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ESTUDIO DE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑO/AS A DOLESCENTES EN LAS PRÁCTICAS POLICIALES DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA ESTADAL DE CARABOBO

ESTUDIO DE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE … · resultado la mayor fluidez y control de las vías. Brigada Escolar: Su función es orientar y velar por la seguridad e integridad

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ESTUDIO DE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑO/AS A DOLESCENTES EN LAS PRÁCTICAS

POLICIALES DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA ESTADAL DE CARABOBO

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ COORDINANCIÓN DE PASANTÍA Y TRABAJO DE GRADO

ESCUELA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍD ICAS Y POLITICAS DE LA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

ESTUDIO DE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑO/AS ADOLESCENTES EN LAS PRACTICAS POLICIALES

DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA ESTADAL DE CARABOBO

INSTITUCIÓN: Policía Estadal de Carabobo

AUTOR: González B. Morelia J C.I.: 13.078.84

SAN DIEGO, SEPTIEMBRE 2014

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ COORDINANCIÓN DE PASANTÍA Y TRABAJO DE GRADO

ESCUELA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍD ICAS Y POLITICAS DE LA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

ESTUDIO DE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑO/AS ADOLESCENTES EN LAS PRACTICAS POLICIALES

DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA ESTADAL DE CARABOBO

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

___________________________________ Tuto Académico: ___________________________________ Tutor Empresarial:

AUTOR: González B. Morelia J C.I.: 13.078.84

SAN DIEGO, SEPTIEMBRE 2014

AGRADECIMIENTO

A Dios Todopoderoso que ilumina mis días.

A mis tutores, por el apoyo prestado en la elaboración de este trabajo.

INDICE GENERAL

p.p.

AGRADECIEMIENTO……………………………………………………….. iv

INDICE GENERAL…………………………………………………………… v

INDICE DE CUADROS……………………………………………………… vii

INDICE DE GRÁFICOS…………………………………………………….. viii

RESÚMEN INFORMATIVO………………………………………………….. ix

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………….. 1

CAPÌTULO

I LA INSTITUCIÓN

1.1. Razón Social……………………………………………………….. 2

1.2. Ubicación…………………………………………………………. 2

1.3. Descripción………………………………………………………… 2

1.4. Misión…………………………………………………………….. 3

1.5. Visión……………………………………………………………… 3

1.6. Estructura Organizativa…………………………………………… 6

II EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema…………………………………… 7

2.2. Formulación del problema…………………………………….. 12

2.3. Objetivos de la Investigación…………………………………. 12

1.3.1. Objetivo General……………….……………………… 12

1.3.2. Objetivos Específicos…………….................................. 13

2.4. Justificación y Alcance……………………………………….. 13

2.5. Limitaciones del estudio…………………………………….. 14

III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1. Antecedentes…………………………………………………..... 15

3.2. Bases Teóricas………………………………………….............. 18

3.3. Basamento legal……………………………………………….. 28

3.5. Definición de Términos Básicos……………………………….. 35

IV FASES METODOLÓGICAS

4.1. Diseño y Tipo……………………………………………………… 37

4.2. Nivel de Investigación…………………………………………… 38

4.3. Población y Muestra……………………………………………… 38

4.4. Técnicas e Instrumentos de recolección de Datos………………. 39

4.5. Validez del Instrumento…………………………………………. 40

4.6. Confiabilidad del Instrumento…………………………………… 41

4.7. Técnicas de Análisis de Datos…………………………………… 41

V RESULTADOS

5.1.Presentación de Resultados……………………………………….. 42

5.2. Conclusiones……………………………………………………… 52

53. Recomendaciones………………………………………………… 54

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Impresas…………………………………………………………….. 56

ANEXOS. 59

INDICE DE CUADROS

p.p CUADRO 1 Instrucción Policial…………………………………………………… 42 2 Operativos…………………………………………………………….. 43 3 Ejercicio de funciones………………………………………………. 44 4 Mejoramiento académico……………………………………………. 45 5 Articulación de acciones……………………………………………… 46 6 Resguardo de seguridad……………………………………………… 47 7 Concepto de policía…………………………………………………… 48 8 Reforma de leyes……………………………………………………… 49 9 Servicio de policía…………………………………………………… 50 10 Derechos humanos………………………………………………….. 51

INDICE DE GRÀFICOS

p.p GRÀFICO 1 Distribución de Frecuencias Ítem No.1……………………………… 42 2 Distribución de Frecuencias Ítem No.2……………………………… 43 3 Distribución de Frecuencias Ítem No.3…………………................... 44 4 Distribución de Frecuencias Ítem No.4……………………………… 45 5 Distribución de Frecuencias Ítem No.5……………………………... 46 6 Distribución de Frecuencias Ítem No.6……………………………… 47 7 Distribución de Frecuencias Ítem No.7……………………………… 48 8 Distribución de Frecuencias Ítem No.8……………………………… 49 9 Distribución de Frecuencias Ítem No.9…………………………….. 50 10 Distribución de Frecuencias Ítem No.10……………………………. 51

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ COORDINANCIÓN DE PASANTÍA Y TRABAJO DE GRADO

ESCUELA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍD ICAS Y POLITICAS DE LA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

ESTUDIO DE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE N IÑO/AS

ADOLESCENTES EN LAS PRACTICAS POLICIALES DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA

ESTADAL DE CARABOBO

Autor: González B. Morelia J Tutor: Abog. Flavieta Dipede

Fecha: Septiembre 2014

RESUMEN INFORMATIVO

El presente informe tiene como objetivo general estudiar la violación a los Derechos Humanos de niño/as adolescentes en las prácticas policiales de funcionarios adscritos a la Policía De Carabobo, los cuales muestran un actitud hostil ante estos jóvenes al cometer un hecho delictivo o cuando se sospecha de ello, en principio se describe la razón social en donde se desarrolla denominada: Policía Estadal de Carabobo, la cual en el marco Jurídico que la Ley establece, brinda Seguridad Integral a todos los habitantes del estado Carabobo. La problemática que se estudia está relacionada con la práctica policial de los funcionarios de la Institución en cuanto al irrespeto a los derechos humanos de los niño/as y adolescentes, estos aún con formación profesional dirigida a un modelo humanista, garantes del respeto y protección a la dignidad, derechos humanos, no aplican estos principios a favor de dichos infantes antes y después de cometido el delito. Se plantea el objetivo general y los específicos orientados a diagnosticar la situación actual de la violación de Derechos Humanos de Niños/as adolescentes al momento de detención por delitos, formular procedimientos materia policial y de investigación de los delitos contra niño/as y adolescentes dirigido a los funcionarios de la Policía de Carabobo que violen derechos humanos apoyados en el Ordenamiento Jurídico Venezolano e identificarlos según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e instrumentos internacionales. La investigación se desarrollo bajo un esquema metodológico basado en un diseño de investigación no experimental, tipificado como estudio documental de campo orientado hacia el nivel descriptivo. La población compuesta por cuarenta y cinco (45) funcionarios policiales y la muestra por 15 de ellos. La técnica de recolección de datos utilizada fue la encuesta en la modalidad de cuestionario. La autora concluye que para que el funcionario policial ejerza el respeto a los derechos humanos es necesaria una instrucción que le permita evaluar su importancia, hecho que no ocurre con los oficiales adscritos a la Policía Estadal de Carabobo Descriptores: Derechos Humanos, Prácticas Policiales, Niños/as y Adolescentes.

INTRODUCCIÓN

Los Derechos Humanos tienen cada día, mayor importancia en todos los ámbitos,

básicamente en el sociojurídico; ello por el progresivo espíritu democrático que se

evidencia en todas las latitudes, particularmente en la República Bolivariana de

Venezuela, demostrado por el divulgado conocimiento de la Constitución Venezolana

y los derechos que contiene, lo que en otra época era materia exclusiva de abogados,

juristas, políticos y funcionarios públicos, hoy es tema generalizado en la ciudadanía

en general, cada día más personas están conscientes de sus derechos constitucionales.

El motivo que impulsa el abordaje del tema de los Derechos Humanos del niño,

niña y adolescente no es más que el interés de estudiar las prácticas policiales

aplicadas por el funcionario adscrito a la Policía Estadal de Carabobo; de igual

manera los derechos que tienen estos a ser amparado y juzgado por leyes,

disposiciones y tribunales especiales por eso se elaboró el presente documento

estructurado de la siguiente manera: Capítulo I: La Institución, describe la razón

social de la misma, ubicación, descripción, Misión, visión y estructura organizacional.

Capítulo II: El Problema; conformado por el planteamiento del problema, que

describe la situación en estudio y todo lo relacionado al problema, formulación,

objetivos tanto general como específicos, justificación, alcance y limitaciones.

Capítulo III, denominado: Marco Referencial Conceptual, representa la

fundamentación teórica del informe, se compone por antecedentes seleccionados de

acuerdo al tema, bases teóricas constituidas por teorías publicadas por autores

especialistas, bases legales, definición de términos básicos.

Capítulo IV: Fases Metodológicas, se refiere al desarrollo propiamente dicho del

trabajo, compuesto por el diseño y tipo de investigación, en el caso particular es no

experimental, de campo- documental, descriptivo, población y muestra, técnicas e

instrumentos de recolección de información, validez, confiabilidad del instrumento,

las técnicas de análisis de datos. Capítulo V: Resultados, conclusiones,

recomendaciones, referencias bibliográficas y anexos.

CAPITULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1. Razón Social

Policía Estatal de Carabobo

1.2. Ubicación

Avenida Navas Spinola. Valencia

1.3. Descripción

Existen archivos que datan de los años 40, dando evidencia que nuestra fuerza

policial con jurisdicción Municipal, ha tenido sus raíces desde tiempos anteriores.

Pero fue el 12 de julio de 1967, cuando nace como Policía Estadal, mediante decreto

numero 48 publicado en gaceta oficial del Estado Carabobo por el Doctor Tito

Aponte López, Gobernador del Estado Carabobo, quien pone el cúmplase a la

primera ley orgánica de policía, siendo la dirección de la Policía del Ejecutivo del

Estado Carabobo.

Posteriormente en los años 1970 y 1980 fueron construidos importantes módulos y

comandos dentro del Estado con la finalidad de ampliar la Institución. Actualmente

está dividida de acuerdo a la densidad poblacional en 14 Comisarias y 38 Sub-

Comisarias, Unidades Tácticas, Unidades Especiales y diferentes Servicios.

Con respecto a la Dirección de Operaciones, se ocupa de gerenciar las acciones

policiales, destinadas a prestar el apoyo operacional a las diferentes comisarías y sub.

Comisarías cuando así lo requieran, con la finalidad de minimizar el delito y

garantizar el orden público, ordenado la ejecución de otras actividades especiales.

1.4. Misión

Servir protegiendo la vida humana, al igual que la propiedad pública y privada, a

través de la planificación, ejecución y evaluación de estrategias policiales con respeto

al marco Jurídico que la Ley establece, brindando Seguridad Integral a todos los

habitantes del estado Carabobo, sin discriminación alguna, convirtiéndonos así en

instrumentos de paz social, armonía y sana convivencia, que son factores

indispensables para el desarrollo económico, social e integral de toda sociedad

humana.

1.5. Visión

Ser una Institución Policial de Avanzada con estructura Organizacional y

excelente capacidad de respuesta a todas las situaciones de Seguridad requeridas por

el Colectivo Carabobeño, usando para ello Funcionarios de alto perfil y valores,

tecnología y equipos de última generación, capacitación permanente y dignificación

estimulante de la función Policial, integrándonos con la comunidad a la cual nos

debemos para consolidar un binomio dinámico que coadyuve al cumplimiento de

nuestros objetivos Institucionales Superiores.

Las unidades tácticas, garantizan el orden público y prestar el apoyo cuando sea

requerido por las diferentes dependencias de la institución y están organizadas de la

siguiente manera:

Comando Motorizado: Brindar protección y seguridad a la ciudadanía y sus bienes,

ser garante del resguardo de las entidades Bancarias, comercios e industrias, así como

también prestar el apoyo inmediato y oportuno a las diferentes dependencias de la

Policía de Carabobo cuando lo requieran.

