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ESTATUTOS de la JUNTA DE SEMANA SANTA DE BURGOS

ESTATUTOS de la JUNTA DE SEMANA SANTA DE BURGOS · COMISIÓN DE GOBIERNO. 30.-Composición de la Comisión de Gobierno. 8 VI 31.-Bajas de sus miembros. 9 c 32.-Retribuciones de los

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ESTATUTOS

de la

JUNTA DE SEMANA SANTA DE BURGOS

ÍNDICE POR ARTÍCULOS

DENOMINACION, REGIMEN Y NATURALEZA. 1.- Denominación. 1

1 2.- Régimen. 1 3.- Naturaleza. 1 4.- Duración. 1

PRELIMINAR Antecedentes.

TÍT. CAP. ART. CONCEPTO PÁG.

FINES, ACT VIDADES Y BENEFICIOS.

II 5.- Fines. 2 II 6.- Actividades. 2 7.- Beneficios. 3

DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL. III 8.- Domicilio. 3

9.- Ambito territorial. 3

IV PATRONAZGO Y EMBLEMA.

IV 10.- Patronazgo. 3 IV 11.- Emblema. 3

COMPOSICIÓN. MIEMBROS.

A 12.- Clases de miembros. 4 A

13.- Requisitos de los miembros. 4 14.- Altas y bajas de miembros. 4

V DERECHOS Y OBLIGACIONES. 15.- Derechos de los miembros. 5

B 16.- Obligaciones de los miembros. 5 17.- Obligaciones especiales. 5 18.- Régimen disciplinario. 6

VI

ÓRGANOS REPRESENTATIVOS.

VI

A CLASES, DENOMINACION Y PRINCIPIOS.

VI

A 19.- Clases y denominación de los órganos representativos. 6

VI

A 20.- Principios. 6

VI

B

ASAU /IBLEA GENERAL.

VI

B

21.- Composición de la Asamblea General. 6

VI

B

22.- Clase de sesiones. 6 VI

B

23.- Convocatoria. 6 VI

B 24.- Quorum de asistencia. 7

VI

B 25.- Voz y voto. 7

VI

B

26.- Adopción de acuerdos. 7

VI

B

27.- Asamblea General Ordinaria. 7

VI

B

28.- Asamblea General Extraordinaria. 8

VI

B

29.- Obligatoriedad de los acuerdos. 8

COMISIÓN DE GOBIERNO. 30.- Composición de la Comisión de Gobierno. 8

VI 31.- Bajas de sus miembros. 9

VI c 32.- Retribuciones de los cargos. 9 33.- Sesiones. 9 34.- Competencias. 9

VII

ELECCION DE CARGOS Y FUNCIONALIDAD.

VII

35.- Carácter y duración de los cargos de la Comisión de Gobierno. 10

VII

36.- Candidaturas y elección de los cargos de la Comisión de Gobierno. 10

VII 37.- Competencias del Abad. 11

VII 38.- Competencias del Presidente. 11 VII 39.- Competencias del Vicepresidente. 11

VII

40.- Competencias del Secretario. 12

VII

41.- Competencias del Tesorero. 12

VII

42.- Competencias de los Vocales. 12

VIII

PATR MONIO Y REGIMEN ECONOMICO.

VIII

43.- Patrimonio. 13

VIII

44.- Ingresos. 13

VIII 45.- Gastos. 13 VIII

46.- Cuotas de los miembros. 13 VIII

47.- Obligaciones documentales y contables. 13

VIII

48.- Administración ordinaria de los bienes. 14

VIII

49.- Administración extraordinaria de los bienes. 14

IX DISOLUCIO N Y LIQUIDACION.

IX 50.- Disolución. 14 IX 51.- Liquidación. 14

X REFORMA DE ESTATUTOS. X 52.- Modificaciones de estatutos. 15

DISPOSICION ADICIONAL 15

DISPOSICION DEROGATORIA 15

ESTATUTOS de la Federación

"JUNTA DE SEMANA SANTA DE BURGOS"

TÍTULO PRELIMINAR: ANTECEDENTES.

La "Junta de Semana Santa de Burgos" se estableció en la ciudad de Burgos con fecha 19 de Diciembre de 1963, con objeto de coordinar aquellos criterios que debieran tenerse en cuenta para la organización de la Semana Santa burgalesa, continuando así con la labor que desde principios del siglo XX se propuso la "Junta Reorganizadora del Santo Entierro", que posteriormente abocó en la "Hermandad del Calvario y Santo Entierro", siendo por tanto heredera de todos sus bienes materiales.

TITULO I : DENOMINACIÓN, RÉGIMEN Y NATURALEZA.

Artículo 1.- Denominación.

A tenor de los cánones 298 a 329 del Código de Derecho Canónico, se establece con sede en Burgos una Federación de Asociaciones de Fieles con la denominación "JUNTA DE SEMANA SANTA DE BURGOS" que, en virtud del decreto de erección canónica del Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo de la Diócesis de Burgos, tendrá personalidad jurídica para obrar, así como plena capacidad para recibir, administrar y disponer de bienes, careciendo de ánimo de lucro.

