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ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA MEMORIA INFORMATIVA CS0170-VAL9052 Partida Coscollosa Poligono 133 Parcela 143 CASTELLON DE LA PLANA AUTOR DEL INFORME: D. David Fernández Paredes Ingeniero Técnico de Obras Públicas Colegiado Nº: 9.398 Divitel Móvil S.L. C/Orense 12, planta 2 Of. 2 y 3 28020 – Madrid NIF: B82783663 PROMOTOR: Orange Espagne S.A. Calle Llanterners, 6 P.I Vara de Quart 46014 Valencia NIF: A82009812 Noviembre 2014

ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA MEMORIA INFORMATIVA · II de la Directiva anterior. - Directiva 94/49/CE del Consejo, de 29 de Julio de 1997 por la que se sustituye el anexo

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ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA

MEMORIA INFORMATIVA

CS0170-VAL9052    

Partida Coscollosa Poligono 133 Parcela 143  

CASTELLON DE LA PLANA  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

AUTOR DEL INFORME: D. David Fernández Paredes Ingeniero Técnico de Obras Públicas Colegiado Nº: 9.398 Divitel Móvil S.L. C/Orense 12, planta 2 Of. 2 y 3 28020 – Madrid NIF: B82783663 PROMOTOR: Orange Espagne S.A. Calle Llanterners, 6 P.I Vara de Quart 46014 Valencia NIF: A82009812 Noviembre 2014

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INDICE 

ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA MEMORIA INFORMATIVA ............ 1 

1. OBJETO DEL ESTUDIO ......................................................................................................... 4 

2. LEGISLACIÓN  5 

2.1. NORMATIVA EUROPEA ........................................................................................... 6 

2.2. NORMATIVA ESTATAL ............................................................................................. 7 

2.3. NORMATIVA AUTONÓMICA .................................................................................... 7 

3. LOCALIZACIÓN  10 

3.1. CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL TERRENO .................................................... 11 

4. ALCANCE Y DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN ................................................................... 12 

4.1.  JUSTIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN CONCRETA PROPUESTA. ............................... 12 

4.2.  BENEFICIOS  SOCIALES,  ECONÓMICOS  Y  MEDIOAMBIENTALES  DEL PROYECTO13 

4.3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN .......................................................................... 14 

5. NORMAS Y ESTUDIOS DE RANGO SUPERIOR QUE AFECTAN A LA ACTUACIÓN .............. 16 

5.1. UNIDADES DE PAISAJE ........................................................................................... 16 

5.1. Valoración paisajística. .......................................................................................... 16 

5.2. RECURSOS PAISAJÍSTICOS ..................................................................................... 18 

5.3. NORMAS DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA ............................................................. 19 

6. DELIMITACIÓN DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO DEL ESTUDIO ................................................ 23 

6.1. METODOLOGÍA ..................................................................................................... 23 

6.2. DELIMITACIÓN....................................................................................................... 23 

6.3. JUSTIFICACIÓN DEL ÁMBITO ................................................................................. 23 

7.  JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y ESTUDIOS DE RANGO 

SUPERIOR ........................................................................................... 24 

7.1. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 33. NORMAS GENERALES DE 

INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA ............. 24 

7.2. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 34. ...................................... 25 

NORMAS DE APLICACIÓN DIRECTA EN MEDIO RURAL ................................................ 25 

7.3.  JUSTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 35. NORMAS EN 

RELACIÓN CON EL PAISAJE URBANO ................................................................................... 26 

8. DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE PAISAJE ........................................................................ 27 

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8.1. METODOLOGÍA ..................................................................................................... 27 

8.2. VALORACIÓN DEL IMPACTO PAISAJÍSTICO ........................................................... 31 

8.3.  CONCLUSIONES A LA VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA34 

9. VALORACIÓN DEL IMPACTO VISUAL ................................................................................ 35 

9.1. METODOLOGÍA ..................................................................................................... 35 

9.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS VISUALES ..................................................... 35 

9.3. VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS VISUALES .......................................................... 36 

10. MEDIDAS DE INTEGRACIÓN DE PAISAJE ......................................................................... 37 

10.1. BARRERA VISUAL ................................................................................................. 37 

10.2. RECOGIDA Y GESTIÓN DE RESIDUOS ................................................................... 37 

10.3. POLUCIÓN LUMÍNICA .......................................................................................... 37 

10.4. ALTERACIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE ............................................................... 37 

10.5. GESTIÓN DEL MATERIAL...................................................................................... 37 

10.6. NIVEL ACÚSTICO .................................................................................................. 38 

11. CONCLUSIONES GENERALES .......................................................................................... 39 

ANEXO I:  40 

PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA ...................................................................................... 40 

DOCUMENTACIÓN GRÁFICA ................................................................................................ 44 

ANEXO III: PLANOS  49 

 

 

 

 

 

 

   

 

   

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1.OBJETODELESTUDIO 

El objeto del presente documento es la redacción del Estudio de Integración Paisajística de la implantación de la Actividad de una ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA MÓVIL, situada en el Polígono 133 – Parcela143, en el Término Municipal de Castellón de la Plana.

 

El titular de la actividad es la empresa ORANGE ESPAGNE S.A. con domicilio social en Parque Empresarial La Finca Paseo del Club Deportivo, 1 Edificio 8 (28223) Pozuelo de Alarcón, Madrid, y domicilio a efectos de correspondencia en C/Llanterners 6, Pol. Ind. Vara de Quart, (46014). Valencia.

                               

Valencia, Noviembre 2014        

D. David Fernández Paredes Fdo.

El Ingeniero Técnico de Obras

públicas Colegiado Nº 9.398

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2.LEGISLACIÓN 

El presente documento se redacta de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2004 de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación de Territorio y Protección del Paisaje.

 

El Artículo 48.4 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana establece:

 

Deberán ir acompañado de Estudio de Integración Paisajística las Solicitudes de Declaración de Interés Comunitario.

 

En el Art. 49 se determina que los Estudios de Integración Paisajística tienen por objeto predecir y valorar la magnitud y la importancia de los efectos que las nuevas actuaciones o la remodelación de actuaciones reexistentes pueden llegar a producirse en el carácter del paisaje y en su percepción y determinar estrategias para evitar los impactos o mitigar los posibles efectos negativos.

 

Asimismo se establece que el Estudio de Integración Paisajística incluirá la valoración de los impactos paisajísticos y visuales que produce una actuación sobre el paisaje.

 

La valoración de la Integración Paisajística de una actuación analiza y valora la capacidad o fragilidad de un paisaje para acomodar los cambios producidos por la actuación sin perder su valor o carácter paisajístico.

 

La valoración de la Integración Visual de una actuación analiza y valora los cambios en la composición de vistas hacia el paisaje como resultado de la implantación de una actuación, de la respuesta de la población a esos cambios y de los efectos sobre la calidad visual del paisaje existente.

 

Además, según el Artículo 52 del Real Decreto 120/2006, de 11 de agosto, de paisaje, establece que el contenido de los Estudios de Integración Paisajística se adaptará al proyecto y al paisaje de donde se ubica, e incluirá:

 

- Plan de Participación Pública.  

- Descripción y definición del alcance de la actuación.  

- Delimitación del ámbito de estudio y caracterización de las Unidades de Paisaje y de los Recursos

Paisajísticos afectados, conforme a la sección 1 del capítulo III del presente título.

 

- Planes y proyectos en trámite o ejecución en el mismo ámbito.  

- Valoración de la Integración Paisajística o justificación del cumplimiento de las determinaciones contenidas en los instrumentos de paisaje que le sean de aplicación, y en especial del Estudio de Paisaje o Catálogo de Paisaje.

 

- Valoración de la Integración Paisajística a partir de un Análisis del ámbito desarrollado conforme al artículo 36.

 

- La Identificación de los Impactos Paisajísticos y Visuales y la previsión de su importancia y magnitud.

 

- Las medidas de integración y mitigación de impactos y programa de

implementación. La política de protección del paisaje tiene sus orígenes en 2

convenciones:

- Convención del Patrimonio Mundial de la UNESCO, París, 1972. Fue ratificada por España en publicación en el BOE 01.07.1982. En 1992, la Convención del Patrimonio Mundial adoptó una importante medida para fomentar la protección de los Paisajes Culturales.

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- La Convención Europea del Paisaje del Consejo de Europa, Florencia (Palazzo Veccio,20.10.2000). Esta convención está firmada por España.

 

Este convenio establece que el paisaje desempeña un papel de interés general en los campos cultural, ecológico, medioambiental y social y que constituye un recurso favorable para la actividad económica y que su protección, gestión y ordenación pueden contribuir a la creación de empleo.

 

Se reconoce que el paisaje contribuye a la formación de las culturas locales y que es un componente fundamental del patrimonio natural y cultural europeo, que contribuye al bienestar de los seres humanos y a la consolidación de la entidad europea.

 

Por todo ello, en dicha Convención, cada parte se comprometió a:

 

- Reconocer jurídicamente los paisajes como elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural y como fundamento de su identidad.

 

- Definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje mediante la adopción de las medidas específicas contempladas en el artículo 6.

 

- Establecer procedimientos para la participación del público, las autoridades locales y regionales y otras partes interesadas en la formulación y aplicación de las políticas en materia de paisaje mencionadas en la anterior letra b).

 

- Integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas en materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje.

 

A continuación se muestra un listado de normativa europea, nacional y autonómica en el ámbito del presente estudio.

 

2.1.NORMATIVAEUROPEA 

- Directiva sobre evaluación de los impactos sobre el medio ambiente de ciertas obras públicas y privadas, Aprobada por el Consejo de la Comunidad Económica el 27 de Junio de 1985.

