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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE Facultad de Derecho y Ciencia Política CIRCULO DE RESPOSABILIDAD UNIVERSITARIA SAYARI * REGLAMENTO * Reglamento modificado el 15 marzo de 2008

Estatuto de Sayari

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Estatuto de Sayari

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Page 1: Estatuto de Sayari

UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE

Facultad de Derecho y Ciencia Política

CIRCULO DE RESPOSABILIDAD UNIVERSITARIA SAYARI

* REGLAMENTO *

Reglamento modificado

el 15 marzo de 2008

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“CIRCULO DE RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA SAYARI”

NUESTRA VISION:

Liderar la participación de la universidad en la modernización del Estado y en la

promoción de las relaciones armónicas entre el Estado y los administrados.

NUESTRA MISION

Promover el estudio, la difusión y adecuada aplicación del derecho público; realizar

acciones de responsabilidad social de la Universidad hacia la comunidad en el ámbito

del derecho.

ARTICULO 1.- DENOMINACION Y FINES

El Círculo de Responsabilidad Universitaria Sayari, es un órgano de responsabilidad

social de la Universidad Los Ángeles de Chimbote, y tiene los siguientes fines:

a) Promueve el estudio, la difusión y la adecuada aplicación del derecho público

dentro de la Universidad y en todo el ámbito de la Administración Pública.

b) Realiza acciones de responsabilidad social universitaria entre la población

universitaria y no universitaria.

c) Promueve la participación activa de los estudiantes, docentes y graduados en

acciones de responsabilidad universitaria, dentro del ámbito del derecho público.

d) Promueve la modernización del Estado como un aporte de la Universidad en la

consolidación del Estado Democrático de Derecho.

e) Orienta sus actividades de desarrollo a simplificar y armonizar las relaciones

del Estado con los administrados.

ARTICULO 2.- DOMICILIO

El domicilio del Círculo de Responsabilidad Universitaria Sayari es la ciudad de

Chimbote, campus universitario de la ULADECH, adicionalmente podrán haber

círculos de responsabilidad con la misma denominación en las sedes de la universidad

cuyo funcionamiento se encuentre debidamente autorizado. Los círculos de las filiales

son autónomos y para usar el nombre de SAYARI deberán contar con la aprobación del

Pleno del círculo matriz, y ajustar su funcionamiento al presente estatuto, sin que ello

importe subordinación o dependencia alguna, pudiendo realizar únicamente acciones de

coordinación para el cumplimiento de los fines comunes.

ARTICULO 3.- LOGOTIPO Y LEMA

El logotipo del Círculo de Responsabilidad Universitaria Sayari es un búho bebé de

color marrón, vestido con toga y birrete negro, posado sobre dos libros uno de los cuales

está abierto, en tanto que el otro está cerrado. El fondo es de color dorado.

La simbología del logotipo representa la fusión de la cultura nativa con la cultura

europea, el búho es el ave nocturna que representa el conocimiento profundo, es el ave

que trabaja mientras los demás descansan, la toga y el birrete negro representan la

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vestimenta tradicional de los juristas de la antigüedad. Los libros representan el saber, y

el color dorado representa el oro, que es el más preciado de los metales.

En conjunto representan a aspiración colectiva de sus integrantes.

El lema institucional es “ El conocimiento no se agota…”

ARTICULO 4.- INTEGRANTES

El Círculo de Responsabilidad Universitaria Sayari está integrado por docentes,

estudiantes y graduados de la Escuela Profesional de Derecho de la ULADECH, de

incuestionable vocación democrática y definida convicción social, identificados con el

respeto por los derechos humanos, el Estado Democrático de Derecho, la difusión de la

Justicia Administrativa, la tolerancia religiosa, y la práctica de los valores espirituales.

Los miembros del Círculo pueden ser de las siguientes clases:

a) Miembros Plenos.- Son los profesores, estudiantes y graduados que participan

habitualmente en las actividades del Círculo, aportan sus cuotas voluntarias,

realizan trabajos institucionales, y están obligados a realizar los encargos

institucionales. Los miembros activos tienen el derecho de voz y voto al interior

de la organización.

b) Miembros Adherentes.- Son profesores, estudiantes y graduados que no

participan habitualmente de las actividades de la organización, no tienen derecho

de voz y voto, pero realizan aportes voluntarios y colaboran desinteresadamente

con el Círculo.

c) Miembros Honorarios.-Son personas que no tienen relación directa con la casa

de estudios, pero que han destacado en el mundo profesional por sus aportes al

Derecho Público, la vigencia de la democracia, la justicia social, la

consolidación del Estado Democrático de Derecho, y la difusión de la justicia

administrativa.

ARTICULO 5.- ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

Son órganos del Círculo de Responsabilidad Universitaria Sayari

a) El Pleno

b) La Dirección

c) El Polit Bureau

d) El Secretario Ejecutivo

e) La Secretaría de Finanzas

f) La Secretaría de Publicaciones

g) La Secretaría de Difusión

h) Los Comisionados.

