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ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO Constitución No. 404 Sur Durango, Dgo. Tels (618) 812 42 77, (618) 811 63 98 STAUJED Calle No. 13 Col. Filadelfia Gómez Palacio, Dgo. Tel (871) 737 59 02

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ESTATUTOS

DEL SINDICATO DE TRABAJADORES

ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD

JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO

Constitución No. 404 Sur Durango, Dgo. Tels (618) 812 42 77,

(618) 811 63 98

STAUJED

Calle No. 13 Col. Filadelfia Gómez Palacio, Dgo. Tel (871) 737 59 02

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PRESENTACIÓN

La presente es una transcripción fiel de la edición original de nuestros E S T A T U T O S. En su elaboración se han respetado aspectos tales como ortografía, redacción, estilo etc., con el propósito de que cualquier modificación que surja o se proponga para el documento proceda directamente de la Base Académica de la Universidad.

Este trabajo pretende cristalizar uno de los principales compromisos asumidos por el actual Comité Ejecutivo durante su campaña electoral:

"LA MODERNIZACIÓN INTEGRAL DE NUESTRO SINDICATO MEDIANTE LAPARTICIPACIÓNDIRECTADELABASE".

Se invita a todos los Académicos afiliados a nuestro Sindicato a analizar y a hacer las propuestas que consideren pertinentes. Entregárselas a sus representantes (CGR)

ATENTAMENTE STAUJED

COMITÉ EJECUTIVO 90-93

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ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES ACADEMICOS DE LA UJED

CAPITULO 1

ARTICULO 1

Se constituye en la Ciudad de Durango, Dgo., el Sindicato de Trabajadores Académicos de la UJED, STAUJED de acuerdo con el Acta Constitutiva de fecha 11 deAgostode 1976.

ARTICUL02

La duración del Sindicato será por tiempo indefinido.

ARTICUL03

Su domicilio será la Ciudad de Durango, Dgo.

ARTICUL04

Su lema es "POR LA UNIDAD Y SUPERACION DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS".

ARTICULO S

EL OBJETO DEL SINDICATO

1.- Luchar por el mejoramiento permanente de los intereses económicos, sociales y profesionales de sus miembros.

2.- Mantener la autonomía e independencia del Sindicato, respecto de las Autoridades Universitarias, del Estado, de los Partidos Políticos, así como todo elemento u organización ajeno al Sindicato.

3.- Vigilar el cumplimiento inestricto del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre la UJED y el STAUJED, así como impulsar la dinámica de su transformación pennanente y adecuación a las condiciones que privan en la UJED.

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4.- Llevar a cabo las acciones necesarias para hacer efectivos los derechos de los trabajadores, así como pugnar por reformar, acondicionar y adicionar las diversas Leyes y Reglamentos relativos para el incremento constante que dichas disposiciones otorguen a los trabajadores para mejorar su situación económica, jurídica, académica, social y política.

5.- Fomentar la educación y politización Sindical de los Trabajadores Académicos.

6.- Pugnar por garantizar la estabilidad en el trabajo, la superación académica, la profesionalización de la docencia y de que a trabajo igual corresponde salario igual en las relaciones laborales entre la UJED, y el Sindicato.

7.- Participar, a través de las Comisiones Mixtas correspondientes, en los proyectos y decisiones de la Universidad que involucren a los Trabajadores Académicos con el análisis científico, reflexión y discusión en su etapa actual y sus perspectivas para acelerar su transformación democrática en consulta y participación de todos los miembros del Sindicato.

8.- La identificación con la clase trabajadora capaz de llevar a cabo de manera conciente el cambio económico y socio político de la sociedad y lograr el establecimiento de un orden social justo que pennita a los trabajadores vivir decorosamente del producto de su trabajo y haga imposible el enriquecimiento de unos cuantos con el trabajo de los demás.

9.- Luchar por fortalecer la unidad orgánica de los trabajadores.

10.- Mantener y proteger la Autonomía de la UJED.

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CAPÍTULO 11 DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO

ARTICUL06

Son miembros del STAUJED los fundadores de esta Organización y los que teniendo el carácter de Trabajadores Académicos soliciten su ingreso y les sea aceptado.

Para que una solicitud de ingreso al Sindicato sea aceptada se requiere:

a) Que se presente por escrito y por duplicado al Comité Ejecutivo con copia al Delegado correspondiente, proporcionando en ella todos los datos que el Sindicato solicite.

b) Que el interesado, en dicha solicitud proteste cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos que emanen de los órganos de Gobierno Sindical.

e) Que el solicitante no haya incurrido en malversaciones de fondos en contra de cualquier otro Organismo Sindical, ni haya hecho las funciones de esquirol en contra de cualquier otro grupo de trabajadores.

d) Que no ocupe algún cargo político, privado o de empleado de confianza en la Universidad incompatible con los intereses Sindicales.

ARTICULO?

La solicitud, en caso de ajustarse a lo dispuesto por el párrafo anterior, deberá ser aceptada por el Comité Ejecutivo, que hará la comunicación correspondiente por escrito al interesado.

En caso de haya objeciones por parte de los miembros del Comité Ejecutivo, el caso se presentará en la sesión próxima del Consejo General de Representantes para su resolución.

ARTICULO S

Los miembros que pasen a la calidad de jubilados continuarán con los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 17 de los presentes Estatutos.

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ARTICUL09

Los derechos Sindicales se suspenderán:

a) Por sanciones impuestas conforme a los presentes Estatutos. b) Por haber pasado a ocupar un puesto público, privado o de confianza en la

Universidad, incompatible con los derechos Sindicales a juicio del Sindicato.

ARTICULO lO

La cantidad de miembro del Sindicato se reanuda:

a) Cuando la causa que dio origen a la suspensión haya desaparecido. b) Porque hayan cesado los efectos de la sanción impuesta confonne a los

presentes Estatutos. e) Al dejar de desempeñar el cargo público, privado o de confianza en la

Universidad.

ARTICULO U

Además de lo señalado en el Artículo anterior se requiere que el suspendido, no haya actuado durante su periodo de suspensión lesionando dolosamente los intereses del sindicato, de sus agremiados a juicio del Consejo General de Representantes. También es requisito que el suspendido haya cumplido puntualmente con el pago de sus cuotas correspondientes. Si la resolución del C.G.R. fuese en el sentido de rechazar la solicitud, el afectado podrá apelar a la Asamblea General del Sindicato por medio de la comisión de Honor y Justicia.

ARTICUL012

Durante el tiempo de la suspensión, el afectado no tendrá derecho a voz ni a voto en las Asambleas del Sindicato, con excepción de aquellas en las que presente su alegato y no podrá ocupar ningún cargo en los Órganos de Gobierno del mismo.

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ARTICUL013

La calidad de miembro del Sindicato se pierde:

a) Por renuncia expresa presentada al Comité Ejecutivo con copia al Delegado correspondiente.

b) Por expulsión acordada confonne a los presentes Estatutos. e) Al desaparecer toda relación de trabajo con la U.J.E.D.

No se tomará como desaparecida la relación de trabajo con la U .. .JED en el caso de los Trabajadores que habiendo sido separados por la Institución mantengan con ella relaciones de litigio por no haber aceptado su separación, conservando su calidad de miembros con todos sus derechos y obligaciones Sindicales, hasta que se resuelva en última instancia eljuicio seguido.

ARTICULOI4

Los Trabajadores Académicos Sindicalizados solicitarán permiso Sindical en el caso de:

Ocupar puestos de confianza en la U.J.E.D.; en este caso el interesado deberá presentar solicitud por escrito al Comité Ejecutivo con copia al Delegado correspondiente, explicando ampliamente las razones que motivan la solicitud y el plazo por el tiempo que soliciten el penniso. En caso de no presentarse dicha solicitud, se entenderán por suspendidos los derechos Sindicales.

ARTICUL015

Los Trabajadores Académicos contemplados en las condiciones señaladas por el Artículo anterior, mantendrán su antigüedad Sindical y en caso de continuar desempeñando su trabajo académico serán sujetos del Contrato Colectivo de Trabajo y sus Reglamentos, teniendo la obligación de cumplir con las disposiciones y mecanismos en él estipulados.

Así mismo, el Sindicato procederá en la defensa de sus derechos labores como Trabajadores Académicos.

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ARTICUL016

Los trabajadores Académicos que gocen de permiso Sindical. Deberán cubrir sus cuotas Sindicales ordinarias y extraordinarias.

ARTICUL017

Los miembros jubilados no podrán ocupar puestos de Dirección SindicaL

ARTICUL018

CAPITULOIII DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO

Son obligaciones de los miembros del Sindicato:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los Reglamentos derivados de los mismos, los acuerdos tomados en Asambleas legalmente constituidas, las decisiones y acuerdos de los Órganos de Gobierno Sindical así como los resultados de los procesos de elección de los mismos.

b) Desempeñar con lealtad los cargos y las comisiones que le sean conferidos por el C.G.R. y las Asambleas Delegacionales a través de los procedimientos establecidos en los presentes Estatutos.

e) Asistir puntualmente a las Asambleas o a cualquier acto convocado por el sindicato.

d) Tratar los asuntos de trabajo y conflictos laborales y los derivados de los mismos que les afecten, por conducto del Órgano Sindical que corresponda.

e) No divulgar asuntos que lesionen al Sindicato. f) Cooperar con el fortalecimiento del Sindicato en sus acciones tanto internas

como externas; participando en forma activa en todas las labores del mismo y denunciando cualquier manifestación de burocratismo, malversación de fondos o traición de los intereses del Sindicato ante el Órgano cmTespondiente; y externamente, difundiendo su existencia y sus principios asesorando a compañeros de otros centros de trabajo, previa autorización del C. G .R.

g) Informar al Órgano Sindical correspondiente de las violaciones que se cometan al contrato Colectivo de Trabajo y a los presentes Estatutos.

h) Proporcionar al órgano Sindical que correspondan, los datos necesarios para la elaboración de estadísticas Sindicales.

