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Estatutos Org. FAM.pdf

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  • ESTATUTO ORGNICO

    DE LA

    FEDERACIN DE ASOCIACIONES MUNICIPALES DE BOLIVIA

    Aprobado en Congreso Nacional Extraordinario

    realizado en la ciudad de Sucre el 27 de febrero de 2015

    Bolivia, Febrero de 2015

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  • FAM - Bolivia

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    ESTATUTO ORGNICOFEDERACIN DE ASOCIACIONES MUNICIPALES DE

    BOLIVIA FAM Bolivia

    TTULO INATURALEZA ORGANIZACIONAL

    CAPTULO INATURALEZA, DOMICILIO, DURACIN Y FINES

    Artculo 1. (Naturaleza y Denominacin)La Federacin de Asociaciones Municipales de Bolivia, denominada abreviadamente FAMBolivia, es una institucin de derecho privado, sin fines de lucro y dotada de personalidad jurdica propia y capacidad de obrar, formada por las entidades del Sistema Asociativo Municipal boliviano, que libre y voluntariamente se adhieren.

    Su funcionamiento se regir al amparo de las previsiones legales contempladas en los Arts. 283, 302, numerales 34, 35 y 42 y Art. 21, numeral 4, de la Constitucin Poltica del Estado Plurinacional; los Arts. 58 y siguientes del Cdigo Civil y la Disposicin Final Tercera de la Ley No. 540 de Financiamiento del Sistema Asociativo Municipal.

    Artculo 2. (Domicilio)La sede y domicilio legal de la FAMBolivia ser la ciudad de La Paz, pudiendo abrir oficinas, delegaciones o sucursales en cualquier departamento del pas.

  • 6Estatuto Orgnico

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    Artculo 3. (Duracin y Jurisdiccin)La FAMBolivia se constituye con carcter indefinido y su jurisdiccin territorial de actuacin ser la misma de las asociaciones que la integran.

    Artculo 4. (Logosmbolo Institucional)El logo-smbolo institucional estar conformado por:

    a) Un crculo con 11 figuras semi-cnicas de color azul que representan a las entidades del Sistema Asociativo Municipal; en el centro, en fondo celeste, contendr un mapa de Bolivia de colores rojo, amarillo y verde y las siluetas de personas que representan la diversidad plurinacional e intercultural del pueblo boliviano.

    b) La sigla FAMBolivia.

    El logo-smbolo, opcionalmente, podr estar acompaado por la frase Federacin de Asociaciones Municipales de Bolivia.

    Artculo 5. (Objeto y Fines)El objeto de la FAMBolivia y del Sistema Asociativo Municipal ser la representacin e incidencia poltica y el fortalecimiento de las capacidades de gestin de sus asociados, para el cumplimiento de los siguientes fines:

    a) Precautelar y defender la plena vigencia y respeto de la autonoma municipal.

    b) Apoyar en la profundizacin del proceso autonmico municipal.

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    c) Apoyar por el desarrollo solidario y equitativo de los gobiernos autnomos municipales.

    d) Apoyar al fortalecimiento de un proceso constante de intercambio de informacin y experiencia en todas las materias municipales.

    e) Organizar y apoyar en la realizacin de congresos, encuentros, jornadas, seminarios, talleres y curso de formacin y capacitacin de recursos humanos.

    f) Realizar actividades de fortalecimiento de la gestin municipal.

    g) Generar y coordinar las condiciones para la ejecucin de los planes de mediano, largo plazo y otros concordantes con el sistema de planificacin integral del Estado.

    h) Precautelar y defender los derechos constitucionales para la distribucin de recursos del Estado a los gobiernos autnomos municipales en base a las competencias asignadas, las necesidades de desarrollo pblico de cada sector territorial y otros criterios de equidad.

    i) Participar e incidir en la elaboracin de leyes, reglamentos, planes y polticas pblicas del nivel central del Estado.

    j) Apoyar la elaboracin e implementacin de cartas orgnicas, legislacin municipal, decretos, reglamentos y otras resoluciones ejecutivas.

    k) Vincularse con organismos pblicos o privados, nacionales o extranjeros, para el mejor cumplimiento de sus fines.

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    CAPTULO IIENTIDADES DEL SISTEMA ASOCIATIVO MUNICIPAL

    Artculo 6. (Entidades que Conforman el Sistema Asociativo)En correspondencia con lo establecido por la Ley No. 540, el Sistema Asociativo Municipal estar conformado por:

    a) La Federacin de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM-Bolivia), que es la mxima entidad de representacin nacional del Sistema Asociativo; que se rige por el presente Estatuto Orgnico y sus reglamentos.

    b) Las nueve Asociaciones Departamentales de Municipios, constituidas por los gobiernos autnomos municipales asociados de su respectivo departamento, que se regirn por sus respectivos Estatutos Orgnicos y reglamentos.

    c) La Asociacin de los gobiernos autnomos municipales de las ciudades capitales de departamento de Bolivia y de El Alto; cuya denominacin ser Asociacin de Municipalidades de Bolivia (AMB), que ser regida por su propio Estatuto Orgnico y reglamentos.

    d) La Asociacin de Alcaldesas y Concejalas de Bolivia (ACOBOL), organizada en nueve Asociaciones Departamentales de Alcaldesas y Concejalas; que ser regida por su propio Estatuto Orgnico y reglamentos.

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    CAPTULO IIIENTIDADES TERRITORIALES AUTNOMAS ASOCIADAS

    Artculo 7. (Filiacin y Desafiliacin)I. Las entidades territoriales autnomas asociadas

    a la FAMBolivia sern los gobiernos autnomos municipales que estn afiliados a las entidades indicadas en el Art. 6 incisos b) y c) del presente Estatuto y proporcionen sus aportes financieros al Sistema Asociativo Municipal.

    II. Todo gobierno autnomo municipal podr estar asociado a la FAMBolivia slo a travs de su respectiva Asociacin Departamental o la Asociacin de Municipalidades de Bolivia.

    III. Un gobierno autnomo municipal de ciudad capital de departamento y el de El Alto, adems de formar parte de la Asociacin de Municipalidades de Bolivia, podr tambin ser miembro pleno de la respectiva Asociacin Departamental de gobiernos autnomos municipales.

    IV. Los gobiernos autnomos municipales asociados podrn desafiliarse de las entidades indicadas en el Art. 6 incisos b) y c) del presente Estatuto, segn sus propios Estatutos y reglamentos.

    Artculo 8. (Aportes)I. El aporte financiero del gobierno autnomo

    municipal asociado ser del cuatro por mil anual de sus recursos de Coparticipacin Tributaria y ser otorgado al conjunto del Sistema Asociativo Municipal.

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    Estatuto Orgnico

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    II. El gobierno autnomo municipal asociado deber autorizar, mediante ley municipal expresa, al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas el dbito directo de su aporte financiero anual al Sistema Asociativo Municipal, segn la Ley No. 540 de Financiamiento del Sistema Asociativo Municipal.

    Artculo 9. (Derechos de los Gobiernos Autnomos Municipales Asociados)El gobierno autnomo municipal asociado tendr los siguientes derechos en la FAMBolivia:

    a) Ser representado ante las instancias estatales nacionales e internacionales.

    b) Participar con voz y voto, mediante sus autoridades electas y en ejercicio, a los congresos ordinarios y extraordinarios y a cualquier otro tipo de encuentro al que sean convocados, segn los procedimientos del presente Estatuto.

    c) Ocupar cargos de representacin, mediante sus autoridades electas y en ejercicio, segn los procedimientos del presente Estatuto Orgnico.

    d) Proponer y demandar temas y asuntos para la agenda de representacin e incidencia poltica y del fortalecimiento institucional de los gobiernos autnomos municipales; como tambin ser informado acerca de su realizacin y resultados.

    e) Beneficiarse de acciones de fortalecimiento de capacidades, as como de asesoramiento y asistencia tcnica, en temas de gobierno, gestin y desarrollo municipal y otras acciones para el fortalecimiento institucional, tanto para sus autoridades como servidores pblicos.

