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ing. quimica
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ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTESDE INGENIERÍA QUIMICA
TITULO I
De la Denominación, principios, fines y Objetivos de la Organización Estudiantil
CAPITULO 1
De la Denominación
Artículo 1
La organización de los estudiantes de la Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Química,
se denominará “Centro de Estudiantes de Ingeniería Química” (C.E.I.Q), por acuerdo de la
Asamblea General.
Artículo 2
El Centro de Estudiantes de Ingeniería Química, CEIQ, lo integran todos los estudiantes de la
Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Química de pregrado, en los cuales reside la plena
soberanía del CEIQ. Son estudiantes, quienes han formalizado su matrícula y cumplen los
requisitos establecidos por la Universidad para su ingreso, permanencia y promoción, mientras no
contravengan las disposiciones del presente Estatuto.
Artículo 3
El CEIQ como organismo representativo de los Estudiantes de Ingeniería Química no admite las
influencias política, religiosa y las discriminaciones de carácter económico, social o racial,
respetando la libertad de conciencia y opinión de los estudiantes.
Artículo 4
La organización es reconocida por las autoridades universitarias correspondientes conforme al
artículo 58 de la Ley Universitaria Nº23733, en donde los estudiantes tienen derecho a “Asociarse
libremente de acuerdo a la Constitución Política y la ley para fines relacionados con la
Universidad”.
Artículo 5
El CEIQ está organizado de acuerdo a lo dispuesto en el presente estatuto, el cual debe ser
conocido y respetado por todos los estudiantes de la Escuela de Ingeniería Química.
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CAPITULO 2
De los Principios, fines y objetivos
Artículo 6
La organización estudiantil debe:
a. Agrupar, organizar y representar a los estudiantes de la Escuela de Formación Profesional de
Ingeniería Química.
b. Fomentar la participación estudiantil en toda instancia que corresponda o sea de interés para el
estudiantado o la Universidad.
c. Velar por el cumplimiento y respeto de los deberes y derechos de los estudiantes de la
Escuela..
d. Velar por que los estudiantes reciban una formación íntegra que les permita desarrollarse
como personas y profesionales que contribuyan al desarrollo espiritual y material de la Nación,
de acuerdo a lo definido en el Estatuto y Reglamento General de la Universidad de Nacional
San Cristóbal de Huamanga.
e. Participar en el proceso formativo de los estudiantes, en forma pertinente y en todas las
instancias que otorgue la Autoridad Universitaria, y en aquéllas que la propia organización
estudiantil evalúe como necesaria.
f. Vincularse a todos los estudiantes de la Universidad.
g. Propender a la creación y mantención de una sociedad democrática y de respeto a los
derechos humanos.
CAPITULO 3
Del Patrimonio
Artículo 7
El patrimonio del Centro de Estudiantes de Ingeniería Química se constituirá por:
- Aporte semestrales del los Estudiantes de la Escuela de Formación Profesional de Ingeniería
Química, dichas aportaciones se harán al momento de realizar su matrícula, el monto del
aporte, será establecido por la Junta Directiva del Centro de Estudiantes, ello no deberá
exceder el 50% de la suma que se paga por derecho de matrícula.
- De los ingresos de toda actividad organizada, con el fin de proveer fondos al Centro de
Estudiantes de Ingeniería Química.
- De las donaciones, herencias, subsidios, legados, contribuciones y cualquier otro tipo de
ingreso lícito.
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TÍTULO II
De los Derechos, Deberes y Sanciones de los estudiantes
CAPITULO 1
De los Derechos
Artículo 8
Se reconoce el derecho a la libre expresión de ideas y opiniones en todo lugar, oralmente o por
escrito, con la sola limitante de proceder con el debido respeto. Además se reconoce el derecho a
no sufrir discriminación de tipo religioso, política, racial, de género o de cualquier otra índole.
Artículo 9
Se reconoce el derecho a la libre participación a todos aquéllos a quienes se refiere el Art. 2 en
todas las actividades estudiantiles delimitadas en el presente Estatuto y las que al margen de él no
contradigan las normas de representatividad y legitimidad fijadas por éste. Este derecho se traduce
también en la posibilidad de optar a cargos estudiantiles y en la generación de dichos cargos a
través del sufragio, según las normas vigentes establecidas en el presente estatuto.
Artículo 10
Se reconoce el derecho a asociarse en uno o más grupos intermedios (Círculos de Estudios,
Círculos de investigación, etc.) para realizar todas las actividades que no sean de competencia
exclusiva de la organización estudiantil, reglamentada por el presente Estatuto.
Artículo 11
Se reconoce el derecho a someter a consideración de cualquier autoridad los planteamientos que
se estimen convenientes, sin más limitaciones que el proceder con respecto.
Artículo 12
Se reconoce el derecho de los estudiantes a estar informados de las normas académicas,
administrativas y estudiantiles que les sean aplicables y que en todo caso serán preexistentes a los
afectados.
