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1 ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DEL BBVA COLOMBIA Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°. Naturaleza y denominación. La entidad es un Fondo de Empleados, empresa asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituida y compuesta por trabajadores dependientes y subordinados del BBVA COLOMBIA, BBVA FIDUCIARIA, BBVA VALORES COLOMBIA, BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS, BBVA SEGUROS COLOMBIA, BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA, FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA, BANCAMIA y de cualquier otra entidad empleadora que llegare a crearse con participación accionaría del BBVA. Se encuentra regida por el derecho colombiano, en especial por la legislación sobre fondos de empleados, así como por el presente estatuto y se denomina FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA, el cual se identifica también con la sigla “FOEARTÍCULO 1°. Naturaleza y denominación. La entidad es una empresa asociativa del sector de la economía Solidaria, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, regida por las disposiciones legales vigentes y en especial la legislación sobre Fondos de Empleados, el presente Estatuto y los reglamentos internos. Se denomina FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA, cuya sigla es “FOE”. Se propone dejar solo la condición, naturaleza de lo organización y su razón social; las empresas se anunciaran en el vinculo de asociación (artículo 2 de decreto 1481/89). ARTÍCULO 2°. Domicilio y ámbito de operaciones. El domicilio principal del Fondo de Empleados es la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital. Tiene como ámbito de operaciones todo el territorio de la República de Colombia, y podrá establecer sucursales o agencias en cualquier parte de él. ARTÍCULO 2°. Domicilio y ámbito de operaciones. El domicilio principal es la ciudad de Bogotá D. C. y su ámbito de operaciones es todo el territorio de la República de Colombia donde establecerá oficinas, agencias, sucursales, seccionales y demás dependencias administrativas que fueren necesarias para cumplir con su objeto social previa reglamentación de la Junta Directiva y conforme a las disposiciones legales vigentes. Sustituir Santa fe de Bogotá por Bogotá D.C. y facultar a la junta directiva su ejecución y reglamentación ARTICULO A INCLUIR: ARTÍCULO 4º. CARACTERISTICAS El Fondo de empleados reúne las siguientes características por: 1. Está integrado por trabajadores asalariados. 2. La asociación y retiro son voluntarios. 3. Se garantiza la igualdad de derechos, participación y decisión de sus asociados sin Los fondos de empleados deben enunciar y aplicar los principios solidarios contemplados algunos en las características de estas organizaciones (artículo 2 decreto ley 1481/89, articulo 6º ley 454/98

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ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DEL BBVA COLOMBIA

Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. Naturaleza y denominación.

La entidad es un Fondo de Empleados, empresa asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro,

constituida y compuesta por trabajadores dependientes y subordinados del BBVA COLOMBIA,

BBVA FIDUCIARIA, BBVA VALORES COLOMBIA, BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS,

BBVA SEGUROS COLOMBIA, BBVA SEGUROS DE

VIDA COLOMBIA, FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA, BANCAMIA y de cualquier otra entidad

empleadora que llegare a crearse con participación accionaría del BBVA. Se encuentra regida por el

derecho colombiano, en especial por la legislación

sobre fondos de empleados, así como por el presente estatuto y se denomina FONDO DE EMPLEADOS

BBVA COLOMBIA, el cual se identifica también con la sigla “FOE”

ARTÍCULO 1°. Naturaleza y denominación. La entidad es una empresa asociativa del sector de la economía Solidaria, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, regida por las disposiciones legales vigentes y en especial la legislación sobre Fondos de Empleados, el presente Estatuto y los reglamentos internos. Se denomina FONDO DE EMPLEADOS BBVA COLOMBIA, cuya sigla es “FOE”.

Se propone dejar solo la condición, naturaleza de lo organización y su razón social; las empresas se anunciaran en el vinculo de asociación (artículo 2 de decreto 1481/89).

ARTÍCULO 2°. Domicilio y ámbito de operaciones.

El domicilio principal del Fondo de Empleados es la

ciudad de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital. Tiene como ámbito de operaciones todo el territorio de la

República de Colombia, y podrá establecer sucursales

o agencias en cualquier parte de él.

ARTÍCULO 2°. Domicilio y ámbito de operaciones. El domicilio principal es la ciudad de Bogotá D. C. y su ámbito de operaciones es todo el territorio de la República de Colombia donde establecerá oficinas, agencias, sucursales, seccionales y demás dependencias administrativas que fueren necesarias para cumplir con su objeto social previa reglamentación de la Junta Directiva y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Sustituir Santa fe de Bogotá por Bogotá D.C. y facultar a la junta directiva su ejecución y reglamentación

ARTICULO A INCLUIR:

ARTÍCULO 4º. CARACTERISTICAS El Fondo de empleados reúne las siguientes características por: 1. Está integrado por trabajadores asalariados.

2. La asociación y retiro son voluntarios. 3. Se garantiza la igualdad de derechos,

participación y decisión de sus asociados sin

Los fondos de empleados deben enunciar y aplicar los principios solidarios contemplados algunos en las características de estas organizaciones (artículo 2 decreto ley 1481/89, articulo 6º ley 454/98

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Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios

consideración a sus aportes sociales 4. Se prestan servicios en beneficio a sus asociados 5. No se podrá repartir las reservas sociales y, en

caso de liquidación, del remanente patrimonial. 6. Sus excedentes serán distribuidos a la prestación

de servicios, a la compensación de los aportes sociales, al incremento de sus reservas sociales y la constitución de fondos sociales en beneficio de sus asociados y sus familias.

7. Su patrimonio es variable e ilimitado De integrarse social y económicamente sin perjuicio de sus vínculos con otras entidades del sector de la economía solidaria.

CAPITULO II OBJETIVOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS

ARTÍCULO 6°. Amplitud administrativa y de operaciones. En desarrollo de sus objetivos y para la ejecución de sus actividades y prestación de servicios, el Fondo de Empleados podrá organizar los establecimientos, dependencias y estructura administrativa que sean necesarias, y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos.

Suprimir este artículo de la amplitud administrativa

Quedo incluida en el artículo 2º de este estatuto

CAPITULO III ASOCIADOS

ARTÍCULO 13. Autorización deducción de salarios. La vinculación del asociado al Fondo de Empleados, implica la autorización permanente e irrevocable a éste, para que el Fondo de Empleados solicite al

SUPRIMIRLO

Quitarlo por incluirlo en el artículo anterior.

Los artículos 14 y 15 se trasladan a un

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pagador de la entidad empleadora, la deducción y retención de cualquier cantidad que debe pagarle, a fin de cubrir las cuotas por aportes sociales y las sumas que por diversos conceptos adeude al Fondo de Empleados, y para que sean entregadas directa y oportunamente a éste. Al salir a vacaciones, comisiones o licencias laborales, los asociados deberán prever lo conducente al cumplimiento oportuno, durante su ausencia, de sus obligaciones con el Fondo de Empleados.

capitulo “ IV DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS”

ARTÍCULO 14. Deberes de los asociados. Son deberes fundamentales de los asociados: 1. Adquirir conocimientos sobre los objetivos,

características y funcionamiento de los fondos de empleados en general, y de éste en particular.

2. Comportarse con espíritu solidario frente al Fondo de Empleados, y a sus asociados.

3. Acatar las normas estatutarias, y las decisiones tomadas por la Asamblea General y los órganos de administración y de control.

4. Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico, y demás derivadas de su asociación al Fondo de Empleados.

5. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones, que afecten la estabilidad económica o el prestigio social del Fondo de Empleados.

6. Suministrar los informes que el Fondo de Empleados les solicite para el buen desenvolvimiento de sus relaciones, y hacerle saber cualquier cambio de domicilio o residencia.

7. Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y

Extraordinarias, o elegir los delegados a éstas, y desempeñar los cargos para los cuales sean nombrados.

Trasladarlo al capitulo de derechos y deberes

Los artículos 14 y 15 se trasladan a un capitulo “ IV DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS”

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8. Concurrir a los programas de educación y capacitación general, así como a los demás eventos a que se les cite.

9. Guardar prudencia y discreción en materia política

y religiosa en sus relaciones internas con el Fondo de Empleados, y evitar en estas materias actuaciones que lo afecten.

10. Cumplir con los demás deberes que resulten de la Ley, el Estatuto y los Reglamentos.

PARÁGRAFO: Los deberes y obligaciones previstos en el estatuto y los reglamentos, se establecen con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económi-cas, que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial.

ARTÍCULO 15. Derechos de los asociados. Son derechos fundamentales de los asociados: 1. Utilizar o recibir los servicios que preste el Fondo

de Empleados.

2. Participar en las actividades del Fondo de Empleados y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.

3. Ser informados de la gestión del Fondo de Empleados, de sus aspectos económicos y financieros, y de lo relativo a sus servicios por medio de comunicaciones oportunas, en las reuniones de asociados y Asambleas Generales.

4. Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección, en la forma y oportunidad que lo establece el presente estatuto y los reglamentos.

5. Fiscalizar la gestión del Fondo de Empleados, en

los términos y con los procedimientos que establezcan el presente estatuto y los reglamentos.

Trasladarlo al capitulo derechos y deberes

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Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios

6. Presentar proyectos o iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento del Fondo de Empleados.

7. Retirarse voluntariamente del Fondo de

Empleados.

8. Los demás que resulten del estatuto y los reglamentos.

PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones y que no se encuentren suspendidos conforme al régimen disciplinario.

ARTÍCULO 16. Pérdida del carácter de asociado. El carácter de asociado al Fondo de empleados se pierde por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por renuncia voluntaria.

2. Por desvinculación laboral de las entidades

empleadoras que determinan el vínculo de asociación, con las excepciones establecidas en el artículo 19 del presente Estatuto.

3. Por exclusión debidamente adoptada.

4. Por muerte. 5. Por las situaciones previstas en el parágrafo

primero del artículo 12 de estos Estatutos.

ARTÍCULO 14. Pérdida del carácter de asociado. El carácter de asociado al Fondo de empleados se pierde por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por renuncia voluntaria.

2. Por desvinculación laboral de las entidades que

determinan el vínculo de asociación. 3. Por exclusión debidamente adoptada. 4. Por muerte

Se hace corrección de estilo y redacción y se excluye el numeral 5 ya que esta hace referencia a la inclusión únicamente.

ARTÍCULO 17. Renuncia Voluntaria. Cuando el asociado decida retirarse voluntariamente, deberá informar tal determinación por escrito a la Gerencia del Fondo de empleados Fondo de Empleados, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que la solicitud no proceda de confabulación o

indisciplina.

2. Que el asociado no se encuentre incurso en una

ARTÍCULO 15. Renuncia Voluntaria. Cuando el asociado decida retirarse voluntariamente, deberá informar tal determinación por escrito a la Gerencia del Fondo de empleados Fondo de Empleados, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 3. Que la solicitud no proceda de confabulación o

indisciplina.

4. Que el asociado no se encuentre incurso en una

se quita el parágrafo de condición en obligaciones a la fecha del retiro, el derecho de retiro voluntario no debe estar condicionado por ningún aspecto, decreto ley 1481/89

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Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios

cualquiera de las causales que dan lugar a la exclusión.

Parágrafo: El asociado que presente renuncia voluntaria, deberá prever el pago total de las obligaciones y/o servicios que a la fecha del retiro adeude al Fondo de Empleados, por todo concepto.

cualquiera de las causales que dan lugar a la exclusión.

No obstante en la reglamentación de servicios si es posible establecer clausulas aceleratorías o diferencias en tarifas entre el asociado y quien adquiera la condición de deudor solidario con el FOE.

ARTÍCULO 20. Exclusión. Los asociados del Fondo de Empleados perderán su carácter de tales cuando se determine su exclusión, lo cual se podrá hacer si se encuentran incursos en las siguientes causales: 1. Por graves infracciones a la disciplina social

establecida en el presente estatuto

2. Por violar parcial o totalmente, y en forma grave, los deberes de los asociados consagrados en el presente estatuto.

3. Por servirse del Fondo de empleados Fondo de Empleados para provecho irregular propio, de otros asociados, o de terceros.

4. Por falsedad, o manifiesta reticencia en la presentación de informes o documentos que se les exijan

5. Por entregar al Fondo de empleados Fondo de

Empleados bienes adquiridos indebidamente o de procedencia fraudulenta.

6. Por abstenerse de participar en forma reiterada e

injustificada en los eventos democráticos a que se les convoque.

7. Por incumplimiento sistemático en las

obligaciones económicas contraídas con el Fondo de empleados Fondo de Empleados.

8. Por haber sido sancionados en dos (2)

oportunidades con la suspensión total de sus derechos, durante los tres (3) últimos años.

ARTICULO 19. Exclusión. Cuando el asociado incurra en faltas contempladas en el régimen disciplinario de este Estatuto y se derive de ella (s) una sanción de exclusión dada en una resolución expedida por la Junta Directiva en la que debe contener causales, procedimientos, derechos y demás aspectos contemplados en el Régimen Disciplinario contemplados en este estatuto

Se enuncia y establece la ocurrencia de la exclusión y se lleva a desarrollar en el capitulo del régimen disciplinario.

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9. Por encontrarse condenado mediante sentencia debidamente ejecutoriada por la comisión de delitos dolosos.

ARTÍCULO 21. Procedimiento para la exclusión. Para proceder a decretar la exclusión, el Comité de Control Social hará una información sumaria donde se expondrán los hechos sobre los cuales ésta se basa, las pruebas, así como las razones legales, estatutarias o reglamentarias de tal medida, todo lo cual se hará constar por escrito. La Junta Directiva, le formulará los cargos correspondientes al asociado infractor, dándole oportunidad de presentar sus descargos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de aquellos, y que serán considerados antes de producirse una decisión, la cual le será informada al asociado afectado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a que ésta se adopte. Producida la resolución de exclusión por la Junta Directiva, ésta se deberá notificar al asociado personalmente, o en su defecto, por carta certificada enviada a la dirección que figure en los registros del Fondo de Empleados; en este último caso, se entenderá surtida la notificación al quinto (5o.) día hábil siguiente de haber sido introducida al correo la citada comunicación. Notificada la resolución al asociado afectado, éste podrá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, interponer el recurso de reposición en escrito debidamente sustentado, y presentado a la Junta Directiva. Recibido oportunamente el escrito contentivo del recurso, la Junta Directiva deberá resolver la reposición en la reunión siguiente a la fecha de su presentación, y si confirma la exclusión, ésta se ejecutará de inmediato.

SE TRASLADA AL REGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO 24

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ARTÍCULO 23. Efectos de la pérdida de la calidad de asociado. A la desvinculación del asociado por cualquier causa, se le retirará del registró de asociados, se dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor del Fondo de Empleados, se efectuarán los cruces y compensaciones necesarias, y se entregará el saldo de las sumas que resulten a su favor, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ocurrencia del hecho, salvo que el Fondo de Empleados se encuentre en una situación de aguda iliquidez, caso en el cual las devoluciones aquí contempladas podrán ser pagaderas en un plazo no mayor de trescientos sesenta (360) días, pero en este evento se reconocerán intereses iguales a los vigentes para los créditos de la línea ordinaria, sobre los saldos pendientes de entrega a partir de los sesenta y un (61) posteriores a la fecha de formalizarse el retiro. Los herederos del asociado fallecido tendrán derecho a la devolución de las sumas que resulten a favor de éste, acreditando su condición de tales, y conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 21. Efectos de la pérdida de la calidad de asociado. A la desvinculación del asociado por cualquier causa, se le retirará del registró de asociados, se dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor del Fondo de empleados, se efectuarán los cruces y compensaciones necesarias, y se entregará el saldo de las sumas que resulten a su favor, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ocurrencia del hecho, salvo que el Fondo de Empleados se encuentre en una situación de aguda iliquidez, caso en el cual las devoluciones aquí contempladas podrán ser pagaderas en un plazo no mayor de trescientos sesenta (360) días, pero en este evento se reconocerán intereses promedio equivalentes a los reconocidos en ahorros a la vista del sector financiero, sobre los saldos pendientes de entrega a partir de los sesenta y un (61) días posteriores a la fecha de formalizarse el retiro. Los herederos del asociado fallecido tendrán derecho a la devolución de las sumas que resulten a favor de éste, acreditando su condición de tales, y conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes. Para todos los casos de pérdida de carácter de asociado, Fondo de empleados pondrá a disposición los saldos a favor del ex-asociado en su tesorería e informará mediante notificación por escrito o correo electrónico a la última dirección registrada del ex asociado. Transcurridos tres (3) año de la notificación sin que el beneficiario reclame sus saldos a favor, se entenderá que renuncia a éstos y el Fondo de empleados trasladará estos saldos a los Fondos Sociales, según lo disponga la asamblea general.

Se hacen ajustes en liquidación por intereses por retención de saldos a favor estableciendo una tasa de ahorros del sector financiero a entender que las tasas que el Fondo de empleados reconoce en sus asociados son por captación y no de colocación. El punto más relevante es la prescripción de saldos. No hay una legislación sobre la materia para los F.E: y solo existen algunos conceptos de la SUPERSOLIDARIA o algunas costumbres en los F.E. que han incluido esta prescripción en los estatutos. Al respecto el código Civil contempla: ARTICULO 2512. <DEFINICION DE PRESCRIPCION>. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Así las cosas, si la Asamblea considera la conveniencia y apropiación de estos recursos por que existen saldos que no han sido reclamados hace algún tiempo y con el ánimo de sanear las cuentas por pagar a ex asociados es su facultad de aprobar dicha extinción

ARTICULO A INCLUIR

ARTÍCULO 22: Saldos a Cargo: En caso de que al realizar los cruces y compensaciones resultare saldo a cargo del asociado, se reportará dicho valor para descontar de su liquidación final del contrato laboral.

