Estado constitucional y gobierno representativ en EJ Sieyès

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  • 7/24/2019 Estado constitucional y gobierno representativ en EJ Sieys

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    ESTADO CONSTITUCIONAL

    Y GOBIERNO REPRESENTATIVO

    EN E. J. SIEYS

    Por RAMN MAZ

    S U M A R I O

    I . E L A R T S O C I A L C O M O M E D I A C I N T E R I C A E N T R E E S Y D E B E .

    I I . L A NACIN COMO COLECTIVIDAD D E P R O D U C T O R E S D E V A L O R . I I I . E L

    E S T A D O C O M O R E A L I Z A C I N J U R D I C A

    D E L A L I B E R T A D . I V . E L

    E S T A D O

    CONSTITUCIONAL SIN SO BER AN O. V. L A REPRESENTACIN COMO GNESIS

    INSTITUCIONAL DE LA VOLUNTAD POL TI CA . VI . U N GOBIERNO REPRESEN-

    TATIVO DE BASE DEM OC R TICA .V II. U N MODELO TCNICAMENTE FUNCIO-

    NAL DE DIVISIN DE PODERES.

    A Ignacio de Otto,

    in memoriam

    Bei dem formellen Princip wurdem wohl inhaltsvoUere

    Kategorien herbeigebracht: also hauptschlich die Gesell-

    schaft...; aber der Zweck der Gesellschaft ist selbst po-

    litisch, der des Staates, namlich der die natrlichen

    Rechte aufrecht zu halten, das natrliche Recht aber ist

    die Freiheit, und die weitere Bestimmung derselben ist

    die Gleicheit in den Rechten vor dem Gesetz... Im

    Ge dan ken des Re chts ist; also jetzt eine Verfassung

    errichtet worden, und auf diesem Grunde sollte nunmehr

    Alies basirt sein (G. W. F. HEGEL: Vorlesungen ber

    die Philosophie der Geschichte) (*).

    () Ju nto al principio formal se procedi a la introduccin de categoras de

    contenido; ante todo, la de sociedad..., pero el propio fin de la sociedad es poltico,

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    Revista de Estudios Polticos

    (Nueva poca)

    Nm. 72. Abrll-Iunlo 1991

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    RAMN MAZ

    Une Constitution n'est point une transaction entre des

    volonts arbitraires. Tout dcoule des droits de l'homme

    et y aboutit par un enchainement de vrits ncessaires.

    H ors de l, il ne peut y avoir, au lieu de vritable ord re

    social, que thocratie, machiavlisme ou brigandage

    (E . J. SIEYES:

    Bases de l ordre social).

    El argumento que quisiramos desarrollar en estas pginas puede sinte-

    tizarse, esquemticamente, como sigue: el anlisis, en su conjunto, de la dis-

    persa obra terica del abate Sieys nos revela en l al pensador poltico ms

    profundo de la Revolucin francesa. Ante todo, por cuanto, frente al desli-

    zamiento hacia el terror de la inicial euforia participativa y la democracia

    virtuosa del jacobinismo, Sieys formulara una sofisticada versin primera

    del

    Estado constitucional sin soberano, fundamentado en los derechos del

    hombreyel ciudadano.Pero, adems, el abate de Frjus, superando el tpico

    de la ajenidad entre teora y prctica (la obsesin kantiana con el Das mag

    in der Theorie richtig sein, taugt aber nicht fiir die Praxis), perfilara mi-

    nuciosamente un modelo de

    gobierno representativo,

    compleja articulacin

    de base democrtica y edificio representativo, que se diferenciara radical-

    mente, asimismo, del concepto censitario y elitista de representacin fijado

    en el paradigma clsico de la Constitucin de 1791.

    La recuperacin crtico-analtica del pensamiento de Sieys, adems de

    contribuir a una necesaria Dogmengeschichte de la Teora clsica del E stado,

    ms contextualizada y plausible que la vigente heredera, en buena medida,

    de la versin monarchie de Juillet, proporcionada por la escuela francesa

    del Derecho pblico, se presenta, a nuestro juicio, como indispensable

    eslabn en la genealoga del contemporneo e inconcluso debate sobre de-

    mocracia y rtpresentacin.

    No obstante, para proceder a desarrollar adecuadamente las hiptesis

    antedichas resultan necesarias, cuando menos, dos precauciones previas, a

    saber:

    1. La consideracin de la obra de Sieys, ms all del ciertamente li-

    mitado horizonte proporcionado hasta la fecha por

    Qu est-ce que le Tiers

    tat y el Essai sur les privilges,en la ms detallada totalidad de su arco

    es el del Estado, a saber: la defensa de los derechos naturales. Pero el Derecho natural

    no es sino la libertad, y la determinacin de sta consiste en la igualdad de derechos

    ante la ley... En el pensamiento del Derecho se alz una Constitucin, y a partir de

    entonces sobre ese fundamento hubo de basarse todo.

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    EST DO CONSTITUCION L

    Y

    GOBIERNO REPRESENT TIVO

    terico (1). En efecto, el conjunto de los escritos y discursos del abate, pese

    a presentar importantes desplazamientos y aun rupturas parciales, especial-

    mente tras la traumtica experiencia de la dictadura jacobina, posee en sus

    rasgos generales la coherencia interna de un autntico

    sistema.

    La versin

    clsica del mismo, elaborada entre 1788 y 1794, constituir el horizonte tex-

    tual de nuestra argumentacin.

    2. Proceder, asimismo, a una epoj, imprescindible puesta entre parn-

    tesis de principios de lectura deudores de paradigmas, muy posteriores en el

    tiempo, de la Teora del Estado y el Derecho pblico. En este sentido, la

    slita interpretacin de la obra del abate desde los presupuestos delpositi-

    vismo

    o la

    teora orgnica del Estado

    resulta en extremo deformadora de la

    especfica lgica de un discurso deudor de muy otras lealtades intelectua-

    les (2). Inscrito en el corazn del iusrracionalismo, el pensamiento del abate

    apunta inequvocamente, sin embargo, a su superacin.

    (1) As, puede n distinguirse hasta cinco etapas en el desarro llo del p ensam iento

    del abate, las cuales, pese a desplazamientos y modulaciones de relieve, permanecen

    en todo momento coherentes con una misma red organizada de obsesiones:

    1.

    Ma nuscritos econmicos y polticos de juve ntud (1776-1787). El m s significativo

    de los cuales es Lettres aux conomistes.

    2. Escritos previos a la Revolucin (1788-1789): Vites sur les moyens d excution,

    Essai sur les privilges, Q u est-ce .que le Tiers tat? y Dlibrations prendre pour es

    assembles des Bailliages.

    3. Escritos de la Co nstituy ente (1789-1791): Prliminaire de la Constitution, Quel-

    ques idees de Constitution applicables la ville de Pars, Dir sur le veto royal, Ob-

    servations sur le rapport du nouveau comit de Constitution, Apperfu d une nouvelle

    organisation de la justice et de la plice en France.

    4. Escritos de The rm idor (1794-1795): Des intrts de la libert dans l tat social

    et dans le systme reprsentativ, Opinin sur plusieurs articles du projet de Constitution,

    Opinin sur les attributions et l organisation du jury constitutionnaire, Bases de l ordre

    social (pro. ms.), Limites de la souverainet (pro. ms.).

    5.

    Escritos de Bru mario (1798-1799): Observations constitutionnelles.

    Una traduccin de los textos precitados puede consultarse en R. Miz (comp.):

    E. Sieys: El tercer estado y otros escritos de 1789,

    M adrid, 1991, y

    E. Sieys: escritos

    y discursos de la Revolucin, Madrid, 1990.

    (2) El locus classicus de esta lectura distorsionadora lo encontramos en la Con-

    tribution la Thorie Genrale de I tat, d e CARR D E MALBERG, espec. t . I I , cap . 2 ,

    passim, y al que haremos referencia puntual al hilo de nuestra argumentacin. Debe

    resaltarse, en todo caso, lo paradjico que resulta el hecho de que la perspectiva posi-

    tivista de este autor, impidindole dar cuenta de la funcionalidad desplegada por el

    Derecho natural en la Teora del Estado de Sieys fracase, asimismo, a la hora de dar

    cuenta de la superioridad formal de la Constitucin en el sistema de aqul.

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    RAMN MAZ

    I . EL RT SOCI L COMO MEDI CIN TERIC

    ENTRE ES Y DEBE

    La originalidad de Sieys comienza por el

    mtodo

    mismo que expresa-

    mente adopta para los desarrollos de la ciencia social (3); metodologa a la

    que designa, especficamente, como a rte social(4). Este ltim o, postulado por

    su creador como un analyse en raison (5), se centra en torno a una peculiar

    articulacin terica entre ser y deber ser, empiria e iusrracionalismo, hecho y

    derecho, sociedad civil y Estado.

    Tras las huellas de Spinoza y Locke, el abate procede a una relectura

    sumamente original del Derecho natural clsico. En efecto, es tambin, a su

    juicio, en el

    estado de naturaleza

    donde ha de procurarse la legitimidad y

    fundamento del poder poltico. Sin embargo, a diferencia de la mayor parte

    N

    de los autores de aquella escuela, Sieys considera de modo mucho menos

    (3) La primera aparicin del trmino science sociale, docum entada por K. M.

    BAKER en un planfleto dirigido por Garat a Condorcet en diciembre de 1791

    (Cndor-

    cet: Reason and Polics,

    Chicago, 1975, pg. 392), puede remontarse, sin embargo,

    a la primera edicin de

    Qu est-ce que le Tiers tat?,

    en 1789. En la segunda y tercera

    ediciones del citado folleto, Sieys preferira la expresin science de l'ordre social.

    (4) SAINTE BEUVE recoge el siguiente fragmento manuscrito de Sieys al respecto:

    La fsica no puede ser sino el conocimiento de lo que es. Pero el arte cuyo objeto

    es acomodar y disponer los hechos para satisfaccin de nuestras neecsidades, tal arte

    nos pertenece. La especulacin y la combinacin nos pertenecen igualmente. Es nece-

    sario no slo observar, sino prever los efectos...

    (Causeries du lundi,

    Pa ris, s. d.,

    t. V, pg. 193). Cfr. tambin al respecto R. MORO: L'arte sociale e l'idea di societ

    nel pensiero poltico di Sieys, en Rivista Internazionale de Filosofa del Diritlo,

    nm. 45, 1968, pgs. 226 y sigs.

