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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA DE PROFESIONALES DE LA FUNDACIÓN CAROLINA. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Articulo 1. NATURALEZA Y DENOMINACIÓN- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará “Asociación Salvadoreña de Profesionales de la Fundación Carolina”, y que podrá abreviarse “RED CAROLINA EL SALVADOR”, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará “La Asociación”. Articulo 2. DOMICILIO. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de El Salvador. Artículo 3. PLAZO. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo 4. OBJETO O FINES - Los fines u objetivos de la Asociación serán: a)- Promover los vínculos y lazos de amistad entre los miembros de la asociación y pueblo español; b)- Crear relaciones permanentes de cooperación mutua entre la asociación y la Fundación Carolina de España. c)- Promover en El Salvador los programas de investigación, programa

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA DE PROFESIONALES DE LA FUNDACIÓN

CAROLINA.

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Articulo 1. NATURALEZA Y DENOMINACIÓN- Créase en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

“Asociación Salvadoreña de Profesionales de la Fundación Carolina”, y que podrá abreviarse

“RED CAROLINA EL SALVADOR”, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que

en los presentes estatutos se denominará “La Asociación”.

Articulo 2. DOMICILIO. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la

República y fuera de El Salvador.

Artículo 3. PLAZO. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II.

FINES U OBJETIVOS.

Artículo 4. OBJETO O FINES - Los fines u objetivos de la Asociación serán: a)- Promover los

vínculos y lazos de amistad entre los miembros de la asociación y pueblo español; b)- Crear

relaciones permanentes de cooperación mutua entre la asociación y la Fundación Carolina

de España. c)- Promover en El Salvador los programas de investigación, programa

internacional de visitantes y de responsabilidad social de la Fundación Carolina, y brindar

asistencia y asesoria a futuros becarios. d)- Promover el programa de becas de la Fundación

Carolina en El Salvador y brindar asistencia y asesoría a futuros becarios que realizarán

estudios de actualización y especialización en España; e)- Crear relaciones permanentes de

cooperación mutua entre la Asociación y la Fundación Carolina de España. f)-Crear alianzas

estratégicas con el sector privado y público de El Salvador para la incersión laboral de los ex

becarios de la Fundación Carolina. g)- Desarrollar programas y proyectos orientados al

desarrollo económico, social y cultural de los salvadoreños, h)- Canalización de recursos

tangibles o intangibles de instituciones nacionales y/o internacionales, así como de personas

naturales o jurídicas, públicas o privadas, destinados a la realización de proyectos para

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alcanzar sus objetivos. i)- Celebrar foros, conferencias y seminarios. j)- Fomentar las relaciones

de conocimientos mutuos entre los miembros y los beneficiarios de la asociación ; k)-

Promover espacios de encuentro de ex becarios para fomentar la creación de redes de

contacto. l)-Promoción, organización y participación en toda clase de actividades o eventos

congruentes con la finalidad de la Asociación. m)-Participar en alianzas estratégicas con

instituciones afines a la asociación. n)-Desarrollar todo tipo de actividades y gestiones,

incluyendo investigaciones que tiendan a favorecer o fomentar el bienestar social, cultural,

científico, intelectual de los (habitantes de El Salvador) o de los ex becarios de la Fundación

Carolina. ñ)-Recibir y administrar los fondos de las donaciones, otorgar ayudas económicas o

de cualquier índole, a favor de programas o actividades enmarcadas en los lineamientos de los

literales anteriores. o)- Cooperar o participar con otros organismos o entidades nacionales o

privadas, y con otras corporaciones o fundaciones salvadoreñas o extranjeras, que desarrollen

fines u objetivos similares a los de la asociación. p)- Apoyar la investigación científica básica y

aplicada y la formación y consolidación de grupos de investigadores de todas las áreas del

conocimiento, q)- Impulsar la innovación y desarrollo tecnológico, así como los

fortalecimientos de las capacidades tecnológicas en El Salvador. r)- Celebrar foros,

conferencias y seminarios. s)- En el desarrollo de sus actividades podrá otorgar y suscribir

todos los contratos, convenios e instrumentos, y contraer todas las obligaciones y hacer las

inversiones que fueren necesarias para el fiel cumplimiento y alcance de su finalidad u

objeto. t)-Cualquier otra actividad licita que sea accesoria o coadyuvante o que sea

consecuencia o derivación de los fines u objetivos de la asociación; o necesaria o conveniente

para la asociación.

CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO.

Artículo 5. PATRIMONIO. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas

de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o

jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles

que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. d) Cualquier

otra fuente lícita

Artículo 6. ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO. El patrimonio será administrado por el

Comité Ejecutivo conforme a las directrices establecidas o dictadas por la Asamblea General.

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Artículo 7. DESTINO DEL PATRIMONIO: El patrimonio de la asociación pertenece a ella misma

y en ningún caso a sus miembros. El patrimonio se invertirá exclusivamente en la realización

de los fines de la asociación.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 8. GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a)

La Asamblea General; y b) El Consejo Ejecutivo, dentro de sus respectivas atribuciones.

CAPITULO V.

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.

Articulo 9. ASAMBLEAS GENERALES. La asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros

Fundadores y Activos.

Artículo 10. CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES. Habrá dos clases de Asambleas Generales:

ordinarias y extraordinarias. Las resoluciones de las asambleas debidamente convocadas y

constituidas obligaran a todos los miembros. Cada miembro asociado tendrá derecho a un

voto.

Articulo 11. CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y /O

EXTRAORDINARIAS. Las asambleas Generales Ordinarias se reunirán una vez al año durante

el mes de abril. Las asambleas Generales Extraordinarias se reunirán en cualquier tiempo

cuando lo acuerde y convoque el Comité Ejecutivo o cuando cualquier miembro fundador o

activo lo pida por escrito al Comité Ejecutivo, en su caso con expresión del objeto y motivo. La

reunión será en el lugar día y hora indicados en la convocatoria.

Articulo 12. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Las convocatorias a

Asamblea General Ordinaria serán ordenadas por el Comité Ejecutivo por medio de un aviso

que se publicará en cualquier periódico de circulación nacional o por medio de

comunicaciones escritas dirigidas a cada Asociado, con diez días de anticipación, por lo menos,

a la fecha que deba celebrarse la sesión de la Asamblea General, salvo por motivo de urgencia,

en que la comunicación se hará con tres días de anticipación por lo menos a la fecha que

deba celebrarse la sesión de la Asamblea General. La convocatoria podrá realizarse por

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medios telemáticos para comunicarse con sus socios. Las notificaciones emitidas desde las

direcciones de correo electrónico a cada uno de los miembros fundadores y activos

equivaldrán a notificaciones por escrito. En caso de estar presente la totalidad de los

miembros fundadores y activos podrá sesionarse sin necesidad de convocatoria.

Artículo 13. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: La convocatoria

para Asamblea General Extraordinaria expresará en forma sucinta pero claramente

enunciado, el objeto de la reunión. La convocatoria la hará el Comité Ejecutivo por medio de

comunicaciones escritas ( correo electrónico) dirigidas a cada Asociado, con diez días de

anticipación, por lo menos, a la fecha que deba celebrarse la sesión de la Asamblea General,

salvo por motivo de urgencia, en que la comunicación se hará con tres días de anticipación por

lo menos a la asamblea. La convocatoria podrá realizarse por medios telemáticos para

comunicarse con sus socios. Las notificaciones emitidas desde las direcciones de correo

electrónico a cada uno de los miembros fundadores y activos equivaldrán a notificaciones

por escrito. En caso de estar presente la totalidad de los miembros fundadores y activos

podrá sesionarse sin necesidad de convocatoria.

Artículo 14. QUORUM PARA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y /O EN PRIMERA

CONVOCATORIA. Para que en la primera convocatoria haya quórum en Asamblea General

Ordinaria y/o Extraordinaria se necesita la concurrencia de por lo menos el cincuenta y uno

por ciento de los miembros fundadores o activos presentes o representados.

Artículo 15. QUORUM PARA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y/O EXTRAORDINARIA EN

SEGUNDA CONVOCATORIA. Si la reunión no tuviere lugar en la primera convocatoria por falta

de quórum, se convocará por segunda vez, al día siguiente de la primera convocatoria;

teniendo como válida la reunión que se desarrolle en segunda convocatoria, con los miembros

fundadores o activos, que estén presentes o se hagan representar en la asamblea. Las

resoluciones, las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos.