 

- Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de Marzo de 1997, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Europea nº L73/5, del 14 de Marzo de 1997, que aumenta el número de actividades y proyectos a los que los estados miembros deberán de aplicar el procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental, en función de las características de los proyectos, ubicación y potencial impacto.

 

- Directiva 92/43/CE del Consejo, de 21 de Mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre.

 

- Directiva 74/409/CE, relativa a la conservación de aves silvestres.  

- Directiva 94/24/CE del Consejo, de 8 de Junio de 1994 por la que se modifica el anexo II de la Directiva anterior.

 

- Directiva 94/49/CE del Consejo, de 29 de Julio de 1997 por la que se sustituye el anexo I de la Directiva anterior por el de la presente.

 

- Directiva 79/409 relativa a las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) - Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004,

sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.

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-DIRECTIVA 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Deroga la Directiva 85/337/CEE del Consejo; Directiva 97/11/CE del Consejo; Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, Únicamente artículo 3 y la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, Únicamente artículo 31.

 

2.2.NORMATIVAESTATAL 

Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Modificada por:

o Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (incorpora la Directiva comunitaria 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales).

REAL DECRETO 2090 /2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

  

2.3.NORMATIVAAUTONÓMICA 

Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación de Territorio y Protección del Paisaje. -Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana. Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable Orden de 20 de diciembre de 1985, de la Consellería de Agricultura y Pesca, sobre protección de especies endémicas o amenazadas. El Apéndice I de dicha orden recoge un listado de las plantas protegidas en el territorio de la Comunidad Valenciana. En los anexos II y III de la orden se incluyen las plantas que necesitan autorización para su recolección, tala o desenraízamiento.

 

Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y se establecen categorías y normas de protección de la fauna (DOGV nº 4705, de 4 de marzo de 2004). Ley 11/1994, de 27 de Diciembre de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2423, de 9 de Enero de 1995).

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Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana. Ley 6/1991, de 27 de marzo de la Generalitat Valenciana, de Carreteras de la Comunidad Valenciana (DOGV nº1516, de 5 de Abril de 1991). Ley 3/1989, de 2 de Mayo, de la Generalitat Valenciana, de Actividades Calificadas (DOGV nº 1057, de 4 de Mayo de 1989). Decreto 54/1990, de 26 de Marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (DOGV, nº 1288, de 20 de Abril de1990). Decreto 201/1998, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana. (DOGV 3408 de fecha 08 de enero de 1999). Corrección de Errores del Decreto 201/1998, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana. (DOGV 3423 de fecha 29 de enero de 1999) Decreto 13/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se designan, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de la aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DOGV 3677 de fecha 31 de enero de 2000).  

Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana. Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV 3267 de fecha 18 de junio de 1998). Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de la Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.

Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental. Modificada por:

LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el

Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental. Modificada por:

DECRETO 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el

Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental.

DECRETO 208/2010, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se establece el contenido

mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y

Financiera, y de Organización de la Generalitat; (modifica la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y, entre otras cuestiones, establece el nuevo régimen jurídico de la Red Natura 2000 en la Comunidad Valenciana, y se introducen una serie de informes y trámites en los procedimientos de evaluación o estimación de impacto ambiental de proyectos y para la evaluación ambiental de planes y programas). Se aplica también al proceso de evaluación ambiental estratégica.

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Decreto-Ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana, (regula la declaración responsable o la comunicación en el proceso de evaluación de impacto ambiental de actividades).

ORDEN de 3 de enero de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda por la que se establece el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental que se hayan de tramitar ante esta Conselleria.

DECRETO 82/2005, de 22 de abril, del Consell de la Generalitat, de Ordenación Ambiental de Explotaciones Mineras en Espacios Forestales de la Comunidad Valenciana.

Resolución de 19 de diciembre de 2006 de la Secretaria Autonómica de la Consellería de Territorio y Vivienda (DOGV 26.12.2006), sobre delegación de la facultad de emisión de las estimaciones de impacto ambiental en los titulares de las Direcciones Territoriales de cada provincia.

Valencia, Noviembre de 2014        

D. David Fernández Paredes Fdo.

El Ingeniero Técnico de Obras

públicas Colegiado Nº 9.398

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3.LOCALIZACIÓN 

Los datos de la parcela donde se ubicará la actividad son los siguientes:  

- Parcela: 133  

- Polígono:1434  

- Población: CASTELLON DE LA PLAN  

- Clasificación del suelo: Suelo Rústico  

- Superficie afectada: 100,00 m2

Coordenadas UTM  

- UTM Este X = 753166.81 m.  

- UTM Norte Y = 4433489.70 m. - Datum: WGS84

 

- Huso: 30  

Coordenadas  

- Latitud: 40° 0'49.18"N  

- Longitud: 0° 2'1.57"O

  

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3.1.CLASIFICACIÓNYCALIFICACIÓNDELTERRENO 

Según lo establecido en las Normas Urbanísticas del Ayuntamiento de CASTELON DE LA PLANA, actualmente vigentes, la clasificación y calificación del suelo objeto de estudio es la siguiente:

 

- Clasificación: Suelo Rústico Los datos catastrales del terreno se muestran a continuación:

             

Valencia, Noviembre de 2014  

D. David Fernández Paredes

Fdo.

El Ingeniero Técnico de Obras

públicas Colegiado Nº 9.398

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4.ALCANCEYDESCRIPCIÓNDELAACTUACIÓN 

El presente Estudio de Integración Paisajística se concentra en una caracterización del paisaje, definiéndose los usos del suelo de la superficie de actuación, identificándose los elementos paisajísticos en el ámbito de estudio y realizándose una valoración de su integración, así como una valoración de la integración visual. En el estudio se describe de una manera breve, clara y concisa la actuación objeto de estudio. Con todo ello, se determinan las interferencias que se dan entre el paisaje caracterizado y la actuación descrita, teniendo en cuenta la legislación vigente aplicable en materia de paisaje. En base al paisaje de la zona, la actuación propuesta, las interacciones que existen entre ambos y la legislación en materia de paisaje se definen una serie de normas de obligado cumplimiento tanto en la fase de ejecución de la actuación como en su fase de utilización. El fin de dichas normas será integrar la actuación en el paisaje existente mediante el establecimiento de las medidas correctoras necesarias. Se ha considerado como ámbito de estudio la poligonal correspondiente al umbral de nitidez de 1.000 metros. No se ha considerado un ámbito de estudio mayor en base a: Tratarse de una zona llana y, por tanto, poco visible desde el entorno inmediato. La presencia tanto de zonas urbanas, en su entorno como de elementos vegetales que dificulta la vista desde distancias mayores. Se utiliza el método de valoración directa para la redacción del presente estudio de paisaje, que se complementará con la valoración de los ciudadanos que participen en el Plan de Participación pública. La actividad objeto del presente estudio no está sujeta al régimen de la Ley 2/2006 de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental ni aparece en el nomenclátor anejo al Decreto 54/1990 de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 26 de marzo de 1.990.

 

PROCESO INDUSTRIAL  

La actividad, estación base de telefonía móvil, no conlleva ningún proceso industrial.

4.1.JUSTIFICACIÓNDELAUBICACIÓNCONCRETAPROPUESTA. 

La motivación de la ubicación en suelo no urbanizable se justifica por la necesidad de dar un servicio de calidad a todos los usuarios, así como dar cobertura a todas las áreas urbanas y carreteras de acceso al municipio. Obligaciones reguladas en el Real Decreto 1736/1998 de 31 de Julio, que aprueba el Reglamento de desarrollo del Título III de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones i a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en la explotación de las redes de telecomunicaciones, Ley que ha sido modificada por la nueva Ley General de Telecomunicacioenes, Ley 9/2014. La situación del emplazamiento en este paraje es sin duda un punto principal por el dominio que desde el mismo se obtiene del nucleo urbano de Castellon de la Plana. La ubicación

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de la Estación Base resulta un hecho fundamental para nuestra instalación que pretende reforzar la cobertura en la zona y enlazar las distintas estaciones del término municipal de Castellón y ofrecer así cobertura las distintas estaciones que se encuentran en la zona. Por tanto desde el punto de vista de cobertura de telefonía móvil, no existe en la zona otra ubicación que se ajuste a las necesidades de Orange para garantizar el servicio de telefonía móvil a los habitantes de esta población. Cabe destacar el servicio público que se presta debido a la naturaleza de la actividad que se desarrolla, como puede ser el acceso a Internet de alta velocidad, transmisión de datos, telefonía, y servicios de valor añadido en red para los distintos usuarios de Castellón y comarca. La propia configuración de la instalación y las dimensiones del emplazamiento, hacen que la incidencia urbanística y territorial sea de escasa importancia en comparación con el servicio público que se ofrece.

 

4.2.BENEFICIOSSOCIALES,ECONÓMICOSYMEDIOAMBIENTALESDELPROYECTO

 

Se han tenido en cuenta a la hora de valorar los factores que condicionan la implantación de la actividad en esta parcela los siguientes motivos:

  

- Las infraestructuras más importantes que se encuentran en los alrededores y que pueden considerarse como puntos de vista dinámicos son la CV-149, N-340 y la AP7, con una densidad de tráfico media/alta y por tanto, con una densidad de observadores potenciales baja.

 

- Se trata de una zona de calidad media-baja y sin limitaciones destacables, por lo que, desde el punto de vista de los impactos ambientales derivados de la ocupación del territorio, se considera apta.

 

- En las inmediaciones de la parcela existen infraestructuras eléctricas que garantizan el suministro.

