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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO DEL EJÉRCITO ETE SGTO 2° FERNANDO LOREZ TENAZOA PROGRAMA ACADÉMICO 2015 UNIDAD DIDACTICA: NARCOTRAFICO DOCENTE: MG ABOG ANTONIA CARRION GONZALES 1 Material publicado con fines de estudio Primera edición Chorrillos 2015 VISIÓN Ser un Instituto de Educación Superior Tecnológico Público, acreditado como una institución de calidad que forma y capacita profesionales técnicos competitivos, con valores y responsabilidad social. MISIÓN Formar profesionales técnicos especializados y competitivos, con sólidos valores morales requeridos por el Ejército; así como capacitar y perfeccionar al egresado, teniendo como ejes trasversales la investigación e innovación, el emprendimiento y la proyección a la comunidad, como parte del desarrollo nacional.

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    PROGRAMA ACADMICO 2015

    UNIDAD DIDACTICA: NARCOTRAFICO

    DOCENTE: MG ABOG ANTONIA CARRION GONZALES 1

    Material publicado con fines de estudio

    Primera edicin

    Chorrillos 2015

    VISIN

    Ser un Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico, acreditado como una institucin de calidad que forma y capacita profesionales tcnicos competitivos, con valores y responsabilidad social.

    MISIN

    Formar profesionales tcnicos especializados y competitivos, con slidos valores morales requeridos por el Ejrcito; as como capacitar y perfeccionar al egresado, teniendo como ejes trasversales la investigacin e innovacin, el emprendimiento y la proyeccin a la comunidad, como parte del desarrollo nacional.

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    PRESENTACIN.

    Es importante comprender la magnitud de las drogas como un problema en la

    sociedad mundial, problema que aqueja a la situacin interna de nuestro pas, con un

    crecimiento sostenido del narcotrfico, a ello se suma elementos de violencia

    subversiva y de sicariato, que hacen an ms complejo el panorama nacional e

    internacional; lo que motiva que el estado disee estrategias para enfrentar con xito

    la lucha contra el trfico ilcito de drogas, se requiere de un compromiso

    interinstitucional y multidisciplinario, que propenda al fortalecimiento de las acciones

    de prevencin, apoyo a la interdiccin, el desarrollo alternativo y una legislacin firme,

    como mecanismos que garanticen la eficacia y eficiencia en esta lucha, lucha que

    viene asumiendo el Ministerio Publico, el Poder Judicial, el Ministerio del Interior, y en

    estos ltimos aos las Fuerzas Armadas como un compromiso de lucha contra el

    narcotrfico a nivel interno y externo del pas con la finalidad de garantizar la

    seguridad nacional.

    El trfico ilcito de drogas, est comprendido como delitos contra la salud pblica. Lo

    que se pretende proteger es, precisamente, la salud pblica.

    La organizacin de la presente Unidad Didctica ha seguido una temtica simple,

    didctica y aplicativa dividiendo el texto en tres unidades: Salud pblica y aspectos

    generales de la droga, trfico ilcito de drogas y lavado de activos en el cdigo penal,

    normas legales que permiten la actuacin de las Fuerzas Armadas en la lucha contra

    el narcotrfico.

    Por eso es substancial la capacitacin de los miembros de las Fuerzas Armadas para

    la lucha contra el narcotrfico, hasta donde permita el imperio de las leyes vigentes,

    constituyndose una actividad constante, as como los mecanismos y procedimientos

    que se generen deben tener garanta de eficacia para derrotar a la drogas y todas sus

    manifestaciones.

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    MODULO I

    EL TRFICO ILCITO DE DROGAS - NARCOTRFICO Segn la Ley N 26600 del 08 de mayo de 1996 en su Artculo Unico, sustityase el vocablo narcotrfico por la frase trfico ilcito de drogas en las Leyes Nos. 25626, 25660, 26223 y 26557 y en los Decretos Legislativos Nos. 434, 734, 741 y 753, as como en las disposiciones administrativas correspondientes, por lo tanto el narcotrfico se refiere a la actividad comercial de manera ilegal de grandes cantidades de drogas txicas. La palabra narcotrfico, est compuesta por los vocablos, narco que se refiere a los narcticos y a todas las sustancias estupefacientes y sicotrpicas y, trfico que hace referencia a la comercializacin de algn producto. En este punto debemos partir de sealar que la expresin trfico ilcito de drogas resulta ms apropiada para calificar lo que comnmente se denomina narcotrfico. En primer lugar, porque no todo trfico es ilcito, pues hay muchas drogas que se venden legalmente en las farmacias; en segundo lugar, porque no toda droga traficada ilegalmente es un narctico.

    Por otro lado, cuando hablamos de drogas, nos referimos a toda sustancia natural o sinttica que al ser introducida en el organismo humano por cualquier medio, produce en menor o en mayor grado, estimulacin, depresin o disturbios en la personalidad del usuario, modificando las percepciones sensoriales y creando una necesidad continua de su uso. Esta definicin comprende a las denominadas drogas estupefacientes, psicotrpicas, estimulantes, depresivas, delirantes y alucingenas o narcticas, tales como la cocana, la herona, el opio, el LSD, la marihuana, el xtasis, entre otras. En este sentido, podemos definir el trfico ilcito de drogas como aquella actividad ilcita que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas txicas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas, mediante actos de fabricacin, comercializacin o trfico de estas sustancias.1 1. SALUD PBLICA Y ASPECTOS GENERAL DE LA DROGA

    1.1. La CONSTITUCIN POLTICA DEL PER ampara a la persona y sanciona

    al trafico ilcito de drogas en su:

    a. ARTCULO 2.- DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA especifica.

    Toda persona tiene derecho: () 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: () f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposicin del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el trmino de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y trfico ilcito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar

    1 CARMONA SALGADO. La Circulacin y entrega vigilada de drogas y el agente encubierto en el marco de la criminalidad organizada sobre narcotrfico. En Estudios jurdicopenales y polticocriminales sobre trfico de drogas y figuras afines. Coord. Morillas Cuevas; Madrid, 2004. Tambin ver en la misma obra: MARTNEZ RUIZ, J. La proteccin de peritos y testigos en las causas criminales

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    la detencin preventiva de los presuntos implicados por un trmino no mayor de quince das naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Pblico y al juez, quien puede asumir jurisdiccin antes de vencido dicho trmino.

    b. ARTCULO 8.- REPRESIN AL TRFICO ILCITO DE DROGAS

    El Estado combate y sanciona el trfico ilcito de drogas. Asimismo, regula el uso de los txicos sociales.

    c. ARTCULO 137 ESTADOS DE EXCEPCIN.

    Estado de Emergencia y Estado de Sitio 40 La Constitucin El Presidente de la Repblica, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de l, y dando cuenta al Congreso o a la Comisin Permanente, los estados de excepcin que en este artculo se contemplan: 1. Estado de emergencia, en caso de perturbacin de la paz o del orden interno, de catstrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nacin. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunin y de trnsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artculo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artculo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta das. Su prrroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si as lo dispone el Presidente de la Repblica. 2. Estado de sitio, en caso de invasin, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mencin de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco das. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se rene de pleno derecho. La prrroga requiere aprobacin del Congreso.

    d. ARTCULO 165 FINALIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS

    La Constitucin Las Fuerzas Armadas estn constituidas por el Ejrcito, la Marina de Guerra y la Fuerza Area. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberana y la integridad territorial de la Repblica. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artculo 137 de la Constitucin.

    1.2. SALUD PUBLICA (Cdigo Penal vigente)

    1.2.1. El Bien Jurdico Tutelado

    En este delito se determina como bien jurdico tutelado y bajo proteccin a la salud pblica. Est catalogado entre aquellos bienes necesarios para el funcionamiento del sistema, ya que acarrea inseguridad pblica, de all que se le considera un delito Pluriofensivo por los delitos conexos que origina con su ilcito accionar. Por Salud Publica, indica MUOZ CONDE, ha de entenderse aquel nivel de bienestar fsico y psquico que afecta a la colectividad, a la generalidad de los ciudadanos o el conjunto de condiciones que positiva o negativamente garantizan y fomentan la salud de los ciudadanos

    1.2.2. Concepto Penal de Salud Pblica:

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    La salud publica deja de ser algo meramente negativo (el equivalente a ausencia de enfermedad) y pasa a contener factores positivos, como son la adecuacin del sujeto a la colectividad que constituye su entorno y la posesin de un bienestar, que equivale a un armnico equilibrio de todas sus funciones. Sobre el anlisis de un tipo penal nos adscribimos a la teora de Juan Bustos Ramrez, quien indica sus directrices de la forma siguiente: En el Derecho penal se distinguen dos partes: la Parte general y la Parte especial. La Parte general se divide a su vez en Teora del Delito tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad y teora de la pena. La Parte especial se dedica al estudio concreto de los delitos y las penas que les corresponden segn el Cdigo Penal. Hay que destacar que: en el anlisis de toda figura delictiva va a adquirir una relevancia fundamental la descripcin tpica del comportamiento, circunstancia que, por otro lado, deriva directamente de la vigencia del principio de legalidad. (Bramont Arias Torres / Garca Cantzano, 1994: 27).