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ARTICULO 6.- EL PLENO

Es el órgano normativo y deliberativo del Círculo, está integrada por el Director que lo

Presidirá, y los miembros plenos que se encuentren hábiles. El Pleno tiene las

siguientes funciones:

a) Aprobar el Estatuto y la estructura orgánica

b) Aprobar el balance presupuestal.

c) Elegir al Director y demás directivos del Círculo.

d) Aprobar la incorporación y separación de miembros plenos.

e) Aprobar la designación de miembros honorarios y adherentes.

f) Aprobar el plan anual de actividades.

g) Aprobar las cuotas y aportaciones de los integrantes.

Los plenos pueden ser ordinarios y extraordinarios: Los plenos se realizan una vez al

año, los plenos extraordinarios se realizan cada vez que se considere de importancia por

el Director o a solicitud del 25 % de los miembros plenos.

Las convocatorias se realizan por escrito con un plazo de anticipación no menor de tres

días, son firmadas por el Director y el Secretario Ejecutivo, contienen los temas a

tratarse en ellas. Agotados los debates pueden proponerse nuevos temas de discusión

siempre que sea aprobado por la mitad más uno de los asistentes.

En los plenos tienen derecho de voz y voto todos los miembros plenos. Las decisiones

se adoptan por mayoría simple.

El quorum de los plenos se establece en primera convocatoria con la mitad más uno de

los miembros plenos, en segunda convocatoria se realiza con los miembros asistentes,

dejando constancia en el acta.

ARTICULO 7.- LA DIRECCION

El Director es el representante del Círculo, es un profesor del área de Derecho Público,

designado por mediante Resolución por el Rector de la Universidad a propuesta de la

Asamblea. El periodo de duración del cargo es de 3 años.

Son funciones del Director:

a) Representar al Círculo.

b) Convocar y presidir las reuniones de trabajo.

c) Fijar los temas de estudio.

d) Revisar y dar conformidad los proyectos y trabajos presentados por los integrantes

del Círculo.

e) Tomar juramento y/o promesa de lealtad a los nuevos integrantes.

f) Supervisar el cumplimiento de las tareas y funciones propias de los directivos del

Círculo.

g) Abrir y manejar las cuentas bancarias del Círculo en forma mancomunada con la

Secretaría de Finanzas.

h) Cautelar el patrimonio institucional.

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i) Aceptar y/o rechazar las donaciones y contribuciones de terceros con cargo a dar

cuenta al Pleno.

j) Firmar la comunicación oficial, contratos y convenios.

k) Velar por el adecuado funcionamiento institucional.

ARTICULO 8.- EL POLIT BUREAU

Es un órgano de asesoramiento de la Dirección, está conformado por los profesores a

invitación del Director y los ex secretarios ejecutivos. Excepcionalmente podrá invitarse

al Polit Bureau a los adherentes al círculo de estudios en los casos que el Director lo

considere conveniente.

Las recomendaciones del Polit Bureau son de carácter ilustrativo y no generan

vinculancia en las decisiones de la Dirección.

ARTICULO 9.- EL SECRETARIO EJECUTIVO

Es el órgano de la entidad que materializa los acuerdos del Pleno, así como las

instrucciones impartidas por la Dirección. Sus funciones son:

a) Materializar los acuerdos del Pleno en coordinación con la Dirección

b) Realizar las tareas que le encargue la Dirección.

c) Llevar el libro de Actas y el padrón actualizado de miembros del Círculo.

El secretario Ejecutivo se elige en el Pleno a propuesta del Director. Para ser Secretario

se requiere ser ciudadano en ejercicio y cursar estudios regulares en la Escuela

Profesional de Derecho de la ULADECH.

ARTICULO 10.- LA SECRETARIA DE FINANZAS

Es el órgano que tiene a su cargo el manejo financiero del Círculo. Son funciones de la

Secretaría de Finanzas:

a) Llevar el libro de cuentas.

b) Manejar las cuentas bancarias en firma mancomunada con el Director.

c) Presentar el balance anual.

d) Llevar el control de las actividades económicas de la entidad.

Para ser Secretario/a de Finanzas se requiere ser estudiante regular, docente o graduado

de la Escuela Profesional de Derecho y haber sido elegido/a en el Pleno a propuesta de

cualquiera de los miembros del Círculo.

ARTICULO 11.- LA SECRETARIA DE PUBLICACIONES

Es el órgano encargado de la divulgación de las actividades académicas de la entidad.

Sus funciones son:

a) Confeccionar la revista institucional

b) Confeccionar los boletines informativos.

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Para ser Secretario/a de Publicaciones se requiere ser estudiante regular, docente o

graduado de la Escuela Profesional de Derecho y haber sido elegido/a en el Pleno a

propuesta de cualquiera de los miembros.

ARTICULO 12.- LA SECRETARIA DE DIFUSION

Es el órgano encargado de la difusión de las actividades que realiza la entidad. Sus

funciones son:

a) Mantener el periódico mural.

b) Confeccionar la publicidad de los eventos.

c) Distribuir los boletines informativos y notas de prensa.

d) Mantener informados a todos los miembros de la entidad y a la comunidad

universitaria de las actividades que se realizan.

