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 Enero de 2007 E S T A T U T O 1 MACF #121147 v7 25/06/2004 VVO E S T A T U T O DE LA F E D E R A C I O N M E X I C A N A D E F U T B O L A S O C I A C I O N, A. C.  

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DE LA

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D E

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I N D I C E

PAGINA

INTERPRETACIONES 4

CAPITULO I 5CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y OBJETO.

CAPITULO II 7ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES.

CAPITULO III 8ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.

Sectores Comisiones

CAPITULO IV 9AFILIACIÓN.

CAPITULO V 12ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA.

Asamblea General Asamblea de los Sectores Consejo Nacional Comisario Secretaría General Remociones y Sustituciones Comité Directivo de los Sectores Comisiones Permanentes Comisiones Temporales

CAPITULO VI 33ESTRUCTURA FINANCIERA

CAPITULO VII 34DERECHOS DE LA FEDERACIÓN 

CAPITULO VIII 35AGENTES.

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CAPITULO IX  36 DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO X 38 REGLAS DE JUEGO, CAMPEONATOS Y TORNEOS

Cambio de Nombre y Sede Competencias Internacionales Interpretación Notificaciones

TRANSITORIOS  40 

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ÍNDICE DE INTERPRETACIONES

Para efectos de la interpretación de los siguientes conceptos enunciados en el presente estatuto social, loreglamentos respectivos y demás disposiciones de la Federación Mexicana de Fútbol, se entenderá:

1. Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C. - LA FEDERACIÓN 

2. Federación Internacional de Fútbol Asociación - FIFA 

3. Comité Olímpico Mexicano - C.O.M. 

4. Toda Selección Nacional, debiendo definir su - SELECCIÓN NACIONAL categoría, cuando se haga mención a una enespecial

5. Sector Profesional y Sector Aficionado - SECTORES 

6. Confederación Deportiva Mexicana - CODEME 

7. Confederación Norte Centro Americana y del Caribe - CONCACAF

8. Denominación o razón social de la persona moral - C L U B titular de la afiliación con un nombre deportivo,afiliada al Sector Profesional

9. Certificado otorgado a los afiliados al SectorProfesional y Sector Aficionado - CERTIFICADO DE AFILIACIÓN 

10. Consejo Nacional de LA FEDERACIÓN - CONSEJO NACIONAL

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CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y OBJETO

Artículo 1

La Federación Mexicana de Fútbol, es una asociación civil constituida conforme a las leyes mexicanas, copersonalidad jurídica y patrimonio propio, la cual se le denominará LA FEDERACIÓN, por lo que dacuerdo con su naturaleza jurídica carece de cualquier finalidad lucrativa y sus recursos se destinarán desarrollo de su objeto social.

Artículo 2 

LA FEDERACIÓN es de nacionalidad mexicana. Su domicilio social es en Toluca, Estado de México y tien  jurisdicción Deportiva en todo el territorio de la República Mexicana. De conformidad con el artículo 7.89del Código Civil para el Estado de México, en lo no previsto en el presente estatuto social, se aplicasupletoriamente el Código Civil para el Estado de México.

Artículo 3 

LA FEDERACIÓN tiene por objeto:

3.1. Promover, organizar, dirigir y difundir el deporte del fútbol asociación en todas las modalidadereconocidas y reguladas por la FIFA.

3.2. Otorgar la afiliación correspondiente a las personas físicas y morales dedicadas a la práctica dfútbol asociación, que cumplan con los requisitos establecidos al efecto por LA FEDERACIÓN.

3.3. Promover, organizar, autorizar y supervisar las competencias profesionales y las nacionaleestatales y regionales de carácter aficionado en sus diversas categorías, observando y aplicando lareglas de juego en vigor de la FIFA.

3.4. Autorizar y supervisar independientemente de los torneos oficiales regulares, la participación e juegos nacionales e internacionales oficiales y amistosos en los que participe cualquier Club.

3.5. Participar a través de la Selección Nacional correspondiente, en los campeonatos mundiales quorganice la FIFA, en los que convoque LA CONCACAF; en los juegos olímpicos y en cualquier otcompetencia en que por razón de su membresía esté obligada a inscribirse, o en las que estimconveniente estar representada.

3.6. Enviar su representación a los congresos internacionales de fútbol de cualquier índole, o reuniones similares en las que considere necesario estar representada, cuidando que ésta recaig

preferentemente, en miembros del sector o división que corresponda.3.7 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto social y los reglamentos qu

emanen del mismo, así como observar el Estatuto, reglamentos, decisiones y el Código Ético de FIFA en sus actividades. 

3.8 Vigilar y exigir el estricto cumplimiento de las leyes que en alguna forma legislen sobre la materDeportiva del fútbol y afecten a esta Federación.

3.9 Difundir las reglas del juego y toda publicación que contribuya al mejoramiento del FútbAsociación.

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3.10 Adquirir y administrar los bienes muebles e inmuebles, derechos, valores y demás recursos questime necesarios para la realización adecuada de su objeto.

3.11 Llevar a cabo todas las operaciones, actos, contratos y convenios que le permitan realizplenamente su objeto.

3.12 Gestionar para la realización de su objeto social, financiamientos, créditos bancarios, comercialesde cualquier otra fuente o naturaleza, a nivel nacional o internacional, y otorgar al efecto lagarantías correspondientes.

3.13 La comercialización de las marcas, registros y derechos que sean propiedad de LA FEDERACIÓN

3.14 Autorizar la venta o cesión, fuera del territorio nacional, de cualesquiera de los derechos de los qusea titular LA FEDERACIÓN relacionados con las competiciones oficiales del Sector Profesional del Sector Aficionado.

3.15 En general, cualesquier otras actividades que no se opongan a su objeto social.

Artículo 4 

LA FEDERACIÓN y sus Afiliados permanecerán ajenos a toda cuestión de carácter racial, político religioso.La discriminación contra un país, individuo o grupo de personas por su origen étnico, sexo, lenguajreligión y política está terminantemente prohibida y la violación a esta disposición será sancionadconforme a reglamento.

Artículo 5 

La Federación garantizará que sus Clubes afiliados puedan tomar sus decisiones con independencia dcualquier entidad externa. Esta obligación será válida independientemente de la forma jurídica del Clu

Asimismo se asegurará que ninguna persona física o jurídica (compañías y sus filiales incluidas) contromás de un Club si esto crea el riesgo de atentar contra la integridad del juego o de una competición. 

Artículo 6 

El ejercicio fiscal e informe deportivo será del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año, y el estadfinanciero respectivo, previamente aprobado por el Consejo Nacional, deberá presentarse en la asamblegeneral ordinaria a celebrarse a más tardar durante el mes de abril de cada año.

Artículo 7 

Todo extranjero que en el acto de la constitución de la asociación civil o en cualquier tiempo ulteri

adquiera un interés o participación en LA FEDERACIÓN, se considerará por ese simple hecho commexicano y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso dfaltar a su convenio, de perder dicho interés y participación en beneficio de la Nación Mexicana.

Artículo 8 

La duración de LA FEDERACIÓN es indefinida y sólo podrá disolverse por el acuerdo de cuando meno80% de los votos a que se refiere el artículo 18 de este Estatuto, tomado en la Asamblea Generextraordinaria en la que además se decidirá la forma y términos en que deba realizarse la liquidación.

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CAPITULO II

ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES

Artículo 9 

LA FEDERACIÓN es miembro de los siguientes organismos deportivos:

9.1 En el ámbito Nacional.

9.1.1 Confederación Deportiva Mexicana.-CODEME-

9.1.2 Comité Olímpico Mexicano.-COM-

9.2 En el ámbito Internacional.

9.2.1 Federación Internacional de Fútbol Asociación.-FIFA-

9.2.2 Confederación Norte Centro Americana y del Caribe.-CONCACAF-

Con estos organismos LA FEDERACIÓN se coordinará a través del Consejo Nacional, quien podrá delegesta función en el Sector o Comisión correspondiente.

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CAPITULO III

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

SECTORES

Artículo 10 

LA FEDERACIÓN se conforma de la siguiente manera:

10.1 Los afiliados del Sector Profesional se integran por:

10.1.1 Primera División.10.1.2 Primera División “A”. 10.1.3 Segunda División.10.1.4 Tercera División.

10.2 Los afiliados del Sector Aficionado se integran por:

10.2.1 Una asociación por cada Estado de la República Mexicana.10.2.2 Una asociación del Distrito Federal.

COMISIONES

10.3 Comisiones Permanentes.

10.3.1 Árbitros.10.3.2 Disciplinaria.10.3.3 Conciliación y Resolución de Controversias.

10.3.4 Del Jugador.10.3.5 De Apelación.

10.4 Comisiones Temporales. 

Las que al efecto designe el Consejo Nacional para atender asuntos específicos de carácter transitorio.

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CAPITULO IV

AFILIACIÓN

Artículo 11

La afiliación es un acto discrecional y potestativo que LA FEDERACIÓN, con base en el Reglamento dAfiliación, Nombre y Sede, otorga de manera discrecional a quienes reuniendo los requisitos establecidoen el reglamento antes mencionado, voluntariamente solicitan su incorporación, y deciden reconocer a LFEDERACIÓN como la suprema autoridad Deportiva del Fútbol Asociación, en todas las modalidadereconocidas y reguladas por la FIFA.