    1.2.3. Descripcin Tpica:

    Objeto Material del delito: El objeto material en relacin al cual se realiza la accin tpica es la droga txica, estupefaciente o sustancia psicotrpica, catalogadas por las normas nacionales e internacionales. a. Sujeto Activo: Cualquier persona que posea, elabora, fabrica,

    comercializa y practica cualquier otra actividad vinculada con la droga, estupefaciente o sustancia psicotrpica.

    b. Sujeto Pasivo: Es la sociedad, ya que es la agraviada directamente porque atenta contra la salud de los integrantes especialmente los nios y jvenes. A nivel del proceso esta sociedad es representada por el Estado respectivo, tal es as que los organismos y convenios internacionales, as como las Constituciones consideran como objetivo primordial luchar contra el trafico ilcito de drogas, por ser un delito que atenta contra la humanidad, es decir, de lesa humanidad.

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    MODULO II 2. GENERALIDADES DE DROGA.

    2.1. CONCEPTO

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    2.2. Clasificacin de las drogas

    Al afrontar el tema de la droga, y casi en el mismo momento de su definicin, nos encontraremos con una serie de trminos tales como tolerancia, adiccin, dependencia, etc., ntimamente relacionados con l. Es as que se entiende como dependencia al estado psquico y a veces fsico del individuo mediante el cual crea y mantiene constantemente un deseo de ingerir alguna sustancia. Si ste deseo se mantiene por mecanismos metablicos y su falta crea un sndrome de abstinencia2, se denomina dependencia fsica. Si la dependencia se mantiene por mecanismos psicosociales, suele definirse como dependencia psquica o psicosocial. La tolerancia es, por el contrario, un efecto eminentemente fsico, caracterizado por la necesidad biolgica de aumentar continuamente la cantidad necesaria para obtener el efecto deseado. Mientras que la adiccin supone un estado caracterizado por la necesidad fsica imprescindible de una adecuada cantidad de droga en el organismo para el mantenimiento de la normalidad del mismo, llegando la dependencia hasta tal punto que la ausencia de la droga provoca en el mismo una serie de trastornos mentales o fsicos que forman lo que se denomina sndrome de abstinencia, cuyas caractersticas dependen de la droga que haya creado la adiccin.

    2.2.1. Segn su grado de dependencia

    Podemos clasificar, segn el grado de dependencia en: a. Drogas Duras: Son aquellas que provocan una dependencia fsica y

    psicosocial, es decir, que alteran el comportamiento psquico y social del adicto, como el opio y sus derivados, el alcohol, las anfetaminas y los barbitricos.

    b. Drogas Blandas: Son las que crean nicamente una dependencia psicosocial, entre las que se encuentran los derivados del camo, como el hachs o la marihuana, as como tambin el tabaco.

    2.2.2. Segn sus efectos. a. Narcticos: La palabra narctico es un vocablo griego que significa "cosa

    capaz de adormecer y sedar". A pesar de que esta palabra se usa con frecuencia para referirse a todo tipo de drogas psicoactivas, es decir, aquellas que actan sobre el psiquismo del individuo, el campo de los narcticos se pueden dividir en la actualidad en varios grupos, que son los siguientes: Opio, opiceos y sucedneos sintticos. Neurolpticos o tranquilizantes mayores. Ansiolticos o tranquilizantes menores. Somnferos o barbitricos. Grandes narcticos o anestsicos generales. Se trata de drogas con composiciones y orgenes distintos, que tienen en comn su efecto en el organismo, aunque ste se manifieste en manera y en grado diferentes.

    2 El sndrome de abstinencia en una persona que desarrollado una completa dependencia fsica respecto a los opiceos, es una experiencia desgarradora.

    Durante todo este periodo del sndrome, el infortunado toxicmano no puede ni dormir ni descansar. Calambres dolorosos lo mantienen en la cama presa de una agitacin incesante. Bien se levanta y pasea, bien se echa en el suelo. Salvo cuando se trata de un individuo excepcionalmente estoico (y pocos toxicmanos los son, puesto que normalmente los estoicos no se entregan a los estupefacientes), llena el aire con gritos de desesperacin.

    La cantidad de agua que segrega por los ojos y por la nariz es enorme, la cantidad de fluido expulsado proveniente del estmago y de los intestinos, increble y el sudor que emana de su cuerpo es lo bastante abundante como para empapar la ropa de la cama y el colchn. Sucio, sin afeitar, desgreado, embadurnado con sus propios vmitos y excrementos, el toxicmano presenta ahora un aspecto casi infrahumano. Sin comer sin beber, adelgaza rpidamente y en veinticuatro horas puede perder cinco kilos.

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    Pero el elemento fundamental que las une consiste en que todos los narcticos causan adiccin fsica.

    b. Neurolpticos o tranquilizantes mayores: Se trata de sustancias

    utilizadas para tratar la depresin, las manas y las psicosis, y muchas de ellas se venden sin prescripcin mdica en la mayora de farmacias. Entre stas se encuentran las fenotiazinas, el haloperidol y la reserpina. Conocidos como neurolpticos (del griego neuro, "nervio", y lepto, atar), producen un estado de indiferencia emocional, sin alterar la percepcin ni las funciones intelectuales. Sumamente txicos, poseen efectos secundarios tales como parkinsonismo, destruccin de clulas de la sangre, arritmia cardaca, anemia, obstruccin heptica, vrtigos, retencin urinaria, estreimiento, irregularidad menstrual, atrofia testicular, congestin nasal, bruscos ataques de parlisis muscular, sndromes malignos como hipertermia y muerte inesperada.

    c. Ansiolticos o tranquilizantes meno: Habitualmente usados para tratar

    las neurosis, la etimologa de su nombre, ansiolticos, significa "liquidador de la ansiedad". Segn estadsticas farmacolgicas actuales, estas drogas constituyen la mitad de todos los psicofrmacos consumidos en el mundo, a pesar de que producen un sndrome de abstinencia muy grave. En dosis mayores funcionan como hipnticos o inductores del sueo; tambin algunos se usan como relajantes musculares. Producen letargia, estupor y coma, con relativa facilidad. En caso de adiccin pueden inducir a la aparicin de alteraciones hemticas. Al abandonar su consumo pueden aparecer episodios depresivos, desasosiego o insomnio, que suelen ser muy duraderos.

    d. Somnferos o barbitricos: Estas sustancias se popularizaron cuando en

    Estados Unidos aparecieron las primeras leyes que prohiban el alcohol, el opio y la morfina.

    e. Grandes narcticos: Existen varias sustancias usadas en anestesia general que merecen estar incluidas en este grupo por su capacidad de producir sopor o estupefaccin, mayor que la de cualquier estupefaciente en sentido estricto. En dosis leves produce una primera fase de excitacin cordial, como el alcohol, y luego sedacin y sopor. Tambin generan tolerancia y, en consecuencia, adiccin, pudiendo ocasionar intoxicaciones agudas, e incluso la muerte. El fentanil, posee cuarenta veces ms potencia que la herona y es el

    ms usado actualmente en las intervenciones quirrgicas, debido a su bajo ndice de toxicidad para el corazn y para el sistema nervioso

    El Opio y sus derivados, es un polvo de color tostado. Se extrae de los granos que contiene el fruto y entre sus usos medicinales se encuentran la supresin del dolor, el control de los espasmos y el uso como antitusgeno. Entre sus derivados se encuentran la morfina, la herona, la metadona y la codena. Todos ellos pueden brindar extraordinarios beneficios teraputicos si son recetados y controlados por un mdico, pero el uso descontrolado produce efectos devastadores. El opio produce adiccin, tolerancia y dependencia fsica y

    psquica. La intensidad del sndrome de abstinencia, y su gravedad,

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    depende de varios factores: tipo de droga, tiempo de uso, personalidad del consumidor, etctera.

    f. Alucingenas: Son frmacos que provocan alteraciones psquicas que afectan a la percepcin. La palabra "alucingeno" hace referencia a una distorsin en la percepcin de visiones, audiciones y una generacin de sensaciones irreales. La alucinacin es un sntoma grave de la psicosis de la mente y su aparicin distorsiona el conocimiento y la voluntad. Los Alucingenos se consideran productos psicodlicos que inhiben los mecanismos de defensa del yo, y facilitan la distribucin de la sensibilidad as como la aparicin de imgenes desconcertantes.

    g. El LSD es una sustancia semisinttica, derivado del ergot, extracto ste del cornezuelo del centeno, usado en medicina al final de la Edad Media. Tambin fue muy utilizado en obstetricia para evitar hemorragias puerperales y promover la contraccin del tero. En un principio fue utilizado con fines teraputicos en alcohlicos, cancerosos y otros enfermos terminales para ayudarles a superar el trance. Posteriormente fue abandonada la prctica al comprobarse los resultados adversos, tales como suicidios a causa de las engaosas imgenes y terrorficas visualizaciones. Tambin se comprob que poda desencadenar esquizofrenia y deterioros mentales variados.

    h. xtasis o Mdma: La metilendioximetanfetamina (MDMA), normalmente conocida como "xtasis" o "X-TC", es una droga sinttica psicoactiva con propiedades alucingenas de gran potencial emotivo y perturbador psicolgico, con propiedades similares a las anfetaminas.

    i. Metanfetamina: La persona que usa "Ice" piensa que la droga le proporciona energa instantnea. La realidad es que la droga acelera el sistema nervioso, haciendo que el cuerpo utilice la energa acumulada. Al no descansar lo suficiente y dejar de alimentarse-por la prdida del apetito-el "Ice" causa dao permanente a la salud.

    j. Cannabis sativa - Hachis Marihuana: El cannabis sativo es un arbusto silvestre que crece en zonas templadas y tropicales, pudiendo llegar una altura de seis metros, extrayndose de su resina el hachs. Puede presentarse en distintas modalidades de consumo, sea en hojas que se fuman directamente, en resina del arbusto o en aceite desprendido de ste ltimo. De la modalidad en que se presente la droga depender su denominacin: "marihuana" es el nombre de las hojas del camo desmenuzadas, que despus de secarse y ser tratadas pueden fumarse. El hachs se obtiene de la inflorescencia del camo hembra, sustancia resinosa que se presenta en forma de lminas compactas con un caracterstico olor.

