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ESTUDIO AERONÁUTICO DE SEGURIDAD RELATIVO AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN SUPLETORIO DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. CIF: A-38279972 30/08/2018

ESTUDIO AERONÁUTICO DE SEGURIDAD RELATIVO AL PLAN … · El objeto de este estudio es analizar la posible afección por parte de las alturas previstas en el Plan General de Ordenación

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ESTUDIO AERONÁUTICO DE SEGURIDAD RELATIVO AL PLAN GENERAL DE

ORDENACIÓN SUPLETORIO DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE

GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A.

CIF: A-38279972

30/08/2018

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ESTUDIO AERONÁUTICO DE SEGURIDAD RELATIVO AL PLAN GENERAL DE

ORDENACIÓN SUPLETORIO DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE

FECHA: 30/08/2018 INFORME i

ÍNDICE 1. RESUMEN ............................................................................................................... 1

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN ..................................................................................... 2

3. OBJETO ................................................................................................................. 2

4. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA .................................................................... 2

4.1. Normativa Aplicable ........................................................................................... 2

4.2. Documentación consultada .............................................................................. 4

5. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS .......................................................................... 5

6. CARTOGRAFÍA ..................................................................................................... 7

7. UBICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN: ÁMBITOS DE ESTUDIO .............................. 7

8. ANÁLISIS DE SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS ................................................... 14

8.1. Servidumbres de Aeródromo ........................................................................... 14

8.2. Servidumbres Radioeléctricas .......................................................................... 14

8.3. Servidumbres de Operación ............................................................................ 14

8.4. SERVIDUMBRES VULNERADAS POR LOS ÁMBITOS DE ESTUDIO ......................... 14

9. ANÁLISIS DE SEGURIDAD ................................................................................... 17

9.1. Aeropuerto de Lanzarote .................................................................................. 17

8.2. Análisis de procedimientos instrumentales ..................................................... 19

8.3. Carta de Altitud Mínima de Vigilancia ATC .................................................... 29

8.4. Altitud Mínima de Área (AMA) ......................................................................... 31

8.5. Aerovías de Espacio Aéreo Inferior ................................................................. 31

9. PROCEDIMIENTOS VISUALES .............................................................................. 32

9.1. Compatibilidad del espacio aéreo circundante ........................................... 33

9.2. Circuito de tránsito ............................................................................................ 35

9.3. Análisis Carta VFR / AD 2 - GCRR VAC ............................................................ 38

9.4. Otra información de utilidad AIP-España (LANZAROTE AD) .......................... 47

10. PROCEDIMIENTOS DE FALLO DE MOTOR ........................................................... 47

11. MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE RIESGOS, SEÑALIZACIÓN, ILUMINACIÓN Y PUBLICACIÓN EN AIP ................................................................................................ 51

12. CONCLUSIONES ................................................................................................. 51

ANEXO 1 .................................................................................................................... 53

ANEXO 2 .................................................................................................................... 53

ANEXO 3 .................................................................................................................... 53

ANEXO 4 .................................................................................................................... 53

ANEXO 5 .................................................................................................................... 53

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ESTUDIO AERONÁUTICO DE SEGURIDAD RELATIVO AL PLAN GENERAL DE

ORDENACIÓN SUPLETORIO DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE

FECHA: 30/08/2018 INFORME 1

1. RESUMEN

En el presente estudio se ha analizado si las alturas previstas en el Plan General de

Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Lanzarote, en el término municipal de San

Bartolomé, Isla de Lanzarote, en la provincia de Las Palmas, comprometen la

seguridad y la regularidad de las operaciones aéreas aprobadas a fecha de

realización de este estudio para el aeropuerto de Lanzarote, de acuerdo al AIP-

España actualizado hasta las enmiendas AIRAC AMDT 03/18 (WEF 26-ABR-18) y

REGULAR 305/18 (WEF 16-AUG-18).

De acuerdo a los criterios especificados en el Documento 8168 de OACI (PANS-OPS), el

Real Decreto 862/2009 y el Decreto 584/1972, las alturas previstas en el Plan General de

Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Lanzarote:

x Se encuentran afectadas por servidumbres aeronáuticas definidas en el Real

Decreto 2024/1976, de 30 de julio, por el que se establecen las nuevas

servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Lanzarote, concretamente

vulneraría las superficies horizontal interna y cónica.

x No afectan a los procedimientos de vuelo instrumental (salidas, llegadas y

aproximaciones) – OACI publicados en AIP-España, actualizado hasta las

enmiendas AIRAC AMDT 03/18 (WEF 26-ABR-18) y REGULAR 305/18 (WEF 16-

AUG-18), para el aeropuerto de Lanzarote, al cumplirse el margen de

franqueamiento de obstáculos (MOC) correspondiente a cada una de las

maniobras.

x No afectan a la Carta de Altitud Mínima de Vigilancia ATC, a la Altitud Mínima

de Área (AMA) ni a las Aerovías del Espacio Aéreo Inferior publicadas a fecha

de realización de este documento, cumpliéndose con los márgenes de

franqueamiento de obstáculos (MOC) aplicables.

x No afectan a los procedimientos según reglas de vuelo visual del aeropuerto

de Lanzarote.

x No afectan a los procedimientos de fallo de motor definidos en los planos AOC

(AOC 1 y 2) OACI - Tipo A.

Por todo lo anterior, cabe concluir que no se han identificado afecciones a las

operaciones instrumentales, visuales o despegues con fallo de motor como

consecuencia de las alturas previstas en el Plan General de Ordenación Supletorio de

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FECHA: 30/08/2018 INFORME 2

San Bartolomé de Lanzarote y, por lo tanto, no se ven afectadas la seguridad ni la

regularidad de las operaciones, ni tampoco se requieren modificaciones de las

mismas.

Los resultados obtenidos en este estudio son válidos únicamente para las coordenadas

y altitudes mostradas en el mismo, entendiéndose que cualquier variación de las

mismas supondría necesariamente un nuevo análisis.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

En zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas de aeródromos, helipuertos o

radioayudas a la navegación aérea, o fuera de ellas para obstáculos que superen los

100m de altura, cualquier construcción o instalación requiere autorización previa y

preceptiva de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o del Ministerio de Defensa en

caso de que se encuentren en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas

militares, de acuerdo al Decreto 584/1972, de 24 de febrero de Servidumbres

Aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

3. OBJETO

El objeto de este estudio es analizar la posible afección por parte de las alturas

previstas en el Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Lanzarote

desde el punto de vista de la seguridad y la regularidad de las operaciones del

aeropuerto de Lanzarote y en su espacio aéreo circundante. Para ello se procederá al

análisis de las servidumbres aeronáuticas y las áreas de protección de los

procedimientos de vuelo de la base aérea, obteniendo como resultado la existencia o

no de interferencias con las operaciones, para cada uno de los emplazamientos

planteados.

4. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

4.1. NORMATIVA APLICABLE

La normativa de aplicación a este estudio es:

x Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado

por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

x Real Decreto 1541/2003, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto

584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, y el Decreto

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1844/1975, de 10 de julio, de Servidumbres Aeronáuticas en Helipuertos, para

regular excepciones a los límites establecidos por las superficies limitadoras de

obstáculos alrededor de aeropuertos y helipuertos.

x Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

x Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas

técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la

certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

x Orden FOM/2086/2011, de 8 de julio, por la que se actualizan las normas

técnicas contenidas en el Anexo al Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por

el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos

de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia

del Estado.

x Decisión 2015/001/R, capítulo Q de las especificaciones de certificación para el

diseño de aeródromos CS‐ADR‐DSN, adoptadas por la Decisión 2014/013/R, de

27 de febrero de 2014, del director ejecutivo de la Agencia Europea de

Seguridad Aérea (EASA).

x Reglamento (UE) nº 139/2014 de la Comisión de 12 de febrero de 2014, por el

que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los

aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 216/2008 del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008.

x Documento 8168 – OPS/611. Operación de Aeronaves, Volumen I –

Procedimientos de vuelo. 5ª Edición – 2006, Enmienda nº 4, fecha de aplicación

18/11/10, OACI.

x Documento 8168 – OPS/611. Operación de Aeronaves, Volumen II –

Construcción de procedimientos de vuelo visual y por instrumentos. 5ª Edición –

2006, Enmienda nº 4, fecha de aplicación 17/11/11, OACI.

x Anexo 2 – Reglamento del Aire. 10ª Edición, Julio 2005 – Enmienda nº 43

(15/11/12), OACI.

x Anexo 4 – Cartas Aeronáuticas. 11ª Edición – Julio 2009, Enmienda nº 57

(14/11/13), OACI.

x Anexo 6 – Operación de Aeronaves, OACI:

Parte I: Transporte Aéreo Comercial Internacional – Aviones. 9ª Edición –

Julio 2010, Enmienda 37-A (14/11/13)

Parte II: Aviación General Internacional – Aviones. 7ª Edición – Julio 2008,

Enmienda 32-A (14/11/13)

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Parte III: Operaciones Internacionales – Helicópteros. 7ª Edición – Julio

2010, Enmienda 18-A (14/11/13).

x Anexo 11 – Servicios de Tránsito Aéreo. 13ª Edición – Julio 2001, Enmienda nº 49

(14/11/13), OACI.

x Anexo 14 – Aeródromos. Volumen I – Diseño y operaciones de aeródromos. 6ª

Edición – Julio 2013, Enmienda 11-A, OACI.

x Anexo 15 – Servicios de Información Aeronáutica. 14 ª Edición – Julio 2013,

Enmienda nº 37, OACI.

x Documento 8697 – Manual de Cartas Aeronáuticas. 2ª Edición – 1987,

Enmienda 3 (26/05/2006), OACI.

x Documento 9137 – Manual de Servicios de Aeropuertos. Parte 6 – Limitación de

obstáculos. 2ª Edición – 1983.

x Reglamento (CE) nº 859/2008 de la Comisión, de 20 de agosto de 2008, por el

que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3922/91 del Consejo en lo relativo a los

requisitos técnicos y los procedimientos administrativos comunes aplicables al

transporte comercial por avión.

x Reglamento de Circulación Aérea (RCA) Tercera Edición – 2002, Enmienda

1/2013.

x Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento

del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos

de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero,

por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.