Artículo 12 

En términos de lo dispuesto por el Artículo 11 y según la clasificación que les corresponda, LFEDERACIÓN le otorgará la afiliación a:

12.1 Afiliados Directos: Se refiere a las personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas.

12.1.1 Son Afiliados Directos:

12.1.1.1 Los Clubes del Sector Profesional12.1.1.2 Las Asociaciones estatales del Sector Aficionado, con las Ligas y Equipos que

conforman.

12.2 Afiliados Derivados: Se refiere a las personas físicas relacionadas a través de los Clubes y/o Federación, que de manera indirecta se vinculan con la práctica del Fútbol Asociación.

12.2.1 Son Afiliados Derivados:

12.2.1.1 Directivos.12.2.1.2 Jugadores.12.2.1.3 Directores Técnicos, Preparadores Físicos, Médicos, Auxiliares y demás miembro

del Cuerpo Técnico.12.2.1.4 Árbitros.

Los Afiliados Derivados no tienen derecho de voto en la Federación. 

12.3 Son derechos de los Afiliados Directos:

12.3.1 Tener representación en la Asamblea General.

12.3.2 Presentar a la Asamblea General, ponencias, estudios  y proponer a las personas que ocupecargos directivos en la Federación.

12.3.3 Deliberar y votar en toda cuestión o asunto que se proponga en la Asamblea.

12.3.4 Conocer y, en su caso, aprobar los balances y estados financieros de los ejercicios sociales de Federación y el informe deportivo correspondiente.

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Los derechos establecidos en los incisos 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 se ejercerán a través de los delegadodesignados en las asambleas de sus Divisiones Profesionales y del Sector Aficionado.

12.3.5 Recibir los beneficios que se deriven de las actividades de la Federación, previa resolución d

Consejo Nacional.

12.3.6 Participar en las competencias oficiales organizadas por la Federación.

12.3.7 Recibir las participaciones económicas que le corresponden del superávit derivado de lacompetencias internacionales oficiales en las que intervenga la Selección Nacional respectiva.

12.3.8 En el caso de la Primera “A”, Segunda y Tercera División, ascender automáticamente a la Divisióinmediata superior en el número y forma determinados en los reglamentos de las Divisionecorrespondientes.

12.4 Son obligaciones de los Afiliados Directos:

12.4.1 Concurrir a las Asambleas Generales, a través de los delegados que representen a su Sector y toda reunión para las que sean convocados.

12.4.2 Cumplir y hacer cumplir a sus asociados y dependientes, el estatuto social de la Federación, sureglamentos respectivos y las disposiciones que emitan las autoridades federativas en surespectivas áreas, de igual forma deberán observar el Estatuto, Reglamento, decisiones y el CódigÉtico de la FIFA, CONCACAF en sus actividades y garantizar que estos sean respetados por sumiembros.

12.4.3 Comunicar al Secretario General de la Federación cualquier enmienda o modificación a suEstatutos así como cualquier cambio de sus directivos registrados o personas que están autorizadapara firmar y con el derecho de contraer compromisos jurídicamente vinculantes con terceros.

12.4.4  Observar las Reglas de Juego expedidas por F.I.F.A., y las disposiciones del International Footb

Association Board.

12.4.5 Enterar con toda oportunidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que aprueben: la AsambleGeneral, el Consejo Nacional, las Asambleas de Representantes de cada División Profesional y dlas Asociaciones de Aficionados.

12.4.6 Participar en todas las competencias oficiales de la Federación y FIFA y en los TorneoInternacionales que la Federación haya convenido con otras Confederaciones.

12.4.7 Aportar los Jugadores y/o Cuerpo Técnico que les sean solicitados para integrar las Seleccione

Nacionales.

12.4.8 No mantener relaciones deportivas con entidades que no estén reconocidas por la FIFA o coAsociaciones que hayan sido suspendidas o excluidas.

12.4.9 En el caso de los Clubes de Primera, Primera “A” y Segunda División, descender automáticamena la División inmediata inferior en los términos de los Reglamentos de Competenccorrespondientes a cada División.

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12.4.10 Certificar la autenticidad de los documentos presentados por su conducto a la SecretarGeneral de la Federación, o cualquier otra dependencia de la Federación.

12.4.11 Cumplir las resoluciones que emitan las Comisiones Permanentes y Temporales de Federación, FIFA o Confederaciones.

Artículo 13 

Los Afiliados Derivados que sean personas físicas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

13.1 No ejercer ningún cargo Directivo en diferente Federación Deportiva.

13.2 Ser una persona de reconocida capacidad y solvencia moral.

13.3 No ser parte ni haber participado en negocios de dudosa reputación o en conductas delictivas,  juicio del Consejo Nacional.

13.4 No estar inhabilitado para ejercer el comercio.

Artículo 14 

Los afiliados a la Federación se comprometen a acatar las decisiones y resoluciones de las autoridadecompetentes de FIFA que sean definitivas y que no estén sujetas a recurso.

Esta obligación se aplica igualmente a los agentes organizadores de partidos y a los agentes de jugadorelicenciados.

Artículo 15 

Las obligaciones, derechos y demás disposiciones de carácter general, inherentes a la afiliación, estaráprevistas en el Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede.

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CAPITULO V

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Artículo 16 

Son autoridades de LA FEDERACIÓN, en sus respectivas áreas:

16.1 La Asamblea General.

16.2 El Consejo Nacional.

16.3 La Asamblea de Clubes de cada Sector.

16.4 El Comité Directivo de los afiliados del Sector Profesional y del Sector Aficionado.

16.5 Las Comisiones Permanentes de: Árbitros, Disciplinaria, Conciliación y Resolución d

Controversias, del Jugador y de Apelación.

16.6 Las Comisiones Temporales.

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17 

La Asamblea General es la autoridad suprema de LA FEDERACIÓN y sus acuerdos constituyen la máximexpresión de la voluntad de los sectores y por lo tanto, obligan sin limitación alguna a todos los afiliados la misma inmediatamente después de que sean notificados por la Secretaría General de LA FEDERACIÓN

INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18 

La Asamblea General de LA FEDERACIÓN se integra de la siguiente forma:

18.1 SECTOR PROFESIONAL

Primera División

Primera División “A” Segunda DivisiónTercera División

18.2 SECTOR AFICIONADO

De acuerdo a lo anterior, el total de los votos que se pueden ejercer en una Asamblea General es de 100%dividiéndose dichos votos entre sus integrantes de la siguiente manera:

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Primera División 55% de los votosPrimera División “A” 5% de los votosSegunda División 18% de los votosTercera División 13% de los votosSector Aficionado 9% de los votos

Para efectos de la votación queda prohibido el voto por correspondencia.

CLASIFICACIÓN DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 19 

La Asamblea General de LA FEDERACIÓN será:

19.1 Ordinaria.

19.2 Extraordinaria.

Las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, podrán celebrarse en cualquier parte de República Mexicana.

Artículo 20 

Las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán cuando menos una vez al año. Las Asambleas GeneraleExtraordinarias se reunirán cuantas veces fuere necesario.

ASAMBLEA ORDINARIA

Artículo 21

La Asamblea General Ordinaria conocerá de los siguientes asuntos:21.1 Otorgar las afiliaciones, a quienes formalmente lo soliciten y cumplan con los requisitos señalado

en el presente estatuto social y sus reglamentos y la desafiliación en su caso.

En caso de notoria urgencia el Consejo Nacional estará facultado para autorizar de formprovisional la afiliación de un Club o Asociación que haya cumplido con los requisitos establecidoen el Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede, dando cuenta a la Asamblea General para sratificación. 

21.2 Examinar y en su caso, aprobar o rechazar el balance general y los estados financieros de LFEDERACIÓN, así como el informe que sobre la administración y marcha de la misma que en formanual presente el Consejo Nacional (tomando en cuenta el informe del comisario).

21.3 El informe del Consejo Nacional sobre las actividades Deportivas de LA FEDERACIÓN, realizadaen el ejercicio deportivo anterior y sus proyectos para el  siguiente.

21.4 Aprobar el presupuesto anual de gastos.

21.5 Determinar las cuotas ordinarias y extraordinarias que los afiliados deben cubrir a LFEDERACIÓN.

21.6 Designar al Auditor Externo de la Federación.

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21.7 Fijar las facultades del comisario, así como las reglas para nombrarlo y removerlo.

21.8 Cualquier asunto directamente relacionado con los anteriores.

ASAMBLEAS DE LOS SECTORES

Artículo 22 

Las Asambleas correspondientes de Clubes y Asociaciones que integran los Sectores Profesional Aficionado, son la autoridad suprema para los integrantes de dichos sectores y sus acuerdos constituyen máxima expresión de su voluntad, por lo tanto obligan sin limitación alguna a todos sus miembros.

Artículo 23 

Las Asambleas de los Clubes y asociaciones que integran los Sectores Profesional y Aficionado seráOrdinarias y Extraordinarias.

Artículo  24 

La convocatoria, el procedimiento y demás disposiciones de carácter general inherentes a las Asambleade los Clubes y asociaciones que integran los diferentes Sectores de LA FEDERACIÓN estarán previstoen el reglamento respectivo de cada División Profesional y del Sector Aficionado.