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i) Contribuir al desarrollo de la línea político-Sindical del S.T.A.U.J.E.D. de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

j) Participar en las guardias en caso de huelga o suspensión de labores decretadas por el S. T.A.U.J.E.D.

k) Cumplir eficazmente sus obligaciones académicas en la U .J .E.D.

ARTICUL019

Son derechos de los miembros del Sindicato:

a) Tener voz y voto en las Asambleas ordinarias y extraordinarias tanto Generales como Delegacionales de conformidad con lo establecido en estos estatutos.

b) Votar y ser votados para ocupar cargos de Dirección Sindical, llenando los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.

e) Ser representados y patrocinados por el Sindicato para defender sus derechos de carácter laboral, en los problemas que surjan con motivo del trabajo, ante las autoridades Universitarias, Administrativas o Jurisdiccionales.

d) Disfrutar de los derechos que obtenga el Sindicato a favor de sus agremiados en la forma y términos que establezca el Contrato Colectivo de Trabajo, los Convenios y Reglamentos contractuales.

e) Defenderse por sí mismos y/o nombrar defensor cuando sean juzgados por la Comisión de Honor y Justicia y por las Asambleas Generales ó Delegacionales, confom1e a los presentes Estatutos.

f) Solicitar al Comité Ejecutivo o al Órgano correspondiente que se convoque a Asamblea General, Delegacional o reunión del C.G.R. o en su caso convocar llenando los requisitos establecidos en el Artículo 25 de estos Estatutos.

g) Denunciar ante los Órganos Sindicales correspondientes en los términos de los presentes Estatutos, las irregularidades que se observen en el funcionamiento del Sindicato, las cometan los representantes de éste en el desempeño de sus funciones, y las violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo.

h) Presentar iniciativas tendientes a mejorar el trabajo del Sindicato y solicitar informes a los diferentes órganos de Dirección Sindical.

i) Los demás que establecen los presentes Estatutos.

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CAPITULO IV DE LA ESRUCTURA DEL SINDICATO

ARTICUL020

El Sindicato está integrado por Delegaciones y éstas por los Trabajadores Académicos Sindicalizados de cada Dependencia donde existan más de 7 trabajadores afiliados al Sindicato. Se entiende por dependencia: Las Escuelas, Institutos y Centros que actualmente existan en la Universidad y las que sean creadas en el futuro.

No podrá haber más de una Delegación Sindical en cada Dependencia. Los Trabajadores de las Dependencias donde haya menos de 7 trabajadores afiliados quedarán adscritos a una sola Dependencia para completar el mínimo establecido, a juicio del Comité Ejecutivo o del C.G.R.

ARTICUL021

Los miembros de las diversas Dependencias integrarán sus Delegaciones en Asamblea Constitutivas, las cuales serán discutidas y aprobadas por el Consejo General de Representantes.

Una vez aprobada por el C.G.R. y convocada por éste, la Comisión de Vigilancia y la Secretaría de Organización presidirán la Asamblea Delegacional, por esta única vez.

ARTICUL022

Una vez constituida la Delegación, el Comité Ejecutivo a través de la Secretaría correspondiente, en un término de 5 días hábiles, comunicará a las Autoridades Universitarias de la Dependencia de que se trate.

ARTICUL023

En caso de que los miembros del Sindicato laboren en dos o más Dependencias, se adscribirán en la Delegación en donde laboren mayor tiempo. Cuando se trate de asuntos de carácter general, como lo son por ejemplo: Nombramiento y remoción de Representantes, elecciones de Comité Ejecutivo y discusión y aprobación de documentos contractuales, sólo podrán votar en la Dependencia de su adscripción.

Si la jornada de trabajo en tiempo fuera igual en dos o más dependencias se adscribirán en la Dependencia de su elección, y sólo en ésta podrán votar

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CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL SINDICATO

ARTICUL024

Los Órganos de Gobierno del Sindicato son en orden jerárquico:

l. Asamblea General 2. Consejo General de Representantes 3. Comité Ejecutivo 4. Comisión de Vigilancia 5. Comisión de Honor y Justicia 6. Comisión de Hacienda

CAPITULO VI DE LAASAMBLEAGENERAL

ARTICUL025

La Asamblea General es la Autoridad máxima del sindicato y su máximo Órgano de decisión.

a) La Asamblea General ordinaria se reunirá anualmente en el mes de noviembre.

b) Se convocará y llevará a cabo en la fonna siguiente:

l. La convocatoria se hará por escrito expresándose en ella el orden del día propuesto, así como la fecha, hora y lugar de realización de dicha Asamblea, y se publicará en uno de los periódicos de mayor circulación.

11. El orden del día contendrá por lo menos los siguientes puntos: l. Lista de asistencia 2. Lectura y aprobación del acta anterior 3. Discusión y aprobación del orden del día 4. Informe del Comité Ejecutivo y de las Comisiones Estatutarias.

111. La convocatoria será lanzada cuando menos con 15 (quince) días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea, y se le dará amplia

difusión en las diversas Dependencias en donde exista personal S indicalizado.

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IV. Será presidida por el Comité Ejecutivo.

V. La Asamblea tendrá validez, siempre y cuando asistan a ella por lo menos la mitad más uno del total de miembros del Sindicato (que no estén suspendidos en sus derechos) en primera convocatoria; en segunda convocatoria el 30% y en tercera convocatoria bastará para el quórum legal el número de miembros presente.

VI. Si transcurridos treinta minutos después de los cuales fue citada la Asamblea, no se hubiere reunido el quórum establecido en la fracción anterior para la primera convocatoria, entrará en vigor nueva prórroga de treinta minutos para que en segunda convocatoria se reúna el 30% de miembros del Sindicato. Si al término de este tiempo no se completara el quórum legal establecido la Comisión de Vigilancia decretará que la Asamblea no se llevará a efecto, y se procederá a tercera convocatoria para realizar la Asamblea, en el término de tres días hábiles a partir de esta fecha con el número de miembros asistentes.

VII. Los acuerdos tomados en el seno de la Asamblea General ordinaria serán válidos siempre y cuando sean aprobados por mayoría de votos.

ARTICUL026

Atribuciones de la Asamblea General:

a) Conocer y determinar sobre la actividad del Comité Ejecutivo así como de las Comisiones y de sus miembros, en la aplicación de la línea político-Sindical determinada por la propia Asamblea.

b) La renuncia o renovación del Comité Ejecutivo, Comisiones Estatutarias, Comisiones de otra índole, así como de sus miembros cuando lo considere necesario para la buena marcha del Sindicato.

e) Conocer y determinar sobre el informe anual del Comité Ejecutivo. d) Conocer y detenninar sobre el infonne de las Comisiones Especiales. e) Conocer y detem1inar sobre el infonne de las Comisiones Mixtas. f) Las iniciativas de modificaciones a las condiciones generales de Trabajo y los

términos de la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo. g) Discutir y aprobar las refonnas necesarias a los presentes Estatutos, a la

declaración de principios, así como a los Reglamentos especiales de los m1smos.

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h) Conocer y determinar sobre el manejo del presupuesto anual de ingresos y egresos y del fondo de resistencia.

i) Decidir en última instancia sobre el estallido y levantamiento de los movimientos de huelga.

j) Revocar acuerdos de los órganos inferiores cuando los considere necesario. k) Nombrar Comisión especial para lanzar la convocatoria a elecciones

extraordinarias para la renovación del Comité Ejecutivo, cuando proceda y conforme a los presentes Estatutos.

l) Resolver los asuntos de interés general que afecten la buena marcha del Sindicato.

ARTICUL027

La Asamblea General extraordinaria se puede realizar en cualquier tiempo siempre y cuando se convoque y se lleve a cabo con los requisitos y en la forma siguiente:

l. Podrá ser convocada por:

a) Comité Ejecutivo. b) Por dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Sindicato.

11. La convocatoria se hará por escrito expresándose en ella los asuntos de que vaya a conocer la Asamblea así como la fecha, lugar y hora en que ésta habrá d e realizarse.

111. La convocatoria será lanzada por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha en que se realizará la Asamblea y se dará amplia difusión en todas las Dependencias donde exista personal Sindicalizado.

IV. Los acuerdos tomados en esta Asamblea serán válidos si son aprobados por la mayoría de los miembros que asistan a la reunión.

V. La asamblea será presidia por el Comité Ejecutivo.

ARTICUL028

Cuando las dos terceras partes de los miembros del Sindicato, sean los que soliciten que se realice Asamblea extraordinaria, harán la petición ante el Comité

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Ejecutivo o la Comisión de Vigilancia, quienes a su vez convocarán de acuerdo a lo establecido en las fracciones II y III del Artículo 27.

En caso de que el Comité Ejecutivo o la Comisión de Vigilancia se nieguen a convocar la Asamblea General extraordinaria se procederá de la siguiente forma:

a) Los solicitantes podrán convocar a la Asamblea General extraordinaria, para lo cual firmarán todos ellos la convocatoria, apegados a los plazos y términos previstos por elArtículo 27.

b) La Asamblea será presidida por una Comisión de cinco miembros que serán nombrados previamente por los convocantes y por un presidente de debates que será electo al principio de la Asamblea.

CA P 1 T U LO VII DEL CONSEJO GENERAL DE REPRESENTANTES

ARTICUL029

El Consejo General de Representantes es el max1mo Órgano de representación del personal Académico, después de laAsamblea General.