4.2. DOCUMENTACIÓN CONSULTADA

x AIP-ESPAÑA del aeropuerto de Lanzarote, actualizado hasta las enmiendas

AIRAC AMDT 03/18 (WEF 26-ABR-18) y REGULAR 305/18 (WEF 16-AUG-18).

x Real Decreto 2024/1976, de 30 de julio, por el que se establecen las nuevas

servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Lanzarote, (BOE nº 210, de 1 de

septiembre de 1976).

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5. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

� AD: Parte 3 AIP-ESPAÑA: Aeródromos

� AESA: Agencia Estatal de Seguridad Aérea

� AGL: Sobre el nivel del suelo

� AIP: Publicación de Información Aeronáutica

� AIRAC: Reglamentación y Control de Información Aeronáutica

� AMA: Altitud Mínima de Área

� AMDT: Enmiendas regulares AIP-ESPAÑA

� AMSL: Sobre el nivel medio del mar

� AOC: Plano de obstáculos de aeródromo

� ARP: Punto de Referencia de Aeródromo

� ATC: Control de tránsito aéreo

� ATCSMAC: Carta de altitud mínima de vigilancia ATC

� ATZ: Zona de Tránsito de Aeródromo m.s.n.m. Medido Sobre el Nivel del Mar

� CAT: Categoría

� CTR: Zona de Control OACI Organización de Aviación Civil Internacional

� CWY: Zona libre de obstáculos

� D: Decreto

� DGAC: Dirección General de Aviación Civil

� DME: Equipo Medidor de Distancia SID Salida Instrumental Estándar

� DVOR: Doppler/Conventional VHF Omnidirectional Range

� E: Este

� ENR: Parte 2 AIP-ESPAÑA: En ruta

� ETRS89: Sistema de Referencia Terrestre Europeo 1989

� FIR: Región de información de vuelo

� FL: Nivel de vuelo

� FOM: Fomento

� FT: Pies

� GCRR: Código OACI Aeropuerto de Lanzarote

� GEN: Parte 1 AIP-ESPAÑA: Generalidades

� GP: Senda de planeo

� Hobs: Altura del obstáculo

� IAC: Carta de Aproximación Instrumental

� ILS: Sistema de Aterrizaje Instrumental

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� LOC: Equipo Localizador

� MOC: Margen de Franqueamiento de Obstáculos

� MSA: Altitud Mínima de Sector

� M: Metros

� MSNM: Metros sobre el nivel del mar

� N: Norte

� NDB: Radiofaro No Direccional

� NM: Millas náuticas

� O: Oeste

� OACI: Organización Internacional de Aviación Civil

� PANS-OPS: Procedimiento para los servicios de navegación aérea -

Operaciones

� PGO: Plan General de Ordenación

� PGOS: Plan General de Ordenación Supletorio

� RD: Real Decreto

� REGCAN95: Sistema de referencia completamente compatible con el ETRS89 y

de aplicación en la red geodésica de Canarias

� RNAV: Navegación de área

� RWY: Pista de vuelo

� S: Sur

� SID: Carta de salida normalizada

� STAR: Carta de llegada normalizada

� TACAN: Tactical Air Navigation

� TMA: Área de control terminal

� THR: Umbral de pista

� TMA: Área de Control Terminal

� TWR: Torre de control de tránsito aéreo

� UTM: Sistema de coordenadas transversal de Mercator

� VAC: Carta de aproximación visual

� VFR: Reglas de Vuelo Visual

� VOR: Radiofaro omnidireccional

� WEF: Con efecto a partir de

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FECHA: 30/08/2018 INFORME 7

6. CARTOGRAFÍA La información cartográfica utilizada en este estudio corresponde a la del AIP-España:

AIP-España (Fecha de entrada en vigor)

AIRAC AMDT 03/18 (WEF 26-ABR-18)

REGULAR 305/18 (WEF 16-AUG-18)

Tabla 1. AIP-España 7. UBICACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN: ÁMBITOS DE ESTUDIO El “Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Lanzarote”, previo a

su aprobación inicial, obtuvo de la DGAC informe preceptivo con carácter

desfavorable conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real

Decreto 2591/1998 en su actual redacción. Dicho Informe, emitido con fecha 8 de

septiembre de 2016, estableció una serie de Acreditaciones cuya presentación es

necesaria para la emisión de informe favorable al planeamiento en cuestión.

En relación a estas Acreditaciones, con fecha 3 de noviembre de 2016 se recibió en

Gesplan escrito del Jefe de Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Oriental por

el que se solicitaba informe técnico sobre las afecciones aeronáuticas que afectaban

al Plan General de Ordenación supletorio de San Bartolomé de Lanzarote, según

constaban en el Informe de Aviación Civil de fecha 8 de septiembre de 2016.

En respuesta a dicho escrito se realizó informe sobre el Plan General de Ordenación

supletorio de San Bartolomé de Lanzarote, en el que se detallaron las Acreditaciones

establecidas por la DGAC en su informe de 8 de setiembre de 2016 que, en relación al

apartado de Servidumbres Aeronáuticas, fueron las siguientes:

x Los Ámbitos de los Suelos SUC-05B, SUC-06B, SUC-07, SUC-IC-02. SUC-IC-03, SUC-IC-04,

SUC-IC-05, SUCU-ENP-01, SUNC-02, SUNC-03, SUNC-04, SUNC-05, SUNC-06, SUNC-07, SRAR-

01, SRAR-02, SRAR-03, SRAR-04 del PGOS que en el Plan General Vigente fuesen Suelos

Urbanos o Urbanizables puede considerarse que no se aumentan las alturas de las

edificaciones propuestas en relación con el planeamiento vigente si así queda

acreditado por el Ayuntamiento de San Bartolomé.

x Los Ámbitos de los Suelos SUC-05B, SUC-06B, SUC-07, SUC-IC-02. SUC-IC-03, SUC-IC-04,

SUC-IC-05, SUCU-ENP-01 del PGOS que en el Plan General Vigente no fuesen Suelos

Urbanos o Urbanizables, se deberá presentar por parte del Gobierno de Canarias ante

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FECHA: 30/08/2018 INFORME 8

la DGAC y previamente a la aprobación del PGOS, un Estudio Aeronáutico, suscrito por

técnico competente que acredite, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,

previo informe técnico del gestor aeroportuario y/o proveedor de servicios de

navegación aérea, que no se compromete ni la seguridad ni la regularidad de las

operaciones de las aeronaves en el aeródromo, de conformidad con el apartado 5 del

artículo 29 del Decreto 584/72 en su actual redacción.

x Los Ámbitos de los Suelos SUNC-02, SUNC-03, SUNC-04, SUNC-05, SUNC-06, SUNC-07,

SRAR-01, SRAR-02, SRAR-03, SRAR-04 del PGOS que en el Plan General Vigente no fuesen

Suelos Urbanos o Urbanizables, o bien se presenta por parte del Gobierno de Canarias,

previamente a la aprobación del PGOS, un Estudio Aeronáutico para dichos ámbitos, o

bien se incluyen con carácter normativo una serie de disposiciones de tal modo que el

desarrollo de ese suelo quede condicionado a la presentación de una planeamiento de

desarrollo posterior, a la presentación de un Estudio Aeronáutico y a la asunción por

parte del Gobierno de Canarias de los resultados que AESA determine sobre dicho

estudio, tal y como se indica en el apartado “Disposiciones a incluir en Fichas o, en su

caso, en la normativa particular correspondiente” del epígrafe “Disposiciones en

materia de servidumbres aeronáuticas a incluir en el planeamiento” del Informe del

Ministerio de Fomente de 8 de septiembre de 2016.

Como resultado de este informe, se hace necesaria la realización del Documento del

que forma parte este Estudio Aeronáutico, con el objetivo de realizar el estudio de las

Afecciones Aeronáuticas del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé

de Lanzarote, en su actual redacción, y responder a las Acreditaciones establecidas

por la DGAC en su informe de 8 de setiembre de 2016. En consecuencia, este Estudio

Aeronáutico responde a lo requerido.

Para ello, en el Documento del que forma parte este Estudio Aeronáutico han sido

analizados los ámbitos de los suelos del Plan General de Ordenación supletorio de San

Bartolomé de Lanzarote, con el objetivo de detectar cuáles necesitan de un Estudio

Aeronáutico, suscrito por técnico competente que acredite, a juicio de la Agencia

Estatal de Seguridad Aérea, previo informe técnico del gestor aeroportuario y/o

proveedor de servicios de navegación aérea, que no se compromete ni la seguridad

ni la regularidad de las operaciones de las aeronaves en el aeródromo, de

conformidad con el apartado 5 del artículo 29 del Decreto 584/72 en su actual

redacción.

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FECHA: 30/08/2018 INFORME 9

Estos suelos son: SUC-05B, SUC-06B, SUC-07, SUC-IC-02, SUNC-04, SRAR-02, SRAR-04, (los

suelos SUC-05 y SUC-06 se han subdividido cada uno en dos ámbitos A y B, puesto que

sólo en parte de ellos el terreno vulnera las Servidumbres Aeronáuticas).

Figura 1. Ámbitos Estudio Aeronáutico previos Ley 4/2017 sobre P. Clasificación y

Categorización del Suelo, PGO previo Ley 4/2017

En el lapso de tiempo que ha transcurrido entre los procesos descritos anteriormente,

se aprueba y entra en vigor en Canarias la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los

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FECHA: 30/08/2018 INFORME 10

Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Este hecho supone la necesidad de

adaptación de los documentos de planeamiento a los que afecta.