    (5) Analyse en raison de Sieys, presente ta nto en su ace ntuad o mpris de

    l'H istoire cuanto en su clebre postulado il faut se remonter a us principes, que le

    valdra ser reiteradamente tildado de metafsico por sus contemporneos desde Mira-

    beau a Bonaparte, pasando por Mme. de Stel. Mirabeau, por ejemplo, rebatira con

    irona a nuestro autor en los debates de la Constitucin de la Asamblea Nacional: La

    mocin del abate Sieys resulta conforme a los principios, tal y como era de esperar

    en un ciudadano filsofo. Ahora bien: seores, no resulta siempre conveniente consul-

    tar nicamente el derecho sin conceder ningn relieve a las circunstancias. Existe una

    gran diferencia entre el metafsico, que, en la meditacin de su gabinete, aprehende

    la verdad en su enrgica pureza, y el hombre de Estado, que se ve obligado a tomar

    en cuenta los obstculos, los antecedentes y las dificultades. Es una gran diferencia la

    que se alza entre el instructor del pueblo y el administrador poltico: el uno no piensa

    sino en lo que debe ser, el otro se ocupa de lo que es (Archives Parlementaires,

    t. VIII, pg. 113).

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    ESTADO CONSTITUCIONAL Y GOBIERNO REPRESENTATIVO

    abstracto el mencionado estado de naturaleza. As, su teora de las

    necesi-

    dades (besoins) (6) introduce un desplazamiento significativo: de la slita

    naturaleza genrica del hombre implcitamente deudora, sin embargo, en

    su

    individualismo posesivo

    de la sociedad de la poca el abate se traslada

    abiertamente a las relaciones sociales y econmicas en auge en la Francia de

    fines del siglo xvni. Propiedad, intercambio igual, divisin del trabajo...

    constituyen los trazos de una sociedad que se interpreta as no slo de modo

    explcito, sin rebozo alguno y ello por vez primera en la historia del pen-

    samiento poltico, sino, y sobre todo, en una perspectiva

    evolutiva,

    aten-

    ta a las tendencias expansivas de la economa de mercado de la Europa

    contempornea. La sociedad, entendida como el conjunto de las relaciones

    econmicas de produccin e intercambio, se presenta, de esta suerte, como

    inmediato horizonte de lectura del Derecho natural, constituyendo uno y

    otra mbitos conexos, si no abiertamente poseedores de un similar estatuto.

    Este primer momento del arte social se disea epistemolgicamente,

    en trminos de nuestro autor, como una

    mecnica social,

    la cual procede a

    analizar la sociedad como una mquina ordinaria (7) y en la que, en

    cuanto ciencia de principios: nada es arbitrario, toda vez que la ubica-

    cin de cada pieza se encuentra determinada por relaciones ajenas a la vo-

    luntad del mecnico (8). Anlisis fundado en un mtodo analtico-sinttico,

    que descompone lo social en cada uno de sus componentes, desde el punto

    de vista de los fundamentos Cul ha de ser la verdadera ciencia social:

    la de los hechos o la de los principios? (8) para reunirlos idealmente,

    (6) Teora de las necesidades que se mu estra en estricta continuida d con Locke:

    Whether we consider natural Reason, which tell us, that Men, being once born, have

    right to their Preservation, and consequently to Meat and Drink, and such other

    things, as Nature affords for their Subsistence

    (Two treatises of Government

    [Laslett

    ed.] ,

    II, chap. V, 25. Las necesidades son, pues, consideradas por Sieys, a seme-

    janza de Puffendorf (y a diferencia d e H obbes) como un elemen to de unin entre los

    hombres en el estado de naturaleza.

    (7) E.

    SIEYES: Qu est-ce que le Tiers tat?

    (ed. de Zapperi), Ginebra, 1970, pgi-

    na 178. K. M.

    BAKER

    ha sealado que,

    rente al discurso de la votuntad,

    Sieys se

    desplaza hacia el discurso de la razn: En contraste con el discurso de la voluntad

    que apelaba al modelo de la antigua ciudad-Estado, el discurso de la razn constitua

    un discurso de la modernidad, enfatizando el desarrollo de la civilizacin y el pro-

    greso de la sociedad civil (Sieys and the creation of the french revolutionary dis-

    course, en The languages of Revolution, Miln, 1989, pg. 197).

    (8) E.

    SIEYS:

    Vues sur les moyens d excution dont les Reprsentants de la Fran-

    ce pourront disposer en 1789,

    2." ed., Pars, 1789, pg. 31. El racionalismo precrtico

    del abate se traduce, por lo dems, en una particular utilizacin de los conceptos

    y los principios (Le.: reprsentation, adunation, nation, etc.). En efecto, stos,

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    a continuacin, con el fin de analizar su ltima razn de ser, su funciona-

    lidad especfica.

    La singular atencin a la economa francesa de la poca, que lo vuelca

    en el temprano estudio y crtica de los economistas (9), reviste en Sieys,

    sin embargo, una ulterior originalidad. En efecto, al carcter cronolgica-

    mente previo de sus anlisis econmicos con respecto a los estrictamente

    polticos tal y como testimonian concluyentemente las notas que hoy se

    conservan en los Archivos Nacionales de Pars (10) ha de aadirse el

    hecho de que nuestro autor manifiesta una central discrepancia con los fisi-

    cratas.

    Ciertamente, el abate no comparte en absoluto el postulado de que

    la tierra constituya el fundamento nico del valor y la sola fuente de riqueza

    de las sociedades modernas. Por el contrario, se adscribira tempranamente

    a la teora del valor-trabajo,de la que pueden rastrearse, si bien elementales,

    esbozos en sus escritos inditos de economa: Es el trabajo el que origina

    la riqueza. Entre los bienes es preciso distinguir los que todo el mundo se

    procura o puede procurarse sin comprarlos de aquellos otros que estamos

    obligados a adquirir por medio de trabajo o del ttulo que lo representa. Por

    nuestra parte, daremos el nombre de riquezas a los conjuntos de bienes ad-

    quiridos mediante el trabajo... El trabajo general es el fundamento de la so-

    ciedad (11).

    La perceptible cercana a A. Smith en su crtica a los fisicratas y ello

    con anterioridad a la aparicin de

    The Wealth of Nations

    (1776), por haber

    postulado aqullos una economa poltica basada en la circulacin y no en

    la produccin se prolonga, por ende, en la teora de la divisin del tra-

    mas que a su propia depuracin formal y abstracta, atienden a los fundamentos, la

    razn de ser las instituciones tanto como a la hipottica previsin de los efectos que

    su realizacin prctica conllevara.

    (9) El pensa mien to econmico de Sieys ha sido el objeto de varios estudios por

    parte de R. Zapperi, quien, sin embargo, por mor del

    parli-pris

    jacobino-leninista que

    informa su lectura, concluye por hacer del abate un escasamente plausible defensor

    del Antiguo Rgimen, en ajenidad completa al capitalismo moderno. Cfr. La politique

    de Sieys, introduccin a su edicin del Tiers..., anteriormente citada. Para un an-

    lisis ms ponderado, cfr. M. DORINGNY: La formation de la pense conomique de

    Sieys d'aprs ses manuscrits: 1770-1789, en

    Annales Historiques de la Rvolution

    frangaise, nm. 271, 1988, pgs. 17 y sigs.

    (10) Especialmente en las cotas 284, AP 2 (D. 4, 5 y 6), y 284, AP 3 (D. 8, 9, 10,

    11,

    12 y 13):

    Notes de philosophie, d conom ie et de politique antrieurs la Rvo-

    lution.

    (11) E. SIEYS:

    Lettre aux conomistes sur leur systme de politique et de morale.

    Existe una edicin de

    ZAPPERI

    en E. Sieys: crits potinques, Pars, 1985, pg. 32.

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    ESTADO CONSTITUCIONAL Y GOBIERNO REPRESENTATIVO

    bajo o, en sus trminos, trabajo en representacin. Una y otra resultarn

    de capitalsimo relieve, como en seguida hemos de comprobar, para la Teora

    del Estado del abate.

    Centrndonos en este ltimo mbito, el Estado o, en su terminologa, el

    establecimiento pblico emerge, en el modelo de Sieys, sobre la sociedad

    econmica, natural, como un ente artificial, poltico, que debe adaptarse a

    aquella realidad social, garantizando las condiciones para el desarrollo de la

    propiedad y el libre intercambio de mercancas, as como incorporando to-

    das las posibilidades que aporta la divisin del trabajo. De este modo, una

    sociedad en la que, por un lado, todo es intercambio y, por otro, todo

    es representacin, proporcionaba, a juicio del abate, el diseo

    in nuce

    del

    deber ser poltico y normativo, el gobierno representativo. El ter argu-

    mental de Sieys se desarrolla, al respecto, en tres tractos sucesivos: deter-

    minacin econmica de las necesidades sociales; fijacin consecuente del

    derecho natural y deduccin de los derechos humanos que de aqullas se

    desprenden (la libertad entendida no como genrico libre albedro, sino

    como concreta satisfaccin de necesidades); diseo, en fin, de un sistema

    poltico que realice y desarrolle aquellos derechos.

    Todo ello aboca a una conclusin adicional inevitable: el Ce qui est

    poltico, proporcionado por la tradicin y deudor de unas relaciones econ-

    micas en decadencia, debe ser destruido y reemplazado por instituciones

    adaptadas al progreso social. Esto es: toda vez que las instituciones no se

    generan espontneamente de conformidad a las necesidades de la naturaleza

    del hombre, habida cuenta que no existe invisible hand autorreguladora

    en el mbito jurdico-institucional... la ruptura revolucionaria,la insurrec-

    cin constituyente, se perfila como el horizonte poltico ltimo del arte so-

    cial. El Estado constitucional, en el proyecto de Sieys, disolviendo el entra-

    mado de aristocracia y absolutismo, se adaptar, potencindola, a la nueva

    sociedad capitalista emergente: derecho comn frente a privilegio, Constitu-

    cin frente a soberana, representacin frente a mandato imperativo, voluntad

    general frente a intereses corporativos, ciudadanos independientes frente a

    subditos, libertad y propiedad plena, en fin, frente a dependencia personal

    y el escindido dom inio jurisdiccional-territorial...

    Tal es precisamente el cometido del arte social, en cuanto peculiar sn-

    tesis de usracionalismo y empirismo, mediacin de ser y deber ser; a saber:

    adaptacin de las instituciones jurdico-polticas a la evolucin econmica

    de la sociedad de su tiempo, a las relaciones sociales del capitalismo emer-

    gente. Por ello, para el abate, la sana poltica no es la ciencia de lo que es,

    sino de lo que debe ser. Quiz se confundan algn da y se sabr distinguir

    bien, entonces, la historia de las estupideces humanas de la ciencia polti-

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    ca (12). Lahistoria pierde, pues,en eldiscurso deSieys, atento lectorde

    Hobbes, su tradicional privilegio epistemolgico en favor de una analtica

    racionalista de losfundamentos del Estado. Esta conduca, a su vez,insos-

    layablemente,

    a

    aquella poltica fundada

    en la

    razn

    y no

    sobre

    los

    hechos,

    merecedorade las acerbas crticas deBurke (Reflections on thefrench Re-

    volution) y Rehberg (Untersuchungen ber die franzsische Revolution).