Asimismo obtendrá el reconocimiento civil de dicha personalidad mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia o en el que, en lo sucesivo, pudieran disponer las leyes concordadas.

ulo 2.- Régimen.

El régimen de la Federación está constituido por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por sus Órganos de gobierno, dentro de la esfera de sus respectivas competencias.

Con base en ellos, se podrán redactar los Reglamentos de Orden Interno que se crean oportunos.

En lo no previsto, se estará a lo establecido en el Código de Derecho Canónico y demás normas que le sean de aplicación.

Artículo 3.- Naturaleza. Será una Federación de carácter religioso, integrada por aquellas personas

jurídicas que, conforme a estos Estatutos, adquieran su derecho a ser miembros de la misma.

La Federación no podrá interferir en el régimen interno de las Cofradías y Hermandades que la integran al gozar éstas de completa independencia y autonomía en el desarrollo de sus iniciativas y actividades.

Sí serán de obligado cumplimiento para todos sus miembros los actos programados por la Federación y aprobados en Asamblea General.

Artículo 4.- Duración. Esta Federación se constituye por tiempo indefinido.

TÍTULO II : FINES, ACTIVIDADES Y BENEFICIOS.

Articulo 5.- Fines. Son fines de esta Federación:

a).- Mantener y potenciar los valores religiosos, culturales, históricos, artísticos y turísticos de la Semana Santa en Burgos.

b).- Fomentar el culto público a los misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor, así como la devoción a los mismos.

c).- Estimular la participación de todas las Cofradías y Hermandades en los actos litúrgicos de la Semana Santa.

d).- Prestar especial cuidado a cuanto afecte a la religiosidad de los desfiles procesionales.

e).- Potenciar los lazos de unión y fraternidad entre todas las Cofradías y Hermandades, especialmente en aquellos actos que las mismas celebren, a título propio, dentro y fuera de las fechas de la Semana Santa, velando por los intereses y acuerdos adoptados en beneficio de todos sus miembros.

f).- Alentar en los miembros que integren la Federación, la existencia de un compromiso personal que aboque al buen funcionamiento de la misma, mediante la participación en aquellos actos religiosos, sociales o civiles, en los que dicha Federación esté presente o sea invitada.

g).- Impulsar la creación de nuevas Cofradías y Hermandades, así como promover la construcción e incorporación de nuevos grupos escultóricos para la Semana Santa burgalesa.

h).- Promover la restauración o conservación de las imágenes y elementos procesionales, prestando las ayudas que la Federación pueda proporcionar en cada caso.

i).- Desarrollar todas aquellas acciones que propicien la difusión y conocimiento de la Semana Santa burgalesa a través de los medios y soportes que se estimen oportunos.

j).- Colaborar en el cumplimiento de los fines de las Asociaciones o Confede-raciones en las que esta Federación esté integrada.

Artículo 6.- Actividades.

Para el cumplimiento de dichos fines, se realizarán las siguientes actividades: a).- Coordinar las actividades que organizan las Cofradías y Hermandades en su

conjunto incluyendo, si para ello fuera necesario, el apoyo económico a las mismas y organizar cuantos actos de carácter general no sean de su competencia, poniendo especial atención a los horarios e itinerarios y otorgando prioridad a las celebraciones litúrgicas.

b).- Edición y/o distribución de material promocional de la Semana Santa en cualquier soporte.

c).- Organización y participación en conferencias, jornadas y reuniones relativas a la Semana Santa, así como en exposiciones, conciertos musicales o cualquier otro evento cultural celebrado con motivo de la misma.

d).- Desarrollar programas de formación en la fe cristiana para los miembros de las Cofradías y Hermandades que integran la Federación, organizando los actos que crea oportuno o invitando a participar en aquéllos que organicen otras instituciones o asociaciones eclesiales, tendentes a promover iniciativas comunes de evangelización y de compromiso apostólico y social.

e).- Informar y asesorar sobre trámites, recursos y otros aspectos útiles para mantener y mejorar el patrimonio artístico, cultural y tradicional de las Cofradías o Hermandades que formen parte de esta Federación, suscribiendo cuantos acuerdos o convenios sean necesarios para ello.

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f).- Contratación de servicios y alquiler de bienes muebles o inmuebles que permitan desarrollar los fines propuestos.

g).- Hacer frente a las cuotas y otros gastos que le sean solicitados por las Asociaciones o Confederaciones a las que pertenezca.

h).- Cualquier otra que, de conformidad con dichos fines, pueda ser necesaria para la consecución de éstos.

Artículo 7. Beneficios.

Los beneficios obtenidos por la Federación, derivados del ejercicio de actividades económicas, si existieran, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, en base a las actividades señaladas u otras aceptadas por la Asamblea General de la misma, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los miembros que la integran, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con ellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL.

Domicilio.

La Federación tendrá su domicilio social en Plaza Mayor n° 1 (09003 Burgos), sede del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad.