En base a dicha Ley, se realiza en el Plan General de Ordenación supletorio de San

Bartolomé de Lanzarote en elaboración, las correspondencias y ajustes necesarios en

relación a:

x las equivalencias a efectos de situación del suelo;

x la definición del suelo Rústico, así como sus categorías y subcategorías;

x la definición, criterios de clasificación y categorías en el suelo Urbano y

Urbanizable.

Las delimitaciones de los diferentes suelos que conforman este Plan General en

elaboración, en base a su clase y categoría, sufren pequeñas modificaciones respecto

al documento entregado con carácter previo a la aprobación inicial, sobre el que se

solicitaron informes de consulta. Se puede afirmar, que esta adaptación se materializa

en pequeños ajustes de borde y adecuación de nomenclaturas de los diferentes

suelos de acuerdo a lo recogido en la Ley 4/2017.

En el Documento del que forma parte este Estudio Aeronáutico, se ha analizado la

correspondencia de los ámbitos de los suelos que, en el Plan General de Ordenación

supletorio de San Bartolomé de Lanzarote, necesitan de un Estudio Aeronáutico, con

sus correspondientes tras esta adaptación (teniendo en cuenta delimitaciones, ajustes

de bordes, clasificaciones, categorizaciones y alteraciones respecto a planeamiento

vigente).

Como resultado, los ámbitos de los suelos del Plan General de Ordenación supletorio

de San Bartolomé de Lanzarote en elaboración que necesitan de un Estudio

Aeronáutico son: AE 1 (SUC-5), AE2 (SRAR), AE3 (SUC-4), AE3a (SUNC), AE4 (SRAR), AE5

(SUC-6), AE6 (SUC-IC).

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ESTUDIO AERONÁUTICO DE SEGURIDAD RELATIVO AL PLAN GENERAL DE

ORDENACIÓN SUPLETORIO DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE

FECHA: 30/08/2018 INFORME 11

Figura 2. Ámbitos Estudio Aeronáutico posteriores Ley 4/2017 sobre P. Clasificación y

Categorización del Suelo, PGO posterior Ley 4/2017

Los suelos ámbito de estudio del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Lanzarote se sitúan en el término municipal de San Bartolomé, en la provincia de Las Palmas y a una distancia aproximadamente de 4.56 km del punto de referencia del aeropuerto de Lanzarote, en su punto más cercano:

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FECHA: 30/08/2018 INFORME 12

Figura 3. Situación de los suelos ámbito de estudio respecto al aeropuerto de Lanzarote

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FECHA: 30/08/2018 INFORME 13

Figura 4. Detalle de los suelos ámbito de estudio A continuación se muestran los datos de coordenadas, alturas y elevaciones de los 7 suelos ámbito de estudio.

Id. Sis. Ref. Huso UTM X (m)

UTM Y (m)

Cota (msnm)

Altura (m)

Elev. (msnm)

AE1 (SUC-5) REGCAN95 28 632810.00 3207330.00 315.00 7.00 322.00 AE2 (SRAR) REGCAN95 28 633150.00 3207210.00 280.00 7.00 287.00 AE3 (SUC-4) REGCAN95 28 634910.00 3205850.00 190.00 7.00 197.00 AE3a (SUNC) REGCAN95 28 635130.00 3205990.00 172.00 7.00 179.00 AE4 (SRAR) REGCAN95 28 635440.00 3205600.00 168.00 7.00 175.00 AE5 (SUC-6) REGCAN95 28 635150.00 3208750.00 290.00 10.50 300.50 AE6 (SUC-IC) REGCAN95 28 634590.00 3208570.00 278.00 7.00 285.00

Tabla 2. Coordenadas, cotas, alturas y elevaciones

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8. ANÁLISIS DE SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS A continuación se analiza la afección de los suelos ámbito de estudio a las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Lanzarote, definidas mediante el Real Decreto 2024/1976, de 30 de julio.

8.1. SERVIDUMBRES DE AERÓDROMO La finalidad de las servidumbres de aeródromo es definir el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de un aeropuerto para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones de aeronaves previstas y evitar que el aeropuerto pueda quedar inutilizado por la multiplicidad de obstáculos en sus alrededores. Esto se logra mediante una serie de superficies limitadoras de obstáculos que marcan los límites hasta donde los objetos pueden proyectarse en el espacio aéreo sin que afecten a las operaciones.

8.2. SERVIDUMBRES RADIOELÉCTRICAS Las servidumbres radioeléctricas son aquellas que garantizan el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas, del que depende en gran parte la regularidad del tráfico aéreo.

8.3. SERVIDUMBRES DE OPERACIÓN Las servidumbres de operación de aeronaves son aquellas necesarias para garantizar las diferentes fases de las maniobras de aproximación por instrumentos a un aeródromo.

8.4. SERVIDUMBRES VULNERADAS POR LOS ÁMBITOS DE ESTUDIO Los ámbitos objeto de estudio se encuentran afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Lanzarote.

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Figuras 5 y 6. Ubicación de los suelos ámbito de estudio

respecto a las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de

Lanzarote y ZOOM Se analizan a continuación las superficies bajo las que se ubican los suelos objeto de estudio y la vulneración o el margen de altura libre existente:

Superficie afectada Cota superficie

(msnm) ID.

Elevación

(msnm) Vulnera

Vulneración

(m)

Horizontal interna 55.00

AE3(SUC-4) 197.00 SÍ 142.00

AE3a(SUNC) 179.00 SÍ 124.00

AE4(SRAR) 175.00 SÍ 120.00

ZOOM

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Superficie afectada Cota superficie

(msnm) ID.

Elevación

(msnm) Vulnera

Vulneración

(m)

Cónica

100.00 AE1(SUC-5) 322.00 SÍ 222.00

108.00 AE2(SRAR) 287.00 SÍ 179.00

127.00 AE5(SUC-6) 300.50 SÍ 174.00

150.00 AE6(SUC-IC) 285.00 SÍ 135.00

Aproximación frustrada VOR

97.00 AE3(SUC-4) 197.00 SÍ 100.00

115.60 AE3a(SUNC) 179.00 SÍ 63.40

98.30 AE4(SRAR) 175.00 SÍ 76.70

Aproximación frustrada NDB

69.10 AE3(SUC-4) 197.00 SÍ 127.90

87.70 AE3a(SUNC) 179.00 SÍ 91.30

70.50 AE4(SRAR) 175.00 SÍ 104.50

142.00 AE5(SUC-6) 300.50 SÍ 158.50

Tabla 3. Evaluación por servidumbres aeronáuticas

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9. ANÁLISIS DE SEGURIDAD

9.1. AEROPUERTO DE LANZAROTE En este capítulo se analiza la posible afección a los procedimientos instrumentales publicados en el AIP-España para el aeropuerto de Lanzarote, actualizado hasta las enmiendas AIRAC AMDT 03/18 (WEF 26-ABR-18) y REGULAR 305/18 (WEF 16-AUG-18). A continuación se muestra la información general de la base aérea, distancias declaradas, ayudas radioeléctricas y cartas aeronáuticas:

Punto Elevación (m/ft) Coordenadas (REGCAN95)

ARP 14 m / 47 ft 285644 N 0133619 W

THR 03 5.6 m / 19 ft 285611.56 N 0133637.43 W

THR 21 14 m / 47 ft 285718.40 N 0133558.67 W Tabla 4. Información general del aeropuerto de Lanzarote

RWY TORA (m) TODA (m) ASDA (m) LDA (m)

03 2400 2460 2400 2310

21 2310 2460 2310 2310

Tabla 5. Distancias declaradas del aeropuerto de Lanzarote

Instalación Frecuencia Coordenadas (REGCAN95)

Elevación (m/ft)

DVOR LTE 114.400 MHz 285653.5 N 0133604.8 W -

DME LTE CH 91X 285653.1 N 0133604.4 W 30 m / 98 ft

DVOR LZR 115.200 MHz 290957.6 N 0133038.5 W -

DME LZR CH 99X 290956.4 N 0133039.5 W 540 m / 178 ft

NDB LZ 310.000 KHz 285719.3 N 0133643.1 W -

LOC 03 IRR 109.100 MHz 285723.4 N 0133555.8 W -

GP 03 331.400 MHz 285622.3 N 0133634.5 W -

ILS/DME 03 IRR CH 28X 285622.6 N 0133634.8 W 12 m / 39 ft

TACAN TLZ CH 94X 285641.4 N 0133625.2 W 19.95 / 65 ft Tabla 6. Ayudas radioeléctricas del aeropuerto de Lanzarote

Se procede al análisis de las siguientes cartas aeronáuticas publicadas en AIP-España: Identificación AIP Procedimiento RWY Fecha Publicación

AD 2 - GCRR SID 1.1 Salida Normalizada 03 WEF 27-APR-17 (AIRAC AMDT 03/17)

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Identificación AIP Procedimiento RWY Fecha Publicación

AD 2 - GCRR SID 2.1 Salida RNAV 1 03 WEF 27-APR-17 (AIRAC AMDT 03/17)

AD 2 - GCRR SID 3.1 Salida RNAV 1 03 WEF 27-APR-17 (AIRAC AMDT 03/17)

AD 2 - GCRR SID 4.1 Salida Normalizada 21 WEF 27-APR-17 (AIRAC AMDT 03/17)

AD 2 - GCRR SID 5.1 Salida RNAV 1 21 WEF 27-APR-17 (AIRAC AMDT 03/17)

AD 2 - GCRR STAR 1.1 Llegada Normalizada 03 WEF 27-APR-17 (AIRAC AMDT 03/17)

AD 2 - GCRR STAR 2.1 Llegada RNAV 1 03 WEF 09-NOV-17 (AIRAC AMDT 11/17)

