostiene que el

ofendido por el delito carece de la calidad

de parte, inclusive de manera

subsidiaria, admitiéndose

excepcionalmente su participación

directa, en tratándose de reparación del

daño o responsabilidad civil que proviene

del delito.

Dentro de las reformas de 31 de

diciembre de 1994, el ministerio público

se vio afectado en sus funciones de

abogado del estado, al privarse al

procurador general de la república del

carácter de consejero jurídico del

gobierno, confirmándole el de

representante en los juicios en que la

federación sea parte. No ha de pasarse

por alto que, pese a su denominación

formal de policía judicial, este cuerpo

depende y actúa con sujeción a las

órdenes del Ministerio Público.

Con intervención definitiva en el proceso

penal, la actuación del Ministerio Público

también es muy necesaria en el

enjuiciamiento civil. Por ello puede

afirmarse que además de su función

esencialmente penal, el Ministerio

Público tiene tares importantes en los

procesos restantes y principalmente en el

1 GÒMEZ, Larouses Valentin, El Peque Laurouses, Diccionario enciclopédico , 1ª. Edición, Dinamarca , número 81, México D.F. Ed. Laurosses, S.A. de C.V. 1996.

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61

civil, el mercantil y el de amparo, cuando

llega a controvertirse normas de orden

publico o intereses de personas ausentes,

menores o incapaces.

9.2. EL DEBER DE UN BUEN

TRATO PARA CON LOS

PARTICULARES.

9.3. EL DEBER DE

COLABORACIÓN PARA CON SUS

COLEGAS Y ABOGADOS

POSTULANTES.

9.4. EL COMPORTAMIENTO

PRIVADO Y LA FUNCIÓN DEL

AGENTE DEL MINISTERIO

PÚBLICO.

9.5. EL DEBER DE VIGILANCIA

SOBRE LOS COMPORTAMIENTOS DE

LOS INTEGRANTES DE LOS

SISTEMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Esta gama de funciones obliga a

imaginar que por su actividad, los

diversos tipos de abogados se enfrentan

entre sí. Sus puntos de vista e intereses

profesionales son distintos y opuestos.

Su forma de vivir es distinta, mientras

unas dependen económicamente del

éxito que tengan con su clientela; por su

conocimiento, eficiencia y habilidad,

otros reciben rutinariamente un salario

de administración pública.

Mientras unos tienen un horario de

trabajo más o menos constante, regular

y acoplado a la administración, otros

aunque tengan un despacho que se abre

y cierra con regularidad, trabajan y

descansan, cuando se presenta la

ocasión; mientras unos van de juzgado

en juzgado, otros no se mueven ellos o de

su oficina.

El administrador debe saber desde

luego derecho, sociología,

administración, Psicología, Estadística,

Historia, Política etc. y tener un

profundo sentido de lo humano y una

cultura que le permita utilizar todos

sus conocimientos de la mejor manera

para cumplir una de las más difíciles

tareas: Manejar intereses ajenos.

Es común escuchar la expresión

Administración Pública, refiriéndose a

una función estatal, al Poder Ejecutivo

ó a cierto Órgano del poder Público.

La palabra administración se integra

del prefijo ad que significa hacia y

administrativo que es la actividad del

dependiente. Así la expresión

administración tiene el sentido

etimológico de dirigir a los

dependientes o a quienes guardan ese

estado.

La administración puede ser privada y

pública: será privada cuando obedezca

a intereses de los particulares y pública

cuando tenga como propósito cumplir

actividades del Estado. Ambas están

sometidas a regímenes jurídicos

diversos y en consecuencia se realizan

de manera distinta.

La administración Privada: Está

sometida al principio de que la

voluntad es la ley suprema de los

contratos y de las decisiones (siempre

que no sea contraria a la ley).

