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REGLAMENTO
DEPRÁCTICA
CLÍNICA
SUPERVISADA
Setiembre 2017
Somos
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ÍNDICE DE ARTÍCULOS
Art. 1. Potestades de la Universidad sobre su normativa.
Art. 2. Naturaleza del Reglamento.
Art. 3. Aplicación e interpretación del Reglamento.
Art. 4. Objetivo del Reglamento.
Art. 5. Conceptos generales.
Art. 6. Niveles de rotación clínica.
Art. 7. Niveles de supervisión.
Art. 8. Cantidad mínima de horas semanales presenciales.
Art. 9. Horarios de rotación.
Art. 10. Fragmentación horaria.
Art. 11. Horario definitivo a convenir.
Art. 12. Horario fijo.
Art. 13. Modificación de horarios.
Art. 14. Planeación, operatividad, control y evaluación de las PCS.
Art. 15. Supervisión durante las PCS.
Art. 16. Avales de Campos Clinicos.
Art. 17. Prohibiciones para realizar las PCS sin aval de la Dirección.
Art. 18. Aval de matrícula.
Art. 19. Documentos requisito para avalar la matrícula.
Art. 20. Cumplimiento de los requisitos para estudiantes extranjeros.
Art. 21. Incumplimiento de requisitos.
Art. 22. Asignación de campos clínicos.
Art. 23. Condiciones para participar en la asignación de campos clínicos.
Art. 24. Orden de selección de campos clínicos.
Art. 25. Causales para solicitar la reubicación de campos clínicos.
Art. 26. Proceso para solicitar la reubicación de campos clínicos.
Art. 27. Resultado de la solicitud de reubicación de campos clínicos.
Art. 28. Propuesta de esquema de evaluación para PCS.
Art. 29. Definición de rubros de evaluación de PCS
Art. 30. Modificaciones a metodología propuesta.
Art. 31. Nota mínima para aprobar la PCS .
Art. 32. Procedimeinto en caso de reprobación de la PCS.
Art. 33. Repetición de la PCS en caso de reprobación.
Art. 34. Recurso de Revocatoria en caso de apelación al resultado.
Art. 35. Condiciones en que procede una apelación al resultado.
Art. 36. Asistencia a las PCS.
Art. 37. Ausencias injustificadas.
Art. 38. Asistencia puntual a PCS.
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Art. 39. Justificación de ausencias.
Art. 40. Reposiciones de ausencias en horario adicional.
Art. 41. Asuetos y feriados de Ley.
Art. 42. Obligación de conocer la normativa universitaria en materia de PCS.
Art. 43. Acatamiento obligatorio de directrices.
Art. 44. Requerimiento de identificación personal.
Art. 45. Secreto profesional.
Art. 46. Probihibición del acto profesional sin supervisión.
Art. 47. Medidas de bioseguridad y asepsia.
Art. 48. Uso de equipos, materiales e instalaciones.
Art. 49. Prohibición de préstamos de equipos fuera de la institución.
Art. 50. Uso del uniforme oficial.
Art. 51. Prohibición del consumo de bebidas o alimentos durante la atención
de usuarios.
Art. 52. Tiempos de alimentación del estudiante.
Art. 53. Consideraciones especiales respecto a tiempos de alimentación.
Art. 54. Subsidio de dietas y alimentación.
Art. 55. Uso de dispositivos electrónicos.
Art. 56. Instrumento de evaluación académica para PCS.
Art. 57. Régimen disciplinario y de sanciones.
Art. 58. Otras faltas no consideradas.
Art. 59. Resolución de situaciones del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Art. 60. Propuestas de reforma al presente Reglamento.
Art. 61. Vigencia del presente Reglamento.
Anexo 1 . Resolución de Rectoría para la entrada en vigencia del Reglamento
de Práctica Clínica Supervisada de la Escuela de Terapia Física de la
Universidad Latina de Costa Rica.
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INTRODUCCIÓN
La Práctica Clínica Supervisada (PCS) es una actividad curricular y en
consecuencia obligatoria para todo estudiante que aspira obtener el grado de
Licenciatura en Terapia Física otorgado por la Universidad Latina de Costa Rica.
En todos los casos, el acto de postulación y aceptación de una PCS lleva implícito
el compromiso por desarrollar de la mejor manera las actividades asignadas
durante su rotación clínica.
Basándose en los criterios establecidos en el plan de estudios aprobado por el
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y en
los lineamientos del Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y
Seguridad Social de la Caja Costarricense del Seguro Social (CENDEISSS), las
PCS se definen como:
“Toda actividad de enseñanza – aprendizaje (se agrega aprendizaje)
desarrollada por estudiantes activos de la carrera, en centros privados o
públicos habilitados para la atención de usuarios. Su objetivo general es
el entrenamiento clínico – académico en un espacio real, bajo la
supervisión de un docente universitario capacitado y quien velará por la
correcta implementación de procedimientos orientados a la prevención
de enfermedades, promoción de estilos de vida saludables,
recuperación de estados de salud o manejo paliativo de
sintomatología”.