Artículo 16. REPRESENTACIÓN DE MIEMBRO. Todo miembro que no pudiera asistir a

cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por otro miembro por simple carta. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

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Articulo 17. LIBRO DE ACTAS DE LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL Y CONSEJO

EJECUTIVO. Lo resuelto en Asambleas General se asentará en un libro de actas y obligará a

todos sus miembros, siempre que la respectiva acta este firmada por los miembros que

representen la proporción necesaria para haber obtenido la resolución. Se llevará dos libros

de actas, uno para las sesiones de Asamblea General y otro para las sesiones de Consejo

Ejecutivo y estarán confiados la guarda y cuidado de estos al Secretario de Actas y

Asuntos Legales.

Articulo 18. ATRIBUCIONES DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: La Asamblea General

Ordinaria tendrá entre otras atribuciones las siguientes: a)- Elegir, sustituir y destituir total o

parcialmente a los miembros del Consejo Ejecutivo. b)- Aprobar los Balances y Estados

Financieros de la asociación. c)- Nombrar al auditor externo de la asociación y señalar sus

honorarios. d)-Establecer el régimen de responsabilidades y rendición de cuentas de los

miembros del Consejo Ejecutivo. e)- Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación. f)- Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual

de la Asociación. g) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,

presentada por el Consejo Ejecutivo. h) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales

de los miembros. i) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles

pertenecientes a la Asociación. j) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

Artículo 19. ACUERDOS QUE SOLO PUEDEN TOMARSE EN ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA Y COMPUTO DE VOTACION ESPECIAL. Solamente en Asamblea General

Extraordinaria convocada al efecto, y con el voto de por lo menos del cincuenta y un por

ciento de los miembros, se podrá acordar: a)- Reformar, modificar o derogar los estatutos de

la asociación. b)- La disolución y liquidación de la asociación; c)- El Nombramiento de

liquidadores.

CAPITULO VI

CONSEJO EJECUTIVO.

Artículo 20. CONSEJO EJECUTIVO. La dirección y administración de la Asociación estará

confiada a un consejo ejecutivo, el cual estará integrado de la siguiente forma: a) Un Secretario

General. b) Un Secretario General Adjunto. c) Un secretario de Actas y Asuntos Legales. d)-

Un Secretario de Finanzas, e)- Un secretario de Relaciones Públicas y Comunicaciones, f)- Un

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Secretario de Investigación, Formación y Capacitación g)- Un Secretario de Programas y

Proyectos, h)- Un Secretario de Cooperación y Alianzas Estratégicas. El consejo ejecutivo

podrá encomendar funciones específicas a cualquiera de sus miembros, según decida la

Asamblea General y podrá distribuir entre ellos las labores cotidianas de administración de la

asociación. En caso de ausencia temporal del Secretario General asumirá sus funciones el

Secretario General Adjunto, pero en caso de vacancia definitiva, la asamblea general deberá

designar al sustituto. Así también las vacantes que se pudieran producir durante el mandato

de cualquier de los miembros del Consejo Ejecutivo serán cubiertas temporalmente hasta la

elección definitiva por medio de Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 21. PERIODO DE CONSEJO EJECUTIVO. Los miembros del Consejo Ejecutivo duraran

en sus funciones dos años pudiendo ser reelectos. En caso de que por cualquier

circunstancia transcurriese el período para el cual fueron electos los Directores o secretarios,

sin que se hubiese llevado a cabo nueva elección, los que estén actuando como tales

continuaran en sus funciones, hasta que se haga la nueva elección.

Artículo 22. QUORUM DEL CONSEJO EJECUTIVO Y MAYORIA PARA RESOLVER. En el caso de

existir Junta Directiva o Consejo Ejecutivo, se tendrá por legalmente reunido con la

concurrencia de la mitad más uno de sus miembros; y sus resoluciones se tomaran por la

mayoría de sus miembros asistentes. En caso de empate, el presidente o quien haga sus veces,

decidirá con voto de calidad.

Artículo 23. REUNION DE CONSEJO EJECUTIVO Y CONVOCATORIA. El Comité Ejecutivo se

reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, en el lugar, día y hora indicados en la

convocatoria y extraordinariamente cuantas veces sea necesaria. La convocatoria al Consejo

Ejecutivo la hará el Secretario General o quien haga sus veces, por simple carta a los

miembros por medio de correo electrónico, con tres días de anticipación. Si estuvieren

presentes todos los secretarios, no se necesita de convocatoria.

Artículo 24. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO EJECUTIVO. Para ser miembro del

Comité Ejecutivo es necesario: a) Ser ex becario de la Fundación Carolina. b) Haber

demostrado diligencia en las actividades realizadas por la Asociación. c) Haber pertenecido

durante al menos un año en la Asociación. Por lo que cualquier miembro fundador, activo y

honorario podrá optar a ser miembro del Consejo Ejecutivo.