 

- A pesar de que la actividad objeto del presente estudio no afecta a los acuíferos de la zona donde se implante, la parcela que nos ocupa presenta una vulnerabilidad de acuíferos baja. Los terrenos que se consideran más vulnerables a la contaminación de los acuíferos son tanto aquellos que presentan materiales con elevada permeabilidad como aquellos en los que por su naturaleza litológica (principalmente calizas y dolomías) se producen fenómenos kársticos que dan lugar a gran número de grietas y fisuras por donde se filtra el agua. El suelo de la parcela está constituido principalmente por cantos y gravas a través de los cuales fluye el agua.

 

- No existe ningún punto de la zona en el que la vulnerabilidad a los acuíferos sea alta, ya que los alrededores tienen una vulnerabilidad media o baja.

 

- La actuación no afecta directamente a ningún espacio declarado protegido.  

- En cuanto a los riesgos o limitaciones presentes en la zona de estudio no son de importancia para limitar el proceso de la actividad.

 

- La actuación, por los datos disponibles en el Ayuntamiento y en el catálogo de bienes inmuebles de la Conselleria de Cultura, no afecta directamente a ningún bien cultural.

 

Por todo lo anteriormente expuesto entendemos que lo aquí solicitado y la futura implantación de la actividad descrita en ningún caso implica una incidencia territorial negativa o resulta en una mala o irracional utilización del territorio.

   

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4.3.DESCRIPCIÓNDELAACTUACIÓN  

4.3.1. DESCRIPCIÓN DE LA EDIFICACIÓN   

La estación base es de tipo rural, situada en terrenos de propiedad privada. Está constituida por 6 antenas sectoriales de Orange y 3 de Vodafone, ya que se trata de un emplazamiento compartido con otro operador, 5 parábolas de radio-enlace para su transmisión, y el equipo de radio transmisor/receptor correspondiente. La superficie afectada por la presente solicitud es de 100,0 m². La actividad contará con las siguientes instalaciones:

 

ACCESOS

 

La instalación dispondrá de un único acceso, según puede observarse en los planos, accediendo desde la N-340.

  INSTALACIONES

 La estación base, reflejada en la documentación gráfica del presente estudio, está situada a nivel de terreno y consta de un recinto vallado dentro del cual se encuentran los siguientes elementos:

 

- Una caseta prefabricada para los equipos que descansan sobre suelo de hormigón a nivel del terreno natural.

 

- Una torre de celosía de 30m de altura. -Cerramiento con valla metálica galvanizada en caliente. La puerta de acceso con las mismas características, con doble hoja de 2,40m.

 

La distribución de superficies en la parcela donde se ubicará la actividad se reparte del siguiente modo:   

 

Equipos 1,20 m2  

Torre celosía 2,93 m2  

Recinto vallado 100,0 m2 

TOTAL OCUPACION 100,0 m2

 

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4.3.2. ABASTECIMIENTO AGUA POTABLE

  

La actividad objeto del presente estudio no precisa de abastecimiento de agua potable.  

Solamente será necesaria durante el proceso de ejecución material de la obra por lo que se dispondrá la necesaria por medio de depósitos provisionales en el punto de la instalación.

 4.3.3. SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

  

La actividad objeto del presente estudio no genera aguas residuales.  

4.3.4. RECOGIDA Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS   

En la actividad objeto del presente estudio no se generan residuos sólidos ni se produce ningún tipo de vertidos.

 

Valencia, Noviembre de 2014        

D. David Fernández Paredes Fdo.

El Ingeniero Técnico de Obras

públicas Colegiado Nº 9.398

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5.NORMASYESTUDIOSDERANGOSUPERIORQUEAFECTANALAACTUACIÓN

 

5.1.UNIDADESDEPAISAJE 

5.1.Valoraciónpaisajística. 

Tal y como refleja el Reglamento del Paisaje de la Comunitat Valenciana, las Unidades de Paisaje se definirán a partir de la consideración de los elementos y factores naturales y/o humanos, los cuales le confieren una imagen única e, identificable. Esta delimitación de las Unidades de Paisaje se realizará independientemente de los límites administrativos, enmarcándose en su contexto regional e integrándose con las unidades paisajísticas de las zonas adyacentes.

La identificación de unidades de paisaje constituye una herramienta muy útil para lograr una gestión sostenible del territorio. La unidad paisajística se define como una porción del territorio cuyo paisaje posee una cierta homogeneidad en sus características perceptuales, así como un cierto grado de autonomía visual.

Las unidades de paisaje (U.P.) son definidas por una serie de elementos paisajísticos como configuración topográfica, usos del suelo, texturas y colores predominantes, estrato vegetal, presencia de masas de agua, líneas y formas, escala y dominancia espacial.

• Unidades de paisaje en el contexto local. A una escala de mayor detalle, se han definido tres unidades paisajísticas establecidas a partir de aspectos perceptivos, naturales o culturales, como son los diferentes usos del suelo, la variedad topográfica, la impronta cultural, etc. Dichas características las individualizan y les confieren una imagen particular y única, aspectos esenciales para considerarlas unidades individualizadas. Además, cabe decir que para realizar dicha delimitación no se ha limitado a la escena cercana, puesto que es relevante conocer la estructura paisajística donde se ubica la parcela donde se pretende actuar, la comarca de la Plana Alta, concretamente en el término municipal de Castellón de la Plana. A continuación se describen cada una de las Unidades de Paisaje identificadas:

a) Cultivos de regadío:

La Unidad de Paisaje denominada Cultivos de regadío ocupa prácticamente toda el área de estudio. Como su nombre indica el elemento predominante es la agricultura intensiva de regadío, y por tanto existe una dominancia de los elementos antrópicos frente a los naturales. Este predominio del paisaje de huerta se debe a que este espacio pertenece a una región eminentemente agraria, la comarca de la plana. Los cultivos más importantes son, en las zonas de secano, los algarrobos y los almendros, estando estos cultivos prácticamente abandonados en los últimos años a causa del escaso rendimiento actual de estos. En cuanto a las zonas de regadío, el cultivo principal son los cítricos, aunque también hay algunas parcelas dedicadas a hortalizas, principalmente alcachofas y tomates, además de melones, escarolas, puerros, apios y lechugas, pero todo esto en menor cantidad. La Comercialización de las naranjas y mandarinas castellonenses, se centra principalmente en el consumo propio y a exportación a países de Europa75 y a países de Norteamérica.

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b) Desierto de las Palmas

Desierto de las Palmas está formado por una sierra cuya cima es el Pico del Bartolo con 729m. En la vegetación del parque, destacan el pino rodeno, el madroño, el durillo y el palmito. Entre las especies animales, se encuentran el sapo corredor, la culebra de herradura, el cernícalo vulgar o el curruca cabecinegra.27 En él, se encuentran valiosos tesoros culturales pertenecientes a otros municipios. Fue declarado en 1989 la Generalidad Valenciana, con una extensión de 3.200 ha.

c) Paraje Natural Municipal del Ermitorio de la Magdalena

Declarado Paraje Natural Municipal en 2006, este paraje cuenta con 14,0h hectáreas,

cubiertas por un pinar de pino carrasco y un sotobosque formado por matorral mediterráneo termófilo como la coscoja o el palmito que han ocupado los antiguos bancales construidos alrededor del cerro. Entre la fauna, cabe destacar el sapo, la rana común, el lagarto ocelado y la culebra bastarda. En él, se encuentran el Castillo de Fadrell y la Ermita de la Magdalena

d) Molí la Font

En plena marjal, rodeado por el paraje de la Font de la Reina, y a unos 20 metros del

manantial homónimo, se encuentra este antiguo molino industrial construido en el siglo XIV, dispuesto de forma transversal a la Acequia Mayor y rodeada por diversos canales que permiten encauzar el agua de la fuente hacia una charca en la que se ha desarrollado una gran variedad de flora y fauna. Entre las especies que habitan el paraje destacan: las adelfas, las cañas, varias especies de murciélagos, zorros, colmillejas, samarucs, fartets,lubinas, martín pescador entre otras.

e) Parque del Meridiano

En plena marjalería, con 10.782m2, se encuentra este parque situado en el punto donde

se cruza el meridiano 0º con el paralelo 40º. Entre su rica variedad de especies, se pueden encontrar almendros, olmos, almeces, laureles o sauces, entre la flora. En la fauna destacan numerosas aves como abubillas, petirrojos, garcillas cangrejeras, así como comadrejas, ratones caseros o espinosos

f) El Pinar

Hasta el siglo XIV perteneciente al Conde de Trastámara, y con una extensión de 200

hectáreas, fue la principal fuente maderera de la ciudad. En la actualidad cuenta con dos kilómetros de extensión, siendo el pulmón verde del Grao. La especie característica del lugar es el pino carrasco. Entre la fauna destacan las ardillas, los jilgueros o los mochuelos. Este parque está vallado y en él se realizan diversas actividades a lo largo del año

g) Playas

Castellón cuenta con 10 km de costa situada en el Grao, la mayor parte de la cual está

ocupada por el puerto y la refinería de petróleo. El municipio cuenta con tres playas para el baño: el Serradal, el Gurugú y el Pinar; la calidad de todas ellas fue calificada en 2008 como

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óptima,34 y en 2009, las dos últimas recibieron la bandera azul. La playa del Pinar, pegada al Puerto de Castellón, con una longitud de 1750 metros y una

anchura media de 90, cuenta con un paseo con dunas artificiales. Ha recibido varios años la Bandera Azul. La playa del Gurugú, la siguiente playa a la del Pinar en sentido sur-norte, con una longitud de 1000 metros y una anchura media de 140, alberga en su paseo marítimo chiringuitos de ocio estival.38 También fue galardonada con una Bandera Azul durante algunos años, retirada en el 2010 por causas desconocidas. La playa del Serradal, separada de la Playa del Gurugú por la desembocadura del río Seco de Borriol, cuenta con una longitud de 1600 metros y 150 de anchura media. Su zona de protección dunar cuenta con una especie denominada chorlitejo patinegro y abundante vegetación. Destaca la actividad deportiva realizada en esta playa.