La administración Pública: Se ajusta al

principio de legalidad, según el cual la

actividad de los funcionarios públicos,

está sometida a lo que la ley disponga,

sin que sea permisible a los mismos

violar esa medida ni por exceso ni por

deficiencia.

La Administración Pública como

función: De acuerdo con lo anterior

como función estará integrada por el

conjunto de actividades estatales que

Page 51: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

62

tienen por objeto la selección, mando

coordinación, control y vigilancia de los

recursos humanos del Estado.

La administración Pública como

órgano: la organización, control,

vigilancia y disposición de los

económicos de la misma entidad, con el

propósito de cumplirla función de

gobernar.

La Administración Pública; Es ejercida

formalmente por el poder ejecutivo.

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63

ABOGADO Y FUNCIÒN PÙBLICA

10.1. Obligación de servicio, la función pública y los deberes de conciencia.

10.2. El deber de probidad en la función pública. 10.3. Conflictos entre el deber de conciencia y el ideal de

justicia. 10.4. Conflictos entre el deber de seguridad del estado y los

deberes individuales fundamentales.

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64

10.1. OBLIGACIÓN DE SERVICIO, LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LOS DEBERES DE CONCIENCIA.

10.2. UNIDAD X.- EL DEBER DE

PROBIDAD EN LA FUNCION

PÚBLICA

Si el estilo es el hombre, decía Molierac,

la probidad es el abogado. El Diccionario

de la Lengua Española define la

probidad como "bondad, rectitud de

ánimo, hombría de bien, integridad y

honradez en el obrar". Por el deber de

probidad, el abogado está obligado a ser

un hombre bueno, íntegro, honrado y

recto en su conciencia. Sin probidad, el

abogado no tendría autoridad moral

para defender y luchar por la justicia ni

merecería la con fianza de quienes le

encargan su defensa o están sujetos a la

resolución que dicte como juez.

"La abogacía, nos dice Ángel Ossorio,

no se cimienta en la lucidez del ingenio,

sino en la rectitud de la conciencia, la

rectitud de la conciencia es mil veces

más importante que el tesoro de los

conocimientos". "Primero es ser bueno,

luego, ser firme; después ser prudente,

la ilustración viene en cuarto lugar y la

pericia en el último". El abogado,

pienso yo, debe saber Derecho pero

fundamentalmente debe ser un hombre

recto.

En el Código de ética de la Barra se

dice que el abogado debe obrar con

probidad y buena fe. De hecho, la

buena fe está implícita en la probidad

y, como veremos más tarde, lo están

también la lealtad y otros de los

deberes consignados en las reglas de

ética profesional.

La prevaricación que es uno de los más

graves delitos en que se puede incurrir

dentro del ejercicio profesional es, sin

duda, una falta de probidad tan grave

que, en las Partidas, según nos informa

Brice, se dice que el abogado que

incurra en esa falta "debe morir como

alevoso" y "de sus bienes resarcir a

quien cause el daño".

El propio Osorio y Gallardo dice que si

la profesión consintiera en defender con

igual desenfado el pro y el contra o en

hacer ver lo blanco, negro, no habría

menester que "pudiese igualársele en

vileza y la prostitución resultaría

sublimada "pues al cabo la mujer que

vende su cuerpo puede ampararse en la

protesta de su alma, mientras que el

abogado vendería el alma para nutrir el

cuerpo".

El cohecho en cualquiera de sus formas

y el tráfico de in fluencia son, también,

faltas graves en contra del deber de

probidad y convierten a quienes las

cometen no sólo en delincuentes sino en

traficantes de los valores más altos de

nuestra profesión.

10.3 CONFLICTOS ENTRE EL

DEBER DE CONCIENCIA Y EL

IDEAL DE JUSTICIA.

