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GBERALDEUNACION
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS
OBJETO: SELECCIONAR AL OFERENTE QUE SUMINISTRE, MARQUE, INSTALE, ALINEE Y
BALANCEE LAS LLANTAS PARA ALGUNOS DE LOS VEHÍCULOS QUE CONFORMAN EL PARQUEAUTOMOTOR A NIVEL CENTRAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
AGOSTO DE 2015
GENERAL DEUNACtOM
Tabla de Contenido
1. INTRODUCCIÓN 4
2. DEFINICIONES 4
3. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDESATISFACER CON LA CONTRATACIÓN 6
A. RELACIÓN ESTRATÉGICA DEL OBJETO CONTRACTUAL CON LAPLANEACIÓN INSTITUCIONAL 7
4. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR 8
4.1. Objeto 8
4.2. Alcance del objeto 8
4.2. Clasificación UNSPSC 10
5. ESPECIFICACIONES ESENCIALES O CONDICIONES MÍNIMAS 10
6. ANÁLISIS DEL SECTOR - VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y SUJUSTIFICACIÓN 10
6.1. Análisis del sector 10
6.1.1 Aspectos Generales 10
6.1.2. Análisis legal 11
6.1.4.1 Estudio de la Demanda 13
Suministro de llantas en la Entidad en años anteriores 13
Procesos de contratación en otras entidades 13
6.2 ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 15
6.3. CONOCIMIENTO DE FONDO DE LOS COTIZANTES 15
6.4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 16
7. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL - CDP 17
8. FUNDAMENTOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN 17
9. GARANTÍA 18
10. EXPERIENCIA 18
12. PLAZO, LUGAR DE EJECUCIÓN, VALOR Y FORMA DE PAGO 20
12.1 PLAZO 20
12.2 LUGAR DE EJECUCIÓN 20
12.3 FORMA DE PAGO 20
13. CLAUSULA DE INDEMNIDAD 20
14. CLÁUSULA DE SUBCONTRATACIÓN 20
16. LIQUIDACIÓN 21
PMCUfGENERAL DE LA NACIÓN
ANEXO N°1 22
1. Suministro 22
2. Generalidades 24
3. Requerimientos Mínimos 28
ANEXO N°2 29
OFERTA ECONÓMICA 29
ANEXO N° 3 32
FORMATO EXPERIENCIA PROPONENTE 32
IRÍAGENERAL DE U NACIÓN
1. INTRODUCCIÓN
En desarrollo de lo señalado en la Ley 80 de 1993 artículo 25, numerales 7 y 12, modificado por el
artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de
2015, los siguientes son los estudios y documentos previos que sirven de soporte para la elaboración de
la invitación pública y el contrato, que tiene por objeto SELECCIONAR AL OFERENTE QUE
SUMINISTRE, MARQUE, INSTALE, ALINEE Y BALANCEE LAS LLANTAS PARA ALGUNOS DE LOS
VEHÍCULOS QUE CONFORMAN EL PARQUE AUTOMOTOR A NIVEL CENTRAL DE LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
2. DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el presente documento deben ser entendidas con el significado que a
continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo
requiera el contexto en el cual son utilizados. Otros términos empleados con mayúscula inicial deben ser
entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos
a continuación deben entenderse con su significado natural y obvio.
DEFINICIONES TÉCNICAS
ALINEACIÓN1
ANTIDUMPING2
BALANCEO3
LLANTA4
MODELO5
PARQUE AUTOMOTOR6
VEHÍCULO7
Cuando todas las ruedas en el vehículo se ajustan de tal forma que todas
apunten en la dirección óptima con respecto al camino y entre ellas.
Conjunto de medidas de protección adoptadas por los Estados con el fin de
proteger a la industria interior contra la práctica de empresas extranjeras
de vender en los mercados exteriores a precio inferior al coste o a precio
inferior al del propio mercado.
El balanceo de las llantas compensa el peso del ensamblado de la llanta y
del rin después de que se monta la llanta.
También llamada neumático, un ensamble de caucho, productos químicos,
tela y metal, diseñado con precisión y para proporcionar tracción,
amortiguar las irregularidades del camino y llevar una carga en condiciones
diferentes.
Año que asigna el fabricante o ensamblador al vehículo para referenciarlo y
por regla general, va de acuerdo con la declaración de despacho para
consumo
Conjunto de vehículos de los cuales es legalmente responsable la
Procuraduría General de la Nación
Medio de locomoción que permite el traslado de un lugar a otro de
personas o cosas.
1 http:// www.michelin.com.mx/tires-101 /tire-basics/glossary.page
2 http://www.economia48.eom/spa/d/antidumping/antidumping.htm
3 http:// http://www.michelin.com.mx/tires-101 /tire-care/tire-maintenance/tire-balance.page
4 http://www.michelin.com.mx/tires-101/tire-basics/glossary.page
5 Definición propia del Grupo de Muebles y Servicios Administrativos de la PGN
6 Definición propia del Grupo de Muebles y Servicios Administrativos de la PGN5
7 http://es.wikipedia.org/wiki/Vehiculo.
GENERAL DEUNACION
LEGALES
Adenda8
Adición9
Acto
administrativo de
adjudicación10
Cláusula.11
Contratista12
Contrato13
Estudios Previos.14
Oferta15
PGN
Pliego de
condiciones o
Es el documento mediante el cual se modifica el pliego de condiciones.
Para el caso de la licitación pública en la actualidad la ley establece que
no podrán expedirse dentro de los tres (3) días anteriores a la fecha en la
que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para
extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se
podrá realizar en días hábiles y horarios laborales. Para las demás
modalidades de selección en las que se elabore pliego de condiciones no
se podrán expedir adendas en la fecha de cierre de la convocatoria, salvo
para modificar el cronograma y ampliar el plazo de recepción de ofertas.
Minuta que modifica el contrato, aumentando su valor.
Es el documento por el cual la Entidad manifiesta su voluntad inequívoca
de adjudicar o declarar desierto un proceso de selección. Para las
licitaciones públicas se expedirá una Resolución, para las demás
modalidades de selección dicha voluntad se expresará en el acta
correspondiente, salvo en la contratación directa, en la que se proferirá el
acto administrativo de justificación o el correspondiente documento de
estudios previos. Este acto es definitivo y no admite recursos, de manera
que solo puede impugnarse ante la jurisdicción contenciosa
administrativa. El acto de adjudicación es irrevocable, salvo que dentro del
plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y su suscripción,
sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el
acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el
cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12
del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.Cuando se trate de una licitación
pública, la adjudicación se hará en audiencia pública.
Estipulación plasmada dentro de una minuta de un contrato que hace
referencia a las prestaciones u obligaciones a cargo de las partes para dar
cumplimiento al obieto del neqocio celebrado
Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en forma individual
o conjunta, que suscribe un contrato estatal.
Acuerdo de voluntades creador o generador de obligaciones para las
partes. Cuando una de las partes es una persona de derecho público,
estaremos frente a un contrato estatal; si las partes son todas personas
jurídicas de derecho público tendremos un contrato ínter administrativo.
Son todos los estudios, análisis y trámites, debidamente documentados,
que sirven de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de
condiciones, pliegos definitivos y del contrato, de manera que los
proponentes o el eventual contratista respectivamente, puedan valorar
adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad
Es la propuesta presentada a la Procuraduría General de la Nación por los
interesados en ser el contratista del Proceso de Contratación objeto del
presente Proceso.
Procuraduría General de la Nación.
Es el acto administrativo que contiene los requisitos objetivos de
participación en un proceso de contratación cuando implica convocatoria
8 Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación
9 Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación
10 Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación
" Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación
12 Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación
13 Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación
14 Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación
15 Pliego tipo contrato de obra - Agencia Nacional de Contratación - Consulta del 1 de agosto de 2015 - 2:36 p.m.
GENERAL DEUNJUHON
Invitación
Pública.16
Proponente17
Suministro18
pública, en el que se definen, entre otros aspectos, las reglas de
verificación de la capacidad de los oferentes y de evaluación de las
ofertas, las causales de rechazo de los ofrecimientos, el cronograma del
proceso, los mecanismos de comunicación con la administración, las
condiciones del contrato a celebrar, etc.
Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en forma
individual o conjunta (unión temporal, consorcio y promesa de sociedad)
que aspira celebrar contratos con la PGN y presenta para ello, de manera
formal, una oferta.
Es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una
contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente,
prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios.
3. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACERCON LA CONTRATACIÓN.
La Procuraduría General de la Nación, en el marco del estado social de derecho y por mandato
constitucional, es un órgano de control que debe guardar y promocionar los derechos humanos,
propender por la vigencia de un orden social justo, proteger el interés público y vigilar la conducta oficial
de quienes desempeñan funciones públicas.
Lo anterior se traduce en el ejercicio de las funciones misionales a su cargo: la preventiva y de control de
gestión; la de conciliación e intervención y la disciplinaria, para cuyo ejercicio se genera la necesidad de
realizar actuaciones procesales y actividades administrativas que apoyan el ejercicio de las funciones
misionales, relacionadas con la contratación de bienes y servicios, presupuesto, contabilidad, tesorería,
nómina, almacén, sistemas, planeación, selección y carrera, desarrollo y bienestar humano, entre otros.
Para ello, la Entidad cuenta con sedes a lo largo del territorio nacional en las que laboran funcionarios
quienes requieren de materiales y bienes que faciliten el cumplimiento de la labor encomendada,
generalmente activos, dentro de los que se encuentra el parque automotor que de acuerdo con la
asignación que hace la División Administrativa a través del Grupo de Muebles y Servicios Administrativos
y la División de Seguridad, presta servicios según sea la destinación del automotor.
La función primordial de los vehículos es transportar a los funcionarios de la Entidad en condiciones
óptimas, seguras, confiables y eficientes, por lo que su estado de funcionamiento debe ser óptimo, para
lo cual, es necesario realizar el cambio de llantas para los vehículos que lo requieran a nivel central luego
del diagnóstico realizado por el Grupo de Muebles y Servicios Administrativos, en promedio a los
vehículos de la Entidad se les cambia las llantas aproximadamente entre los 25.000 a 30.000
kilómetros, mientras que en los vehículos blindados alrededor de los 20.000 kilómetros.
Con respecto a los vehículos de las regionales, solo el 19% de estos (4 vehículos, que corresponden a
las regionales de Magdalena, Guajira, Córdoba y Antioquia) sus llantas presentan algún tipo de desgaste
pero teniendo en cuenta los recorridos de dichos automotores el cambio se requerirá para el año 2016.
Para el cumplimiento de las funciones de las diferentes áreas misionales y de apoyo a la gestión, la
Entidad cuenta con un parque automotor en funcionamiento a nivel central de cincuenta y siete (57)
vehículos activos y ocho (8) motocicletas activas, de los 57 vehículos, el 66.67% de estos, presentan
desgaste alto en sus llantas y por lo tanto requieren en la presente vigencia cambio de ellas, es decir, 38
vehículos. En cuanto a las 8 motocicletas el 100% requieren cambio de llantas.