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Artículo 25 

La Asamblea General Extraordinaria conocerá de todos aquellos asuntos que no estén expresamenreservados para la ordinaria y los casos de reconocimiento oficial y toma de posesión del Presidente de LFEDERACIÓN, de los miembros del Consejo Nacional y de los Comités Directivos del Sector Profesional Aficionado.

CONVOCATORIA

Artículo 26 

Tendrán el derecho a convocar a las Asambleas Generales:

26.1 El Consejo Nacional, cuando sea aprobado por cuando menos cinco votos,

26.2 El Presidente de LA FEDERACIÓN.

Artículo 27  

La convocatoria para la celebración de las Asambleas Generales deberá notificarse a los afiliados con unanticipación de por lo menos 20 días naturales a la fecha de celebración de la misma, salvo el caso durgencia del asunto o asuntos a tratar que así lo ameriten, a juicio del Consejo Nacional, y sefehacientemente notificada.

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Artículo 28 

Los Delegados del Sector Profesional y del Sector Aficionado que deseen tratar algún asunto deberáenviar por escrito su solicitud al Secretario General en un plazo de 8 días naturales a partir de recibir convocatoria a efecto de incluirla en el orden del día.

El orden del día de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria deberá comunicarse 10 días antes de fecha de la celebración de la misma.

INSTALACIÓN Y ACREDITACIÓN

Artículo 29 

Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria, quedarán legalmente instaladas, cuandcuenten con la asistencia de afiliados que representen por lo menos la mayoría de los votos de LFEDERACIÓN.

Artículo 30 

En caso de que una asamblea no se efectúe en la fecha señalada, se citará nuevamente a asambledentro de los 3 días siguientes a la fecha programada para la primera asamblea y el quórum requerido paresta asamblea será nuevamente de por lo menos la asistencia de los afiliados que representen la mayorde los votos de LA FEDERACIÓN. De ser necesario convocar por tercera vez, la asamblea se llevará cabo con cualesquiera votos que se encuentren representados.

Artículo 31

El Sector Aficionado y las Divisiones que integran el Sector Profesional, enviarán una notificación pescrito a la Secretaría General de LA FEDERACIÓN, informando el nombre de sus delegados y quiéejercerá el voto de su representada.

Artículo 32 

La notificación por escrito a que se refiere el artículo anterior deberá recibirla el Secretario General de LFEDERACIÓN, con por lo menos 2 días naturales de anticipación a la fecha de celebración de la asamblesalvo por lo previsto en el artículo 30 anterior.

Artículo 33 

Presidirá la Asamblea General de LA FEDERACIÓN el Presidente de LA FEDERACIÓN o quien designe mayoría en la asamblea correspondiente.

Artículo 34 

El secretario de actas actuará como secretario de la asamblea y será el encargado de la elaboración dacta correspondiente.

Artículo 35 

En la asamblea, el secretario de actas certificará la asistencia de los delegados del Sector Aficionado y dlas Divisiones que integran el Sector Profesional para establecer el quórum correspondiente.

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VOTACIÓN

Artículo 36 

Las resoluciones de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se tomarán por mayoría de votos

excepción de los siguientes asuntos que requerirán la aprobación de cuando menos 80% del 100% de lovotos del total que se pueden ejercer en una asamblea:

36.1 Modificaciones al presente estatuto social.

36.2 Adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles de LA FEDERACIÓN.

36.3 Venta o enajenación de cualesquier bien cuando el importe del mismo sea igual o superior equivalente a USD $500,000.00 (Quinientos mil dólares 00/100 moneda de curso legal en loEstados Unidos de América).

36.4 Constituirse como obligado solidario, fiador o avalista.

36.5 Toda modificación al sistema de ascenso y descenso automático en las Divisiones Profesionales.

36.6 Disolución anticipada o liquidación de LA FEDERACIÓN.

36.7 Transformación o fusión de LA FEDERACIÓN.

ACUERDOS Y PUBLICACIONES

Artículo 37 

Los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales deberán constar en el acta que levante

secretario de actas.Artículo 38 

El acta de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, deberá quedar redactada en un plazo máximde 5 días naturales siguientes a partir de que se levante la asamblea respectiva y las firmas de loasistentes deberán recabarse en un plazo máximo de 8 días naturales siguientes a la realización de asamblea y una vez firmada el acta deberá protocolizarse ante Notario Público en forma inmediata, cuandasí corresponda de conformidad con la legislación aplicable.

CONSEJO NACIONAL 

Artículo 39 

El Consejo Nacional es el máximo órgano ejecutivo y administrativo, así como la autoridad responsable dejecutar los acuerdos de la Asamblea General y tiene la representación oficial y legal de LA FEDERACIÓN

Artículo 40 

La dirección y administración de LA FEDERACIÓN y la representación de la misma estarán a cargo dConsejo Nacional. El Consejo Nacional se integra por cinco miembros de la siguiente manera:

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40.1 El representante designado de la Primera División Profesional.

40.2 El representante designado de la Primera “A” División Profesional. 

40.3 El representante designado de la Segunda División Profesional.

40.4 El representante designado de la Tercera División Profesional.

40.5 El representante designado del Sector Aficionado.

La designación de los representantes del Sector Profesional y del Sector Aficionado en el Consejo Nacionse efectuará por la Asamblea de Clubes o Asociaciones correspondientes.

De los 5 representantes que integran el Consejo Nacional la Asamblea General Extraordinaria designará Presidente de LA FEDERACIÓN por acuerdo favorable de la mayoría simple de los votos de LFEDERACIÓN. El Presidente de LA FEDERACIÓN será a su vez Presidente del Consejo Nacional.

En esta Asamblea General Extraordinaria tomarán posesión el Presidente de la Federación y los miembro

del Consejo Nacional de conformidad con los Artículos 25 y 42 de este Estatuto. 

Con excepción del Presidente del Consejo Nacional, cuando un representante sea designado para actuarnombre y representación de la Federación ante autoridades del ámbito nacional o internacional, ostentael cargo de Vicepresidente de la propia Federación.

Las facultades del Presidente de LA FEDERACIÓN, de los miembros del Consejo Nacional y del SecretarGeneral de LA FEDERACIÓN se determinarán en el presente estatuto social.

Artículo 41

Cada uno de los miembros del Consejo Nacional tendrá los votos que a continuación se mencionan:

41.1 El representante designado de la Primera División tendrá 5 (cinco) votos.

41.2 El representante designado de la Primera División “A” tendrá 1 (un) voto. 

41.3 El representante designado de la Segunda División tendrá 2 (dos) votos.

41.4 El representante designado de la Tercera División tendrá 1 (un) voto.

41.5 El representante designado del Sector Aficionado tendrá 1 (un) voto.

Artículo 42 

Los miembros del Consejo Nacional durarán en sus cargos cuatro años, los cuales serán contados a parde que tomen posesión de su cargo pudiendo ser reelectos.

La elección deberá realizarse dentro de los noventa días posteriores a la fecha de clausura de la Copa dMundo y tomarán posesión de sus cargos en la Asamblea General Extraordinaria que deberá celebrarse día hábil siguiente en que se cumplan los 90 días después de terminada la Copa Mundial de FIFA. 

Artículo 43 

Los representantes del Sector Profesional y del Sector Aficionado para ser elegidos por la asamblecorrespondiente deberán reunir los siguientes requisitos:

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43.1 Ser mayor de edad.

43.2 No ejercer ningún cargo directivo en diferente Federación Deportiva.

43.3 No ejercer actividades de prensa escrita, radio o televisión o cualquier otro medio de comunicación

43.4 Con excepción del representante de la Primera División y Primera División “A”, ser directivo dalgún Club afiliado al Sector Profesional o de Asociación del Sector Aficionado.

43.5 Ser una persona de reconocida capacidad y solvencia moral.

43.6 No ser parte ni haber participado en negocios de dudosa reputación o en conductas delictivas,  juicio del Consejo Nacional.

43.7 No estar inhabilitado para ejercer el comercio.

SESIONES DEL CONSEJO NACIONAL

Artículo 44 

El Consejo Nacional se reunirá cada dos meses en sesión ordinaria,   para conocer y resolver todos loasuntos de su competencia.

Cuando la importancia de un asunto lo requiera o cuando por acuerdo favorable de cuando menos cincvotos del total de votos ejercibles así lo soliciten, el Secretario General de LA FEDERACIÓN citará a sesióextraordinaria.

El Consejo Nacional podrá adoptar válidamente cualesquiera resoluciones aún cuando no se hubierereunido, conforme a lo señalado en el presente estatuto social, siempre y cuando sus resoluciones seaaceptadas y confirmadas por escrito, por los representantes acreditados de las diferentes DivisioneProfesionales y Sector Aficionado. Las resoluciones adoptadas en términos de este párrafo deberáasentarse en el libro de actas del Consejo y deberán ser firmadas por el Presidente del Consejo Nacionalpor el Secretario General de LA FEDERACIÓN.

Artículo 45 

Las sesiones del Consejo Nacional se celebrarán en su domicilio social o en cualquier lugar de la RepúblicMexicana o del extranjero.

Artículo 46 

Los miembros del Consejo Nacional serán citados a las sesiones ordinarias o extraordinarias por

Secretario General de LA FEDERACIÓN en forma fehaciente con por lo menos 5  días naturales danticipación a la sesión correspondiente.