En el juramento que formulamos al

recibir nuestro título prometimos

tornar como norma suprema de nuestra

conducta, no sólo la ley sino también la

moral y la justicia. Así lo dicen también

la generalidad de los Códigos de ética

Profesional. Pero ¿Cuáles serán las

reglas morales y los criterios de justicia

que nos rigen u como aplicar los al caso

concreto? ¿Cuándo debe aceptarse o

rechazarse un asunto? ¿Cuándo es

lícito revelar un secreto que hemos

recibido como consecuencia de nuestro

ejercicio profesional? ¿Qué criterios

deben seguirse en el cobro de

honorarios? ¿Cómo deben normarse

nuestras relaciones con clientes,

funcionarios y colegas? ¿Cómo proceder

ante la ley injusta? ¿Qué hacer frente

Page 54: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

65

al cliente que viene a confiarnos sus

tropiezos, sus actos de vileza o de

ruindad, su incumplimiento al derecho

y la moral y que, sin embargo, reclama

nuestra ayuda?

No hay ningún código de ética

profesional, ningún conjunto de reglas

abstractas que sea capaz de darnos

respuesta a todas las cuestiones que la

realidad nos va a plantear. Quienes

hemos vivido o viviremos nuestra

profesión, hemos experimentado o

habremos de experimentar, igual corno

litigantes que como jueces, la angustia

de tener que decidir en el caso concreto

dónde están la justicia y la moral.

Tendremos que examinar si hay alguna

regla aplicable y, si son varias, cuál

debemos elegir; tendremos que estudiar

la realidad y las circunstancias del caso

y, finalmente, será en nuestra

conciencia, en un diálogo muchas veces

dramático con nosotros mismos, donde

el abogado debe encontrar la solución.

Proceder conforme a la conciencia

aunque sea errónea, es la norma

fundamental de una conducta moral

valiosa. Pero, al lado de la moral

subjetiva, hay reglas objetivas de moral

que van a iluminarnos para la solución

de los casos concretos y a contribuir a

la formación de una sociedad recta.

Esta es precisamente la justificación y

la importancia de un curso de ética

profesional en que se estudian los

principios generales que deben regir la

actividad profesional del abogado desde

el punto de vista moral

10.4. CONFLICTO ENTRE EL

DEBER DE SEGURIDAD DEL

ESTADO Y LOS DEBERES

INDIVIDUALES FUNDAMENTALES.

SEGURIDAD JURIDICA.- La

palabra seguro (a) proviene del termino

latino securus que significa “libre y

extenso de todo peligro daño o riesgo”.

Una de las finalidades del estado es

proporcionar seguridad jurídica a los

ciudadanos, esto es la certeza y

convicción de que sus derechos no serán

violados ni física ni jurídicamente, la

cual otorga por medio de la fe publica

que confiere al registro civil, al registro

publico de la propiedad, al ministerio

publico, al secretario judicial y,

fundamentalmente a los notarios,

instituciones todas ellas que se

encuentren a cargo de los abogados.

Uno de los objetivos primordiales que

busca alcanzar todo jurista, se

encuentra la seguridad jurídica, valor

que se tiene cuando el cliente confía

plenamente en su abogado por que sabe

que lo que dice es cierto, o sea que no

hay engaño de su parte, que les es leal

lo que significa que no lo abandonara;

es una persona eficaz y preparada, que

le cobrara su honorarios en forma

adecuada, y le sabrá guardar los

secretos revelados.

Bien común.- es la realización de

todos los participantes dentro de una

sociedad se combinan los beneficios

sociales con los individuales y dentro de

los individuales, el desarrollo de su

destino: cumplir su naturaleza,

perfeccionar su ser, etc.

Para la realización de este valor el

abogado, en la prosecución de un

asunto o en la defensa de su cliente,

debe equilibrar los valores de la

sociedad y los del individuo y este

ultimo, analizándolo defendiéndolo en

su conjunto y no en sus partes

individuales, es decir sus aspectos

económico como familiar, social,

religioso un ejemplo contrario al bien

común, también va en contra de la

sociedad el abogado que deforma

injustificada defiende a los

Page 55: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

66

narcotraficante

Verdad.- el valor verdad para la

impartición de la justicia es

fundamental. ¿Que busca el juez si no

la verdad para verdad para la

impartición del derecho? así mismo el

cliente busca que su abogado le hable

con sinceridad.