Artículo 13
Elegir y ser elegidos para desempeñar funciones como Comité Electoral, Junta Directiva y como
Comisión Fiscalizadora del Centro de Estudiantes de Ingeniería Química.
Artículo 14
Representar al Centro de Estudiantes de Ingeniería Química previa autorización por parte de la
Junta Directiva en todas aquellas actividades relacionadas con la Ingeniería Química.
Artículo 15
Recibir y difundir las publicaciones que el Centro de Estudiantes de Ingeniería Química edite.
Artículo 16
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Solicitar información y rendición de cuentas a la Junta Directiva. Además de pedir a la Asamblea la
destitución de delegados, integrantes de la Junta Directiva o Comisión Fiscalizadora con causa
justificada fehacientemente.
Artículo 17
Solicitar sanciones ante la Asamblea contra cualquier miembro del Centro de Estudiantes de
Ingeniería Química con causa justificada fehacientemente.
Artículo 18
No podrán suspenderse estos derechos bajo ningún pretexto o medida preventiva de ninguna
especie, salvo las que resulten de la aplicación de un procedimiento justo y adecuado con las
normas del presente Estatuto como sanción a determinadas conductas.
CAPITULO 2
De los Deberes
Artículo 19
Es deber de los integrantes del CEIQ, representar y participar en todas las actividades, asistir a las
reuniones y asambleas que organice la Junta Directiva del CEIQ.
Artículo 20
Es deber de los responsables de cargos estudiantiles (interna y externa), responder a las
observaciones que se les formulen por el ejercicio de dichos cargos.
Artículo 21
Es deber y tarea del CEIQ el velar por el cumplimiento y aplicación de los derechos anteriormente
reconocidos a los estudiantes y que éstos se expresen en la normalidad general de la Escuela.
Artículo 22
Respetar los principios del presente Estatuto así como de las resoluciones ordinarias,
extraordinarias de la Asamblea y de la Junta Directiva.
Artículo 23
Abstenerse de utilizar el nombre y logotipo del Centro de Estudiantes de Ingeniería Química para
fines personales contrarios al presente Estatuto.
Artículo 24
Abogar por el cumplimiento del presente Estatuto en todas sus partes
CAPITULO 3
De las Sanciones
Artículo 25
Los integrantes del CEIQ están sujetos a las sanciones, amonestaciones, multas, suspenciones y
separación del Centro de Estudiantes de Ingeniería Química;
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Artículo 26
Las sanciones, amonestaciones, multas, suspenciones y separación serán determinadas en
asamblea general convocada por el CEIQ. El estudiante a amonestar tendrá el derecho de
sustentar la razón de su irregularidad 24 horas después de realizado el evento.
Artículo 27
Las multas referentes a la inasistencias a las reuniones serán determinadas por la Junta Directiva,
dicho monto deberá ser abonado durante el desarrollo del semestre en vigencia, de lo contrario se
recargará un incremento del 30%, el cual se hará efectivo en la matrícula del semestre siguiente.
CAPITULO 4
De los Estudiantes próximo a optar el grado de Bachiller.
Artículo 28
Deberán solicitar una constancia de no adeudar por ningún concepto al CEIQ.
Artículo 29
a. La constancia deberá ser expedida por la junta directiva del CEIQ, en la cual deberán firmar el
Presidente, Vice – Presidente y el Secretario de actas.
b. No podrá obtener el grado de bachiller mientras no se haga efectiva la presentación de la
constancia emitida por la junta directiva del CEIQ.
c. Dicha acciones, la Junta Directiva del CEIQ, deberá coordinar con la Decanatura de la
Facultad.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE INGENIERIA QUIMICA
CAPITULO 1
Estructura y Disposiciones Generales
Artículo 30: De La Estructura
Serán órganos del CEIQ:
a. Organos Superiores
La Asamblea General de Estudiantes.
La Junta Directiva.
b. Organos de Apoyo
Consejo de Facultad
Tercio Estudiantiles ante la Escuela.
Círculos de estudios
Círculos de Investigación
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Comité Electoral
c. Organos de Control
La Comisión Fiscalizadora.
Artículo 31: De las Disposiciones Generales
Los órganos Superiores a nivel de la Asamblea General de Estudiantes son aquellos que ejercen
funciones normativas, dispositivas y resolutivas.
A nivel de la Junta Directiva, son aquellos que actúan en nombre de los estudiantes, organizadores
en función del presente estatuto, de los fines del Centro de Estudiantes de Ingeniería Química, de
los respectivos planes de trabajo y de las disposiciones emanadas de la asamblea general de
estudiantes.
Los órganos de apoyo son aquellos que actúan en nombre del C.E.I.Q, ejecutando y cumpliendo lo
acordado por la Junta Directiva y de los mismos en calidad de apoyo para el mejor cumplimiento de
los fines y planes de trabajo de la escuela.
