30
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES COMILBOY” NIT 800.089.686-7 ESTATUTOS Versión:002 Fecha:17-10-2015 Código: RG-PE-002-10-2015 Página 1 de 30 Control del Documento Nombre Cargo Dependencia Fecha Autores Consejo Administración Alta Dirección Alta Dirección 2014-03-15 Revisión Asamblea General Alta Dirección Alta Dirección 2015-10-17 Aprobación Asamblea General Alta Dirección Alta dirección .2015-10-17 Control de Cambios Versión No. Fecha de Aprobación Descripción de los Cambios Solicitó 02 17-10-2015 Se reformaron los artículos 6, 8, 11, 28, 29, 61 y 69 Consejo Administración

ESTATUTOS - Comilboy 2015.pdfservicio de ahorro y crédito, recaudo de aportes sociales, la comercialización de bienes y la prestación de servicios para mejorar las condiciones sociales,

  • Upload
    others

  • View
    13

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: ESTATUTOS - Comilboy 2015.pdfservicio de ahorro y crédito, recaudo de aportes sociales, la comercialización de bienes y la prestación de servicios para mejorar las condiciones sociales,

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES ”COMILBOY”

NIT 800.089.686-7

ESTATUTOS Versión:002 Fecha:17-10-2015 Código: RG-PE-002-10-2015

Página 1 de 30

Control del Documento

Nombre Cargo Dependencia Fecha

Autores Consejo Administración Alta

Dirección

Alta Dirección 2014-03-15

Revisión Asamblea General Alta

Dirección

Alta Dirección 2015-10-17

Aprobación Asamblea General Alta

Dirección

Alta dirección .2015-10-17

Control de Cambios

Versión

No.

Fecha de

Aprobación

Descripción de los Cambios Solicitó

02 17-10-2015 Se reformaron los artículos 6, 8, 11, 28,

29, 61 y 69

Consejo

Administración

Page 2: ESTATUTOS - Comilboy 2015.pdfservicio de ahorro y crédito, recaudo de aportes sociales, la comercialización de bienes y la prestación de servicios para mejorar las condiciones sociales,

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES ”COMILBOY”

NIT 800.089.686-7

ESTATUTOS Versión:002 Fecha:17-10-2015 Código: RG-PE-002-10-2015

Página 2 de 30

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES

“COMILBOY”

CAPITULO l

RAZÓN SOCIAL, ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES Y DURACIÓN ARTICULO 1. Razón Social. Para todos los efectos legales llámese COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES. Identificada con la sigla COMILBOY. Es una cooperativa Multiactiva conformada como una empresa de derecho privado, de interés social, sin ánimo de lucro de responsabilidad limitada, de duración indefinida con número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, que se regirá por los principios básicos del cooperativismo, las leyes, la jurisprudencia, la doctrina y el presente acuerdo cooperativo. ARTICULO 2. Domicilio y Ámbito territorial de operaciones. El domicilio principal de la Cooperativa es el Municipio de Sogamoso, Departamento de Boyacá, República de Colombia y su ámbito de operaciones será el territorio nacional, donde podrá establecer secciónales, sucursales, agencias, oficinas u otras dependencias. ARTICULO 3. Duración. La Cooperativa tiene duración indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse, escindirse, transformarse, fusionarse o incorporarse en cualquier momento de acuerdo con lo dispuesto en los presentes estatutos y la ley cooperativa.

CAPITULO II

OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES ARTICULO 4. Objeto del acuerdo cooperativo. La cooperativa Multiactiva de

Militares Boyacenses “COMILBOY”, como entidad sin ánimo de lucro, tiene como

objeto social, ser operador de Libranza o descuento directo, para prestar el

servicio de ahorro y crédito, recaudo de aportes sociales, la comercialización de

bienes y la prestación de servicios para mejorar las condiciones sociales,

económicas, culturales y ambientales de los asociados, sus familias y de la

comunidad de la cual hace parte.

Page 3: ESTATUTOS - Comilboy 2015.pdfservicio de ahorro y crédito, recaudo de aportes sociales, la comercialización de bienes y la prestación de servicios para mejorar las condiciones sociales,

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES ”COMILBOY”

NIT 800.089.686-7

ESTATUTOS Versión:002 Fecha:17-10-2015 Código: RG-PE-002-10-2015

Página 3 de 30

Realizar contratos y convenios con entidades del estado, empresas y personas del sector privado para ejecutar obras, o prestar servicios que beneficien a la comunidad en general. ARTICULO 5. La Cooperativa cumplirá los siguientes principios: 1. Membrecía abierta y voluntaria 2. Gestión democrática por parte de los asociados 3. Participación económica de los asociados 4. Autonomía e independencia 5. Educación, Instrucción e información 6. Cooperación entre cooperativas 7. Interés por la comunidad. 8. Promoción de la Cultura Ecológica ARTICULO 6. Actividades de la Cooperativa. Para el logro de su objeto social la cooperativa organizara los servicios, mediante secciones independientes, departamentos o unidades especializadas así: 1. SECCION DE AHORRO Y CREDITO 2. ASISTENCIA SOCIAL 3. CONSUMO Y COMERCIALIZACION 4. EDUCACION 5. BIENESTAR, RECREACION Y TURISMO

6. COMPAÑÍA DE LA RESERVA ACTIVA

Para la apertura de nuevos servicios, el consejo de administración solo podrá autorizar dentro de su periodo inversiones entre el 1% y el 10% del capital social; para inversiones superiores, la asamblea general mantiene su autonomía. La cooperativa podrá adquirir y enajenar muebles e inmuebles, gravarlos y limitar su dominio; firmar, aceptar y descontar títulos valores: abrir cuentas bancarias y en general realizar toda clase de actos y contratos permitidos por la ley. ARTICULO 7. Reglamentación de servicios. Los diferentes servicios serán reglamentados por el Consejo de Administración, previo estudio que permita apreciar su factibilidad económica y financiera, y su conveniencia social. ARTICULO 8. Cada una de las Secciones cumplirá entre otras las siguientes actividades 1. Sección de Ahorro y créditos. Esta sección Prestará los servicios de: 1. Captación de ahorro exclusivamente a los asociados cumpliendo los

parámetros establecidos en la legislación legal vigente.

Page 4: ESTATUTOS - Comilboy 2015.pdfservicio de ahorro y crédito, recaudo de aportes sociales, la comercialización de bienes y la prestación de servicios para mejorar las condiciones sociales,

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES ”COMILBOY”

NIT 800.089.686-7

ESTATUTOS Versión:002 Fecha:17-10-2015 Código: RG-PE-002-10-2015

Página 4 de 30

2. Crédito en las diferentes modalidades acorde a lo reglamentado por el consejo de Administración y la capacidad financiera de la cooperativa.

3. Convenio con CREMIL y entidades Bancarias para la recuperación de cartera El servicio de ahorro solo se iniciara a prestar una vez se obtenga la respectiva autorización por parte de la superintendencia de la Economía solidaria en concordancia con las normas legales vigentes. 2. Sección de Asistencia Social. Esta sección tiene como misión administrar el Fondo Mutual de Auxilio Funerario a través del cual se prestara mediante la realización de convenios y contratos con empresas idóneas el servicio exequial o la entrega a los asociados de un auxilio para gastos exequiales, además podrá prestar otros servicios de asistencia social que tengan que ver con el mejoramiento de la calidad de vida de los asociados, sus familias y de la comunidad en general, de manera directa o mediante convenios con entidades especializadas públicas y privadas. 3. Consumo y comercialización Suministrar a los asociados, sus familias y al público en general, artículos de la canasta familiar y complementarios, y comercializar los que estos produzcan de acuerdo con las posibilidades de la Cooperativa. Estos programas deberán cumplir básicamente la función social de apoyo a la economía familiar en los estratos de menores ingresos. Dar facilidades para fomentar y crear microempresas, en forma general o por grupos de asociados. 4. Educación Crear centros de educación formal y no formal, de conformidad con las normas que expida el Ministerio de Educación Nacional. Capacitar a sus asociados y familias en actividades productivas como artesanías, manufacturas y administración. Fomentar la educación Cooperativa y de Economía Solidaria y la investigación científica entre los asociados y sus familiares. Subsidiar los estudios que adelanten los asociados y sus hijos, total o parcialmente, según la disponibilidad económica de la Cooperativa.

