Estatutos de Federación Mexicana de Jiu Jitsu (2010)

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    Federacin Mexicana de Jiu Jitsu, A.C. |www.fmjj.com.mx

    ESTATUTO DE LA FEDERACIONMEXICANA DE JIU JITSU A, C.

    CAPITULO IDe su Constitucin

    Art cu lo 1.La Federacin Mexicana de Jiu Jitsu se constituye con las

    Asociaciones Estatales y Organismos Afines, que voluntariamente solicitany obtienen la afiliacin como Asociados. Esta Federacin es la autoridadmxima del Jiu Jitsu en la Repblica Mexicana y est reconocida por laFederacin Internacional de Jiu Jitsu (FIJJ), la Unin Panamericana de JiuJitsu (UPJJ), la Comunidad Iberoamericana de Jiu Jitsu (CIJJ), laConfederacin Deportiva Mexicana (CODEME), la Comisin Nacional deCultura Fsica y Deporte (CONADE), la United States Ju Jitsu Federation y

    la International World Games Association.

    Ninguna persona extranjera, fsica o moral, podr tenerparticipacin alguna o ser propietaria de la asociacin. Si por algn motivo,alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier eventollegare a adquirir una participacin social, contraviniendo as a loestablecido en el prrafo que antecede, se convienen desde ahora en quedicha adquisicin ser nula y, por tanto, cancelada y sin ningn valor laparticipacin social de que se trate y los ttulos que la represententenindose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de laparticipacin cancelada. En la inteligencia de que la totalidad del capitalsocial estar suscrito por mexicanos o por sociedades mexicanas con

    clusula de exclusin de extranjeros con fundamento en el Artculo Primerode la Ley Orgnica de la Fraccin Primera del Artculo Veintisiete de laConstitucin General, Artculo Cuarto, segundo prrafo, en su caso seis,primer prrafo, ltima parte y siete de la Ley para Promover la Inversinmexicana y Regular la Inversin Extranjera

    Se entiende por Jiu Jitsu al arte marcial de origen japons del cualse desprenden variantes modernas llamadas: Jiu Jitsu brasileo o BrazilianJiu Jitsu, Grappling, Submission, Submission wrestling, Submissiongrappling, Submission fighting y MMA.

    La palabra Jiu Jitsu deriva de un ideograma japons y cuyapronunciacin y escritura tambin se puede realizar como Ju Jitsu, Ju Jutsuy Jiu Jutsu.

    Art cu lo 2.El nombre oficial de esta asociacin civil es FEDERACIONMEXICANA DE JIU JITSU, A. C. (FMJJ), en lo sucesivo la Federacin. Sudomicilio social en el D. F., es Maclovio Herrera No. 97, Esq. Africa, Col.Romero Rubio, Del. Venustiano Carranza, C.P. 15400, Mxico, D. F. y enella se encuentran establecidos sus rganos de gobierno y deadministracin. No obstante lo anterior, la Federacin podr designardomicilios convencionales para el cumplimiento de determinadasobligaciones y establecer las oficinas o representaciones en el interior dela Repblica Mexicana que estime necesarias, sin que por ello se entiendavariado su domicilio legal. El Consejo Directivo de la Federacin debercomunicar a CODEME, CONADE y a sus afiliados su domicilio al

    principio de su gestin y cuando se determine algn cambio de ste.

    Art cu lo 3.La duracin de la Federacin conforme a su acta constitutiva es

    indefinida, para su disolucin se estar en lo dispuesto en las leyes de lamateria.

    Art cu lo 4.El ejercicio social de la Federacin comprende del 1. De Enero al

    31 de Diciembre de cada ao.

    Art cu lo 5.

    El lema de la Federacin ser el mismo que el de CODEME quees: HONOR Y ESPIRITU DEPORTIVO DEL JIU JITSU, el cual podrusarse en la correspondencia de la Federacin y la de sus Asociados.

    Art cu lo 6.El escudo de la Federacin se conforma por: (Ude Hishigi Juji

    Gatame) Anexo No. 1 Manual de Identidad.

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    CAPITLO IIDe las Disposici ones Generales.

    Art cu lo 7. El objeto social de la Federacin es:

    I. Fomentar el Jiu Jitsu en la Repblica Mexicana en todassus modalidades y variantes.

    II. Organizar y unificar a todos los deportistas, oficiales ydirectivos del Jiu Jitsu del pas a travs de lasAsociaciones afiliadas.

    III. Reconocer y afiliar a las Asociaciones y Organismosafines estatales, constituidos como Asociacin Civil, y asus miembros, que organicen y promuevan el Jiu Jitsuen las Entidades Federativas y Entidades Deportivas

    afiliadas a la Federacin.

    IV. Planificar, organizar, normar, controlar, supervisar yevaluar a los deportistas que practican el Jiu Jitsu en elpas, y apoyar los programas elaborados por los rganosoficiales del deporte nacional.

    V. Apoyar y promover la enseanza de las actividades delJiu Jitsu y participar en los programas generales dedesarrollo pblicos y privados del deporte, procurando launidad metodolgica en las actividades de todos susafiliados, conducentes a la obtencin de la superacin

    general, siguiendo para tal efecto las normas que fijaneste Estatuto y su Reglamento.

    VI. Establecer, modificar, cuidar y vigilar el cumplimiento delas normas tcnico-deportivas conforme a laReglamentacin de la Federacin Internacional de JiuJitsu y la International Brazilian Jiu-Jitsu Federation

    VII. Representar al Jiu Jitsu ante los organismos civiles,militares y deportivos del pas.

    VIII. Determinar concertadamente con la Comisin Nacionalde Cultura Fsica y Deporte (CONADE), CODEME yCOM, conforme a la Ley General de Cultura Fsica yDeporte o dejar de acuerdo a la normatividad o leyes y

    reglamentos vigentes o marco normativo, la integracinde las selecciones representativas del pas en lascompetencias internacionales.

    IX. Estructurar el sistema de capacitacin de recursoshumanos para el Jiu Jitsu, tanto de entrenadores comooficiales y directivos que permitan el desarrollo de lasespecialidades deportivas que la integran.

    X. Formular, editar y distribuir material didctico del JiuJitsu.

    XI. Adquirir los bienes muebles e inmuebles que seannecesarios para el cumplimiento del objeto socialpropuesto por la Federacin.

    XII. Organizar, dirigir y resolver todo lo relacionado a losCampeonatos Nacionales e Internacionales de Jiu Jitsuque se verifiquen en la Repblica Mexicana o en queparticipe nuestro pas.

    XIII. Decidir sobre la difusin de los eventos y actividades delJiu Jitsuen televisin, radio, cine, publicaciones y demsmedios de comunicacin; reservarse derechos sobre

    publicaciones, pelculas, videos, cintas de audio,Artculos de cualquier clase y tipo, y dems formas ymanifestaciones de y para la difusin o comercializacinde los eventos y actividades del Jiu Jitsu, conjuntamentecon las Asociaciones, Ligas, Clubes y Organismos Afinesparticipantes en stos, conjunta y separadamente con laautorizacin de dichos organismos o de los deportistas; ydecidir sobre la publicidad esttica y asignaciones oconcesiones para alimentos y bebidas en los sitios en losque se realicen los diversos eventos y actividades del JiuJitsu.

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    XIV. Construir o por cualquier otro medio lcito tomar enconcesin o comodato, instalaciones y espacios para laprctica, desarrollo, enseanza e investigacin del Jiu

    Jitsu.

    XV. La celebracin de toda clase de actos, hechos jurdicos,contratos o convenios necesarios y/o convenientes parala adecuada satisfaccin del objeto social.

    Art cu lo 8. La Federacin y sus Asociados aceptan:

    I. Respetar, cumplir y hacer cumplir este Estatuto, el Reglamentode este Estatuto, el Reglamento Deportivo, los lineamientos,acuerdos y dems normas emitidas por la Federacin; elEstatuto y Reglamento de CODEME; el Cdigo de Conducta y

    dems normatividad y acuerdos emitidos por el SINADE; y lasnormas derivadas de la Ley y su Reglamento.

    II. Representar y ejercer la Autoridad Mxima en su jurisdiccinterritorial o sectorial, prevaleciendo siempre el reconocimientoy respeto mutuo entre las Asociaciones.

    III. Observar directamente de la Federacin Internacional de JiuJitsu y la International Brazilian Jiu-Jitsu Federation, lasdisposiciones generales respecto a situaciones polticas,religiosas y sociales, que no deben interferir en sus actividadesni ser tratadas en su seno.

    IV. Preservar la prctica del Jiu Jitsu, con apego y respeto a losprincipios morales, sociales, normativos y de juego limpio queson inherentes.

    V. Participar con la Federacin mediante acciones concertadascon las Autoridades y con rganos pblicos y privados deldeporte nacional e internacional.

    VI. Aplicar el principio de apoyo mutuo y unidad indivisible delDeporte Federado, respetando y haciendo respetar el Estado yReglamento de la Federacin y de CODEME.

    VII. Respetar la representacin y funciones que tiene a su cargo elComit Olmpico Mexicano, especialmente en cuanto a velarpor el desarrollo y proteccin del deporte y movimientoolmpico.

    VIII. Reconocer y respetar las funciones, facultades y atribucionescorrespondientes a la Unin Panamericana de Jiu Jitsu, aComunidad Iberoamericana de Jiu Jitsu, la FederacinInternacional de Jiu Jitsu y la International Brazilian Jiu-JitsuFederation.

    IX. Dar cumplimiento oportuno a las obligaciones relativas al

    sistema de Registro del Deporte Federado a travs de laFederacin.

    X. Proporcionar oportunamente informacin tcnica quecontribuya a la mejor difusin, conocimiento y debidaaplicacin de las normas deportivas de la Federacin, mismasque debern ser comunicadas a todos los afiliados.

    XI. Participar coordinadamente con las Autoridades deportivasgubernamentales y el Comit Olmpico Mexicano, en laintegracin de las preselecciones y selecciones nacionalesrespetando las respectivas facultades y atribuciones, as como:

    a) Designar a los deportistas que por sus caractersticas oaptitudes naturales sean considerados como de altorendimiento.

    b) Designar a los tcnicos deportivos necesarios, los cualestendrn a su cargo la preparacin de los deportistas de altorendimiento, o de las actuales o futuros integrantes depreselecciones o selecciones nacionales.

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    c) Proponer las normas tcnico-deportivas destinadas aldesarrollo del Jiu Jitsu.

    XII. Acatar las resoluciones dictadas por la Comisin de Apelacin

    y Arbitraje del Deporte, conforme a lo dispuesto en la LeyGeneral de Cultura Fsica y Deporte, una vez agotadas todaslas instancias que seala este Estatuto y su Reglamento.