Artículo 47 

Las sesiones del Consejo Nacional serán válidas cuando asistan por lo menos los delegados qurepresenten 6 de los 10 votos que integran el Consejo Nacional. En caso de que la sesión no se celebre ela fecha señalada, se citará nuevamente a una sesión dentro de los 3 días siguientes a la fechprogramada para la primera sesión y el quórum requerido será de 5 votos.

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Las decisiones del Consejo Nacional se tomarán por mayoría de los votos presentes en la sesión. En casde empate, el Presidente del Consejo Nacional tendrá voto de calidad para resolver el empate.

Artículo 48 

De las sesiones del Consejo Nacional se levantará un acta que contenga los acuerdos, debiendo firmarla Presidente del Consejo Nacional y el Secretario General de LA FEDERACIÓN.

Las actas y acuerdos correspondientes deberán ser individualmente enumeradas en forma progresiva anual.

Artículo 49 

Los acuerdos del Consejo Nacional deberán notificarse por escrito, con acuse de recibo, a quiecorresponda, en un plazo máximo de 5 días hábiles, a partir de la fecha de la sesión correspondiente.

Artículo 50 

Son facultades del Consejo Nacional:

50.1  En caso de notoria urgencia, otorgar las afiliaciones, a quienes formalmente lo soliciten y cumplacon los requisitos señalados en el presente estatuto social y sus reglamentos, y las desafiliacioneen su caso, dando cuenta a la Asamblea General para su ratificación.

50.2 Convocar y organizar las reuniones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de LFEDERACIÓN.

50.3 Vigilar la estricta observancia el presente estatuto social y reglamentos respectivos de LFEDERACIÓN, FIFA, CONCACAF, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias

coadyuvar con los organismos deportivos creados por el Gobierno de la República.

50.4 Cumplir las resoluciones de la Asamblea General de LA FEDERACIÓN y las propias, en lotérminos dispuestos por las mismas.

50.5 Representar a LA FEDERACIÓN con las facultades generales y especiales más amplias que ederecho procedan, que en forma enunciativa mas no limitativa se señalan a continuación:

50.5.1 Facultades para pleitos y cobranzas y para actos de administración y actos de dominio, dacuerdo con lo estipulado en el artículo 2554 del Código Civil Federal y los correlativos dlos Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana.

50.5.2 Facultades para las que se requiera cláusula especial, conforme al artículo 2587 del CódigCivil Federal y los correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la RepúblicMexicana y la facultad para interponer juicios de amparo, tramitarlos y desistirse de ellos.

50.5.3 Facultad para obtener y otorgar fianzas y préstamos y para suscribir, otorgar, endosanegociar y avalar toda clase de títulos de crédito en los términos del artículo 9° de la LeGeneral de Títulos y Operaciones de Crédito.

50.5.4 Facultad para conferir y revocar poderes generales o especiales.

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50.5.5 El Consejo Nacional está autorizado expresamente para iniciar, defender, proseguir abandonar toda clase de juicios y acciones relacionadas con los intereses de LFEDERACIÓN ante toda clase de tribunales; para presentar demandas, denuncias querellas; para otorgar poderes especiales en relación con toda clase de procedimientopenales; para someter controversias a arbitraje; para iniciar todos los procedimientos

recursos establecidos por las leyes federales, estatales o municipales, incluyendprocedimientos de carácter laboral, a nombre y en representación de LA FEDERACIÓNpara dirigir y gestionar toda clase de asuntos contenciosos, administrativos, penales, civilesextrajudiciales en los que LA FEDERACIÓN sea parte demandada o actora.

50.6 Representar a LA FEDERACIÓN en toda clase de congresos, asambleas o reuniones quconvoquen los organismos deportivos nacionales e internacionales observando lo establecido en inciso 3.6 del artículo 3 del presente estatuto social.

50.7 Crear diversas Comisiones. Las facultades, y forma de tomar las resoluciones de cada una ddichas Comisiones estarán determinadas y se regirán de acuerdo con el reglamento respectivo.

50.8 Formular el presupuesto anual de ingresos y egresos de LA FEDERACIÓN.50.9 Determinar la organización contable de LA FEDERACIÓN. 

50.10 Aprobar los reglamentos de las diversas actividades de LA FEDERACIÓN, publicarlos y ponerlos eejecución.

50.11 En su caso, establecer normas con respecto al sistema de Certificación de Clubes.

50.12 Resolver en última instancia, los asuntos que sean sometidos a su consideración de acuerdo colas disposiciones estatutarias y reglamentarias correspondientes.

50.13 Resolver en definitiva todo caso de duda en la interpretación del presente estatuto social

reglamentos respectivos de LA FEDERACIÓN que sea sometido a su conocimiento. En los casono previstos en los mismos, se estará a lo dispuesto por la FIFA.

50.14 Revisar y autorizar en su caso los programas y reglamentos de competencias oficiales quorganicen los Sectores Afiliados.

50.15 Convocar, integrar y organizar las Selecciones Nacionales, autorizando los programas dactividades de las mismas.

50.16 Celebrar toda clase de contratos de los eventos en los que participen las Selecciones Nacionaletanto en el país como en el extranjero.

50.17 Revisar y autorizar en su caso los cambios de nombre y sede de los Clubes Profesionales.50.18 Autorizar los reglamentos internos de los Sectores.

50.19 Otorgar premios y distinciones.

50.20 Registrar Jugadores, Directores Técnicos, Entrenadores, Árbitros, Directivos, MédicoPreparadores Físicos y Auxiliares en general.

50.21 Designar, en su caso, y de conformidad al Reglamento respectivo, a los miembros que integran laComisiones Permanentes y Temporales de LA FEDERACIÓN.

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50.22 Determinar la estructura administrativa de LA FEDERACIÓN y designar al personal ejecutivfijando sus emolumentos.

50.23 Decidir en última instancia todo asunto sometido a su consideración y que se relacione con laactividades Deportivas, técnicas o sociales de LA FEDERACIÓN o que de alguna manera afecten

deporte del Fútbol Asociación, o cualquiera de sus modalidades.

50.24 Crear el Consejo Honorífico Consultivo permanente de LA FEDERACIÓN, que estará integrado pquienes se han distinguido por sus servicios en el deporte del fútbol.

50.25 Designar al Secretario General de LA FEDERACIÓN, a propuesta del Presidente de la Federación

50.26 Designar al secretario de actas, al comisario y al Auditor Interno.

50.27 Determinar la participación del número de jugadores extranjeros en las competencias oficialeorganizadas por esta Federación.

50.28 Por otra parte, los siguientes asuntos requerirán aprobación del Consejo Nacional (por aprobacióde cuando menos seis votos):

50.28.1 Comercialización de los derechos de los que sea titular LA FEDERACIÓN relacionadocon las competiciones oficiales del Sector Profesional y del Sector Aficionado.

50.28.2 Incurrir en uno o varios actos en endeudamiento por una cantidad mayor equivalente epesos a USD$500,000.00 (Quinientos mil dólares 00/100 moneda de curso legal en loEstados Unidos de América).

50.28.3 La adquisición o arrendamiento por parte de LA FEDERACIÓN individual conjuntamente de cualquier activo con un valor mayor a una cantidad equivalente epesos a USD$100,000.00 (Cien mil dólares 00/100 moneda de curso legal en lo

Estados Unidos de América).

50.28.4 El otorgamiento de créditos o garantías mayores a una cantidad equivalente en pesosUSD$50,000.00 (Cincuenta mil dólares 00/100 moneda de curso legal en los EstadoUnidos de América).

50.28.5 Firma de contratos de empleo que impliquen liquidaciones o indemnizaciones superiorea las establecidas en la legislación aplicable.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN.

Artículo 51

DEL PRESIDENTE

Corresponde al Presidente de LA FEDERACIÓN, siempre sujeto a los límites previstos en el presenestatuto social:

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51.1 Representar a LA FEDERACIÓN, en toda clase de congresos, asambleas, reuniones, torneoscompetencias que convoquen los organismos deportivos nacionales e internacionales de los que LFEDERACIÓN sea miembro, procurando ser acompañado por un representante del Sector qucorresponda.

51.2 Ejercer la representación de LA FEDERACIÓN, ante toda clase de personas, instituciones

autoridades ya sean del orden administrativo o judicial, y al efecto gozará de los siguientes poderes

51.2.1 Poder general para pleitos y cobranzas, para ser ejercitado individualmente, que se otorgcon todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial de acuerdcon la ley, el que se le confiere sin limitación alguna, de conformidad con lo establecido plos artículos 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro), primer párrafo, y 2,587 (dos mquinientos ochenta y siete) del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de loCódigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicana.

51.2.2 Poder general para actos de administración, para ser ejercitado individualmente, de acuerdcon el segundo párrafo del artículo 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del CódigCivil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de

República Mexicana. Por consiguiente, estará facultado para designar y remover libremenal Director General y a los Gerentes Generales o Especiales y a los demás funcionarioapoderados, agentes y empleados de LA FEDERACIÓN, señalándoles sus facultadeobligaciones, condiciones de trabajo, remuneraciones y garantías que deban prestar, ambosujetos a las limitaciones establecidas en el estatuto social de LA FEDERACIÓN.