Page 5: ESTATUTOS - Comilboy 2015.pdfservicio de ahorro y crédito, recaudo de aportes sociales, la comercialización de bienes y la prestación de servicios para mejorar las condiciones sociales,

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES ”COMILBOY”

NIT 800.089.686-7

ESTATUTOS Versión:002 Fecha:17-10-2015 Código: RG-PE-002-10-2015

Página 5 de 30

5. Bienestar, Recreación y Turismo. Esta sección es la encargada de realizar entre otras las siguientes actividades:

5.1 Actividades recreativas, deportivas y de bienestar social, conformación de

equipos deportivos, caminatas, conformación de grupos artísticos entre otros.

5.2 Actividades de integración. para los asociados y sus familias. Celebraciones

especiales, día de la madre, día del padre entre otros.

5.3 Programar salidas de turismo, departamentales, nacionales, internacionales.

5.4 Los demás servicios inherentes al bienestar, recreación y turismo.

5.5 Realizar convenios con entidades públicas y privadas para el cumplimiento de

las anteriores actividades.

5.6 Estos servicios serán prestados a los asociados y sus familias. La cooperativa

también podrá prestar estos servicios a particulares

6. Compañía de la Reserva activa. Se conformará como una unidad simbólica integrada por asociados a la Cooperativa, quienes deberán cumplir los requisitos exigidos en el reglamento de la Unidad y las instrucciones y directrices impartidas por el mando militar.

La compañía como Unidad Militar simbólica para todos los efectos legales, se identificara con el NIT de la Cooperativa. La razón social será Compañía de la Reserva Activa ¨Héroes de la Ramada”. La compañía debe contar con su propio reglamento, que defina su funcionamiento, derechos y deberes de sus integrantes, requisitos para su ingreso y demás temas inherentes a su correcto funcionamiento. La función que cumple con respecto a la Cooperativa, es generar integración entre asociados y entre estos y el personal de militares activos, generar sentido de pertenencia, y contribuir con la publicidad y difusión de nuestra organización. PARÁGRAFO. La puesta en marcha de las Secciones, se hará en forma gradual de acuerdo con las posibilidades económicas de la cooperativa y la demanda social. ARTICULO 9. Extensión de servicios. La Cooperativa prestara preferentemente sus servicios a los asociados y sus familiares, sin embargo estos podrán extenderse al público no afiliado, siempre en razón del interés social o de

Page 6: ESTATUTOS - Comilboy 2015.pdfservicio de ahorro y crédito, recaudo de aportes sociales, la comercialización de bienes y la prestación de servicios para mejorar las condiciones sociales,

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES ”COMILBOY”

NIT 800.089.686-7

ESTATUTOS Versión:002 Fecha:17-10-2015 Código: RG-PE-002-10-2015

Página 6 de 30

bienestar colectivo para lo cual se requerirá de previa reglamentación por parte del consejo de administración. En tales casos los excedentes que se obtengan por este concepto, serán llevados a un fondo social no susceptible de repartición, que beneficie directamente a los asociados y sus familias.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS, CONDICIONES PARA SU ADMISIÓN, DERECHOS Y DEBERES, RETIRO, EXCLUSIÓN Y ÓRGANO COMPETENTE. ARTICULO 10. De los asociados. Tendrán carácter de asociados los fundadores a partir de la fecha de la Asamblea de Constitución y quienes hayan sido y sean admitidos por el Consejo de Administración, a partir de su primer aporte social a la Cooperativa. ARTICULO 11. Requisitos para ser asociado a la cooperativa Para ingresar a la cooperativa como asociado se requiere cumplir con uno de los siguientes requisitos: 1. Pertenecer a la Reserva Activa de las Fuerzas Militares con asignación de

retiro 2. Ser Militar en actividad. 3. Ser pensionado del Ministerio de Defensa Nacional. 4. Ser beneficiario por sustitución pensional de una persona que cumpla las

condiciones descritas en los numerales anteriores. 5. Ser Hijo(a) de un Asociado de la cooperativa y estar dispuesto (a) a cumplir lo

establecido en los presentes Estatutos. 6. Ser esposa (o) o compañera (o) permanente de un asociado (a) y estar

dispuesta (o) a cumplir lo establecido en los presentes Estatutos

PARAGRAFO I. Podrán asociarse a la Cooperativa, las personas jurídicas sin ánimo de lucro, siempre y cuando agrupen militares en retiro o pensionados del Ministerio de Defensa Nacional, que lo soliciten y se sometan a los presentes estatutos. PARÁGRAFO II. El Consejo de Administración estudiará las solicitudes de admisión, disponiendo para ello de treinta (30) días y dejará constancia de su decisión en el acta de la respectiva reunión. PARAGRAFO III. El Consejo de Administración podrá conferir la condición de asociado honorario a las personas o entidades que por su acción, gestión o apoyo hayan beneficiado de manera especial a la Cooperativa

Page 7: ESTATUTOS - Comilboy 2015.pdfservicio de ahorro y crédito, recaudo de aportes sociales, la comercialización de bienes y la prestación de servicios para mejorar las condiciones sociales,

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES ”COMILBOY”

NIT 800.089.686-7

ESTATUTOS Versión:002 Fecha:17-10-2015 Código: RG-PE-002-10-2015

Página 7 de 30

ARTICULO 12. Activación derechos como asociado. El asociado podrá hacer uso de sus derechos a partir de que cancele la cuota de admisión equivalente al nueve (9%) por ciento de un salario mínimo legal mensual vigente, que rija en el momento de su ingreso, aproximado al mil siguiente, dinero no reembolsable, suscriba y pague la primer cuota de los aportes sociales en el monto y condiciones que establece el presente estatuto y suscriba la afiliación al fondo mutual de auxilio funerario. ARTICULO 13. Serán derechos fundamentales de los asociados: 1. Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ella las operaciones propias

de su objeto social. 2. Participar en las actividades de la cooperativa y en su administración mediante

el desempeño de los cargos sociales. 3. Ser informado de la gestión de la cooperativa de acuerdo con las prescripciones

estatutarias. 4. Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales 5. Fiscalizar la gestión de la cooperativa 6. Retirarse voluntariamente siempre que su retiro se ajuste a los requerimientos

fijados en los presentes estatutos y reglamentos de la entidad. 7. Presentar por escrito a los organismos de administración y control, quejas,

reclamos, sugerencias y proyectos debidamente fundamentados. 8. Participar en los programas de educación cooperativa que organice la entidad

y en los que ésta sea invitada. 9. Los demás que resulten de las leyes, estatutos y reglamentos. el ejercicio de

los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes. ARTICULO 14. Serán deberes especiales de los asociados: 1. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del Cooperativismo y de la

Economía Solidaria, características del Acuerdo Cooperativo y estatutos que rigen la entidad.

2. Cumplir las obligaciones derivadas del Acuerdo Cooperativo 3. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia

de acuerdo con la ley cooperativa, los estatutos y reglamentos de la entidad. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y con los asociados de la misma.

4. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y el prestigio de la empresa.

5. Usar habitualmente los servicios de la entidad 6. Pagar puntualmente los aportes sociales y demás obligaciones contraídas.

Page 8: ESTATUTOS - Comilboy 2015.pdfservicio de ahorro y crédito, recaudo de aportes sociales, la comercialización de bienes y la prestación de servicios para mejorar las condiciones sociales,

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES ”COMILBOY”

NIT 800.089.686-7

ESTATUTOS Versión:002 Fecha:17-10-2015 Código: RG-PE-002-10-2015

Página 8 de 30

7. Desempeñar fiel, responsable y honestamente los cargos y comisiones que le sean asignados.

8. Asistir puntualmente a las Asambleas, reuniones, seminarios y demás eventos a que fueren convocados.

ARTICULO 15. Pérdida de la calidad de asociado. Esta se pierde por: 1. Fallecimiento 2. Retiro voluntario 3. Disolución, cuando se trate de personas jurídicas 4. Exclusión 5. Retiro Forzoso ARTICULO 16. Fallecimiento. En caso de muerte de un asociado, pierde dicha calidad, y los herederos tendrán derecho a que la Cooperativa les reembolse el valor de los aportes sociales y demás beneficios causados, o a ser admitidos como asociados si llenan los requisitos estatutarios. ARTICULO 17. Retiro Voluntario. El retiro voluntario será solicitado por escrito al Consejo de Administración, quien lo concederá o negará dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación y estará sujeto a las siguientes condiciones: 1. Que no afecte en ningún caso el normal funcionamiento de la Cooperativa. 2. Cumplimiento de todas sus obligaciones con la entidad. 3. No estar el solicitante en ninguna de las causales que dan lugar a suspensión o

exclusión, ni proceder de confabulación o indisciplina. 4. Que su retiro no afecte el capital mínimo no reducible de la Cooperativa, ni el

monto establecido por ley para mantener los márgenes de solvencia. ARTICULO 18. Disolución de la persona jurídica asociada. Desde el momento en que se formalice la disolución de una persona jurídica asociada, ésta perderá el carácter de asociado. Se entiende formalizada la disolución, con la decisión aprobada por el órgano social competente, cuando se trate de determinación adoptada por la respectiva entidad, o con la ejecutoria de la providencia administrativa o judicial que la decrete, cuando sea procedente dicho trámite. ARTICULO 19. Exclusión. La exclusión la aplicará el Consejo de Administración cuando el asociado incurra en una cualquiera de las siguientes causales: 1. Infracciones a la disciplina social que desvíen los fines de la Cooperativa.

