13
Secretaría General ESTATUTOS FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1° : La Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas tiene por objeto impartir la docencia, realizar la investigación y efectuar la extensión en el campo de la Economía y en el de la Administración en la Pontificia Universidad Católica de Chile. Especialmente le corresponde: a) Programar e impartir la docencia y otras actividades conducentes a los Grados Académicos y Títulos Profesionales otorgados por la Universidad a través de la Facultad, conforme a los Reglamentos de aquella; b) Promover y realizar la investigación científica y la aplicada en el campo de la Economía y en el de la Administración y participar en las investigaciones interdisciplinarias que comprendan el aporte de las referidas disciplinas; c) Efectuar la labor de extensión que corresponda en el campo de su competencia, dentro y fuera de la Universidad; d) Programar y realizar la docencia de servicio requerida por otras Facultades de la Universidad; e) Colaborar con otras instituciones o personas en la realización de planes y programas relacionados con el desarrollo y perfeccionamiento de la Economía y de la Administración, y f) Propender a la formación y perfeccionamiento de docentes e investigadores en el campo de la Economía y de la Administración.

Estatutos Facultad Ciencias Económicas y Administrativas

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Estatutos Facultad CIencias Económicas y Administrativas

Citation preview

Secretaría General

ESTATUTOS FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

Y ADMINISTRATIVAS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1° : La Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas tiene por objeto impartir la docencia, realizar la investigación y efectuar la extensión en el campo de la Economía y en el de la Administración en la Pontificia Universidad Católica de Chile. Especialmente le corresponde: a) Programar e impartir la docencia y otras actividades

conducentes a los Grados Académicos y Títulos Profesionales otorgados por la Universidad a través de la Facultad, conforme a los Reglamentos de aquella;

b) Promover y realizar la investigación científica y la aplicada en

el campo de la Economía y en el de la Administración y participar en las investigaciones interdisciplinarias que comprendan el aporte de las referidas disciplinas;

c) Efectuar la labor de extensión que corresponda en el campo

de su competencia, dentro y fuera de la Universidad; d) Programar y realizar la docencia de servicio requerida por

otras Facultades de la Universidad; e) Colaborar con otras instituciones o personas en la realización

de planes y programas relacionados con el desarrollo y perfeccionamiento de la Economía y de la Administración, y

f) Propender a la formación y perfeccionamiento de docentes e

investigadores en el campo de la Economía y de la Administración.

Secretaría General - 2 -

TITULO II

ESTRUCTURA ACADEMICA

Art. 2° : La Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas está formada por el Instituto de Economía y la Escuela de Administración, las que constituyen las unidades básicas a través de las cuales se desarrollan las actividades de docencia, investigación y extensión de la Facultad. Corresponderá a estas Unidades efectuar todas las actividades que le sean propias a través de los programas de docencia, investigación y extensión que ellas determinen.

Art. 3° : Las autoridades unipersonales de la Facultad son:

a) El Decano; b) Los Directores del Instituto de Economía y de la Escuela de

Administración; c) El Secretario Académico; d) El Coordinador del Programa de Ingeniería Comercial; e) Los Directores de Programas; f) El Sub-Director de Asuntos Estudiantiles, y g) El Sub-Director Administrativo. Sus autoridades colegiadas son: a) El Consejo Directivo de la Facultad; b) El Consejo de la Facultad;

Secretaría General - 3 -

c) Los Consejos de Profesores del Instituto de Economía y de la Escuela de Administración, y

d) Los Comités Ejecutivos de Programas.

Art. 4° : El Decano es el académico investido de la máxima autoridad

ejecutiva de la Facultad, y es responsable ante el Rector de las medidas de administración y disposición de bienes de la Universidad que adopte en el ejercicio de su cargo. Esta responsabilidad podrá hacerse efectiva en casos calificados como graves por el Rector, con expresión de causa, de la que se informará al Consejo Directivo de la Facultad. Al Decano le corresponde: a) Representar a la Facultad ante todas las autoridades y

organismos sean o no de la Universidad; b) Dirigir el Programa de Ingeniería Comercial y los demás

Programas en los cuales participen el Instituto de Economía y la Escuela de Administración;

c) Aprobar la programación periódica de todas las actividades

docentes de la Facultad; d) Aprobar, en primer instancia, la programación presupuestaria

del Instituto de Economía y de la Escuela de Administración; e) Proponer al Consejo de Facultad, a la persona que

desempeñará el cargo de Secretario Académico de la misma; f) Proponer al Consejo Directivo de la Facultad a las personas

que desempeñarán los cargos de Directores del Instituto de Economía y de la Escuela de Administración;

g) Designar a los Sub-Directores de Asuntos Estudiantiles y Administrativo, y al Coordinador del Programa de Ingeniería Comercial;

h) Resolver los conflictos que pudieren suscitarse entre las

autoridades de la Facultad;

