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ETAPA INTERMEDIA

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  • ETAPA INTERMEDIA

  • OBJETO OFRECIMIENTO Y ADMISIN DE

    PRUEBAS.

    DEPURACIN DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS QUE SERN MATERIA DEL JUICIO.

  • FINALIDADES DE ESTA ETAPA

    PRINCIPAL: Control de la acusacin (propiamente se dedica al tema de la prueba alrededor de la acusacin).

    CONCOMITANTES:

    Dar por terminada la etapa preliminar y en algunas legislaciones de preparacin del juicio oral.

    Dar a conocer si el MP ha decido llevar o no a juicio.

    Fijar el thema decidendum y thema probandum.

    Purga vicios formales y materiales la acusacin.

    Calificacin de pruebas.

    Fijar el Tribunal de debate competente.

  • FASES

    ESCRITA.

    ORAL.

  • FASE ESCRITA INICIA CON EL ESCRITO DE ACUSACIN. COMPRENDE TODOS LOS ACTOS PREVIOS A LA CELEBRACIN DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA.

  • FASE ORAL INICIA CON LA CELEBRACIN DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA. CULMINA CON EL DICTADO DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO.

  • ACUSACIN I.- La individualizacin del o los acusados y de

    su defensor.

    II.- La identificacin de la vctima u ofendido y su asesor jurdico.

    III.- La relacin clara, precisa, circunstanciada y especfica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, as como su clasificacin jurdica.

  • IV.- La relacin de las modalidades del delito que concurrieren.

    V.- La autora o participacin concreta que se atribuye al acusado.

    VI.- La expresin de los preceptos legales aplicables.

  • VII.- El sealamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, as como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigacin.

    VIII.- El monto de la reparacin del dao y los medios de prueba que ofrece para probarlo.

  • IX.- La pena o medida de seguridad cuya aplicacin se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de delitos.

    X.- Los medios de prueba que el Ministerio Pblico pretenda presentar para la individualizacin de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisin o suspensin de la misma.

  • XI.- La solicitud de decomiso de los bienes asegurados.

    XII.- La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso.

    XIII.- La solicitud de que se aplique alguna forma de terminacin anticipada del proceso cuando sta proceda.

  • SOBRE QUE HECHOS PUEDE FORMULARSE LA ACUSACIN?

    R= POR LOS SEALADOS EN EL AUTO DE VINCULACIN A PROCESO, AUNQUE SE CLASIFIQUEN DE FORMA DISTINTA, HACINDOSE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES.

  • SEALAMIENTO DE LOS PUNTOS SOBRE LOS QUE VERSARN LOS INTERROGATORIOS DE TESTIGOS O PERITOS.

  • DESCUBRIMIENTO PROBATORIO

    A CARGO DEL MINISTERIO PBLICO.

    A CARGO DE LA DEFENSA.

  • A CARGO DEL MINISTERIO PBLICO

    CONSISTE EN LA ENTREGA MATERIAL A LA DEFENSA, DE COPIA DE LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACIN, COMO DEL ACCESO QUE DEBE DAR RESPECTO DE LAS EVIDENCIAS MATERIALES RECABADAS DURANTE LA INVESTIGACIN.

  • A CARGO DE LA DEFENSA

    CONSISTE EN LA ENTREGA MATERIAL AL MINISTERIO PBLICO DE COPIA DE LOS REGISTROS CON LOS QUE CUENTE Y QUE PRETENDA OFRECERLOS COMO MEDIOS DE PRUEBA PARA SER DESAHOGADOS EN JUICIO.

  • REGISTROS DE LA INVESTIGACIN

    TODOS LOS DOCUMENTOS QUE INTEGREN LA CARPETA DE INVESTIGACIN.

    FOTOGRAFAS, VIDEOS, GRABACIONES DE VOZ.

    INFORMES PERICIALES Y PRUEBAS PERICIALES QUE OBREN EN CUALQUIER TIPO DE SOPORTE ELECTRNICO.

  • DERECHOS DE LA DEFENSA

    OBTENER IMGENES FOTOGRAFIADAS O VIDEOFILMADAS DE LAS EVIDENCIAS MATERIALES QUE OBREN EN LA CARPETA DE INVESTIGACIN.

  • DERECHOS DE LA DEFENSA

    LA PRCTICA DE PERICIAS A CARGO DE PERITOS DE LA DEFENSA.

    O A PETICIN DE LA DEFENSA SINO TUVIERE PERITOS, LA PRCTICA DE PERICIAS A CARGO DE PERITOS OFICIALES SOBRE DICHAS EVIDENCIAS.