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    f) Participar en actividades de la FAMBolivia y utilizar sus instalaciones.

    g) Ser informado de las actividades de la FAMBolivia y del estado de sus cuentas, pudiendo acceder a la documentacin correspondiente.

    h) Impugnar acciones que estime contrarias al presente Estatuto y la Ley.

    Artculo 10. (Obligaciones de los Gobiernos Autnomos Municipales Asociados)El gobierno autnomo municipal asociado tendr las siguientes obligaciones ante la FAMBolivia:

    a) Compartir los fines del presente Estatuto Orgnico y colaborar por su consecucin.

    b) Cumplir el presente Estatuto Orgnico, su Reglamento General y especficos, as como toda decisin vlidamente adoptada en las instancias de representacin.

    c) Participar mediante sus representantes en los congresos ordinarios y extraordinarios, sesiones de Consejo Directivo y otros eventos convocados por la FAMBolivia.

    d) Otorgar el aporte financiero indicado en el Art. 8 del presente Estatuto Orgnico.

    e) Cumplir con las responsabilidades que le sean asignadas y colaborar para la consolidacin y fortalecimiento del Sistema Asociativo Municipal y la realizacin de sus fines.

    f) Participar en las actividades de la FAMBolivia.g) Proporcionar informacin oportuna que sea

    requerida para la representacin e incidencia

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    Estatuto Orgnico

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    poltica y la programacin y ejecucin de acciones de fortalecimiento institucional.

    h) Velar por el adecuado funcionamiento de la FAMBolivia y denunciar ante las instancias que correspondan toda accin que atente a su institucionalidad.

    Artculo 11. (Excepciones)Las autoridades y servidores pblicos de gobiernos autnomos municipales no asociados podrn acceder a la oferta de servicios que proporcionar la FAMBolivia, cubriendo los costos que demanden.

    TTULO IIGOBIERNO DE LA FAM BOLIVIA

    CAPTULO IMEMBRESA Y REPRESENTACIN

    Artculo 12. (Membreca)Sern miembros plenos de la FAMBolivia, las siguientes entidades del Sistema Asociativo:

    a) Asociacin de Municipalidades del Beni (AMDEBENI)b) Asociacin de Municipios de Cochabamba AMDECO)c) Asociacin de Municipalidades de Chuquisaca

    (AMDECH)d) Asociacin de Municipios de Santa Cruz (AMDECRUZ)e) Asociacin de Municipios del Departamento de

    Oruro (AMDEOR)f) Asociacin de Municipalidades de Pando

    (AMDEPANDO)

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    g) Asociacin de Municipalidades del Departamento de La Paz (AMDEPAZ)

    h) Asociacin de Municipalidades de Potos (AMDEPO)i) Asociacin de Municipios del Departamento de Tarija

    (AMT)j) Asociacin de Alcaldesas y Concejalas de Bolivia

    (ACOBOL)k) Asociacin de Municipalidades de Bolivia (AMB)

    Artculo 13. (Representacin de los Miembros)I. Las entidades asociativas miembros ejercern su

    representacin en las instancias de gobierno de la FAMBolivia mediante sus delegados, segn las previsiones del presente Estatuto Orgnico.

    II. Las autoridades municipales que representen a las entidades asociativas miembros en cualquier instancia del gobierno de la FAMBolivia debern ser electas, en ejercicio y pertenecer necesariamente a gobiernos autnomos municipales asociados al Sistema Asociativo Municipal.

    III. Las autoridades municipales que representen a la ACOBOL, pero cuyo gobierno autnomo municipal no est asociado, podrn participar de forma excepcional en las instancias de gobierno.

    CAPTULO IIDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

    Artculo 14. (Derechos de los Asociaciones Miembros) Las asociaciones miembros de la FAMBolivia tendrn los siguientes derechos:

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    Estatuto Orgnico

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    a) Representar a los gobiernos autnomos municipales asociados a su entidad en las instancias de gobierno de la FAMBolivia.

    b) Desempear cargos en las instancias de gobierno de la FAMBolivia, en representacin de sus asociados.

    c) Participar en la definicin e implementacin de la agenda nacional de representacin e incidencia poltica y del fortalecimiento institucional de los gobiernos autnomos municipales asociados.

    d) Proponer y beneficiarse de acciones de fortalecimiento institucional de las entidades del Sistema Asociativo Municipal.

    e) Realizar seguimiento a las actividades de la FAMBolivia, tomar conocimiento del estado de sus cuentas y evaluar la gestin, pudiendo acceder a la documentacin institucional y solicitar informes orales o escritos con fines de informacin, seguimiento y control.

    f) Impugnar acciones que estime contrarias al presente Estatuto Orgnico y la Ley.

    Artculo 15. (Obligaciones de las Asociaciones Miembros)Las asociaciones miembros de la FAMBolivia tendrn

    las siguientes obligaciones:a) Respetar y cumplir el Estatuto Orgnico, Reglamento

    General y las resoluciones vlidamente adoptadas en las instancias de gobierno de la FAMBolivia.

    b) Velar por la unidad y la consolidacin del Sistema Asociativo Municipal en su conjunto.

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    c) Representar de manera oportuna las propuestas y demandas de sus asociados para la agenda de representacin e incidencia poltica y del fortalecimiento institucional de los gobiernos autnomos municipales.

    d) Gestionar la asignacin del aporte de cuatro por mil de los recursos de coparticipacin tributaria por cada gobierno autnomo municipal de su jurisdiccin y hacer seguimiento peridico a su realizacin.

    e) Participar efectivamente en las actividades de la FAMBolivia y cumplir con las responsabilidades asignadas.

    f) Velar por el adecuado funcionamiento de la FAMBolivia y denunciar ante las instancias que correspondan toda accin que atente contra su institucionalidad y fines.

    g) Informar a la FAMBolivia sobre la renovacin y/o modificacin de su directiva y la composicin de sus miembros, as como sobre otros temas orgnicos relevantes.

    h) Respetar y garantizar la participacin equitativa y en igualdad de condicin de hombres y mujeres en el Congreso Nacional, Consejo Directivo, Directiva y Comisiones.

    i) Otras obligaciones establecidas por la normativa.

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    Estatuto Orgnico

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    CAPTULO IIIESTRUCTURA ORGNICA

    Artculo 16. (Estructura de Gobierno de la FAMBolivia)La estructura de gobierno de la FAMBolivia estar organizada en las siguientes instancias orgnicas:

    a) Congreso Nacional.b) Consejo Directivo.c) Directiva.d) Comisiones.e) Estructura Ejecutiva.

    CAPTULO IVCONGRESO NACIONAL

    Artculo 17. (Naturaleza del Congreso Nacional) El Congreso Nacional ser la mxima instancia de decisin de la FAMBolivia y del Sistema Asociativo Municipal de Bolivia. Estar integrado por autoridades municipales electas y en ejercicio, delegadas por las entidades del Sistema Asociativo Municipal.

