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Marka Jihuakuta - Aypa Yauruta Provincia Pacajes La Paz - Bolivia Marka Jihuakuta - Aypa Yauruta Provincia Pacajes La Paz - Bolivia ESTATUTO DEL AYLLU ORIGINARIO AYPA YAURUTA ESTATUTO DEL AYLLU ORIGINARIO AYPA YAURUTA

Estatuto del Ayllu Originario Aypa Yaruta

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Page 1: Estatuto del Ayllu Originario Aypa Yaruta

Marka Jihuakuta - Aypa YaurutaProvincia PacajesLa Paz - Bolivia

Calle Hermanos Manchego N° 2566Telf.: 243 22 63 Fax:211 12 16

E mail: [email protected]ágina web: www.ftierra.org

Marka Jihuakuta - Aypa YaurutaProvincia PacajesLa Paz - Bolivia

ESTATUTO DEL AYLLU ORIGINARIO

AYPA YAURUTA

ESTATUTO DEL AYLLU ORIGINARIO

AYPA YAURUTA

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CONTENIDO

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1.- PRESENTACIÓN

La comisión encargada de elaborar el estatuto comunal del ayllu originario Aypa Yauruta presenta el documento concluido a las bases de la comunidad. Este texto fue elaborado con el propósito de contribuir a la convivencia armónica y a la paz social. Por ello, la comisión recuerda a todos los habitantes del ayllu que este Estatuto quiere hacer realidad el suma qamaña.Aypa Yauruta forma parte del municipio de Caquiaviri, en la provincia Pacajes del departamento de La Paz.

2.- PERSONALIDAD JURIDICA

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3.- ACTA DE APROBACIÓN DEL ESTATUTO COMUNAL.

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4.- ACTA DE POSESIÓN DE LAS AUTORIDADES GESTIÓN 2013

En la sede social del ayllu originario Aypa Yauruta a horas 11:00 del 18 de enero de 2013, las autoridades del municipio de Caquiaviri procedieron a la posesión de los siguientes mallkus:

MALLKUS GESTIÓN 2013 Jiliri Mallku Fortino Luna Aguirre Jiliri Mama T’alla Patricia Cruz Palma Sullka Mallku Leandro Ticona Calle Sullka Mama T’alla Catalina Luna de Ticona Jalja Mallku Eugenio Luna Copa Jalja Mama T’alla Santusa Mamani de Luna Qilqiri Mallku Florencio Luna Tarqui Anat Kamani Eleuterio Vallejos Apaza Anat Kamani Simona Monica Vallejos Tarqui

MALLKU ESCOLARESApolinar Vallejos Luna

UMA KAMANIJacinto Calle Calle Isaac Luna Mancachi.

QULLIR KAMANIBonifacio Calle Colmena

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COLABORADORES DEL ESTATUTO

Genaro Sebastián Calle Líder Cristina Ticona BaseMartha Rondo BaseBertha Tarqui BaseFlora Mamani BaseAnastasio Calle Concejo Educativo Guillermina Ticona Base Ascencia Mamani Base Bonifacio Calle Prom. Salud Emilio Luna Base María Luna Base Valentina Tarqui Base

5.- ACTA DE CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ELABORADORA DEL ESTATUTO En la sede social del ayllu originario Aypa Yauruta de la provincia Pacajes del departamento de La Paz, a los veinte días de mes de septiembre de dos mil doce a horas 14:40 pm, se reunieron los afiliados en general con el objetivo de conformar la comisión redactora del estatuto del ayllu.

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Seguidamente, por decisión unánime de la asamblea, se resolvió nombrar por unanimidad de la magna asamblea de la comunidad a los representantes titulares de la comisión redactora del estatuto a las siguientes personas:Mejor asíLa asamblea nombró por unanimidad a los representantes titulares de la comisión redactora del municipio:

1.- PRESIDENTE Sr. René Luna Quispe

2.- VICEPRESIDENTE Sr. Patricio Luna Aguirre

3.- SECRETARIO DE ACTAS Sr. Genaro Calle Condori

6.- PROCESO DE ELABORACIÓN DEL ESTATUTO COMUNAL DEL AYLLU ORIGINARIO AYPA YAURUTA

El ayllu originario Aypa Yaurata preserva los principios y valores heredados por sus ancestros. El estatuto comunal tiene el propósito de rescatar estas enseñanzas.

La elaboración del estatuto comunal siguió los siguientes pasos:

• Elección y posesión de la comisión del estatuto.• Organización por grupos (comisiones)• Socialización y presentación del contenido de cada grupo • Aprobación del estatuto en el ayllu.

1. Autoridades del ayllu Aypa Yauruta convocaron a la asamblea general a todos los afiliados y afiliadas para realizar la elección y posesión de la comisión elaboradora del estatuto comunal. Las autoridades originarias hicieron el juramento de rigor para que estas personas cumplan el trabajo para el que fueron designados por la comunidad.

2. La comisión se organizó en cuatro grupos.

3. La presentación del contenido del estatuto se realizó en cada grupo, esta acción sirvió para analizar en detalle el contenido, además de recoger nuevas observaciones. La comisión trabajó con las observaciones e incorporó nuevos elementos hasta tener un borrador final de estatuto que fue presentado a la comunidad.

4. Autoridades originarias del ayllu Aypa Yauruta convocaron a una asamblea general con el propósito de revisar y aprobar los capítulos y artículos a detalle del estatuto comunal. La aprobación se realizó con la mayoría de los presentes en la asamblea general.