AD 2 - GCRR STAR 3.1 Llegada Normalizada 21 WEF 27-APR-17 (AIRAC AMDT 03/17)

AD 2 - GCRR STAR 4.1 Llegada RNAV 1 21 WEF 09-NOV-17 (AIRAC AMDT 11/17)

AD 2 - GCRR IAC/1.1 ILS Z 03 07-DEC-17 (AMDT 296/17)

AD 2 - GCRR IAC/2.1 ILS Y 03 WEF 27-APR-17 (AIRAC AMDT 03/17)

AD 2 - GCRR IAC/3.1 LOC Z 03 WEF 27-APR-17 (AIRAC AMDT 03/17)

AD 2 - GCRR IAC/4.1 LOC Y 03 WEF 27-APR-17 (AIRAC AMDT 03/17)

AD 2 - GCRR IAC/5.1 VOR Z 03 WEF 27-APR-17 (AIRAC AMDT 03/17)

AD 2 - GCRR IAC/6.1 VOR Y 03 WEF 27-APR-17 (AIRAC AMDT 03/17)

AD 2 - GCRR IAC/7.1 NDB 03 WEF 27-APR-17 (AIRAC AMDT 03/17)

AD 2 - GCRR IAC/8.1 VOR A - WEF 26-APR-18 (AIRAC AMDT 03/18)

AD 2 - GCRR IAC/9.1 VOR B - WEF 26-APR-18 (AIRAC AMDT 03/18) AD 2 - GCRR

IAC/10.1 HI ILS/DME 03 WEF 27-APR-17 (AIRAC AMDT 03/17)

AD 2 - GCRR IAC/11.1 HI LOC/DME 03 WEF 27-APR-17 (AIRAC AMDT 03/17)

AD 2 - GCRR IAC/12.1 HI VOR/DME 03 WEF 27-APR-17 (AIRAC AMDT 03/17)

AD 2 - GCRR IAC/13.1 HI TACAN 03 WEF 27-APR-17 (AIRAC AMDT 03/17)

AD 2 - GCRR ATCSMAC/1.1 ATCSMAC - WEF 27-APR-17 (AIRAC AMDT 03/17)

ENR 6.1-3 Carta de Radionaveg. Espacio Aéreo Inferior

Canarias - REGULAR 305/18 – WEF 16/8/2018

ENR 6.6-5 ATC TMA Canarias - WEF 08-DEC-16 (AIRAC AMDT 13/16)

Tabla 7. Cartas aeronáuticas del aeropuerto de Lanzarote

Para cada una de estas cartas se han analizado todas las maniobras publicadas y su posible afección a cada una de los suelos ámbito de estudio. En las tablas siguientes se resume el caso más restrictivo, correspondiente al caso en el que existe un menor margen entre la altitud mínima de procedimiento y la elevación de los ámbitos concretos para la que se da esa condición. En todos los casos se cumple con el margen de franqueamiento de obstáculos, por lo que se puede concluir que no existe afección a procedimientos instrumentales por parte de los suelos ámbito de estudio.

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8.2. ANÁLISIS DE PROCEDIMIENTOS INSTRUMENTALES

Carta AIP-España RWY Maniobra Sobrevuelo

(SÍ/NO) Tramo Obstáculo (ft/m)

MOC (ft/m)

Altitud Mínima (ft/m)

Margen (ft/m)

Afección (SÍ/NO)

Alt Max Obs (ft/m)

AD 2 - GCRR SID

1.1 03

KEMEV3M NO - - - - - - - KORAL1V NO - - - - - - - LARYS1M NO - - - - - - - LORPO3M NO - - - - - - - TENDA7M NO - - - - - - -

AD 2 - GCRR SID

2.1 03

BAMKU2M NO - - - - - - - KORAL6M NO - - - - - - - SAMAR6M NO - - - - - - - SOTAD2M NO - - - - - - - VASTO6M NO - - - - - - -

MSA RNAV1 (GNSS) SÍ MSA ARP

GCRR AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 3500 / 1067 1460 / 445 NO 2516 / 767

AD 2 - GCRR SID

3.1 03

SAMAR1Y NO - - - - - - - VASTO1Y NO - - - - - - -

MSA RNAV1 (GNSS) SÍ MSA ARP

GCRR AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 3500 / 1067 1460 / 445 NO 2516 / 767

AD 2 - GCRR SID

4.1 21

KEMEV3N NO - - - - - - - KORAL1W NO - - - - - - - LARYS1N NO - - - - - - - LORPO1N NO - - - - - - - TENDA3N NO - - - - - - -

AD 2 - GCRR SID

5.1 21

BAMKU2N NO - - - - - - - KORAL5N NO - - - - - - - SAMAR5N NO - - - - - - - SOTAD1N NO - - - - - - - VASTO5N NO - - - - - - -

MSA RNAV1 (GNSS) SÍ MSA ARP

GCRR AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 3500 / 1067 1460 / 445 NO 2516 / 767

Tabla 8. Análisis de las afecciones sobre los Procedimientos Instrumentales de Salida. Aeropuerto de Lanzarote

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Carta AIP-

España RWY Maniobra Sobrevuelo

(SÍ/NO) Tramo Obstáculo (ft/m)

MOC (ft/m)

Altitud Mínima (ft/m)

Margen (ft/m)

Afección (SÍ/NO)

Alt Max Obs (ft/m)

AD 2 - GCRR

STAR 1.1 03

DEVLA1Z SÍ R-074 LTE AE5(SUC-6) 986 / 301 984 / 300 5000 / 1524 3030 / 924 NO 4016 / 1224

LARYS2P NO - - - - - - -

RASEP2P NO - - - - - - - Espera

DVOR/DME LTE 197

SÍ Espera

DVOR/DME LTE 197

AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 5000 / 1524 2960 / 902 NO 4016 / 1224

Espera NDB LZ 192 SÍ Espera NDB

LZ 192 AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 5000 / 1524 2960 / 902 NO 4016 / 1224

AD 2 - GCRR

STAR 2.1 03

DEVLA3P NO - - - - - - -

TERTO7P NO - - - - - - - MSA

RNAV1 (GNSS)

SÍ MSA ARP GCRR AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 3500 / 1067 1460 / 445 NO 2516 / 767

AD 2 - GCRR

STAR 3.1 21

DEVLA1Z SÍ R-074 LTE AE5(SUC-6) 986 / 301 984 / 300 5000 / 1524 3030 / 924 NO 4016 / 1224

LARYS2X NO - - - - - - -

RASEP2Q NO - - - - - - - Espera

DVOR/DME LTE 029

SÍ Espera

DVOR/DME LTE 029

AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 5000 / 1524 2960 / 902 NO 4016 / 1224

AD 2 - GCRR

STAR 4.1 21

DEVLA3Q NO - - - - - - -

TERTO4Q NO - - - - - - - MSA

RNAV1 (GNSS)

SÍ MSA ARP GCRR AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 3500 / 1067 1460 / 445 NO 2516 / 767

Tabla 9. Análisis de las afecciones sobre los Procedimientos Instrumentales de Llegada. Aeropuerto de Lanzarote

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Carta AIP-España RWY Maniobra Sobrevuelo

(SÍ/NO) Tramo Obstáculo (ft/m)

MOC (ft/m)

Altitud Mínima (ft/m)

Margen (ft/m)

Afección (SÍ/NO)

Alt Max Obs (ft/m)

AD 2 - GCRR IAC/1.1 03 ILS Z

SÍ MSA DVOR/DME LTE AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 3500 / 1067 1460 / 445 NO 2516 / 767

SÍ Espera

DVOR/DME LTE 197

AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 5000 / 1524 2960 / 902 NO 4016 / 1224

Aproximación frustrada

DVOR/DME LZR y

DVOR/DME LTE

AE1(SUC-5) 1056 / 322 164 / 50 3500 / 1067 2280 / 695 NO 3336 / 1017

SÍ CIRCUITO -

Área de "No en circuito"

- - - - NO -

NO Resto de fases

de la aproximación

- - - - - -

AD 2 - GCRR IAC/2.1 03 ILS Y

SÍ MSA NDB LZ AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 3500 / 1067 1460 / 445 NO 2516 / 767

SÍ Espera NDB LZ 192 AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 5000 / 1524 2960 / 902 NO 4016 / 1224

SÍ Aproximación

inicial viraje base

AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 2500 / 762 460 / 140 NO 1516 / 462

SÍ Aproximación frustrada final

TNA AE3(SUC-4) 646 / 197 164 / 50 2500 / 762 1690 / 515 NO 2336 / 712

SÍ CIRCUITO -

Área de "No en circuito"

- - - - NO -

NO Resto de fases

de la aproximación

- - - - - -

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FECHA: 30/08/2018 INFORME 22

Carta AIP-España RWY Maniobra Sobrevuelo

(SÍ/NO) Tramo Obstáculo (ft/m)

MOC (ft/m)

Altitud Mínima (ft/m)

Margen (ft/m)

Afección (SÍ/NO)

Alt Max Obs (ft/m)

AD 2 - GCRR IAC/3.1 03 LOC Z

SÍ MSA DVOR/DME LTE AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 3500 / 1067 1460 / 445 NO 2516 / 767

Aproximación frustrada

DVOR/DME LZR y

DVOR/DME LTE

AE1(SUC-5) 1056 / 322 164 / 50 3500 / 1067 2280 / 695 NO 3336 / 1017

Frustrada inicial tras

viraje en SOC, CAT C/D

AE4(SRAR)-4.3 449 / 137 112 / 34 687 / 209 126 / 38 NO 575 / 175

SÍ CIRCUITO AE4(SRAR) 574 / 175 394 / 120 1510 / 460 542 / 165 NO 1116 / 340

NO Resto de fases

de la aproximación

- - - - - -

AD 2 - GCRR IAC/4.1 03 LOC Y

SÍ MSA NDB LZ AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 3500 / 1067 1460 / 445 NO 2516 / 767