Como la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN no tiene dentro de sus funciones la prestación delservicio requerido, ni cuenta con la infraestructura, ni con los equipos y herramientas requeridas para la
satisfacción de esta necesidad, resulta necesario contratar con una empresa especializada en el
suministro de llantas.
16 Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación
17 Manual de Contratación Procuraduría General de la Nación18 ,1 Código de Comercio, Artículo 968
IRÍAGENERAL DE LA HACÜMVMMV1B VM ^n imVIVIl
Es importante aclarar que los vehículos que transportan a los altos dignatarios de la Entidad, por asuntos
de seguridad requieren de una instalación especial para adecuarlas al blindaje de los respectivos riñes.
Respecto del servicio de marcación de las llantas, este es necesario de tal forma que mediante
mecanismos de gravado por calor o labrado no pueda ser borrado o alterado el código interno
suministrado por el Grupo de Muebles y Servicios Administrativos para cada llanta, permitiendo tener un
control sobre el correcto uso de las mismas y evitando que sean cambiadas por otras.
En atención a que actualmente no existe contrato en ejecución que tenga por objeto el suministro de
llantas para los vehículos de la Procuraduría, es necesario proceder a adelantar el proceso de selección
con el fin escoger el contratista que suministre e instale las llantas para algunos vehículos del parque
automotor a nivel central
De conformidad con lo anterior, la Procuraduría General de la Nación adelantará un proceso de
contratación cuyo objeto consista en el suministro, marcación, instalación, alineación y balanceo de
llantas para algunos de los vehículos que conforman el parque automotor a nivel central de la
Procuraduría General de la Nación.
A. RELACIÓN ESTRATÉGICA DEL OBJETO CONTRACTUAL CON LA PLANEACIÓNINSTITUCIONAL
Contratar el suministro, marcación, instalación, alineación y balanceo de llantas para algunos de los
vehículos que conforman el parque automotor a nivel central, está enmarcado en el Plan Estratégico
Institucional "Procurando Orden y Rectitud 2013-2016" apuntando a la perspectiva:
PERSPECTIVA
Procesos Internos
Perspectiva De
Aprendizaje, Tecnología
Y Conocimiento
Financiera
OBJETIVO ESTRATÉGICO
[7] Fortalecer La Capacidad
De Respuesta Institucional
[8] Garantizar Una Atención
Oportuna Y Efectiva Del
Ciudadano
[10] Fortalecer la Gerencia
Interna
[13] Optimizar la asignación de
los recursos presupuéstales
CRITERIO DEL LOGRO
[7.2] Fortalecer y optimizar la función disciplinaria
[7.3] Fortalecer y optimizar la función de
intervención
[7.4] Fortalecer y optimizar la capacidad
investigativa
[8.3] Realizar y participar en eventos de
formación ciudadana en fortalecimiento del
control social
[10.2] Optimización de los procesos y recursos
organizacionales
[13.1] Asignar eficientemente los recursos de
acuerdo al Plan Estratégico
El Plan Estratégico Institucional se encuentra disponible para la consulta de los funcionarios y la
ciudadanía en general en el link:
http://www.procuraduria.qov.co/portal/media/file/info gel archivos/3/01.%20PLAN%20ESTRATEGICO%2
0PGN%202013%202016%20PROCURANDO%20ORDEN%20Y%20RECTITUD.docx, de la página web
de la entidad.
Como quiera que para lograr los objetivos mencionados anteriormente, es necesario el desplazamiento
de los funcionarios, también se requiere que los vehículos de propiedad de la Entidad se encuentren en
GENERAL DE LA NACIÓN
óptimo estado, en especial en cuanto refiere a las llantas, por lo tanto con el proceso que se adelante se
garantiza el funcionamiento normal del parque automotor a nivel central.
4. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR
4.1. Objeto
SELECCIONAR AL OFERENTE QUE SUMINISTRE, MARQUE, INSTALE, ALINEE Y BALANCEE LAS
LLANTAS PARA ALGUNOS DE LOS VEHÍCULOS QUE CONFORMAN EL PARQUE AUTOMOTOR ANIVEL CENTRAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
4.2. Alcance del objeto
La ejecución del objeto del contrato comprende el suministro, marcación, instalación, alineación y
balanceo de llantas para algunos de los vehículos que se describen a continuación, los cuales deberán
realizarse dentro del perímetro urbano de la ciudad de Bogotá.
No.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
CLASE.MARCAYTIPO
CAMPERO CHEVROLET SAMURAI
CABIN.
AUTOMÓVIL MAZDA 626 L ASAHI
AUTOMÓVIL MAZDA 626L ASAHI
CAMIONETA NISSAN URVAN STD
AUTOMÓVIL NISSAN SENTRA B 14
AUTOMÓVIL NISSAN SENTRA B 14
AUTOMÓVIL NISSAN SENTRA B 14
AUTOMÓVIL NISSAN SENTRA B 14
CAMIONETA TOYOTA HILUX
RENAULT AUTOMÓVIL TAXI R-9
HYUNDAI MODELO H250 CAMIÓN
CAMPERO CHEVROLET RODEO V6
CAMPERO CHEVROLET RODEO V6
CAMIONETA CHEVROLET SUPER
CARRY
CAMIONETA CHEVROLET SUPER
CARRY
CAMIONETA CHEVROLET SUPER
CARRY
CAMPERO CHEVROLET RODEO V6
CAMPERO CHEVROLET VITARA
CAMPERO CHEVROLET VITARA
CAMPERO CHEVROLET RODEO V6
CAMPERO CHEVROLET RODEO V6
CAMPERO HYUNDAI TERRACAN
CAMPERO HYUNDAI TERRACAN
MOD.
1992
1996
1996
1996
1997
1997
1997
1997
1994
1997
1996
2003
2003
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2005
2005
COLOR
BLANCO
ROJO
ESTRATO
BLANCO
AZUL
AZUL
BLANCO
BLANCO
BEIGE
AMARILLO
BEIGE
GRIS
METEORO
GRIS
GRANITO
AZUL
AMATISTA
PLATA
ESCUNA
ROJO
DESTELLO
GRIS
GRANITO
BLANCO
MAHLER
PLATA
ESCUNA
PLATA
ESCUNA
GRIS
GRANITO
GRIS
FUERTE
GRIS
FUERTE
CIL.C.C.
1.330
2000
2.000
2000
1600
1600
1600
1600
2400
1300
3500
3200
3200
970
970
970
3200
1600
1600
3200
3200
3497
3497
BLINDAJE
SI
SI
SI
JRIA(BBttDEUlIKIH
No.
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
CLASE.MARCAYTIPO
CAMIONETA MAZDA B-2200
CAMIONETA MAZDA B-2200
CAMIONETA MAZDA B-2200
CAMIONETA CHEVROLET LUV D-
MAX
CAMIONETA TOYOTA UZJ100
CAMPERO TOYOTA PRADO VX
CAMPERO TOYOTA PRADO VX
CAMPERO TOYOTA PRADO VX
CAMPERO TOYOTA PRADO VX
CAMIONETA MAZDA -B22DC7
CAMIONETA CHEVROLET LUV
D'MAX
CAMPERO SUZUKI GRAND VITARA
CAMPERO SUZUKI GRAND VITARA
CAMPERO TOYOTA FORTUNER
MOTOCICLETA SUZUKI DL 650
MOTOCICLETA SUZUKI DL 650
CAMPERO FORD EXPEDITION EDDIE
CAMIONETA MAZDA BT 50
CAMIONETA MAZDA BT 50
CAMIONETA MAZDA BT 50
CAMIONETA MAZDA BT 50
CAMIONETA TOYOTA PRADO
CAMIONETA TOYOTA PRADO
CAMIONETA TOYOTA PRADO
CAMIONETA TOYOTA PRADO
CAMIONETA DODGE RAM 2500
CAMIPERO CHEVROLET TAHOE
CAMIPERO CHEVROLET TAHOE
CAMIONETA CHEVROLET LUV
D'MAX
MOTOCICLETA SUZUKI DR 650 MT
MOTOCICLETA SUZUKI DR 650 MT
MOTOCICLETA SUZUKI DL-650A
MOTOCICLETA SUZUKI DL-650A
MOD.
2006
2006
2006
2007
2007
2008
2008
2008
2008
2009
2010
2010
2010
2008
2010
2010
2010
2011
2011
2011
2011
2011
2011
2011
2011
2011
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
COLOR
AZUL
RIVERA
AZUL
RIVERA
AZUL
RIVERA
PLATA
ESCUNA
GRIS
OSCURO
MICA
GRIS
PLATINA
GRIS
ECLIPSE
GRIS
ECLIPSE
GRIS
ECLIPSE
PLATA
ARIANNE
GRIS
GRANITO
NEGRO
EBONY
NEGRO
EBONY
NEGRO
GRIS
GRIS
NEGRO
GALA
PLATA
ARIANE
NEGRO
DIAMANTE
NEGRO
DIAMANTE
PLATA
ARIANE
NEGRO
NEGRO
NEGRO
NEGRO
BLANCO
NEGRO
NEGRO
PLATA
ESCUNA
NEGRO
NEGRO
NEGRO
NEGRO
CIL.C.C.
2200
2200
2200
3500
4700
3400
3400
3400
3400
2200
3000
2700
2700
2982
650
650
5408
2500
2500
2500
2500
4000
4000
4000
4000
5700
5293
5293
2999
650
650
650
650
BLINDAJE
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
GENERAL DEUNAdON
No.
57
58
59
60
61
62
63
64
65
CLASE.MARCA Y TIPO
CAMPERO TOYOTA LAND CRUISER
200
CAMPERO TOYOTA LAND CRUISER
200
CAMPERO TOYOTA LAND CRUISER
200
CAMPERO TOYOTA LAND CRUISER
200
MOTOCICLETA SUZUKI DL-650A
MOTOCICLETA SUZUKI DL-650A
CAMPERO TOYOTA LAND CRUISER
200
CAMPERO TOYOTA LAND CRUISER
200
CAMPERO TOYOTA LAND CRUISER
200
MOD.
2013
2013
2014
2014
2014
2014
2015
2015
2015
COLOR
PLATA
METÁLICO
PLATA
METÁLICO
PLATA
METÁLICO
PLATA
METÁLICO
NEGRO
NEGRO
GRIS
METÁLICO
GRIS
METÁLICO
GRIS
METÁLICO
CILC.C.
4608
4608
4664
4664
650
650
4664
4664
4664
BLINDAJE
SI
SI
SI
4.2.2. Identificación del Contrato a Celebrar
El contrato a celebrar resultado del proceso de selección será de SUMINISTRO, teniendo en cuenta que
el cumplimiento del objeto se efectuará en varias fechas, acorde con las necesidades de los bienes que
requiera la Entidad. Conforme al artículos 968 del Código de Comercio, el "suministro es el contrato por el
cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma
independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios".