    Artculo 18. (Modalidades del Congreso Nacional) I. El Congreso Nacional tendr carcter ordinario y

    extraordinario.1. Con carcter ordinario sesionar, al menos, una

    vez cada dos aos y medio.2. Con carcter extraordinario podr sesionar las

    veces que sean necesarias, a convocatoria de la Presidencia, del 50% de los miembros del Consejo Directivo o de un tercio del total de los gobiernos

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    autnomos municipales asociados. Limitar sus deliberaciones a los asuntos expresamente indicados en la agenda de la convocatoria.

    II. Las decisiones y resoluciones del Congreso Nacional tendrn carcter imperativo y obligatorio para todo el Sistema Asociativo Municipal, no pudiendo sustraerse a su cumplimiento.

    Artculo 19. (Atribuciones del Congreso Nacional Ordinario)Sern atribuciones del Congreso Nacional Ordinario, las siguientes:

    a) Recibir y aprobar el informe de gestin tcnico y financiero del periodo de funciones de la Directiva, por mayora simple de votos.

    b) Elegir a los miembros de la Directiva.c) Considerar asuntos inherentes a la Entidad, salvo

    los que correspondan al Congreso Extraordinario.d) Evaluar la implementacin de la Ley No. 540 de

    Financiamiento del Sistema Asociativo Municipal.e) Tomar determinaciones mediante resoluciones

    de Congreso y declaraciones o pronunciamientos sobre asuntos inherentes a los fines institucionales, por mayora simple de votos.

    Artculo 20. (Atribuciones del Congreso Nacional Extraordinario)Sern atribuciones del Congreso Nacional Extraordinario:

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    a) Aprobar el Estatuto Orgnico y/o su Reglamento General, o la modificacin total o parcial de los mismos.

    b) Considerar asuntos inherentes a sus fines institucionales.

    c) Considerar asuntos que afecten a la gobernabilidad de la FAMBolivia.

    d) Tomar determinaciones por simple mayora de votos, mediante resoluciones de Congreso y declaraciones o pronunciamientos sobre asuntos inherentes a los fines institucionales y la gobernabilidad de la FAMBolivia.

    Artculo 21. (Obligaciones del Congreso Nacional)Sern obligaciones del Congreso Nacional:

    a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgnico, Reglamento General y toda normativa interna.

    b) Tratar y culminar todos los temas de la agenda establecida para el Congreso.

    Artculo 22. (Composicin del Congreso Nacional) El Congreso Nacional estar compuesto por autoridades electas en ejercicio, pertenecientes a gobiernos autnomos municipales asociados, que representarn a las diferentes entidades del Sistema Asociativo Municipal, de acuerdo a la siguiente asignacin:

  • FAM - Bolivia

    19AMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOL

    Entidades del Sistema Asociativo Municipal

    Componentes de las Entidades del Sistema

    Distribucin de delegados

    Nmero de delegados por Entidades

    Asociaciones Departamentales de Gobiernos Autnomos Municipales

    AMDEBENI 10

    100

    AMDECO 12

    AMDECH 10

    AMDECRUZ 14

    AMDEOR 10

    AMDEPANDO 10

    AMDEPAZ 14

    AMDEPO 10

    AMT 10

    Asociacin de Municipalidades de Bolivia

    GAM Cobija 4

    43

    GAM Cochabamba 4

    GAM El Alto 4

    GAM La Paz 4

    GAM Oruro 4

    GAM Potos 4

    GAM Santa Cruz 4

    GAM Sucre 4

    GAM Tarija 4

    GAM Trinidad 4

    Directiva AMB 3

    Asociacin de Concejalas y Alcaldesas de Bolivia

    ACO Beni 1

    10

    ACO Cochabamba 1

    ACO Chuquisaca 1

    ACO Santa Cruz 1

    ACO Oruro 1

    ACO Pando 1

    ACO La Paz 1

    ACO Potos 1

    ACO Tarija 1

    Directiva ACOBOL 1

    Directiva FAMBolivia 3 3

    Total delegados participantes en el Congreso Nacional: 156

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    Estatuto Orgnico

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    CAPTULO VCONSEJO DIRECTIVO

    Artculo 23. (Naturaleza del Consejo Directivo)I. El Consejo Directivo ser la instancia mxima entre

    congresos, de naturaleza deliberativa, normativa y de control de la FAMBolivia. Sesionar de manera ordinaria al menos una vez cada cuatrimestre.

    II. El Consejo Directivo ser dirigido por la Presidencia de la FAMBolivia, quien no podr votar, pero s dirimir.

    Artculo 24. (Composicin del Consejo Directivo)El Consejo Directivo estar compuesto por 32 miembros:

    a) Dos representantes por cada Asociacin Departamental de gobiernos autnomos municipales.

    b) Un representante de la Asociacin de Concejalas y Alcaldesas de Bolivia.

    c) Un representante por cada Gobierno Autnomo Municipal de ciudad capital de departamento y de El Alto.

    d) La directiva de la FAMBolivia, constituida por la Presidencia, Vicepresidencia y Secretara General.

    Artculo 25. (Atribuciones del Consejo Directivo)Sern atribuciones del Consejo Directivo:

    a) Conformar la Comisin de tica en la primera sesin de Consejo Directivo de cada nuevo perodo de gestin de la Directiva.

  • FAM - Bolivia

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    b) Velar por el cumplimiento del Estatuto Orgnico y su Reglamento General, las resoluciones institucionales y otras disposiciones vlidamente adoptadas en las instancias de representacin.

    c) Aprobar los reglamentos especficos para el funcionamiento institucional.

    d) Aprobar planes de largo y mediano plazo y velar por su implementacin.

    e) Aprobar la programacin de operaciones y presupuesto anual de la FAMBolivia y sus reformulaciones, en base a proyecto presentado por la Directiva y la Direccin Ejecutiva.

    f) Recibir de la Directiva y la Direccin Ejecutiva informes peridicos de la gestin institucional y los recursos administrados por la FAMBolivia; evaluarlos y aprobarlos.

    g) Considerar y decidir mediante Resoluciones de Consejo Directivo sobre asuntos inherentes a los fines institucionales, salvo los de atribucin especfica del Congreso.

    h) Aprobar y emitir convocatorias a Congresos Nacionales, sean de carcter ordinario o extraordinario.

    i) Designar la representacin de la FAMBolivia y del Sistema Asociativo ante el Consejo Nacional de Autonomas y ante organismos supranacionales del asociativismo municipal.

    j) Plantear reformas totales o parciales al Estatuto y su Reglamento General y poner a conocimiento del Congreso Nacional extraordinario, para su consideracin y aprobacin.

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    Estatuto Orgnico

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    Artculo 26. (Obligaciones del Consejo Directivo) Sern obligaciones del Consejo Directivo:

    a) Respetar, cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgnico y su Reglamento General, los reglamentos especficos, las resoluciones de Congreso, de Consejo Directivo y otras vlidamente adoptadas.

    b) Tratar y culminar todos los temas de la agenda fijada para las sesiones de Consejo Directivo.

    c) Velar por la correcta administracin del patrimonio de la FAMBolivia y denunciar posibles irregularidades ante las instancias llamadas por Ley.

    Artculo 27. (Comisiones Temticas) I. El Consejo Directivo podr organizarse en

    comisiones temticas permanentes y especiales para un mejor ejercicio de sus atribuciones:a) Las comisiones permanentes estarn

    constituidas por al menos tres miembros del Consejo Directivo, debiendo designar una presidencia y una secretara. Un miembro del Consejo Directivo no podr ser parte de ms de una comisin permanente, salvo como adscrito con derecho a voz.

    b) Las comisiones especiales sern temporales y constituidas cuando se requiera el tratamiento extraordinario y/o urgente de un tema especfico de atribucin del Consejo Directivo.