    XIII. Acatar las determinaciones emitidas por la UninPanamericana de Jiu Jitsu,la Federacin Internacional de JiuJitsu y la International Brazilian Jiu-Jitsu Federation, en elaspecto tcnico.

    Art cu lo 9.Las acciones del Jiu Jitsu en el mbito nacional se realizarn a

    travs de la Federacin, por medio de sus asociaciones afiliadas, conforme

    al marco de ejecucin y evaluacin concertado por la Federacin,CODEME, CONADE dentro del Programa Nacional de Cultura Fsica yDeporte.

    Art cu lo 10.El cumplimiento de la normatividad vigente del Estatuto de la

    Federacin, se especificar en el Estatuto y Reglamento de cadaAsociacin, tales normas debern ser congruentes y no se debern oponerni controvertir a este Estatuto, en todos los casos prevalecer el Estatuto yReglamento de CODEME.

    CAPITULO III

    De las Facultades de la FederacinArt cu lo 11. La Federacin tiene las facultades siguientes:

    I. Orientar, promover, organizar, auspiciar, normar y encauzar elJiu Jitsu en la Repblica Mexicana, de manera coordinada conlas Autoridades Deportivas Nacionales e Internacionales, deacuerdo a la normatividad aplicable.

    II. Promover y consolidar la participacin activa del deporte delJiu Jitsu con los sectores pblico, privado, social en su

    jurisdiccin territorial o sectorial con cada uno de los rganos einstancias existentes o que se establezcan para finesdeportivos.

    III. Realizar en general todos los actos jurdicos y celebrar todoslos contratos que estn relacionados con los fines propuestospara la Federacin y que resulten convenientes para eladecuado cumplimiento de los mismos.

    IV. Solicitar y obtener el apoyo en la medida de las posibilidadesde CONADE, COM, CODEME y sus delegaciones en losEstados, para dar cumplimiento a los programas deactividades a corto, mediano y largo plazos que de ellos sedesprenden, as como de las acciones que la Federacincorrespondan como parte del Sistema Nacional de CulturaFsica y Deporte o cualquiera otra disposicin que las

    Autoridades Deportivas Nacionales y Estatales emitan alrespecto.

    V. Proponer a CODEME, en nombre de las Asociacionesafiliadas, los programas de largo, mediano y corto plazos delJiu Jitsu conforme a los lineamientos establecidos para eldesarrollo planificado del Deporte Nacional.

    VI. Acordar con CODEME las acciones del sistema nico decompetencias en las categoras de la Federacin, as como deaquellos eventos apoyados con recursos del erario, a fin deobtener el mutuo beneficio del desarrollo planificado del

    Deporte Nacional.VII. Participar e integrarse a los rganos nacionales, estatales y

    municipales, de ejecucin y evaluacin del Programa Nacionalde Cultura Fsica y Deporte conforme a las normas especficasque al efecto dispongan las Autoridades DeportivasGubernamentales.

    VIII. Contribuir al desarrollo planificado del Jiu Jitsu, mediante elconstante apoyo y mejoramiento de los conocimientos tcnicosy experiencias cientficas modernas de los deportistas,

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    entrenadores y directivos afiliados a cada Asociacin y a laFederacin.

    Art cu lo 12.

    La Federacin es la mxima Autoridad del Jiu Jitsu en la RepblicaMexicana y es la nica facultada para convocar y efectuar Campeonatosnacionales y selectivos para eventos internacionales, as como Autorizar ensu caso, bajo su supervisin tcnica la realizacin de eventos nacionales einternacionales.

    CAPITULO IVDe los Asociados

    Art cu lo 13.Son asociados de la Federacin, las Asociaciones y Organismos

    que satisfagan los requisitos establecidos por este Estatuto y suReglamento para su afiliacin, as como las personas fsicas yasociaciones que participaron en la constitucin de la Federacin. LosAsociados no podrn ceder, enajenar, ni transmitir total ni parcialmente susderechos dentro de la Asociacin.

    Art iculo 14.La Federacin considera como Asociacin a las Asociaciones

    Estatales constituidas como Asociaciones Civiles y a las EntidadesDeportivas, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, InstitutoPolitcnico Nacional e Instituto Mexicano del Seguro Social del Valle deMxico, constituidas como se contempla en sus respectivos convenios con

    CODEME, que reconozcan y afilien a clubes y deportistas, ya sea concarcter profesional o no, teniendo como finalidad organizar, promover ydesarrollar la competencia deportiva del Jiu Jitsu. Cada Asociacinrepresenta, sin menoscabo de la suprema autoridad de la Federacin, lamxima autoridad del Jiu Jitsu, en todas sus modalidades y variantes, ensu jurisdiccin, facultada para convocar y efectuar campeonatos estatales yselectivos para eventos nacionales, as como autorizar en su caso susupervisin en la realizacin de eventos en su territorio.

    Art iculo 15.

    La Federacin considera como organismo afn, a la AsociacinCivil que realiza actividades cuyo fin no implique competencia deportiva,pero que tenga por objeto realizar actividades vinculadas y a favor del JiuJitsu, con carcter de investigacin, difusin, promocin, apoyo, fomento,

    estmulo y reconocimiento.

    Art cu lo 16.Conforme al Artculo 14 del Estatuto de CODEME, el Sistema de

    Registro del Deporte Federado es el nico medio de validacin yverificacin de los miembros afiliados a la Federacin y Asociacin uorganismo a fin, por lo que el sistema de afiliacin de la Federacin serparte integral del Registro de CODEME, conforme al Reglamento de esteEstatuto.

    CAPITULO V

    De los Derechos y Obligaciones de los Asoc iados.Art cu lo 17.Todos los asociados tendrn los mismos derechos y obligaciones,

    en los trminos de stos Estatutos, son derechos de los Asociados a laFederacin:

    I. Ejercer las atribuciones y facultades correspondientes comoautoridad mxima dentro de la propia jurisdiccin de laAsociacin de que se trate, incluyendo el deporte profesional ,cuando corresponda, en todo lo que se refiere a laorganizacin y promocin del Jiu Jitsu, sin menoscabo de laautoridad suprema de la Federacin.

    II. Emitir el voto correspondiente a su Asociacin, respecto de losasuntos que lo requieran en las Asambleas de la Federacin.

    III. Las Asociaciones Deportivas Estatales, nombrarn a dosrepresentantes, uno propietario y uno suplente, que formarnparte de la Asamblea General de Asociados de la Federacin,y podrn asistir con derecho a voz y voto que les permite elReglamento de este Estatuto a las Asambleas de Asociadosde la Federacin.

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    IV. Recibir en la medida de las posibilidades de la Federacin, losapoyos econmicos, de gestin, materiales o tcnicos paraelaborar o llevar a cabo su programa de actividades destinadoal desarrollo, fomento y promocin del Jiu Jitsu, incluyendo la

    obtencin de donativos y patrocinios.

    V. Reconocer, avalar, registrar, afiliar o destituir a sus miembros.

    VI. Tener igualdad de derechos con relacin a las demsAsociaciones y miembros afiliados.

    VII. Exigir de la Federacin, que considere como sus miembros alos elementos registrados como tales, que llenen los requisitosque establece el Reglamento de este Estatuto para suafiliacin.

    VIII. Reconocer y acreditar la idoneidad, capacidad o experienciaen cuanto a la preparacin normativa y/o tcnica de susdirigentes, entrenadores, rbitros, jueces o tcnicos de su

    jurisdiccin.

    IX. Integrar las Selecciones Estatales de Jiu Jitsu en formaconcertada con las Autoridades correspondientes.

    X. Participar en los eventos que convoque esta Federacin.

    XI. Solicitar la sede para el Campeonato nacional correspondiente,siempre y cuando satisfagan los requisitos que al efecto seale

    el Reglamento del Estatuto.XII. Acreditar el aval por escrito y ante las dems Asociaciones,

    respecto de la participacin de los deportistas de Jiu Jitsu, queacudan a representar a una Asociacin en competencias conotras Asociaciones, Ligas o Clubes.

    XIII. Solicitar a la Federacin cuantos informes estimen necesarios,cumpliendo con los requisitos que para dicha solicitudestablezca el Reglamento del Estatuto.

    XIV. Sancionar a sus afiliados en los casos de infracciones a lasnormas que regulan a la Federacin y a su Asociacin.

    XV. Someter al conocimiento y acuerdo del Consejo Directivo de la

    Federacin, el Recurso de Inconformidad y los asuntoscontrovertidos o no resueltos por su respectivo ConsejoDirectivo.

    XVI. Emitir opinin, consulta, dictamen o asesora tcnica en cuantose requiere para la construccin, uso, mantenimiento,conservacin y diversificacin de instalaciones o espaciosdeportivos destinados al Jiu Jitsu.

    XVII. Los dems que seale este Estatuto y su Reglamento.

    Art cu lo 18.

    Las asociaciones tienen las obligaciones siguientes:I. Acatar el presente Estatuto y las resoluciones tomadas

    vlidamente por la Asamblea General de Asociados o por elConsejo Directivo. Dichas resoluciones sern obligatoriaspara los asociados presentes, ausentes y disidentes.

    II. Elaborar su Estatuto y Reglamentos, mantenerlosactualizados, acordes y no opuestos al de la Federacin ydems normatividad aplicable dentro del marco del SistemaNacional de Cultura Fsica y Deporte.

    III. Tener su domicilio social en el territorio del Estado al quecorresponda, comunicarlo a la Federacin y a sus afiliadosas como actualizar el mismo cada vez que ocurra un cambiodel Presidente, el Vicepresidente o el Secretario del ConsejoDirectivo.

    IV. Elegir en Asamblea a los miembros de su Consejo Directivolos cuales podrn permanecer en su cargo un periodo decuatro aos con una reeleccin por mayora simple comomnimo, para las subsecuentes reelecciones en su caso,

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    debern contar con las dos terceras partes de losvotos delas Asociaciones afiliadas y al corriente de sus obligaciones.

    V. Realizar oportuna y reglamentariamente una Asamblea

    Ordinaria Anual y entregar copia del acta respectiva a laFederacin.

    VI. Convocar oportuna y reglamentariamente a la celebracin deasambleas para lo cual deber obtener previamente de laFederacin, el aval correspondiente de acuerdo alReglamento de este Estatuto y solicitar un representante dela Federacin, teniendo validez legal cuando sus decisionessean tomadas a mayora de votos de los miembrospresentes.