    Por todo ello,el arte social se proyecta como decididamente

    normativo,

    su-

    perador

    de

    cualquier horizonte naturalista inquiere

    lo que

    debe

    ser

    para

    utilidad de loshombres o historicista dejemos nuestros pretendidos

    orgenesen las tinieblas impenetrables donde yacen para siempre.Ms pr-

    ximo,

    sin duda alguna,alH obbesde los

    Philosophical rudimen ts concerning

    Government

    and

    Society que al

    Rousseau

    delDiscours

    sur

    origine

    et les

    jondements

    de

    l Ingalit,

    ...

    razn

    y

    principios

    se

    oponen

    en el

    arte social

    del abate como exprience dufutur (sin duda, ms audazen suvuelo)

    a

    historia

    y

    leyes fundam entales.

    Perspectiva normativa iusracionalista

    y

    emprica (esto

    es: el

    Estado

    en

    cuanto medio para el cumplimiento dedeterminados fines, acorde con la

    razn ledaen lasrelacionesdeproduccin e intercambio) quesubrayanlas

    diferencias entreel racionalismo precrtico delvicario deChartres, heredero

    de

    la

    reasonableness lockiana,

    y el

    racionalismo formal kantiano

    (la

    procura

    de

    las

    determinaciones abstractas,

    que

    hacen

    del

    Estado

    un

    postulado abso-

    luto para la razn). Dficit de fundamentacin formal delEstado si lo con-

    templamosenperspectiva kantiana,en la quereside,sinembargo,laplausi-

    bilidad

    de su

    consideracin

    en

    cuanto ente

    artificial (y por

    ello mudable,

    tambin perecedero), fundadora de la crtica revolucionaria, a su vez kan-

    tianamente impensable, del Estado emprico. Nadie, como el Hegel de los

    Grundlinien

    sintetizara tan certeramente esta ntima vinculacin entre deci-

    sin libre, positividad ex

    nihilo y

    emprica sociedad

    de

    individuos indepen-

    dientes:

    Se

    presenta abruptamente

    la

    pregunta: quin debe hacer

    la

    Cons-

    (12) Cit. por SAINTE BEUVE: op. cit., pg. 192. El comienzo de las Vites sur les

    moyens d excution no

    puede resultar

    ms

    significativo

    al

    respecto: Muchos creern

    tener que procurar en los siglos brbaros las leyes para las naciones civilizadas.Nos-

    otros,

    por

    nuestra parte,

    no nos

    extraviaremos

    en la

    procura incierta

    de

    instituciones

    y errores antiguos. La razn es atemporal y se halla hecha para el hombre. Y es sobre

    todo cuando

    le

    habla

    de sus

    intereses

    ms

    caros cuand o aqul debe escucharla

    con

    mayor respeto y confianza. Cuando se trata de proveer a las necesidades presentes

    procederemos, desdeando

    las

    recientes producciones

    de un

    arte perfeccionado,

    a bus-

    car nuestros modelos

    en

    Tahit

    o

    entre

    los

    antiguos germanos?

    (pg. 1). E.

    ZWEIG

    escribira lcidamente al respecto: Seine Methode kam direkt von Descartes et Spi-

    noza

    her:

    Geometrie

    ist

    alies, Geschichte nichts

    (DieLehre vomPouvoir Constituant,

    Tubinga, 1909, pg. 117).

    5

  • 7/24/2019 Estado constitucional y gobierno representativ en EJ Sieys

    9/44

    ESTADO CONSTITUCIONAL Y GOBIERNO REPRESENTATIVO

    titucin. Esapregunta parece c lara, pe ro, sin embargo..., presupone,de

    hecho,que noexisteya ninguna Constitucin previayslo existeunamulti-

    tud atomstica de individuos reunidos (ein bloBer atomistischen H aufen

    von Individen beisammen)

    (13).

    I I .

    L N CIN COMO COLECTIVID D

    DE PRODUCTORES DEV LOR

    Quizenningn otro mbito comoel delconceptode nacin seactualice

    ms patentemente la aludida mediacin entre esy debe, empina e ius-

    racionalismo, hecho

    y

    derecho, sociedad civil

    y

    Estado

    en que el

    arte social

    del abate consiste.

    En

    efecto,

    la

    teora

    de

    Sieys

    en

    este orden

    de

    cosas

    se

    construye entorno a laarticulacin de dosmom entos

    lgicos,

    ntimamente

    imbricados,de un mismo concepto denacin, a saber: un concepto socio-

    econmico originario lanacin previaen elestado denaturaleza y un

    concepto asimismo socioeconmico, pero derivado

    y performativo la na-

    cin producto social de la accin del Estado. Veamos, ante todo,el pri-

    mero

    de

    ellos.

    Ante todo, irreductible en su dimensin emprica, la Nacin constituye

    para Sieys

    un

    todo social,

    una

    colectividad hum ana:

    l assemblage

    des indi-

    vidus, une chose vivante, corp social,etc.,integrada poraquelcon-

    junto de individuos dispersos queproducen e intercambianen elm ercado:

    Dnde encontraremos a la nacin? All donde seencuentra, a saber:en

    las cuarenta milparroquias queabarcan todoel territorio, estoes,todoslos

    habitantes

    y

    tributarios

    de la

    cosa pblica;

    en

    ellos reside,

    sin

    duda,

    la na-

    cin (14).

    As,encuanto concepto originario ynatural, la nacin designa lacolec-

    tividad real,

    el

    conjunto histrico-concreto,

    a

    fines

    del

    siglo

    xvm, de los

    franceses

    que

    trabajan

    y

    comercian, ubicada

    en el

    estado

    de

    naturaleza

    con

    carcter previoalEstado: LaNacin existe antesquetodo, ellaes elorigen

    de todo. Conanterioridad a ella no existe sinoel Derecho natural...Una

    nacin nosale jamsdelEstadode naturaleza. Ahora bien: latesis de que

    la nacin

    se

    forma

    por el

    slo Derecho natural,

    al

    tiempo

    que

    desplaza

    al

    Estado hacia elreinode loartificial (i.e.: poltico) superando latradicio-

    nal identificacin

    societas civilis sive poltica

    , fundamenta

    el

    carcter

    pre-

    positivo,que noprejurdico,de lanacin: lanationesttoutcequ'elle peut

    tre

    par

    cela seul qu'elle est.

    ( 1 3 ) G. W. F. H E C E L :

    Grundlinien

    der

    Philosophie

    des Rechts, III , 3, 273.

    (14)

    SIEYS:

    Qu estee que le Tiers tat?, cit., pg. 124.

    53

  • 7/24/2019 Estado constitucional y gobierno representativ en EJ Sieys

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    RAMN MAZ

    Ya hemos sealado en su momento cmo Sieys reemplaza el concepto

    abstracto de naturaleza humana por el postulado evolucionista de las rela-

    ciones econmicas del capitalismo emergente. Pues bien, el concepto origi-

    nario de nacin sintetiza ese estado de naturaleza como corp social inte-

    grado por el conjunto de los hombres en cuanto agentes econmicos. Se

    dibuja as un rasgo central del sistema de nuestro autor: la adecuacin ra-

    cionalizadora del orden poltico-normativo a una nacin aprehendida emp-

    ricamente como suma de propiedad y libertad, como sociedad de mercado

    fundada en el intercambio igual de mercancas producidas por trabajadores

    libres e independientes. Proximidad, pues, a Locke y correlativa lejana a

    Rousseau, que no cesarn de ahondarse en el itinerario de la teora poltica

    del abate. En efecto, cultivando el mito del agora, vuelto el rostro hacia la

    libertad de los antiguos, Rousseau habra, ciertamente, en custico juicio

    del abate, confundido los principios del arte social con los orgenesdel

    Estado (15).

    Ahora bien: como quiera que la formulacin econmica del estado de

    naturaleza reciba en el vicario de Chartres, a diferencia de los fisicratas,

    un sesgo productivista, centrado en el trabajo como fundamento de la so-

    ciedad, la nacin resultar correlativamente entendida, de modo capital,

    como la colectividad de productores directos e indirectos de valor, la tota-

    lidad de quienes, en expresin clebre de

    Qu est-ce que le Tiers tat?,

    so-

    portan los trabajos que sostienen a la sociedad.

    A partir de ello, toda vez que el estado de naturaleza impulsa y legitima

    la entrada en el Estado social y aqul encuentra su fundamento en el tra-

    bajo, un corolario se impone con rotundidad: El orden social no es sino

    el mejor orden posible de los diferentes trabajos (16). La crtica al pensa-

    miento fisiocrtico se revela, pues, tan central como la ya comentada al ius-

    naturalismo clsico, ora a efectos de delimitar la estructura interna de la

    nacin francesa en su estado de naturaleza, ora a efectos de pensar los fun-

    damentos del Estado de la modernidad: Los pueblos europeos modernos

    se asemejan en muy poco a los antiguos. Entre nosotros todo es comercio,

    agricultura y fbricas. El deseo de riquezas parece convertir a todos los Es-

    (15)

    Notice sur la vie de Sieys, mem bre de la premire Assem ble nationale et

    de a Conven on, crit Pars, en messido r, deuzime anne d e

    l re

    rpublicaine,

    pg. 24. Annimo aparecido en Pars en 1795 debido a

    OELSNER

    y

    SIEYS,

    con el obje-

    tivo de preparar la

    reentre poltica

    del abate tras su largo silence philosophique

    durante el terror (cfr. D. BREDIN:

    Sieys. La ci de la Rvolution fran^aise,

    Pars,

    1989,

    pgs. 23 4 y sigs.).

    (16) E. SIEYS:

    Lettre,

    cit., pg. 36.

    54

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    ESTADO CONSTITUCIONAL Y GOBIERNO REPRESENTATIVO

    tados europeos en vastos talleres... As, los sistemas polticos en la actuali-

    dad se hallan exclusivamente fundamentados sobre el trabajo (17).

    La nacin, econmicamente conceptuada en el estado de naturaleza,

    constituye en s misma, en Sieys, a diferencia, una vez ms, de Rousseau y

    a semejanza de Locke (y de Spinoza), una

    sociedad

    complejamente definida

    a partir de las relaciones sociales de produccin emergente, como el conjunto

    de individuos inmerso en la produccin y el intercambio, el orden de lo

    privado

    sobre el que se alza la esfera de lo

    pblico,

    el Estado como instancia

    monopolizadora del poder poltico. En razn de todo ello, el estado de na-

    turaleza, en cuanto lugar de residencia del Derecho natural, no est llamado

    en modo alguno a desaparecer, sino a ser conservado, superndose la inde-

    fensin e inseguridad de los derechos, en aqul caractersticos, mediante el

    poder poltico del establecimiento pblico. El estado de naturaleza, en fin,

    como el Noch-nicht-sein del Estado (18).