La verdad es la realidad de las cosas.

LOS DERECHOS INDIVIDUALES

FUNDAMENTALES

Los derechos civiles o individuales

corresponden al ser humano

Como persona y le están garantizados

por el estado, sin distinción de sexo,

edad, estado o nacionalidad. Cabe aquí:

DERECHO A LA VIDA

A la integridad personal

A la legítima defensa

A la propiedad (Art. 27 Constitucional)

A la libertad de conciencia

A la libertad de asociación (Art. 9º

Constitucional)

A la libertad de trabajo (Art. 5º

Constitucional)

A la libertad de transito (Art. 11

Constitucional).

A la libertad de comunicación (Art. 7º

Constitucional)

A la seguridad personal (Art. 1º

Constitucional).

A la inviolabilidad del domicilio (Art.

16 Constitucional).

LOS DERECHOS POLÍTICOS

A la obtención de cargos públicos (Art.

36 Constitucional)

A votar por representantes públicos

(Art. 35 Constitucional)

A obtener impuestos justos (Art. 28

Constitucional).

LOS DERECHOS MIXTOS SON:

A petición (Art. 8º Constitucional)

A reunión (Art. 9º Constitucional)

A libre asociación

A emisión y publicación de

pensamiento (Art. 7º Constitucional)

Los derechos individuales deben ser

obligados a representarse mediante la

organización de la clase dominada,

para que esta pueda observar que se

cumpla la ley.

La organización de las clases

dominadas lleva a presionar a los

tribunales y a los aparatos legales para

hacer valer estas leyes

Page 56: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

67

RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL ABOGADO

11.1. Colegiación en defensa de los intereses y la dignidad

profesional.

11.2. Deber de prestación de servicios gratuitos.

11.3. Deber de defensa de los derechos humanos.

11.4. Deber de denuncia de violación a los derechos

humanos.

Page 57: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

68

11.1. LA COLEGIACIÓN EN DEFENSA

DE LOS INTERESES Y LA DIGNIDAD

PROFESIONAL

Colegiación: centro de formación

complementaria de los estudiantes

universitarios.

La colegiación nace bajo la tutela

universitaria, de hecho son parte de

ella, por cuanto al personal académico,

con su experiencia y conocimiento

aconseja a sus respectivas instituciones

acerca del tipo y contenido de las

materias que en su seno deben

compartirse.

Deber de colegiación.

Respecto al punto de colegiación de los

profesionales han existido tres

posiciones:

1.- que la colegiación sea obligatoria,

situación que se menciono con

anterioridad, se exigió que un colegio

de abogados sea una obligación que

ahora subsiste.

2.- posición en el estado que por medio

de sus leyes permite la colegiación pero

no la obliga, o sea es opcional, así lo

establece la ley reglamentaria del

artículo 5º constitucional relativa al

ejercicio de las profesiones del distrito

federal, conocida como la “ley de las

profesiones”.

3.- se puede mencionar como aquellos

en países donde existe una laguna

legislativa, pues sus leyes u

ordenamientos jurídicos no prevé la

colegiación.

Ahora bien, en cuanto a la colegiación

obligatoria, en la mayoría de los países

esta es requisito indispensable para el

ejercicio de cualquier profesión.

Se considera que para fortalecer y

asegurar la permanencia y superación

de los colegios profesionales, a sus

agremiados habría que exigirle los

siguientes deberes:

En las asambleas hacer uso del

voto, aportar opiniones y puntos de

vista.

Así como también realización de

eventos culturales, científicos y

sociales.

Formar parte de las comisiones

de trabajo.

