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Estrategias para el cierre del Ejercicio con motivo de las Reformas Fiscales IVA, IEPS, IVA, IETU

ESTRATEGIAS PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO CON MOTIVO DE … · los precios de bienes y servicios en la zona fronteriza, situación que producirá impactos ... Eliminar el tratamiento

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Estrategias para el cierre del Ejercicio con motivo de las Reformas Fiscales

IVA, IEPS, IVA, IETU

Material elaborado por CPC y MF José A Suárez González

Antecedentes

Con motivo de la propuesta de reforma hacendariaenviada por el Ejecutivo al Legislativo el 8 deseptiembre del 2013, revisaremos los principalescambios propuestos y que serán modificados o en sucaso aprobados por el Poder Legislativo a más tardarel 15 de noviembre de 2013, fecha límite paraaprobar el paquete económico.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Entre los puntos más importantes a considerar en laLIVA, encontramos:

1. Eliminación del tratamiento del 11% en la regiónfronteriza.

Esto representa un incremento neto directo del 45% alos precios de bienes y servicios en la zonafronteriza, situación que producirá impactoseconómicos negativos en esa zona.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

2. En materia de exenciones:1. Eliminar la exención a la compra, renta y pagos de

hipoteca a casas habitación.2. Eliminar la exención a los servicios de enseñanza.3. Limitar la exención en materia de transporte público

terrestre de personas, únicamente al servicio detransporte prestado en áreas urbanas, suburbanas ozonas metropolitanas. (Foráneos al 16%)

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

4. Limitar la exención en espectáculos públicos sólo alteatro y circo.

5. Permitir a las entidades federativas gravar losespectáculos públicos distintos al cine.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

3. Gravar las importaciones temporales immex,depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado yrecinto fiscalizado estratégico.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

4. Eliminar la exención en la enajenación de bienesentre residentes en el extranjero o por un residenteen el extranjero a empresas maquiladoras.

5. Eliminar la exención en la enajenación de bienes enrecinto fiscalizado estratégico.

6. Eliminar la retención de empresas maquiladoras aproveedores nacionales.

7. Eliminar el tratamiento de exportación con derechoa aplicar la tasa del 0% a servicios de hotelería yconexos a turistas extranjeros.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

8. Otras modificaciones: Ajustes en el tratamiento del0%.

a) Chicles o gomas de mascar (tasa general).b) Alimentos para mascotas (tasa general).c) Se incluyen a perros, gatos y mascotas

domésticas a tasa 0%.d) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u

ornamentales y lingotes (tasa general).

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

9. Otorgar a las sofomes el mismo tratamiento fiscal enmateria de acreditamiento que es otorgado al restodel sistema financiero.

10.Momento en que se causa el iva en el faltante debienes en los inventarios, donaciones y serviciosgratuitos, gravados. (Cuando sea detectado por laautoridad o por el contribuyente, lo que ocurraprimero).

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

11. Exentar a los intereses que reciban o paguen lassociedades cooperativas de ahorro y préstamo, lassociedades financieras populares, las sociedadesfinancieras comunitarias y los organismos deintegración financiera rural.

12. Homologar el tratamiento en la transportación aéreainternacional para incluir al transporte de carga.

13. Incluir el concepto de comprobantes fiscales.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ajustes derivados de la nueva Ley del Impuesto Sobrela Renta.

1. Eliminación del tratamiento al régimen de repecos.2. Declaraciones de contribuyentes del régimen de

incorporación.3. Actualización de referencias a disposiciones de la

Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Disposiciones Transitorias.Tomando en cuenta que el momento de causación del

IVA se produce cuando se cobran lascontraprestaciones por las actividades gravadas porla Ley del Impuesto al Valor Agregado, implica quecon motivo de las reformas propuestas, respecto dealgunas operaciones celebradas en 2013, si éstas sepagan en el 2014, queden afectas a una nueva tasao al pago de dicho impuesto, en los casos en que seelimina la tasa preferencial o la exención que lesaplicaba.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Disposiciones Transitorias.En atención a lo anterior, a efecto de mantener en lo

posible las condiciones que dieron lugar a dichasoperaciones, se propone establecer mediantedisposiciones transitorias que cuando los bienes oservicios se hayan entregado o proporcionado,según corresponda, en 2013 y el pago se realicedentro de los primeros 10 días naturales de 2014, loscontribuyentes puedan considerar la tasa o laexención vigente en 2013;

