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MICHOACAN DE OCAM PO
EJECUTIVO DEL ESTADO
I
Salvador Jara Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo, con fundamento en lo dispuesto en los
Artículos 36 fracción I y 60 Fracciones V, VII, VIII y XXII de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3° y 18 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de
Ocampo, me dirijo a usted, con el debido respeto a efecto de someter a
consideración, y en su caso, aprobación del Honorable Congreso del Estado, la
Presente Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo,
para el Ejercicio Fiscal del Año 2015.
En sustento a la presente iniciativa se presenta la siguiente,
ESPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La iniciativa que se presenta tiene como finalidad dar cabal cumplimiento a la
facultad y obligación del Titular del Poder Ejecutivo a mi cargo, de entregar al
H. Congreso del Estado a más tardar el 20 de septiembre del año en curso la
Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el
Ejercicio Fiscal del año 2015, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
60 Fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo.
En esta Iniciativa se señalan los ingresos y financiamientos (Refinanciamiento)
que se estiman obtener, siendo los primeros los de origen federal y estatal que
provienen de las obligaciones que tienen las personas físicas y morales de
contribuir en el gasto público de la Federación, o del estado y municipio en que
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residan, de manera proporcional y equitativa de conformidad con lo dispuesto
por el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y el Artículo 4° Fracción I de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
En la presente Iniciativa, se señalan los montos que se estiman percibir por el
Gobierno del Estado por los diferentes rubros de ingresos de origen estatal,
como son los Impuestos, las Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos,
Aprovechamientos, Ingresos por Venta de Bienes; los de origen federal como
son las Participaciones en Ingresos Federales, Aportaciones Federales del
Ramo 33, Transferencias Federales por Convenio, y por último los
Financiamientos (Refinanciamientos); de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley de Deuda Pública
del Estado de Michoacán de Ocampo y los Decretos Legislativos relativos al
Financiamiento (Refinanciamiento), la Ley de Coordinación Fiscal, el Convenio
de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos; La Ley
de Ingresos de la Federación 2015 y el Decreto de Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2015.
Así mismo, ya se considera información contenida en las Iniciativas de la Ley
de Ingresos de la Federación 2015 y el Decreto de Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2015; sin embargo, es necesario
considerar que una vez que se conozca la aprobación y términos de dichos
ordenamientos por parte del Congreso de la Unión, es recomendable enviar un
alcance de la presente iniciativa, con la finalidad de que ésta incluya montos y
conceptos de ingresos federales autorizados.
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EJECUTIVO DEL ESTADO
III
Es destacable señalar que la iniciativa que nos ocupa no considera la creación
de ninguna nueva contribución, solamente se incrementan las cuotas y tarifas,
principalmente de los Derechos en un 15% respecto a las vigentes para el año
2014. Por lo que respecta a las cuotas y tarifas establecidas en el equivalente
a salarios mínimos, éstas no se modifican, ya que se incrementan
automáticamente en la misma proporción que tengan los salarios mínimos que
dé a conocer la “Comisión de Salarios Mínimos” para el Área Geográfica “B” en
la que para fines salariales se ha dividido la República Mexicana, en la cual
queda integrado el Estado de Michoacán; los cuales entrarán en vigor a partir
del 1° de enero del año 2015.
Antes de exponer la situación que se estima de los ingresos estatales y
federales, que integran la presente Iniciativa de Ley, es importante señalar las
principales perspectivas económicas del país, para el año 2015.
I. PERSPECTIVAS ECONÓMICAS Y LINEAMIENTOS DE POLÍTICA
FISCAL Y ECONÓMICA DEL PAIS, PARA EL AÑO 2015.
Esta iniciativa se elaboró tomando en cuenta entre otros aspectos, las
Perspectivas Económicas y Lineamientos de Política Fiscal y Económica
del País, para el año 2015, dadas a conocer por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público el 5 de septiembre del año en curso; de las cuales se destaca lo
siguiente:
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IV
Un factor importante a considerares el comportamiento de la economía
mundial, principalmente la de aquellos países con los cuales se tiene una
estrecha relación comercial. Es conveniente señalar que de conformidad con
los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de
Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación
correspondientes al Ejercicio Fiscal 2015 los resultados del consenso llevado a
cabo por los principales analistas y organismos internacionales, se prevé que
durante 2015 la economía mundial y, particularmente, la de Estados Unidos
registre una aceleración de su crecimiento.
Lo anterior se confirma a través de la encuesta Blue Chip del 10 de agosto de
2014, en la que los analistas pronostican una expansión del PIB de Estados
Unidos de 3.0 por ciento para 2015, que sería la mayor desde 2005. Además
de que los analistas considerados en esta encuesta prevén que durante el
próximo ejercicio, la producción industrial estadounidense aumente a una tasa
anual de 3.7 por ciento, mientras que para 2014 proyectan un incremento de 4
por ciento en dicha variable.
Asimismo, el FMI también anticipa para 2015 una expansión del PIB de
Estados Unidos de 3.0 por ciento, por lo que se prevé que las exportaciones no
petroleras de México continuarán en 2015 de manera consistente con el mayor
crecimiento esperado para la economía global y la evolución esperada para
Estados Unidos, lo que se traducirá en una mayor expansión de la producción e
intercambio comercial de manufacturas y de servicios relacionados con el
comercio exterior. Además de proyectar un fortalecimiento de la demanda
interna que implicaría un efecto multiplicador positivo en el crecimiento del
empleo formal y del crédito a las pequeñas y medianas empresas,
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EJECUTIVO DEL ESTADO
V
generándose un incremento en la inversión pública y un crecimiento del salario
real.
Adicionalmente, se espera que con la implementación de las reformas
estructurales impulsadas recientemente se tenga un efecto positivo sobre el
consumo y la inversión privada. De esta manera, se estima también una
expansión para los sectores de la construcción y los servicios menos
conectados con el sector externo. Por tanto, se proyecta que durante 2015
el valor real del PIB de México registre un crecimiento anual de 3.7 por
ciento.
Además, se espera que el valor real de las exportaciones de bienes y servicios
aumente a un ritmo anual de 6.5 por ciento. Por otro lado, se estima que
la inversión y el consumo registren incrementos anuales de 4.0 y 3.4 por
ciento, respectivamente. Y que las importaciones de bienes y servicios
crezcan a una tasa anual de 6.0 por ciento.
Por lo anterior, el panorama económico para 2015 es consistente con una
inflación general que se ubique dentro del objetivo del Banco de
México de 3 por ciento más un intervalo de variabilidad de un punto
porcentual.
Es indudable que debemos estar atentos al entorno macroeconómico previsto
para 2015, el cual está sujeto a riesgos que podrían modificar las estimaciones
referidas en párrafos anteriores. Dentro de los elementos que de
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EJECUTIVO DEL ESTADO
VI
materializarse podrían generar un efecto negativo sobre la economía mexicana
se encuentran los siguientes:
• Menor dinamismo de la economía de Estados Unidos. Es posible que el
ritmo de recuperación del mercado de vivienda sea más moderado que lo
estimado en caso de que continúen incrementándose las tasas de interés
hipotecarias. Por otra parte, es probable que la inversión de las
empresas continúe creciendo a un paso relativamente lento a pesar del
fortalecimiento que se observa en sus estados financieros.
• Debilitamiento de la economía mundial. Si bien la expectativa es de una
mayor expansión económica mundial (el FMI estima crecimientos de 3.4
por ciento en 2014 y de 4 por ciento en 2015), es probable que la
actividad productiva en algunas de las economías emergentes como
Rusia, Brasil o Argentina siga creciendo a un ritmo menor que el
anticipado. Asimismo, la recuperación de algunos países en la zona del
euro sigue sin consolidarse y persiste el riesgo de una deflación en esa
región.
• Elevada volatilidad en los mercados financieros internacionales. El
proceso de normalización de la política monetaria de Estados Unidos que
implicaría elevar la tasa de interés de referencia de su Banco Central, lo
que podría ocasionar periodos de alta volatilidad. En la zona Euro
continúa presentándose un crecimiento desigual, debido a las elevadas
tasas de desempleo en ciertas regiones y a la insuficiente demanda
agregada, así como al deterioro en su sistema financiero.
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EJECUTIVO DEL ESTADO
VII
• Mayor tensión geopolítica en algunos países del Medio Oriente y entre
Rusia y Ucrania. Es posible que algunos de estos conflictos continúen o
se intensifiquen, lo que podría ocasionar un repunte de las cotizaciones
internacionales de algunas materias primas, particularmente del
petróleo, lo que podría repercutir en el crecimiento económico global.
A). Entorno de la Política Fiscal para 2015
El ejercicio fiscal 2015 será fundamental para la política económica, así como
para el manejo de las finanzas públicas en el país, ya que este año estará
enfocado en poner las Reformas Estructurales en acción. En materia
hacendaria, entrarán en vigor diversas disposiciones emanadas de la agenda
de reformas estructurales dentro de las que destacan:
• El establecimiento de nuevas medidas de responsabilidad hacendaria que
refrendan el compromiso con la estabilidad macroeconómica de la
presente Administración.
• La creación de nuevos fondos y reglas para el manejo de ingresos
excedentes que transparentarán el uso de los ingresos petroleros y
permitirán generar ahorro para enfrentar choques adversos a las
finanzas públicas.
• En materia de ingresos, se establece un nuevo régimen fiscal para
Pemex, se generarán nuevos ingresos asociados a la apertura del sector
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energético y entrarán en vigor medidas tributarias pendientes emanadas
de la Reforma Hacendaria aprobada en 2013.
• En materia de gasto, se fortalecen los mecanismos para elevar la calidad
del gasto público para promover la transparencia y rendición de cuentas,
así como para mejorar el control presupuestario.
Asimismo, 2015 será el año en que Petróleos Mexicanos (Pemex) y Comisión
Federal de Electricidad (CFE) transiten a ser Empresas Productivas del Estado,
incrementando su nivel de autonomía presupuestal y posicionando a dichas
empresas para competir en igualdad de circunstancias bajo la nueva estructura
de mercado que establece la Reforma Energética. A partir del ejercicio fiscal
2015 las Empresas Productivas del Estado, Pemex y la CFE, que dejan de ser
entidades sujetas a control presupuestario, se sujetan solamente a la meta de
balance financiero y al techo de gasto en servicios personales que apruebe el
Congreso de la Unión.
Las finanzas públicas para el ejercicio fiscal 2015 estarán ancladas a un
manejo responsable y coherente con la estabilidad macroeconómica, y
continuarán beneficiándose del fortalecimiento de los ingresos asociados a la
Reforma Hacendaria. Durante el primer semestre de 2014 los ingresos
tributarios ya muestran incrementos significativos respecto a 2013 y se estima
que dicho rubro de ingresos registre máximos históricos de 10.3 por ciento del
PIB para el cierre de 2014 y de 10.7 por ciento del PIB en 2015.