Artículo 9.- Ambito territorial. El ámbito territorial en el que la Federación va a realizar principalmente sus

actividades se extiende a la ciudad de Burgos.

TÍTULO IV: PATRONAZGO Y EMBLEMA.

Artículo 10.- Patronazgo. La Federación se pone bajo el patronazgo del Santísimo Cristo de Burgos,

uniéndose así a una devoción secular de la ciudad. Con tal motivo, por medio de los miembros de la Comisión de Gobierno al

efecto designados, participará en los actos que el Cabildo Metropolitano o la Corporación Municipal organicen para honrar a su sagrada imagen, siempre que dichas instituciones así lo dispusieran.

Artículo 11.- Emblema. La Federación tendrá como signo de identidad un emblema cuyo diseño

quedará establecido mediante acuerdo de la Asamblea General. Dicho emblema será estampillado en todas las actas de la Federación y en

aquellos documentos que por la misma se expidan. Asimismo, figurará en aquellos elementos que acrediten la presencia de la

Federación, como tal, en determinados actos.

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TÍTULO V : COMPOSICIÓN.

Capitulo A : MIEMBROS.

Artículo 12.- Clases de miembros. La Federación estará formada por los siguientes miembros:

a).- El Excmo. Cabildo Metropolitano de Burgos, cuyo representante ostentará el cargo de Abad o Consiliario.

b).- Las Cofradías o Hermandades de la ciudad de Burgos que participen en la Semana Santa y se hallen inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, a través de sus representantes.

Debido al carácter externo que tienen también los actos y cultos de Semana Santa, existirá una sana relación de colaboración con las autoridades civiles de la ciudad, en especial, con el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, quien ocupará un puesto de honor en cualesquiera actos, procesiones y actividades que la Federación organice.

Asimismo, esta representación honorífica concederá a dicho Organismo poder nombrar un delegado ante las Asambleas que la Junta de Semana Santa de Burgos celebre.

Artículo 13.- Requisitos de los miembros. Los miembros a que se hace referencia en el artículo anterior, deberán

tener capacidad de obrar, demostrar su interés por el desarrollo de los fines de esta Federación y solicitar por escrito su voluntad de integrarse en la misma, manifestando a través de sus representantes el acatamiento a estos Estatutos y a las disposiciones por las que la Federación se rija en cada momento.

Dicha representación recaerá en la figura del Prior o Hermano Mayor de cada Cofradía o Hermandad, y en su defecto, el delegado a tal fin designado por las mismas. Éstos deberán ser mayores de edad y colaborar con la Federación en cuanto de él necesite la misma.

Artículo 14.- Altas y bajas de miembros.

El Abad causará alta o baja en la Federación en el momento en que sea designado o cesado para tal fin por la institución que lo nombró, de acuerdo con lo establecido en el Derecho Canónico vigente.

Los Priores, Hermanos Mayores o delegados de las Cofradías o Herman-dades, dejarán de integrarse en la Federación en el momento en que cesen como tales en aquéllas, así como por decisión personal, incorporándose automáticamente a la misma los nuevos Priores, Hermanos Mayores o delegados electos, debiéndose comunicar dicho cambio a la Comisión de Gobierno de forma fehaciente.

Asimismo, en todos los casos, se podrá perder la condición de miembro: a).- Por el incumplimiento reiterado de las obligaciones que se recogen en los

presentes Estatutos. b).- Por su conducta, contraria a la buena convivencia, al respeto entre sus

miembros y a los fines de la Federación. c).- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Comisión de

Gobierno. d).- Por disolución de la Cofradía o Hermandad que ostenta tal condición.

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Capítulo B : DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Artículo 15.- Derechos de los miembros.

Los miembros tendrán los siguientes derechos: a).- Participar en las actividades generales organizadas por la Federación o

en las que la misma se haga presente. b).-Asistir a las reuniones de la Asamblea General y pertenecer a los

Órganos de cualquier tipo de la Federación, ejerciendo en ellas el derecho a voz y voto, de acuerdo con los presentes Estatutos y con las limitacio-nes en los mismos establecidas.

c).- Estar informado acerca de la composición de los Órganos de gobierno y representación o de cuantos otros existan en la Federación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d).- Hacer llegar a los Órganos de gobierno y representación las peticiones, recomendaciones, problemas e inquietudes relacionados con la Federación y, si lo estiman conveniente, con sus propias Cofradías o Hermandades, así como con los actos que se desarrollen durante la Semana Santa o fuera de ella.

e).- Tener conocimiento de los motivos que den lugar a la adopción de medidas disciplinarias contra él y, con carácter previo a la resolución del acuerdo que imponga la sanción, ser oído a fin de poder exponer su defensa.

f).- Impugnar los acuerdos adoptados por los Órganos de la Federación y que estime contrarios a los Estatutos, al Código de Derecho Canónico o a las normas que le sean de aplicación.

g).- Acceder a toda la documentación relacionada en el artículo 46 del presente Estatuto, a través de los Órganos de gobierno y representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

ulo 16.- Obligaciones de los miembros.