    VII. Solicitar el aval de la Federacin en los eventos y

    campeonatos estatales que celebren.VIII. Acatar los acuerdos de la Asamblea General de Asociados,

    as como los dictados por el Consejo Directivo de laFederacin que no se opongan a aquellos.

    IX. Asistir y participar en las actividades de la Federacinparticularmente en Torneos, Asambleas y Congresos comosigue:

    a) Torneos. Participar cuando menos cuatro veces al aocon competidores y rbitros, representando a su

    Asociacin en los eventos programados por la FMJJ.(Campeonatos Nacionales, Selectivos, etc., varoniles yfemeniles), de acuerdo al calendario anual deactividades.

    b) Asambleas y Congresos. Para tener derecho a voto enstos, deber cumplir con el inciso anteriormentemencionado. La asistencia y participacin a lasasambleas y Congresos ser a travs de su Presidente yel Vicepresidente o Secretario del Consejo.

    X. Registrar y mantener actualizado, a travs de la Federacin,en el Sistema de Registro del Deporte Federado, deCODEME, para efectos de: acreditacin, membresa,afiliacin e identificacin, a todos sus afiliados (deportistas,

    jueces, rbitros, entrenadores, dirigentes) y en general, a laspersonas vinculadas de manera permanente con lasactividades que tiene a su cargo la Asociacin.

    XI. Elaborar, aplicar y evaluar un Programa de actividadesCuadrienal (que corresponda al Ciclo Olmpico) y losAnuales que de l se desprendan con el objeto de promoverel desarrollo de sus afiliados. Estos programas debernentregarse a la Federacin tres meses antes del inicio delejercicio social

    XII. Editar su programa y calendario anual de eventos deportivos

    y actividades relevantes de su Asociacin, as como susReglamentos Tcnicos-deportivos actualizados y acordescon los de la Federacin para que puedan ser difundidosentre sus afiliados y el pblico en general.

    XIII. Proporcionar informacin a la Federacin para ser incluidaen la edicin correspondiente al Programa y CalendarioAnual de Eventos Deportivos y actividades relevantes de suAsociacin.

    XIV. Resolver lo conducente en tiempo y forma como lo establece

    el Reglamento de este Estatuto, respecto de los asuntoscontrovertidos en su Asociacin, para ello, la Asociacindispondr de 10 das hbiles a partir de la fecha en que sehaga de su conocimiento el asunto a tratar; debiendo emitirresolucin, la cual tendr carcter de Acuerdo del ConsejoDirectivo y deber hacerse del conocimiento de la o laspersonas relacionadas, debiendo enviar copia a laFederacin.

    XV. Estimular, premiar, apoyar, fomentar y reconocer eldesempeo meritorio, ejemplar o destacado, de los

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    miembros afiliados a la Asociacin, en los trminos ymagnitud que estime conveniente y de acuerdo a lodispuesto en su Estatuto y normatividad deportiva aplicable.

    XVI. Integrar una Comisin de Honor y Justicia, en su caso, paraque conozca y resuelva en tiempo y forma debidos loconducente respecto de los asuntos controvertidos que serefieran a su Asociacin, o que le sean turnados para talefecto por autoridades deportivas.

    XVII. Asumir, solidaria y mancomunadamente con losorganizadores respectivos, el cumplimiento de lasobligaciones de carcter tcnico, contradas ante terceros,en los casos de eventos nacionales o internacionalesefectuados por la Asociacin con autorizacin de laFederacin.

    XVIII. Dar cumplimiento a la normatividad de la Federacin y deCODEME para administrar adecuadamente los bienes oapoyos que les fuesen autorizados, debiendo informartrimestralmente a la Federacin y a su propio ConsejoDirectivo sus estados financieros.

    XIX. Cumplir oportunamente con las disposiciones que emita laFederacin, CODEME y sus Delegaciones estatalesrespecto a los apoyos econmicos proporcionados a laasociacin.

    XX. Presentar a la Federacin cuanto informe le sea requeridodentro de los quince das siguientes a la solicitudindependientemente del informe anual que deber presentara la asamblea de Asociados del desarrollo de susactividades.

    XXI. Difundir pblicamente los eventos deportivos y demsactividades que tenga programadas y notificarlo a susafiliados en el tiempo y forma que marca el Reglamento delEstatuto.

    XXII. Abstenerse de afiliar, proponer o postular para algn cargo apersona inelegible que haya sido o que est sancionado porla Federacin, por algn organismo deportivo o social o porotra Federacin de otro deporte

    XXIII. Prestar su cooperacin cuando se trate de actos culturales,cvicos, desfiles atlticos, festivales de beneficencia y todosaquellos de inters deportivo.

    XXIV. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinariasque marca el Reglamento de este Estatuto y las dems queacuerde la Asamblea General de Asociados.

    XXV. Dar aviso a la Federacin, con toda oportunidad del nombrey domicilio de las personas que integren su ConsejoDirectivo, el de sus afiliados y el propio domicilio social de la

    asociacin, as como cualquier cambio que se efecte alrespecto.

    XXVI. Dar aviso oportuno a la Federacin, de las sancionesimpuestas por la asociacin a cualquiera de sus miembros.

    XXVII. Someter al arbitraje del Consejo Directivo de la Federacin,las diferencias que puedan surgir de Asociacin aAsociacin, o entre la Federacin y sus miembros, en casode no haber conciliacin posible.

    XXVIII. Participar en los eventos que convoque esta Federacin

    cuando tengan competidores para ello.XXIX. Admitir enAsamblea General Ordinariaa nuevos Clubes de

    Jiu Jitsu siempre y cuando dicho club o sus integrantesnotengan compromisos con alguna otra Asociacin.

    XXX. Dar facilidades durante el desarrollo de los campeonatos,para que los nios, jvenes o personas de edad queperteneciendo a determinados sectores carentes derecursos, puedan concurrir gratuitamente a eventosreglamentarios o extraordinarios. Si esto no fuera posible,

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    fijar cuotas reducidas para cumplir con la finalidad antessealada.

    XXXI. Presentar un padrn o censo de las instalaciones para la

    prctica del Jiu Jitsu en su jurisdiccin territorial.

    XXXII. Ejercer todos los actos de representacin, asistencia ydesempeo del trabajo de su asociacin ante la Federacin ylos rganos gubernamentales respectivos del deporte en su

    jurisdiccin territorial.

    XXXIII. Presentar a la Federacin un informe anual de lasactividades realizadas, con la auto-evaluacin de losresultados obtenidos de acuerdo a los objetivos marcados ensu programa de actividades.

    XXXIV. Acatar las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo enbase al dictamen emitido por la Comisin de Honor y Justiciade la Federacin, sin menoscabo de ejercitar los recursosque se establecen en este Estatuto y dems normatividad,relativas a los asuntos controvertidos que le sean turnados.

    XXXV. Acatar las resoluciones de la Comisin de Apelacin yArbitraje del Deporte conforme lo dispone la Ley General deCultura Fsica y Deporte.

    XXXVI. Comunicar al Consejo Directivo de la Federacin y a laAsamblea General, de las sanciones de suspensin

    temporal, y expulsin aplicadas a miembros del ConsejoDirectivo de la Asociacin o afiliados.

    XXXVII. Cumplir con las obligaciones fiscales aplicables a lasAsociaciones Civiles o instrumentos financieros que las rijan,y de acuerdo a la normatividad de la Federacin conforme alReglamento del Estatuto, para administrar adecuadamentelos bienes o apoyos que le fuesen autorizados.

    XXXVIII. Y las dems obligaciones que establezca este Estatuto.

    Art iculo 19.Los organismos Afines afiliados a la Federacin, tienen los siguientesderechos:

    I. Ser reconocidos y aceptados como tales en la AsambleaGeneral de Asociados de la Federacin y ejercer lasatribuciones y facultades correspondientes a su respectivaactividad.

    II. Recibir en la medida de las posibilidades de la Federacin, losapoyos de gestin para elaborar y llevar a cabo un programadestinado al desarrollo, fomento y promocin de su actividadincluyendo la obtencin de donativos y patrocinios.

    III. Acreditar ante la Federacin la identidad, capacidad oexperiencia en cuanto a la preparacin de especialistas y/o

    tcnicos vinculados a su actividad.IV. Recibir los reconocimientos estipulados por la normatividad de

    la Federacin, de CODEME y los que emanen de la LeyGeneral de Cultura Fsica y Deporte.

    V. Someter al conocimiento y acuerdo del Consejo Directivo de laFederacin, el Recurso de Inconformidad y los asuntoscontrovertidos o no resueltos por su respectivo ConsejoDirectivo.

    VI. Asistir con derecho a voz y voto a las Asambleas.

    VII. Presentar a la Federacin, con carcter de propuesta orecomendacin, iniciativas que considere benficas para el JiuJitsu.

    VIII. Solicitar el aval de la Federacin para cualquiera de susafiliados que sea designado o aspire a desempear un cargoen organismos internacionales y comunicar la designacin quese obtenga.

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    IX. Participar en acciones o promociones para el financiamientodel Jiu Jitsu.

    Art cu lo 20.

    Los organismos Afines tienen las siguientes obligaciones:

    I. Elaborar su Estatuto y Reglamentos, mantenerlosactualizados, acordes y no opuestos a los de laFederacin y a la dems normatividad aplicable dentrodel marco del Sistema Nacional de Cultura Fsica yDeporte.

    II. Tener su domicilio social en el territorio nacional,comunicarlo a la Federacin y a sus afiliados, as comoinformar del mismo cada vez que ocurra un cambio.

    III. Asistir y participar en las actividades de la Federacin,particularmente en asambleas y Congresos, a travsde su Presidente y Vicepresidente o Secretario delConsejo Directivo.

    IV. Realizar oportuna y reglamentariamente una AsambleaOrdinaria Anual y entregar copia del acta respectiva ala Federacin.

    V. Convocar oportuna y reglamentariamente a lacelebracin de asambleas para lo cual deber obtenerpreviamente de la Federacin, el aval correspondiente

    de acuerdo al Reglamento de este Estatuto y solicitarun representante de la Federacin, teniendo validezlegal cuando sus dediciones sean tomadas a mayorade votos de los miembros presentes.

    VI. Solicitar el aval de la Federacin para realizar eventosrelevantes de carcter internacional cuando la sedesea en Mxico.

    VII. Registrar y mantener actualizado en el Sistema deRegistro del Deporte Federado, a todos sus afiliadospara efectos de acreditacin.

    VIII. Elaborar, aplicar y evaluar un programa anual deactividades de apoyo al Jiu Jitsu e informar de ello a laFederacin.

    IX. Comunicar al Consejo Directivo de la Federacin, delas sanciones de suspensin temporal y expulsin,aplicadas a miembros del Consejo Directivo de suOrganismo o afiliados.