Espacios y actividades con impacto ambiental

Polígono industrial del Serrallo

La zona de mayor contaminación atmosférica del País Valenciano la produjeron en 2006

las industrias ubicadas en el polígono del Serrallo de Castellón, según el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (EPER). En este polígono se encuentran la Central Térmica de Castelló, BP Oil y UBE Chemical Europe. La central térmica fue cerrada definitivamente, y ha sido sustituida por central de gas de ciclo combinado que es mucho menos contaminante.

Depuradora

La Estación depuradora de Castellón, recibe un caudal diario de 45.000 m3.

Contaminación acústica y ambiental

El 29 de julio de 2010 ha sido aprobada inicialmente la Ordenanza Municipal de Protección contra la

Contaminación Acústica del Municipio de Castellón de la Plana, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de

conformidad con lo dispuesto, en el artículo 49 de la Ley 7/1995, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

Régimen Local.

Según esta ordenanza, las calles Isaac Peral y Barracas, conocidas popularmente como "las Tascas" por los diversos bares que se sitúan en la zona, fueron declaradas "Zona Acústicamente Saturada" (ZAS)44 al superarse los 65 decibelios. Pese a los esfuerzos municipales para mentener esta zona de ocio y cumplir la ley, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana prohibió en diciembre de 2011 el consumo de alcohol en estas calles.45 Esta acción se vio contestada mediante una nueva ordenanza que permitía el consumo de alcohol en la zona46 que fue de nuevo recurrida ante el TSJ, que volvió a prohibir el consumo de alcohol en la calle.47 Mientras se resuelven las disputas judiciales, el Ayuntamiento ha instalado en la zona toldos antirruido48 y se plantea la instalación de terrazas en la zona.

5.2.RECURSOSPAISAJÍSTICOS 

Se define Recurso Paisajístico aquel elemento lineal o singular de un paisaje que pueda definir un rasgo característico del mismo, cuyo valor visual, cultural, ecológico o histórico es de cierta relevancia en la zona del ámbito.

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Destacaremos la vegetación de la zona, como principal recurso paisajístico, constituido principalmente por la vegetación autóctona. En este conjunto encontramos desde especies arbustivas, en los bordes de caminos, junto a los bancales, en los lindes con parcelas vecinas, etc., hasta otras especies propias del uso agrario que caracteriza la parcela, entre éstas la principal es el cítrico y en mínima extensión, los cultivos hortícolas. Destacaremos los elementos modificadores de la topografía original, como son las superficies prácticamente planas necesarias para el cultivo de los cítricos. También hay que considerar otros elementos altamente relacionados con el uso agrario, como son los sistemas de riego, las sendas o caminos de acceso a los diferentes bancales, setos de separación entre parcelas de diferentes propietarios, etc.

5.3.NORMASDEINTEGRACIÓNPAISAJÍSTICA  

Será de aplicación lo establecido en el artículo 20 y 50 del Real Decreto120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Paisaje de la Comunidad Valenciana: Artículo 20. Integración en la topografía y vegetación. 1.La actuación propuesta se adecua, en la medida de lo posible, al entorno en que se sitúa. 2. La actuación no supone ningún crecimiento urbanístico. 3. No se dan elementos topográficos artificiales significativos en el ámbito inmediato de la actuación. 4. relativo a cualquier actuación con incidencia en el territorio, debido a la magnitud de la actuación, no se prevé la actuación con especies vegetales y su integración con el paisaje. 5. No se afecta de forma directa al paisaje agropecuario, ya que la superficie afectada es de 24m2.  

Artículo 50. Integración paisajística.  

1. Una actuación se considera integrada en el paisaje si no afecta negativamente al carácter del lugar y no impide la posibilidad de percibir los recursos paisajísticos.

 

2. Se entenderá que una actuación no está integrada en el paisaje y, consiguientemente, produce impacto paisajístico y visual cuando se den las siguientes circunstancias:

 

a) Incumple las Normas de Integración Paisajísticas establecidas en el título II de dicho Real Decreto.

 

b) Falta de adecuación de la actualización al Estudio de Paisaje o Catálogo de Paisaje, por incumplimiento de las Normas de Integración Paisajística de aquél definidas para las Unidades de Paisaje donde se localiza la actuación o para las reguladas en este reglamento o falta de adecuación a los criterios que determinaron la inclusión de un espacio en el Catálogo.

 

c) Bloquea o genera un efecto adverso sobre algún Recurso Paisajístico de los descritos en el capítulo III o daña o destruye recursos paisajísticos de valor alto o muy alto.

 

d) Crea deslumbramiento o iluminación que afectan a recursos visuales descritos en el

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apartado anterior.  

e) Disminuye la integridad en la percepción de un elemento del patrimonio cultural, o afecta negativamente su significado histórico.

 

f) Difiere y contrasta significativamente del entrono donde se ubica y reduce el valor visual del paisaje por su extensión, volumen, composición, tipo, textura, color, forma, etc.

 

g) Domina, alterando negativamente, la composición del paisaje o sus elementos percibidos desde un Punto de Observación Principal.

 

 

  

                                       

Valencia, Noviembre de 2014    

D. David Fernández Paredes

Fdo.

El Ingeniero Técnico de Obras

públicas Colegiado Nº 9.398

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ESTUDIO DE INTEGRACIÓN

PAISAJÍSTICA

MEMORIA JUSTIFICATIVA

CS0170-VAL9052    

Partida Coscollosa  

Poligono 133 Parcela 143  

CASTELLON DE LA PLANA 

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6.DELIMITACIÓNDESCRIPCIÓNDELÁMBITODELESTUDIO  

6.1.METODOLOGÍA 

La delimitación del ámbito del estudio de paisaje se basa en el concepto de cuenca visual.  

Se entiende por cuenca visual aquella parte del territorio desde donde es visible la actuación y que se percibe espacialmente como una unidad definida generalmente por la topografía y la distancia. La cuenca visual puede contener una o varias unidades de paisaje.

 

La delimitación de la cuenca visual de la actuación se realizará mediante la aplicación de técnicas informáticas para delimitar las áreas desde las cuales la actuación será visible y las áreas desde las cuales el área no será visible. Este primer mapa de visibilidad es interpretado mediante la intervención humana al objeto de identificar la cuenca visual de la actuación definida por la topografía y la distancia.

 

6.2.DELIMITACIÓN 

La delimitación de la cuenca visual del ámbito de actuación, viene determinado en mayor medida por la zona de los alrededores de la parcela y por la N-340. La delimitación del ámbito de estudio se grafía en el plano correspondiente. El ámbito de estudio está delimitado por:

 

- Proximidades al casco urbano de Castellón de la Plana.  

 

6.3.JUSTIFICACIÓNDELÁMBITO 

El ámbito de estudio recoge en su interior todas las áreas desde las cuales será visible la actuación a una distancia a partir de la cual la nitidez de la actuación será escasa y la misma se confundirá con el horizonte.

 

Asimismo, el ámbito incluye los principales miradores estáticos y dinámicos de la actuación.

    

Valencia, noviembre de 2014        

D. David Fernández Paredes

Fdo.

El Ingeniero Técnico de Obras públicas Colegiado Nº 9.398

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7. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y ESTUDIOS DE RANGOSUPERIOR

  

A continuación se justifica el cumplimiento de lo establecido en los artículos 33 a 35 de la Ley 4/2004 de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana de Ordenación de Territorio y Protección de Paisaje.

 

7.1.JUSTIFICACIÓNDELCUMPLIMIENTODELARTÍCULO33.NORMASGENERALESDEINTEGRACIÓNPAISAJÍSTICAENLAPLANIFICACIÓNTERRITORIALYURBANÍSTICA

 

a) Adecuación a la pendiente natural del terreno, de modo que ésta se altere en el menor grado posible y se propicie la adecuación a la topografía del terreno, tanto del perfil edificado como del parcelario, de la red de caminos y de las infraestructuras lineales.

 

La actuación prevista se ubica en un área adaptada a la topografía de la zona, al perfil edificado, al parcelario y a la red de caminos y evita los impactos derivados de los desmontes y terraplenes.

 

b) Impedir la construcción sobre elementos dominantes o en la cresta de las montañas, bordes de acantilados y cúspide de terreno, salvo las obras de infraestructuras y equipamientos de utilidad pública que deban ocupar dichas localizaciones.

 

La construcción se ubica en una zona dominante puesto que se trata de infraestructura y equipamiento que debe ocupar una localización de ese tipo.

 

c) Incorporación de los elementos topográficos significativos como condicionante de proyecto, tales como laderas y resaltes del relieve, cauces naturales, muros, bancales, caminos tradicionales y otros análogos, proponiendo las acciones de integración necesarias para no deteriorar la calidad paisajística.

 

La topografía de la zona de actuación condiciona la inexistencia de elementos topográficos significativos que deban incorporarse al proyecto.

 

d) Integración de la vegetación y del arbolado preexistente y, en caso de desaparición, establecimiento de las medidas compensatorias que permitan conservar la textura y la escala de compartimentación original de los terrenos.