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Artículo 25. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO- El consejo Ejecutivo tendrá las

siguientes atribuciones: a)- Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de

la asociación, b)- Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la asociación,

c)-Elaborar la memoria Anual de labores de la asociación, d)- Promover la elaboración de

planes, programas, proyectos y presupuestos de la asociación e informar a la Asamblea

General, e)- Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento interno, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General y del mismo consejo ejecutivo, f)- Nombrar entre los

miembros de la asociación los comités o comisiones que considere necesarias para el

cumplimiento de los fines de la asociación, g)- convocar a sesiones ordinarias y

extraordinarias de la Asamblea General. h) -Atender la organización interna de la asociación

y reglamentar su funcionamiento. i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros. j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General de

la Asociación o que no estén previstos en los presentes estatutos.

Artículo 26. ACTAS DE LAS SESIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO. Lo resuelto en las sesiones de

consejo ejecutivo se asentarán en el libro de actas respectivo, debiendo estampar la firma

del o los directores que hayan aprobado la resolución y que estén presentes.

Artículo 27. ACEPTACIÓN AL CARGO. Los cargos del consejo ejecutivo, se asumirán, cuando

una vez designados por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión

de forma voluntaria. El Consejo Ejecutivo podrá establecer el abono de dietas y gastos de sus

miembros, así como una retribución mensual compensatoria en función del tiempo de

dedicación y la responsabilidad implícita del puesto, de acuerdo a las posibilidades financieras

de la asociación.

Artículo 28. INASISTENCIA. La falta de asistencia no justificada por parte de cualquier

miembro del consejo ejecutivo a tres sesiones, tendrá como consecuencia la pérdida de la

calidad de miembro del consejo ejecutivo, lo cual deberá conocerse en asamblea general

extraordinaria con el fin de elegir a otra persona en el puesto.

Artículo 29. ATRIBUCIONES DE SECRETARIO GENERAL: Son Atribuciones del Secretario

General: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y del

Consejo Ejecutivo. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones del Consejo

Ejecutivo y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la

Asociación. c) Representar judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar

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poderes judiciales generales y especiales previa autorización del Consejo Ejecutivo . d)

Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General o del Consejo

Ejecutivo. e) Autorizar en conjunto con el Secretario de actas y asuntos legales las actas de las

sesiones del Consejo Ejecutivo, y de las Asambleas Generales. f) Autorizar conjuntamente con

el Secretario de Finanzas, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación . g) Presentar a la

Asamblea General la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea

solicitado por la misma. h) Planificar y Coordinar la elaboración de planes, programas, y

proyectos de actividades de carácter profesional, social, cultural y humanístico. i) Velar por el

cumplimiento de las comisiones que se encarguen a los Asociados. j) Adoptar, en caso de

urgencia, cualquier resolución indispensable para la buena marcha de la Asociación, debiendo

dar cuenta de lo actuado en la próxima sesión de Consejo Ejecutivo. k) En caso de empate en

las votaciones del Consejo Ejecutivo, el Secretario General, tendrá voto de calidad. l)- Realizar

cualquier otra actividad acorde a su cargo y/o por delegación expresa de la asamblea general

o el consejo ejecutivo.

Artículo 30- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL ADJUNTO. Son Atribuciones del

Secretario General Adjunto: a) Sustituir al secretario General en caso de muerte, inhabilidad,

incapacidad, renuncia o vacancia, imposibilidad o ausencia definitiva será sustituido en todas

sus facultades y funciones por el Secretario General Adjunto, hasta que la Asamblea General

elija al sustituto. Para dar como válida la renuncia al cargo del Secretario General, bastará

que este remita al consejo ejecutivo una carta en la que exprese los motivos por los cuales no

puede ejercer el cargo. b) Dar seguimiento a la ejecución de los planes de trabajo de cada

una de las secretarias del Consejo Ejecutivo. c)- El secretario General Adjunto será el asesor

principal del Secretario General en todo lo relacionado con la política de personal de la

secretaria general. d)- Supervisar el trabajo del Director ejecutivo y verificar la ejecución de

los planes operativos. e)- Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas por el consejo

ejecutivo o el Secretario General.

