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ESTATUTOS APROBADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL FUNDACIONAL Madrid, 9 de noviembre de 2014

Estatutos de Movimiento Ciudadano (POLXXI)

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ESTATUTOS

APROBADOS EN LA ASAMBLEAGENERAL FUNDACIONAL

Madrid, 9 de noviembre de 2014

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CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓNARTÍCULO 1. Fundación.Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y la legislación vigente para los partidos políticos, se constituye el partido político denominado Movimiento Ciudadano. Sus siglas son MC.ARTÍCULO 2. Simbología.El símbolo de Movimiento Ciudadano contiene ambas palabras, una sobre la otra, en color gris oscuro. El tamaño del término “Movimiento” será igual a dos tercios del tamaño del término “Ciudadano”. La primera “o” de “Movimiento” será una flecha de color naranja circular que gira 270º hacia la izquierda, ocupando los cuadrantes segundo, tercero y cuarto. Es obligatorio el uso de la bandera autonómica, nacional y europea en todos los actos y sedes oficiales del partido, dependiendo de dónde tengan lugar.ARTÍCULO 3. Ámbito de actuación.Movimiento Ciudadano, es un partido político que actuará en el ámbito de todo el territorio nacional, constituido para contribuir democráticamente a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones.ARTÍCULO 4. Partidos integrantes.Movimiento Ciudadano estará formado por los siguientes partidos:

a) Centro Democrático y Social (CDS).b) Ciudadanos de Cádiz (CDC).c) Ciutadans-Partido de la Ciudadanía (C’s).d) Compromiso con Aragón (CCA).e) Iniciativa Castilla La Mancha (ICM).f) Partido Regionalista de Cantabria (PRC).

Todos ellos se disolverán y todos sus afiliados y representantes públicos pasarán a serlo de Movimiento Ciudadano.ARTÍCULO 5. Domicilio social.El domicilio social está en Calle Alcalá, número 32, 2º, Madrid. El domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General.

CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOSARTÍCULO 6. Requisitos.Podrán ser afiliados de Movimiento Ciudadano las personas físicas, mayores de edad, que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar. Los afiliados de los partidos fundadores pasarán a serlo de Movimiento Ciudadano.ARTÍCULO 7. CondicionesLa condición de miembro del partido se adquiere previa solicitud del interesado por acuerdo del Comité Ejecutivo. Existirá el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas.ARTÍCULO 8. Derechos de los afiliados.Son derechos de todos los afiliados:

1. Participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación del mismo, de acuerdo con los estatutos.

2. Ser electores y elegibles para los cargos del mismo. 3. Ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración

o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.

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4. Impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.

ARTÍCULO 9. Obligaciones de los afiliados.Todos los afiliados cumplirán las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias, y, en todo caso, las siguientes:

1. Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.2. Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del

partido. 4. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan

corresponder a cada uno. ARTÍCULO 10. Cese.Cualquier afiliado del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito dirigida al Secretario General.ARTÍCULO 11. Expulsión y sanciones.La expulsión y las medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno. El afiliado que incumpliese con sus deberes para con la federación o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios de la federación, o que sea sancionado penalmente por la comisión de un delito doloso será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al procedimiento. Se designará un Instructor que confeccionará el expediente disciplinario, recabando cuantas pruebas y testimonios estime oportunos, una vez concluido lo remitirá al Comité Ejecutivo que resolverá lo que proceda. La sanción podrá ser: amonestación, multa o baja de la militancia.

CAPÍTULO TERCERO. ÓRGANOS COLEGIADOSARTÍCULO 12. DenominaciónLa estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos. Los órganos colegiados del partido son los siguientes:

- La Asamblea General- El Comité Ejecutivo

Sección Primera. La Asamblea General

ARTÍCULO 13. Denominación.El órgano supremo y soberano de Movimiento Ciudadano es la Asamblea General, integrado por la totalidad de los afiliados que actuarán por medio de compromisarios elegidos por medio de listas abiertas por todos los afiliados.ARTÍCULO 14. Composición.La Asamblea General está formada por 750 compromisarios elegidos, en una votación de listas abiertas, por y entre los afiliados de cada una de las Comunidades Autónomas en proporción directa al número de afiliados del partido en cada una de ellas.Los miembros del Comité Ejecutivo, los diputados autonómicos y nacionales, los senadores y los eurodiputados del partido serán miembros natos de la Asamblea General.ARTÍCULO 15. Actuación y convocatoria.