SÍ Espera NDB LZ 192 AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 5000 / 1524 2960 / 902 NO 4016 / 1224

SÍ Aproximación

inicial viraje base

AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 2500 / 762 460 / 140 NO 1516 / 462

SÍ Aproximación frustrada final

TNA AE3(SUC-4) 646 / 197 164 / 50 2500 / 762 1690 / 515 NO 2336 / 712

Frustrada inicial tras

viraje en SOC, CAT C/D

AE4(SRAR)-4.3 449 / 137 112 / 34 687 / 209 126 / 38 NO 575 / 175

SÍ CIRCUITO AE4(SRAR) 574 / 175 394 / 120 1510 / 460 542 / 165 NO 1116 / 340

NO Resto de fases

de la aproximación

- - - - - -

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Carta AIP-España RWY Maniobra Sobrevuelo

(SÍ/NO) Tramo Obstáculo (ft/m)

MOC (ft/m)

Altitud Mínima (ft/m)

Margen (ft/m)

Afección (SÍ/NO)

Alt Max Obs (ft/m)

AD 2 - GCRR IAC/5.1 03 VOR Z

SÍ MSA DVOR /DME LTE AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 3500 / 1067 1460 / 445 NO 2516 / 767

SÍ Espera DVOR /DME LTE 197 AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 5000 / 1524 2960 / 902 NO 4016 / 1224

Aproximación frustrada

DVOR/DME LZR y

DVOR/DME LTE

AE1(SUC-5) 1056 / 322 164 / 50 3500 / 1067 2280 / 695 NO 3336 / 1017

Frustrada inicial tras

viraje en SOC, CAT C/D

AE4(SRAR)-4.4 384 / 117 164 / 50 744 / 227 196 / 60 NO 580 / 177

SÍ CIRCUITO AE4(SRAR) 574 / 175 394 / 120 1510 / 460 542 / 165 NO 1116 / 340

NO Resto de fases aproximación - - - - - -

AD 2 - GCRR IAC/6.1 03 VOR Y

SÍ MSA DVOR/DME LTE AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 3500 / 1067 1460 / 445 NO 2516 / 767

SÍ Espera DVOR /DME LTE 197 AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 5000 / 1524 2960 / 902 NO 4016 / 1224

SÍ Aproximación

inicial viraje base

AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 2300 / 701 260 / 79 NO 1316 / 401

SÍ Aproximación frustrada final

TNA AE3(SUC-4) 646 / 197 164 / 50 2500 / 762 1690 / 515 NO 2336 / 712

Frustrada inicial tras

viraje en SOC, CAT C/D

AE4(SRAR)-4.4 384 / 117 164 / 50 744 / 227 196 / 60 NO 580 / 177

SÍ CIRCUITO AE4(SRAR) 574 / 175 394 / 120 1510 / 460 542 / 165 NO 1116 / 340

NO Resto de fases aproximación - - - - - -

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ESTUDIO AERONÁUTICO DE SEGURIDAD RELATIVO AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN SUPLETORIO DE SAN

BARTOLOMÉ DE LANZAROTE

FECHA: 30/08/2018 INFORME 24

Carta AIP-España RWY Maniobra Sobrevuelo

(SÍ/NO) Tramo Obstáculo (ft/m)

MOC (ft/m)

Altitud Mínima (ft/m)

Margen (ft/m)

Afección (SÍ/NO)

Alt Max Obs (ft/m)

AD 2 - GCRR IAC/7.1 03 NDB

SÍ MSA NDB LZ AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 3500 / 1067 1460 / 445 NO 2516 / 767

SÍ Espera NDB LZ 192 AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 5000 / 1524 2960 / 902 NO 4016 / 1224

SÍ Aproximación

inicial viraje base

AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 2500 / 762 460 / 140 NO 1516 / 462

SÍ Aproximación frustrada inicial AE1(SUC-5) 1056 / 322 164 / 50 1660 / 506 440 / 134 NO 1496 / 456

SÍ Aproximación frustrada final

TNA AE1(SUC-5) 1056 / 322 164 / 50 2500 / 762 1280 / 390 NO 2336 / 712

SÍ CIRCUITO CAT A/B AE1(SUC-5) 1056 / 322 294 / 90 1800 / 549 450 / 137 NO 1506 / 459

SÍ CIRCUITO CAT C/D AE1(SUC-5) 1056 / 322 394 / 120 2200 / 671 750 / 228 NO 1806 / 550

NO Resto de fases

de la aproximación

- - - - - -

AD 2 - GCRR IAC/8.1 - VOR A

SÍ MSA DVOR/DME LTE AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 3500 / 1067 1460 / 445 NO 2516 / 767

SÍ Aproximación

final / inicio frustrada

AE4(SRAR) 574 / 175 246 / 75 1780 / 543 960 / 293 NO 1534 / 468

SÍ Aproximación frustrada final AE1(SUC-5) 1056 / 322 164 / 50 5000 / 1524 3780 / 115

2 NO 4836 / 1474

SÍ CIRCUITO CAT A/B AE4(SRAR) 574 / 175 294 / 90 1780 / 543 912 / 278 NO 1486 / 453

SÍ CIRCUITO CAT C/D AE4(SRAR) 574 / 175 394 / 120 2020 / 616 1052 / 321 NO 1626 / 496

NO Resto de fases

de la aproximación

- - - - - -

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FECHA: 30/08/2018 INFORME 25

Carta AIP-España RWY Maniobra Sobrevuelo

(SÍ/NO) Tramo Obstáculo (ft/m)

MOC (ft/m)

Altitud Mínima (ft/m)

Margen (ft/m)

Afección (SÍ/NO)

Alt Max Obs (ft/m)

AD 2 - GCRR IAC/9.1 - VOR B

SÍ MSA DVOR/DME LTE AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 3500 / 1067 1460 / 445 NO 2516 / 767

SÍ Espera

DVOR/DME LTE 029

AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 5000 / 1524 2960 / 902 NO 4016 / 1224

SÍ Aproximación

inicial viraje base

AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 3500 / 1067 1460 / 445 NO 2516 / 767

SÍ Aproximación

final / inicio frustrada

AE4(SRAR) 574 / 175 246 / 75 1780 / 543 960 / 293 NO 1534 / 468

SÍ CIRCUITO CAT A/B AE4(SRAR) 574 / 175 294 / 90 1780 / 543 912 / 278 NO 1486 / 453

SÍ CIRCUITO CAT C/D AE4(SRAR) 574 / 175 394 / 120 2020 / 616 1052 / 321 NO 1626 / 496

NO Resto de fases

de la aproximación

- - - - - -

AD 2 - GCRR IAC/10.1 03 HI-

ILS/DME

SÍ MSA DVOR/DME LTE AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 3500 / 1067 1460 / 445 NO 2516 / 767

SÍ Espera

DVOR/DME LTE 197

AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 5000 / 1524 2960 / 902 NO 4016 / 1224

SÍ Aproximación frustrada final

TNA AE3(SUC-4) 646 / 197 164 / 50 2500 / 762 1690 / 515 NO 2336 / 712

NO Resto de fases

de la aproximación

- - - - - -

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FECHA: 30/08/2018 INFORME 26

Carta AIP-España RWY Maniobra Sobrevuelo

(SÍ/NO) Tramo Obstáculo (ft/m)

MOC (ft/m)

Altitud Mínima (ft/m)

Margen (ft/m)

Afección (SÍ/NO)

Alt Max Obs (ft/m)

AD 2 - GCRR IAC/11.1 03 HI-

LOC/DME

SÍ MSA DVOR/DME LTE AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 3500 / 1067 1460 / 445 NO 2516 / 767

SÍ Espera

DVOR/DME LTE 197

AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 5000 / 1524 2960 / 902 NO 4016 / 1224

SÍ Aproximación frustrada final

TNA AE3(SUC-4) 646 / 197 164 / 50 2500 / 762 1690 / 515 NO 2336 / 712

Frustrada inicial tras

viraje en SOC, CAT C/D

AE4(SRAR)-4.4 384 / 117 200 / 61 655 / 200 72 / 22 NO 455 / 139

SÍ CIRCUITO AE4(SRAR) 574 / 175 394 / 120 1510 / 460 542 / 165 NO 1116 / 340

NO Resto de fases

de la aproximación

- - - - - -

AD 2 - GCRR IAC/12.1 03 HI-

VOR/DME

SÍ MSA DVOR/DME LTE AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 3500 / 1067 1460 / 445 NO 2516 / 767

SÍ Espera

DVOR/DME LTE 197

AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 5000 / 1524 2960 / 902 NO 4016 / 1224

SÍ Aproximación frustrada final

TNA AE3(SUC-4) 646 / 197 164 / 50 2500 / 762 1690 / 515 NO 2336 / 712

Frustrada inicial tras

viraje en SOC, CAT C/D

AE4(SRAR)-4.2 531 / 162 80 / 24 685 / 209 74 / 22 NO 605 / 184

SÍ CIRCUITO AE4(SRAR) 574 / 175 394 / 120 1510 / 460 542 / 165 NO 1116 / 340

NO Resto de fases

de la aproximación

- - - - - -

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FECHA: 30/08/2018 INFORME 27

Carta AIP-España RWY Maniobra Sobrevuelo

(SÍ/NO) Tramo Obstáculo (ft/m)

MOC (ft/m)

Altitud Mínima (ft/m)

Margen (ft/m)

Afección (SÍ/NO)

Alt Max Obs (ft/m)

AD 2 - GCRR IAC/13.1 03 HI-

TACAN

SÍ MSA TACAN TLZ AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 3500 / 1067 1460 / 445 NO 2516 / 767

SÍ Espera TACAN TLZ 197 AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 5000 / 1524 2960 / 902 NO 4016 / 1224

SÍ Aproximación frustrada final

TNA AE3(SUC-4) 646 / 197 164 / 50 2500 / 762 1690 / 515 NO 2336 / 712

Frustrada inicial tras

viraje en SOC, CAT C/D

AE4(SRAR)-4.2 531 / 162 164 / 50 716 / 218 21 / 6 NO 552 / 168

SÍ CIRCUITO AE4(SRAR) 574 / 175 394 / 120 1510 / 460 542 / 165 NO 1116 / 340

NO Resto de fases

de la aproximación

- - - - - -

Tabla 10. Análisis de las afecciones sobre los Procedimientos de Aproximación Instrumental. Aeropuerto de Lanzarote Del análisis anterior, se concluye que los suelos ámbito de estudio no afectan a los procedimientos de vuelo instrumental (salidas, llegadas y aproximaciones) publicados en AIP-España (AIRAC AMDT 03/18 (WEF 26-ABR-18) y REGULAR 305/18 (WEF 16-AUG-18)) para el aeropuerto de Lanzarote, al cumplirse el margen de franqueamiento de obstáculos correspondiente a cada maniobra, según los criterios de los PANS-OPS de OACI.