Los miembros tendrán las siguientes obligaciones: a).- Compartir los fines de la Federación y colaborar para la consecución de

los mismos. b).- Cumplir las normas establecidas en los presentes Estatutos y en los

Reglamentos de Orden Interno, acatando los acuerdos adoptados por los Órganos de gobierno y representación de la Federación.

c).- Asistir a cuantos actos y reuniones sean convocados, siempre y cuando no concurra causa justificada para su inasistencia, pudiendo delegar su representación quienes tengan reconocida esta facultad.

d).- Informar a través de la Comisión de Gobierno de los horarios e itinerarios de los desfiles procesionales que, a título individual, organicen dentro de la Semana Santa.

e).- Presentar los proyectos para cuya ejecución se soliciten ayudas especiales de la Federación, especialmente sobre aquéllos cuya finalidad sea la construcción, reforma o mejora del patrimonio procesional, para lo cual se aportará el oportuno informe que incluirá el tipo de actuación, su presupuesto, las ayudas obtenidas y la documentación fotográfica anterior y posterior a su ejecución.

f).- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se establezcan a cada miembro.

Artículo 17.- Obligaciones especiales. Quienes tuvieran asignada alguna responsabilidad especial deberán aportar a

la Asamblea General y/o a la Comisión de Gobierno, según proceda, la información detallada de sus gestiones y actividades. Ésta, en su caso, la

hará llegar a todos los miembros de la Federación con carácter anual o al finalizarse los correspondientes trabajos, si éstos tuvieran carácter temporal.

Artículo 18.- Régimen disciplinario. El miembro o representante del mismo que incumpliere sus obligaciones

para con la Federación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la misma, será objeto del correspondiente expediente disciplinario.

Éste puede comprender desde la suspensión temporal de sus derechos hasta la expulsión.

TÍTULO VI : ÓRGANOS REPRESENTATIVOS. r/M/M/M/W/JT/W/M/W/M/W/M/MWW/M^

.Capítulo A :._..CLASES,_DENp

Artículo 19.- Clases y denominación de los órganos representativos. Los Órganos de gobierno y representación de la Federación serán:

a).- La Asamblea General. b).- La Comisión de Gobierno.

Artículo 20.- Principios. En la organización interna y funcionamiento de la Federación prevalecerá la

igualdad entre todos sus miembros, tanto a nivel personal como en la representación que ostenten, desterrando criterios que deriven en preferencias o supremacías entre ellos.

ASAMBLEA GENERAL.

Composición de la Asamblea General.

La Asamblea General es el Órgano supremo de gobierno de la Federación y estará integrada por todos sus miembros.

Artículo 22.- Clases de sesiones. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

a).- La Asamblea General ordinaria se celebrará necesariamente una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

b).- Las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, cuando el Abad o el Presidente lo estimen oportuno, cuando la Comisión de Gobierno lo acuerde o cuando lo proponga por escrito el treinta por ciento de sus miembros.

Artículo 23.- Convocatoria. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, de

forma fehaciente, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de cada Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos siete días, pudiendo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la misma en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a quince minutos.

Capítulo B

Artículo 21,

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Artículo 24.- Quorum de asistencia.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella dos tercios de los miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros con derecho a voto, excepto para lo supuestos previstos en el art. 26 de estos Estatutos en los que se requiera mayoría cualificada. Será necesaria, en todo caso, la presencia del Abad, del Presidente y del Secretario, en primera convocatoria, y del Abad o del Presidente y del Secretario, en segunda convocatoria, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Artículo 25.- Voz y voto. En las reuniones de la Asamblea General tendrán derecho a voz y voto, en

todas las decisiones a tomar, el Abad y los representantes de las Cofradías y Hermandades inscritas como miembros de la Federación, pudiendo ser sustituidos por quienes se encuentren legal y fehacientemente acreditados por aquéllos.

Tendrán derecho a voz, pero no a voto, el resto de las personas que se hallen presentes en la misma.

Las votaciones se deberán realizar de modo secreto cuando lo solicite algún miembro de la Asamblea.

Adopción de acuerdos.

Como regla general, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas con derecho a voto, que resultará cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Sin embargo, será necesaria mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios de las personas presentes o representadas y, a su vez, el cincuenta por ciento de los miembros de la Federación con derecho a voto, para: a).- Admitir a los nuevos miembros de la Federación. b).- Determinar las sanciones que proceda imponer a sus miembros o

representantes. c).- Nombrar a las personas que integren la Comisión de Gobierno. d).- Disponer o enajenar bienes integrantes del inmovilizado. e).- Modificar los Estatutos. f).- Disolver la Federación. g).- Acordar la constitución de Asociaciones y Confederaciones o integrarse

en aquéllas que ya se encuentren constituidas. En caso de empate en las votaciones, decidirá el voto de calidad del Abad,

o el del Presidente, en ausencia de aquél.