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Sin embargo, en 2015 las finanzas públicas enfrentan el reto significativo del
bajo nivel de ingresos petroleros y un nivel de actividad económica que aún se
encontrará por debajo de su nivel potencial. Si bien se esperan ingresos
tributarios por encima de su nivel histórico, estos no llegarán a su nivel
potencial dado que la brecha del producto no alcanzará a cerrarse en 2015,
encontrándose la economía en 2015 4.8 por ciento por debajo de su nivel
potencial y, por tanto, se estiman faltantes de ingresos de entre 0.7 y 1.2 por
ciento del PIB asociados al ciclo económico.
B). Ingresos excedentes y fondos de estabilización
A través de la creación del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y
el Desarrollo (FMP o Fondo Mexicano del Petróleo), la Reforma Energética
busca consolidar la recaudación de ingresos asociados a la extracción de
hidrocarburos y fortalecer la administración de los mismos para garantizar no
sólo la transparencia en su manejo, sino la continuidad en el flujo de recursos
hacia fondos con destino específico (Ciencia y Tecnología, Auditoría Superior
de la Federación, entre otros) y un nivel de ingresos petroleros del Gobierno
Federal adecuado.
El marco legal derivado de la Reforma Energética asigna a ahorro de largo
plazo los recursos petroleros por encima de la transferencia que el Fondo
Mexicano del Petróleo debe hacer al Gobierno Federal, así como a establecer
vehículos para atender compromisos de gasto ineludibles o realizar inversión
que pueda tener un impacto positivo sobre la productividad del país. El ahorro
de largo plazo podrá usarse bajo ciertas circunstancias, de tal modo
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que sirva su función estabilizadora ante contingencias estructurales de
las finanzas públicas, incluyendo:
• Una caída de los ingresos tributarios no petroleros en términos reales con
respecto al año anterior, la cual persista por más de un ejercicio fiscal; y
• Cuando se prevea que las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo
no serán suficientes para mantener los ingresos petroleros aprobados en
la LIF.
Asimismo, el Artículo 97 de la LFPRH establece un mecanismo para
que los recursos de la Reserva del Fondo Mexicano del Petróleo (el
ahorro de largo plazo) puedan utilizarse para compensar caídas de las
participaciones a las entidades federativas hasta por un monto
suficiente para que éstas mantengan su nivel en términos reales con
respecto al ejercicio fiscal anterior.
Finalmente, por congruencia con los objetivos de los fondos de estabilización a
que se refiere el Artículo 19 de la LFPRH, se estableció que los recursos del
Fondo Mexicano del Petróleo sólo podrán ser utilizados en caso que los
recursos de FEIP o, en su caso, FEIEF, hayan sido agotados. La idea es que
el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios (FEIP) y
Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas
(FEIEF) cubran contingencias de finanzas públicas de mayor
frecuencia y menor magnitud y que el ahorro de largo plazo del Fondo
Mexicano del Petróleo únicamente se use en casos extraordinarios en
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EJECUTIVO DEL ESTADO
XI
que las finanzas públicas enfrenten choques severos que pudieran
tener efectos adversos por más de un ejercicio fiscal.
En términos del manejo de ingresos excedentes no petroleros, con la reforma a
la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se simplificó su
funcionamiento. Se eliminaron el Fondo de Estabilización para la Inversión en
Infraestructura de Petróleos Mexicanos (FEIPEMEX) y el Fondo de Apoyo para
la Reestructuración de Pensiones (FARP). La desaparición del FEIPEMEX se
justificó dado que la exclusión de la inversión de Pemex de la meta del
equilibrio presupuestario, aprobada mediante reforma a la Ley de Presupuesto
en 2009, así como el nivel de autonomía presupuestaria que representa su
transición hacia el régimen de Empresa Productiva del Estado, ya no hacían
necesario proteger esta inversión de posibles ajustes derivados de
restricciones presupuestarias del Gobierno Federal. Por otro lado, mantener
el FARP bajo el nuevo esquema de ahorro y fondeo de pensiones
planteado resultaba redundante. Lo anterior debido a que la eventual
creación de la Pensión Universal y la previsión dentro de los flujos del
Fondo Mexicano del Petróleo de aportar recursos para dicha pensión
serán el mecanismo con el cual se atenderá la necesidad de dar acceso
a toda la población a una pensión para el retiro.
Adicionalmente, se incrementaron los límites del FEIEF y del FEIP para que
estos puedan responder a mayores fluctuaciones de los ingresos (incluyendo
un choque similar al experimentado durante la crisis de 2009, la cual
representa un caso extremo de los choques a los que están expuestas las
finanzas públicas). Asimismo, se simplificó el método de cálculo de dichos
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XII
límites. Los fondos de estabilización ahora tendrán como objetivo cubrir
variaciones del total de ingresos durante un ejercicio fiscal, por lo que sus
límites ahora se definen como un porcentaje del total de los ingresos
petroleros y los impuestos en un ejercicio determinado.
Así pues, bajo el nuevo régimen, los flujos excedentes que en su caso se
generen cuando el FEIEF alcance su límite superior se destinarán en un 100
por ciento a fondear los sistemas de pensiones de las entidades federativas.
Asimismo, se establece que los excedentes del FEIP ahora se destinarán a la
amortización de pasivos del Gobierno Federal, así como al FONADIN. De este
modo se mantendrá una clara separación entre los recursos del Gobierno
Federal los correspondientes a las entidades federativas y los municipios.
Asimismo, se asegura que los recursos excedentes de dichos fondos de
estabilización se utilicen para disminuir potenciales presiones de gasto de
mediano plazo, así como para financiar proyectos de inversión prioritarios. De
este modo se evitará que dichos recursos excedentes puedan servir para
financiar gasto corriente regularizable que pudiese empeorar la posición fiscal
de los gobiernos federal y estatales del país.
II.- INGRESOS
En cuanto al monto de ingresos que se prevé obtenga el Gobierno del Estado
para el Ejercicio Fiscal del Año 2015, éste se estima en 59Mil
025millones, 811 mil 217 pesos, los cuales con respecto a lo autorizado en
la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal
del Año 2014, que fue de 57 Mil 641 millones, 44 mil 777 pesos, se
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XIII
observa un incremento de1 Mil 384millones, 766mil 440pesos, que en
términos nominales representan el 2.40 por ciento.
C O N C E P T O 2014 2015 Dif $ Dif %
INGRESOS DE ORIGEN LOCAL 4,088,222,432 4,474,747,927 386,525,495 9.45
INGRESOS DE ORIGEN FEDERAL 50,144,822,345 52,384,401,151 2,239,578,806 4.47
FINANCIAMIENTOS 3,408,000,000 2,166,662,139 - 1,241,337,861 -36.42
TOTAL 57,641,044,777 59,025,811,217 1,384,766,440 2.40
La estimación de los ingresos para el Ejercicio Fiscal del Año 2015,
atendiendo a su origen y destino; estos se clasifican como se muestra a
continuación:
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XIV
Concepto de Ingresos Monto %
Ingresos de origen estatal de libre
programación. Integrado por Impuestos,
Contribución de Mejoras, Derechos, Productos,
Aprovechamientos, y Enajenación de Venta de
Bienes.
4,474,747,927 7.58
Ingresos de origen federal de libre
programación. Integrado únicamente por las
Participaciones en Ingresos Federales.
18,047,906,743 30.58
Ingresos de origen federal destinados a un fin
específico. Integrado por las Aportaciones
Federales del Ramo 33, y Convenios.
34,336,494,408 58.17
Financiamientos destinados a un fin específico. 2,166,662,139 3.67
Gran total 59,025,811,217 100.00
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XV
C O N C E P T O PESOS % INGRESOS DE ORIGEN ESTATAL DE LIBRE PROGRAMACIÓN 4,474,747,927 7.58 INGRESOS DE ORIGEN FEDERAL DE LIBRE PROGRAMACIÓN 18,047,906,743 30.59 INGRESOS DE ORIGEN FEDERAL DESTINADOS A UN FIN ESPECÍFICO 34,336,494,408 58.16
FINANCIAMIENTOS 2,166,662,139 3.67 TOTAL 59,025,811,217 100.00
Por lo que corresponde solamente al origen de los ingresos, estos se integran
en tres grandes conceptos: los de origen estatal que representan el 7.58 por
ciento, los de origen federal que representan el 88.75 por ciento, y el
Financiamiento (Refinanciamiento) que representa el 3.67 por ciento, según
se puede apreciar a continuación.
$ %
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XVI
C O N C E P T O INGRESOS DE ORIGEN LOCAL 4,474,747,927 7.58 INGRESOS DE ORIGEN FEDERAL 52,384,401,151 88.75 FINANCIAMIENTOS 2,166,662,139 3.67 TOTAL 59,025,811,217 100.00
III. INGRESOS DE ORIGEN LOCAL.
Los ingresos de origen local se estiman en un monto de4 mil 474millones,
747 mil 927 pesos, los cuales, con respecto a la estimación de Ley de
Ingresos del año 2014, que asciende a 4 mil 88 millones, 222 mil 432
pesos, se tiene un crecimiento en 386 millones, 525mil,495pesos, lo que
en términos nominales equivale a un 9.45 por ciento, incremento que en su
mayor parte obedece principalmente a la “Participación del 100% del Impuesto
sobre la Renta pagado a la SHCP, conforme a lo dispuesto por el artículo 3-B
de la Ley de Coordinación Fiscal”, por el cual se tiene un monto estimado de
950 millones de pesos.
Después de conocer la estimación de los recursos propios para el año 2015,
antes de conocer nuestra propuesta de incrementarlos, es importante saber el
escenario en que se ubica nuestro estado respecto a las demás entidades
federativas del país, con relación al Producto Interno Bruto del año 2012,
que es la última información proporcionada por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía INEGI, así como de los ingresos propios estimados
por las demás entidades federativas del País del año 2014, los cuales
fueron dados a conocer por el Instituto para el Desarrollo Técnico de las
Haciendas Públicas INDETEC; con lo que podemos observar que los ingresos
propios del Estado se encuentran muy por debajo de la media aritmética
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nacional, además de que en algunos casos, más del 50 por ciento de las
entidades federativas del País se encuentran mejor posicionadas que nuestro
Estado, con respecto a los indicadores señalados. En atención a las variables
antes señaladas, es importante analizar el escenario en que se ubica nuestro
estado respecto a las demás entidades federativas del país, con respecto a la
participación en e Producto Interno Bruto del año 2012y con base en la
última información publicada por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía INEGI; así como de los ingresos propios estimados de las
demás entidades federativas del país del año 2014, de conformidad con
la información proporcionada por el Instituto para el Desarrollo Técnico de las
Haciendas Públicas INDETEC; en la cual se puede observar que los ingresos
propios del Estado se encuentran muy por debajo de la media aritmética
nacional, además de que en algunos casos más del 50 por ciento de las
entidades federativas del país se encuentran mejor posicionadas que nuestro
estado, con respecto a los indicadores señalados (Producto Interno Bruto e
Ingresos Propios).
1.Producto Interno Bruto de las Entidades Federativas del año 2012,
que es la última información publicada por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía INEGI.