51.2.3 Poder general para actos de administración en cuanto a asuntos laborales, para sejercitado individualmente, para los efectos de los artículos 692, 786, 866 y siguientes acomo el 870 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo en vigor, para qucomparezcan ante las autoridades laborales en asuntos laborales en que LA FEDERACIÓsea parte o tercera interesada, tanto en audiencia inicial, en cualquiera de sus etapas, coma absolver posiciones.

51.2.4 Poder para pleitos y cobranzas en asuntos laborales, para ser ejercitado individualmentpara que, de manera enunciativa más no limitativa, representar a LA FEDERACIÓN dconformidad con lo dispuesto por el artículo 2,587 del Código Civil Federal y sus artículocorrelativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República Mexicanrepresente a LA FEDERACIÓN ante las autoridades y tribunales del trabajo, locales federales, especialmente ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como ante laautoridades y tribunales penales, civiles y administrativas, quedando facultadoexpresamente para intervenir en todo el procedimiento de las reclamaciones laborales y eel del amparo; para transigir, articular y absolver posiciones y ejecutar toda clase de actos nombre de LA FEDERACIÓN, como representantes de la misma.

51.2.5 Poder general para otorgar y suscribir títulos de crédito y obligar cambiariamente a LFEDERACIÓN, en los términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Títuloy Operaciones de Crédito hasta por la cantidad equivalente a USD$500,000.00 (Quinientomil dólares 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América). Este poddeberá ser ejercitado conjuntamente con el Secretario General de LA FEDERACIÓN incluye las facultades para la apertura y cancelación, a nombre de LA FEDERACIÓN, de uno varias cuentas bancarias, así como para designar a las personas que habrán de gircheques contra las mismas, con la condición de que en todos los casos se requerirá la firmconjunta del Secretario General de LA FEDERACIÓN y del Presidente del Consejo Naciona

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51.3 Presidir las asambleas generales de LA FEDERACIÓN.

51.4 Presidir las reuniones del Consejo Nacional, teniendo voto de calidad, en caso de empate en votación.

51.5 Vigilar el cumplimiento de los acuerdos emanados de las Asambleas Generales, y de las sesione

del Consejo Nacional.

51.6 Autorizar con su firma, en unión del Secretario General de LA FEDERACIÓN las actas de laAsambleas Generales y de las sesiones del Consejo Nacional.

51.7 Suscribir, en unión con el Secretario General en representación del Consejo Nacional, los contratoy convenios que celebre LA FEDERACIÓN, la Primera División, Primera División “A”, SegundDivisión, Tercera División Profesionales y Sector Aficionado.

51.8 Presentar ante la Asamblea General Ordinaria de LA FEDERACIÓN el informe deportivo, financiey fiscal del ejercicio anterior.

51.9 Presentar ante la Asamblea General Ordinaria de LA FEDERACIÓN el proyecto de actividadeDeportivas y de ingresos y egresos del siguiente ejercicio.

51.10 Presentar en la Asamblea Ordinaria de LA FEDERACIÓN, para su discusión y aprobación en scaso el balance general y los estados financieros del ejercicio anterior.

51.11 Supervisar las actividades de las Comisiones Permanentes y Temporales de LA FEDERACIÓN.

51.12 Otorgar y revocar poderes generales y especiales así como delegar sus facultades en los casos questime necesarios, para el cumplimiento de los objetivos de LA FEDERACIÓN.

51.13 Realizar aquellas otras funciones y atribuciones que por su naturaleza sean privativas de su cargocoordinar la de los miembros del Consejo Nacional, para el cumplimiento de los objetivos de L

FEDERACIÓN.

Artículo 52 

El Presidente de LA FEDERACIÓN deberá cumplir con los siguientes requisitos:

52.1 Ser mayor de edad y mexicano por nacimiento.

52.2 No ejercer ningún cargo directivo en diferente Federación Deportiva.

52.3 No ejercer actividades de prensa escrita, radio o televisión o cualquier otro medio de comunicación

52.4 No ser directivo de algún Club afiliado al Sector Profesional, o de asociación del Sector Aficionado.

52.5 Ser una persona de reconocida capacidad y solvencia moral.

52.6 No ser parte ni haber participado en negocios de dudosa reputación o en conductas delictivas,  juicio del Consejo Nacional.

52.7 No estar inhabilitado para ejercer el comercio.

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Artículo 53 

En caso de ausencia del Presidente de LA FEDERACIÓN  por un período mayor a 60 días naturales, Asamblea General tendrá la facultad de designar a un presidente interino o presidente sustituto para cumplimiento de sus funciones.

DEL REPRESENTANTE DE LA PRIMERA DIVISIÓN

Artículo 54 

Corresponde al representante de la Primera División:

54.1 Auxiliar al Presidente del Consejo Nacional en las actividades Deportivas y Administrativas.

54.2 Asistir a las sesiones del Consejo Nacional.

54.3 Asistir a las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN.

54.4 Presentar ante el Consejo Nacional los asuntos relacionados con la División que representa.

54.5 Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Consejo Nacional.

DEL REPRESENTANTE DE LA PRIMERA DIVISIÓN “A” 

Artículo 55 

Corresponde al representante de la Primera División “A”: 

55.1 Asistir a las sesiones del Consejo Nacional.

55.2 Asistir a las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN.

55.3 Presentar ante el Consejo Nacional los asuntos relacionados con la Primera División Profesional “A

55.4 Desempeñar las comisiones que les sean encomendadas por el Consejo Nacional.

DEL REPRESENTANTE DE LA SEGUNDA DIVISIÓN

Artículo 56 

Corresponde al representante de la Segunda División:56.1 Asistir a las sesiones del Consejo Nacional.

56.2 Asistir a las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN.

56.3 Presentar ante el Consejo Nacional los asuntos relacionados con la Segunda División Profesional.

56.4 Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Consejo Nacional.

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DEL REPRESENTANTE DE LA TERCERA DIVISIÓN

Artículo 57 

Corresponde al representante de la Tercera División:

57.1 Asistir a las sesiones del Consejo Nacional.57.2 Asistir a las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN.

57.3 Presentar ante el Consejo Nacional los asuntos relacionados con la Tercera División Profesional.

57.4 Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Consejo Nacional.

DEL REPRESENTANTE DEL SECTOR AFICIONADO

Artículo 58 

Corresponde al representante del Sector Aficionado:58.1 Asistir a las sesiones del Consejo Nacional.

58.2 Asistir a las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN.

58.3 Presentar ante el Consejo Nacional los asuntos relacionados con el Sector Aficionado.

58.4 Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el Consejo Nacional.

DEL COMISARIO

Artículo 59 

La vigilancia de LA FEDERACIÓN estará encomendada a uno o más comisarios. El o los comisariodurarán en su encargo un año, podrán ser reelectos y continuarán en el desempeño de sus funcionemientras no se haya nombrado a sus sucesores y estos hayan tomado posesión de sus cargos. El o locomisarios recibirán la remuneración que determine la asamblea ordinaria.

Artículo 60 

El o los comisarios tendrán las siguientes obligaciones y facultades:

60.1 Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado dsituación financiera y un estado de resultados.

60.2 Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidenciacomprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de laoperaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se mencionen el siguiente inciso.

60.3 Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria un informe respecto a la veracidad, suficiency razonabilidad de la información presentada por el Consejo Nacional a la propia Asamblea GeneraEste informe deberá incluir, por lo menos:

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A. La opinión del comisario sobre si las políticas y criterios contables y de informacióseguidos por LA FEDERACIÓN son adecuados y suficientes tomando en consideración lacircunstancias particulares de la misma.

B. La opinión del comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemenen la información presentada por el Consejo Nacional.

C. La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentadpor el Consejo Nacional refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultadode LA FEDERACIÓN.

60.4 Asistir, con voz pero sin voto, a la Asamblea Ordinaria que apruebe los estados financieros de LFEDERACIÓN, y

60.5 En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las operaciones de LA FEDERACIÓN

Artículo 61

La Asamblea General Ordinaria podrá establecer la obligación para el o los comisarios, de prestar garantpara asegurar las responsabilidades que pudieren contraer en el desempeño de sus encargos, determinadel importe y características de la misma.

Artículo 62 

No podrán ser comisarios:

62.1 Los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio.

62.2 Los empleados de LA FEDERACIÓN, los empleados de aquellas sociedades o asociaciones qusean socios de LA FEDERACIÓN, ni los empleados de aquellas sociedades o asociaciones de laque LA FEDERACIÓN sea socio o accionista.

62.3 Los parientes consanguíneos de los miembros del Consejo Nacional en línea recta sin limitación dgrado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.

62.4 Los que ejerzan actividades de prensa escrita, radio o televisión.

62.5 Aquellos que hayan cometido algún delito.

Artículo 63 

Corresponde al auditor interno del Consejo Nacional:

63.1 Promover el adecuado cumplimiento de las disposiciones que eviten controversias con la

autoridades fiscales y con toda clase de autoridades que tengan relación con las operaciones qurealiza LA FEDERACIÓN.

63.2 Promover el establecimiento de sistemas de control interno que permita salvaguardar los activos dLA FEDERACIÓN.

63.3 Realizar un examen de las operaciones de registro y sus elementos comprobatorios en formsuficiente, con el fin de efectuar la vigilancia de las operaciones y poder rendir las opiniones quconsidere convenientes.