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La Asamblea General actuará en Pleno y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Deberá reunirse, al menos, una vez cada cuatro años.Las Asambleas Generales podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.Serán convocadas por quien ejerza de Presidente, por iniciativa propia, por acuerdo del Comité Ejecutivo o por solicitud firmada por el 10% del número total de afiliados. Acordado por el Comité Ejecutivo la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de tres meses, para su celebración, dentro del plazo de un mes, a contar de la fecha de la convocatoria. La solicitud de convocatoria efectuada por los afiliados habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello. La solicitud habrá de ser presentada ante la persona titular de la Secretaría General, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla. El Secretario General, después de comprobar los requisitos formales, dará cuenta inmediata a quien ejerza de Presidente, para que, en el plazo de tres meses desde su presentación, convoque la Asamblea General que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la convocatoria. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario General tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al afiliado que encabece la lista o firmas.La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea General y estará a disposición de todos los afiliados en la sede social del partido.La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración. ARTÍCULO 16. Constitución.La Asamblea General quedará válidamente constituida, previa convocatoria efectuada con una antelación de un mes, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos tres quintos de los compromisarios.Para el cómputo de compromisarios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse a la persona que ocupe la Secretaría con inmediación al inicio de la sesión. Las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea serán designadas al inicio de la reunión por sorteo entre los asistentes, quedando excluidos los miembros del Comité Ejecutivo.ARTÍCULO 17. Funcionamiento.Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. El Presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones. Los acuerdos del Consejo General se adoptarán por mayoría simple de las personas asociadas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución del partido o modificación de los Estatutos.

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Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación del partido, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros del Comité Ejecutivo, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro del Ministerio del Interior para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo. ARTÍCULO 18. Delegación del voto.La representación o delegación de voto, en escritura pública, sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Sección Segunda. El Comité Ejecutivo

ARTÍCULO 19. Denominación. El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado de representación y administración de la federación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Su mandato será de cuatro años.ARTÍCULO 20. Composición.El Comité Ejecutivo estará compuesto por un Presidente, un Secretario General, un mínimo de dos y un máximo de siete Vicesecretarios y 30 vocales.El ejercicio del cargo será personal e intransferible, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones del Comité Ejecutivo.ARTÍCULO 21. Cese.Los miembros del Comité Ejecutivo cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento. b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el

ordenamiento jurídico. c) Por resolución judicial. d) Por transcurso del periodo de su mandato. e) Por renuncia voluntaria. f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la

Asamblea General. g) Por la pérdida de la condición de afiliado.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro del Ministerio del Interior, para su debida constancia y publicidad.ARTÍCULO 22. El Presidente.El Presidente del Comité Ejecutivo será elegido por y entre los miembros de la Asamblea General que así lo deseen, sin necesidad de reunir ningún aval para ello. Será elegido el candidato que obtenga mayor número de votos.Corresponde a quien ejerce de Presidente:

a) Designar al Secretario General y a los Vicesecretarios del Comité Ejecutivo, quienes podrán ser cesados por mayoría de dos tercios de la Asamblea General.

b) Ostentar la representación del partido ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

c) Convocar las reuniones del Comité Ejecutivo, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

d) Ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro del Comité Ejecutivo.

e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General.

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f) Ordenar los gastos y pagos del partido. g) Dirimir con su voto los empates. h) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Comité Ejecutivo y de la Asamblea

General. i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del

Comité Ejecutivo y del partido. ARTÍCULO 23. El Secretario General. El Secretario General del Comité Ejecutivo será elegido por el Presidente del mismo y le serán asignadas las siguientes funciones:

a) Realizar las funciones de Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación del partido en aquellos supuestos en que así se decida por Comité Ejecutivo o Asamblea General, según los acuerdos.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Comité Ejecutivo y Asamblea General, por orden del Presidente.

c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria de la Asamblea General efectuada por los afiliados en la forma prevista en los presentes Estatutos.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Comité Ejecutivo con relación a éste y de los afiliados y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

f) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros del partido, a excepción del/los libros de contabilidad.

g) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario General. h) En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa

justificada, la persona que ocupe la Secretaría será sustituida por uno de los Vicesecretarios.

CAPÍTULO CUARTO. PATRIMONIOARTÍCULO 24. Disposiciones generales. El partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos de la federación están constituidos por:

a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados. b) Los rendimientos de su propio patrimonio. c) Los créditos que concierten. d) Las herencias, legados o donaciones que reciban. e) Cualesquiera otros ingresos que reciban de conformidad con lo dispuesto en la

legislación vigente sobre financiación de partidos políticos. ARTÍCULO 25. Patrimonio inicial. Forma parte del patrimonio inicial los siguientes bienes: el inmueble de la sede social y el contenido de las cuentas corrientes.

ARTÍCULO 26. Tesorería General.La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará por la Tesorería General del partido, que elaborará anualmente los Presupuestos, que serán aprobados por la Asamblea General. Se deberá prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y control contable de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a los estatutos.

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ARTÍCULO 27. Documentación.El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera. La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados ARTÍCULO 28. Disolución.El partido se disolverá o extinguirá por:

a) Por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de la Asamblea General. b) Por las causas que se determinen en la legislación vigente. c) Por sentencia judicial firme.

El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a la Cruz Roja Española.

En Madrid, a 9 de noviembre de 2014.

D. Albert Rivera Díaz D. Jorge Juan Churchill AyalaPresidente Secretario General