 

No existe arbolado de especial interés en el área afectada por la actuación. Sólo existe arbolado de cítricos que no afectan a la actual instalación.

 

e) Preservación de los hitos y elevaciones topográficas, manteniendo su visibilidad y reforzando su presencia como referencias topográficas, manteniendo su visibilidad y reforzando su presencia como referencias visuales del territorio y su función como espacios de disfrute escenográfico

 

La actividad no afecta a hitos cercanos.  

f) Mantenimiento del paisaje agrícola tradicional y característico de los espacios rurales por su contribución a la variedad del paisaje e integración en él de las áreas urbanizables previstas.

 

La actuación afecta a una zona sin cultivos. Las parcelas con cultivos característicos de la zona más próximas a la instalación no se ven afectadas por la actividad objeto del presente estudio.

 

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g) Mantenimiento del paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo, de las perspectivas que ofrezcan, sea rural o marítimo, de las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos históricos, típicos o tradicionales y del entorno de carreteras y caminos de carácter pintoresco, no admitiendo la construcción de cerramientos, edificaciones u otros elementos cuya situación o dimensiones limiten el campo visual o desfiguren sensiblemente tales perspectivas.

 

La actuación afecta a una zona rustica, donde se encuentran cultivos de cítricos, no afectándose el entorno de elementos de carácter pintoresco.

 

7.2.JUSTIFICACIÓNDELCUMPLIMIENTODELARTÍCULO34.

NORMASDEAPLICACIÓNDIRECTAENMEDIORURAL 

a) No podrán realizarse construcciones que presenten características tipológicas o soluciones estéticas propias de las zonas urbanas, salvo en los asentamientos rurales que admitan esta tipología.

 

b) Se prohíbe la colocación y mantenimiento de anuncios, carteles y vallas publicitarias, excepto los que tengan carácter institucional y fin indicativo o informativo, con las características que fije, en su caso, la administración competente o, tratándose de dominio público, cuente con expresa autorización demanial y no represente un impacto paisajístico.

 

Para la mayor armonía del paisaje y en cumplimiento de tal ley no será colocado ningún anuncio, cartel o valla publicitaria dentro del recinto o en sus inmediaciones.

 

Las antenas y demás elementos auxiliares corresponden a la tecnología y diseño que menor impacto visual y ambiental provocan entre los disponibles en el mercado, no incorporan leyendas ni anagramas visibles de carácter publicitario.

 

Se puede observar en las fotografías adjuntas que la tipología utilizada tiene menor impacto visual que las torres de celosía ya instaladas en las inmediaciones con la función de trasporte y servicio eléctrico.

 

c) Las nuevas edificaciones deberán armonizar con las construcciones tradicionales y con los edificios de valor etnográfico o arquitectónico que existieran en su entorno inmediato. Además, deberán tener todos sus paramentos exteriores y cubiertas terminadas, empleando formas, materiales y colores que favorezcan una mejor integración paisajística, sin que ello suponga la renuncia al lenguaje arquitectónico alguno.

 

No se encuentra en el entorno inmediato ninguna construcción tradicional ni edificio de valor etnográfico o arquitectónico.

 

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7.3. JUSTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 35. NORMAS ENRELACIÓNCONELPAISAJEURBANO

 

El presente estudio no tiene previsto la ordenación del medio urbano por lo que el artículo 35 de la ley 4/2004 no tiene aplicación en este documento.

                                         

Valencia, noviembre de 2014   

D. David Fernández Paredes

Fdo.

El Ingeniero Técnico de Obras públicas Colegiado Nº 9.398

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8.DELIMITACIÓNDEUNIDADESDEPAISAJE 

8.1.METODOLOGÍA 

Se entiende por unidad de paisaje el área geográfica con una configuración estructural, funcional o perceptivamente diferenciada, única y singular, que ha ido adquiriendo los caracteres que la definen tras un largo periodo de tiempo.

 

La caracterización de las unidades de paisaje tiene por objeto:  

a) La definición, descripción y delimitación de las características paisajísticas del ámbito de estudio definido con anterioridad.

 

b) El análisis de sus características y de las dinámicas y presiones que las modifican.  

c) Identificar los recursos paisajísticos que singularizan positivamente su valor y los conflictos paisajísticos que las degradan negativamente.

 

d) Posibilitar la definición de los objetivos de calidad paisajística.  

Las unidades de paisaje se delimitarán mediante la utilización de fotogramas aéreos aplicando la metodología fisiográfica. Una vez realizada dicha delimitación la unidad de paisaje se caracterizará teniendo en cuenta los elementos y factores siguientes: topografía, fisiografía, geología, geomorfología, red hídrica superficial, vegetación, fauna, asentamientos urbanos, viviendas dispersas, industrias, actividades rurales, hidráulicas, presencia de infraestructuras.

 

Asimismo, se identifican los recursos paisajísticos presentes. En concreto: los espacios protegidos, Dominio Público Hidráulico, vistas y perspectivas hacia los elementos anteriores y puntos de observación.

 

Por último se valora la calidad paisajística de las unidades por la metodología que se describirá en el apartado correspondiente y se fijan los objetivos de calidad para la unidad.

 

DESCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES DE PAISAJE  

Según González-Bermúdez (1985), el paisaje actual es el resultado de la interacción del hombre con la naturaleza con el fin de alcanzar resultados productivos.

 

En los planos adjuntos se grafía la unidad de paisaje delimitada en el ámbito de estudio.  

Los componentes del paisaje que se han tenido en cuenta en la delimitación de la unidad de paisaje y en su descripción son los siguientes:

 

- Fisiografía: Distinguiéndose las categorías definidas en la cartografía temática elaborada por la Conselleria de Territorio y Vivienda.

 

- Geología: En este apartado fundamentalmente se describe la litología presente en cada una de las unidades de paisaje.

 

- Red hídrica superficial: Se indica si es natural o artificial y el tipo: acequia, canal, barranco, ramblas, torrentes, ríos, etc.

 

- Tipo de vegetación: Se ha distinguido la presencia de vegetación arbórea, arbustiva y herbácea.

 

- Cobertura de la vegetación: La cobertura vegetal se ha considerado alta cuando cubre más del 80% del suelo, media cuando cubre entre el 80-40% del suelo y baja cuando cubre menos del 40% del suelo.

 

- Fauna: Tipo de fauna presente en la zona con indicación de posibles singularidades.  

- Usos del suelo: Forestal, agrícola de secano, agrícola de regadío, zonas urbanizadas, infraestructuras.

 

- Parcelación: Se ha tenido en cuenta el tamaño de la parcela y la presencia de abancalamientos.

 

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- Factores humanos: Dentro de este apartado se describe la presencia de infraestructuras de comunicaciones, viviendas aisladas, etc.

 

La unidad de paisaje delimitada ha sido la siguiente:

 

Nº UNIDAD DE PAISAJE:

 

Denominación de la Unidad de paisaje: área delimitada por la zona urbanizada de Castellón de la Plana y la infraestructura N-340.

El predominio de extensiones llanas en la zona colindante a la actuación la Autopista del Mediterráneo AP7 , ha sido ocupada tradicionalmente por una agricultura de regadío ,

basada fundamentalmente en el cultivo del Naranjo. Las parcelaciones son pequeñas con claros

márgenes de piedra que las delimitan, con una gran diversidad en la propiedad .Destacan claramente los rectilíneos caminos rurales principales que dan acceso a la zona y los secundarios que llevan hasta el total de las parcelas de la zona. Esta unidad se extiende por toda la llanura costera y prelitoral de Castellón, anexa a la Autopista del Mediterráneo AP7, hasta llegar a las primeras estribaciones de la Sierra del Maestrazgo ubicadas al Oeste y Norte. La presencia de diversos núcleos de población próximos, rompe la continuidad de la misma, que continúa extendiéndose una vez rebasados los núcleos urbanos.

Su estructura de mosaico presenta gran contraste cromático interno, aunque debido a su regularidad y al escaso grado de naturalidad, se le asigna calidad Media.

VALORACIÓN DE LA CALIDAD PAISAJÍSTICA DE LA UNIDAD DE PAISAJE

 

La valoración de la calidad paisajística se ha realizado a partir de los componentes del paisaje descritos con anterioridad que influyen en la calidad del paisaje. Para cada componente se ha asignado un valor a los distintos tipos obteniéndose la valoración global de la calidad por suma de los valores asignados a cada componente de la unidad y dividido por 5 al objeto de obtener un número comprendido entre 0 y 10.

 

La valoración asignada a cada tipo de los componentes utilizados para la valoración ha sido la siguiente:

 

a) TIPO DE VEGETACIÓN  

Arbórea 10

Herbácea 6

Mala hierba 2 

b) COBERTURA VEGETAL  

Alta 10

Media 6

Baja 2

 

c) USOS

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Forestal 10

Urbano 6

Industrial 2 

d) FACTORES HUMANOS  

d.1.

Caminos agrícolas 10

Carreteras comarcales 6

Autovías 2

 

d.2.

Ausencia de viviendas o viviendas tradicionales

10

Alguna vivienda 6

Viviendas, naves industriales y agríscolas

2

       

 

La valoración global de la calidad de cada una de las unidades se ha calificado según la escala siguiente.

 

 PUNTUACIÓN

CALIFICACIÓN DE LA CALIDAD PAISAJÍSTICA

 

10-8 Muy alta  

8-6 Alta  

6-4 Media  

4-2 Baja  

2-0 Muy baja

  

A continuación realizaremos la valoración para la unidad de paisaje de los componentes que influyen en la calidad paisajística, así como la valoración global y su calificación.