Michoacán Posición a
Nivel Nacional
Media aritmética
Nacional
351,919´417,000 15 471,196´120,000
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1.1. Per Cápita del Producto Interno Bruto de las Entidades
Federativas del año 2012.
Michoacán Posición a
Nivel Nacional
Media aritmética
Nacional
77,322 28 126,469
2. Ingresos totales Estimados: (incluye los ingresos propios y los de
origen federal) de las Entidades Federativas en el Ejercicio Fiscal del Año
2014:
Michoacán Posición a Nivel
Nacional
Media aritmética
Nacional
57,641,044,777 9° 48,760,517,002
Este es el único caso en que el Estado de Michoacán supera la Media Aritmética
Nacional, debido a que los ingresos totales incluyen la suma de los ingresos
Federales, como son las Participaciones en Ingresos Federales; Fondos de
Aportaciones Federales del Ramo 33 y las Transferencias Federales por
Convenio, lo cual de alguna manera demuestra nuestra dependencia respecto
de los recursos federales; los que a pesar de que tienen un gran impacto en
los programas y acciones estatales, no coadyuvan a solucionar los problemas
de liquidez financiera.
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2.1 Per Cápita de los Ingresos Totales Estimados de las Entidades
Federativas en el Ejercicio Fiscal del el Año 2014:
Michoacán Posición a nivel
Nacional
Media aritmética
Nacional
12,665 19 13,087
3. Ingresos Propios Totales Estimados de las Entidades Federativas en el
Ejercicio Fiscal del Año 2014.
Michoacán Posición a nivel Nacional Media aritmética
Nacional.
3,617,827,662 16 6,848,262,351
3.1 Per Cápita de los Ingresos Propios Estimados de las Entidades
Federativas en el Ejercicio Fiscal del el Año 2014:
Michoacán Posición a nivel
Nacional
Media aritmética
Nacional
795 28 1,602
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4.- Impuestos Totales Estimados de las Entidades Federativas en el
Ejercicio Fiscal del Año 2014.
Michoacán Posición a nivel
Nacional
Media aritmética
Nacional.
1,905,542,010 14 2,630,193,821
4.1 Per Cápita de los Impuestos Estimados de las Entidades Federativas
en el Ejercicio Fiscal del el Año 2014:
Michoacán Posición a nivel
Nacional
Media aritmética
Nacional
419 22 706
5. Derechos Totales Estimados de las Entidades Federativas en el Ejercicio
Fiscal del Año 2014.
Michoacán Posición a nivel
Nacional
Media aritmética
Nacional
1,290,736,522 14 1,670,271,939
5.1 Per Cápita de los Derechos Estimados de las Entidades Federativas en
el Ejercicio Fiscal del el Año 2014:
Michoacán Posición a nivel
Nacional
Media aritmética
Nacional
284 22 448
MICHOACAN DE OCAM PO
EJECUTIVO DEL ESTADO
XXI
Finalmente, se pudiera continuar mostrando más información estadística de los
demás ingresos propios, como son los Productos, Aprovechamientos, e
Ingresos por Venta de Bienes y Servicios, los cuales tienen la misma tendencia
ya mostrada. Por lo que con la información estadística del Producto Interno
Bruto, Ingresos Totales, e Impuestos y Derechos se considera suficiente para
demostrar que nos encontramos posesionados muy por debajo de las demás
entidades federativas del país, en cuanto al pago de contribuciones de
mejoras.
IV.- REFORMA HACENDARIA ESTATAL Y EL INCREMENTO DE LOS
RECURSOS FINANCIEROS:
Es oportuno señalar que en cada ejercicio fiscal se tienen mucho más
necesidades por atender, las que desafortunadamente no se logran cubrir en
su totalidad, debido entre otros factores a la falta de recursos financieros, ya
que el crecimiento de los recursos propios no tiene la misma evolución que las
demandas sociales, situación que viene prevaleciendo en el estado, sobre todo,
a partir de la descentralización de los servicios educativos.
Por lo anterior, tomando únicamente como referencia otras entidades
federativas con menor Producto Interno Bruto que tienen un mejor Ingreso Per
Cápita por concepto de Impuestos y Derechos, se propone en esta iniciativa,
llevar a cabo la Reforma Hacendaria Estatal, la cual se incluye en la propuesta
de Ley de Ingresos, con lo cual se obtendrían recursos propios adicionales por
un monto de 789 millones, 947 mil, 637 pesos; los que se destinarán a un
fin específico, como es el saneamiento financiero.
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XXII
A continuación se describen y desagregan los conceptos de ingreso que
integran este monto señalado, los cuales ya se incorporaron en los diferentes
Rubros de Ingreso de la Iniciativa que nos ocupa:
Concepto Monto $
A. Impuesto Sobre Enajenación de Vehículos de Motor Usados 40,000,000
B. Impuesto Sobre Tenencia o uso de Vehículos 541,969,487
C. Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje 11,780,498
D. Derechos por Servicios (15 por ciento de incremento) 196,197,652
Suma 789,947,637
A).El Impuesto sobre Enajenación de Vehículos de Motor Usados, es
una contribución que se propone reformar a través de la Ley de Hacienda del
Estado de Michoacán de Ocampo, la cual se presenta por separado a la
presente Iniciativa; en la que se establece cobrar una tasa del 2.5 por ciento
sobre el valor de factura, sin aplicar el factor de depreciación como lo
establece actualmente la Ley antes referida, como se venía haciendo hasta el
año 2006. Con lo anterior, se incrementan los ingresos por este concepto, en
40 millones de pesos.
B).El Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, es una contribución
que se propone reformar a través de la Ley de Hacienda del Estado de
Michoacán de Ocampo, derogando el artículo 39 que señala “El Poder Ejecutivo
del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración constituirá
un programa mediante el cual se otorgará subsidio fiscal del 100% en el pago
del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos a las personas físicas y
MICHOACAN DE OCAM PO
EJECUTIVO DEL ESTADO
XXIII
morales sujetas de este Impuesto, que se encuentren al corriente en todas las
contribuciones estatales relacionadas con la tenencia de su vehículo, así como
del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos «Federal», y que además
cumplan con las disposiciones reglamentarias que al efecto emita dicha
Secretaría de Finanzas y Administración”.
En este concepto de ingresos de considera un monto de 541 millones, 969
mil, 487 pesos, de los cuales conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la
Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, corresponde a los
municipios del Estado el 20 por ciento, el cual asciende a 108 Millones 393
mil 897 pesos, quedando solamente el monto de 433 millones, 575 mil,
590 pesos.
Como recordaremos, este Impuesto se dejó de cobrar en un 100 por ciento a
partir del año 2012, ya que se ha venido subsidiando a todos y cada uno de los
Sujetos de dicha contribución; recibiendo pagos solamente de aquellos
adeudos de ejercicios fiscales anteriores.
Como dato adicional, podemos señalar que actualmente en Michoacán se tiene
un padrón vehicular de 1’300,000 vehículos, de los cuales corresponde el pago
de la tenencia solamente a un 22.30 por ciento, que corresponde a 290,000
vehículos.
Con la finalidad de que se conozca como se comporta el cobro, subsidio o
exención del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en las demás
entidades federativas del país, a continuación se describe brevemente su
comportamiento en cada una de ellas.
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EJECUTIVO DEL ESTADO
XXIV
No Cobran: Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Morelos y Sonora.
Baja California; Subsidia hasta $100,000.00, y en los demás casos les
descuenta 50 por ciento a pensionados y jubilados.
Tabasco y Zacatecas: Subsidia hasta $100,000.00, y en los demás casos
descuenta 20 por ciento en enero, 10 por ciento en febrero y 5 por ciento en
abril.
Campeche y Tamaulipas: Subsidia hasta $200,000.00.
Nuevo León; Subsidia hasta $200,000.00, y en los demás casos descuenta
10 por ciento enero y 5 por ciento en febrero.
Distrito Federal: Subsidia hasta $250,000.00 y ofrece facilidades de pago sin
intereses con instituciones bancarias.
Guerrero: Subsidia hasta $250,000.00.
Veracruz: Subsidia hasta $287,300.00; y en los demás casos descuenta 5
por ciento en enero y 3 por ciento en febrero.
Aguascalientes y Yucatán: Subsidian hasta $300,000.00, y en los demás
casos descuenta 10 por ciento en enero y 5 por ciento en febrero.
Estado de México: Subsidia solamente a personas físicas hasta $350,000; y de $100,000.00 para motos.
Querétaro: Subsidia hasta $400,000.00, pero siempre y cuando estén al
corriente en el pago de contribuciones estatales, federales y Municipales.
Coahuila y Puebla: Subsidio del 100por ciento siempre y cuando estén al
corriente en el pago de Impuestos y Derechos Estatales, y municipales.
Baja California: Subsidia hasta $500,00.00.
Tlaxcala: Subsidia Hasta $550,000.
Hidalgo: Subsidia hasta $550,000, de enero a abril.
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EJECUTIVO DEL ESTADO
XXV
Chiapas: Solamente realiza descuentos a personas físicas del 20 por ciento
en enero; 10 por ciento en febrero y 5 por ciento en marzo.
Colima: Subsidia 100 por ciento siempre y cuando estén al corriente en pagos
de contribuciones estatales y federales.
Durango: Subsidia el 100 por ciento solamente de enero a marzo, y
posteriormente otorga facilidades de pago con tarjeta de crédito a 6 meses sin
intereses.
Sinaloa: Subsidio 100 por ciento, durante enero, febrero y marzo.
Nayarit: Solamente otorga facilidades de pago con tarjetas de crédito a 6
meses sin intereses.
Oaxaca: Solamente otorga subsidios del 40 por ciento a vehículos de $0.00;
hasta $100,000.00; del 20 por ciento a vehículos de $100,000.01; hasta
$200,000.00; y del 10 por ciento a vehículos de $200,000.001 hasta
$300,000.00
Quintana Roo: Subsidia a vehículos adquiridos en los dos últimos ejercicios
fiscales; y aquellos que no tengan adeudos de los dos ejercicios fiscales
anteriores a los dos últimos ejercicios fiscales antes referidos.
San Luís Potosí: Subsidia hasta $200,000.00 100 por ciento; de
$200,000.01 hasta $250,000.00 40 por ciento; de $250,000.01 hasta
$300,000.00 30 por ciento; de $300,000.01 hasta $350,000.00 25 por ciento;
de $350,000.01 hasta $400,000.00 20 por ciento; de $400,000.01 hasta
$450,000.00 15 por ciento; de $450,000.01 hasta $500,000.00 10 por ciento;
y de $500,000.00 en adelante el 5 por ciento
MICHOACAN DE OCAM PO
EJECUTIVO DEL ESTADO
XXVI
C). Impuesto sobre Servicios de Hospedaje, la modificación que se
presenta no implica aumentar la tasa del Impuesto, ya que únicamente se
propone derogar el artículo 47 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán
de Ocampo, el que actualmente establece que ”De los recursos que se
obtengan de la recaudación de este impuesto, se destinará el 90% a la
realización de acciones de promoción y desarrollo de la actividad turística
del Estado, que se aplicarán a través de un fideicomiso que se constituya en
los términos que disponga el titular del Ejecutivo Estatal, en el que participarán
los prestadores de los servicios objeto de este impuesto, a través de los
dirigentes de la organización empresarial que legalmente los agrupe”. Con lo
anterior, el monto estimado para el año 2015 que asciende a 13 millones, 89
mil 442 pesos, sería totalmente de libre programación para el Estado.
