15
Asociación de Ayuda al Animal Abandonado COMPASIÓN, PENSAMIENTO & ACCIÓN www.4a.uchile.cl / [email protected] Estatutos Asociación de Ayuda al Animal Abandonado TITULO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTICULO PRIMERO.- La Asociación de Ayuda al Animal Abandonado, en adelante “4A”, es una agrupación sin fines de lucro, laica y apolítica, creada a inicios de la decada de los 90 por un grupo de estudiantes de medicina veterinaria de la Universidad de Chile. ARTICULO SEGUNDO.- 4A tendrá su domicilio legal en Santiago de Chile, sin perjuicio de la posibilidad en la extensión de su frontera accionaría al resto del país. ARTÍCULO TERCERO.- La duración de 4A será indefinida. TITULO SEGUNDO DEL OBJETO ARTÍCULO CUARTO.- La asociación de ayuda al animal abandonado, es una organización sin fines de lucro, laica y apolítica, cuya misión fundamental, es participar de manera activa en la promoción e implementación de las instancias destinadas a la protección y valoración de la vida de los animales no humanos, en particular, los perros y gatos. Para cumplir con sus objetivos generales, dispone de una seria de acciones específicas como: A) Adopciones. Encontrar un buen hogar a los perros y gatos que de manera limitada rescatamos. Para lograrlo, Nuestro equipo de voluntarios participa cada semana de pequeñas jornadas de adopción organizadas en la comuna de Santiago y de Mega jornadas de adopción al menos una vez al año. Los animales, son entregados a nuevas casas bajo un sistema de adopción responsable e integral, que nos asegura la buena convivencia junto a su nueva familia. B) Educación. Basada fundamentalmente en la difusión de la esterilización y la tenencia responsable de mascotas, aspectos esenciales, en miras a evitar el sufrimiento y muerte de nuevos perros y gatos. Para esto, contamos con una amplia variedad de herramientas como

Estatutos Asociación de Ayuda al Animal Abandonado TITULO

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Estatutos Asociación de Ayuda al Animal Abandonado TITULO

Asociación de Ayuda al Animal Abandonado COMPASIÓN, PENSAMIENTO & ACCIÓN

www.4a.uchile.cl / [email protected]

Estatutos Asociación de Ayuda al Animal Abandonado

TITULO PRIMERO

DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTICULO PRIMERO.- La Asociación de Ayuda al Animal Abandonado, en adelante “4A”, es

una agrupación sin fines de lucro, laica y apolítica, creada a inicios de la decada de los 90 por un

grupo de estudiantes de medicina veterinaria de la Universidad de Chile.

ARTICULO SEGUNDO.- 4A tendrá su domicilio legal en Santiago de Chile, sin perjuicio de la

posibilidad en la extensión de su frontera accionaría al resto del país.

ARTÍCULO TERCERO.- La duración de 4A será indefinida.

TITULO SEGUNDO

DEL OBJETO

ARTÍCULO CUARTO.- La asociación de ayuda al animal abandonado, es una organización sin

fines de lucro, laica y apolítica, cuya misión fundamental, es participar de manera activa en la

promoción e implementación de las instancias destinadas a la protección y valoración de la vida

de los animales no humanos, en particular, los perros y gatos. Para cumplir con sus objetivos

generales, dispone de una seria de acciones específicas como:

A) Adopciones. Encontrar un buen hogar a los perros y gatos que de manera limitada

rescatamos. Para lograrlo, Nuestro equipo de voluntarios participa cada semana de pequeñas

jornadas de adopción organizadas en la comuna de Santiago y de Mega jornadas de adopción al

menos una vez al año.

Los animales, son entregados a nuevas casas bajo un sistema de adopción responsable e

integral, que nos asegura la buena convivencia junto a su nueva familia.

B) Educación. Basada fundamentalmente en la difusión de la esterilización y la tenencia

responsable de mascotas, aspectos esenciales, en miras a evitar el sufrimiento y muerte de

nuevos perros y gatos. Para esto, contamos con una amplia variedad de herramientas como

Page 2: Estatutos Asociación de Ayuda al Animal Abandonado TITULO

Asociación de Ayuda al Animal Abandonado COMPASIÓN, PENSAMIENTO & ACCIÓN

www.4a.uchile.cl / [email protected]

paneles, material escrito, charlas en colegios, sitio Web, jornadas de adopción, etc. Además

contempla la capacitación constante de nuestros voluntarios, de manera que conozcan los temas

fundamentales para el desarrollo de cada actividad en esta Institución.