CAPITULO 2
Asamblea General de Estudiantes
Artículo 32
La Asamblea es la autoridad máxima y soberana del CEIQ, está compuesta por todos los
estudiantes de la Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Química.
Artículo 33: De la Competencia
a. Deliberar, pronunciase y tomar medidas sobre los problemas que afecten a la Escuela,
Facultad y Universidad, o que tengan vinculación con la formación y participación de los
Estudiantes, así mismo asumir una posición sobre temas de interés local, regional y nacional
que requieren una decisión impostergable del conjunto de los estudiantes.
b. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
c. Conocer la actuación de la misma en relación con las funciones que le encomiendan los
Estatutos.
d. Acordar la reforma de los Estatutos.
e. Decidir sobre cualquier cuestión que le sea sometida por la Junta Directiva o a petición del
20% de los alumnos matriculados.
f. Determinar la sanción o sanciones de aquellos estudiantes que hayan incurrido en falta.
Artículos 34: De la Convocatoria
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por El
Presidente o el vice-presidente de la Junta directiva del CEIQ, y quedarán válidamente constituidas
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cuando concurran a ella, la mitad más uno de los estudiantes matrículados; caso de no concurrir
dicho número, se reunirá media hora más tarde en segunda convocatoria, y los acuerdos de esta
sesión serán válidos cualquiera que fuere el número de los asistentes.
Artículo 35: De la Forma de convocatoria
La convocatoria a Asamblea General de estudiantes deberá efectuarse por lo menos con 96 horas
de anticipación a la fecha fijada para su instalación. La convocatoria indicará además de la agenda
respectiva, la fecha, hora y lugar de la reunión. La tolerancia para verificar la instalación de la
Asamblea General de estudiantes será de hasta 15 minutos después de la hora señalada para su
realización; caso contrario se procederá con lo estipulado en el articulo 32.
Artículo 36: De la Presidencia
Las autoridades de la Asamblea serán un presidente y un secretario de actas. Estos serán el
presidente y el secretario del CEIQ, o en su defecto quienes el presidente designe.
Artículo 37: De los Acuerdos
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando se trate
de modificar estos Estatutos o disolver la organización, en cuyo caso se exigirá el voto favorable de
las dos terceras partes de los alumnos presentes.
Artículo 38
Las actas de las Asambleas serán firmadas por el presidente, el secretario de actas y por un
estudiantes representantes de cada serie presente (si los hubiera), identificándose con número de
documento o código universitario.
CAPITULO 3
De la Junta Directiva del C.E.I.Q
SUB CAPITULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 39
La Junta Directiva del CEIQ, es el órgano de administración y ejecución de las directivas
emanadas en el seno de las Asambleas. Actúa en nombre de los Estudiantes, organizándolos y
conduciéndolos de acuerdo con los fines que guían al CEIQ y con las disposiciones de la
Asamblea General de Estudiantes.:
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Artículo 40: Del Periodo de Duración del gobierno
El gobierno de la Junta Directiva del CEIQ, elegido democráticamente tiene como período de
duración un año Calendario. No habiendo lugar a una reelección inmediata del Presidente.
Artículo 41: De la Organización interna
La Junta Directiva está conformado por:
Presidente
Vicepresidente
Secretario de Actas y archivos
Secretario de Asuntos Académicos
Secretario de Asuntos Económicos
Secretario de Asuntos Socio – Culturales
Secretario de Deportes
Secretario de Prensa y Propaganda
Vocal
Artículo 42: De la Competencia
Son derechos y obligaciones de la Junta Directiva:
a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto, las resoluciones de las
Asambleas y sus propias decisiones.
b. Divulgar los objetivos del Centro de Estudiantes de Ingeniería Química y hacerlos cumplir.
c. Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.
d. Administrar los bienes del CEIQ.
La Junta Directiva se reunirá en forma periódica y cuando las circunstancias lo ameriten.
Las decisión serán tomadas por la mayoría de votos de los miembros presentes y las mismas
serán válidas siempre que a las reuniones asistan simple mayoría de los miembros. En caso de
empate, se realizará una nueva votación y de persistir éste, el presidente tendrá el voto de
desempate.
Los integrantes de la Junta Directiva no podrán votar en los asuntos relacionados con su gestión.
SUB CAPÍTULO 2
Miembros de la Junta Directiva
Artículo 43: Competencias Del Presidente
a. Representar al CIEQ en todos sus actos.
b. Dirigir y coordinar las tareas de la Junta Directiva del CEIQ
c. Convocar conjuntamente con el Secretario de Actas y presidir la Asamblea General de
Estudiantes.
d. Autorizar con su firma todo gasto o pago que deba efectuarse conjuntamente con el tesorero.