    2.2.3. Estimulantes

    Tradicionalmente usados para combatir la fatiga, el hambre y el desnimo, los estimulantes provocan una mayor resistencia fsica transitoria gracias a la activacin directa del sistema nervioso central.

    a. Estimulantes vegetales

    El caf, el t, el mate, la cola, el cacao, el betel y la coca son plantas que crecen en muchas partes del mundo. A pesar de que algunas de estas plantas suelen consumirse repetidas veces al da durante buena parte de la vida, son sustancias txicas que poseen efectos secundarios. Coca: La hoja de coca del arbusto indgena americano Erythroxylon coca, pertenece al grupo de los estimulantes. Su consumo es ancestral en ciertas partes de Latinoamrica, donde es una prctica habitual mascar las hojas, siendo una gran mayora de los consumidores de las zonas

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    donde se cultiva. Su efecto sobre el sistema nervioso central es menor que los de la cocana.

    b. Estimulantes qumicos

    La cocana: En los casos de intoxicacin aguda, sus efectos, que consisten en la hiperestimulacin, el aumento de la presin sangunea y la aceleracin del ritmo cardaco, seguidos de una subestimulacin, con parlisis muscular y dificultades respiratorias, puede terminar en un colapso cardiocirculatorio. La cocana estimula el sistema nervioso central, actuando directamente sobre el cerebro. La cocana es una droga extremadamente adictiva, cuyos efectos se perciben en un lapso de 10 segundos y duran alrededor de 20 minutos. Acta directamente sobre los centros cerebrales encargados de las sensaciones del placer. Dada su alta capacidad de producir daos y hasta destruccin celular, las sensaciones que eran placenteras en sujetos recin iniciados se convierten en efectos desagradables como agitacin, llanto, irritabilidad, alucinaciones visuales auditivas y tctiles, delirio paranoide, amnesia, confusin, fobias o terror desmedido, ansiedad, estupor, depresin grave y tendencias suicidas.

    Crack: Tambin denominado "cocana del pobre", acarrea un grave

    riesgo social y sanitario, por la dependencia que provoca y los efectos nocivos que ocasiona en el organismo. Se obtiene de la maceracin de hojas de coca con kerosene y compuestos sulfurados, que lavada posteriormente con ciertos elementos voltiles, se convierte en el clorhidrato de cocana. La intoxicacin por esta sustancia implica cuadros delirantes seguidos de procesos depresivos intensos. Sus consecuencias nocivas sobre el organismo son equiparables a las de las anfetaminas administradas por va endovenosa, desestructurando la personalidad, y colocndola en una adiccin compulsiva. Las lesiones orgnicas son evidentes e irreversibles.

    Las anfetaminas: Fueron utilizadas como estimulantes, luego en forma

    de inhalaciones para el tratamiento de catarros y congestiones nasales, ms tarde como pldoras contra el mareo y para disminuir el apetito en el tratamiento de la obesidad y, finalmente, como antidepresivos. El consumo de este excitante est ampliamente extendido y distribuido por todas las clases sociales. A diferencia de lo que sucede con la cocana que la consumen preferentemente los sectores medios y altos, las anfetaminas son consumidas tanto por ejecutivos que pretenden sobreexcitacin como por amas de casa que buscan un anorxico para sus dietas o por estudiantes que preparan exmenes.

    2.2.4. Productos Qumicos

    Son veintisis los Insumos Qumicos Fiscalizados (IQF) que se utilizan en el Per, para fines lcitos. Sin embargo, a veces, ellos son obtenidos por los Traficantes de Drogas, usando la colaboracin de algunos fabricantes, exportadores, importadores, sus empleados o terceros que se encuentran coludidos con los traficantes de drogas desde el momento en que los IQF son adquiridos para fines aparentemente lcitos. De estos Insumos unos reciben la denominacin de PRECURSORES, porque se utilizan para la produccin, fabricacin y elaboracin de sustancias psicotrpicas, o de aquellas que producen un efecto similar. Hay otro grupo denominado ESPECFICO, que es reemplazado por otro

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    insumo para la obtencin de una droga, stos pueden ser los solventes reactivos o catalizadores, que son utilizados en la produccin, fabricacin, extraccin y preparacin de sustancias psicotrpicas, as como otras similares por sus efectos. Mientras que, los IQF en el mundo llegan actualmente a un total de 88

    y son fiscalizados principalmente por Argentina, Ecuador, Brasil, Colombia, EEUU, Mxico, Per, Hong Kong, Tailandia, Asia Sur Oriental, as tambin por intermedio de los organismos internacionales. Los Insumos Qumicos Fiscalizados3 que se utilizan en la Elaboracin de las Drogas en el Per son los siguientes: a. cido Sulfrico: Conocido tambin como sulfato de hidrgeno, aceite

    de vitriolo, leum; es una sustancia que se usa como sustituto del cido ntrico. Es utilizado para extraer la cocana de las hojas de coca y en la conversin de la pasta bruta en PBC. Este producto qumico se utiliza en la fabricacin de abonos, papel, cola o pegamento. Tambin en la purificacin del petrleo, en la oxidacin de metales y otras materiales como secante, ingrediente de los detergentes, compuestos antioxidantes, solucin electroltica para acumuladores de automviles, agricultura, fertilizantes, aceites, productos qumicos, para la curtiembre entre otros usos.

    b. Acetona: Es un solvente que los traficantes de drogas utilizan en la

    elaboracin de herona, as como para la conversin de la pasta bsica de cocana al clorhidrato de cocana, en caso de no contar con la acetona sta es sustituida por el ter, metilisobutil cetona, thinner, alcohol isoproplico. Los usos lcitos que tiene la acetona como solvente son el la fabricacin de plsticos, pinturas, lubricantes, cosmticos, aceites, resinas, cauchos, lacas, as como tambin en la produccin de cloroformo, cido actico, yodoformo, para la elaboracin de explosivos, pelcula fotogrfica y de video, entre otros usos.

    c. Acido Clorhdrico: Es utilizado generalmente como precursor, porque no tiene sustitutos, para la obtencin de los clorhidratos de algunas sustancias ilegales, como el clorhidrato de cocana. El cido clorhdrico es tambin conocido como cido muritico, cloruro de hidrgeno.

    d. Benceno: Es un solvente empleado en la conversin de la cocana bsica en clorhidrato de cocana, as como en la elaboracin den la fenciclidina. A este qumico se le conoce como benzol, anuleno, hidrato de fenilo, ciclohexatrineo, nafta de carbn, ciclohexanotrieno. Es utilizado como solvente de ceras, resinas y aceites, para la preparacin de etilbenceno, cumeno y ciclohexano, fabricacin de barnices y lacas, tambin como ingredientes de ciertos combustibles de motores y para la produccin de bateras o pilas secas.

    e. Carbonato de sodio: Se emplea para preparar pasta bsica de cocana bruta, cocana bsica y otras sustancias, neutralizando el efecto del cido. Tiene como sustitutos al xido de calcio, carbonato de calcio, bicarbonato de sodio, carbonato de potasio, hidrxidos de sodio y potasio e hidrxido de amonio. Es producto de uso general, usado en la preparacin de sales de sodio, fabricacin de vidrio y

    3 Con fecha 29 de julio de 2004 se promulg la Ley No. 28305, Ley de Control de Insumos Qumicos, que en su artculo 1 establece que dicha ley tiene por objeto establecer las medidas de control y fiscalizacin de los

    insumos qumicos y productos que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboracin ilcita

    de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a travs de procesos de

    sntesis. Su artculo 4 nombra cules son los insumos qumicos que sern fiscalizados, cualquiera sea su

    denominacin, forma o presentacin.