C) Acción Directa Centro de Rescate y Rehabilitación. Miles de perros y gatos sufren de este

gran y cruel Santiago, nuestra agrupación entrega apoyo -en términos de recursos humanos y

económicos- a un centro de rescate que mantiene alrededor de 12 perros que cumplen con las

normas y criterios de ingreso, donde se evaluará su condición y las medidas necesarias para su

posterior rehabilitación y adopción.

D) Acción Directa Extensiva. Generamos de manera exitosa programas de ayuda directa a

perros en situación de calle, entregando asistencia veterinaria básica y esterilización.

ARTÍCULO QUINTO.- En el cumplimiento de sus fines propios, 4A velará por el respeto a los

principios éticos, morales y de igualdad para todo ser vivo. Son contrarias a los principios de 4A

todo tipo de discriminación por raza, edad, condición física, religión o especie.

TITULO TERCERO

DE LAS FUNCIONES Y ORGANOS

ARTÍCULO SEXTO.- 4A, cumple sus funcionalidades institucionales mediante funciones que

ordenan la aplicación de sus recursos humanos y materiales. Son funciones esenciales de 4A:

Uno) La función veterinaria, contempla la rehabilitación de todo perro rescatado por la

agrupación, la mantención óptima de su condición mientras permanezca en el centro de rescate

y su esterilización.

Dos) La función educacional, mediante la cual se pretende concientizar a la comunidad sobre

la problemática poblacional de la fauna urbana -perros y gatos- y dar a conocer las soluciones

efectivas y éticamente viables para su control. Además, pretende capacitar a nuestros

voluntarios en temas veterinarios específicos sobre el manejo, cuidado y rescate de perros y

gatos, además del accionar frente a eventuales emergencias,

Page 3: Estatutos Asociación de Ayuda al Animal Abandonado TITULO

Asociación de Ayuda al Animal Abandonado COMPASIÓN, PENSAMIENTO & ACCIÓN

www.4a.uchile.cl / [email protected]

Tres) La función de administración, mediante la que se obtiene y provee racionalidad y

sustentabilidad a los recursos y servicios necesarios para realizar la actividad institucional y

concretar sus planes y proyectos.

Cuatro) La función de adopción, a partir de la cual se realizará la búsqueda constante de un

hogar adecuado para cada can que sea ingresado, el que será determinado bajo un estricto

protocolo de adopción.

Cinco) La función institucional, mediante la cual se establecerá la difusión y coordinación de

4A. Además velará por la integración de todo voluntario que ingrese a nuestra agrupación.

Seis) La función de esterilización, mediante la cual se pretende educar con el ejemplo, aportar

de forma ética al control de la población de fauna urbana y evitar el sufrimientos de aquellos

cachorros que nacerían si no lo hiciésemos.

TITULO CUARTO

DE LOS VOLUNTARIOS Y SOCIOS

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Podrá ser voluntario(a) y socio(a) toda persona sin limitación alguna de

sexo, nacionalidad o condición.

ARTÍCULO OCTAVO.- Habrá voluntarios (activos, inactivos y postulantes) y 2 clases de socios:

1. Voluntarios: es aquella persona natural que tiene la plenitud de los derechos y obligaciones

que se establecen en estos Estatutos, participando en todas las actividades que desarrolla la

agrupación (rescate y rehabilitación; financiamiento; adopción; educación) y entrega un

aporte mensual determinado por la Reunión Ordinaria Anual.

a. Activos: han entregado su formulario digital e impreso, participan de todas las

actividades y pagan sus cuotas mensuales.

b. Inactivos: A pesar de haber entregado toda la documentación y participar de las

actividades, han dejado de hacerlo por un periodo igual o superior a 3 meses sin

aviso o 6 meses de ausencia con aviso. La ausencia involucra no pago de cuotas,

no participación de jornadas de adopción y de reparaciones, y la no realización de

turnos.

Page 4: Estatutos Asociación de Ayuda al Animal Abandonado TITULO

Asociación de Ayuda al Animal Abandonado COMPASIÓN, PENSAMIENTO & ACCIÓN

www.4a.uchile.cl / [email protected]

c. Postulantes: aquellos que han entregado su formulario digital pero no el impreso y

que además no han participado de ninguna actividad en la Institución.