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Disposiciones Transitorias.así mismo, tratándose del uso o goce temporal de

bienes también se propone aplicar la regla anteriorpor las contraprestaciones que se reciban en elmismo plazo y que correspondan a periodos deconcesión de uso o goce temporal anteriores a 2014.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2013

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2014

RECAUDACIÓN POR IVA:

$ 622,626,000,000.00

RECAUDACIÓN POR IVA:

$ 632,368’500,000.00

VARIACIÓN $ 9,742’000,000.00

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

1. Tasas a bebidas alcohólicas y cerveza.1. Se mantienen las tasas vigentes en 2013, a pesar de

que en disposiciones transitorias de la ley 2013contemplaba una disminución, situación que nosucedió.

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

2. Gravar las importaciones temporales immex,depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado yrecinto fiscalizado estratégico.

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

3. Impuesto a bebidas saborizadas con azúcaresañadidas.

Se propone al H. Congreso de la Unión gravar con elIEPS, a través del establecimiento a nivel deproductor e importador de una cuota específica de 1peso por litro a las bebidas saborizadas, así como alos concentrados, polvos, jarabes, esencias oextractos de sabores, dependiendo del rendimiento,que al diluirse permitan obtener bebidassaborizadas, que contengan cualquier tipo deazúcares añadidas.

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

4. IMPUESTOS AMBIENTALES.-

En materia de impuestos ambientales se propone a eseCongreso de la Unión establecer dos tipos degravámenes.

Su objeto es desincentivar conductas que afectannegativamente al medio ambiente al reflejar loscostos sociales que causan dichas conductas, loscuales se orientan a dos temas específicos:

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

4. IMPUESTOS AMBIENTALES.-

a) Reducción gradual de emisiones a la atmósfera debióxido de carbono, principal gas de efectoinvernadero, y

b) Reducción gradual del uso de plaguicidas quegeneran indirectamente daños a la salud y al medioambiente.

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

• 4.1. IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES FÓSILES.

Se propone un impuesto a la enajenación e importaciónde combustibles fósiles de acuerdo con su contenido decarbono.

Con base en lo anterior, se propone establecer cuotasespecíficas por tipo de combustible, considerando lastoneladas de bióxido de carbono por unidad devolumen, en la forma siguiente:

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

Tipo de combustibleToneladas de CO2

por unidad de volumen

Unidad de volumen Impuesto por unidad de volumen

Unidad de medida para el impuesto

Gas Natural 16.893 Mil metros3 11.94 Centavos por millar de metro3

Propano 1.485 103 litros 10.50 Centavos por litro

Butano 1.820 103 litros 12.86 Centavos por litro

Gasolinas y gasavión 2.294 103 litros 16.21 Centavos por litro

Turbosina y otros kerosenos 2.647 103 litros 18.71 Centavos por litro

Diesel 2.712 103 litros 19.17 Centavos por litro

Combustóleo 2.935 103 litros 20.74 Centavos por litro

Coque de petróleo 2.686 103 kilogramos 189.85 Pesos por tonelada

Coque de carbón 2.730 103 kilogramos 192.96 Pesos por tonelada

Carbón mineral 2.523 103 kilogramos 178.33 Pesos por tonelada

Tonelada de CO2 1.000 Tonelada 70.68 Pesos por tonelada

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

• 4.1. IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES FÓSILES.

Además y en adición a las obligaciones establecidas enla LIEPS, se tendrán “nuevas obligaciones” para esteapartado:

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

• 4.1. IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES FÓSILES.

• i) En la contabilidad deberán identificar lasoperaciones relativas a los combustibles fósiles;

• ii) Deberán proporcionar trimestralmente al Serviciode Administración Tributaria, la información sobresus 50 principales clientes y proveedores de esoscombustibles, así como el precio de enajenación decada producto, valor y volumen de los mismos;

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

• 4.1. IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES FÓSILES.