    Ahora bien: este concepto de la nacin originaria en el estado de natu-

    raleza, como colectividad de productores de valor, posee capitalsimas con-

    secuencias en diversos niveles de la teora poltica de Sieys. A saber: Ante

    todo,

    la Nacin francesa, en cuanto totalidad social (tout social), no se

    halla integrada por todos los franceses. En efecto, la nacin es una agrupa-

    cin de productores, entre los que deben incluirse desde los industriales a

    los comerciantes, pasando por los funcionarios pblicos y los polticos, hasta

    los servicios domsticos menos estimados. En suma: la Nacin es, de

    hecho, el tercer Estado, al tiempo que, correlativamente, la nobleza queda

    inapelablemente expulsada del mbito nacional en razn de su ajenidad sus-

    tancial al trabajo general, aquella

    jaineantisse

    que la aboca a lo que sar-

    csticamente se concepta por Sieys como su industria particular: la

    mendicidad y la intriga (19).

    Por consiguiente, una nacin as definida en el estado de naturaleza, el

    (17) E.

    SIEYS:

    Dir sur le veto royale, Pars, 1789, pg. 31. Cfr. la patente simi-

    litud de Constant al respecto: El comercio, antao un dichoso accidente, constituye

    en la actualidad el estado ordinario de las cosas, el fin nico, la tendencia universal,

    la verdadera vida de las naciones. Estas desean la tranquilidad, y con la tranquilidad

    el bienestar y como fuente del bienestar la industria... el comercio inspira a los hombres

    un vivo sentimiento de independencia individual... [De la libert des anciens com-

    paree celle des moderne s (Discours prononc l Athne royal de Pars en 1819)

    (ed. de M. Gauchet), Pars, 1980, pgs. 498 y 499].

    (18) Em pleando la expresin clsica con que design S. M arch al estado de natu-

    raleza en Rousseau y Kant (ais Ansatzpukt inhre Konstituierung) contraponiendo la

    concepcin de aqul como el no-ser con la del an-no-ser del Estado, en Grund-

    begriffe der Rousseauschen Staatphilosophie, en Kant Studien, Bd. XXVII, pg. 166.

    (19) E.

    SIEYS:

    Essai sur les privilges, Pars, 1788, pg. 26.

    55

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    RAMN MAZ

    cual transcribe evolutiva y explcitamente una pluralidad dispersa de indi-

    viduos libres, iguales e independientes, produciendo e intercambiando, esto

    es,

    un conjunto de individuos dotados de derechos naturales que nacen preci-

    samente de su condicin de agentes econmicos, ... planteaba a Sieys, como

    a toda la teora moderna del Estado, el problema de la reconstruccin teri-

    ca de la unidad del pueblo, en ausencia de los tradicionales vnculos de

    dependencia y sujecin. En efecto, qu es lo que unifica en sociedad a esos

    individuos aislados, compitiendo entre s en el estado de naturaleza? Qu

    impulsa a la pluralidad de sus voluntades individuales a reunirse en socie-

    dad? La respuesta del abate a este problema resulta de ndole netamente

    emprica: es el comn inters (en el sentido de Rousseau:

    Du contrat

    social

    I, 2 y 6) de desarrollar libremente su trabajo, de salvaguardar e incre-

    mentar su propiedad, de intercambiar en libertad; en definitiva, de realizar

    y extender sus derechos, concebidos como medios de satisfaccin de sus ne-

    cesidades, el que cimienta una inicial unidad de voluntades. De esta ltima

    surge el engagement,el compromiso libremente consentido o pacto social

    de entrar en el Estado para mejor defender aquellos derechos que se halla-

    ban en precario en el estado de naturaleza (LOCKE: TWO

    Treatises,

    II, 9),

    el cual, en su dinmica competitiva, tiende a convertirse, inexorablemente,

    en jungla feroz. En efecto, ningn derecho se halla completamente ase-

    gurado si no se encuentra protegido por una fuerza relativamente irresis-

    tible (20).

    I I I . E L

    EST DO COMO RE LIZ CIN JURDIC

    DE LA

    LIBERT D

    Este planteamiento induce, cuanto menos, dos ulteriores desarrollos de

    decisivo relieve. Ante todo, el Estado , para Sieys (a diferencia de H obbes),

    no disminuye la libertad de los individuos, sino que la aumenta, puesto que

    multiplica los medios de satisfacer las necesidades, de volver eficaces los de-

    rechos. En las huellas del Spinoza del

    Tractatus teologico-politicus

    (captu-

    lo XX, 241: Finis ergo reipublicae revera libertas est), y preludiando cla-

    ramente a Kant el hombre en el Estado... encuentra su libertad en gene-

    ral ntegra bajo la proteccin de la ley, esto es, en un estado jurdico (seine

    Freiheit berhaupt in einer gesetzlichen Abhangigkeit, d.i. in einem recht-

    lichen Zustande, unvermindert wieder zu finden):

    Die Metaphysik der Sit-

    (20) E.

    SIEYS:

    Bases de

    l ordre

    social ou serie raisonne de quelques idees fun-

    damentales de l tat social et politique (an. III) (pro. ms.), Archives Sieys, As. 284,

    AP5. Puede consultarse una traduccin de este manuscrito en R. Miz (comp.): E. .

    Sieys: escritos y dicursos de la Revolucin,

    Madrid, 1991.

    56

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    ESTADO CONSTITUCIONAL Y GOBIERNO REPRESENTATIVO

    ten, II,

    1,47,

    Sieys entiende que el hombre, al entrar en sociedad, no

    sacrifica una parte de su libertad..., al contrario, lejos de disminuir su li-

    bertad individual, el Estado la extiende y asegura su disfrute (21).

    Ello no excluye adems, y por principio, un

    pacto dualista de sujecin

    no se nos hable de un pretendido pacto entre el pueblo y su amo, sino

    que apunta con claridad a un

    pacto monista

    entre individuos libres: Es

    una idea peligrosa suponer la existencia de un contrato entre el pueblo y su

    Estado. La nacin no contrata en modo alguno con sus mandatarios, sino

    que nicamente les delega el ejercicio de sus poderes (22).

    Pero an ms, Sieys, a diferencia de H obbes o H egel y, en este caso,

    tambin de Kant, en cuyo Unterwerfungsvertrag resuena patentemente el

    pactum subjectionis

    de Puffendorf, postula que la Nacin, unificada en

    el estado de naturaleza por el comn inters de satisfaccin de las necesida-

    des que emanan de la similar condicin de productores de sus miembros,

    no se ve en modo alguno precisada, a efectos de reforzar y garantizar aquella

    unin, a la entrega de todos sus poderes y derechos al Estado, y menos an

    a un jefe de Estado, que la unifique, redimindola de su condicin de, en

    trminos de H egel, formlose Masse (Grundlinien, 279,2) por medio de

    la subjetividad como decisin ltima de la voluntad (23). Muy al con-

    trario, para el abate, la Nacin (natural) ejerce los derechos que manan del

    estado de naturaleza a travs de su

    mise en forme

    (24), manifestndose,

    cual todo volitivo y actuante, como

    poder constituyente

    que crea y orga-

    niza el Estado (artificial) en cuanto Estado constitucional. He ah, pues, la

    significacin ltima del decisivo pasaje del Tercer Estado: Sera ridculo

    suponer a la nacin vinculada ella misma por formalidad alguna o por la

    Constitucin... si le hubiera sido preciso, para ser una Nacin, una forma

    de ser

    positiva,

    jams habra llegado a serlo. La nacin se forma mediante

    el solo Derecho natural. El Estado, al contrario, no puede pertenecer sino al

    derecho positivo (25).

    La nacin deviene as

    sujeto

    jurdico-poltico titular de soberana, pero

    ello slo en cuanto conjunto de individuos unificados por su inters comn

    de proteger sus derechos y la consiguiente

    voluntad nacional originaria

    de

    integrarse en el Estado social. Soberana, por tanto, que se predica por Sieys

    (21)

    E. J. S I E Y S

    Des intrts

    de la

    Libert dans l'tat social

    et

    dans

    le

    systme

    reprsentat iv, en Journal d Instruction sociale, nm. I I , 8 junio 1793 , p g. 40.

    (22) Ibidem,

    pg . 45 .

    (23) G . W. F.

    HEGEL:

    Grundlinien...,

    ci t ., I I I , 2 , A, a, 279 .

    (24) E. J.

    SIEYS:

    Quelques idees de Constitulion applicables la ville de Pars,

    Pars,

    1789, pgs. 30-31.

    (25) E. J.

    SIEYES:

    Qu est-ce qu e..., cit., pg. 181.

    57

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    RAMN MAZ

    en rotunda ajenidad a cualquier autodeterminacin abstracta de la volun-

    tad (la grundlose Selbstbestimmung des Willens hegeliana: Grundlinien,

    279,2). Y ello por cuanto su titularidad y ejercicio, si bien tcnicamente

    diferenciados, poseen, no obstante, una concrecin social y colectiva, inex-

    cusable, que veta por definicin su atribucin (como realidad, dira Hegel

    idealizando el principio monrquico, que corresponde al concepto de la

    personalidad del todo) a la persona del monarca.

    Soberana

    previa,

    pues el cuerpo social de la nacin la actualiza (y agota,

    como hemos de ver) exclusivamente a travs del ejercicio del poder consti-

    tuyente. Este ltimo, en efecto, y slo l en cuanto torrent rvolutionnaire,

    posee el poder ilimitado de creacin y derogacin del Derecho. Por todo

    ello,

    la legitimidad del Estado, la validez del ordenamiento jurdico-consti-

    tucional, proviene, precisamente, de ser resultado en sus trazos fundamen-

    tales,del poder constituyente del pueblo. En definitiva, el concepto de nacin

    originaria en Sieys cataliza el trnsito, fundamental en toda Teora del

    Estado, de lo individual a lo colectivo, del nudo poder al libre consenti-

    miento formalmente garantizado.

    El Estado, as habida cuenta que: il n'est rien sans ses formes consti-

    tutives, nace jurdicamente por medio de la Constitucin con el fin de

    garantizar y perfeccionar los derechos emanados del estado de naturaleza,

    esto es, dictados metapositivamente por el Derecho natural: La causa final

    de todo el mundo poltico debe ser la libertad individual. La Constitucin,

    consecuentemente, en cuanto norma jurdica positiva y suprema, ha de orga-

    nizar y limitar el poder del Leviatn en aras de la salvaguarda de los dere-

    chos, procediendo a someter al Estado a formas definidas que garanticen

    su adecuacin al fin para el que ha sido creado (26).