Page 9: ESTATUTOS - Comilboy 2015.pdfservicio de ahorro y crédito, recaudo de aportes sociales, la comercialización de bienes y la prestación de servicios para mejorar las condiciones sociales,

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES ”COMILBOY”

NIT 800.089.686-7

ESTATUTOS Versión:002 Fecha:17-10-2015 Código: RG-PE-002-10-2015

Página 9 de 30

2. Violación de uno cualquiera de los principios cooperativos 3. Delitos contra la propiedad, el honor, la vida de las personas o los intereses

de la Cooperativa. 4. Entregar a la empresa bienes de procedencia fraudulenta. 5. Negarse en forma reiterada a cumplir los deberes estatutarios. 6. Dejar de pagar los aportes sociales definidos en los presentes estatutos por

un periodo consecutivo de Ciento Ochenta (180) días sin causa justificada. 7. Dejar de cancelar las cuotas de créditos otorgados por la Cooperativa por un

periodo consecutivo de ciento ochenta días sin dar muestra de querer llegar a un acuerdo de pagos.

8. Negarse a recibir educación cooperativa o impedir que los demás la reciban. 9. Denigrar de la Cooperativa o de sus administradores en razón del desempeño

de sus funciones. 10. Abuso de confianza, extralimitación de funciones o violación de los

reglamentos. 11. Recibir dineros con destino a la Cooperativa y darles otro uso o mal manejo 12. Reincidir en las causales contempladas en el artículo 24 de estos estatutos. PARÁGRAFO. El proceso de exclusión se iniciará con una investigación sumaria que constara en acta suscrita por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración, formulando pliego de cargos al asociado afectado, quien debe dar respuesta dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación. Recibida la respuesta a los cargos, si el Consejo observa que hay suficiente mérito para excluirlo, dictará la resolución de exclusión la que deberá ser aprobada por la mitad más uno (1/2+1) de sus integrantes principales. Contra esta decisión proceden los recursos de apelación y reposición para lo cual se seguirá el procedimiento contemplado en la legislación vigente. ARTICULO 20. Intervención de la Junta de Vigilancia. La aplicación de sanciones requiere previa solicitud y/o concepto de la Junta de Vigilancia, órgano que velará por el cumplimiento del procedimiento establecido en estos estatutos. ARTICULO 21. Órgano competente. El Consejo de Administración es el órgano social que de manera privativa decidirá sobre la admisión, retiro, sanciones y exclusión de asociados de la Cooperativa. ARTICULO 22. Reingreso. El asociado que deje de pertenecer a la Cooperativa podrá afiliarse nuevamente sólo después de seis meses (6) meses de su retiro, excepto que éste hubiere sido por indisciplina o por exclusión, casos que no admiten reingreso. El Consejo de Administración podrá aceptar el reingreso antes

Page 10: ESTATUTOS - Comilboy 2015.pdfservicio de ahorro y crédito, recaudo de aportes sociales, la comercialización de bienes y la prestación de servicios para mejorar las condiciones sociales,

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES ”COMILBOY”

NIT 800.089.686-7

ESTATUTOS Versión:002 Fecha:17-10-2015 Código: RG-PE-002-10-2015

Página 10 de 30

del tiempo aquí señalado cuando el retiro se hubiere producido por causas de fuerza mayor. Deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo doce de los presentes estatutos.

CAPITULO IV

SANCIONES, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS ARTICULO 23. Sanciones. El incumplimiento o transgresión de las obligaciones o deberes, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones. 1. Amonestaciones 2. Multas 3. Suspensión parcial o total de derechos 4. Exclusión 5. Dimitencia ARTICULO 24. Amonestaciones. El Consejo de Administración por derecho propio y/o a solicitud de parte, podrá amonestar por escrito a los asociados, directivos y empleados en los siguientes casos: 1. Por inasistencia sin justa causa a reuniones, seminarios, comisiones de trabajo

y demás actividades a que haya sido convocado. 2. Por actos que entorpezcan el desarrollo de las reuniones y demás actos

oficiales de la Cooperativa. 3. Por trato descortés a empleados y directivos de la Cooperativa en razón del

cumplimiento de sus funciones 4. Por uso indebido y/o maltrato de los muebles, enseres y demás elementos de

propiedad de la Cooperativa. 5. Por incumplimiento o deficiencia notoria en el desempeño del cargo 6. Por otros comportamientos que a juicio del Consejo, lo ameriten. Por las anteriores causales la Junta de Vigilancia podrá hacer llamadas de atención de forma concurrente con el Consejo de Administración y de manera subsidiaria. ARTICULO 25. Multas. El Consejo de Administración podrá imponer las

siguientes multas: 1. Hasta el diez (10%) por ciento del salario mínimo legal mensual vigente, por

cada vez que un asociado o delegado deje de asistir sin causa justificada a las Asambleas Generales. Este dinero será cancelado del peculio del infractor e ingresará por partes iguales a los Fondos de Educación y Solidaridad.

Page 11: ESTATUTOS - Comilboy 2015.pdfservicio de ahorro y crédito, recaudo de aportes sociales, la comercialización de bienes y la prestación de servicios para mejorar las condiciones sociales,

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES ”COMILBOY”

NIT 800.089.686-7

ESTATUTOS Versión:002 Fecha:17-10-2015 Código: RG-PE-002-10-2015

Página 11 de 30

2. Hasta el veinte (20%) por ciento del salario mínimo legal mensual vigente, a los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal y demás funcionarios por cada vez que falten a sus deberes o se extralimiten en el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar.

3. Multa hasta del 5% del salario mínimo legal mensual vigente por cada vez

que un asociado deje de asistir a las reuniones y actividades de educación Cooperativa, sin causa justificada, si con anterioridad ha recibido llamada de atención o amonestación.

Las multas serán canceladas del peculio del afiliado e ingresarán por partes iguales a los fondos de Educación y Solidaridad. Cuando la falta sea leve, el Consejo amonestará por escrito al infractor, pero si

ésta se repite por dos (2) veces, lo podrá suspender o excluir. ARTICULO 26. Suspensión parcial o total de derechos. Además de las

amonestaciones y multas referidas en los artículos anteriores, el Consejo de Administración podrá imponer las siguientes sanciones:

1. Suspensión de todos los servicios y derechos hasta por doce (12) meses, a

los asociados que incumplan sus deberes estatutarios o den mal trato de palabra o de hecho a los integrantes de los organismos o a los empleados, por razón del desempeño de sus funciones.

2. Suspensión a cualquiera de sus integrantes hasta por seis (6) meses, cuando incurra en mal uso de sus atribuciones, previo concepto de la Junta de Vigilancia.

3. Todo asociado integrante o no de los organismos que elige la Asamblea General, que haya sido sancionado, queda inhabilitado para formar parte de dichos organismos durante los cuatro (4) años siguientes al término de la sanción; igualmente quienes hayan sido sancionados por el organismos competente de control estatal.

PARÁGRAFO. Ningún asociado se podrá retirar de la entidad sin antes haber cumplido con la sanción a que se haya hecho acreedor.

4. Dimitencia. Será considerado como dimitente todo integrante de cualquiera

de los organismos de la Cooperativa que habiendo sido convocado faltare tres (3) veces a las reuniones sin causa justificada, incluidas las de delegación.

Page 12: ESTATUTOS - Comilboy 2015.pdfservicio de ahorro y crédito, recaudo de aportes sociales, la comercialización de bienes y la prestación de servicios para mejorar las condiciones sociales,

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES ”COMILBOY”

NIT 800.089.686-7

ESTATUTOS Versión:002 Fecha:17-10-2015 Código: RG-PE-002-10-2015

Página 12 de 30

En todos los casos el Consejo de Administración dará informe a la Asamblea General.

ARTICULO 27. Devolución de aportes. Cuando un asociado pierda esta calidad por cualquier motivo, la Cooperativa dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) días para la devolución de los aportes sociales y demás beneficios.