Para ser voluntario se requiere:

d. Tener una edad igual a superior a 16 años ;

e. Completar y reenviar el formulario digital al correo electrónico de la agrupación;

f. Completar, firmar y entregar el formulario de inscripción impreso al coordinador de

recursos humanos en el plazo de un mes a contar del envío del formulario digital;

g. Realizar la capacitación, en las fechas determinadas por el coordinador de recursos

humanos;

h. Tener un férreo compromiso con la protección animal.

2. Socios:

a. Colaboradores: Es aquella persona natural o jurídica que sin ser participes activos,

ayudan de cierta manera a 4A, además de guiarse por los fundamentos básicos de

la agrupación. Este socio deberá cumplir ciertas obligaciones para con la agrupación

y sólo tendrá derecho a voz en las Reuniones Generales, a ser informado

periódicamente de la marcha de la Institución, y a asistir a los actos públicos de ella.

b. De honorarios: Es aquella persona natural o jurídica que entrega colaboración

económica a la agrupación con un mínimo de $500 (quinientos pesos) de forma

mensual. Este socio no tendrá obligación alguna para con la agrupación más que

cumplir con su cuota y a ser informado periódicamente de la marcha de la

Institución, y a asistir a los actos públicos de ella.

Para ser socio se requiere:

c. Tener una edad igual a superior a 12 años si es socio de honorarios e igual a

superior a 16 años si es socio colaborador;

d. Completar y reenviar el formulario digital al correo electrónico de la agrupación;

e. Completar, firmar y entregar el formulario de inscripción impreso al coordinador de

recursos humanos;

f. Pagar la cuota de inscripción de $1.000 (mil pesos)

g. Tener un férreo compromiso con la protección animal.

ARTÍCULO NOVENO.- La calidad de voluntario se adquiere

Page 5: Estatutos Asociación de Ayuda al Animal Abandonado TITULO

Asociación de Ayuda al Animal Abandonado COMPASIÓN, PENSAMIENTO & ACCIÓN

www.4a.uchile.cl / [email protected]

a. Por suscripción del formulario de inscripción de la Agrupación, y

b. Por la aceptación y plena conformidad de los fines de la Institución, y se

comprometa el solicitante a cumplir fielmente los Estatutos, los Reglamentos y los

acuerdos de la Directiva y de la Reunión General.

ARTÍCULO NOVENO BIS.- La calidad de socio de honorario se adquiere por acuerdo de la

aceptación del acta de inscripción por el interesado.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Los voluntarios tienen las siguientes obligaciones:

a. Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a sus estatutos;

b. Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las

tareas que se le encomienden;

c. Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Agrupación;

d. Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Institución y acatar

los acuerdos de la directiva y de Reuniones Generales.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los voluntarios tienen los siguientes derechos y atribuciones:

a. Participar con derecho a voz y voto en las Reuniones Generales;

b. Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de 4A;

c. Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio de la directiva, la que decidirá

su rechazo o inclusión en la Tabla de una Reunión General. Si el proyecto fuera

patrocinado por el 10% o más de los voluntarios debe llevarse a cabo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La calidad de voluntario se pierde;

a. Por fallecimiento;

b. Por renuncia escrita presentada a la Directiva;

c. Por expulsión decretada en conformidad al Articulo 13 letra d.

En caso de renuncia, el voluntario deberá estar al día con sus cuotas y solo podrá dejar sus

funciones al inicio del siguiente mes de la renuncia.

Tratándose de socios de honorarios, se pierde la calidad de tal, por acuerdo de Reunión

General, por motivos graves y fundados o por el no pago durante tres meses consecutivos sin

justificación.

Page 6: Estatutos Asociación de Ayuda al Animal Abandonado TITULO

Asociación de Ayuda al Animal Abandonado COMPASIÓN, PENSAMIENTO & ACCIÓN

www.4a.uchile.cl / [email protected]

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La Directiva con aprobación de la Reunión General, podrá

sancionar a los voluntarios, por las faltas y transgresiones que cometan, sólo con algunas de las

siguientes medidas disciplinarias:

a. Amonestación verbal;

b. Amonestación por escrito;

c. Suspensión:

1. Hasta por tres meses de todos los derechos en la Agrupación, por

incumplimiento de las obligaciones prescritas en el artículo 10, letras b) y d).