Secretaría General - 4 -

i) Presidir toda comisión examinadora de evaluación académica y organismo colegiado de la Facultad de que forma parte, excepto en los casos del artículo 22°, y

j) Delegar cualquiera de sus facultades, salvo en los casos en

que le hubiese sido expresamente prohibido. Art. 5° : a) El Decano será elegido por un Comité de Búsqueda, que se

constituirá a lo menos sesenta días antes del vencimiento del período del Decano. A este Comité se incorporará el Rector o su representante. Permanecerá tres años en su cargo y podrá ser reelegido;

b) El Comité de Búsqueda estará compuesto por seis personas,

a los que se agrega el Rector o su representante. Dos miembros representarán a la Escuela de Administración, dos al Instituto de Economía, mientras que los dos restantes serán designados por el Consejo Directivo de la Facultad. Los representantes de la Escuela de Administración y del Instituto de Economía deberán ser profesores con contrato de jornada completa, debiendo además poseer la categoría de profesor Titular o Adjunto. Integrará además el Comité de Búsqueda el Secretario Académico de la Facultad, quien actuará como Ministro de Fe, sólo con derecho a voz;

c) Los representantes de la Escuela de Administración y del

Instituto de Economía en el Comité de Búsqueda serán elegidos separadamente por los respectivos profesores Titulares y Adjuntos de la planta ordinaria de la Facultad, en una sola votación, quedando designadas para integrar el mencionado Comité las dos primeras mayorías. En caso de producirse un empate en el segundo lugar, se repetirá la elección entre quienes hubieren obtenido igual número de votos. De repetirse tal situación, será el Decano quien decida la precedencia;

Secretaría General - 5 -

d) En caso que un integrante del Comité de Búsqueda aceptase la posibilidad de ser nombrado como Decano, deberá retirarse del Comité, y será reemplazado por quien designe el Consejo Directivo de la Facultad;

e) El trabajo del Comité de Búsqueda será de carácter

reservado, así como las opiniones que ante él se emitan, por lo que sus miembros deberán comprometerse a mantener reserva de sus actuaciones así como de las personas a quienes se les requieran opiniones;

f) Para ser designado Decano se deberá contar con la

aprobación expresa del Rector y la mayoría absoluta de los demás miembros del Comité de Búsqueda. Su nombramiento se formaliza por Decreto del Rector, y

g) El cargo de Decano es incompatible con el de Director del

Instituto de Economía y el de la Escuela de Administración. El ejercicio de sus funciones requiere de dedicación jornada completa.

Art. 6° : En caso de ausencia o impedimento del Decano que no exceda de

noventa días, será subrogado por el Director del Instituto de Economía o el de la Escuela de Administración que tenga más antigüedad en el ejercicio de su cargo respectivo. Si la ausencia o impedimento fuere mayor que el tiempo indicado, el Rector nombrará a un Decano Suplente, a proposición del Consejo Directivo de la Facultad, por un período no superior a seis meses.

Art. 7° : Los Directores del Instituto de Economía y de la Escuela de

Administración serán designados por acuerdo del Consejo Directivo de la Facultad a proposición del Decano, y permanecerán tres años en sus cargos. Sin embargo, podrán ser removidos en cualquier tiempo por acuerdo del Consejo Directivo de la Facultad a proposición del Decano. Dicho acuerdo deberá ser adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Sus nombramientos y remociones se formalizan por Decreto del Rector.

Secretaría General - 6 -

Art. 8° : Corresponde especialmente a los Directores del Instituto de

Economía y de la Escuela de Administración en sus respectivas Unidades: a) Preparar la programación académica y presupuestaria de su

Unidad; b) Ejercer la administración interna de su Unidad; c) Velar por el cumplimiento de sus políticas de docencia,

investigación y extensión; d) Designar a los Directores de los Programas; e) Proponer a los organismos que corresponda la contratación

de profesores de jornada completa; f) Proponer al Decano la contratación de profesores de jornada

parcial que requiera la Programación de Cursos; g) Subrogar al Decano cuando corresponda, y h) Ejecutar la política de remuneraciones aprobada por el

Consejo Directivo de la Facultad. Art. 9° : El Secretario Académico es un profesor de la Facultad, designado

por el Decano con acuerdo del Consejo de la Facultad. Su nombramiento y su remoción se formalizan por Decreto del Rector. El Secretario Académico dura en sus funciones hasta sesenta días después de la fecha en que termina el mandato del Decano que propuso su nombramiento. No obstante, podrá ser removido por el Decano con acuerdo del Consejo de la Facultad, adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Igualmente, podrá ser removido por dicho Consejo, por acuerdo adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.