ARTICULO 28. En caso de retiros masivos se realizará la devolución de aportes sociales hasta que se llegue al total del mínimo irreducible de que trata el numeral 7 del artículo 5 de la ley 79 de 1.988 y Articulo 69 de los presentes Estatutos

Artículo 29. Cuando el total del capital Social se aproxime al mínimo irreducible, se deberá convocar a una asamblea general extraordinaria, para tomar las medidas que se consideren pertinentes, para la capitalización de la cooperativa u otras alternativas que deban ser aprobadas por la Asamblea General ARTICULO 30. El asociado que fuere reintegrado por decisión de organismo competente, reasume de hecho todos los derechos y deberá consignar para ello el valor total de los aportes sociales que le hayan sido devueltos.

ARTICULO 31. Procedimiento y notificación de Sanciones. Cuando un asociado incurra en causal de sanciones, la Cooperativa aplicará el siguiente procedimiento:

Mediante comunicación suscrita por el Gerente se informará al asociado de las imputaciones en su contra y del derecho que le asiste de presentar los descargos dentro de los diez (10) días En días hábiles cuando se refiera al término de días.

La resolución de sanción será notificada personalmente al asociado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación, o en su defecto, mediante edicto fijado en sitio visible de las oficinas de la entidad durante diez (10) días hábiles. La sanción quedará en firme si el asociado no interpone el recurso de reposición dentro de los términos fijados en estos estatutos. ARTICULO 32. Recursos contra sanciones. La presentación del recurso de apelación con la sustentación del caso debe hacerla personalmente el asociado ante la Secretaría de la Cooperativa, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, si reside en Municipio

Page 13: ESTATUTOS - Comilboy 2015.pdfservicio de ahorro y crédito, recaudo de aportes sociales, la comercialización de bienes y la prestación de servicios para mejorar las condiciones sociales,

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES ”COMILBOY”

NIT 800.089.686-7

ESTATUTOS Versión:002 Fecha:17-10-2015 Código: RG-PE-002-10-2015

Página 13 de 30

diferente al del domicilio principal de la Cooperativa podrá remitir el correspondiente escrito, por correo certificado, dentro del mismo término.

La presentación de este recurso y su tramitación no suspenden el cumplimiento de las sanciones acordadas. El Consejo de Administración dispone hasta de treinta (30) días para resolver el recurso interpuesto. Cuando el Consejo de Administración confirme alguna sanción, el asociado tiene derecho a interponer el recurso de reposición, ante la siguiente Asamblea General Ordinaria radicando la solicitud en la Secretaría General de la Cooperativa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su ratificación. ARTICULO 33. SUSPENCION AUTOMATICA DE SERVICIOS. A todo asociado que incumpla el pago de sus obligaciones económicas con la Cooperativa le quedan suspendidos automáticamente los servicios a partir del segundo mes de mora mientras persista la morosidad.

CAPITULO V

DE LOS AMIGABLES COMPONEDORES Y PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER CONFLICTOS ARTICULO 34. En caso de conflicto susceptible de transigir entre los asociados o entre éstos y la Cooperativa con motivo de la actividad propia de la misma, se procederá a buscar la solución mediante la conformación de la Junta de Amigables Componedores, según se estipula a continuación. ARTICULO 35. Esta Junta no tiene carácter permanente sino accidental y sus miembros serán elegidos en cada caso a instancias de las partes interesadas y mediante convocatoria del Consejo de Administración, así: 1. Si se trata de diferencias entre la Cooperativa y uno o varios asociados,

éstos elegirán un miembro de la Junta y el Consejo de Administración, otro; ambos de común acuerdo designarán al tercero. Si dentro de los tres (3) días siguientes no lo hubieren hecho, el tercer miembro será designado por la Junta de Vigilancia.

2. Si se tratara de conflictos entre asociados, cada asociado o grupo de

asociados elegirán un miembro de la Junta y ambos designarán al tercero; si no hubiere acuerdo dentro de los tres (3) días siguientes, el tercer integrante será designado por el Consejo de Administración.

Page 14: ESTATUTOS - Comilboy 2015.pdfservicio de ahorro y crédito, recaudo de aportes sociales, la comercialización de bienes y la prestación de servicios para mejorar las condiciones sociales,

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES ”COMILBOY”

NIT 800.089.686-7

ESTATUTOS Versión:002 Fecha:17-10-2015 Código: RG-PE-002-10-2015

Página 14 de 30

ARTICULO 36. Al solicitar la intervención de la Junta de Amigables Componedores, las partes interesadas mediante memorial dirigido al Consejo de Administración indicarán el nombre del integrante escogido y harán constar el asunto, causa u ocasión de la diferencia sometida a la amigable composición. ARTICULO 37. Los miembros de la Junta de Amigables Componedores disponen de veinticuatro (24) horas para iniciar su labor y su misión termina diez (10) días después, salvo prórroga que les concedan las partes. ARTICULO 38. El acuerdo a que llegare la Junta de amigables componedores se registrará en acta especial firmada por ella y las partes, y será de obligatoria aceptación. Si alguna de las partes no estuviere de acuerdo podrá acudir a la justicia ordinaria. PARÁGRAFO. La Junta de Amigables Componedores debe estar integrada por personas idóneas, asociados hábiles de la Cooperativa, quienes no podrán tener parentesco alguno entre sí, ni con las partes. Así mismo no haber sido amonestados ni sancionados por parte de la Cooperativa, ni del Organismo competente de Control Estatal.

CAPITULO VI

ADMINISTRACIÓN, CONTROL, VIGILANCIA Y ORGANISMOS AUXILIARES ARTICULO 39. Administración y vigilancia. La administración de la Cooperativa, estará a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Gerente, la vigilancia y el control por la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal. Cuando sea necesario, el Consejo de Administración nombrará y reglamentará un Comité de Control interno. ARTICULO 40. Asamblea general. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Cooperativa y sus decisiones obligan a todos los asociados siempre que se ajusten a los estatutos y la ley; se realizará por el sistema de asociados mientras la Cooperativa mantenga un número inferior o igual a 300. ARTICULO 41. Delegados. Cuando la Cooperativa sobrepase los trescientos (300) asociados, el Consejo de Administración podrá optar por la Asamblea de Delegados. El número de Delegados a elegir, lo reglamentará el Consejo de Administración, sin que sea inferior a veinte (20) ni superior de cien (100).

Page 15: ESTATUTOS - Comilboy 2015.pdfservicio de ahorro y crédito, recaudo de aportes sociales, la comercialización de bienes y la prestación de servicios para mejorar las condiciones sociales,

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES ”COMILBOY”

NIT 800.089.686-7

ESTATUTOS Versión:002 Fecha:17-10-2015 Código: RG-PE-002-10-2015

Página 15 de 30

Para poder ser elegido como Delegado se requiere además de ser asociado hábil de la Cooperativa, no haber sido sancionado por la ésta y/u otras Cooperativas en los últimos cuatro (4) años y acreditar por lo menos cuarenta (40) horas de educación cooperativa, dictadas por la entidad o por organizaciones debidamente autorizadas por el Organismo Estatal competente. PARÁGRAFO. Serán asociados hábiles los regularmente ingresados e inscritos en el registro social, que al momento de la convocatoria de la Asamblea se hallen al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Cooperativa y no tengan suspendidos sus derechos. ARTICULO 42. Clases de asambleas. Las Asambleas Generales serán de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se realizarán dentro de los tres (3) primeros meses del año; las segundas cuando sea necesario y en ellas sólo se tratarán los asuntos para los cuales sean convocadas y aquellos que se deriven estrictamente de éstos. ARTICULO 43. Convocatoria. La convocatoria a la Asamblea General corresponde al Consejo de Administración, quien fijará fecha, hora, lugar y objeto, con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles a la fecha de su realización cuando se trate de asamblea ordinaria. La Junta de Vigilancia podrá hacer la Convocatoria si el Consejo no la hace dentro de los términos estatutarios, disponiendo para ello de cinco (5) días hábiles; el Revisor Fiscal en un plazo similar al de la Junta de Vigilancia, podrá hacer la convocatoria, si ésa no la hiciere; sí tampoco la hiciere el Revisor Fiscal, será facultad del quince (15%) por ciento de los asociados hábiles, disponiendo igualmente de cinco (5) días hábiles para su citación. Si el Consejo de Administración, no procede a convocar las Asambleas Generales Extraordinarias dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud, ésta será convocada por la Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los asociados hábiles, cumpliendo los mismos procedimientos términos establecidos para las Asambleas Ordinarias. Cuando se trate de Asamblea extraordinaria para tratar temas urgentes se deberá convocar con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO I. La fecha en que se hará la convocatoria de la Asamblea General, se dará a conocer a los asociados por medio del órgano de información oficial de la Entidad y/o avisos en las oficinas de la misma, con el fin de posibilitar su máxima participación.