    II. El Consejo Directivo determinar las materias para las que se constituirn las comisiones temticas.

  • FAM - Bolivia

    23AMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOL

    CAPTULO VI DIRECTIVA

    Artculo 28. (Naturaleza de la Directiva)La Directiva es el rgano de gobierno de la FAMBolivia que la dirigir y establecer las directrices que posibiliten la puesta en prctica de las decisiones del Congreso Nacional y del Consejo Directivo.

    Artculo 29. (Composicin de la Directiva)La Directiva estar constituida por los siguientes cargos:

    a) Presidencia: ocupada por una alcaldesa o alcalde, concejala o concejal en ejercicio.

    b) Vicepresidencia: ocupada por una alcaldesa o alcalde, concejala o concejal en ejercicio.

    c) Secretara General: ocupada por alcaldesa o una concejala en ejercicio.

    Artculo 30. (Eleccin de la Directiva)I. Los cargos de Presidencia y Vicepresidencia de la

    Directiva sern elegidos en el Congreso Nacional Ordinario de entre los delegados presentes, por mayora absoluta de votos. En caso de no haberse elegido a la Presidencia y Vicepresidencia por mayora absoluta, se proceder a una segunda vuelta para la eleccin por mayora simple de votos.

    II. El cargo de Secretara General ser asignado por la ACOBOL segn su procedimiento interno.

    III. Los cargos de la Presidencia y Vicepresidencia sern ocupados de manera alternada y recproca, sucesivamente, por una autoridad de Gobierno Autnomo Municipal de ciudad capital de

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    departamento y de El Alto y una autoridad representante de una Asociacin Departamental de gobiernos autnomos municipales.

    Artculo 31. (Perodo de Funciones de la Directiva)I. El perodo de funciones de la Directiva ser de dos

    aos y medio. Vencido este perodo, los actos de la Directiva carecern de validez, de manera automtica.

    II. Habindose cumplido el perodo de funciones de la Directiva, sin que la Presidencia haya realizado la convocatoria a Congreso Nacional para los efectos del Inciso b. del Art. 19 y el Art. 30 del presente Estatuto Orgnico, la Vicepresidencia deber convocar a Congreso Nacional. En caso de que la Vicepresidencia tampoco acate lo dispuesto por el presente Artculo, el Consejo Directivo convocar a una sesin de Consejo Directivo donde con el voto mayoritario de los presentes se realizar la convocatoria a Congreso Nacional.

    III. Solamente en caso que la conclusin del perodo de vigencia de la Directiva coincida con el inicio de un nuevo perodo constitucional de autoridades municipales:a) El perodo de funciones de la Presidencia podr

    acogerse a la excepcin prevista en el Artculo 32 del presente Estatuto Orgnico.

    b) El perodo de funciones de la Vicepresidencia y la Secretara General no podr acogerse a la excepcin prevista en el Artculo 32 del presente Estatuto Orgnico y concluir junto a la finalizacin de su mandato constitucional de

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    25AMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOL

    autoridad municipal, en concordancia con lo establecido en el Artculo 9, Inciso c), y el Artculo 13, Pargrafo II, del presente Estatuto Orgnico.

    Artculo 32. (Excepcin para la Presidencia)I. En caso que el perodo de funciones de la Directiva

    deba concluir al inicio de un nuevo perodo de mandato constitucional de autoridades municipales electas, por necesidad de continuidad de la representacin, la Presidencia saliente, pese a la conclusin de su perodo de mandato constitucional de autoridad municipal, podr continuar en ejercicio por un perodo mximo e improrrogable de 90 das calendario. El plazo ser computable desde la fecha de posesin de las nuevas autoridades municipales electas.

    II. La Presidencia saliente deber convocar a Congreso Nacional Ordinario antes de la fecha de conclusin del perodo de mandato constitucional de autoridades municipales salientes y; dentro de los primeros 90 das del nuevo perodo de mandato de las nuevas autoridades municipales electas, dirigir la realizacin del Congreso Nacional Ordinario, en coordinacin con las entidades del Sistema Asociativo Municipal, para los efectos del Inciso b. del Art. 19 y el Art. 30 del presente Estatuto Orgnico.

    Artculo 33. (Atribuciones de la Presidencia) Sern atribuciones de la presidencia de la FAMBolivia:

    a) Desempear la representacin legal de la FAMBolivia y del Sistema Asociativo Municipal.

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    Estatuto Orgnico

    AMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOLAMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOL

    b) Dirigir la FAMBolivia cumpliendo y haciendo cumplir las resoluciones adoptadas por los Congresos y el Consejo Directivo.

    c) Designar al (la) Director(a) Ejecutivo(a), previo conocimiento y aprobacin del Consejo Directivo.

    d) Otorgar poderes a la Direccin Ejecutiva y otras instancias de la estructura ejecutiva, con facultades especficas para el buen cometido de sus atribuciones o el logro de los fines institucionales.

    e) Autorizar la habilitacin de firmas de la Direccin Ejecutiva y otras instancias de la estructura ejecutiva para la administracin de cuentas bancarias de la FAMBolivia.

    f) Autorizar la asignacin de los aportes financieros de los gobiernos autnomos municipales a las entidades del Sistema Asociativo, en los porcentajes fijados en los pargrafos I y II de la Ley No. 540.

    g) Convocar al Consejo Directivo y Congresos Nacionales, en los tiempos previstos en el Reglamento General y/o a solicitud de los asociados y entidades miembros.

    h) Presidir las reuniones del Consejo Directivo y los Congresos Extraordinarios,

    i) Presentar al Consejo Directivo, para su aprobacin, los planes de largo y mediano plazo de la FAMBolivia.

    j) Presentar al Consejo Directivo, para su aprobacin, el proyecto de programacin de operaciones y presupuesto anual; realizar seguimiento y control

  • FAM - Bolivia

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    a su ejecucin y prestar al final de cada gestin el informe tcnico financiero sobre su cumplimiento, con participacin de la Direccin Ejecutiva.

    k) Precautelar el patrimonio de la FAMBolivia.l) Presentar informes de su gestin ante los Congresos

    Nacionales y el Consejo Directivo.m) Suscribir convenios, acuerdos y toda clase de

    documentos interinstitucionales orientados al cumplimiento de los fines de la FAMBolivia, con conocimiento del Consejo Directivo.

    n) Promover, establecer, mantener y profundizar relaciones con entidades asociativas, organizaciones sociales, instituciones pblicas y privadas; departamentales, nacionales e internacionales.

    Artculo 34. (Atribuciones de la Vicepresidencia)Sern atribuciones de la Vicepresidencia:

    a) Reemplazar de manera temporal a la Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones y obligaciones, en casos de ausencia del territorio nacional por ms de cinco das hbiles, de impedimento por enfermedad temporal o por prdida anticipada de mandato.

    b) Velar por la transparencia de la gestin de la Directiva y de la estructura ejecutiva, en un marco de responsabilidad y coordinacin con la Presidencia.

    Artculo 35. (Atribuciones de la Secretara General)Sern atribuciones de la Secretara General apoyar a la Presidencia en el desarrollo de las sesiones del Consejo Directivo y del Congreso Extraordinario, segn lo establecido en el Reglamento General.