D). Derechos por Servicios.
Para los diferentes servicios de derecho público que presta el Gobierno del
Estado a través de sus dependencias se propone se incrementen en un 15 por
ciento.
El incremento antes referido no hace necesario reformar la Ley de Hacienda del
Estado de Michoacán de Ocampo, o algún otro ordenamiento; ya que dicho
incremento se refleja directamente en las cuotas y tarifas por los diferentes
conceptos de ingreso que por Derechos señala la presente Iniciativa de Ley de
Ingresos del Estado para el año 2015.
MICHOACAN DE OCAM PO
EJECUTIVO DEL ESTADO
XXVII
V.- INFORMACIÓN GENERAL DE LOS DIFERENTES RUBROS DE
INGRESOS.
A). INGRESOS DE ORIGEN LOCAL
1.- IMPUESTOS:
El Rubro de Impuestos estima un monto de 1 mil, 738 millones 650 mil 12
pesos, los que con respecto a los estimados en el año 2014, por 1 mil, 905
millones 542 mil 010 pesos, representan una disminución de 166 millones,
891 mil 998 pesos, que en términos nominales equivalen amenos un 8.76
por ciento. Para hacer la estimación de los impuestos para el ejercicio fiscal
2015, se consideró la captación real de ejercicios anteriores.
Asimismo, en la presente Iniciativa se propone otorgar subsidio fiscal a las
personas físicas y morales contribuyentes del Impuesto sobre Enajenación de
Vehículos de Motor Usados que sean propietarias de vehículos de servicio
particular incluyendo motos y de Servicio Público, en los accesorios causados
en los últimos cinco ejercicios fiscales, como consecuencia de la falta de pago
oportuno; con la finalidad de que regularicen su situación fiscal respecto a este
Impuesto y otras contribuciones, con lo cual se busca incrementar la
recaudación por el rezago en contribuciones que tengan relación directa con la
tenencia de su vehículo, ya que para otorgar dicho subsidio es pertinente estar
al corriente en el pago del “Refrendo Anual de Calcomanía”, “Canje de Placas”
en caso de no haberlo realizado en su oportunidad, y de ser procedente en el
“Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos”, conforme a lo siguiente:
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EJECUTIVO DEL ESTADO
XXVIII
Quienes paguen en el mes
de enero del 2015:
90 por ciento de condonación
de multas, y 50 por ciento en
recargos.
Quienes paguen en el mes
de febrero del 2015:
45 por ciento de condonación
de multas, y 25 ciento en
recargos.
Quienes paguen en el mes
de marzo del 2015:
20 ciento de condonación de
multas, y 10 ciento en
recargos.
La información general necesaria para otorgar el subsidio referido en el párrafo
inmediato anterior la dará a conocer la Secretaría de Finanzas y Administración
a más tardar el día 5 de enero del año 2015, a través de los medios
electrónicos e impresos, así como en las Administraciones y Receptorías de
Rentas del Estado.
2.- DERECHOS:
El Rubro de Derechos estima un monto de 1 mil, 425 millones 537 mil 34
pesos, del cual es importante señalar que con fecha el 17 de junio del año en
curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para adicionar un Octavo
párrafo al artículo 4°, el cual señala “Toda persona tiene derecho a la identidad
y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará
el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá
MICHOACAN DE OCAM PO
EJECUTIVO DEL ESTADO
XXIX
gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”.
Por lo que a la entrada en vigor del Decreto que reformó dicho ordenamiento,
las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
disponen de seis meses para establecer en sus haciendas o códigos financieros
la exención de cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición
de la primera copia certificada del acta de nacimiento. Situación que para el
Estado de Michoacán no es aplicable ya que la Ley de Ingresos del Estado de
Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2014, no considera este
cobro, situación que se refrenda para el ejercicio fiscal del año 2015.
3.- PRODUCTOS:
El monto de los Productos asciende a 153millones 869 mil 685 pesos, de
los cuales 113 millones, 878 mil 182pesos corresponde al concepto de
ingreso denominado “Rendimientos e Intereses de Capital y Valores”.
4.- APROVECHAMIENTOS:
El monto de los Aprovechamientos asciende a 1 mil, 106 millones 293 mil
419 pesos, en los que se incluye por primera vez el concepto denominado
“Participación del 100% del Impuesto sobre la Renta pagado a la SHCP,
conforme a lo dispuesto por el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal”,
por un monto de 950 Millones de pesos. El cual será participable al Estado y
a los municipios, siempre y cuando dicho Impuesto haya sido cubierto con
MICHOACAN DE OCAM PO
EJECUTIVO DEL ESTADO
XXX
ingresos de origen local o federal de libre programación, como son estos
últimos los ingresos por Participaciones en Ingresos Federales.
Otro nuevo concepto de ingreso en este rubro de Aprovechamientos es el de
“Ingresos provenientes de lo dispuesto por la Ley de Extinción de Dominio del
Estado de Michoacán de Ocampo”, el cual por ser de reciente creación no
tenemos bases de recaudación, por lo que aparece en el artículo 1°, Rubro de
“Aprovechamientos”, en ceros; sin embargo, esto indica que cualquier ingreso
recaudado por este concepto será registrado contablemente.
.
B).- INGRESOS DE ORIGEN FEDERAL
Concepto de Ingresos Monto %
Participaciones en
Ingresos Federales
18,047,906,743 34.45
Aportaciones Federales
del Ramo 33
25,688,929,956 49.04
Transferencias Federales
por Convenio.
8,647,564,452 16.51
Total 52,384,401,151 100.00
1.- PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES
El monto estimado por este Rubro de ingresos asciende a 18 mil 47 millones,
906 mil 743 pesos, que representa un 34.45 por ciento del total de los
MICHOACAN DE OCAM PO
EJECUTIVO DEL ESTADO
XXXI
Ingresos de Origen Federal, y el 30.58 por ciento del gran total de ingresos;
monto que apenas crece en 146 millones, 691 mil 148 pesos, respecto a la
estimación del año 2014; que porcentualmente representa un 0.82 por
ciento.
El crecimiento mínimo antes señalado se determinó al aplicar la fórmula de
distribución de participaciones que nos señala la Ley de Coordinación Fiscal, al
monto de la Recaudación Federal Participable dada a conocer en la Iniciativa
de Ley de Ingresos de la Federación para el año 2015. Observando que el
mínimo crecimiento del 0.82 por ciento antes señalado obedece en gran
parte a que en la Recaudación Federal Participable del año 2015 ya no se
incluye el Impuesto sobre la Renta de los Trabajadores de las Entidades
Federativas, que se pague con recursos de libre Programación. El cual para el
Estado de Michoacán se estima en 950 millones de pesos, importe que se
considera en el Rubro de Aprovechamientos, señalado en el primer párrafo
numeral 4 de la Fracción V de esta Iniciativa.
Comparativo de Participaciones en Ingresos Federales estimadas
2014-2015
PARTICIPACIONES 17,901,215,595 18,047,906,743 146,691,148 0.82
Fondo General. 14,544,527,764 14,600,227,256 55,699,492 0.38 Fondo de Fomento Municipal. 1,139,628,472 1,175,026,895 35,398,423 3.11 Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
391,989,765 419,039,828 27,050,063 6.90
Fondo de Fiscalización. 671,730,353 676,834,854 5,104,501 0.76 Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios sobre la Venta Final de Gasolinas y Diesel.
582,401,254 594,049,279 11,648,025 2.00
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XXXII
Fondo de Compensación, derivado del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a la Venta Final de Gasolinas y Diesel.
342,103,908 348,945,986 6,842,078 2.00
Derechos de Peaje Puente La Piedad (Capufe).
2,047,249 1,255,000 -792,249 -38.70
Incentivos por la Administración del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
166,532,911 169,863,569 3,330,658 2.00
Fondo de Compensación por Incremento en la Exención del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
60,253,919 62,664,076 2,410,157 4.00
2.- APORTACIONES FEDERALES DEL RAMO 33
El monto de ingresos por este rubro, asciende a 25 mil 688 millones 929
mil 956 pesos, que representan el 43.52por ciento del total de los Ingresos
de Origen Federal, y el 49.04 por ciento del gran total de Ingresos.
Observándose un crecimiento de 3 mil 190 Millones, 565 mil, 932pesos,
respecto de lo estimado para el año 2014, el cual obedece principalmente al
crecimiento que se tiene en el Fondo de Aportaciones para Nómina Educativa,
Gasto Operativo, y Gastos de Operación, por un importe, solamente en este
concepto de ingreso, de 2 mil 799 millones, 885 mil 52 pesos, según se
puede observar a continuación:
A P O R T A C I O N E S 22,498,364,024 25,688,929,956 3,190,565,932 14.18
Para la Nómina Educativa y Gasto Operativo
12,787,028,117 15,586,913,169 2,799,885,052 21.90
Servicios Personales 11,994,232,373 14,473,557,508 2,479,325,135 20.67 Otros de Gasto Corriente 792,795,744 796,581,026 3,785,282 0.48
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EJECUTIVO DEL ESTADO
XXXIII
Gastos de Operación 316,774,635 316,774,635 100.00 Para los Servicios de Salud. 2,583,164,799 2,778,369,041 195,204,242 7.56
Para la Infraestructura Social. 2,335,005,387 2,358,872,412 23,867,025 1.02
Para la Infraestructura Social Estatal 283,036,551 285,929,581 2,893,030 1.02 Para la Infraestructura Social Municipal
2,051,968,836 2,072,942,831 20,973,995 1.02
Para el Fortalecimiento de los Municipios
2,224,516,151 2,234,760,506 10,244,355 0.46
De Aportaciones Múltiples: 700,902,371 833,515,070 132,612,699 18.92
Para Alimentación y Asistencia Social.
355,093,874 357,998,795 2,904,921 0.82
Para Infraestructura de Educación Básica.
271,569,950 273,303,915 1,733,965 0.64
Para Infraestructura de Educación Media Superior.
12,470,821 18,333,233 5,862,412 47.01
Para Infraestructura de Educación Superior.
61,767,726 183,879,127 122,111,401 197.69
Para Educación Tecnológica y de Adultos:
250,758,994 257,735,913 6,976,919 2.78
Educación Tecnológica. 171,064,724 175,562,990 4,498,266 2.63 Educación de Adultos. 79,694,270 82,172,923 2,478,653 3.11 Para la Seguridad Pública de los Estados y del DF.