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7.- PLANO GEOREFERENCIADO DEL AYLLU ORIGINARIO AYPA YAURUTA

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8.- MAPA PARLANTE DEL AYLLU ORIGINARIO AYPÁ YAURUTA

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9.- ESTATUTO COMUNAL DEL AYLLU ORIGINARIO AYPA YAURUTA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- (DE LA CONSTITUCIÓN). El Ayllu originario “Aypa Yauruta” se constituye en una organización autónoma, originaria, socio - cultural, política, territorial, histórica, económica, productiva y ambiental, cuyos habitantes están organizados en base a sus normas propias, dirigidos por las autoridades vigentes, en todas sus expresiones. Según Art. 190 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Y el Convenio 169 de Pueblos Indígenas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Art. 2.- (DE SU FUNDACIÓN). El ayllu originario Aypa Yaurata se considera comunidad eterna, por esta razón no tiene un año de fundación exacta, pero cuenta con una refundación, veintiuno de junio dos mil doce y los años más sobresalientes son suscritos en el acta comunal que será resguardada y conservada por las autoridades en gestión.

Art. 3.- (DENOMINACIÓN). El ayllu originario “Aypa Yauruta” pertenece a la Marka Jihuacuta de la Taika Marka Axawiri del municipio de Caquiaviri, provincia Pacajes del departamento de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia.

Art. 4.- (SÍMBOLOS E INSIGNIAS). Los símbolos que reconoce el ayllu originario “Aypa Yauruta” son: la wiphala, escarapela, la kantuta, bandera nacional tricolor, cruz andina y la bandera deportiva blanco y verde. Y como símbolo el cerro Mamaniri; cada amanecer con el sol radiante significa esperanza, progreso, mejores días para el ayllu.

Art. 5.- (DOMICILIO Y SEDE). El ayllu originario “Aypa Yauruta” tiene como domicilio su sede social cultural en el centro de la comunidad, lugar Patak Amaya y trigo Jariña que colinda con la unidad educativa, donde realiza sus asambleas comunales.

Art. 6.- (LÍMITES). El ayllu originario “Aypa Yauruta” se constituye de manera indefinida e ilimitada en su desarrollo integral comunitario. Al Norte limita con el ayllu Kollana Tacagua, al Sur con los ayllus Aypa Chhullunkhayani y Khari Alta, al Este con el ayllu Pujsani, al Oeste con Kalla Llallagua y Colque Baja. Geográficamente el ayllu se encuentra entre cuatro montañas: mamañiri, tikamaya, miraka y tacagua, además el río Sama Jawira cruza por toda la comunidad.

Art. 7.- (SUPERFICIE). El ayllu Aypa Yauruta cuenta con una superficie aproximada de 1.225,2955 hectáreas.

Art. 8.- (POBLACIÓN). El ayllu tiene una población de 166 habitantes.

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CAPÍTULO II

FINALIDAD, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Art. 9.- (FINALIDAD). El ayllu originario Aypa Yauruta tiene la misión de promover en sus habitantes la práctica proactiva del desarrollo comunitario y familiar a partir de la acción de sus principios para lograr una comunidad modelo, líder y productivo.

Art. 10.- (DE LOS PRINCIPIOS). El ayllu originario Aypa Yauruta tiene como principio la unidad, responsabilidad y conservar los valores ancestrales con la participación de los comunarios.

Art. 11.- (DE SUS OBJETIVOS). El ayllu originario “Aypa Yauruta” se fundamenta en normas y procedimientos propios de la comunidad y de acuerdo con la Constitución Política del Estado.

• El objetivo principal del ayllu es mejorar las condiciones de vida familiar y comunal.• Hacer prevalecer los derechos, deberes, usos y costumbres a las instancias

correspondientes del Ayllu y el municipio.• Gestionar, y ejecutar proyectos integrales a favor de la comunidad para el

mejoramiento económico familiar y comunal. • Promover al mejoramiento de caminos troncales, vecinales, además de mantener

permanentemente.• Mejorar el servicio del agua, para el consumo familiar, riego para la producción. • Promover el cuidado, protección del medio ambiente con acciones de forestación.• Implementar el mejoramiento de la producción agrícola, ganadería, y otros recursos

existentes en el lugar. • Iniciar instancias de producción, y desarrollo económico comunal, y familiar. • Formar y fortalecer la escuela de líderes, para las próximas generaciones.• Mejorar el manejo agrario y pecuario para el desarrollo económico integral del

ayllu.• Implementar proyectos en defensa de los cambios climáticos (granizos, heladas,

inundaciones y sequías).

Art. 12.- (DE LAS ACTIVIDADES). El ayllu originario Aypa Yaurata cuenta con las siguientes actividades para cumplir sus objetivos.

• Plan estratégico de desarrollo comunal (PEDC), para cumplir con la visión y misión del ayllu.

• Mejoramiento de la ganadería, vacuna, ovina, de camélidos y de crianza doméstica.

• El mejoramiento de la producción en el agro de forma natural, originaria hacia el mejoramiento agrícola.

• Participar y apoyar a las ferias locales, productos nativos – ganadería.• Espacios de participación y capacitación para los habitantes del ayllu. • Ejecución y evaluación del POA (Plan Operativo Anual), en coordinación estrecha

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con el Gobierno Municipal y las autoridades originarias. • Solicitud de proyectos al municipio para la comunidad, que serán destinados al

desarrollo integral del ayllu.• Realización del control social a instancias públicas y privadas (el municipio, la salud,

educación, producción y acciones que intervienen en el Ayllu).• El mejoramiento, mantenimiento de los caminos troncales, peatonales y vecinales.• Generar espacios de investigación integral en beneficio del ayllu, (cultural, desarrollo

económico y turismo).• Implementación y fortalecimiento a centros de desarrollo económico e

industrialización. • Control y cuidado de espacios y ambientes de salud comunitaria, promoviendo el

servicio básico.• Verificación de forma participativa la forestación ambiental. • Verificación e implementación de los proyectos de agua a domicilio, riego comunal

para la producción.• Constatar los proyectos en defensa de los cambios climáticos (granizos, heladas,

inundaciones y sequias).• Controlar la instalación de energía eléctrica y comunicación para el acceso a

nuevas tecnologías.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Art. 13.- (DE LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA). El ayllu originario Aypa Yauruta tiene su propio organismo de gobierno. El ayllu es perteneciente a la Marka Jihuacuta dependiente de la Tayka Marka Axawiri del municipio de Caquiaviri. Dicho ayllu está estructurado por hombres y mujeres (chacha-warmi), que son elegidos de acuerdo con los usos y costumbres de la comunidad.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL AYLLU AYPA YAURUTA