Para ser Secretario/a de Difusión se requiere ser estudiante regular de la Escuela

Profesional de Derecho y haber sido elegido/a enel Pleno a propuesta de cualquiera de

los miembros.

ARTÍCULO 13.- LOS COMISIONADOS

Son personas especialmente encargadas de tareas específicas por parte de la Dirección.

El comisionamiento dura el tiempo que dure la realización de la tarea. Las comisiones

pueden relevarse antes de cumplir la tarea encomendada cuando el Director lo considere

pertinente.

Puede ser Comisionado cualquier miembro del Círculo ( Docente, estudiante o egresado

) sin distinción de ninguna clase.

Los comisionamientos pueden ser de dos clases:

Son comisionamientos ordinarios cuando se trata organizar actividades aprobadas por el

Pleno. Los comisionamientos extraordinarios surgen de las iniciativas individuales de

los miembros de la entidad, que presenten proyectos o iniciativas personales para ser

realizadas a nombre del Círculo y cuenten con la aprobación de la Dirección.

ARTICULO 14.- DE LA PERDIDA DE LA MENBRESIA

La membresía del Círculo puede perderse por las siguientes causas:

a) Por haber sido separado de la docencia universitaria o por expulsión de la

universidad en el caso de lo estudiantes.

b) Por renuncia expresa.

c) Por fallecimiento.

d) Por adhesión o participación con otro grupo de trabajo sin la autorización del

Pleno.

e) Por falta grave.

La pérdida la membresía será declara por el Pleno y difundida por el órgano pertinente

en los casos en que se considere necesario.

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ARTICULO 15.- DE LAS FALTAS GRAVES

Se consideran faltas graves:

a) Actuar creando grupos de disidencia interna dentro de la entidad o dentro de la

Universidad.

b) Adhesión a grupos o ideologías totalitarias.

c) Apartamiento manifiesto de los fines institucionales.

d) Atentar contra el patrimonio institucional o de la universidad.

e) Realizar actos de violencia contra algún miembro de la entidad.

f) Falta de conducta decorosa que atente contra el prestigio de la entidad.

g) Divulgar secretos o información reservada.

h) Haber desaprobado el ciclo universitario.

i) Tener bajo rendimiento académico en forma consecutiva.

j) Incumplir las tareas encargadas por el Pleno o por la Dirección.

ARTICULO 16.- DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Las medidas disciplinarias se adoptan en el Pleno a propuesta de cualquiera de los

miembros, quien tiene el deber de sustentar y demostrar los cargos que se imputan al

infractor. Las denuncias se presentan por escrito o vía electrónica y se correrá traslado

al infractor por el plazo de tres días hábiles para su descargo.

Vencido el plazo para la presentación de descargos se adoptarán las medidas

disciplinarias, la decisión será notificada al interesado.

El procedimiento sancionador se rige por los principios escritoriedad, la tipicidad, la

simplicidad, y la instancia única.

PRIMERA DISPOSICION ACLARATIVA

El Círculo de Responsabilidad Universitaria SAYARI fue fundado el 08 de marzo de

1988 en el viejo claustro universitario de la Universidad Los Ángeles de la Av.

Enrique Meiggs, sometida entonces a un proceso de reorganización por la Asamblea

Nacional de Rectores mediante una Comisión Reorganizadora nombrada por la ANR,

los fundadores fueron el profesor Juan de Dios Huanes Tovar, y los estudiantes Sr. José

Chacaltana Arana, la Sra. Haydee Pérez Risco, el Sr. Julio Santillán, Luis del Carpio,

de la sede Chimbote, y la Sra. Pilar Loredo Gariza, la Srta. Paola Ángeles de la Sede

Huaraz.

SEGUNDA DISPOSICION ACLARATIVA:

Se ratifica al profesor Juan de Dios Huanes Tovar como Director del C. R. U. SAYARI

para el periodo 2008 – 2011.

Se ratifica al estudiante Elmer Suarez Suarez como Secretario Ejecutivo para el periodo

2008 - 2011

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Se ratifica al estudiante Luis Miguel Alberto Cuerva Ortega como Secretario de

Difusión.

Se designa por unanimidad a la Sra. Felícita Tocas Gonzales como Secretaria de

Finanzas para el periodo 2008 – 2011.

Se designa por unanimidad a Nilton Leonard Alvarez Briceño como Secretaria de

Publicaciones para el periodo 2008 – 2011.

DISPOSICION FINAL.-

Los presentes estatutos son una adecuación del antiguo Reglamento de Organización

Funciones del Círculo de Estudios Sayari, que se hace para efectos de la actual

denominación y estructura orgánica de la Universidad Los Ángeles de Chimbote.

El presente reglamento ha sido aprobado y actualizado con la aprobación de los

miembros del Círculo de Responsabilidad Sayari, cuyos nombres se consignan en el

presente documento en el Pleno de la fecha.

Chimbote, marzo 15 de 2008.