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    jabn, blanqueo del hilo y del algodn, lavado de telas, detergente de uso general, industria fotogrfica y en qumica analtica.

    f. Carbonato de potasio: Se le emplea como alcalizante en la preparacin de pasta de coca, cocana bsica y otras sustancias de elaboracin clandestina. Conocido tambin como potasa cusica, sal trtara, cenizas de perla. Tiene como sustituto al xido de calcio, carbonato de calcio, bicarbonato de sodio, etc.

    g. Eteretlico: Es un solvente usado para la conversin de la herona y cocana bsica en clorhidrato de herona y de cocana, respectivamente. Es conocido como ter, ter sulfrico, ter anestsico, etoxietano.

    h. Hipoclorito de Sodio: Usado como oxidante en la purificacin de la cocana, a veces como sustituto del permanganato de potasio. Conocido como leja y agua del barraque. Puede ser sustituido por agua oxigenada.

    i. Kerosene: Es utilizado en la extraccin de la cocana en su fase inicial. Se presenta como kerosene industrial o domstico. El industrial se diferencia del domstico porque a ste se le ha adicionado un colorante marcador de color rojo, para identificarlo y poder detectar su presencia cuando se mezcla con otros combustibles. El kerosene es un hidrocarburo aliftico lquido. Industrialmente se usa como fuente de iluminacin y calefaccin, en el curado del tabaco, en incubadoras, equipos de secado de granos y forraje, en cocinas y refrigeradoras a kerosene. Su fabricacin parte del refinamiento a travs de los destiladores ligeros del petrleo.

    j. Metiletilcetona: Sustancia utilizada en la conversin de la cocana bsica en el clorhidrato de cocana. Tambin es conocido como MEK, meco, etilmetil cetona, butanona. Tiene los mismos sustitutos de la acetona. Es un lquido incoloro, brillante, movedizo, de penetrante y agradable olor caracterstico, muy voltil e inflamable.

    k. Permanganato de potasio: Sustancia utilizada como oxidante para extraer impurezas de la pasta de coca, tambin para oxidar la efedrina en efedrona. Es conocida como sal potsica del cido permangnico, camalen mineral. Se le sustituye con el hipoclorito de sodio y el agua oxigenada. Requiere de mucho cuidado pues explosiona al entrar en contacto con cidos y sustancias oxidables.

    l. Sulfato de sodio: Se encuentra en dos formas: Anhidra (sulfato

    sdico anhidro, sulfato sdico desecado, torta de sal) e Hidratado (sulfato sdico decahidrato). Es empleado en esta forma para el secado de solventes orgnicos como ter, acetona, etc, y ser utilizados nuevamente.

    m. Tolueno: Solvente usado en la conversin de la cocana bsica a clorhidrato de cocana y otras sustancias ilcitas. Es conocido como toluol, metilbenceno, fenilmetano, metacide, metilbenzol. Tiene los mismos sustitutos que la acetona.

    n. Amoniaco: Insumo gaseoso que para ser utilizado se le hace burbujear en agua, formando una sustancia alcalina que se emplea para producir pasta de coca y cocana bsica. Es un gas incoloro, picante, olor lacrimgeno, soluble en agua. Es txico si se inhala, deteriorando las vas respiratorias.

    o. Cloruro de amonio: Se presenta en forma de cristales incoloros o polvo granular blanco, inodoro, de sabor salino y con tendencia a apelmazarse y es soluble al agua. Se le conoce como sal amoniaco. Se utiliza para extraer la morfina del opio y para la elaboracin de herona. Tambin se usa para cubrir el hierro de zinc, las pilas secas,

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    bateras para producir corriente elctrica y detergente. Se prepara de la unin directa del amoniaco gaseoso con el cido clorhdrico, tambin por reaccin del amoniaco con dixido de carbono.

    p. Gasolina: Sustancia universalmente utilizada como combustible de automotores y maquinarias. Mezcla de hidrocarburos lquidos incoloros, voltiles y fcilmente inflamables, obtenidos en la destilacin y craqueo del petrleo. Es utilizado en la extraccin de la cocana en su fase inicial.

    q. Oxido de Calcio: Es una materia alcalina que se emplea en la

    preparacin de pasta de coca, cocana bsica y otras sustancias, y puede ser de dos maneras, como material alcalinizante, que con el agua solubiliza la Cocana, y como material de limpieza permitiendo que las partculas inorgnicas que estn suspendidas en la solucin rica de cocana se precipiten.

    CLASIFICACION GENERAL

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    2.3. LA HOJA DE COCA COMO INSUMO DE LO ILICITO.

    La palabra Coca deriva del quechua Cuca que significa arbusto, o del Aymara Khoka que significa rbol. Es un arbusto cuyo cultivo es uno de los ms antiguos en Sudamrica, su estudio se basa en dos especies: eritroxylom coca y la eritroxylom novogranatense, pues estas dos especies y sus variedades contiene el alcaloide de cocana en sus hojas como para garantizar su cultivo, ya sea para el TID. o para Chacchar o picchar o acullicar, vocablos indgenas que designan el acto de mascar .

    La enorme produccin de hoja de coca con fines ilcitos, mayoritariamente estimulada por intereses extranjeros. El progresivo deterioro de los niveles de vida de las poblaciones campesinas

    alto andinas que emigran hacia los ecosistemas de Selva, en donde intervienen en este ilcito penal.

    El incremento significativo del nmero de consumidores de drogas ilcitas tales como: la pasta bsica de cocana, clorhidrato de cocana, crack, la marihuana, entre otras.

    El gran incremento del trfico y comercializacin ilcita de drogas; los delitos derivados de esta actividad y las graves consecuencias de la adiccin.

    La vertiginosa evolucin de las actividades delictivas que desborda la capacidad de los legisladores.

    El carcter internacional y organizacional del delito de trfico ilcito de drogas que exige el accionar concertado de las naciones.

    2.3.1. LA PASTA BASICA DE COCANA (PBC)

    Conocida internacionalmente como Pasta de Coca, es un producto intermedio en el tratamiento ilcito de conversin de las hojas de coca al clorhidrato de cocana. Es el producto obtenido mediante el proceso de extraccin del alcaloide cocana de las hojas de coca, utilizando cidos, bases y solventes. Presenta caractersticas fsicas que vara de acuerdo al tiempo de su obtencin; cuando recin es obtenida del laboratorio ilcito hmeda y pastosa (como un queso) posteriormente al transcurrir el tiempo y deshidratarse en el medio ambiente adquiere una consistencia dura que al ser triturada formar una especie de polvo, tiene las siguientes caractersticas: (1) Presenta un color blanquecino grisceo o amarillento. (2) Su consistencia es pulvurulenta. (3) Su olor es penetrante y caracterstico. (4) Tiende a derretirse con el calor. (5) Es insoluble en el agua pero soluble en alcohol. (6) Sabor amargo y spero. (7) Cuando es combustionada mezclada con tabaco y fumada su olor es fuerte y penetrante, puede ser llevado por el aire a distancias considerables aparte de impregnarse en el ambiente y ropa de los consumidores.

    INSUMOS PARA LA ELABORACION DE PBC Para la elaboracin de la PBC, los narcotraficantes utilizan los siguientes insumos qumicos esenciales: PBC BRUTA: La hoja de coca (materia prima) Acido sulfrico. Kerosene Carbonato de sodio Oxido de Calcio

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    PBC LAVADA: PBC-Bruta. (matria prima) Acido sulfrico. Permanganato de Potasio e hipoclorito de sodio entre otros. Carbonato de Sodio o Amoniaco. La obtencin de la pasta bsica de cocana lavada o COCAINA BASE como es conocida internacionalmente, como resultado de la segunda fase oxidacin, est cayendo en desuso en nuestro medio y por consiguiente tambin la utilizacin de permanganato de potasio que a diferencia de Colombia se sigue utilizando, inclusive obtenido por produccin clandestina; siendo sustituido de manera progresiva por un mtodo abreviado que comprende el uso de medios fsicos (prensa, mquinas moledoras, sometimiento al fuego u ollado) y qumico (empleo del alcohol etlico). Los insumos qumicos esenciales pueden ser sustituidos por otros, sean fiscalizados o no (conforme se ver posteriormente en el captulo concerniente a insumos qumicos).

    2.3.2. EL CLORHIDRATO DE COCANA (CC)

    Tambin llamado Hidrocloruro de Cocana (Benzoilmetil Ecgonina), es un alcaloide cristalino, blanco, de origen vegetal, que tiene un efecto fisiolgico estimulante en el organismo vivo o humano. La cocana es un vicio muy caro que muchas veces se denomina el vicio de los reyes, comenz siendo usada por personas de alto status social (Jet Set, artistas), pero actualmente al incrementarse la oferta y al haberse reducido los costos, abarca masivamente a otros estratos sociales. La cocana puede ser usada, por va oral, por aplicacin, por inyeccin y por inhalacin.

    INSUMOS QUIMICOS PARA LA ELABORACION DEL CLORHIDRATO DE COCAINA: (1) PBC-L. (matria prima) (2) Acetona o Eter. (3) Acido Clorhdrico.

    2.3.3. CRACK

    Es una forma de regresin del clorhidrato de cocana a su estado anterior de sulfato de cocana, que no se disuelve en el agua o derrite con el calor, sino se combustiona siendo susceptible para ser consumido, inhalando el humo que emana. Muchos la describen como pedacitos de jabn, cristal o pequeitas pelotitas. Su nombre se debe al sonido que produce cuando se fuma. Otros la llaman ROCA por su similitud con un pedazo de piedra. Se fuma en pipas de vidrio. Tiene las caractersticas siguientes: (1) Color blanco o quemado (2) Sumamente mas adictiva (3) Resulta cuando la cocana en polvo es cocinada. La pasta resultante se deja secar y es cortada en pequeas partes para ser vendida en las calles.

    INSUMOS QUIMICOS PARA LA ELABORACION: (1) cido clorhdrico. (2) Acetona u otros solventes (3) Alcohol.

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    MODULO III

    3. EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS - NARCOTRFICO EN EL CDIGO PENAL VIGENTE, LAVADO DE ACTIVOS EN LA LEGISLACION ESPECFICA.