ARTICUL030

En cada una de las Dependencias, donde exista personal Sindicalizado nombrará sus Representante al C.G.R., de acuerdo a lo siguiente:

a) Cada Dependencia tendrá un Representante ante el C.G .R. por cada quince miembros o fracción mayor de siete.

b) No obstante lo dispuesto en el inciso anterior las Dependencias acreditarán en todo caso, un mínimo de tres representante ante el C.G.R.

e) La elección de Representantes se hará en Asamblea Delegacional de la Dependencia que corresponda, y dichos representantes serán electos por la base de los miembros de cada Dependencia.

d) El quórum legal para llevar a efecto la Asamblea de la Dependencia en donde se nombre C.G .R. será del 50% más uno de los miembros de esa Dependencia.

e) El Comité Ejecutivo designará a uno de sus miembros para presidir la Asamblea, teniendo éste derecho a voz y voto de calidad.

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ARTICUL031

Los miembros del C.G.R. durarán en sus funciones tres años pudiendo ser removido por sus representantes cuando éstos lo consideran conveniente, comunicando por escrito su decisión al Delegado de la Dependencia correspondiente y al Comité Ejecutivo. Los miembros del C.G.R. podrán ser reelectos para un período posterior, a juicio de sus representados.

ARTICUL032

El C. G .R. se reunirá en forma ordinaria cuando menos una vez cada tres meses. La convocatoria será emitida por el Comité Ejecutivo con 48 horas de anticipación a la fecha de su realización.

La convocatoria deberá llenar los siguientes requisitos:

a) Se hará por escrito especificándose en ella el orden del día, dándosele amplia difusión en todas las Dependencias en donde exista personal Sindicalizado.

b) El quórum legal para llevarse a cabo la Asamblea será por lo menos del50%más uno del total de los miembros.

e) En caso de que no se reúna el quórum establecido en el inciso anterior se lanzará nueva convocatoria para llevarse a efecto la Asamblea 48 horas después con los miembros que asistan, siendo válidos los acuerdos tomados por la mayoría ele los asistentes.

d) Las Asambleas del C.G.R. serán presididas por el Comité Ejecutivo quien tendrá derecho a voz y a voto.

ARTICUL033

Son facultades del C.G.R. de liberar y resolver sobre:

a) Discutir y proponer reformas a los presentes Estatutos, así como a las Comisiones Generales de Trabajo que serán ratificadas o rectificadas por la Asamblea General.

b) Designar las Comisiones de trabajo Sindical que a juicio sean convenientes. e) Nombrar en caso necesario la Comisión que elabore en conjunto con el

Comité Ejecutivo el pliego petitorio. d) Orientar las actividades del Comité Ejecutivo y de las Comisiones Estatutarias y

contractuales y en general de los miembros del Sindicato.

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e) Decidir sobre el emplazamiento a huelga. t) Discutir con la base de Maestros el Contrato Colectivo de Trabajo. g) Conocer y aceptar en su caso las renuncias y licencias de los miembros del

Comité Ejecutivo y de las Comisiones contractuales y estatutarias. h) Conocer, discutir, aprobar y resolver la fonnación de nuevas Delegaciones. i) Conocer los dictámenes que sobre sanciones y medidas disciplinarias le

presente la Comisión de Honor y Justicia. j) Lanzar la convocatoria para elecciones del Comité Ejecutivo, Comisiones

Sindicales y representantes del mismo Consejo. k) Conocer y aprobar en su caso, en la primera reunión del mes que conesponda, el

presupuesto que presentará el Comité Ejecutivo. 1) Nombrar Secretario sustituto del Comité Ejecutivo en el caso del Articulo 41. m) Las demás que le asignan los presentes Estatutos y las que sean necesarias

para el buen funcionamiento de la vida Sindical.

C A P I T U L O VIII DEL COMITÉ EJECUTIVO

ARTICUL034

El Comité Ejecutivo es el Órgano de Ejecución y Dirección del STAUJED, que actuando de acuerdo a las orientaciones de la Asamblea General y del CGR representa al Sindicato ante las Autoridades Universitarias y ante cualquier Órgano público o privado, estando integrado por:

l. 11. 111. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII.

Secretario General Secretario de Organización Secretario de Conflictos Secretario del Interior Secretario de Finanzas Secretario de Prensa y Propaganda Secretario del Exterior Secretario de Capacitación Sindical Secretario de Asuntos Académicos Secretario de Relaciones Púbicas Secretario de Acción Social Secretario de Actas Secretario de Acción Deportiva

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ARTICUL035

El Comité Ejecutivo será electo mediante el voto directo y secreto de la mayoría de los Trabajadores Académicos Sindicalizados que laboren en la UJED.

ARTICUL036

El Comité Ejecutivo electo durará en sus funciones tres años; sus miembros podrán ser elegidos para ocupar diversos cargos en el nuevo Comité Ejecutivo, a excepción del Secretario General.

ARTICUL037

El Comité Ejecutivo actuará por decisiones tomadas colegiadamente sin perjuicio de las atribuciones que estos Estatutos señalan para cada uno de los que lo integran; pero estas atribuciones serán, fiscalizadas y dirigidas por el conjunto del propio Comité.

El Comité Ejecutivo se deberá reunir una vez por mes cuando menos y sus acuerdos serán tomados por mayoría de votos de sus miembros asistentes, previa verificación del quórum.

ARTICUL038

El Secretario General y Secretario de Organización presidirán las reuniones del Comité Ejecutivo y convocarán cada vez que haya algún asunto por resolver. La convocatoria cumplirá con las formalidades debidas y se citará por escrito a todos los miembros del Comité Ejecutivo; deberá detemünar el día y la hora y se girará por lo menos 24 horas antes de celebrarse la reunión. Si para esta reunión no asiste el quórum legal, deberá citarse nuevamente y se llevará a cabo con el número de miembros que asistan, siendo válidas las decisiones que ahí se tomen por mayoría.

Los integrantes de las comisiones contractuales y sindicales podrán asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo y tendrán derecho a voz pero no a voto. Cuando hay discrepancia entre las opiniones del Comité Ejecutivo y alguna Comisión contractual estatutaria, se hará constar en el acta de la reunión la o las opiniones discrepantes y se llevará la discusión al C.G.R.los miembros del Comité Ejecutivo o de las Camisones podrán soltar el estudio y resolución del problema en debate.

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ARTICUL039

Son atribuciones del Comité Ejecutivo:

a) Representar al Sindicato y a sus agremiados ante las Autoridades de cada uno de los Centros de Trabajo de la U.J.E.D. y en general ante todas las Autoridades administrativas, Jurisdiccionales y Laborales.

b) Atender y dar solución a todos los problemas individuales y colectivos que surjan entre los Trabajadores Académicos y Autoridades Universitarias, tomando siempre en cuenta los intereses de los trabajadores.

e) Velar porque se mantenga la unidad y el buen funcionamiento del Sindicato, fortaleciendo aquellas relaciones y actividades que le favorezcan.

d) Vigilar la actividad de cada uno de los Secretarios y llevarla a discusión a la sesión plenaria, así como los problemas inherentes de cada Secretaría.

e) Integrar Comisiones auxiliares en caso de que sea necesario. f) Proponer al C.G.R. la integración de comisiones especiales que representen al

Sindicato en eventos convocados por Organizaciones afines, dentro fuera del país.

g) Vigilar el cumplimiento de las funciones asignadas a las comlSlones contractuales y proponer reunión a sus integrantes si lo consideran conveniente.

h) Ser el responsable de la conecta administración de los bienes del Sindicato por conducto de las Secretarias respectivas, informando sobre el estado de cuentas al C.G.R. cada seis meses y a la Asamblea General cada año, publicando estos informes en el periódico del Sindicato.

i) Conocer y aprobar en su caso, en la primera reunión del mes que conesponda el presupuesto anual que presentará el Secretario de Finanzas.

j) Nombrar a los Asesores Jurídicos del sindicato. k) Convocar al C.G.R. conforme a lo establecido en los presentes Estatutos. l) Convocar y presidir las Asambleas delegacionales de acuerdo con las normas

establecidas en estos Estatutos. m) Integrar Comisiones especiales para el mejor funcionamiento general del

Sindicato, ratificadas por el C.G.R. n) Dar apoyo y solidaridad a Organizaciones y conientes Sindicales afines,

previo estudio general. o) Aplicar los lineamientos y acuerdos que marquen los Órganos Superiores de

Gobierno Sindical. p) Rendir ante la Asamblea General informe anual de sus labores. q) Nombrar los Delegados conespondientes.

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ARTICUL040

Los miembros del Comité Ejecutivo podrán ausentarse hasta por un mes de sus funciones con permiso del C.G.R .Si transcurrido este término el Secretario con permiso no se reintegra a sus funciones, se procederá a elegir al sustituto, salvo casos de excepción a juicio del C.G.R.

Mientras se realizan las elecciones cotTespondientes el C.G.R. nombrará al sustituto provisional.

ARTICUL041

Cuando un Secretario del Comité Ejecutivo se ausente por término que exceda de un mes, el C.G.R. en sesión plenaria y por votación mayoritaria nombrará de entre sus miembros al Secretario sustituto con·espondiente.

CAPITULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL

COMITÉ EJECUTIVO

ARTICUL042

Son atribuciones del Secretario General:

a)

b) e)

Representar al Sindicato en todos los actos en que participe éste con todas las facultades inherentes al mando Jurídico en todos los casos que sea necesario, así mismo, puede ser acompañado por los demás integrantes del Comité Ejecutivo. Otorgar y revocar mandatos Ser miembro ex -oficio de todas las Comisiones.

d) Convocar, junto con el Secretario de Organización a las Asambleas Generales ordinarias y Extraordinarias.

e)

f)

g)

h)

Respetar y vigilar el cumplimiento estricto de los presentes Estatutos y de los acuerdos que emanen de la Asamblea General. Supervisar la documentación y firmar la correspondencia en unión del S ecretrio que concsponda, así como las resoluciones acordadas por el Comité Ejecutivo. Turnar a los demás Secretarios del Comité Ejecutivo y a las Comisiones, los asuntos que sean de su competencia. Resolver los asuntos de que den cuenta los demás Secretarios del Comité Ejecutivo, considerando la opinión de éstos cuando no esté el asunto dentro de

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las atribuciones que otorgan estos estatutos a otros Órganos de Gobierno Sindical.

i) Extender en unión del Secretario de Organización los nombramientos y credenciales que requieran los Trabajadores Académicos que hayan sido electos para el desempeño de una Comisión representativa.

j) Asistir cuando lo considere necesario a las reuniones de las Comisiones contractuales.

k) Convocar al Comité Ejecutivo. 1) Convocar, junto con el Secretario de organización a las Asambleas Generales

respectivas ordinarias y extraordinarias. m) Resolver los problemas cuya solución inmediata no permita acuerdo previo del

Comité Ejecutivo, dando cuenta de dichas gestiones ante el pleno del Comité. n) Las demás que establezcan los presentes Estatutos y que se desprendan de la

naturaleza de su cargo.

ARTICUL043

Son atribuciones del Secretario de Organización:

a) Organizar el funcionamiento interno del Comité Ejecutivo y del personal administrativo del Sindicato, sometiendo sus proyectos a la aprobación del ComitéEjecutivo.

b) Tomar las medidas necesarias para asegurar la participación organizada de los miembros del sindicato, en los actos que éste decida participar.

e) Vigilar el funcionamiento adecuado del Sindicato en sus diversas Secretarias y Órganos, interviniendo para la solución de los problemas de organización que se presenen.

d) Suplir al Secretario General, por determinación de éste, en sus ausenc1as temporales menores de un mes.

e) Informar al Secretario General del desempeño de sus funciones. t) Promover la afiliación al Sindicato. g) Acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo. h) Las demás que le confieran los presentes estatutos y los acuerdos sindicales.

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ARTICUL044

Son atribuciones del Secretario de Conflictos:

a) Intervenir en todos los conflictos individuales que se susciten entre la Universidad y sus Trabajadores Académicos miembros del Sindicato, procurando obtener las soluciones que estén más apegadas a la Legislación, al Contrato Colectivo de Trabajo, a la equidad y a los lineamientos generales aprobados en el respectivo Órgano Sindical.

b) Intervenir en los conflictos particulares de las Delegaciones con las Autoridades respectivas.

e) Coordinar los trabajos de los miembros del Sindicato en la Comisión Mixta de Conciliación.

d) Infonnar al Secretario General de la labor realizada en el desempeño de sus funciones.

e) Asesorar y orientar a los miembros del Sindicato acerca de sus derechos laborales.

ARTICUL045

Son obligaciones del Secretario del Interior:

a) Llevar el Registro General de los miembros del Sindicato. b) Velar por el conecto funcionamiento de las oficinas del Sindicato. e) Llevar en orden la estadística del Sindicato d) Elaborar el padrón electoral y proporcionar los datos conespondientes a cada

Delegación Sindical. e) Coordinar todo lo referente a la conespondencia Sindical. t) Dirigir al personal al servicio del Sindicato en el desempeño de su trabajo. g) Tomar las medidas necesarias para que las Delegaciones Sindicales lleven un

archivo de las actas y acuerdos de las Asambleas Delegacionales. h) infonnar al Secretario General de la labor realizada en el desempeño de sus

funciones. i) Las demás que confieran los presentes estatutos y los acuerdos Sindicales.

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ARTICUL046

Son atribuciones del Secretario de Finanzas:

a) Llevar la contabilidad del Sindicato e informar anualmente a la Asamblea General acerca de los bienes y finanzas Sindicales, trimestralmente al Consejo General de Representantes y mensualmente al Comité Ejecutivo.

b) Controlar bajo su responsabilidad y la del Secretario General los fondos del Sindicato, mismos que serán depositados en una Institución bancaria a nombre de la organización, mancomunada su íírma con el Secretario Genera.

e) recaudar los ingresos del Sindicato. d) Firmar la documentación relacionada con los movimientos de valores del

Sindicato. e) Efectuar los pagos previstos por el presupuesto aprobado por el Consejo

General de Representantes de acuerdo con los presentes Estatutos. f) Regular y nonnalizar las cuotas de los miembros del Sindicato. g) Publicar el Balance en el periódico Oficial del Sindicato en los períodos

establecidos por estos estatutos y poner a la vista de cualquiera de las Comisiones o miembros que lo soliciten los estados fi.p.ancieros del Sindicato, así como la documentación respectiva.

h) Proporcionar al Consejo General de Representantes, al Comité Ejecutivo y a la Comisión de Hacienda los datos que se soliciten referentes al Patrimonio y manejo de fondos del Sindicato.

i) Infonnar quincenalmente al Secretario General del fondo de préstamos al Sindicato.

j) Informar al Secretario General de las labores realizadas en el desempeño de sus funciones.

k) Las demás que establezcan los presentes estatutos y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

ARTICUL047

Son obligaciones del Secretario de Prensa y Propaganda:

a) Dirigir el Órgano de Prensa del Sindicato, previo acuerdo con el Secretario General.

b) Someter a la aprobación del Consejo General de Representantes a través del Comité Ejecutivo, las informaciones de Prensa relativas a las actividades y problemas internos que afecten al Sindicato.

e) Difundir entre los miembros del Sindicato los acuerdos de la Asamblea

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general del Consejo General de Representantes y del Comité Ejecutivo. d) Ser vocero oficial del Sindicato ante los Órganos de Difusión. e) Propagar información acerca de las funciones y objetivos del Sindicato. f) Publicar la información que elaboren los diversos Órganos Sindicales, previo

acuerdo con el Secretario General. g) Editar y difundir junto con el Secretario de Capacitación Sindical libros y

folletos de educación sindical. h) Informar a los miembros del Sindicato de los asuntos de interés realizados por

Organizaciones Sindicales. i) Informar al Secretario General de la labor realizada en el desempeño de sus

funciones. j) Las demás que establezcan los presentes estatutos y las que se desprendan de la

naturaleza de su cargo.

ARTICUL048

Son obligaciones del Secretario del Exterior:

a) Promover relaciones con otros Organismos Sindicales. b) Establecer relaciones con las Organizaciones Estudiantiles de la UJED. e) Promover y coordinar, en nombre del Sindicato, las acciones de solidaridad que

éste solicita y las que sean solicitadas. d) Promover intercambio de conocimientos y experiencias con otras

Organizaciones de Trabajadores Universitarios. e) Informar al Secretario General de la labor realizada en el desempeño de sus

funciones f) Las demás que establezcan los presentes estatutos y las que se desprendan de la

naturaleza de su cargo.

ARTICUL049

Son atribuciones del Secretario de Capacitación Sindical:

a) Representar al Sindicato en todos los eventos Culturales en que participe. b) Elaborar un plan de la Escuela Sindical y presentarlo al Comité Ejecutivo, así

mismo dirigir los trabajos de dicha Escuela. e) Dirigir las publicaciones de fonnación sindical. d) Encausar a los miembros del Sindicato al estudio de las Ciencias Sociales y

fomentar la conciencia sindical por medio de conferencias, cursillos, etc.

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e) Fonnarparte del Consejo Editorial del Periódico Oficial del Sindicato. f) Organizar eventos para propagar las ideas y experiencias sindicales entre los

miembros del Sindicato y los de otras organizaciones. g) Informar al Secretario General de la labor realizada en el desempeño de sus

funciones. h) Las demás que establezcan los presentes estatutos y las que se desprendan de la

naturaleza de su cargo.

ARTICULO SO

Son obligaciones del Secretario de Asuntos Académicos:

a) Encargarse de todo lo relacionado con la superación académica de los afiliados, presentando los proyectos para tal fin.

b) Discutir los planes de superación académica en coordinación con el Comité Ejecutivo y con los órganos de Gobierno Universitarios.

e) Coordinar los trabajos de los miembros del Sindicato en la Comisión Mixta de superación académica y en coordinación con la Secretaría de Organiación.

d) Elaborar en coordinación con la Secretaria de Conflictos las modificacionesal Contrato Colectivo de Trabajo que tengan implicaciones académicas.

e) Participar con autoridades, maestros y estudiantes en las actividades tendientes a la búsqueda e implementación de una política académica que ennita ubicar la orientación, objetivos y mecanismos en la transformación de los actuales planes y programas de estudio de las distintas disciplinas existentes en la U.J.E.D. -

f) Proponer al Consejo General de Representantes los planes de trabajo para la implementación de políticas respecto a las relaciones con los estudiantes.

g) Informar al Secretario General de la labor realizada en el desempeño de sus funciones.

h) Las demás que establezcan estos estatutos y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

ARTICUL0 51

Son obligaciones del Secretario de Relaciones Públicas:

a) Representar al Sindicato en los eventos culturales en que participe. b) Administrar las prestaciones de carácter cultural que se obtengan de la U.J.E.D,

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promoviendo la participación de todos los miembros del Sindicato para que reciba dichas prestaciones.

e) Organizar eventos Culturales para propagar entre sus afiliados y otras Organizaciones afines con las ideas y experiencias sindicales.

d) Informar al Secretario General de la labor realizada en el desempeño de sus funciones.

e) Las demás que señalan los presentes Estatutos y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

ARTICUL0 52

Son obligaciones del Secretario de Acción Social:

a) Tomar las medidas necesarias para la correcta aplicación de las prestaciones en materia de Seguridad Social, vivienda y deportes contenidos en el Contrato Colectivo de Trabajo.

b) Estudiar, los sistemas de protección contra riesgos profesionales previstos en la Ley y en el Contrato Colectivo de Trabajo.

e) Realizar estudios y programas para la adaptación de viviendas para los miembros del Sindicato que la necesiten.

d) Estudiar las condiciones de trabajo de los Trabajadores Académicos, formul ando las demandas correspondientes que faciliten su mejor incorporación a la vida

Sindical. e) Representar al Sindicato ante el I.S.S.S.T.E. en los aspectos de Seguridad Social. f) Asesorar a los miembros del Sindicato en sus gestiones ante el I.S.S.S.T.E.