Jiliri Mallku Jiliri Mama T’alla Sullka Mallku Sullka Mama T’alla Jalja Mallku Jalja Mama T’alla Qilqiri Mallku Qilquiri Mama T’alla Anat Kamani Anat Kamani Mama T’alla Anat Kamani Anat Kamani Mama T’alla

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Art. 14.- (DE LA VESTIMENTA DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS). Vestimenta que usan las autoridades originarias, varones y mujeres, del ayllu originario Aypa Yauruta.

VARONES. (Mallkus)

• Sombrero.- Color plomo, es un símbolo de respeto a la autoridad.

• Lluchó (gorra de lana) .- Color verde es la imagen del ayllu que significa soberanía y respeto.

• Poncho.- Huayruru de color rojo y negro, fuerza y enrgía.

• Chicote.- Significa respeto a las autoridades

• Bastón.- Significa máxima autoridad.

• Chalina.- color vicuña con figura de wiphala significa camino,kurmi y samapacha.

• Chuspa.- Para llevar la hoja de coca cuando se le invita a la persona significa saludo.

• Aguayo.- color negro pampa significa cargar la responsabilidad del ayllu

• Pantalón.- color oscuro significa fuerza.

• Cruz Andina.- es un referente para el pueblo aymara y para el ayllu.

MUJERES. (Mama T’allas)

• Sombrero.- Color Plomo significa respeto

• Blusa.- Color Blanco significa flor (pankara)

• Aguayo.- Color pampa azul o larama significa agua lakhampo, cielo.

• Reboso.- Color verde y negro significa la fuerza de los arboles.

• Istalla o chuspa.- Para llevar la hoja de coca cuando se le invita a la persona significa saludo.

Art. 15.- (DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES). La elección de las autoridades originarias se realiza según los usos y costumbres, en la asamblea general. Si el cargo le llegara a personas de la tercera edad será remplazada por otras más jóvenes. De lo contrario, los hijos o familiares pueden optar por el cargo, según la decisión de la autoridad de turno,además cumplan con los requisitos establecidos lo cual no permitirá perder el derecho propietario; en el caso de que no existan hijos o familiares, u otra persona que pueda reemplazar a los mayores, la asamblea general decidirá para llegar a un acuerdo mutuo.

Art. 16.- (REQUISITOS PARA ELEGIR LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS):

1. Haber ocupado cargos menores, con excepción a Anat Kamani (Secretario de

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Deportes) 2. Tener propiedad en el ayllu. 3. Ser boliviano, con buenos antecedentes. 4. No tener cuentas pendientes en el ayllu.5. Tener el compromiso con el ayllu.

Art. 17.- (DE LAS AUTORIDADES QUE TERMINAN SU GESTIÓN). Las autoridades culminaron con su gestión tienen la obligación de informar, asesorar como consejero de todas las actividades al mallku de la nueva gestión.

CAPÍTULO IV

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS

Art. 18.- (DE LAS ATRIBUCIONES). Las personas elegidas como autoridades máximas del ayllu originario Aypa Yauruta serán hombre y mujer (Chacha y Warmi), en una asamblea general comunitaria, según usos y costumbres. La gestión de las autoridades es de un año.

1.-ATRIBUCIONES DEL MALLKU ORIGINARIO Y MAMA T’ALLA.

1. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto comunal y reglamento del ayllu originario Aypa Yauruta.

2. Promover la participación de los comunarios y comunarias para gestionar y aprobar proyectos, programas y actividades de la comunidad.

3. Velar por el POA y otros recursos económicos en beneficio de la comunidad. 4. Convocar y presidir sesiones, reuniones, asambleas ordinarias y extraordinarias

según las necesidades del ayllu.5. Articular los valores y fortalecer los principios de la comunidad de acuerdo con los

usos y costumbres y procedimientos propios. 6. Realizar el seguimiento y evaluación del plan estratégico comunal.7. Desarrollar sus funciones de manera estrecha y coordinada con las autoridades

originarias comunitarias y políticas representativas. 8. Ejercer el cargo y representar al ayllu en las diferentes instancias y tomas de decisión

organizacional, social - comunitario, políticas, económicas. 9. Presentar informes a la comunidad de manera escrita, responsable, transparente

de las actividades y proyectos del ayllu.10. Resguardar los documentos y archivos del ayllu en coordinación con el qilqiri mallku,

de acuerdo a un inventario. Al concluir la gestión entregar todo el material alas nuevas autoridades.

11. Firmar documentos que beneficien a la comunidad acreditando su autenticidad y legitimidad, previa consulta a la comunidad.

12. Velar por la salud social, mental, física, bienestar en bien de los habitantes del ayllu.13. Solucionar los problemas entre demandantes, interviniendo bajo los principios de

presente estatuto.14. Presidir el consejo de autoridades originarias comunitarias en ausencia del mallku.

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2.- ATRIBUCIONES DEL SULLKA MALLKU Y SULLKA T’ALLA.-

1. Ejercer la representación en caso de la ausencia del mallku originario.2. Realizar informes mensuales y anuales, según el avance de las actividades y/o

proyectos del ayllu. 3. Cumplir y hacer cumplir el estatuto comunal y reglamento, en bien de la comunidad.4. Presentar informes al ayllu de manera escrita, responsable y transparente de las

actividades y proyectos.5. Cooperar estrechamente al mallku originario, con el propósito de realizar un trabajo

conjunto con las demás autoridades. 6. Participar en el consejo de autoridades originarias comunitarias.