Por otra parte es deber de los colegios y

las asociaciones:

servir de arbitro y conciliador en los

conflictos que sus agremiados tengan

entre si o con sus clientes.

defender cuando sean objetos de

ataques injustos.

llamar la atención cuando no cumplan

con sus deberes.

buscar la superación personal por

medio de cursos, conferencias, mesas

redondas, etc.

mantenerlos informados y

actualizados en todas clases de cambios

relacionados con la profesión.

Colegiación obligatoria

Con base en las garantías

constitucionales de libertad de trabajo

y asociación consagrándose en los

artículos 5º y 9º se ha discutido si la

colegiación puede ser obligatoria.

Colegios de profesionales

La mencionada ley de profesiones

dispone que los profesionales de una

misma rama puedan constituir colegios

en los siguientes términos:

Page 58: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

69

Art. 44.- todos los profesionistas de una

misma rama podrán constituir en el

D.F. uno o varios colegios, sin que se

exceda de 5 por cada rama profesional,

gobernado por un consejo compuesto

por un presidente, un vicepresidente,

dos secretarios de propietarios y dos

suplentes, un tesorero que durara dos

años en el ejercicio de su cargo.

Estos colegios son asociaciones civiles

con personalidad jurídica que pueden

adquirir bienes inmuebles y tiene los

siguientes propósitos.

vigilancia del ejercicio profesional con

objeto de que este se realice dentro del

más alto plan legal y moral.

promover la expedición de leyes,

reglamentos y sus reformas, relativo al

ejercicio profesional.

auxiliar la administración publica con

capacidad para promover a lo

conducente de la moralización de la

misma.

demandar a la secretaria de educación

pública o las autoridades penales, las

violaciones a la presente ley.

proponer los aranceles profesionales.

servir de árbitros en los conflictos

entre los profesionales o entre estos y

sus clientes, cuando acuerden

someterse a dichos arbitrajes.

fomentar la cultura y las relaciones

con los colegios similares del país o

extranjeros.

prestar la más amplia colaboración al

poder público como cuerpos consultores.

representar a sus miembros o

asociados ante la dirección general de

profesiones.

depositar los estatutos del colegio

depositando un ejemplar en la propia

dirección general de profesiones.

colaborar en los planes de estudios

profesionales.

hacerse representar en los congresos

relativos al ejercicio profesional.

formar lista de sus miembros por

especialidades para llevar el turno

conforme al cual deberá presentarse el

servicio social.

anotar anualmente los trabajos

desempeñados por los profesionales en

el servicio social.

formar lista de peritos profesionales,

por especialidades, que serán las únicas

que sirvan oficialmente

velar por los puestos públicos en que

se requieran conocimientos propios de

determinada profesión.

establecer y aplicar sanciones contra

los profesionistas que faltaran al

cumplimiento de sus deberes

profesionales.

gestionar el registro de los títulos de

sus componentes

Por desgracia se ha podido observar

frecuentemente la formación de

colegios profesionales que se crean

como medios de apoyos “trampolines”

políticos para el acceso a cargos

públicos de sus dirigentes.

Existe un estudio muy interesante que

publico el colegio de México

denominado “las profesiones y el

estado, el caso de México”.

De acuerdo al segundo párrafo del

articulo 5º constitucional. La ley

determina en cada estado, cuales son

las profesiones que necesitan títulos

para su ejercicio, las condiciones que

deben llenarse para obtenerlos y las

autoridades que han de expedirlos, en

relación al ordenamiento cada vez que

se expide un titulo debe establecerse un

conditio luris para ejercer una

profesión, el interesado debe

incorporarse al colegio que le

corresponda.

Page 59: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

70

Dignidad profesional

Debe sentirse portador de la dignidad

de su profesión, mediante la cuidadosa

aplicación de una conducta ejemplar de

ella guiado por una conciencia recta y

responsable.