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e. Suscribir acuerdos y comunicados emitidos por la Asamblea General de Estudiantes, los
órganos de apoyo y la Junta Directiva.
f. Convocar a la Junta Directiva toda vez que sea necesario, confeccionar la orden del día y
presidir sus reuniones.
g. Informar en las reuniones de la Junta Directiva acerca de las gestiones realizadas.
h. Tomar conocimiento de toda correspondencia que gire y reciba el CEIQ.
i. Redactar con la colaboración de los demás miembros de la Junta Directiva la memoria del
período, a presentar en la Asamblea ordinaria, como así también los informes que deben
someterse a consideración de las Asambleas extraordinarios.
j. Firmar con el secretario las actas de las reuniones celebradas por la Junta Directiva.
k. Difundir el presente Estatuto
Artículo 44:Competencias del Vice – presidente
Son deberes y facultades del vicepresidente:
a. Colaborar con las funciones asignadas al presidente.
b. Representar al presidente en caso de ausencia con los mismos derechos y obligaciones de
éste.
c. En caso de renuncia, destitución o muerte del presidente, el vicepresidente asumirá su cargo
hasta completar el período.
Artículo 45: Competencia del Secretario de actas
Son deberes y facultades del secretario de actas:
a. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva redactando las actas respectivas, las que asentará
en el libro correspondiente y que firmará en forma conjunta con el presidente.
b. Llevar a las sesiones de las Asambleas el libro de actas de la Junta Directiva, custodiándolo en
toda ocasión.
c. Conservará todos los registros del CEIQ los que traspasara a la próxima Junta Directiva una
vez terminado su período.
d. Controlar la asistencia de los alumnos a las sesiones que convoque la Junta Directiva del
CEIQ.
e. Elaborar y redactar los documentos necesario para su trámite correspondiente.
f. Leer los acuerdos tomados en cada sesión de la Junta Directiva al inicio y al final de las
sesiones
Artículo 46: Competencia del Secretario de Asuntos Económicos.
Son deberes y facultades del tesorero:
a. Administrar con idoneidad el patrimonio del CEIQ.
b. Asistir a la sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas.
c. Controlar con el secretario de actas las multas y aportaciones de los estudiantes.
d. Llevar la situación patrimonial y financiera con registros adecuados a tal efecto.
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e. Preparar el balance general, inventario y cuadro de resultados; los que deben ser aprobados
por la Junta Directiva para ser presentados ante la Asamblea ordinaria.
f. Autorizar conjuntamente con la Junta Directiva los gastos para el financiamiento de las
actividades del CEIQ.
g. Firmar con el presidente los documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la
Junta Directiva.
h. Tendrá a su cargo el archivo contable del CEIQ, el que traspasará a la próxima Comisión
Directiva una vez terminado su período.
Artículo 47: Competencia del Secretario de Asuntos Académicos
Son deberes y facultades del Secretario de Asuntos Académicos
a. Ser nexo entre los estudiantes, las autoridades y los docentes de la Universidad, coordinando
con la Representación estudiantil de los Organos de Gobierno de la Escuela y/o Facultad, para
velar por el normal desarrollo de las actividades académicas.
b. Asistir a la sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas.
c. Estar pendiente de los problemas académicos que se susciten en la Escuela.
d. Realizar eventos de orientación académica.
e. Organizar actividades, que contribuyan a fomentar la discusión sobre temas de carácter
académico.
f. Realizar semestralmente encuestas, para medir el nivel académico y moral de los docentes
que enseñan en la Escuela, en coordinación con el Departamento Académico al cual
pertenezca, e informar a la Junta Directiva de sus acciones.
g. Coordinar con La junta Directiva e iniciar procesos de sanción a Docentes según el Art. 221 del
estatuto Reformado de la Universidad..
Artículo 48: Competencias del Secretario de Asuntos Socio – Culturales
Son deberes y facultades del Secretario de Asuntos Socio – Culturales
a. Promover en los estudiantes el desarrollo cultural y artístico.
b. Asistir a la sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas.
c. Organizar y coordinar actividades culturales que formen en el estudiante una conciencia
política y crítica frente a la realidad.
d. Desarrollar los planes y las actividades de proyección social del CEIQ, en coordinación con los
Organos de Apoyo.
e. Coordinar con instituciones y órganos pertinentes el desarrollo de labores conjuntas en
beneficio del CEIQ.
f. Velar por la salud de los estudiantes en coordinación con al FUSH, seguro universitario y
otras instituciones a fines a la universidad.
Artículo 49: Competencia del Secretario de Deportes.
Son deberes y facultades Secretario de Deportes
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a. Coordinar con las autoridades universitarias y con los Organos de Apoyo, todas las actividades
deportivas y recreativas que contribuyan a la integración de los estudiantes y el desarrollo
deportivo de los mismos.
b. Asistir a la sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas.
c. Representar al CEIQ ante el comité organizador de las olimpiadas.
d. Representar al CEIQ ante los organismos deportivos universitarios.
e. Organizar actividades deportivas dentro de la Escuela, coordinar las actividades con las demás
escuelas y/o facultades.
Artículo 50: Competencia del Secretario de Prensa y Propaganda.