Artículo 27.- Asamblea General ordinaria. Son competencias de la Asamblea General ordinaria:

a).- Aprobar los Balances, las Cuentas anuales y los Presupuestos generales presentados por la Comisión de Gobierno, previo estudio y rectificación, si procede, acordando la distribución de las partidas económicas que, con carácter ordinario o extraordinario, se determine en función de los convenios, subvenciones o ingresos que de cualquier índole se produzcan.

b).- Dar su conformidad al inventario anual de bienes muebles e inmuebles en el que deberá constar la valoración detallada de los mismos.

c).- Determinar, con cargo al Presupuesto anual, la distribución de ayudas a cada una de las Cofradías y Hermandades que integran la Federación.

Artículo 26.-

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d).- Establecer las cuotas ordinarias, fijar su cuantía y su periodicidad, así como los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias.

e).- Dirimir sobre cualquier otro asunto que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General extraordinaria.

Artículo 28.- Asamblea General extraordinaria. Son competencias de la Asamblea General extraordinaria:

a).- Nombrar a los miembros de la Comisión de Gobierno sobre los que la Federación tenga competencias a tenor de los presentes Estatutos.

b).- Conocer, aceptar y, en su caso, reprobar la gestión de la Comisión de Gobierno, así como amonestar a los componentes de la misma y proponer su relevo, siempre que la propuesta esté avalada por un tercio de los miembros de la Federación. En el caso de que se trate del Abad, se comunicará dicho acuerdo a la institución que le designó al objeto de obrar en consecuencia.

c).- Modificar los Estatutos y los Reglamentos de Orden Interno que en cada momento existan, para lo cual, deberá ser remitido a cada miembro de la Federación un borrador de las modificaciones propuestas con una antelación mínima de quince días naturales sobre la fecha prevista para la celebración de la Asamblea en la que deban aprobarse las mismas.

d).- Acordar la admisión de nuevos miembros y expulsar o imponer sanciones a los mismos o a sus representantes, tras ratificar el expediente disciplinario.

e).- Crear cuantas Comisiones de Trabajo crea oportuno o nombrar delegados que permitan desarrollar las actividades de la Federación y designar a los responsables de aquéllas ante la Asamblea General.

f).- Solicitar a un determinado miembro la responsabilidad de organizar un acto de carácter general.

g).- Establecer el programa general de actos, procesiones y cualquier otra actividad que se desarrolle en torno a la Semana Santa burgalesa, a tenor de sus competencias de organización, coordinación o difusión.

h).- Concretar las ayudas especiales a las Cofradías y Hermandades que lo soliciten, previo estudio de los expedientes que remita la Comisión de Gobierno y acordar la ejecución de proyectos que ésta presente sobre adquisición de bienes, enajenación de los mismos o solicitud de créditos que permitan su realización.

i).- Disolver la Federación y nombrar la comisión liquidadora, j).- Constituir Asociaciones y Confederaciones que tengan fines análogos a

los de esta Federación, así como su integración en las existentes, k).- Debatir y, en su caso aprobar, cuantos asuntos le sean sometidos por la

Comisión de Gobierno o por un tercio de los miembros de la Federación con derecho a voto y se refieran al buen funcionamiento de la misma, poniendo especial atención en aquéllos que se refieran a la armonía y buenas relaciones entre las Cofradías y Hermandades que la integran.

Artículo 29.- Obligatoriedad de los acuerdos. Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a

todos los miembros, incluso a los no asistentes, trasladándose a un libro de actas que firmarán el Presidente y el Secretario o las personas que legalmente les sustituyan en cada reunión.

Capítulo C : COMISIÓN DE GOBIERNO.

Artículo 30.- Composición de la Comisión de Gobierno. La Federación será gestionada y representada por una Comisión de Gobierno

formada por:

a).- El Abad. b).- El Presidente. c).- El Vicepresidente. d).- El Secretario. e).- El Tesorero. f).- Dos Vocales.

Artículo 31.- Bajas de sus miembros.

Los miembros de la Comisión de Gobierno podrán causar baja por: a).- Renuncia voluntaria comunicada por escrito ante la Asamblea General. b).- Incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o ser

sometidos a sanción. c).- Expiración de su mandato. d).- Pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su designación, espe-

cialmente la motivada por cambios en la identidad de los representantes de las personas jurídicas que fueron elegidas.

e).- Disolución de la Cofradía o Hermandad a la que representan.

Artículo 32.- Retribuciones de los cargos.

Dado el carácter de la Federación, los cargos antes referidos serán no remunerados, sin perjuicio de que, en su caso y previa aprobación por la Asamblea General, se acuerde reintegrar los gastos realizados y justificados por los miembros de la Comisión de Gobierno con el fin de acudir a reuniones o desplazamientos que permitan realizar gestiones en nombre y para la Federación.

Artículo 33.- Sesiones.

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La Comisión de Gobierno celebrará sesión, con carácter general, antes de convocarse la Asamblea General y, con carácter especial, cuando lo determine el Abad o el Presidente, por iniciativa propia o a petición de la mitad de sus miembros.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de los mismos, siendo necesaria la presencia del Abad o del Presidente.