3.- ATRIBUCIONES DEL MALLKU JALJIRI (SECRETARIO DE JUSTICIA).

1. Ejercer la representación en caso de la ausencia del mallku originario.2. Solucionar los problemas internos del ayllu interviniendo bajo los principios de

presente estatuto.3. Cumplir con la función de solucionar los problemas entre partes, interviniendo bajo

principios del presente estatuto junto al mallku originario y qilqiri mallku.4. Atender todos los problemas suscitados en el ayllu bajo los principios de la

comunidad, respetando los usos y costumbres. 5. Notificar al demandado sobre casos suscitados en su contra. 6. Actualizarse sobre la vigencia de leyes y aplicar al presente estatuto.7. Analizar el origen de los problemas entre partes antes de pasar a la justicia ordinaria. 8. Conciliar, mediar entre partes dejando sin efecto a algún interesado en conflicto.999. Determinar sanciones, multas junto al mallku originario, si el caso fuese especial,

pasar a la asamblea general para su respectiva determinación.10. Tomar decisiones con el mallku originario y el qilqiri mallku sobre los casos especiales

de orden jurídico u ordinario.11. Pasar a la asamblea general los casos especiales que no respetan las costumbres,

y principios de la comunidad; si estas fueran muy graves llevar un informe escrito breve a la justicia ordinaria.

12. Pasar informes mensuales, anuales del avance de las actividades y/o proyectos del ayllu.

13. Cumplir y hacer cumplir el estatuto comunal y reglamento, por el bien de la comunidad.

14. Presentar informes al ayllu de manera escrita, responsable, y transparente de las actividades y proyectos, al finalizar su gestión.

15. Cooperar estrechamente al mallku originario, con el propósito de realizar un trabajo conjunto con las demás autoridades.

16. Participar en el consejo de autoridades originarias comunitarias.

4.- ATRIBUCIONES DEL MALLKU QILLQIRI

1. Llevar en forma ordenada todos los documentos, archivos y libros de actas de interés del ayllu.

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2. Suscribir y hacer actas, notas, listas, apuntes para archivos en las sesiones ordinarias y extraordinarias, que debe ser aprobada por la asamblea general y mallku originario.

3. Firmar documentos y correspondencias que acrediten a la comunidad.4. Mantener en orden el inventario de inmueble, activos fijos, muebles de la comunidad. 5. Ejercer funciones que le delegue el mallku originario y la asamblea general 6. Controlar y llamar lista a los comunarios que será aprobado por el mallku originario.7. Realizar la lectura de las correspondencias, actas, recepción de cartas, solicitudes

y otros. 8. Cumplir estrictamente con las funciones y atribuciones que le corresponden. 9. Presentar informes al ayllu de manera escrita, responsable, ética y transparente de

las actividades, proyectos y/o por el bien del ayllu. 10. Resguardar los documentos y archivos del ayllu en coordinación con el mallku

originario, según inventario, al concluir su gestión, entregar del mismo modo los archivos y documentos generados en su gestión.

11. Llevar correctamente de forma ordenada los libros de actas, documentos legales con la autorización de la Notaria de Fe pública y otros.

5.- ATRIBUCIONES DEL MALLKU QULLQI WUTIXA

1. Fiscalizar los ingresos, egresos y saldos de la gestión del ayllu. 2. Llevar en orden los recursos económicos de la comunidad con su respectiva

rendición de cuentas. 3. Presentar informes económicos de manera trimestral de los ingresos, egresos y

saldos a la asamblea general comunitaria, bajo respaldo de pruebas. 4. Si existiera un saldo en efectivo entregar a las autoridades en una asamblea general,

a la conclusión de su gestión. 5. Presentar informes a la comunidad de manera escrita, responsable, ética y

transparente de las actividades, proyectos y/o programas por el bien del ayllu. 6. Gestionar fuentes de ingresos de manera estratégica fondos para el ayllu.7. Cooperar estrechamente con las actividades del ayllu 8. Ejercer funciones comisionados por el mallku originario o la asamblea general. 9. Suplir la ausencia de cualquier miembro del Directorio, bajo conocimiento de

Mallku originario.10. Recepcionar y administrar los recursos, valores de la comunidad de acuerdo al

presupuesto anual con la respectiva rendición de cuentas a la asamblea general. 11. Participar en el consejo de autoridades originarias comunitarias.

6.- ATRIBUCIONES DEL ANAT KAMANI

1. Promocionar el deporte, la cultura del cuerpo y mente sana en el ayllu.2. Participar y representar a instancias de competencias deportivas.3. Realizar la convocatoria escrita a la población, equipos para las actividades

deportivas programadas en el año, o fechas importantes que se requieran en el ayllu.

4. Gestionar proyectos deportivos de salud social y física, junto al mallku originario y el

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consejo de autoridades, a las instancias del municipio, gobernaciones, ministerios y otras instituciones.

7.-ATRIBUCIONES DEL MALLKU JUNTA ESCOLAR

CONSEJO EDUCATIVO Y SOCIAL COMUNITARIO.- Son representantes de educación-escolar, las personas nombradas según usos-costumbres de la comunidad, el delegado o la delegada representará ante el consejo de autoridades originarias.

8.-ATRIBUCIONES DEL UMA KAMANI

Es elegido en una asamblea general. Las funciones especificas que cumple en la comunidad son: planificar, gestionar, ejecutar y evaluar proyectos de agua, servicios básicos y riego familiar o comunal; promover la salud comunitaria en coordinación con el promotor de salud; velar del mantenimiento de bombas sumergibles, cañerías, tanques y otros; administrar las finanzas y la sostenibilidad del agua, y el riego para la producción, todo en coordinación con sus autoridades originarias y el ayllu.