    X. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas porel Consejo Directivo o por la Comisin de Honor yJusticia de la Federacin, relativas a los asuntos

    controvertidos que le sean turnados.XI. Acatar las resoluciones de la Comisin de Apelacin y

    Arbitraje del Deporte conforme a lo dispuesto a la LeyGeneral de Cultura Fsica y Deporte.

    XII. Estimular, premiar, apoyar, fomentar y reconocer eldesempeo meritorio, ejemplar o destacado de susmiembros afiliados, en los trminos y magnitud queestime conveniente y con apego a lo dispuesto en suEstatuto.

    XIII. Cumplir con las obligaciones fiscales aplicables y conla normatividad de la Federacin

    XIV. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias yextraordinarias sealadas en el Reglamento y los queacuerde la asamblea General de Asociados de laFederacin

    XV. Resolver lo conducente en tiempo y forma como loestablece el Reglamento de este estatuto respecto delos asuntos controvertidos que se refieran a su

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    organismo, o que le sean turnados para tal efecto porautoridades deportivas e integrar conforme a lanormatividad de la Federacin cada vez que seanecesario y lo considere su Consejo Directivo, una

    Comisin de Honor y justicia en su caso, si no cuentaestatutariamente con un rgano responsable.

    XVI. Presentar a la Federacin un informe anual de lasactividades realizadas con auto evaluacin de losresultados obtenidos de acuerdo a los objetivosmarcados en su programa de actividades.

    CAPITULO VIDel Gobierno de la Federacin

    Art cu lo 21.

    La Federacin est gobernada por:I. La Asamblea General de Asociados, rgano supremo de esta

    Asociacin Civil.

    II. El Consejo Directivo, rgano permanente de direccin, controly representacin.

    III. El Presidente de la Federacin, quien es la mxima autoridadrepresentante de la Federacin en ejercicio de las facultadesestatutarias y de la dems normatividad aplicable.

    CAPITULO VIIDe la Asamblea General de Asociados .

    Art cu lo 22.La asamblea General de Asociados est formada por los

    delegados de todas las AsociacionesDeportivas Afiliadas a la Federacin yorganismos Afines, ser presidida por el Presidente de la Federacin; enausencia de ste, por el Vicepresidente, y en ausencia de ste por elSecretario. A falta de ellos, por quien designe la Asamblea. Podr acordary ratificar todos los actos y operaciones de sta y sus resoluciones debern

    cumplirse. Esta podr ser ordinaria o extraordinaria con carcter pblica oprivada.

    Art cu lo 23.

    La Asamblea Ordinaria y Extraordinaria ser consideradalegalmente instalada cuando exista QUORUM, que ser con la presenciade la mitad mas uno de los delegados debidamente acreditados de lasAsociaciones afiliadas a la Federacin, al corriente de sus obligaciones ysus decisiones se tomarn por mayora de votos de los asistentesacreditados. Si no hubiera QUORUM, transcurridos treinta minutos, sepodr, instalar en segunda convocatoria conforme al reglamento delEstatuto, siempre y cuando esto se haya establecido en la convocatoriacorrespondiente.

    Los delegados debidamente acreditados podrn examinar, discutiry aprobar con su voto el orden del da y los asuntos que de l se

    desprendan, no permitindose a un delegado representar a ms de unaasociacin, ni votar por correspondencia o poder. Solo los presentespodrn decidir acerca de los asuntos sometidos a votacin.

    Art cu lo 24.La Asamblea General de Asociados tendr las siguientes facultades:

    I. Elegir a los miembros del Consejo directivo de la Federacinpropuestos por los miembros de la Asamblea General deAsociados.

    II. Remover a los miembros del Consejo Directivo de laFederacin total o parcialmente, por causa justificadacontemplada este Estatuto y su Reglamento.

    III. Reunirse en Asamblea Ordinaria cada ao y Extraordinaria,cuando lo solicite el Consejo Directivo o las dos terceras partesde los asociados.

    IV. Analizar, discutir y en su caso aprobar los programascuadrienales y operativos anuales que de l se desprenden,as como los informes de actividades, patrimoniales ypresupuestales que corresponden al Consejo Directivo.

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    V. Reformar el Estatuto, reglamentos y dems disposiciones de laFederacin, cuando as lo considere conveniente.

    VI. Decidir en su caso sobre la disolucin de esta Asociacin Civil.VII. Admitir y excluir asociados.

    VIII. Las dems que sean sometidas de conformidad con laconvocatoria, las de especial significacin y las que pordecisin mayoritaria del pleno, se apruebe discutir.

    Art cu lo 25.La Asamblea Ordinaria deber efectuarse una vez al ao durante los

    primeros tres meses y deber conocer:

    I. El Informe de actividades del Presidente de la Federacin.II. El informe de los estados patrimonial y presupuestal.

    III. La eleccin de los miembros del Consejo Directivo, cuandocorresponda.

    IV. Presentacin del Programa Operativo Anual, y Cuadrienalcuando corresponda.

    V. Admisin y exclusin de asociados, cuando corresponda.

    VI. Los asuntos de inters general.

    Deber ser convocada por el Presidente de la Federacin con un mnimode treinta das de anticipacin conforme al Reglamento del presente Estatuto,

    Art cu lo 26.La Asamblea Extraordinaria podr realizarse en cualquier tiempo y

    cuantas veces sea necesario, por las siguientes causas:

    I. Cuando existan asuntos urgentes plenamente justificados.

    II. Cuando se trate de modificacin al Estatuto, Reglamento delEstatuto, Reglamento Deportivo o normatividad fundamentalpara la Federacin.

    III. Cuando se trate de la destitucin del Consejo Directivo oalguno de sus miembros, habindolo solicitado por escrito lasdos terceras partes de los Asociados, que estn al corriente enel cumplimiento de sus obligaciones.

    IV. Cuando lo soliciten por escrito y debidamente fundamentadopor lo menos las dos terceras partes de las Asociacionesafiliadas a la Federacin.

    V. Cuando se trate la disolucin en su caso, de esta AsociacinCivil.

    La Asamblea Extraordinaria deber ser convocada por el Presidente dela Federacin con diez das de anticipacin, conforme al Reglamento delEstatuto.

    Art cu lo 27.Los acuerdos de la Asamblea General de Asociados de la

    Federacin, tendrn carcter de obligatorios para todos los afiliados. Estosacuerdos entrarn en vigor una vez aprobados por la mayora de losmiembros reunidos, dndole con ello la legalidad correspondiente alacuerdo y debern ejecutarse si para ello no existe imposibilidad material,siendo la Asamblea la nica facultada para revocarlos, pero no podrntomarlos ni sern vlidos si dichos acuerdos se contraponen a loestablecido por este Estatuto, ya que tal cosa implicara una modificacin aste que solo puede hacerse en los trminos del Reglamento del Estatuto.

    Art cu lo 28.Con la finalidad de contar con toda anticipacin con los programas

    operativos anuales, as como establecer los procedimientos de evaluacin,anlisis y propuestas de acciones en el marco del Programa General deactividades del Jiu Jitsu, la Asamblea realizar una vez al ao en el ltimotrimestre el Congreso Tcnico de Jiu Jitsu. Este Congreso se llevar acabo conforme lo marca el Reglamento del Estatuto.

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    CAPITULO VIIIDel Consejo Directivo

    Art cu lo 29.El Consejo Directivo de la Federacin est compuesto por ochomiembros, como sigue: Un Presidente, Un Vicepresidente, un Secretario,un Tesorero, Un Comisario, un Representante Jurdico, un Vocal Directivoy un Vocal Deportista Medallista.

    Art cu lo 30.Los miembros del Consejo Directivo sern electos por la Asamblea

    Ordinaria para un periodo de cuatro aos y podrn ser reelectos un periodoms por mayora simple. En caso de que lo aprueben las dos terceraspartes de los asociados, al corriente de sus obligaciones, los miembros delConsejo podrn ser reelectos total o parcialmente por periodos similares

    subsecuentes.Art cu lo 31.

    Los miembros del Consejo Directivo debern ser propuestosindividualmente para cada cargo o por planilla, si as lo determina laAsamblea por un Presidente de Asociacin, salvo el RepresentanteJurdico y el Vocal Medallista, que sern propuestos por el Presidente de laFederacin para su consideracin y en su caso, eleccin por parte de laAsamblea. Estos ltimos miembros no requieren pertenecer o haberpertenecido al Consejo Directivo de una Asociacin. El RepresentanteJurdico debe ser Licenciado en Derecho con experiencia y prestigio en elmbito del deporte.

    Art cu lo 32.El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el

    Comisario y el Vocal Directivo debern pertenecer o haber pertenecido alConsejo Directivo de una Asociacin afiliada a la Federacin o haber sidodeportista destacado de esa especialidad deportiva, al momento de sunombramiento el Presidente dejar de ejercer sus funciones en laAsociacin, ya que se considera incompatible dicha funcin con la que lecorresponde desempear en el Consejo Directivo.

    Art cu lo 33.

    Los miembros del Consejo Directivo no podrn ser al mismo tiempodelegados en las Asambleas, tendrn derecho a voz y podrn encabezar oformar parte de cualquier Comisin que se apruebe; el Presidente tendrvoz y voto de calidad en casos de empate, con excepcin de los casos en

    los que se elijan miembros del Consejo Directivo.Art cu lo 34.Para ser miembro del Consejo Directivo, se requiere:

    I. Ser mexicano por nacimiento, mayor de edad, radicar en elterritorio nacional, tener un grado mnimo de Sho Dan,reconocimiento avalado por la FMJJ, pertenecer o haberpertenecido al Consejo Directivo de una Asociacin afiliada ala Federacin, salvo el Representante Jurdico y el VocalDeportista Medallista, o haber sido deportista destacado enesa especialidad deportiva.

    II. No estar sancionado, ni haber sido expulsado en formajustificada y ratificada por la Asamblea de que se trate, poralguna Federacin asociada a CODEME o por la CODEME.

    III. Tener prestigio en el mbito deportivo, solvencia econmica ytiempo suficiente, que le permita atender sus deberes comoDirectivo.

    IV. Conocer y acatar el Estatuto, Reglamentos de la Federacin ydems normatividad aplicable.

    Art cu lo 35.Los miembros del Consejo Directivo tienen los siguientes derechos yobligaciones:

    I. Asistir a las juntas ordinarias que se efectuarn cada mes.

    II. Asistir a las juntas extraordinarias cada vez que se convoquenpara tal efecto.

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    III. Informar bimestralmente por medio de un boletn a losAsociados de la Federacin, de los acuerdos y actividadesimportantes tomados en el seno del Consejo.