288,160,283 291,603,645 3,443,362 1.19
Para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. (FAFEF)
1,328,827,922 1,347,160,200 18,332,278 1.38
Es de destacar que con la entrada en vigor a partir del 1° de enero del año
2015, de la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, el Fondo de Aportaciones
para la Educación Básica y Normal (FAEB) ahora se denominará “Fondo de
Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo” (FONE), el cual en
gran parte será administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
quien realizará la transferencia de los recursos correspondientes a la nómina
referida para pagar por cuenta y orden de las entidades federativas en
su calidad de patrones a sus empleados de servicio educativo a través de
transferencias electrónicas a sus respectivas cuentas bancarias, salvo en
MICHOACAN DE OCAM PO
EJECUTIVO DEL ESTADO
XXXIV
aquellos casos en que los maestros residan en localidades en donde no haya
disponibilidad de servicios bancarios.
3.- TRANSFERENCIAS FEDERALES POR CONVENIO
El monto de ingresos por este rubro, asciende a 8 mil 647 millones, 564
mil 452 pesos, que representan el 16.51 por ciento del total de los Ingresos
de Origen Federal, y el 14.65 por ciento del gran total de Ingresos. Único
concepto de Ingresos que es menor respecto a lo estimado para el año 2014,
en 587 millones 678 mil 274 pesos, debido a que no se están considerando
aquellos recursos por convenio de los cuales no se tiene la certidumbre de
concretarse, como es el caso que prevalece actualmente en este ejercicio
2014.
Este concepto de Ingresos se integra por todas aquellas reasignaciones que
realiza la Federación a través de la suscripción de Convenios con las diferentes
dependencias y entidades de la Administración pública federal y estatal, en los
cuales, además de la aportación federal se debe incluir la contraparte estatal o
“Parí Passu”, sujetos a disponibilidad presupuestal.
La estimación de dichos recursos obedece a la recurrencia de los mismos en
ejercicios fiscales anteriores, sin embargo, estos se conocerán en cuanto a sus
objetivos y montos definitivos, hasta que sea publicado el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2015.
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EJECUTIVO DEL ESTADO
XXXV
En este rubro de Ingresos es importante señalar que en cuanto al “Régimen
Estatal de Protección Social en Salud” mejor conocido como Seguro Popular, el
cual se estima en 2 mil 971 millones, 407 mil 980 pesos, su ministración al
Estado es diferente a partir de lo dispuesto en la reforma a la Ley General de
Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio del año en
curso; ya que la transferencia de recursos podrá realizarse en numerario
directamente al estado, mediante depósitos en cuentas de la Secretaría de
Finanzas y Administración, o también en especie, conforme a los lineamientos
que para tal efecto emitan las Secretarias de Salud y de Hacienda y Crédito
Público; además la Tesorería de la Federación podrá realizar pago de terceros
institucionales, por cuenta y orden del Régimen Estatal de Protección Social en
Salud.
Cuando los recursos se entreguen en especie al Régimen Estatal de Protección
Social en Salud, éste dará aviso a la Secretaría de Finanzas y Administración
de dicha entrega para los efectos presupuestales y contables correspondientes.
.
VI. FINANCIAMIENTOS
Este Rubro de Ingresos se estima en 2 mil 166 millones, 662 mil, 139
pesos, monto que corresponde al crédito por refinanciamiento autorizado
mediante el Decreto Legislativo N° 22 publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, de fecha 26 de
octubre del año 2012, y sus diversas reformas según Decretos Legislativos 103 y
128 del 28 de diciembre del 2012 y 25 de marzo del 2013, respectivamente.
MICHOACAN DE OCAM PO
EJECUTIVO DEL ESTADO
XXXVI
El monto del financiamiento ya señalado corresponde al crédito de 28 de junio de
2013, celebrado con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.,
Institución de Banca de Desarrollo.
VII.MANDO UNIFICADO POLICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO En el transcurso del ejercicio fiscal del año en curso, la mayoría de las
autoridades de los ayuntamientos del Estado de Michoacán celebraron
Convenio de Colaboración con el Gobierno del Estado, el cual asume las
funciones de mando de los cuerpos de seguridad pública para la integración del
“Mando Unificado Policial del Estado de Michoacán de Ocampo”
El Convenio tiene por objeto establecer que a partir de su suscripción, el
estado asume la dirección de las funciones de coordinación, manejo,
operación, supervisión y de control de los cuerpos de seguridad pública, tales
como policía municipal, tránsito, protección civil, bomberos y cualquier otro de
naturaleza similar, en coordinación con el municipio correspondiente.
En estos convenios, los municipios asumen el compromiso de transferir los
recursos financieros necesarios al Gobierno del Estado de Michoacán de
Ocampo, para el pago de la nómina y los gastos de operación de los elementos
de los cuerpos de seguridad pública que se destinen al Mando Unificado Policial
del Estado de su municipio.
MICHOACAN DE OCAM PO
EJECUTIVO DEL ESTADO
XXXVII
Dichos recursos financieros serán depositados directamente en la Secretaría de
Finanzas y Administración, quien a su vez los transferirá a la Secretaría de
Seguridad Pública del Estado para ejercerlos en la prestación de los servicios
inherentes en el ámbito municipal; sin embargo, es oportuno señalar que
dichos recursos serán registrados “En Administración”, creando un pasivo a
favor de la Secretaría de Seguridad Pública; por lo tanto no aparecen en los
ingresos señalados en el artículo 1° de esta Iniciativa de Ley.
VIII.- CLASIFICADOR POR RUBRO DE INGRESOS.
Finalmente, es importante señalar que la presente Iniciativa de Ley de
Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal del Año
2015 que se somete a la consideración y, en su caso, aprobación por esa H.
Representación Popular se apega a los lineamientos y criterios contenidos en el
Decreto mediante el cual se aprobó la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
Diciembre del año 2008, específicamente en lo que se refiere al “Clasificador
por Rubros de Ingresos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de
diciembre del año 2009.
Por lo tanto, la Iniciativa que se encuentra ordenada y agrupada, presenta los
ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el carácter de las
transacciones que le dan origen. Distinguiendo los que provienen de fuentes
tradicionales como son los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos
y los de origen federal.
MICHOACAN DE OCAM PO
EJECUTIVO DEL ESTADO
XXXVIII
Por los razonamientos anteriormente expuestos, se presenta a la apreciable
consideración y, en su caso, la aprobación por ese Honorable Congreso del
Estado la presente Iniciativa
1
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015
TÍTULO PRIMERO
DE LOS INGRESOS DEL ESTADO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1º.- En el ejercicio fiscal del año 2015, el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, percibirá ingresos por un monto de $59,025,811,217.00 (Cincuenta y nueve mil, vein-ticinco millones, ochocientos once mil, doscientos diecisiete pesos 00/100 M.N.). 1 IMPUESTOS: 1,738,650,012
1 Impuestos Sobre los Ingresos: 4,163,008
0 2 1 Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos.
4,163,008
2 Impuestos Sobre el Patrimonio: 619,475,501
0 4 1 Impuesto Sobre Enajenación de Vehículos de Motor Usados.
77,506,014
0 5 1 Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
541,969,487
3 Impuesto Sobre la Producción, el Con-sumo y las Transacciones:
13,089,442
0 1 1 Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje.
13,089,442
5 Impuesto Sobre Nómina y Asimilables: 1,089,008,011
0 1 1 Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón
1,089,008,011
7 Accesorios de Impuestos: 12,914,050
0 1 Recargos. 11,885,614
0 2 Multas. 1,028,436
0 3 Honorarios y Gastos de Ejecu-ción
0
0 4 Actualización 0 0 5 Otros Accesorios. 0
2
9 Impuestos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causa-dos en Ejercicios Fiscales Anteriores Pen-dientes de Liquidación o Pago.
0
2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL:
0
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS: 18,845,513
1 Contribuciones de Mejoras para Obras Públicas:
18,845,513
0 3 1 Aportación de Particulares para Obras.
456,915
0 4 1 Aportación de Municipios para Obras.
18,388,598
4 DERECHOS: 1,425,537,034
3 Derechos por Prestación de Servicios: 1,389,182,004
0 1 Por Servicios Urbanísticos, de Asentamientos Humanos y de Protección Ambiental.
4,198,920
0 2 Por Servicios de Transporte Público.
88,507,528
0 3 Por Servicios de Transporte Particular.
851,502,238
0 4 Por Servicios de Tránsito. 5,685,817
0 5 Por la Expedición y Renovación de Licencias para Conducir Vehículos Automotores.
179,733,762
0 6 Por Servicios de Seguridad Privada.
16,626,592
0 7 Por Servicios del Registro Pú-blico de la Propiedad y del Comercio, y del archivo Gene-ral de Notarías
93,053,639
0 8 Por Servicios del Registro Civil. 99,647,609
0 9 Por Servicios de Catastro. 20,109,595
1 0 Por Servicios Oficiales Diver-sos.
12,866,304
Por Servicios de la Procuradu-ría General del Estado
17,250,000
5 Accesorios de Derechos: 36,355,030
0 1 Recargos. 20,149,739
0 2 Multas. 15,936,958
0 3 Honorarios y Gastos de Ejecu-ción
0
0 4 Actualización 0
0 5 Otros Accesorios. 268,333
5 PRODUCTOS: 153,869,685
1 Productos de Tipo Corriente: 153,645,009
3
0 1 Arrendamiento y Explotación de Bienes Muebles e Inmue-bles.
2,880,665
0 2 Rendimientos e Intereses de Capital y Valores.
113,878,182
0 3 Venta de Publicaciones Perió-dico Oficial y Otras Publicacio-nes Oficiales.
6,030,482
0 4 Suministro de Calcomanías u Hologramas y Certificados para Verificación Vehicular de Emi-sión de Contaminantes.
336,306
0 5 Recuperación de Primas de Seguro por Siniestros
21,605,320
0 6 Otros Productos 8,914,054
2 Productos de Capital: 224,676
0 1 Enajenación de Bienes Mue-bles e Inmuebles.
224,676
6 APROVECHAMIENTOS: 1,106,293,419
1 Aprovechamientos de Tipo Corriente: 1,106,293,419
0 5 Donativos 48,415
0 7 Recuperación de Costos por Adjudicación de Contratos de Obra Pública y Adquisición de Bienes y Servicios.
1,715,910
0 9 Diversos 13,669,580
1 0 Incentivos por Administración de Impuestos Municipales Coordinados.
413,707
1 1 Multas por Infracciones al Re-glamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Mi-choacán de Ocampo.
6,633,767
1 2 Multas por Infracciones a la Ley de Comunicaciones y Trans-portes del Estado y su Regla-mento.
490,311
1 3 Multas por Infracciones a la Ley Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural del Estado y su Reglamento.
30,000
1 4 Multas por infracciones a la Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos en el Estado de Michoacán de Ocampo.
20,000
1 5 Multas estatales por Infraccio-nes a Otras Disposiciones no
985,318
4
Fiscales.
1 6 Indemnizaciones de Cheques Devueltos por Instituciones Bancarias.
25,427
1 7 Multas por Infracciones a la Ley para la Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desa-rrollo Integral Infantil en el Es-tado de Michoacán.
25,000
1 8 Multas por Infracciones al Re-glamento de la Ley de Seguri-dad Privada del Estado de Michoacán de Ocampo.