    En definitiva, en los lmites mismos de las posibilidades de un arte

    social que procede a la antedicha mediacin entre es y debe, Sieys

    aporta su particular solucin al dilema de toda teora libertal del Estado: la

    conciliacin de la monopolizacin del poder poltico que se alza frente a la

    sociedad civil, con la garantizacin de los derechos humanos y libertades

    pblicas. A su entender, el Estado crea a travs de sus rganos el Derecho

    nuevo, pero lo hace, a su vez y decisivamente, de modo jurdico-competen-

    cialmente reglado por el Derecho. La Constitucin, por tanto, para Sieys no

    slo limita, sino que estrictamente

    fundamenta

    el poder del Estado (27).

    (26) E. J. SIEYS:

    Prliminaire de la Constitution; reconnaisance et exposition

    raisonne des droits de l homm e et du citoyen,

    3." ed., Pars, 1789, pg. 21.

    (27) La expresin de referencia al Estado constitucional proce de de M. KRIELE:

    Einlhrung in die Staatslehre,

    Opladen, 1975, pg. 24 (nicht nur beschrankte, son-

    dern auch begrndete).

    58

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    ESTADO CONSTITUCIONAL Y GOBIERNO REPRESENTATIVO

    La nacin as entendida nada tiene de abstraccin, de aquella unidad

    orgnica predicada por Malberg en su lectura en exceso tributaria del debate

    alemn en torno al principo monrquico. La nacin, muy al contrario,

    para el vicario de Chartres, no puede estar constituida sino por la genera-

    lidad de los ciudadanos, una colectividad real de productores, el Tercer

    Estado unificado por su comn inters en la defensa de sus derechos y la sa-

    tisfaccin de sus necesidades. Desconocedor de la diferencia entre trabajo

    productivo e improductivo; de la desigualdad existente bajo la presunta

    equivalencia en el intercambio de ganancia, trabajo y capital (Quesnay); de

    la distincin entre quienes acumulan capital y quienes trabajan (Smith, Ri-

    cardo); de los mecanismos que convierten a la fuerza de trabajo en m ercanca

    y la explotacin econmica a travs de la plusvala (Marx), etc., y las dife-

    rencias de intereses sociales y polticos que ello tendencialmente promueve,

    el abate considerara que la eliminacin del privilegio alumbraba un Tercer

    Estado o nacin socialmente homogneo, de tal suerte que entre los indivi-

    duos singulares y el Estado no ha lugar a intereses de cuerpo, clase o grupo

    alguno que merezca ser polticamente amparado.

    Consecuencia de todo ello, la nacin no es, en ltima instancia, sino el

    pueblo depurado de la nobleza la nacin o el pueblo, pues ambos trmi-

    nos deben considerarse sinnimos... (28). Pueblo que se postula en Sie-

    ys ms all de como el material que compone el edificio del Estado

    (H obbes) o el slo m bito personal de vigencia del ordenamiento jurdico

    (Kelsen), como titular de derechos inalienables, cuya salvaguarda deviene el

    fin de los poderes constituidos y como soberano con carcter previo al es-

    tablecimiento del Estado constitucional, cuya voluntad se expresa a travs

    del poder constituyente: Cul fue el objetivo de Licurgo al fundar la Cons-

    titucin espartana? Construir un Estado. Los hombres eran considerados

    por l como las piedras de un edificio. Para m, en cambio, las piedras lo

    son todo, la finalidad ltima de todo, y el edificio debe hallarse a su servi-

    cio (29).

    (28) E. J. SIEYES:

    Prliminaire...,

    cit., pg. 15. En el discurso del 15 de junio de

    1789, sobre la denom inacin revoluc ionaria de los Estados generales, Sieys haba sea-

    lado al respecto: Si vinculis tanto al trmino pueblo como al de comunes el sentido

    que, en rigor, ambos debieran poseer, y si el pue blo es para vosotros la generalidad

    de los ciudadanos; si hacis entrar en los comunes a todo lo que pertenece a las co-

    munidades, esto es, a la gente de los tres Estados, entonces permitidme preguntar:

    qu diferencia establecis entre estos tres trminos:

    nacin, pueblo y comunes?

    N o

    sera acaso ms franco, ms leal tambin, denominarnos abiertamente Asamblea na-

    cional?

    (E. J.

    SIEYES: Escritos

    y

    discursos de la Revolucin,

    cit., pg. 44).

    (29) E. J. SIEYES:

    Les buts de l Etat social

    (pr. ms.), As. 284, AP 5, 1.

    59

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    Ahora bien: el Estado en Sieys, en cuanto establecimiento pblico, po-

    see como finalidad la defensa de los derechos que nacen de la sociedad civil,

    del Derecho natural, el refuerzo de la unidad social y de la homogeneidad.

    En este sentido, el Estado construye a su vez, jurdicamente, sobre la base

    previa de la nacin natural, la nacin poltica: Un cuerpo de asociados vi-

    viendo bajo una ley

    comn

    y representados por la misma legislatura (30).

    En efecto, el Estado homogeneza la nacin a travs de la derogacin de los

    privilegios y el establecimiento del derecho igual; por medio de la unifor-

    macin del espacio territorial y la articulacin de un orden representativo

    y administrativo sobre base departamental abstracta, la adunation politique,

    que Sieys postula en numerosos escritos (31) con el objeto de unificar pol-

    ticamente a Francia como un

    tout social o nation une;

    el establecimiento

    de un sistema educativo nacional; la delimitacin internacional de las fron-

    teras;

    la potenciacin del patriotismo cvico, etc. Se trata, en definitiva,

    de una

    nacin performativa,

    producto de las transformaciones introducidas

    por el Estado, de la presencia de los propios dispositivos territoriales de

    poder, de la incidencia nacionalizadora del establecimiento pblico sobre

    la sociedad. Pero nos hallamos nuevamente ante un concepto social,si bien

    derivado, de nacin en cuanto conjunto de individuos, protegidos, homoge-

    neizados e igualados, tras la fundacin constitucional del Estado, por el dis-

    positivo pblico. En efecto, el hecho de que este segundo momento del con-

    cepto de nacin en Sieys designe el resultado de la accin poltica del Es-

    tado sobre la sociedad civil en modo alguno autoriza ni su consideracin

    como concepto puramente jurdico de nacin ni la reduccin de sta a la

    condicin de pura sombra poltica del Estado (cfr. el clebre postulado de

    Carr: L'tat n'est que la nation elle-meme juridiquement organise). El

    (30) E. J.

    SIEYS: Qu est-ce que le Tiers tat?,

    cit., pg. 126.

    (31) Especialm ente en

    Quelques idees de Constitution...,

    cit., y, con an terio ridad ,

    en Dlibrations prendre pour les assembles de Bailliages, Pars, 1789, texto prece-

    dido de la Instruction donne par S. A. S. M onseigneur le Duc d Orlans ses repr-

    sentants aux Bailliages de CHODERLOS DE LACLOS. En otro manuscrito, de la citada

    cota 284, AP 5, 1, titulado Bases et but de la socit: respet de la libert individuel,

    el abate relaciona libertad y adunacin de mo do ciertamente significativo: P or

    qu todos los disealores de gobiernos tienen una involuntaria tendencia a tratar mo-

    nsticamente al pueblo? Por la sencilla razn de que tratan de unificar e integrar al

    pueblo en vez de

    adunarlo,

    habida cuenta que lo consideran como mero material

    para el edificio poltico, careciendo para ellos de importancia la libertad individual. El

    drapage desde la

    adunation

    de Sieys (centralisez pour viter l'anarchie; sparez

    pour viter le despotisme ) hacia la unit et indivisibilit de la rpublique bajo el

    jacobinismo puede seguirse en R. DEBBASCH: Le principe rvolutionnaire d unit et

    indivisibilit de la rpublique, Pars, 1989, passim.

    6

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    17/44

    ESTADO CONSTITUCIONAL Y GOBIERNO REPRESENTATIVO

    carcter derivado de este segundo concepto de nacin del abate no se pro-

    longa en alteracin alguna de su estatuto terico ni en la disolucin de

    aqulla en el mbito del Estado. En efecto, para Sieys, en ajenidad a todo

    posible

    pathos

    estatalista, la nacin, ora en su momento originario de

    estado

    de naturaleza,ora de modo reforzado por la accin unificadora estatal, esto

    es, como sociedad civil (i.e.: colectividad de productores regulada por el

    establecimiento pblico con el cual mantiene una permanente dialctica de

    control/participacin), constituye el lugar de residencia de lo que Hegel de-

    nominara en los Grundlinien el sistema de necesidades (Das System der

    Bedrfnisse, 189-208) y fuente, en nuestro autor, como ya sabemos, de

    los derechos hum anos, que el Estado ha de realizar jurdicam ente.

    Por ende, y como ya hemos sealado, la exclusin de la nobleza y la

    armona de los intereses de los productores de valor resultado de un an-

    lisis econmico que supone, tras la igualacin jurdica, la equivalencia de

    los trabajos en el mercado se traducen en Sieys no slo en la solidaridad

    interna del Tercer Estado, sino en la postulacin de su homogeneidad sin

    fisuras. Una tal supuesta homogeneidad opera, a su vez, en el sentido de

    apuntalar la conviccin de que la expulsin de la nobleza del mbito de la

    nacin solventara la nica contradiccin social emergente, originando un

    mundo regido por el mercado donde conviviran pacficamente, bajo el manto

    protector de los intereses comunes generales encarnados en el Estado, los

    diferentes intereses particulares. Consecuencia de todo ello pero tambin

    de la lucha poltica contra el privilegio, as como del optimismo ilustrado y

    racionalista sobre la accesibilidad, mediante discusin pblica, de la vo-

    luntad general, los partidos y fracciones polticas seran considerados por

    Sieys como disfuncionales en su modelo de Estado. De hecho, devienen

    incluso dainos al sustanciar intereses corporativos y grupales, al margen

    de lo pblico/estatal y de lo privado/individual, esferas entre las que nada

    debe interponerse; en efecto: la gran dificultad proviene del inters en

    virtud del cual un ciudadano se pone de acuerdo con algunos otros sola-

    mente. Aqul permite confabularse y organizarse; por su mediacin se com-

    binan proyectos peligrosos para la comunidad (32). La diferencia espec-

    fica del modelo inters comn vs. intereses corporativos de Sieys, frente

    al de los Estados Unidos de Amrica, basado precisamente en el contrapeso

    y mutuo control de los grupos de inters, expuesto por Madison en

    The

    Federa list Papers

    (the fewer the distinct parties and interests, the more

    frequently will a majority be found on the same party, 10, 23-XI-87), se

    muestra aqu en toda su extensin.

    (32 ) E. J. SIEYS:

    Qu est-ce que le Tiers tat?,

    cit.,

    pg. 206.