11.2 DEBER DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS GRATUITOS

Cuando un abogado celebra un contrato

de prestación de servicios, por lo

regular es el quien establece la

cantidad de sus honorarios, en otros

casos se aplica el arancel de costo

regulado en la ley orgánica del tribunal

superior de justicia del distrito federal

(art. 126 a 131), tarifa que en ciertos

renglones se considera elevada y en

otras bajas.

es menester que considere además del

trabajo realizado y la responsabilidad

que el mismo implica, factores diversos

como los siguientes: la cuantía e

importancia del asunto; la novedad o

dificultad del contenido jurídico que se

ha debatido; la capacidad económica del

cliente, la experiencia, reputación y

especialidad del abogado; la costumbre

del lugar, si los servicios que presta

dicho profesional son aislados o

constantes, el tiempo empleado en el

patrocinio; el grado de participación en

el estudio, planteamiento y desarrollo

del asunto, así como es del éxito

alcanzado y su trascendencia; si

únicamente patrocino al cliente o si

también lo sirvió como mandatario; y la

posibilidad de resultar, impedir o

intervenir en otros casos o desavenirse

con otros clientes o con terceros (art. 35

del Código de ética profesional de la

barra de abogados).

Por ultimo toda vez que la abogacía es

y ha significado siempre un servicio

que pretende fundamentalmente el

beneficio de la comunidad, considero

que un profesional de la materia tiene

la obligación de ayudar y defender a los

más necesitados cobrándoles tarifas

simbólicas, o bien en ocasiones trabajar

para ellos sin recibir retribución

alguna.

11.3 DEBER DE DEFENSA DE LOS

DERECHOS HUMANOS

Derechos humanos o garantías

constitucionales. Mucho se ha discutido

entre los estadistas de la materia, sobre

la diferencia entre los derechos

humanos y las garantías

constitucionales, e inclusive se nos ha

señalado como un equivoco el nombre

que hemos dado a esta pequeña obra

manual (derechos humanos),

argumentando que incurrimos en el

error de confundir, las garantías

individuales (rubro, con el que nuestra

constitución federal señala los derechos

fundamentales del hombre por ella

consagrados), y al que hacemos

sinónimo en cuanto a su uso

terminológico con el de “derechos

humanos”.

A estos derechos humanos en sentido

genérico, con validez universal y

propia, ajena y aun sobre el estado es a

lo que nosotros, para efectos de

comprensión, simplificación y

explicación, llamamos “filosofía” de los

derechos humanos.

De los derechos humanos en sentido

genérico (como filosofía), se desprenden

dos grandes ramas:

1.- los derechos humanos

internacionales. Entre los cuales

agrupamos los tratados, pactos,

convenciones, etc. internacionales que

consagran derechos humanos (filosofía),

reconocidos por organismos

Page 60: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

71

internacionales como lo son la ONU,

OEA, organismos europeos, etc.

2.- los derechos humanos nacionales.

dentro de este rubro o titulo,

agrupamos a todos los derechos

humanos (filosofías), reconocidos y

consolidados dentro de un orden

jurídico positivo de un estado en

particular, independientemente del

nombre que el estado, particularmente

les quiera dar así, por ejemplo, podrá

llamarlo derecho del hombre; derechos

fundamentales; libertades publicas;

derechos humanos; garantías, etc.

La Convención Americana sobre los

derechos Humanos, auspiciada por la

Organización de Estados Americanos,

aprobada en la conferencia de San José

Costa Rica el 7 de abril de 1970,

ratificada por nuestro país e

incorporada a nuestro derecho interno,

al ser aprobada por el senado de la

República en junio de 1981.

Clasificación de las Garantías

Constitucionales o Derechos Humanos

Entre los diversos autores de la

materia encontramos una gran

variedad de calcificaciones, nosotros

hacemos referencia a dos de ellas, la

primera que llamaremos doctrinaria y

la segunda la denominaremos práctica.