Tendrán voz y voto todos los componentes de la misma y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple. Las votaciones se deberán realizar de modo secreto cuando lo solicite algún miembro de la Comisión. En caso de empate, el voto del Abad será de calidad, o el del Presidente, en ausencia de aquél.

De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente, quedando reflejados los acuerdos en el libro de actas.

Artículo 34.- Competencias.

A la Comisión de Gobierno, como órgano delegado y ejecutivo de la Asamblea General, corresponderán cuantas facultades exijan la administración de la Federación y, en particular, las que a continuación se enumeran, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General: a).- Representar a la Federación ante los poderes públicos u Organismos

Oficiales y Entidades públicas o privadas que se estime necesario, así como apoyar las peticiones o gestiones que las Cofradías y Hermandades que integran la misma lleven a cabo ante los mismos.

b).- Dirigir las actividades sociales y controlar la gestión económica y administrativa de la Federación, realizando los oportunos contratos y actos que la Asamblea General determine.

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c).- Preparar las reuniones de la Asamblea General, elaborando el oportuno orden del día.

d).- Ejecutar e impulsar los acuerdos de la Asamblea General. e).- Examinar y proponer cambios, si procede, en los Balances, las Cuentas

anuales y los Presupuestos generales, antes de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.

f).- Proponer la admisión de nuevos miembros e incoar los expedientes disciplinarios a los mismos o a sus representantes.

g).- Estudiar las solicitudes sobre ejecución de proyectos que requieran la concesión de ayudas especiales a las diferentes Cofradías y Hermandades, informando de ello a la Asamblea General, las cuales irán acompañadas del oportuno estudio sobre su necesidad y el presupuesto de su ejecución.

h).- Vigilar la observancia y cumplimiento de los Estatutos, usos y costumbres, así como las disposiciones preceptivas que emanen de los Órganos de gobierno y representación de la Federación.

i).- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

TÍTULO VII : ELECCIÓN DE CARGOS Y FUNCIONALIDAD.

Carácter y duración de los cargos de la Comisión de Gobierno.

Sólo podrán formar parte de la Comisión de Gobierno los miembros de la Federación en las personas que expresamente sean elegidas para el desempeño de los diferentes cargos, quienes deberán estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y no estar incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Con excepción del Abad, dichos cargos serán electivos y designados o revocados por la Asamblea General extraordinaria.

Tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos al finalizar su mandato por otro periodo idéntico, limitándose su permanencia en el mismo cargo a un máximo de ocho años. Podrán volver a ser elegidos posteriormente siempre que medie, al menos, un mandato con otro miembro de la Federación.

Las vacantes que de los cargos pudieran producirse se cubrirán temporalmente por designación del resto de los componentes de la misma, hasta la celebración de la próxima Asamblea General extraordinaria, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente. Éstos desempeñarán las facultades que les competan hasta agotar el periodo para el que fueron elegidos los cesantes.

Candidaturas y elección de los cargos de la Comisión de Gobierno.

Ante la renovación total o parcial de la composición de la Comisión de Gobierno, se podrán presentar cuantos candidatos se considere oportuno para el desempeño de los diferentes cargos, hasta un máximo de dos miembros por cada Cofradía o Hermandad, cuya identidad será comunicada ante la Asamblea General en la que se celebre la elección a fin de solicitar su aceptación. Si el candidato propuesto no fuera el representante de la Cofradía o Hermandad deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva del miembro que presente la misma.

Si no se presentara ninguna o no fueran aceptadas las propuestas, podrán ser elegidos para el desempeño de dichos cargos los representantes de cualquier miembro de la Federación, quienes una vez conocido el resultado de la votación deberán aceptar o renunciar a los mismos. En este último caso, se

Artículo 35.-

Artículo 36.-

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realizarán cuantas votaciones sean necesarias a fin de que todos los cargos estén asignados.

No obstante, ante la elección de los cargos se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: a).- El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos exclusivamente entre los

Priores, Hermanos Mayores o delegados de las Cofradías o Hermandades. b).- El Secretario, el Tesorero y los Vocales podrán ser elegidos entre

cualquier candidato presentado por los miembros de la Federación o el representante de los mismos.

La elección se efectuará mediante votación secreta, siendo emitidos los votos a los diferentes cargos.

Artículo 37.- Competencias del Abad.

Son facultades del Abad: a).- Presidir los actos litúrgicos y aquellos otros de índole general que celebre

la Federación. b).- Ofrecer orientación y formación religiosa y litúrgica a los miembros de la

Federación, c).- Dirimir en las votaciones de la Asamblea General o de la Comisión de

Gobierno haciendo uso del voto de calidad para favorecer el desempate.