4.3. Clasificación UNSPSC
El suministro de bienes que requiere la entidad está codificado en el clasificador de bienes y servicios
UNSPSC como se indica a continuación:
Clasificación
UNSPSC
25172504
25172512
Segmento
25. Vehículos
comerciales,
militares
particulares,
accesorios
componentes
y
y
Familia
17. Componentes y
sistemas de
transporte
Clase
25. Neumáticos
cámaras
neumáticos
V
de
Producto
04. Llantas
automóviles
camionetas
12. Llantas
motocicleta
para
y
de
5. ESPECIFICACIONES ESENCIALES O CONDICIONES MÍNIMAS
LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DEL SUMINISTRO QUE REQUIERE LA ENTIDAD,SE ENTENDERÁN ACEPTADAS CON LA SUSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE PRESENTACIÓN DE LAOFERTA Y SERÁN DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA EL FUTURO CONTRATISTA.
Para efecto del cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos exigidos para participar en el
proceso de selección, el proponente deberá manifestar en la carta de presentación de la oferta que
cumplirá con todas las especificaciones técnicas, requerimientos mínimos obligatorios, procedimientos y
demás condiciones contenidas en el anexo técnico.
6. ANÁLISIS DEL SECTOR - VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN
6.1. Análisis del sector
6.1.1 Aspectos Generales
10
IRÍAGENERAL DE LA HACKM
La Procuraduría General de la Nación requiere para la ejecución del objeto contractual una empresa
especializada en comercialización e instalación de llantas. De acuerdo con lo anterior, la entidad
requiere adelantar este proceso bajo la modalidad señalada en el numeral 8 del presente documento,
con el fin de satisfacer la necesidad que se tiene de adquirir estos elementos, para facilitar el
funcionamiento de los vehículos de la Entidad.
El suministro de llantas se encuentra dentro del sector de la industria automotriz Colombiana y de la
Industria de Autopartes de Colombia, la cual representa el 4% del PIB y emplea el 3.2% del personal
ocupado dentro de la industria manufacturera en el 2014, convirtiendo a Colombia en el quinto productor
de automóviles en Latinoamérica.
Esta industria colombiana comprende la actividad de ensamblaje (vehículos ligeros, camiones, buses y
motocicletas) y la fabricación de partes y piezas utilizadas en el ensamblaje y repuestos, lo que involucra
a proveedores de insumos de otras industrias como la metalmecánica, la petroquímica (plásticos y
cauchos) y la de textiles19.
6.1.2. Análisis legal
Para la ejecución del presente proceso se tuvo en cuenta la siguiente normatividad:
Párrafo único del Artículo 140 del Decreto 2150 de 1995, establece: "En todo caso, es obligación del
propietario de cada vehículo mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad y pagar los
impuestos de timbre y rodamiento previstos en la ley. Las autoridades de tránsito impondrán las
sanciones previstas en la Ley por el incumplimiento de las normas de tránsito y transporte. (...)".
Así mismo, el artículo 8o de la Ley 1383 de 2010 "Por medio de la cual se reforma la ley 769 de 2002,
Código Nacional de Tránsito y de se dictan tras disposiciones", establece lo siguiente: «.Condiciones
tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación. Para que un vehículo pueda transitar por el
Territorio Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de
dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema
de escape de gases; v demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y
de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades
ambientales». (Subrayado fuera de texto)
Por otra parte la Resolución No. 481 del 4 de marzo de 2009 modificada por la Resolución No. 5543 de
2013, proferidas por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo de Colombia, por la cual se expide el
Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en
vehículos automotores y sus remolques o por las disposiciones que la modifiquen, sustituyan o
complementen, por medio de la cual se otorgan parámetros para la compra y fabricación de dichos
bienes.
En cuanto a la normatividad ambiental Resolución 1457 de 2010 "Por la cual se establecen los Sistemas
de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones",
específicamente en su artículo 13 se mencionan las obligaciones de los distribuidores y
comercializadores frente a la disposición final de las llantas usadas.
Adicionalmente se tuvo en cuenta las normas técnicas colombianas Nos. NTC 1375 de 2002, NTC 1303
de 2013 y NTC 1304 de 2014 (últimas actualizaciones), para la compra y fabricación de llantas.
Teniendo en cuenta el Estatuto Tributario, este suministro se encuentra gravado por el impuesto al valor
agregado IVA, tarifa que corresponde al 16%. En consecuencia en la propuesta se debe incluir la tarifa
del impuesto y en el valor total de la oferta presentada de acuerdo con al Anexo No.2, Propuesta
Económica.
En cuanto a los gravámenes locales, de acuerdo con el correo electrónico de fecha 12 de agosto de 2015
emitido por el Coordinador del Grupo de Cuentas de la División Financiera, para Bogotá se aplican los
19 DNP: Cadena productiva de automotor-autopartes - Agosto 5 de 2015
11
GENERALDEUNAdON
siguientes gravámenes, una tarifa ICA de 11,04 x MIL (1.104%), retención en la fuente a título de renta
del 2.5% y el de retención en la fuente por IVA del 15%.
6.1.3. Análisis técnico
La necesidad planteada por el Grupo de Muebles y Servicios Administrativos de la Procuraduría General
de la Nación, relacionada con el suministro, marcación, instalación, alineación y balanceo de llantas para
algunos de los vehículos que conforman el parque automotor a nivel central está orientada a garantizar
un adecuado funcionamiento de los vehículos.
En Colombia se producen diversos tipos de autopartes, entre las que se encuentran: sistemas de
suspensión, sistemas de dirección, sistemas de escape, sistemas de transmisión, sistemas de
refrigeración, material de fricción, partes eléctricas como baterías y cableados, productos químicos, riñes,
llantas, filtros para aire, lubricantes y combustibles, tapicerías en tela y cuero, vidrios templados,
laminados y para blindaje, bastidores de chasis, aires acondicionados, partes de caucho y metal y
accesorios, entre otros.
Las empresas proveedoras de llantas originales tienen certificados sus procesos de gestión con normas
internacionales como la TS-16949, los bienes se fabrican bajo normas de producto como ISO, ASTM, CE
y JIS e igualmente bajo las normas técnicas colombianas Nos. NTC 1375 de 2002, NTC 1303 de 2013 y
NTC 1304 de 2014 (ultimas actualizaciones) referente a llantas para motocicletas, motonetas, vehículos y
camionetas, además de las normas privadas adoptadas por cada una de las casas matrices mundiales
de vehículos para las cuales la industria autopartista es proveedor en Colombia, Venezuela y Ecuador,
entre otros.
6.1.4. Estudio de la Oferta
Son muchos los asuntos que en el último año se han destacado alrededor de este producto, el sector
empresarial que lo atiende en todos los eslabones de la cadena, los movimientos del mercado interno e
internacional, la procedencia de los productos importados, su nivel competitivo, los precios de referencia,
las medidas antidumping y la competencia, pasando por la seguridad, la calidad y la optimización del
rendimiento en la relación vehículo-llanta, hasta por el servicio diferencial de las empresas que compiten
en el mercado y su gestión empresarial y financiera.
Según lo expuesto el simposio de llantas realizado por FENALCO el pasado 6 de agosto del año en
curso, en Colombia aproximadamente el 74% de las llantas se venden por distribuidores independientes
y el 26% en hipermercados e intemet; las importaciones en todo lo que se relaciona con el sector
automotor están ganando espacio en el mercado nacional y en el sector de llantas la evidencia es mayor.
La producción nacional es baja y la mayor parte del mercado se abastece con importaciones, las cuales
provienen principalmente de los países asiáticos. En 2014, las importaciones de China en llantas
camionetas y automóviles alcanzaron el 38%,Ecuador con el 9%, Corea del sur participaba con el 9,%,
Perú con el 9%, de Brasil el 7%, Tailandia con 4%, Costa Rica con el 4%, Taiwán con el 3% Estados
Unidos con el 2%, Japón con el 2%, y México 2%.
El dinamismo que tienen las importaciones sumados a los Tratados de Libre Comercio y los acuerdos
comerciales que se han firmado aumentarán la presencia de marcas en el mercado nacional, las cuales
superan las 130, razón por la cual, el consumidor deberá informarse más y las empresas tendrán la
responsabilidad de asesorar y dar mayor información a sus clientes para que la compra sea efectiva y
positiva para todos los actores de la cadena. Según cifras CVN (Centro Virtual de Negocios en 2014
entraron 4.03 millones de llantas camioneta y automóviles, donde se destacan las marcas como
Hankook, Michelin y Goodyear.
12
JRIAGBEML DE Ul NACIÓN
6.1.4.1 Estudio de la Demanda
Suministro de llantas en la Entidad en años anteriores
REGIÓN
AL
BOGOT
A
BOGOT
A
CONTRAT
0
179-125-
2012
179-104-
2013
CONTRATI
STA
INVERSIÓN
ES ALEÑA
S.A.S
AUTOS
MONGUI
S.A.S
OBJETO
ENTREGAR A
TÍTULO DE
COMPRAVENTA
A LA
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA
NACIÓN
LLANTAS
INCLUIDA SU
INSTALACIÓN,
PARA ALGUNOS
DE LOS
VEHÍCULOS Y
MOTOCICLETAS
QUE
CONFORMAN EL
PARQUE
AUTOMOTOR
DE LA ENTIDAD,
SEDE BOGOTÁ,
DC.
SELECCIONAR AL
OFERENTE QUE
REALICE EL
SUMINISTRO,
MARCACIÓN,
INSTALACIÓN,
ALINEACIÓN Y
BALANCEO DE
LLANTAS PARA
LOS VEHÍCULOS
Y
MOTOCICLETAS
QUE
CONFORMAN EL
PARQUE
AUTOMOTOR
DE LA PGN EN
LA CIUDAD DE
BOGOTÁ (LOTE
No. 1) ACORDE
CON LAS
ESPECIFICACIÓN
ES TÉCNICAS
EXIGIDAS
PLAZ
ODEL
CONT
RATO
11
DÍAS
1 mes
y 18
días
MODALID
ADDE
SELECCIÓ
N
Contratac
¡ón
Mínima
Cuantía
No. CMC-
039-2012
Selección
Abreviada
de Menor
Cuantía
SAMC-21-
2013
FORMA
DE PAGO
Un solo
pago
contra el
recibo a
satisfacci
ón.
Pagos
mensual
es
vencidos
VALOR
$
5.935.000
$
58.569.103
VALOR
DEL
CONTRA
TOEN
SMMLV
10,47
99,35
OFERENTES
QUE SE
PRESENTARO
N
LUBRILLANTA
SEL DORADO
MASTER S.A.
COMERCIAL
RIÑO LTDA
INVERSIONES
ALEÑA S.A.S.