  • PLAZOS EL MINISTERIO PBLICO DEBER

    EFECTUAR EN FAVOR DE LA DEFENSA SU DESCUBRIMIENTO EN UN PLAZO DE CINCO DAS, CONTADOS A PARTIR DE LA ACUSACIN.

  • DERECHOS DE LA VCTIMA U

    OFENDIDO CONSTITUIRSE COMO COADYUVANTE.

    SEALAR LOS VICIOS FORMALES DE LA ACUSACIN Y REQUERIR SU CORRECCIN.

    OFRECER MEDIOS DE PRUEBA.

    SOLICITAR EL PAGO DE LA REPARACIN DEL DAO Y CUANTIFICAR SU MONTO.

  • FACULTADES DE LA VCTIMA U

    OFENDIDO Fraccin III: Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para

    complementar la acusacin del MP, debiendo hacerlo de su conocimiento por conducto del Juez.

    En tal caso el MP en un mximo de 24 horas, contadas a partir de que haya recibido el ofrecimiento de pruebas, deber comunicarlo al imputado o a su defensor para que en un plazo que no exceda de 48 horas, del da siguiente a la notificacin, comparezcan a tomar conocimiento de ello y poder solicitar el acceso a los registros y/o copias, lo que deber entregarse en forma inmediata; una vez otorgado el acceso de registros o que fueren entregadas las copias, y siempre y cuando la defensa no haya solicitado dentro de los 3 das siguientes a que ello aconteciere que se d acceso a sus peritos para la toma de fotografas, videos o prctica de alguna pericial y notificar a la defensa el cierre del descubrimiento probatorio.

    En caso que la defensa haya solicitado el acceso con peritos a los medios probatorios ofrecidos por la vctima u ofendido dentro del plazo sealado, contar con un nuevo plazo de 3 das contados a partir del da siguiente de su solicitud para presentarlos ante el MP, a fin de que en presencia del mismo lleven a cabo la toma de fotografas o videos muestras en su caso, o la prctica de pericia respectiva, hecho lo cual, el MP har constar en la carpeta de investigacin el cierre del descubrimiento probatorio a su cargo notificndolo a la defensa para los efectos del art. 340.

  • PLAZOS PARA EJERCER ESOS

    DERECHOS

    DENTRO DE LOS 3 DAS SIGUIENTES DE LA NOTIFICACIN DE LA ACUSACIN FORMULADA POR EL MINISTERIO PBLICO.

  • FACULTADES DEL ACUSADO Y SU

    DEFENSOR SEALAR VICIOS FORMALES (si

    resulta pertinente, requerir correccin, este derecho aplica en la propia audiencia intermedia).

    PODR SOLICITAR LA ACUMULACIN O SEPARACIN DE ACUSACIONES.

  • ADEMS PODR MANIFESTARSE SOBRE LOS

    ACUERDOS PROBATORIOS.

    DEBER DESCUBRIR MEDIOS DE PRUEBA QUE PRETENDA DESAHOGAR EN JUICIO (Con la salvedad del informe pericial, el cual podr anunciar, pero entregar a ms tardar el da de la audiencia intermedia).

  • CITACIN A LA AUDIENCIA

    JUEZ DE CONTROL seala la fecha para la celebracin de la misma, que ser en un plazo no menor a 10 ni mayor a 20 das a partir de que fenezca el plazo para el descubrimiento probatorio de la Defensa.

    DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA: Por una sola ocasin previo a la celebracin de la misma, y a solicitud de la defensa, hasta por 10 das.

    La Defensa deber exponer las razones por las cuales requiere el diferimiento.

  • FASE ORAL PRINCIPIOS:

    ORALIDAD (prohibicin de escritura).

    INMEDIACIN: Juez de Control, MP y Defensa.

    Inasistencia de la vctima u ofendido o su asesor jurdico, no suspende el acto, pero si fue injustificada se tendr por desistida su pretensin en el caso que se hubiera constituido como coadyuvante del MP.

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    CONTRADICCIN.

  • UNIN Y SEPARACIN DE ACUSACIN

    UNIN: Cuando el MP formule diversas acusaciones que el Juez de Control considere conveniente someter a una misma audiencia del debate, y siempre que ello no perjudique el derecho de defensa, podr unirlas y decretar la apertura de un solo juicio, si ellas estn vinculadas por referirse a un mismo hecho, a un mismo acusado o porque deber ser examinadas los mismos medios de prueba.

  • SEPARACIN: El Juez de Control podr dictar autos de apertura del juicio separados, para distintos hechos o diferentes acusados que estn comprendidos en una misma acusacin, cuando de ser conocida en una sola audiencia del debate, pudiera provocar graves dificultades en la organizacin o el desarrollo de la audiencia del debate o afectacin del derecho de defensa, y siempre que ello no implique el riesgo de provocar decisiones contradictorias.