9.- ATRIBUCIONES DEL QULLIR KAMANI

Son dos personas elegidas en una asamblea general del ayllu. El qullir kamani (encargado de salud), es la persona con capacidades y conocimiento referentes a la salud tradicional científica básica; apoya a la vacunación de los niños, niñas, jóvenes y adultos; atiende emergencias de primeros auxilios, y las necesidades básicas de la salud en coordinación con la instancia de Salud. El de nutrición, bajo el reguardp de la seguridad alimentaria, cuidará la alimentación de los niños, niñas y de la población en general, el peso, talla en coordinación con las instancias de salud comunitaria y familiar.

10.-ATRIBUCIONES DEL IRPIRI AMAUTA

Son personas nombradas según sus normas internas de la iglesia. Sus funciones de interacción comunitaria según principios y valores del presente estatuto hacia una iglesia comunitaria la debe impartir plena y completa la palabra de Dios a la comunidad; velar del bien estar espiritual, física de la comunidad; convocar a devociones comunales de forma permanente y en las emergencias; oficiar ceremonias, dedicaciones, bautismos, matrimonios, sepulturas si en caso la comunidad o las familias convoquen; ser parte activa en las actividades de la comunidad, en coordinación con el Mallku originario o la asamblea general.

11.- ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO.

Es el comité organizado en una asamblea general, teniendo funciones como: promover las capacidades técnicas básicas de la producción agrícola, sanidad animal y su reproducción. Promover la desparasitación interna o externa, velar por la salud pecuaria; promueve a los comunarios las formas de uso técnico siembra, cosecha, protección y

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mitigación en contra de cambios climáticos: helada, granizada, lluvias, sequias, plagas y otros para mejorar la producción animal y agrícola; fomenta y promueve la industrialización y procesamiento de productos para mejorar ingresos económico familiares y de la comunidad

12.- LIDERES ESTRATÉGICOS

Son personas voluntarias, elegidas en una asamblea general que se capacitan permanentemente para planificar, gestionar, hacer seguimiento a los proyectos comunales, fiscalizan el seguimiento el plan estratégico de desarrollo comunal y plantean su reformulación cada diez años. Es el grupo especial que asesora y apoya a las autoridades originarias en planificar, gestionar y hacer seguimiento a los proyectos, todo en coordinación con sus autoridades originarias.

CAPÍTULO V

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 19.- (DE LOS AFILIADOS DEL AYLLU). Son miembros del ayllu personas naturales y jurídicas que viven en su jurisdicción, también los que residen en otro sitio que constantemente participan en las actividades y funciones del ayllu, por ser afiliados de la comunidad, previo cumplimiento de la función social, usos y costumbres de la comunidad.

Comunarios. Son personas naturales que viven de forma permanente en el ayllu, cumpliendo las funciones, obligaciones, actividades, el uso del suelo para el bien común.

Residentes. Son personas naturales que residen en otro sitio del ayllu, y que estos temporalmente se trasladan a la comunidad, pero no están desligados de las funciones sociales, comunitarias, económicas, obligaciones y otras que imponga la asamblea general.

Art. 20.- (DERECHOS DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS). Son los derechos de las autoridades originarias:

1. Ejercer su función planteando, analizando y formulando las necesidades y prioridades sociales, económicas a favor del ayllu.

2. Realizar seguimiento y el cumplimiento a las actividades del presente estatuto comunal y reglamento.

3. Ejercer el control social, censurar, cualquier momento informes, aclaraciones, sobre la administración de los recursos y el presupuesto municipal. Según Art. 242 numeral 4 de la Constitución Política del Estado.

4. Desarrollar la justicia comunitaria, reconciliatoria según valores de la comunidad usos y costumbres, en base a los artículos 30y 190 de la Constitución Política del Estado, atribuyéndose como juez comunitario, y si es necesario, pasar el caso a las autoridades competentes bajo un informe escrito.

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5. Consensuar proyectos, actividades con las bases que integran en la comunidad.

Art. 21.- (DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS). Son los deberes de las autoridades originarias:

1. Promover y participar en la planificación comunal proponiendo y generando proyectos, programas y actividades.

2. Ser parte activa de las obligaciones y deberes sociales, cívicos, económicos y otros que se rigen en el ayllu, según usos y costumbres.

3. Concluir el ejercicio de su función y gestión, entregando el inventario, los bienes en su cargo, el informe transparente y escrito, ético que corresponde de las actividades realizadas a la asamblea general del ayllu.

4. Velar de la buena gestión y uso del suelo, la tierra y el territorio, protegiendo el medio ambiente y sus recursos.

5. Coordinar actividades, proyectos con sus subordinados, comités y organizaciones existentes en el ayllu.

6. Cumplir y hacer cumplir las decisiones acordadas en la asamblea

Art. 22.- (DERECHOS DE LOS AFILIADOS Y AFILIADAS DEL AYLLU). Cada comunario tiene los siguientes derechos:

1. Participar en las actividades deliberativas, sociales, económicas del ayllu.2. Proponer actividades y/o presentar proyectos, programas según la finalidad y

objetivos del ayllu.3. Elegir y ser elegido en las diferentes instancias originarias comunitarias y políticas

según usos y costumbres. 4. Participar en las asambleas ordinarias y extraordinarias con derecho de voz y voto.5. Hacer prevalecer sus derechos universales, haciendo que los asuntos personales o

familiares sean solucionado en el Ayllu.

Art. 23.- (DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS DEL AYLLU). Cada comunario tiene deberes y obligaciones con el ayllu.

1. Desempeñar con responsabilidad eficiencia y eficacia las funciones encomendadas por la comunidad.

2. Velar por el buen uso de los recursos de la comunidad en función del control social.3. Acatar el estatuto comunal y reglamento del ayllu4. Asistir a las, asambleas establecidas cada primer domingo de cada mes, además

asistir actividades y eventos que convoque las autoridades de la comunidad.5. Cumplir con los aportes, compromisos que instruya la asamblea general6. Exigir el orden de documentos, en caso de extravíos, a la autoridad o persona

responsable que debe resarcir daños, responder o recopilar el contenido de los documentos o bienes a su cargo.