Unidad Canina Montada: brindar seguridad y resguardo a las ciudadanías,

propiedades y sus bienes y en todo el territorio del estado, a través de acciones

policiales.

Unidad Móvil (Orden Público): restablecer el orden publico del estado Carabobo,

utilizando para ello los medios lícitos con el fin de mantener la paz de la ciudadanía y

el resguardo de los bienes públicos y privados así como también prestar el apoyo

inmediato y oportuno a las diferentes de la institución

Unidad Seguridad Transporte Público: velar por la seguridad y resguardo del

transporte colectivo público y de los usuarios para minimizar el índice delictivo.

U.P.R.E.P (Unidad Rural): brindar seguridad y resguardo a las ciudadanías,

propiedades y sus bienes en las zonas rurales, así como también la ejecución de

acciones especiales para los cuales se han requeridos

Unidad de Respuesta Inmediata: intervenir ante de cualquier continencia de índole

delictiva respondiendo de manera inmediata, rápida y efectiva, ejerciendo acciones

primarias para enfrentamiento de alto riesgo, a fin de proteger las vidas de las

personas, bienes públicas y privadas

Patrulleros de Carretera: Velar por la seguridad de los usuarios, el cuidado de la

carreteras y autopistas del estado, así como también la coordinación de servicios de

apoyo vial en caso de accidentes.

Unidad S.A.V.I (Servicio de Atención Vial Inmediata)

Fue creada el 03 de Marzo del año 1.997 por decreto del Ciudadano Gobernador y

tiene como misión velar, dirigir, orientar y coordinar el buen funcionamiento del

tránsito de vehículos y peatones en todo el estado Carabobo para tener como

resultado la mayor fluidez y control de las vías.

Brigada Escolar: Su función es orientar y velar por la seguridad e integridad de

todos los niños y de las instalaciones de todas las escuelas amarillas dependientes del

Gobierno de Carabobo.

Control Carabobo: Es uno de los mejores sistemas de comunicación de Venezuela

que mediante el número de emergencia 171, activo las 24 horas, 365 días del año

atiende a la comunidad ante cualquier llamado de auxilio que se pueda presentar

dentro del territorio del Estado Carabobo con su enlace con Atención Inmediata,

Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil, Unidad de Tránsito Terrestre, Guardia Nacional

y C.I.C.P.C.

Apoyo a Entes Gubernamentales: brindar protección y resguardo al ciudadano

gobernador del estado Carabobo, sus familiares, dignatarios regionales, nacionales y

visitantes internacionales, de igual forma garantizar la seguridad de las instalaciones

físicas del palacio de gobierno, residencias oficiales y otros entes gubernamentales.

Unidad Palacio Legislativo Regional Misión: garantizar el resguardo y la seguridad

del palacio legislativo, contribuyendo a salvaguardar las instalaciones físicas los

trabajadores y visitantes de esta institución pública, con la finalidad de contrarrestar

los delitos en sus diversas manifestaciones.

1.6. Estructura Organizativa

SECRETARÍA DE

SEGURIDAD CIUDADANA

DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DE

CARABOBO

DIRECCIÓN DE ESTADO MAYOR

ASISTENTE

ADMINISTRATIVO V

PLANIFICADOR (1)

DIRECCIÓN DE DIRECCIÓN DE DIRECCIÓN DE DIRECCIÓN DE

DEPARTAMENTO DE

CONSULTORÍA JURÍDICA

DEPARTAMENTO

ESPECIAL DE

SEGURIDAD

DEPARTAMENTO DE

ADMINISTRACIÓN Y

CONTROL

COORDINACIÓN DE

SERVICIO SOCIAL

UNIDAD DE SERVICIO Y

APOYO

COMISARIAS Y

UNIDADES POLICIALES

Fuente: Manual de Organización Secretaría de Seguridad Ciudadana (2010)

CAPITULO II

EL PROBLEMA

2.1. Planteamiento del Problema

Los derechos humanos, están plasmados en un amplio cuerpo de leyes; su origen

se fundamenta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la

cual basa sus principios en la protección de la humanidad, están vinculados con el

individuo, promulgándose como sagrados, inalienables, imprescriptibles, distantes del

alcance de poder político o económico alguno, es una resolución adoptada por

unanimidad en la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU),

su principal objetivo es promover y potenciar lo y previsto en los principios ya

mencionados y las libertades fundamentales.

Cabe destacar que la declaración proclama los derechos personales, civiles,

políticos, económicos, sociales y culturales del ser humano, los cuales sólo se ven

limitados por el reconocimiento de los derechos y libertades de los demás, así como

por los requisitos de moralidad, orden público y bienestar general. Entre los derechos

se encuentra derecho a la vida, seguridad personal; a no ser víctima de una detención

arbitraria; proceso judicial justo; presunción de inocencia hasta que no se demuestre

lo contrario; correspondencia personal; libertad de movimiento, residencia;

pensamiento, conciencia, religión, opinión y expresión, entre otros. La Asamblea

General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. Artículo 2,

proclama:

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

Es importante acotar que la preservación de los Derechos Humanos le compete a

los organismos de cada nación, también es cierto, de acuerdo a un gran número de

publicaciones, que los Estados a lo largo del tiempo han incurrido en la violación de

tales derechos, lo cual deteriora la relación de la sociedad con las instituciones que los

representa, es así como el Derecho Internacional Humanitario intenta a través de sus

normas la protección de las personas en casos de que se presenten conflictos, de allí

que es obligación de los órganos de seguridad ciudadana proteger a la comunidad en

general, a sabiendas de que en toda sociedad las transgresiones cometidas por

funcionarios representantes de la ley son sancionadas de acuerdo a lo establecido en

las disposiciones legales de la República.

En la Republica Bolivariana de Venezuela, se encuentran organismos que

resguardan la integridad del individuo, como los es la Policía; institución castrense

encargada de la seguridad ciudadana y el orden público interno, la cual se encuentra

claramente comprometida dentro de la normatividad de los Derechos Humanos, sin

embargo la función policial muchas veces incomprendida puede en algunos casos

provocar violaciones en su accionar en contra de los Derechos Humanos.

Es importante aclarar que el principal objetivo del funcionario policial está

orientado hacia la protección y salvaguarda de la vida e integridad física de la

colectividad, realizar un desempeño eficaz de su labor cumpliendo la ley; apegados a

los preceptos constitucionales y al mismo tiempo haciéndola cumplir, por ello está en

la obligación de ofrecer un trato cortés, adecuado y respetuoso a la ciudadanía, no

solo por mandato legal, sino porque de su comportamiento con las personas depende

la imagen que estas tengan de la Institución Policial. Si bien es cierto que gran

cantidad de los principios que orientan el trabajo del funcionario policial están

determinados por normas formales previstas en instrumentos legales de distintas

índoles, también es verdad que aquellos que no están apegados a reglamentos se

desarrollan a través de una serie de normas que son forjadas en su rutina diaria y que

dan consistencia a una subcultura policía. La Ley Orgánica del Servicio de Policía y

del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en su artículo 12 establece que:

Los cuerpos de policía actuarán con estricto apego y respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados sobre los derechos humanos suscritos y ratificados por la República y en las leyes que lo desarrollen.

En el mismo contexto, se menciona que la ley faculta a los funcionarios policiales

para detener y recluir a presuntos delincuentes durante la perpetración de un delito,

sin embargo, en algunos casos el ejercicio de esta facultad afecta los derechos

humanos fundamentales, aún cuando están resguardados por tratados internacionales

que contienen una serie de medidas de protección que garantizan que las personas no

sean privadas de su libertad de forma ilegal o arbitraria, otros abusos, tales como el

maltrato físico y verbal.

En tal sentido, los principios rectores de la función policial, consisten en el

resguardo de los derechos ciudadanos; respeto; obligación de identificación; deber de

abstención de actuar ilegalmente; jerarquía; obediencia a los órganos de

administración de justicia; incumplimientos de órdenes lesivas de los derechos

humanos; proporcionalidad; congruencia; uso excepcional de la fuerza o de las armas;

oportunidad; imparcialidad política; colaboración; respeto a los derechos de los

detenidos; control de gestión y apoyo a la comunidad.

Dentro de este orden de ideas, los perfiles profesionales del capital humano

perteneciente a instituciones de seguridad no han sido suficientemente adecuados

para el desempeño de sus responsabilidades y funciones, se han formado de manera

general y no integral con un propósito específico, es el caso particular de los

funcionarios de la Policía Estadal de Carabobo, sin embargo, a partir de la

masificación de la profesionalización Policial se ha evidenciado algunos cambios,

anteriormente existía una débil organización institucional con grandes dificultades

para asumir las tareas, tanto de gobierno como de administración.

Sin embargo en los últimos años, el tema de las prácticas policiales y los derechos

humanos ha sido una preocupación constante no solo de este cuerpo de seguridad

sino también de la sociedad, ya que el comportamiento de algunos funcionario/as que

pertenecen a la Policía Estadal de Carabobo u otras instituciones de seguridad en

ocasiones no se ajustan al marco legal y respeto de los derechos humanos de

ciudadanos mayores e incluso niños y niñas, a sabiendas de que el Estado tiene la

obligación de proteger a la familia; su responsabilidad está vinculada a los grandes

problemas creados por el crecimiento demográfico, que ha incidido sobre la

organización familiar y ha sido factor de desintegración de la misma, lo que incide

negativamente sobre la conducta juvenil.

En relación a niños, niñas y adolescentes, la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del

Adolescentes consagran que estarán protegidos por legislación, órganos y tribunales

especializados, por ello, la Policía Estadal de Carabobo como organismo de seguridad

y miembro de la justicia tiene la obligación de garantizar su integridad física y

respeto, bien sea en su condición de victimas o victimarios.

Se plantea entonces el problema que se estudia en el presente informe de pasantía

relacionado con la práctica policial de los funcionarios de la Policía Estadal de

Carabobo en cuanto al irrespeto a los derechos humanos de los niños, niñas y

adolescentes, ocurre que estos aún con formación profesional dirigida a un modelo

humanista, garantes del respeto y protección a la dignidad, derechos humanos,

ejerciendo las funciones de seguridad con imparcialidad, legalidad, proporcionalidad

y humanidad, no aplican estos principios a favor de niños niñas y adolescentes antes

y después de cometido el delito.

Es muy evidente que en determinadas ocasiones el funcionario no aplica los

elementos de legalidad, humanidad y demás principios que inspiran la Doctrina de

Protección Integral previstos en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la

Protección del Niño, Niña y del Adolescente, además no es tratado con respeto y

sensibilidad, sin considerar su situación personal y necesidades inmediatas, edad,

sexo, salud, discapacidad y nivel de madurez, vulnerando su integridad física, mental

y moral.

Se observa con frecuencia la detención de adolescente cometiendo delitos, donde

funcionarios policiales no cumplen con lo que emanan las Leyes de la materia, las

cuales establecen que para cada procedimiento se sigan lineamientos estipulados, sin

embargo en la vida diaria no se materializan, violan los Derechos Humanos de los

presuntos responsables de hechos delictivos, utilizando la fuerza al momento de la

detención, esta se lleva a cabo de manera violenta con agresiones físicas y verbales,

lo cual evidencia con claridad el abuso de poder, no contemplan ningún tipo de

consideración hacia el detenido los cuales no cuentan con protección para denunciar

este tipo de actitudes.

Tal situación se deriva de que los funcionarios adolecen de capacitación en

materia legal de niños, niñas y adolescentes y no existe articulación con otras

organizaciones públicas y privadas relacionadas con la protección a estos niños,

además al momento de hacer una detención no cuentan con recintos adecuados para

llevar a cabo el procedimiento, esto trae como consecuencia que la ciudadanía en

general cuestione duramente a la Institución en su actuación, transformándolo en un

organismo débil, vulnerable y repudiada.