  

COMPONENTE VALORACIÓN

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Tipo de vegetación 2  

Cobertura vegetal 2  

Usos 6  

Factores humanos – 1 6  

Factores humanos – 2 2

  

Valoración global 18  

Valoración total (18/5) = 3,6  

CALIFICACIÓN: BAJA  

 INVENTARIO DE RECURSOS PAISAJÍSTICOS

 

Espacios protegidos  

Para la determinación de los espacios protegidos existentes en el ámbito de estudio se ha utilizado la cartografía disponible en la web de la Conselleria de Territorio y vivienda, determinándose que:

 

- No existen parques naturales en el ámbito de estudio, siendo los parques más próximos el de las Salinas de Torrevieja.

 

- No existen LICs en el ámbito de estudio.  

- Consultado el catálogo de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo, tanto la parcela donde se pretende ubicar la construcción como en sus inmediaciones, no existen zonas clasificadas como ZEPA, siendo el más próximo las Salinas de Torrevieja a más de 500 metros..

 

- No existen microrreservas.  

- No existen parajes naturales municipales.  

- No existen paisajes protegidos en el ámbito de estudio.  

Dominio Público Hidráulico  

En la zona existen canales de drenaje y pozos.  

Patrimonio Cultural  

Para inventariar este recurso se ha partido del mapa temático de la Conselleria de Territorio concluyéndose que en la zona de estudio no existe ningún elemento perteneciente al patrimonio cultural.

 

Elementos humanos  

No existen elementos humanos de interés paisajístico.  

Puntos de observación y recorridos paisajísticos relevantes  

Como puntos de observación estáticos cabe resaltar el casco urbano de Castellón próximas a la zona de actuación.

 

Aparte, cabe destacar los puntos de observación dinámicos existentes en el interior de la cuenca visual, entre los que se destaca la N-340 y la CV-149 con densidad de tráfico medio.

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Objetivos de calidad de las unidades de paisaje  

Los objetivos de calidad de la unidad de paisaje que se proponen a continuación se basan en la calidad paisajística de las unidades y los recursos paisajísticos presentes en la misma.

 

El objetivo general que se propone es la Conservación-mantenimiento.  

VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA DE LA ACTUACIÓN  

Fragilidad de la unidad de paisaje  

La fragilidad del paisaje se define como la susceptibilidad del mismo de integrar las actuaciones humanas. Así, se dice que la fragilidad del paisaje es elevada cuando una actuación humana difícilmente pueda integrarse en el paisaje. La fragilidad del paisaje será baja cuando las actuaciones humanas fácilmente puedan integrarse en el paisaje existente.

 

La fragilidad del paisaje depende de las características propias de la unidad afectada y de las características de la actuación humana que se pretende implantar en la unidad.

 

Descritos anteriormente los componentes del paisaje, se puede afirmar que la unidad de paisaje en estudio presenta una fragilidad baja, debido principalmente a los componentes humanos ya implantados, añadiendo además la poca cobertura vegetal existente en la zona

       

8.2.VALORACIÓNDELIMPACTOPAISAJÍSTICO  

8.2.1. FUENTES POTENCIALES DE IMPACTOS PAISAJÍSTICOS   

Para la identificación de las fuentes-acciones potenciales de impacto, ha de diferenciarse cada una de las fases de las que constará la implantación de la actividad:

 

Construcción Funcionamiento y Abandono.

Las actuaciones susceptibles de producir impacto en la fase de construcción son:  

- Despeje y desbroce de la vegetación.  

- Movimiento de tierras.  

- Transporte de materiales y personas.  

- Acopio de materiales sobrantes y vertidos de residuos. Compactación del suelo por maquinaria.  

- Hormigonado para la cimentación.  

- Vertidos accidentales de residuos.  

- Pisoteo del terreno.  

- Posibilidad de incendios  

Las únicas actuaciones susceptibles de producir un impacto ambiental en la fase de funcionamiento de la planta son:

 

- Tráfico ocasional de vehículos  

- Pisoteo del suelo y vegetación  

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- Ocupación del terreno  

Fase de abandono:  

Las Estaciones de Telefonía Móvil son emplazamientos de tipo transitorios y tanto sus equipos como antenas son desmontables. La instalación, por tanto, no modifica parámetros urbanísticos.

 8.2.2. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS PAISAJÍSTICOS

  

Se definen impactos paisajísticos como aquellos impactos-modificaciones que puedan afectar a los elementos que componen el paisaje o las relaciones sistemáticas que existen entre los mismos y que en conjunto constituyen el sistema que es el paisaje. O sea, se trata de impactos que afectan desde un punto de vista objetivo al paisaje.

 

Los impactos que pueden ocasionarse son los siguientes:

 

- Introducción de nuevas formas: se trata de determinar si la actuación introducirá nuevas formas en la zona que alteren o modifiquen las formas naturales existentes en la zona (por ejemplo que se creen nuevos taludes, nuevas líneas de cresta o de ruptura de pendiente)

 

- Eliminación de la vegetación existente: Efectos sobre el paisaje de la eliminación de la vegetación existente en la zona de actuación

 

- Modificaciones faunísticas. Posibles modificaciones de las comunidades “visibles” de la zona que pueden otorgar singularidad al paisaje.

 

8.2.3. METODOLOGÍA DE VALORACIÓN DEL IMPACTO PAISAJÍSTICO   

La metodología para la valoración del impacto paisajístico puede sintetizarse en las siguientes etapas:

 

Etapa 1: Caracterización y magnitud de los impactos paisajísticos  

Esta caracterización y valoración se realizará para la fase de construcción y funcionamiento de la actuación prevista. La caracterización se realizará mediante los factores siguientes:

 

Escala de la actuación y extensión física del impacto. En concreto se considera que el impacto es:

 

- Puntual (P): cuando el impacto solo pueda ser percibido desde dentro de la actuación.  

- Zonal (Z): cuando el impacto pueda ser percibido desde fuera de la actuación y a más de 1,5 km a contar desde el perímetro de la misma.

 

- Regional (R): cuando el impacto pueda ser visible desde fuera de la actuación y a más de 1,5 km del perímetro de la misma.

 

Efecto beneficioso o adverso del impacto sobre el valor del paisaje. Se considerará:  

- Impacto positivo (+). Cuando produce un efecto beneficioso sobre el valor del paisaje.  

- Impacto negativo (-): Cuando produce un efecto adverso sobre el valor del paisaje.  

- Sin efecto beneficioso o adverso significativo: SEB  

Incidencia. En este factor se distinguirá:  

- Directo (D): cuando tiene repercusión inmediata sobre algún elemento del paisaje.  

- Indirecto (I): Cuando el efecto sea debido a la repercusión inmediata de las

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interdependencias entre los elementos del paisaje.  

Duración. Se distinguirá si la repercusión del impacto sobre el paisaje es:  

- A corto plazo (C).  

- A medio plazo (M).  

- A largo plazo (L).  

Carácter del impacto. Se determinará si el impacto es  

- Reversible (R). Aquel en el que la alteración que supone puede ser asimilada por el paisaje sin necesidad de intervención humana.

 

- Irreversible (I). Aquel en que la alteración que supone no puede ser asimilada por el paisaje por los procesos naturales presente en la zona.

 

Individualidad del impacto. Se distinguirán:  

- Impacto simple (S): Aquel que se manifiesta sobre un solo componente del paisaje, o cuyo modo de acción es individualizado, sin consecuencias en la inducción de nuevos efectos, ni en la de su acumulación, ni en la de su sinergia.

 

- Impacto acumulativo (A). Aquel que de prolongarse en el tiempo la acción del agente inductor, incrementa progresivamente su gravedad, al carecerse de mecanismo de eliminación con efectividad temporal similar a la del incremento del agente causante del daño.

 

Importancia o magnitud del impacto:  

- Compatible o leve (C): impacto de poca entidad consiguiéndose la recuperación inmediata de las condiciones originales una vez cesada la causa del efecto o fácilmente recuperables por los mecanismos de autodepuración o protección del medio.

 

- Moderado (M): Impacto de cierta entidad en el que la recuperación de las condiciones originales requiere cierto tiempo y la aplicación de alguna medida correctora leve.

 

- Severo (S): La magnitud del impacto es importante y requiere la aplicación de fuertes medidas correctoras para la recuperación de las condiciones iniciales, exigiendo dicha recuperación de las condiciones iniciales, exigiendo dicha recuperación un periodo de tiempo dilatado.

 

- Crítico C: Se trata de impactos irreversibles a escala humana, no existiendo medidas correctoras que puedan disminuir el impacto a valores aceptables

 

Etapa 2: Análisis del grado de sensibilidad del paisaje al cambio  

Este análisis se realizará en función de los aspectos siguientes:  

- La singularidad o escasez de los elementos del paisaje considerados a escala local y regional. A partir de la singularidad o escasez de los elementos de paisaje se obtendrá un grado de singularidad o escasez de la unidad paisajística.

 

- La fragilidad del paisaje.  

- Objetivos de calidad del paisaje de las unidades del ámbito de estudio.  

Etapa 3: Clasificación de la importancia de los impactos como combinación de la magnitud de los impactos y la sensibilidad del paisaje

 

La combinación de todo lo anteriormente expuesto nos dará una clasificación, que será:  

- C: Compatible  

- M: Moderado  

- S: Severo  

- CR: Crítico  

 

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8.2.4. CARACTERIZACIÓN Y MAGNITUD DE LOS IMPACTOS   

CARACTERIZACIÓN Y MAGNITUD DE LOS IMPACTOS PAISAJÍSTICOS  

A continuación se recoge la caracterización y magnitud de los impactos paisajísticos identificados en el presente estudio.