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CAPÍTULO VI

ADMINISTRACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ORIGINARIA SESIONES, SANCIONES Y MULTAS

Art. 24.- (USOS Y COSTUMBRES EN LA JUSTICIA COMUNITARIA). La aplicación de usos y costumbres en la justicia comunitaria es de acuerdo a los artículos e incisos que anteceden en el presente estatuto, y otras deben ser decididas en la asamblea general comunitaria según los principios del ayllu, y el respeto a las normas de la justicia ordinaria. Suscritas en los artículos 30, 179, 190 de la Constitución Política del Estado, artículo 28 del Código de Procedimiento Penal.

Art. 25.- (DE LAS ASAMBLEAS). Las sesiones son instancias de decisión como las reuniones ordinarias extraordinarias a cargo de las autoridades originarias.

Las asambleas del consejo de las autoridades originarias. Son la instancia de decisión que componen el mallku originario y mama t’alla, sullka mallku y sullka t’alla, mallku Jaljiri (secretario de Justicia), mallku Qillqiri (secretario(a) de Actas), mallku Qullqi Wutixa. (secretario(a) Tesorero (a)), Anat Kamani (secretario de Deportes), un representante del mallkus escolares, un representante de líder estratégico. Es precedida por el mallku originario una vez al mes; y con la participación mayoritaria de los afiliados y afiladas. la asamblea general comunitaria. Es la máxima instancia de decisión que componen todas las autoridades originarias, políticas, comunarios, representantes, residentes, comités, organizaciones y personas invitadas por el ayllu.La asamblea son precedidas por mallku originario, en caso de emergencias por el sullka mallku y/o según la decisión de la reunión y/o asamblea general.

La asamblea que no cubran el quórum suficiente, se levantará un acta, en caso de su suspensión, tendrá a lugar para el siguiente, y en esa reunión y/o asamblea ocurre lo mismo, la tercera se llevará sin necesidad de suspender con número de participantes, pudiendo estos sesionar, decidir asuntos del ayllu.

La inasistencia de los miembros del ayllu, a la asamblea general ordinaria será sancionada con un jornal de trabajo o equivalente en efectivo; en casos de emergencias las reuniones extraordinarias, es sancionada según las decisiones de la Asamblea General.

Art. 26.- (LAS SANCIONES EN LA JUSTICIA COMUNITARIA). Las sanciones en la justicia comunitaria son de orden conciliatoria y están determinadas por el mallku originario, junto al mallku Jaljiri y qilqiri mallku, o en el consejo de las autoridades originarias, éstas deben tener el principio de imparcialidad. En casos extremos, si no corresponde a justicia comunitaria, se llevará a la justicia ordinaria. Los afectados o los actores del hecho, cumplirán las sanciones impuestas por las instancias indicadas como sigue:

Retribuir con multa o sanciones según usos y costumbres que hayan decidido las autoridades correspondientes y/o la asamblea general comunitaria en un tiempo determinado y escrito ene le libro de actas del ayllu.

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En casos extremos o graves se excluirá de la comunidad, según usos, costumbres, en el cumplimiento de los principios de la comunidad, como ser robos agravados, violación a los menores de edad y entre otros más graves.

En la aplicación de sanciones será considerada a los afectados, previo análisis de casos: la justificación coherente, respeto a la conciencia y a la creencia que profesa, respeto al estilo de vida que asume, los usos y costumbres familiares y entre otros puedan dañar los derechos universales de las personas.

Art. 27.- (DE LAS SANCIONES Y MULTAS). El presente estatuto regulará las multas sanciones e infracciones únicas, consecutivas que dañan la imagen, las buenas costumbres, principios y valores de la mancomunidad del ayllu, además se pondrá en consideración de la asamblea general. Que van reñidas en contra de las leyes y normas del país. Art. 28.- (SANCIONES A LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS COMUNITARIAS). Las autoridades originarias comunitarias son sancionadas en los siguientes casos, en una asamblea general comunitaria:

1. Faltas injustificadas a las reuniones y/o asambleas generales. Una falta será sancionada con dos días de jornal de trabajo o su equivalente en efectivo.

2. Por no llevar el uniforme y símbolos que corresponden a las representaciones a las instancias.

3. Por presentarse en estado de ebriedad y falta de respeto a la reunión y/o con actitudes, acciones y hechos que denigran las buenas costumbres.

4. Falta de respeto al uniforme y comportamientos negativos que hacen mal aspecto a la sociedad, niños y jóvenes.

5. Por abandonar el cargo de forma injustificada.

Art. 29.- (SANCIONES A LOS AFILIADOS Y AFILIADAS DEL AYLLU). Los miembros del ayllu son sancionados en las siguientes circunstancias:

1. Por inasistencia injustificada a las asambleas ordinarias y extraordinarias, con un jornal de trabajo comunitario o su equivalente en efectivo, decidido en una asamblea general.

2. Por abandono injustificado, salir antes que concluya la asamblea ordinaria y extraordinaria.

3. Por atraso injustificado, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria.4. Por cometer faltas que dañen la seguridad física, psicológica, territorial y otros en

contra de la integridad familiar, personal y comunal. 5. Por causar daños materiales, recursos, patrimonios tangibles e intangibles y/o

documentos del ayllu. Caso contrario se aplicará la sanción como corresponde en una asamblea general del ayllu.

6. Por intervenir en estado de ebriedad en una asamblea general, generando desórdenes, alborotos, peleas, riñas, insultos y otros que sean reñidos con las buenas costumbres. Estas actitudes serán sancionadas y el causante será expulsado por la decisión de la asamblea general comunitaria de forma temporal con previa

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reflexión de su autoridad. 7. Por el incumplimiento de sus funciones, trabajos, aportes y otros decididas en la

asamblea general que se asigne en el ayllu. 8. En caso de personas ajenas al ayllu, que causen malestares, problemas en

reuniones, asambleas generales o en los eventos comunitarios serán expulsadas por las autoridades en gestión; y el responsable directo será la persona que ha realizado la invitación, y será sancionado en una asamblea general comunitaria.