Los objetivos de la PCS son:
• Desarrollar las destrezas y habilidades del estudiante de terapia física, a
partir de la integración de los conocimientos teóricos adquiridos durante la
formación académica de la carrera, al enfrentarse a problemas reales de la
profesión y con las tecnologías disponibles en el medio.
• Consolidar las competencias adquiridas durante la formación académica
para el análisis de problemas, formulación de respuestas, organización y
dirección de tareas; acordes al Perfil Profesional del Terapeuta Físico
vigente en el país.
• Tener un acercamiento con la forma de ejercer la profesión en los distintos
ámbitos laborales, tales como el empresarial, público e instituciones no
gubernamentales, de manera gradual y supervisada.
• Integrarse a grupos sociales y laborales afines a sus futuras tareas
profesionales, que le permitan experimentar las relaciones interpersonales
dentro de una comunidad profesional.
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Con relación a la propia Universidad, la PCS procura:
• Obtener mediante el intercambio con los sectores productivos y de
servicios, tanto públicos como privados, información relevante para la
actualización de los planes de estudio de las carreras profesionales que se
imparten en la Universidad.
• Desarrollar actividades que refuercen la relación entre la Universidad y el
medio social, favoreciendo el intercambio, la transferencia del conocimiento
y el crecimiento mutuo.
Si bien las PCS no generan ninguna relación jurídico-laboral, sí deben constituir
para el estudiante un compromiso de representar permanentemente a la
Universidad, a través del buen desempeño y cumplimiento de la labor asignada.
Consecuentemente su comportamiento durante las rotaciones deberá adecuarse a
las normativas, lineamientos internos de la Escuela y a lo establecido en el
Reglamento Estudiantil de la Universidad Latina de Costa Rica vigentes al
momento de realizar sus PCS, así como a los instituidos por cada centro de PCS.
La experiencia de un aprendizaje significativo en un escenario real, en el cual el
estudiante sea capaz de aplicar los conocimientos y habilidades mediante
actividades prácticas, ha sido históricamente un elemento esencial para la
formación de los profesionales de ciencias de la salud. En el caso de la terapia
física, el desarrollo de competencias está ligado a la implementación de conceptos
y a la capacidad de responder ante un escenario cambiante; según las
necesidades de cada persona usuaria.
Bienvenidos (as) a esta nueva etapa,
Dra. Yamileth Ramírez Acedo Directora
Escuela de Terapia Física
Universidad Latina de Costa Rica
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CONSIDERANDO
1. La necesidad por definir de manera clara las normas institucionales
vigentes para la asignación y aprobación de las Prácticas Supervisadas I, II
y III.
2. La facultad otorgada por el Art. 17, inciso h, del Reglamento Académico de
la Universidad Latina de Costa Rica, para que cada Escuela norme de
manera particular sus prácticas clínico-hospitalarias.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Definición y Ámbito de Aplicación
Art. 1. La Universidad tiene la facultad de modificar en cualquier momento, sus
reglamentos y disposiciones normativas con el fin de desplegar
actualizaciones, técnicas didácticas, modalidades de enseñanza-
aprendizaje y procesos de evaluación, como parte de la mejora
continua de su servicio educativo.
Art. 2. Dada la naturaleza de este Reglamento, su conocimiento y acatamiento
serán obligatorios para todos los estudiantes inscritos en el programa
de estudios para optar por el grado de Licenciatura en Terapia Física,
otorgado por la Universidad Latina de Costa Rica. El desconocimiento
de este Reglamento nunca podrá ser utilizado como excusa o
argumento para no observar su cumplimiento.
Art. 3. En la aplicación e interpretación del presente Reglamento, se deberá
observar la misión, visión, principios y valores establecidos en los
estatutos de la Universidad Latina de Costa Rica.
Art. 4. El presente ordenamiento tiene la finalidad de regular las actividades
que se realizan en las Prácticas Clínicas Supervisadas, de los
estudiantes pertenecientes al programa de estudios de Licenciatura en
Terapia Física de la Universidad Latina de Costa Rica.
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Art. 5. Para efectos de este Reglamento se definen los siguientes conceptos.
A. Campos Clínicos: Total máximo de cupos asignados por cada
centro de práctica, para recibir estudiantes pasantes en su servicio
de atención.
B. Centro de Práctica: Servicio habilitado de atención fisioterapéutica,
donde los estudiantes de la Licenciatura en Terapia Física de la
Universidad Latina de Costa Rica desarrollan su PCS.