Page 16: ESTATUTOS - Comilboy 2015.pdfservicio de ahorro y crédito, recaudo de aportes sociales, la comercialización de bienes y la prestación de servicios para mejorar las condiciones sociales,

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES ”COMILBOY”

NIT 800.089.686-7

ESTATUTOS Versión:002 Fecha:17-10-2015 Código: RG-PE-002-10-2015

Página 16 de 30

PARÁGRAFO II. A la Asamblea General sólo podrán asistir con derecho a voz y voto los asociados hábiles. Las personas jurídicas asociadas a la Cooperativa participarán en las Asambleas Generales por medio de su representante legal debidamente autorizado ARTICULO 44. La Junta de Vigilancia verificará la relación de asociados hábiles e inhábiles, publicándolas para conocimiento de los afectados, diez (10) días calendario antes de la convocatoria a la Asamblea General. El Consejo de Administración reglamentará el procedimiento de elección cuando se opte por el sistema de Delegados, garantizando la adecuada información y participación de los asociados. ARTICULO 45. La asistencia de la mitad de los Asociados hábiles constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si llegada la hora fijada en la convocatoria no se contare con dicho quórum, se esperará una (1) hora más, al cabo de la cual de no hallarse presentes por lo menos la mitad de los asociados, la Asamblea se podrá efectuar si se cuenta con la asistencia de lo por lo menos el 10% del total de los asociados hábiles, sin que éste sea inferior al cincuenta (50%) por ciento del necesario para constituir la Cooperativa, o el cincuenta (50%) por ciento de los Delegados elegidos y convocados. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de uno o varios asociados o Delegados, siempre que se mantenga el mínimo establecido en el presente artículo. ARTICULO 46. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes, a excepción de aquellas que requieren mayorías especiales y se hallan contempladas en literal (d) del artículo siguiente.

ARTICULO 47. Serán funciones específicas de la Asamblea General: 1 Darse su propio reglamento interno de funcionamiento. 2 Elegir presidente, vicepresidente, secretario y la comisión revisora y de

aprobación del acta. 3 Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el

cumplimiento del objeto social. 4 Reformar los estatutos, fijar aportes extraordinarios, limitar o modificar aportes

ordinarios, amortizar aportes, decidir sobre la transformación, escisión, fusión, incorporación, disolución y liquidación de la Cooperativa, con el voto favorable

Page 17: ESTATUTOS - Comilboy 2015.pdfservicio de ahorro y crédito, recaudo de aportes sociales, la comercialización de bienes y la prestación de servicios para mejorar las condiciones sociales,

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES ”COMILBOY”

NIT 800.089.686-7

ESTATUTOS Versión:002 Fecha:17-10-2015 Código: RG-PE-002-10-2015

Página 17 de 30

de las dos terceras (2/3) partes de los asociados o delegados hábiles asistentes.

5 Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia. 6 Aprobar o improbar los informes financieros de fin del ejercicio. 7 Destinar los excedentes del ejercicio conforme lo previsto en la ley y los

estatutos. 8 Elegir los integrantes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y

demás organismos de su competencia, constatando las capacidades y aptitudes personales, los conocimientos, la integridad ética y las destrezas de los candidatos.

9 Elegir el Revisor Fiscal y su suplente y fijar la remuneración. 10 Conocer la responsabilidad de los organismos de la Cooperativa, del Gerente y

del Revisor Fiscal para efectos de estímulos y sanciones. 11 Ejercer las demás funciones de su competencia y aquellas que no estén

asignadas a otros organismos. ARTICULO 48. Consejo de administración. Es el órgano permanente de Administración subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General, conformado por cinco (5) asociados hábiles con sus respectivos suplentes personales, elegidos por ésta para un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos hasta por un (1) período más, o removidos total o parcialmente. Cualquier integrante del Consejo de Administración podrá ser removido por el propio organismo cuando incurra en incumplimiento o extralimitación de sus funciones. En este caso, el procedimiento a seguir será el mismo aplicado a cualquier asociado, según lo contemplado en los presentes Estatutos. PARAGRAFO. Para ser consejero se requiere 1. .- Ser asociado hábil y permanecer habilitado durante el ejercicio del cargo. 2. .- Demostrar una permanencia en la Cooperativa de seis (6) meses de haber

ingresado. 3. .- acreditar educación cooperativa mínima de veinte (20) horas de

cooperativismo básico. 4. .- No haber sido sancionado por la Cooperativa en los últimos dos (2) años, ni

por el organismo de control estatal. 5. .- Demostrar capacidades y aptitudes personales, conocimientos, integridad,

ética y destreza, para el ejercicio del cargo. 6. Comprometerse a incrementar su educación en economía solidaria y asuntos

financieros para el adecuado desempeño del cargo.

Page 18: ESTATUTOS - Comilboy 2015.pdfservicio de ahorro y crédito, recaudo de aportes sociales, la comercialización de bienes y la prestación de servicios para mejorar las condiciones sociales,

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES ”COMILBOY”

NIT 800.089.686-7

ESTATUTOS Versión:002 Fecha:17-10-2015 Código: RG-PE-002-10-2015

Página 18 de 30

ARTICULO 49.Toma de decisiones. Las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría de votos. Se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario; constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas, la asistencia de tres (3) de sus integrantes principales, siempre que entre ellos se halle presente, el Presidente y/o el Vicepresidente. ARTICULO 50. Son funciones específicas del Consejo: 1. Darse su propio reglamento de funcionamiento y expedir los reglamentos de

servicios y de los fondos que sean creados por la asamblea y los contemplados en los presentes estatutos.

2. Nombrar de su seno Presidente, Vicepresidente. Secretario y dos vocales. 3. Nombrar a los integrantes de los diferentes comités. 4. Nombrar y remover cuando fuere necesario al Gerente. 5. Decidir sobre admisión, retiro, sanciones y estímulos de los asociados. 6. Analizar la necesidad para que funcionarios que custodien fondos y tengan

bajo su cuidado los bienes de la Cooperativa, constituyan las pólizas de manejo.

7. . Presentar a la Asamblea General los informes financieros de fin del ejercicio y de cada una de las actividades del Consejo de Administración, y demás organismos, lo mismo que el proyecto de distribución de excedentes y presupuesto para su estudio y aprobación.

8. Aplicar las sanciones que por Estatutos sean de su competencia. 9. Decidir sobre la afiliación de la Cooperativa a organismos de grado superior. 10. Autorizar al gerente la celebración de acuerdos, contratos y convenios con

otras entidades para el logro de su objeto social. 11. Fijar la planta del personal de la Cooperativa y las asignaciones salariales,

autorizando el Gerente para la provisión de los cargos. 12. Autorizar la creación y funcionamiento de sedes de la cooperativa en otros

municipios. 13. Autorizar al Gerente para realizar transacciones a partir del dos (2%) por

ciento del capital social por cada transacción dentro del giro normal del negocio y hasta el diez (10%) por ciento.

14. Decidir sobre las solicitudes de crédito del gerente y de los integrantes del Comité de Crédito.

15. En general, asumir y desarrollar todas aquellas actividades que sean de su competencia y no se hallen asignadas a otros organismos.

Los informes mencionados en el presente artículo, los hará llegar el Consejo a los asociados con diez (10) días de anticipación a la realización de la asamblea general.

Page 19: ESTATUTOS - Comilboy 2015.pdfservicio de ahorro y crédito, recaudo de aportes sociales, la comercialización de bienes y la prestación de servicios para mejorar las condiciones sociales,

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES ”COMILBOY”

NIT 800.089.686-7

ESTATUTOS Versión:002 Fecha:17-10-2015 Código: RG-PE-002-10-2015

Página 19 de 30

ARTICULO 51. En caso que el Consejo quedare disuelto, la Junta de Vigilancia o el quince (15%) por ciento de los asociados hábiles citarán a Asamblea General Extraordinaria dentro de los treinta (30) días siguientes para que proceda de conformidad. ARTICULO 52. Junta de vigilancia. La Junta de Vigilancia estará integrada por tres (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes personales elegidos por la Asamblea General para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente, hasta por dos (2) períodos o removidos total o parcialmente. Se reunirá ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria cuando lo considere necesario. Las decisiones de la Junta de Vigilancia se tomarán por unanimidad. Cualquier integrante de la Junta de Vigilancia podrá ser removido por ésta, cuando incurra en incumplimiento o extralimitación de sus funciones. En este caso, el procedimiento a seguir será el mismo aplicado a los demás asociados, según lo contemplado en los presentes estatutos. PARÁGRAFO. Son requisitos para ser elegido como integrante de la Junta de Vigilancia, los mismos que para ser consejero. ARTICULO 53. La junta de Vigilancia podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración solamente con derecho a voz. PARÁGRAFO En caso de conflicto grave entre el Consejo y la Junta de Vigilancia, será convocada de inmediato la Asamblea General Extraordinaria para que imparta su decisión; igualmente en caso que la Junta quedare disuelta o que el Revisor Fiscal y suplente se retiren de manera definitiva. ARTICULO 54. Son funciones de la Junta de Vigilancia: 1. Nombrar de su seno Presidente y Secretario. 2. Darse su propio reglamento interno de funcionamiento. 3. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las

prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias, y en especial los principios cooperativos.

4. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y al organismo estatal competente, las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y que no hayan sido atendidas por la instancia competente, presentando recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deban adoptarse.

Page 20: ESTATUTOS - Comilboy 2015.pdfservicio de ahorro y crédito, recaudo de aportes sociales, la comercialización de bienes y la prestación de servicios para mejorar las condiciones sociales,

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES ”COMILBOY”

NIT 800.089.686-7

ESTATUTOS Versión:002 Fecha:17-10-2015 Código: RG-PE-002-10-2015

Página 20 de 30

5. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos, siguiendo el conducto regular y con la debida oportunidad.

6. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y los reglamentos.

7. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

8. Verificar las listas de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas.

9. Rendir informe escrito sobre sus actividades, a la Asamblea General. 10. Señalar de acuerdo con el Consejo de Administración, el procedimiento para

que los asociados puedan examinar los libros, archivos, inventarios, balances y demás documentos y bienes de la Entidad.

11. Controlar el normal desarrollo de las Asambleas. 12. Proponer al Consejo de Administración la separación y/o exclusión de

integrantes de este, por actos lesivos a los intereses de la Cooperativa. 13. Las demás que le asigne la ley y los estatutos siempre y cuando se refieran al

control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoría Interna o a la Revisoría Fiscal.

Las funciones de la Junta de Vigilancia deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración, y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. ARTICULO 55. Comités especiales. El Consejo de Administración nombrará obligatoriamente los Comités de Educación y de Créditos, integrados cada uno por tres (3) asociados hábiles, para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos hasta por dos (2) períodos, o removidos libremente cuando hayan causas que lo justifiquen, además podrá crear otros Comités que considere necesarios para el logro del objeto social de la Cooperativa y nombrar sus integrantes fijándoles las funciones pertinentes. PARÁGRAFO Los requisitos para formar parte de los Comités serán los mismos exigidos para los consejeros. ARTICULO 56. Son funciones del Comité de Educación: 1. Nombrar de su seno Presidente y Secretario 2. Elaborar y presentar para refrendación del Consejo de Administración el

reglamento interno de funcionamiento. 3. Elaborar y presentar al Consejo de Administración el presupuesto anual de

Educación Cooperativa para su refrendación.

Page 21: ESTATUTOS - Comilboy 2015.pdfservicio de ahorro y crédito, recaudo de aportes sociales, la comercialización de bienes y la prestación de servicios para mejorar las condiciones sociales,

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES ”COMILBOY”

NIT 800.089.686-7

ESTATUTOS Versión:002 Fecha:17-10-2015 Código: RG-PE-002-10-2015

Página 21 de 30

4. Organizar y desarrollar programas de Educación Cooperativa y de Economía Solidaria para los asociados, sus familiares, los trabajadores de la Entidad y la Comunidad en general.

5. Promover otras actividades educativas de interés para los asociados y la comunidad donde la Cooperativa se halle establecida.

6. Disponer para sus planes, de los fondos que le hayan sido asignados por la Asamblea General, previa autorización del Consejo de Administración,

7. Presentar informe escrito de sus actividades a la Asamblea. 8. Organizar la publicación de un boletín informativo de la Cooperativa el cual

debe ser de publicación por lo menos bimestral. 9. Fomentar por todos los medios posibles el conocimiento total de los Estatutos y

Reglamentos de la Cooperativa por parte de todos los asociados. 10. Las demás que sean de su competencia y no se hallen asignadas a otros

organismos y / o cargos. ARTICULO 57. Comité de créditos. El comité de Créditos estará conformado por un integrante del consejo de Administración principal, Un integrante del consejo de Administración suplente y un asociado que no pertenezca ni al consejo de administración ni a la Junta de Vigilancia. Los integrantes de este comité para todos los efectos legales tendrán el carácter de administradores y como tales cumplirán su función. Nombraran internamente presidente Vicepresidente y Secretario y se darán su propio reglamento. ARTICULO 58. Las actas de Asamblea General, Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Comités, debidamente firmadas y aprobadas, serán prueba suficiente de los hechos que consten en ellas. La Cooperativa llevará un libro de actas por cada organismo. ARTICULO 59. Revisor fiscal. La Cooperativa tendrá un Revisor fiscal, persona natural, no asociado, con su respectivo suplente, elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años; los dos deben ser Contadores Públicos con matrícula profesional vigente. ARTICULO 60. Funciones del Revisor Fiscal: 1. Velar porque los libros y demás documentos de su dependencia se lleven al

día y de acuerdo con las normas sobre la materia. 2. Firmar, verificando su exactitud, los balances y demás documentos contables,

y presentarlos oportunamente a donde corresponda. 3. Constatar físicamente los inventarios y bienes de la Cooperativa. 4. Comprobar por todos los medios posibles la autenticidad de las cifras

consignadas en los libros.

Page 22: ESTATUTOS - Comilboy 2015.pdfservicio de ahorro y crédito, recaudo de aportes sociales, la comercialización de bienes y la prestación de servicios para mejorar las condiciones sociales,

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES ”COMILBOY”

NIT 800.089.686-7

ESTATUTOS Versión:002 Fecha:17-10-2015 Código: RG-PE-002-10-2015

Página 22 de 30

5. Practicar arqueos periódicos de Caja dejando actas al respecto. 6. Proponer la adopción de nuevas técnicas para el control económico y

desarrollo de políticas financieras. 7. Velar porque se presenten las cuentas y balances de manera oportuna. 8. Informar al Organismo competente de control estatal y a la Asamblea General

sobre las Irregularidades que no hubiesen sido corregidas por la Administración.

9. Las demás de su competencia y que no estén asignadas a otros organismos. PARÁGRAFO. El incumplimiento reiterado de cualquiera de las funciones del Revisor Fiscal o de su suplente será causal de remoción, previa investigación de la Junta de Vigilancia o solicitud expresa del Organismo competente, para lo cual se procederá de acuerdo con la ley, tanto para remoción como para nueva elección. ARTICULO 61. Gerente El gerente es el representante legal de la cooperativa y será nombrado o removido por el Consejo de Administración. Su contrato será firmado por el Presidente del consejo de Administración cada año, por periodos de once (11) meses. Los tipos de contrato del Gerente podrán ser por prestación de servicios profesionales o a término fijo Cada dos años cuando se posesione el nuevo consejo de Administración, tendrá la potestad si lo consideran pertinente, de realizar convocatoria para analizar hojas de vida de asociados interesados en ocupar el cargo de Gerente. El gerente en función podrá presentarse si lo desea. ARTICULO 62. Son funciones específicas del Gerente: 1. Nombrar y remover los empleados de acuerdo con los requisitos y la planta

de personal que fije el Consejo de Administración. 2. Aplicar estímulos y sanciones al personal bajo su dependencia, de acuerdo con

el reglamento interno de trabajo de la Cooperativa. 3. Elaborar los informes que le sean solicitados y presentarlos oportunamente. 4. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y los del Consejo de

Administración. 5. Representar judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa y conferir en juicios

mandatos especiales. 6. Ejercer por sí mismo o mediante apoderado, la representación judicial o

extrajudicial de la Cooperativa. 7. Realizar la apertura y cancelación de las cuentas bancarias de la Cooperativa,

previa autorización del Consejo de Administración, la negociación de títulos valores y tramitación de sobregiros ante las entidades bancarias.

Page 23: ESTATUTOS - Comilboy 2015.pdfservicio de ahorro y crédito, recaudo de aportes sociales, la comercialización de bienes y la prestación de servicios para mejorar las condiciones sociales,

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES ”COMILBOY”

NIT 800.089.686-7

ESTATUTOS Versión:002 Fecha:17-10-2015 Código: RG-PE-002-10-2015

Página 23 de 30

8. Informar al Consejo de Administración y a los asociados el estado económico de la Empresa mensualmente.

9. Constituir las pólizas de manejo ordenadas por el Consejo de Administración y constatar que los demás empleados que custodien fondos y/o bienes de la Cooperativa, también las constituyan y mantengan vigentes.