2. Asimismo, se podrá suspender al voluntario que se atrase más de 90 días en el

cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Institución,

suspensión que cesará de inmediato al cumplir la obligación morosa.

3. Tratándose de inasistencias a reuniones se aplicará la suspensión frente a tres

inasistencias injustificadas, dentro del año calendario. Durante la suspensión el

voluntario afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que

la Directiva haya determinado los derechos específicos respecto de los cuales

queda suspendido.

d. Expulsión basada en las siguientes causales:

1. Por incumplimiento de todas las obligaciones pecuniarias con la Agrupación

durante seis meses consecutivos sin justificación.

2. Por causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses de la

Institución. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables.

3. Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, de conformidad a lo

establecido en la letra c) de este artículo, dentro del plazo de 2 años contados

desde la primera suspensión.

La expulsión será decretada por la Directiva, mediante acuerdo de los dos tercios de sus

miembros en ejercicio. De dicha medida, el interesado podrá apelar dentro del plazo de 30 días

contados desde la respectiva notificación, mediante carta certificada ante la Reunión General, la

que resolverá en definitiva.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La Directiva deberá pronunciarse sobre las solicitudes de

ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentadas éstas. Las renuncias para

que sean válidas deben ser escritas, firmadas y presentadas al Coordinador General. Cumplidos

estos requisitos formales tendrá la renuncia plena vigencia, no siendo necesaria su aprobación

Page 7: Estatutos Asociación de Ayuda al Animal Abandonado TITULO

Asociación de Ayuda al Animal Abandonado COMPASIÓN, PENSAMIENTO & ACCIÓN

www.4a.uchile.cl / [email protected]

por la Directiva o por la Reunión. El voluntario que por cualquier causa dejare de pertenecer a la

Agrupación, deberá cumplir con las obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella.

TITULO QUINTO

DE LAS REUNIONES GENERALES

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La Reunión General es el órgano colectivo principal de 4A e

integra el conjunto de sus voluntarios. Sus acuerdos obligan a los voluntarios presentes y

ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por estos Estatutos y no

fueren contrarios a los Reglamentos.

Habrá Reuniones Generales Ordinarias y Extraordinarias. En el mes de marzo de cada año se

celebrará la Reunión General Ordinaria; en ella la Directiva presentará el Balance, Inventario y

Memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por estos Estatutos,

cuando corresponda. La Directiva, con acuerdo de la Reunión, podrá establecer que el acto

eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar, que no podrá exceder en 90 días a la fecha

original cuando razones de conveniencia institucional así lo indiquen.

En la Reunión General Ordinaria se fijará la cuota mensual y de incorporación, conforme a lo

señalado en los artículos 33 y 34 de estos Estatutos. En la Reunión General Ordinaria podrá

tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la agrupación.

Si por cualquier causa no se celebrare una Reunión General Ordinaria en el tiempo estipulado, la

Directiva deberá convocar a una nueva Reunión dentro del plazo de 90 días y la Reunión que se

celebre tendrá, en todo caso, el carácter de Reunión Ordinaria.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Las Reuniones Generales Extraordinarias se celebrarán cada

vez que la Directiva acuerde convocar a ellas, o cada vez que lo soliciten al Coordinador

General, por escrito, a lo menos un tercio de los voluntarios, indicando el objeto de la reunión.

Page 8: Estatutos Asociación de Ayuda al Animal Abandonado TITULO

Asociación de Ayuda al Animal Abandonado COMPASIÓN, PENSAMIENTO & ACCIÓN

www.4a.uchile.cl / [email protected]

En las Reuniones Generales Extraordinarias, únicamente podrán tratarse las materias indicadas

en la convocatoria; cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún

valor.