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63.4 Vigilar la contabilidad de LA FEDERACIÓN, para el efecto de que la información financiera sencuentre al corriente y refleje con exactitud las operaciones realizadas. En esta tarea podrá sasesorado por especialistas de la materia.

63.5 Las demás funciones que le sean encomendadas por el Consejo Nacional.Artículo 64 

El auditor interno deberá cumplir con los siguientes requisitos:

64.1 Ser mayor de edad.

64.2 No ejercer ningún cargo directivo en diferente Federación Deportiva.

64.3 No ejercer actividades de prensa escrita, radio o televisión o cualquier otro medio de comunicación

64.4 No ser directivo de algún Club afiliado al Sector Profesional, o de asociación del Sector Aficionado

64.5 Ser una persona de reconocida capacidad y solvencia moral.

64.6 No ser parte ni haber participado en negocios de dudosa reputación o en conductas delictivas,  juicio del Consejo Nacional.

64.7 No estar inhabilitado para ejercer el comercio.

Artículo 65 

Los miembros del Consejo Nacional de LA FEDERACIÓN, desempeñarán sus cargos con carácter dhonorífico y por tanto no percibirán remuneraciones, sin perjuicio de que se les reembolsen los gastooriginados en el ejercicio de sus funciones.

SECRETARIO GENERAL

Artículo 66 

El Secretario General de LA FEDERACIÓN deberá cumplir con los siguientes requisitos:

66.1 Ser mayor de edad.

66.2 No ejercer ningún cargo directivo en diferente Federación Deportiva.

66.3 No ejercer actividades de prensa escrita, radio o televisión o cualquier otro medio de comunicación

66.4 No ser directivo de algún Club afiliado al Sector Profesional, o de asociación del Sector Aficionado

66.5 Ser una persona de reconocida capacidad y solvencia moral.

66.6 No ser parte ni haber participado en negocios de dudosa reputación o en conductas delictivas,  juicio del Consejo Nacional.

66.7 No estar inhabilitado para ejercer el comercio.

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Artículo 67  

La Secretaría General tendrá a su cargo:

67.1 Conocer y vigilar la correcta aplicación el presente estatuto social y los reglamentos de LFEDERACIÓN, y en lo conducente, los que rigen a las organizaciones Deportivas nacionales internacionales de las que ésta sea miembro.

67.2 Llevar la oficina del registro de directivos, jugadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico.

67.3 Vigilar el correcto funcionamiento ejecutivo de las comisiones, direcciones generales, direccionesdepartamentos de LA FEDERACIÓN, y mantener informado al Consejo Nacional sobre los avancede estas comisiones, gerencias y departamentos.

67.4 Vigilar la realización de los proyectos deportivos aprobados por el Consejo Nacional.

67.5 Participar en el régimen de transferencia de jugadores profesionales y en el registro de latransacciones que se realicen.

67.6 Ejecutar las políticas, medidas y disposiciones que acuerde la Asamblea General y el ConseNacional.

67.7 Auxiliar inmediato de la Presidencia.

67.8 Encargarse de la correspondencia oficial con la FIFA y demás Asociaciones Nacionales para todclase de asuntos, incluidos los litigios, de acuerdo con el Estatuto de la FIFA.

67.9 Redactar y suscribir las convocatorias para las Asambleas Generales de LA FEDERACIÓN y de lasesiones del Consejo Nacional.

67.10 Vigilar la inscripción en los libros de actas de los acuerdos de las Asambleas Generales y de lasesiones del Consejo Nacional, así como el libro de registro de afiliados.

67.11 Firmar en unión del Presidente de LA FEDERACIÓN las actas de las Asambleas Generales y de lasesiones del Consejo Nacional.

67.12 Supervisar el registro de inscripción de los afiliados directos y derivados.

67.13 Refrendar con su firma los contratos y convenios que suscriba LA FEDERACIÓN, sujeto a lolímites establecidos en el presente estatuto social.

67.14 Cuidar de la ejecución de las resoluciones y acuerdos emanados de las Asambleas de Clubes.

67.15 En su caso, asistir a las Asambleas de los Sectores Profesional y Aficionado.

67.16 Asistir a las Sesiones del Consejo Nacional, con voz pero sin voto.

67.17 Representar a la Federación ante toda clase de personas y autoridades y al efecto gozará de losiguientes poderes:

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67.17.1 Poder general para pleitos y cobranzas, para ser ejercitado individualmente, que sotorga con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especide acuerdo con la ley, el que se le confiere sin limitación alguna, de conformidad con establecido por los artículos 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro), primpárrafo, y 2,587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil Federal y suartículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la Repúblic

Mexicana.

67.17.2 Poder general para actos de administración, para ser ejercitado individualmente, dacuerdo con el segundo párrafo del artículo 2,554 (dos mil quinientos cincuenta cuatro) del Código Civil Federal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles dtodos los Estados de la República Mexicana. Por consiguiente, estará facultado padesignar y remover libremente al Director General y a los Gerentes Generales Especiales y a los demás funcionarios, apoderados, agentes y empleados de LFEDERACIÓN, señalándoles sus facultades, obligaciones, condiciones de trabajremuneraciones y garantías que deban prestar, ambos sujetos a las limitacioneestablecidas en el presente estatuto social.

67.17.3 Poder general para actos de administración en cuanto a asuntos laborales, para sejercitado individualmente, para los efectos de los artículos 692, 786, 866 y siguienteasí como el 870 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo en vigor, para qucomparezcan ante las autoridades laborales en asuntos laborales en que LFEDERACIÓN sea parte o tercera interesada, tanto en audiencia inicial, en cualquiede sus etapas, como a absolver posiciones.

67.17.4 Poder para pleitos y cobranzas en asuntos laborales, para ser ejercitadindividualmente, para que, de manera enunciativa más no limitativa, representar a LFEDERACIÓN de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2,587 del Código CivFederal y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de República Mexicana, represente a LA FEDERACIÓN ante las autoridades y tribunale

del trabajo, locales y federales, especialmente ante las Juntas de Conciliación Arbitraje, así como ante las autoridades y tribunales penales, civiles y administrativaquedando facultados expresamente para intervenir en todo el procedimiento de lareclamaciones laborales y en el del amparo; para transigir, articular y absolvposiciones y ejecutar toda clase de actos a nombre de LA FEDERACIÓN, comrepresentantes de la misma.

67.17.5 Poder general para otorgar y suscribir títulos de crédito y obligar cambiariamente a LFEDERACIÓN, en los términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General dTítulos y Operaciones de Crédito hasta por la cantidad equivalente a USD$500,000.0(Quinientos mil dólares 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos dAmérica). Este poder deberá ser ejercitado conjuntamente con el Presidente d

Consejo Nacional e incluye las facultades para la apertura y cancelación, a nombre dLA FEDERACIÓN, de una o varias cuentas bancarias, así como para designar a lapersonas que habrán de girar cheques contra las mismas, con la condición de que etodos los casos se requerirá la firma conjunta del Secretario General de LFEDERACIÓN y del Presidente del Consejo Nacional.

67.18 Encargado del buen funcionamiento administrativo de la Federación designando a los colaboradorey auxiliares que estime necesarios, siendo éste el encargado de vigilar el cumplimiento de laobligaciones que les correspondan.

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67.19 Analizar las solicitudes de afiliación y someterlas a la aprobación de la Asamblea de Cluberespectiva, y posteriormente a la aprobación de la Asamblea General de la Federación, así comvigilar el cumplimiento de los requisitos para mantener y renovar el Certificado de Afiliación.

67.20 Organizar congresos, cursos, convenciones y demás eventos a fin de coadyuvar, en la preparacióy desarrollo de Árbitros, Directores Técnicos, Preparadores Físicos, Jugadores, Masajistas,

Utileros; así como implementar modelos académicos, sistemas para el programa de producción d jugadores y centros de capacitación y cursos de administración.

67.21 Revisar, compilar y proponer modificaciones a los ordenamientos de LA FEDERACIÓN.

67.22 Investigar, prever y proponer todo asunto relacionado sobre medicina Deportiva aplicada al FútbAsociación.

67.23 Asesorar a los Sectores Profesional y Aficionado y a las Comisiones Permanentes y Temporales dLA FEDERACIÓN, respecto a las cuestiones vinculadas con las relaciones públicas y colaboración con los medios informativos.

67.24 Revisar, inspeccionar, aprobar y proponer modificaciones o mejoras a los estadios e instalacioneen las que los equipos profesionales y aficionados celebren sus partidos,  de acuerdo a lo questablezca el Reglamento General de Competencia.

67.25 Atender todo lo relacionado a la convocatoria de jugadores, dirección, organización y participacióde las Selecciones Nacionales de LA FEDERACIÓN en sus diversas categorías.

67.26 La promoción, organización y difusión de las diversas modalidades existentes autorizadas reconocidas por FIFA, siendo estas, Futsal y Fútbol Playa.

67.27 Las demás funciones que le sean encomendadas por el Consejo Nacional.

Artículo 68 

El Secretario General deberá asistir a las sesiones del Consejo Nacional y participará exclusivamente en ejercicio de sus funciones.