50,000
1 9 Recuperación del Patrimonio Fideicomitido por Liquidación de Fideicomisos.
1,000,000
2 0 Participación del 100% del Impuesto sobre la Renta paga-do a la SHCP, conforme a lo dispuesto por el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
950,000,000
2 1 Ingresos provenientes de lo dispuesto por la Ley de Extin-ción de Dominio del Estado de Michoacán de Ocampo.
0
2 2 Incentivos por Actos de Fiscali-zación Concurrente a Contribu-yentes de Impuesto al Valor Agregado.
2,193,434
2 3 Incentivos por Actos de Fiscali-zación Concurrente a Contribu-yentes de Impuesto Sobre la Renta.
1,198,622
2 4 Por Actos de Fiscalización del Cumplimiento de las Obligacio-nes Fiscales y Aduaneras deri-vadas de la Introducción de Mercancías y Vehículos de Procedencia Extranjera.
100,000
2 5 Incentivos por la Administración del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, e Impuesto Especial sobre Pro-ducción y Servicios, de Peque-ños Contribuyentes.
25,863,252
2 6 Incentivos por la Administración del Impuesto Sobre la Renta de Contribuyentes Intermedios.
14,326,796
5
2 7 Incentivos por la Administración del Impuesto Sobre la Renta por Enajenación de Bienes Inmuebles.
43,466,358
2 8 Incentivos por Actos de Fiscali-zación Concurrente a Contribu-yentes del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
100,000
2 9 Incentivos por la Administración de Multas Federales no Fisca-les.
3,564,173
3 0 Incentivos por la Administración de Derechos por el Otorga-miento de Concesiones, para el Uso o Goce de la Zona Federal Marítimo Terrestre.
166,318
3 1 Incentivos por la Recuperación de Créditos Fiscales Federales.
1,500,000
3 2 Reintegros de Recursos Finan-cieros no Devengados de De-pendencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.
4,924,435
3 3 Multas federales fiscales 30 multas federales fiscales
33,782,596
1 Recargos. 24,215,620
2 Multas. 9,559,648
3 Honorarios y Gastos de Ejecu-ción.
0
4 Actualización. 0
5 Otros Accesorios. 7,328
7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SER-VICIOS.
31,552,264
1 Ingresos por Venta de Bienes y Servi-cios Producidos en Establecimientos del Gobierno Central:
31,552,264
0 1 Enajenación de fertilizantes, pasto, semillas y pies de cría.
30,576,590
0 2 Cuotas de recuperación de Política de Abasto.
975,674
8 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 52,384,401,151
1 Participaciones 18,047,906,743
0 1 Fondo General. 14,600,227,256
0 2 Fondo de Fomento Municipal. 1,175,026,895
0 3 Impuesto Especial Sobre Pro-ducción y Servicios.
419,039,828
0 4 Fondo de Fiscalización y Re-caudación
676,834,854
6
0 5 Impuesto Especial Sobre Pro-ducción y Servicios sobre la Venta de Gasolinas y Diesel.
594,049,279
0 6 Fondo de Compensación, deri-vado del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a la Venta de Gasolinas y Diesel.
348,945,986
0 7 Derechos de Peaje Puente La Piedad (Capufe).
1,255,000
0 8 Incentivos por la Administración del Impuesto sobre Automóvi-les Nuevos.
169,863,569
0 9 Fondo de Compensación por Incremento en la Exención del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
62,664,076
2 Aportaciones 25,688,929,956
0 1 Para la Nómina Educativa y Gasto Operativo.
15,586,913,169
1 Servicios Personales. 14,473,557,508
2 Otros de Gasto Corriente. 796,581,026
3 Gastos de Operación. 316,774,635
0 2 Para los Servicios de Salud. 2,778,369,041
0 3 Para la Infraestructura Social. 2,358,872,412
1 Estatal. 285,929,581
2 Para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcacio-nes Territoriales del Distrito Federal.
2,072,942,831
0 4 Para el Fortalecimiento de los Municipios y de las De-marcaciones Territoriales del Distrito Federal
2,234,760,506
0 5 De Aportaciones Múltiples: 833,515,070
1 Para Alimentación y Asistencia Social.
357,998,795
2 Para Infraestructura de Educa-ción Básica.
273,303,915
3 Para Infraestructura de Educa-ción Media Superior.
18,333,233
4 Para Infraestructura de Educa-ción Superior.
183,879,127
0 6 Para Educación Tecnológica y de Adultos.
257,735,913
1 Educación Tecnológica. 175,562,990
2 Educación de Adultos. 82,172,923
7
0 7 Para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
291,603,645
0 8 Para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
1,347,160,200
3 Convenios 8,647,564,452
1 Transferencias Federales por Conve-nio
0 1 Sector educativo 2,972,069,983
1 Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán.
531,028,748
2 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán.
377,435,179
3 Consejo Nacional para la Cultu-ra y las Artes.
33,151,334
4 Fortalecimiento a Instituciones Normales PROGEM
3,171,875
5 Mas por Michoacán ( Tzipecua-ro )
77,000,000
6 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Mi-choacán de Ocampo.
90,559,985
7 Universidad de la Ciénega del Estado de Michoacán de Ocampo.
30,721,171
8 Universidad Intercultural Indí-gena del Estado de Michoacán.
24,968,137
9 Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. (Sub-sidio Federal).
1,698,825,087
10 Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. (Apoyo Saneamiento Financiero).
75,529,532
11 Universidad Politécnica de Lázaro Cárdenas.
3,000,000
12 Universidad Politécnica de Uruapan.
3,000,000
13 Universidad Tecnológica de Morelia.
23,678,935
0 2 Salud y Régimen Estatal de Protección Social en Salud (Seguro Popular).
3,275,223,112
8
14 Acuerdo para el Fortalecimien-to de Acciones de Salud Públi-ca en los Estados (AFASPE).
148,246,140
15 Programa Caravanas de la Salud.
9,377,525
16 Programa de Desarrollo Hu-mano (Oportunidades).
120,401,802
17 Régimen Estatal de Protección Social en Salud (Seguro Popu-lar).
2,971,407,980
18 Programa Seguro Médico Siglo XXI.
25,789,665
0 3 Agua potable, cuencas, al-cantarillado y saneamiento
371,536,253
19 Agua Limpia. 1,344,805
20 Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Rura-les.
94,040,332
21 Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urba-nas.
99,724,551
22 Cuenca Lago de Cuitzeo. 450,000
23 Cuenca Lago de Pátzcuaro. 450,000
24 Cuenca Río Cupatitzio. 300,000
25 Cuenca Río Duero. 400,000
26 Cultura del Agua. 600,000
27 Programa de Tratamiento en Aguas Residuales.
174,226,565
0 4 Fondos metropolitanos 60,990,530
28 Fondo Metropolitano Morelia. 41,856,246
29 Fondo Metropolitano La Piedad Pénjamo.
19,134,284
0 5 Programas de atención y equipamiento para grupos vulnerables
120,769,416
30 Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad.
20,388,745
31 Programa de Infraestructura Básica para Pueblos y Comu-nidades Indígenas (PIBAI).
75,685,313
32 Proyecto de Acciones Com-plementarias para la Preven-ción y Atención de la Violencia Contra las Mujeres.
7,966,368
33 Impulso a la Igualdad de Géne- 8,028,990
9
ro. 34 Centros para el Desarrollo de
las Mujeres con Perspectiva de Género.
8,700,000
0 6 Infraestructura y seguridad municipal
492,400,447
35 Fondo de Pavimentación, Es-pacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Espacios Educativos para Mu-nicipios (FOPEDARIE).
197,779,894
36 Infraestructura Deportiva Muni-cipal.
144,460,000
37 Subsidios en Seguridad Pública Municipal (SUBSEMUN).
150,160,553
0 7 Seguridad pública y reforma penal
168,834,655
38 Aportaciones Federales para la Alimentación de Internos por la Comisión de Delitos del Fuero Federal (Socorro de Ley).
8,140,000
39 Programa Nacional de Preven-ción del Delito (PRONAPED).
60,380,009
40 Programa para la Implementa-ción de la Reforma del Sistema de Justicia Penal.
22,253,758
41 Fortalecimiento de las Institu-ciones de Seguridad Pública en Materia de Mando Policial (SPA).
78,060,888
0 8 Medio Ambiente y contin-gencias climatológicas
210,455,454
42 Medio Ambiente y Recursos Naturales.
48,566,780
43 Programa de Atención a Con-tingencias Climatológicas (Se-guros Agropecuarios) PACC.
151,843,754
44 Programa de Conservación y Restauración Forestal (Protec-ción y Conservación del Eco-sistema de la Mariposa Monar-ca).
7,000,000
45 Convenio de Coordinación para la Producción y Entrega de Planta Forestal.
3,044,920
0 9 Programas y proyectos de alcance regional
903,977,448
10
46 Programa y Proyectos de In-versión Apoyados con los Re-cursos del Fondo Regional (FONREGIÓN).
441,307,362
47 Proyectos de Desarrollo Regio-nal.
462,670,086
1 0 Programa de fiscalización 4,101,354
48 Programa de Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS).
4,101,354
1 1 Desarrollo Económico y Turístico
12,205,800
49 Colaboración y Cooperación entre el CONACYT y la Asocia-ción Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico (AMSDE).
250,000
50 Fondo Nacional Emprendedor. 2,955,800
51 Desarrollo Turístico. 9,000,000
Fideicomiso para la Infraes-tructura de los Estados
55,000,000
52 Fideicomiso para la Infraestruc-tura de los Estados (FIES).
55,000,000
9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUB-SIDIOS Y OTRAS AYUDAS.
0.00
0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIEN-TOS.
2,166,662,139
1 Endeudamiento Interno 2,166,662,139
0 1 Endeudamiento Interno 2,166,662,139
T O T A L I N G R E S O S 59,025,811,217
El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración informará
trimestralmente al Congreso del Estado, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al
trimestre de que se trate, sobre los ingresos percibidos por el Gobierno del Estado, en relación a
los montos estimados que se señalan en el artículo 1° de esta Ley, excepto los correspondientes al
último trimestre, cuya información quedará comprendida en la Cuenta Pública de la Hacienda
Estatal del ejercicio fiscal correspondiente .
11
ARTÍCULO 2°.- El importe de los diversos conceptos de contribuciones estatales, federales y
municipales coordinadas, así como de los demás conceptos cuya recaudación se regula por este
ordenamiento, deberá ser enterado en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y
Administración, en instituciones del Sistema Financiero Mexicano, o establecimientos autorizados
para tal efecto, las cuales expedirán el recibo oficial correspondiente, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 10 del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO 3°.- Los servidores públicos que no apliquen las tarifas, tasas y cuotas establecidas en
la presente Ley, serán responsables ante la Secretaría de Finanzas y Administración por las
diferencias que hubieren dejado de cobrar o cobren en exceso, y su importe les será descontado
de sus percepciones, o en su caso, se hará efectiva la responsabilidad en contra de sus fiadores.
Asimismo, serán responsables de las cantidades dejadas de recaudar por cualquier otro concepto
de los previstos en esta Ley, salvo en los casos en que se demuestre que tienen en trámite
diligencias de cobro.