ARTICULO NUEVO

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La Gerencia podrá estudiar la solicitud de refinanciación en cabeza del ex-asociado, previo acuerdo de pago en las condiciones y garantías establecidas en el reglamento de crédito.

CAPITULO IV REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 24. Mantenimiento de la disciplina social y sanciones.

Corresponde a la Asamblea General, a la Junta Directiva y al Comité de Control Social, mantener la

disciplina social en el Fondo de Empleados, y ejercer la función correccional, para lo cual podrá aplicar a los

asociados las siguientes sanciones:

1. Amonestaciones.

2. Multas y demás sanciones pecuniarias. 3. Suspensión del uso de servicios.

4. Suspensión temporal de derechos.

ARTÍCULO 23. Mantenimiento de la disciplina social y sanciones. Corresponde a la Asamblea General, a la Junta Directiva, al Comité de Control Social y al comité de apelaciones, mantener la disciplina social en el Fondo de Empleados, y ejercer la función correccional, para lo cual podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: 5. Amonestaciones. 6. Multas y demás sanciones pecuniarias. 7. Suspensión del uso de servicios. 8. Suspensión temporal de derechos

En los estatutos se debe contemplar una última instancia dictada por la ley la cual es la APELACION si no se contempla esta será elevada a la Asamblea, no obstante la asamblea puede designar un comité de apelaciones para surtir este proceso y no esperar a la asamblea o afectar el curso de la misma por un interpuesto de apelación. De igual forma se trae el punto de exclusión por organización del estatuto y se reglamenta.

ARTÍCULO 25. Amonestación Previa investigación, el Comité de Control Social, podrá hacer amonestaciones escritas a los asociados que comentan faltas a sus deberes y obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias, de las cuales se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del afectado. Contra esta sanción, no procede recurso alguno, no obstante el asociado sancionado amonestado podrá presentar por escrito sus aclaraciones de las cuales también se dejará constancia.

ARTÍCULO 24. Amonestación Previa investigación, la Junta Directiva o el Comité de Control Social, podrá hacer amonestaciones escritas a los asociados que comentan faltas a sus deberes y obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias, de las cuales se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del afectado. Contra esta amonestación, no procede recurso alguno, no obstante el asociado sancionado amonestado podrá presentar por escrito sus aclaraciones de las cuales también se dejará constancia.

Se incluye a la Junta Directiva en la posibilidad de extender una amonestación y se aclara que es una amonestación en cambio de la sanción.

SE INCLUYE ESTE ARTICULO RECOGIENDO LOS PUNTOS QUE SE ENCONTRABAN DISPERSOS EN LOS ANTERIORES CAPITULOS

ARTÍCULO 29. Exclusión. Los asociados del Fondo de Empleados perderán su carácter de tales cuando se determine su exclusión, lo cual se podrá hacer si se encuentran incursos en las

ARTICULO NUEVO

con mayores condiciones de exclusión y contemplados en los derechos y deberes de los asociados del decreto ley 1481/89 y ley

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Actual Propuesta Justificaciones y/o Comentarios

siguientes causales: 1. Por graves infracciones a la disciplina social

establecida en el presente estatuto. 2. Por desacato a las decisiones impartidas por la

Junta Directiva siempre que estas no contravengas las leyes y los reglamentos.

3. Por inducir a los asociados o parte de estos a la

confabulación en detrimento de la imagen del Fondo de Empleados.

4. Por violar parcial o totalmente, y en forma grave, los deberes de los asociados consagrados en el presente estatuto.

5. Por servirse del Fondo de empleados para provecho irregular propio, de otros asociados, o de terceros.

6. Por falsedad, o manifiesta reticencia en la presentación de informes o documentos que se les exijan

7. Por entregar al Fondo de empleados bienes

adquiridos indebidamente o de procedencia fraudulenta.

8. Por abstenerse de participar en forma reiterada e

injustificada en los eventos democráticos a que se les convoque.

9. Por incumplimiento sistemático y en un tiempo

superior a (2) dos meses en las obligaciones económicas contraídas con el Fondo de empleados.

10. Por haber sido sancionados en dos (2)

oportunidades con la suspensión total de sus derechos, durante los tres (3) últimos años.

11. Por encontrarse condenado por la comisión de

delitos dolosos.

454/98

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ARTÍCULO 30. Procedimiento para la exclusión. Para proceder a decretar la exclusión, la Junta Directiva o en comisión al Comité de Control Social harán una información sumaria donde se expondrán los hechos sobre los cuales ésta se basa, así como las razones legales, estatutarias o reglamentarias de tal medida, todo lo cual se hará constar por escrito. La Junta Directiva, le formulará los cargos corres-pondientes al asociado infractor, dándole oportunidad de presentar sus descargos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de aquellos, y que serán considerados antes de producirse una decisión, la cual le será informada al asociado afectado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a que ésta se adopte.

ARTICULO NUEVO

ARTICULO 31. Recursos, consideración y ejecución de las providencias Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, el asociado excluido podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva y en subsidio el de apelación ante el Comité de Apelaciones nombrado por la Asamblea General, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva y radicado en las oficinas del “FOE”. Recibido oportunamente el escrito contentivo de los recursos, la Junta Directiva deberá resolver el de Reposición en la reunión siguiente a la fecha de su presentación y si confirma la exclusión, concederá el recurso de Apelación, el comité de apelaciones dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles, a partir del día siguiente a la fecha de interposición del recurso, para resolverlo. El Comité de Apelaciones resolverá en un término de cinco (5) días hábiles la absolución o ratificación de la exclusión y notificará esta providencia al afectado (a) dentro los ocho (8) días hábiles siguientes a la reunión del comité de apelaciones de forma personal o en por correo certificado a la dirección registrada en FOE. Se solicitará a la Gerencia realizar los cruces entre los

ARTICULO NUEVO En este artículo se establece que la Junta Directiva puede empezar de forma directa el proceso sumarial o trasladarlo al Comité de Control social. También se establece el debido proceso de apelación dándole la última instancia definir la exclusión el Comité de apelaciones.

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aportes ahorros y obligaciones del afectado y procederá a aplicar los procedimientos de devolución o cobro conforme a lo establecido en este estatuto.

CAPITULO V REGIMEN ECONOMICO

ARTÍCULO 30. Compromiso económico de los asociados. Todos los asociados al Fondo de Empleados adquieren el compromiso individual y obligatorio de aportar una suma periódica mensual como aportes, así: 1. Los asociados que tenga relación laboral vigente

con las entidades empleadoras que determinan el vínculo de asociación, deberán aportar el cinco por ciento (5%) del sueldo básico mensual que devenguen, más las comisiones en las entidades donde esté estipulado este concepto, así como de las primas semestrales que en los meses de junio y diciembre reconozca la entidad empleadora, sumas pagaderas con la misma periodicidad con que los asociados reciben su ingreso.

2. Los asociados sin vinculación laboral

contemplados en el Artículo 19 del presente estatuto, deberán aportar mensualmente como mínimo el trece (13%) de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) y como máximo el valor que venían aportando mensualmente antes de su retiro o hasta el 30% de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). En caso de desvinculación laboral de la Entidad Empleadora que determina el vinculo de afiliación en los términos del artículo 19 de este Estatuto, el asociado podrá constituir el saldo que traía en aportes más ahorros permanentes al momento de dicho retiro, siempre y cuando haya cancelado totalmente las obligaciones que tenía con el

ARTÍCULO 33. Compromiso económico de los asociados. Todos los asociados al Fondo de Empleados adquieren el compromiso individual y obligatorio de aportar una suma periódica mensual como aportes, así: 1. Fíjese entre el cinco por ciento (5%) al diez por

ciento (10%) del salario mensual o pensional la cuota aportada por los asociados.

2. Fíjese entre el cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10%) de la prima semestral devengada.

3. Fíjese el trece por ciento (13%) del salario

mensual mínimo a asociados independientes sin vinculación laborar; cuando nuevamente adquieran esta condición laboral se sujetarán al porcentaje del numeral uno (1) sobre su salario mensual.

4. Fíjese el tres punto tres por ciento (3.3%) del

salario integral mensual a quienes devengan este tipo de salario mensual.

PARÁGRAFO : Del total de la cuota mensual periódica aquí establecida, el diez por ciento (10%) se llevará a la cuenta de los aportes sociales a nombre de cada asociado y el restante noventa por ciento (90%) se abonará a su cuenta individual de ahorros permanentes.