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FECHA: 30/08/2018 INFORME 28

Para el análisis de algunas de las cartas anteriores: IAC 3, IAC 4, IAC 5, IAC 6, IAC 11, IAC 12 e IAC 13, ha sido necesario subdividir el ámbito AE4(SRAR) en 4 subámbitos que se han denominado a su vez AE4(SRAR)-4.1, AE4(SRAR)-4.2, AE4(SRAR)-4.3 y AE4(SRAR)-4.4, de forma que al tener en cuenta la variación de las cotas del terreno y de las superficies de evaluación se establece de forma más precisa el margen de altura libre existente para cada subámbito. En el apartado anterior 8.2 Análisis de procedimientos instrumentales se ha especificado el caso más restrictivo, es decir, la subámbito para la que existe un menor margen de altura libre. Los datos de cotas del terreno que se han utilizado para cada subámbito son:

Id. Sis. Ref. Huso UTM X (m)

UTM Y (m) Cota Altura

(msnm) Elev.

(msnm) AE4 (SRAR)-4.1 REGCAN95 28 635250.00 3205850.00 168.00 7.00 175.00

AE4 (SRAR)-4.2 REGCAN95 28 635650.00 3205600.00 155.00 7.00 162.00

AE4 (SRAR)-4.3 REGCAN95 28 635900.00 3205400.00 130.00 7.00 137.00

AE4 (SRAR)-4.4 REGCAN95 28 636050.00 3205200.00 110.00 7.00 117.00 Tabla 11. Coordenadas, cotas, alturas y elevaciones para los subámbitos AE4(SRAR)

Figura 7. Detalle de los subámbitos para el suelo ámbito de estudio AE4(SRAR)

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FECHA: 30/08/2018 INFORME 29

8.3. CARTA DE ALTITUD MÍNIMA DE VIGILANCIA ATC En AIP-España, actualizado hasta las enmiendas AIRAC AMDT 03/18 (WEF 26-ABR-18) y REGULAR 305/18 (WEF 16-AUG-18), existe una Carta de Altitud Mínima de Vigilancia ATC para el aeropuerto de Lanzarote (WEF 27-ABR-17 (AIRAC AMDT 03/17)). Por otro lado, también se ha analizado la Carta de Altitud Mínima de Vigilancia ATC del AIP-España vigente para el TMA de Canarias: ENR 6.6-5 (WEF 08-DEC-16 (AIRAC AMDT 13/16)).

Figura 8. Carta de Altitud Mínima de Vigilancia ATC. Aeropuerto de Lanzarote

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Figura 9. Carta de Altitud Mínima de Vigilancia ATC. TMA Canarias

Las altitudes mínimas de sector establecidas garantizan un margen mínimo de 984 ft por encima de todos los obstáculos situados a menos de 3 NM del límite del sector hasta 20 NM de la antena radar o a menos de 5 NM del límite cuando se trate de distancias de más de 20 NM desde la antena radar (Parte II, Sección 2, Capítulo 6 del Doc. 8168 de OACI). Los suelos ámbitos de estudio se ubican dentro del sector de 3500 ft de la carta de Altitud Mínima de Vigilancia ATC del aeropuerto de Lanzarote y del sector de 4000 ft para la carta ATC de TMA Canarias.

Obstáculos (ft/m)

MOC (ft/m)

Altitud Mínima Vigilancia ATC (ft)

Comprobación Hobs+MOC<Altitud Mín. (ft)

AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 3500 1056 + 984 = 2040 < 3500

Tabla 12. Análisis de la afección a la Altitud Mínima de Vigilancia ATC. ATC Lanzarote

Obstáculos (ft/m)

MOC (ft/m)

Altitud Mínima Vigilancia ATC (ft)

Comprobación Hobs+MOC<Altitud Mín. (ft)

AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 4000 1056 + 984 = 2040 < 4000

Tabla 13. Análisis de la afección a la Altitud Mínima de Vigilancia ATC. TMA Canarias

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Por lo tanto, se concluye que los suelos ámbito de estudio no afectan a los sectores definidos en la Carta de Altitud Mínima de Vigilancia ATC del TMA de Canarias y del aeropuerto de Lanzarote, según los criterios del PANS-OPS de OACI.

8.4. ALTITUD MÍNIMA DE ÁREA (AMA) La Altitud Mínima de Área (AMA) publicada en AIP-España para la zona donde se ubicarían los suelos ámbito de estudio es de 3300 ft (1005.84 m).

Figura 10. Altitud Mínima de Área (AMA)

Obstáculos

(ft/m) MOC (ft/m)

Altitud Mínima de Área (ft)

Comprobación Hobs+MOC<Altitud Mín. (ft)

AE1(SUC-5) 1056 / 322 984 / 300 3300 1056 + 984 = 2040 < 3300

Tabla 14. Análisis de la afección a la Altitud Mínima de Área (AMA) Por lo tanto, se concluye que los suelos ámbito de estudio no afectan al mínimo operativo definido, según los criterios del PANS-OPS de OACI. 8.5. AEROVÍAS DE ESPACIO AÉREO INFERIOR Los suelos ámbito de estudio se ubican debajo del área de protección de las aerovías del espacio aéreo inferior G-5 (5500 ft AMSL) y G-850 (5500 ft AMSL). Considerando esta restricción de altitud y el MOC:

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Figura 11. Aerovías del Espacio Aéreo Inferior

Aerovía Obstáculo

(ft / m) MOC (ft/m) FL (ft)

Comprobación Hobs+MOC<FL

G-5 G-850

AE1(SUC-5) 1056 / 322

984 / 300 5500 1056 + 984 = 2040 < 5500

Tabla 15. Análisis de la afección sobre las Aerovías del Espacio Aéreo Inferior

Por lo tanto, se concluye que los suelos ámbito de estudio cumplen con los criterios de franqueamiento de obstáculos de los PANS-OPS de OACI. 9. PROCEDIMIENTOS VISUALES En los vuelos VFR, el piloto es responsable de separarse de otros tráficos y de los obstáculos naturales y artificiales que haya en el entorno de la aeronave (Anexo 2 OACI. Capítulo 2, 2.3.1. Capítulo 3, 3.1.2, 3.2. Capítulo 4, 4.6). No obstante, para que este tipo de operaciones puedan realizarse con márgenes de seguridad adecuados, es necesario que en el entorno próximo al aeródromo la configuración de obstáculos permita realizar las maniobras de aproximación y salida siguiendo los procedimientos visuales estándar, que tienen en cuenta tanto las actuaciones de la aeronave como las técnicas de vuelo y los tiempos de respuesta del piloto. En este apartado se analizan las posibles afecciones operativas de los obstáculos sobre los procedimientos de vuelo visual publicados en AIP España para el aeropuerto de Lanzarote.

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9.1. COMPATIBILIDAD DEL ESPACIO AÉREO CIRCUNDANTE A continuación se muestra la situación de los suelos ámbito de estudio respecto del aeropuerto de Lanzarote:

Figura 12. Ubicación de los suelos ámbito de estudio respecto del aeropuerto de Lanzarote

Aparte del aeropuerto de Lanzarote, situado a 4.56 km del suelo ámbito de estudio más próximo, AE01-03, el resto de aeropuertos del espacio aéreo circundante se ubican a 62.1 km (aeropuerto Fuerteventura) y a 206.9 km (aeropuerto de Gran Canaria), respecto de los suelos ámbito de estudio. Las radioayudas más cercanas se ubican a 1.4 km (NDB LZ –Lanzarote-), a 2.4 km (TACAN TLZ -Lanzarote-), a 2.8 km (DVOR/DME LTE –Lanzarote-), a 19.8 km (DVOR/DME LZR -Lanzarote-) y a 64.2 km (VOR/DME FTV –Fuerteventura-) respecto de los suelos ámbito de estudio. A continuación se muestra la situación relativa de los suelos ámbito de estudio respecto los distintos elementos del espacio aéreo circundante.