    IV. Desempear las comisiones que le sean conferidas yaceptadas e informar lo que proceda respecto a su gestin.

    V. Tener voz y voto en las Juntas del Consejo Directivo y firmar elacta correspondiente. Cuando los asuntos se sometan avotacin, los acuerdos se adoptarn por mayora de votos; encaso de empate, el presidente tendr voto de calidad.

    VI. Representar a la Federacin o al Consejo Directivo en loscasos que se le designe para tal efecto.

    Art cu lo 36.

    El Consejo Directivo tiene a su cargo la vigilancia del cumplimiento de losobjetivos, disposiciones generales y dems normatividad aplicable a laFederacin conforme a las siguientes facultades:

    I. Designar las comisiones que considere necesarias y en sucaso, aprobar sus informes.

    II. Vigilar el adecuado cumplimiento de los programas aprobadospor la Asamblea destinados al desarrollo del Jiu Jitsu.

    III. Vigilar el cumplimiento estatutario en los casos de lasconvocatorias que emitan las asociaciones para efectuarAsambleas, campeonatos y pruebas selectivas.

    IV. Intervenir, investigar, recomendar o resolver, segn proceda enlos casos de su competencia o a peticin de parte en bien dela unin de los deportistas y de sus organismosrepresentativos, en los conflictos o controversias que surjan enlas Asociaciones y Organismos Afines.

    V. Acordar las sanciones, de cualquiera de los miembros delConsejo Directivo de las Asociaciones u Organismos Afines, siviolan este Estatuto, sus Reglamentos, la normatividad

    deportiva aplicable o si se lesiona la unidad del Jiu Jitsu,acreditado mediante actos, acciones, omisiones o desacato,debidamente comprobado, a las autoridades deportivas engeneral y a la Federacin en particular, acuerdo que deber

    ser ratificado o rectificado por la Asamblea General deAsociados.

    VI. Conocer los convenios en que en nombre de la Federacingestione o lleve a cabo su presidente.

    VII. Elaborar el Programa General de la Federacin y losProgramas de mediano y corto plazo con los Programas de lasAsociaciones conforme a los lineamientos de CODEME.

    VIII. Elaborar un Programa Operativo Anual de la Federacin conbase en el Programa Cuadrienal cuando corresponda, que

    incluya los proyectos aprobados por la Asamblea General deasociados.

    IX. Expedir la constancia de afiliacin respecto de lasAsociaciones y organismos Afines reconocidos por laFederacin como requisito previo para el trmite de inscripcinante los Registros Nacional y Estatal del deporte.

    X. Expedir a las Asociaciones y organismos Afines la certificacinde que tienen actualizada Acta Constitutiva, Estatuto yReglamentos que normen sus actividades, como parte de ladocumentacin previa para la inscripcin en el RegistroNacional y Estatal del Deporte y que estn satisfechas ydocumentadas las obligaciones que al respecto seala la LeyGeneral de Cultura Fsica y Deporte y su Reglamento

    XI. Apoyar y avalar en su caso, mediante documento especfico, lacandidatura de deportistas, miembros de las Asociaciones yorganismos Afines propuestos por los mismos, que habiendosatisfecho los requisitos correspondientes se hacenmerecedores a obtener estmulos, premios, apoyos yreconocimientos por parte de las autoridades Deportivas.

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    XII. Designar interinamente por acuerdo de mayora del ConsejoDirectivo, sustitutos de aquellos miembros del ConsejoDirectivo, que no puedan continuar definitivamente en eldesempeo de sus cargos, hasta en tanto se someta a la

    aprobacin en su caso dichas designaciones en la prximaAsamblea Ordinaria, en caso de ausencia del Presidente seobservara lo que seale en especifico el presente Estatuto y suReglamento.

    XIII. Aprobar las solicitudes de afiliacin a la Federacin, de lasAsociaciones y organismos Afines que cumplan con losrequisitos estatutarios correspondientes y expedir elreconocimiento provisional. Dicho reconocimiento estar sujetoa la aprobacin en definitivade la Asamblea General Ordinariaprxima, para que en caso de aceptacin, el derecho a voto loejerzan hasta la prxima Asamblea de Asociados.

    XIV. Vigilar que los estatutos y las modificaciones o adecuacionesque hagan las Asociaciones y organismos Afines, siempretengan congruencia con el vigente de la Federacin y el deCODEME.

    XV. Revisar y evaluar los informes de gestin, programticos,financieros y de resultados de las Asociaciones y organismosAfines.

    XVI. Analizar en su caso el o los dictmenes emitidos por auditoriainterna o externa de la Federacin, particularmente en cuantoa la exactitud de los estados, patrimonial y presupuestal; laexistencia de los documentos comprobatorioscorrespondientes a gastos y la correspondiente verificacin deladecuado ejercicio del presupuesto general de la Federacin,previamente aprobado.

    XVII. Sancionar y en su caso destituir a los miembros Asociados a laFederacin cuando proceda conforme a este estatuto, suReglamento y de acuerdo a las facultades que la Ley yReglamento en materia deportiva establecen.

    XVIII. Designar una Comisin de Reorganizacin en funciones deConsejo Directivo con duracin hasta por un plazo de noventadas como mximo, pudiendo prorrogarse dicho plazo, porrazones plenamente justificadas y motivadas, a fin de que est

    en posibilidades de convocar a Asamblea General para elegirel Consejo Directivo del Organismo Asociado de que se trate.

    XIX. Evaluar candidaturas y emitir acuerdo aprobatorio respecto dedeportistas directivos y organismos pertenecientes al Jiu Jitsu,que podrn recibir en el mbito del deporte nacional estmulos,apoyos y reconocimientos o premios.

    XX. Convocar, cuando menos con treinta das de anticipacin, atodos los miembros afiliados a la Federacin para efectuaranualmente el Congreso de Jiu Jitsu.

    XXI. Vigilar y orientar que las Asociaciones y organismos Afines denoportunamente cumplimiento a las obligaciones derivadas dela Ley General de Cultura Fsica y Deporte.

    XXII. Vigilar y orientar para que las Asociaciones y organismosAfines cumplan los acuerdos, decisiones y obligacionesderivadas del presente Estatuto y su Reglamento, de suspropios Estatutos y Reglamentos, as como la Ley General deCultura Fsica y Deporte y su Reglamento, y que los derechosderivados de dichos ordenamientos que le correspondan alDeporte Federado se ejerzan en forma y tiempo debidos. Lasreas administrativas de la Federacin Mexicana de Jiu Jitsu,A.C. darn cuenta al Consejo Directivo del incumplimiento adichas obligaciones, a fin de que se acuerde lo queestatutariamente proceda.

    XXIII. Resolver las situaciones, casos y asuntos urgentes,excepcionales e imprevistos relacionados con los afiliados a laFederacin, en inters del Deporte Nacional y en concordanciacon las disposiciones generales del Deporte Federado yatendiendo en lo correspondiente, al rgimen deportivo legalque a la Federacin se refiere y le concierne.

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    XXIV. Para el funcionamiento prctico de la FMJJ, el ConsejoDirectivo nombrar a funcionarios operativos en cada una delas modalidades mencionadas en el Artculo 1, que sern losque encabecen las diferentes direcciones:

    Director TcnicoDirector de Grados.Director de arbitraje.Director de Seleccin.Director de Grficas.Director de estadstica y Sistema Red.

    a) Los Directores sern designados por el presidente dela Federacin de comn acuerdo con su ConsejoDirectivo.

    b) Los Directores debern asistir a las Juntas del ConsejoDirectivo, siempre y cuando les sea requerida supresencia.

    En las Asambleas de la FMJJ, cada Director deber informarpor escrito las actividades realizadas durante el ao.

    XXV. Vigilar y garantizar que antes, durante y despus de realizadoslos procesos internos de eleccin de los miembros del ConsejoDirectivo de los Asociados a la Federacin, se cumplan losprincipios de legalidad, transparencia, igualdad y equidad en elmarco de la democracia y la representacin.

    Art cu lo 37.Son facultades del Presidente:

    I. Dirigir al Jiu Jitsu con apego a la normatividad aplicable, LeyGeneral de Cultura Fsica y Deporte, y estatutos y reglamentode la FIJJ y la FIJJB, por medio de la Federacin y a travs delas Asociaciones.

    II. Vigilar que las Asociaciones y Organismos Afines den oportunocumplimiento a las obligaciones derivadas del Estatuto y

    Reglamento de la Federacin, de la CODEME y de la LeyGeneral de Cultura Fsica y Deporte y su Reglamento, y quelos derechos derivados de dichos ordenamientos que lecorrespondan al Jiu Jitsu, se ejerzan en forma y tiempo

    debidos.III. Convocar oportuna y reglamentariamente a las Asambleas y

    Congresos de la Federacin.

    IV. Informar por escrito a los Asociados a la Federacin, en laAsamblea Ordinaria correspondiente, acerca de las gestiones ysituaciones particulares generales del Jiu Jitsu.

    V. Representar ante Autoridades Deportivas, civiles y militares,nacionales e internacionales, al Jiu Jitsu en lo general y a laFederacin en lo particular.

    VI. Convocar y presidir las juntas del Consejo Directivo, lasAsambleas y Congresos de la Federacin, ejerciendo en casosde empate, el voto de calidad, con excepcin de los casos enlos que se elijan miembros del Consejo Directivo.

    VII. Firmar las actas de las Juntas del Consejo Directivo, de lasAsambleas y Congresos de la Federacin.

    VIII. Someter a consideracin del Consejo Directivo y a laaprobacin de la Asamblea General de Asociados, elpresupuesto de ingresos y egresos de la Federacin.

    IX. Ejercer las facultades discrecionales amplias y suficientes quela Asamblea le otorga para que a su nombre ejerza el control ydireccin operativa de la Federacin, en los trminos de losartculos 2554 y 2587 del Cdigo Civil vigente, asumiendo laresponsabilidad de actuar en bien del Deporte de Jiu Jitsu, conlos poderes que conciernen a un mandatario de buena fe, conla nica limitante de que tratndose de actos de dominio sobrebienes inmuebles proceder conforme al acuerdo quepreviamente adopte la Asamblea:

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    a) PODER GENERAL, PARA PLEITOS Y COBRANZAS contodas las atribuciones que en esos casos determina elprimer prrafo del artculo 2554 del Cdigo Civil vigentepara el Distrito Federal y sus correlativos de los Cdigos

    Civiles de los dems Estados de la Repblica Mexicana ycon todas las facultades especiales que enumera elartculo 2587 del mismo Ordenamiento.