C. Periodo de rotación: Ciclo de tiempo comprendido entre dos
fechas establecidas por la Escuela de Terapia Física de la
Universidad Latina de Costa Rica (ETFULat), durante el cual los
estudiantes desarrollarán actividades relacionadas con el proceso
de enseñanza-aprendizaje propias de su PCS. Cualquier actividad
no autorizada y desarrollada fuera de este periodo establecido, no
cuenta con respaldo legal ni académico por parte de la ETFULat.
D. Práctica Clínica Supervisada: Toda actividad de enseñanza -
aprendizaje desarrollada por estudiantes activos de la carrera en
centros de atención fisioterapéutica privados o públicos,
habilitados para la atención de usuarios cuya condición de salud
esté delimitada dentro de los alcances y competencias descritas
en el Perfil del Profesional en Terapia Física. Su objetivo general
es el entrenamiento clínico – académico en un espacio real, bajo
la supervisión de un profesional del área capacitado y quien velará
por la correcta implementación de procedimientos orientados a la
prevención de enfermedades, promoción de estilos de vida
saludables, diagnóstico fisioterapéutico, recuperación de estados
de salud y/o manejo paliativo de sintomatología.
E. Procedimientos Supervisados: Son las intervenciones que realizan
los estudiantes con base en su formación académica, para
proporcionar cuidado integral a la persona usuaria en sus distintas
etapas de vida. Toda actividad desarrollada en los Centros de
Práctica, debe contar con el aval previo del supervisor asignado.
F. Supervisor Titular Asignado: Profesional en terapia física,
oficialmente vinculado a Universidad Latina de Costa Rica
mediante contrato formal y debidamente incorporado al Colegio de
Terapeutas de Costa Rica y/o Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica, nombrado para la supervisión y evaluación de los
estudiantes pasantes en su servicio de atención.
G. Supervisor Auxiliar o Suplente: Profesional en terapia física,
oficialmente vinculado al Centro de Práctica mediante un contrato
formal y debidamente incorporado al Colegio de Terapeutas de
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Costa Rica y/o Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
presentado ante la ETFULat y autorizado para la supervisión
ocasional, en caso de ausentarse o requerirlo por causa justificada
el Supervisor Titular y a quien se le otorga consentimiento a través
de esas intervenciones, para complementar la evaluación de los
estudiantes pasantes en su servicio de atención.
H. Supervisor Complementario: Profesional en áreas de salud afines
a la terapia física, oficialmente vinculado al Centro de Práctica
mediante un contrato formal y debidamente incorporado al Colegio
Profesional respectivo, presentado ante la ETFULat y autorizado
para interactuar con los estudiantes pasantes y complementar la
evaluación de los mismos; cuando por las características
particulares del Centro de Práctica, el Supervisor Titular y/o el
Supervisor Auxiliar o Suplente determinen la necesidad de realizar
rotaciones y trabajo inter y transdisciplinario en el servicio de
atención.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS PRÁCTICAS CLÍNICAS SUPERVISADAS
Capítulo I
Consideraciones generales
Art. 6. Las PCS de la ETFULat se dividen en tres niveles de rotación:
A. PCS I: enfoque en atención a poblaciones principalmente
infantiles, con afecciones de origen neurológico.
B. PCS II: enfoque en atención geriátrica, con afecciones propias de
la población.
C. PCS III: enfoque en atención a poblaciones generales, con
afecciones de diversa índole.
Art. 7. Los niveles de supervisión para cada PCS serán:
A. PCS I: el estudiante estará sujeto a supervisión máxima.
B. PCS II: el estudiante estará sujeto a supervisión moderada.
C. PCS III: el estudiante estará sujeto a supervisión mínima.
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Art. 8. La cantidad mínima de horas semanales presenciales que un
estudiante deberá cumplir por cada nivel de rotación clínica será:
A. PCS I: 16 horas semanales.
B. PCS II: 16 horas semanales.
C. PCS III: 24 horas semanales.
Art. 9. El horario de rotación deseado y recomendado por la ETFULat será el
comprendido durante el lapso dado entre las 7:00 a.m. y las 3:00 p.m., y
cuyas jornadas sean programadas entre lunes y viernes de cada
semana preferentemente. Las variaciones a esta recomendación por
motivos propios del Centro de Práctica, deben ser siempre valoradas de
mutuo acuerdo entre estudiante y Supervisor Titular asignado.
Art. 10. La cantidad mínima de horas semanales presenciales se podrá
fraccionar en jornadas no inferiores a las cuatro horas diarias de
práctica efectiva, esto de común acuerdo con el Supervisor Titular. Se
aclara que dichas horas diarias de práctica efectiva no incluyen el
tiempo de traslado del estudiante a su Centro de Práctica, ni los
tiempos concedidos para alimentación o descanso.