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    Estatuto Orgnico

    AMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOLAMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOL

    Artculo 36. (Prdida de Mandato) La terminacin del mandato de la Presidencia, Vicepresidencia o Secretara General antes de la conclusin de su perodo de gestin, podr presentarse por las siguientes causales:

    a) Renuncia al cargo.b) Revocatoria de mandato.c) Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia

    penal.d) Impedimento definitivo.e) Muerte.

    Artculo 37. (Sucesin ante Prdida de Mandato)I. En caso de prdida de mandato de la Presidencia

    durante los dos primeros aos de su gestin, el cargo ser asumido de manera interina por la Vicepresidencia.

    II. En la siguiente sesin del Consejo Directivo, por mayora absoluta de votos se elegir de entre sus miembros al (la) nuevo(a) Presidente(a) que ejercer el cargo hasta la conclusin del perodo de funciones de la Directiva vigente. Esta eleccin deber recaer necesariamente a favor de una autoridad municipal perteneciente al tipo de entidad asociativa al que corresponda la Presidencia, en cumplimiento del criterio de alternancia y reciprocidad determinado en el Art. 30, Pargrafo III del presente Estatuto Orgnico.

    III. En caso que la prdida de mandato de la Presidencia sea durante los ltimos seis meses de su gestin, el cargo en acefala ser asumido de forma definitiva por la Vicepresidencia, hasta la realizacin del prximo

  • FAM - Bolivia

    29AMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOL

    Congreso Nacional Ordinario. Esta sustitucin no ser computable para efectos de alternancia y reciprocidad del siguiente perodo de funciones de la Directiva.

    IV. Para el caso de prdida de mandato de la Vicepresidencia, se aplicar en todo lo que correspondiere lo previsto en el Pargrafo II del presente Artculo.

    V. Para el caso de prdida de mandato de la Secretara General, se aplicar lo previsto en el Artculo 30. (Eleccin de la Directiva), Pargrafo II.

    CAPTULO VIIESTRUCTURA EJECUTIVA

    Artculo 38. (Estructura y Jerarqua)

    La Estructura Ejecutiva ser la encargada de la gestin tcnica y administrativa permanente y estable de la FAMBolivia y contemplar la siguiente jerarqua:

    a) Direccin Ejecutiva: ser la autoridad ejecutiva, responsable de la ejecucin tcnica, administrativa y social de la FAMBolivia, dependiente de la Presidencia.

    b) Gerencias de rea: sern las macro reparticiones de gestin de las diversas reas de servicios que proporcionar la FAMBolivia a sus entidades miembros y gobiernos autnomos municipales asociados. Dependern de la Direccin Ejecutiva.

    c) Unidades: sern las reparticiones operativas de cada rea, organizadas en funcin de los tipos de servicios y actividades tcnico administrativas especficas que deber desarrollar la Entidad.

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    Estatuto Orgnico

    AMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOLAMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOL

    Artculo 39. (Niveles Desconcentrados y Descentralizados)La Estructura Ejecutiva contemplar tambin la constitucin de entidades desconcentradas y descentralizadas, que sean requeridas para el desarrollo eficaz, eficiente y auto-sostenible de servicios municipales especializados.

    TTULO III RGIMEN ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

    CAPTULO ISISTEMA NORMATIVO

    Artculo 40. (Normativa Interna) La FAMBolivia aplicar para su gestin institucional los siguientes instrumentos normativos, de acuerdo al siguiente orden de jerarqua:

    a) Estatuto Orgnico.b) Reglamento General.c) Resolucin de Congreso.d) Resolucin de Consejo Directivo.e) Reglamentos Especficos.f) Resolucin de Presidencia.g) Resolucin Administrativa.

    Artculo 41. (Primaca del Estatuto Orgnico)I. El Estatuto Orgnico ser la normativa mxima del

    sistema normativo del Sistema Asociativo Municipal. Tendr primaca y se aplicar con preferencia a los estatutos de las entidades del Sistema Asociativo.

  • FAM - Bolivia

    31AMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOL

    II. Los principios y determinaciones del presente Estatuto Orgnico no podrn ser alterados por normativas de las entidades del Sistema Asociativo Municipal, ni necesitar de reglamentacin para su cumplimiento.

    CAPTULO IIASIGNACIN DE APORTES FINANCIEROS AL SISTEMA

    ASOCIATIVO

    Artculo 42. (Distribucin de Aportes al Sistema Asociativo)I. La FAMBolivia har efectiva la distribucin a favor

    de las entidades del Sistema Asociativo Municipal de los recursos que provengan de los aportes de los gobiernos autnomos municipales mediante el dbito directo establecido por la Ley No. 540; de la siguiente forma:a) 60% del total recibido, a las Asociaciones

    Departamentales de gobiernos autnomos municipales.

    b) 10% del total recibido, a la Asociacin de Municipalidades de Bolivia.

    c) 10% del total recibido, a la Asociacin de Alcaldesas y Concejalas de Bolivia.

    II. Los aportes para las Asociaciones Departamentales de Gobiernos Autnomos Municipales sern asignados tomando en cuenta los siguientes componentes:a) Como base, un monto fijo de igual cantidad a las

    nueve entidades departamentales, que deber garantizar los costos operativos mnimos de cada una de ellas.

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    Estatuto Orgnico

    AMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOLAMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOL

    b) Complementariamente, montos variables a cada una de las entidades, distribuidos tomando como criterio el nmero de municipios, la poblacin departamental y la recaudacin de aportes del departamento.

    CAPTULO IIIRGIMEN ADMINISTRATIVO DE LA FAM BOLIVIA

    Artculo 43. (Patrimonio y Financiamiento)I. El patrimonio de la FAMBolivia estar constituido

    por todos los activos fijos registrados a su propiedad, as como los recursos financieros obtenidos de diversas fuentes.

    II. Las fuentes de financiamiento de la FAMBolivia sern:a) El 20% del total de los aportes financieros de los

    gobiernos autnomos municipales asociados, segn lo establecido por la Ley No. 540.

    b) Fondos de cooperacin de instituciones privadas y pblicas.

    c) Recursos de donacin.d) Otros recursos.

    III. La FAMBolivia podr generar tambin ingresos propios mediante la provisin de servicios tcnicos correspondientes a sus mbitos de actuacin y la participacin en entidades o empresas privadas, estatales y cooperativas; locales, regionales, nacionales e internacionales; como asociado, accionista u otras formas de intervencin establecidas por ley.

  • FAM - Bolivia

    33AMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOL

    Artculo 44. (Rgimen Administrativo) I. El rgimen administrativo aplicable a la FAMBolivia

    ser el de las entidades privadas sin fines de lucro.II. En el caso que la FAMBolivia genere remanentes

    econmicos en algunas de sus actividades y servicios, los mismos sern destinados a sus actividades institucionales relacionadas con sus fines, conforme a decisiones del Consejo Directivo.

    Artculo 45. (Perodos Administrativos)El periodo administrativo de la FAMBolivia ser de enero a diciembre de cada gestin anual. Para casos excepcionales en la ejecucin de fondos provenientes de la cooperacin internacional, las actividades podrn sujetarse a periodos administrativos propios de tales organismos de cooperacin.

    Artculo 46. (Responsabilidad y Control)I. La FAMBolivia ser responsable solamente de

    los recursos financieros que se encuentren bajo su directa administracin.

    II. La responsabilidad por la administracin de los recursos fiscales que sern distribuidos a las entidades del Sistema Asociativo Municipal corresponder exclusivamente a cada una de estas entidades beneficiarias.

    III. Los recursos fiscales que sern administrados por las entidades del Sistema Asociativo Municipal sern sujetos a control externo posterior. Para este efecto, cada entidad deber presentar ante la FAMBolivia sus informes peridicos, para su agregacin y presentacin a las instancias que correspondan.