De allí que, la conducta de los funcionarios policiales contribuye con el deterioro

de la Institución ante la opinión pública, los abusos y excesos en el uso de la fuerza

genera una gran desconfianza a la colectividad, el ciudadano común espera

protección de las autoridades mas no agresión aun cuando se presente una situación

de violencia, ya que una de sus funciones como se ha dicho, es proteger y respetar los

Derechos Humanos frente a los sujetos que infringen la ley. En tal sentido es preciso

estudiar la violación a los Derechos Humanos de niño/as adolescentes en las prácticas

policiales de funcionarios adscritos a la Policía Estadal de Carabobo con el objeto de

que estos garanticen a los niños, niñas y adolescentes seguridad e integridad física,

moral y apego a los preceptos legales establecidos en la República, de ese modo

contribuir en la prevención de cualquier situación de riesgo que pueda ponerlo en

peligro de ser víctima de cualquier tipo de violencia.

2.2. Formulación del Problema

¿De qué manera se puede evitar la violación a los Derechos Humanos de niño/as

adolescentes en las prácticas policiales de funcionarios adscritos a la Policía Estadal

de Carabobo?

2.3. Objetivos de la Investigación

2.3.1. Objetivo General

Estudiar la violación a los Derechos Humanos de niño/as adolescentes en las

prácticas policiales de funcionarios adscritos a la Policía Estadal de Carabobo.

2.3.2. Objetivos Específicos

-Diagnosticar la situación actual de la violación de Derechos Humanos de

Niños/as Adolescentes al momento de detención por delitos, mediante la revisión a

expedientes por denuncias

- Proponer adiestramiento profesional a los funcionarios de la Policía Estadal de

Carabobo en materia de procedimientos con adolescentes infractores de la ley.

-Identificar los Derechos Humanos según la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela e instrumentos internacionales con el fin de disminuir su

violación por parte de los funcionarios policiales adscritos a la Policía de Carabobo.

2.4. Justificación y Alcance

El presente informe de pasantía se justifica y tiene relevancia desde algunos

aspectos tales como el estudio y control de los procedimientos policiales llevados a

cabo por los funcionarios policiales adscritos a la Policía Estadal de Carabobo, los

cuales como se ha comentado violentan los derechos de niños/as adolescentes

involucrados en hechos delictivos, el desarrollo del trabajo des el punto de vista

social reviste importancia porque a través de su desarrollo es posible conocer y

aplicar los fundamentos legales que protegen a la infancia en Venezuela.

De igual modo, es importante ya que al aplicar los fundamentos establecidos en la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, los funcionarios policiales estarán

en la obligación de cumplir con sus deberes legales al momento de llevar a cabo un

procedimiento, delegando a los órganos competentes la diligencia de las normas

correspondiente en cada caso, sin usar el abuso del poder que le concede el formar

parte de un cuerpo de seguridad ciudadana, y al mismo tiempo enaltecer a la

institución que representan, además la elaboración del informe contribuirá a

profundizar el estudio de los Derechos Humanos para mejorar la calidad de vida de

los ciudadanos en general

En relación al aspecto profesional, para la autora reporta elementos teóricos

referenciales importantes que le brinda la oportunidad de aplicar en su gestión

laboral, de ese modo plantear alternativas de solución al presentarse situaciones de

violencia y abusos en contra de niños/as y adolescentes, académicamente es relevante

porque se corresponde con aspectos significativos para profesionales del área del

Derecho, además es un documento de consulta y utilidad para posteriores

investigaciones que abordan el tema.

2.5. Limitaciones del estudio

El presente informe de pasantía se desarrolla sin ningún tipo de limitación, ya que

la autora tiene acceso a la información necesaria dentro de los archivos de la Policía

Estadal de Carabobo y con funcionarios que están en disposición de aportar datos e

información, acerca de la problemática que se estudia, en el aspecto tecnológico

también es posible su consecución ya que no se requiere de equipos especializados

solamente un computador e impresora, desde el punto de vista económico no se

incurre en costos o gastos.

CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

El Marco Referencial, ofrece ciertas conjeturas utilizadas en el desarrollo y

conocimiento del tema abordado en el informe de pasantía, involucra una relación

entre los compendios teóricos conceptuales, determinados por las características y

necesidades del estudio, constituidos por postulados de autores e investigadores que

hacen referencia al problema investigado y permite un enfoque completo de

formulaciones teóricas sobre las cuales ha de basarse el conocimiento científico.

Muñoz (2010) asegura: “El Marco Referencial es una descripción detallada de cada

uno de los elementos de la teoría que serán directamente utilizados en el desarrollo de

la investigación”. (p.110).

3.1 Antecedentes

Para el desarrollo del presente informe es importante contar con fundamentos que

permitan ampliar el conocimiento tanto de las variables que intervienen, como de los

objetivos específicos, sustentándola con los principios básicos del tema que se estudia,

por eso para su elaboración se realizó una exhaustiva revisión a otras investigaciones,

con el propósito de conocer los aspectos que cimentan el trabajo investigativo. En la

búsqueda de datos se encontraron algunos trabajos que tienen relación con el tema,

los cuales se mencionan a continuación:

Angulo M. Katherine. (2012), elaboró su informe, titulándolo: “Violación de los

Derechos a la Integridad Personal de Niños, Niñas y Adolescentes a la Luz del

Ordenamiento Jurídico Venezolano”, presentado en la Universidad José Antonio

Páez. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Para optar al título de Abogado. El

Objetivo general se orientó hacia el análisis de la violación de los derechos a la

integridad personal de niños, niñas y adolescentes a la luz del Ordenamiento Jurídico

Venezolano.

La autora plantea que en el desarrollo del informe pudo conocer las causas y

motivos por los cuales se violenta el mencionado derecho, resaltando que este tema a

la luz del Ordenamiento Jurídico Venezolano abarca diversos tipos de maltrato, tales

como: maltrato verbal, físico. La amenaza o violación a este derecho establecido en la

Ley Orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes.

Se concluye que en la mayoría de los casos la violación de la integridad de de

niñas, niños y adolescentes es ejercida por quien tiene la responsabilidad de su

crianza, recomendando a estas familias que busquen ayuda en programas de

integración familiar de ser necesario acudir a especialistas.

En otro contexto Acuña D. (2012). Elaboró su informe de pasantía denominado:

“Desaparición de Personas Como Delitos de Lesa Humanidad Violador de Derechos

Humanos”. Presentado en la Universidad José Antonio Páez. Facultad de Ciencias

Jurídicas y Políticas. San Diego. Estado Carabobo, para optar al título de Abogado. El

objetivo general consistió en el estudio de la desaparición de personas como delitos

de lesa humanidad violador de derechos humanos.

El informe se elaboró como una investigación de tipo documental-explicativa. En

donde se describe la garantía del debido proceso, la que constituye un eslabón

fundamental la presunción de inocencia para que se convierta en un instrumento

esencial de justicia y paz. En el marco del desarrollo de la investigación se define el

diseño de investigación en base a los objetivos, justificación, planteamiento del

problema por lo que se hace necesario establecer una estrategia que la guie para ello

se utilizó el análisis documental.

Por su parte, Abir Al hajari (2011), tituló su informe de pasantía: “Descripción del

Rol Representativo de la Defensa Pública en el Departamento de Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo”. Elaborado

en la Universidad José Antonio Páez. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. San

Diego, para optar al título de Abogado. Estado Carabobo. Cuyo objetivo general fue

Descripción del Rol Representativo de la Defensa Pública en el Departamento de

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado

Carabobo Elaborado en la Universidad José Antonio Páez. Facultad de Ciencias

Jurídicas y Políticas. San Diego. Estado Carabobo.

El informe se realizó en la modalidad de investigación descriptiva, utilizando

como técnica de recolección de datos el análisis documental apoyado en el análisis

referencial como instrumento. Los resultados de la investigación permitieron

determinar con exactitud el rol representativo de la defensa pública en el sistema de

protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado

Carabobo, aclarando así las interrogantes planteadas en la investigación.

Rincón (2011), presentó su trabajo de grado, titulándolo: “Incidencia de la

disfunción familiar asociada a la delincuencia juvenil”. Elaborada en la Facultad de

Ciencias de la Educación. Escuela de Humanidades. Universidad del Zulia.

Maracaibo. Estado Zulia, para optar al título de Licenciado en Educación. El objetivo

general del trabajo se oriento hacia el estudio de la familia como unidad en la

sociedad, conformada por familias, razón por la cual se ha considerado que las

peculiaridades sociales pueden ser descritas delineando las relaciones familiares y su

importancia como modeladora fundamental de la conducta juvenil.

El trabajo se elaboro bajo la Metodología de tipo deductivo-documental que parte

de tres categorías centrales: delincuencia, familia y sociedad; lo cual implicó un

acercamiento a enfoques teóricos sobre socialización, además de los relacionados con

el tema de la familia como unidad en la sociedad. Como resultado se obtuvo una

propuesta que enlaza los aspectos clave sobre cada dimensión y se concluye que la

sociedad contribuyen constructivamente en la relación familiar, se consideraron

técnicas e instrumentos de recolección de información tales como la entrevista

estructurada y la escala Lickert.

3.2. Bases Teóricas

Las bases teóricas son aquellas en donde se describen las teorías planteadas por los

diferentes autores, consultas de bibliografía que pueden ser útiles para los propósitos

del estudio, así como extraer y recopilar información relevante, necesaria que se

corresponde con la temática de la investigación.

Naciones Unidas

Según consulta realizada a la página de internet www.nacionesunidas.com se

obtuvo la siguiente información:

El nombre de Naciones Unidas, acuñado por el Presidente de los Estados Unidos

Franklin D. Roosevelt, se utilizó por primera vez el 1° de enero de 1942, en plena

segunda guerra mundial, cuando representantes de 26 naciones aprobaron la

Declaración de las Naciones Unidas, en virtud de la cual sus respectivos gobiernos se

comprometían a seguir luchando juntos contra las Potencias del Eje (Alemania, Italia

y Japón). Las primeras organizaciones internacionales establecidas por los Estados

tenían por objeto cooperar sobre cuestiones específicas.

En 1899 se celebró en La Haya la primera Conferencia Internacional de la Paz con

el objeto de elaborar instrumentos que permitieran resolver pacíficamente las crisis,

evitar la guerra y codificar normas de conducta en tiempo de guerra. La Conferencia

aprobó la Convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales y

estableció la Corte Permanente de Arbitraje, que comenzó a operar en 1902.

El precursor de las Naciones Unidas fue la Sociedad de las Naciones, organización

concebida en similares circunstancias durante la primera guerra mundial y establecida

en 1919, de conformidad con el Tratado de Versalles, para promover la cooperación

internacional y conseguir la paz y la seguridad. También en el marco del Tratado de

Versalles se creó la Organización Internacional del Trabajo como organismo afiliado

a la Sociedad de las Naciones. La Sociedad de las Naciones cesó su actividad al no

haber conseguido evitar la segunda guerra mundial.

En 1945, representantes de 50 países se reunieron en San Francisco en la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, para redactar

la Carta de las Naciones Unidas. Los delegados deliberaron sobre la base de

propuestas preparadas por los representantes de China, la Unión Soviética, el Reino

Unido, y los Estados Unidos en Dumbarton Oaks, Estados Unidos, entre agosto y

octubre de 1944. La Carta fue firmada el 26 de junio de 1945 por los representantes

de los 50 países. Polonia, que no estuvo representada, la firmó más tarde y se

convirtió en uno de los 51 Estados Miembros fundadores. Las Naciones Unidas

empezaron a existir oficialmente el 24 de octubre de 1945, después que la Carta fuera

ratificada por China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos

y la mayoría de los demás signatarios. El Día de las Naciones Unidas se celebra todos

los años en esa fecha.

Las Naciones Unidas como organización promociona cincuenta (50) ítem que

determinan las funciones específicas, entre ellas las dos que se relacionan con el trato

y los derechos del niño y el adolescente son:

Promoción del desarrollo: El sistema de Naciones Unidas ha dedicado más atención

y recursos a la promoción del desarrollo de las cualidades y potencialidades humanas

que cualquier otro esfuerzo de ayuda externo. Los desembolsos anuales del sistema,

incluyendo préstamos y subvenciones, superan los 10.000 millones de dólares. El

Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en estrecha colaboración

con más de 170 estados miembros y otros organismos de la ONU, diseñan y lleva a

cabo proyectos para la agricultura, la industria, la educación y el medio ambiente.

Presta su apoyo a más de 5000 proyectos con un presupuesto de 1.300 millones de

dólares.

Se trata de la mayor fuente multilateral de subvenciones para ayuda al desarrollo,

el Banco Mundial, al frente a la hora de movilizar los apoyos para los países en

desarrollo en todo el mundo, ha prestado 333.000 millones de dólares para proyectos

de desarrollo desde 1946. Además, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

(UNICEF) gasta anualmente más de 800 millones de dólares al año, básicamente en

inmunización, atención sanitaria, nutrición y educación básica en 138

países.( www.nacionesunidas.com,2000)

Promoción de los derechos humanos: Desde que se aprobó la Declaración

Universal de los Derechos Humanos en 1948, las Naciones Unidas han contribuido a

aprobar decenas de acuerdos completos en materia de derechos políticos, civiles,

económicos, sociales y culturales. Mediante la investigación de quejas individuales

de abusos de los derechos humanos la Comisión de la ONU para los Derechos

Humanos ha atraído la atención mundial hacia casos de tortura, desapariciones y

detenciones arbitrarias, y ha conseguido que la presión internacional recaiga en los

gobiernos para que mejoren sus cifras en lo relativo a los derechos humanos.

(www.nacionesunidas.com,2000).

El concepto de Derechos Humanos es nuevo en la historia universal, es una

invención de la cultura occidental en el mundo moderno, una vez que se obtiene la

idea de individuo se entiende que el hombre, por ser hombre, tiene derechos que le

son inherentes por su condición y que deben ser respetados por los demás seres

humanos, las sociedades y particularmente el Estado. El principio de la universalidad

de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional, este principio,

se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales.

En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por

ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus

sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los

derechos humanos y las libertades fundamentales. Teniendo en cuenta la situación

social realmente desventajosa para ciertos grupos sociales, en razón de su sexo, raza o

edad, se hace necesario el paso de los Derechos Humanos del hombre concebido

como un ente abstracto a los derechos del hombre / mujer concreto con sus

necesidades e intereses particulares. Forma en que pueden ser realizadas las

violaciones de los derechos humanos

Violaciones por acción

Son aquéllas en las que los sujetos activos de la violación, que son el sujeto pasivo

del derecho fundamental lesionado o sujeto obligado a su respeto y protección,

realizan acciones que suponen la violación del bien de la personalidad de que se trate.

Es el caso de la detención arbitraria, los malos tratos infligidos a los detenidos, la

desaparición forzada, las deportaciones, la acción de dictar normas legales que

suponen la imposibilidad de acceso a la educación de grandes sectores de la

población.

Violaciones por omisión

Son aquéllas que tienen lugar cuando los poderes públicos o sus agentes -o, en

general, las personas que tienen el deber de respetar y proteger los derechos- se

muestran indiferentes frente a situaciones que reclaman su intervención. Es el caso,

por ejemplo, de aquellas políticas económicas que no garantizan el derecho a un nivel

de vida digno, el derecho al trabajo o el derecho a la educación.

También constituye una violación por omisión, cuando se produce una ausencia u

omisión del desarrollo normativo de los mandatos constitucionales referentes a

derechos fundamentales. Esa omisión se puede producir de una doble manera:

- Cuando hay un absoluto silencio legal sobre el desarrollo normativo de un

determinado derecho.

- Cuando existe, en principio un desarrollo normativo, pero el contenido del derecho

tratado queda indeterminado o no definido por la excesiva generalidad o ambigüedad

de la ley que lo regula.

La violación de los Derechos Humanos por omisión legal puede tener en parte la

solución de su reparación a través de la labor de los jueces.

Violaciones por exclusión

Tienen lugar cuando determinadas capas de la población son explícitamente

marginadas del goce de los derechos. Esta situación puede ser sufrida a causa del

sexo, de la religión profesada, de la raza, de la nacionalidad, de la edad, de la clase

social a la que se pertenece, al nivel económico que se tiene, etc. Los grupos contra

los cuales se ejerce este tipo de discriminación deliberada corren el riesgo de sufrir

violaciones por acción y por omisión con mucha más frecuencia.

Institución Policial

Gabaldon (2010), señala que la policía conforma una organización creciente

compleja y tecnificada, producto de la división del trabajo, el incremento poblacional

y el desarrollo tecnológico, es una organización que se encuentra en constante

interacción con variados grupos de actores sociales, y no en ocasión exclusiva de los

hechos criminales, puesto que participa en multiplicidad de situaciones como

solicitudes de ayuda, en condiciones normales de emergencia, control genérico del

orden público y en general aseguramiento de un entorno social pacificado para el

desenvolvimiento de la vida colectiva.

La organización policial tiene además de sus funciones la aprehensión del

imputado, durante la fase de investigación del hecho delictivo, por lo tanto persigue el

principio de tratamiento al infractor, el cual es entendido como cualquier intervención

destinada a operar cambios en la conducta del detenido, como individuo para evitar la

reincidencia del delito. Este concepto equivale, dentro de las topologías descritas por

a la denominada prevención terciaria, esto es la destinada a operar sobre el individuo

infractor con miras a evitar la reiteración delictiva y a limitar la posibilidad de

extensión a otras personas, por esta vía de la conducta, que se pretende controlar.

Ahora bien, ttradicionalmente los cuerpos policiales han funcionado conforme a

un modelo militarista caracterizado por una estructura piramidal, jerárquica y

centralizada, donde la toma de decisiones descansa sobre una sola persona o, en el

mejor de los casos, sobre un grupo reducido y luego son transmitidas a los demás

niveles para su ejecución, la participación de los niveles medios y bajos es escasa, por

lo que realizan actividades impuestas que buscan satisfacer metas organizacionales

previamente establecidas.

Con ello se pretende reducir la distancia entre jerarquías y promover la

participación de todos los niveles en los procesos de toma de decisiones, planificación

y ejecución de tareas, ya que la experiencia del subalterno complementa la gestión

administrativa y, en cierta manera es el desenvolvimiento del oficial un medio para

calificar un cuerpo policial como eficiente o no, además, es esta jerarquía quien

conoce con mayor detalle las necesidades de la colectividad y sus posibles formas de

satisfacción.

Procedimientos Policiales

De acuerdo al criterio de Gabaldon (2010), los procedimientos policiales fraguados

son operativos policiales caracterizados por la escenificación de hechos delictivos y la

consecuente victimización de personas que resultan detenidas, procesadas y

encarceladas. El análisis de los procedimientos policiales permite comprender las

prácticas policiales desde el campo de posibilidades institucionales y legales que

habilitan el ejercicio de la función policial. No con el objetivo de distinguir lo legal

de lo ilegal, sino de entender las condiciones de producción de determinadas prácticas

y relaciones sociales. Con respecto a ello, resulta útil distinguir entre el marco legal

por una parte, y los procedimientos consuetudinarios, por la otra. En relación con lo

primero, se analiza la estructura legal que habilita los procedimientos policiales que

regula las funciones policiales y faculta determinados modos. En relación con lo

segundo, trabajamos con casos, a través de expedientes judiciales y juicios orales,

donde es posible analizar la actuación policial en la práctica, esto es, la manera en que

aquel marco legal general es aplicado al caso particular.

Derechos Humanos y Actuación Policial

Garrido (2009), asegura que desplegar eficazmente los servicios policiales y

hacerlo de forma que se respeten los derechos humanos es uno de los principales

medios a través de los cuales un Estado soberano puede cumplir con sus obligaciones

internacionales y con las obligaciones hacia sus propios ciudadanos. Los organismos

policiales que funcionan de forma eficaz, legal y humana son elementos esenciales a

la hora de garantizar un orden social que permita que lleguen a hacerse realidad todos

los derechos humanos.

En muchos países, la preocupación de la opinión pública por el elevado número de

delitos violentos y atracos ha presionado a los gobiernos y a la policía a responder

rápidamente y erradicar el delito utilizando todos los medios necesarios. Al mismo

tiempo, el aumento de la circulación de armas ha agravado los riesgos normales

inherentes al trabajo policial. Estas condiciones subyacen a uno de los principales

contextos en los que se producen violaciones de derechos humanos a manos de la

policía: la investigación y la lucha contra los delitos comunes.

Otra situación en que se producen de abusos contra los derechos humanos es

cuando la policía no cumple con sus obligaciones de forma imparcial, los

funcionarios encargados de hacer cumplir la ley están obligados a mantener y hacer

respetar los derechos humanos de todas las personas sin distinción. Y sin embargo,

los grupos marginados social o étnicamente han sido objeto de detenciones arbitrarias

o de violencia a manos de la policía, algunas veces instigada por las autoridades

políticas. Garrido (2009), asevera que muchas víctimas de violación o violencia

doméstica se han encontrado con indiferencia o falta de sensibilidad cuando han

denunciado su caso ante la policía, otra situación habitual, es que la policía de

algunos países no protege y sirve a todos los miembros de la sociedad con

independencia de cuáles sean sus ideas políticas, aunque esto constituye un problema

persistente en algunos países donde el ejercicio profesional e imparcial de las tareas

policiales se ha desvirtuado de una forma extrema. Aunque en estos casos los

funcionarios encargados de hacer cumplir la ley han sido los autores directos de

violaciones de derechos humanos, son los gobiernos los que tienen la obligación legal

de garantizar el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos.

Siendo suya es la responsabilidad de crear y permitir el desarrollo de un entorno

en el que las tareas policiales puedan llevarse a cabo de forma coherente con los

derechos humanos y las normas profesionales. Sin embargo, algunos gobiernos no se

han asegurado de que sus disposiciones constitucionales, sus leyes nacionales y sus

correspondientes reglamentos creen un marco claro que guíe y respalde legalmente la

conducta de la policía a fin de evitar que se cometan abusos contra los derechos

humanos.

Garrido (2009), continua mencionando que el abuso de poder es lamentablemente

uno de los hábitos más frecuentes que se dan en distintos ámbitos sociales como

puede ser la familia, el trabajo y en instituciones así como por parte de quienes

detentan cierto poder o envestidura de autoridad que la ley les confiere. Es el caso de

la institución policial que ya ha tenido varios episodios lamentables en los cuales ha

quedado plasmado en forma evidente los abusos que funcionarios policiales cometen

contra la misma población que deben proteger y para lo cual se les remunera.

Filmaciones desde la vía pública y gracias a las nuevas tecnologías han puesto aún

más al descubierto este tipo de actos abusivos de la autoridad policial que parece

haberse convertido en un recinto institucional y espacio propicio para los violentos

que amparados en uniformes de la autoridad pública cometen atropellos contra la

población. Esto es algo realmente grave que se debe extirpar de raíz si se quiere vivir

en una sociedad moderna y civilizada en la que se respeten los derechos humanos de

los ciudadanos y se diga con orgullo que vivimos en un país libre y democrático y no

expuesto a las amenazas de los uniformados.

Es así que se debe dar el ejemplo y echar además de castigar a estos violentos que

no pueden pertenecer a este tipo de instituciones públicas que tan delicados

cometidos tiene encomendados como lo es entre ellos la misma seguridad pública, se

deben afinar los procesos de evaluación así como los ingresos de nuevo personal

desde el punto de vista social y psicológico así como exigir niveles de excelencia

académica y de nivel universitario pero lo más importante es sin dudas las

evaluaciones psicológicas a los individuos que van a ingresar a las fuerzas de

seguridad así como realizar controles y evaluaciones permanentes al personal de esta

institución pública. Se debería revisar también la formación que reciben así como las

ideologías dominantes en este tipo de instituciones que han atravesado por procesos

históricos complejos y a las cuales se las debe sanear desde el punto de vista

institucional.

Adolescencia

Chiossone, T. (2011), asevera que la adolescencia es una etapa del desarrollo

humano que media entre la niñez dependiente y la edad adulta autónoma, siendo una

etapa crucial en la vida del ser humano; puesto que con ella comienza la participación

del adolescente en todas las áreas de interrelaciones humanas y por ende consolida su

integración en la sociedad. El autor la conceptúa de la siguiente manera:

El adolescente como sujeto bio-psico-social y la adolescencia como realidad sustantiva que denomina a ese período de la vida del hombre ubicado entre la niñez y la adultez, deben concebirse como expresión de especificidad, entendiendo al adolescente como la persona que

experimenta, en su vida, la adolescencia, y a ésta, la adolescencia, como el período del desarrollo humano en el que se produce un fenómeno de crecimiento transformador en el que se dan, simultáneamente, el crecimiento físico progresivo, el crecimiento psicológico de igual modo progresivo, y la búsqueda de un espacio propio en el entorno social. (p.190)

La importancia de este período en el desarrollo del ser humano, es tan significativa,

que su estudio se hace de manera distinta al de los adultos, por estar el adolescente

sometido a leyes socio-naturales especiales tanto desde el punto de vista biológico

(leyes biológicas), psicológico (leyes psicológicas) y social (leyes sociológicas).

Como se aprecia, el adolescente es un ente potencial en período de desarrollo, es por

ello que siempre se tiene una determinada situación con respecto al núcleo familiar en

el que convive.

Él es un receptor sensible de la conducta del padre, la madre o de ambos, que

capta los problemas familiares, y los impactos que en ellos se produce se convierten

en sentimientos de rencor y reacciones inmoderadas hacia las personas, estas

reacciones pueden producir, en algunas oportunidades, conductas transgresoras,

entendidas como aquellas acciones de los adolescentes que se orientan en una

dirección cuestionada por la sociedad, es decir, que reflejan dificultades para

adaptarse a las normas existentes en el medio familiar y social donde se desenvuelven.

De acuerdo a Chiossone, T. (2011), estas conductas son el producto de

motivaciones individuales, que podrían explicarse a través de esquemas comunes de

desadaptación de normas y valores en las relaciones familiares, jugando la familia un

rol decisivo por ser el primer modelo, producto de la interacción existente en el grupo

familiar, donde sus fallas traen como consecuencia algunas veces conductas

transgresoras y delictivas; esto comprueba que la familia puede constituirse en un

factor criminógeno en la sociedad

Delincuencia Juvenil

Chiossone, T. (2011), asevera que es muy difícil determinar de manera

sistemática un concepto estandarizado de delincuencia juvenil, así factores como la

inadaptación, la antisocialidad, la asociabilidad, las etapas predelictivas, entre otros,

están encaminados a caracterizar la conducta del adolescente que quebranta la vida en

sociedad y el sistema normativo penal impuesto, es un comportamiento reprobado por

la sociedad que provoca la intervención del Estado dentro de los límites legales

concernientes a la edad y responsabilidad penal.

Entonces, los factores fundamentales para definir la delincuencia juvenil, son en

primer lugar, la comisión de un hecho tipificado como delito, y en segundo lugar, que

sea cometido por un menor cuya edad debe estar por debajo de los 18 años, debiendo

ubicarse dentro de la categoría de la minoridad.

Respecto a la relación delincuencia juvenil y su asociación con la familia, diversos

investigadores han encontrado y explicado la presencia de factores negativos

estrechamente relacionados con esta asociación. Factores como: el exceso de

protección de los padres, las familias inestables y conflictivas, no permiten desarrollar

sentido de responsabilidad en los adolescentes.

3.3. Basamento Legal

Los aspectos legales que regulan el desarrollo del presente trabajo de investigación

se encuentran impresos en los siguientes textos jurídicos:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan.

El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará: 2. Un cuerpo uniformado de policía nacional. 3. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. 4. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil. 5. Una organización de protección civil y administración de desastres. Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna. La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (2000)

Artículo 648: Ministerio Público. Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales especializados. Artículo 649.Oficialidad y Oportunidad. El Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública, salvo los criterios de oportunidad reglada prevista en este Título. Artículo 650.Funciones del Ministerio Público. a) Velar por el cumplimiento de sus disposiciones: b) Investigar los hechos punibles con participación de adolescentes; c) Ejercer la acción salvo los casos previstos D) Solicitar y aportar pruebas y participar en su producción; e) Solicitar la cesación, modificación o sustitución de las medidas cautelares o sanciones decretadas; f) Interponer recursos; g) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la policía de investigación; h) Asesorar a la víctima durante la conciliación, cuando ella lo solicite; i) Las demás que esta Ley u otras le fijen.

Parágrafo Primero: El Ministerio Público contará permanentemente con fiscales de guardia. Cuando se produzca la detención de un adolescente en lugar donde no tenga asiento el Fiscal del Ministerio Público, la policía local le dará aviso inmediato para su presentación al Juez de Control. Parágrafo Segundo: Para el ejercicio de sus funciones, el Fiscal del Ministerio Público tendrá las atribuciones que le confiere el artículo 171. Artículo 651.Policía de Investigación. Para el descubrimiento y la verificación científica de los hechos punibles y sus presuntos responsables, el Ministerio Público contará con el auxilio de la Policía de Investigación, cuyos integrantes deben estar especialmente capacitados para trabajar con adolescentes. Artículo 652.Atribuciones. La Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado pero, en ningún caso, podrá disponer su incomunicación. En caso de aprehensión, lo comunicará inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público. Artículo 653. Otros Cuerpos Policiales. Si un adolescente es aprehendido por miembros de otros cuerpos Policiales, éstos lo remitirán inmediatamente a la Policía de Investigación para que proceda conforme lo dispone el artículo anterior. Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento, a: a) Que se le informe de manera específica y clara sobre los hechos que se le imputa y la autoridad responsable de la investigación; b) Comunicarse en privado con sus padres, representantes o responsables; con un abogado, persona o asociación de su confianza, para informar sobre su detención; c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público; d) Ser asistido gratuitamente por un intérprete, si no comprende o habla el idioma castellano; e) Solicitar al Ministerio Público la práctica de las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formule; f) Presentarse directamente ante el juez con la finalidad de rendir declaración; g) Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido; h) Solicitar que se declare la improcedencia de la prisión preventiva o su cese;

i) No ser obligado a declarar y, en caso de querer hacerlo, que sea sin juramento, libre de coacción o apremio y en presencia de su defensor; j) No ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad, aun con sin consentimiento, ni a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; k) No ser juzgado en ausencia. Se entenderá por primer acto de procedimiento cualquier indicación policial, administrativa, del Ministerio Público o judicial que señale a un adolescente como posible autor o participe de un hecho punible. La declaración del imputado sin asistencia de defensor será nula. Artículo 660. Víctima. La protección y reparación a la víctima del hecho punible constituye objetivos del proceso. Parágrafo Primero: Los fiscales del Ministerio Público están obligados a velar por sus intereses en todas sus etapas. Parágrafo Segundo: Los jueces deben garantizar la vigencia de sus derechos durante el procedimiento. Parágrafo Tercero: La policía y los demás organismos auxiliares deben otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir. Artículo 662. Derechos de la Víctima. Quien, de acuerdo a las disposiciones anteriores, fuere considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso, siempre que lo solicite, los siguientes derechos: a) Intervenir en el proceso, conforme a lo establecido en este Título; b) Ser informado de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él; c) Solicitar protección frente a probables atentados futuros en contra suya o de su familia; d) Adherirse a la acusación fiscal en caso de hechos de acción pública; e) Ejercer las acciones civiles derivadas del hecho punible; f) Ser oído por el Fiscal del Ministerio Público antes de que éste solicite la suspensión del proceso a prueba o el sobreseimiento; g) Ser oído por el tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento ni otra resolución que ponga término a la causa, h) Recurrir en apelación contra el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.

Artículo 663.Asistencia Especial. La persona ofendida directamente por el hecho punible podrá solicitar que sus derechos y facultades sean ejercidos directamente por una asociación de protección o ayuda a las víctimas, sin fines de lucro, cuando su participación en el proceso le pueda causar daño psíquico o moral o cuando sea, más conveniente para la defensa de sus intereses. Este caso, no será necesario el poder especial y bastará que la delegación de derechos y facultades conste en documento público firmado por la víctima y el representante legal de la entidad. Artículo 664.Acción Penal Privada. En los casos de querella por tratarse de un hecho punible de instancia privada, regirán las normas de procedimiento especiales previstas en este Título. Artículo 665.Jurisdicción. Corresponde a la Sección de Adolescentes de los tribunales penales ordinarios y a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, a las Leyes de organización judicial y a la reglamentación interna. Artículo 666.Constitución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. El control de la investigación Y la audiencia preliminar estarán a cargo de un juez profesional que se determinará Juez de Control. Si la investigación se lleva a cabo en lugar donde no funcione este tribunal, asumirá esta función el Juez de Municipio. La fase de Juzgamiento estará a cargo de un Tribunal de Juicio integrado por un juez profesional, acompañado, en los casos previstos, por dos escabinos. El control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominará Juez de Enjuiciamiento. En cada tribunal funcionará una Corte Superior constituida por una o más Salas de Apelación, integradas por tres jueces profesionales. Artículo 526. Definición. El sistema penal de responsabilidad del adolescente es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y Control de las sanciones correspondientes. Artículo 527.Integrantes. El sistema penal de responsabilidad del adolescente está integrado por: a) La Sección de Adolescentes del tribunal penal, b) Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;

c) Ministerio Público, d) Defensores públicos; e) Policía de investigación; f) Programas y entidades de atención. Artículo 528.Responsabilidad del Adolescente. El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone Artículo 529.Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado. El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley. Artículo 530.Legalidad del Procedimiento. Para determinar la responsabilidad de un adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta Ley. Artículo 532.Niños. Cuando un niño se encuentre incurso en un hecho punible sólo se le aplicarán medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en esta Ley. Parágrafo Primero: Si un niño es sorprendido en flagrancia por una autoridad policial, ésta dará aviso al Fiscal del Ministerio Público quien lo pondrá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la orden del Consejo de Protección. Si es un particular quien lo sorprende, debe ponerlo de inmediato a disposición de la autoridad policial para que ésta proceda en la misma forma. Parágrafo Segundo: Cuando del resultado de una investigación o juicio surjan serias evidencias de la concurrencia de un niño en un hecho punible, se remitirá copia de lo conducente al Consejo de Protección. Artículo 663. Asistencia Especial. La persona ofendida directamente por el hecho punible podrá solicitar que sus derechos y facultades sean ejercidos directamente por una asociación de protección o ayuda a las

víctimas, sin fines de lucro, cuando su participación en el proceso le pueda causar daño psíquico o moral o cuando sea, más conveniente para la defensa de sus intereses. Este caso, no será necesario el poder especial y bastará que la delegación de derechos y facultades conste en documento público firmado por la víctima y el representante legal de la entidad. Artículo 665.Jurisdicción. Corresponde a la Sección de Adolescentes de los tribunales penales ordinarios y a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, a las Leyes de organización judicial y a la reglamentación interna. Artículo 666.Constitución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. El control de la investigación Y la audiencia preliminar estarán a cargo de un juez profesional que se determinará Juez de Control. Si la investigación se lleva a cabo en lugar donde no funcione este tribunal, asumirá esta función el Juez de Municipio. La fase de Juzgamiento estará a cargo de un Tribunal de Juicio integrado por un juez profesional, acompañado, en los casos previstos, por dos escabinos. El control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominará Juez de Enjuiciamiento. En cada tribunal funcionará una Corte Superior constituida por una o más Salas de Apelación, integradas por tres jueces profesionales. Artículo 670. Servicios Auxiliares. La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal contará con: a) Equipos multidisciplinarios o presupuestos para servirse de ellos; b) Una sala de citaciones y notificaciones. Artículo 671. Dotación. La Sección de Adolescentes del tribunal penal debe ser dotada de una sala de espera para imputados adolescentes, separada de la destinada a los adultos. Asimismo, debe contar con las instalaciones, equipos y personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, representa una

gran oportunidad para ampliar el espectro de protección a favor de la infancia y la

adolescencia, a pesar de su entrada en vigencia, la realidad práctica en que sigue

estando el menor hace dudar si el problema o la solución está en la ley o se requiere

algo más que una reforma legislativa para lograr una efectiva protección de los

menores de edad.

Sin embargo, no se puede dejar de admitir que la ley trae interesantes

innovaciones a la vez que desarrolla planteamientos que ya se encontraban

establecidos, ya se trate de una verdadera novedad legislativa o de un simple cambio

de términos y figuras, lo cierto es que las bases fundamentales de protección a la

infancia, con sus aciertos y errores están dadas y cuentan con un marco jurídico, la

carencia de protección a la infancia y a la adolescencia en nuestro país no será

imputable a la falta de normativa jurídica. Es obvio que la protección y desarrollo del

menor excede de las manos de la ley y del juez pero cualquier comienzo es bueno

para dar paso a un sueño que no se puede dejar de anhelar; una infancia plena,

seguida de una adolescencia feliz que daría paso necesariamente a un adulto digno.

Quizás, esa evolución esté más cerca de lo que parece, pero la voluntad de unos

pocos o de la propia ley, no será suficiente para descubrirlo, los derechos y los

deberes; ambos asuntos son indivisibles, es semejante a la descripción de un moneda,

ella tiene dos caras y aunque son dos lados separados, a la vez son una unidad, así

son los derechos y deberes; uno solo.

Por ello, la necesidad de contar con normas y límites para el buen funcionamiento

de cualquier grupo humano no puede cuestionarse, las reglas deben estar

perfectamente definidas para el logro de cualquier iniciativa ciudadana, en la Ley

Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establecen derechos,

deberes y responsabilidades para niños niñas y adolescentes.

3.4. Definición de Términos Básicos

Capacitación: Proceso de preparación y perfeccionamiento técnico para mantener o

mejorar un desempeño eficaz y eficiente en el cargo actual.

Derechos Humanos: Son atributos inherentes a toda persona humana por su sola

condición de serlo, sin distinción de edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, clase

social o posición económica.

Desarrollo integral: Proceso de cambio evolutivo determinado por múltiples

factores, que se expresa en manifestaciones corporales, psicológicas y sociales que

varían a lo largo del tiempo posibilitando la integración y diferenciación del ser

humano.

Delito: Acción u omisión voluntaria o imprudente que se encuentra penada por la ley,

supone un quebrantamiento de las normas y acarrea un castigo para el responsable,

más allá de las leyes, son las acciones reprobables desde un punto de vista ético y

moral.

Defensoría del Niño y Adolescente: Es un servicio del Sistema Nacional de

Atención integral que funciona en los gobiernos locales y en las instituciones públicas

y privadas cuya finalidad es reguardar los derechos que la legislación reconoce a

nuestras niñas, niños y adolescentes.

Detenciones Arbitrarias: Es cuando se detiene a una niña, niño o adolescente sin

mandato judicial o sin que haya cometido una infracción, o cuando pese a existir un

mandato de detención han transcurrido más de 24 horas detenido y no ha sido puesto

a disposición de la autoridad judicial competente.

Maltrato Infantil : Es toda agresión o daño producido intencionalmente por acción u

omisión a la niña, niño o adolescente por sus padres, hermanos, familiares, maestros

u otras personas.

Privación de libertad: Toda forma de detención, encarcelamiento o internación en

un establecimiento público o privado del que no se permite salir al niño o adolescente

por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad pública

CAPÍTULO IV

FASES METODOLÓGICAS

Las fases metodológicas se elaboran a partir del momento en que se determina el

problema en estudio y se plantean los objetivos que orientan la investigación de

manera precisa con la finalidad de definir el tipo de información que se requiere; es

importante seleccionarse los métodos y técnicas que faciliten la obtención de datos

para su posterior análisis. Pardinas (2009), asevera: “Los diseños metodológicos y

estadísticos son fundamentales en la investigación y constituyen la estructura

sistemática para el análisis de la investigación”. (p.114)

4.1. Diseño y Tipo

El diseño de la investigación determina previamente los pasos a seguir para

abordar cada uno de los objetivos propuestos, es por ello que se hace necesario partir

de los mismos, los aspectos operativos del diseño dependen de cada uno de ellos, o

sea, cada uno tiene una manera operativa de abordarse. Gotuzzo (2009), plantea: “El

diseño de la investigación responde al esquema en que quedan representadas las

variables y como van a ser tratadas en el estudio.” (p.76). El estudio se elabora bajo el

enfoque de diseño de investigación no experimental, porque recolecta datos en un

tiempo único, tiene como propósito describir variables y analizar su incidencia,

además se realiza sin la manipulación deliberada de las variables, en donde se

observa el fenómeno de violación de los Derechos Humanos en su ambiente natural

para luego analizarlos.

Cabe destacar que una vez definido y delimitado el problema es posible tipificar la

investigación, lo que significa proponer un esquema general que le de coherencia a

las actividades emprendidas para buscar respuesta a la problemática y los objetivos

planteados en el trabajo; se basa en un proceso metódico, que se fundamenta en la

estrategia y les permite obtener datos cuantitativos directamente de la realidad. Es así

como el informe se apoya en un estudio documental de campo ya que se lleva a cabo

en el área en donde se evidencia la problemática que se desea resolver, aplicando

métodos, técnicas y procedimientos que van a permitir recoger los datos de una forma

directa de la realidad donde se está produciendo, además la autora revisa diversas

fuentes bibliográficas. Hurtado (2010) señala “La investigación de campo se ocupa de

describir algunas características fundamentales de conjuntos homogéneos de

fenómenos, utilizando criterios sistemáticos que permitan poner de manifiesto, se

estructura o comportamiento”. (p.60)

4.2. Nivel de Investigación

El nivel del presente informe es descriptivo, porque se trata de dar un enfoque

general de las consecuencias que acarrea el maltrato físico, verbal y moral a niñas,

niñas y adolescentes por el abuso de los funcionarios policiales en las prácticas

policiales, busca ahondar en la visión del problema sin definiciones previas,

evaluando la equidad de la autora y los colaboradores en la situación abordada. Arias

(2009) afirma: “Las investigaciones descriptivas son aquellas que buscan especificar

las propiedades importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro

fenómeno que sea sometido a análisis.” (p.143).

4.3. Población y Muestra

La población es un aspecto importante que forma parte de las fases metodológicas

del informe de pasantía, una vez definido el problema y establecido el diseño del

estudio se determina el universo, éste desde el punto de vista estadístico está referido

al conjunto de elementos de los cuales se pretende indagar y conocer sus

características, o una de ellas, está representado por todas las particularidades de un

grupo de hechos o cosas. Méndez (2011), explica: “La población es la totalidad del

fenómeno a estudiar en donde las unidades de análisis poseen una característica

común, la cual se estudia y dà origen a los datos de la investigación.” (p.92). En el

presente informe la población está compuesta por cuarenta y cinco (45) funcionarios

policiales.

En cuanto a la muestra es una parte de la población, o individuos seleccionados

científicamente, cada uno de los cuales es un elemento del universo, se determina con

el fin de investigar a partir del conocimiento de sus características particulares, esta se

origina de la selección de algunos individuos con la intención de averiguar algo

acerca de ellos, la intención de toda investigación es que el resultado obtenido sea

cierto para la población en su conjunto, es por eso que la exactitud de la información

recolectada depende, en gran manera, de la forma en que se selecciona dicha porción.

En el presente informe se toma como muestra la cantidad de quince (15)

funcionarios policiales que prestan sus servicios en el casco central de la Ciudad de

Valencia, por lo tanto es de tipo no probabilística- intencional u opinatica, ya que la

selección no dependió del azar, sino de las características propias de la investigación.

Méndez (2011), señala: “El muestreo no probabilística consiste en la selección de los

individuos para la muestra y no autoriza generalizar la población”. (p.87)

4.4. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

Las técnicas e instrumentos de recolección de datos representan un elemento

importante que permiten llevar a cabo la obtención de información para determinar

las necesidades que existen y resolver el problema planteado, acá se debe describir

con precisión de qué manera se va a recoger la misma, van a depender del tipo de

investigación. Gotuzzo (2009), señala: “Las técnicas son dispositivos o herramientas

referidas a una acción que incluye experiencia previa sobre el problema y sus

componentes”. (p.66)

En el presente informe la técnica seleccionada fue la encuesta, la misma tiene un

gran número de ventajas porque son los participantes en la problemática quienes

proporcionan los datos relativos a conductas y opiniones, para proporcionar

testimonios orales y reales. Razo (2007) afirma lo siguiente: “La encuesta es una

técnica de investigación dirigida al estudio cualitativo de las opiniones y

comportamientos de conjuntos de personas” (p.45), a través de ella se conoce la

opinión de algunas personas con respecto al tema, permite que la investigadora se

sujeten a determinadas condiciones, para focalizar los aspectos del fenómeno que se

consideren relevantes.

En cuanto al instrumento de recolección de información se selecciona el

cuestionario, es un método que se utiliza para obtener información de manera clara y

precisa, para ello se elabora un formato estandarizado de preguntas y los

participantes manifiestan sus respuestas, el mismo es indispensable para llevar a cabo

la encuestas, se estructuraron preguntas dicotómicas, con dos alternativas de

respuesta (si-no). Méndez (2011) señala que: “Un cuestionario, es un formato que

contiene una serie de preguntas en función de la información que se desea obtener, y

que se responde por escrito”. (p.78)

4.5. Validez del Instrumento

Una vez que se ha definido y diseñado el instrumento y procedimientos de

recolección de datos, atendiendo al tipo de estudio de que se trate, antes de aplicarlos

de manera definitiva a la muestra seleccionada, es conveniente someterlo a prueba,

con el propósito de establecer su validez, en relación al problema investigado, para

ello se solicita la colaboración de profesionales expertos en el tema abordado,

tomando en cuenta criterios de redacción adecuada, coherencia interna, lenguaje

ajustado al nivel, pertinencia con los objetivos a medir y si calcula lo que pretende.

4.6. Confiabilidad del Instrumento

Para determinar la confiabilidad del instrumento se aplicara el método estadístico

de Kuder y Richardson, de acuerdo al resultado obtenido se va a demostrar que es

confiable, en el caso particular las preguntas son de tipo dicotómico, es decir, con dos

posibilidades de respuesta (si-no).

Donde:

K= número de ítems del instrumento.

X= Media total de los puntajes del instrumento.

N= número de sujetos.

St2= Varianza total del instrumento y su fórmula es

4.7. Técnica de Análisis de Datos

Las técnicas de análisis de datos se utilizan después de recopilar la información

para su posterior estudio, esto implica ordenar y presentar de la forma más lógica e

inteligible los resultados obtenidos en la aplicación del instrumento, de tal forma que

la variable refleje el peso específico de su magnitud, por cuanto el objetivo final es

construir con ellos cuadros estadísticos, gráficos ilustrativos para extraer enunciados

teóricos, así los datos numéricos se procesarán agrupándolos en intervalos; tabulados

para construir con ellos cuadros estadísticos.

5.1. Presentación de re

Ítem 1. Recibe Ud. instrucción profesional en cuanto a materia de Derechos Humanos?

87%

CAPITULO V

RESULTADOS

5.1. Presentación de resultados

Recibe Ud. instrucción profesional en cuanto a materia de Derechos Humanos?

Cuadro 1. Instrucción Profesional

Grafico No 1 Distribución de Frecuencias Ítem No. 1

Escala Sujeto (%) Si 02 13%

No 13 87%

Total 15 100%

13%

Si

Recibe Ud. instrucción profesional en cuanto a materia de Derechos Humanos?

13%

No

Análisis: El 87% de los funcionarios policiales que participaron en la encuesta

aseguran que no instrucción profesional en cuanto a materia de Derechos Humanos

que su entrenamiento consiste solamente en la aplicación de técnicas policiales al

momento de llevar a cabo un procedimiento policial, el otro 13% dice que en

oportunidades recibieron charlas.

Ítem 2. ¿Considera Ud. que en los operativos que se realizan se respetan los Derechos

Humanos de los adolescentes en actitud sospechosa o cometiendo delitos?

Análisis: El 67% de la muestra considera que

respetan los Derechos

cometiendo delitos, estos funcionarios aseguran que están conscientes que es

33%

El 87% de los funcionarios policiales que participaron en la encuesta

instrucción profesional en cuanto a materia de Derechos Humanos

que su entrenamiento consiste solamente en la aplicación de técnicas policiales al

levar a cabo un procedimiento policial, el otro 13% dice que en

oportunidades recibieron charlas.

Ud. que en los operativos que se realizan se respetan los Derechos

Humanos de los adolescentes en actitud sospechosa o cometiendo delitos?

Cuadro 2. Operativos

Grafico No 2 Distribución de Frecuencias Ítem No. 2

El 67% de la muestra considera que en los operativos que se realizan se

respetan los Derechos Humanos de los adolescentes en actitud sospechosa o

, estos funcionarios aseguran que están conscientes que es

Escala Sujeto (%) Si 10 67%

No 05 33%

Total 15 100%

Si

El 87% de los funcionarios policiales que participaron en la encuesta

instrucción profesional en cuanto a materia de Derechos Humanos,

que su entrenamiento consiste solamente en la aplicación de técnicas policiales al

levar a cabo un procedimiento policial, el otro 13% dice que en

Ud. que en los operativos que se realizan se respetan los Derechos

Humanos de los adolescentes en actitud sospechosa o cometiendo delitos?

en los operativos que se realizan se

Humanos de los adolescentes en actitud sospechosa o

, estos funcionarios aseguran que están conscientes que es

67%

No

necesario asumir ciertas conductas de respeto aun con la forma que tienen estos

jóvenes ante los representantes de la Ley, el o

las situaciones que se presentan con individuos de conducta irregular, generalmente

están bajo los efectos de drogas mostrándose agresivos lo cual obliga a reprenderlos

con la fuerza obligándolos a faltar a algunos De

Ítem 3. ¿Considera importante para el ejercicio de sus funciones de seguridad

ciudadana conocer acerca de los preceptos legales que pro

necesario asumir ciertas conductas de respeto aun con la forma que tienen estos

jóvenes ante los representantes de la Ley, el otro 33% afirma que el colectivo ignora

las situaciones que se presentan con individuos de conducta irregular, generalmente

están bajo los efectos de drogas mostrándose agresivos lo cual obliga a reprenderlos

con la fuerza obligándolos a faltar a algunos Derechos que les confiere la Ley

3. ¿Considera importante para el ejercicio de sus funciones de seguridad

ciudadana conocer acerca de los preceptos legales que protegen al adolescente?

Cuadro 3. Ejercicio de Funciones

Grafico No 3 Distribución de Frecuencias Ítem No. 3

Escala Sujeto (%) Si 15 100%

No 0 0%

Total 15 100%

100%0%

Si

necesario asumir ciertas conductas de respeto aun con la forma que tienen estos

que el colectivo ignora

las situaciones que se presentan con individuos de conducta irregular, generalmente

están bajo los efectos de drogas mostrándose agresivos lo cual obliga a reprenderlos

rechos que les confiere la Ley

3. ¿Considera importante para el ejercicio de sus funciones de seguridad

l adolescente?

No

Análisis: El 100% de los funcionarios policiales afirman que es

ejercicio de sus funciones de seguridad ciudadana conocer acerca de los

legales que protegen a

respeten sus derechos ciudadanos.

Ítem 4. La Policía Estadal de Carabobo está en la obligación de mejorar

académicamente a los funcionarios adscritos a dicha inst

charlas, mesas de trabajo y conferencias

Análisis: El 100% de

Carabobo está en la obligación de mejorar académicamente a los funcionarios

El 100% de los funcionarios policiales afirman que es

ejercicio de sus funciones de seguridad ciudadana conocer acerca de los

egen al adolescente, además de necesario para garantizar que se les

respeten sus derechos ciudadanos.

4. La Policía Estadal de Carabobo está en la obligación de mejorar

académicamente a los funcionarios adscritos a dicha institución mediante talleres,

charlas, mesas de trabajo y conferencias, en lo que respecta a Derechos Humanos

Cuadro 4. Mejoramiento Académico

Grafico No 4 Distribución de Frecuencias Ítem No. 4

El 100% de los participantes está de acuerdo en que la Policía Estadal de

Carabobo está en la obligación de mejorar académicamente a los funcionarios

Escala Sujeto (%) Si 15 100%

No 0 0%

Total 15 100%

100%0%

Si

El 100% de los funcionarios policiales afirman que es importante para el

ejercicio de sus funciones de seguridad ciudadana conocer acerca de los preceptos

l adolescente, además de necesario para garantizar que se les

4. La Policía Estadal de Carabobo está en la obligación de mejorar

itución mediante talleres,

, en lo que respecta a Derechos Humanos?

los participantes está de acuerdo en que la Policía Estadal de

Carabobo está en la obligación de mejorar académicamente a los funcionarios

100%

No

adscritos a dicha institución mediante talleres, charlas, mesas de trabajo y

conferencias, en lo que respecta a Derechos Humanos, si bien es cierto que existe la

Universidad Nacional de Seguridad para formar al personal, también es cierto que los

contenidos programáticos en su mayoría están dirigidos hacia el aspecto policial y

político.

Ítem 5. ¿Es necesario que la Policía Estadal de Carabobo articul

policiales con Instituciones relacionadas con la Protección al niño y al adolescente. ?

Cuadro 5. Articulación de Acciones Policiales

Análisis: El 87% asegura que e

articule sus acciones policiales con Instituciones relacionadas con la Protección al

niño y al adolescente, contando con otros organismos los procedimientos se agilizan,

adscritos a dicha institución mediante talleres, charlas, mesas de trabajo y

ias, en lo que respecta a Derechos Humanos, si bien es cierto que existe la

Universidad Nacional de Seguridad para formar al personal, también es cierto que los

contenidos programáticos en su mayoría están dirigidos hacia el aspecto policial y

¿Es necesario que la Policía Estadal de Carabobo articul

policiales con Instituciones relacionadas con la Protección al niño y al adolescente. ?

Cuadro 5. Articulación de Acciones Policiales

Grafico No 4 Distribución de Frecuencias Ítem No. 4

asegura que es necesario que la Policía Estadal de Carabobo

articule sus acciones policiales con Instituciones relacionadas con la Protección al

niño y al adolescente, contando con otros organismos los procedimientos se agilizan,

Escala Sujeto (%) Si 13 87%

No 02 13%

Total 15 100%

87%

13%

Si

adscritos a dicha institución mediante talleres, charlas, mesas de trabajo y

ias, en lo que respecta a Derechos Humanos, si bien es cierto que existe la

Universidad Nacional de Seguridad para formar al personal, también es cierto que los

contenidos programáticos en su mayoría están dirigidos hacia el aspecto policial y

¿Es necesario que la Policía Estadal de Carabobo articule sus acciones

policiales con Instituciones relacionadas con la Protección al niño y al adolescente. ?

Cuadro 5. Articulación de Acciones Policiales

s necesario que la Policía Estadal de Carabobo

articule sus acciones policiales con Instituciones relacionadas con la Protección al

niño y al adolescente, contando con otros organismos los procedimientos se agilizan,

No

tomando en cuenta que son menores de ed

permite que se detengan en ningún recinto policial, sería interesante contar con el

apoyo de instituciones relacionadas con el menor, el otro 13% asevera que ellos están

en capacidad de llevar a cabo sus procedimientos

Ítem 6. Existen instituciones para resguardar la seguridad de los Derechos Humanos

de los adolescentes en situación de detenidos?

100%

tomando en cuenta que son menores de edad y la Ley de Protección al Menor no

permite que se detengan en ningún recinto policial, sería interesante contar con el

apoyo de instituciones relacionadas con el menor, el otro 13% asevera que ellos están

en capacidad de llevar a cabo sus procedimientos sin la participación de otros.

6. Existen instituciones para resguardar la seguridad de los Derechos Humanos

de los adolescentes en situación de detenidos?

Cuadro 6. Resguardo de Seguridad

Grafico No 6 Distribución de Frecuencias Ítem No. 6

Escala Sujeto (%) Si 15 100%

No 0 0%

Total 15 100%

100%

0%

Si

ad y la Ley de Protección al Menor no

permite que se detengan en ningún recinto policial, sería interesante contar con el

apoyo de instituciones relacionadas con el menor, el otro 13% asevera que ellos están

sin la participación de otros.

6. Existen instituciones para resguardar la seguridad de los Derechos Humanos

No

Análisis: El 100% de los participantes en la encuesta aseguran que existen

instituciones para resguardar la seguridad de los Derechos Humanos de los

adolescentes en situación de detenidos

física de la persona en albergues que no están en las mejores condiciones en cuanto a

las instalaciones y el aspecto legal para manejar el problema legal de estos jóvenes en

problemas.

Ítem 7. Comparte ud.

de Carabobo?

100%

El 100% de los participantes en la encuesta aseguran que existen

instituciones para resguardar la seguridad de los Derechos Humanos de los

adolescentes en situación de detenidos, realmente lo que se resguarda es la integridad

física de la persona en albergues que no están en las mejores condiciones en cuanto a

las instalaciones y el aspecto legal para manejar el problema legal de estos jóvenes en

Ítem 7. Comparte ud. con la colectividad el concepto que tienen de la Policía Estadal

Cuadro 7. Concepto de Policía

Grafico No 7 Distribución de Frecuencias Ítem No. 7

Escala Sujeto (%) Si 0 0%

No 15 100%

Total 15 100%

0%

Si

El 100% de los participantes en la encuesta aseguran que existen

instituciones para resguardar la seguridad de los Derechos Humanos de los

, realmente lo que se resguarda es la integridad

física de la persona en albergues que no están en las mejores condiciones en cuanto a

las instalaciones y el aspecto legal para manejar el problema legal de estos jóvenes en

con la colectividad el concepto que tienen de la Policía Estadal

No

Análisis: El 100% de

que tienen de la Policía Estadal de Carabobo

forma hombres para la defensa y protección de los ciudadanos

alguna, solo como instrumentos de

indispensables para el desarrollo económico, social e integral de toda sociedad

estos preceptos son violentados por algunos funcionarios responsables de desvirtuar

la misión del organismo.

Ítem 8. ¿Ud. considera que la reforma de las leyes en Venezuela protegen los

Derechos Humanos de los ciudadanos independientemente de la conducta que

muestren?

100%

El 100% de los funcionarios no comparte con la colectividad el concepto

que tienen de la Policía Estadal de Carabobo, ello porque la Institución como tal

forma hombres para la defensa y protección de los ciudadanos

instrumentos de paz social, armonía y sana convivencia, factores

indispensables para el desarrollo económico, social e integral de toda sociedad

estos preceptos son violentados por algunos funcionarios responsables de desvirtuar

organismo.

Ud. considera que la reforma de las leyes en Venezuela protegen los

Derechos Humanos de los ciudadanos independientemente de la conducta que

Cuadro 8. Reforma de Leyes

Grafico No 8 Distribución de Frecuencias Ítem No. 8

Escala Sujeto (%) Si 100 100%

No 0 0%

Total 15 100%

0%

Si

con la colectividad el concepto

, ello porque la Institución como tal

forma hombres para la defensa y protección de los ciudadanos sin discriminación

paz social, armonía y sana convivencia, factores

indispensables para el desarrollo económico, social e integral de toda sociedad, todos

estos preceptos son violentados por algunos funcionarios responsables de desvirtuar

Ud. considera que la reforma de las leyes en Venezuela protegen los

Derechos Humanos de los ciudadanos independientemente de la conducta que

No

Análisis: El 100% de los funcionarios

Venezuela protegen los Derechos Humanos de los ciudadanos independientemente de

la conducta que muestren, el problema radica es en su cumplimiento y el giro que le

da el jurista al momento de juzgar o dar un veredic

Ítem 9. Los fines del Servicio de Policía

Orgánica del Servicio

cumplen al momento de llevar a cabo su gestión laboral?

20%

El 100% de los funcionarios considera que la reforma de las leyes en

Venezuela protegen los Derechos Humanos de los ciudadanos independientemente de

la conducta que muestren, el problema radica es en su cumplimiento y el giro que le

da el jurista al momento de juzgar o dar un veredicto.

fines del Servicio de Policía establecidos en el artículo 4 de la

el Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana

cumplen al momento de llevar a cabo su gestión laboral?

Cuadro 9. Servicio de Policía

Grafico No 9 Distribución de Frecuencias Ítem No. 9

Escala Sujeto (%) Si 12 80%

No 03 20%

Total 15 100%

80%

20%

Si

considera que la reforma de las leyes en

Venezuela protegen los Derechos Humanos de los ciudadanos independientemente de

la conducta que muestren, el problema radica es en su cumplimiento y el giro que le

establecidos en el artículo 4 de la Ley

e Policía Nacional Bolivariana se

No

Análisis: El 80% de los participantes asegura que el articulo 4 en su apartado 1

establece que los fines del servicio de policía

libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y

social, función que según estos se cumple a cabalidad independientemente de las c

condiciones en las que se den los procedimientos, el o

circunstancias el infractor que en generalmente se encuentra intoxicado obliga a que

no se cumplan dichos preceptos legales.

Ítem 10. Comparte ud. el criterio de aplicar los fundamentos establecidos en la

Declaración de Univer

El 80% de los participantes asegura que el articulo 4 en su apartado 1

establece que los fines del servicio de policía están fundamentados en p

libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y

, función que según estos se cumple a cabalidad independientemente de las c

condiciones en las que se den los procedimientos, el otro 20% afirma que en algunas

circunstancias el infractor que en generalmente se encuentra intoxicado obliga a que

cumplan dichos preceptos legales.

Comparte ud. el criterio de aplicar los fundamentos establecidos en la

Declaración de Universal de los Derechos Humanos?

Cuadro 10. Derechos Humanos

Grafico No 10 Distribución de Frecuencias Ítem No. 10

Escala Sujeto (%) Si 15 100%

No 0 0%

Total 15 100%

100%

0%

Si

El 80% de los participantes asegura que el articulo 4 en su apartado 1

están fundamentados en proteger el

libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y garantizar la paz

, función que según estos se cumple a cabalidad independientemente de las c

tro 20% afirma que en algunas

circunstancias el infractor que en generalmente se encuentra intoxicado obliga a que

Comparte ud. el criterio de aplicar los fundamentos establecidos en la

No

Análisis: El 100% de los participantes comparte el criterio de aplicar los fundamentos

establecidos en la Declaración de Universal de los Derechos Humanos, considerando

también los derechos de los funcionarios policiales que en múltiples ocasiones son

acusados de violencia y violación de estos sin considerar o identificar a los que

incurren en dicho delito.

5.2. Conclusiones

Todo derecho humano parte de una necesidad del hombre, se expresa en el

derecho a la libertad, seguridad, integridad física y emocional de las personas así

como la participación en la vida pública, implica además la existencia de condiciones

de existencia, acceso a los bienes materiales y culturales, construcción de una

sociedad donde exista una justa distribución de los bienes, estas son las premisas

básicas en que se sustentan los derechos humanos, que como todos sabemos son

inherentes a toda persona humana, universales, indivisibles, inalienables, se expresan

en todos los ámbitos económicos, sociales, políticos, culturales, familiares,

patrimoniales en que se desarrollan todos los seres humanos.

Ahora bien, la promoción y protección de los Derechos Humanos es una

obligación de las instituciones del Estado y en especial de las Fuerzas Policiales que

tienen por misión: Proteger la vida, integridad, seguridad de las personas, libre

ejercicio de los derechos y libertades del ciudadano, así como prevenir y corregir los

abusos, irrespetos, agresiones que en la actuación policial lesionen estos derechos.

Sin embargo para que el funcionario policial ejerza el respeto a los derechos

humanos es necesaria una instrucción que le permita evaluar su importancia, hecho

que no ocurre con los oficiales adscritos a la Policía Estadal de Carabobo, los cuales

en su mayoría no reciben una instrucción que contribuya con su compromiso de

respeto a los Derechos Humanos de niño/as y adolescentes, al mejoramiento de la

calidad de vida de la población, particularmente a la seguridad ciudadana,

garantizando la relación de la institución policial con la comunidad.

En cuanto a la actuación policial y el respeto a los Derechos Humanos a niños/as y

adolescentes, se concluye que en un Estado de Derecho se espera mucho de sus

cuerpos policiales, los mismos están colocados en un difícil punto de equilibrio:

garantizar el respeto de los derechos y libertades de los ciudadanos en general, a la

par defender el orden público y legalidad vigente, es decir, están en el deber de

resguardar la legitimidad pero desde la justicia, ejercer la eficacia con respeto del

derecho de la comunidad; en general además de niño/as adolescentes lo contrario

sería deslegitimar la ley y la propia razón de ser de este organismo de seguridad, no

puede haber excepciones al cumplimiento de la legislación respetuosa con los

derechos humanos, las fuerzas policiales buscan la eficacia de reprimir el delito

dentro de un marco jurídico considerado sin excepción en cuanto a la vulneración de

los derechos fundamentales de la persona y quien infringe este precepto debe ser

procesado y castigado con todas las garantías si se demuestra su culpabilidad.

Cabe mencionar que los funcionarios de la Policía Estadal de Carabobo, en el

ejercicio de sus actividades de seguridad ciudadana garantizan que los derechos

humanos de cualquier persona detenida, sea mayor de edad o menor estarán siempre

protegidos asegurándoles comunicación con sus familiares o defensores, dejando

constancia de su integridad física y psicológica ofreciendo asistencia médica cuando

sea requerida y velar por las condiciones dignas de aprehensión, un funcionario

adscrito a dicha Institución, garantiza en todo momento el derecho a la dignidad

humana y como servidor público en ningún momento tolera actos de tortura o

maltratos en contra de las personas que se encuentren privadas de su libertad, por el

contrario en todo momento es garante de que se respete su integridad como ser

humano y responde con el debido proceso establecido por la ley venezolana.

Se acota que, la disminución del delito y la violación de los Derechos Humanos,

no es una tarea fácil, ya que en la práctica no existe un consenso sobre lo que debe

entenderse al respecto; sin embargo, en lo que parece haber acuerdos, es en que la

participación ciudadana constituye un espacio de encuentro y la oportunidad de

eliminar la situación de discrepancia en la que normalmente se desenvuelven los

sujetos, lo cual va a permitir encontrar las oportunidades para los aportes,

confrontaciones, establecimiento de compromisos, participación ciudadana en los

asuntos relacionados con la prevención del delito, lo cual se presenta como una

oportunidad para mejorar la relación entre Policía y comunidad, generando nuevos

espacios y mecanismos de articulación entre éstos, y de ese modo preservar el respeto

a los Derechos Humanos.

5.3. Recomendaciones

-La Policía Estadal de Carabobo debe crear cátedras o talleres para orientar y

adiestrar al personal en todos sus niveles para que amplíe sus conocimientos en

cuanto a Derechos Humanos.

-Convocar a la comunidad a la participación de talleres y charlas relacionadas con

los Derechos Humanos, en conjunto con los funcionarios policiales para unificar

criterios en cuanto a derechos y deberes de cada una de las partes.

-Los derechos humanos son garantías de la autonomía individual, por lo cual deben

ser interpretados como derechos de defensa de los ciudadanos, frente a las exigencias

de los poderes públicos.

-Cada derecho humano debe ser interpretado como autónomo, con su propia lógica, y

sentido; por lo cual no es lícito recurrir a una interpretación sistemática y a una

jerarquía entre normas ni tampoco a las constitucionales que puedan servir de

orientación para la interpretación de aquellas sobre derechos humanos.

-Enfatizar en que los ciudadanos venezolanos en general sin distinción de edades,

sexo, o estrato social tienen derechos inviolables protegidos y garantizados por la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y organismos internaciones

autorizados para tal fin.

-Crear espacios idóneos que faciliten la confianza entre el funcionario policial con el

niño/a o adolescentes, los mismos deben tener condiciones mínimas necesarias como

mobiliario, ventilación e iluminación.

-Establecer medidas de seguridad especiales, desde la física hasta la psicológica, lo

que incluye la posibilidad de mantener el arma de reglamento fuera de la visibilidad

del niño/a y adolescente, así como cualquier objeto o elemento intimidatorio.

-Respetar y garantizarán el honor, vida privada e intimidad del niño/a y adolescentes,

tomando las medidas necesarias para no difundir datos e informaciones relativas a la

investigación en el caso de encontrarse detenido.

-Aplicar las normas nacionales e internacionales de derechos humanos, prestando

especial atención en promover la Doctrina de Protección Integral a favor de niño/as, y

adolescentes.

-Desempeñar sus funciones con imparcialidad y sin discriminación basada en raza,

color, sexo, idioma, religión, tendencia política, edad o cualquier otra índole.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Abir Al hajari (2011). Descripción del Rol Representativo de la Defensa Pública en el

Departamento de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Universidad José

Antonio Páez. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. San Diego.

Acuña D. (2012). Desaparición de Personas Como Delitos de Lesa Humanidad

Violador de Derechos Humanos. Universidad José Antonio Páez. San Diego.

Estado Carabobo.

Angulo M. Katherine. (2012). Violación de los Derechos a la Integridad Personal de

Niños, Niñas y Adolescentes. Universidad José Antonio Páez San Diego.

Arias (2009). El Proyecto de Investigación. Editorial Episteme. Caracas

Código Orgánico Procesal Penal (1998)

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial del

Jueves 30 de Diciembre de 1999, N° 36.860.

Chiossone, T. (2011). Trastornos de la conducta juvenil. Caracas, Venezuela:

Universidad Central de Venezuela

Declaración Universal de Derechos Humanos. Asamblea General en su resolución

217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

Gabaldon (2010). Tratado de Criminología. Editorial Mc Graw- Hill Caracas.

Venezuela.

Garrido (2009). Control social. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

Universidad Central de Venezuela. Caracas.

Gotuzzo (2009). Metodología de la investigación. Editorial San Marcos. Mexico.

Hurtado. (2010). Paradigma y Métodos de Investigación en Tiempos de Cambio.

Valencia. Episteme Consultores Asociados, C.A.

Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes. Gaceta Oficial N°

5.859 Extraordinaria del 10 de diciembre de 2007

Méndez, C. (2011). Metodología. Diseño y Desarrollo del Proceso de Investigación.

Editorial Mc Graw Hill. Colombia

Muñoz (2010). Como Elaborar y Asesorar una Investigación de Tesis. Editorial

Prentice Hall. Mexico.

Pardinas (2007). Metodología y Técnicas de Investigación en Ciencias Sociales.

Editorial Siglo Veintiuno. Mexico.

Razo (2007). Elaboración de un Trabajo de Investigación. Editorial Prentice Hall.

Mexico

Rincón (2011). Incidencia de la disfunción familiar asociada a la delincuencia juvenil.

Universidad del Zulia. Maracaibo. Estado Zulia.

Direcciones Electrónicas

www.nacionesunidas.com. [Consulta 2014. Enero 31]

ANEXOS

Cuestionario

1. Recibe Ud. instrucción profesional en cuanto a materia de Derechos Humanos?

Si__________ No__________

2. ¿Considera Ud. que en los operativos que se realizan se respetan los Derechos

Humanos de los adolescentes en actitud sospechosa o cometiendo delitos?

Si__________ No__________

3. ¿Considera importante para el ejercicio de sus funciones de seguridad ciudadana

conocer acerca de los preceptos legales que protegen al adolescente?

Si__________ No__________

4. La Policía Estadal de Carabobo está en la obligación de mejorar académicamente a

los funcionarios adscritos a dicha institución mediante talleres, charlas, mesas de

trabajo y conferencias?

5. ¿Es necesario que la Policía Estadal de Carabobo articula sus acciones policiales

con Instituciones relacionadas con la Protección al niño y al adolescente. ?

Si__________ No__________

6. Existen instituciones para resguardar la seguridad de los Derechos Humanos de los

adolescentes en situación de detenidos?

Si__________ No__________

7. Comparte ud. con la colectividad el concepto que tienen de la Policía Estadal de

Carabobo?

Si__________ No__________

8. ¿Ud. considera que la reforma de las leyes en Venezuela protegen los Derechos

Humanos de los ciudadanos independientemente de la conducta que muestren?

Si__________ No__________

9. Los fines del Servicio de Policía establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica

del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana se cumplen al

momento de llevar a cabo su gestión laboral?

Si__________ No__________

10. Comparte ud. el criterio de aplicar los fundamentos establecidos en la Declaración

de Universal de los Derechos Humanos?

Si__________ No__________