Determinar en coordinación con la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad las medidas que deban establecerse para prevenir accidentes y enfennedades profesionales, y proponer por conducto a la Secretaria de Conflictos las modificaciones pertinentes.

h) Prever las enfermedades que puedan ser producidas por la naturaleza del trabajo, para que por conducto de la Secretaria de Conflictos se proceda de acuerdo a las Leyes respectivas.

i) Informar al Secretario General de la labor realizada en el desempeño de sus funciones. Las demás que establezcan los presentes Estatutos y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

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ARTICUL0 53

Son obligaciones del Secretario de Actas:

a) Redactar las Actas de las Asambleas ordinarias y extraordinarias, así como las reuniones del Consejo General de Representantes y del Comité Ejecutivo y registrarlas en los libros correspondientes.

b) Autorizar las Actas con su firma, la del Secretario General y la del Secretario del Interior

e) Preparar la conespondencia relacionada con las Asambleas Generales. d) Poner a disposición de los miembros del Sindicato las Actas levantadas. e) Recordar a cada miembro del Comité Ejecutivo las obligaciones que se

deriven de los acuerdos Sindicales. Informar al Secretario General de la labor realizada en el desempeño de sus funciones.

g) Las demás que establezcan los presentes Estatutos y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

ARTICUL0 54

Son obligaciones del Secretario de Acción Deportiva:

a) Promover y reglamentar las actividades deportivas entre los miembros del Sindicato.

b) Coordinar las actividades de los equipos deportivos integrados por los miembros del Sindicato.

e) Promover eventos con equipos y deportistas de otras Organizaciones. d) Infonnar al Secretario General de la labor realizada en el desempeño de sus

funciones. e) Las demás que señalan los presentes Estatutos y las que se desprendan de la

naturaleza a su cargo.

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ARTICUL0 55

De la Comisión de Hacienda:

CAPITULO X DE LAS COMISIONES

La Comisión de Hacienda es el Órgano de que se encarga de velar por el correcto manejo de los fondos y el Patrimonio del Sindicato.

ARTICUL0 56

Son atribuciones de la Comisión de Hacienda:

a) Procurar porque el manejo de los fondos y el patrimonio del Sindicato se haga de forma correcta.

b) Vigilar el manejo de fondos a cargo del Comité Ejecutivo solicitando a éste por medio de la Secretaria de Finanzas informes trimestrales.

e) Informar a la Asamblea General sobre el manejo de los fondos del Sindicato. d) Las demás que se establezcan los presentes Estatutos y las que se desprendan de

la naturaleza a su cargo.

ARTICUL0 57

La Comisión de Hacienda se integrará por el presidente, un Secretario y tres vocales, y las decisiones serán tomadas por mayoría.

ARTICUL0 58

La Comisión de Hacienda actuará como Cuerpo Colegiado, pudiendo hacerlo solamente con el Presidente y dos de sus miembros.

ARTICUL0 59

En caso de ausencia hasta por un mes de los miembros de la Comisión de Hacienda el Consejo General de Representantes nombrará a los interinos, que serán ratificados en su caso por la Asamblea General, en los términos establecidos por los presentes Estatutos; de la misma forma procederá en su caso de que la ausencia sea definitiva.

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ARTICUL060

LaComisióndeHonory Justicia:

La Comisión de Honor y Justicia es el Órgano encargado de juzgar, o en su caso emitir opinión sobre faltas o infracciones que cometan los miembros del Sindicato y los Órganos de Gobierno del mismo, que ameriten aplicación de alguna sanción disciplinaria conforme a los presentes Estatutos.

ARTICUL061

Son atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia:

a) Decidir sobre las investigaciones que le sean turnadas por la Comisión de Vigilancia, aplicando las sanciones que sea de su competencia o emitir opiniones que deban decidir en última instancia la Asamblea General.

b) Abrir expedientes sobre los juicios que se establezcan de conformidad con lo establecido en el capitulo de sanciones y procedimientos. En todo caso llamará al acusado a que exprese lo que a su derecho convenga ante la propia Comisión de Honor y Justicia.

e) Investigar y decidir, sobre las infracciones que cometan los miembros de la Comisión de Vigilancia.

d) Las demás que establezcan los presentes Estatutos y las que se desprendan de la naturaleza de su cargo.

ARTICUL062

La Comisión de Honor y Justicia será integrada por un Presidente, un Secretario y tres vocales, y las decisiones serán tomadas por mayoría.

ARTICUL063

La Comisión de Honor y Justicia actuará como cuerpo Colegiado con todos los miembros.

ARTICUL064

Cuando se produzca la ausencia hasta por un mes, de uno de los miembros de la Comisión de Honor y Justicia, con causa justificada, el Consejo General de

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Representantes nombrará a los sustitutos en los ténninos establecidos en los presentes Estatutos si la ausencia es definitiva se procederá en la misma fmma; sin embargo, los interinos solamente durarán en funciones mientras se elige a los definitivos.

ARTICUL065

De la Comisión de Vigilancia:

La Comisión de Vigilancia es el Ór~ano encargado de velar porque los miembros del Sindicato, así como los demás Organos de Gobierno y Estatutarios de la misma, cumplan con sus funciones y con lo establecido en los presentes Estatutos, así como de solicitar la aplicación de las correcciones disciplinarias en los casos en que estas procedan.

ARTICUL066

La Comisión de Vigilancia se integrara por un Presidente, un Secretario y tres vocales, y las decisiones serán tomadas por mayoría.

ARTICUL067

Son obligaciones de la Comisión de Vigilancia:

a) Velar por que los demás Órganos del Sindicato y los miembros del mismo, cumplan con sus funciones y con lo establecido en los presentes Estatutos.

b) Velar porque los miembros del Sindicato cumplan con los procedimientos establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo.

e) Practicar las investigaciones necesarias a iniciativa propia o cuando algún miembro u órgano del Sindicato denuncie por escrito alguna falta que amerite aplicar sanciones.

d) Velar porque se llevan a cabo las investigaciones necesarias requeridas por la Comisión Respectiva, a iniciativa propia o cuando alguno de los órganos o de los miembros del Sindicato denuncien alguna falta que amerite que uno o más

de sus miembros sean expulsados del mismo. e) Velar porque los miembros del Sindicato así como los Órganos de Gobiemo del

mismo cumplan con los acuerdos emanados de la Asamblea General. f) Emita su opinión a juicio sobre la intervención de la Comisión de Honor y

Justicia para que esta dictamine sobre la observancia o desacato de las medida Estatutarias.

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g) Infonnar a la Asamblea General sobre el funcionamiento del Sindicato. h) Intervenir en los procesos electorales en los términos que establezcan los

presentes Estatutos. i) Informar al inicio de las Asambleas Generales y Sesiones del Consejo

General de Representantes si hay quórum. j) La demás que establezcan los presentes Estatutos y las que desprendan de la

naturaleza a su cargo.

ARTICUL068

La Comisión de Vigilancia funcionará como Cuerpo Colegiado, con todos sus miembros para todos los casos.

ARTICUL069

Cuando se produzca la ausencia de alguno de los miembros de la Comisión de Vigilancia hasta por un mes, serán cubiertos por el que le sigue en su orden, mientras se elige al sustituto. Los integrantes de esta Comisión únicamente se podrán ausentar hasta por un mes, trascurrido este plazo, se considerará como ausencia definitiva, y se procederá a elegir sustituto; los pennisos para ausentarse deberán ser solicitados al Consejo General de Representantes exponiendo las causas que justifiquen.

CAPITULO XI DE LAS ASAMBLEAS DELEGACIONALES

ARTICUL070

Las Asambleas Delegacionales estarán integradas por los miembros del Sindicato de cada una de las Dependencias de la U.J.E.D. donde existan más de siete Trabajadores Sindicalizados.

Las Asambleas Delegacionales son los Órganos sobre los que descansa la estructura orgánica del Sindicato, conocerán y podrán resolver los asuntos que sean de su competencia en los términos de estos Estatutos y reglamentos correspondientes.

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ARTICUL071

Son atribuciones de la Asamblea Delegacional:

a) Resolver sobre los asuntos de interés particular de la Dependencia que acepten la marcha normal del Sindicato.

b) Orientar la Política Sindical frente a los estudiantes en su Dependencia de conformidad con los Estatutos, el Contrato Colectivo de Trabajo y la Política General del Sindicato.

e) Conocer el informe de las actividades del Representante Delegacional, en la aplicación de la línea político- sindical elaborada por los Órganos superiores.

d) Respetar los lineamientos y acuerdos que emanen de los Órganos de Gobierno Sindical.

ARTICUL072

Las Asambleas Delegacionales podrán ser ordinarias y extraordinarias: Se celebrará una Asamblea ordinaria por lo menos cada tres meses; una dentro de los primeros quince días siguientes a la fecha de iniciación del semestre y la otra dentro de los quince días anteriores a la fecha de tenninación oficial del semestre escolar. Serán presidiadas por el Delegado de la Dependencia y por un miembro del Comité Ejecutivo. En caso de no celebrarse la Asamblea ordinaria por falta de quórum, se volverá a convocar con carácter urgente a los dos días hábiles siguientes siendo validos los acuerdos que se tomen con los miembros que asistan.