ARTÍCULO 4°.- Las liquidaciones de contribuciones, productos y aprovechamientos, que
contengan fracciones de la unidad monetaria nacional, que se determinen de uno hasta cincuenta
centavos, se ajustarán a la unidad inmediata inferior de un peso. Las que contengan cantidades de
cincuenta y uno, a noventa y nueve centavos, se ajustarán a la unidad inmediata superior de un
peso.
Asimismo, para las liquidaciones antes señaladas cuyo cobro regula esta Ley, mediante cuotas
establecidas en días de salario mínimo, se ajustarán de la misma manera.
ARTÍCULO 5°.-Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, los derechos cuyas cuotas estén
expresadas en días de salario mínimo, o cuando se haga referencia a éste, el salario será el que
esté vigente en el Estado de Michoacán, a la fecha en que se preste el servicio.
12
ARTÍCULO 6°.- El ingreso por Financiamiento de un monto de $2,166,662,139.00 (Dos mil,
ciento sesenta y seis millones, seiscientos sesenta y dos mil, ciento treinta y nueve pe-
sos 00/100 M.N.), que aparece al final del artículo 1° de esta Ley, es parte del crédito por refi-
nanciamiento autorizado mediante el Decreto Legislativo N° 22 publicado en el Periódico Oficial
del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, de fecha 26 de octubre del
año 2012, y sus diversas reformas según Decretos Legislativos 103 y 128 del 28 de diciembre
del 2012 y 25 de marzo del 2013, respectivamente.
El monto del financiamiento ya señalado corresponde al crédito del 28 de junio de 2013, celebrado
con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarro-
llo.
Artículo 7°. - El pago extemporáneo de créditos fiscales dará lugar al cobro de recargos a la
tasa del 2.00% mensual sobre el monto total de los mismos, por cada mes o fracción que trans-
curra a partir del día en que se debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
Cuando se conceda prórroga o pago en parcialidades de hasta 12 meses de conformidad con el
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, se causarán recargos sobre saldos insolu-
tos a la tasa del 1.50% mensual; y de más de 12 meses hasta 24 meses, el 2.00% mensual.
ARTÍCULO 8°.- Con la finalidad de que las personas físicas y morales contribuyentes del
Impuesto sobre Enajenación de Vehículos de Motor Usados, propietarias de vehículos de
servicio particular incluyendo motos, y de Servicio Público, regularicen su situación fiscal de
esta contribución; recibirán un subsidio fiscal en relación con los accesorios que se hubiesen
generado por la falta de pago oportuno de dicho Impuesto correspondiente a los últimos cinco
ejercicios fiscales, para lo cual deberán estar al corriente en el pago del “Refrendo Anual de
Calcomanía”, “Canje de Placas”, en caso de no haberlo realizado en su oportunidad, y de ser
procedente en el “Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos”; conforme a lo siguiente:
13
Quienes paguen en el mes
de enero del 2015:
90% de condonación de multas,
y 50% en recargos.
Quienes paguen en el mes
de febrero del 2015:
45% de condonación de multas,
y 25% en recargos.
Quienes paguen en el mes
de marzo del 2015:
20% de condonación de multas,
y 10% en recargos.
La información general necesaria para otorgar el subsidio referido en este artículo, la dará a
conocer la Secretaría de Finanzas y Administración en los primeros cinco días del mes de enero
del año 2015, a través de medios electrónicos, así como en las Administraciones y Receptorías
de Rentas del Estado.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
SECCIÓN ÚNICA I
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS
ARTÍCULO 9°.-El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, se causará, liquidará y
pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo I de la Ley de Hacienda del
Estado de Michoacán de Ocampo.
CAPÍTULO II
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
14
SECCIÓN I
DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE
VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS
ARTÍCULO 10.- El Impuesto Sobre Enajenación de Vehículos de Motor Usados, se causará,
liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo II de la Ley de Ha-
cienda del Estado de Michoacán de Ocampo.
SECCIÓN II DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O
USO DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 11.-El Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se causará, liquidará y pagará
conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo III de la Ley de Hacienda del Estado de
Michoacán de Ocampo.
CAPÍTULO III
IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO
Y LAS TRANSACCIONES
SECCIÓN ÚNICA
DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS
DE HOSPEDAJE
ARTÍCULO 12.- El Impuesto sobre Servicios de Hospedaje, se causará, liquidará y pagará
conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo IV de la Ley de Hacienda del Estado de
Michoacán de Ocampo.
15
CAPÍTULO IV
IMPUESTOS SOBRE LA NÓMINA Y ASIMILABLES
SECCIÓN ÚNICA
DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIÓN
AL TRABAJO PERSONAL, PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y
DEPENDENCIA DE UN PATRÓN
ARTÍCULO 13.-El Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal,
Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, se causará, liquidará y pagará
conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo V de la Ley de Hacienda del Estado de
Michoacán de Ocampo.
CAPÍTULO V
ACCESORIOS DE IMPUESTOS
ARTÍCULO 14.-Los accesorios de Impuestos, como son los recargos, multas, honorarios,
gastos de ejecución e indemnización a que se refiere el Código Fiscal del Estado de Michoacán
de Ocampo, se causarán, liquidarán y pagarán conforme a lo establecido por este mismo
ordenamiento.
I.- Tasa de recargos:
A) Por falta de pago oportuno, 2.00% mensual.
B) Por prórroga o pago en parcialidades de hasta 12 meses, de conformidad con el Código
Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo; el 1.50% mensual, y,
C) Por prórroga o pago en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses, de
conformidad con lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Michoacán de
Ocampo; el 2.00% mensual.
16
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 15.-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Hacienda del
Estado de Michoacán de Ocampo, el Estado percibirá de parte de los particulares Aportaciones
para Obras o Servicios Públicos, conforme a los acuerdos de concertación que celebren las
dependencias o entidades ejecutoras.
TÍTULO CUARTO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SECCIÓN I
DERECHOS POR SERVICIOS URBANÍSTICOS, DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCION AMBIENTAL.
ARTÍCULO 16.- Los derechos que se causen por los Servicios Urbanísticos, de Asentamientos
Humanos y de Protección Ambiental, se cubrirán de conformidad con las siguientes:
CUOTAS:
I. Por expedición de duplicados, certificados de documentos oficiales y planos:
CONCEPTO CUOTA $
A) Expedición de copias certificadas de expedientes, por página. 26.00
B) Expedición de duplicados simples de documentos oficiales, por página. 17.00
17
C) Heliográficas certificadas de planos, por decímetro cuadrado. 2.00
D) Heliográficas simples de planos, por decímetro cuadrado. 2.00
II. Por Dictamen de Licencias de Aprovechamientos de Minerales y Sustancias no reservadas a la
Federación, se pagarán conforme a lo siguiente:
A) Superficie hasta 3 hectáreas. 13,227.00
B) Superficie de más de 3 hectáreas hasta 5 hectáreas. 19,105.00
C) Superficie de más de 5 hectáreas hasta 10 hectáreas. 24,985.00
D) Superficie de más de 10 hectáreas hasta 50 hectáreas. 31,232.00
III.Por la expedición de resoluciones correspondientes a las autorizaciones en materia de
impacto, riesgo y daño ambiental, por obras y/o actividades de competencia estatal, previstas
en la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo, los
derechos que se causen se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTA $
A) De manifestaciones de impacto ambiental modalidad regional cuando se trate de:
1) Zonas, corredores y parques industriales de competencia estatal,
obras o actividades que incluyan dos o más municipios, proyectos,
conjuntos habitacionales y desarrollos habitacionales urbanos,
suburbanos, comerciales e industriales mayores de 50 hectáreas y
en general, proyectos que alteren de manera significativa las
cuencas hidrológicas.
34,860.00
2) Conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan
realizarse en una región ecológica prioritaria.
34,860.00
3) Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su
interacción con los diferentes componentes ambientales regionales,
34,860.00
18
se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que
pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación
de los ecosistemas.
4) Los programas de desarrollo urbano del centro de población o
programas parciales de desarrollo y programas de ordenamiento
ecológico local.
34,860.00
B) De manifestación de impacto ambiental modalidad particular,
cuando se trate de:
1) Obras públicas y privadas cuyo propósito sea la prestación de
servicios públicos competencia estatal o municipal.
12,215.00
2) Obras hidráulicas y vías de comunicación de jurisdicción estatal y
municipal.
12,215.00
3) Establecimientos industriales. 12,215.00
4) De explotación, extracción y procesamiento de minerales de
competencia Estatal para la ornamentación o construcción, y
trabajos que se deriven y se realicen a cielo abierto, en: a) Superficie hasta 3 hectáreas. 12,215.00
b) Superficie de más de 3 hectáreas hasta 5 hectáreas. 19,105.00
c) Superficie de más de 5 hectáreas hasta 10 hectáreas. 24,985.00
d) Superficie de más de 10 hectáreas hasta lo indicado en la
modalidad regional.
31,232.00
5) De desarrollos turísticos, recreativos y deportivos, ya sean públicos
o privados en:
a) Superficie hasta 3 hectáreas. 12,215.00
b) Superficie de más de 3 hectáreas hasta 5 hectáreas. 19,105.00
c) Superficie de más de 5 hectáreas hasta 10 hectáreas. 24,985.00
d) Superficie de más de 10 hectáreas hasta lo indicado en la
modalidad regional.
31,232.00
6) De desarrollo de fraccionamientos, conjuntos habitacionales y
19
nuevos centros de población en:
a) Superficie de hasta 1 hectárea. 12,215.00
b) Superficie de más de 1 y hasta 5 hectáreas. 19,105.00
c) Superficie de más de 5 y hasta 10 hectáreas. 24,985.00
d) Superficie de más de 10 hectáreas y hasta lo indicado en la
modalidad regional.
31,232.00
7) De obras en superficies del Sistema Estatal de Áreas para la
Conservación del Patrimonio Natural.
16,394.00
8) De instalación, construcción y habilitación de las instalaciones de
fuentes emisoras de radiaciones electromagnéticas.
10,573.00
C) De manifestación de impacto ambiental y estudio preliminar de
riesgo, para expendios de distribución de gasolina, diesel y gas, por
número de dispensarios.
1) 1 dispensario. 12,862.00
2) 2 dispensarios. 15,800.00
3) 3 dispensarios. 18,739.00
4) 4 dispensarios. 21,678.00
5) 5 dispensarios. 24,617.00
6) 6 dispensarios. 27,557.00
7) 7 dispensarios. 30,496.00
8) 8 dispensarios en adelante. 33,436.00
D) De estudio de riesgo ambiental. 10,573.00
E) De informe preventivo. 5,565.00
En caso de que las obras o actividades referidas en los incisos A) y B) de esta fracción,
requieran un estudio preliminar de riesgo, se pagará un 20% adicional del monto establecido.
IV. Por el registro de generador de residuos de manejo especial, persona
física o moral.
2,489.00
20
V. Por el Por el Registro como gestor de residuos de manejo especial. 4,976.00
VI. Por la Por la autorización de planes de manejo para residuos de manejo
especial.