Art. 11. El horario definitivo en que se programarán las jornadas semanales de
práctica, será convenido y establecido de mutuo acuerdo entre el
Supervisor Titular y el estudiante durante la primera semana lectiva,
siempre y cuando se ajusten a lo establecido en el Capítulo I, Art 9,
Título Segundo del presente Reglamento.
Art. 12. Los horarios de práctica concertados entre la supervisión y el estudiante
deberán ser fijos. Debido a las diferentes actividades y compromisos
académicos en que se ven inmersos los estudiantes, la ETFULat no
aceptará que se establezcan horarios fluctuantes que impidan el
cumplimiento de la agenda académica - estudiantil.
Art. 13. Si ya una vez iniciada la PCS tanto la supervisión, como el estudiante
tuviesen motivos bien fundamentados para contemplar algún tipo de
reajuste en los horarios concertados originalmente; esto solo se podrá
realizar durante las primeras cuatro semanas de iniciado el periodo
académico respectivo y tal acuerdo debe ser conciliado entre las partes,
constar por escrito y validarse con las respectivas firmas.
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Art. 14. La planeación, operatividad, control y evaluación de las prácticas
clínicas es responsabilidad del Supervisor asignado por la ETFULat,
conjuntamente con el Director del servicio, no obstante y de acuerdo a
lo señalado en los incisos F, G y H del artículo 5 en el presente
Reglamento; la ETFULat autoriza al Supervisor Titular complementar la
evaluación final con los criterios del Supervisor Auxiliar o Suplente y
Supervisor Complementario; cuando así lo requiera.
Art. 15. El estudiante que se encuentre realizando su PCS debe estar bajo la
vigilancia directa de su Supervisor asignado en todo momento. En caso
de incapacidad o ausencia del mismo, queda a criterio de la
coordinación del servicio su sustitución momentánea o permanente a
través del Supervisor Auxiliar o Suplente, previo informe a la ETFULat y
consecuente aprobación de esta.
Art. 16. Será responsabilidad del Director (a) de la ETFULat, o en su defecto,
del Coordinador de Carrera en Sedes Regionales, evaluar y autorizar el
hospital, clínica, institución o empresa que se postule ante la
Universidad Latina de Costa Rica como eventual Centro de Práctica.
Art. 17. No se podrán realizar Prácticas Clínicas Supervisadas en espacios
definidos por iniciativa de estudiantes, si no cuentan con la autorización
expresa y por escrito del Director (a) de la ETFULat.
Capítulo II
De la matrícula de las PCS
Art. 18. Toda matrícula de PCS deberá contar con el aval previo y escrito de la
ETFULat.
Art. 19. Todo estudiante deberá presentar comprobante original y fotocopia de
los siguientes requisitos a la Dirección de la ETFULat:
A. Cédula de identidad.
B. Carné de estudiante vigente.
C. Carné y/o Título de aprovechamiento de un curso de Reanimación
Cardiopulmonar (R.C.P); impartido por una institución pública o
privada avalada por la Escuela de Terapia Física de la Universidad
Latina de Costa Rica.
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D. Carné y/o Título de aprovechamiento de un curso de Manejo de
Desechos Hospitalarios y Técnica Aséptica; impartido por una
institución pública o privada avalada por la Escuela de Terapia
Física de la Universidad Latina de Costa Rica.
E. Título de Bachillerato en Terapia Física o certificación de
conclusión del Plan de Estudios del Bachillerato en Terapia Física.
F. En caso de ser asignado a un Centro de Práctica adscrito a la
C.C.S.S., esquema de vacunación completo solicitado por el
Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y
Seguridad Social (CENDEISSS):
f_1º. DT
f_2º. Hepatitis B (3 dosis)
f_3º. Influenza estacional
f_4º. Neumococo
f_5º. Rubeola
f_6º. Sarampión
f_7º. Varicela
G. En caso de ser asignado a un Centro de Práctica Privado,
esquema de vacunación que contemple las siguientes
inmunizaciones:
g_1º. DT
g_2º. Hepatitis B (3 dosis)
g_3º. Rubeola
g_4º. Sarampión
H. Asistir a la charla de inducción a PCS, realizada en la Sede
Central San Pedro, cuya programación será oportunamente
indicada a los estudiantes en fecha definida por la ETFULat.
I. Presentar ante su Dirección Académica el Formulario de
autorización para matrícula de la PCS debidamente completado.
Art. 20. Todo estudiante extranjero residente en el país de manera permanente
o transitoria, que manifieste contar con el esquema de vacunación
mencionado en el Art. 15, incisos F o G según correspondiere a su
asignación de Campo Clínico, pero que por su condición no cuente con
la documentación que lo demuestre; deberá realizar una Declaración
Jurada que certifique su alegato y presentarla ante la Dirección de la
Escuela de Terapia Física de la Universidad Latina de Costa Rica.