Son deberes y facultades Secretario de Prensa y Propaganda:
a. Hacer publicidad conveniente a los acuerdos de la Junta Directiva del CEIQ.
b. Asistir a la sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas.
c. Distribuir al alumnado los folletos y documentos publicados por el CEIQ.
d. Firmar los comunicados oficiales publicados por el CEIQ.
Articulo 51: Competencia del Vocal
Son deberes y facultades del vocal:
a. Asistir a las reuniones de Comisión Directiva.
b. Colaborar con las funciones de la Junta Directiva.
c. En caso de ausencia del tesorero o del secretario, cumplirán sus funciones.
d. En caso de renuncia, destitución o muerte del secretario o del tesorero, el vocal en orden de
precedencia asumirá su cargo hasta completar su período.
SUB CAPITULO 3
De las sanciones a la Junta Directiva
Artículo 52:
a. La Junta Directiva del C.E.I.Q. está sujetos a sanciones como: amonestaciones, suspensiones
y multas las cuales serán determinadas en una asamblea general. En caso de incumplimiento
se le puede considerar como persona no grata de la Escuela de Ingeniería Química.
b. Se considerará motivo de sanciones el incumplimiento de los artículos desde 43 hasta el 51.
SUB CAPITULO 4
De los requisitos
Artículo 53: De los Candidatos
a. Ser miembro del CEIQ.
b. Gozar del pleno uso de los derechos institucionales de los estudiantes y de la universidad.
c. No tener antecedentes administrativos, ni judiciales dentro y fuera de la universidad.
d. No desempeñar cargos directivos en ningún partido político, ni ejercer actividades partidarias
dentro de la universidad.
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e. Para ser candidato en el cargo de Presidente debe estar matriculado como mínimo 10
créditos, no pertenecer al último año académico, poseer un mínimo acumulado de 85 créditos,
en el semestre académico cursado haber obtenido un índice de 11.5.
f. Para los demás miembros el único requisito será ser alumno regular.
Artículo 54: De la lista de Candidatos
Las listas presentadas deberán cubrir la totalidad de cargos de la Junta Directiva. Teniendo un
representante por cada serie como mínimo.
Artículo 55
Cada lista deberá estar respaldada por lo menos por el 20% del total de los Alumnos matriculados.
SUB CAPITULO 5
De la Fecha de Elecciones
Artículo 56
La fecha de las elecciones es inmodificable, quedando fijado para la Primera Semana del mes de
Noviembre.
Artículo 57: De los Electores
Solamente sufragarán los alumnos matriculados en el semestre académico, en caso de
incumplimiento será sancionados por el Comité Electoral.
Artículo 58
La lista que obtenga mayor votación será proclamada como Junta Directiva del CEIQ, si existiera
algún tipo de inconveniente o reclamo se procederá a revisar las normas y reglamentos del Comité
Electoral.
TITULO V
REPRESENTACIONES ESTUDIANTILES ANTE LOS DIFERENTES ORGANOS DE GOBIERNO
CAPITULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 59
Los representantes estudiantiles ante los diferentes órganos de gobierno, serán los alumnos del
CEIQ que cumplan con los requisitos estipulados en el reglamento del Comité Electoral
Universitario; actuarán en nombre de los integrantes del CEIQ, así como de los demás alumnos
Universitarios.
CAPITULO 2
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
Artículo 60
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Los candidatos serán elegidos por la Asamblea General, por la mitad más uno, dichos candidatos
deberán presentar un conciso plan de trabajo o por lo menos presentar las ideas o los objetivos
que esperan realizar al ser elegidos.
Serán elegidos por lo menos 2 candidatos y sus respectivos accesitarios.
Artículo 61
Son deberes y atribuciones de los Representantes Estudiantiles ante Asamblea Universitaria:
a. Exponer, defender la posición estudiantil ante la Asamblea Universitaria
b. Acatar las decisiones adoptadas por los Organos Superiores del CEIQ
c. Informar y dar cuenta a los estudiantes permanentemente de su labor.
d. Los demás que le confiere el presente estatuto.
Artículo 62
La Asamblea General, podrá cuestionar la labor que viene desempeñando por los representantes
ante la Asamblea Universitaria.
Si la Asamblea General juzga un mal desempeño o una mal manejo de las facultades que el
Reglamento General y El Estatuto Reformado le otorgan, podrá pedir su vacancia; la cual se dará
si la mitad más uno de dicha reunión así lo quiere; automáticamente accederá a dicho cargo su
accesitario, y se dará a conocer a las autoridades respectivas.
CAPITULO 3
Consejo Universitario
Artículo 63
Los candidatos serán elegidos por la Asamblea General, por la mitad más uno, dichos candidatos
deberán presentar un conciso plan de trabajo o por lo menos presentar las ideas o los objetivos
que esperan realizar al ser elegidos.
Serán elegidos por lo menos 2 candidatos y sus respectivos accesitarios.