AUTOS
MONGUI
S.A.S.
INVERSIONES
ALEÑA S.A.S.
GARANTÍAS
CUMPLIMIE
NTO - 10%
CALIDAD Y
CORRECTO
FUNCIONA
MIENTO DE
BIENES Y
EQUIPOS
SUMINISTR
ADOS- 20%
CUMPLIMIE
NTO -30%
CALIDAD Y
CORRECTO
FUNCIONA
MIENTO DE
BIENES Y
EQUIPOS
SUMINISTR
ADOS- 30%
PAGO DE
SALARIOS-
5%
CRIITERIOS
DE
EVALUADO
N
PRECIO
PRECIO
CALIDAD
ESTIMULO A
LA
INDUSTRIA
NACIONAL
CONDICIÓN
ES
MYPIMES
EXPERIENCIA
EXIGIDA
Dos (2)
contratos
celebrados
Y
ejecutados,
cuyos
montos
sumados no
podrán ser
inferiores al
presupuest
o oficial, y
cuya fecha
de
terminación
no podrá
ser superior
a cuatro (4)
años
anteriores a
la fecha de
cierre del
proceso
Hasta tres
(3)
contratos
celebrados
V
ejecutados
cutos
montos
sumados
deben
acreditar un
valor total
igual o
superior a
dos (2)
veces el
presupuest
o oficial y su
fecha de
iniciación
debe ser
posterior al
1° de enero
de 2005 y la
terminación
como
máximo a la
fecha de
cierre del
proceso de
selección.
Del cuadro anterior en el cual se toma 2 contratos cuyos objetos son iguales o similares al presente
proceso de selección se concluye que:
• La forma de pago se realizó por mensualidades vencidas
• Los amparos solicitados dentro de la póliza de cumplimiento ante entidades estatales fueron
cumplimiento y calidad y correcto funcionamiento de los bienes y en uno de ellos se adiciona el
amparo de salarios y prestaciones sociales.
• Los procesos de selección adelantados fueron de mínima cuantía y menor cuantía.
Procesos de contratación en otras entidades
13
JRIAeEfRUKUHUCKH
Con el fin de estudiar la modalidad, precio y condiciones en las que otras entidades del Estado han
cubierto la necesidad del suministro, la marcación, instalación, alineación y balanceo de llantas de los
vehículos, se consultó al SECOP, encontrando procesos similares al de la presente contratación así:
Proceso
Entidad
Descripción
Tipo de selección
Valor contrato
Forma de pago
Plazo del contrato
Contratista
Aspectos evaluables
Garantías exigidas
Observaciones
Experiencia
IPDIRBOG09DE2015
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La Fiscalía General de la Nación a través de la Subdirección Seccional de Apoyo a la
Gestión de Bogotá, requiere contratar el suministro e instalación de llantas, neumáticos y
válvulas, para las diferentes marcas, tipos y modelos de vehículos, aparatos o maquinaria
que conforman el parque automotor de la Fiscalía General de la Nación Seccional Bogotá, de
conformidad con las especificaciones técnicas que hacen parte de este estudio.
Mínima cuantia
$ 20.000.000
La Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión de Bogotá, cancelara el valor del contrato
en pagos mensuales como mínimo, previa la presentación de la factura y recibido a
satisfacción expedido por el supervisor del contrato.
9 meses
COMERCIAL RIÑO LTDA.
ECONÓMICO
Cumplimiento: En cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y
cubrirá el término de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más.
Calidad de los bienes suministrados: En cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del
valor total del contrato y cubrirá el término de la vigencia igual a la duración del mismo y
hasta su liquidación.
-
No exigieron
Proceso
Entidad
Descripción
Tipo de selección
Valor contrato
Forma de pago
Plazo del contrato
Contratista
Aspectos evaluables
Garantías exigidas
Observaciones
Experiencia
PB-MSMC-002-2015
PERSONERÍA DE BOGOTÁ
Contratar el suministro de llantas nuevas para el parque automotor de la Personería de
Bogotá, D.C.
Mínima cuantia
$ 11.000.000
La Personería de Bogotá D.C, pagara mensualmente conforme las entregas realizadas,
previa presentación de la factura con la relación de los elementos entregados y recibo a
satisfacción de los mismos por parte del supervisor del contrato.
10 meses
INVERSIONES CADENA BALLESTEROS S.A.S.
ECONÓMICO
Cumplimiento: Por el diez (10%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al
término de ejecución y cuatro (4) meses más.
Calidad de los bienes y correcto funcionamiento: Por el diez (10%) del valor total del contrato
y por el término de la duración de la garantía, es decir, un (1) año más.
-
Mínimo DOS (02) certificaciones de contratos ejecutados
Proceso
Entidad
Descripción
Tipo de selección
Valor contrato
Forma de pago
Plazo del contrato
Contratista
Aspectos
evaluables
Garantías exigidas
SGMC 031-2014
SECRETARIA DE GOBIERNO
Contratar el suministro instalación de llantas para los vehículos del Nivel Central de la
Secretaría Distrital De Gobierno
Mínima cuantía
$ 27.000.000
La Secretaria Distrital de Gobierno, se compromete a pagar el valor del contrato
subordinado a las apropiaciones que del mismo se efectúen del presupuesto, de la
siguiente manera: Facturación mensual según consumo dentro de los treinta (30) días
calendario siguientes a la correcta presentación de la factura
6 meses
INVERSIONES ALEÑA S A S
ECONÓMICO
Cumplimiento: Por el diez (10%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al
14
GENERM. DE U NACIÓN
Observaciones
Experiencia
término de ejecución y seis (6) meses más.
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes: Por el diez (10%) del valor del contrato y
con una vigencia igual al término de ejecución y un (1) año más.
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones y Responsabilidad
Extracontractual
-
No exigieron
Acorde con lo anterior, se pueden establecer las siguientes conclusiones:
• Las Entidades mencionadas adelantaron procesos de selección para contratar el suministro de
llantas, en la modalidad de mínima cuantía.
• Las condiciones de pago de los contratos coinciden en la forma de pago por mensualidades
vencida.
• Las garantías exigidas fueron de: cumplimiento, calidad y correcto funcionamiento, prestaciones
sociales legales e indemnizaciones laborales y en un caso responsabilidad civil extracontractual;
específicamente en el amparo de calidad y correcto funcionamiento dos de ellos exigieron este
amparo por el término de ejecución y un año más, acorde con lo solicitado dentro de este
proceso de selección.
• Se puede concluir entonces que las características de los procesos son similares a las
condiciones del proceso que acá se pretende adelantar.
6.2 ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Se solicitó cotización a varias empresas o concesionaros locales que están en capacidad de ejecutar el
objeto de la contratación, mediante oficio remitido por el Grupo de Muebles y Servicios Administrativos
así:
PROVEEDOR
AUTOS MONGUI S.A.S.
COMERCIAL RIÑO LTDA
DISTRILLANTAS
INVERSIONES ALEÑA S.A.S.
INVERSIONES CADENA BALLESTEROS S.A.S.
LLANTAS E IMPORTACIONES SAGÚ S.A.S.
MASTER S.A.
LUBRILLANTAS EL DORADO
No. OFICIO
GMYSA
137
138
139
140
141
142
143
155
FECHA DEL OFICIO
4 de mayo de 2015
4 de mayo de 2015
4 de mayo de 2015
4 de mayo de 2015
4 de mayo de 2015
4 de mayo de 2015
4 de mayo de 2015
11 de mayo de 2015
Como resultado de ésta gestión se recibieron las cotizaciones descritas en el ANEXO No. 4.
De acuerdo al comportamiento de las cotizaciones conforme se puede evidenciar en el anexo No. 4 se
puede determinar que en el mercado de las llantas sus precios varían de acuerdo a las marcas de las
mismas.
Asimismo, se evidencia que no es un mercado cerrado y que los proveedores pueden suministrar las
llantas de acuerdo a lo requerido, con precios competitivos, siendo un mercado flexible y de fácil
consecución.
6.3. CONOCIMIENTO DE FONDO DE LOS COTIZANTES
Proveedores
Tiempo de
existencia
oferente
Calidad de
MipymeExperiencia general
Experiencia
específica
Régimen
tributario
15
GENERAL DE U NACIÓN
LUBRILLANTAS
EL DORADO
COMERCIAL
RIÑO LTDA
ALEÑA S.A.S.
23 Años
8 Años
9 Años
Mediana
empresa
Mediana
empresa
Mediana
empresa
Comercializadora de
llantas y prestadora de
servicios para vehículos
automotores.
Importadores y
comercializadores de una
amplia gama de productos
para el sector automotriz e
industrial.
Comercio de partes,
piezas y accesorios para
vehículos automotores
Distribuidor
autorizado del
grupo MICHELIN
yBFGOODRICH
Comercialización
de llantas y
afines con
empresas
privadas y
publicas
Distribuidor de
llantas y riñes en
distintas marcas
Común
Común
Común
6.4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto oficial destinado para el presente proceso de selección será de CUARENTA Y UN
MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS
($41.522.244) M/CTE, incluido IVA, impuestos y demás gastos; el presupuesto oficial se obtiene del
promedio simple de los valores unitarios cotizados, conforme se puede verificar en el anexo No. 4, el cual
se discrimina de la siguiente manera:
REFERENCIA DE LLANTAS
110/80 RIN 19 DELANTERA
150/70 RIN 17 TRASERA
150/80 RIN 17 TRASERA O
150/70 RIN 17
155 RIN 12 C 83/810
175/70 RIN 13
195/70 RIN 14
205/75 RIN 15
215/75 RIN 15
235/60 RIN 16
DESTINACIÓN
MOTO SUZUKI
MOTO SUZUKI
MOTO SUZUKI
CAMIONETA
CHEVROLET
SUPER CARRY
AUTOMÓVIL
NISSAN SENTRA
B14/RENAULT-9
BRÍO
AUTOMÓVIL
MAZDA 626L Y
CAMIONETA
NISSAN URVAN
CAMPERO
CHEVROLET
VITARA/SAMURAI
CAMIONETA
MAZDA B-2200
CAMIONETA
GRAN VITARA
CANTIDAD
7
3
7
6
4
4
4
2
2
PROMEDIO
UNITARIO
$ 295.733
$ 307.867
$ 296.267
$ 186.200
$ 140.463
$ 232.463
$ 268.000
$ 340.330
$337.663
PROMEDIO TOTAL
$ 2.070.134
$ 923.600
$ 2.073.867
$ 1.117.200
$ 561.853
$ 929.853
$ 1.072.000
$ 680.660
$ 675.327
16
JRIA(BEUDEUIUCKI
REFERENCIA DE LLANTAS
235/75 RIN15
245/70 RIN 17
255/70 RIN 16
275/55 RIN 18 0 265/60 RIN
18
275/55 RIN 20
275/65 RIN 17
285/65 RIN 17
90/90 RIN 21 DELANTERA
LT 265/70 R 17
TOTAL LLANTAS
DESTINACIÓN
CAMIONETA
CHEVROLET
RODEO
CAMIONETA
TOYOTA PRADO
5P
CAMIONETA
TOYOTA
CAMIONETA
TOYOTA
FORTUNER
CHEVROLET
TAHOE
CAMIONETA
TOYOTA
IMPERIAL
CAMPERO
TOYOTA LAND
CRUISER200
MOTO SUZUKI
DR650
CAMIONETA
DODGE RAM
2500 SLT
CANTIDAD
12
6
14
2
6
2
12
3
4
100
PROMEDIO
UNITARIO
$ 368.470
$ 559.863
$ 452.663
$ 642.997
$ 765.230
$ 624.997
$616.152
$172.467
$ 565.263
TOTAL
PROMEDIO TOTAL
$ 4.421.641
$ 3.359.180
$ 6.337.288
$ 1.285.993
$ 4.591.381
$ 1.249.993
$ 7.393.820
$ 517.400
$ 2.261.053
$ 41.522.244
7. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL - CDP
Teniendo en cuenta el tiempo de ejecución del contrato, los bienes a suministrar y el presupuesto
asignado dentro del plan anual de adquisiciones, existen recursos para cubrir el valor estimado del
contrato incluido IVA, impuestos, deducciones, retenciones, según la legislación vigente y todos los
costos asociados, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 46915 del 3 de
julio de 2015, expedidos por la Coordinadora del Grupo de Ejecución Presupuestal de la División
Financiera de la Procuraduría General de la Nación y la necesidad se encuentra prevista en el Plan de
Adquisiciones de la Entidad, según certificado Nos. 2015-063 del 1 de julio de 2015, expedido por el
administrador de dicho plan.
8. FUNDAMENTOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN
Acorde con los artículo 968 a 970 del Código de Comercio, el contrato de suministro es aquel en el cual
se fijan varias prestaciones, es decir, que el suministro de bienes y servicios se hará en varias fechas y
por ende teniendo en cuenta que la entrega, instalación, marcación, alineación y balanceo de llantas se
realizará conforme los vehículos lo requieran de acuerdo con el desgaste de las mismas, el cual se
estima se estará realizando desde el inició de la ejecución del contrato y el 31 de diciembre de 2015, por
lo cual es también de tracto sucesivo y por ende se acomoda a la norma citada.
El proceso de selección y el contrato que llegare a suscribirse como resultado del mismo, estará
sometido a la legislación y jurisdicción colombiana y se regirá por las normas de las Leyes 80 de 1993,
1150 de 2007, 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015, Artículos 2.2.1.2.1.5.1 y siguientes, así como por
las demás disposiciones legales que la complementen, modifiquen o reglamenten.
17
JRIAeBBULKUMKHK
Así, y teniendo en cuenta que el presupuesto asignado para la presente contratación es de CUARENTA
Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS
($41.522.244) M/CTE, incluido el valor del IVA y demás impuestos y gastos que se generen, el cual no
supera el 10% de la menor cuantía de la Entidad que equivale a CUARENTA Y UN MILLONES
OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($41.882.750), de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, la modalidad de selección
es la de Mínima Cuantía. En atención a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, la Entidad
seleccionará la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas.
Los proponentes deben tener en cuenta que el valor de sus ofertas no puede ser superior al valor del
presupuesto oficial asignado del presente proceso, so pena de rechazo de las mismas.
9. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Teniendo en cuenta la importancia del cumplimiento satisfactorio del objeto del contrato, por estar
directamente relacionado con el corrector funcionamiento del parque automotor de la Procuraduría, de
conformidad con lo consagrado por el Decreto No. 1082 de 2015, con el fin de amparar los perjuicios de
naturaleza contractual derivados del incumplimiento del contrato, el contratista debe presentar a la
Oficina Jurídica de la entidad, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del
contrato, cualquiera de las garantías que señala el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, a
favor de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN que cubra los perjuicios derivados delincumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contrato, con los siguientes amparos:
AMPARO
Cumplimiento
Calidad de los bienes
Pago de Salarios,
Prestaciones Sociales e
Indemnizaciones laborales
PORCENTAJE (%)
SOBRE EL VALOR
TOTAL DEL
CONTRATO
30%
30%
5%
VIGENCIA
Plazo de ejecución del contrato y ocho (8)
meses más, contados a partir de la suscripción
del contrato.
Plazo contado a partir de la fecha de la primera
entrega de los bienes y hasta un (1) año
después de la última entrega.
Plazo de ejecución del contrato y tres (3) años
más, a partir de la fecha de suscripción del
mismo.
Se estima la inclusión de estos amparos, en los porcentajes y vigencias antes señalados, ya que
teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar y las obligaciones a cargo del contratista, la
Entidad debe estar cubierta de los perjuicios derivados por el incumplimiento total o parcial a cargo del
contratista; el cumplimiento tardío o defectuoso del mismo; el pago del valor de las multas y de la
cláusula penal pecuniaria; el cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas de la contratación de
personal para la ejecución del contrato y los perjuicios derivados por la deficiente calidad de los bienes.
10. EXPERIENCIA
El proponente deberá acreditar máximo dos (2) contratos ejecutados cuyo objeto haya sido el suministro
y/o compraventa de llantas para vehículos.
El proponente deberá relacionar en el Anexo Experiencia Requerida, hasta dos (2) contratos celebrados y
ejecutados con entidades públicas o privadas, relacionados con el objeto del proceso contractual,
indicando su monto y fecha de terminación los cuales sumados, deberán ser iguales o superiores al
presupuesto oficial y con fecha de terminación anterior al cierre del presente proceso. No se tendrán en
cuenta contratos en ejecución, y para los efectos de diligenciamiento del anexo de experiencia se
entenderá bajo juramento que los contratos relacionados han sido ejecutados.
El proponente deberá incluir en el Anexo de experiencia la siguiente información:
• Número y fecha de suscripción del contrato.
18
GBERALDEUNACXW
• Nombre del contratante
• Objeto: Suministro y/o compraventa de llantas para vehículos.
• Datos del contratante: dirección de correo electrónico, contacto, dirección, teléfono
• Fecha de inicio
• Fecha de terminación: Los contratos deben encontrarse terminados a la fecha de cierre de la
Invitación Pública
• Valor: Los contratos relacionados sumados deben acreditar un valor total igual o superior a
CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO PESOS ($ 41.522.244)
• Porcentaje de participación: si el contrato fue ejecutado en consorcio o unión temporal deberá
incluir los porcentajes.
La Entidad no acepta que cada renovación automática de un contrato se cuente como un nuevo contrato,
en razón que el contrato es uno solo y el hecho de prorrogarlo o adicionarlo no significa que se celebre
un nuevo negocio contractual. De esta forma su cumplimiento se verifica desde el inicio hasta la
culminación del mismo, entendiendo que ha finalizado cuando ha terminado su última renovación.
En el caso de propuestas presentadas por consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes
debe acreditar el cumplimiento de por lo menos un (1) contrato con el lleno de requisitos establecidos en
este numeral. Salvo lo relativo al valor del contrato, ya que éste se puede acreditar en conjunto.
En los contratos que fueron ejecutados en consorcio o unión temporal, deberá indicarse el porcentaje de
participación de cada uno de ellos en dicho contrato, valor que debe discriminarse en pesos colombianos
y será el que se aplique al proponente para verificar la experiencia teniendo en cuenta lo señalado en
este numeral. Así mismo, en caso de personas jurídicas cuando no tengan más de tres (3) años de
constituidas, se les podrá acumular la experiencia de los accionistas, socios o constituyentes, de acuerdo
con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.5.2, numeral 2.5.
En el caso que el proponente haya participado en procesos de fusión o escisión empresarial, debe tomar
para estos efectos, exclusivamente los contratos o el porcentaje de los mismos, que le hayan asignado
en el respectivo proceso de fusión o escisión, para ello debe aportar el certificado del contador público o
del revisor fiscal (si la persona jurídica tiene revisor fiscal) que así lo acredite.
LAS CERTIFICACIONES, COPIAS DE CONTRATOS, ACTAS DE LIQUIDACIÓN, REFERENCIAS
COMERCIALES, ETC., SE ACEPTARAN COMO DOCUMENTOS ACLARATORIOS DE LA RELACIÓN
DE EXPERIENCIA QUE ALLEGUE EL OFERENTE.
En caso de requerirse aclaraciones sobre datos contenidos en la información suministrada por los
oferentes, la Procuraduría podrá solicitarlas al proponente por escrito, quien contará con el término
establecido en el cronograma del proceso para suministrarlas.
En el periodo de verificación de las propuestas, los oferentes podrán allegar relación de contratos
diferentes a los mencionados en su propuesta, siempre y cuando cumplan con los requerimientos
exigidos por la Entidad en este numeral y los contratos se encuentren concluidos antes de la fecha de
cierre del proceso.
11. Justificación del requerimiento de experiencia.
Para garantizar la idoneidad y capacidad del oferente para atender el objeto del contrato, se considera
que las condiciones exigidas en cuanto al número de contratos, el alcance de éstos, y la condición de
estar terminados los contratos, es adecuada y proporcional al contrato que se pretende suscribir.
No se aceptan contratos en ejecución, se requiere que los contratos estén concluidos para garantizar el
cumplimiento de los mismos y la capacidad en procesos de este tipo, minimizando de esta forma los
riesgos de incumplimiento en la entrega.
Se pudo constatar además, que de acuerdo con el estudio del sector y lo manifestado por las personas
que allegaron cotización para el estudio del mercado, los posibles oferentes cumplen con los
requerimientos. Según la verificación realizada en el estudio del sector, a otros procesos de contratación
19
GENBUL DE LA NACIOII
de características similares, se observa que exigen certificaciones de experiencia con ejecución del
100%.
En consecuencia, del análisis efectuado, se tiene que estas estipulaciones no limitan la libre concurrencia
y garantizan la idoneidad requerida por la Entidad.
12. PLAZO, LUGAR DE EJECUCIÓN, VALOR Y FORMA DE PAGO
12.1 PLAZO
El plazo para la ejecución del contrato será hasta el 31 de diciembre de 2015 o hasta el agotamiento del
presupuesto, lo que ocurra primero, plazo contado a partir del acta de inicio, la cual se suscribirá por
parte del contratista y el supervisor designado por la Procuraduría, dentro de los tres (3) días calendario
siguientes a la fecha de la firma el contrato, previo cumplimiento a los requisitos de legalización y
ejecución del mismo.
12.2 LUGAR DE EJECUCIÓN
La ejecución del objeto del contrato debe realizarse dentro del perímetro urbano de la ciudad de Bogotá
D.C. en los talleres señalados por el contratista en su oferta, acorde con las exigencias del Anexo
Técnico. Para todos los efectos el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C.