• iii) Llevar un control físico del volumen fabricado,producido o envasado, así como reportartrimestralmente la lectura mensual de los registros decada uno de los dispositivos que se utilicen parallevar el citado control, y

• iv) Estar inscritos en el padrón de importadores yexportadores a cargo de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público.

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

• 4.2. IMPUESTO A LOS PLAGUICIDAS.

Es por ello que en la presente iniciativa se propone unimpuesto que grave los plaguicidas de acuerdo con laclasificación de peligro de toxicidad aguda establecidaen la NOM-232-SSA1-2009, de conformidad con lasiguiente tabla.

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

Vía de exposición Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4 Categoría 5

Oral (mg/kg) 5 50 300 2000 5000Dérmica (mg/kg) 50 200 1000 2000

-

InhalatoriaGases (ppmV) 100 500 2500 5000

InhalatoriaVapores (mg/l) 0,5 2 10 20

InhalatoriaPolvos y nieblas (mg/l)

0,05 0,5 1 5

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

• 4.2. IMPUESTO A LOS PLAGUICIDAS.

Con base en lo anterior, se propone establecer unatasa que se aplicará a los plaguicidas conforme a lacategoría de peligro de toxicidad aguda, en la formasiguiente:

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

• 4.2. IMPUESTO A LOS PLAGUICIDAS.

• 1. Categorías 1 y 2 .………..9%

• 2. Categoría 3 ……………....7%

• 3. Categoría 4 …….………….6%

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

• 4.2. IMPUESTO A LOS PLAGUICIDAS. Mismo caso en materia de obligaciones:• i) Expedir comprobantes fiscales con el traslado en

forma expresa y por separado a otros contribuyentesde este gravamen;

• ii) Proporcionar al Servicio de AdministraciónTributaria, la relación de las personas a las que leshubiera trasladado el IEPS en forma expresa y porseparado, así como el monto trasladado;

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

• 4.2. IMPUESTO A LOS PLAGUICIDAS. • iii) Llevar un control físico del volumen fabricado,

producido o envasado, así como reportartrimestralmente, la lectura mensual de los registrosde cada uno de los dispositivos que se utilicen parallevar el citado control;

• iv) Estar inscritos en el padrón de importadores yexportadores a cargo de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, y

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

• 4.2. IMPUESTO A LOS PLAGUICIDAS.

v) Proporcionar trimestralmente al Servicio deAdministración Tributaria la información sobre sus 50principales clientes y proveedores, respecto de losplaguicidas.

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

5. Actualización del procedimiento para determinar lastasas aplicables a gasolinas y diesel conforme alartículo 2o.-a, fracción i, de la ley del impuestoespecial sobre producción y servicios.

En virtud de que las condiciones del mercado nacionalde gasolinas y diesel han evolucionado, esnecesario incorporar conceptos de uso común endicha industria, así como elementos que permitangenerar una armonía entre la Ley del ImpuestoEspecial sobre Producción y Servicios y otrasdisposiciones legales relativas a las gasolinas y eldiesel en el país.

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

Por lo anterior, se estima necesario llevar a cabodiversas modificaciones a la Ley del Impuesto Especialsobre Producción y Servicios.

En cuanto a los términos y conceptos que resultan másadecuados a la normatividad expedida por la Secretaríade Energía durante los últimos años, así como a lasprácticas de los mercados internacionales, para efectosde los elementos necesarios para el cálculo de la tasa,son los siguientes:

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

• Sustituir el término “agencia de ventas” por “Terminalde Almacenamiento y Reparto”, el cual está definidode forma operativa y en las disposiciones de Ventasde Primera Mano de combustibles emitidas por laSecretaría de Energía.

• Sustituir el concepto de “costos incurridos” por“costos”, con el fin de establecer criterios deeficiencia económica en su determinación.

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

• Actualizar las referencias de precios de loscombustibles utilizadas en el cálculo del precioproductor de acuerdo a la realidad de los mercadosnacional e internacionales; eliminar las referencias alos combustibles de alto azufre, ya que pordisposiciones ambientales ya no se producen, ygeneralizar el concepto de gasolinas con el fin deincorporar a la gasolina Premium que actualmente noestá contemplada en esta ley.