El articulo 16 del Decreto ley 1481/89 establece un monto del 10% como cuota periódica máxima que el asociado debe aportar al Fondo, se establece cuotas extraordinarios ratificando lo establecido en el numeral 4 del articulo 28 de este decreto ley. Así mismo, se fija la cuota periódica para salarios integrales y para los asociados independientes. Se deja un solo parágrafo.

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Fondo de Empleados por todo concepto. PARÁGRAFO 1: En los casos de salario integral los aportes de que trata el presente artículo, se liquidaran sobre la base del 63.74% de éste salario. PARÁGRAFO 2: Del total de la cuota mensual periódica aquí establecida, el diez por ciento (10%) se llevará a la cuenta de aportes sociales a nombre de cada asociado y el restante noventa por ciento (90%) se abonará a su cuenta individual de ahorros permanentes.

ARTÍCULO 31. Aportes Sociales Individuales. Características. Los aportes sociales individuales, constituyen las sumas que el asociado aporta para contribuir al incremento patrimonial del Fondo de Empleados, quedarán afectados desde su origen a favor del Fondo de Empleados, como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste; serán inembargables, salvo por demanda de alimentos; no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros, y se reintegrarán a los asociados en el evento de su desvinculación por cualquier causa, conforme se establece en el presente estatuto. Con cargo a un fondo creado por la Asamblea General, podrá mantenerse el poder adquisitivo de los aportes sociales individuales, dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales.

ARTÍCULO 34. CARACTERISTICAS DE LOS APORTES. Los aportes sociales quedarán afectados desde su origen, a favor del Fondo de Empleados como garantías de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para lo cual se podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables salvo por las causas contempladas en la ley y en este Estatuto. No podrán ser gravadas, ni transferidas a otros asociados o a terceros. PARAGRAFO: 1. APORTES EXTRAORDINARIOS. La asamblea general podrá decretar aportes extraordinarios para incrementar el capital social del Fondo de Empleados

Se simplifica las características de los aportes sociales, se incluye la opción de incrementarlos vía Asamblea conforme al decreto ley 1481/89

ARTÍCULO 32. Ahorros Permanentes.

Características.

Los ahorros permanentes, constituyen depósitos de

dinero en favor del asociado, que por regla general

ARTÍCULO 35. Ahorros Permanentes. Características. Los ahorros permanentes, constituyen depósitos de dinero en favor del asociado, que por regla general

Se establece claramente que los ahorros permanentes son garantía de los créditos y

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serán reintegrados cuando éste pierda su carácter de

tal, salvo en los casos que expresamente lo determine el reglamento, el cual podrá autorizar reintegros

parciales y periódicos, o eventuales sistemas de compensación con obligaciones pendientes del

asociado.

La Junta Directiva, reglamentará en detalle los ahorros

permanentes, y podrá consagrar el reconocimiento de intereses, así como otros estímulos, y tenerlos como

factor para el otorgamiento de créditos.

Los citados ahorros, quedarán afectados desde su

origen a favor del Fondo de Empleados, garantizan las obligaciones que el asociado contraiga con éste, serán

inembargables en las cuantías señaladas en la Ley, y responderán suplementariamente ante terceros

acreedores del Fondo de Empleados.

serán reintegrados cuando éste pierda su carácter de tal. Quedaran afectados desde su origen como garantía de las obligaciones, podrán ser compensados con obligaciones pendientes del asociado, y serán inembargables salvos las causas contempladas en la ley o en este Estatuto. La Junta Directiva, reglamentará en detalle los ahorros permanentes, y podrá consagrar el reconocimiento de intereses, así como otros estímulos, y tenerlos como factor para el otorgamiento de créditos y demás servicios.

servicios de los asociados, así mismo se elimina el retiro parcial o la compensación con cartera o servicios salvo en los casos que el asociado pierda su condición, esto con el propósito de liberar recursos de encaje o fondo de liquidez contemplados en los decretos 790 de marzo de 2003, 2280 del 11 de Agosto de 2003, la Circular 04 de Agosto de 2008 y reglamentos concordantes (estos establecen la constitución de un fondo de liquidez del 10% sobre los ahorros permanentes cuando se permite hacer compensaciones o retiros parciales y el 2% cuando se elimina esta compensación salvo por retiro del asociado). Así mismo, se liberan de la responsabilidad ante terceros conforme al artículo 4º de la ley 1391/10.

ARTÍCULO 34. Inversión de los aportes y ahorros. Los aportes sociales individuales los destinará el Fondo de Empleados a las operaciones propias de los objetivos generales, y actividades previstas en el estatuto a juicio de la Junta Directiva. Los depósitos de ahorro de cualquier clase que capte el Fondo de Empleados, deberán ser invertidos en créditos a los asociados, en las condiciones y con las garantías que señalen los reglamentos, de conformidad con las disposiciones legales que regulen la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios, y tomando las medidas que permita mantener la liquidez necesaria, para atender los retiros de ahorros conforme sean éstos exigibles. PARÁGRAFO: Todas las solicitudes de crédito serán previamente estudiadas por el respectivo Comité, para verificar el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Crédito, en cuanto a la capacidad de pago, solvencia del deudor, información comercial en las centrales de riesgos, idoneidad de las garantías y demás aspectos de

ARTÍCULO 37. Inversión de los aportes y ahorros. Los aportes sociales individuales los destinará el Fondo de Empleados a las operaciones propias de los objetivos generales, y actividades previstas en el estatuto a juicio de la Junta Directiva. Los depósitos de ahorro de cualquier clase que capte el Fondo de Empleados, deberán ser invertidos en créditos a los asociados, en las condiciones y con las garantías que señalen los reglamentos establecidos por la Junta Directiva, de conformidad con las disposiciones legales que regulen la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios, y tomando las medidas que permita mantener la liquidez necesaria, para atender los retiros de ahorros conforme sean éstos exigibles.

ARTICULO MODIFICADO Se establece claramente que los reglamentos los dicta la Junta Directiva, se elimina el parágrafo en cuanto este debe contemplarse es en esta misma reglamentación de la Junta Directiva

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evaluación de riesgos.

ARTÍCULO 35. Reservas patrimoniales. Sin perjuicio de las provisiones o reservas técnicas necesarias que constituya la Junta Directiva, la Asamblea General podrá crear reservas de orden patrimonial con destino específico. En todo caso, deberá existir una reserva para la protección de los aportes sociales de eventuales pérdidas. La Junta Directiva, determinará la forma de inversión de las reservas patrimoniales, entre tanto no sean consumidas para la finalidad que fueron creadas.

ARTÍCULO 36. Reservas patrimoniales. La asamblea General constituirá o incrementará las reservas de orden patrimonial con destino específico y conforme a lo establecido por la ley y los estatutos. En todo caso, deberá existir una reserva para la protec-ción de los aportes sociales de eventuales pérdidas. La Junta Directiva, determinará la forma de inversión de las reservas patrimoniales, entre tanto no sean consumidas para la finalidad que fueron creadas.

ARTICULO MODIFICADO

Se deja explicito que la asamblea es quien establece la creación o incremento de las reservas patrimoniales y la Junta Directiva establecerá su forma de inversión conforme al artículo 20 del decreto ley 1481/89

CAPITULO VI ADMINISTRACION DEL FONDO DE EMPLEADOS

ARTÍCULO 45. Asamblea General de Delegados. La Asamblea General de Asociados será sustituida por Asamblea General de Delegados, si los asociados del Fondo de Empleados exceden de quinientos (500), en razón a que con tal número se dificulta su realización. La Junta Directiva, reglamentará el procedimiento de elección de delegados en forma tal, que garantice la adecuada información y participación de los asociados. En todo caso, el número de delegados no podrá ser menor de veinte (20), ni superior a cuarenta (40), y éstos no podrán desempeñar sus funciones con posterioridad a la celebración de la respectiva asamblea para la cual fueron electos. Los asociados que aspiren a ser delegados, deberán ser asociados hábiles del Fondo de Empleados, contar con una antigüedad como afiliados no inferior a un (1) año, y no haber sido sancionados con la suspensión total de sus derechos en él año inmediatamente anterior a la convocatoria para la elección. A la Asamblea General de Delegados, le serán aplicables en lo pertinente las normas relativas a la Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO 46. Asamblea General de Delegados. La Asamblea General de Asociados será sustituida por Asamblea General de Delegados, quienes podrán ser elegidos por un periodo de dos (2) años si los asociados del Fondo de Empleados exceden de quinientos (500), en razón a que con tal número se dificulta su realización. La Junta Directiva, reglamentará el procedimiento de elección de delegados en forma tal, que garantice la adecuada información y participación de los asociados. En todo caso, el número de delegados no podrá ser menor de veinte (20). Los asociados que aspiren a ser delegados, deberán: 1. Ser asociados hábiles del Fondo de Empleados

2. Contar con una antigüedad como afiliados no

inferior a un (1) año 3. No haber sido sancionado con la suspensión total

de sus derechos en él año inmediatamente anterior a la convocatoria para la elección.