    61

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    18/44

    RAMN MAZ

    I V . E L

    EST DO CONSTITUCION L

    SIN

    SOBER NO

    Por ende, la conceptuacin del Estado en Sieys como Estado constitu-

    cional, y ello en la doble vertiente de Estado fundado en los derechos y li-

    mitado por el Derecho, posee una ulterior consecuencia terica. En efecto,

    si la Constitucin limita jurdicamente al Estado, ello presupone que ni el

    Estado ni ninguno de sus rganos o elementos (Jefatura, Parlamento, pue-

    blo,

    etc.) posee poder para derogar o modificar libremente aqulla. O, lo

    que es lo mismo, no hay lugar, por definicin, para instancia soberana algu-

    na, en sentido estricto, en el interior del Estado constitucional, pues ello

    vulnerara la sumisin de aqul a la Constitucin.

    La soberana, pues, resulta incompatible con la idea de limitacin del

    ente soberano habida cuenta que deviene lgicamente imposible. Estado

    constitucional y soberana son principios mutuamente excluyentes. En efec-

    to : Si la Constitucin separa los poderes y cada uno de ellos se limita a su

    cometido especial estricto, no pudiendo desbordarlo sin incurrir en usurpa-

    cin o crimen, dnde situar la gigantesca idea de soberana? Ciertamente,

    cmo fundamentar la validez de una norma en un principio que la mera

    existencia de aqulla contraviene?

    Sieys perfila aqu su particular respuesta al problema de la

    eficacia

    de

    los derechos humanos: stos slo pueden actualizarse en la prctica cuando

    limitan al Estado, es decir, cuando ste se halla fundamentado en un orde-

    namiento jurdico cuya premisa inicial es la invulnerabilidad de los dere-

    chos humanos. En definitiva, hemos de reiterar que, para nuestro autor, la

    Constitucin no slo limita, sino que fundamenta el poder del Estado.

    En este sentido, el pacto que origina l'tat social y pone en marcha

    el nico poder soberano posible (toda vez que la soberana, por definicin,

    es siempre, en cuanto jurdicamente ilimitable, una cuestin de hecho y ja-

    ms de derecho), el poder constituyente. Pero... no implica que la comunidad,

    los individuos que integran la nacin, se despojen de toda su voluntad y todo

    su poder, entregndose por entero a la sumisin del Estado. En efecto, Sie-

    ys rechaza reiteradamente con toda radicalidad el postulado de la aliena-

    cin total rousseauniana, aquel mettre en commun ses biens, sa personne,

    sa vie et toute sa puissance sous la suprme direction de la volont gen-

    rale (33). Sobre esta problemtica hemos de volver ms adelante.

    No por azar, nuestro autor apenas emplea el trmino/concepto de sobe-

    rana nacional o popular,

    y cuando eventualmente lo hace no es sino para

    (33 ) J. J. ROUSSEAU: DU contrat

    social,

    livre I, chap. VI: Du pacte social.

    6 2

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    ESTADO CONSTITUCIONAL Y GOBIERNO REPRESENTATIVO

    proceder a una radical deconstruccin de su pertinencia en el seno del Es-

    tado y del Derecho constitucional, considerndola como un residuo absolu-

    tista de la soberana monrquica: ese poder ilimitado recuerda a las ideas

    exageradas con que se suele revestir lo que se ha dado en llamar

    soberana;

    y apercibios de que hablo de la soberana popular, pues si alguna existe, es

    sa. Esta palabra se ha presentado tan colosal ante la imaginacin porque el

    espritu de los franceses, pleno an de supersticiones monrquicas, se ha im-

    puesto el deber de dotarla de toda la herencia de pomposos atributos y po-

    deres absolutos... (34).

    Tras la Constitucin, en efecto, no hay soberana interna posible ni del

    Estado, ni del Parlamento, ni del pueblo, pues todos se hallan regulados por

    (y sometidos a) un ordenamiento jurdico que no pueden vulnerar. La nica

    soberana posible para el abate reside en el exterior, con carcter lgicamente

    previo al Estado constitucional, en el pueblo que ejercita fcticamente su

    poder constituyente, toda vez que el poder que el Estado monopoliza frente

    a la sociedad civil ha de estar subordinado, ciertamente, al Derecho: La

    soberana entendida como un poder supremo que lo domina y abarca todo

    no existe (35).

    (34) Opinin de Sieys sur plusieurs articles des titres IV et V du p rojet de Cons-

    titution,

    Pars, 1795. Se trata de la intervencin del abate el 25 de julio de 1795 en la

    Convencin. Por lo dems, Bacot ha mostrado concluyentemente que la lectura del prin-

    cipio de

    soberana nacional

    de la Revolucin francesa, en clave organicista y neta-

    mente diferenciado del de

    soberana popular,

    postulada por Carr, constituye, en rea-

    lidad una construccin muy posterior, iniciada por los doctrinarios y desarrollada du-

    rante la Monarqua de julio. Cfr.

    C arr de M alberg et l origine de la distinction entre

    souverainet du peuple et souveranet nationale,

    Pars, 1985,

    passim.

    Mucho antes, sin

    embargo, A. DOCK haba sealado la especificidad del sistema de Sieys a estos efectos:

    crtica del concepto de soberana, su reemplazo por la divisin poder constituyente/

    poderes constituidos y su conexin con un gobierno representativo diseado como de

    base democrtica y edificio representativo

    (Revolution und Restauration ber die Sou-

    veranitat,

    Estrasburgo, 1990, pgs. 43 y sigs.

    (35) E. J. SIEYES:

    Bases de l ordre social ou serie raisonn de q uelques idees on-

    damen tales de l tat social et po litique, cit., 1794 (pro. ms.). En otro fragmento ma-

    nuscrito de 1794 titulado Limites de la souverainet, Sieys afirma: H ablar de la

    soberana del pueblo como carente de lmites constituye un grave error; en efecto:

    1. No puede en mod o alguno existir un pod er tal sobre los asociados, pues la

    soberana se halla reducida, ante todo, a los estrictos lmites del poder poltico.

    2. El pueblo, votando unnimem ente en el pacto constitutivo, no puede ejercer

    una soberana peligrosa, toda vez que cada individuo posee en tal posicin su veto

    personal.

    Desde el momento en que el pueblo, votando as, ha aprobado su pacto de asocia-

    cin y posteriormente la Constitucin que lo garantiza, comienza a operar el criterio

    de las mayoras, pues slo en caso de demencia podra pretender aqul continuar vo-

    63

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    RAMN MAZ

    Especialmente patente es aqu el contraste con Kant, en quien el forma-

    lismo, que, por un lado, le permite una superior y ms coherente fundamen-

    tacin del Derecho y el Estado, deviene acrtica reproduccin terica de la

    empiria del principio monrquico: Cada miembro de la comunidad tiene

    derechos vinculantes frente a cualquier otro, de lo cual slo queda exento

    el jefe de dicha comunidad ('Svovon nur das Oberhaupt desselben ausge-

    nommen ist"), y ello porque no es un miembro de la misma, sino su creador

    o conservador ("kein Glied, sondern der Schpfer oder Erhalter"), siendo

    el nico que posee la facultad de coaccionar sin hallarse l mismo sometido

    a ley alguna

    (ber den Gem einspruch: Das mag in der Theorie richtig sein,

    taugt aber nicht fr die Praxis).

    Por el contrario, el no lugar de la soberana, en el interior del Estado

    constitucional formulado por Sieys, es la razn ltima de que ste reem-

    place aquella problemtica deudora, a su juicio, del absolutismo,

    legibus

    solutus, por la divisin de poder constituyente/poderes constituidos. Precisa-

    mente por ello, el abate entiende que una vez ejercitado el poder constitu-

    yente por la nacin originaria, aqulla retrocede hacia el estado de natura-

    leza, donde se mantiene en vida latente, constituyendo, desde el punto de

    vista del funcionamiento del Estado constitucional, un lieu vide o lieu ma-

    gique,

    desde donde se activar en ausencia de lmites, tan slo eventual y

    excepcionalmente, cual fctica intervencin revolucionaria caso de masiva

    violacin de los derechos humanos. Su intervencin en ajenidad a cualquier

    norma, y tal es el momento revolucionario del modelo de Sieys, ser siem-

    pre no ya extrajurdica, sino propiamente antijurdica, pues, recordmoslo:

    Una nacin es independiente de toda forma; cualquier que sea su decisin,

    basta con que exprese su voluntad para que todo derecho positivo cese ante

    ella como ante la fuente y autoridad suprema de todo derecho positivo (36).

    tando por unanimidad, dado que cada uno podra mantener su veto, y no existira ley

    posible, destruyndose as la sociedad. Ciertamente, es necesario que la soberana, una

    vez sometida al criterio de la mayora, no pueda incluir el derecho a reunir todos los

    poderes pblicos. As, con anterioridad a aprobar las leyes por mayora, es preciso hacer

    imposible el despotismo legal. Construid, pues, vuestra mquina legislativa, de modo

    que sirva a vuestras necesidades... el despotismo debe ser constitucionalmente impo-

    sibilitado antes de que se permita aprobar una sola ley por mayoras. El texto com-

    pleto, en E. ]. Sieys: escritos y discursos de la Revolucin, cit., pgs. 245 y sigs.

    (36) E. J. SIEYS: Qu est-ce que le Tiers..., cit., pg. 182. La originalidad de la

    teora del poder constituyente/poderes constituidos del abate ha sido resaltada en la

    obra clsica de

    ZWEIG

    Die Lehre vom Pouvoir Constituant,

    cit., pgs. 115 y sigs.

    KARL

    LOWENSTEIN, a su vez, resaltando la imposibilidad terica de la distincin poder cons-

    tituyente/constituidos en el pensamiento de Rousseau y Montesquieu (Reine dogma-

    tische Unterscheidung zwischen verfassungsgebender und gesstzgebender Gewalt in

    64

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    ESTADO CONSTITUCIONAL Y GOBIERNO REPRESENTATIVO

    La nacin, pues, queda abolida, en cuanto torrent rvolutionnaire,en la

    realizacin de su doble misin: la formacin del cuerpo social y el ejercicio

    del poder constituyente. Pero, adems, Sieys, en virtud de su carcter fctico

    y extrajurdico, formaliza progresivamente en sus escritos ms tcnicos el

    ejerccio del poder constituyente, a fin de evitar el caos de una intervencin

    masiva; en efecto: Por ms que la voluntad nacional sea independiente de

    toda forma, es preciso que adopte una para hacerse entender: 26 millones

    de hombres no se renen en una plaza pblica (37).

    Por ello, y aplicando el criterio extrado de la lectura socioeconmica de

    la nacin en el estado de naturaleza: aquella prstina divisin del trabajo o

    trabajo en representacin se prolonga ahora en la distincin

    titularidad/

    ejercicio

    entre el

    poder constituyente

    la redaccin de una Constitucin

    que corresponder a representantes especiales elegidos al respecto y el

    po-

    der com itente la eleccin popular de aquellos representantes, nico que

    permanece a estos efectos en manos del pueblo.