Competencias del Presidente. Son atribuciones del Presidente:

a).- Ostentar la representación de la Federación ante toda clase de Organis-mos públicos o privados.

b).- Convocar las reuniones de la Asamblea General y las de la Comisión de Gobierno.

c).- Presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Comisión de Gobierno, así como dirigir sus deliberaciones.

d).-Autorizar con su firma las actas de las reuniones, así como cuantos documentos y correspondencia le sean presentados por la Comisión de Gobierno.

e).- Ordenar los pagos por cuenta de los fondos de la Federación, debiendo dar cuenta a la Comisión de Gobierno del objeto de los mismos en la primera reunión que se celebre.

f).- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Federación aconseje o, en el desarrollo de sus actividades, resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Comisión de Gobierno.

g).- Representar a la Federación en juicio o fuera de él, con el acuerdo de la Comisión de Gobierno y con la ayuda de cuantos profesionales del Derecho se requiera, a favor de los cuales podrá otorgar los poderes que fueran necesarios, previo acuerdo de la Asamblea General.

h).- Velar por los fines de la Federación y su cumplimiento. i).- Dirimir en las votaciones de la Asamblea General o de la Comisión de

Gobierno, cuando en las mismas no esté presente el Abad, haciendo uso del voto de calidad para favorecer el desempate.

Artículo 39.- Competencias del Vicepresidente. Son funciones del Vicepresidente:

a).- Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese. b).- Las que le delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Articulo 38.-

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Artículo 40.- Competencias del Secretario. Será misión del Secretario:

a).- Dar fe de la celebración de las Asambleas Generales y de las Comisiones de Gobierno de la Federación, así como de cuantas reuniones de otro tipo se realicen en representación de la misma y sea requerida su presencia.

b).- Tener a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Federación, expidiendo las oportunas certificaciones y custodiar los libros de la misma que sean legalmente establecidos, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de las Comisiones de Gobierno y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros u Organismos correspondientes.

c).- Redactar en el Libro de Actas el contenido de los acuerdos adoptados tras las reuniones de la Asamblea General o de la Comisión de Gobierno, suscribiendo con su firma dichos escritos.

d).- Cursar las comunicaciones para la celebración de las reuniones de la Asamblea General, incluyendo en las mismas el orden del día establecido por la Comisión de Gobierno.

e).- Confeccionar la memoria anual de actividades y mantener actualizado el registro de los miembros de la Federación.

f).- Despachar la correspondencia de la Federación. g).- Clasificar, archivar y velar por la conservación de la documentación de la

Federación y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

h).- Cumplir cualquier otra misión que le sea asignada por la Asamblea General.

En caso de ausencia justificada o enfermedad podrá ser será sustituido por un miembro de la Comisión de Gobierno.

Artículo 41.- Competencias del Tesorero.

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Será cometido del Tesorero: a).- Recaudar y custodiar los fondos de la Federación, llevando en orden los

Libros de Contabilidad obligatorios o los auxiliares correspondientes, detallando con claridad, en ellos, todos los ingresos y gastos que se hayan producido.

b).- Preparar los Balances, Cuentas anuales y Presupuestos generales de la Federación para su examen por la Comisión de Gobierno y aprobación por la Asamblea General.

c).- Dar cumplimiento a las órdenes de pago que dicte la Asamblea General, la Comisión de Gobierno, el Presidente o el Vicepresidente, guardando las facturas, recibos o comprobantes de las operaciones efectuadas.

d).- Llevar el inventario de bienes, si los hubiera, dejando constancia de los mismos en el Libro de Patrimonio correspondiente.

e).- Cualquier otra gestión económica que la Asamblea General o la Comisión de Gobierno pueda confiarle.

f).- Presentar, al cesar en su cargo, el inventario de bienes y el resultado de la gestión.

En caso de ausencia justificada o enfermedad podrá ser será sustituido por un miembro de la Comisión de Gobierno.

Artículo 42.- Competencias de los Vocales.

Los Vocales, como el resto de los componentes de la Comisión de Gobierno, participarán en la deliberación de las decisiones de la misma, llevarán a efecto los acuerdos que les sean encomendados, para cuya dirección sean designados y serán responsables de las funciones específicas que se determinen en la Asamblea General.

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TÍTULO Vllll : PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO. rsjr/Mmmmmc*

Artículo 43.- Patrimonio.

Constituirá el Patrimonio de la Federación todo bien que hubiere sido legítimamente adquirido en su nombre y aquéllos que se puedan adquirir en el futuro, por todos los modos justos de derecho natural y positivo que les estén reconocidos a otros sujetos.

Una relación de dichos bienes quedará recogida en el correspondiente Libro de Patrimonio que se conservará en el archivo de la Federación.

También integrará su Patrimonio el efectivo numerario que, en cada momento, exista en las cuentas de Bancos, Cajas de Ahorro o cualesquiera entidades de crédito abiertas a su nombre, así como en caja de tesorería.

Artículo 44.- Ingresos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Federación serán: a).- Las cuotas de sus miembros, ordinarias o extraordinarias, si existieran. b).- Los donativos o aportaciones que reciba. c).- Las herencias, legados o donaciones que pudiera recibir de forma legal

por parte de sus miembros o de terceras personas. d).- Los convenios, subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la

Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la concedan otras instituciones de carácter privado (fundaciones, asociaciones, personas físicas o jurídicas, etc.).

e).- Los que provengan de la realización de actividades promovidas por la Federación.

f).- Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 45.- Gastos.