ARTICUL073

Las Asambleas Delegacionales extraordinarias se llevarán a cabo cuando la urgencia de problemas a tratar así lo ameriten, sujetándose en lo que sea aplicable en los requisitos señalados para las Asambleas ordinarias.

ARTICUL074

Las Asambleas Delegacionales se llevarán a cabo conforme a lo siguiente:

a) Se convocará por escrito por el Delegado respectivo, expresándose el orden del día, fecha, hora y lugar de realización de la Asamblea.

b) La convocatoria se publicará en los lugares visibles de la Dependencia de que se

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trate, con una anticipación de tres días hábiles anteriores a la fecha de celebración de las Asambleas Delegacionales ordinarias, y de dos días hábiles anteriores a su celebración cuando se trate de Asambleas Delegacionales extraordinarias.

e) Las Asambleas Delegacionales ordinarias serán válidas si asisten a ellas por lo menos el 50% más uno de las personas que integran la Delegación.

d) Los acuerdos tomados en las Asambleas Delegacionales serán válidos si son aprobados por la mayoría de los miembros que asistan a la reunión.

ARTICUL075

Las Asambleas Delegacionales podrán ser convocadas por el Comité Ejecutivo o por el 33% de los miembros de la Delegación de que se trate, y serán presididas de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.

ARTICUL076

En caso de que la Asamblea Delegacional sea convocada por el33% de los miembros de la Delegación, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Previamente a la convocatoria de la Asamblea, el mencionado33% de los solicitantes deberán pedir a los Representantes del C.G.R. que convoquen a la reunión, para lo cual se les presentará un escrito donde se exprese el o los puntos que se vayan a tratar.

b) Una vez recibido el escrito por los Representantes del C.G.R, éstos extenderán convocatoria en un plazo que no exceda de tres días hábiles siguientes a la fecha en que se les hizo la solicitud, en caso de que no lo hagan se procederá d e la siguiente manera:

l. Los solicitantes acudirán al Comité Ejecutivo, pidiendo por escrito y con copia a la Comisión de Vigilancia que expida la convocatoria para dicha Asamblea, misma que hará el Comité en un término de tres días hábiles posteriores a la fecha en que se haya recibido el escrito.

2. En caso de que el Comité Ejecutivo no convoque a la Asamblea que se está pidiendo, los solicitantes expedirán la convocatoria respectiva, y enviarán copia a la Comisión de Vigilancia que deberá asistir a laAsamblea.

3. La convocatoria de que habla el punto procedente de este articulo deberá ser firmado por todos los con vacantes.

4. Esta Asamblea será presidida por una Comisión de tres personas, integrada de

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entre los miembros convocantes conjuntamente con un Presidente de Debates electo en el seno de la Asamblea.

S. Los acuerdos tomados en esta Asamblea serán válidos si son aprobados por la mayoría de los asistentes a la reunión. La Asamblea ordinaria será válida si asisten a ella el 50% más uno de los miembros de la delegación; en el caso de las Asambleas extraordinarias, serán válidas con el número de asistentes.

6. La comisión de Vigilancia dará fe de la asistencia o inasistencia del quórum.

ARTICUL077

CA P 1 T U LO XII DE LOS REPRESENTANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO ANTE LAS DELEGACIONES

Cada delegación contará con un Representante del Comité Ejecutivo, el cual desempeñará las siguientes funciones:

a) Aplicar y hacer cumplir en su delegación, junto con los Delegados del C.G.R., los acuerdos que emanen de los Órganos Sindicales superiores.

b) Aplicar los acuerdos de la Delegación en lo que les concierne, sin interferir en las funciones de los demás órganos de Gobierno del Sindicato.

e) Representar y defender ante las Autoridades de la dependencia respectiva, auxiliándose en forma electiva de los Representantes del C. G .R., los intereses y derechos de los Trabajadores Académicos Sindicalizados, siempre y cuando se esté violando alguna disposición contenida en el Contrato Colectivo de Trabajo y en los presentes Estatutos.

e) Presentar semestralmente a la Asamblea Delegacional su informe de labores. f) Pedir la intervención del Comité Ejecutivo para la resolución de problemas de su

Delegación cuando lo juzguen conveniente. g) En coordinación con la Secretaría del Interior integrar el archivo de la

Delegación. h) Promover conjuntamente con los Delegados del C.G.R. la afiliación en la

Delegación respectiva. i) Dar a conocer al Órgano informativo del Sindicato, los acuerdos que emanen de

las Asambleas Delegacionales. j) Velar porque se cumpla con los presentes Estatutos, Contrato Colectivo de

Trabajo, Reglamentos y los Acuerdos de los órganos superiores de Gobierno Sindical.

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CAPITULO XIII DE LAS SANCIONES Y LAS INFRACCIONES

ARTICUL078

Las sanciOnes que el Sindicato impondrá a sus miembros serán las siguientes:

l. Se impondrá amonestación por escrito a los miembros que cometan cualquiera de las siguientes infracciones:

a) A los que falten a una de las reuniones de la Asamblea General. b) A los que falten a una de las reuniones del Consejo General de

Representantes. e) A los que falten a una de las reuniones de suAsambleaDelegacional. d) A los que laboren cuando se esté celebrando Asamblea Delegacional o

General. e) A los que abandonen laAsamblea Delegacional o General.

Para que sean considerados como infracciones estas faltas se reqmere que sean injustificadas a juicio de la Comisión de Vigilancia.

2. Se impondrá amonestación escrita y leída ante la Asamblea General, el Consejo General de Representantes, o la Asamblea Delegacional, según el caso a los que cometan cualquiera de las siguientes infracciones:

a) Se manifiesten en contra de los acuerdos emanados de los Órganos de Gobierno Sindical, lesionando al Sindicato.

b) Los que cometan actos de indisciplina, entendiéndose como tales no cumplir con los estatutos o acuerdos Sindicales.

e) Los que reincidan en los casos señalados en el Apartado" 1" del presente Artículo.

3. Se impondrá la destitución del cargo Sindical a los que cometan cualquiera de las siguientes infracciones:

a) Dejar de asistir injustificadamente y consecutivamente a tres Asambleas del C.G.R. La justificación de dichas inasistencias será a juicio de la Comisión de Vigilancia, apelando al C.G.R.

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b) A los que siendo miembros del Consejo General de Representantes voten en este organismo acuerdos contrarios a los acordados en su Asamblea Delegacional.

e) No defender los derechos de sus representados. d) A los que no cumplan con sus funciones del puesto que está desempeñando. e) A los que cometan faltas de probidad en el desempeño de sus funciones, como

dirigentes Sindical. f) A los que abandonen su cargo injustificadamente.

4. Se amonestará por escrito y económicamente con 1% del salario a los que laboren cuando se esté celebrando Asamblea Delegacional o General.

5. Se aplicará suspensión de derechos Sindicales hasta por seis meses a los que cometen las siguientes infracciones.

a) Violen o no cumplan culposamente los acuerdos emanados de los Órganos de Gobierno Sindical.

b) Realicen actos contrarios a la política y objetivos del Sindicato, a la solidaridad y unión que debe existir entre los agremiados conforme a lo establecido en estos Estatutos.

e) Agredir o calumniar a algún miembro del Sindicato. d) Colaborar con las Autoridades Universitarias desarrollando o ayudando a

desarrollar la política contraria a los intereses generales del Sindicato, a su declaración de principios o a sus estatutos.

e) Colaborar con Organizaciones o personas contrarias a su Sindicato, proporcionando informes que por indicación de algún Órgano Sindical deba permanecer en secreto.

f) Por no asistir, sin justificación a las guardias en caso de huelga.

6. Se expulsará del Sindicato a los que cometan cualquiera de las siguientes infracciones:

a) Atentar contra la existencia misma del Sindicato. b) Desempeñar el papel de esquirol, entendiéndose como tal, presentarse a

realizar labores durante una huelga, paro o cualquier otra acción de presión, o incitar directa o abiertamente a que otros lo hagan.

e) Disponer de fondos y bienes del Sindicato individualmente. d) Causar intencionalmente daños materiales a los bienes del Sindicato.

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ARTICUL079

El procedimiento para aplicar las sanciones a que se refiere este capítulo será el siguiente:

l. La Comisión de Vigilancia investigará la falta cometida, ya sea que tenga conocimiento de ella o por denuncia que presente por escrito cualquier miembro u Órgano Sindical, abriendo un expediente para tal caso y realizando las investigaciones y actuaciones que considere pertinentes, apegándose en todo caso a lo establecido en estos estatutos.

2. Terminada la investigación pondrá el resultado del mismo así como el expediente respectivo a disposición de la Comisión de Honor y justicia, mismo que citará al acusado para que ofrezca pruebas a su favor y las presente para su defensa en el término de cinco días hábiles a partir de la fecha en que recibió el citatorio, pudiendo el acusado nombrar a un miembro del Sindicato para que sea su defensor.

3. Concluido el término para la defensa del acusado, aunque éste no haya hecho uso de su derecho, la Comisión de Honor y Justicia dictará la resolución en un término de tres días hábiles contados desde áquel en que haya concluido el período de defensa.

4. Si la infracción de que se trata es de las comprendidas en las fracciones 1 y 2 del Artículo 78, la propia Comisión de Honor y Justicia deberá imponer la sanción aplicable y se lo comunicará al Comité Ejecutivo para que la haga efectiva.