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    Estatuto Orgnico

    AMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOLAMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOL

    Artculo 47. (Rendicin Pblica de Cuentas)La FAMBolivia realizar rendiciones pblicas de cuentas respecto la administracin de los recursos fiscales.

    CAPTULO IV RGIMEN DISCIPLINARIO Y SUSPENCIONES

    Artculo 48. (Rgimen Disciplinario) El rgimen disciplinario de la FAMBolivia y del Sistema Asociativo Municipal estar establecido por el Reglamento de tica y Disciplina Orgnica, que definir las faltas y sanciones. Este rgimen afectar a todas las autoridades municipales que participen en las distintas instancias de gobierno de la FAMBolivia.

    Artculo 49. (Comisin de tica)I. La Comisin de tica ser la instancia encargada

    de sustanciar las denuncias contra las autoridades municipales miembros de la Directiva, del Consejo Directivo y del Congreso Nacional, de procesarlos y emitir las sanciones que correspondan, segn el Reglamento de tica y Disciplina Orgnica.

    II. Estar compuesta por tres representantes, uno por las asociaciones departamentales, uno por la AMB y otro por la ACOBOL, quienes sern elegidos por el Consejo Directivo, de entre sus miembros.

    III. La Comisin de tica tendr un perodo de funciones similar al de la Directiva. Ser constituida en cada primera sesin de Consejo Directivo entrante.

  • FAM - Bolivia

    35AMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOL

    CAPTULO VDISOLUCIN Y LIQUIDACIN DE LA ORGANIZACIN

    Artculo 50. (Disolucin)La disolucin de la FAMBolivia solo podr acordarse en Congreso Nacional Extraordinario, convocado especficamente para el efecto, y por voto cualificado de dos tercios del total de delegados (104 votos).

    Artculo 51. (Liquidacin del Patrimonio) Aprobada la disolucin, se proceder a la liquidacin del patrimonio de la FAMBolivia por liquidadores designados por el Congreso Nacional Extraordinario. El patrimonio se distribuir entre las entidades vigentes del Sistema Asociativo u otras similares, para la realizacin de los fines anlogos a los de la FAMBolivia.

    TTULO IV DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y FINALES

    CAPTULO IMODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGNICO

    Artculo 52. (Aprobacin y Modificaciones)I. El presente Estatuto Orgnico ser aprobado por

    mayora absoluta de votos de los delegados del Congreso Nacional Extraordinario (79 votos).

    II. La posterior modificacin del contenido del Estatuto Orgnico slo podr realizarse mediante Resolucin expresa de Congreso Nacional Extraordinario, con

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    Estatuto Orgnico

    AMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOLAMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOL

    voto cualificado de dos tercios del total de delegados (104 votos). Las modificaciones operadas entrarn en vigencia inmediatamente despus de su aprobacin y publicacin electrnica.

    CAPTULO IIDISPOSICIONES SUBROGATORIAS, DEROGATORIAS Y

    ABROGATORIASPrimera.- Se subroga el Estatuto Orgnico de la FAMBolivia aprobado en el IV Congreso Nacional de 26 junio de 2006, quedando sin efecto la totalidad de la misma.

    Segunda.- Quedan derogadas y/o abrogadas todas las disposiciones internas de la FAMBolivia, de igual o menor jerarqua, contrarias al presente Estatuto Orgnico.

    CAPTULO IIIDISPOSICIONES FINALES

    nica.- El presente Estatuto Orgnico entrar en vigencia inmediatamente despus de su aprobacin y publicacin electrnica en el sitio web de la FAMBolivia.

  • AMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOL

    REGLAMENTO GENERAL

    DE LA

    FEDERACIN DE ASOCIACIONES MUNICIPALES DE BOLIVIA

    Aprobado en Congreso Nacional Extraordinario

    realizado en la ciudad de Sucre el 27 de febrero de 2015

    Bolivia, Febrero de 2015

  • AMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOL

  • FAM - Bolivia

    39AMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOLAMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOL

    REGLAMENTO GENERALFEDERACIN DE ASOCIACIONES MUNICIPALES DE

    BOLIVIAFAM Bolivia

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO NICO

    Artculo 1. Objeto El presente Reglamento General de la Federacin de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAMBolivia) tendr por objeto reglamentar la aplicacin del Estatuto Orgnico de la Entidad.

    Artculo 2. mbito de AplicacinEl presente Reglamento General ser de aplicacin obligatoria en toda accin inherente a la FAMBolivia. Se sujetar al Estatuto Orgnico y tendr mayor jerarqua que otros reglamentos, conforme la jerarqua establecida en el Artculo 39, Pargrafo I, del Estatuto Orgnico.

    TTULO IIGOBIERNO DE LA FAM BOLIVIA

    CAPTULO ICONGRESO NACIONAL

    Artculo 3. Composicin del Congreso NacionalEl Congreso Nacional estar compuesto por los delegados y las delegadas acreditados de las Asociaciones miembros y de la FAMBolivia definidos por el Artculo 12 del Estatuto Orgnico.

  • Reglamento General

    40AMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOL

    Artculo 4. Convocatoria y Acreditacin a Congreso Nacional I. La convocatoria al Congreso Nacional ser efectuada

    por la Presidencia de la FAMBolivia. Para el Congreso Nacional Ordinario ser realizada por lo menos con 30 das calendario de anticipacin y para el Congreso Nacional Extraordinario ser por lo menos con 15 das de anticipacin.

    II. Todas las convocatorias sern realizadas mediante publicacin en un medio de comunicacin escrito de alcance nacional, medios electrnicos e invitacin escrita dirigida a cada una de las entidades del Sistema Asociativo Municipal, quienes a su vez convocarn a sus asociados para la seleccin de los delegados y las delegadas.

    III. La designacin de los delegados y las delegadas al Congreso Nacional estar a cargo de cada una de las entidades del Sistema Asociativo, mediante nota escrita dirigida a la Presidencia de la FAMBolivia, precisando nombre, cargo y nmero de cdula de identidad de cada delegado y delegada. Las notas de designacin de delegados y delegadas estarn suscritas por los presidentes de las respectivas entidades, en hoja membretada con el correspondiente sello institucional de la Entidad. En todos los casos, el presidente de la entidad que suscriba la nota de designacin cumplir con lo previsto en el Artculo 13 (Representacin de los Miembros), Pargrafo II, del Estatuto Orgnico de la FAM-Bolivia.

  • FAM - Bolivia

    41AMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOLAMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOL

    IV. Para el caso previsto en el Artculo 32 (Excepcin para la Presidencia), Pargrafo IV, el Congreso Nacional Ordinario se efectuar posterior a la realizacin de los Congresos de las entidades del Sistema Asociativo Municipal.

    V. Los congresos de las entidades del Sistema Asociativo Municipal debern realizarse mximo hasta los primeros 60 das del nuevo perodo constitucional de autoridades municipales electas, en previsin del plazo mximo de 90 das calendario para la realizacin del Congreso Nacional Ordinario, establecido por el Artculo 32 (Excepcin para la Presidencia).

    Artculo 5. Delegados e InvitadosI. Los delegados acreditados podrn participar

    plenamente en el Congreso Nacional con todas las prerrogativas que les otorga el Estatuto Orgnico y el presente Reglamento General; tendrn voz y voto, y podrn ser electores y elegidos.