10. Controlar que todos los documentos de la sociedad se lleven con absoluta pulcritud, claridad y al día, y que los bienes de la Cooperativa se conserven en buen estado y con todas las garantías de ley.

11. Realizar transacciones comerciales hasta el dos por ciento (2%) del capital social, sin autorización del Consejo de Administración.

12. Proyectar para la aprobación del Consejo y/o Asamblea General, los planes de desarrollo, contratos, presupuestos y los reglamentos de su competencia.

13. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades que para el efecto le otorguen los Estatutos y el Consejo de Administración

14. Estudiar y autorizar el pago de los auxilios que otorga la Cooperativa, según los reglamentos.

15. Adquirir los elementos necesarios para el funcionamiento de la Cooperativa. 16. Proponer al Consejo reformas a la planta de personal y todas aquellas que

tiendan al mejoramiento integral de la Cooperativa. 17. Delegar las funciones que considere convenientes para agilizar la prestación de los

servicios.

18. Suscribir los contratos, acuerdos y convenios que autorice el Consejo de Administración.

19. Las demás que sean de su competencia y no se hallen asignadas a otros organismos o cargos.

ARTICULO 63. Para la designación del gerente el consejo de administración exigirá: 1. Que sea asociado hábil de la cooperativa con antigüedad no inferior a dos (2)

años. 2. -Que acredite condiciones de honorabilidad y corrección particularmente en el

manejo de fondos. 3. .No haber sido juzgado por malos manejos ni delitos contra la propiedad. 4. .Que acredite un minino de veinte (20) horas de educación Cooperativa básico

cuarenta (40) horas de educación contable y financiera y un curso que sea compatible con administración certificados por organismos autorizados legalmente

5. . No haber sido sancionado por la cooperativa ni por los organismos de control estatal.

Page 24: ESTATUTOS - Comilboy 2015.pdfservicio de ahorro y crédito, recaudo de aportes sociales, la comercialización de bienes y la prestación de servicios para mejorar las condiciones sociales,

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES ”COMILBOY”

NIT 800.089.686-7

ESTATUTOS Versión:002 Fecha:17-10-2015 Código: RG-PE-002-10-2015

Página 24 de 30

PARÁGRAFO. Carecerá de validez el nombramiento que se haga sin el lleno de todos los requisitos exigidos en este artículo, y cualquier erogación que de ello se origine en contra de la Cooperativa deberán asumirla quienes hayan tomado la decisión. ARTICULO 64. OTROS CARGOS. El Consejo de Administración podrá crear y reglamentar los cargos que la entidad requiera, según los requisitos fijados en el Manual de Funciones, expedido por la Cooperativa. Todos los contratos de trabajo serán a término fijo o por prestación de servicios. ARTICULO 65. El Tesorero. La Cooperativa tendrá un Tesorero nombrado por el gerente, deberá reunir los mismos requisitos exigidos para el Gerente, es empleado de manejo y confianza. El tesorero podrá ser un asociado siempre y cuando cumpla los requisitos ARTICULO 66. En concordancia con las normas legales vigentes los integrantes de los organismos de dirección, administración, control y vigilancia, iniciaran el ejercicio de sus funciones una vez sean elegidos por la Asamblea general y el consejo de Administración para el caso del gerente

CAPITULO VII RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTICULO 67. El patrimonio de la Cooperativa estará constituido por los aportes sociales individuales y los amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente, las donaciones y auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial. ARTICULO 68. Capital social. Sera variable e ilimitado, estará compuesto por los aportes ordinarios y extraordinarios que hagan los asociados. Se acreditaran mediante constancias expedidas por el gerente. Los aportes sociales serán inembargables para todos los efectos legales. ARTICULO 69. Monto mínimo de aportes sociales. Para todos los efectos legales y estatutarios el monto del aporte social mínimo irreductible de la cooperativa será de Setecientos cincuenta (750) Salarios mínimos mensuales legales vigentes. ARTICULO 70. Suscripción de aportes sociales. El monto mínimo de aportes sociales que deberán suscribir los asociados al momento de su ingreso será de Cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Se podrá conceder un plazo máximo de 36 meses para realizar este pago. El pago de los aportes sociales se efectuara mensualmente mediante el descuento por libranza o

Page 25: ESTATUTOS - Comilboy 2015.pdfservicio de ahorro y crédito, recaudo de aportes sociales, la comercialización de bienes y la prestación de servicios para mejorar las condiciones sociales,

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES ”COMILBOY”

NIT 800.089.686-7

ESTATUTOS Versión:002 Fecha:17-10-2015 Código: RG-PE-002-10-2015

Página 25 de 30

cancelación directa, el aporte mínimo mensual será el equivalente al ocho 8 % de un salario mínimo mensual legal vigente, aproximado al múltiplo de mil más cercano. Cuando el asociado haya cancelado el monto mínimo de aportes sociales individuales suscritos subsistirá la obligación de continuar aportando mensualmente el ocho 8 % de un salario mínimo mensual legal vigente, hasta alcanzar un máximo equivalente a Siete (7) S.M.L.M.V. ARTICULO. 71 Amortización de aportes. La cooperativa podrá con autorización de la Asamblea general adquirir una parte de los aportes sociales individuales de los asociados, tal amortización se hará constituyendo un fondo especial cuyos recursos provendrán del remanente de los excedentes. Esta amortización se hará en el monto que se autorice, en igualdad de condiciones para los asociados que deseen acogerse a este beneficio y cumplan con los requisitos que fije la asamblea. ARTICULO 72. Prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, para el cobro de los aportes sociales ordinarios o extraordinarios y demás obligaciones económicas que los asociados adeuden a la Cooperativa, la certificación expedida por ésta en que conste la causa y la liquidación de la deuda con la constancia de su notificación en la forma prescrita en los reglamentos de la Cooperativa. ARTICULO 73. Los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen en favor de la Cooperativa como garantía de las obligaciones que contraigan con ella. Tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros; serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados previa autorización del Consejo de Administración. PARÁGRAFO. Los aportes sociales se acreditarán mediante estado de cuenta expedido por la Tesorería o mediante certificación firmada por la gerencia, pero en ningún caso tendrán el carácter de títulos valores. ARTICULO 74. Ninguna persona natural podrá tener más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales de la Cooperativa y ninguna persona jurídica más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los mismos. ARTICULO 75. Cuando haya litigio sobre la propiedad de los aportes sociales, la Cooperativa los retendrá mientras se establece a quien pertenecen. ARTICULO 76. Al Finalizar el mes de diciembre de cada año se hará el corte de cuentas en cada una de las secciones, se producirá el Balance General y la liquidación de las operaciones sociales.

Page 26: ESTATUTOS - Comilboy 2015.pdfservicio de ahorro y crédito, recaudo de aportes sociales, la comercialización de bienes y la prestación de servicios para mejorar las condiciones sociales,

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES ”COMILBOY”

NIT 800.089.686-7

ESTATUTOS Versión:002 Fecha:17-10-2015 Código: RG-PE-002-10-2015

Página 26 de 30

ARTICULO 77. Si del ejercicio resultaren excedentes, estos se aplicaran así: - Un veinte (20%) por ciento para mantener una reserva de protección de los

aportes sociales, en caso de contingencia o perdidas manteniéndolos en su poder adquisitivo real.

- Un veinte (20%) por ciento como mínimo para el fondo de educación - El diez (10%) por ciento como mínimo para el fondo de solidaridad - Un (50%) a disposición de la asamblea general puede ser destinado para: 1.- Amortización de aportes sociales 2.- incremento de los servicios existentes 3.- creación de nuevos servicios 4.- Revalorización de aportes. 5.- Inversiones contempladas en el plan de desarrollo En ningún caso la asamblea podrá ordenar su distribución en dinero ARTICULO 78. Adicionalmente la cooperativa por determinación de la asamblea general, podrá crear los siguientes fondos. 1. Revalorización de aportes sociales, con el fin de estimular a los asociados y

mantener el poder adquisitivo del dinero. La revalorización no podrá ser superior al IPC que fije anualmente el DANE.

2. Amortización de aportes sociales. Cuando la entidad cuente con los recursos económicos suficientes, para adquirir aportes sociales en condiciones de igualdad para quienes deseen hacer uso de este beneficio.

3. Fondo Mutual auxilio funerario, Para subsidiar los gastos ocasionados por fallecimiento del asociado y/o de algún miembro del grupo familiar.