Artículo 64
Son deberes y atribuciones de los Representantes Estudiantiles ante Consejo Universitario:
a. Exponer, defender la posición estudiantil ante la Consejo Universitario.
b. Acatar las decisiones adoptadas por los Organos Superiores del CEIQ
c. Informar y dar cuenta a los estudiantes permanentemente de su labor.
d. Los demás que le confiere el presente estatuto.
Artículo 65
Los alumnos que resulten elegidos para representarnos ante Consejo Universitario, se regirán por
lo estipulado en el Estatuto Reformado, El Reglamento General, El Reglamento Interno de Consejo
Universitario, y deberán informar periódicamente, cada 15 días o cada 30 días, sobre los acuerdos
y decisiones tomadas en las reuniones.
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Artículo 66
Los alumnos representantes ante Consejo Universitario, están sujetos a sanciones como:
amonestaciones, vacancia,( asumiendo inmediatamente el accesitario), multas y otros que la
asamblea general crea por necesario.
Artículo 67
Las sanciones serán aplicadas cuando los representantes no cumplan con asistir a las reuniones,
no llevar la voz de los estudiantes, realizar gestiones indebidas tales como: hacer uso, de las
facultades que el Estatuto y Reglamento le confieren, para beneficio propio y de otros, no
representar a los estudiantes en las sesiones que se lleven acabo, no informar debidamente las
decisiones y acuerdos que se aprobaron y otro que la Asamblea General juzgue de indebido.
CAPITULO 4
Consejo de Facultad
Artículo 68
Los candidatos serán elegidos por la Asamblea General, por la mitad más uno, dichos candidatos
deberán presentar un conciso plan de trabajo o por lo menos presentar las ideas o los objetivos
que esperan realizar al ser elegidos.
Serán elegidos por lo menos 3 candidatos y sus respectivos accesitarios.
Artículo 69
Son deberes y atribuciones de los Representantes Estudiantiles ante Consejo de Facultad:
a. Exponer, defender la posición estudiantil ante el Consejo de Facultad.
b. Acatar las decisiones adoptadas por los Organos Superiores del CEIQ
c. Informar y dar cuenta a los estudiantes permanentemente de su labor.
d. Los demás que le confiere el presente estatuto.
Artículo 70
Los alumnos que resulten elegidos para representarnos ante Consejo de Facultad, se regirán por lo
estipulado en el Estatuto Reformado, El Reglamento General, El Reglamento Interno de Consejo
de Facultad, y deberán informar periódicamente, cada 15 días o cada 30 días, sobre los acuerdos
y decisiones tomadas en las reuniones.
Artículo 71
Los alumnos representantes ante Consejo de Facultad, están sujetos a sanciones como:
amonestaciones, vacancia,( asumiendo inmediatamente el accesitario), multas y otros que la
asamblea general crea por necesario.
Artículo 72
Las sanciones serán aplicadas cuando los representantes no cumplan con asistir a las reuniones,
no llevar la voz de los estudiantes, realizar gestiones indebidas tales como: hacer uso, de las
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facultades que el Estatuto y Reglamento le confieren, para beneficio propio y de otros, no
representar a los estudiantes en las sesiones que se lleven acabo, no informar debidamente las
decisiones y acuerdos que se aprobaron y otro que la Asamblea General juzgue de indebido.
CAPITULO 5
Tercio de Escuela
Artículo 73
Los candidatos serán elegidos por la Asamblea General, por la mitad más uno, dichos candidatos
deberán presentar un conciso plan de trabajo o por lo menos presentar las ideas o los objetivos
que esperan realizar al ser elegidos.
Serán elegidos por lo menos 7 candidatos y 2 accesitarios.
Artículo 74
Son deberes y atribuciones de los Representantes Estudiantiles ante la Escuela:
a. Exponer, defender la posición estudiantil ante el pleno de la Escuela.
b. Acatar las decisiones adoptadas por los Organos Superiores del CEIQ
c. Informar y dar cuenta a los estudiantes permanentemente de su labor.
d. Los demás que le confiere el presente estatuto.
Artículo 75
Los alumnos que resulten elegidos para representarnos ante el Consejo de Escuela, se regirán por
lo estipulado en el Estatuto Reformado, El Reglamento General, El Reglamento Interno de la
Escuela, y deberán informar periódicamente, cada 15 días o cada 30 días, sobre los acuerdos y
decisiones tomadas en las reuniones.
Artículo 76
Los alumnos representantes ante el Consejo de Escuela, están sujetos a sanciones como:
amonestaciones, vacancia,( asumiendo inmediatamente el accesitario), multas y otros que la
asamblea general crea por necesario.
Artículo 77
Las sanciones serán aplicadas cuando los representantes no cumplan con asistir a las reuniones,
no llevar la voz de los estudiantes, realizar gestiones indebidas tales como: hacer uso, de las
facultades que el Estatuto y Reglamento le confieren, para beneficio propio y de otros, no
15
representar a los estudiantes en las sesiones que se lleven acabo, no informar debidamente las
decisiones y acuerdos que se aprobaron y otro que la Asamblea General juzgue de indebido.