 

  

Introducción nuevas formas

Eliminación de vegetación

 

Modificaciones faunísticas

 

Extensión  

P P  

P  

Signo  

SEB SEB  

SEB  

Incidencia  

D I  

I  

Duración  

M C  

C  

Carácter  

R R  

R  

Individualidad  

S S  

S  

Importancia  

C C  

C

  

ANÁLISIS DEL GRADO DE SENSIBILIDAD DEL PAISAJE AL CAMBIO  

Como hemos comprobado anteriormente, el ámbito donde se instala la actividad de estudio es una zona con características eminentemente “rurales”, presenta una vegetación de cítricos y la fauna es escasa.

 

Con todo esto, se puede concluir que el grado de sensibilidad del paisaje al cambio es bajo.

 

8.3. CONCLUSIONES A LA VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓNPAISAJÍSTICA

 

Como resumen a la valoración de la integración de la actuación en el paisaje podemos señalar que el estado actual del paisaje es muy poco sensible a variaciones, y dadas las características de la zona se considera que el impacto que pudiera provocar la realización de la actuación sobre el paisaje es totalmente compatible.

 

     

Valencia, noviembre de 2014   

D. David Fernández Paredes

Fdo.

El Ingeniero Técnico de Obras públicas Colegiado Nº 9.398

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9.VALORACIÓNDELIMPACTOVISUAL  

9.1.METODOLOGÍA 

La metodología de la valoración del impacto visual se divide en las fases siguientes:  

- Identificación de los impactos visuales que podrá ocasionar la actuación.  

- Identificación de los principales puntos de observación de la actuación distinguiendo los puntos de observación estáticos de los dinámicos

 

9.2.IDENTIFICACIÓNDELOSIMPACTOSVISUALES  

9.2.1. INTRODUCCIÓN   

Se definirán los impactos visuales como aquellos impactos que afectan a la percepción subjetiva de un paisaje.

 

Los impactos visuales potenciales son los siguientes:

 

- Modificaciones de la textura del paisaje. Las actuaciones humanas sobre el territorio pueden ocasionar una modificación de la textura del paisaje, lo cual podrá ocasionar una modificación del valor paisajístico de la unidad.

 

- Modificaciones del colorido del paisaje. Las actuaciones humanas sobre el territorio pueden ocasionar una modificación del colorido del paisaje, lo cual podrá ocasionar una modificación del valor paisajístico de la unidad.

 

- Creación de reflejos-deslumbramientos. Las actuaciones humanas pueden crear reflejos que dificulten la apreciación visual del paisaje y que por lo tanto pueden afectar a la valoración del mismo por parte de los ciudadanos.

 

- Ocultamiento de recursos paisajísticos. Se trata de la ocultación de recursos paisajísticos que determinan la singularidad de una unidad paisajística por las actuaciones humanas que se desarrollan en una determinada unidad de paisaje.

 

- Afección a los objetivos de calidad de la unidad. Cuando una unidad paisajística tenga asignado un objetivo de calidad por los estudios de paisaje de rango superior este puede verse afectado por la actividad concreta que se pretende realizar en dicha unidad de paisaje.

 

9.2.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS PRINCIPALES PUNTOS DE OBSERVACIÓN  

Se consideran puntos de observación aquellos lugares desde los cuales puede ser visible la actuación prevista, estos puntos de observación pueden ser estáticos cuando el observador no está en movimiento o dinámicos si el observador está en movimiento.

 

Para la identificación de los principales puntos de observación estáticos de la actuación se considerarán las conurbaciones situadas en un radio próximo de la actuación y hasta el límite de la cuenca visual definida anteriormente.

 

Los puntos de observación dinámicos son fundamentalmente las principales vías de comunicación presentes en la cuenca visual. En este caso nos referimos a la N-340 y AP7 y a los caminos rurales de poca anchura que discurren por la cuenca visual.

 

La recta longitudinal que forma la N-340 y AP7 a su paso por Castellón de la Plana, que es donde se ubica la actividad, es transitada por vehículos y es considerado como punto de observación principal.

 

La considerable distancia desde el punto de actuación hasta la N-340 y AP7 y la velocidad por la

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que transitan los vehículos por dicha vía hace que este punto de observación sea muy difuso, prácticamente despreciable.

 

Los puntos de observación dinámicos en los caminos rurales de la zona se consideran secundarios por la escasa expectativa de observadores potenciales en dichas puntos.

 

Los puntos de observación estáticos son principalmente todos los puntos de la cuenca visual.  

 

Los puntos de observación estáticos que se encuentran en la cuenca visual fuera de la zona urbanizada se consideran puntos de visualización secundarios y de poca importancia por la escasa expectativa de observadores potenciales en dichas zonas.

 

Se adjunta reportaje fotográfico donde se incluyen diversas vistas del entorno y puntos de vista, calificando dichos puntos de vista como principales o secundarios, tipo de visibilidad y observadores potenciales.

 

9.3.VALORACIÓNDELOSIMPACTOSVISUALES 

Por todo lo anteriormente expuesto, se considera que la actuación proyectada presenta una compatibilidad visual muy alta con el paisaje, ya que se integra en el área de características similares a las de la actuación.

 

Hay que añadir que muy cerca de la zona de actuación, se encuentran otras instalaciones similares con postes y torres para servicio eléctrico. Las fotos adjuntas muestran el mayor impacto visual de esta tipología de torre frente a la que se instala en la actividad objeto del presente estudio.

 

                 

  Valencia, Noviembre de 2014   

D. David Fernández Paredes

Fdo.

El Ingeniero Técnico de Obras públicas Colegiado Nº 9.398

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10.MEDIDASDEINTEGRACIÓNDEPAISAJE  

10.1.BARRERAVISUAL 

Por el tipo de actuación que se realiza, no se produce efecto de barrera visual.  

10.2.RECOGIDAYGESTIÓNDERESIDUOS 

La recogida de R.S.U. se adecuará a lo dispuesto en el correspondiente reglamento del servicio, y/o las normas específicas que existan en su caso.

 En este caso concreto no se genera residuo alguno durante el desarrollo de la actividad.

 

 

10.3.POLUCIÓNLUMÍNICA 

Para alcanzar el objetivo de eficiencias energética en la iluminación desde el punto de vista medioambiental, pero también para evitar impactos paisajísticos de carácter nocturnos relacionados con la polución lumínica, se recomienda compatibilizar tres aspectos fundamentales.

 

- Mantener unos niveles de iluminación aceptables.  

- Reducir la contaminación lumínica.  

- y, Obviamente, disminuir el consumo energético.  

El único elemento de la actividad susceptible de producir polución lumínica es el balizamiento nocturno de la torre, consistente en la instalación de dos luces de obstáculo en la parte más alta de la torre, que emitirán una luz fija omnidireccional de color rojo con una intensidad luminosa igual a 10 candelas, lo cual no representa de modo alguno una polución lumínica a tener en cuenta.

 

10.4.ALTERACIÓNDELACALIDADDELAIRE 

Para evitar el incremento de partículas en suspensión, polvo, etc. durante las obras y que de esta forma se produzca una mínima alteración del medio ambiente atmosférico, se proponen las siguientes medidas:

 

- Realizar, dentro de lo posible, las tareas de limpieza de terrenos en días en que la fuerza del viento no signifique un alto riesgo de voladura de polvo.

 

- Evitar que el material removido quede directamente a merced del viento, acopiando el mismo a reparo, o mantenerlo constantemente húmedo ante la previsión de vientos, evitando así la voladura de los materiales más finos del suelo.

 

10.5.GESTIÓNDELMATERIAL 

Para la correcta gestión del material, se seguirán las siguientes indicaciones:  

- Depositar el material sobrante procedente de movimiento de tierras y desbroces de vegetación y todo aquel residuo considerado no peligroso en vertedero. No serán nunca abandonados en obra.

 

- Se extremarán las medidas de seguridad en la manipulación de aceites y carburantes

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utilizados por la maquinaria utilizada en la obra.  

- Se almacenará los residuos generados en lugares apropiados a sus características.  

- Se revisará periódicamente la maquinaria empleada en la ejecución de las obras, con el fin de evitar pérdidas de combustible, aceite, etc.

 

10.6.NIVELACÚSTICO 

El único foco generador de ruido es el tránsito de vehículos durante la fase de construcción, por lo que las medidas correctoras serán las siguientes:

 

- Se recomienda una velocidad de circulación de vehículos, durante la fase de construcción, inferior a 40 km/h en el camino de acceso a la parcela.

 

                                    

Valencia, Noviembre de 2014   

D. David Fernández Paredes

Fdo.

El Ingeniero Técnico de Obras públicas Colegiado Nº 9.398

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11.CONCLUSIONESGENERALES 

La actuación afecta a una unidad de paisaje con una calidad paisajística baja, la fragilidad de la unidad es baja, su grado de sensibilidad es baja y los impactos paisajísticos tras la aplicación de las medidas correctoras se prevé sean de importancia inapreciable.

 

La actuación cumple con la normativa de ordenación, gestión e integración paisajística que le afecta y, a juicio del redactor del presente estudio, se considera que la actuación se integra paisajísticamente.

 

                                          

Valencia, Noviembre de 2014   

D. David Fernández Paredes

Fdo.