4. No haber sido sancionado por la

SUPERSOLIDARIA

Se amplía el tiempo de los delegados a un periodo de dos (2) años y se establecen condiciones por su calidad de delegado conforme a lo establecido en la ley 1391/10, así mismo, se establece el mínimo de 20 delegados (ley 1391/10 y decreto ley 1481/89) pero no se da un tope para realizar asambleas más productivas con un numero representativo pero no oneroso para el fondo.

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5. No poseer la calidad de delegado en entidades

con el mismo objeto social del Fondo de empleados en donde existan organizaciones similares contempladas en el vínculo de asociación de este estatuto.

6. Las demás que contemple el reglamento de

convocatoria de delegados establecido por la Junta Directiva.

A la Asamblea General de Delegados, le serán aplicables en lo pertinente las normas relativas a la Asamblea General de Asociados.

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ARTÍCULO 49. Representación en asamblea. Por regla general la participación en las reuniones de Asamblea General, por parte de los asociados, debe ser directa, sin embargo, si éste se encontrare en los siguientes eventos de dificultad para asistir, podrá otorgar poder escrito con las formalidades previstas en la ley y en el reglamento: 1. Por encontrarse incapacitado por razones de

salud.

2. Por tener su residencia permanente en sitio diferente a la ciudad donde se realiza la asamblea, y sus municipios circunvecinos.

3. Por coincidir la asamblea con actividades

laborales, o encontrarse fuera de la ciudad por estas causas, o tener permisos o licencias de orden laboral.

4. Por coincidir la asamblea con exámenes parciales

o finales, que le obliguen concurrir al centro educativo.

En todo caso, un asociado residente en la ciudad donde se celebre la asamblea y de los municipios circunvecinos, sólo podrá llevar la representación máxima de veinte (20) poderdantes, y los residentes de fuera de ésta podrán recibir hasta cincuenta (50) poderes. Los asociados miembros de Junta Directiva, Comité de Control Social, el Gerente y los empleados del Fondo de Empleados, no podrán aceptar representaciones.

SUPRIMIR ESTE CAPITULO: el camino adoptado en esta estatuto es asamblea por delegados y no por representados; no obstante en los reglamentos de la Junta Directiva se debe contemplar el “delegado suplente” quien sería el que asuma la representación del delegado principal en ausencias temporales o definitivas máximo cuando ahora se le amplio el tiempo en su condición de delegado. La Junta Directiva debe velar que en todos los casos se cumpla con las condiciones establecidas para los delegados en este estatuto.

ARTICULO MODIFICADO

En las reuniones de Asamblea General Ordinarias o

Extraordinarias, se observarán las siguientes normas:

1. El quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas, lo constituye la asistencia de por lo menos

la mitad de los asociados hábiles presentes y

representados. Si dentro de la hora siguiente a la señalada para su iniciación no se hubiere

integrado este quórum, se dejará constancia escrita, y la asamblea podrá deliberar y adoptar

decisiones válidas, con un número de asociados

ARTÍCULO 50. Procedimiento interno de las asambleas generales. En las reuniones de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias, se observarán las siguientes normas: 1. El quórum para deliberar y adoptar decisiones

válidas, lo constituye la asistencia de cincuenta por ciento (50%) de los delegados elegidos o por lo menos la mitad de los asociados hábiles presentes y representados. Si dentro de la hora siguiente a la

En consideración a los procesos jurídicos llevados ante la SUPERSOLIDARIA en los últimos dos años y en aras de mantener la pluralidad y participación de todos los asociados en la consagración de sus derechos, se propone que la asamblea escoja de forma democrática sus cuerpos directivos conforme al decreto ley 1481/89,

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no inferior al diez por ciento (10%) del total de

asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir un

fondo de empleados, en el caso de que dicho porcentaje del diez por ciento (10%) fuere inferior

a tal número. En las asambleas generales de

delegados, el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos.

Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o

algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el

inciso anterior.

2. La asamblea será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, y en su defecto por el

vicepresidente de la misma, o por cualquiera de los miembros la Junta Directiva asistentes; a falta

de éstos por el asociado que designe la mayoría

absoluta de los asistentes a la asamblea. 3. Los asociados presentes tendrán derecho a un

solo voto, salvo que estén presentando a otros afiliados, caso en el cual, además de votar por sí

mismos lo harán también por los que representen. En las Asambleas de Delegados, a cada delegado

convocado le corresponderá un solo voto y no

habrá lugar a la representación. 4. Las decisiones por regla general se adoptarán con

el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados presentes y representados, o de los

delegados si fuere el caso. La reforma del

estatuto, la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados, y la fijación de

aportes extraordinarios, requerirá del voto favorable del setenta por ciento (70%) de los

presentes, y representados. La fusión, escisión,

incorporación, transformación, y disolución para la liquidación, requerirá el voto favorable de por lo

menos el setenta por ciento (70%) de los asociados o delegados convocados.

5. Para la elección de los miembros de Junta Directiva que reúnan los requisitos estatutarios, se

procederá así: cuando estén vigentes convenios

de patrocinio entre las entidades empleadoras y el Fondo de Empleados, aquellas tendrán derecho a

señalada para su iniciación no se hubiere integrado este quórum, se dejará constancia escrita, y la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas, con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir un fondo de empleados ni un numero , en el caso de que dicho porcentaje del diez por ciento (10%) fuere inferior a tal número.

Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior.

2. La asamblea serán instaladas por el Presidente de

la Junta Directiva o un miembro principal de la Junta Directiva quien la dirigirá provisionalmente hasta tanto la asamblea elija de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario el cual podrá ser el mismo de la Junta Directiva o quien elija la Asamblea.

3. Los delegados presentes tendrán derecho a un voto; en las asambleas por asociados y/o representantes por el número de votos que estos representen.

4. Las decisiones por regla general se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los delegados o asociados presentes y representados según el caso. La reforma del estatuto, la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados, y la fijación de aportes extraordinarios, requerirá del voto favorable del setenta por ciento (70%) de los presentes, y representados.

5. La fusión, incorporación, transformación, y disolución para la liquidación, requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados o delegados convocados.

6. Para la elección de los miembros de Junta Directiva, comité de control social se optará por el

ley 79 de /88 y ley 454/98 en lo que respecta a los derechos y deberes de los asociados.

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postular por escrito no más, de seis (6) candidatos

a miembros de Junta Directiva, dentro de los cuales la Asamblea General deberá escoger dos

(2) miembros principales, y dos (2) suplentes personales, para lo cual la Presidencia someterá

primero a elección. Posteriormente, se efectuará

otra elección para escoger los tres (3) miembros restantes con sus respectivos suplentes

personales, que serán elegidos dentro de los candidatos inscritos en planchas postuladas

libremente por los asociados asistentes. PARAGRAFO: Si las entidades empleadoras no

postulan candidatos para miembros de junta

directiva, la asamblea realizará la elección dentro de los candidatos inscritos en las planchas

postuladas libremente por los asociados. Si los candidatos propuestos por las entidades

empleadoras no obtienen la mayoría establecida

en los estatutos para ser elegidos como miembros de junta después de haberse realizado mínimo dos

(2) vueltas de votaciones, la asamblea realizará la elección sin atención a los candidatos propuestos.

6. Para la elección de los tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes

personales del Comité de Control Social, se

presentarán planchas postuladas libremente por los asociados asistentes. El procedimiento

detallado de las elecciones para miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, será

determinado por el reglamento de la Asamblea,

pero cuando se postulen listas o planchas, el sistema será el de cuociente electoral, sin perjuicio

que los nombramientos puedan producirse por unanimidad o por mayoría absoluta, cuando sólo

se presente una plancha.

7. Para el nombramiento del Revisor Fiscal, se presentarán candidatos con sus respectivos

suplentes, y se elegirá por unanimidad o por el que obtenga la mayoría absoluta de los votos de

los asistentes. 8. Lo ocurrido en las reuniones se hará constar en el

libro de Actas de Asamblea. Estas se encabezarán

con su número y contendrán por lo menos la información sobre lugar, fecha y hora de reunión;

sistema de postulación o planchas con cuociente electoral siempre que los postulantes reúnan los requisitos establecidos en este estatuto y sea verificado por la revisoría fiscal.

7. Para la elección del comité de apelaciones se adoptará por el sistema de postulación o planchas siempre que reúna los requisitos establecidos en este estatuto

8. Para el nombramiento del Revisor Fiscal, se presentarán candidatos con sus respectivos suplentes, y se elegirá la mayoría absoluta de los votos de los asistentes sin perjuicio de ser elegidos por unanimidad.