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

• Definir los conceptos de “precio productor”, “costosde distribución y comercialización” y “precio de ventade primera mano”, para dar mayor transparencia enlos elementos que forman parte del cálculo de lastasas del IEPS y simplificar su metodología.

• Se propone agregar la posibilidad de que eltransporte sea realizado por Petróleos Mexicanos opor un tercero, con el fin de armonizar el cálculo delas tasas del impuesto con la realidad operativa de ladistribución de combustibles que lleva a cabo eseorganismo.

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

• Adicionalmente, la redacción actual de la ley no haceuna referencia específica a las unidades de medidade los combustibles, por lo que se proponeestablecer el metro cúbico (medida internacional devolumen equivalente a 1,000 litros) como unidad demedida para el cálculo de los elementos con los quese calculan las tasas del impuesto.

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6. Impuesto a las gasolinas destinado a las EntidadesFederativas.

Se establece que, sin perjuicio de los otros impuestosaplicables a las gasolinas y al diesel, quienesvendan dichos combustibles deberán pagar lascuotas siguientes: 36 centavos por litro en el casode gasolina magna; 43.92 centavos por litro en elcaso de gasolina Premium UBA, y 29.88 centavospor litro tratándose del diesel. Cabe mencionar quese trata de las mismas cuotas que están vigentesdesde su introducción en 2008.

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

7. Eliminación de la exención del impuesto a laimportación tratándose de bienes en franquicia deconformidad con la ley aduanera.

El artículo 13 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, establece en su fracción IV que “no se pagará el impuesto por la importación de bienes en franquicia de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera”.

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

Sin embargo, actualmente algunos contribuyentes hanconsiderado que dentro del concepto de franquicia, aque se refiere el precepto antes señalado, quedancomprendidas las mercancías que se encuentranexentas conforme a la Ley de los Impuestos Generalesde Importación y de Exportación y los tratadosinternacionales, partiendo de que el concepto defranquicia es sinónimo de exención.

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8. Momento de causación tratándose de faltantes de bienes en los inventarios.

A efecto de precisar el momento de causación delimpuesto en los casos mencionados, se proponeestablecer en el artículo 10 de la ley que se consideraráque se efectúa la enajenación en el momento en el queel contribuyente o las autoridades fiscales conozcanque se realizaron los supuestos mencionados, lo queocurra primero.

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

9. Garantía de audiencia tratándose de clausura de establecimientos en los que se realizan juegos con apuestas y sorteos.

Con el fin de corregir el problema deinconstitucionalidad observado por la Primera Salade la Suprema Corte de Justicia de la Nación en latesis antes transcrita, se propone reformar elsegundo párrafo y adicionar un quinto y sextopárrafos al artículo 20 de la Ley del ImpuestoEspecial sobre Producción y Servicios,

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

a efecto de establecer el procedimiento al que debensujetarse las autoridades fiscales en el que se respetelas garantías de audiencia y de defensa establecidasen el artículo 14 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, en el caso de clausuras deestablecimientos donde se realicen actividades dejuegos con apuestas y sorteos, cuando loscontribuyentes de dichas actividades no cumplan con laobligación de llevar sistemas de cómputo y deproporcionar al Servicio de Administración Tributaria,en forma permanente, la información en línea y entiempo real del sistema central de apuestas.

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

10.Declaraciones de pago para contribuyentespersonas físicas que optan por tributar en elrégimen de incorporación.

En congruencia con la nueva LISR, donde se eliminanlos esquemas de REPECOS y se incluyen lasobligaciones semestrales en el régimen deincorporación.

Material elaborado por CPC y MF José A Suárez González

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

11.Se elimina la facultad que se confiere a lasentidades federativas para administrar el impuestosobre juegos con apuestas y sorteos, tratándose depequeños contribuyentes.

En la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta se eliminael Régimen de Pequeños Contribuyentes y, por lo tanto,las entidades federativas ya no tendrán facultades deadministración sobre ese sector.

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

12.Código de seguridad para cajetillas de cigarros.