    De manera enumerativa y no limitativa, se mencionanentre otras facultades, las siguientes:

    1. Para intentar y desistirse de toda clase deprocedimientos, inclusive amparo;

    2. Para transigir;3. Para comprometer en rbitros;4. Para absolver y articular posiciones;5. Para recusar;6. Para intentar y proseguir juicios, incidentes, recursos

    ordinarios o extraordinarios;7. Para hacer cesin de bienes;8. Para recibir pagos, y9. Para presentar denuncias y querellas en materia penal

    y para desistirse de ellas. Cuando lo permita la Ley,coadyuvar con el Ministerio Pblico, as como exigir elpago de la reparacin del dao proveniente de delito.

    El poder se ejercer ante particulares y ante toda clase deautoridades administrativas o judiciales, inclusive decarcter Federal, Local y ante las Juntas de Conciliacin yArbitraje, Locales o Federales, Autoridades del Trabajo yTribunales Fiscales.

    En su carcter de apoderado queda facultadoexpresamente para que en representacin de la asociacinpoderdante puedan actuar ante el sindicato o sindicatoscon los cuales existan celebrados contratos colectivos detrabajo, as como ante los trabajadores individualmenteconsiderados, para lo cual se le nombra apoderadogeneral para pleitos y cobranzas, en los trminos del

    primer prrafo del artculo 2554 del Cdigo Civil para elDistrito Federal, del 2587 del mismo Ordenamiento Legal yde sus correlativos o concordantes de los Cdigos Civilesde cualquier Estado de la Repblica Mexicana, con todas

    las facultades generales y las especiales que requieranclusulas especiales conforme a la Ley y con facultadesexpresas para realizar funciones y actos de administracinpara los efectos previstos en el Artculo 11 de la LeyFederal del Trabajo.

    Se otorga al apoderado facultades expresas para todos losefectos previstos en las fracciones primera, segunda ytercera del artculo 692 de la Ley Federal del Trabajo, enconcordancia con los artculos 786 y 876 del mismoordenamiento, para lo cual queda expresamente facultadopara absolver y articular posiciones en nombre de laAsociacin conciliar, transigir, formular convenios,presentar denuncias y querellas, desistirse de toda clasede juicios y recursos an al amparo, representar a laAsociacin ante toda clase de autoridades, ya seanjudiciales, administrativas o cualesquiera otras que seavoquen al conocimiento de conflictos laborales.

    b) PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACINen los trminos del prrafo segundo del citado artculo2554 del Cdigo Civil para el D. F.

    c) PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO deacuerdo con el prrafo tercero del mismo artculo delCdigo Civil con la limitacin mencionada en el primerprrafo de la presente fraccin.

    d) Asimismo, el apoderado tendr facultades para otorgar,suscribir, avalar y endosar ttulos de crdito, en lostrminos del artculo noveno de la Ley General de Ttulos yOperaciones de Crdito as como para verificar toda clasede operaciones bancarias y de comercio y abrir o cerrarcuentas corrientes en instituciones bancarias.

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    El apoderado podr otorgar, delegar y revocar estas facultadesen las personas que estime procedentes, con excepcin de losActos de Dominio, para lo cual, requerir de la aprobacinprevia de la Asamblea.

    En general podr llevar a cabo los actos u operaciones quesean necesarios conforme a la naturaleza y al objeto delpresente poder, pudiendo firmar cuantos documentos pblicoso privados sean menester para su cabal cumplimiento.

    X. Administrar, en coordinacin con el Tesorero, los bienes,fondos y recursos financieros de la Federacin.

    XI. Delegar la facultad, que como mandatario para pleitos ycobranzas le concierne, para representar a la Federacin,dicha delegacin la puede hacer con todas o parte de lasfacultades, en los casos que requieran clusula expresa deacuerdo con la Ley, a favor de uno o varios apoderados,pudiendo hacer las sustituciones que considere convenientes.

    XII. Gestionar y firmar en nombre y representacin de laFederacin los convenios, contratos y en general los actos deadministracin y dominios necesarios, convenientes yoportunos para el buen funcionamiento operativo y desarrollode la Federacin.

    XIII. Avalar las convocatorias de Asambleas, Campeonatos yeventos deportivos que programen las Asociaciones.

    XIV. Emitir declaraciones oficiales o autorizar, que en su nombre oel de la Federacin, lo hagan personas u organismosdeportivos.

    XV. Prestigiar y respetar el carcter institucional de la Federacin,como parte del Deporte Federado y del Sistema Nacional deCultura Fsica y Deporte.

    XVI. Nombrar y revocar en cualquier tiempo a los funcionariosadministrativos de la Federacin, para cumplir las funciones

    que establece la Asamblea General de Asociados o la Ley enla materia.

    XVII. Ejercer, adems de las facultades generales, las especficas

    que acuerde o disponga el Consejo Directivo, la AsambleaGeneral de Asociados o la Ley en la materia.

    XVIII. Las dems que le establezca el presente Estatuto, suReglamento y la legislacin que le sea aplicable a laFederacin.

    Art cu lo 38.Son funciones del Vicepresidente:

    I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que lecorrespondan en su carcter de miembro del Consejo Directivode la Federacin de acuerdo con este Estatuto.

    II. Auxiliar al Presidente en todas las labores inherentes a sucargo y preparar el informe que ser presentado a la AsambleaAnual.

    III. Suplir al Presidente en caso de ausencia temporal; en caso deausencia definitiva, renuncia o fallecimiento de ste, ejercerlas facultades correspondientes hasta en tanto se elija a unnuevo Presidente, teniendo la obligacin de convocar,conjuntamente con el Secretario, a una Asamblea GeneralOrdinaria dentro de los 30 das siguientes a partir de que seproduzca la ausencia, renuncia o fallecimiento.

    IV. Cumplir con las comisiones y dems funciones de trabajo yrepresentacin que el Presidente de la Federacin leencomiende, informando del resultado al trmino de lasmismas.

    Art cu lo 39.Son funciones del Secretario:

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    I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que lecorresponda, en su carcter de miembro del Consejo Directivode la Federacin, de acuerdo con este Estatuto.

    II. Convocar, por instrucciones del Presidente, a la Juntas delConsejo Directivo.

    III. Levantar las actas de las Juntas del Consejo Directivo,Asambleas y Congresos, sometindolas a consideracin desus miembros.

    IV. Ejercer en nombre de la Federacin, la facultad de dar fe enlos actos de dicha Asociacin y que de acuerdo con la ley lorequieran.

    V. Mantener actualizado el libro de actas de la Federacin.

    VI. Firmar conjuntamente con el Presidente todos los documentosrelativos al Consejo Directivo.

    VII. Elaborar las actas de los acuerdos, conclusiones, opiniones ydems asuntos que emanen de las juntas de ConsejoDirectivo, Asambleas y Congresos, debiendo circularlos atodos los Afiliados.

    VIII. Preparar y distribuir el orden del da o temario, y toda ladocumentacin inherente a las Juntas del Consejo Directivo,Asambleas y Congresos; publicar y circular el boletnbimensual de informacin a todos los Asociados.

    IX. Desempear las dems comisiones que acuerde oencomiende el Consejo Directivo, debiendo informar delresultado al trmino de las mismas.

    X. El Secretario ser sustituido en ausencias temporales por elVocal Directivo.

    Art cu lo 40.Son funciones del Tesorero:

    I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que lecorrespondan en su carcter de miembro del Consejo Directivode la Federacin de acuerdo con este Estatuto.

    II. Administrar los bienes, fondos y recursos financieros puestos adisposicin de la Federacin.

    III. Verificar que exista documentacin comprobatoria de losingresos y egresos de la Federacin.

    IV. Preparar los informes acerca de los estados patrimonial ypresupuestal de la Federacin y presentarlos al ConsejoDirectivo, cuantas veces le sea requerido y sancionar,mediante su firma autgrafa el apego informativocorrespondiente a los informes, mismos que debern estaravalados por el Comisario y sancionados por Auditor Externodebiendo presentarlos por escrito a los afiliados durante laAsamblea correspondiente para la aprobacin en su caso.

    V. Supervisar el debido apego normativo respecto de los ingresosy egresos de la Federacin, as como vigilar que estactualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles de laFederacin.

    VI. Oponerse a hacer alguna erogacin ordenada por elPresidente, cuando no se ajuste a lo establecido por esteEstatuto y su Reglamento y tendr obligacin de rendir informede caja cuantas veces le sea solicitado de acuerdo con lo queal efecto se establezca en el Reglamento del Estatuto.

    VII. Desempear las dems comisiones que acuerde oencomiende el Consejo Directivo, debiendo informar delresultado al trmino de las mismas.

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    Art cu lo 41.Son funciones del Representante Jurdico:

    I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que le

    correspondan, en su carcter de miembro del ConsejoDirectivo de la Federacin y de acuerdo con este Estatuto.

    II. Vigilar que la Federacin y las Asociaciones Afiliadas, seapeguen en sus actos a lo que dispone este Estatuto y suReglamento, as como a las leyes y dems normas aplicablesprovenientes de CODEME, y del Sistema Nacional de CulturaFsica y Deporte o del derecho comn.

    III. Evaluar y decidir sobre la procedencia o improcedencia deejercer acciones, recursos, informes y cualquier otro actojurdico que se requiera para actuar en nombre yrepresentacin de la Federacin, debiendo firmar comoresponsable del contenido jurdico de la documentacincorrespondiente

    IV. Analizar y proponer las correspondientes modificaciones delos documentos que impliquen obligacin de cualquier ndolepara la Federacin.

    V. Ejercer las facultades generales o especficas que acuerde odisponga el Consejo Directivo, la Asamblea General deAsociados o las Leyes aplicables al Deporte Federado.

    VI. Integrar y coadyuvar con las Comisiones de Honor y Justicia,de Trabajo y Reorganizacin, designadas por el ConsejoDirectivo de la Federacin, cuando as se requiera.

    VII. En caso de ausencia temporal, el Representante Jurdico sersustituido por la persona que designe el Presidente.

    VIII. Desempear las dems comisiones que acuerde oencomiende el Consejo Directivo, debiendo informar delresultado al trmino de las mismas.

    Art cu lo 42.Son funciones del Comisario:

    I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que le

    correspondan, en su carcter de miembro del ConsejoDirectivo de la Federacin de acuerdo con este Estatuto.

    II. Ejercer la supervisin permanente de carcter contable y darcumplimiento normativo a las obligaciones correspondientes ala Federacin, conforme a las disposiciones legales aplicablesa los aspectos econmicos del ejercicio presupuestal y deldestino de los recursos financieros.