Las Garantías desde el punto de vista

doctrinal, podemos enfocarlas desde dos

ángulos diferentes: 1.- por su forma y

2.- por su contenido

1.- En relación con la forma, se

clasifican de acuerdo a la manera en

que las autoridades actúan, en relación

a los gobernados para conceder esos

derechos, desde este punto de vista la

actuación de la autoridad puede ser

positiva o negativa.

a) Positiva, cuando las autoridades

estatales para otorgar el goce o

disfrute del derecho o garantía

constitucional al gobernado,

realiza prestaciones de dar o no

hacer. De esta manera la

actuación formal es un derecho

positivo que nos da como

resultado garantías de

seguridad jurídica.

b) Desde el punto de vista

negativo, las autoridades

estatales, para otorgar el

derecho publico subjetivo a los

gobernados, asumen una actitud

de no dar, de no hacer o de no

prohibir. Esto nos da como

resultado, que materialmente es

una actitud pasiva. Esto nos da

como consecuencias específicas

Garantías de libertad. Ejemplo

el artículo 24 Constitucional nos

concede la libertad religiosa.

Aquí el estado no hace nada, asume

una actitud pasiva y nos deja en

libertad para ejercer y creer en la

religión que más nos agrade.

2.-En relación a su contenido, los

derechos públicos subjetivos se

clasifican conforme al material que

cada uno de ellos contiene o posee.

Comisión de los Derechos Humanos

Con fecha de 6 de junio de 1990 en el

Diario Oficial de la Federación, el

decreto en el que el Presidente de la

República, Carlos Salinas de Gortari,

crea la comisión Nacional de los

Derechos Humanos, organismo que

tiene competencia en todo el territorio

nacional, sin embargo, ya con fecha

anterior algunas entidades federativas,

como Aguascalientes, habían creado un

organismo llamado “Protección

Ciudadana”, con función similar a la

Comisión Nacional, para la promoción y

Page 61: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

72

defensa de los Derechos Humanos, pero

el nivel nacional sobre el nombre de

Comisión de Derechos Humanos tomo

arraigo.

Organismo para la defensa y protección

de los Derechos Humanos

El martes 28 de enero de 1992, se

adiciono el artículo 102 de la

Constitución Federal de la República

con el inciso B, en el cual se crea a nivel

constitucional, las bases para la

creación de organismo en toda la

República, para la “Protección de los

Derechos Humanos, que otorga el orden

jurídico mexicano”.

Art. 102 Constitucional inciso “B”.- El

Congreso de la Unión y las legislaturas

de los Estados en el ámbito de sus

respectivas competencias, establecerán

organismos de protección de los

Derechos Humanos que otorga el orden

jurídico mexicano, los que conocerán de

quejas en contra de actos u omisiones

de naturaleza administrativa

provenientes de cualquier autoridad o

servidor publico, con excepción de los

del poder Judicial de la federación, que

violen estos derechos. Formularán

recomendaciones públicas autónomas,

no vinculatorias y denuncias y quejas

ante las autoridades respectivas. Estos

organismos no serán competentes

tratándose de asuntos electorales,

laborales y jurisdiccionales. El

organismo que establezca el Congreso

de la Unión conocerá de las

inconformidades que se presenten en

relación con las recomendaciones,

acuerdos u omisiones de los organismos

equivalente de los estados.

Page 62: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

73

BIBLIOGRAFÌA BÀSICA

PÉREZ, Fernández del Castillo Bernardo, Deontología Jurídica, Editorial Porrùa,

México D.F., 1994.

PÉREZ, Fernández del Castillo Bernardo, Deontología Jurídica (Ética del Abogado), 3ª

Edición, Editorial Porrùa, México D.F., 1998.

BIBLIOGRAFÌA COMPLEMENTARIA

CAMPILLO Sainz Juan Introducción a la Ética Profesional del Abogado, editorial

Pòrrua, Cuarta Edición, México, 2000

MARTÌNEZ, Pineda Ángel, Ética y Axiología Jurídica, 1rª edición, México 1998.