    3.1. NARCOTRAFICO TRAFICO ILICITO DE DROGAS. 4

    a. La Defensa Nacional y el narcotrfico La subversin, terrorismo y narcotrfico, tambin son motivo de tratamiento de la Defensa Nacional. La defensa interior del territorio se lleva a cabo mediante la puesta en ejecucin de los diferentes planes que para tal efecto se formularon como resultado del planeamiento estratgico de la contra subversin. La unidad de comando es muy importante en la defensa interior del territorio por cuanto el tiempo de enemigo no tiene tiempo, espacio o identidad fcilmente reconocible y a la vez esta misma circunstancia exige acciones descentralizadas, que converjan en el objetivo. El narcotrfico de acuerdo al anterior es un factor neutral; ello quiere decir que no tiene color politice, condicin de clase o nacionalidad. El narcotrfico puede florecer en cualquier pas y concretar alianzas con todos los sectores que le son tiles. As, es posible hablar tanto de narcoguerrilla como de narcomilitares, de narcojueces, narcoperiodistas, narcobanqueros o narcopolticos. Por eso y porque a estas alturas el poder militar y econmico de los traficantes es enorme, se constituye en una amenaza que trasciende a lo meramente nacional tomando espacio internacional. Desde que en el Per el narcotrfico y el terrorismo se apoyan mutuamente el planeamiento estratgico de la contrasubversin se complementa con la lucha contra el narcotrfico estableciendo en la defensa interior del territorio una concepcin y un tratamiento que en el Per se conduce mediante estrategias conjuntas de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional del Per.

    b. El narcotrfico en el Per

    En el Per se cultivan todava aproximadamente 51.800 hectreas de hoja de coca, lo que representa cerca del 32% de la produccin mundial. Por una hectrea de coca, sealan datos estadsticos, un campesino llega a obtener diez veces ms de lo que obtendra si el cultivo fuera de caf o de pltano, el afn de lograr ingresos a partir del cultivo de la hoja de coca ha motivado al campesinado a buscar en la selva zonas cada vez ms lejanas e inhspitas para resguardarlas del acceso y deteccin por parte de las autoridades, afectando con ello el ecosistema por la deforestacin de grandes reas de bosques, ubicados en las frgiles tierras de la selva peruana, alterando su proteccin natural y ocasionando daos por erosin de los suelos, la destruccin de la fauna y la contaminacin por agroqumicos, tales como: cido sulfrico, carbonato de sodio, queroseno y permanganato de potasio, altamente contaminantes de la flora y la fauna regional.

    4 Adolfo Nez del Prado Coll, Coronel de la Fuerza Area del Per, Concurrente del XXXI Curso de EMACON.

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    c. Ubicacin geogrfica

    En el Per, las actividades del narcotrfico se han generalizado en las diversas cuencas cocaleras, especialmente en las del Huallaga, Ene, Peren, Apurmac y Aguayta, Ucayali, considerados los tres grandes bastiones del trfico ilcito de drogas en la regin de la selva amaznica. La zona del trapecio amaznico de esta parte se ha constituido en un lugar estratgico, puesto que su ubicacin y extensin territorial facilita el desarrollo de las actividades ilcitas, principalmente de acopio y transporte de droga hacia Colombia y con tal propsito en dicho lugar los narcotraficantes han instalado modernos laboratorios de procesamiento de pasta bsica de cocana, caletas y puestos de acopio de cocana. Las vas fluviales y terrestres se han convertido en las principales alternativas para transportar droga hacia el trapecio amaznico, as como ciudades del norte y sur del pas.

    d. mbito Militar

    En cuanto al trfico ilcito de drogas, en el Per es un problema complejo que rebasa el mbito delincuencia1 a cargo de la polica; insertndose en otros campos como el social, econmico y poltico llega a complementarse con el terrorismo por mutua conveniencia; por estas razones el trfico ilcito de drogas lleg a convertirse en un riesgo para la seguridad interna y para nuestra soberana. En noviembre de 1991 se organiz el Comando Operativo del Frente Interno, con el fin de reunir bajo un solo comando las actividades de planeamiento, coordinacin y conduccin de operaciones de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional del Per contra el terrorismo y el trfico ilcito de drogas y se designa como jefe de este comando al presidente del comando conjunto de las Fuerzas Armadas, activndose un equipo de Estado Mayor Conjunto como elemento de asesoramiento.

    e. La Polica Nacional

    A travs de sus rganos especializados ejecute las acciones de prevenir, investigar y combatir el delito de trfico ilcito de drogas en sus diversas manifestaciones:

    Asume el control de los aeropuertos y puertos fluviales y lacustres que operan en las zonas cocaleras del pas.

    Destruccin o inhabilitacin de las pistas de aterrizaje clandestinas.

    Llevarn un registro diario del movimiento de aeronaves.

    Las empresas de aviacin comercial que operan en las zonas cocaleras del pas, quedan obligadas a empadronarse ante las autoridades policiales correspondientes.

    Las empresas de transporte fluvial o lacustre comercial que operan en las zonas cocaleras del pas, quedan obligadas a empadronarse ante las autoridades.

    f. La Fuerza Area Del Per (FAP)

    Como elemento de accin rpida, constituye un sector clave de la Fuerza Armada para la lucha contra el narcotrfico. A raz del convenio que el Per suscribi con Estados Unidos de Norteamrica en 1991, ha efectuado operaciones areas combinadas entre la FAP, la Fuerza Area de Estados Unidos y otros organismos estatales de Estados Unidos, para el control del espacio areo de la zona oriental

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    del pas que corresponde a una zona de identificacin de defensa area creada especficamente para contrarrestar el creciente trfico ilcito de drogas y de armas por via area. En la medida en que el control ejercido por la FAP se hizo ms rgido y fue evidente el xito de las intervenciones areas con el empleo de aviones interceptores T-27-A-37, tos narcotraficantes comenzaron a variar sus tcticas.

    g. El Ejrcito Peruano Colabora desde las guarniciones de la regin de la selva, haciendo patrullaje y registro de zonas factibles o sospechosas de cultivo y/o trfico de drogas; su labor fundamental se orienta a contrarrestar el terrorismo, cortando el apoyo logstico que le proporciona el narcotrfico.

    h. La Marina De Guerra Del Per

    Puede interceptar las embarcaciones nacionales o extranjeras a efectos de establecer su identificacin y destino final, si como consecuencia de dicha intervencin se aprecia indicios de trfico ilcito de drogas. Con la reduccin de posibilidades de trnsito areo de la droga, por efecto de las operaciones combinadas Estados Unidos-FAP, la Marina de Guerra ha visto crecer la necesidad de salida martima, fluvial y lacustre del narcotrfico, lo que ha incrementado su intervencin en este campo, logrando importantes capturas, sobre todo en la lnea mercante.

    i. Rutas de/ narcotrfico

    La magnitud de los ingresos que genera el trfico ilcito de los derivados de la coca, hace que las mafias aseguren su traslado de los centros de acopio a los centros de refinamiento ubicados en Colombia o directamente a los mercados de consumo, empleando las siguientes rutas: (1) Ruta Area

    Se emplean aeronaves ligeras como avionetas, mono y bimotores. Las principales rutas son: - De Lima a Ecuador, Mxico, Estados Unidos, Canad, Colombia y Europa. - De Iquitos a Colombia (Leticia), Brasil (Manaos) y Europa. - De San Martn a Colombia. - De Hunuco a Colombia (Leticia) y Brasil (Manaos). - De Puno a Bolivia, Argentina y Chile. - De Tumbes a Ecuador.

    (2) Rutas Terrestres

    Se utilizan carreteras troncales o de penetracin para conducir la droga a lugares de acopio, de consumo y/o comercializacin.

    (3) Rutas Martimas, Fluviales Y/O Lacustre

    Ruta Martima: Es empleada especialmente por los narcotraficantes dedicados al refinamiento de la droga, la que es enviada al extranjero mediante el empleo de barcos mercantes de bandera nacional 0 extranjera.

    Ruta Fluvial: Fue muy empleada antes de la utilizacin de las rutas areas, actualmente se emplea slo para el transporte de la pasta bsica de cocana a los lugares de acopio.

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    Ruta lacustre: Utilizada por organizaciones establecidas en Puno, Per, para la comercializacin de las hojas de coca y/o pasta bsica en Bolivia, empleando pequeas embarcaciones que surcan el lago Titicaca. Empleando tambin estas rutas, los narcotraficantes introducen en el pas los elementos procesadores como: cido sulfrico, permanganato de potasio y otros, para la elaboracin de la pasta bsica de cocana en gran escala.

    3.2. PROMOCIN O FAVORECIMIENTO AL TRFICO ILCITO DE DROGAS

    a. El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas txicas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas, mediante actos de fabricacin o trfico (PPL 8- 15 aos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das multa, e inhabilitacin).

    b. El que posea drogas txicas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas para su trfico ilcito (6 a 12 aos de PPL y con ciento veinte a ciento ochenta das-multa).

    c. El que provee, produce, acopie o comercialice materias primas o insumos para ser destinadas a la elaboracin ilegal de drogas en cualquiera de sus etapas de maceracin, procesamiento o elaboracin y/o promueva, facilite o financie dichos acto (5 a 10 aos PPL).

    d. El que toma parte en una conspiracin de dos o ms personas para promover, favorecer o facilitar el trfico ilcito de drogas (5 a 10 aos de PPL y con sesenta a ciento veinte das-multa).