TITULO V
DE LOS ORGANOS DE APOYO
CAPITULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 78
Los Órganos de Apoyo son aquellos que actúan en nombre del CEIQ, ejecutando y haciendo lo
dispuesto por la Junta Directiva del CEIQ en calidad de apoyo para el mejor cumplimiento de los
fines y plan de trabajo del CEIQ.
Artículo 79: Organos de Apoyo
Son órganos de Apoyo:
- Tercio Estudiantil ante la Escuela
- Círculos de Estudios
- Círculos de Investigación.
- Comité Electoral
CAPITULO 1
Del Tercio de Escuela
Artículo 80
Los representantes en el Tercio de Escuela están considerados como Organos de Apoyo del CEIQ,
debiendo cumplir con en el ejercicio de sus funciones y atribuciones estipulados en los artículos
73, 74, 75, 76. 77
CAPITULO 2
De los Círculos de Estudios y De los Círculos de Investigación
Artículo 81
Los Círculos de Estudios y de Círculos de investigación contribuyen al trabajo conjunto y
coordinado del CEIQ, funcionando como Organo de Apoyo y aportando con la realización de
proyectos y/o actividades para la mejora de la Universidad manteniendo su autonomía interna.
16
Artículo 82
Los Círculos de Estudios y Los Círculos de Investigación, deberán presentar, su Estatuto, su Acta
de constitución, a demás de la Resolución Decanal; dichos documentos avalarán que el Círculo
está reconocido en la Facultad y por ende ante el CEIQ.
TITULO VI
DE LOS ORGANOS DE CONTROL
COMISION FISCALIZADORA
Artículo 83
Son miembros de la Comisión Fiscalizadora los estudiantes elegidos democráticamente en
Asamblea General, deberán integrar por lo menos un alumno de cada serie.
Artículo 84
La Comisión Fiscalizadora debe estar integrada por un presidente, el cual será elegido por y entre
los miembros de la Comisión Fiscalizadora, un secretario y 3 vocales.
Su mandato durará el período de un año calendario, desde que la Junta asuma.
Artículo 85
La Comisión Fiscalizadora tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a. Examinar los libros y documentos del CEIQ.
b. Asistir a todas las sesiones de los órganos del CEIQ, cuando lo estime necesario con voz pero
sin voto.
c. Fiscalizar la administración, comprobando, cuando lo estime necesario, el estado de caja y
valores de toda especie.
d. Verificar el cumplimiento del Estatuto, disposiciones y reglamentos.
e. Dictaminar sobre la memoria, inventario y balance general presentados por la Junta Directiva
para su aprobación.
f. Convocar a Asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo la Junta Directiva.
g. Supervisar las operaciones de liquidación del CEIQ.
h. Convocar a Asamblea extraordinaria cuando lo considere necesario.
TITULO VII
Del Comité Electoral
ARTICULO 86
El CEIQ tiene un Comité Electoral, elegido anualmente por la Asamblea General, cuyo
funcionamiento será por el periodo de un año calendario.
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ARTICULO 87: De los Integrantes
El Comité Electoral del CEIQ está integrado por 5 alumnos, de los cuáles son, un representante por
serie.
Una vez conformado el Comité Electoral del CEIQ, sus miembros sólo podrán renunciar por
razones de enfermedad, incompatibilidad legal.
El Comité Electoral del CEIQ es autónomo; sus fallos son inapelables y se ciñen a la legislación y
reglamento vigente. El funcionamiento del Comité Electoral del CEIQ se rige por su propio
reglamento.
En los casos no previstos expresamente, sus fallos se ajustan a lo dispuesto por la Ley Orgánica
Electoral.
ARTICULO 88: De las Atribuciones
Las atribuciones y deberes del Comite Electoral serán:
a. Organizar el proceso electoral y garantizar su pureza.
b. Calificar e inscribir las listas de candidatos.
c. Efectuar en sesión pública, los escrutinios.
d. Resolver las quejas acerca de las incorrecciones o fraude cometido en el sufragio.
e. Declarar electos a los candidatos triunfadores y extenderles nombramientos.
f. Conocer las excusas, contados hasta cinco días después de realizadas las elecciones, que
presentaren quienes no hubieren votado.
g. Imponer las sanciones a quienes no cumplieren lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos.
h. Apoyar a la Junta Directiva en la elección de los representantes Estudiantiles ante los Organos
de Gobierno.
i. Elaborar o reformar sus reglamentos.
j. Los demás que los Estatutos y reglamentos lo asignare.
ARTICULO 89: Del Sistema Electoral
El sistema Electoral para la elección de los representantes del CEIQ es de listas completas. El voto
es universal, libre, secreto, obligatorio, personal y directo.
ARTICULO 90
En el caso de haber vacancias, el Comité Electoral adoptará las medidas necesarias.