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Art. 21. Cualquier estudiante, sin excepción, que incumpla con los requisitos
mencionados en el Art. 19 del presente Reglamento, estará
imposibilitado para realizar su PCS en alguna dependencia clínica-
hospitalaria adscrita al programa de estudios de la Escuela de Terapia
Física de la Universidad Latina de Costa Rica.
Capítulo III
Del proceso de asignación de campos clínicos para PCS
Art. 22. La asignación de campos clínicos se define como: “el proceso
administrativo mediante el cual cada estudiante elige de manera
voluntaria el centro de práctica donde realizará su PCS”.
Art. 23. La asignación de campos clínicos es un trámite personal, solo en caso
de incapacidad o fuerza mayor se podrá autorizar a una persona mayor
de edad para representar al estudiante durante el proceso. La ETFULat
se libra de responsabilidades en caso de errores u omisiones por parte
del representante designado por el estudiante para decidir y formalizar
su asignación.
Art. 24. La designación del orden para elección de campo clínico se realiza
priorizando de la nota más alta a la más baja, mediante el cálculo de
promedio ponderado de las cuatro materias previas establecidas en el
plan de estudios; obtenido por cada estudiante que participará en la
asignación.
Capítulo IV
Del proceso de reubicación de campos clínicos para PCS
Art. 25. Las únicas causas reconocidas por la ETFULat como justificadas para
solicitar una reubicación de campo clínico para PCS son:
A. Condición de salud o discapacidad que imposibilite en su totalidad el
traslado o acceso del estudiante al centro de práctica originalmente
asignado (debe aportarse dictamen médico que certifique la
condición).
B. Casos de embarazo a partir del segundo trimestre de gestación que
por eventual condición de riesgo ameriten dicho cambio (debe
aportarse dictamen médico que certifique la condición).
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C. Denuncias de acoso o agresión psicológica, verbal o sexual por parte
del personal del centro de práctica. Esta situación deberá ser
sometida a un debido proceso de acusación, investigación y
evaluación institucional y judicial.
D. Suspensión de la habilitación del establecimiento de práctica por
parte del Ministerio de Salud de Costa Rica, lo cual imposibilita recibir
pasantes.
E. Cambio súbito de domicilio del estudiante, que le implique un
aumento excesivo en la distancia y los tiempos requeridos de
traslado hacia el Centro de Práctica originalmente asignado.
Art. 26. El proceso establecido por la ETFULat para solicitar una reubicación de
campos clínicos para PCS es el siguiente:
A. Siempre y cuando medie en el hecho una causa justificada y bien
fundamentada que lo amerite, todo estudiante de terapia física que
se encuentre realizando su PCS y considere contar con motivos para
solicitar una reubicación de su Campo Clínico; podrá iniciar el
respectivo trámite en tanto su petición se plantee dentro del plazo de
las primeras cinco semanas lectivas correspondientes al periodo
académico en curso.
B. El estudiante deberá solicitar por escrito ante su Dirección de Carrera
o de la Coordinación Académica respectiva en el caso de estudiantes
de Sedes Regionales, la reubicación del campo clínico asignado,
indicando el motivo de su solicitud y aportando para su efecto la
respectiva justificación.
C. La solicitud será derivada al Director (a) de la ETFULat, quien
evaluará el cumplimiento de requisitos para dicho procedimiento y
declarará la admisibilidad o no del trámite.
D. La Dirección de Carrera procede a confirmar la evidencia y
argumentos presentados, en un plazo no mayor a diez días hábiles,
para resolver la solicitud planteada.
E. No se otorga al estudiante facultad para proponer alternativas del
nuevo lugar de práctica a donde ser reubicado, ya que por todo el
proceso administrativo que ello implicará; esta decisión compete
únicamente a la Dirección de Carrera de la ETFULat.
F. La ETFULat le comunicará al estudiante por escrito el resultado de
su solicitud, y de proceder, su nuevo lugar de rotación. Durante este
periodo no se correrán ausencias.
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G. En caso de hacerse efectiva la reubicación del estudiante, el
Supervisor Titular del nuevo Centro de Práctica tendrá potestad para
asignarle trabajos y/o actividades extra que compensen las horas
prácticas realizadas en el anterior lugar; con el fin de nivelar su
proceso evaluativo debido a la incorporación extra temporánea.
Art. 27. El resultado de la solicitud de una reubicación de campos clínicos para
PCS es inapelable.