    3.3. COMERCIALIZACIN Y CULTIVO DE AMAPOLA Y MARIHUANA Y SU

    SIEMBRA COMPULSIVA a. El que promueve, favorece, financia, facilita o ejecuta actos de siembra

    o cultivo de plantas de amapola o adormidera de la especie papaver somnferum o marihuana de la especie cannabis sativa (8 a 15 aos de PPL y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa e inhabilitacin conforme al artculo 36, incisos 1, 2 y 4).

    b. El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que alude el prrafo anterior (5 a 10 aos de PPL y con ciento veinte a ciento ochenta das-multa).

    c. Sern sancionados con pena privativa de libertada no menor de dos ni mayor de seis aos y de noventa a ciento veinte das-multa cuando: La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien. La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el

    nmero de plantas que seala el inciso precedente. d. El que mediante amenaza o violencia, obliga a otro a la siembra o

    cultivo o al procesamiento ilcito de plantas de coca, amapola o adormidera de la especie papaver somnferum, o marihuana de la especie cannabis sativa. (PPL 25 a 35 aos)

    3.4. TRFICO ILCITO DE INSUMOS QUMICOS Y PRODUCTOS

    El que importa, exporta, fabrica, produce, prepara, elabora, transforma, almacena, posee, transporta, adquiere, vende o de cualquier modo transfiere insumos qumicos o productos sin contar con las autorizaciones o certificaciones respectivas, o contando con ellas hace uso indebido de las mismas, con el objeto de destinarlos a la produccin, extraccin o preparacin ilcita de drogas (PPL 5 a 10 aos y con sesenta a ciento veinte das multa).

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    3.5. FORMAS AGRAVADAS.

    3.5.1. Segn El Articulo 297 Capitulo III Delitos Contra La Salud Seccin II Trfico Ilcito De Drogas

    Sera sancionados con PPL 15 a 25 aos, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa e inhabilitacin conforme al artculo 36, incisos 1, 2, 4, 5 y 8 cuando: a. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcin pblica. b. El agente tiene la profesin de educador o se desempea como tal en

    cualquiera de los niveles de enseanza. c. El agente es mdico, farmacutico, qumico, odontlogo o ejerce otra

    profesin sanitaria. d. El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un

    establecimiento de enseanza, centro asistencial, de salud, recinto deportivo, lugar de detencin o reclusin.

    e. El agente vende drogas a menores de edad, o los utiliza para la venta o emplea a una persona inimputable.

    f. El hecho es cometido por tres o ms personas, o en calidad de integrante de una organizacin dedicada al trfico ilcito de drogas o que se dedique a la comercializacin de insumos para su elaboracin.

    g. La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades: veinte kilogramos de pasta bsica de cocana, diez kilogramos de clorhidrato de cocana, cinco kilogramos de ltex de opio o quinientos gramos de sus derivados, y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o quince gramos de xtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina MDA, Metilendioximetanfetamina MDMA, Metanfetamina o sustancias anlogas.

    La pena ser privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco aos cuando a. el agente acta como jefe, dirigente o cabecilla de una organizacin

    dedicada al trfico ilcito de drogas o insumos para su elaboracin. b. Igual pena se aplicar al agente que se vale del trfico ilcito de drogas

    para financiar actividades terroristas.

    1.4.2. Parte General, Titulo II, Del Hecho Punible Capitulo III Causas que eximen o atenan la responsabilidad penal

    Responsabilidad Restringida por la edad Podr reducirse prudencialmente la pena sealada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga ms de dieciocho y menos de veintin aos, o ms de sesenta y cinco aos, al momento de realizar la infraccin. Est excluido el agente que haya incurrido en delito de violacin de la libertad sexual, trfico ilcito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traicin a la patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco aos o cadena perpetua.

    1.4.3. Ttulo III de las penas Capitulo II Aplicacin de la pena Circunstancia Agravante Por Condicin Del Sujeto Activo

    a. Constituye circunstancia agravante de la responsabilidad penal si el sujeto activo se aprovecha de su condicin de miembro de las Fuerzas Armadas, Polica Nacional, o autoridad, funcionario o servidor pblico, para cometer un hecho punible o utiliza para ello armas proporcionadas

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    por el Estado o cuyo uso le sea autorizado por su condicin de funcionario pblico.

    b. En estos casos el juez podr aumentar la pena hasta en un tercio por encima del mximo legal fijado para el delito cometido, no pudiendo sta exceder de treinta y cinco aos de pena privativa de libertad.

    c. La misma pena se aplicar al agente que haya desempeado los cargos sealados en el primer prrafo y aprovecha los conocimientos adquiridos en el ejercicio de su funcin para cometer el hecho punible.

    d. Constituye circunstancia agravante, cuando el sujeto activo desde un establecimiento penitenciario donde se encuentre privado de su libertad, comete en calidad de autor o partcipe el delito de trfico ilcito de drogas, lavado de activos, trata de personas, terrorismo, extorsin o secuestro. En tal caso, el Juez podr aumentar la pena hasta en un tercio por encima del mximo legal fijado para el delito cometido, no pudiendo exceder de treinta y cinco aos de pena privativa de libertad.

    e. No ser aplicable lo dispuesto en el presente artculo, cuando la circunstancia agravante est prevista al sancionar el tipo penal o cuando sta sea elemento constitutivo del hecho punible

    1.5. MICROCOMERCIALIZACIN O MICROPRODUCCIN

    La pena ser privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete aos y de ciento ochenta a trescientos sesenta das-multa cuando: a. La cantidad de droga fabricada, extractada, preparada, comercializada o

    poseda por el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta bsica de cocana y derivados ilcitos, veinticinco gramos de clorhidrato de cocana, cinco gramos de ltex de opio o un gramo de sus derivados, cien gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados o dos gramos de xtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA, Metilendioximetanfetamina - MDMA, Metanfetamina o sustancias anlogas.

    b. Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de lo requerido para la elaboracin de las cantidades de drogas sealadas en el inciso anterior.

    c. Se comercialice o distribuya pegamentos sintticos que expelen gases con propiedades psicoactivas, acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalacin.

    1.6. POSESIN NO PUNIBLE

    No es punible la posesin de droga para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta bsica de cocana, dos gramos de clorhidrato de cocana, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de ltex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta miligramos de xtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina -MDA, Metilendioximetanfetamina - MDMA, Metanfetamina o sustancias anlogas. Se excluye de los alcances de lo establecido en el prrafo precedente la posesin de dos o ms tipos de drogas

    1.7. SUMINISTRO INDEBIDO DE DROGA

    El mdico, farmacutico, qumico, odontlogo u otro profesional sanitario que indebidamente receta, prescribe, administra o expende medicamento que contenga droga txica, estupefaciente o psicotrpica, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco aos e inhabilitacin conforme al artculo 36, incisos 1, 2 y 4.

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    1.8. COACCIN AL CONSUMO DE DROGA

    a. El que, subrepticiamente, o con violencia o intimidacin, hace consumir a otro una droga (5 a 8 aos de PPL y con noventa a ciento ochenta das-multa).

    b. Si el agente acta con el propsito de estimular o difundir el uso de la droga, o si la vctima es una persona manifiestamente inimputable (8 a 12 aos de PPL y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco das-multa).

    1.9. INDUCCIN O INSTIGACIN AL CONSUMO DE DROGA

    a. El que instiga o induce a persona determinada para el consumo indebido de drogas (2 a 5 aos de PPL y noventa a ciento ochenta das-multa.

    b. Si el agente acta con propsito de lucro o si la vctima es persona manifiestamente inimputable (5 a 8 aos de PPL y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco das-multa).

    1.10 PENA DE EXPULSIN

    El extranjero que haya cumplido la condena impuesta ser expulsado del pas, quedando prohibido su reingreso.

    1.11. DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PBLICA, CAPITULO I, DELITOS

    CONTRA LA PAZ PBLICA a. APOLOGA

    El que pblicamente hace la apologa de un delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o partcipe (1 a 4 aos)

    (Si la apologa se hace de delito previsto en los artculos 152 al 153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318- A, 325 al 333; 346 al 350 o en la Ley N 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos o de la persona que haya sido condenada como su autor o partcipe, la pena ser no menor incisos 2,4 y 8 del artculo 36 del Cdigo Penal.)

    b. ASOCIACIN ILCITA

    El que forma parte de una organizacin de dos o ms personas destinada a cometer delitos ser reprimido por el slo hecho de ser miembro de la misma, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos. Cuando la organizacin est destinada a cometer los delitos previstos en los artculos 152 al 153 A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318-A, 319, 325 al 333, 346 al 350 o la Ley 27765 (Ley Penal contra el Lavado de Activos), la pena ser no menor de ocho ni mayor de quince aos, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco das-multa e inhabilitacin conforme al artculo 36, incisos 1, 2 y 4, imponindose adems, de ser el caso, las consecuencias accesorias del artculo 105 numerales 2) y 4), debindose dictar las medidas cautelares que correspondan para garantizar dicho fin.