Artículo 31- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS Y ASUNTOS LEGALES: a) Llevar los

libros de actas de las sesiones de Asambleas Generales y de Consejo Ejecutivo. b) Llevar el

archivo de documentos legales y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender

certificaciones de actas que fueran solicitadas a la Asociación. d). Recibir y archivar la

correspondencia interna y externa de la asociación, así como organizarla y distribuirla

correctamente. e)- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y su reglamento interno.

f)- Asesorar a la Asamblea General y el Consejo Ejecutivo en materia legal. g)- Velar por la

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legalidad de los actos y contratos que la asociación celebre. h)- Velar por la legalidad de los

acuerdos del consejo ejecutivo. j)- Emitir dictámenes jurídicos previos a la celebración de

actos y contratos y en cualquier asunto en el que la asociación tenga interés. i)- Elaborar los

contratos individuales de trabajo del personal operativo de la asociación. j)- Elaborar y

presentar al Consejo Ejecutivo propuestas de reglamento interno, modificación de estatutos y

otras normativas. m)- Las demás que le señale el consejo ejecutivo y los presentes estatutos.

Artículo 32. ATRIBUICIONES DEL SECRETARIO DE FINANZAS: a)-Recibir y depositar los fondos

que la Asociación obtenga, en el Banco que el Consejo Ejecutivo seleccione. El Secretario de

Finanzas tendrá a su cuidado el manejo y custodia de los fondos y valores de la Asociación. b)

Mensualmente dará cuenta al Consejo Ejecutivo del estado económico de la Asociación

presentando el balance y estados financieros correspondientes. Igual informe presentará a la

Asamblea General ordinaria que se reúne en el mes de Abril de cada año. c) Llevar el control

directo de los libros de contabilidad de la Asociación. Así también tendrá acceso a los

comprobantes, libros, registros, balances, estados financieros y demás documentos. d)

Autorizar conjuntamente con el Secretario General las erogaciones que la Asociación tenga

que realizar.

Artículo 33. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE RELACIONES PUBLICAS Y

COMUNICACIONES. a)- Establecer una estrecha y permanente relación con los medios de

comunicación social, a fin de mantener informada a la comunidad de ex becarios de la

fundación carolina y publico en general , de las actividades que cumple la asociación. b)-

Coordinar permanentemente con las oficinas de relaciones públicas e información de otros

organismos en actividades de interés para la asociación. c)- Reunir a los ex becarios y

promover la formación de redes de contacto. d)- Proporcionar espacios para que los ex

becarios interactúen entre si y con los miembros de la embajada de España en El Salvador.

e)- Informar a los ex becarios sobre los múltiples servicios que la embajada de España ofrece

para hacer que su experiencia de intercambios se fortalezca. f)- Representar a la asociación

en reuniones y comisiones sectoriales. g)- Desarrollar el máximo de contactos sociales que

sean necesarios para la consecución de los objetivos, planes y programas de la asociación. h)-

Dirigir el portal web de la Red Carolina El Salvador.

Artículo 34. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE INVESTIGACIÓN, FORMACIÓN Y

CAPACITACIÓN. a)- Diseñar y formular los programas relativos a la formación profesional

continua de los Asociados. b)-Organizar periódicamente reuniones con los Asociados para el

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intercambio de conocimientos y experiencias.c)-Impulsar el intercambio científico, académico

y cultural a nivel nacional, regional e internacional, favoreciendo los procesos de

internacionalización de la formación profesional de los asociados. d)-Crear y actualizar

periódicamente una base de datos por áreas de conocimientos de los Asociados, para impulsar

su participación en Instituciones y/o proyectos de investigación, laborales, profesionales o de

formación. e)- Facilitar la participación de Asociados en reuniones, conferencias y congresos,

en la medida que ello resulte de interés para la Asociación y la sociedad salvadoreña. f)-

Promover el Desarrollo Humano en El Salvador, en las áreas económicas, sociales, culturales,

académicas y científicas. g)-Promover y organizar foros, seminarios, cursos, entre otros, para el

desarrollo científico, académico y cultural de la sociedad salvadoreña. h)-Generar redes de

integración científica, académica y cultural con diferentes organismos que promuevan el

Desarrollo Humano de la sociedad salvadoreña. i)-Formular y promover acuerdos de

concertación con los sectores públicos, sociales y privados, para la formulación y ejecución de

programas científicos, académicos y culturales. j)-Promover un amplio intercambio científico,

académico y cultural entre la Asociación y la Fundación Carolina con sus redes asociadas de

América Latina e instituciones de índole científicas, académicas y culturales nacionales,

regionales e internacionales.