Capítulo V
De los criterios y escalas de evaluación
Art. 28. Según lo establecido en el plan de estudios avalado por CONESUP, la
ETFULat propone la siguiente evaluación:
Tabla N° 1
PROPUESTA DE ESQUEMA DE EVALUACIÓN PARA PRÁCTICA CLÍNICA SUPERVISADA
Según porcentajes avalados por CONESUP mediante el oficio
CONESUP-SA-0458-2017 del 28 de junio del 2017
Valor Rubro Cantidad Semana de evaluación
recomendadas 15% Estudio de caso clínico asignado 1 15°
5% Defensa de estudio de caso clínico
asignado 1 15°
12% Tareas 6 3°, 4°, 8°, 9°, 12° y
13°
8% Investigaciones bibliográficas cortas
complementarias 4 2°, 6°, 7° y 11°
60% Evaluaciones de desempeño 3 5°, 10° y 14°
Art. 29. Definición de rubros:
A. Estudio de caso clínico asignado: Consiste en el análisis integral
de un caso real asignado, a partir de los registros clínicos
disponibles. De esta manera, el caso introduce al individuo que se
está formando en una situación en que tendrá que comportarse de
una determinada manera, parecida a la que tendría en la vida real.
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El estudio de caso específico, a diferencia del estudio de caso
general, se plantea como una actividad de aprendizaje, donde el
estudiante debe reflexionar sobre: fisiopatología de la persona
usuaria, datos clínicos relevantes sobre su proceso clínico-
patológico, evaluación fisioterapéutica, diagnóstico fisioterapéutico
e intervención fisioterapéutica realizados.
B. Defensa de estudio de caso clínico asignado: Corresponde a una
ponencia magistral de las principales conclusiones obtenidas a
partir del estudio de caso asignado. Su objetivo es la discusión y
análisis de los abordajes implementados.
C. Tareas (teóricas o prácticas): Consiste en la representación de un
fenómeno de naturaleza física, técnica o psicológica, que permite
un análisis más sencillo, económico o innocuo que si se llevara a
cabo sobre el original o en la realidad. Es una técnica utilizada
para estimular la participación del estudiante, para potenciar
conocimientos próximos a la vida real y para aplicarlo en
situaciones cotidianas. Con esta técnica se pone al sujeto ante
unas condiciones hipotéticas en las cuales, de manera
simplificada, se prueba su comportamiento ante situaciones
concretas, su capacidad de analizar alternativas y sus
consecuencias.
D. Investigaciones bibliográficas cortas complementarias: Las notas
técnicas son un tipo de lectura que se elaboran con el objeto de
complementar o profundizar en los contenidos del programa de un
curso, de un bloque temático o de una asignatura. En su
elaboración pueden incluirse o utilizar textos y esquemas de otros
autores que enfatizan o aclaran algún aspecto clave del contenido
por tratar. En torno a las notas puede proponerse alguna actividad,
principalmente de comprensión y de reflexión.
E. Evaluaciones de desempeño: Son pruebas objetivas, instrumentos
de medida elaborados rigurosamente, que permiten evaluar
conocimientos, capacidades, destrezas, rendimiento, aptitudes,
actitudes, inteligencia, etc. Las pruebas objetivas son un recurso
utilizado para la evaluación diagnóstica, para la formativa y para la
sumativa. Se caracterizan por los siguientes aspectos:
e1º. Las respuestas tienen que ser breves, muy concretas, que no
puedan dar lugar a cuestionar su pertinencia o incorrección.
e2º. Tener una única solución correcta.
e3º. Favorecer la objetividad en la eventual corrección.
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e4º. Las respuestas cerradas: el estudiante sólo tiene que
escoger, señalar o completar respuestas con elementos muy
concretos.
e5º. Incluye temáticas como: manejo del espacio de trabajo,
proceso de recolección de datos y elaboración de historia
clínica, ejecución de pruebas diagnósticas acordes al caso,
manejo teórico y conceptual de electroterapia, termoterapia,
cinesiterapia, mecanoterapia, ergoterapia y técnicas
manuales.
Art. 30. Cualquier cambio en la metodología propuesta en este documento
deberá contar con el aval de la Dirección de Carrera, previo a su
implementación; además de tener su respectivo cronograma de
aplicación, rúbricas de evaluación y valor porcentual asignado.
Art. 31. La nota mínima para aprobar la PCS es de ochenta sobre cien (80/100).
No aplica redondeo a la calificación final.
Art. 32. En caso de su eventual reprobación, la PCS no contempla la opción de
realizar una prueba extraordinaria de ampliación, trabajo, investigación
o proyecto sucedáneo y compensatorio.
Art. 33. En caso de reprobar una práctica supervisada, el estudiante deberá
matricularla nuevamente y repetir tanto la totalidad de la práctica, como
el proceso implícito en el Capítulo II, artículos del 18 al 21, Título
Segundo del presente Reglamento de Prácticas Clínicas Supervisadas.