MENENDEZ, Aquiles, Ética Profesional, Herreros Editores, Décima 3ª edición, México

Mayo 2000.

MOLIERAC, J, Iniciación en la Abogacía, Editorial Porrùa, México 1994.

RODRÍGUEZ Mejía, Gregorio, El Derecho y la Ley I, Editorial Limusa, México 1982.

VARGAS, Montoya Samuel, Ética o Filosofía Moral, Editorial Porrùa, México 1994.

* Constitución Política de los Estados Unidos de México.

Page 63: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

74

COLEGIO DE ALTOS ESTUDIOS DE ACAYUCAN

Licenciatura en Derecho

Autoevaluaciòn de la Primera Unidad

Nombre del alumno:_______________________________________________________________

INDICACIONES: Contesta correctamente lo que a continuación se te pide, no

olvidando leer por anticipado tu antología.

1.- ¿Cuál es el significado de ética?

2.- ¿Qué es moral?

3.- ¿Cuál es el significado etimológico de Moral?

4.- ¿Cuál es el carácter de la ética?

5.- ¿Qué es el hecho moral?

6.- ¿Qué son los actos humanos y actos del hombre?

7.- ¿Qué es el amoralismo?

8.- ¿Cuáles son las teorías de los deberes o deontología y explique cada una de ella?

Autoevaluaciòn de la Segunda Unidad

9.- ¿Qué es la deontología Jurídica?

10.- ¿Qué es la conciencia?

11.- ¿Cuál es la naturaleza de la Conciencia?

12.- ¿Cuál es la clasificación de la conciencia Moral?

13.- ¿Cuáles son los deberes según la conciencia individual?

14.- ¿Qué son las virtudes èticas?

15.- ¿Cuáles son los principales valor éticos y virtudes y explícalos?

Autoevaluaciòn de la Tercera Unidad

16.- ¿Qué es la ética social?

17.- ¿Cuáles son las èticas de las comunidades y explícalas?

Autoevaluaciòn de la Cuarta Unidad

18.- ¿Cómo puede ser entendida la conducta Política y explícala?

19.- ¿Qué es la conducta económica valiosa?

20.- ¿Cuáles son los fines políticos?

21.- ¿Cuáles son los fines de la economía?

22.- ¿Qué es norma?

23.- ¿Qué es autonomía?

24.- ¿En qué consiste la exterioridad y interioridad?

25.- Explique la Bilateralidad y Unilateralidad

26.- ¿De qué nos habla cuando embocamos el vocablo coercible e incoercible?

Page 64: ETICA PROFESIONAL ANTOLOGÌA

COMPILADO POR EL MCE SADID PÈREZ VÀZQUEZ

75

Autoevaluaciòn de la Quinta Unidad

27.- ¿Cuáles son los fines del estado?

28.- ¿Cuáles son las funciones éticas del abogado?

29.- Es el término de Justicia

30.- ¿Qué es la seguridad Jurídica?

31.- ¿De qué nos habla la oportunidad ética del litigio y la amigable composición?

32.- ¿Qué es el silencio ético?

Autoevaluaciòn de la Sexta Unidad

33.- ¿Qué es secreto?

34.- ¿Cuáles son las causas que distingue al secreto profesional?

35.- ¿Cuáles son los aspectos del secreto profesional y explica cada uno de ellos?

36.- ¿Cuál es el procedimiento de distinción del secreto técnico?

37.- Explique cada unos de los diferentes roles del abogado durante el proceso

Jurídico.

38.- Explique los deberes del abogado para con el colega, el Juez y las demás parte

del proceso.

39.- ¿En qué consiste los 2 aspectos irreversibles del secreto profesional?

40.- ¿Cuáles son los deberes éticos del abogado cuando intervengan múltiples

intereses?.