9. Lo ocurrido en las reuniones se hará constar en el

libro de Actas de Asamblea. El acta, se encabezará con su número, y contendrá por lo menos la siguiente información: lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o personas que convocó; número delegados o asociados convocados y nombre y número de los delegados o asociados asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas, y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados; la fecha y hora de clausura y las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo del evento.

10. El estudio, aprobación y firma del acta estará a cargo del Presidente y Secretario de la Asamblea, y de dos (2) asociados o delegados asistentes nombrados por ella y quienes actuaran en representación de la asamblea.

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forma y antelación de la convocatoria; nombre y

número de asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos

emitidos en favor, en contra o en blanco. Las actas serán aprobadas de acuerdo al reglamento

de cada órgano obligado a tenerlas y firmadas por

el presidente y el secretario del órgano correspondiente.

El estudio, aprobación y firma del acta estará a cargo

del Presidente y Secretario de la Asamblea, y de dos (2) asociados o delegados asistentes nombrados por

ella y quienes actuaran en representación de la

asamblea.

ARTÍCULO 51. Funciones de la asamblea. Son funciones de la Asamblea General: 1. Determinar las directrices generales del Fondo de

Empleados.

2. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia.

3. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio, y destinar sus excedentes.

4. Distribuir la suma periódica obligatoria que efectúan los asociados entre aportes sociales y ahorros permanentes, y establecer aportes extraordinarios.

5. Elegir los miembros de la Junta Directiva, Comité

de Control Social, y el Revisor Fiscal, y fijarle este último su remuneración.

6. Reformar el estatuto.

7. Decidir la fusión, incorporación, transformación, escisión y disolución para liquidación del Fondo de Empleados.

8. Autorizar la compra de bienes inmuebles, su enajenación y el gravamen de bienes y derechos

ARTÍCULO 51. Funciones de la asamblea. Son funciones de la Asamblea General: 1. Determinar las directrices generales del Fondo de

Empleados.

2. Analizar los informes de los órganos de administración y control o comité de apelaciones.

3. Considerar y aprobar o improbar los estados

financieros de fin de ejercicio, y destinar sus excedentes.

4. Elegir o remover los miembros de la Junta

Directiva, Comité de Control Social, Comité de Apelaciones y el Revisor Fiscal, y fijarle este último su remuneración.

5. Dirimir los conflictos presentados entre los órganos de control o administración creando para el efecto un comité de apelaciones quien los resolverá en una única instancia.

6. Conocer sobre la responsabilidad de los

órganos de Control o administración o comité de apelaciones y aplicar las sanciones correspondientes conforme a la ley y el Estatuto

ARTICULO MODIFICADO Ser más explícitos en las funciones de la asamblea, crear el Comité de apelaciones para dirimir conflictos conforme a decreto ley 1481/89

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del Fondo de Empleados.

9. Controlar y evaluar el cumplimiento de los mandatos y recomendaciones de las asambleas anteriores.

10. Aprobar su propio reglamento y el orden del día.

11. Las demás que le señalen las disposiciones

legales y el presente estatuto. PARÁGRAFO: Para el evento de Asamblea General Ordinaria, los balances y demás estados financieros serán puestos en las oficinas del Fondo de Empleados, a disposición y para conocimiento de los asociados o delegados elegidos a la Asamblea General, durante los diez (10) días calendario anteriores a la fecha de celebración del evento.

7. Reformar el estatuto. 8. Decidir la fusión, incorporación, transformación,

escisión y disolución para liquidación del Fondo de Empleados.

9. Autorizar la compra de bienes inmuebles, su

enajenación y el gravamen de bienes y derechos del Fondo de Empleados.

10. Controlar y evaluar el cumplimiento de los

mandatos y recomendaciones de las asambleas anteriores.

11. Aprobar su propio reglamento y el orden del día. 12. Las demás que le señalen las disposiciones

legales y el presente estatuto. PARÁGRAFO: Para el evento de Asamblea General Ordinaria, los balances y demás estados financieros serán puestos en las oficinas del Fondo de Empleados, a disposición y para conocimiento de los asociados o delegados elegidos a la Asamblea General, durante los diez (10) días calendario anteriores a la fecha de celebración del evento.

ARTÍCULO 52. Junta Directiva. La Junta Directiva, es el órgano de administración permanente del Fondo de Empleados, sujeto a la Asamblea General, y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. Estará integrada por asociados hábiles en número de cinco (5) miembros principales, con sus respectivos suplentes personales, elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años, con el pro-cedimiento y postulaciones previstos en el presente estatuto, sin perjuicio de ser reelegidos hasta por dos (2) periodos consecutivos.

ARTÍCULO 52. Junta Directiva.

La Junta Directiva, es el órgano de administración permanente del Fondo de Empleados, sujeto a la Asamblea General, y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. Estará

integrada por asociados hábiles en número de cinco (5) miembros principales, con sus respectivos

suplentes personales o numéricos, elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años, con el procedimiento y postulaciones previstos en el

presente estatuto, sin perjuicio de ser reelegidos hasta por dos (2) periodos consecutivos.

Se agrega suplente numero según el camino que tome la asamblea: si es planchas es suplente personal si es por postulación es numérico.

ARTÍCULO 53. Condiciones para ser elegido

miembro de la Junta Directiva.

Para ser elegido miembro principal o suplente de la

Junta Directiva, se deberá tener en cuenta la capacidad, aptitudes personales, el conocimiento, la

ARTÍCULO 53. Condiciones para ser elegido miembro de la Junta Directiva. Para ser elegido miembro principal o suplente de la Junta Directiva, se deberá tener en cuenta la capacidad, aptitudes personales, el conocimiento, la

La ley 454/98 amplia y establece que se deben contemplar rigurosos requisitos para adquirir la condición de administrador,

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integridad ética, antecedentes disciplinarios, penales,

crediticios, y la destreza, a saber:

1. Ser asociado hábil y tener una antigüedad como asociado no inferior a dos (2) años.

2. Poseer Experiencia debidamente comprobada por

un término no inferior a cinco (5) años en las Áreas de riesgo, administración, jurídica,

financiera, o formación y conocimientos cooperativos.

3. No tener información negativa en las Centrales de Riesgos.

4. No tener niveles de endeudamiento superiores a

los indicados en los reglamentos de crédito del Fondo de Empleados.

5. No haber sido sancionado disciplinariamente durante los dos (2) años anteriores a la

nominación por el Fondo de Empleados, o por la

entidad gubernamental que ejerza el control, inspección y vigilancia.

6. No estar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas en el presente

Estatuto, o en inhabilidad para el ejercicio del cargo declarada por el organismo gubernamental

de inspección y vigilancia.

PARÁGRAFO 1º: Los miembros de la Junta Directiva

del Fondo de Empleados deberán salvaguardar el principio de AUTOGESTION, y dirigir todas las

actividades del Fondo al beneficio de los asociados, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley,

a las instrucciones de la Superintendencia de Economía Solidaria, a los Estatutos del Fondo y demás

reglamentos.

PARÁGRAFO 2º: Cualquier miembro de la Junta

Directiva que termine su relación laboral con la entidad empleadora que determina el vínculo de

afiliación, perderá automáticamente su calidad, excepto, si continua como asociado en los términos

del artículo 19° del presente estatuto.

integridad ética, antecedentes disciplinarios, penales, crediticios, y la destreza, a saber: 1. Ser asociado hábil y tener una antigüedad como

asociado no inferior a dos (2) años.

2. Poseer Experiencia debidamente comprobada por un término no inferior a cinco (5) años en las Áreas administrativas, jurídica o financieras

3. Tener formación comprobada y conocimiento del

sector solidario en especial de los Fondos de Empleados o comprometerse a capacitarse en un tiempo no mayor a dos (2) meses a su nombramiento.

4. No haber sido sancionado disciplinariamente

durante los dos (2) años anteriores a la nominación por el Fondo de Empleados, o por la entidad gubernamental que ejerza el control, inspección y vigilancia.

5. No estar incurso en alguna de las

incompatibilidades establecidas en el presente Estatuto, o en inhabilidad para el ejercicio del cargo declarada por el organismo gubernamental de inspección y vigilancia.

6. No estar en cargos directivos en instituciones,

asociaciones u organizaciones de trabajadores con objetivos similares o complementarios al fondo de empleados en las empresas que generan su vínculo de asociación.

PARÁGRAFO 1º: Los miembros de la Junta Directiva del Fondo de Empleados deberán salvaguardar el principio de AUTOGESTION, y dirigir todas las actividades del Fondo al beneficio de los asociados, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley, a las instrucciones de la Superintendencia de Economía Solidaria, a los Estatutos del Fondo y demás reglamentos. PARÁGRAFO 2º: Cualquier miembro de la Junta Directiva que termine su relación laboral con la entidad empleadora que determina el vínculo de asociación,

organismo de control en las organizaciones solidarias; también se prevé el salvaguardar los intereses generales de la organización al establecer que un miembro de administración o control no podrá tener dualidad en las dirección de las empresas afines al Fondo de empleados en donde se encuentra su vinculo de asociación.