    II. Los invitados acreditados podrn participar en el Congreso Nacional en calidad de observadores y podrn hacer uso de la palabra, a solicitud de la Directiva saliente y segn la agenda aprobada.

    III. El equipo tcnico del Sistema Asociativo Municipal, acreditado previamente, podr participar de las sesiones del Congreso Nacional como apoyo tcnico y administrativo.

    Artculo 6. Qurum e Instalacin del Congreso NacionalI. El ingreso a la sesin del Congreso Nacional estar

    limitado slo a los delegados, invitados y equipo tcnico acreditados.

  • Reglamento General

    42AMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOL

    II. El qurum del Congreso Nacional estar constituido por al menos la mitad ms uno de los delegados y las delegadas acreditados (79 delegados) presentes en sala. Si a la fecha y hora convocada para el inicio del Congreso Nacional no existiera qurum, su inicio ser postergado por ciento veinte (120) minutos.

    III. Para el caso del Congreso Nacional Ordinario, una vez verificado el qurum, la sesin ser instalada procedindose a la eleccin del Presdium por simple mayora de votos de los delegados y las delegadas acreditados presentes.

    IV. Para el caso del Congreso Nacional extraordinario, la Directiva en ejercicio asumir el presdium bajo la conduccin de la Presidencia.

    Artculo 7. Falta de Qurum y Segunda ConvocatoriaI. Si a la fecha y hora convocada para el inicio del

    Congreso Nacional previsto por el Artculo 6 no existiera qurum, su inicio ser postergado por ciento veinte (120) minutos.

    II. Si transcurrido el tiempo de prrroga persistiere la falta de qurum, los delegados y las delegadas presentes determinarn el inicio de la sesin en gran comisin. Esta sesin determinar la suspensin del Congreso Nacional y una segunda convocatoria para nueva fecha. No podr modificar la agenda ni la sede.

    III. En caso que tampoco existiera qurum en la fecha y hora fijada mediante segunda convocatoria, el inicio del Congreso Nacional ser postergado por sesenta (60) minutos. Transcurrido este tiempo de prrroga y si persistiere la falta de qurum establecido en el

  • FAM - Bolivia

    43AMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOLAMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOL

    Pargrafo II del Artculo 6, el Congreso Nacional ser instalado con los delegados y las delegadas presentes y slo sesionar y tomar determinaciones con no menos del 25% (39 delegados) del total de los delegados que integran el Congreso Nacional.

    IV. Las decisiones adoptadas mediante segunda convocatoria no podrn tomar decisiones relacionadas con la disolucin y liquidacin de la FAMBolivia ni la modificacin del Estatuto Orgnico y/o Reglamento General.

    Artculo 8. Presdium del Congreso Nacional OrdinarioI. El presdium del Congreso Nacional Ordinario estar

    constituido por:1. Una Presidencia, que presidir el Congreso

    Nacional hasta su conclusin.2. Una Vicepresidencia, que coadyuvar al

    desarrollo del Congreso Nacional.3. Una Secretara, que ser responsable de

    anunciar el orden del da, elaborar las actas y resoluciones del Congreso Nacional, suscribir determinaciones, as como informar sobre los resultados de las votaciones y otros propios de la secretara.

    4. Dos Vocalas, responsables de apoyar a la Secretara en el conteo de votos.

    II. En caso de ausencia, renuncia o abandono de uno de estos cargos, se aplicar su sustitucin por la prelacin prevista en el pargrafo que antecede.

  • Reglamento General

    44AMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOL

    Artculo 9. Eleccin de la DirectivaLa eleccin de la Directiva se har en Congreso Nacional Ordinario, de acuerdo al siguiente procedimiento:

    1. Los delegados y las delegadas acreditados ante el Congreso podrn proponer las candidaturas a la Presidencia y la Vicepresidencia.

    2. La eleccin de la Presidencia y Vicepresidencia se realizar respetando la alternancia y reciprocidad prevista por el Estatuto Orgnico. Por ejemplo, si en la gestin saliente la Presidencia estuvo a cargo de un miembro de una Asociacin Departamental y la Vicepresidencia a cargo de un miembro de la AMB; para la prxima gestin la Presidencia deber ser ocupada por un miembro de la AMB y la Vicepresidencia por un miembro de una Asociacin Departamental y as sucesivamente.

    3. La votacin se realizar de manera nominal y secreta, requirindose de mayora absoluta de votos para elegir la Presidencia. De no lograrse esta mayora absoluta, se realizar una segunda vuelta con las dos candidaturas ms votadas para elegir la Presidencia por mayora simple.

    4. El mismo procedimiento ser realizado para la eleccin de la Vicepresidencia.

    5. El cargo de Secretaria General ser elegido segn lo establecido en el Estatuto Orgnico.

    Artculo 10. Posesin de la DirectivaI. Los miembros de la Directiva electos(as), sern

    posesionados por la Presidencia del Presdium del Congreso Nacional Ordinario.

  • FAM - Bolivia

    45AMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOLAMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOL

    II. La Secretara del Presdium elaborar el acta de la eleccin y posesin de la Directiva, que ser suscrita por los delegados asistentes al Congreso Nacional Ordinario y luego notariada.

    CAPTULO IICONSEJO DIRECTIVO

    Artculo 11. Convocatoria a Consejo DirectivoEl Consejo Directivo sesionar al menos una vez cada cuatrimestre. Su convocatoria y acreditacin ser de acuerdo al siguiente procedimiento:

    1. La convocatoria ser realizada por la Presidencia de la FAMBolivia, con 10 das calendario de anticipacin o, excepcionalmente, con menor tiempo en casos de urgencia.

    2. Las convocatorias sern realizadas mediante circulares enviadas a todas las entidades del Sistema Asociativo Municipal, a travs de fax, correo electrnico u otros medios.

    3. La acreditacin a cada sesin del Consejo Directivo estar a cargo de cada una de las entidades del Sistema Asociativo ante la Presidencia de la FAM-Bolivia, mediante comunicacin formal escrita va fax, correo electrnico u otros medios, indicando nombre, cargo y cdula de identidad de sus representantes.

    Artculo 12. Qurum del Consejo DirectivoLa sesin del Consejo Directivo ser instalada con al menos la mitad ms uno de sus miembros (17) presentes en sala.

  • Reglamento General

    46AMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOL

    En caso de que a la fecha y hora convocada no existiera qurum, el Consejo Directivo se postergar por sesenta (60) minutos. En caso de que transcurrido este tiempo de prrroga persistiere la falta de qurum, los delegados y las delegadas presentes determinarn sesionar en gran comisin, con carcter deliberativo y no resolutivo.

    Artculo 13. VotacinSe requerir de decisiones por mayora absoluta de votos del Consejo Directivo en los siguientes casos:

    a) Eleccin de Presidente y Vicepresidente, en casos de prdida anticipada de mandato.

    b) Derogacin y/o reconsideracin de Resoluciones del Consejo Directivo.

    c) Aprobacin de reglamentos especficos.d) Aprobacin de planes de largo y mediano plazo y

    programaciones de operaciones y presupuesto.e) Considerar y decidir sobre la venta, transferencia o

    enajenacin del patrimonio. f) Donacin y enajenacin a ttulo gratuito.g) Enajenacin de activos, acciones y cuotas partes.h) Contratos y convenios que comprometan vigencias

    futuras.

    i) Enajenacin y compra venta de bienes inmuebles.j) Comodato y emprstito.Las dems decisiones se aprobaran por mayora simple de votos.