    III. Avalar mediante su firma autgrafa, el apego normativocorrespondiente a los estados patrimoniales y presupuestalesde la Federacin, sancionados por un auditor externo debiendopresentarlos por escrito ante el Consejo Directivo y laAsamblea, a travs del Tesorero.

    IV. Desempear las dems comisiones que acuerde oencomiende el Consejo Directivo, debiendo informar porescrito del resultado al trmino de las mismas.

    Art cu lo 43.Son funciones de los Vocales:

    I. Cumplir con las obligaciones generales y particulares queles correspondan, en su carcter de miembros del ConsejoDirectivo.

    II. Emitir opinin acerca de los asuntos que sean sometidos alConsejo Directivo para su consideracin.

    III. Sustituir a los miembros del Consejo Directivo cuandoproceda

    IV. Desempear las dems funciones o comisiones queacuerde o encomiende el Consejo Directivo, debiendoinformar del resultado al trmino de las mismas.

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    CAPITULO IXDe los Apoyos y Reconocimientos.

    Art cu lo 44.Los miembros afiliados a la Federacin, tienen derecho a recibir

    apoyos, reconocimientos y premios, de acuerdo con este Estatuto, suReglamento, el Estatuto y reglamento de CODEME, y la Ley General deCultura Fsica y Deporte.

    Art cu lo 45.Como integrantes del Sistema Nacional de Cultura Fsica y

    Deporte, los afiliados a la Federacin tienen derecho a recibir los fomentosy estmulos al Deporte de acuerdo a lo previsto en la Ley General deCultura Fsica y Deporte, y conforme al Estatuto y Reglamento deCODEME. La Federacin previa solicitud de sus afiliados, gestionar anteCODEME y el organismo gubernamental competente estos apoyos.

    Art cu lo 46.Los apoyos y reconocimientos que la Federacin otorga a las

    Asociaciones y Organismos Afines,son:

    I. Capacitacin directiva y tcnica de sus afiliados.

    II. Asesora legal, contable y de gestora.

    III. Reconocimiento pblico al desempeo de los Asociados en lasreas: Tcnica, Administrativa y Normativa.

    Art cu lo 47.Los apoyos y reconocimientos que la Federacin otorga a sus

    Asociados estarn regulados por lo establecido en el Reglamento de esteEstatuto.

    CAPITULO XDe los rganos Provis ionales

    Art cu lo 48.

    Para auxiliarse en sus funciones el Consejo Directivo de laFederacin podr designar, en funciones de comisiones temporales, a lossiguientes rganos provisionales:

    I. Comisin de Reorganizacin, cuando por sancin o algunacausa ajena a los asociados, no haya miembros del ConsejoDirectivo de una Asociacin u Organismo afn, o sea necesariosustituirlos. Esta Comisin tendr una duracin mxima denoventa das, para convocar a elecciones.

    II. Comisin de Trabajo, para desahogar asuntos que requierenanlisis y propuesta concreta para su desarrollo, con unaduracin de acuerdo al plan de trabajo necesario.

    III. Comisin de Honor y Justicia, para resolver asuntos que elConsejo Directivo derive en funcin a las sanciones y recursosinterpuestos por los Afiliados.

    Art cu lo 49.Todos estos rganos provisionales regularn su funcionamiento

    conforme lo establecido en el Reglamento del Estatuto.

    CAPITULO XIDel Patrimon io de la Federacin

    Art cu lo 50.El patrimonio de la Federacin, se integra y constituye con lo siguiente:

    I. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los queobtenga conforme a las leyes aplicables, provenientes de losGobiernos: Federal, Estatal, Municipal y del Distrito Federal.

    II. Las autorizaciones especiales, concesiones, permisos,derechos, productos, aprovechamientos y las dems que en elfuturo le otorguen las Autoridades Federal, Municipal oDelegacional en el caso del Distrito Federal.

    III. Por las aportaciones efectuadas por los asociados en talconcepto y las cuales podrn ser en efectivo o en especie. Los

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    donativos, herencias, legados y aportaciones de toda ndole,las cuales sern utilizadas con fines nica y exclusivamente decarcter social, sin que puedan desviarse de tal fin.

    IV. El fondo de la Federacin.

    V. Los productos y recuperaciones que directa o indirectamenteobtengan, inclusive mediante la comercializacin nacional ointernacional como apoyo para el cumplimiento de su objetosocial.

    VI. La Federacin llevar un libro de registro de Asociados, dondese concentrar el nombre y domicilio de cada uno de ellos, laindicacin del monto de sus aportaciones, Dicho libro estar acargo del Consejo Directivo, cuyos miembros sernresponsables por su custodia y por la autenticidad de los datosconsignados.

    Art cu lo 51.El financiamiento de la Federacin, se har por los siguientes mediosDerechos de membresa de las Asociaciones y sus afiliados.

    I. Cobro al pblico en eventos organizados por la Federacin.

    II. Donativos que se hagan a la Federacin.

    III. Campaas de Financiamiento.

    IV. La Comercializacin de eventos, sorteos y rifas.

    V. Otras entradas no previstas.

    Art cu lo 52.El Consejo Directivo deber presentar un presupuesto de ingresos

    y egresos para cada periodo econmico, a fin de que sea discutido yaprobado en su caso por la Asamblea General de Asociadoscorrespondiente.

    Art cu lo 53.

    El patrimonio de la Federacin, incluyendo los apoyos y recursosque se allegue por cualquier conducto se destinarn exclusivamente a larealizacin de los fines que constituya su objeto social, no pudiendodistribuir entre sus asociados remanentes de los apoyos y estmulos

    provenientes del Erario Pblico que se reciban.Lo estipulado en la presente disposicin es de carcter irrevocable.

    Art cu lo 53 B is .La CONADE podr fiscalizar la correcta aplicacin y ejercicio de los

    recursos pblicos, as como evaluar los resultados de los programasoperados con los mencionados recursos.

    Para ejercer en forma transparente los recursos provenientes delErario Pblico, se debern observar los siguientes lineamientos y criterios:

    1. Se deber destinar a los programas y objetivos planteados en losconvenios que al efecto se suscriban.

    2. Su manejo se deber hacer en una cuenta bancaria exclusiva, enla que no debern mezclarse recursos provenientes de una fuentediferente.

    3. En caso de adquisicin de bienes muebles o inmuebles, as comopara la contratacin de servicios se realizar conforme a loscriterios que se establezcan en los convenios de colaboracin quesuscriba la Federacin con la CODEME o CONADE.

    4. Remitir a CONADE los informes que sobre el ejercicio de estosrecursos solicite y permitir a las instancias fiscalizadorascompetentes vigilar su manejo y aplicacin.

    Art cu lo 54.En caso de liquidacin de esta Asociacin Civil, la Federacin

    cubrir los pasivos existentes con su patrimonio.

    Los bienes obtenidos con apoyos y estmulos provenientes delErario Pblico, se destinarn a otra u otras organizaciones que acuerde laAsamblea General de Asociados y que tengan objeto social similar a esta

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    Federacin e inscripcin vigente en el Registro Federal de lasOrganizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presentedisposicin es de carcter irrevocable.

    Los recursos privados se distribuirn conforme a lo establecido enla legislacin civil vigente o lo acordado en la Asamblea de liquidacin de laFederacin.

    CAPITULO XIIDe las Relaciones Instit ucionales

    Art cu lo 55.La Federacin promover y velar por la armona y buenas

    relaciones entre ella y sus afiliados, as como con las institucionesdeportivas del pas y extranjeras.

    Art cu lo 56.La Federacin est afiliada a la Confederacin Deportiva

    Mexicana, al Comit Olmpico Mexicano, a la Federacin Internacional deJiu Jitsu, a la Unin Panamericana de Jiu Jitsu, y a la CIJJ.

    Art cu lo 57.Ningn equipo o competidor miembro de esta Federacin o de sus

    afiliados, podr competir o tomar parte en festivales organizados por otrainstitucin ajena a la Federacin, sin previo permiso de sta en lostrminos y casos que al efecto seale el Reglamento del Estatuto.

    Art cu lo 58.Interrumpidas las relaciones entre la Federacin y cualquiera otra

    agrupacin o institucin deportiva, sus afiliados se solidarizarn con laFederacin, ya que esta interrupcin de relaciones deber emanar de unacuerdo de las Asambleas General de Asociados.

    CAPITULO XIIIDe las Sanciones y Recursos

    Art cu lo 59.

    En el mbito del Jiu Jitsu, la aplicacin de sanciones porinfracciones al Estado de la Federacin y sus Reglamentos, y a los de cadaAsociacin y Organismo afn, as como a las disposiciones legalesinherentes, le corresponde aplicarlos a los Consejos Directivos, o a lapropia Asamblea General de Asociados, en la esfera de su respectivacompetencia, a:

    I. La Federacin.

    II. Las Asociaciones y Organismos afines.

    Art cu lo 60.Las sanciones a que se refiere el artculo anterior, aplicables en el Jiu Jitsua travs de la Federacin son:

    I. Amonestacin privada o pblica.

    II. Cancelacin, reduccin o limitacin parcial o total de apoyoeconmico o material.

    III. Suspensin temporal.

    IV. Expulsin.

    Art cu lo 61.La amonestacin, que puede ser privada o pblica, consiste en el

    extraamiento o llamada de atencin que la Federacin determine aplicar asus miembros afiliados cuando exista, por primera vez, un incumplimientode normas obligatorias y cuyas consecuencias o efectos no sean graves.

    Art cu lo 62.La cancelacin, reduccin o limitacin total o parcial de apoyo

    econmico o material, consiste en la afectacin de los presupuestos yapoyos que se reciben de la Federacin, y se aplica por la infraccin denormas cuyas consecuencias tengan carcter grave para el buendesarrollo del Jiu Jitsu.

    Art cu lo 63.

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    La suspensin temporal consiste en la inhabilitacin, hasta por dosaos, de sus funciones dentro de la Federacin, significa que no podrnactuar con carcter alguno dentro de la misma o en nombre de surespectiva Asociacin u organismo afn, y se aplica a infractores denormas, cuyas consecuencias sean de gravedad o ejemplo negativo parael buen desarrollo del Jiu Jitsu.

    Art cu lo 64.La expulsin significa que el sancionado no tendr participacin, ni

    reconocimiento alguno dentro del Jiu Jitsu en general y por la Federacinen particular, ya sea dentro del territorio estatal, nacional o en el extranjero,y es aplicable por infraccin grave, trascendente y significativa de lanormatividad de su respectiva organizacin o del deporte.