Secretaría General - 7 -

Art. 10° : Son funciones del Secretario Académico:

a) Actuar como Ministro de Fe de la Facultad; b) Integrar el Comité de Búsqueda para la elección de Decano,

como Ministro de Fe, sólo con derecho a voz; c) Certificar los hechos que corresponda, de acuerdo a las

normas que al respecto dicte la Secretaría General de la Universidad;

d) Llevar las actas del Consejo Directivo de la Facultad y del

Consejo de la Facultad y comunicar a los profesores los acuerdos correspondientes;

e) Velar por el cabal cumplimiento de los Reglamentos de la

Universidad y de la Facultad en particular y, representar al Decano las infracciones que se cometan;

f) Organizar y mantener al día los archivos y la documentación

general de la Facultad; g) Velar por el normal funcionamiento de los organismos

colegiados de la Facultad, y h) Ejercer las funciones que específicamente le encomiende el

Decano o el Consejo Directivo de la Facultad. Art. 11° : Los Directores de Programa son designados por el Director del

Instituto de Economía y de la Escuela de Administración, según corresponda, y permanecen en sus cargos mientras cuenten con la confianza del Director respectivo. Les corresponde desarrollar las funciones y actividades que los Reglamentos Internos del Instituto de Economía y de la Escuela de Administración determinen.

Art. 12° : Los Sub-Directores de Asuntos Estudiantiles y Administrativo, y el

Coordinador del Programa de Ingeniería Comercial son designados

Secretaría General - 8 -

por el Decano y permanecen en sus cargos mientras cuenten con su confianza.

Art. 13° : Corresponde a las autoridades señaladas en el artículo precedente

colaborar con el Decano en las tareas propias de la Dirección de la Facultad, ejerciendo las funciones que específicamente les encomiende o delegue el Decano.

Art. 14° : El Consejo Directivo de la Facultad es una autoridad colegiada de

la misma y está integrado por: a) El Decano, quien lo preside; b) Dos ex-Decanos de la Facultad; c) Un ex-Director del Instituto de Economía; d) Un ex-Director de la Escuela de Administración; e) Un profesor titular de jornada completa del Instituto de

Economía; f) Un profesor titular de jornada completa de la Escuela de

Administración; g) El Presidente de la Fundación Facultad de Ciencias

Económicas, y h) Un Ingeniero Comercial egresado de la Facultad. Actuará como Secretario del Consejo Directivo el Secretario Académico de la Facultad.

Art. 15° : No más de uno de los miembros del Consejo Directivo de la

Facultad indicados en las letras b), c) y d) del artículo 14° podrán tener la calidad de profesores jornada completa.

Secretaría General - 9 -

Art. 16° : Los miembros del Consejo Directivo de la Facultad durarán dos años en sus cargos, salvo el Decano y el Presidente de la Fundación Facultad de Ciencias Económicas, que integrarán el Consejo mientras conserven su calidad de tales. No obstante lo anterior, el Consejo se renovará por parcialidades. Los miembros señalados en las letras e) y f) serán designados de conformidad al procedimiento establecido en la letra e) del artículo 23° de estos Estatutos. Los miembros aludidos en las letras b), c), d) y h) serán designados por acuerdo de los restantes integrantes del Consejo. Los nombramientos de los Consejeros deberán ser formalizados por Decreto del Rector. Si por cualquier causa un Consejero cesare en sus funciones, el mismo Consejo designará a su reemplazante por el lapso que falte para completar el período correspondiente. Si la causa de la cesación en las funciones fuera la renuncia y al Consejero le restare menos de un año para terminar su período, no podrá ser reelegido para el próximo.

Art. 17° : Corresponde al Consejo Directivo de la Facultad:

a) Designar, cuando corresponda y conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de los presentes Estatutos, a los integrantes del Comité de Búsqueda para la elección de Decano;

b) Designar a los Directores del Instituto de Economía y de la

Escuela de Administración, a proposición del Decano; c) Aprobar la programación presupuestaria y la política general

de remuneraciones de la Facultad, propuesta por el Decano; d) Aprobar o rechazar la cuenta anual del Decano;

Secretaría General - 10 -

e) Solicitar al Rector la destitución del Decano, a lo menos por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, y

f) Resolver la remoción de los Directores a proposición del

Decano. Art. 18° : El Consejo Directivo de la Facultad sesiona por citación del Decano

o cuando lo soliciten cuatro o más de sus miembros. El quórum para sesionar es la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Las resoluciones que adopte deben ser aprobadas por mayoría de sus miembros presentes, salvo lo dispuesto en la letra e) del artículo anterior.