  • DESARROLLO DE LA AUDIENCIA VERIFICAR LA ASISTENCIA DE LAS PARTES PROCESALES E INDIVIDUALIZARLAS.

    EXPOSICIN RESUMIDA DE LA ACUSACIN POR EL MP.

    EXPOSICIN DE LA VCTIMA U OFENDIDO.

    EXPOSICIN DEL ACUSADO O POR SU DEFENSA.

    INCIDENCIAS.

    EXCEPCIONES POR PARTE DE LA DEFENSA.

    ACUERDOS PROBATORIOS (en su caso).

    CERCIORAMIENTO DEL JUEZ EN CUANTO AL DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.

    DEBATE DE LOS MEDIOS DE PRUEBA (admisin-exclusin en su caso).

    AUTO DE APERTURA DE JUICIO.

  • ACUERDOS PROBATORIOS

    Son aquellos celebrados entre el MP y el acusado, sin oposicin fundada de la vctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos de los HECHOS O SUS CIRCUNSTANCIAS.

    Oposicin de la vctima u ofendido. El Juez de control determinar si es fundada y motivada la oposicin, de lo contrario el MP podr realizar el acuerdo probatorio.

    Autorizacin del acuerdo probatorio. El Juez de control autorizar el acuerdo probatorio, siempre que lo considere JUSTIFICADO por existir antecedentes de investigacin con los que se acredite el hecho; en estos casos, el Juez de control indicar en el auto de apertura del juicio los hechos que se tendrn por acreditados, a los cuales deber estarse durante la audiencia del juicio oral.

  • EXCLUSIN DE MEDIOS DE PRUEBA

    Los que no se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigacin y sean tiles para el esclarecimiento de los hechos.

  • Los que generen efectos dilatorios, en virtud de ser: Sobreabundantes: por referirse a diversos

    medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya superado, en reiteradas ocasiones; (J. de C. dispone que la parte que los ofrece los reduzca)

    Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos, o

    Innecesarios: por referirse a hechos pblicos, notorios o incontrovertidos.

  • Los que se hayan obtenido con violacin de derechos fundamentales.

    Los que hayan sido declarado nulos.

    Aquellos que contravengan las disposiciones sealadas en el Cdigo para su desahogo.

  • En los casos de delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual, el Juez excluir la prueba que pretenda rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de la vctima.

  • LA DECISIN RESPECTO A EXCLUSIN DE MEDIOS DE PRUEBA, ES APELABLE.

  • AUTO DE APERTURA DE JUICIO

    ES LA RESOLUCIN JURISDICCIONAL QUE CUMPLE CON LOS OBJETIVOS DE LA FASE INTERMEDIA, AL DELIMITAR EL OBJETO DEL JUICIO ORAL FIJANDO LOS HECHOS -THEMA DECIDENDUM- Y CIRCUNSTANCIAS SOBRE LAS CUALES DEBE RECAER, ASI COMO LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS PARA ACREDITAR LOS MISMOS -THEMA PROBANDUM-.

  • FORMALIDAD:

    SE PRONUNCIA VERBALMENTE.

    SE TRANSCRIBIR.

    FINALIDAD:

    THEMA DECIDENDUM

    THEMA PROBANDUM

  • CONTENIDO DEL AUTO DE APERTURA

    (ART. 347) I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para

    celebrar la audiencia de juicio, as como la fecha y hora fijadas para la audiencia;

    II. La individualizacin de los acusados; III. Las acusaciones que debern ser objeto del

    juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, as como los hechos materia de la acusacin.

    IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes;

  • V. Los medios de prueba admitidos que debern ser desahogados en la audiencia de juicio, as como la prueba anticipada;

    VI. Los medios de prueba que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualizacin de las sanciones y de reparacin del dao;

    VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en trminos de este Cdigo.

    VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate, y

    IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.

  • DISPOSICIONES GENERALES PARA EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO.

    A) El Juez de control har llegar el mismo al Tribunal

    de enjuiciamiento competente dentro de los 5 das siguientes de haberse dictado y pondr a su disposicin los registros, as como al acusado.

    B) En el auto de apertura a juicio oral se deber

    establecer la fecha para la celebracin de la audiencia de debate, la que deber tener lugar no antes de 20 ni despus de 60 das NATURALES contados a partir de su emisin.

    C) Se citar oportunamente a todas las partes para

    asistir al debate. El acusado deber ser citado, por lo menos con 7 das de anticipacin al comienzo de la audiencia.

  • GRACIAS.