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Figura 13. Ubicación de los suelos ámbito de estudio respecto del Espacio Aéreo Circundante

El emplazamiento propuesto para los suelos ámbito de estudio se halla en: - FIR Canarias (FL245/SFC). - Canarias TMA;

x Clase C: FL460/FL195 (Espacio Aéreo Controlado) x Clase D: FL195/FL145 (Espacio Aéreo Controlado) x Clase E: FL145/1000 ft AGL(1) – 1650 ft AMSL – Límite superior FIZ/CTR (Espacio

Aéreo Controlado) - Canarias TMA Área 1 (FL145/1000 ft AGL – 1650 ft AMSL)(1) / Límite superior FIZ/CTR (Espacio Aéreo Controlado) - CTR Lanzarote (3500 AMSL/SFC), Clase D. (Espacio Aéreo Controlado) - ATZ Lanzarote (2800 AMSL/SFC), Clase D. (Espacio Aéreo Controlado) (1) Lo que resulte mayor

Obstáculo (ft / m) FIR Canarias TMA Canarias Área 1

Canarias CTR

Canarias ATZ

Lanzarote AE1(SUC-5) 1056 / 322

✔ - - ✔ ✔

Tabla 16. Situación de los suelos ámbito de estudio respecto del Espacio Aéreo Circundante

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FECHA: 30/08/2018 INFORME 35

Analizando las zonas LEP/D/R y TSA, se determina que los obstáculos estudiados no se encuentran debajo de ninguna zona prohibida, restringida, peligrosa o de fauna sensible. Las más próximas los suelos ámbito de estudio serían las zonas GCR 150, a 6.5 km del ámbito más próximo y la GCD 15, a 14.9 km del ámbito más cercano. En resumen, no se han identificado afecciones sobre aeropuertos, aeródromos, radioayudas, zonas prohibidas o restringidas ni sobre los elementos de la estructura del espacio aéreo próximo. 9.2. CIRCUITO DE TRÁNSITO El circuito de tránsito para el aeropuerto de Lanzarote, AD 2–GCRR 11 y 12 – Ítem 22 (WEF 26-ABR-18 (AIRAC AMDT 03/18)), se define al norte y sur de la pista RWY 03-21.

Figura 14. Circuito de Tránsito AIP-España – Aeropuerto de Lanzarote

Se ha procedido a trazar las trayectorias y las áreas de protección de las maniobras visuales de aproximación en circuito, correspondientes a los procedimientos de aproximación por instrumentos que terminan su aproximación visualmente, aunque aplicadas al circuito de tránsito:

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Figura 15. Situación de los suelos ámbito de estudio respecto a las Áreas de protección

de Aproximación Visual en Circuito. Aeropuerto de Lanzarote

En lado norte de la pista se permite el circuito de tránsito para las aeronaves de CAT A y CAT B, y de acuerdo a los análisis de las cartas instrumentales, el ámbito AE4(SRAR) se encuentra parcialmente en el área de circuito para CAT A y CAT B de las cartas IAC 8.1 – VOR A e IAC 9.1 – VOR B, sin vulnerarlas. Por lo tanto, se procede al análisis de la transición prolongada extendida hasta los 300 m para comprobar que el circuito de tránsito no se ve afectado por los suelos ámbito de estudio:

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Figura 16. Situación de los suelos ámbito de estudio respecto a la superficie de

transición prolongada

Figura 17. Análisis de alturas respecto a la superficie de transición prolongada

Los suelos ámbito de estudio no sobrepasan las alturas máximas definidas por la superficie de transición prolongada por lo que se puede garantizar que los ámbitos no suponen un riesgo para las aeronaves en circuito de tránsito.

140 + 7 m = 147

90 + 7 m = 97 m

100 + 7 m = 107 m

110 + 7 m = 117 m

120 + 7 m = 127 m

130 + 7 m = 137 m

140 + 7 m = 147

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9.3. ANÁLISIS CARTA VFR / AD 2 - GCRR VAC

El aeropuerto de Lanzarote cuenta con una carta VAC en la que se indica el modo de operación visual para dicho aeródromo.

Figura 18. Carta de Aproximación Visual VAC del aeropuerto de Lanzarote

En la carta AD 2-GCRR VAC (WEF 27-APR-17 (AIRAC AMDT 03/17)), publicada en AIP-España para el aeropuerto de Lanzarote, se describen los procedimientos de llegada que se apoyan en 3 puntos de notificación, exteriores al CTR. También cuenta con un procedimiento de fallo de comunicaciones y un circuito de tránsito de aeródromo. En la carta se describen los siguientes procedimientos visuales:

LLEGADAS.- Pasillos E y S: ACFT establecerán contacto radio con APP en los puntos E y S (Punta Gorda) y solicitarán permiso e instrucciones para entrar en la CTR, manteniendo como máximo 1000 ft AGL-1500 ft AMSL (lo que resulte mayor). Pasillo N: ACFT establecerán contacto radio con TWR en el punto N (Tinajo) y solicitarán permiso e instrucciones para entrar en la ATZ, manteniendo como máximo 1000 ft AGL-1500 ft AMSL (lo que resulte mayor). Antes de entrar en la CTR/ATZ dar el informe de posición. En algunos casos se autorizará a las aeronaves a esperar en los puntos arriba mencionados antes de obtener el permiso definitivo de entrada en la CTR/ATZ. FALLO DE COMUNICACIONES.- Las aeronaves entrarán en la CTR/ATZ por la ruta especificada manteniendo 500 ft AGL o inferior y se situarán al E del campo a la vista de la TWR en espera de señales luminosas y separándose del posible tránsito en el circuito de aeródromo.

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Podrán contactar con la dependencia ATC en el número de teléfono: +34-928 821 893, +34- 928 846 343.

Tal y como se indica en la figura anterior, los suelos ámbito de estudio se encuentran dentro del CTR de Lanzarote y bajo el área de protección del pasillo visual 339º-159º definido por el punto de notificación N-TINAJO, considerando una anchura de 1NM. En dicho pasillo se establece una altitud máxima de 1000 ft AGL. Las alturas propuestas para los suelos ámbito de estudio, de 7 m para todos ellos salvo para el AE5 (SUC-6), de 10.5 m, se corresponden con las alturas de las construcciones existentes en las zonas edificadas de los mismos ámbitos, por lo que no supondrán ninguna nueva afección a las operaciones visuales, como se desarrollará a continuación. Además, en la propia carta VAC aparece la delimitación de los suelos ámbito de estudio, por lo que ya se han tenido en cuenta las construcciones existentes en estos núcleos urbanos:

Figuras 19 y 20. Comparación carta VAC y la misma con los suelos ámbito de estudio indicados en rojo

Además, contiguo a los ámbitos y dentro del mismo pasillo visual encontramos una elevación natural de 1955 ft, muy superior a los 1056 ft de altitud máxima propuesta para los suelos ámbito de estudio, en concreto para el ámbito AE1(SUC-5):

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Figura 21. Elevación del terreno existente en el pasillo 339º - 159º de la carta VAC

Las aeronaves sobrevuelan estas poblaciones a 1000 ft AGL, tal y como establece el RD552/2014 y SERA.5005 letra f) apartado 2): los vuelos VFR no se efectuarán nunca a una altura menor de 500 ft sobre el terreno, las aeronaves se separarán 500 ft sobre el obstáculo más alto y en zonas habitadas mantendrán una altura de 1000 ft sobre el obstáculo más alto: “Excepto cuando sea necesario para el despegue o el aterrizaje, o cuando se tenga autorización de la autoridad competente, los vuelos VFR no se efectuarán: 1) Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre a una altura menor de 300 m (1000 ft) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 m desde la aeronave; 2) En cualquier otra parte distinta de la especificada en 1), a una altura menor de 150 m (500 ft) sobre tierra o agua, o 150 m (500 ft) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150 m (500 ft) desde la aeronave”. Para cumplir con el RD552/2014 y SERA.5005 letra f) apartado 2), las aeronaves sobrevuelan estas poblaciones a 1000 ft sobre el terreno, por lo que nuevas construcciones en los ámbitos propuestas, siempre que sean de alturas similares a las ya existentes, no supondrán ninguna alteración de la operación visual que se desarrolla en este pasillo. Se adjuntan a continuación los planos de edificaciones existentes en cada uno de los ámbitos objeto de estudio, proporcionados por GESPLAN. En todos ellos constan construcciones existentes de 2 plantas, indicadas en amarillo y con alturas de 7m y en

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el ámbito AE5(SUC-6) se observan construcciones existentes de 3 plantas, indicadas en naranja y con alturas de 10.5m, las mismas alturas que las propuestas para los suelos ámbito de estudio:

Figura 22. Plano de construcciones existentes ámbitos AE1 (SUC-5) y AE2 (SRAR)

Figura 23. Plano de construcciones existentes ámbitos AE3(SUC-4), AE3a(SUNC) y AE4(SRAR)

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Figura 24. Plano de construcciones existentes ámbitos AE5 (SUC-6) y AE6 (SUC-IC)

Se adjuntan los planos anteriores como anexos 2, 3 y 4 a este Estudio Aeronáutico. Las alturas por planta vienen definidas en la Normativa del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de San Bartolomé de Lanzarote, estableciendo una altura máxima de 2 plantas entre 7m y 9m, equivalente a 3.5m por planta en el caso más restrictivo. A modo de ejemplo se transcriben las condiciones de altura para las tipologías de viviendas aisladas o pareadas y se adjuntan la Normativa del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de San Bartolomé de Lanzarote completa como Anexo 5 a este Estudio:

b.2.- Altura máxima: Dos plantas ó siete (7) m, a cubierta plana, nueve (9) m. a cumbrera, con las siguientes condiciones: 75% de la superficie total edificable en planta baja y máximo del 25% de la superficie edificable en planta alta.

A continuación, a modo de ejemplo se detallan construcciones ya existentes en estos núcleos urbanos de las mismas alturas que las propuestas para los suelos ámbito de estudio:

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Figuras 25 y 26. Zoom. Construcciones existentes

ámbitos AE5 (SUC-6) y AE6 (SUC-IC) En los ámbitos AE5 (SUC-6) y AE6 (SUC-IC) encontramos construcciones de 2 y 3 plantas como las indicadas a continuación: Ejemplo A, ámbito AE5 (SUC-6):

Cota terreno: 277msnm Altura edificación: 9m

Figuras 27, 28 y 29. Zoom. Construcciones existentes en ámbito AE5 (SUC-6)

A

B

C

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Ejemplo B, ámbito AE5 (SUC-6):

Cota terreno: 272msnm Altura edificación: 3 plantas

Figuras 30 y 31. Zoom. Construcciones existentes en ámbito AE5 (SUC-6)

Ejemplo C, ámbito AE6 (SUC-IC): Cota terreno: 272msnm Altura edificación: 2 plantas

Figuras 32 y 33. Zoom. Construcciones existentes en ámbito AE6 (SUC-IC)

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Figuras 34 y 35. Zoom. Construcciones

existentes ámbitos AE3 (SUC-4), AE3a (SUNC) y AE4 (SRAR)

Ejemplo D, ámbito AE3 (SUC-4):

Cota terreno: 175msnm Altura edificación: 2 plantas

Figuras 36 y 37. Zoom. Construcciones existentes en ámbito AE3 (SUC-4)

D

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Figuras 38 y 39. Zoom.