  • FAM - Bolivia

    47AMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOLAMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOL

    CAPTULO IIIESTRUCTURA EJECUTIVA

    Artculo 14. Atribuciones de la Direccin EjecutivaSern funciones de la Direccin Ejecutiva, las siguientes:

    a) Ejercer la gerencia general tcnica y administrativa de la entidad.

    b) Ejecutar las responsabilidades tcnicas administrativas orientadas al cumplimiento de los fines y las adoptadas por la presidencia, el Consejo Directivo y el Congreso.

    c) Informar a las instancias de Gobierno de la FAM-Bolivia y del sistema asociativo municipal sobre la ejecucin de las determinaciones adoptadas por las mismas.

    d) Suscribir contratos.e) Designar al personal tcnico y administrativo de la

    entidad.f) Designar a la Autoridad Sumariante para los procesos

    administrativos contra el personal de la FAMBolivia. g) Designar al responsable de contrataciones y hacer de

    mxima autoridad administrativa en los procesos de contratacin.

    h) Dirigir el adecuado manejo y optimizacin de los recursos financieros, logsticos y humanos.

    i) Dirigir la elaboracin de planes a mediano y largo plazo, del POA y presupuesto para presentarlo a la presidencia y al Consejo Directivo para su consideracin y aprobacin.

    j) Otras especificadas en el manual de descripcin del puesto.

  • Reglamento General

    48AMB - AMDEBENI AMDECO AMDECRUZ AMDECH AMDEOR AMDEPANDO AMDEPAZ AMDEPO AMT - ACOBOL

    TTULO IIIRGIMEN ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

    CAPTULO IASIGNACIN DE APORTES MUNICIPALES

    Artculo 15. Asignacin a las Asociaciones DepartamentalesI. El 60% de los recursos por aportes municipales

    correspondiente a las asociaciones departamentales previsto en el Artculo 5, Pargrafo II, de la Ley N 540 ser distribuido de acuerdo a Resolucin de Directorio N 013, de 22 de diciembre de 2014.

    II. Los porcentajes de distribucin de los recursos definidos por la Resolucin de Directorio N 013 de 22 de diciembre del 2014, solo podrn ser modificados de acuerdo al siguiente procedimiento:a) Evaluacin de los criterios de asignacin por el

    Consejo Directivo.b) Emisin de resolucin de Consejo Directivo

    asignando nuevos porcentajes.c) Estas modificaciones se realizaran con mayora

    cualificada de dos tercios (22) de votos.III. En el marco de la cooperacin entre las entidades del

    Sistema Asociativo, la FAMBolivia deber otorgar un espacio fsico en su sede nacional para la oficina de la ACOBOL. Por su parte, la ACOBOL deber cooperar para el mantenimiento de dicha sede.

    Artculo 16. Cuentas Corrientes FiscalesI. Para la administracin y distribucin de los fondos

    a favor de las entidades del Sistema Asociativo

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    Municipal de los recursos que provengan de los aportes de los gobiernos autnomos municipales mediante el dbito directo establecido por la Ley No. 540, la FAMBolivia habilitar dos cuentas corrientes fiscales en una Entidad Bancaria Publica. Estas cuentas corrientes fiscales se denominarn: a) Aportes al Sistema Asociativo Municipal.b) Recursos de la Federacin de Asociaciones

    Municipales de Bolivia.II. La FAMBolivia distribuir mensualmente de la

    cuenta denominada Aportes al Sistema Asociativo Municipal, los fondos que correspondan a cada entidad del Sistema Asociativo. Esta distribucin se realizar de acuerdo a las transferencias mensuales que efectuar el Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas.

    III. Para el efecto, cada entidad del Sistema Asociativo deber abrir su cuenta corriente privada en la misma Entidad Bancaria Publica definida por la FAM-Bolivia.

    IV. Las firmas autorizadas para la administracin de las cuentas bancarias de la FAM-Bolivia correspondern a los(las) titulares de la Direccin Ejecutiva y la Gerencia del rea Administrativa y Financiera.

    CAPTULO IIADMINISTRACIN DE APORTES MUNICIPALES

    Artculo 17. Sistema de Contabilidad nicoLas entidades del Sistema Asociativo Municipal aplicaran un sistema de contabilidad nico para uniformar los procedimientos mediante los cuales se relacionaran y

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    coordinaran entre s; para formular, ejecutar y evaluar el desempeo financiero y administrativo de todo el Sistema.

    Artculo 18. Informacin para Control Externo PosteriorI. Las entidades del Sistema Asociativo Municipal

    debern presentar anualmente a la FAM-Bolivia los siguientes informes correspondientes a la administracin de los fondos provenientes de los aportes municipales con fuente de financiamiento de Coparticipacin Tributaria, previsto por la Ley No. 540:a) Balance general (estado de situacin financiera).b) Estado de resultados (estado de actividades).c) Estado de flujo de efectivo.d) Estado de ejecucin presupuestaria de recursos.e) Estado de ejecucin presupuestaria de gastos.f) Conciliaciones bancarias.g) Notas a los estados financieros.h) Informe de ejecucin de la programacin de

    operaciones anual.i) Estados financieros debidamente auditados.

    II. Esta informacin deber ser presentada a la FAMBolivia hasta el ltimo da del mes de febrero de cada gestin anual; para la agregacin de la misma para efectos de control externo posterior.

    III. El incumplimiento por alguna entidad del Sistema Asociativo Municipal en el plazo establecido en el pargrafo anterior generar la suspensin automtica de las transferencias mensuales de aportes municipales que le correspondan; hasta su regularizacin.

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    Artculo 19. Transicin TransparenteCon anticipacin necesaria, la Direccin Ejecutiva preparar los informes de gestin, adjuntando la documentacin respaldatoria de la gestin que concluye, misma que deber ser entregada a las y los miembros de la nueva Directiva en el Congreso Ordinario.

    TTULO IVDEFINICIONES

    CAPTULO NICO

    Artculo 20. Tipos de VotacinI. La FAMBolivia aplicar los siguientes tipos de

    votacin en sus Congresos Nacionales, sesiones de Consejo Directivo, Comisiones de trabajo y Comisin de tica:1. Mayora Simple: la votacin a favor de la mitad

    ms uno de los delegados o miembros presentes, siempre y cuando exista qurum.

    2. Mayora Absoluta: la votacin a favor, de la mitad ms uno del total de los delegados, delegadas o miembros que integran el Congreso Nacional, Consejo Directivo, Comisiones de trabajo y Comisin de tica.

    3. Dos Tercios: es la votacin cualificada o mayora especial que establece un porcentaje mnimo de dos tercios del total de los delegados o miembros que integran el Congreso Nacional, Consejo Directivo, Comisiones de trabajo y Comisin de tica; para adoptar una decisin.

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    4. Unanimidad: voto a favor, del total de los delegados o miembros presentes, siempre y cuando exista qurum.

    II. Para el caso de la instalacin y sesin del Congreso Nacional establecido en el Artculo 7, Pargrafo III del presente Reglamento General, la votacin por mayora simple excepcionalmente no contemplar el requisito del qurum.

    TTULO VDISPOSICIONES SUBROGATORIAS Y FINALES

    CAPTULO IDISPOSICIONES SUBROGATORIA, DEROGATORIAS Y

    ABROGATORIASPrimera.- Quedan derogadas y/o abrogadas todas las disposiciones internas de la FAMBolivia, de igual o menor jerarqua, contrarias al presente Reglamento General.

    CAPTULO IIDISPOSICIN FINAL

    nica.- El presente Reglamento General entrar en vigencia inmediatamente despus de su aprobacin y publicacin en el sitio web oficial de la FAMBolivia.

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