REMOCIONES Y SUSTITUCIONES

Artículo 69

Un miembro del Consejo Nacional podrá ser removido de su cargo como consecuencia de la resolució

que al efecto dicte la Asamblea General de la Federación o la Asamblea General del Sector Profesional Aficionado.

Las resoluciones que dicten estas Asambleas, en estos casos, deberán estar debidamente fundadas  justificadas, otorgando en todos los casos el derecho de audiencia a la persona afectada.

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Artículo 70 

Cada una de las divisiones que integran el Sector Profesional, y las asociaciones del Sector Aficionadtienen la facultad de remover, en todo momento, a su representante ante el Consejo Nacional, medianacuerdo tomado por el 75% de votos de la totalidad de los equipos que integran las Divisiones asociaciones correspondientes manifestadas en sus respectivas asambleas. La sustitución de dicho

consejeros se efectuará de conformidad con lo que establecen sus reglamentos.

Estas remociones deberán ser comunicadas de inmediato al Consejo Nacional, informándoles el nombdel nuevo o de los nuevos representantes quienes tomarán inmediata posesión de sus cargos.

Estos consejeros exclusivamente complementarán el período para el que fueron electos los titulares.

Artículo 71

En caso de remoción o renuncia de un miembro del Consejo Nacional la misma será notificada oficialmenal Sector correspondiente, para que a la brevedad posible y de acuerdo a su reglamento designe a

persona que deba sustituirlo, quien complementará el período para el que fue electo el titular. Estos nuevoconsejeros tomarán posesión inmediata de sus cargos en el Consejo Nacional de LA FEDERACIÓN  

COMITÉ DIRECTIVO DE LOS SECTORES

Artículo 72 

En caso de contar con uno, el Comité Directivo de las Divisiones del Sector Profesional y del SectoAficionado es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y será designado por la asamblecorrespondiente, así mismo el responsable de ejecutar los acuerdos de sus respectivas asambleas.

Artículo 73 

En su caso, todo lo relativo al procedimiento de elección, funcionamiento, y disposiciones de caráctgeneral de los Comités Directivos, estarán previstas en el reglamento correspondiente a cada División dSector Profesional y del Sector Aficionado.

COMISIONES PERMANENTES.

Artículo 74 

Las Comisiones Permanentes son aquellos órganos auxiliares de la FEDERACIÓN designados, en scaso, por el Consejo Nacional, que contribuyen a la realización de su objeto social y cuya duración e

indefinida.Los miembros de las Comisiones Permanentes no podrán ser representantes del Consejo Nacional yAsamblea General.

Artículo 75 

La Comisión de Árbitros tiene a su cargo los servicios de arbitraje de los Sectores Profesional y Aficionaden lo que concierne a las competencias internacionales, nacionales, estatales e interestatales.

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Artículo 76 

La Comisión Disciplinaria tiene como función sancionar cualquier violación al presente estatuto sociareglamentos, resoluciones emanadas de la Asamblea General o del Consejo Nacional cometidas pClubes, Asociaciones Estatales, Jugadores y personal Técnico.

Igualmente sancionará las faltas que cometan los Directores Técnicos, Auxiliares, Jugadores y Árbitros eocasión de los partidos oficiales y amistosos autorizados por LA FEDERACIÓN.

Artículo 77 

La Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias tendrá como función conocer y resolver todalas reclamaciones que los afiliados de LA FEDERACIÓN tengan entre sí.

Artículo 78 

La Comisión del Jugador tendrá como función representar los intereses de los jugadores profesionales anlas autoridades de LA FEDERACIÓN, y someter ante los órganos competentes de la propia Federaciótodos los asuntos relacionados con la actividad de los jugadores profesionales.

Artículo 79 

COMISIÓN DE APELACIÓN

La Comisión de Apelación conocerá de las inconformidades presentadas por los afiliados en contra de laresoluciones de la Comisión Disciplinaria. 

Artículo 80 

Todas las Comisiones se regirán por un reglamento que contenga lo relacionado a su administració

integración y funcionamiento el cual deberá ser aprobado por el Consejo Nacional.

COMISIONES TEMPORALES

Artículo 81

Son Comisiones Temporales aquellas constituidas para la realización de un fin específico de duraciólimitada.

Artículo 82 

Los miembros de las Comisiones Permanentes y Temporales serán designados por el Consejo Nacional.

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CAPITULO VIESTRUCTURA FINANCIERA

Artículo 83 

LA FEDERACIÓN solventará los gastos que demanden sus actividades, a través de ingresos directos indirectos.

Artículo 84 

Son ingresos directos aquellos que LA FEDERACIÓN percibirá de sus afiliados por lo siguiente:

84.1 Cuotas por expedición o renovación del Certificado de Afiliación de equipos, Jugadores, CuerpTécnico y Directivos.

84.2 Participación por transferencia de jugadores.

84.3 Sanciones impuestas por la Comisión Disciplinaria o por alguna autoridad de la Federación.

84.4 Arrendamiento de instalaciones.

84.5 Partidos amistosos de Clubes en territorio nacional o extranjero.

84.6 Expedición de constancias.

84.7 Torneos.

84.8 Cuota extraordinaria de cambio de nombre y sede.

84.9 Expedición de cartas de transferencias.

84.10 Aportaciones.

84.11 Cuotas ordinarias y extraordinarias.

84.12 Otros que apruebe la asamblea general o el Consejo Nacional.

Artículo 85 

Ingresos indirectos son aquellos que LA FEDERACIÓN percibirá de terceros por lo siguiente:

85.1 Participación por partidos de las Selecciones Nacionales.

85.2 Participación de las Selecciones Nacionales en eliminatorias y Fase Final de la Copa Mundial deFIFA.

85.3 Participación por Pronósticos Deportivos.

85.4 Publicidad y patrocinio.

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85.5 Arrendamiento de instalaciones.

85.6 Hospedaje y viáticos.

85.7 Venta de uniformes, ropa, artículos de promoción y alimentos.

85.8 Concesiones.

85.9 Los donativos y subvenciones que se les otorguen.

85.10 Colegiaturas de escuelas.

85.11 Colegiaturas de capacitación.

85.12 Venta de activos.

85.13 Cualquier otro ingreso que autorice la Asamblea General o que acuerde el Consejo Nacional.

Artículo 86  

Los recursos económicos de LA FEDERACIÓN y de los Sectores se ejercerán de acuerdo al presupuesaprobado por la Asamblea General Ordinaria y su aplicación será supervisada y vigilada por el ConseNacional a través de la Secretaría General de LA FEDERACIÓN.

CAPITULO VIIDERECHOS DE LA FEDERACION

Artículo 87

La Federación y sus miembros son los propietarios originarios de todos los derechos que emanan de lacompeticiones y otros actos que se realizan en su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto contenido, el tiempo, el lugar y los aspectos técnicos y legales. Estos derechos comprenden, entre otroaquellos de orden financiero, grabaciones audiovisuales y de radio, derechos de reproducción transmisión, derechos de multimedia, derechos mercadotécnicos y promociónales y derechos incorpóreocomo emblemas y beneficios que emanen del derecho de propiedad intelectual.

El Consejo Nacional decidirá cómo y en que medida se utilizaran estos derechos y decidirá por sí solo ejerce exclusivamente los mismos, o si lo hace conjuntamente con terceros.

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CAPITULO VIII

AGENTES

Artículo 88 

LA FEDERACIÓN exclusivamente autorizará la intervención de agentes debidamente registrados ante misma, para el efecto de:

88.1 Promover y organizar partidos o torneos amistosos, nacionales o internacionales entre Clubedebidamente afiliados a Federaciones y Confederaciones reconocidas por FIFA.

88.2 Gestionar la transferencia de jugadores provenientes de otra Federación o Confederaciódebidamente reconocidas por FIFA.

Artículo 89 

Para poder intervenir los agentes ante LA FEDERACIÓN deberán cumplir con los requisitos establecidopor el Consejo Nacional y contar con la licencia otorgada por FIFA o por LA FEDERACIÓN, segúcorresponda.

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CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 90 

Son mandamientos obligatorios para todos los afiliados, los que expidan las autoridades de LFEDERACIÓN, en el ejercicio de sus respectivas competencias, siempre que estén fundados edisposiciones del presente estatuto social o de sus reglamentos.

Artículo 91

Los afiliados a LA FEDERACIÓN, atento a lo dispuesto por el Estatuto de FIFA en lo conducente, deberápresentar las reclamaciones que tengan con cualquiera de los órganos de la FEDERACIÓN, AsociacioneClubes o cualquier afiliado a ésta, ante la Comisión de Conciliación y Resolución de Controversias.

La resolución que emita la Comisión antes citada será definitiva y de inmediata ejecución por conducto dla Secretaría General de LA FEDERACIÓN. La inobservancia de la resolución, será sancionada por

Consejo Nacional en los términos del artículo 94 del presente estatuto social.La Federación tendrá la jurisdicción de disputas nacionales internas, es decir, disputas entre parteafiliadas a la misma. La FIFA tendrá la jurisdicción de disputas internacionales, es decir, disputas entpartes de distintas Asociaciones o Confederaciones.