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perderá automáticamente su calidad, excepto, si continúa como asociado en los términos contemplados en el presente estatuto.

ARTÍCULO 54. Funcionamiento de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos un (1) vez al mes, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan, adoptará su reglamento interno en el cual se determinará entre otras cosas, los dignatarios, su periodo y funciones; competencia y procedimiento de la convocatoria; los demás asistentes; la composición del quórum; la forma de adopción de las decisiones procedimiento para la elección del gerente y su periodo; los requisitos mínimos de las actas; los comités o comisiones a nombrar, y la forma como éstos deben ser integrados, y en general todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo.

ARTÍCULO 54. Funcionamiento de la Junta Directiva. Una vez nombrada, La Junta Directiva podrá sesionar por derecho propio, se reunirá ordinariamente por lo menos un (1) vez al mes, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan, adoptará su reglamento interno en el cual se determinará entre otras cosas, los dignatarios, su periodo y funciones; competencia y procedimiento de la convocatoria; los demás asistentes; la composición del quórum; la forma de adopción de las decisiones procedimiento para la elección del gerente y su periodo; los requisitos mínimos de las actas; los comités o comisiones a nombrar, y la forma como éstos deben ser integrados, y en general todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo.

la ley 454/98 prevé los principios de “autogestión y autocontrol” con excepción de las entidades solidarias con actividad financiera; estableciendo que en los Estatutos se podrá contemplar el nombramiento de la administración y control y su acción de forma inmediata después de su nombramiento.

ARTICULO 55. Causales de remoción de miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo, por las siguientes causales: 1. Por la pérdida de su calidad de asociado.

2. Por no asistir a tres (3) sesiones continúas de la

Junta Directiva, sin causa justificada, o no asistir a cinco (5) sesiones de manera discontinua

3. Por quedar incurso en alguna de las

incompatibilidades establecidas en el presente estatuto.

4. Por declaración de inhabilidad que efectúe la

entidad gubernamental correspondiente. 5. Por graves infracciones ocasionadas con motivo

del ejercicio de su cargo de miembro de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO: La remoción de los miembros de la

ARTICULO 55. Causales de remoción de miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo, por las siguientes causales: 1. Por la pérdida de su calidad de asociado. 2. Por no asistir a tres (3) sesiones continúas de la

Junta Directiva, sin causa justificada, o no asistir a cinco (5) sesiones de manera discontinua.

3. Por comprobarse el incumplimiento de los

requisitos para tener calidad de miembro de Junta Directiva.

4. Por quedar incurso en alguna de las

incompatibilidades establecidas en el presente estatuto.

5. Por declaración de inhabilidad que efectúe la

entidad de vigilancia y control del sector solidario.

6. Por graves infracciones ocasionadas con motivo

Ampliar las causales de remoción de la Junta Directiva (numeral 3)

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Junta Directiva, corresponderá decretarla a ésta, previa comprobación de la causal, salvo la señalada en el numeral 5º, cuya decisión será exclusivamente competencia de la Asamblea General.

del ejercicio de su cargo de miembro de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO: La remoción de los miembros de la Junta Directiva, corresponderá decretarla a ésta, previa comprobación de la causal, salvo la señalada en el numeral sexta (6), cuya decisión será exclusivamente competencia de la Asamblea General.

ARTÍCULO 56. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva: 1. Adoptar su propio reglamento, y elegir a sus

dignatarios. 2. Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los

reglamentos, y los mandatos de la Asamblea General.

3. Desarrollar la política general del Fondo de

Empleados trazada por la Asamblea General, y adoptar los programas que considere convenientes y necesarios, para la dirección y organización de éste y el cabal logro de sus fines.

4. Expedir las reglamentaciones de los diferentes

servicios, así como los plazos, intereses corrientes y de mora, y gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación de cada servicio.

5. Nombrar, y remover al Gerente y su suplente. 6. Aprobar la estructura administrativa, la planta de

personal del Fondo de Empleados, los niveles generales de remuneración, las prestaciones, y fijar las fianzas de manejo cuando a ello hubiere lugar.

7. Estudiar y aprobar el presupuesto del ejercicio

económico que le somete a su consideración la Gerencia, y controlar su adecuada ejecución, y autorizar los traslados o ajustes requeridos.

8. Conocer los informes y estados financieros que le

5. Nombrar al Gerente y sus “suplentes”

La ley 1391/10 previo la posibilidad de ampliar la representación en suplencia al Gerente especialmente por los F. E. de asociados a escala nacional por su tamaño y gestión. No obstante la Junta Directiva es la que decide si se tiene uno o varios de acuerdo a la necesidad de cada organización.

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presente periódicamente la gerencia, y pronunciarse sobre ellos, así como el balance de cierre de ejercicio.

9. Convocar a Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria; reglamentar la elección de delegados, y presentar el proyecto de reglamento de asamblea.

10. Rendir informe a la Asamblea General sobre las

labores realizadas durante el ejercicio, el cumplimiento de los mandatos, y el resultado de las recomendaciones de ésta, y presentar un proyecto de destinación de los excedentes si los hubiere.

11. Examinar los informes que le presenten la

Gerencia y la Revisoría Fiscal, y pronunciarse sobre ellos.

12. Determinar la cuantía de las atribuciones

permanentes del gerente para celebrar operaciones; autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo cuando exceda dicha cuantía.

13. Determinar la cuota de admisión y fijar el destino

de la misma. 14. Decretar la exclusión de asociados, e imponerles

sanciones conforme al régimen disciplinario establecido en el presente estatuto.

15. Crear y reglamentar las sucursales y agencias, así

como los comités especiales que considere conveniente constituir, y designar los miembros de los mismos.

16. Reglamentar los sistemas de depósitos de

ahorros permanentes o voluntarios, determinar el monto de intereses a reconocer, y demás estímulos y beneficios crediticias correspondientes.

17. Decidir sobre la asociación o integración con otros

fondos de empleados, organismos de grado superior, y demás entidades que colaboren en el

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cumplimiento del objeto social, y el desarrollo de las actividades del Fondo de Empleados, preferentemente del sector de la economía solidaria.

18. Presentar proyectos de reformas al presente

estatuto. 19. En general ejercer todas aquellas funciones que le

correspondan, y que tengan relación con la dirección permanente sobre el Fondo de Empleados. Se consideran atribuciones implícitas, las no asignadas expresamente a la Asamblea General o al gerente.

PARÁGRAFO: La Junta Directiva, podrá delegar algunas de las anteriores funciones en comités especiales o comisiones transitorias, nombrados por ésta o en el gerente.

ARTÍCULO 57: COMITÉ DE APELACIONES: El comité de Apelaciones estará compuesto por tres (3) asociados hábiles principales y dos (2) suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General, para un período de dos (2) años, los cuales podrán ser reelegidos de forma subsiguiente al periodo inicial. El procedimiento de su elección será por postulación. Conocerá del recurso de apelación a que se refiere el artículo y dirimirá conflictos y resolverá en última instancia las sanciones o exclusiones contempladas en el régimen disciplinario del presente estatuto, salvo las contempladas en la ley y sus normas concordantes.

ARTICULO NUEVO

ARTÍCULO 58. Condiciones para ser Integrante del Comité de Apelaciones. 1. No haber sido sancionado por los organismos de

administración del fondo o los entes de control del sector de la economía solidaria.

2. Tener por lo menos dos (2) año continuo de asociación a Fondo de Empleados.

ARTICULO NUEVO

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3. No ser empleado del fondo de Empleados. 4. Tener conocimientos básicos sobre el sector de la

economía solidaria en especial sobre los fondos de empleados en lo concerniente al régimen disciplinario, derechos y deberes de los asociados.

5. No estar en cargos directivos en instituciones,

asociaciones u organizaciones de trabajadores con objetivos similares o complementarios al Fondo de Empleados.

ARTÍCULO 57. Gerente.

El Gerente, es el representante legal del Fondo de Empleados, principal ejecutor de las decisiones de la

Asamblea General, y de la Junta Directiva, y superior de todos los funcionarios. Será nombrado por la Junta

Directiva por periodos de dos (2) años, la cual podrá

reelegirlo o removerlo de conformidad con las normas legales vigentes.

En sus faltas absolutas, temporales o accidentales, el

Gerente será reemplazado por cualquiera de los dos

(2) suplentes del Gerente, nombrados por la Junta Directiva, los cuales tendrán las mismas calidades y

condiciones para ser Gerente.

ARTÍCULO 59. Gerente. El Gerente, es el representante legal del Fondo de Empleados, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General, y de la Junta Directiva quien lo nombrara y vinculara mediante contrato de trabajo en donde se determina el tiempo, salario, responsabilidades y sus funciones. La Junta Directiva nombrará un (unos) Gerente (s) suplente (s) En sus faltas absolutas, temporales o accidentales, el Gerente será remplazado por el Gerente suplente, nombrado por la Junta Directiva con las mismas calidades del Gerente.