CAPÍTULO VII

TIERRA Y TERRITORIO

Art. 30.- (DE LA TIERRA Y TERRITORIO). El ayllu originario Aypa Yauruta, considera que el legítimo patrimonio heredado de nuestros ancestros es la tierra y el territorio, en la que vivimos y trabajamos.

Según usos y costumbres del ayllu, sin exclusión alguna.

El ayllu se basa en la reglamentación interna.

Art. 31.- (PROPIEDAD INDIVIDUAL). La propiedad individual consiste en el patrimonio familiar que es indivisible; cada comunario administra su propiedad y cumpliendo con la función social.

Art. 32.- (PROPIEDAD COLECTIVA). (Ayllún Yapuchaña Uraquipa). La propiedad colectiva es el espacio de la tierra y territorio designado para el uso colectivo de las familias del ayllu Aypa Yauruta conocido como (Qallpas), esperando un tiempo adecuado. (Puruma o uraqi purumayaña).

Art.33.- (TIERRA DEL AYLLU).- Ayllun Jacha yatin Uraquipa, es el espacio de la tierra territorio designado para establecer la infraestructura de la unidad Educativa, Sede Social, de talleres artesanales, experimentales agropecuarias y otros por venir.

Art. 34.- (PARCELAS Y SAYAÑAS ABANDONADAS). El abandono de la sayaña o parcela por razones de migración, se hará conocer en una asamblea general, abandono justificado.Abandono injustificado, más de 5 años los afiliados y afiliadas de la comunidad tomará decisiones sobre el caso. Con el propósito de que el ayllu recupere las parcelas abandonadas y designar terreno a las mismas personas del ayllu, con el fin de cumplir la función social.

Art. 35.- (FUNCIÓN SOCIAL). La función social para el ayllu, es de mucha importancia porque permite la conservación del derecho de propiedad,la función social se entenderá como el aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de pueblos y comunidades indígena originario campesinos, así como el que se realiza en pequeñas propiedades y sustituye la fuente de subsistencia y de bienestar y desarrollo sociocultural de sus titulares. En

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el cumplimiento de la función social se reconocen las normas propias de las comunidades. con la intención de que los comunarios tengan derechos y responsabilidades. Asimismo asumir diferentes cargos de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad.

Art. 36.- (DE LOS LINDEROS) El lindero es el uso común, uso general de la tierra del ayllu. Los comunarios están obligados a respetar los linderos para la vivencia pacifica de los colindantes, dejando cada una de las siguientes distancias:

• De ayllu a ayllu 1 metro• De sayaña a sayaña 0,50 cm

Art. 37.- (FORMAS DE ACCESO A LA TIERRA) El acceso a la tierra es la sucesión hereditaria familiar, es como un factor y forma de adquirir el derecho de propiedad. La compra y venta de las sayañas están reconocidas por la comunidad, si una familia o una persona quiere vender o comprar la sayaña debe ser en conocimiento y aprobada por la comunidad.

Art. 38.- (COMPRA Y VENTA) La compra y venta de la sayaña es aceptada en el yllu, como compradores y vendedores deben ser del mismo ayllu, familiares de primer grado y segundo grado sino hubiese familiares la asamblea tomará la decisión correspondiente respetando y cumpliendo con los usos y costumbres.

Art. 39.- (SEGURIDAD DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD) la seguridad de derecho de propiedad de la sayaña es contar con todo los documentos como ser: título de propiedad otorgado por el INRA y cumplir con los cargos del ayllu.

Art. 40.- (DEL INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL). Por ser contrario al interés social del ayllu el incumplimiento de la función social será sancionado por la asamblea general de forma escalonada, considerando el grado de de las faltas y tomando en cuenta los antecedentes del hecho. El grado de las penas se regirá a los siguientes criterios.

1. A La falta leve, corresponde una llamada de atención2. A la reincidencia y/o gravedad en la falta corresponde la imposición de multas o

sanción3. AL falta muy grave. Corresponde la denuncia formal ante el INRA con el objeto de

iniciar el proceso de expropiación de tierra, según la normativa en vigencia

Art. 41.- (DEL MINIFUNDIO EN EL AYLLU). La pequeña propiedad es indivisible. Después del saneamiento las tierras no están sujetas a la división. Las familias y/o herederos que desean dividir la pequeña propiedad podrán hacerlo de manera interna a través de un acuerdo familiar manteniendo la unidad de las parcelas familiares.

Art. 42.- (MIGRACIÓN TEMPORAL). Si una familia migra del ayllu temporalmente, debe comunicar su determinación oportunamente a los Mallkus del ayllu con el fin de que estas autoridades tomen los recaudos necesarios para garantizar el derecho propietario de los interesados y que éstos continúen con sus obligaciones comunales.

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Art. 43.- (DE LA FORMAS DE TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD). Se acepta la compra venta cuando ambas partes entran de acuerdo en transferir la propiedad a otras personas y pagar por ella un precio justo. La venta debe ser primero a los familiares descendientes, conyugues o convivientes. En segunda instancia o de forma colateral a los familiares del ayllu.

Art. 44.- (DEL ALQUILER DE LA TIERRA). El alquiler es una forma excepcional de uso de la tierra. Su ejercicio será admitido únicamente en los casos especiales o en las condiciones establecidas en el presente estatuto.

De la condiciones del alquiler.

Obligatoriamente debe cumplir con los siguientes requisitos:

• Los contratos de alquiler solo procederán entre personas del ayllu• La forma de uso de la tierra se acreditará mediante contrato escrito donde se

establece el tiempo del alquiler y las condiciones de pago.• Los contratos de alquiler no podrán exceder el plazo de dos años, porque es una

forma de uso de la tierra excepcional y temporal.