Construcciones existentes ámbitos AE1 (SUC-5) y AE2 (SRAR)

Ejemplo E, ámbito AE1 (SUC-5):

Cota terreno: 320msnm Altura edificación: 2 plantas

Figuras 40 y 41. Zoom. Construcciones existentes en ámbito AE1 (SUC-5)

Por lo tanto, se puede concluir que las alturas propuestas para los suelos ámbito de estudio no supondrán una afección a la operación visual de llegadas de la carta VAC del aeropuerto de Lanzarote.

E

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En cuanto al fallo de comunicaciones, la ruta especificada es la 249º-069º mientras que los suelos ámbito de estudio se encuentran en el pasillo 339-159º, por lo que no hay interacción alguna entre las aeronaves y la operación de fallo de comunicaciones. Se puede concluir que los suelos ámbito de estudio no suponen un obstáculo a la carta VAC.

9.4. OTRA INFORMACIÓN DE UTILIDAD AIP-ESPAÑA (LANZAROTE AD)

a) Ítem 21 Procedimientos de atenuación de ruidos No se establecen procedimientos de atenuación de ruidos en el Ítem 21 de AIP-España del aeropuerto de Lanzarote, AD 2 – GCRR 10 (WEF 26-ABR-18 (AIRAC AMDT 03/18)), por lo que no se han detectado afecciones operativas sobre los mismos por parte de los suelos ámbito de estudio.

b) Ítem 22 Procedimientos de Vuelo

Con respecto a los procedimientos de vuelo expuestos en el Ítem 22 del AIP España para el aeropuerto de Lanzarote, no se han detectado afecciones operativas sobre los mismos por parte de los suelos ámbito de estudio. (El análisis correspondiente al circuito de tránsito puede verse en el apartado 9.2). 10. PROCEDIMIENTOS DE FALLO DE MOTOR Los criterios PANS-OPS de OACI para el diseño de procedimientos suponen operaciones normales e incumbe al explotador la responsabilidad de proporcionar procedimientos de contingencia para operaciones anormales y de emergencia (fallo de motor o emergencia en vuelo). Los procedimientos de contingencia se requieren en cualquier situación en la que la aeronave no pueda seguir los procedimientos de salida por instrumentos y es responsabilidad del explotador asegurar que los procedimientos de contingencia se atengan a los requisitos de performance prescritos en el Anexo 6 de OACI. Sin embargo, según las indicaciones mostradas en el documento “Directrices para la

elaboración de estudios aeronáuticos de seguridad en el caso de vulneración de servidumbres de aeródromo” de AESA, se deberán realizar una serie de hipótesis para conocer el alcance de la posible afección de los obstáculos en este tipo de maniobras.

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OACI recomienda que los procedimientos de fallo de motor sigan la trayectoria de los procedimientos de salida instrumental (SID) siempre que sea posible. El análisis de estos procedimientos (ver apartado 8.2, MOC SID1) ha demostrado que los suelos ámbito de estudio se encuentran debajo de las áreas de protección de algunos de los procedimientos de salida instrumental, aunque las pendientes mínimas publicadas permiten cumplir el margen mínimo de franqueamiento de obstáculos. Sin embargo, con el objetivo de no penalizar el peso máximo al despegue, muchas compañías aéreas emplean procedimientos específicos de fallo de motor que no siguen los procedimientos de salida publicados (Doc. 8168 OACI, Volumen II, Sección 3, Capítulo 1, 1.7.). En estos casos, se hace difícil evaluar si el obstáculo considerado podría afectar a los procedimientos de fallo de motor, ya que es imposible prever todas las trayectorias posibles que seguirán las aeronaves. A pesar de ello, se pueden seguir una serie de pasos con el fin de determinar si los suelos ámbito de estudio se encuentran en una zona susceptible de albergar procedimientos de fallo de motor: Estudio de los Planos de Obstáculos de Aeródromo (AOC) OACI - Tipo A: Los suelos ámbito de estudio se encuentran ubicados fuera de las áreas de las trayectorias de despegues definidas en los planos AOC 1 y AOC2 del aeropuerto de Lanzarote:

Figura 42. AD2 GCRR AOC/1, WEF 04-JAN-18 (AIRAC AMDT 13/17)

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Figura 43. AD2 GCRR AOC/2, WEF 04-JAN-18 (AIRAC AMDT 13/17)

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Figura 44. Situación relativa de los suelos ámbito de estudio – Planos AOC Tipo A OACI Lanzarote AD

Los suelos ámbito de estudio se encuentran fuera de las cartas AOCs del aeropuerto de Lanzarote y de la superficie de ascenso al despegue suponiéndola en línea recta desde 60 m del extremo de pista o CWY y a 1.25 km del umbral más cercano, THR 21, al norte de la pista, por lo que se puede garantizar que dichos ámbitos no suponen un obstáculo a la hora de diseñar un procedimiento a fallo motor. En cualquier caso, conviene insistir que el diseño de los procedimientos de emergencia es responsabilidad del explotador (compañías aéreas).

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11. MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE RIESGOS, SEÑALIZACIÓN, ILUMINACIÓN Y PUBLICACIÓN EN AIP

La señalización y/o iluminación de obstáculos es una medida de mitigación de riesgos para las aeronaves que facilita la localización del peligro al piloto y permite que el obstáculo pueda ser visto claramente por los pilotos en cualesquiera condiciones meteorológicas y de visibilidad (Anexo 14 OACI, Capítulo 6 y Doc. 9137 OACI, Parte 6 Capítulo 2). De acuerdo a la Guía de señalamiento e iluminación de obstáculos de AESA, no se considera necesaria la señalización ni la iluminación de los suelos ámbito de estudio analizados del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Lanzarote. Así mismo, al no superar las alturas propuestas para los suelos ámbito de estudio los 100m de altura, no es necesaria su publicación en el AIP-España.

12. CONCLUSIONES

De acuerdo a los criterios especificados en el Documento 8168 de OACI (PANS-OPS), RD862/2009, D584/1972 y RD1838/2009, las alturas previstas en el Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Lanzarote, en la provincia de Las Palmas:

x Se encuentran afectadas por servidumbres aeronáuticas definidas en el Real

Decreto 2024/1976, de 30 de julio, por el que se establecen las nuevas

servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Lanzarote, concretamente

vulneraría las superficies horizontal interna y cónica.

x No afectan a los procedimientos de vuelo instrumental (salidas, llegadas y

aproximaciones) – OACI publicados en AIP-España, actualizado hasta las

enmiendas AIRAC AMDT 03/18 (WEF 26-ABR-18) Y REGULAR 305/18 (WEF 16-

AUG-18), para el aeropuerto de Lanzarote, al cumplirse el margen de

franqueamiento de obstáculos (MOC) correspondiente a cada una de las

maniobras.

x No afectan a la Carta de Altitud Mínima de Vigilancia ATC, a la Altitud Mínima

de Área (AMA) ni a las Aerovías del Espacio Aéreo Inferior publicadas a fecha

de realización de este documento, cumpliéndose con los márgenes de

franqueamiento de obstáculos (MOC) aplicables.

x No afectan a los procedimientos según reglas de vuelo visual del aeropuerto

de Lanzarote.

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x No afectan a los procedimientos de fallo de motor definidos en los planos AOC

(AOC 1 y 2) OACI - Tipo A.

Por todo lo anterior, cabe concluir que no se han identificado afecciones a las operaciones instrumentales, visuales o despegues con fallo de motor como consecuencia de las alturas propuestas para los suelos ámbito de estudio y, por lo tanto, no se ven afectadas la seguridad ni la regularidad de las operaciones, ni tampoco se requerirían modificaciones de las mismas. Los resultados obtenidos en este estudio serán válidos únicamente para las coordenadas y altitudes mostradas en el mismo, entendiéndose que cualquier variación de las mismas supondría necesariamente un nuevo análisis. Como Anexo 1 a este estudio se incluye el AIP-ESPAÑA. Como Anexos 2, 3 y 4 a este estudio se incluyen los planos de justificación de alturas para los ámbitos AE1 y AE2 en el Anexo 2, AE3, AE3a y AE4 en el Anexo 3, y AE5 y AE6 en el Anexo 4, proporcionados por GESPLAN.

Madrid, agosto de 2018

Marta Garriga Grimau

Ingeniera Aeronáutica

Nº Colegiada: 4686

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ANEXO 1 Se incluye a este estudio el AIP-ESPAÑA del aeropuerto de Lanzarote.

ANEXO 2 Se incluye a este estudio el plano de Justificación de alturas para los ámbitos AE1 (SUC-5) y AE2 (SRAR) proporcionado por GESPLAN.

ANEXO 3 Se incluye a este estudio el plano de Justificación de alturas para los ámbitos AE3 (SUC-4), AE3a (SUNC) y AE4 (SRAR) proporcionado por GESPLAN.

ANEXO 4 Se incluye a este estudio el plano de Justificación de alturas para los ámbitos AE5 (SUC-6) y AE6 (SUC-IC) proporcionado por GESPLAN.

ANEXO 5 Se incluye a este estudio la Normativa del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de San Bartolomé de Lanzarote.