Artículo 35. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. a)- Planificar las

actividades que se llevaran a cabo durante la gestión. b)-Dar seguimiento a la ejecución de

planes, programas y presupuesto anual de la Asociación. c)-Diseñar proyectos y programas que

contribuyan al desarrollo económico, académico, social, cultural y científico de la sociedad

salvadoreña. d)-Impulsar la proyección social de Asociación mediante actividades y programas

de apoyo a emprendedores. e)-Promover proyectos nacionales de protección y conservación

de los recursos naturales. f)- Presentar informes al Consejo Ejecutivo del avance en la

ejecución de los planes y programas de trabajo.

Artículo 36. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE COOPERACIÓN Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS.

a)- Establecer las políticas de estructuración de alianzas con instituciones afines que permitan

fortalecer las relaciones de cooperación mutua. b)- Promover la cooperación, asistencia

técnica y financiera con organismos internacionales, instituciones financieras, centros de

investigación, organismos académicos, organizaciones no gubernamentales y sector privado,

que permitan llevar adelante proyectos y actividades que contribuyan hacia el desarrollo

social, económico y cultural del país. c)-Realizar gestiones a fin de obtener el apoyo de la

Fundación Carolina, Embajada de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional

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para la ejecución de programas y proyectos diversos acordes a los objetivos de la Asociación.

d)- Coordinar y proporcionar el soporte técnico que precisen la Asamblea, la Secretaría

General y los Grupos de Trabajo que operen bajo el modelo de alianzas o cooperaciones. e)-

Dar seguimiento a las gestiones de cooperación internacional presentada hasta concretar

resultados en programas y/o proyectos, mediante la firma de Convenios, acuerdos. f)-Servir

como depositario de los Convenios, Protocolos y demás instrumentos internacionales, así

como de los instrumentos de ratificación. g)-Desempeñar funciones de coordinación,

asesoramiento y servicio en el funcionamiento de convenios suscritos. h)-Actuar como

depositario de los informes, reportes y toda la información remitida por los organismos e

instituciones con quienes se mantengan convenios de cooperación o alianzas. i)-Velar por el

cumplimiento de las disposiciones de los convenios y acuerdos de alianzas establecidos. j)-

Representar al Secretario General en misiones, reuniones internacionales, y en otros eventos

que traten cuestiones relacionadas a su área de competencia. k)-Promover la difusión del

acervo cultural, académico y científico del país y coordinar la elaboración y ejecución de

estrategias de promoción. l)-Elaborar, proponer y ejecutar la estrategia integral de captación

de fondos para la Asociación, de acuerdo a las directrices y lineamientos establecidos en sus

estatutos. m)-Definir en conjunto con la Secretaría de Programas y Proyectos las necesidades

de financiamiento y las opciones para la obtención de fondos. n)- Administrar la base de datos

sobre actividades financiadas por donantes externos y coordinar con las dependencias

correspondientes la preparación de informes de resultados. o)-Mantener un sistema de

control y registro actualizado de solicitudes de financiamiento externo de todas las secretarías

de la Asociación.

CAPITULO VII.

DEL DIRECTOR EJECUTIVO.

Articulo 37. NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR EJECUTIVO.- El Consejo Ejecutivo nombrará un

Director Ejecutivo, empleado de la Asociación a tiempo completo, encargado de cumplir todos

los acuerdos de esta. El Director Ejecutivo tendrá a su cargo la parte administrativa de la

Asociación, pudiendo delegar el Consejo en él las facultades necesarias para contratar y

despedir personal y demás que estime convenientes. Su trabajo será supervisado por el

Secretario General y Secretario General Adjunto. Será responsable de toda la labor ejecutiva

derivada de los planes de la Asociación.

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Artículo 38. ATRIBUCIONES. Son atribuciones del Director Ejecutivo: a)-Coordinar la

elaboración del plan de trabajo y del presupuesto anual que se someterá a conocimiento y

aprobación del Consejo Ejecutivo. b)- Implementar el plan de operación anual de la Asociación,

de conformidad a los lineamientos generales establecidos por el Consejo Ejecutivo. c)-

Contratar los empleados de la Asociación, con excepción de aquellos cuya selección

corresponda al Consejo Ejecutivo. d)-Ser responsable, juntamente con el Secretario de

Finanzas, del manejo de fondos de la Asociación. e)-Presentar al Consejo Ejecutivo un informe

de su gestión, al menos cada tres meses. F)-Colaborar con el Secretario General, Secretario de

Finanzas y el Secretario de Actas y Asuntos Legales en la preparación de la Memoria Anual de

Labores, para someterla a consideración del Consejo Ejecutivo. g)-Las demás funciones que el

Consejo Ejecutivo o el Secretario General del mismo le asignen, así como lo señalado en los

presentes estatutos y el Reglamento Interno.