Se propone reformar el artículo 19, fracción XXII, de laLey del Impuesto Especial sobre Producción y Serviciospara establecer la obligación a los productores,fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacoslabrados, de imprimir un código de seguridad en cadauna de las cajetillas de cigarros para su venta enMéxico,

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

12.Código de seguridad para cajetillas de cigarros.

con las características técnicas que establezca elServicio de Administración Tributaria mediante reglasde carácter general, así como la obligación de dichoscontribuyentes de que registren, almacenen yproporcionen al citado organismo, la información que segenere de los mecanismos y sistemas de impresión delreferido código.

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

13.Comprobantes fiscales.

En concordancia con las modificaciones que se hanrealizado al Código Fiscal de la Federación en materiade comprobantes fiscales se modifica el concepto en laLIEPS.

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

14.Actualización de referencias a disposiciones de laley del impuesto sobre la renta.

En congruencia con la nueva LISR, se modifican losnumerales de artículos correlacionados a la Ley delIEPS.

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

15.Disposiciones transitorias

Tomando en cuenta que el momento de causación delIEPS se produce cuando se cobran lascontraprestaciones por las actividades gravadas, lo queimplica que con motivo de las reformas propuestas,respecto de algunas operaciones celebradas en 2013,si éstas se pagan en 2014,

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

15.Disposiciones transitorias

quedarían afectas a una nueva tasa o estarán gravadaspor vez primera, a efecto de mantener en lo posible lascondiciones que dieron lugar a dichas operaciones, sepropone establecer mediante disposición transitoria quecuando los bienes o servicios se hayan entregado oproporcionado, según corresponda, en 2013 y el pagose realice dentro de los primeros diez días naturales de2014, los contribuyentes puedan mantener eltratamiento aplicable en 2013.

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2013

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2014

RECAUDACIÓN POR IEPS:

$ 52,982’300,000.00

RECAUDACIÓN POR IEPS:

$ 164,511’900,000.00

VARIACIÓN $ 111,529’600,000.00

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LEYES DE LOS IMPUESTOS EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.

Para avanzar en la simplificación del sistema impositivoy reducir el costo de cumplimento de las obligacionesfiscales, se propone a esa Soberanía la eliminacióntanto del IETU como del IDE, y simultáneamentefortalecer la base del ISR de manera que sólopermanezca éste como impuesto al ingreso. Estapropuesta permitirá que los contribuyentes reasignensu tiempo y reorienten sus recursos para lograrmayor productividad.

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LEYES DE LOS IMPUESTOS EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.

Artículo Quinto Disp Transitorias Nueva LISR. SeABROGA la Ley del Impuesto Empresarial a TasaÚnica, publicada en el Diario Oficial de la Federaciónel 1 de octubre de 2007.

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LEYES DE LOS IMPUESTOS EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.

Disposiciones transitorias de la ley del impuestoempresarial a tasa única.

• Artículo Sexto. En relación con el Artículo Quinto de este Decreto, se estará a lo siguiente:

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LEYES DE LOS IMPUESTOS EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.

I. A partir de la entrada en vigor del presenteDecreto, quedan sin efecto las resoluciones ydisposiciones administrativas de carácter general ylas resoluciones a consultas, interpretaciones,autorizaciones o permisos otorgados a títuloparticular, en materia del impuesto establecido en laLey del Impuesto Empresarial a Tasa Única que seabroga, sin perjuicio de lo dispuesto en la siguientefracción.

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LEYES DE LOS IMPUESTOS EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.

II. Las obligaciones y los derechos derivados de laLey del Impuesto Empresarial a Tasa Única que seabroga conforme al Artículo Quinto de este Decreto,que hubieran nacido durante su vigencia por larealización de las situaciones jurídicas o de hechoprevistas en dicha Ley,

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LEYES DE LOS IMPUESTOS EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.

• Artículo Séptimo Transitorio de la Nueva LISR. Se ABROGA la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de octubre de 2007.

• En relación con la abrogación a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo siguiente:

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LEYES DE LOS IMPUESTOS EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.

I. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto,quedan sin efecto las resoluciones y disposicionesadministrativas de carácter general y lasresoluciones a consultas, interpretaciones,autorizaciones o permisos otorgados a títuloparticular, en materia del impuesto establecido en laLey del Impuesto a los Depósitos en Efectivo quese abroga, sin perjuicio de lo dispuesto en lasiguiente fracción.

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LEYES DE LOS IMPUESTOS EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.

II. Las obligaciones y los derechos derivados de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que se abroga conforme al Artículo Séptimo de este Decreto, que hubieran nacido durante su vigencia, por la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley,

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LEYES DE LOS IMPUESTOS EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.

deberán cumplirse conforme a los montos, formas y plazos establecidos en dicho ordenamiento y en las demás disposiciones aplicables, así como en las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hayan otorgado a título particular en materia del impuesto establecido durante la vigencia de la Ley que se abroga.

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LEYES DE LOS IMPUESTOS EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.

III. Las instituciones del sistema financiero obligadas ainformar, recaudar o enterar el impuesto a losdepósitos en efectivo conforme al artículo 4 de laLey del Impuesto a los Depósitos en Efectivo quese abroga, respecto a operaciones realizadasdurante su vigencia, cumplirán con dichasobligaciones en los términos precisados en el citadoartículo.

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LEYES DE LOS IMPUESTOS EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.

IV. Las instituciones del sistema financiero deberánentregar a los contribuyentes las constancias queacrediten el entero o, en su caso, el importe norecaudado del impuesto a los depósitos en efectivocorrespondientes al mes de diciembre de 2013, amás tardar el 10 de enero de 2014, y al ejerciciofiscal de 2013, a más tardar el 15 de febrero de2014.

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LEYES DE LOS IMPUESTOS EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.

V. A más tardar el 15 de febrero de 2014, lasinstituciones del sistema financiero deberánproporcionar al Servicio de AdministraciónTributaria la información relativa al importe delimpuesto recaudado conforme a la Ley delImpuesto a los Depósitos en Efectivo que se abrogay del pendiente de recaudar por falta de fondos enlas cuentas de los contribuyentes o por omisión dela institución de que se trate, en los términosestablecidos por el citado órgano desconcentradomediante reglas de carácter general.

Material elaborado por CPC y MF José A Suárez González

LEYES DE LOS IMPUESTOS EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.

• Si de la información que se presente el 15 de febrerode 2014, en relación con el impuesto a los depósitosen efectivo recaudado y el pendiente de recaudar secomprueba que existe un saldo a pagar del citadoimpuesto, las autoridades notificarán al contribuyentedicha circunstancia y, en su caso, determinarán elcrédito fiscal en los términos y condicionesestablecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley delImpuesto a los Depósitos en Efectivo que se abroga.

Material elaborado por CPC y MF José A Suárez González

LEYES DE LOS IMPUESTOS EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.

VI. El impuesto a los depósitos en efectivoefectivamente pagado durante la vigencia de la Leydel Impuesto a los Depósitos en Efectivo que seabroga que no se haya acreditado, podráacreditarse, compensarse o solicitarse endevolución hasta agotarlo, en los términos ycondiciones establecidos en los artículos 7, 8, 9 y10 de dicho ordenamiento.

Material elaborado por CPC y MF José A Suárez González

LEYES DE LOS IMPUESTOS EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.

Artículos Transitorios.-

• Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 deenero de 2014.

• Segundo. A la entrada en vigor del presente Decretoquedarán abrogadas la Ley del Impuesto Sobre laRenta, publicada en el Diario Oficial de la Federaciónel 1 de enero de 2002; la Ley del ImpuestoEmpresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto alos Depósitos en Efectivo.

Material elaborado por CPC y MF José A Suárez González

ConclusionesReforma Hacendaria eminentemente recaudatoria queafectará principalmente a la clase media, y querepercutirá seguramente en un incremento de laeconomía informal y del desempleo.

Esperemos que el H. Congreso de la Unión, tenga lasensibilidad política para realizar las modificacionesnecesarias para encontrar una salida a este país tanherido en todos los ámbitos.

Material elaborado por CPC y MF José A Suárez González

Conclusiones

“Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo,involúcrame y lo aprendo”.

Benjamín Franklin.

Material elaborado por CPC y MF José A Suárez González

Conclusiones

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