Art. 34. En caso de que el estudiante no esté de acuerdo con el cálculo del
promedio final de su PCS, deberá presentar ante el Supervisor Titular
un “Recurso de Revocatoria” debidamente razonado y por escrito,
contra las calificaciones con que fue evaluado durante su práctica, lo
anterior de conformidad al debido proceso descrito en el Capítulo V, Art.
11 al 14 del Reglamento Estudiantil vigente.
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Art. 35. Debido a la naturaleza participativa, dinámica y cambiante de las PCS,
el recurso de apelación al promedio final de una práctica está concebido
únicamente para subsanar los errores materiales en que puede incurrir
el Supervisor Titular al calcular dicho promedio, por lo que no se
revisará el proceso de valoración del ciclo lectivo, metodologías
implementadas, ni el fondo de los instrumentos aplicados durante el
mismo. El estudiante debe adjuntar a su impugnación y mantener
intactos la bitácora, exámenes, trabajos, tareas u otros. De no aportar
estos elementos probatorios, no podrá efectuar reclamo alguno.
Capítulo VI
De la asistencia a la PCS
Art. 36. La asistencia a las prácticas es obligatoria. Se considerará presente a
un estudiante que permanezca al menos un 80% del tiempo total
asignado a la sesión de trabajo.
Art. 37. La ausencia injustificada a un promedio del veinte por ciento (20%) del
total del tiempo destinado a las jornadas de práctica contempladas
dentro de un mismo período académico, le producirá al estudiante la
pérdida de la asignatura, para fines del presente reglamento la PCS; de
manera automática. Lo anterior fundamentado en el Capítulo IV, Art. 6
del Reglamento Estudiantil vigente.
Art. 38. Es obligación del estudiante presentarse puntualmente en el horario
convenido con su Supervisor Titular del Centro de Práctica asignado.
Después de 15 minutos de haberse iniciado la jornada de práctica
supervisada se considerará llegada tardía. Las llegadas tardías serán
justificadas solo en casos de fuerza mayor, a criterio del Supervisor
Titular y/o mediante presentación de algún documento idóneo. Tres
llegadas tardías equivalen a una ausencia injustificada. Lo anterior
fundamentado en el Capítulo IV, Art. 8 del Reglamento Estudiantil
vigente.
Art. 39. El estudiante deberá justificar la ausencia a una jornada de práctica
ante el Supervisor Titular, en forma escrita en un lapso no mayor a ocho
días hábiles posteriores a la fecha en la que se ausentó.
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Art. 40. Las reposiciones de ausencias en horario adicional están autorizadas
por la ETFULat. Sin embargo, tales reposiciones deberán ser
programadas dentro del periodo académico en curso y las condiciones,
fechas y términos en que se realice la restitución del tiempo de práctica
no cumplido, deberá ser negociado directamente con el Supervisor
Titular del Centro de Práctica y quedar debidamente registradas en el
diario de campo del “Instrumento de evaluación académica para
Prácticas Clínicas Supervisadas”. Cualquier acuerdo o asistencia fuera
del periodo lectivo en curso queda sin valor académico o respaldo legal
por parte de la Universidad.
Art. 41. El estudiante que se encuentre realizando su PCS, tendrá derecho a
disfrutar del asueto correspondiente a los días reconocidos como
Feriados de Ley instituidos en Costa Rica, sin que esto le implique
obligación de reposición de las horas correspondientes a tales fechas.
TÍTULO TERCERO
LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES
Capítulo I Obligaciones y responsabilidades de los estudiantes en las PCS
Art. 42. El estudiante deberá conocer, respetar y acatar las normas,
procedimientos institucionales, leyes y reglamentos establecidos tanto
por Universidad Latina de Costa Rica, como por la institución donde
realizará la PCS.
Art. 43. El estudiante deberá acatar las disposiciones y directrices de la
supervisión asignada, personal de apoyo y del personal administrativo
del centro de práctica donde ha sido designado.
Art. 44. El estudiante deberá presentarse al centro de práctica debidamente
identificado con su cédula de identidad vigente y carné universitario.
Art. 45. Los estudiantes deberán mostrar el respeto total por el usuario, y
guardar en todo momento el secreto profesional.
Art. 46. Ningún estudiante está autorizado para realizar acto profesional,
recomendaciones terapéuticas u otra intervención sin supervisión y
visto bueno del profesional a cargo, en caso de hacerlo, es considerado
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ejercicio ilegal de la profesión y podrá ser sancionado. Todo
procedimiento se debe consultar en primera instancia, con el supervisor
de la práctica.
Art. 47. El estudiante debe acatar en todo momento las medidas de
bioseguridad y asepsia establecidas por los centros de práctica.
Art. 48. Es responsabilidad del estudiante dar uso adecuado al equipo,
materiales e instalaciones facilitados por el centro de práctica. Si por
negligencia se produjese algún daño al equipo o material, el estudiante
deberá cubrir la totalidad de los costos de reparación y/o reposición,
previa investigación del caso.