CAPITULO VIII.

DE LOS MIEMBROS.

Artículo 39. Podrán ser miembros todas las personas mayores de edad, salvadoreños sin

distinción de raza, credo, religión, e ideología política, que sean ex becarios de la Fundación

Carolina, y que lo soliciten por escrito al Comité Ejecutivo.

Artículo 40. CLASES DE MIEMBROS- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS

FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que el Consejo Ejecutivo acepte como tales en

la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos

a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo 41. DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: Son derechos de los

Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los servicios facilidades, informaciones y

beneficios que proporcione la Asociación. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la

Asamblea General. c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los

Estatutos de la Asociación. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de

la Asociación.

Artículo 42. DEBERES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS-Son deberes de los

Miembros Fundadores y Miembros Activos: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y

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Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar con la asociación en el logro de sus

objetivos, e informar al Consejo Ejecutivo o la Asamblea General de todo asunto de interés

para la Asociación. c) Pagar puntualmente las cuotas acordadas en Asamblea General. d)-

Desempeñar en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. e) Cumplir y hacer

cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General y Consejo Ejecutivo.

Artículo 43. DEBERES DE LOS MIEMBROS HONORARIOS. Son deberes de los Miembros

Honorarios: a)-Los miembros honorarios tendrán los mismos deberes que los fundadores y

activos, a excepción de las previstas en los apartados c) y d), del artículo anterior. b)-Asimismo,

tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados b) y c) del

artículo 35, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 44. PERDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO FUNDADOR-La calidad de miembro se

perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y por toda actividad contraria a las

finalidades de la Asociación. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General, merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito al Comité Ejecutivo de

la asociación. En los casos de los literales a) y b) que anteceden, la correspondiente resolución

se tomará, previa audiencia del Asociado.

CAPITULO IX.

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE

APLICACIÓN.

Artículo 45. PROCEDIMIENTO. Todo lo relativo a las medidas disciplinarias, causales y

procedimientos de aplicación, serán desarrollados en el Reglamento Interno de la Asociación.

CAPITULO X.

AUDITORIA Y EJERCICIO FISCAL.

Artículo 46. AUDITORIA. La Asamblea General Ordinaria elegirá a un auditor que tendrá las

siguientes obligaciones. a)- Examinar y certificar los balances. b)- Inspeccionar con la

frecuencia necesaria los libros y documentos de la asociación, así como las existencias en

caja, c)- Vigilar en lo general las operaciones de la asociación y dar cuenta al consejo ejecutivo

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de las observaciones e irregularidades que constatare. d)- Rendir los informes que

correspondan a la Asamblea General y Comité Ejecutivo.

Artículo 47. EJERCICIO FISCAL. El ejercicio económico de la asociación será del uno de Enero

al treinta y uno de Diciembre de cada año.

CAPITULO XI.

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo 48. REQUISITOS PARA DISOLVER LA ASOCIACIÓN. - No podrá disolverse la Asociación

sino por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos cincuenta y

uno por ciento de los votos, de sus miembros.

Artículo 49. LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN. En caso de acordarse la disolución de la

Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después

de cancelar todos sus compromisos se donaran a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la

Asamblea General señale.

CAPITULO XII.

DISPOSICIONES GENERALES. DEL REGLAMENTO INTERNO.

Artículo 50. Todo lo relativo al orden interno de la asociación no comprendido en estos

Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado

por el Comité Ejecutivo y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 51. OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN. El consejo ejecutivo tiene la obligación de

inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro del Ministerio de

Gobernación, la nómina de los miembros en los primeros días del mes de enero de cada año,

y el Consejo Ejecutivo dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso proporcionar

al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, relativo a la misma y de conformidad a

la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro.

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Artículo 52. APLICACIÓN DE LEY - La “Asociación Salvadoreña de Profesionales de la

Fundación Carolina, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 53. VIGENCIA.-Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su

publicación en el Diario Oficial.

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