El Ingeniero Técnico de Obras públicas Colegiado Nº 9.398

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ANEXOI:

PLANDEPARTICIPACIÓNPÚBLICA 

   

CS0170-VAL9052    

Partida Coscollosa Poligono 133 Parcela 143  

CASTELLON DE LA PLANA 

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1. INTRODUCCIÓN  

El artículo 48.4.c) del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, regula que deberán ir acompañado del Estudio de Integración Paisajística todas las solicitudes de Declaración de Interés Comunitario, documento cuyo contenido se adaptará al tipo de proyecto y al tipo de paisaje donde se ubica, e incluirá entre otros aspectos, como Documentación Justificativa, un Plan de Participación Pública, conforme a los artículos 52 y 57 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto.

 

El proceso de participación pública en las políticas de paisaje está regulado en los artículos del 10 al 17 del Reglamento, que establecen los requisitos y contenidos que se han de cumplir para la efectiva participación activa de los ciudadanos en los procedimientos de planificación paisajística dentro de la política de la Generalitat dirigida a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y el desarrollo sostenible.

 

El objetivo de este documento es definir la estrategia de participación que se va a llevar a cabo en el marco del instrumento de paisaje del que forma parte y la desarrolla detalladamente para cada una de las fases del proceso de elaboración y tramitación, establecido en las actividades y métodos de consulta que aseguren en cumplimiento de los siguientes fines:

 

Asegurar el acceso a la información y la consulta de los ciudadanos, que posibilite a todo aquél que esté interesado involucrarse en el proceso de planificación. El objetivo de la consulta es aprender de los comentarios, percepciones, experiencias e ideas de los vecinos y de las partes interesadas.

 

Fomentar la participación activa en todo el proceso, que requiere una selección previa de participantes interesantes interesados y una mayor compromiso de participación.

 2. FASES DE ELABORACIÓN Y DESARROLLO

 El presente Plan de Participación Pública se refiere al Estudio de Integración Paisajística de la implantación de una Estación Base de Telefonía Móvil en CASTELLÓN y a continuación se recogen las fases de elaboración y desarrollo de esos instrumentos en que se pretenden organizar todas las actividades y trabajos para hacer efectiva la tramitación pública:

 FASE I. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS DERIVADAS

 Esta fase está orientada, en primer lugar, a conocer la información más relevante sobre la situación actual de la zona donde se proyecta implantar la actividad, así como las zonas más próximas a ésta y que pudieran verse afectadas, mediante estudios previos, recopilación de información y consultas, con el objetivo de realizar un diagnóstico de los problemas e intereses existentes.

 

FASE II. REDACCIÓN DEL DOCUMENTO DE PLANEAMIENTO Y PAISAJE.

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 Con base en las opiniones y conclusiones obtenidas durante la Fase I, el equipo de trabajo, redacta el Estudio de Integración Paisajística.

 FASE III. TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE PAISAJE.

 En esta fase se darán a conocer públicamente con la máxima difusión posible los documentos técnicos elaborados, previa su aprobación por el Ayuntamiento, en su condición de Administración competente en urbanismo, y, sin perjuicio de su sometimiento a la información pública exigida legalmente, se abrirá un periodo de consulta y participación de todos los agentes consultados, en sus distintos grados de compromiso, para la formulación de opiniones, sugerencias, propuestas o alternativas, que deberán ser valoradas por las administraciones competentes para adoptar los acuerdos de aprobación provisional y definitiva.

 3. OBJETIVOS DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN

 Los objetivos del proceso de participación pública son los siguientes:

 

- Asegurar que las partes interesadas y los ciudadanos tienen la oportunidad de acceder tanto a la información y la documentación disponible, como a las medidas y decisiones propuestas y aprobadas.

 

- Asegurar, asimismo, que la información y documentación es comprensible a todos.  

- Mantener al público interesado informado sobre los temas más significativos a lo largo de todo el proceso.

 

- Asegurar que los sujetos interesados conozcan los medios a través de los cuales pueden ejercer su derecho a participar durante todo el proceso y desde las fases iniciales del procedimiento.

 

- Asegurar que el Ayuntamiento considera la opinión y los intereses de los ciudadanos y los interesados, y por tanto, valora la percepción del paisaje por ello a la hora de justificar las opciones adoptadas

 

Y los objetivos que se pretenden alcanzar en las distintas fases de elaboración y desarrollo del proceso de participación pública en la valoración de los recursos paisajísticos son los siguientes:

 

- Diagnóstico de los problemas e intereses existentes en la zona de estudio y alrededores, en las distintas dimensiones que integran la concepción del paisaje: perceptiva, natural, humana (urbanística, social, económica y cultural) y temporal.

 

- Compatibilidad del proyecto con la percepción acerca del paisaje de las personas interesadas.

 

- Avanzar hacia un sistema de respeto hacia el medio ambiente.  

4. PÚBLICO INTERESADO Y FUNCIONES  

La implantación de la actividad puede interesar o afectar de una forma u otra a un número de personas y entidades con distintos intereses. La planificación del proceso de participación busca facilitar la intervención de todos ellos en el proceso.

 

El objetivo, por tanto, es identificar público que haya expresado interés o que por la naturaleza de su localización, objetivos o actividades puedan estar afectados o interesados.

 

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Inicialmente se ha clasificado las partes interesadas afectadas en los siguientes grupos:  

- Administración local.  

- Vecinos de CASTELLÓN, en general.  

El papel del Ayuntamiento, en su calidad de Administración pública actuante y competente incluye:

 

- Dedicar tiempo y recursos humanos y económicos al proceso de participación.  

- Asegurar que los ciudadanos reciben oportunidades adecuadas para participar.  

- Asegurar que la información presentada a los ciudadanos es clara, completa, verídica y comprensiva.

 

- Valorar los puntos de vista y las opiniones de los ciudadanos. El papel de los vecinos

ha de tener distinto grado de intensidad.

 

5. METODOLOGÍA Y PROGRAMA DE ACTIVIDADES Y TRABAJOS

 La metodología y el programa de actividades para asegurar tanto el suministro de información y consulta pública, como la participación efectiva de los interesados se resume a continuación.

 MÉTODOS DE COMUNICACIÓN

 - Información pública legal: Apertura de la fase de comunicación pública exigida

legalmente, mediante la publicación de los anuncios previstos en la normativa.  

- Página Web: Existirá una línea continua de información a través de la página WEB del Ayuntamiento de CASTELLÓN para el público en general y los usuarios.

 

- Tablón de anuncios del Ayuntamiento: Se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento  

ACTIVIDADES DE PARTICIPACIÓN  

- Reuniones de grupo: Dirigido a grupos específicos de la lista de partes interesadas, para asegurar que tienen la oportunidad de transmitir sus intereses y preocupaciones, además de mantenerlos informados.

 

- Reuniones personales: Se llevarán a cabo todas las reuniones y entrevistas que se consideren oportunas con vecinos e entidades especialmente interesados por la incidencia de las actuaciones a desarrollar.

 6. RESULTADOS Y EVALUACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN

 Tras las actividades de información, consulta y participación, se recogerán y evaluarán los resultados más relevantes de dichos procesos.

 

  

Valencia, Noviembre de 2014   

D. David Fernández Paredes

Fdo.

El Ingeniero Técnico de Obras públicas Colegiado Nº 9.398

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DOCUMENTACIÓNGRÁFICA 

   

CS0170-VAL9052    

Partida Coscollosa Poligono 133 Parcela 143  

CASTELLON DE LA PLANA 

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Se incluye a continuación documentación gráfica con reportaje fotográfico.  

El reportaje fotográfico incluye diversas vistas del entorno y puntos de vista, calificando dichos puntos de vista como principales o secundarios, tipo de visibilidad y observadores potenciales.

 1. REPORTAJE FOTOGRÁFICO (FOTOMONTAJE)

 

 

1. Vista aérea. 2.- Vista desde punto más cercano desde la CV149.

- Punto de vista: principal. - Visibilidad: Muy baja, prácticamente nula. - Observadores potenciales: estáticos y limitados al tratarse de una carretera.

       

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3.- Vista desde punto de la N-340.  

-Punto de vista principal

-Visibilidad: baja.  

- Observadores potenciales dinámicos y limitados al tratarse de carretera con poco tráfico de vehículos. Este punto de vista se ve más difuminado todavía, por tratarse de observadores dinámicos sobre vehículos en tránsito a velocidad baja y difuminarse entre las torres eléctricas existentes.

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4.- Vista desde punto de la N-340 (Desde la zona del polígono).

 

-Punto de vista principal

-Visibilidad: baja.  

- Observadores potenciales dinámicos y limitados al tratarse de carretera con poco tráfico de vehículos. Este punto de vista se ve más difuminado todavía, por tratarse de observadores dinámicos sobre vehículos en tránsito a velocidad baja y difuminarse entre las torres eléctricas existentes.

                         

          

Valencia, Noviembre de 2014   

D. David Fernández Paredes

Fdo.

El Ingeniero Técnico de Obras públicas Colegiado Nº 9.398

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ANEXOIII:PLANOS

CS0170-VAL9052    

Partida Coscollosa Poligono 133 Parcela 143  

CASTELLON DE LA PLANA 

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Índice de Planos

Plano nº1: Situación.

Plano nº2: Planta general.

Plano nº3: Alzado instalación.

Plano nº4: Plano PGOU Castellón Ordenación completa

Plano nº5: Plano PGOU Castellón Suelo Urbano, Suelo

Urbanizable y Suelo No urbanizable Protegido

 

   

NOTAS  

- Los planos números del 4 al 5 que se muestran a continuación, se han obtenido de la Memoria Informativa y Justificativa del PGOU de Septiembre de 2012 del Ayuntamiento Castellón.

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