12.3 FORMA DE PAGO
La Procuraduría realizará el pago del valor del contrato por mensualidades vencidas, de acuerdo con el
número de llantas suministradas dentro de este período, incluida la instalación, marcación, alineación y
balanceo de las mismas y conforme a la lista de precios unitarios ofertados por el contratista, los cuales
deben estar vigentes por todo el plazo de ejecución del contrato.
El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en la que el
interventor del contrato radique definitivamente la factura en la División Financiera - Grupo de Cuentas de
la Procuraduría General de la Nación, con los respectivos soportes, previa revisión y aprobación de los
documentos entregados por el contratista. El proceso de aceptación de la factura se surtirá en un término
no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su entrega por parte del CONTRATISTA, periodo
en el cual la supervisión realizará las reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la
devolución de la misma, o por medio de reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor de la factura. Este
documento debe ir acompañado de la certificación que expida la supervisión del contrato y de la
certificación donde se acredite el cumplimiento de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad
Social Integral, los aportes por concepto de las contribuciones parafiscales (Cajas de
Compensación Familiar, SENA e ICBF) y/o el pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad
(CREE), conforme a lo previsto en las Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás normas
concordantes sobre la materia. El cumplimiento de esta obligación, por parte del contratista, se
acredita, cuando es persona jurídica, mediante certificación suscrita por el representante legal o
revisor fiscal de la empresa, según el caso, y cuando es persona natural allegando copia de la
planilla PILA debidamente pagada. En el evento que el contratista se encuentre incurso en
alguna de las causales de exoneración previstas en las leyes citadas, deberá hacer esta
manifestación en la respectiva certificación.
13. CLAUSULA DE INDEMNIDAD
EL CONTRATISTA está en la obligación de mantener a la PROCURADURÍA libre de cualquier daño operjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus
subcontratistas o dependientes.
14. CLÁUSULA DE SUBCONTRATACIÓN
20
GENERALDEUNACION
En caso que el CONTRATISTA subcontrate con terceros la ejecución de actividades relacionadas con el
objeto del contrato, no exonerará a éste de la responsabilidad de ejecución del contrato ni del
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas del mismo. LA PROCURADURÍA no tendrá
ninguna vinculación con el subcontratista.
15. SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
No se requiere de interventoría externa: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1474 de
2011, artículo 83, parágrafo, la Entidad considera que no se requiere de interventoría externa
debido a que se cuenta con personal de planta idóneo y suficiente para realizar el seguimiento
técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del contrato.
Para realizar la supervisión del contrato, se requiere de funcionarios con conocimientos y
participación en procesos de suministro de llantas para vehículos.
Los supervisores llevarán a cabo el seguimiento y control del contrato de conformidad con lo
dispuesto por la Ley 1474 de 2011 y el Manual de Contratación de la Entidad, sin perjuicio de la
responsabilidad que le asiste al Jefe de la División Administrativa en relación con la supervisión
de la contratación solicitada.
16. LIQUIDACIÓN
La liquidación del contrato que resulte del proceso de selección, se llevará a cabo bajo los parámetros
establecidos en la Ley 80 de 1993, artículo 60, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 19 de 2012
y Ley 1150 de 2007, artículo 11. La liquidación por mutuo acuerdo podrá efectuarse dentro de los ocho
(8) meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de ejecución del contrato.
En aquellos casos en que el Contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria
que haga la Entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la
facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo
dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
17. RESPONSABILIDAD DEL PROPONENTE
El proponente y posterior contratista responderá por haber ocultado inhabilidades, incompatibilidades o
prohibiciones, o por haber suministrado información falsa (numeral 7 artículo 2&-de la ley 80 de 1993).
UEZ DUARTE
Pn fesionál Universitario
CARLOS ALB
Coordinador
ANCO VILLARREAL
y Servicios Administrativos
Anexos:
Anexo N° 1 Especificaciones Técnicas.
Anexo N° 2 Oferta Económica.
Anexo N°3 Experiencia relacionada
Anexo N°4 Cuadro de cotizaciones recibidas
21
)URIAGENERAL DE U NACIÓN
ANEXO N° 1
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DEL SERVICIO QUE REQUIERE LA ENTIDAD, SEENTENDERÁN ACEPTADAS CON LA SUSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE PRESENTACIÓN DE LAOFERTA Y SERÁN DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA EL FUTURO CONTRATISTA.
Para efecto del cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos exigidos para participar en el
proceso de selección, el proponente deberá manifestar en la carta de presentación de la oferta que
cumplirá con todas las especificaciones técnicas, requerimientos mínimos obligatorios, procedimientos y
demás condiciones contenidas en este capítulo y que se describen a continuación:
1. Suministro
El contratista deberá suministrar y efectuar la marcación, instalación, alineación y balanceo de llantas
para algunos de los vehículos que conforman el parque automotor a nivel central de la Procuraduría
General de la Nación, que se relacionan a continuación de conformidad con lo aquí establecido:
CLASE, MARCA Y TIPO
CAMPERO CHEVROLET SAMURAI
CABIN.
AUTOMÓVIL MAZDA 626 L ASAHI
AUTOMÓVIL MAZDA 626L ASAHI
CAMIONETA NISSAN URVAN STD
AUTOMÓVIL NISSAN SENTRA B 14
AUTOMÓVIL NISSAN SENTRA B 14
AUTOMÓVIL NISSAN SENTRA B 14
AUTOMÓVIL NISSAN SENTRA B 14
CAMIONETA TOYOTA HILUX
RENAULT AUTOMÓVIL TAXI R-9
HYUNDAI MODELO H250 CAMIÓN
CAMPERO CHEVROLET RODEO V6
CAMPERO CHEVROLET RODEO V6
CAMIONETA CHEVROLET SUPER
CARRY
CAMIONETA CHEVROLET SUPER
CARRY
CAMIONETA CHEVROLET SUPER
CARRY
CAMPERO CHEVROLET RODEO V6
CAMPERO CHEVROLET VITARA
CAMPERO CHEVROLET VITARA
CAMPERO CHEVROLET RODEO V6
CAMPERO CHEVROLET RODEO V6
MOD.
1992
1996
1996
1996
1997
1997
1997
1997
1994
1997
1996
2003
2003
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
COLOR
BLANCO
ROJO
ESTRATO
BLANCO
AZUL
AZUL
BLANCO
BLANCO
BEIGE
AMARILLO
BEIGE
GRIS
METEORO
GRIS
GRANITO
AZUL
AMATISTA
PLATA
ESCUNA
ROJO
DESTELLO
GRIS
GRANITO
BLANCO
MAHLER
PLATA
ESCUNA
PLATA
ESCUNA
GRIS
GRANITO
CIL.C.C.
1.330
2000
2.000
2000
1600
1600
1600
1600
2400
1300
3500
3200
3200
970
970
970
3200
1600
1600
3200
3200
BLINDAJE
SI
SI
22
GBERALDEUIUCION
CLASE, MARCA Y TIPO
CAMPERO HYUNDAI TERRACAN
CAMPERO HYUNDAI TERRACAN
CAMIONETA MAZDA B-2200
CAMIONETA MAZDA B-2200
CAMIONETA MAZDA B-2200
CAMIONETA CHEVROLET LUV D-
MAX
CAMIONETA TOYOTA UZJ100
CAMPERO TOYOTA PRADO VX
CAMPERO TOYOTA PRADO VX
CAMPERO TOYOTA PRADO VX
CAMPERO TOYOTA PRADO VX
CAMIONETA MAZDA -B22DC7
CAMIONETA CHEVROLET LUV
D'MAX
CAMPERO SUZUKI GRAND VITARA
CAMPERO SUZUKI GRAND VITARA
CAMPERO TOYOTA FORTUNER
MOTOCICLETA SUZUKI DL 650
MOTOCICLETA SUZUKI DL 650
CAMPERO FORD EXPEDITION
EDDIE
CAMIONETA MAZDA BT 50
CAMIONETA MAZDA BT 50
CAMIONETA MAZDA BT 50
CAMIONETA MAZDA BT 50
CAMIONETA TOYOTA PRADO
CAMIONETA TOYOTA PRADO
CAMIONETA TOYOTA PRADO
CAMIONETA TOYOTA PRADO
CAMIONETA DODGE RAM 2500
CAMIPERO CHEVROLET TAHOE
CAMIPERO CHEVROLET TAHOE
CAMIONETA CHEVROLET LUV
D'MAX
MOTOCICLETA SUZUKI DR 650 MT
MOTOCICLETA SUZUKI DR 650 MT
MOTOCICLETA SUZUKI DL-650A
MOTOCICLETA SUZUKI DL-650A
CAMPERO TOYOTA LAND
CRUISER200
CAMPERO TOYOTA LAND
CRUISER200
MOD.
2005
2005
2006
2006
2006
2007
2007
2008
2008
2008
2008
2009
2010
2010
2010
2008
2010
2010
2010
2011
2011
2011
2011
2011
2011
2011
2011
2011
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2012
2013
2013
COLOR
GRIS FUERTE
GRIS FUERTE
AZUL RIVERA
AZUL RIVERA
AZUL RIVERA
PLATA
ESCUNA
GRIS OSCURO
MICA
GRIS PLATINA
GRIS ECLIPSE
GRIS ECLIPSE
GRIS ECLIPSE
PLATA
ARIANNE
GRIS
GRANITO
NEGRO
EBONY
NEGRO
EBONY
NEGRO
GRIS
GRIS
NEGRO GALA
PLATA ARIANE
NEGRO
DIAMANTE
NEGRO
DIAMANTE
PLATA ARIANE
NEGRO
NEGRO
NEGRO
NEGRO
BLANCO
NEGRO
NEGRO
PLATA
ESCUNA
NEGRO
NEGRO
NEGRO
NEGRO
PLATA
METÁLICO
PLATA
METÁLICO
C1L.C.C.
3497
3497
2200
2200
2200
3500
4700
3400
3400
3400
3400
2200
3000
2700
2700
2982
650
650
5408
2500
2500
2500
2500
4000
4000
4000
4000
5700
5293
5293
2999
650
650
650
650
4608
4608
BLINDAJE
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
23
IRÍA6EHERH.DEUMIO0N
CLASE, MARCA Y TIPO
CAMPERO TOYOTA LAND
CRUISER200
CAMPERO TOYOTA LAND
CRUISER200
MOTOCICLETA SUZUKI DL-650A
MOTOCICLETA SUZUKI DL-650A
CAMPERO TOYOTA LAND
CRUISER200
CAMPERO TOYOTA LAND
CRUISER200
CAMPERO TOYOTA LAND
CRUISER201
MOD.
2014
2014
2014
2014
2015
2015
2015
COLOR
PLATA
METÁLICO
PLATA
METÁLICO
NEGRO
NEGRO
GRIS
METÁLICO
GRIS
METÁLICO
GRIS
METÁLICO
CILC.C.