Por lo tanto, los afiliados a la Federación Mexicana de Fútbol Asoc, A.C. no podrán presentar una dispuante los tribunales ordinarios, y deberán someter cualquier diferencia a los órganos jurisdiccionales de propia Federación o Confederaciones o de la FIFA. 

Artículo 92 

El afiliado por disposición de la FIFA podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Arbitra

Deportivo (TAS), con sede en Lausana, Suiza, siempre y cuando se hayan agotado todas las otrainstancias jurisdiccionales internas, dicho recurso deberá interponerse en un plazo de 21 días naturales trala notificación de la decisión.

El TAS no se ocupa de recursos relacionados con:a) violaciones de las Reglas de Juego;b) suspensiones de hasta cuatro partidos o de menos de tres meses;c) decisiones contra las que quepa interponer un recurso de apelación ante un tribunal de arbitra

independiente y debidamente constituido, reconocido bajo la reglamentación de una Asociación o de unConfederación. 

Artículo 93 

Los afiliados tienen derecho de manifestar libremente sus opiniones e inconformidades con los actos de laautoridades federativas siempre que este derecho lo ejerzan dentro de los límites que marca Constitución de la República, y demás disposiciones legales inherentes al caso.

Por consiguiente, toda declaración pública o privada que implique daño, menosprecio o agravio para esFederación o para las personas que desempeñen cargos honoríficos o remunerados en LA FEDERACIÓo en las entidades afiliadas, implicará la apertura de un procedimiento de investigación por parte de FEDERACIÓN, a través de la autoridad Federativa competente, la que en su caso dispondrá la sanción qucorresponda, independientemente de que el afectado ejercite o no las acciones legales que le competan.

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Artículo 94 

Las infracciones a los mandatos estatutarios, reglamentarios o a los que emitan las autoridades federativacon arreglo a sus facultades y funciones, serán sancionadas por el órgano competente de acuerdo con sgravedad, en la siguiente forma:

a) Amonestación;b) Expulsión;c) Suspensión;d) Suspensión de partidos;e) Inhabilitación temporal;f) Aportación Extraordinaria;g) Prohibición de acceso a cancha, terreno de juego, vestuarios, pasillos o de situarse en el banco d

suplentes;h) Prohibición de acceso a estadios;i) Prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol;

  j) Jugar a puerta cerrada;

k) Jugar en terreno neutral;l) Veto de Plaza;m) Pérdida del partido por retiro o renuncia;n) Anulación del resultado de un partido;o) Deducción de puntos;p) Descenso a la categoría inmediatamente inferior;q) Daños y perjuicios. 

Artículo 95 

Cuando el presente estatuto social o sus reglamentos establezcan con precisión las sanciones aplicable

en infracciones concretas, los órganos con facultades disciplinarias las aplicarán cuidando de establecdebidamente la graduación de la sanción. Si la infracción no está definida, los órganos mencionadoaplicarán las sanciones que estimen adecuadas en el grado que amerite aquella, tomando en cuenta loantecedentes del infractor, las circunstancias en que hayan ocurrido los hechos y demás elementos quconcurran en el caso.

Artículo 96 

La sanción que aplique a las personas físicas sometidas por propia voluntad a la jurisdicción Deportiva dLA FEDERACIÓN, en nada debe afectar la consideración que a dichas personas se guarde en suactividades extra Deportivas.

Artículo 97 

Antes de decretar la desafiliación definitiva de un Club Profesional, LA FEDERACIÓN  procurará asegurarsy garantizar el cumplimiento de las obligaciones Deportivas y económicas que dicho Club tenga pendiencon LA FEDERACIÓN y sus afiliados.

En el caso de la intervención en una Asociación de Fútbol Aficionado por parte de LA FEDERACIÓN, ésúltima procurará asegurarse y garantizar el cumplimiento de las obligaciones Deportivas y económicacorrespondientes.

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CAPÍTULO X

REGLAS DE JUEGO, CAMPEONATOS Y TORNEOS

Artículo 98 

Es facultad privativa de LA FEDERACIÓN, autorizar través del Sector correspondiente la celebración dpartidos de Fútbol Asociación oficiales o amistosos, en los que participen los Clubes afiliados.

Es obligación de los Clubes afiliados participar en los Torneos oficiales organizados por la Federación y eaquellos de carácter internacional que la misma haya convenido con otras Confederaciones.

La Federación, no deberá autorizar la celebración de partidos o hacer contacto deportivo con Asociacioneque no sean miembros de la FIFA o con miembros provisionales de alguna Confederación sin la aprobacióde FIFA.

Artículo 99 

En las competencias de fútbol asociación tanto oficiales, como amistosas autorizadas por LFEDERACIÓN, deberán observarse las Reglas de Juego de F.I.F.A. promulgadas por el InternationFootball Association Board, así como el Reglamento General de Competencias y el expedido por cada unde sus Sectores.

Así mismo, en cuanto a las modalidades de Futsal y Fútbol de Playa, se aplicarán las reglas de juegcorrespondientes expedidas por el International Football Association Board.

Artículo 100 

Es competencia exclusiva de LA FEDERACIÓN,  a través de sus Sectores, la organización de lo

Campeonatos y Torneos que les correspondan, elaborando sus respectivos Reglamentos de Competencilos cuales deberán ser aprobados por el Consejo Nacional.

CAMBIO DE NOMBRE Y SEDE

Artículo 101

LA FEDERACIÓN, por conducto del Consejo Nacional autorizará en su caso, a los Clubes de PrimeraPrimera “A”, el cambio de nombre y/o sede cuando hubiera sido previamente aprobado por la asamblea dClubes de la División respectiva, y el Comité Directivo cuando se trate de la Segunda y Tercera Divisiónel solicitante cumpla con todos los requisitos contenidos en el reglamento correspondiente y en el caso d

Sector Aficionado la autorización deberá sujetarse a lo dispuesto por su propio reglamento.Artículo 102 

Los jugadores afiliados a LA FEDERACIÓN serán Profesionales y Aficionados.

102.1 Tienen el carácter de Profesionales, todo jugador que perciba por su participación en el deporte dFútbol Asociación, o en cualquier actividad relacionada con el mismo, una remuneración superial monto fijado en el artículo 101.2, y que esté registrado en el Sector Profesional.

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102.2 Tienen el carácter de Aficionados los jugadores que para toda participación en el deporte de FútbAsociación o en cualquier actividad relacionada con el mismo, no perciban una remuneraciósuperior al monto de los gastos efectivos ocasionados durante el ejercicio de esta actividad.

El reembolso de los gastos originados de viajes, alimentación y alojamiento en relación con u

partido, así como el de los gastos de equipamientos, preparación y seguros podrán ser aceptadosin que se afecte la calidad de aficionado de un jugador.

102.3 Los asuntos o controversias relativos a transferencias, y a obligaciones y derechos de lo jugadores, se resolverán de acuerdo al reglamento respectivo.

Artículo 103 

Las disposiciones relativas a la calificación, transferencia y demás disposiciones aplicables a los jugadoreestarán contempladas en el reglamento correspondiente.

COMPETENCIAS INTERNACIONALES

Artículo 104 

LA FEDERACIÓN, a través de sus Sectores, esta obligada a: 

104.1 Participar en Torneos y Partidos organizados por FIFA, CONCACAF, Confederaciones Asociaciones debidamente afiliadas a FIFA.Para la celebración de estas competencias se deberá obtener previamente la autorización de FIFA

104.2 Organizar en territorio nacional Torneos y Partidos Internacionales solicitados por los Afiliados por la misma Federación.

104.3 Observar el Calendario Internacional de partidos elaborado por la FIFA.

Los Clubes, Ligas que estén afiliadas a la Federación, no podrán pertenecer a otra Asociación o participaen Torneos dentro del territorio de otra Asociación sin el permiso de la Federación Mexicana de Fútbol, dla otra Asociación y de FIFA, excepto bajo circunstancias excepcionales.

INTERPRETACIÓN

Artículo 105 

Para todo lo no previsto en el presente estatuto social, será el Consejo Nacional, el órgano encargado dinterpretar y resolver cualquier asunto relacionado con el mismo.

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NOTIFICACIONES

Articulo 106

Los Acuerdos o Resoluciones que dicten las autoridades de la Federación serán notificados a los afiliadoen forma personal o por correo certificado o por fascimil o por cualquier medio digital.  

Los Acuerdos, comunicaciones o Resoluciones cuyos destinatarios sean los jugadores, se remitirán Sector Profesional o Sector Aficionado al que pertenezca el jugador, siendo obligación de ésta comunicar Club para que a su vez sea entregado el documento al interesado.Se entenderá que los actos han sido validamente notificados o comunicados a su último destinatartranscurridos 3 días hábiles posteriores a la fecha en que se haya efectuado dicha notificación comunicación al Sector Profesional o Sector Aficionado.

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TRANSITORIOS

Artículo Primero 

El presente estatuto social fue aprobado por unanimidad en la Asamblea General Extraordinaria de

Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A. C., de fecha 19 de enero de 2007, entrando en vigor el 7 dmayo de 2007.

Artículo Segundo 

Se abroga el estatuto social anterior a esta fecha, así como todas las disposiciones que se opongan mismo.

Artículo Tercero 

La Federación expedirá el Reglamento y funcionamiento de la Comisión de Apelación dentro de los 1meses siguientes a la entrada en vigor del presente Estatuto.