Art. 49. El estudiante no está autorizado para solicitar préstamos de material o
equipo de la Institución o Centro de Salud.
Art. 50. Todo estudiante que asiste a su PCS debe portar sin excepción, el
uniforme oficial completo. El mismo consta de:
A. Scrub color celeste, con logos institucionales bordados.
B. Gabacha blanca, manga larga o tres cuartos, con el logo de la
Universidad Latina de Costa Rica bordado (opcional según Centro
de Práctica).
C. Medias tipo calcetas.
D. Zapatos cerrados, de amarrar o mocasín, de vestir o deportivos.
E. Sin piercing o perforaciones visibles en rostro o cuello.
F. Por motivos de seguridad, se prohíbe el uso de expansiones y
aretes largos en lóbulos de orejas.
G. El cabello largo debe llevarse recogido en cola o moño; en todo
momento.
Art. 51. Es prohibido el consumo de cualquier tipo de bebida o alimento durante
el horario establecido para atención de usuarios en el servicio.
Art. 52. Los tiempos de alimentación del estudiante, contemplados dentro de la
jornada de práctica; serán establecidos por el Supervisor Titular, para lo
cual deberá tomarse en cuenta si en función de la hora de inicio y
finalización; corresponderá o no conceder plazo para desayuno,
almuerzo y merienda de media tarde según sea el caso.
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Art. 53. Respecto a tiempos para desayuno, si correspondiesen; la ETFULat
sugiere conceder un plazo no mayor a los 30 minutos y en el caso de
almuerzo no menos de 30 y no más de 60 minutos por jornada a cada
estudiante.
Art. 54. La ETFULat permite a la administración de los Centros de Práctica
ofrecer la alimentación (desayuno, almuerzo y/o meriendas) al
estudiante; no obstante el estudiante debe abstenerse de recibir
cualquier otro tipo de convites cuando estos provengan directamente de
los usuarios atendidos, en el entendido de que sea notorio que por su
connotación estos sobrepasen la mera intención de brindar una cortesía
y su ofrecimiento denote claras pretensiones de obtener a cambio tratos
especiales, beneficios o satisfacer otros intereses personales.
Art. 55. Durante el desarrollo de cada jornada de práctica clínica, mientras se
realice la atención de los usuarios; es prohibido el uso de instrumentos
electrónicos de comunicación (beeper, celular, radio, u otro) que
perturben u obstaculicen el desarrollo de las PCS.
Art. 56. Cada estudiante deberá portar su Instrumentos de Evaluación
Académica para Prácticas Clínicas Supervisadas.
Capítulo II
Del régimen disciplinario y sanciones
Art. 57. El régimen disciplinario y de sanciones, esta descrito en el Capítulo VI,
artículos del 15 al 19 del Reglamento Estudiantil de la Universidad
Latina de Costa Rica vigente.
Art. 58. La Escuela de Terapia Física se reserva el derecho de tipificar otro
comportamiento que las autoridades de la Universidad consideren
indebido o en perjuicio de la institución o de los miembros de la
Universidad, según lo faculta el Art. 16, inciso B Faltas Graves, sub
inciso h del Reglamento Estudiantil de la Unidad Latina de Costa Rica
vigente.
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Capítulo III Transitorios
Art. 59. Cualquier otra situación no contemplada en este Reglamento, en
relación con el proceso de enseñanza-aprendizaje, conducta o
evaluación debe ser valorado en primera instancia por el Supervisor
Titular junto al estudiante involucrado. En caso de ameritarlo, el caso
puede ser elevado a la Dirección de la ETFULat, quien deberá dar
respuesta a la situación descrita o remitirlo a una instancia superior.
Art. 60. Las reformas al presente reglamento pueden ser sugeridas por el
Director (a) de Carrera de Terapia Física, por un miembro del Consejo
de Facultad de Ciencias de la Salud, valoradas dentro de este consejo y
resueltas para su ejecución por el Decano de la Facultad de Ciencias
de la Salud, previa aprobación de las instancias pertinentes y sometidas
para su autorización definitiva por parte de la Universidad Latina de
Costa Rica.
Art. 61. Rige a partir de su publicación. En consecuencia, se deroga y deja sin
efecto alguno cualquier otro reglamento o normativa previa que
contravengan lo establecido en el presente documento
- Última línea-
Aprobado mediante la resolución 2017-123, del 4 de setiembre de 2017
Universidad Latina de Costa Rica
San Pedro, Costa Rica
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Anexo 1 RESOLUCIÓN DE RECTORÍA PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO DE PRÁCTICA SUPERVISADA DE LA ESCUELA DE
TERAPIA FÍSICA DE LA UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA