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ESTUDIO DE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑO/AS A DOLESCENTES EN LAS PRÁCTICAS
POLICIALES DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA ESTADAL DE CARABOBO
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ COORDINANCIÓN DE PASANTÍA Y TRABAJO DE GRADO
ESCUELA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍD ICAS Y POLITICAS DE LA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
ESTUDIO DE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑO/AS ADOLESCENTES EN LAS PRACTICAS POLICIALES
DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA ESTADAL DE CARABOBO
INSTITUCIÓN: Policía Estadal de Carabobo
AUTOR: González B. Morelia J C.I.: 13.078.84
SAN DIEGO, SEPTIEMBRE 2014
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ COORDINANCIÓN DE PASANTÍA Y TRABAJO DE GRADO
ESCUELA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍD ICAS Y POLITICAS DE LA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
ESTUDIO DE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑO/AS ADOLESCENTES EN LAS PRACTICAS POLICIALES
DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA ESTADAL DE CARABOBO
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
___________________________________ Tuto Académico: ___________________________________ Tutor Empresarial:
AUTOR: González B. Morelia J C.I.: 13.078.84
SAN DIEGO, SEPTIEMBRE 2014
AGRADECIMIENTO
A Dios Todopoderoso que ilumina mis días.
A mis tutores, por el apoyo prestado en la elaboración de este trabajo.
INDICE GENERAL
p.p.
AGRADECIEMIENTO……………………………………………………….. iv
INDICE GENERAL…………………………………………………………… v
INDICE DE CUADROS……………………………………………………… vii
INDICE DE GRÁFICOS…………………………………………………….. viii
RESÚMEN INFORMATIVO………………………………………………….. ix
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………….. 1
CAPÌTULO
I LA INSTITUCIÓN
1.1. Razón Social……………………………………………………….. 2
1.2. Ubicación…………………………………………………………. 2
1.3. Descripción………………………………………………………… 2
1.4. Misión…………………………………………………………….. 3
1.5. Visión……………………………………………………………… 3
1.6. Estructura Organizativa…………………………………………… 6
II EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema…………………………………… 7
2.2. Formulación del problema…………………………………….. 12
2.3. Objetivos de la Investigación…………………………………. 12
1.3.1. Objetivo General……………….……………………… 12
1.3.2. Objetivos Específicos…………….................................. 13
2.4. Justificación y Alcance……………………………………….. 13
2.5. Limitaciones del estudio…………………………………….. 14
III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1. Antecedentes…………………………………………………..... 15
3.2. Bases Teóricas………………………………………….............. 18
3.3. Basamento legal……………………………………………….. 28
3.5. Definición de Términos Básicos……………………………….. 35
IV FASES METODOLÓGICAS
4.1. Diseño y Tipo……………………………………………………… 37
4.2. Nivel de Investigación…………………………………………… 38
4.3. Población y Muestra……………………………………………… 38
4.4. Técnicas e Instrumentos de recolección de Datos………………. 39
4.5. Validez del Instrumento…………………………………………. 40
4.6. Confiabilidad del Instrumento…………………………………… 41
4.7. Técnicas de Análisis de Datos…………………………………… 41
V RESULTADOS
5.1.Presentación de Resultados……………………………………….. 42
5.2. Conclusiones……………………………………………………… 52
53. Recomendaciones………………………………………………… 54
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Impresas…………………………………………………………….. 56
ANEXOS. 59
INDICE DE CUADROS
p.p CUADRO 1 Instrucción Policial…………………………………………………… 42 2 Operativos…………………………………………………………….. 43 3 Ejercicio de funciones………………………………………………. 44 4 Mejoramiento académico……………………………………………. 45 5 Articulación de acciones……………………………………………… 46 6 Resguardo de seguridad……………………………………………… 47 7 Concepto de policía…………………………………………………… 48 8 Reforma de leyes……………………………………………………… 49 9 Servicio de policía…………………………………………………… 50 10 Derechos humanos………………………………………………….. 51
INDICE DE GRÀFICOS
p.p GRÀFICO 1 Distribución de Frecuencias Ítem No.1……………………………… 42 2 Distribución de Frecuencias Ítem No.2……………………………… 43 3 Distribución de Frecuencias Ítem No.3…………………................... 44 4 Distribución de Frecuencias Ítem No.4……………………………… 45 5 Distribución de Frecuencias Ítem No.5……………………………... 46 6 Distribución de Frecuencias Ítem No.6……………………………… 47 7 Distribución de Frecuencias Ítem No.7……………………………… 48 8 Distribución de Frecuencias Ítem No.8……………………………… 49 9 Distribución de Frecuencias Ítem No.9…………………………….. 50 10 Distribución de Frecuencias Ítem No.10……………………………. 51
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ COORDINANCIÓN DE PASANTÍA Y TRABAJO DE GRADO
ESCUELA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍD ICAS Y POLITICAS DE LA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
ESTUDIO DE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE N IÑO/AS
ADOLESCENTES EN LAS PRACTICAS POLICIALES DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA
ESTADAL DE CARABOBO
Autor: González B. Morelia J Tutor: Abog. Flavieta Dipede
Fecha: Septiembre 2014
RESUMEN INFORMATIVO
El presente informe tiene como objetivo general estudiar la violación a los Derechos Humanos de niño/as adolescentes en las prácticas policiales de funcionarios adscritos a la Policía De Carabobo, los cuales muestran un actitud hostil ante estos jóvenes al cometer un hecho delictivo o cuando se sospecha de ello, en principio se describe la razón social en donde se desarrolla denominada: Policía Estadal de Carabobo, la cual en el marco Jurídico que la Ley establece, brinda Seguridad Integral a todos los habitantes del estado Carabobo. La problemática que se estudia está relacionada con la práctica policial de los funcionarios de la Institución en cuanto al irrespeto a los derechos humanos de los niño/as y adolescentes, estos aún con formación profesional dirigida a un modelo humanista, garantes del respeto y protección a la dignidad, derechos humanos, no aplican estos principios a favor de dichos infantes antes y después de cometido el delito. Se plantea el objetivo general y los específicos orientados a diagnosticar la situación actual de la violación de Derechos Humanos de Niños/as adolescentes al momento de detención por delitos, formular procedimientos materia policial y de investigación de los delitos contra niño/as y adolescentes dirigido a los funcionarios de la Policía de Carabobo que violen derechos humanos apoyados en el Ordenamiento Jurídico Venezolano e identificarlos según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e instrumentos internacionales. La investigación se desarrollo bajo un esquema metodológico basado en un diseño de investigación no experimental, tipificado como estudio documental de campo orientado hacia el nivel descriptivo. La población compuesta por cuarenta y cinco (45) funcionarios policiales y la muestra por 15 de ellos. La técnica de recolección de datos utilizada fue la encuesta en la modalidad de cuestionario. La autora concluye que para que el funcionario policial ejerza el respeto a los derechos humanos es necesaria una instrucción que le permita evaluar su importancia, hecho que no ocurre con los oficiales adscritos a la Policía Estadal de Carabobo Descriptores: Derechos Humanos, Prácticas Policiales, Niños/as y Adolescentes.
INTRODUCCIÓN
Los Derechos Humanos tienen cada día, mayor importancia en todos los ámbitos,
básicamente en el sociojurídico; ello por el progresivo espíritu democrático que se
evidencia en todas las latitudes, particularmente en la República Bolivariana de
Venezuela, demostrado por el divulgado conocimiento de la Constitución Venezolana
y los derechos que contiene, lo que en otra época era materia exclusiva de abogados,
juristas, políticos y funcionarios públicos, hoy es tema generalizado en la ciudadanía
en general, cada día más personas están conscientes de sus derechos constitucionales.
El motivo que impulsa el abordaje del tema de los Derechos Humanos del niño,
niña y adolescente no es más que el interés de estudiar las prácticas policiales
aplicadas por el funcionario adscrito a la Policía Estadal de Carabobo; de igual
manera los derechos que tienen estos a ser amparado y juzgado por leyes,
disposiciones y tribunales especiales por eso se elaboró el presente documento
estructurado de la siguiente manera: Capítulo I: La Institución, describe la razón
social de la misma, ubicación, descripción, Misión, visión y estructura organizacional.
Capítulo II: El Problema; conformado por el planteamiento del problema, que
describe la situación en estudio y todo lo relacionado al problema, formulación,
objetivos tanto general como específicos, justificación, alcance y limitaciones.
Capítulo III, denominado: Marco Referencial Conceptual, representa la
fundamentación teórica del informe, se compone por antecedentes seleccionados de
acuerdo al tema, bases teóricas constituidas por teorías publicadas por autores
especialistas, bases legales, definición de términos básicos.
Capítulo IV: Fases Metodológicas, se refiere al desarrollo propiamente dicho del
trabajo, compuesto por el diseño y tipo de investigación, en el caso particular es no
experimental, de campo- documental, descriptivo, población y muestra, técnicas e
instrumentos de recolección de información, validez, confiabilidad del instrumento,
las técnicas de análisis de datos. Capítulo V: Resultados, conclusiones,
recomendaciones, referencias bibliográficas y anexos.
CAPITULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1. Razón Social
Policía Estatal de Carabobo
1.2. Ubicación
Avenida Navas Spinola. Valencia
1.3. Descripción
Existen archivos que datan de los años 40, dando evidencia que nuestra fuerza
policial con jurisdicción Municipal, ha tenido sus raíces desde tiempos anteriores.
Pero fue el 12 de julio de 1967, cuando nace como Policía Estadal, mediante decreto
numero 48 publicado en gaceta oficial del Estado Carabobo por el Doctor Tito
Aponte López, Gobernador del Estado Carabobo, quien pone el cúmplase a la
primera ley orgánica de policía, siendo la dirección de la Policía del Ejecutivo del
Estado Carabobo.
Posteriormente en los años 1970 y 1980 fueron construidos importantes módulos y
comandos dentro del Estado con la finalidad de ampliar la Institución. Actualmente
está dividida de acuerdo a la densidad poblacional en 14 Comisarias y 38 Sub-
Comisarias, Unidades Tácticas, Unidades Especiales y diferentes Servicios.
Con respecto a la Dirección de Operaciones, se ocupa de gerenciar las acciones
policiales, destinadas a prestar el apoyo operacional a las diferentes comisarías y sub.
Comisarías cuando así lo requieran, con la finalidad de minimizar el delito y
garantizar el orden público, ordenado la ejecución de otras actividades especiales.
1.4. Misión
Servir protegiendo la vida humana, al igual que la propiedad pública y privada, a
través de la planificación, ejecución y evaluación de estrategias policiales con respeto
al marco Jurídico que la Ley establece, brindando Seguridad Integral a todos los
habitantes del estado Carabobo, sin discriminación alguna, convirtiéndonos así en
instrumentos de paz social, armonía y sana convivencia, que son factores
indispensables para el desarrollo económico, social e integral de toda sociedad
humana.
1.5. Visión
Ser una Institución Policial de Avanzada con estructura Organizacional y
excelente capacidad de respuesta a todas las situaciones de Seguridad requeridas por
el Colectivo Carabobeño, usando para ello Funcionarios de alto perfil y valores,
tecnología y equipos de última generación, capacitación permanente y dignificación
estimulante de la función Policial, integrándonos con la comunidad a la cual nos
debemos para consolidar un binomio dinámico que coadyuve al cumplimiento de
nuestros objetivos Institucionales Superiores.
Las unidades tácticas, garantizan el orden público y prestar el apoyo cuando sea
requerido por las diferentes dependencias de la institución y están organizadas de la
siguiente manera:
Comando Motorizado: Brindar protección y seguridad a la ciudadanía y sus bienes,
ser garante del resguardo de las entidades Bancarias, comercios e industrias, así como
también prestar el apoyo inmediato y oportuno a las diferentes dependencias de la
Policía de Carabobo cuando lo requieran.
Unidad Canina Montada: brindar seguridad y resguardo a las ciudadanías,
propiedades y sus bienes y en todo el territorio del estado, a través de acciones
policiales.
Unidad Móvil (Orden Público): restablecer el orden publico del estado Carabobo,
utilizando para ello los medios lícitos con el fin de mantener la paz de la ciudadanía y
el resguardo de los bienes públicos y privados así como también prestar el apoyo
inmediato y oportuno a las diferentes de la institución
Unidad Seguridad Transporte Público: velar por la seguridad y resguardo del
transporte colectivo público y de los usuarios para minimizar el índice delictivo.
U.P.R.E.P (Unidad Rural): brindar seguridad y resguardo a las ciudadanías,
propiedades y sus bienes en las zonas rurales, así como también la ejecución de
acciones especiales para los cuales se han requeridos
Unidad de Respuesta Inmediata: intervenir ante de cualquier continencia de índole
delictiva respondiendo de manera inmediata, rápida y efectiva, ejerciendo acciones
primarias para enfrentamiento de alto riesgo, a fin de proteger las vidas de las
personas, bienes públicas y privadas
Patrulleros de Carretera: Velar por la seguridad de los usuarios, el cuidado de la
carreteras y autopistas del estado, así como también la coordinación de servicios de
apoyo vial en caso de accidentes.
Unidad S.A.V.I (Servicio de Atención Vial Inmediata)
Fue creada el 03 de Marzo del año 1.997 por decreto del Ciudadano Gobernador y
tiene como misión velar, dirigir, orientar y coordinar el buen funcionamiento del
tránsito de vehículos y peatones en todo el estado Carabobo para tener como
resultado la mayor fluidez y control de las vías.
Brigada Escolar: Su función es orientar y velar por la seguridad e integridad de
todos los niños y de las instalaciones de todas las escuelas amarillas dependientes del
Gobierno de Carabobo.
Control Carabobo: Es uno de los mejores sistemas de comunicación de Venezuela
que mediante el número de emergencia 171, activo las 24 horas, 365 días del año
atiende a la comunidad ante cualquier llamado de auxilio que se pueda presentar
dentro del territorio del Estado Carabobo con su enlace con Atención Inmediata,
Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil, Unidad de Tránsito Terrestre, Guardia Nacional
y C.I.C.P.C.
Apoyo a Entes Gubernamentales: brindar protección y resguardo al ciudadano
gobernador del estado Carabobo, sus familiares, dignatarios regionales, nacionales y
visitantes internacionales, de igual forma garantizar la seguridad de las instalaciones
físicas del palacio de gobierno, residencias oficiales y otros entes gubernamentales.
Unidad Palacio Legislativo Regional Misión: garantizar el resguardo y la seguridad
del palacio legislativo, contribuyendo a salvaguardar las instalaciones físicas los
trabajadores y visitantes de esta institución pública, con la finalidad de contrarrestar
los delitos en sus diversas manifestaciones.
1.6. Estructura Organizativa
SECRETARÍA DE
SEGURIDAD CIUDADANA
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DE
CARABOBO
DIRECCIÓN DE ESTADO MAYOR
ASISTENTE
ADMINISTRATIVO V
PLANIFICADOR (1)
DIRECCIÓN DE DIRECCIÓN DE DIRECCIÓN DE DIRECCIÓN DE
DEPARTAMENTO DE
CONSULTORÍA JURÍDICA
DEPARTAMENTO
ESPECIAL DE
SEGURIDAD
DEPARTAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN Y
CONTROL
COORDINACIÓN DE
SERVICIO SOCIAL
UNIDAD DE SERVICIO Y
APOYO
COMISARIAS Y
UNIDADES POLICIALES
Fuente: Manual de Organización Secretaría de Seguridad Ciudadana (2010)
CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1. Planteamiento del Problema
Los derechos humanos, están plasmados en un amplio cuerpo de leyes; su origen
se fundamenta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la
cual basa sus principios en la protección de la humanidad, están vinculados con el
individuo, promulgándose como sagrados, inalienables, imprescriptibles, distantes del
alcance de poder político o económico alguno, es una resolución adoptada por
unanimidad en la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU),
su principal objetivo es promover y potenciar lo y previsto en los principios ya
mencionados y las libertades fundamentales.
Cabe destacar que la declaración proclama los derechos personales, civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales del ser humano, los cuales sólo se ven
limitados por el reconocimiento de los derechos y libertades de los demás, así como
por los requisitos de moralidad, orden público y bienestar general. Entre los derechos
se encuentra derecho a la vida, seguridad personal; a no ser víctima de una detención
arbitraria; proceso judicial justo; presunción de inocencia hasta que no se demuestre
lo contrario; correspondencia personal; libertad de movimiento, residencia;
pensamiento, conciencia, religión, opinión y expresión, entre otros. La Asamblea
General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. Artículo 2,
proclama:
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
Es importante acotar que la preservación de los Derechos Humanos le compete a
los organismos de cada nación, también es cierto, de acuerdo a un gran número de
publicaciones, que los Estados a lo largo del tiempo han incurrido en la violación de
tales derechos, lo cual deteriora la relación de la sociedad con las instituciones que los
representa, es así como el Derecho Internacional Humanitario intenta a través de sus
normas la protección de las personas en casos de que se presenten conflictos, de allí
que es obligación de los órganos de seguridad ciudadana proteger a la comunidad en
general, a sabiendas de que en toda sociedad las transgresiones cometidas por
funcionarios representantes de la ley son sancionadas de acuerdo a lo establecido en
las disposiciones legales de la República.
En la Republica Bolivariana de Venezuela, se encuentran organismos que
resguardan la integridad del individuo, como los es la Policía; institución castrense
encargada de la seguridad ciudadana y el orden público interno, la cual se encuentra
claramente comprometida dentro de la normatividad de los Derechos Humanos, sin
embargo la función policial muchas veces incomprendida puede en algunos casos
provocar violaciones en su accionar en contra de los Derechos Humanos.
Es importante aclarar que el principal objetivo del funcionario policial está
orientado hacia la protección y salvaguarda de la vida e integridad física de la
colectividad, realizar un desempeño eficaz de su labor cumpliendo la ley; apegados a
los preceptos constitucionales y al mismo tiempo haciéndola cumplir, por ello está en
la obligación de ofrecer un trato cortés, adecuado y respetuoso a la ciudadanía, no
solo por mandato legal, sino porque de su comportamiento con las personas depende
la imagen que estas tengan de la Institución Policial. Si bien es cierto que gran
cantidad de los principios que orientan el trabajo del funcionario policial están
determinados por normas formales previstas en instrumentos legales de distintas
índoles, también es verdad que aquellos que no están apegados a reglamentos se
desarrollan a través de una serie de normas que son forjadas en su rutina diaria y que
dan consistencia a una subcultura policía. La Ley Orgánica del Servicio de Policía y
del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en su artículo 12 establece que:
Los cuerpos de policía actuarán con estricto apego y respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados sobre los derechos humanos suscritos y ratificados por la República y en las leyes que lo desarrollen.
En el mismo contexto, se menciona que la ley faculta a los funcionarios policiales
para detener y recluir a presuntos delincuentes durante la perpetración de un delito,
sin embargo, en algunos casos el ejercicio de esta facultad afecta los derechos
humanos fundamentales, aún cuando están resguardados por tratados internacionales
que contienen una serie de medidas de protección que garantizan que las personas no
sean privadas de su libertad de forma ilegal o arbitraria, otros abusos, tales como el
maltrato físico y verbal.
En tal sentido, los principios rectores de la función policial, consisten en el
resguardo de los derechos ciudadanos; respeto; obligación de identificación; deber de
abstención de actuar ilegalmente; jerarquía; obediencia a los órganos de
administración de justicia; incumplimientos de órdenes lesivas de los derechos
humanos; proporcionalidad; congruencia; uso excepcional de la fuerza o de las armas;
oportunidad; imparcialidad política; colaboración; respeto a los derechos de los
detenidos; control de gestión y apoyo a la comunidad.
Dentro de este orden de ideas, los perfiles profesionales del capital humano
perteneciente a instituciones de seguridad no han sido suficientemente adecuados
para el desempeño de sus responsabilidades y funciones, se han formado de manera
general y no integral con un propósito específico, es el caso particular de los
funcionarios de la Policía Estadal de Carabobo, sin embargo, a partir de la
masificación de la profesionalización Policial se ha evidenciado algunos cambios,
anteriormente existía una débil organización institucional con grandes dificultades
para asumir las tareas, tanto de gobierno como de administración.
Sin embargo en los últimos años, el tema de las prácticas policiales y los derechos
humanos ha sido una preocupación constante no solo de este cuerpo de seguridad
sino también de la sociedad, ya que el comportamiento de algunos funcionario/as que
pertenecen a la Policía Estadal de Carabobo u otras instituciones de seguridad en
ocasiones no se ajustan al marco legal y respeto de los derechos humanos de
ciudadanos mayores e incluso niños y niñas, a sabiendas de que el Estado tiene la
obligación de proteger a la familia; su responsabilidad está vinculada a los grandes
problemas creados por el crecimiento demográfico, que ha incidido sobre la
organización familiar y ha sido factor de desintegración de la misma, lo que incide
negativamente sobre la conducta juvenil.
En relación a niños, niñas y adolescentes, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescentes consagran que estarán protegidos por legislación, órganos y tribunales
especializados, por ello, la Policía Estadal de Carabobo como organismo de seguridad
y miembro de la justicia tiene la obligación de garantizar su integridad física y
respeto, bien sea en su condición de victimas o victimarios.
Se plantea entonces el problema que se estudia en el presente informe de pasantía
relacionado con la práctica policial de los funcionarios de la Policía Estadal de
Carabobo en cuanto al irrespeto a los derechos humanos de los niños, niñas y
adolescentes, ocurre que estos aún con formación profesional dirigida a un modelo
humanista, garantes del respeto y protección a la dignidad, derechos humanos,
ejerciendo las funciones de seguridad con imparcialidad, legalidad, proporcionalidad
y humanidad, no aplican estos principios a favor de niños niñas y adolescentes antes
y después de cometido el delito.
Es muy evidente que en determinadas ocasiones el funcionario no aplica los
elementos de legalidad, humanidad y demás principios que inspiran la Doctrina de
Protección Integral previstos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la
Protección del Niño, Niña y del Adolescente, además no es tratado con respeto y
sensibilidad, sin considerar su situación personal y necesidades inmediatas, edad,
sexo, salud, discapacidad y nivel de madurez, vulnerando su integridad física, mental
y moral.
Se observa con frecuencia la detención de adolescente cometiendo delitos, donde
funcionarios policiales no cumplen con lo que emanan las Leyes de la materia, las
cuales establecen que para cada procedimiento se sigan lineamientos estipulados, sin
embargo en la vida diaria no se materializan, violan los Derechos Humanos de los
presuntos responsables de hechos delictivos, utilizando la fuerza al momento de la
detención, esta se lleva a cabo de manera violenta con agresiones físicas y verbales,
lo cual evidencia con claridad el abuso de poder, no contemplan ningún tipo de
consideración hacia el detenido los cuales no cuentan con protección para denunciar
este tipo de actitudes.
Tal situación se deriva de que los funcionarios adolecen de capacitación en
materia legal de niños, niñas y adolescentes y no existe articulación con otras
organizaciones públicas y privadas relacionadas con la protección a estos niños,
además al momento de hacer una detención no cuentan con recintos adecuados para
llevar a cabo el procedimiento, esto trae como consecuencia que la ciudadanía en
general cuestione duramente a la Institución en su actuación, transformándolo en un
organismo débil, vulnerable y repudiada.
De allí que, la conducta de los funcionarios policiales contribuye con el deterioro
de la Institución ante la opinión pública, los abusos y excesos en el uso de la fuerza
genera una gran desconfianza a la colectividad, el ciudadano común espera
protección de las autoridades mas no agresión aun cuando se presente una situación
de violencia, ya que una de sus funciones como se ha dicho, es proteger y respetar los
Derechos Humanos frente a los sujetos que infringen la ley. En tal sentido es preciso
estudiar la violación a los Derechos Humanos de niño/as adolescentes en las prácticas
policiales de funcionarios adscritos a la Policía Estadal de Carabobo con el objeto de
que estos garanticen a los niños, niñas y adolescentes seguridad e integridad física,
moral y apego a los preceptos legales establecidos en la República, de ese modo
contribuir en la prevención de cualquier situación de riesgo que pueda ponerlo en
peligro de ser víctima de cualquier tipo de violencia.
2.2. Formulación del Problema
¿De qué manera se puede evitar la violación a los Derechos Humanos de niño/as
adolescentes en las prácticas policiales de funcionarios adscritos a la Policía Estadal
de Carabobo?
2.3. Objetivos de la Investigación
2.3.1. Objetivo General
Estudiar la violación a los Derechos Humanos de niño/as adolescentes en las
prácticas policiales de funcionarios adscritos a la Policía Estadal de Carabobo.
2.3.2. Objetivos Específicos
-Diagnosticar la situación actual de la violación de Derechos Humanos de
Niños/as Adolescentes al momento de detención por delitos, mediante la revisión a
expedientes por denuncias
- Proponer adiestramiento profesional a los funcionarios de la Policía Estadal de
Carabobo en materia de procedimientos con adolescentes infractores de la ley.
-Identificar los Derechos Humanos según la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela e instrumentos internacionales con el fin de disminuir su
violación por parte de los funcionarios policiales adscritos a la Policía de Carabobo.
2.4. Justificación y Alcance
El presente informe de pasantía se justifica y tiene relevancia desde algunos
aspectos tales como el estudio y control de los procedimientos policiales llevados a
cabo por los funcionarios policiales adscritos a la Policía Estadal de Carabobo, los
cuales como se ha comentado violentan los derechos de niños/as adolescentes
involucrados en hechos delictivos, el desarrollo del trabajo des el punto de vista
social reviste importancia porque a través de su desarrollo es posible conocer y
aplicar los fundamentos legales que protegen a la infancia en Venezuela.
De igual modo, es importante ya que al aplicar los fundamentos establecidos en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, los funcionarios policiales estarán
en la obligación de cumplir con sus deberes legales al momento de llevar a cabo un
procedimiento, delegando a los órganos competentes la diligencia de las normas
correspondiente en cada caso, sin usar el abuso del poder que le concede el formar
parte de un cuerpo de seguridad ciudadana, y al mismo tiempo enaltecer a la
institución que representan, además la elaboración del informe contribuirá a
profundizar el estudio de los Derechos Humanos para mejorar la calidad de vida de
los ciudadanos en general
En relación al aspecto profesional, para la autora reporta elementos teóricos
referenciales importantes que le brinda la oportunidad de aplicar en su gestión
laboral, de ese modo plantear alternativas de solución al presentarse situaciones de
violencia y abusos en contra de niños/as y adolescentes, académicamente es relevante
porque se corresponde con aspectos significativos para profesionales del área del
Derecho, además es un documento de consulta y utilidad para posteriores
investigaciones que abordan el tema.
2.5. Limitaciones del estudio
El presente informe de pasantía se desarrolla sin ningún tipo de limitación, ya que
la autora tiene acceso a la información necesaria dentro de los archivos de la Policía
Estadal de Carabobo y con funcionarios que están en disposición de aportar datos e
información, acerca de la problemática que se estudia, en el aspecto tecnológico
también es posible su consecución ya que no se requiere de equipos especializados
solamente un computador e impresora, desde el punto de vista económico no se
incurre en costos o gastos.
CAPÍTULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
El Marco Referencial, ofrece ciertas conjeturas utilizadas en el desarrollo y
conocimiento del tema abordado en el informe de pasantía, involucra una relación
entre los compendios teóricos conceptuales, determinados por las características y
necesidades del estudio, constituidos por postulados de autores e investigadores que
hacen referencia al problema investigado y permite un enfoque completo de
formulaciones teóricas sobre las cuales ha de basarse el conocimiento científico.
Muñoz (2010) asegura: “El Marco Referencial es una descripción detallada de cada
uno de los elementos de la teoría que serán directamente utilizados en el desarrollo de
la investigación”. (p.110).
3.1 Antecedentes
Para el desarrollo del presente informe es importante contar con fundamentos que
permitan ampliar el conocimiento tanto de las variables que intervienen, como de los
objetivos específicos, sustentándola con los principios básicos del tema que se estudia,
por eso para su elaboración se realizó una exhaustiva revisión a otras investigaciones,
con el propósito de conocer los aspectos que cimentan el trabajo investigativo. En la
búsqueda de datos se encontraron algunos trabajos que tienen relación con el tema,
los cuales se mencionan a continuación:
Angulo M. Katherine. (2012), elaboró su informe, titulándolo: “Violación de los
Derechos a la Integridad Personal de Niños, Niñas y Adolescentes a la Luz del
Ordenamiento Jurídico Venezolano”, presentado en la Universidad José Antonio
Páez. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Para optar al título de Abogado. El
Objetivo general se orientó hacia el análisis de la violación de los derechos a la
integridad personal de niños, niñas y adolescentes a la luz del Ordenamiento Jurídico
Venezolano.
La autora plantea que en el desarrollo del informe pudo conocer las causas y
motivos por los cuales se violenta el mencionado derecho, resaltando que este tema a
la luz del Ordenamiento Jurídico Venezolano abarca diversos tipos de maltrato, tales
como: maltrato verbal, físico. La amenaza o violación a este derecho establecido en la
Ley Orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes.
Se concluye que en la mayoría de los casos la violación de la integridad de de
niñas, niños y adolescentes es ejercida por quien tiene la responsabilidad de su
crianza, recomendando a estas familias que busquen ayuda en programas de
integración familiar de ser necesario acudir a especialistas.
En otro contexto Acuña D. (2012). Elaboró su informe de pasantía denominado:
“Desaparición de Personas Como Delitos de Lesa Humanidad Violador de Derechos
Humanos”. Presentado en la Universidad José Antonio Páez. Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas. San Diego. Estado Carabobo, para optar al título de Abogado. El
objetivo general consistió en el estudio de la desaparición de personas como delitos
de lesa humanidad violador de derechos humanos.
El informe se elaboró como una investigación de tipo documental-explicativa. En
donde se describe la garantía del debido proceso, la que constituye un eslabón
fundamental la presunción de inocencia para que se convierta en un instrumento
esencial de justicia y paz. En el marco del desarrollo de la investigación se define el
diseño de investigación en base a los objetivos, justificación, planteamiento del
problema por lo que se hace necesario establecer una estrategia que la guie para ello
se utilizó el análisis documental.
Por su parte, Abir Al hajari (2011), tituló su informe de pasantía: “Descripción del
Rol Representativo de la Defensa Pública en el Departamento de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo”. Elaborado
en la Universidad José Antonio Páez. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. San
Diego, para optar al título de Abogado. Estado Carabobo. Cuyo objetivo general fue
Descripción del Rol Representativo de la Defensa Pública en el Departamento de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo Elaborado en la Universidad José Antonio Páez. Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas. San Diego. Estado Carabobo.
El informe se realizó en la modalidad de investigación descriptiva, utilizando
como técnica de recolección de datos el análisis documental apoyado en el análisis
referencial como instrumento. Los resultados de la investigación permitieron
determinar con exactitud el rol representativo de la defensa pública en el sistema de
protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, aclarando así las interrogantes planteadas en la investigación.
Rincón (2011), presentó su trabajo de grado, titulándolo: “Incidencia de la
disfunción familiar asociada a la delincuencia juvenil”. Elaborada en la Facultad de
Ciencias de la Educación. Escuela de Humanidades. Universidad del Zulia.
Maracaibo. Estado Zulia, para optar al título de Licenciado en Educación. El objetivo
general del trabajo se oriento hacia el estudio de la familia como unidad en la
sociedad, conformada por familias, razón por la cual se ha considerado que las
peculiaridades sociales pueden ser descritas delineando las relaciones familiares y su
importancia como modeladora fundamental de la conducta juvenil.
El trabajo se elaboro bajo la Metodología de tipo deductivo-documental que parte
de tres categorías centrales: delincuencia, familia y sociedad; lo cual implicó un
acercamiento a enfoques teóricos sobre socialización, además de los relacionados con
el tema de la familia como unidad en la sociedad. Como resultado se obtuvo una
propuesta que enlaza los aspectos clave sobre cada dimensión y se concluye que la
sociedad contribuyen constructivamente en la relación familiar, se consideraron
técnicas e instrumentos de recolección de información tales como la entrevista
estructurada y la escala Lickert.
3.2. Bases Teóricas
Las bases teóricas son aquellas en donde se describen las teorías planteadas por los
diferentes autores, consultas de bibliografía que pueden ser útiles para los propósitos
del estudio, así como extraer y recopilar información relevante, necesaria que se
corresponde con la temática de la investigación.
Naciones Unidas
Según consulta realizada a la página de internet www.nacionesunidas.com se
obtuvo la siguiente información:
El nombre de Naciones Unidas, acuñado por el Presidente de los Estados Unidos
Franklin D. Roosevelt, se utilizó por primera vez el 1° de enero de 1942, en plena
segunda guerra mundial, cuando representantes de 26 naciones aprobaron la
Declaración de las Naciones Unidas, en virtud de la cual sus respectivos gobiernos se
comprometían a seguir luchando juntos contra las Potencias del Eje (Alemania, Italia
y Japón). Las primeras organizaciones internacionales establecidas por los Estados
tenían por objeto cooperar sobre cuestiones específicas.
En 1899 se celebró en La Haya la primera Conferencia Internacional de la Paz con
el objeto de elaborar instrumentos que permitieran resolver pacíficamente las crisis,
evitar la guerra y codificar normas de conducta en tiempo de guerra. La Conferencia
aprobó la Convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales y
estableció la Corte Permanente de Arbitraje, que comenzó a operar en 1902.
El precursor de las Naciones Unidas fue la Sociedad de las Naciones, organización
concebida en similares circunstancias durante la primera guerra mundial y establecida
en 1919, de conformidad con el Tratado de Versalles, para promover la cooperación
internacional y conseguir la paz y la seguridad. También en el marco del Tratado de
Versalles se creó la Organización Internacional del Trabajo como organismo afiliado
a la Sociedad de las Naciones. La Sociedad de las Naciones cesó su actividad al no
haber conseguido evitar la segunda guerra mundial.
En 1945, representantes de 50 países se reunieron en San Francisco en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, para redactar
la Carta de las Naciones Unidas. Los delegados deliberaron sobre la base de
propuestas preparadas por los representantes de China, la Unión Soviética, el Reino
Unido, y los Estados Unidos en Dumbarton Oaks, Estados Unidos, entre agosto y
octubre de 1944. La Carta fue firmada el 26 de junio de 1945 por los representantes
de los 50 países. Polonia, que no estuvo representada, la firmó más tarde y se
convirtió en uno de los 51 Estados Miembros fundadores. Las Naciones Unidas
empezaron a existir oficialmente el 24 de octubre de 1945, después que la Carta fuera
ratificada por China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos
y la mayoría de los demás signatarios. El Día de las Naciones Unidas se celebra todos
los años en esa fecha.
Las Naciones Unidas como organización promociona cincuenta (50) ítem que
determinan las funciones específicas, entre ellas las dos que se relacionan con el trato
y los derechos del niño y el adolescente son:
Promoción del desarrollo: El sistema de Naciones Unidas ha dedicado más atención
y recursos a la promoción del desarrollo de las cualidades y potencialidades humanas
que cualquier otro esfuerzo de ayuda externo. Los desembolsos anuales del sistema,
incluyendo préstamos y subvenciones, superan los 10.000 millones de dólares. El
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en estrecha colaboración
con más de 170 estados miembros y otros organismos de la ONU, diseñan y lleva a
cabo proyectos para la agricultura, la industria, la educación y el medio ambiente.
Presta su apoyo a más de 5000 proyectos con un presupuesto de 1.300 millones de
dólares.
Se trata de la mayor fuente multilateral de subvenciones para ayuda al desarrollo,
el Banco Mundial, al frente a la hora de movilizar los apoyos para los países en
desarrollo en todo el mundo, ha prestado 333.000 millones de dólares para proyectos
de desarrollo desde 1946. Además, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF) gasta anualmente más de 800 millones de dólares al año, básicamente en
inmunización, atención sanitaria, nutrición y educación básica en 138
países.( www.nacionesunidas.com,2000)
Promoción de los derechos humanos: Desde que se aprobó la Declaración
Universal de los Derechos Humanos en 1948, las Naciones Unidas han contribuido a
aprobar decenas de acuerdos completos en materia de derechos políticos, civiles,
económicos, sociales y culturales. Mediante la investigación de quejas individuales
de abusos de los derechos humanos la Comisión de la ONU para los Derechos
Humanos ha atraído la atención mundial hacia casos de tortura, desapariciones y
detenciones arbitrarias, y ha conseguido que la presión internacional recaiga en los
gobiernos para que mejoren sus cifras en lo relativo a los derechos humanos.
(www.nacionesunidas.com,2000).
El concepto de Derechos Humanos es nuevo en la historia universal, es una
invención de la cultura occidental en el mundo moderno, una vez que se obtiene la
idea de individuo se entiende que el hombre, por ser hombre, tiene derechos que le
son inherentes por su condición y que deben ser respetados por los demás seres
humanos, las sociedades y particularmente el Estado. El principio de la universalidad
de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional, este principio,
se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales.
En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por
ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus
sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales. Teniendo en cuenta la situación
social realmente desventajosa para ciertos grupos sociales, en razón de su sexo, raza o
edad, se hace necesario el paso de los Derechos Humanos del hombre concebido
como un ente abstracto a los derechos del hombre / mujer concreto con sus
necesidades e intereses particulares. Forma en que pueden ser realizadas las
violaciones de los derechos humanos
Violaciones por acción
Son aquéllas en las que los sujetos activos de la violación, que son el sujeto pasivo
del derecho fundamental lesionado o sujeto obligado a su respeto y protección,
realizan acciones que suponen la violación del bien de la personalidad de que se trate.
Es el caso de la detención arbitraria, los malos tratos infligidos a los detenidos, la
desaparición forzada, las deportaciones, la acción de dictar normas legales que
suponen la imposibilidad de acceso a la educación de grandes sectores de la
población.
Violaciones por omisión
Son aquéllas que tienen lugar cuando los poderes públicos o sus agentes -o, en
general, las personas que tienen el deber de respetar y proteger los derechos- se
muestran indiferentes frente a situaciones que reclaman su intervención. Es el caso,
por ejemplo, de aquellas políticas económicas que no garantizan el derecho a un nivel
de vida digno, el derecho al trabajo o el derecho a la educación.
También constituye una violación por omisión, cuando se produce una ausencia u
omisión del desarrollo normativo de los mandatos constitucionales referentes a
derechos fundamentales. Esa omisión se puede producir de una doble manera:
- Cuando hay un absoluto silencio legal sobre el desarrollo normativo de un
determinado derecho.
- Cuando existe, en principio un desarrollo normativo, pero el contenido del derecho
tratado queda indeterminado o no definido por la excesiva generalidad o ambigüedad
de la ley que lo regula.
La violación de los Derechos Humanos por omisión legal puede tener en parte la
solución de su reparación a través de la labor de los jueces.
Violaciones por exclusión
Tienen lugar cuando determinadas capas de la población son explícitamente
marginadas del goce de los derechos. Esta situación puede ser sufrida a causa del
sexo, de la religión profesada, de la raza, de la nacionalidad, de la edad, de la clase
social a la que se pertenece, al nivel económico que se tiene, etc. Los grupos contra
los cuales se ejerce este tipo de discriminación deliberada corren el riesgo de sufrir
violaciones por acción y por omisión con mucha más frecuencia.
Institución Policial
Gabaldon (2010), señala que la policía conforma una organización creciente
compleja y tecnificada, producto de la división del trabajo, el incremento poblacional
y el desarrollo tecnológico, es una organización que se encuentra en constante
interacción con variados grupos de actores sociales, y no en ocasión exclusiva de los
hechos criminales, puesto que participa en multiplicidad de situaciones como
solicitudes de ayuda, en condiciones normales de emergencia, control genérico del
orden público y en general aseguramiento de un entorno social pacificado para el
desenvolvimiento de la vida colectiva.
La organización policial tiene además de sus funciones la aprehensión del
imputado, durante la fase de investigación del hecho delictivo, por lo tanto persigue el
principio de tratamiento al infractor, el cual es entendido como cualquier intervención
destinada a operar cambios en la conducta del detenido, como individuo para evitar la
reincidencia del delito. Este concepto equivale, dentro de las topologías descritas por
a la denominada prevención terciaria, esto es la destinada a operar sobre el individuo
infractor con miras a evitar la reiteración delictiva y a limitar la posibilidad de
extensión a otras personas, por esta vía de la conducta, que se pretende controlar.
Ahora bien, ttradicionalmente los cuerpos policiales han funcionado conforme a
un modelo militarista caracterizado por una estructura piramidal, jerárquica y
centralizada, donde la toma de decisiones descansa sobre una sola persona o, en el
mejor de los casos, sobre un grupo reducido y luego son transmitidas a los demás
niveles para su ejecución, la participación de los niveles medios y bajos es escasa, por
lo que realizan actividades impuestas que buscan satisfacer metas organizacionales
previamente establecidas.
Con ello se pretende reducir la distancia entre jerarquías y promover la
participación de todos los niveles en los procesos de toma de decisiones, planificación
y ejecución de tareas, ya que la experiencia del subalterno complementa la gestión
administrativa y, en cierta manera es el desenvolvimiento del oficial un medio para
calificar un cuerpo policial como eficiente o no, además, es esta jerarquía quien
conoce con mayor detalle las necesidades de la colectividad y sus posibles formas de
satisfacción.
Procedimientos Policiales
De acuerdo al criterio de Gabaldon (2010), los procedimientos policiales fraguados
son operativos policiales caracterizados por la escenificación de hechos delictivos y la
consecuente victimización de personas que resultan detenidas, procesadas y
encarceladas. El análisis de los procedimientos policiales permite comprender las
prácticas policiales desde el campo de posibilidades institucionales y legales que
habilitan el ejercicio de la función policial. No con el objetivo de distinguir lo legal
de lo ilegal, sino de entender las condiciones de producción de determinadas prácticas
y relaciones sociales. Con respecto a ello, resulta útil distinguir entre el marco legal
por una parte, y los procedimientos consuetudinarios, por la otra. En relación con lo
primero, se analiza la estructura legal que habilita los procedimientos policiales que
regula las funciones policiales y faculta determinados modos. En relación con lo
segundo, trabajamos con casos, a través de expedientes judiciales y juicios orales,
donde es posible analizar la actuación policial en la práctica, esto es, la manera en que
aquel marco legal general es aplicado al caso particular.
Derechos Humanos y Actuación Policial
Garrido (2009), asegura que desplegar eficazmente los servicios policiales y
hacerlo de forma que se respeten los derechos humanos es uno de los principales
medios a través de los cuales un Estado soberano puede cumplir con sus obligaciones
internacionales y con las obligaciones hacia sus propios ciudadanos. Los organismos
policiales que funcionan de forma eficaz, legal y humana son elementos esenciales a
la hora de garantizar un orden social que permita que lleguen a hacerse realidad todos
los derechos humanos.
En muchos países, la preocupación de la opinión pública por el elevado número de
delitos violentos y atracos ha presionado a los gobiernos y a la policía a responder
rápidamente y erradicar el delito utilizando todos los medios necesarios. Al mismo
tiempo, el aumento de la circulación de armas ha agravado los riesgos normales
inherentes al trabajo policial. Estas condiciones subyacen a uno de los principales
contextos en los que se producen violaciones de derechos humanos a manos de la
policía: la investigación y la lucha contra los delitos comunes.
Otra situación en que se producen de abusos contra los derechos humanos es
cuando la policía no cumple con sus obligaciones de forma imparcial, los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley están obligados a mantener y hacer
respetar los derechos humanos de todas las personas sin distinción. Y sin embargo,
los grupos marginados social o étnicamente han sido objeto de detenciones arbitrarias
o de violencia a manos de la policía, algunas veces instigada por las autoridades
políticas. Garrido (2009), asevera que muchas víctimas de violación o violencia
doméstica se han encontrado con indiferencia o falta de sensibilidad cuando han
denunciado su caso ante la policía, otra situación habitual, es que la policía de
algunos países no protege y sirve a todos los miembros de la sociedad con
independencia de cuáles sean sus ideas políticas, aunque esto constituye un problema
persistente en algunos países donde el ejercicio profesional e imparcial de las tareas
policiales se ha desvirtuado de una forma extrema. Aunque en estos casos los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley han sido los autores directos de
violaciones de derechos humanos, son los gobiernos los que tienen la obligación legal
de garantizar el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos.
Siendo suya es la responsabilidad de crear y permitir el desarrollo de un entorno
en el que las tareas policiales puedan llevarse a cabo de forma coherente con los
derechos humanos y las normas profesionales. Sin embargo, algunos gobiernos no se
han asegurado de que sus disposiciones constitucionales, sus leyes nacionales y sus
correspondientes reglamentos creen un marco claro que guíe y respalde legalmente la
conducta de la policía a fin de evitar que se cometan abusos contra los derechos
humanos.
Garrido (2009), continua mencionando que el abuso de poder es lamentablemente
uno de los hábitos más frecuentes que se dan en distintos ámbitos sociales como
puede ser la familia, el trabajo y en instituciones así como por parte de quienes
detentan cierto poder o envestidura de autoridad que la ley les confiere. Es el caso de
la institución policial que ya ha tenido varios episodios lamentables en los cuales ha
quedado plasmado en forma evidente los abusos que funcionarios policiales cometen
contra la misma población que deben proteger y para lo cual se les remunera.
Filmaciones desde la vía pública y gracias a las nuevas tecnologías han puesto aún
más al descubierto este tipo de actos abusivos de la autoridad policial que parece
haberse convertido en un recinto institucional y espacio propicio para los violentos
que amparados en uniformes de la autoridad pública cometen atropellos contra la
población. Esto es algo realmente grave que se debe extirpar de raíz si se quiere vivir
en una sociedad moderna y civilizada en la que se respeten los derechos humanos de
los ciudadanos y se diga con orgullo que vivimos en un país libre y democrático y no
expuesto a las amenazas de los uniformados.
Es así que se debe dar el ejemplo y echar además de castigar a estos violentos que
no pueden pertenecer a este tipo de instituciones públicas que tan delicados
cometidos tiene encomendados como lo es entre ellos la misma seguridad pública, se
deben afinar los procesos de evaluación así como los ingresos de nuevo personal
desde el punto de vista social y psicológico así como exigir niveles de excelencia
académica y de nivel universitario pero lo más importante es sin dudas las
evaluaciones psicológicas a los individuos que van a ingresar a las fuerzas de
seguridad así como realizar controles y evaluaciones permanentes al personal de esta
institución pública. Se debería revisar también la formación que reciben así como las
ideologías dominantes en este tipo de instituciones que han atravesado por procesos
históricos complejos y a las cuales se las debe sanear desde el punto de vista
institucional.
Adolescencia
Chiossone, T. (2011), asevera que la adolescencia es una etapa del desarrollo
humano que media entre la niñez dependiente y la edad adulta autónoma, siendo una
etapa crucial en la vida del ser humano; puesto que con ella comienza la participación
del adolescente en todas las áreas de interrelaciones humanas y por ende consolida su
integración en la sociedad. El autor la conceptúa de la siguiente manera:
El adolescente como sujeto bio-psico-social y la adolescencia como realidad sustantiva que denomina a ese período de la vida del hombre ubicado entre la niñez y la adultez, deben concebirse como expresión de especificidad, entendiendo al adolescente como la persona que
experimenta, en su vida, la adolescencia, y a ésta, la adolescencia, como el período del desarrollo humano en el que se produce un fenómeno de crecimiento transformador en el que se dan, simultáneamente, el crecimiento físico progresivo, el crecimiento psicológico de igual modo progresivo, y la búsqueda de un espacio propio en el entorno social. (p.190)
La importancia de este período en el desarrollo del ser humano, es tan significativa,
que su estudio se hace de manera distinta al de los adultos, por estar el adolescente
sometido a leyes socio-naturales especiales tanto desde el punto de vista biológico
(leyes biológicas), psicológico (leyes psicológicas) y social (leyes sociológicas).
Como se aprecia, el adolescente es un ente potencial en período de desarrollo, es por
ello que siempre se tiene una determinada situación con respecto al núcleo familiar en
el que convive.
Él es un receptor sensible de la conducta del padre, la madre o de ambos, que
capta los problemas familiares, y los impactos que en ellos se produce se convierten
en sentimientos de rencor y reacciones inmoderadas hacia las personas, estas
reacciones pueden producir, en algunas oportunidades, conductas transgresoras,
entendidas como aquellas acciones de los adolescentes que se orientan en una
dirección cuestionada por la sociedad, es decir, que reflejan dificultades para
adaptarse a las normas existentes en el medio familiar y social donde se desenvuelven.
De acuerdo a Chiossone, T. (2011), estas conductas son el producto de
motivaciones individuales, que podrían explicarse a través de esquemas comunes de
desadaptación de normas y valores en las relaciones familiares, jugando la familia un
rol decisivo por ser el primer modelo, producto de la interacción existente en el grupo
familiar, donde sus fallas traen como consecuencia algunas veces conductas
transgresoras y delictivas; esto comprueba que la familia puede constituirse en un
factor criminógeno en la sociedad
Delincuencia Juvenil
Chiossone, T. (2011), asevera que es muy difícil determinar de manera
sistemática un concepto estandarizado de delincuencia juvenil, así factores como la
inadaptación, la antisocialidad, la asociabilidad, las etapas predelictivas, entre otros,
están encaminados a caracterizar la conducta del adolescente que quebranta la vida en
sociedad y el sistema normativo penal impuesto, es un comportamiento reprobado por
la sociedad que provoca la intervención del Estado dentro de los límites legales
concernientes a la edad y responsabilidad penal.
Entonces, los factores fundamentales para definir la delincuencia juvenil, son en
primer lugar, la comisión de un hecho tipificado como delito, y en segundo lugar, que
sea cometido por un menor cuya edad debe estar por debajo de los 18 años, debiendo
ubicarse dentro de la categoría de la minoridad.
Respecto a la relación delincuencia juvenil y su asociación con la familia, diversos
investigadores han encontrado y explicado la presencia de factores negativos
estrechamente relacionados con esta asociación. Factores como: el exceso de
protección de los padres, las familias inestables y conflictivas, no permiten desarrollar
sentido de responsabilidad en los adolescentes.
3.3. Basamento Legal
Los aspectos legales que regulan el desarrollo del presente trabajo de investigación
se encuentran impresos en los siguientes textos jurídicos:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan.
El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará: 2. Un cuerpo uniformado de policía nacional. 3. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. 4. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil. 5. Una organización de protección civil y administración de desastres. Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna. La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (2000)
Artículo 648: Ministerio Público. Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales especializados. Artículo 649.Oficialidad y Oportunidad. El Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública, salvo los criterios de oportunidad reglada prevista en este Título. Artículo 650.Funciones del Ministerio Público. a) Velar por el cumplimiento de sus disposiciones: b) Investigar los hechos punibles con participación de adolescentes; c) Ejercer la acción salvo los casos previstos D) Solicitar y aportar pruebas y participar en su producción; e) Solicitar la cesación, modificación o sustitución de las medidas cautelares o sanciones decretadas; f) Interponer recursos; g) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la policía de investigación; h) Asesorar a la víctima durante la conciliación, cuando ella lo solicite; i) Las demás que esta Ley u otras le fijen.
Parágrafo Primero: El Ministerio Público contará permanentemente con fiscales de guardia. Cuando se produzca la detención de un adolescente en lugar donde no tenga asiento el Fiscal del Ministerio Público, la policía local le dará aviso inmediato para su presentación al Juez de Control. Parágrafo Segundo: Para el ejercicio de sus funciones, el Fiscal del Ministerio Público tendrá las atribuciones que le confiere el artículo 171. Artículo 651.Policía de Investigación. Para el descubrimiento y la verificación científica de los hechos punibles y sus presuntos responsables, el Ministerio Público contará con el auxilio de la Policía de Investigación, cuyos integrantes deben estar especialmente capacitados para trabajar con adolescentes. Artículo 652.Atribuciones. La Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado pero, en ningún caso, podrá disponer su incomunicación. En caso de aprehensión, lo comunicará inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público. Artículo 653. Otros Cuerpos Policiales. Si un adolescente es aprehendido por miembros de otros cuerpos Policiales, éstos lo remitirán inmediatamente a la Policía de Investigación para que proceda conforme lo dispone el artículo anterior. Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento, a: a) Que se le informe de manera específica y clara sobre los hechos que se le imputa y la autoridad responsable de la investigación; b) Comunicarse en privado con sus padres, representantes o responsables; con un abogado, persona o asociación de su confianza, para informar sobre su detención; c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público; d) Ser asistido gratuitamente por un intérprete, si no comprende o habla el idioma castellano; e) Solicitar al Ministerio Público la práctica de las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formule; f) Presentarse directamente ante el juez con la finalidad de rendir declaración; g) Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido; h) Solicitar que se declare la improcedencia de la prisión preventiva o su cese;
i) No ser obligado a declarar y, en caso de querer hacerlo, que sea sin juramento, libre de coacción o apremio y en presencia de su defensor; j) No ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad, aun con sin consentimiento, ni a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; k) No ser juzgado en ausencia. Se entenderá por primer acto de procedimiento cualquier indicación policial, administrativa, del Ministerio Público o judicial que señale a un adolescente como posible autor o participe de un hecho punible. La declaración del imputado sin asistencia de defensor será nula. Artículo 660. Víctima. La protección y reparación a la víctima del hecho punible constituye objetivos del proceso. Parágrafo Primero: Los fiscales del Ministerio Público están obligados a velar por sus intereses en todas sus etapas. Parágrafo Segundo: Los jueces deben garantizar la vigencia de sus derechos durante el procedimiento. Parágrafo Tercero: La policía y los demás organismos auxiliares deben otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir. Artículo 662. Derechos de la Víctima. Quien, de acuerdo a las disposiciones anteriores, fuere considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso, siempre que lo solicite, los siguientes derechos: a) Intervenir en el proceso, conforme a lo establecido en este Título; b) Ser informado de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él; c) Solicitar protección frente a probables atentados futuros en contra suya o de su familia; d) Adherirse a la acusación fiscal en caso de hechos de acción pública; e) Ejercer las acciones civiles derivadas del hecho punible; f) Ser oído por el Fiscal del Ministerio Público antes de que éste solicite la suspensión del proceso a prueba o el sobreseimiento; g) Ser oído por el tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento ni otra resolución que ponga término a la causa, h) Recurrir en apelación contra el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.
Artículo 663.Asistencia Especial. La persona ofendida directamente por el hecho punible podrá solicitar que sus derechos y facultades sean ejercidos directamente por una asociación de protección o ayuda a las víctimas, sin fines de lucro, cuando su participación en el proceso le pueda causar daño psíquico o moral o cuando sea, más conveniente para la defensa de sus intereses. Este caso, no será necesario el poder especial y bastará que la delegación de derechos y facultades conste en documento público firmado por la víctima y el representante legal de la entidad. Artículo 664.Acción Penal Privada. En los casos de querella por tratarse de un hecho punible de instancia privada, regirán las normas de procedimiento especiales previstas en este Título. Artículo 665.Jurisdicción. Corresponde a la Sección de Adolescentes de los tribunales penales ordinarios y a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, a las Leyes de organización judicial y a la reglamentación interna. Artículo 666.Constitución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. El control de la investigación Y la audiencia preliminar estarán a cargo de un juez profesional que se determinará Juez de Control. Si la investigación se lleva a cabo en lugar donde no funcione este tribunal, asumirá esta función el Juez de Municipio. La fase de Juzgamiento estará a cargo de un Tribunal de Juicio integrado por un juez profesional, acompañado, en los casos previstos, por dos escabinos. El control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominará Juez de Enjuiciamiento. En cada tribunal funcionará una Corte Superior constituida por una o más Salas de Apelación, integradas por tres jueces profesionales. Artículo 526. Definición. El sistema penal de responsabilidad del adolescente es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y Control de las sanciones correspondientes. Artículo 527.Integrantes. El sistema penal de responsabilidad del adolescente está integrado por: a) La Sección de Adolescentes del tribunal penal, b) Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
c) Ministerio Público, d) Defensores públicos; e) Policía de investigación; f) Programas y entidades de atención. Artículo 528.Responsabilidad del Adolescente. El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone Artículo 529.Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado. El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley. Artículo 530.Legalidad del Procedimiento. Para determinar la responsabilidad de un adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta Ley. Artículo 532.Niños. Cuando un niño se encuentre incurso en un hecho punible sólo se le aplicarán medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en esta Ley. Parágrafo Primero: Si un niño es sorprendido en flagrancia por una autoridad policial, ésta dará aviso al Fiscal del Ministerio Público quien lo pondrá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la orden del Consejo de Protección. Si es un particular quien lo sorprende, debe ponerlo de inmediato a disposición de la autoridad policial para que ésta proceda en la misma forma. Parágrafo Segundo: Cuando del resultado de una investigación o juicio surjan serias evidencias de la concurrencia de un niño en un hecho punible, se remitirá copia de lo conducente al Consejo de Protección. Artículo 663. Asistencia Especial. La persona ofendida directamente por el hecho punible podrá solicitar que sus derechos y facultades sean ejercidos directamente por una asociación de protección o ayuda a las
víctimas, sin fines de lucro, cuando su participación en el proceso le pueda causar daño psíquico o moral o cuando sea, más conveniente para la defensa de sus intereses. Este caso, no será necesario el poder especial y bastará que la delegación de derechos y facultades conste en documento público firmado por la víctima y el representante legal de la entidad. Artículo 665.Jurisdicción. Corresponde a la Sección de Adolescentes de los tribunales penales ordinarios y a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, a las Leyes de organización judicial y a la reglamentación interna. Artículo 666.Constitución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. El control de la investigación Y la audiencia preliminar estarán a cargo de un juez profesional que se determinará Juez de Control. Si la investigación se lleva a cabo en lugar donde no funcione este tribunal, asumirá esta función el Juez de Municipio. La fase de Juzgamiento estará a cargo de un Tribunal de Juicio integrado por un juez profesional, acompañado, en los casos previstos, por dos escabinos. El control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominará Juez de Enjuiciamiento. En cada tribunal funcionará una Corte Superior constituida por una o más Salas de Apelación, integradas por tres jueces profesionales. Artículo 670. Servicios Auxiliares. La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal contará con: a) Equipos multidisciplinarios o presupuestos para servirse de ellos; b) Una sala de citaciones y notificaciones. Artículo 671. Dotación. La Sección de Adolescentes del tribunal penal debe ser dotada de una sala de espera para imputados adolescentes, separada de la destinada a los adultos. Asimismo, debe contar con las instalaciones, equipos y personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, representa una
gran oportunidad para ampliar el espectro de protección a favor de la infancia y la
adolescencia, a pesar de su entrada en vigencia, la realidad práctica en que sigue
estando el menor hace dudar si el problema o la solución está en la ley o se requiere
algo más que una reforma legislativa para lograr una efectiva protección de los
menores de edad.
Sin embargo, no se puede dejar de admitir que la ley trae interesantes
innovaciones a la vez que desarrolla planteamientos que ya se encontraban
establecidos, ya se trate de una verdadera novedad legislativa o de un simple cambio
de términos y figuras, lo cierto es que las bases fundamentales de protección a la
infancia, con sus aciertos y errores están dadas y cuentan con un marco jurídico, la
carencia de protección a la infancia y a la adolescencia en nuestro país no será
imputable a la falta de normativa jurídica. Es obvio que la protección y desarrollo del
menor excede de las manos de la ley y del juez pero cualquier comienzo es bueno
para dar paso a un sueño que no se puede dejar de anhelar; una infancia plena,
seguida de una adolescencia feliz que daría paso necesariamente a un adulto digno.
Quizás, esa evolución esté más cerca de lo que parece, pero la voluntad de unos
pocos o de la propia ley, no será suficiente para descubrirlo, los derechos y los
deberes; ambos asuntos son indivisibles, es semejante a la descripción de un moneda,
ella tiene dos caras y aunque son dos lados separados, a la vez son una unidad, así
son los derechos y deberes; uno solo.
Por ello, la necesidad de contar con normas y límites para el buen funcionamiento
de cualquier grupo humano no puede cuestionarse, las reglas deben estar
perfectamente definidas para el logro de cualquier iniciativa ciudadana, en la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establecen derechos,
deberes y responsabilidades para niños niñas y adolescentes.
3.4. Definición de Términos Básicos
Capacitación: Proceso de preparación y perfeccionamiento técnico para mantener o
mejorar un desempeño eficaz y eficiente en el cargo actual.
Derechos Humanos: Son atributos inherentes a toda persona humana por su sola
condición de serlo, sin distinción de edad, raza, sexo, religión, nacionalidad, clase
social o posición económica.
Desarrollo integral: Proceso de cambio evolutivo determinado por múltiples
factores, que se expresa en manifestaciones corporales, psicológicas y sociales que
varían a lo largo del tiempo posibilitando la integración y diferenciación del ser
humano.
Delito: Acción u omisión voluntaria o imprudente que se encuentra penada por la ley,
supone un quebrantamiento de las normas y acarrea un castigo para el responsable,
más allá de las leyes, son las acciones reprobables desde un punto de vista ético y
moral.
Defensoría del Niño y Adolescente: Es un servicio del Sistema Nacional de
Atención integral que funciona en los gobiernos locales y en las instituciones públicas
y privadas cuya finalidad es reguardar los derechos que la legislación reconoce a
nuestras niñas, niños y adolescentes.
Detenciones Arbitrarias: Es cuando se detiene a una niña, niño o adolescente sin
mandato judicial o sin que haya cometido una infracción, o cuando pese a existir un
mandato de detención han transcurrido más de 24 horas detenido y no ha sido puesto
a disposición de la autoridad judicial competente.
Maltrato Infantil : Es toda agresión o daño producido intencionalmente por acción u
omisión a la niña, niño o adolescente por sus padres, hermanos, familiares, maestros
u otras personas.
Privación de libertad: Toda forma de detención, encarcelamiento o internación en
un establecimiento público o privado del que no se permite salir al niño o adolescente
por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad pública
CAPÍTULO IV
FASES METODOLÓGICAS
Las fases metodológicas se elaboran a partir del momento en que se determina el
problema en estudio y se plantean los objetivos que orientan la investigación de
manera precisa con la finalidad de definir el tipo de información que se requiere; es
importante seleccionarse los métodos y técnicas que faciliten la obtención de datos
para su posterior análisis. Pardinas (2009), asevera: “Los diseños metodológicos y
estadísticos son fundamentales en la investigación y constituyen la estructura
sistemática para el análisis de la investigación”. (p.114)
4.1. Diseño y Tipo
El diseño de la investigación determina previamente los pasos a seguir para
abordar cada uno de los objetivos propuestos, es por ello que se hace necesario partir
de los mismos, los aspectos operativos del diseño dependen de cada uno de ellos, o
sea, cada uno tiene una manera operativa de abordarse. Gotuzzo (2009), plantea: “El
diseño de la investigación responde al esquema en que quedan representadas las
variables y como van a ser tratadas en el estudio.” (p.76). El estudio se elabora bajo el
enfoque de diseño de investigación no experimental, porque recolecta datos en un
tiempo único, tiene como propósito describir variables y analizar su incidencia,
además se realiza sin la manipulación deliberada de las variables, en donde se
observa el fenómeno de violación de los Derechos Humanos en su ambiente natural
para luego analizarlos.
Cabe destacar que una vez definido y delimitado el problema es posible tipificar la
investigación, lo que significa proponer un esquema general que le de coherencia a
las actividades emprendidas para buscar respuesta a la problemática y los objetivos
planteados en el trabajo; se basa en un proceso metódico, que se fundamenta en la
estrategia y les permite obtener datos cuantitativos directamente de la realidad. Es así
como el informe se apoya en un estudio documental de campo ya que se lleva a cabo
en el área en donde se evidencia la problemática que se desea resolver, aplicando
métodos, técnicas y procedimientos que van a permitir recoger los datos de una forma
directa de la realidad donde se está produciendo, además la autora revisa diversas
fuentes bibliográficas. Hurtado (2010) señala “La investigación de campo se ocupa de
describir algunas características fundamentales de conjuntos homogéneos de
fenómenos, utilizando criterios sistemáticos que permitan poner de manifiesto, se
estructura o comportamiento”. (p.60)
4.2. Nivel de Investigación
El nivel del presente informe es descriptivo, porque se trata de dar un enfoque
general de las consecuencias que acarrea el maltrato físico, verbal y moral a niñas,
niñas y adolescentes por el abuso de los funcionarios policiales en las prácticas
policiales, busca ahondar en la visión del problema sin definiciones previas,
evaluando la equidad de la autora y los colaboradores en la situación abordada. Arias
(2009) afirma: “Las investigaciones descriptivas son aquellas que buscan especificar
las propiedades importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro
fenómeno que sea sometido a análisis.” (p.143).
4.3. Población y Muestra
La población es un aspecto importante que forma parte de las fases metodológicas
del informe de pasantía, una vez definido el problema y establecido el diseño del
estudio se determina el universo, éste desde el punto de vista estadístico está referido
al conjunto de elementos de los cuales se pretende indagar y conocer sus
características, o una de ellas, está representado por todas las particularidades de un
grupo de hechos o cosas. Méndez (2011), explica: “La población es la totalidad del
fenómeno a estudiar en donde las unidades de análisis poseen una característica
común, la cual se estudia y dà origen a los datos de la investigación.” (p.92). En el
presente informe la población está compuesta por cuarenta y cinco (45) funcionarios
policiales.
En cuanto a la muestra es una parte de la población, o individuos seleccionados
científicamente, cada uno de los cuales es un elemento del universo, se determina con
el fin de investigar a partir del conocimiento de sus características particulares, esta se
origina de la selección de algunos individuos con la intención de averiguar algo
acerca de ellos, la intención de toda investigación es que el resultado obtenido sea
cierto para la población en su conjunto, es por eso que la exactitud de la información
recolectada depende, en gran manera, de la forma en que se selecciona dicha porción.
En el presente informe se toma como muestra la cantidad de quince (15)
funcionarios policiales que prestan sus servicios en el casco central de la Ciudad de
Valencia, por lo tanto es de tipo no probabilística- intencional u opinatica, ya que la
selección no dependió del azar, sino de las características propias de la investigación.
Méndez (2011), señala: “El muestreo no probabilística consiste en la selección de los
individuos para la muestra y no autoriza generalizar la población”. (p.87)
4.4. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos
Las técnicas e instrumentos de recolección de datos representan un elemento
importante que permiten llevar a cabo la obtención de información para determinar
las necesidades que existen y resolver el problema planteado, acá se debe describir
con precisión de qué manera se va a recoger la misma, van a depender del tipo de
investigación. Gotuzzo (2009), señala: “Las técnicas son dispositivos o herramientas
referidas a una acción que incluye experiencia previa sobre el problema y sus
componentes”. (p.66)
En el presente informe la técnica seleccionada fue la encuesta, la misma tiene un
gran número de ventajas porque son los participantes en la problemática quienes
proporcionan los datos relativos a conductas y opiniones, para proporcionar
testimonios orales y reales. Razo (2007) afirma lo siguiente: “La encuesta es una
técnica de investigación dirigida al estudio cualitativo de las opiniones y
comportamientos de conjuntos de personas” (p.45), a través de ella se conoce la
opinión de algunas personas con respecto al tema, permite que la investigadora se
sujeten a determinadas condiciones, para focalizar los aspectos del fenómeno que se
consideren relevantes.
En cuanto al instrumento de recolección de información se selecciona el
cuestionario, es un método que se utiliza para obtener información de manera clara y
precisa, para ello se elabora un formato estandarizado de preguntas y los
participantes manifiestan sus respuestas, el mismo es indispensable para llevar a cabo
la encuestas, se estructuraron preguntas dicotómicas, con dos alternativas de
respuesta (si-no). Méndez (2011) señala que: “Un cuestionario, es un formato que
contiene una serie de preguntas en función de la información que se desea obtener, y
que se responde por escrito”. (p.78)
4.5. Validez del Instrumento
Una vez que se ha definido y diseñado el instrumento y procedimientos de
recolección de datos, atendiendo al tipo de estudio de que se trate, antes de aplicarlos
de manera definitiva a la muestra seleccionada, es conveniente someterlo a prueba,
con el propósito de establecer su validez, en relación al problema investigado, para
ello se solicita la colaboración de profesionales expertos en el tema abordado,
tomando en cuenta criterios de redacción adecuada, coherencia interna, lenguaje
ajustado al nivel, pertinencia con los objetivos a medir y si calcula lo que pretende.
4.6. Confiabilidad del Instrumento
Para determinar la confiabilidad del instrumento se aplicara el método estadístico
de Kuder y Richardson, de acuerdo al resultado obtenido se va a demostrar que es
confiable, en el caso particular las preguntas son de tipo dicotómico, es decir, con dos
posibilidades de respuesta (si-no).
Donde:
K= número de ítems del instrumento.
X= Media total de los puntajes del instrumento.
N= número de sujetos.
St2= Varianza total del instrumento y su fórmula es
4.7. Técnica de Análisis de Datos
Las técnicas de análisis de datos se utilizan después de recopilar la información
para su posterior estudio, esto implica ordenar y presentar de la forma más lógica e
inteligible los resultados obtenidos en la aplicación del instrumento, de tal forma que
la variable refleje el peso específico de su magnitud, por cuanto el objetivo final es
construir con ellos cuadros estadísticos, gráficos ilustrativos para extraer enunciados
teóricos, así los datos numéricos se procesarán agrupándolos en intervalos; tabulados
para construir con ellos cuadros estadísticos.
5.1. Presentación de re
Ítem 1. Recibe Ud. instrucción profesional en cuanto a materia de Derechos Humanos?
87%
CAPITULO V
RESULTADOS
5.1. Presentación de resultados
Recibe Ud. instrucción profesional en cuanto a materia de Derechos Humanos?
Cuadro 1. Instrucción Profesional
Grafico No 1 Distribución de Frecuencias Ítem No. 1
Escala Sujeto (%) Si 02 13%
No 13 87%
Total 15 100%
13%
Si
Recibe Ud. instrucción profesional en cuanto a materia de Derechos Humanos?
13%
No
Análisis: El 87% de los funcionarios policiales que participaron en la encuesta
aseguran que no instrucción profesional en cuanto a materia de Derechos Humanos
que su entrenamiento consiste solamente en la aplicación de técnicas policiales al
momento de llevar a cabo un procedimiento policial, el otro 13% dice que en
oportunidades recibieron charlas.
Ítem 2. ¿Considera Ud. que en los operativos que se realizan se respetan los Derechos
Humanos de los adolescentes en actitud sospechosa o cometiendo delitos?
Análisis: El 67% de la muestra considera que
respetan los Derechos
cometiendo delitos, estos funcionarios aseguran que están conscientes que es
33%
El 87% de los funcionarios policiales que participaron en la encuesta
instrucción profesional en cuanto a materia de Derechos Humanos
que su entrenamiento consiste solamente en la aplicación de técnicas policiales al
levar a cabo un procedimiento policial, el otro 13% dice que en
oportunidades recibieron charlas.
Ud. que en los operativos que se realizan se respetan los Derechos
Humanos de los adolescentes en actitud sospechosa o cometiendo delitos?
Cuadro 2. Operativos
Grafico No 2 Distribución de Frecuencias Ítem No. 2
El 67% de la muestra considera que en los operativos que se realizan se
respetan los Derechos Humanos de los adolescentes en actitud sospechosa o
, estos funcionarios aseguran que están conscientes que es
Escala Sujeto (%) Si 10 67%
No 05 33%
Total 15 100%
Si
El 87% de los funcionarios policiales que participaron en la encuesta
instrucción profesional en cuanto a materia de Derechos Humanos,
que su entrenamiento consiste solamente en la aplicación de técnicas policiales al
levar a cabo un procedimiento policial, el otro 13% dice que en
Ud. que en los operativos que se realizan se respetan los Derechos
Humanos de los adolescentes en actitud sospechosa o cometiendo delitos?
en los operativos que se realizan se
Humanos de los adolescentes en actitud sospechosa o
, estos funcionarios aseguran que están conscientes que es
67%
No
necesario asumir ciertas conductas de respeto aun con la forma que tienen estos
jóvenes ante los representantes de la Ley, el o
las situaciones que se presentan con individuos de conducta irregular, generalmente
están bajo los efectos de drogas mostrándose agresivos lo cual obliga a reprenderlos
con la fuerza obligándolos a faltar a algunos De
Ítem 3. ¿Considera importante para el ejercicio de sus funciones de seguridad
ciudadana conocer acerca de los preceptos legales que pro
necesario asumir ciertas conductas de respeto aun con la forma que tienen estos
jóvenes ante los representantes de la Ley, el otro 33% afirma que el colectivo ignora
las situaciones que se presentan con individuos de conducta irregular, generalmente
están bajo los efectos de drogas mostrándose agresivos lo cual obliga a reprenderlos
con la fuerza obligándolos a faltar a algunos Derechos que les confiere la Ley
3. ¿Considera importante para el ejercicio de sus funciones de seguridad
ciudadana conocer acerca de los preceptos legales que protegen al adolescente?
Cuadro 3. Ejercicio de Funciones
Grafico No 3 Distribución de Frecuencias Ítem No. 3
Escala Sujeto (%) Si 15 100%
No 0 0%
Total 15 100%
100%0%
Si
necesario asumir ciertas conductas de respeto aun con la forma que tienen estos
que el colectivo ignora
las situaciones que se presentan con individuos de conducta irregular, generalmente
están bajo los efectos de drogas mostrándose agresivos lo cual obliga a reprenderlos
rechos que les confiere la Ley
3. ¿Considera importante para el ejercicio de sus funciones de seguridad
l adolescente?
No
Análisis: El 100% de los funcionarios policiales afirman que es
ejercicio de sus funciones de seguridad ciudadana conocer acerca de los
legales que protegen a
respeten sus derechos ciudadanos.
Ítem 4. La Policía Estadal de Carabobo está en la obligación de mejorar
académicamente a los funcionarios adscritos a dicha inst
charlas, mesas de trabajo y conferencias
Análisis: El 100% de
Carabobo está en la obligación de mejorar académicamente a los funcionarios
El 100% de los funcionarios policiales afirman que es
ejercicio de sus funciones de seguridad ciudadana conocer acerca de los
egen al adolescente, además de necesario para garantizar que se les
respeten sus derechos ciudadanos.
4. La Policía Estadal de Carabobo está en la obligación de mejorar
académicamente a los funcionarios adscritos a dicha institución mediante talleres,
charlas, mesas de trabajo y conferencias, en lo que respecta a Derechos Humanos
Cuadro 4. Mejoramiento Académico
Grafico No 4 Distribución de Frecuencias Ítem No. 4
El 100% de los participantes está de acuerdo en que la Policía Estadal de
Carabobo está en la obligación de mejorar académicamente a los funcionarios
Escala Sujeto (%) Si 15 100%
No 0 0%
Total 15 100%
100%0%
Si
El 100% de los funcionarios policiales afirman que es importante para el
ejercicio de sus funciones de seguridad ciudadana conocer acerca de los preceptos
l adolescente, además de necesario para garantizar que se les
4. La Policía Estadal de Carabobo está en la obligación de mejorar
itución mediante talleres,
, en lo que respecta a Derechos Humanos?
los participantes está de acuerdo en que la Policía Estadal de
Carabobo está en la obligación de mejorar académicamente a los funcionarios
100%
No
adscritos a dicha institución mediante talleres, charlas, mesas de trabajo y
conferencias, en lo que respecta a Derechos Humanos, si bien es cierto que existe la
Universidad Nacional de Seguridad para formar al personal, también es cierto que los
contenidos programáticos en su mayoría están dirigidos hacia el aspecto policial y
político.
Ítem 5. ¿Es necesario que la Policía Estadal de Carabobo articul
policiales con Instituciones relacionadas con la Protección al niño y al adolescente. ?
Cuadro 5. Articulación de Acciones Policiales
Análisis: El 87% asegura que e
articule sus acciones policiales con Instituciones relacionadas con la Protección al
niño y al adolescente, contando con otros organismos los procedimientos se agilizan,
adscritos a dicha institución mediante talleres, charlas, mesas de trabajo y
ias, en lo que respecta a Derechos Humanos, si bien es cierto que existe la
Universidad Nacional de Seguridad para formar al personal, también es cierto que los
contenidos programáticos en su mayoría están dirigidos hacia el aspecto policial y
¿Es necesario que la Policía Estadal de Carabobo articul
policiales con Instituciones relacionadas con la Protección al niño y al adolescente. ?
Cuadro 5. Articulación de Acciones Policiales
Grafico No 4 Distribución de Frecuencias Ítem No. 4
asegura que es necesario que la Policía Estadal de Carabobo
articule sus acciones policiales con Instituciones relacionadas con la Protección al
niño y al adolescente, contando con otros organismos los procedimientos se agilizan,
Escala Sujeto (%) Si 13 87%
No 02 13%
Total 15 100%
87%
13%
Si
adscritos a dicha institución mediante talleres, charlas, mesas de trabajo y
ias, en lo que respecta a Derechos Humanos, si bien es cierto que existe la
Universidad Nacional de Seguridad para formar al personal, también es cierto que los
contenidos programáticos en su mayoría están dirigidos hacia el aspecto policial y
¿Es necesario que la Policía Estadal de Carabobo articule sus acciones
policiales con Instituciones relacionadas con la Protección al niño y al adolescente. ?
Cuadro 5. Articulación de Acciones Policiales
s necesario que la Policía Estadal de Carabobo
articule sus acciones policiales con Instituciones relacionadas con la Protección al
niño y al adolescente, contando con otros organismos los procedimientos se agilizan,
No
tomando en cuenta que son menores de ed
permite que se detengan en ningún recinto policial, sería interesante contar con el
apoyo de instituciones relacionadas con el menor, el otro 13% asevera que ellos están
en capacidad de llevar a cabo sus procedimientos
Ítem 6. Existen instituciones para resguardar la seguridad de los Derechos Humanos
de los adolescentes en situación de detenidos?
100%
tomando en cuenta que son menores de edad y la Ley de Protección al Menor no
permite que se detengan en ningún recinto policial, sería interesante contar con el
apoyo de instituciones relacionadas con el menor, el otro 13% asevera que ellos están
en capacidad de llevar a cabo sus procedimientos sin la participación de otros.
6. Existen instituciones para resguardar la seguridad de los Derechos Humanos
de los adolescentes en situación de detenidos?
Cuadro 6. Resguardo de Seguridad
Grafico No 6 Distribución de Frecuencias Ítem No. 6
Escala Sujeto (%) Si 15 100%
No 0 0%
Total 15 100%
100%
0%
Si
ad y la Ley de Protección al Menor no
permite que se detengan en ningún recinto policial, sería interesante contar con el
apoyo de instituciones relacionadas con el menor, el otro 13% asevera que ellos están
sin la participación de otros.
6. Existen instituciones para resguardar la seguridad de los Derechos Humanos
No
Análisis: El 100% de los participantes en la encuesta aseguran que existen
instituciones para resguardar la seguridad de los Derechos Humanos de los
adolescentes en situación de detenidos
física de la persona en albergues que no están en las mejores condiciones en cuanto a
las instalaciones y el aspecto legal para manejar el problema legal de estos jóvenes en
problemas.
Ítem 7. Comparte ud.
de Carabobo?
100%
El 100% de los participantes en la encuesta aseguran que existen
instituciones para resguardar la seguridad de los Derechos Humanos de los
adolescentes en situación de detenidos, realmente lo que se resguarda es la integridad
física de la persona en albergues que no están en las mejores condiciones en cuanto a
las instalaciones y el aspecto legal para manejar el problema legal de estos jóvenes en
Ítem 7. Comparte ud. con la colectividad el concepto que tienen de la Policía Estadal
Cuadro 7. Concepto de Policía
Grafico No 7 Distribución de Frecuencias Ítem No. 7
Escala Sujeto (%) Si 0 0%
No 15 100%
Total 15 100%
0%
Si
El 100% de los participantes en la encuesta aseguran que existen
instituciones para resguardar la seguridad de los Derechos Humanos de los
, realmente lo que se resguarda es la integridad
física de la persona en albergues que no están en las mejores condiciones en cuanto a
las instalaciones y el aspecto legal para manejar el problema legal de estos jóvenes en
con la colectividad el concepto que tienen de la Policía Estadal
No
Análisis: El 100% de
que tienen de la Policía Estadal de Carabobo
forma hombres para la defensa y protección de los ciudadanos
alguna, solo como instrumentos de
indispensables para el desarrollo económico, social e integral de toda sociedad
estos preceptos son violentados por algunos funcionarios responsables de desvirtuar
la misión del organismo.
Ítem 8. ¿Ud. considera que la reforma de las leyes en Venezuela protegen los
Derechos Humanos de los ciudadanos independientemente de la conducta que
muestren?
100%
El 100% de los funcionarios no comparte con la colectividad el concepto
que tienen de la Policía Estadal de Carabobo, ello porque la Institución como tal
forma hombres para la defensa y protección de los ciudadanos
instrumentos de paz social, armonía y sana convivencia, factores
indispensables para el desarrollo económico, social e integral de toda sociedad
estos preceptos son violentados por algunos funcionarios responsables de desvirtuar
organismo.
Ud. considera que la reforma de las leyes en Venezuela protegen los
Derechos Humanos de los ciudadanos independientemente de la conducta que
Cuadro 8. Reforma de Leyes
Grafico No 8 Distribución de Frecuencias Ítem No. 8
Escala Sujeto (%) Si 100 100%
No 0 0%
Total 15 100%
0%
Si
con la colectividad el concepto
, ello porque la Institución como tal
forma hombres para la defensa y protección de los ciudadanos sin discriminación
paz social, armonía y sana convivencia, factores
indispensables para el desarrollo económico, social e integral de toda sociedad, todos
estos preceptos son violentados por algunos funcionarios responsables de desvirtuar
Ud. considera que la reforma de las leyes en Venezuela protegen los
Derechos Humanos de los ciudadanos independientemente de la conducta que
No
Análisis: El 100% de los funcionarios
Venezuela protegen los Derechos Humanos de los ciudadanos independientemente de
la conducta que muestren, el problema radica es en su cumplimiento y el giro que le
da el jurista al momento de juzgar o dar un veredic
Ítem 9. Los fines del Servicio de Policía
Orgánica del Servicio
cumplen al momento de llevar a cabo su gestión laboral?
20%
El 100% de los funcionarios considera que la reforma de las leyes en
Venezuela protegen los Derechos Humanos de los ciudadanos independientemente de
la conducta que muestren, el problema radica es en su cumplimiento y el giro que le
da el jurista al momento de juzgar o dar un veredicto.
fines del Servicio de Policía establecidos en el artículo 4 de la
el Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana
cumplen al momento de llevar a cabo su gestión laboral?
Cuadro 9. Servicio de Policía
Grafico No 9 Distribución de Frecuencias Ítem No. 9
Escala Sujeto (%) Si 12 80%
No 03 20%
Total 15 100%
80%
20%
Si
considera que la reforma de las leyes en
Venezuela protegen los Derechos Humanos de los ciudadanos independientemente de
la conducta que muestren, el problema radica es en su cumplimiento y el giro que le
establecidos en el artículo 4 de la Ley
e Policía Nacional Bolivariana se
No
Análisis: El 80% de los participantes asegura que el articulo 4 en su apartado 1
establece que los fines del servicio de policía
libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y
social, función que según estos se cumple a cabalidad independientemente de las c
condiciones en las que se den los procedimientos, el o
circunstancias el infractor que en generalmente se encuentra intoxicado obliga a que
no se cumplan dichos preceptos legales.
Ítem 10. Comparte ud. el criterio de aplicar los fundamentos establecidos en la
Declaración de Univer
El 80% de los participantes asegura que el articulo 4 en su apartado 1
establece que los fines del servicio de policía están fundamentados en p
libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y
, función que según estos se cumple a cabalidad independientemente de las c
condiciones en las que se den los procedimientos, el otro 20% afirma que en algunas
circunstancias el infractor que en generalmente se encuentra intoxicado obliga a que
cumplan dichos preceptos legales.
Comparte ud. el criterio de aplicar los fundamentos establecidos en la
Declaración de Universal de los Derechos Humanos?
Cuadro 10. Derechos Humanos
Grafico No 10 Distribución de Frecuencias Ítem No. 10
Escala Sujeto (%) Si 15 100%
No 0 0%
Total 15 100%
100%
0%
Si
El 80% de los participantes asegura que el articulo 4 en su apartado 1
están fundamentados en proteger el
libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y garantizar la paz
, función que según estos se cumple a cabalidad independientemente de las c
tro 20% afirma que en algunas
circunstancias el infractor que en generalmente se encuentra intoxicado obliga a que
Comparte ud. el criterio de aplicar los fundamentos establecidos en la
No
Análisis: El 100% de los participantes comparte el criterio de aplicar los fundamentos
establecidos en la Declaración de Universal de los Derechos Humanos, considerando
también los derechos de los funcionarios policiales que en múltiples ocasiones son
acusados de violencia y violación de estos sin considerar o identificar a los que
incurren en dicho delito.
5.2. Conclusiones
Todo derecho humano parte de una necesidad del hombre, se expresa en el
derecho a la libertad, seguridad, integridad física y emocional de las personas así
como la participación en la vida pública, implica además la existencia de condiciones
de existencia, acceso a los bienes materiales y culturales, construcción de una
sociedad donde exista una justa distribución de los bienes, estas son las premisas
básicas en que se sustentan los derechos humanos, que como todos sabemos son
inherentes a toda persona humana, universales, indivisibles, inalienables, se expresan
en todos los ámbitos económicos, sociales, políticos, culturales, familiares,
patrimoniales en que se desarrollan todos los seres humanos.
Ahora bien, la promoción y protección de los Derechos Humanos es una
obligación de las instituciones del Estado y en especial de las Fuerzas Policiales que
tienen por misión: Proteger la vida, integridad, seguridad de las personas, libre
ejercicio de los derechos y libertades del ciudadano, así como prevenir y corregir los
abusos, irrespetos, agresiones que en la actuación policial lesionen estos derechos.
Sin embargo para que el funcionario policial ejerza el respeto a los derechos
humanos es necesaria una instrucción que le permita evaluar su importancia, hecho
que no ocurre con los oficiales adscritos a la Policía Estadal de Carabobo, los cuales
en su mayoría no reciben una instrucción que contribuya con su compromiso de
respeto a los Derechos Humanos de niño/as y adolescentes, al mejoramiento de la
calidad de vida de la población, particularmente a la seguridad ciudadana,
garantizando la relación de la institución policial con la comunidad.
En cuanto a la actuación policial y el respeto a los Derechos Humanos a niños/as y
adolescentes, se concluye que en un Estado de Derecho se espera mucho de sus
cuerpos policiales, los mismos están colocados en un difícil punto de equilibrio:
garantizar el respeto de los derechos y libertades de los ciudadanos en general, a la
par defender el orden público y legalidad vigente, es decir, están en el deber de
resguardar la legitimidad pero desde la justicia, ejercer la eficacia con respeto del
derecho de la comunidad; en general además de niño/as adolescentes lo contrario
sería deslegitimar la ley y la propia razón de ser de este organismo de seguridad, no
puede haber excepciones al cumplimiento de la legislación respetuosa con los
derechos humanos, las fuerzas policiales buscan la eficacia de reprimir el delito
dentro de un marco jurídico considerado sin excepción en cuanto a la vulneración de
los derechos fundamentales de la persona y quien infringe este precepto debe ser
procesado y castigado con todas las garantías si se demuestra su culpabilidad.
Cabe mencionar que los funcionarios de la Policía Estadal de Carabobo, en el
ejercicio de sus actividades de seguridad ciudadana garantizan que los derechos
humanos de cualquier persona detenida, sea mayor de edad o menor estarán siempre
protegidos asegurándoles comunicación con sus familiares o defensores, dejando
constancia de su integridad física y psicológica ofreciendo asistencia médica cuando
sea requerida y velar por las condiciones dignas de aprehensión, un funcionario
adscrito a dicha Institución, garantiza en todo momento el derecho a la dignidad
humana y como servidor público en ningún momento tolera actos de tortura o
maltratos en contra de las personas que se encuentren privadas de su libertad, por el
contrario en todo momento es garante de que se respete su integridad como ser
humano y responde con el debido proceso establecido por la ley venezolana.
Se acota que, la disminución del delito y la violación de los Derechos Humanos,
no es una tarea fácil, ya que en la práctica no existe un consenso sobre lo que debe
entenderse al respecto; sin embargo, en lo que parece haber acuerdos, es en que la
participación ciudadana constituye un espacio de encuentro y la oportunidad de
eliminar la situación de discrepancia en la que normalmente se desenvuelven los
sujetos, lo cual va a permitir encontrar las oportunidades para los aportes,
confrontaciones, establecimiento de compromisos, participación ciudadana en los
asuntos relacionados con la prevención del delito, lo cual se presenta como una
oportunidad para mejorar la relación entre Policía y comunidad, generando nuevos
espacios y mecanismos de articulación entre éstos, y de ese modo preservar el respeto
a los Derechos Humanos.
5.3. Recomendaciones
-La Policía Estadal de Carabobo debe crear cátedras o talleres para orientar y
adiestrar al personal en todos sus niveles para que amplíe sus conocimientos en
cuanto a Derechos Humanos.
-Convocar a la comunidad a la participación de talleres y charlas relacionadas con
los Derechos Humanos, en conjunto con los funcionarios policiales para unificar
criterios en cuanto a derechos y deberes de cada una de las partes.
-Los derechos humanos son garantías de la autonomía individual, por lo cual deben
ser interpretados como derechos de defensa de los ciudadanos, frente a las exigencias
de los poderes públicos.
-Cada derecho humano debe ser interpretado como autónomo, con su propia lógica, y
sentido; por lo cual no es lícito recurrir a una interpretación sistemática y a una
jerarquía entre normas ni tampoco a las constitucionales que puedan servir de
orientación para la interpretación de aquellas sobre derechos humanos.
-Enfatizar en que los ciudadanos venezolanos en general sin distinción de edades,
sexo, o estrato social tienen derechos inviolables protegidos y garantizados por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y organismos internaciones
autorizados para tal fin.
-Crear espacios idóneos que faciliten la confianza entre el funcionario policial con el
niño/a o adolescentes, los mismos deben tener condiciones mínimas necesarias como
mobiliario, ventilación e iluminación.
-Establecer medidas de seguridad especiales, desde la física hasta la psicológica, lo
que incluye la posibilidad de mantener el arma de reglamento fuera de la visibilidad
del niño/a y adolescente, así como cualquier objeto o elemento intimidatorio.
-Respetar y garantizarán el honor, vida privada e intimidad del niño/a y adolescentes,
tomando las medidas necesarias para no difundir datos e informaciones relativas a la
investigación en el caso de encontrarse detenido.
-Aplicar las normas nacionales e internacionales de derechos humanos, prestando
especial atención en promover la Doctrina de Protección Integral a favor de niño/as, y
adolescentes.
-Desempeñar sus funciones con imparcialidad y sin discriminación basada en raza,
color, sexo, idioma, religión, tendencia política, edad o cualquier otra índole.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Abir Al hajari (2011). Descripción del Rol Representativo de la Defensa Pública en el
Departamento de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Universidad José
Antonio Páez. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. San Diego.
Acuña D. (2012). Desaparición de Personas Como Delitos de Lesa Humanidad
Violador de Derechos Humanos. Universidad José Antonio Páez. San Diego.
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Universidad del Zulia. Maracaibo. Estado Zulia.
Direcciones Electrónicas
www.nacionesunidas.com. [Consulta 2014. Enero 31]
Si__________ No__________
2. ¿Considera Ud. que en los operativos que se realizan se respetan los Derechos
Humanos de los adolescentes en actitud sospechosa o cometiendo delitos?
Si__________ No__________
3. ¿Considera importante para el ejercicio de sus funciones de seguridad ciudadana
conocer acerca de los preceptos legales que protegen al adolescente?
Si__________ No__________
4. La Policía Estadal de Carabobo está en la obligación de mejorar académicamente a
los funcionarios adscritos a dicha institución mediante talleres, charlas, mesas de
trabajo y conferencias?
5. ¿Es necesario que la Policía Estadal de Carabobo articula sus acciones policiales
con Instituciones relacionadas con la Protección al niño y al adolescente. ?
Si__________ No__________
6. Existen instituciones para resguardar la seguridad de los Derechos Humanos de los
adolescentes en situación de detenidos?
Si__________ No__________
7. Comparte ud. con la colectividad el concepto que tienen de la Policía Estadal de
Carabobo?
Si__________ No__________
8. ¿Ud. considera que la reforma de las leyes en Venezuela protegen los Derechos
Humanos de los ciudadanos independientemente de la conducta que muestren?
Si__________ No__________
9. Los fines del Servicio de Policía establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica
del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana se cumplen al
momento de llevar a cabo su gestión laboral?
Si__________ No__________
10. Comparte ud. el criterio de aplicar los fundamentos establecidos en la Declaración
de Universal de los Derechos Humanos?
Si__________ No__________