Art. 19° : El Consejo de la Facultad está integrado por:

a) El Decano, que lo preside; b) Los Directores del Instituto de Economía y de la Escuela de

Administración; c) Dos profesores Titulares o Adjuntos de jornada completa del

Instituto de Economía y dos de iguales calidades de la Escuela de Administración, designados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23° letra f);

d) El Secretario Académico, sólo con derecho a voz, y

Secretaría General - 11 -

e) El Presidente del Centro de Alumnos y un representante de los alumnos que éste designe, ambos sólo con derecho a voz.

Art. 20° : Son atribuciones y deberes del Consejo de la Facultad:

a) Aprobar los currículos elaborados por el Consejo de

Profesores del Instituto de Economía y de la Escuela de Administración para ser presentados a la autoridad correspondiente, teniendo en consideración las modificaciones que puedan proponer según el caso el Decano o el respectivo Director del Instituto o de la Escuela;

b) Aprobar la política general de docencia, investigación y

extensión de la Facultad; c) Aprobar la programación de actividades específicas y la

creación o supresión de programas académicos, en conformidad a los Reglamentos de la Universidad;

d) Dictar los Reglamentos internos de la Facultad, del Instituto de

Economía y de la Escuela de Administración; e) Pronunciarse sobre las infracciones graves de los deberes

que impone la convivencia universitaria, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias tienen otros organismos de la Universidad;

f) Aprobar la contratación de profesores de jornada completa de

la Facultad; g) Proponer al Rector o al Consejo Superior en su caso el

nombramiento de los académicos en sus distintas categorías; h) Designar al Secretario Académico de la Facultad a

proposición del Decano, e i) Solicitar al Rector la contratación y despido de los

académicos de la Facultad en conformidad a los Reglamentos de la Universidad.

Secretaría General - 12 -

Art. 21° : El Consejo de la Facultad sesiona por citación del Decano al menos una vez al mes y cada vez que lo soliciten tres o más de sus miembros. El quórum para sesionar es la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio con derecho a voto. Las resoluciones que adopte deben ser aprobadas por la mayoría de sus miembros presentes.

Art. 22° : Los Consejos de Profesores del Instituto de Economía y de la

Escuela de Administración son los organismos colegiados que agrupan a todos sus profesores Titulares y Adjuntos de jornada completa. Dichos consejos sesionarán por citación del Director respectivo al menos una vez al mes y cada vez que lo soliciten tres o más de sus miembros. El quórum para sesionar es la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio con derecho a voto. Las resoluciones que adopte deben ser aprobadas por mayoría de sus miembros presentes.

Art. 23° : Son funciones de los Consejos de Profesores:

a) Aprobar en primera instancia y a propuesta del Director la

contratación de profesores de jornada completa del Instituto de Economía o de la Escuela de Administración;

b) Aprobar los programas de perfeccionamiento de la Unidad

respectiva propuestos por su Director; c) Aprobar, en primera instancia, la proposición de creación de

Programas que los Directores propongan al Consejo de la Facultad o, la supresión de Programas ya establecidos. Todo ello en conformidad a los Reglamentos de la Universidad;

d) Aprobar, en primera instancia, las modificaciones curriculares

que el Director proponga al Consejo de la Facultad; e) Proponer una terna al Consejo Directivo de la Facultad para

que éste designe a los profesores Titulares que integrarán dicho Consejo en representación del Instituto de Economía y de la Escuela de Administración, y

Secretaría General - 13 -

f) Elegir a los dos profesores Titulares o Adjuntos que integran

el Consejo de la Facultad. Art. 24° : Los Comités Ejecutivos de Programa estarán integrados por las

personas y tendrán las funciones que los Reglamentos Internos del Instituto de Economía y la Escuela de Administración determinen. Estos Comités actuarán ya sea por mandato del Consejo de la Facultad, del Decano o de los Directores de Unidades, según corresponda.

ARTICULO TRANSITORIO

La primera designación de los miembros del Consejo Directivo de la Facultad con excepción del Decano y del Presidente de la Fundación de la Facultad de Ciencias Económicas se hará por el Rector de la Universidad. Los miembros aludidos en las letras b), c) d) y h) los designará oyendo al Decano. Los señalados en las letras e) y f) los designará a propuesta en terna de los Consejos de Profesores del Instituto de Economía y Escuela de Administración. En el mismo Decreto en que el Rector efectúe las designaciones anteriormente señaladas, determinará cuales de dichos miembros del Consejo durarán sólo un año en sus funciones con el objeto de dar cumplimiento al inciso 2° del artículo 16° de los presentes Estatutos.