    Por ende, y asimismo en virtud de la excepcionalidad de la intervencin

    fctica y extrajurdica en que el poder constituyente consiste, el desplaza-

    miento postulado por Sieys hacia los poderes constituidos, en cuanto tales,

    da un paso ulterior. As, pese a las crticas que lo presentan como el apolo-

    gista del perpetuo torrente revolucionario constituyente, el abate disea,

    frente al ciertamente excepcional poder constituyente originario, un poder

    constituyente

    instituido,

    de reforma del texto por los propios cauces legales

    fijados de antemano en la propia Constitucin: Mieux vaut un frein qu'une

    insurrection permanente (38). Poder constituyente instituido que Sieys pos-

    tula como el modo normal, si bien complejo por mor de la necesaria rigidez

    de aqulla, de reforma de la Constitucin, excepcin hecha de flagrante vio-

    lacin de los fines para los que ha sido creado el Estado (la realizacin ju-

    rdica de los derechos): No hay ley ms necesitada de inmutabilidad que

    la Constitucin. Se le deseara incluso aquella terrible necesidad que caracte-

    der naturrechtlichen Volkssouver'nittslehre und in der klassischen Gewaltenteilungs-

    lehre), subraya el carcter del Pouvoir constituant ais ein Phnomen des Volks-

    souveranitt, traducido en su carcter de decisin ilimitada: kann nicht von Anfang

    an irgendwelchen Rechtsformen oder materiallen Bindungen unterworfen sein, sondern

    muss vom Volk, der Gesamtheit aller Staatskonstituenten, frei und einsschrnkunglos

    ausgebt werden

    (Volk und Parlament nach der Staatstheorie der frazsische Nalional-

    versammlung von 1789,

    Munich, 1922, pgs. 285 y sigs.

    (37) E. f. SiEYfes:

    Qu est-ce que le Tiers tat?,

    cit., pg. 183.

    (38) Fragme nto ma nuscrito citado en C. CLAVREUL: L injluence de la Thorie d En-

    manuel Sieys sur les origines de a reprsentation en Droit public, Thse d tat,

    Sor-

    bona, 1982 (indita).

    65

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    RAMN MAZ

    riza a las leyes que rigen el universo..., pero una obra de la mano del hom-

    bre necesita permanecer abierta a los progresos de su razn y su experien-

    cia. A este poder constituyente instituido, pues, corresponde ejercer la

    funcin de plegar y acomodar la Constitucin a las necesidades de cada

    poca en lugar de una facultad de su reproduccin o destruccin total, aban-

    donada al albur de los acontecimientos (39).

    A su vez, la limitacin cualitativa, jurdica del Estado, el no lugar inte-

    rior para un soberano, reviste una ulterior y capital concrecin en el sistema

    de Sieys, la cual lo diferencia claramente, una vez ms, de la posicin triun-

    fante en 1791: el efectivo carcter normativo y jerrquicamente superior de

    la Constitucin en el seno del ordenamiento jurdico. Efectivamente, para

    nuestro autor, les dcrets primitifs de la volont nationale sont antrieurs

    toute volont sociale representante (AN 284 AP2 D2). A tal fin, el abate

    disear, paralelamente a las competencias al respecto que en su opinin

    posee la justicia ordinaria, un Tribunal Constitucional (Jury Constitution-

    naire) para aquellos casos en los que las violaciones de la Constitucin no

    sean competencia de los tribunales civiles. Y esto ltimo, adems, par-

    tiendo de un principio radicalmente diferente, una vez ms, del sostenido a

    la sazn por la mayora constituyente (cfr. el Decreto de 16-VIII-179O: Los

    Tribunales no podrn tomar parte alguna en el ejercicio del poder legisla-

    tivo,

    art. 12) de que la jurisdiccin puede ser considerada como una le-

    gislacin de detalle.

    Claramente, a juicio del abate, una Constitucin es un cdigo de leyes

    obligatorias o no es nada; y si es un cuerpo de leyes, la pregunta es quin

    ser el guardin, la magistratura de un tal cdigo. Es preciso responder a

    ello.

    Un olvido de este gnero, que sera inconcebible en el orden civil, por

    qu habrais de tolerarlo en el orden poltico? En aras de todo lo antedicho,

    una conclusin se infiere inesquivablemente: Deseis proporcionar una

    salvaguardia a la Constitucin y un freno saludable que mantenga a cada

    accin representativa en los lmites de su procuracin especial? Estableced

    un Tribunal Constitucional (40). Este Tribunal de casacin en el orden

    constitucional era diseado por Sieys y ello debe hacerse notar a efectos

    de evitar cualquier retroproyeccin de categoras o mimetismo precipitado

    con el modelo kelseniano de jurisdiccin concentrada como un rgano

    (39)

    Opinin de Sieys sur les atlributions et l organisation du ]ury constitution-

    naire propos le 2 thermidor,

    Pars, 1795. Folleto en el que se recoge la intervencin

    del abate en la Convencin, el 5 de agosto de 1795, en

    Escritos

    y

    discursos...,

    cit.,

    pgs. 273 y sigs.

    (40) Ibidem.

    66

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    ESTADO CONSTITUCIONAL Y GOBIERNO REPRESENTATIVO

    poltico, tanto por la naturaleza de su control de la Constitucin cuanto por

    hallarse integrado por los 3/20 del poder legislativo.

    Este peculiar rgano de control genrico de constitucionalidad actuara,

    por aadidura, como

    Tribunal de los derechos del hom bre

    en defensa de los

    derechos ciudadanos, completando la promulgacin positiva y solemne de

    aqullos en la declaracin que encabeza la Constitucin, producto de su

    postulado esencial de que toda Constitucin poltica no puede tener por

    objeto sino garantizar, servir y extender los derechos del hombre. Tribunal

    de derechos humanos concebido por Sieys en coherencia con su mediacin

    terica entre Derecho natural/Derecho positivo como suplemento de juris-

    diccin natural a los vacos de la jurisdiccin positiva. La eficacia jurdica

    que,

    con diversos problemas de articulacin tcnica, otorgaba Sieys en su

    sistema, tanto a la Constitucin cuanto a los derechos humanos, no escap

    a alguno de sus contemporneos ms perspicaces, por ms que ninguna Cons-

    titucin del arco revolucionario incorporara tal instituto. As, por ejemplo,

    Oelsner consideraba en 1799, concluyentemente, que, segn el pensamiento

    de Sieys, claramente y sin ninguna duda una declaracin de derechos es el

    listado de los deberes imperativos que no pueden infringir, sin violar la Cons-

    titucin establecida, los miembros del cuerpo legislativo constituido (41).

    En este sentido, lo que, desde una perspectiva positivista, pudiera ser

    ledo como insuficiencia de la garantizacin de los derechos en Sieys, esto

    es,

    su permanencia en el iusnaturalismo de los derechos humanos frente

    a su positivacin como derechos fundamentales, constituye, sin embargo,

    en aquel contexto, el origen de su pathos y su eficacia histricos, a saber:

    la sntesis de constitucionalismo e iusnaturalismo que cimienta la revolucin.

    Por aadidura, la impronta de jurisdiccin constitucional e intrprete

    supremo de la Constitucin con que Sieys formulaba su Jury Constitution-

    naire, fundamentara precisamente la mayor parte de las crticas recibidas

    por la propuesta en el debate subsiguiente, como puede constatarse en

    los

    Archives Parlementaires

    (vols. 115 y 116). As, para Thibaudou, ce

    pouvoir monstrueux serait tout dans l'tat et en voulant donner un gardien

    aux pouvoirs publics, on leur donnerait un maitre, y a juicio de Eschas-

    sriaux, ce juge suprme mettrait tous les autres sous sa dpendance.

    La voluntad de dotar de eficacia a la Constitucin y a los derechos a ella

    vinculados diferencia netamente a Sieys no solamente de la posicin del

    (41) C. E.

    OELSNER:

    Expos historique des crits de Sieys.

    Pars, 1799, pg. 32.

    La estrecha amistad y colaboracin de Sieys y el prusiano Oelsner, quien, adems de

    escribir diversas obras sobre el abate, actuara en ocasiones varias como portavoz par-

    lamentario de las propuestas de aqul, se halla definitivamente documentada en KLAUS

    DEINET:

    Konrad Engelbert Oeslner und die Franzsische Revolution,

    Munich, 1981.

    67

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    RAMN MAZ

    Comit de Constitucin de 1791, sino de la entera tradicin francesa: La

    ley como libre expresin de la voluntad general (Rousseau), obra autnoma

    del poder legislativo dont on ne trouve plus trace dans la Constitution

    (Carr). Ahora bien: ha sido desde esta ltima perspectiva, concretamente,

    desde la que se han ledo reiteradamente los debates 1739-1791, desvirtun-

    dose sin remedio la aportacin diferenciada de Sieys. En efecto, bajo la

    Constitucin no hay sino competencias; funciones, seala el abate refirin-

    dose a esos ms mal llamados poderes, cuando no hay sino un solo poder:

    el poder del Estado. En consecuencia, la puissance legislative de Montes-

    quieu deviene en Sieys, muy precisamente, en cuerpo legislativo encargado

    de ejercer en las formas fijadas por la Constitucin una porcin de la volun-

    tad comn. Se abre as la posibilidad de una reformulacin de las relaciones

    entre los tres clsicos poderes, sobre la que ms adelante hemos de volver.

    No obstante, la limitacin que Sieys postula para el Estado posee no slo

    una vertiente

    cualitativa

    su sumisin al derecho, la imposibilidad interna

    de soberana, sino otra adicional

    cuantitativa

    el

    status

    negativo de unos

    derechos que se plantean tambin frente al Estado, a la que ya hemos

    hecho alusin y podemos completar ahora. En efecto, el constitucionalismo

    de Sieys resulta deudor como pocos de la desconfianza hacia el Leviatn,

    de tal suerte que su formulacin del Estado constitucional apunta precisa-

    mente a que el nico poder legtimo sea aquel jurdicamente limitado, ora

    por los derechos humanos, ora por la divisin de poderes, ora, y ello resulta

    una obsesin en extremo cara al abate, por la reducida extensin de su m-

    bito de intervencin. En efecto, como ya hemos apuntado, frente a H obbes,

    pero tambin frente a Rousseau, la tesis del abate, explcitamente liberal,se

    prolonga, tras las huellas de Locke, en el postulado de que

    el Estado debe

    circunscribirse a tareas reducidas

    y

    tasadas,

    esto es: la chose commune

    n'est pas le tout.