Anualmente se hará un presupuesto de gastos previstos para el año y su distribución, presupuesto que deberá ser aprobado por la Asamblea General de la Federación.

Los pagos que deban realizarse por cuenta de los fondos de la Federación deberán ser autorizados por el Presidente, el Vicepresidente o el Tesorero mediante la firma mancomunada de dos cualesquiera de ellos en los documentos que a tal fin se emitan.

Artículo 46.- Cuotas de los miembros. Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea

General, a propuesta de la Comisión de Gobierno, no siendo reintegrables en ningún caso.

Ante la incorporación de nuevos miembros podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial no reintegrable, una cuota de admisión.

Artículo 47.- Obligaciones documentales y contables. La Federación ha de disponer de los libros, o documentos legales que les

sustituyan, donde reflejar una relación actualizada de sus miembros, una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la misma, así como de las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y las actas de las reuniones de sus Órganos de gobierno y representación.

Llevará su contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación.

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Las Cuentas Anuales y la Memoria de la Federación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 48.- Administración ordinaria de los bienes. Serán considerados actos de administración ordinaria:

a).- Los que tengan por finalidad atender a las necesidades comunes de la Federación o que se presenten habitualmente en la misma, así como los que miren por la simple conservación de los bienes, derechos o intereses que formen su Patrimonio.

b).- Los que se encuentren dentro del presupuesto anual ordinario de la Federación, una vez aprobado conforme a lo dispuesto en los Estatutos.

c).- Los que entren dentro de los límites de la propia competencia de la Comisión de Gobierno.

Artículo 49.- Administración extraordinaria de los bienes. Serán considerados actos de administración extraordinaria:

a).- La enajenación o cesión de los derechos sobre los bienes de valor que forman el Patrimonio artístico, cultural o histórico de la Federación.

b).- Los que modifiquen sustancialmente la estructura de dicho Patrimonio. c).- Los que supongan inversión de dinero y/o cambio de las inversiones

hechas, siempre que supongan alteración notable de la naturaleza de los bienes en que se inviertan.

Si de las cantidades recibidas por los convenios suscritos o las subvenciones y ayudas concedidas por las Corporaciones Locales, Provinciales, Autonómicas o Estatales, entidades o asociaciones privadas y, en su caso, donaciones de personas físicas o jurídicas, algunas lo fueran con fines exclusivos de aplicación, serán invertidas únicamente para lo que fueron concedidos.

TITULO IX:

Articulo 50.-

DISOLUCION Y LIQUIDACION.

Disolución. La Federación se disolverá por:

a).-Acuerdo de la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, a solicitud de un número de miembros no inferior a un tercio de los inscritos como tales, adoptándose el mismo según se establezca en los Estatutos.

b).- Las causas que determine el Código de Derecho Canónico. c).- Resolución expresa de la Autoridad Eclesiástica. d).- Sentencia judicial firme. e).- Haber cesado su actividad por espacio continuado de veinte años.

Artículo 51.- Liquidación. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una

vez extinguidas las deudas y preservados los bienes que figuren a su nombre inventariados, destinará el sobrante líquido, si existiera, para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Federación, como serán los fines de caridad o solidaridad que se estime procedente, mediante la entrega a instituciones de carácter benéfico-social existentes en la ciudad de Burgos.

Los grupos escultóricos o elementos procesionales inventariados se pondrán a disposición de las Cofradías y Hermandades que integran esta Federación para su conservación.

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Al amparo de lo dispuesto en la Ley 16/85, de 25 de Junio, sobre Regulación del Patrimonio Histórico Español, y en la Ley 6/91, de 19 de Abril, sobre Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León, queda prohibida la enajenación de todos los bienes de valor histórico, artístico o cultural, así como de sus archivos y/o documentos, para evitar que sean trasladados fuera del municipio, por lo que se proveerá lo necesario para su conservación por y para la ciudad de Burgos.

Asimismo, serán de aplicación las leyes o normas que en un futuro puedan promulgarse al respecto y que se refieran al patrimonio inmobiliario, mobiliario, documental o bibliográfico, tanto si aquéllas son de rango estatal, autonómico o municipal.

TITULO X

Artículo 52.

REFORMA DE ESTATUTOS.

Modificaciones de estatutos.

Las modificaciones de los Estatutos será competencia de la Asamblea Gene-ral extraordinaria, adoptándose el acuerdo según se establezca en los mismos.

Dichas modificaciones deberán comunicarse a los Registros de Asocia-ciones u Organismos que proceda.

DISPOSICION ADICIONAL

odo lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicará el Código de Derecho Canónico y demás normas que le sean de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la aprobación de los presentes Estatutos queda sin efecto alguno lo establecido en los Estatutos aprobados por la Asamblea General de la Federación con fecha 20 de Mayo de 1995 y su posterior modificación de fecha 17 de Diciembre de 2008.

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