4664
4664
650
650
4664
4664
4664
BLINDAJE
SI
2. Generalidades
El suministro, instalación, marcación, alineación y balanceo de llantas se efectuará en un taller de
mecánica dentro del perímetro urbano de la ciudad de Bogotá de conformidad con las especificaciones
técnicas y calidades exigidas para los diferentes vehículos que conforman el parque automotor de la
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ubicados en Bogotá D.C.
2.1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
LLANTA REFERENCIA
155 RIN 12 C 83/810
175/70 RIN 13
195/70 RIN 14
205/75 RIN 15
215/75 RIN 15
235/75 RIN15
DESTINACIÓN
CAMIONETA CHEVROLET
SUPER CARRY
AUTOMÓVILNISSANSENTRA B14/RENAULT- 9
BRÍO
AUTOMÓVIL MAZDA 626L Y
CAMIONETA NISSAN
URVAN
CAMPERO CHEVROLET
VITARA/SAMURAI
CAMIONETA MAZDA B-
2200
CAMIONETA CHEVROLET
RODEO
CÓDIGO DE CARGAMÍNIMO EXIGIDO
71 (345 KG)
82 (475 KG)
91 (615 KG)
75 (387 KG)
75 (387 KG)
108 (1000 KG)
ÍNDICE DE VELOCIDAD
MÍNIMO EXIGIDO
F (80 KM/H)
K(110KMS/H)
K (110 KM/H)
J (100 KM/H)
J (100 KM/H)
L(120 KM/H)
LLANTA REFERENCIA
255/70 RIN 16
DESTINACIÓN
CAMIONETA TOYOTA
AUTANA Y PRADO
CÓDIGO DE CARGAMÍNIMO EXIGIDO
109 (1030 KG)
ÍNDICE DE VELOCIDAD
MÍNIMO EXIGIDO
L(120KM/H)
24
GENERAL DE U NACIÓN
275/65 RIN 17
235/60 RIN 16
275/55 RIN 18
245/70 RIN 17
110/80 RIN 19 DELANTERA
150/80 RIN 17 TRASERA
150/70 RIN 17
TRASERA
110/80 RIN 19 DELANTERA
150/80 RIN 17 TRASERA
275/70 RIN 20
LT 265/70 R 17
285/65 RIN 17
90/90 RIN 21 DELANTERA
CAMIONETA TOYOTA
IMPERIAL BLINDADA
CAMIONETA GRAND
VITARA SZ
CAMIONETA TOYOTA
FORTUNER
TOYOTA PRADO 5P AUT.
TX
MOTO SUZUKI V-STROM
MOTO SUZUKI V-STROM
MOTO SUZUKI DR-650
MOTO SUZUKI DL 650 A
MOTO SUZUKI DL 650 A
CHEVROLET TAHOE
CAMIONETA DODGE RAM
2500 SLT
CAMPERO TOYOTA LAND
CRUISER200
MOTO SUZUKI DR-650
115(1215 KG)
100 (800 KG)
113 (1150 KG)
108 (1000 KG)
59 (243 KG)
69 (325 KG)
69 (325 KG)
59 (243 KG)
69 (325 KG)
111 (1.090 KG)
107 (975 KG)
116 (1180 KG)
59 (243 KG)
L (120 KM/H)
L(120KM/H)
L(120KM/H)
L(120KM/H)
H (210 KM/H)
H (210 KM/H)
H (210 KM/H)
H (210 KM/H)
H (210 KM/H)
S (180 KM/H)
E (70KM/H)
S (180 KM/H)
H (210 KM/H)
Las llantas entregadas deberán ser:
• Nuevas, originales, de marca y de primera calidad.
• Llantas radiales para vehículos y motocicletas destinados para transporte de pasajeros, a excepción
del camión HYUNDAI H250
• Las llantas para motocicletas, de alto cilindraje, deberán ser concebidas con estructura para un doble
propósito, es decir, que sean llantas fabricadas para ofrecer máxima seguridad y agarre así como un
óptimo rendimiento y desempeño en desplazamientos dentro de la ciudad y en carretera, soportar
altas temperaturas y altas velocidades, a excepción de las Llantas convencionales para las
motocicletas Suzuki DR 650.
• Cumplir con las referencias y especificaciones requeridas por la Entidad.
• La fecha de fabricación de las llantas no podrá superar un (1) año en cumplimiento del Registro de
fecha de llantas regulado por el Departamento de Transporte de Estados Unidos (DOT), regulación
adoptada en Colombia, registro que nos permite identificar la fecha de fabricación se encuentra
impresa en las llantas con el DOT, el cual se da en año y semana de fabricación.
• Tener especificada la marca.
25
GEIBiALDEUMIl
Las cantidades a adquirir y referencia de las llantas se encuentran descritas en el anexo para elaborar la
propuesta económica.
El proponente manifestará de manera expresa en la carta de presentación de la oferta que dará
cumplimiento a los anteriores requisitos mínimos. El cumplimiento de estos se calificará con la
denominación "CUMPLE / NO CUMPLE ", por lo tanto no otorgan puntaje.
2.1.1 Obligaciones del Contratista
1. Aceptar los procedimientos administrativos que determine la PROCURADURÍA GENERAL DE LANACIÓN para la ejecución del contrato.
2. Garantizar los insumos necesarios para cumplir con la entrega, instalación, marcación, balanceo
y alineación que se hará en la ciudad de Bogotá, donde la PGN tiene ubicados los vehículos y en
los talleres del contratista apropiados para el efecto.
3. Cumplir con el objeto del contrato acorde con las especificaciones técnicas indicadas para cada
vehículo o motocicleta de acuerdo con las exigencias de la invitación pública y propuesta
presentada.
4. Suministrar llantas nuevas, originales, de marca y de primera calidad. No se aceptan llantas que
no sean genuinas ni remanufacturadas.
5. La entrega, instalación, marcación, balanceo y alineación se hará en la ciudad de Bogotá en los
talleres del contratista apropiados para el efecto.
6. Marcar las llantas antes de la instalación utilizando el mecanismo de calor con el código interno
suministrado por la PGN, utilizando métodos que no permitan ser alterados o borrados, sin
ningún costo para la Entidad.
7. Instalar y balancear las llantas con su respectiva alineación de dirección a los vehículos y
motocicletas en un término no mayor a 24 horas (se exceptúan días no hábiles), a partir de la
solicitud escrita emitida por el supervisor del contrato, (la instalación, balanceo y alineación no
tienen costo alguno para la Entidad).
8. Realizar la rotación de las llantas con su respectiva alineación y balanceo, cada 12.000 Km.,
hasta el fin de la garantía de fabricación, contados a partir de la instalación de la llanta a los
vehículos y motocicletas (según corresponda) que integran el parque automotor objeto de la
contratación, sin ningún costo para la Entidad.
9. Otorgar una Garantía de fabricación de 30.000 Km en la totalidad de los ítems.
10. Garantizar las llantas para motocicletas, de alto cilindraje, deberán ser concebidas con estructura
para un doble propósito, es decir, que sean llantas fabricadas para ofrecer máxima seguridad y
agarre así como un óptimo rendimiento y desempeño en desplazamientos dentro de la ciudad y
en carretera, soportar altas temperaturas y altas velocidades, a excepción de las llantas
convencionales para las motocicletas Suzuki DR 650.
11. El contratista deberá garantizar igualmente que las llantas no superan un (1) año de fabricación al
momento de la entrega de las mismas. Esta fecha se verificará por el supervisor o por quien él
designe en la referencia de la llanta al momento de la instalación mediante el registro DOT de
cada llanta.
12. Los bienes a suministrar deben cumplir con la normas técnicas colombianas Nos. 1303 y 1304
(última actualización) referente a llantas para vehículos y 1375 de 2002, referentes a llantas para
motos además de la Resolución No. 3156 del 28 de diciembre de 2006 proferida por el Ministerio
de Comercio Industria y Turismo de Colombia, o por las disposiciones que la modifiquen,
sustituyan o complementen.
13. El contratista deberá cumplir con la normatividad ambiental (artículo 13 Resolución 1457 de
2010) en cuanto a la disposición de las llantas usadas, para lo cual cada mes allegará fotocopia
al supervisor de las correspondientes actas o certificaciones de retiro de estos elementos por
parte de las empresas autorizadas para tal fin.
2.1.2 Área de trabajo adecuada.
El proponente deberá manifestar en su oferta que cuenta con un lugar donde efectuará el cambio de
llantas, con un área mínima de entre 40 y 100 metros para instalar, alinear y balancear las llantas.
26
GENERAL DE LA HACKMt
El objeto del contrato se deberá realizar en NO más de dos (2) sedes, en cuyo caso las sedes no
deberán distar entre ellas en un rango entre 2 y 5 kilómetros, con el fin de evitar situaciones de riesgo
para los conductores y vehículos de la entidad, en los desplazamientos entre las sedes del contratista.
Las áreas de trabajo en Bogotá deben contar adicionalmente con las siguientes características:
• Instalaciones debidamente cerradas y cubiertas con el fin de garantizar la seguridad e integridad
de los vehículos y motocicletas; no se debe utilizar el espacio público y deben respetarse las
normas del Código de Policía.
• El área operativa o útil de trabajo debe estar debidamente demarcada.
• El contratista deberá disponer de sitios adecuados que cuenten con todas las medidas de
seguridad, tanto para el personal como para los vehículos y motocicletas de la Procuraduría
objeto de esta contratación.
• El área total del taller deberá incluir las siguientes áreas: 1. Áreas contempladas y previstas para
los puestos de trabajo e intervención de los vehículos. 2. Áreas para la operación de los equipos
requeridos. 3. Áreas de circulación de los automotores al ingresar y evacuar el taller. 4. Áreaadministrativa.
2.1.3 Personal operativo requerido
El siguiente será el personal operativo mínimo encargado de la ejecución del contrato, el cual será
acreditado por el contratista al momento de la firma del acta de inicio:
• Dos (2) mecánicos de patio, con experiencia mínima de un año y medio (18 meses), en mecánica
general para cada uno de los talleres que suministren el servicio, lo que deberá ser acreditado
con la hoja de vida de cada uno de ellos y hará parte del contrato.
Los cambios del personal operativo requerido durante la ejecución del contrato, deberán ser
comunicados oportunamente a la Entidad por medio del supervisor y las personas que los reemplacen
deberán tener los mismos o superiores requisitos de experiencia ofrecidos por el contratista al momento
de dar inicio al contrato, igualmente deberá ser sustentado con la hoja de vida.
2.1.4 Equipo especializado.
El proponente deberá manifestar en su oferta que cuenta como mínimo con el siguiente equipo
especializado y que el mismo se encuentra en buen estado y en funcionamiento en cada uno de los
talleres donde suministrara el servicio:
• Tres (3) gatos de zorra ó gato Porto Power hidráulico.