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO.- Corresponde exclusivamente a la Reunión General

Extraordinaria tratar de las siguientes materias:

a. De la reforma de los Estatutos de la Agrupación y la aprobación de sus Reglamentos;

b. De la disolución de la Agrupación;

c. De las reclamaciones en contra de la Directiva, para hacer efectiva la responsabilidad

que les corresponda, por trasgresión grave a los Estatutos o al Reglamento, mediante la

suspensión o la destitución, si los cargos fueran comprobados.

d. De la Asociación de la Agrupación con otras instituciones similares;

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Las citaciones a las Reuniones Generales se harán por medio

de un aviso que deberá publicarse por una vez, con 5 días de anticipación a lo menos, y con no

más de 20, al día fijado para la Reunión, en los paneles, vía mail y a través de nuestra página

WEB. En dicha publicación se indicará el día, lugar, hora y objeto de la reunión. No podrá citarse

en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la

primera.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Las Reuniones Generales Ordinarias y Extraordinarias serán

llevadas a cabo si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los voluntarios. Si no se

reuniere este quórum se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una

nueva citación para día diferente, dentro de los 30 días siguientes al de la primera citación, en

cuyo caso la Reunión se realizará con los voluntarios que asistan.

Los acuerdos en las Reuniones Generales se adoptarán por la mayoría absoluta de los

voluntarios asistentes, salvo en los casos en que los Estatutos hayan fijado una mayoría

especial.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Cada voluntario tendrá derecho a un voto, pudiendo delegarlo en otro

voluntario mediante una simple carta poder. Se aceptará la votación vía mail en caso de que la

directiva lo apruebe.

Cada voluntario, además de hacer uso de su derecho a voto, sólo podrá representar a un

voluntario. Los poderes serán calificados por el Coordinador General.

Page 9: Estatutos Asociación de Ayuda al Animal Abandonado TITULO

Asociación de Ayuda al Animal Abandonado COMPASIÓN, PENSAMIENTO & ACCIÓN

www.4a.uchile.cl / [email protected]

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las

Reuniones Generales se dejará constancia en un libro especial de Actas que será llevado por el

Coordinador General. Estas Actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán

firmadas por todos los coordinadores.

En dichas Actas podrán los voluntarios asistentes a la Reunión estampar los reclamos

convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y

funcionamiento de la misma.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Las Reuniones Generales serán dirigidas por el

Coordinador General y actuará como Secretario alguno de los demás coordinadores. Si faltare el

Coordinador General, podrá dirigir la Reunión cualquier coordinador presente.

TITULO SEXTO

DE LA DIRECTIVA

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- La institución será dirigida y administrada por una Directiva

compuesta de un Coordinador General, y cinco coordinadores de Área: C. Área Educación, C.

Área Adopción, C. Área Financiamiento, C. Área de Recursos Humanos y C. Área de Rescate y

Rehabilitación. La Directiva durará un año en sus funciones pudiendo sus miembros ser

reelegidos en forma indefinida. Los miembros de la Directiva desempeñarán sus funciones en

forma totalmente gratuita.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- La Directiva, se elegirá en Reunión General Ordinaria de

voluntarios de acuerdo a las siguientes normas:

- Las elecciones se realizarán cada año durante la segunda semana de marzo.

- Cada voluntario sufragará en forma libre y secreta en un solo acto, teniendo derecho a

marcar tantas preferencias como candidatos haya por elegir, no pudiendo acumular

preferencias en un candidato, ni repetir un nombre.

- Se proclamarán elegidos los candidatos que en la elección resulten con el mayor número

de votos hasta completar los miembros del Directorio, de la Comisión Revisora de

Cuentas, que corresponda elegir.

Page 10: Estatutos Asociación de Ayuda al Animal Abandonado TITULO

Asociación de Ayuda al Animal Abandonado COMPASIÓN, PENSAMIENTO & ACCIÓN

www.4a.uchile.cl / [email protected]

- Si existe un empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más

altas mayorías respectivas, se priorizará en primer lugar a la antigüedad de los postulantes

como voluntarios en la institución.

- Si el empate se produjere entre voluntarios de la misma antigüedad se determinará la

elección mediante el azar.

- Habrá una Comisión de Elecciones la que deberá estar integrada por tres voluntarios que

no sean candidatos. Dicha Comisión se constituirá en la Reunión General en que

corresponda celebrar las elecciones.

- El recuento de votos será público.

- La Directiva elegida deberá asumir de inmediato sus funciones, sin perjuicio de las

rendiciones de cuentas y la entrega de documentos que deba realizarse con posterioridad,

para lo cual, deberá en ese acto fijarse una fecha.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o

imposibilidad de algún miembro de la directiva para el desempeño de su cargo, la Directiva le

nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar

su período al Coordinador reemplazado.

Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Coordinador para el desempeño de su cargo, la

inasistencia a sesiones por un período superior a seis meses consecutivos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Podrá ser elegido miembro de la Directiva, cualquier voluntario,

con un año o más de permanencia en la Institución, siempre que al momento de la elección no

se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 13 letra c) de

estos Estatutos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Serán deberes y atribuciones de la Directiva:

a. Dirigir la Institución y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades

perseguidas por ella;

b. Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. Aprobar los proyectos y

programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Agrupación;

c. Citar a Reunión General de voluntarios tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y

épocas que señalen estos Estatutos. Además los miembros de la directiva deberán

reunirse una vez al mes y entregar un balance mensual tan al voluntariado como a los

socios de la Institución;

Page 11: Estatutos Asociación de Ayuda al Animal Abandonado TITULO

Asociación de Ayuda al Animal Abandonado COMPASIÓN, PENSAMIENTO & ACCIÓN

www.4a.uchile.cl / [email protected]

d. Determinar toda clase de medidas que se estime necesario para el mejor funcionamiento

de la Institución;

e. Designar los encargados de tareas de acuerdo a la afinidad de estos en los diferentes

cargos, tomando en cuenta la opinión del voluntario directamente involucrado.

f. Redactar los Reglamentos necesarios para la Institución, para el cumplimiento de sus

fines, y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Reunión General más

próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, como asimismo realizar

todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario;

g. Cumplir los acuerdos de las Reuniones Generales;

h. Rendir cuenta en la Reunión General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la

Institución como de la inversión de sus fondos, mediante memoria, balance e inventario,

que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus voluntarios;

i. Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, a que

se refiere el artículo 25;

j. Sus integrantes estarán exentos de: realizar turnos en el centro de rescate &

rehabilitación y participar en jornadas de adopción. Si el coordinador desea participar de

alguna o ambas actividades está en su derecho como voluntario, por lo cual, no podrá

ser negada esta posibilidad.

k. Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus

Estatutos y Reglamentos; y

l. Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO.- Como administrador de los bienes sociales la Directiva

estará facultado para: Comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y

administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; abrir y

cerrar cuentas de ahorro, y girar en ellas; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o

mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Institución; aceptar toda clase de

herencias, legados y donaciones; delegar sus atribuciones en uno o más voluntarios o socios de

la Institución, sólo en lo que diga relación con la gestión económica de la Agrupación o su

organización administrativa interna; ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena

administración de la Agrupación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO BIS.- La Directiva deberá sesionar con la mayoría absoluta de

sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Coordinadores

Page 12: Estatutos Asociación de Ayuda al Animal Abandonado TITULO

Asociación de Ayuda al Animal Abandonado COMPASIÓN, PENSAMIENTO & ACCIÓN

www.4a.uchile.cl / [email protected]

asistentes, salvo en los casos que estos mismos estatutos señalen un quórum distinto. En caso

de empate decidirá el voto del Coordinador General.

De las deliberaciones y acuerdos de la Directiva se dejará constancia en un libro especial de

actas.

El Coordinador que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir

que se deje constancia de su opinión en el acta.

TITULO SEPTIMO

DEL COORDINADOR GENERAL

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Corresponde especialmente al representante y responsable

del funcionamiento total de la agrupación. Sus funciones son:

a) Representar la opinión del total de la Agrupación;

b) Dirigir las reuniones de Directiva y las Reuniones Generales de voluntarios, dando una

introducción a cada Coordinador;

c) Resguardar la correcta funcionalidad de cada Área y el óptimo desempeño de todos los

coordinadores;

d) Coordinar el trabajo de la Directiva, además de motivar la participación y el trabajo de todo

los voluntarios, especialmente de cada coordinador;

e) Establecer plazos en el cumplimiento de metas establecidas;

f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la

Institución. Firmar conjuntamente con el coordinador de Financiamiento, giros de dinero,

letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el

movimiento de fondos de 4A;

g) Resolver cualquier asunto Institucional excluido de alguna de las Áreas de trabajo;

h) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de 4A;

TITULO OCTAVO

DE LOS COORDINADORES DE AREAS

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- El Coordinador Área de Adopción debe dirigir el conjunto de

las actividades ligadas al área, como son:

Page 13: Estatutos Asociación de Ayuda al Animal Abandonado TITULO

Asociación de Ayuda al Animal Abandonado COMPASIÓN, PENSAMIENTO & ACCIÓN

www.4a.uchile.cl / [email protected]

a) Velar por el cumplir el protocolo de adopción

b) Generar instancias que promuevan la adopción

c) Entregar las herramientas para realizar las jornadas de adopción

d) Llevar los registros de adopción y presentar informes mensuales de la situación del área.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Coordinador Área de Educación debe dirigir el conjunto de las

actividades ligadas al área, como son:

a) Generar instancias para promover la tenencia responsable y esterilización.

b) Establecer capacitaciones para el voluntariado sobre temas especializados o de interés, que

permitan realizar de mejor manera las actividades al interior de la Institución.

c) Generar material educacional y merchandising.

d) Promover las actividades realizadas por la agrupación.

e) Difundir y mantener activa la página Web de la institución, asegurando su actualización

permanente.

f) Entregar informes mensuales sobre los avances del área.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Coordinador Área de Financiamiento debe dirigir el

conjunto de las actividades ligadas al área, como son:

a) Cumplir con todas las actividades administrativas de 4A

b) Administrar los recursos y distribuirlos adecuadamente entre cada una de las áreas de

trabajo.

c) Velar por el cumplimento en el pago de cuotas tanto de socios de honorarios como de cada

uno de los voluntarios.

d) Crear y organizar el material de ingreso tanto de socios como de voluntarios.

e) Generar nuevas formas de ingreso monetario para la Institución.

f) Entregar informes mensuales sobre los avances del área.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Coordinador Área de Rescate y Rehabilitación debe

dirigir el conjunto de las actividades ligadas al área, como son:

a) Asegurar el correcto funcionamiento del Centro de Rescate y Rehabilitación, cerciorándose que las

condiciones sean óptimas para el trabajo en su interior. De no ser así, debe encargarse de solucionar

el inconveniente.

b) Asegurar el cumplimiento del Protocolo del Centro de Rescate y Rehabilitación.

c) Generar proyectos que permitan mejorar la funcionalidad al interior del Centro.

d) Entregar informes mensuales sobre los avances del área.

Page 14: Estatutos Asociación de Ayuda al Animal Abandonado TITULO

Asociación de Ayuda al Animal Abandonado COMPASIÓN, PENSAMIENTO & ACCIÓN

www.4a.uchile.cl / [email protected]

TITULO NOVENO

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- El patrimonio de la Institución estará formado por las

cuotas de incorporación, cuotas mensuales y cuotas extraordinarias determinadas con arreglo a

los estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que le hicieren;

por el producto de sus bienes o servicios; por la venta de sus activos y por las erogaciones y

subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del

Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título. Las rentas, beneficios o excedentes de la

Institución, no podrán por motivo alguno distribuirse a sus afiliados ni aún en caso de disolución,

debiéndose emplear en el cumplimiento de sus fines estatutarios.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- La cuota mensual será determinada por la Reunión

General Ordinaria anual, a propuesta de la Directiva, y no podrá ser inferior a $2.000. Asimismo,

la cuota de incorporación será determinada por la Reunión General Ordinaria del año respectivo,

a propuesta de la Directiva, y no podrá ser inferior a $1.000 ni superior a $3.000.

El pago y recaudación de las cuotas, se hará de forma mensual los días 25 de cada mes.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una

Reunión General Extraordinaria, a propuesta del la Directiva, frente a eventualidades que la

ameriten. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por mes.

Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro

fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Reunión General

especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.

TITULO DECIMO

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA INSTITUCIÓN

Page 15: Estatutos Asociación de Ayuda al Animal Abandonado TITULO

Asociación de Ayuda al Animal Abandonado COMPASIÓN, PENSAMIENTO & ACCIÓN

www.4a.uchile.cl / [email protected]

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- La Asociación de Ayuda al Animal Abandonado podrá

modificar sus Estatutos, sólo por acuerdo de una Reunión General Extraordinaria adoptado por

los dos tercios de los voluntarios presentes.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEPTIMO.- La Agrupación podrá disolverse voluntariamente por

acuerdo de una Reunión General Extraordinaria adoptada por los dos tercios de los voluntarios

presentes.

Será también causal de disolución de la Institución si el número de sus voluntarios disminuyese a

cinco.

Aprobada la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la Agrupación, sus bienes

pasarán a la venta o destrucción según fuese necesario, cuyos recursos generados serán

entregados a la agrupación sin fines de lucro que estime la Reunión General Extraordinaria.