TITULO VII
De los Estímulos, Faltas y Sanciones
CAPITULO 1
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Estímulos
ARTICULO 91
Los Estímulos serán otorgados a los miembros de CEIQ que cumplan con las disposiciones
estipuladas en el presente Estatuo, a demás deberán ser presentados y premiados los alumnos
que hayan demostrado un rendimiento académico aceptable durante el desarrollo del semestre
anterior.
CAPITULO 2
Faltas
ARTICULOS 92
Constituyen faltas, las infracciones cometidas en contra de lo establecido por el presente Estatuto
y sus reglamentos, así como de los acuerdos y las disposiciones que emanan de los Organos
Superiores del CEIQ. Las faltas pueden ser leves, graves y muy graves.
ARTICULO 93
Son faltas leves, la agresión verbal a los integrantes de la Junta Directiva del CEIQ y de los
acuerdos y dispositivos que emanen de los Organos Superiores del CEIQ, que no sean tipificados
como graves.
ARTICULO 94
Constituyen faltas graves:
a. Adulterar la voluntad de los emanado de los Organos Superiores y de Control de CEIQ.
b. Haber sido amonestado tres veces o más
c. Agresión física a los miembros de la Junta Directiva del CEIQ, y viceversa.
ARTICULO 95
Constituyen faltas muy graves:
a. Adulterar la voluntad de los estudiantes expresada en consultas a bases y/o elecciones.
b. Malversar, defraudar o apropiarse ilícitamente de los materiales y los fondos del CEIQ.
c. El uso ilegítimo de representaciones gremiales y en nombre del CEIQ.
d. No transmitir el mando en el plazo establecido.
e. Usar a la Organización con fines políticos y/o personales.
CAPITULO 3
De Las Sanciones
ARTICULO 96
Las sanciones se adoptan por resolución motivada de la Asamblea General de Estudiantes o la
Junta Directiva del CEIQ, la cuál deberá publicarse.
Estas son:
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a. Amonestación: Es la sanción derivada de una falta leve. Consiste en dar a conocer al
estudiantado la infracción cometida por algún miembro del CEIQ.
b. Suspensión: Es una sanción derivada de una falta grave. Consiste en apartar por un plazo
mínimo, a un miembro de la organización del CEIQ, según acuerdo de la Junta Directiva del
CEIQ.
c. Censura: Es la sanción para los Representantes Estudiantiles del CEIQ, consiste en destituir
de cargos a aquel que haya cometido una falta grave durante el ejercicio de sus funciones. No
acarrea necesariamente el retiro de la Organización.
d. Retiro Total de la Organización: Es una sanción derivada de una falta muy grave, consiste en
apartar definitivamente de la organización a un miembro de éste lo cual genera las siguientes
consecuencias:
d.1. No poder elegir ni ser elegido
d.2. En caso de ejercer un cargo en el CEIQ quedará automáticamente apartado del mismo.
d.3. No tener voz ni voto en órgano alguno del CEIQ.
d.4. No gozar de los derechos que el Estatuto le confiere.
ARTICULO 97: De las Denuncias
Cualquier miembro del CEIQ podrá realizar denuncias ante cualquier miembro de la Junta
Directiva del CEIQ. El receptor de la denuncia estará obligado a presentar y sustentar ante la Junta
Directiva del CEIQ o la Asamblea General de Estudiantes sin perjuicio alguno.
ARTICULO 98: De las Resoluciones
Las denuncias serán resueltas por la Asamblea General de Estudiantes o la junta Directiva del
CEIQ, las cuales califican la falta, así como la sanción para cada caso.
Todo miembro del CEIQ tiene derecho a defenderse en el seno de las asambleas respectivas, de
no concurrir a la asamblea se procederá en rebeldía
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO PRIMERO
La Asamblea Estatutaria fue constituida el 21 de mayo del 2002, por la junta Directiva del CEIQ,
según consta en su libro de actas, folio 23 libro Nº 01, cuyo fin ha sido elaborar y aprobar el
estatuto del CEIQ, más no teniendo otro rol que cumplir.
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ARTICULO SEGUNDO
Para modificar el presente estatuto es necesaria una asamblea general donde estén presentes al
menos un 80% de los alumnos del matriculados, y será necesaria la mayoría de los votos de los
presentes.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO PRIMERO
Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores al presente Estatuto.
ARTICULO SEGUNDO
Este Estatuto rige a partir al día siguiente de su aprobación y reconocimiento.
ARTICULO TERCERO
El Estatuto se pondrá en conocimiento de los Integrantes del CEIQ.
ARTICULO CUARTO
El presente Estatuto ha sido aprobado en sesión extraordinaria del 5 de Abril del 2003, por la
Asamblea Estatutaria, Junta Directiva del Centro de Estudiantes de Ingeniería Química,
Representantes de los Círculos de Estudios e Investigación, representantes de cada serie de la
Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Química .
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