5. Si las infracciones son de las comprendidas en las fracciones 3 a 5 del Artículo 78 y si la opinión de la Comisión de Honor y Justicia es en el sentido de imponer las sanciones señaladas también en esas fracciones, esta Comisión comunicará así al Comité Ejecutivo con copia a la comisión de vigilancia para que el Comite Ejecutivo por conducto del Órgano respectivo convoque a Asamblea delegacional extraordinaria o Asamblea general extraordinaria según que la infracción afecte solamente a una Delegación o a todo el Sindicato a juicio de la Comisión de Honor y Justicia.

6. En la Asamblea de que habla la fracción anterior, el o los acusados tendrán nuevamente oportunidad de ofrecer pruebas y de defenderse por sí mismos o

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por alguna persona que sea miembro del Sindicato y que esté presente en la Asamblea.

7. En caso de que la sanción dictada por la Comisión de Honor y Justicia sea la destitución de sus puestos a los integrantes del Comité ejecutivo, o suspensión de derechos Sindicales o la expulsión de algún miembro del Sindicato, la Asamblea de que se trata deberá ser citada exclusivamente para conocer las infracciones cometidas y las sanciones propuestas, y cuando éstas consistan en la expulsión de algún miembro del Sindicato, para que puedan aplicarse válidamente se requiere que sean aprobadas por el75% de los miembros del Sindicato.

ARTICULO SO

Las sanciones disciplinarias serán aplicadas por los Órganos Sindicales que tengan facultad para hacerlo, con fundamento a lo establecido en estos Estatutos, tomando en cuenta los perjuicios que el responsable haya ocasionado al Sindicato, la gravedad de su falta y las circunstancias que hayan prevalecido en el momento en que lo cometió.

Cuando algún Órgano del Sindicato conozca de alguna falta cometida por algún miembro del Sindicato, y encuentre que no le compete aplicar la sanción correspondiente, turnará el asunto al Órgano que tenga competencia para hacerlo de acuerdo con estos Estatutos.

ARTICULO SI

En caso de que las sanciones consistan en la destitución de la totalidad de los miembros del Comité Ejecutivo la Comisión de Vigilancia entrará en funciones del Comité Ejecutivo partir del momento en que sea decretada la sanción, debiéndose convocar a elecciones del Comité Ejecutivo por el Consejo General de Representantes y la Comisión de Vigilancia conjuntamente. La convocatoria se lanzará a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes, después de las destituciones decretadas y las elecciones se realizarán a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se lanzó la convocatoria observándose lo dispuesto en el capítulo de las sanciones de los presentes Estatutos.

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ARTICUL082

En caso de faltas cometidas por la Comisión de Honor y Justicia, por la Comisión de Vigilancia, por la Comisión de Hacienda, la investigación la hará el Consejo General de Representantes, por medio de una Comisión que dicho Consejo nombre para tal efecto. En caso de estas infracciones, el Consejo General de Representantes en pleno actuará como Comisión de Honor y Justicia.

ARTÍCUL083

CAPITULO XIV DE LAS HUELGAS

En caso de emplazamiento a huelga se elegirá un Comité de Huelga integrado por: Un miembro por cada Delegación más el Consejo General de Representantes y el Comité Ejecutivo y será este último el que presida las reuniones del Comité de Huelga.

A las Asambleas del Comité General de Huelga deberá asistir siempre la Comisión de Vigilancia en pleno, teniendo sus integrantes en todo derecho a voz pero no a voto.

El Comité de Huelga funcionará de acuerdo al reglamento que el mismo apruebe en la Asamblea en que se instale.

ARTICUL084

En cada Delegación se integrará un Comité Delegacional de Huelga a más tardar ocho días antes de la instalación del Comité General de Huelga y estará compuesto por los miembros del Comité General de Huelga más otros tres miembros de cada Delegación.

ARTICULO SS

Para que sea válida la resolución de emplazamiento a Huelga se requiere que sea aprobada por el Consejo General de Representantes.

Las huelgas por solidaridad deberán ser acordadas por la mayoría de los miembros de la Asamblea General.

ARTICUL086 Las huelgas por motivo de conflictos laborales sólo podrán ser levantadas por la Asamblea General convocada especialmente para dicho efecto.

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ARTICUL087

Las huelgas por solidaridad podrán ser levantadas por acuerdo del80% de los miembros del Consejo General de Representantes en Asamblea convocada para tal efecto.

ARTICUL088

La Comisión negociadora estará formada por el Comité Ejecutivo, dos miembros del Consejo General de Representantes, un miembro de la Comisión de Vigilancia y los asesores que estimen convenientes.

ARTICUL089

Por el sólo hecho de acordar, conforme a los presentes Estatutos un emplazamiento a huelga por: Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo o violaciones al mismo, todos los miembros del sindicato quedan obligados a aportar un 2% (Dos) por ciento del salario mensual, para incrementar el fondo de resistencia.

ARTICUL090

CAPITULO XV DE LAS ELECCIONES

Los integrantes del Comité Ejecutivo, de la Comisión de Honor y Justicia, de la Comisión de Hacienda, de la Comisión de Vigilancia, serán electos en el mes de noviembre de cada tres años por votación directa, universal y secreta de acuerdo con el procedimiento siguiente:

l. El primer viemes del mes de Octubre del año conespondiente al de las elecciones será lanzada la convocatoria por la Comisión que nombre el Consejo General de Representantes de entre sus integrantes y de los que no podrán tomar parte los miembros del Comité Ejecutivo y Comisiones Estatutarias que estén en funciones.

2. En la convocatoria se especificará el periodo de registro de candidatos, mismo que iniciará cinco días hábiles después de emitida la convocatoria y cenarse a los 20 días siguientes, señalando el lugar y la hora. Se expresarán los requisitos establecidos por los presentes Estatutos para

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ocupar los puestos de elección. Se establecerán los lugares, fechas y horarios en los cuales estarán abiertas las urnas para recibir la votación, la que deberá realizarse la primera semana del mes de Noviembre del año en que se vayan a efectuar dichas elecciones.

3. El registro de candidatos se hará en la fecha señalada en la convocatoria conforme a las siguientes reglas:

a) La solicitud de registro se realizará por planillas, debiendo presentar cada planilla su programa Sindical. La solicitud de inscripción de una planilla deberá incluir candidatos en número igual al de los puestos objeto de la elección.

b) La solicitud de registro se presentará por escrito y firmada por cada uno de los miembros que integra la planilla.

e) Ningún candidato podrá participar en dos o más planillas. d) La solicitud de registro de una planilla deberá ir acompañada por un

programa Sindical a desarrollar, en caso de resultar electa. e) La solicitud presentada deberá especificar el puesto que va a ocupar cada una de

las personas. f) Cada una de las planillas nombrará de entre sus miembros a uno de ellos que será

el representante de la Comisión Electoral. g) La Comisión encargada de lanzar la convocatoria revisará la lista de

candidatos para comprobar que reúnan los requisitos señalados en la convocatoria y en los presentes Estatutos, así mismo verificará que los candidatos reúnan los requisitos para ser electos. En caso de que alguno de los miembros de una planilla no reúna los requisitos establecidos en estos Estatutos no podrá ser registrado en la lista.

h) Tenninado el examen de solicitud de registro la Comisión convocante levantará una Acta en la que hará constar si procede o no el registro, entregando una copia a los solicitantes. El dictamen de la Comisión Electoral se dará por escrito en un plazo de 24 horas contadas a partir de que se entregue la solicitud de inscripción; en caso d e que se niegue el registro se especificará en el Acta los motivos por los cuales no se otorgó, pudiendo los afectados solicitar nuevamente su registro en la 24 horas siguientes.

4. Al día siguiente de que concluya el periodo de registro la comtsJOn convocante dará a conocer la lista de planillas que han quedado registradas y

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declarará constituida la Comisión Electoral, misma que se integrará con los miembros de la Comisión convocante más uno por cada planilla que se encuentre registrada.

5. El proceso electoral no se suspenderá aún cuando los representantes de las planillas ante la Comisión Electoral no asistan a cumplir sus funciones.

6. Los candidatos podrán hacer su campaña electoral desde el momento en que se declare que están debidamente registrados.

7. La votación se llevará a cabo la primera semana del mes de Noviembre en los días fijados en la convocatoria y se realizara conforme a las siguientes reglas:

a) El día de la elección se instalarán las urnas en los lugares señalados en la convocatoria, selladas y dando fe que se encontraban totalmente vacías.

b) La Comisión Electoral emitirá boletas para cada planilla objeto de elección, donde se anotará:

l. El nombre de la planilla y el nombre de la persona que la encabeza.

2. Dichas boletas estarán debidamente foleada, finnadas y selladas por la Comisión Electoral.

e) Se tendrá a la vista el Padrón Electoral que debe contener a todos los miembros del Sindicato en pleno ejercicio de sus derechos Sindicales, únicos que tendrán derecho a voto. El padrón Electoral deberá estar firmado por todos los miembros de la Comisión Electoral, los miembros de la Comisión de Vigilancia, así como por el Secretario de Organización del Comité Ejecutivo.

d) Una vez instaladas las urnas se recibirá la votación identificando al votante, poniendo inmediatamente después de su nombre en el padrón la notación "voto"

8. Una vez terminada la votación se procederá a levantar el Acta, declarando celebrada la votación y especificando sí ésta fue legal. En caso de que haya protestas de los integrantes de la Comisión Electoral, se hará constar en el Acta y se resolverá sobre ellas inmediatamente por el pleno de la Comisión.

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9. Terminada el Acta a que se refiere el número anterior y sueltas las protestas en caso de que las haya, se procederá por parte de la Comisión electoral a hacer u n cómputo de los votos emitidos y concluido éste se levantará otra acta en la que se asienten las protestas y observaciones que se hicieron mediante el número de votos emitidos por cada lista de candidatos y la declaración de cómo quedó integrada la dirección del Sindicato.