    Art cu lo 65.El Consejo Directivo de la Federacin o de la asociacin debern,

    antes de imponer las sanciones, notificar, citar y recibir personalmente alpresunto infractor y otorgarle el derecho de audiencia y defensa ante quienacusa, de acuerdo al procedimiento que establece el Reglamento delEstatuto. Si el presunto infractor no concurriere a esta audiencia habiendosido notificado debidamente, se aplicar la sancin y sta surtir efecto.

    Art cu lo 66.Si la autoridad que sanciona, despus de haber escuchado en

    audiencia al presunto infractor considera procedente alguna sancin,deber hacerla de su conocimiento por escrito, as como a las autoridadesdeportivas competentes.

    Art cu lo 67.

    Las infracciones y responsabilidades que rebasen la normatividaddel Deporte Federado, se regirn por el derecho comn.

    Art cu lo 68.El Consejo Directivo de la Federacin, el de las Asociaciones y el

    de los Organismos Afines, debern poner a consideracin de susrespectivas asambleas los casos graves o trascendentes que hayanameritado sancin en grado de suspensin temporal o expulsin,legalmente ejecutadas, esta Asamblea podr modificar o ratificar lasancin. En el caso de las Asociaciones y Organismos Afines debern

    enviar a la Federacin las actas de la sesin en la que se acordsancionar, quien a su vez las remitir a CODEME, para integrarlas a unlistado de sancionados, a fin de verificar y dar seguimiento a los tiempos determinacin de sanciones y registro de las expulsiones.

    Art cu lo 69.Todos los miembros reconocidos dentro del Deporte Federado tienen el

    derecho de interponer en contra de resoluciones o sanciones emitidaspor organismo deportivo competente, los recursos siguientes:

    I. Recurso de Inconformidad.II. Recurso de Apelacin.

    Art cu lo 70.La aplicacin de infracciones y los procedimientos de los recursos,

    se llevarn a cabo conforme lo establece el Reglamento del Estatuto.

    Art cu lo 71.Todos los Asociados de la Federacin debern contemplar en sus

    disposiciones estatutarias o reglamentarias un captulo en el mbito de lassanciones y recursos que prevea:

    I. Un sistema tipificado de infracciones, de conformidad con lasreglas de la correspondiente modalidad deportiva, graduadasen funcin de su gravedad.

    II. Los principios y criterios que aseguren la calificacin entre elcarcter de leve, grave o muy grave de las infracciones, laproporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas, lainexistencia de doble sancin por los mismos hechos, laaplicacin de los efectos retroactivos favorables y laprohibicin de sancionar, por infracciones no tipificadas conanterioridad, al momento de su comisin.

    III. Un sistema de sanciones correspondiente a cada una de lasinfracciones, as como a las causas que eximan, atenen oagraven la responsabilidad del infractor y los requisitos deextincin de esta ltima.

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    IV. Los distintos procedimientos de aplicacin de sanciones einterposicin de recursos.

    Art cu lo 72.Los recursos interpuestos por los miembros afiliados a la

    Federacin, sern resueltos por el Consejo Directivo, o la Comisin deHonor y Justicia cuando corresponda y por la Asamblea General deAsociados, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamentodel Estatuto. Todos los afiliados a la Federacin debern contar coninstancias similares para resolver la interposicin de estos recursos.

    CAPITULO XIVDel Reglamento del Est atuto

    Art cu lo 73.El reglamento del Estatuto tiene la finalidad de establecer los

    procedimientos y formas de aplicacin del propio Estatuto por lo quedeber establecer las bases para el ejercicio de las obligaciones yderechos de las asociaciones, organismos afines, delegados, ConsejoDirectivo y dems miembros, as mismo fecha y orden en que secelebrarn las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y Juntas delConsejo Directivo, as como de los procedimientos para los eventos quesern controlados exclusivamente por la Federacin; asimismo, talreglamento deber precisar los puntos que deben contener lasconvocatorias para Asambleas y la anticipacin con que stas sern dadasa conocer a los interesados y en general, todo lo relacionado con elejercicio de este Estatuto.

    Art cu lo 74.El reglamento Deportivo establecer la forma en que debern

    desarrollarse el Jiu Jitsu en todas sus modalidades y variantes,clasificacin de competidores, equipos, mecanismos de integracin deselecciones nacionales, especificaciones tcnicas de espacios deportivosdestinados a la prctica del Jiu Jitsu y todo aquello que tienda a aclarar lasreglas fundamentales del Jiu Jitsu y estar sujeto preferentemente a lasreglas de la Federacin Internacional de Jiu Jitsu y la FederacinInternacional de Jiu Jitsu Brasileo, sin perjuicio de abundar en cualquierreglamentacin que beneficie a la Federacin.

    Art cu lo 75.Todos los Reglamentos forman parte del Estatuto como los

    acuerdos tomados por la Asamblea General de Asociados, los cualesautomticamente pasarn a formar parte del mismo e implican lamodificacin del Reglamento correspondiente, siempre y cuando no seoponga a lo esencialmente dispuesto en el Estatuto vigente y las reglas dela Federacin Internacional de Jiu Jitsu y/o la Federacin Internacional deJiu Jitsu Brasileo, ya que de otra manera no podrn tomarse, puesto queeso implicara un cambio en el Estatuto y deber de convocarse unaAsamblea Extraordinaria.

    Art cu lo 76.El Reglamento del Estatuto de la Federacin considerar los siguientesaspectos:

    I. De las disposiciones generales.

    II. De la afiliacin a la Federacin.

    III. De los derechos y obligaciones de los Asociados.

    IV. De las Asambleas.

    V. Del Consejo Directivo de la Federacin.

    VI. De la elegibilidad para desempear cargos en la Federacin.

    VII. Del sistema de registro de la Federacin.

    VIII. Del reconocimiento a los miembros de la Federacin.

    IX. De los rganos provisionales.

    X. Del patrimonio de la Federacin.

    XI. De las sanciones.

    XII. De los recursos.

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    XIII. Del reglamento deportivo.

    Art cu lo 77.La Federacin por conducto de su Consejo Directivo y sus

    Asociados, expedir y procurar la mayor difusin de este Estatuto y susReglamentos que son: el del Estatuto, el Deportivo y el Tcnico, estosreglamentos citados debern estar registrados en CODEME.

    ARTICULOS TRANSITORIOS

    Art cu lo Prim eroEste Estatuto fue reformado por la Asamblea General

    Extraordinaria de Asociados de la Federacin Mexicana de Jiu Jitsu, A.C.celebrada el 16 de Agosto de 2008, en sus Artculos 28, Artculos 34,Fraccin II, Artculos 36, Fraccin XVIII, Artculos 37, Fraccin XVI,Artculos 41, Fraccin VI; del Estatuto; Artculo Primero de los ArtculosTransitorios; adems el Artculo 3, Artculo 73, Fraccin II, Artculo 118,Fraccin I inciso b y Fraccin II incisos a, e y f del Reglamento del Estatuto.Las reformas entrarn en vigor a partir de la fecha de su aprobacin.

    Art cu lo SegundoEste Estatuto fue nuevamente reformado por la Asamblea General

    Extraordinaria de Asociados de la Federacin Mexicana de Jiu Jitsu, A.C.celebrada el 11 de Diciembre de 2010, en sus Artculos 1, Artculo 3,

    Ar tculo 7 Fracc in I y VI, A rt cul o 8 Fracc in III, VIII Y XIII, Ar tculo14, Artculo 17 Fraccin XVII, Artculo 21 Fraccin II y III, Artculo36 Fraccin XXIV, Artculo 37 Fraccin I, IX inciso c y d, Artculo39oFraccin I y II, Artculo 54, Artculo 74 y Artculo 75; del Estatuto;

    Ar tculo Segun do, Tercero, Cuart o y Quinto de los Ar tculosTransitorios; adems el Artculo 13 Fraccin III inciso b y e, Artculo23, Artculo 25 fraccin VII y IX inciso f, Artculo 109 Fraccin VIII,

    Ar tculo 116; del Reglamento del Estatut o. Las reformas entrarn envigor a partir de la fecha de su aprobacin

    Art cu lo TerceroLos miembros pertenecientes, reconocidos y Asociados a la

    Federacin, debern hacer los ajustes, adecuaciones y actualizaciones

    necesarias a su Estatuto y Reglamento para hacerlo congruente con el deesta Asociacin Civil, en un plazo de noventa das hbiles, a partir de lafecha sealada en el Artculo Primero Transitorio.

    Art cu lo Cu artoSe designa como Delegado Especial al Secretario para que a

    nombre de esta Asociacin Civil acuda ante Notario Pblico y realice eltrmite para la protocolizacin correspondiente del Acta de AsambleaExtraordinaria de adecuacin del Estatuto y su Reglamento, y los inscribaen el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio para que surtan losefectos ante terceros.

    Art cu lo Cu arto.Toda impresin del presente Estatuto deber contener al final:

    I. Fecha y forma de aprobacin y fecha en que entra en vigor.

    II. Firma del Presidente y Secretario del Consejo Directivo enfunciones.

    III. Miembros honorarios a la fecha.

    IV. Consejo Directivo y periodo de funcin.

    V. Relacin de Presidentes de Asociaciones y Organismos AfinesAfiliados a la Federacin.

    VI. Esquema del logo smbolo de la Federacin.

    Este Estatuto y su Reglamento correspondiente, fueron aprobadospor la Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la FederacinMexicana de Jiu Jitsu, A. C., el da 11 de Mayo de 2007, en la Ciudad deMxico, D.F.

    Este Estatuto y su Reglamento correspondiente, fueronreformados y aprobados por la Asamblea General Extraordinaria deAsociados de la Federacin Mexicana de Jiu Jitsu, A. C., el da 11 deDiciembre de 2010, en la Ciudad de Mxico, D.F.

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  • 5/21/2018 Estatutos de Federaci n Mexicana de Jiu Jitsu (2010)

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    27 Federacin Mexicana de Jiu Jitsu, A.C. |www.fmjj.com.mx

    HONOR Y ESPRITU DEPORTIVO

    Miembros Honorarios a la fecha:

    Consejo Directivo 2006-2010

    Presidente Prof. Daniel Flores HernndezVicepresidente Sr. Adolfo Trejo CastorenaSecretario Ing. Alfredo Snchez SnchezAsesor Jurdico Lic. Nancy Gonzlez GmezComisario Sr. Benito Snchez ValenciaTesorero Sr. Alejandro Cruz SnchezPrimer Vocal Sr. Enrique Nolasco ViteSegundo Vocal Sr. Alberto Torres VegaTercer Vocal Sr. Gustavo Martnez Martnez

    Consejo Direc