    A su entender, ciertamente, la libertad posee dos vertientes inescindibles:

    la una, en cuanto la obediencia a la ley deviene acatamiento a una norma

    prescrita, si bien mediatamente, por los propios ciudadanos; la otra, por cuan-

    to la libertad emerge, asimismo, de la abstencin del Estado, del silencio de

    la ley y el libre desarrollo de la privacidad. En efecto, para el abate, los

    poderes ilimitados son un monstruo en poltica y un gran error por parte

    del pueblo francs, que ste no cometer jams en lo sucesivo. Incluso ms:

    de hecho, no existen tales poderes o derechos ilimitados que sus propaga-

    dores han pregonado. Cuando una asociacin poltica se forma, no se ponen

    en comn todos los derechos de cada individuo, todo el poder de la masa

    entera de individuos. Por el contrario, no se pone en comn, bajo el nombre

    de poder pblico o poltico, sino lo menos posible, y solamente aquello que

    68

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    ESTADO CONSTITUCIONAL Y GOBIERNO REPRESENTATIVO

    resulta necesario para la defensa de los derechos y deberes de cada uno (42 ).

    Bien se percibe el magisterio de Sieys (en esta y otras muchas cuestiones

    merecedoras de un tratamiento sustantivo) en su discpulo Constant y su

    De la libert des modernes compare celle des antiques

    (Notre libert,

    nous, doit se composer de la jouissance paisible de l'indpendance prive...

    la libert individuelle, voil la libert moderne). En no menor medida sin-

    toniza nuestro autor con la coetnea tradicin del H umboldt de las Ideen zu

    einen Versuch die grenzen der Wirksamkeit des Staats zu bestimmen

    (que

    el Estado se abstenga de velar por el bienestar de los ciudadanos y se limite

    estrictamente a velar por su seguridad, no restringiendo su libertad con vistas

    a ningn otro fin ltimo).

    Los poderes constituidos deben, pues, respetar la libertad para la que

    han sido creados, abstenindose no slo de vulnerar la -Constitucin y las

    leyes, sino de intervenir en el mbito de la privacidad ciudadana que se con-

    figura, en consecuencia, como un

    status

    negativo, como autntica libertad

    frente al Estado. Como defensa ante aquel poder estatal, que para Rousseau

    penetra hasta el interior del hombre y se ejerce no solamente sobre sus

    acciones, sino sobre su voluntad, Sieys contrapone la tesis de que ni los

    individuos ni las familias desean poner en comn su forma de ser privada,

    su felicidad individual o domstica. A diferencia de lo que aconteca con

    la libertad de los antiguos, que supona no slo la participacin poltica

    directa, sino la absorcin por aqulla de la entera vida del ciudadano en

    completa ajenidad a los derechos humanos, Sieys razona, con anterioridad

    a Constant, de modo abiertamente utilitarista: me entregar libremente a

    mis proyectos personales, procurar mi libertad como guste, cierto de no

    encontrar ms lmites legales a mis deseos que aquellos que la sociedad me

    prescriba en aras del bien comn, en el cual participo y con el cual mi inte-

    rs particular ha acordado una tan til alianza

    (Qu est-ce...).

    Por lo que respecta, conjuntamente con el necesario sometimiento a de-

    recho, a la limitacin cuantitativa del Estado, el exceso

    (excession)

    de

    los poderes de ste, ora por la aparicin de un soberano

    legibus solutus

    en

    el interior del mismo, ora por la violacin de los derechos ciudadanos, ora

    por el desbordamiento de su intervencin y reglamentacin de la esfera pri-

    vada, etc., resulta conceptuado por Sieys como concepcin monacal de

    la poltica. El resultado de la misma no puede ser otro, a su juicio, que la

    Re-total,en oposicin frontal a una Repblica constitucional sin soberano

    basada en los derechos humanos: Le pouvoir envahirait la vie prive pour

    le grand dommage general, ce serait une re-totale, pis que monacale.

    (42) E. J. SIEYS:

    Bases de l ordre social,

    cit.

    6 9

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    RAMN MAZ

    El papel del Estado, pues, lejos de organizar la libertad de los ciudada-

    nos, de velar por su procura existencial

    (Daseinsvorsorge),

    ha de consis-

    tir en garantizar un mbito intocable de libertad y privacidad. Precisamente

    por ello Sieys critica a la

    democracia,

    designando con ta l concepto el mo-

    delo terico jacobino, en cuanto alienacin de los derechos ciudadanos en

    el Estado: La democracia, tal y como es usualmente entendida, solamente

    proporciona un

    mnimum

    de libertad individual, puesto que implica el com-

    pleto sacrificio de lo individual a la cosa pblica, esto es, del ser tangible

    al ser abstracto... Este tipo de democracia constituye la forma ms dura de

    esclavitud, y la clase de vida que proporciona es la ms triste que jams

    haya existido sobre la tierra (43).

    Precisamente por ello, Sieys diferencia claramente el poder absoluto y

    el poder poltico. Este ltimo, en el seno de la distincin entre sociedad civil

    (relaciones sociales de produccin e intercambio) y Estado (monopolizacin

    del poder poltico), se halla limitado, por definicin, por el especfico y aco-

    tado objeto poltico del establecimiento pblico. En efecto, para nuestro

    autor, a diferencia tanto de H obbes cuanto del propio Rousseau, el hombre

    no se asocia para renunciar a la libertad y los derechos naturales y recibirlos

    a continuacin de la liberalidad del soberano. El hombre, por el contrario,

    se asocia para ser protegido y ayudado en el ejercicio de su libertad y sus

    derechos por el poder de la asociacin (44).

    En este sentido, Sieys postula, frente al de Gobierno representativo

    que l propone, los conceptos de

    tirana,

    o exceso del poder poltico que

    usurpa aquellos espacios que no corresponden a su competencia, ora apro-

    bando la ley, ora aplicndola, y despotismo: la reunin en las mismas

    manos de todos los poderes, trasuntos ambos, de un modo u otro, de la

    Re-total: El despotismo conduce a la tirana porque pertenece a la na-

    (43) E. J. SIETES: La base et le but de la socit (fragmento manuscrito).

    (44) E. J.

    SIEYES:

    Limites de la souverainet,

    cit. La consideracin del conjunto

    de la obra de Sieys, desde la Vues sur les moye ns d excution..., cit., mu estra la

    continuidad y coherencia de un sistema que, desde sus primeras formulaciones, se

    distancia radicalmente del modelo rousseauniano. Lowenstein y Zweig, sin embargo,

    sostienen en sus obras una supuesta distincin entre un primer Sieys, discpulo de

    Rousseau, postulador del ma ndato im perativo, y. un segundo Sieys, teorzador de un

    mandato representativo enteramente libre. El origen de esta, a todas luces, insostenible

    diferenciacin ha de rastrearse en la influyente obra de O. VON

    GIERKE

    Johannes

    Althusius und die Entwicklung der naturrechtlichen Stac

    rl

    leorien

    (1880), quien, efec-

    tivamente, sealaba: Sieys... lleg a sostener que cada diputado representaba a la

    entera nacin y no se hallaba vinculado por instruccin alguna, mientras originaria-

    mente (ursprnglich) consideraba a los diputados, elegidos por cabezas y reunidos en

    una Cmara nica, como simples comisarios de sus electores ("ais blosse kommis-

    sarische Stellvertreter ihrer Wahler"), pg. 223.

    7

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    ESTADO CONSTITUCIONAL

    Y

    GOBIERNO REPRESENTATIVO

    turaleza de las pasiones: aquel que rene todos los poderes, tarde o tem-

    prano, abusar de ellos... Si la mayora que aprueba la ley no encuentra

    un freno puede devenir tirnica, o cuando menos desptica, para con la

    minora (45).

    V. LA REPRESENT CIN COMO GNESIS INSTITUCION L

    DE LA VOLUNT D POLTIC

    Ya habamos sealado que la nacin en el estado de naturaleza, econ-

    micamente definido, proporcionaba en Sieys las pautas del sistema poltico:

    ste,

    en efecto, debera adaptarse constantemente, impulsndola, a la evolu-

    cin de aqulla. Como quiera, adems, que el rasgo predominante en la

    economa de la poca era ubicado por el abate, en sus escritos econmicos,

    en la

    divisin del trabajo

    o travail en rep resen taron , su mimesis poltica,

    la representacin,deviene principio social universal: tout est reprsenta-

    tion dans l'tat social, comme si la nation pouvoit parler autrement que

    par ses reprsentants (46).

    La democracia, entendida como participacin directa en el gobierno, es

    considerada consecuentemente por Sieys como una forma bruta, inme-

    diata de gobierno, cual materia prima sin elaborar, correspondiente a esta-

    dios anteriores de la evolucin econmica y social. Su puesta en prctica en

    condiciones no idneas (i.e.: la compleja estructura social de la modernidad)

    generara, como ya hemos sealado, un deslizamiento de la democracia hacia

    frmulas tirnicas o despticas de Re-totale. En la cadena de equivalen-

    cias democracia/economa primitiva, representacin/economa de mercado,

    Sieys postula la representacin como la realizacin de la autntica

    libertad

    de los modernos: En la democracia bruta, las pasiones se hallan demasiado

    presentes y los votos no se mantienen en una esfera reducida por medio de

    una procuracin limitada: el poder constituyente es confundido con el poder

    constituido, y la mayora, disponiendo de todos los poderes, puede poner a

    la minora bajo su yugo... Es necesaria, ciertamente, la democracia en un

    buen sistema social, pero es preciso no hacer de ella el todo, sino una

    parte (47).

    Sabemos, por lo dems, que, a diferencia de Rousseau, Sieys postulaba

    la existencia de dos voluntades nacionales, producto, a su vez, de dos suer-

    tes diferenciadas de representacin: extraordinaria (poder constituyente) y

    (45) Ibidem.

    (46) E. I.

    SIEYS:

    Vues su r les moyen s d excution...,

    cit., pg. 42. Cfr. E. J. SI E-

    YS:

    El tercer estado y otros escritos de 1789,

    pgs. 35 y sigs.

    (47) E. J. SIEYS:

    Base de l ordre social,

    cit.

    7 1

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    RAMN MAZ

    ordinaria (poder legislativo), sometida siempre esta ltima a lo establecido

    por el superior rango de la primera. Ahora bien: ambas representaciones en

    modo alguno se limitan, en el modelo del abate, a

    expresar

    una voluntad

    previa, dada con anterioridad en el seno del pueblo. Muy diferentemente, la

    mediacin del dispositivo de la representacin no haba de limitarse en modo

    alguno a reflejar algo preexistente, sino que construira, producira la volun-

    tad poltica. Este tema deviene central en el sistema de Sieys, quien vuelve a

    l reiteradamente en desarrollos varios, a saber: la homogeneidad social de la

    nacin en estado de naturaleza (= Tercer Estado) solamente se traduce de

    modo inmediato en la voluntad originaria y genrica de entrar en el Estado

    para mejor defender los derechos de sus miembros. A partir de ah, toda

    otra voluntad poltica, constituyente u ordinaria, deber ser construida me-

    diante el dispositivo de la representacin.

    Representar, por tanto, no equivale a transmitir una supuesta voluntad

    previa de los ciudadanos a los representantes ni tampo