Art.- 45.- (EN EL CASO DE LOS CUIDADORES).Los cuidadores de la propiedad familiar están permitidos en el ayllu siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos.

• Deben ser imprescindiblemente miembros del ayllu• Los cuidadores y los dueños/as deben suscribir un acuerdo que establezca el

tiempo de cuidado y especifique la forma del cuidado. Este acuerdo debe ser presentado a la asamblea general del ayllu para su validación.

Art. 46.- (DE LOS CAMINOS VECINALES). Son las vías de comunicación terrestre. Son inviolables. La tradición de Th´aquí viene del ancestro qullana. La circulación humana y animal son un derecho. Los caminos incluyen los caminos coloniales de herraduras y las sendas, por tanto su cuidado debe ser continuo con el objeto de evitar el pisoteo de las parcelas cultivables.

Art. 47.- (DERECHOS DE LA MUJER). En cumplimiento a las disposiciones sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada en la Constitución Política del Estado artículo 402 número 2; por la Ley de Reconducción Comunitaria 3545 Disposición final octava (Equidad de Genero); por la Ley de deslinde Jurisdiccional artículo 5 parágrafo II; se reconocen los derechos de las mujeres, sin discriminación alguna en relación con el acceso, tenencia y herencia de la tierra.

Art. 48.- (REGISTRO DE PROPIEDAD). Es función principal de las autoridades originarias de la comunidad realizar “el registro de los derechos de propiedad de la tierra”, el que deberá realizarse de la siguiente forma:

• Todos los propietarios de las sayañas o parcelas están obligados a registrar sus

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derechos de propiedad de la tierra.• Las autoridades de la comunidad, en coordinación con el comité de saneamiento,

registrarán y validarán el registro de derecho de propiedad de las tierras, con el fin de tener una información actualizada.

CAPÍTULO VIII

PATRIMONIO, RECURSOS Y ADMINISTRACION Art. 49.- (DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS). El patrimonio se refiere a todos los bienes tangibles e intangibles que tiene el ayllu en su jurisdicción, sean humanos, bienes materiales, bienes intelectuales, bienes naturales, bienes sociales y culturales, entre otras que se consideran la riqueza del ayllu. Su uso, la explotación o cualquier otra intervención de casos comunes son deliberadas en la asamblea general comunitaria.

Art. 50.- (VALOR ECONÓMICO). Los recursos del ayllu están establecidos en el Art. 190 de la Constitución Política del Estado.

1. Fondos acumulados, remanentes, reservas y otras operaciones financieras de anteriores gestiones y de gestión presente.

2. Todos los aportes de los miembros del ayllu por multas, cuotas comunales y otros.

3. Donaciones, dádivas, asignaciones, legado de personas naturales, jurídicas, públicas, privadas, nacionales e internacionales.

4. El valor de bienes inmuebles, enseres y otros bienes patrimoniales, sujetos a inventario físico valorado, bajo documentos escritos.

5. Las asignaciones por los ingresos municipales y otros de orden del Estado Plurinacional.

Art. 51.- (DE LA ADMINISTRACIÓN).- La administración de los patrimonios y recursos son administrados por las autoridades en gestiones y/o por las comisiones que la asamblea general comunitaria asigne a personas responsables en su tuición, para su manejo transparente y con rendición de cuentas de forma escrita documentada.

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CAPÍTULO IX

CONTROL SOCIAL, USOS Y COSTUMBRES Art. 52.- (DEL CONTROL SOCIAL).- El control social es el ejercicio pleno de la participación comunitaria ciudadana, como vigilante de las actividades, uso de recursos, uso y explotación del patrimonio y entre otros en el ayllu, que tiene potestad de denunciar, recomendar, proponer y pedir cuentas informes escritos según Art. 242 nº 3 de la Constitución Política del Estado Plurinacional;. Y son responsables las bases en la organización que conforman, autoridades originarias, comités, organizaciones que acoge la comunidad, representantes que nombra la comunidad.

Art. 53.- (DE LOS USOS Y COSTUMBRES).- Son prácticas comunes, ancestrales del ayllu que en su generalidad son aceptadas según la conciencia y necesidades de los afiliados y afiliadas en el ayllu. Su aplicación será de acuerdo a la conciencia participativa, sin que se medie ningún tipo de imposición comunitaria o terceras personas.

Los usos más comunes son: la vestimenta de autoridades originarias y su uniforme correspondiente; las herramientas de trabajo según temporada de costumbres productivas agrícolas y pecuarias; el traslado de productos en animales de servicios, transportes comunes y entre otros según la región en el ayllu o en la familia.

Las costumbres más comunes son: el servicio de platos típicos y criollas de productos nativos; el ayni como cooperación familiar y mancomunal; el mink’a como el apoyo familiar comunitaria; el apthapi como el compartimiento e interacción comunal; el apxata, regalo sin compromiso para flamantes matrimonios y otros; devoción comunitaria en reconocimiento al Creador – Dios; cargos comunitarios de forma rotativa como función comunitaria y social.

CAPÍTULO X

DE LAS MODIFICACIONES DEL ESTATUTO

Art. 54.- (DE LA MODIFICACIÓN).- Se aceptará la modificación del presente estatuto, previa consulta a la comunidad, se planteará en una asamblea general, con anticipación mayoritaria de los comunarios y comunarias.

Art. 55.- (VIGENCIA DEL ESTATUTO).- El presente estatuto entrará en vigencia a partir de su aprobación en una Asamblea general comunitaria con un quórum mayoritario de los miembros del ayllu y será sujeto a modificación, si el caso amerita cada 5 años, sin cambiar su razón.

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ESTATUTO DEL AYLLU ORIGINARIO

AYPA YAURUTA

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