La Gerencia y su suplencia, será nombrada y contratada con un contrato laboral regido por el régimen laboral en el tiempo, forma, salario y responsabilidades ante la Junta Directiva, Asamblea, asociados en General además en calidad de representante legal.

CAPITULO VII AUTOCONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACION

ARTÍCULO 69. Inspección libros y documentos por los asociados Para que los asociados ejerzan el derecho de inspección sobre los libros y documentos del FOE, deberán tramitar solicitud por escrito al Comité de Control Social y cumplir con el reglamento que para este efecto establezca la Junta Directiva del Fondo de Empleados.

ARTICULO 71. Inspección de libros y documentos por los asociados: Los asociados podrán examinar los documentos, balances y estados financieros e informes que se presentan a su consideración y a presentar en la Asamblea general en los términos previstos en la convocatoria a asamblea general ordinaria o extraordinaria, los cuales quedarán a su disposición en las oficinas del Fondo de Empleados en los horarios que la administración establezca.

Se debe consagrar el derecho de inspección establecido en el artículo 422 del código de comercio el cual debe incluirse al momento de la convocatoria e indicar el tiempo lugar y horarios para que los asociados ejerzan su derecho “los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión”

CAPITULO VIII INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBIClONES

.

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ARTÍCULO 71. Incompatibilidad laboral Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva mientras estén actuando como tales, no podrán ser empleados asalariados ni entrar a desempeñar un cargo de administración ejecutiva en el Fondo de Empleados. Los asociados que se desempeñen como trabajadores del Fondo de Empleados, los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, el Gerente y los correspondientes suplentes no podrán postularse ni ser electos como delegados a la Asamblea General. Igualmente los asociados trabajadores del Fondo de Empleados, no podrán ser elegidos como miembros de la Junta Directiva, ni del Comité de Control Social.

ARTÍCULO 73. Incompatibilidades: 1. Los miembros de la Junta Directiva, comité de

Control Social y Comité de apelaciones, actuando como tales, no podrán ser empleados del Fondo de Empleados ni celebrar contratos comerciales ni podrán desempeñar un cargo de administración ejecutiva en el Fondo de Empleados.

2. Los miembros de Junta Directiva, Comité de

Control Social y Comité de apelaciones, no podrán desempeñar cargos similares en las entidades con los mismos fines o de organización de trabajadores que se desempeñen en las mismas empresas que generan el vínculo de asociación.

3. Los asociados que desempeñen cargos laborales

en el Fondo de Empleados no podrán ser elegidos como delegados a asamblea, miembros de Junta Directiva, Comité de Control Social o comité de apelaciones.

Ser deja explicito y se organiza el régimen de incompatibilidades; por otra parte se quita la incompatibilidad de los administradores (exceptuando el gerente) de poder postularse como delegados estos no se les puede restringir su participación democrática en condición de asociado y el derecho de elegir y ser elegido a través del voto excepto los asociados con calidad de empleados. Numeral 4 del artículo 11 del decreto ley 1481/89. Para ellos se consignara la restricción del voto en el artículo que sigue.

ARTÍCULO 72. Restricción de voto Los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, el Gerente, y el asociado que sea requerido, no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.

QUEDA IGUAL

CAPITULO XII

DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTÍCULO 87. Procedimiento de liquidación. Disuelto el Fondo de Empleados, se efectuará su liquidación, para lo cual se seguirá el procedimiento que establece la legislación cooperativa vigente. En todo caso, si después de efectuados todos los pagos quedare algún remanente, éste será entregado a una entidad privada sin ánimo de lucro que preste servicios de carácter social a los trabajadores, escogida por la Asamblea General de Asociados o delegados, en su defecto la designación la efectuará el organismo de inspección y vigilancia gubernamental.

ARTÍCULO 89. Procedimiento de liquidación: Disuelto el Fondo de empleados se efectuará su liquidación, para lo cual se seguirá el procedimiento para el pago de su acreencia con la siguiente prelación: 1. Gastos de liquidación

2. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya

causados al momento de la disolución. 3. Obligaciones Fiscales

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4. Créditos hipotecarios y prendarios 5. Obligaciones con terceros 6. Aportes de los asociados. En todo caso, si después de efectuados todos los pagos quedare algún remanente, éste será entregado a una entidad privada sin ánimo de lucro que preste servicios de carácter solidario, escogida por la Asamblea General de asociados o delegados, en su defecto la designación la efectuará el organismo de inspección y vigilancia gubernamental.

ARTÍCULO 90. Deberes del liquidador y liquidadores: Los deberes de quienes fuesen nombrados liquidador o liquidadores del Fondo de empleados son: 1. Ejecutar todos los actos que tiendan a facilitar la

preparación y la realización de una liquidación de la entidad rápida y progresiva.

2. Elaborar inventario de los activos patrimoniales,

de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros y de los documentos y papeles, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su registro como liquidador.

3. Continuar y concluir las operaciones pendientes

al tiempo de la disolución y celebrar todos los actos y contratos requeridos para el desarrollo de la liquidación.

4. Continuar con la contabilidad de la entidad en los

mismos libros, siempre y cuando se encuentre debidamente registrados. En caso de no ser posible deberá proveer a su reconstrucción e iniciar la contabilidad de la liquidación en libros que deberán registrar en la Cámara de Comercio respectiva..

5. Exigir cuentas comprobadas de su gestión a las

personas que hayan manejado intereses de la entidad y no hayan obtenido la aprobación

ARTICULO NUEVO

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correspondiente de conformidad con la ley y los estatutos.

6. Liquidar y cancelar las cuentas de la entidad con

terceros y con cada uno de los asociados. 7. cobrar los créditos, prescribir su importe y otorgar

las correspondientes aprobaciones 8. enajenar los bienes de la entidad. 9. llevar y custodiar los libros y correspondencia de

la entidad y velar por la integridad de su patrimonio

10. Obtener la restitución de los bienes sociales que

estén en poder de los asociados o de terceros, a medida que se haga exigible su entrega, lo mismo que a restituir las cosas de que la entidad no sea propietaria.

11. Rendir cuentas o presentar estados de la

liquidación, cuando lo considere conveniente o se lo exijan los asociados.

12. promover acciones de responsabilidad civil o

penal contra los asociados, administradores, revisores fiscales y funcionarios de la entidad en liquidación, y en general contra cualquier persona a la cual pueda deducirse responsabilidad

13. Mantener y conservar los archivos de la entidad. 14. Las demás que se deriven de la naturaleza de la

liquidación y del propio mandato.

ARTÍCULO 91. Convocatoria para la liquidación: Hecha la liquidación, el liquidador o liquidadores convocarán a la Junta de asociados o a la Asamblea, para que aprueben las cuentas de los liquidadores y el acta final de la misma, la cual deberá contener el nombre de la entidad o entidades a quienes se les transfieran los remanentes de la liquidación, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

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Si hecha la convocatoria no concurre ningún asociado, el liquidador o los liquidadores convocarán en la misma forma a una segunda reunión para dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; si ha dicha reunión tampoco concurren, se tendrán por aprobadas las cuentas de los liquidadores, las cuales no podrán ser posteriormente impugnadas. PARAGRAFO: surtido el procedimiento señalado en el presente artículo, el liquidador solicitará la cancelación del registro de personalidad jurídica ante la Cámara de Comercio respectiva. Expedido el certificado deberá enviarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la Superintendencia, momento en el cual finalizará su gestión.

ARTÍCULO 92. Honorarios de los liquidadores: Los honorarios del liquidador o liquidadores se fijarán por la Asamblea general y en su acto de nombramiento. Cuando sean nombrados por la superintendencia, estos serán fijados por resolución.

La circular básica jurídica 007 enero 2004, prevé que se debe incluir todo el proceso y condiciones de liquidación en los Estatutos del Fondo.

CORRECCIONES DE ESTILO Se modifican “sector cooperativo” por sector solidario en todo el contexto del Estatuto

La ley 545/98 estableció para los fondos de empleados que estos están incursos en el sector solidario

CORRECCIONES DE ARTICULOS En la inserción o supresión de artículos se corregirá la numeración consecutiva de los mismos

La reforma incluye y excluye artículos por lo que se deberá permitir hacer la corrección del consecutivo del articulado de este estatuto.

Esta reforma estatutaria fue debatida y aprobada en Junta Directiva para presentación a los asociados en la fecha de publicación de la convocatoria de

Asamblea general de delegados 2012. El 22 de febrero de 2012

LUIS GERMAN LINARES MARY LUZ CELIS BRAVO Presidente Junta Directiva Secretario Junta Directiva