• Un (1) compresor con capacidad mínima de 200 Lb.
• Un (1) elevador de columna o centrales.
• Equipo montallanta automático.
• Un (1) manómetro profesional.
• Una (1) balanceadora electrónica.
• Equipo de alineación sencilla y doble
2.1.5 Información adicional
s El oferente deberá indicar en su propuesta la dirección exacta del taller donde se instalarán las
llantas, el cual debe estar dentro del perímetro urbano de la ciudad de Bogotá. En caso de que la
especialidad del servicio donde se presente esta necesidad (Ej. Montaje de llantas vehículos
blindados), imposibilite al oferente en prestar el suministro, marcación, instalación, alineación y
balanceo de llantas directamente en su taller, así lo debe señalar en su propuesta, indicando además
el nombre y dirección del lugar o lugares / taller o talleres en donde se adelantaran dichas
actividades.
27
JRIA6BBUKUIW10Í
•/ El contratista deberá disponer de un área adicional para instalaciones especiales como por ejemplo
el montaje de llantas blindadas. En caso de que no cuente con dicha área deberá señalar previo a la
firma del acta de inicio el nombre y dirección del taller especializado que en su nombre ejecutará esta
actividad. Para verificar lo anterior el contratista deberá adjuntar una carta de compromiso suscrita
por el representante legal y/o dueño de estos, por medio de la cual se compromete a prestar el
respectivo servicio y copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara
de comercio del establecimiento, con una vigencia no mayor a tres (3) meses desde la expedición.
s En el caso de que el contratista no haga mención a lo señalado con antelación, se entenderá que el
contrato se ejecutará únicamente en el área de trabajo mínima señalada.
</ El oferente deberá indicar de manera clara la marca de las llantas.
3. Requerimientos Mínimos
Los daños ocasionados por la manipulación de los vehículos dentro y fuera de los talleres del contratista
mientras se encuentre en proceso del suministro, marcación, instalación, alineación y balanceo de
llantas, deberán ser asumidos por este, sin ningún costo para la Procuraduría; así como los costos
generados por las averías a los vehículos, en razón a su operación estarán a cargo del contratista, de
igual manera asumirá la integralidad de los comparendos de tránsito o consecuencias derivadas de la
manipulación de los vehículos durante la prestación del suministro.
28
JRIAGBERALDEUNACION
ANEXO N°2
PROPUESTA ECONÓMICA
LOS OFERENTES DEBERÁN DILIGENCIAR LA TOTALIDAD DE LOS ESPACIOS
PARQUE AUTOMOTOR NIVEL CENTRAL
N
0.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
MARCA
CAMPERO TOYOTA
LAND CRUISER 200
CAMPERO TOYOTA
LAND CRUISER 200
CAMPERO TOYOTA
LAND CRUISER 200
CAMPERO TOYOTA
LAND CRUISER 200
CHEVROLET LUV
D'MAX
CHEVROLET
RODEO
CHEVROLET
RODEO
CHEVROLET
RODEO
CHEVROLET
RODEO
CHEVROLET
RODEO
CHEVROLET
SÚPER CARRY
CHEVROLET
SÚPER CARRY
CHEVROLET
SÚPER CARRY
CHEVROLET
TAHOE
CHEVROLET
TAHOE
CHEVROLET
TAHOE
CHEVROLET
VITARA
DODGE RAM 2500
SLT
MAZDA 626L ASAHI
MAZDA 626L ASAHI
MAZDA B-2200
MAZDA BT-50
TURBO DIESEL
MAZDA BT-50
TURBO DIESEL
MOTOCICLETA
SUZUKI
MOTOCICLETA
SUZUKI
MOTOCICLETA
SUZUKI
CLASE
CAMIONET
A
CAMIONET
A
CAMIONET
A
CAMIONET
A
CAMIONET
A
CAMIONET
A
CAMIONET
A
CAMIONET
A
CAMIONET
A
CAMIONET
A
CAMIONET
A
CAMIONET
A
CAMIONET
A
CAMIONET
A
CAMIONET
A
CAMIONET
A
CAMPERO
CAMIONET
A
AUTOMÓV
IL
AUTOMÓV
IL
CAMIONET
A
CAMIONET
A
CAMIONET
A
DL650A
DL650A
DL 650 A
MODELO
2013
2013
2014
2014
2007
2002
2004
2005
2002
2004
2004
2004
2004
2012
2012
2012
2004
2011
1996
1996
2006
2011
2011
2012
2012
2012
UBICACIÓ
N
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁD.C.
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁD.C.
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C.
REFERENCI
A DE
LLANTAS
285/65 RIN
17
285/65 RIN
17
285/65 RIN
17
285/65 RIN
17
255/70 RIN
16
235/75 RIN15
235/75 RIN15
235/75 RIN15
235/75 RIN15
235/75 RIN15
155 RIN 12 C
83/810
155 RIN 12 C
83/810
155 RIN 12 C
83/810
275/55 RIN
20
275/55 RIN
20
275/55 RIN
20
205/75 RIN
15
LT 265/70 R
17
195/70 RIN
14
195/70 RIN
14
215/75 RIN
15
255/70 RIN
16
255/70 RIN
16
110/80 RIN
19
DELANTERA
150/80 RIN
17 TRASERA
O 150/70 RIN
17
110/80 RIN
19
DELANTERA
CANTID
AD
4
12
6
6
4
4
2
1
1
1
VALOR
UNITARIO
VR UNIT
CON IVATOTAL
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
29
PROCMRU
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
MOTOCICLETA
SUZUKI
MOTOCICLETA
SUZUKI
MOTOCICLETA
SUZUKI
MOTOCICLETA
SUZUKI
MOTOCICLETA
SUZUKI
MOTOCICLETA
SUZUKI
MOTOCICLETA
SUZUKI
MOTOCICLETA
SUZUKI
MOTOCICLETA
SUZUKI
MOTOCICLETA
SUZUKI DL-650A
MOTOCICLETA
SUZUKI DL-650A
MOTOCICLETA
SUZUKI DL-650A
MOTOCICLETA
SUZUKI DL-650A
NISSAN SENTRA
SUZUKI GRAN
VITARA
TOYOTA
FORTUNER
TOYOTA IMPERIAL
TOYOTA PRADO
TOYOTA PRADO TX
TOYOTA PRADO TX
DL 650 A
DL650
VSTROM
DL650
VSTROM
DL650
VSTROM
DL650
VSTROM
DR650
DR650
DR650
DR650
DL 650 A
DL 650 A
AUTOMOV
IL
CAMPERO
CAMIONET
A
CAMIONET
A
CAMIONET
A
CAMIONET
A
CAMIONET
A
2012
2010
2010
2010
2010
2012
2012
2012
2012
2014
2014
2014
2014
1997
2010
2008
2007
2008
2011
2011
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C
BOGOTÁ
D.C
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C.
BOGOTÁ
D.C.
150/80 RIN
17 TRASERA
O 150/70 RIN
17
110/80 RIN
19
DELANTERA
150/80 RIN
17 TRASERA
O 150/70 RIN
17
110/80 RIN
19
DELANTERA
150/80 RIN
17 TRASERA
O 150/70 RIN
17
90/90 RIN 21
DELANTERA
150/70 RIN
17 TRASERA
90/90 RIN 21
DELANTERA
150/70 RIN
17 TRASERA
110/80 RIN
19
DELANTERA
150/80 RIN
17 TRASERA
O 150/70 RIN
17
110/80 RIN
19
DELANTERA
150/80 RIN
17 TRASERA
O 150/70 RIN
17
175/70 RIN
13
235/60 RIN
16
275/55 RIN
18 O 265/60
RIN 18
275/65 RIN
17
255/70 RIN
16
245/70 RIN
17
245/70 RIN
17
El valor de las ofertas
1
1
1
1
1
1
1
2
2
1
1
2
2
4
2
2
2
2
100 TOTAL
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
debe presentarse en moneda leqal colombiana, sin centavos.
Para efecto de la fijación de los costos el oferente deberá tener en cuenta los gastos administrativos y
operativos que incurra al suministrar, marcar, instalar, alinear y balancear las diferentes llantas, los cuales
son asumidos por éste en su totalidad.
La Procuraduría General de la
cifras contenidas en el presente
ilación se
anexo, si
reserva el derecho de
a ello hubiere lugar.
realizar la corrección aritmética de las
30
GQEMLDEUNACION
Teniendo en cuenta el artículo 420 del Estatuto Tributario, este servicio se encuentra gravado por el
impuesto al valor agregado IVA, tarifa que corresponde al 16%.
El impuesto se causa en el momento de la emisión de la factura o del documento equivalente.
Pertenecen al régimen simplificado las personas naturales que no son responsables del Impuesto al
Valor Agregado - IVA por cumplir con todas las condiciones establecidas en el artículo 499 del Estatuto
Tributario.
Las personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto al Valor Agregado - IVA, conforman el
Régimen Común.
Serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar
el valor de su propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de dichos
errores u omisiones, sin que por esta razón haya lugar a alegar ruptura del equilibrio contractual.
Para efecto del señalamiento del precio ofrecido, el proponente debe tener en cuenta todos los costos,
gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que
considere necesarios para la fijación de la propuesta económica.
La Entidad verificará las operaciones aritméticas de cada uno de los componentes de los valores. En
caso de presentarse error de esta índole se tendrá en cuenta el valor correcto para efectos de la subasta
y la adjudicación.
El proponente deberá, en el momento de elaborar su propuesta, evitar formular condiciones económicas
y de contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación del contrato. Esto de
conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993.
De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, cuando de conformidad con la
información a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, requerirá
al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones,
que el valor de la oferta sobre la cual la Entidad tuvo dudas sobre su valor, responde a circunstancias
objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es
adjudicado a tal oferta, el comité asesor evaluador recomendará rechazar la oferta o dará continuidad al
análisis de la misma en el proceso de evaluación de las ofertas.
Los precios determinados en la propuesta económica, deberán permanecer inmodificables durante el
plazo de ejecución del contrato.
Los precios unitarios se verificarán frente a los arrojados por el estudio previo de mercado.
31
IRÍAGENERAL DE LA HACIOM
ANEXO N° 3
FORMATO EXPERIENCIA PROPONENTE
RELACIÓN DE CONTRATOS
N
0.
1
2
No.
Contrato y
fecha de
suscripció
n
CONTRATANT
E OBJETO
TOTAL
DATOS DEL
CONTRÁTENTE
Dirección
Correo
electrónico
Contacto
Dirección
Teléfono
Dirección
Correo
electrónico
Contacto
Dirección
Teléfono
VALOR
$
FECHA DE INICIO
FECHA DE
TERMINACIÓN
%de
participación por
Consorcio o
Unión Temporal
NOTA: Con el diligenciamiento de este anexo de experiencia acreditada, se autoriza a la entidad a
verificar la información en él contenida.
32