10. La Comisión Electoral comunicará a los miembros del Sindicato en las 24 horas siguientes los resultados de las elecciones.

ARTICUL091

La toma de posesión de la Dirección Sindical electa será el día 13 de Diciembre del año en que se efectuaron las elecciones, dando fe del acto la Comisión Electoral.

ARTICUL092

El Comité Ejecutivo podrá durante el periodo de su gestión con excepción de la Secretaría General, reubicar a sus integrantes en los diversos cargos. Los acuerdos relativos serán ratificados por la Asamblea General en su próxima sesión.

ARTICUL093

En caso de renuncia de algún miembro del Comité Ejecutivo, con excepción de la Secretaría General, los miembros restantes del Comité Ejecutivo nombrarán sustitutos para cubrir los puestos vacantes, mismos que serán ratificados por el Consejo General de Representantes y por la Asamblea General en su sesión inmediata a la asignación de dichas vacantes.

ARTICUL094

Para ocupar un cargo el Comité Ejecutivo, la Comisión de Vigilancia, Comisión de Hacienda y Comisión de Honor y Justicia, se requiere:

l. Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos Sindicales.

II. Ser miembro activo del Sindicato con una antigüedad mayor de un año.

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111. No haber renunciando por motivos que no sean de fuerza mayor a algún puesto Sindical para el que hubiere sido electo.

IV. Los demás requisitos que se establecen en los presentes Estatutos.

ARTICUL095

Los integrantes del Consejo General de Representantes serán electos en el mes de Noviembre por votación directa, universal y secreta de los miembros de la

Delegación y de acuerdo a las siguientes normas:

l. Cinco días anteriores en la fecha de la elección se lanzará convocatoria en la Delegación correspondiente.

11. La convocatoria indicará la fecha y hora de la elección en cada una de las respectivas Delegaciones.

111. La convocatoria tendrá los requisitos para ocupar los cargos objeto de la elección.

IV. La asamblea en la que se nombran los miembros del Consejo General de Representantes será presidida por cualquier miembro del Comité Ejecutivo quien levantará e lActa correspondiente.

ARTICUL096

Para ser miembro del Consejo General de Representantes se requiere:

a) Ser miembro de la Delegación respectiva. b) Estar en pleno goce de sus derechos Sindicales. e) Tener una antigüedad de Sindicalizado por lo menos de un año a la fecha de la

elección excepto en las Delegaciones de nueva creación. d) No haber sido sancionados conforme a los presentes Estatutos en los últimos tres

meses anteriores a la fecha de elección por inasistencias a la Asamblea Delegacional o por incumplimiento a las comisiones que le hayan encomendado.

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ARTICUL097

Los representantes del Comité Ejecutivo serán electos por el mismo y su nombramiento será ratificado por el Consejo General de Representantes.

ARTICUL098

Para ocupar el cargo de representante del Comité Ejecutivo es necesario reúnan los mismos requisitos que se señalan para los miembros del Consejo General de representantes.

ARTICUL099

CAPITULO XVI DEL PATRIMONIO

El Patrimonio del Sindicato se integra:

l. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente sean de su propiedad y los que adquiera en el futuro.

11. Con los donativos que puedan otorgarle, sin ningún compromiso.

111. Las aportaciones de la Universidad Juárez del Estado de Durango pactadas en el Contrato Colectivo de Trabajo.

IV. Con las aportaciones económicas de sus socios que se establezca en el artículo siguiente:

ARTICULO 100

Cada uno de los miembros del Sindicato está obligado a incrementar el Patrimonio y para cubrir los gastos necesarios para el funcionamiento del mismo, con las aportaciones siguientes:

l. Cuota Sindical ordinaria 1.5%, mensual del monto del salario como Trabajador Académico.

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2. Cuota Sindical extraordinaria: La que apruebe el Consejo General de Representantes y se hará efectiva cuando la mayoría de las Delegaciones lo ratifique o sea aprobada por la Asamblea General para fines especiales.

ARTICULO 101

Las cuotas del Sindicato se destinarán al pago de los gastos que requiere el funcionamiento del mismo, así como para formar el fondo de resistencia del Sindicato, de acuerdo al presupuesto que presente la Secretaría de Finanzas al Consejo General de Representantes.

ARTICULO 102

El manejo de fondos y en general, el patrimonio de las Delegaciones se hará de acuerdo a lo dispuesto en estos Estatutos para el Patrimonio del Sindicato en lo que sea aplicable.

ARTICULO 103

Todos los miembros del Sindicato en el momento de aprobar estos Estatutos dan su consentimiento para que la Universidad Juárez del Estado de Durango les descuente de su salario como Trabajador Académico cuotas establecidas en el Artículo 100.

Los miembros de nuevo ingreso al protestar cumplir con los presentes Estatutos, quedará incluida la autorización para la práctica de descuentos a que se refiere este Capítulo.

ARTICULO 104

Todos los ingresos que obtenga el Sindicato por cualquier concepto serán manejados por el Secretario de Finanzas, contabilizados de acuerdo con el sistema que se establezca y se depositarán en una Institución Bancaria.

ARTICULO 1 OS

La administración del Patrimonio Sindical estará a cargo del Comité Ejecutivo con la intervención de la Comisión de Hacienda de acuerdo con las atribuciones que le otorguen los presentes Estatutos. El manejo de los fondos, estará a cargo del Secretario de Finanzas, pero para el retiro de fondos depositados en la

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Instituciones de crédito, se requenran en forma mancomunada las firmas del Secretario General y la del Secretario de Finanzas. Para los gastos menores se establecerá una caja chica que no excederá de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS) mensuales.

ARTICULO 106

Los bienes inmuebles propiedad del Sindicato podrán enajenarse o grabarse con autorización de la Asamblea General; los bienes muebles con la autorización del Consejo General de Representantes.

ARTICULO 107

De los ingresos que obtenga el Sindicato, se destinará una cantidad para el pago de los gastos que se originen en la Delegación de Gómez Palacio, Dgo., dicha cantidad será fijada por el Secretario de Finanzas y se pondrá a consideración del Consejo General de Representantes.

CAPITULO XVII DE LAS REFORMAS A ESTOS ESTATUTOS

ARTICULO 108

Los presentes Estatutos podrán ser refonnados o adicionados confonne al procedimiento señalado en este capítulo; podrán promoverrefmmas:

l. Cualquier Órgano de Gobiemo del Sindicato por acuerdo mayoritario de sus miembros.

2. Los miembros del Sindicato en pleno goce de sus derechos Sindicales, por escrito enviado al Comité Ejecutivo por lo menos por 100 (CIEN) miembros del Sindicato, también en pleno goce de sus derechos Sindicales.

ARTICULO 109

Cuando el Comité Ejecutivo promueva refonnas o adiciones a estos Estatutos o reciba proposición ajustada a lo dispuesto al Artículo anterior procederá:

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l. A dar amplia publicidad al proyecto de reformas o adiciones que hubiere formulado o recibido.

2. Poner a disposición del Consejo General de Representantes en la sesión ordinaria inmediata siguiente, las proposiciones de modificación representadas.

ARTICULO 110

La Asamblea General tendrá amplias facultades para aprobar las reformas o adiciones a los presentes Estatutos.

CAP 1 T U L O XVIII TRANSITORIOS

PRIMERO Estos estatutos entraron en vigor el día diez de Enero de mil novecientos ochenta.

SEGUNDO Las Delegaciones de las distintas Dependencias que existen actualmente en la Universidad continuarán en ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de su depuración en los términos del Artículo 23.

TERCERO Los requisitos establecidos en el Artículo 94 por lo que toca a la antigüedad de los integrantes del Comité Ejecutivo, Comisión de Vigilancia, Comisión de Hacienda , Comisión de Honor y Justicia; no son aplicables a las personas que actualmente integran dichos organismos.

CUARTO Los requisitos que exige el Artículo 96 respecto a la antigüedad para ser miembro del Consejo General de Representantes no son aplicables a las personas que actualmente tienen ese carácter.

Victoria de Durango, Dgo., 4 de Febrero de 1980.

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COMITE EJECUTIVO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES ACADÉMICOS DE LA U.J.E.D

C.P. RUBEN SOLIS RIOS Secretario General

DR. JESUS FDO. GUERRERO ROMERO Secretario de Conflictos

PROF. FELIX FAYRE CASTAÑON Secretario de Organización

C.P. GREGORIO MARTINEZ SOTO Secretario de Finanzas

DR. DANIEL SANCHEZ AL VARADO Secretario del Interior

PROF. ROSALIO HERNANDEZ Secretario del Exterior

BIOL. RECTOR MONTAÑO Secretario de Capacitación Sindical

DR. SERGIO CANO Secretario de Prensa y Propaganda

ING. JESUS MA. VILLARREAL Secretario de Asuntos Académicos ING. GUILLERMO H. LEYVA Secretario de Relaciones Públicas

DR. HUGO TERRONES Secretario de Acción Deportiva LIC. ALEJANDRO GAYTAN

Comisión de Hacienda LIC. ENF. HERMINIA ORTIZ M.

Secretario de Acción Social PROFA. LUCILA OZUNA LABORIN

Secretario de Actas LIC. ENF. ROSA E .TORRES

Comisión de Escalafón y B. de T. DR. CÉSAR NAVARRO CH. Comisión de Honor y Justicia

PROF. LEOBARDO VALDEZ Comisión Legislativa

PROF. DONATO MARTINEZ Comisión de Vigilancia

LIC. ANGEL RODRÍGUEZ SOLÓRZANO LIC. ABEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

LIC. SALVADOR ZUÑIGA GARAY Comisión de Estilo

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Este documento fue impreso en los talleres del Depto.

de Extensión y Serv. Social de la FAZ-UJED. Septiembre de 1991

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