    1.12. POSESIN DE DROGA PARA CONSUMO PERSONAL.

    Posesin impune de droga: El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato consumo est exento de pena. Para determinar la dosis personal, el Juez tendr en cuenta la correlacin peso-dosis, la pureza y la aprehensin de la droga9. COMENTARIO La Ley N 28002, modifica la orientacin poltico criminal respecto a la posesin de droga para dosis personal. En el Per no se reprime el consumo, lo que resulta correcto debido a que el adicto es una persona enferma que requiere de un tratamiento para su

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    recuperacin y no una sancin penal, pues la intervencin del Derecho Penal lo que hara es agravar el conflicto social. El sistema que generalmente emplea nuestra legislacin es el cualitativo, por lo que mediante clusulas generales se dej a interpretacin del magistrado lo que se puede considerar dosis personal. As, el Cdigo Penal de 1991 estableca los criterios de: la correlacin peso-dosis, pureza y aprehensin de la droga. La Ley N 28002 cambia esta orientacin poltico criminal y recurre a un sistema cuantitativo para determinar lo que debe considerarse como dosis personal: se seala que las cantidades no deben exceder de 5 gramos de pasta bsica de cocana, 2 gramos de clorhidrato de cocana, 8 gramos de marihuana o 2 gramos de sus derivados, 1 gramo de ltex de opio o 200 miligramos de sus derivados. Se precisa, adems, que si el agente tiene la posesin de dos o ms tipos de drogas queda excluido de dicha disposicin.

    1.13. LAVADO DE ACTIVOS.

    a. Concepto. Es el conjunto de operaciones realizadas por una o ms personas naturales o jurdicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilcito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas. El delito de lavado de dinero se desarrolla usualmente mediante la realizacin de varias operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro de origen ilcito de los recursos. Las consecuencias negativas que pueden generarse son, entre otras: el debilitamiento de la integridad de los mercados financieros, competencia desleal, la prdida del control de la poltica econmica, la prdida de rentas pblicas y riesgo para la reputacin del pas. Conforme a lo establecido en la Ley Penal contra el Lavado de Activo, los delitos precedentes del lavado son el: trfico ilcito de drogas, secuestro, proxenetismo, trfico de menores, defraudacin tributaria, delitos contra la administracin pblica, delitos aduaneros y cualquier otro que genere ganancias ilcitas a excepcin del delito de receptacin. La sancin penal por la comisin del delito de Lavado de Activos puede ser como mnimo de ocho (08) a veinticinco (25) aos de pena privativa de la libertad. Conforme al marco legal vigente, la Unidad de Inteligencia Financiera no puede recibir denuncias directas sobre lavado de activos ni acta de oficio. Su labor de anlisis es efectuada nicamente a partir de un Reporte de Operacin Sospechosa remitida por los Oficiales de Cumplimiento designados por los Sujetos Obligados establecidos en la Ley 27693, Ley de creacin de la Unidad de Inteligencia Financiera del Per, modificada por Leyes 28009 y 28306.

    b. Naturaleza del delito de lavado de activos.

    En base a su connotacin econmica, en vista que su accionar se desarrolla, se genera y se moviliza al interior del Sistema Financiero de cada uno de los pases, y para ello requiere necesariamente de dinero fresco en efectivo o de bienes en general. En el transcurso de los ltimos diez aos el lavado de dinero ha adquirido mayor envergadura, ya que no se limita a una circunscripcin territorial determinada, pues por lo regular, su mbito de accin es de carcter internacional, afectando no solo intereses individuales sino lo que es mas importante, tambin colectivos. En su realizacin intervienen casi siempre organizaciones de ndole delictiva que disimulan sus operaciones bajo

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    aparentes actividades lcitas que bien pueden ser empresariales, comerciales o bancarias. El lavado de dinero va a definirse de mltiples formas, pero generalmente siempre debe tenerse en cuenta el fin que persiguen los delincuentes, y ello se refiere a la intencin de querer darle una apariencia lcita, para evitar ser vinculados con el delito de donde se obtuvo las ganancias ilegales. Bajo este contexto la mayora de naciones han aceptado la definicin aprobada por la Convencin de las Naciones Unidas contra el Trfico Ilcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrpicas de 1988; sin embargo por ser limitante el delito precedente de trfico Ilcito de Drogas, se vio la necesidad de ampliar este concepto, entendiendo que no solo el TID generaba grandes cantidades de dinero, sino otras formas de delitos organizados, como el trfico de armas, trfico de personas, corrupcin, delitos aduaneros, secuestros, etc. Por este motivo en el Per el 26 de Junio del 2002 se promulg la Ley Penal contra el Lavado de Activos (Ley N 27765), la misma que extiende el Lavado de activos a otros delitos como fuentes generadoras de ganancias ilegales, y esta norma naci a consecuencia de las disposiciones internacionales y por las recomendaciones del GAFI, as como por las limitaciones, carencias y deficiencias legales para la prevencin y control de Lavado de Activos, que se pudieron apreciar con mucha claridad en los sonados casos de corrupcin de la dcada pasada, a cuyos actores no se les pudo aperturar procesos por Lavado, en vista de la carencia de normatividad adecuada. Pese a la nueva normativa y a los avances de la tecnologa para la obtencin de informacin, en el Per an no tenemos un sistema antilavado debidamente cohesionado, en vista que pese a la existencia de la Unidad de Inteligencia Financiera, a requerimiento de instancias internacionales, y a su labor descollante en los primeros aos de su existencia, an persiste la desconexin entre los entes que luchan contra esta nueva modalidad de crimen organizado.

    c. Etapas y caractersticas del Lavado de Dinero y Activos

    Los adelantos tecnolgicos y la globalizacin entre otros factores han facilitado la utilizacin de mecanismos o tipologas de lavado, en los cuales se hace ms compleja la identificacin estructural de la operacin o de etapas de la misma dificultando el proceso mismo de deteccin y comprobacin de la operacin de lavado. A continuacin describiremos 4 de las principales etapas en el delito de Lavado de Activos: Obtencin de dinero en efectivo o medios de pago, en desarrollo y

    consecuencia de actividades ilcitas (venta de productos o prestacin de servicios ilcitos)

    Colocacin: incorporar el producto ilcito en el torrente financiero o no financiero de la economa local o internacional.

    Estratificacin, diversificacin o transformacin: es cuando el dinero o los bienes introducidos en una entidad financiera o no financiera, se estructuran en sucesivas operaciones, para ocultar, invertir, transformar, asegurar o dar en custodia bienes provenientes del delito o mezclar con dineros de origen legal, con el propsito de disimular su origen ilcito y alejarlos de su verdadera fuente.

    Integracin, inversin o goce de los capitales ilcitos: el dinero ilcito regresa al sistema financiero o no financiero, disfrazado como dinero legtimo.

    Caractersticas del lavado de dinero y activos Considerado como un delito econmico y financiero, perpetrado generalmente por delincuentes de

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    cuello blanco que manejan cuantiosas sumas de dinero que le dan una posicin econmica y social privilegiada.

    Integra un conjunto de operaciones complejas, con caractersticas, frecuencias o volmenes que se salen de los parmetros habituales o se realizan sin un sentido econmico.

    Trasciende a dimensiones internacionales, ya que cuenta con un avanzado desarrollo tecnolgico de canales financieros a nivel mundial.

    d. Objetivos del lavado de dinero o activos Preservar y dar seguridad a su fortuna Efectuar grandes transferencias Estricta confidencialidad Legitimar su dinero Formar rastros de papeles y transacciones complicadas que confundan el

    origen de los recursos.

    e. Justificacin Su justificacin es irrebatible pues no solo se protege el orden socioeconmico del pas, sino que se sanciona directamente los efectos del delito, para definir mejor el injusto citaremos la Jurisprudencia sobre Precedentes Penales Vinculantes relacionados a esta materia y que fuera expedido por Sala Penal Permanente dentro del Exp. Nro. 155-01, de lo cual se tiene que: El delito de lavado de activos o blanqueo de activos es una figura penal autnoma de carcter pluriofensivo y dirigida a tutelar el orden socio econmico () Que el delito de blanqueo de activos no slo descansa sobre un delito anterior () adems exige el conocimiento del origen ilcito de los activos, an cuando no requiere que ste sea preciso o exacto del delito previo, pues basta con la conciencia de la anormalidad de la operacin a realizar y la razonable inferencia de que procede de un delito () el dolo exigido, por tanto, puede ser directo o eventual, en tanto en este ltimo como el agente considere seriamente y acepte como probable que el dinero proceda de un delito. El lavado de activos se convierte as en una conducta que atenta como diferentes bienes jurdicos protegidos, as como requiere una condicin objetiva de punibilidad o condicin de la accin penal (condictio Actio Puniendi); es decir, que provenga de un delito anterior, y en su fase subjetiva requiere conocimiento y voluntad para realizar el injusto, dolo que puede ser directo o eventual, ceido tan slo a la contingencia que el dinero emane de un contravencin punible.

    f. La Unidad de Inteligencia Financiera del Per La Unidad de Inteligencia Financiera del Per es la encargada de recibir, analizar y transmitir informacin para la deteccin del Lavado de Activos y/o del Financiamiento del Terrorismo; as como, coadyuvar a la implementacin por parte de los Sujetos Obligados de sistemas de prevencin para detectar y reportar operaciones sospechosas de Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo. Fue creada mediante Ley N 27693 de abril del ao 2002, modificada por Leyes N 28009 y N 28306 y reglamentada mediante el Decreto Supremo N 163-2002-EF modificado por Decreto Supremo N 018-2006-JUS. Ha sido incorporada como Unidad Especializada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante Ley N 29038 de junio del ao 2007, y cuenta con autonoma funcional y tcnica.