4. Fondo de Bienestar social, que es un fondo creado en concordancia con lo establecido en el artículo 56 de la ley 79 de 1.988, es un fondo social de carácter agotable, la Asamblea general determinara cada año el porcentaje de los recursos con los cuales se alimenta, que en todo caso será contra gastos del ejercicio, con estos recursos se cumplirán las actividades de qué trata el literal (e) del artículo 8 de los presentes estatutos.

El consejo de administración reglamentara lo concerniente al suministro de recursos y funcionamiento de cada fondo.

CAPITULO VIII

FUSIÓN, INCORPORACIÓN, TRANSFORMACIÓN, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN E INTEGRACIÓN

Page 27: ESTATUTOS - Comilboy 2015.pdfservicio de ahorro y crédito, recaudo de aportes sociales, la comercialización de bienes y la prestación de servicios para mejorar las condiciones sociales,

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES ”COMILBOY”

NIT 800.089.686-7

ESTATUTOS Versión:002 Fecha:17-10-2015 Código: RG-PE-002-10-2015

Página 27 de 30

ARTICULO 79. La Cooperativa podrá fusionarse, incorporarse, transformarse o escindirse de acuerdo con las Leyes 79 de 1988, artículos 100 a 120, y 454 de 1998 o las que en el futuro las sustituyan. ARTICULO 80. La Cooperativa deberá disolverse y liquidarse, por una de las siguientes causas: 1. Acuerdo voluntario de los asociados 2. Reducción de los asociados o del capital social inferior al mínimo establecido

por la ley, si dicha situación perdura por más de seis (6) meses. 3. Imposibilidad de cumplir con el objeto social. 4. Fusión o incorporación a otra u otras cooperativas 5. Haberse iniciado contra ella concurso de acreedores 6. Que los medios o actividades utilizados sean contrarios a la ley, las buenas

costumbres o el espíritu cooperativo. PARÁGRAFO I. En caso de liquidación, los remanentes, auxilios y donaciones con destino al incremento patrimonial y las reservas de ley, se destinará preferencialmente a alguna de las Cooperativas de Militares en uso de Retiro con sede principal en el Departamento de Boyacá o a otra de su misma naturaleza, en el momento que la Asamblea General determine su liquidación, o por el organismo de control estatal competente. La Asamblea General que ordene la disolución y liquidación de la Cooperativa designará un liquidador con sus respectivas funciones y honorarios. Si el liquidador es nombrado por la Superintendencia de Economía Solidaria, ésta fijará los honorarios, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida. PARÁGRAFO II. En cumplimiento de los principios universales y la ley Cooperativa Colombiana, la Cooperativa podrá afiliarse a organismos del sector, del mismo grado o de un grado superior, sin modificación de su razón social ni de su personería jurídica. Corresponde al Consejo de Administración la decisión.

CAPITULO IX RESPONSABILIDADES

ARTICULO 81 La Cooperativa, los administradores, los órganos de vigilancia, los liquidadores, el revisor fiscal, funcionarios y asociados son responsables por los actos y/u omisiones contrarios a las normas legales, estatutarias y reglamentarias y se harán acreedores a las sanciones correspondientes de manera solidaria en cuanto a la Cooperativa y personalmente en todos los demás casos; cuando se

Page 28: ESTATUTOS - Comilboy 2015.pdfservicio de ahorro y crédito, recaudo de aportes sociales, la comercialización de bienes y la prestación de servicios para mejorar las condiciones sociales,

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES ”COMILBOY”

NIT 800.089.686-7

ESTATUTOS Versión:002 Fecha:17-10-2015 Código: RG-PE-002-10-2015

Página 28 de 30

trate de multas en dinero, éstas serán descontadas de los salarios, prestaciones y/o de su propio peculio. PARÁGRAFO I. Los Miembros del Consejo de Administración serán eximidos de la responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión por causa justificada o de haber salvado expresamente su voto. PARÁGRAFO II. Las sanciones referentes a exclusión de miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia serán potestativas de la Asamblea General, sin detrimento de las demás sanciones contempladas en los presentes estatutos. ARTICULO 82. La responsabilidad de la Cooperativa con sus asociados y con terceros, se limitará a la totalidad del patrimonio social, y la de los asociados para con ésta, hasta el valor total de sus aportes sociales. ARTICULO 83. La Cooperativa está obligada a realizar de manera permanente, actividades de Educación que tiendan a la formación de sus asociados, trabajadores y comunidad en general, en los principios, filosofía, métodos y características del Cooperativismo y la Economía Solidaria, y a capacitar a los administradores en su gestión empresarial. ARTICULO 84. Las impugnaciones por los actos o decisiones de la Asamblea General o del Consejo de Administración, por no ajustarse a la ley o a los estatutos o exceder los límites del acuerdo cooperativo, serán de competencia de los jueces civiles municipales quienes aplicarán el procedimiento abreviado previsto en el Código de Procedimiento civil.

CAPITULO X

REFORMAS DE ESTATUTOS ARTICULO 85. Las reformas de estatutos serán sometidas por el Consejo de Administración a consideración de la Asamblea General acompañadas de su exposición de motivos, previa presentación del proyecto a los asociados con una anticipación no inferior a quince (15) días de la fecha de la reunión de la Asamblea. Cuando las reformas sean propuestas por los asociados, los proyectos deberán ser enviados por los interesados al Consejo de Administración con antelación mínima de un (1) mes, a la fecha en que ha de celebrarse la Asamblea, a fin de que éste los estudie y los someta a consideración de la Asamblea General.

Page 29: ESTATUTOS - Comilboy 2015.pdfservicio de ahorro y crédito, recaudo de aportes sociales, la comercialización de bienes y la prestación de servicios para mejorar las condiciones sociales,

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES ”COMILBOY”

NIT 800.089.686-7

ESTATUTOS Versión:002 Fecha:17-10-2015 Código: RG-PE-002-10-2015

Página 29 de 30

CAPITULO XI

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, INCOMPATIBILIDADES, ELECCIONES Y DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 86. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. La Cooperativa dará oportuno y estricto acatamiento a las normas vigentes sobre inspección y vigilancia asignadas a la Superintendencia de la Economía Solidaria, de conformidad con lo consagrado expresamente en las leyes 24 de 1981, 79 de 1988, 454 de 1998 y las normas legales que en el futuro se expidan. ARTICULO 87. Elección. La elección del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia se hará por medio de planchas aplicando el sistema de cociente electoral. La elección del Revisor Fiscal se hará por mayoría absoluta. ARTICULO 88. Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal y los empleados de manejo y confianza no podrán estar ligados por parentesco hasta el segundo (2º) grado de consanguinidad y de afinidad ni primero civil, tampoco podrán ser esposos o compañeros permanentes, ni celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la Cooperativa durante su período ordinario. PARÁGRAFO. Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado (2º) de consanguinidad o de afinidad y primero civil, de los miembros de la Junta de Vigilancia, del Consejo de Administración, del representante legal o del Secretario General de la Cooperativa, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con ésta. ARTÍCULO 89. Las solicitudes de crédito de los Asociados, de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y de los Comités, serán resueltas por el Comité de Crédito que nombre el Consejo de Administración. Las solicitudes de Crédito del Represente Legal y las de los integrantes del Comité de Créditos, serán resueltas por el Consejo de Administración. Serán personal y administrativamente responsables los miembros de dichos organismos que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias.

Page 30: ESTATUTOS - Comilboy 2015.pdfservicio de ahorro y crédito, recaudo de aportes sociales, la comercialización de bienes y la prestación de servicios para mejorar las condiciones sociales,

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE MILITARES BOYACENSES ”COMILBOY”

NIT 800.089.686-7

ESTATUTOS Versión:002 Fecha:17-10-2015 Código: RG-PE-002-10-2015

Página 30 de 30

ARTICULO 90 Disposiciones supletorias. Lo no previsto en estos Estatutos, se resolverá con la siguiente prelación: 1. Legislación Cooperativa 2. Legislación sobre otras formas asociativas de la Economía Solidaria. 3. Legislación Civil sobre asociaciones y corporaciones sin ánimo de lucro. 4. Jurisprudencia y doctrina sobre las entidades contempladas en los numerales

anteriores, y 5. En último término se recurrirá a las disposiciones generales del derecho

comercial sobre sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las entidades cooperativas.

El Presente Estatuto se reformo en sus artículos 6, 8, 11, 28, 29, 61 y 69 en Asamblea General Extraordinaria de la Cooperativa realizada en Sogamoso el día 17 del mes de octubre del año dos mil quince (2015), no se agregaron ni suprimieron artículos. La presente reforma de estatutos fue aprobada dando cumplimiento a las normas legales. En constancia se firma en Sogamoso a los 17 días del mes de octubre del año dos mil quince 2015, por el Presidente y Secretaria de la Asamblea General Extraordinaria.