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    La UIF-Per podr ampliar y/o aclarar cualquier informe comunicado al Ministerio Pblico u otras entidades comprendidas en el inciso 7 del artculo 3 de la Ley1; de mutuo propio

    g. Sujetos del Delito5

    (1) Sujeto Agente Puede ser cualquier persona, hombre o mujer imputables, como el receptador, socios, entidades de crdito, personas jurdicas empresariales, los testaferros, hombres de confianza de los narcocapitalistas que se dedican al lavado de dinero, proveniente del narcotrfico del trfico ilcito de drogas o de otros negocios aparentes lcitos.

    (2) Sujeto Pasivo En este caso es la sociedad y el Estado como titular de la salud pblica y del orden financiero y monetario, que dirige la actividad econmica del pas, as como las actividades econmicas.

    h. Elementos de la Figura Delictiva 6

    Los elementos de la figura delictiva y de su estructura lgica y normativa, son los siguientes: (1) Tipicidad Objetiva:

    Consiste en actos materiales ilcitos realizados por el narcotrfico o narcoterrorista, que fundamenta la articulacin normativa y lgica de la figura delictiva, como aquel que interviene en el proceso de lavado de dinero proveniente del narcotrfico. Tambin es cuando el sujeto agente realiza estas actividades siendo miembro, funcionario del Sistema Bancario o Financiero y acta en el proceso de lavado de divisas, a sabiendas de la procedencia ilcita del dinero que se origina en el narcotrfico, si lo ignora no comete el ilcito penal. El elemento objetivo del tipo legal se diversifica en delitos de acciones mltiples, realizados o consumados, cuya finalidad es beneficio personal del agente o de terceros, de carcter econmico o material.

    (2) Tipicidad Subjetiva:

    Los actos ilcitos descritos, son necesariamente dolosos, conscientes, voluntarios y finalistas, con un propsito determinado, y como fin perseguido el animus lucrando, como elemento subjetivo del tipo penal, que es el mvil que induce al agente. Tiene conciencia de lo injusto o ilcito que es el acto que realiza el receptador cooperante del narcotraficante. Es conciente que est vincula do con actividades de subversin armada o de acciones de terroristas, que blanquea dinero para financiar actividades ilcitas.

    (3) Tipicidad Normativa Aqu se precisa y se determina normativamente con el concepto valorativo, cuando el sujeto agente, en sus actos mltiples de lavado de dinero, ocultare su origen, su propiedad y otros factores potencialmente ilcitos, a sabiendas de la procedencia ilcita el dinero blanqueado.

    (4) Tipicidad Descriptiva

    El delito de receptacin de lavado de dinero de procedencia ilegal o del narcoterrorismo y sus operaciones econmicas y financieras, es ilcito penal

    5 ESPINOZA, Manuel. Ob. Cit. Pg. 253 6 ESPINOZA, Manuel. Ob. Cit. Pg. 268

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    de acciones mltiples. La comisin delictiva tiene sus variables de la conducta prohibida, realizada en varios actos tpicos.

    i. Formas de Ejecucin 7

    La conducta tpicamente antijurdica y punible del receptador sustitutivo del narcotraficante, sigue el determinado proceso psicosocial. (1) Tentativa

    Cuando el sujeto agente comienza la ejecucin del hecho punible, pero no concluye la consumacin directa del evento criminoso, porque intervienen circunstancias extraas a la voluntad del sujeto activo.

    (2) Acto Frustrado

    Es otra forma de delito del imperfecto de una modalidad del delito de lavado de dinero, cuando e agente perpetra el hecho criminal, pero no produce el mal que se propuso el culpable, por causas independientes, extraas a su voluntad delictiva del autor, concluyendo en consumacin fallida, porque no logra sus propsitos y objetivos perseguidos.

    (3) Consumacin

    El sujeto realiz con xito todas las operaciones de blanqueo de dinero, cooperando con los narcotraficantes se realizan todos los presupuestos.

    j. Participacin Delictiva 8

    En la figura delictiva de lavado de dinero proveniente del trfico ilcito de drogas, no solo es factible, sino realizable en la prctica delictiva, cuando el narcotraficante por intermedio del encubridor o receptador utiliza cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o financiero para transferir o repatriar sus narcocapitales para el ingresarlo en el circuito econmico de la pas.

    (1) Coautoria Intelectual O Ejecutiva

    De acuerdo al artculo 296 B concurren dos o ms participantes como coautores, altos funcionarios de entidades bancarias y financieras y de seguros que cooperan o intervienen como receptadores sustituidos de los narcotraficantes, que utilizan modalidades empleadas por estas empresas que manejan el sistema bancario.

    (2) Complicidad

    Consiste en la participacin intencional de asistencia, colaboracin del cmplice con el o los autores del delito de receptacin para el xito de la operacin del lavado de dinero. El artculo 25 del Cdigo Penal est referido a la complicidad primaria, es decir, en la prestacin de auxilio y cooperacin en la realizacin del hecho punible, sin la cual no se hubiera logrado el objetivo.

    (3) Encubrimiento

    El encubridor no es participante, pero es agente cuasi participante del evento delictivo con los autores y cmplices en acciones concretas.

    7 EZPINOZA, Manuel. Ob. Cit. Pg. 270 8 ESPINOZA, Manuel. Ob. Cit. Pg. 271

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    MODULO IV

    4. NORMAS ESPECFICAS QUE FACULTAN LA ACTUACIN DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRFICO.

    4.1. LEY N 24150 (07.06.85): Establecen normas que deben cumplirse en los

    estados de excepcin en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en todo o en parte del territorio Esta Ley establecen normas que deben cumplirse en los estados de excepcin en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en todo o en parte del territorio Mencionada Ley fue sujeto a diferentes modificatorias declaradas inicialmente por el Tribunal Constitucional, Ley que en contexto tiene como objetivo : Establecer las normas que deben cumplirse en los estados de excepcin en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en todo o en parte del territorio. Asumir la iniciativa de las acciones de coordinacin para la participacin de los sectores pblico y privado, ubicados en las zonas de emergencia, en la ejecucin de los planes y directivas aprobados por el Ejecutivo, a fin de lograr la Pacificacin Nacional y la erradicacin de la delincuencia terrorista y el narcotrfico

    4.2. DECRETO LEGISLATIVO N 734 (12.11.91): Facultan a los miembros de

    las Fuerzas Armadas para que puedan ingresar a los establecimientos penales en caso de acciones de la delincuencia terrorista.

    Este Decreto permite desarrollar una estrategia integral con miras a consolidar la pacificacin nacional y erradicar la delincuencia terrorista y el trfico ilcito de drogas. Que la experiencia ha demostrado, en este sentido, que los establecimientos penales en lugar de ser centros de rehabilitacin que posibiliten la recuperacin democrtica del delincuente terrorista; por el contrario, los vienen utilizando para desarrollar sus labores de adoctrinamiento, planificar sus acciones terroristas manteniendo contactos con el exterior a travs de las visitas y conseguir nuevos adeptos mediante el amedrentamiento de la poblacin penal Faculta a los miembros de las Fuerzas Armadas para que, en adicin a las funciones que les seale la Constitucin Poltica del Per, puedan ingresar a los establecimientos penales a cargo del Instituto Nacional Penitenciario, cuando la situacin imperante en dichos establecimientos provocadas o propiciadas por acciones de la delincuencia terrorista desborden el control del personal encargado de la custodia interna y externa de los mencionados centros de reclusin. Los miembros de las Fuerzas Armadas a solicitud del Ministerio de Justicia podrn asimismo, ingresar a los centros penitenciarios para: a. Ejercer control sobre el rgimen de visitas a los detenidos por delitos de

    terrorismo y narcotrfico Impedir el desarrollo de actividades proselitistas o de adoctrinamiento poltico al interior de los establecimientos penales.

    b. Proceder a efectuar en forma inopinada requisas o visitas de inspeccin a fin de incautar armamento, explosivos o cualquier otro elemento material que pudiera servir para alterar el orden en dichos establecimientos penales; as

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    como propaganda, material impreso o cualquier otro medio que pueda ser utilizado para hacer apologa del terrorismo.

    c. Intervenir en cualquier otra circunstancia si as lo ameritara la situacin.

    Los Ministerios de Defensa, Interior y de Justicia mantendrn una permanente coordinacin al efecto de determinar el lugar y las circunstancias en que deba producirse las intervenciones a que se refieren los prrafos anteriores.

    4.3. Ley N 26247 Facultan a las Fuerzas Armadas para que persigan y detengan a implicados en delito de trfico ilcito de drogas donde no existan dependencias de la Polica Nacional modificado con las leyes N 27629 de 2002 y N 28003 de 2003

    Las Fuerzas Armadas estn facultadas para perseguir y detener a los implicados en el delito de trfico ilcito de drogas, en las circunscripciones donde no existan dependencias de la Polica Nacional del Per, debiendo poner de inmediato a los detenidos a disposicin de la dependencia policial ms cercana

    4.4. DECRETO LEGISLATIVO N 824 deroga la Ley N 26247

    Segn la estrategia de lucha contra el narcotrfico (Decreto Legislativo 82