2,489.00
VII. Por el dictamen de expedientes para la expedición de Licencias
Ambientales Únicas para fuentes fijas de jurisdicción estatal.
5,511.00
VIII. Por dictamen de expedientes de actualización de Licencias Ambientales
Únicas, mediante cédula de operación anual para fuentes fijas de
jurisdicción estatal.
2,755.00
IX. Por la validación de dictámenes de daño ambiental. 4,945.00
X. Por el otorgamiento de permisos, licencias, concesiones o en general cualquier autorización
para la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos dentro del Sistema Estatal de
Áreas para la Conservación de Patrimonio Natural, siempre y cuando el plan o programa de
manejo respectivo permita realizar dichas actividades, se pagarán derechos conforme a las
siguientes cuotas.
A) Por el otorgamiento de la concesión, anualmente. 4,076.00
B) Por el otorgamiento de cada permiso. 408.00 C) Por el deslinde y levantamiento topográfico de la zona sujeta a concesión,
por metro cuadrado:
1) Hasta 500 metros. 476.00
2) De 501 a 1,000 metros. 613.00
3) De 1,001 metros en adelante. 680.00
Con base en lo referido en este inciso, tratándose de actividades turísticas o urbanísticas que
se realicen en las citadas áreas referidas en el inciso C) anterior, se pagará el 50% del monto
señalado en los numerales 1), 2) y 3) anteriores.
D) Por el otorgamiento de permisos para prestadores de servicios turísticos,
21
por temporada:
1) Por unidad de transporte terrestre:
a) Motorizada. 408.00
b) No motorizada. 137.00
2) Por unidad de transporte acuática, subacuática o anfibia:
a)
Embarcaciones hasta de 12 metros de eslora, incluyendo
vehículos o aparatos sumergibles o anfibios, tablas de oleaje y
sus equivalentes.
408.00
b)
Embarcaciones mayores de 12 metros de eslora, incluyendo
vehículos o aparatos sumergibles, tablas de oleaje y sus
equivalentes.
8,150.00
c) Motocicletas acuáticas y subacuáticas y demás aparatos
motorizados equivalentes, diferentes a los enunciados en los
subincisos a) y b) de este numeral 2).
613.00
E) Otros vehículos distintos a los señalados en el inciso D)
anterior.
274.00
Estos derechos se pagarán independientemente de los que correspondan conforme a la
fracción XII del presente artículo.
XI. Por la expedición de cada constancia o certificado que emita el Registro
Estatal de Áreas para la Conservación del Patrimonio Natural.
137.00
XII. Por el uso o aprovechamiento no extractivo de elementos naturales y escénicos que se
realiza dentro de las áreas para la conservación del patrimonio natural de carácter estatal,
derivado de las actividades turísticas, deportivas y recreativas, siempre y cuando el plan o
programa de manejo respectivo permita realizar dichas actividades, pagarán este derecho
conforme a las siguientes cuotas:
22
A)
Por persona diariamente, por cada área para la conservación del
patrimonio natural.
8.00
B) Las personas podrán optar por pagar el derecho a que se refiere esta
fracción, anualmente por cada persona, por todas las áreas para la
conservación del patrimonio natural.
275.00
La obligación del pago de los derechos previstos en los incisos A) y B) de esta fracción será de
los titulares de los permisos, licencias, concesiones o en general cualquier autorización para la
exploración, explotación o aprovechamientos de los recursos. En los casos en que las
actividades a las que se refieren los incisos de esta fracción, se realicen sin la participación de
los titulares mencionados, la obligación del pago será de cada individuo.
No pagarán los derechos a que se refieren los incisos A) y B) de esta fracción, los residentes
permanentes de las localidades contiguas a las áreas para la conservación del patrimonio
natural en cuestión, siempre y cuando cuenten con la certificación de esta calidad, otorgada por
la autoridad responsable, previa presentación de la documentación correspondiente, y realicen
actividades recreativas sin fines de lucro.
Estarán exentos del pago de los derechos a que se refieren los incisos A) y B) de esta fracción,
los menores de 6 años, los mayores de 60 años y las personas con discapacidad.
El pago del derecho a que se refiere este artículo, no exime a los obligados en el cumplimiento
de las obligaciones que pudieran adquirir con los propietarios o legítimos poseedores de los
terrenos que se encuentran dentro de las áreas para la conservación del patrimonio natural, de
carácter estatal.
XIII. Por la filmación, video grabación y tomas geográficas con fines comerciales dentro de las
áreas para la conservación del patrimonio natural de carácter estatal, se pagará el derecho
conforme a las siguientes tarifas:
23
A) Por día. 3,396.00
B) Por cada 7 días, no fraccionables. 16,979.00
No se pagará el derecho establecido en esta fracción, cuando se trate de fotografías,
filmaciones y video grabaciones con carácter científico y cultural, siempre y cuando se
demuestre dicha calidad ante la autoridad competente.
SECCIÓN II
DERECHOS POR SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO
ARTÍCULO 17.- Los derechos que se causen por Servicios de Transporte Público, en relación
con el registro de vehículos de servicio público estatal, otorgamiento de concesiones, placas y
otros, se pagarán como a continuación se señala:
I. Por la expedición de concesiones de servicio público de autotransporte urbano y foráneo,
incluida la tarjeta de control de autotransporte para:
CONCEPTO CUOTA
A) Auto de alquiler; camión urbano y camión suburbano; escolar; transporte de
materiales paraconstrucción; transporte de carga en general; servicio de
grúa; pipa; carga ligera y otros servicios; foráneo de primera y segunda
clase; autotransporte mixto (pasaje y carga); colectivoforáneo; y colectivo
suburbano.
13,271.00
B) Colectivo urbano y turismo. 13,271.00
II. Por la renovación o refrendo anual de concesiones de servicio público de autotransporte urbano
y foráneo, para las diferentes modalidades a que se refiere la fracción I anterior, incluyendo la
reexpedición de tarjeta de control, se pagará conforme a lo siguiente:
24
A) De autotransporte foráneo, colectivo foráneo y suburbano, como sigue:
CONCEPTO CUOTA$
1) Autotransporte de pasajeros foráneo de primera clase. 853.00
2) Autotransporte de pasajeros foráneo de segunda clase, suburbano y
mixto.
853.00
3) Autotransporte colectivo foráneo y colectivo suburbano. 427.00
B) De autotransporte urbano, atendiendo a la clasificación de poblaciones o localidades, como
sigue:
TIPO DE CONCESIONES GRUPOS/TARIFAS
GRUPO
UNO
GRUPO
DOS
GRUPO
TRES
1) Auto de alquiler. 1,753.00 884.00 511.00
2) Camión urbano y suburbano. 884.00 485.00 263.00
3) Colectivo urbano, escolar y turismo. 2,341.00 1,180.00 597.00
4) Materiales para construcción, carga en general,
servicio de grúa y pipa.
1,180.00 597.00 306.00
5) Carga ligera y otros servicios. 1,033.00 543.00 306.00
Para efectos de aplicación de la cuota a que se refiere este inciso, se atenderá a la clasificación de
localidades del Estado, en los siguientes grupos:
GRUPO UNO. Se integrará con los municipios siguientes: Apatzingán, Hidalgo, Lázaro Cárdenas,
Jacona, Jiquilpan, La Piedad, Morelia, Pátzcuaro, Puruándiro, Sahuayo, Uruapan, Zacapu, Zamora
y Zitácuaro.
25
GRUPO DOS. Se integra con los municipios siguientes: Aquila, Ario, Buenavista, Cherán,
Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cotija, Huetamo, Jungapeo, La Huacana, Los
Reyes, Maravatío, Múgica, Paracho, Parácuaro, Quiroga, San Lucas, Tacámbaro, Tangancícuaro,
Tepalcatepec, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlalpujahua, Tuxpan, Yurécuaro y Zinapécuaro.
GRUPO TRES. Se integra con las localidades no clasificadas en los grupos uno y dos anteriores:
Acuitzio, Aguililla, Arteaga, Álvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Áporo, Briseñas,
Carácuaro, Charapan, Charo, Chavinda, Chilchota, Chinicuila, Chucándiro, Churintzio, Churumuco,
Coeneo, Cojumatlán de Régules, Contepec, Copándaro, Cuitzeo, Ecuandureo, Epitacio Huerta,
Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, Irimbo, Ixtlán,
Jiménez, José Sixto Verduzco, Juárez, Lagunillas, Madero, Marcos Castellanos, Morelos,
Nahuatzen, Nocupétaro, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Pajacuarán,
Panindícuaro, Penjamillo, Peribán, Purépero, Queréndaro, Salvador Escalante, Santa Ana Maya,
Senguio, Susupuato, Tancítaro, Tarímbaro, Tangamandapio, Tanhuato, Taretan, Tingambato,
Tingüindín, Tlazazalca, Tocumbo, Tumbiscatío, Turicato, Tuzantla, Tzintzuntzan, Tzitzio,
Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Zináparo y Ziracuaretiro.
III. La prestación de servicios diversos a concesionarios de servicio público, causará derechos que
se pagarán conforme a las siguientes:
CONCEPTOS CUOTAS $
A) Por la expedición de constancias de prestación de servicio público estatal. 306.00
B) Por la expedición de copias certificadas de expedientes de concesión, por
página.
214.00
C) Por la expedición de permisos emergentes de servicio público, por cada
mes de vigencia.
583.00
D) Por expedición, reposición y renovación de título de concesión, previos
requisitos que deberá cumplir el concesionario.
2,128.00
26
IV. Los servicios de registro y control vehicular, tratándose de vehículos destinados al servicio de
transporte público en el Estado, causarán derechos que se pagarán conforme a las siguientes:
CONCEPTOS CUOTAS $
A) Por cada juego de placas, incluyendo tarjeta de circulación. 1,147.00
Por la reposición de placas, en caso de extravío o deterioro, se pagarán las
mismas cuotas aplicables por la dotación original, previos requisitos que
deberá cumplir el concesionario.
B) Por holograma de circulación, o refrendo anual de calcomanía de
circulación, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan.
635.00
C) Por reposición de tarjeta de circulación en caso de extravío o deterioro y en
caso de cambio de vehículo.
231.00
D) Por la expedición de constancias de baja de vehículos del Registro Estatal
Vehicular de Servicio Público.
365.00
E) Por la expedición de constancias que acrediten el uso de vehículos en el
servicio público estatal.
476.00
F) Por baja de vehículo del servicio público, por cambio de unidad, por robo o
destrucción, previos requisitos que deberá cumplir el concesionario.
476.00
V. Expedición deCertificado de Interés Particular, mediante el cual se hace constar que el
solicitante, cubrió los pagos correspondientes de los derechos referidos en esta Sección.
A) Por servicio ordinario. 133.00
B) Por servicio urgente. 266.00
SECCIÓN III
DERECHOS POR SERVICIOS DE REGISTRO Y CONTROL VEHICULAR DE
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PARTICULAR
27
ARTÍCULO 18.-Los derechos que se causen por la prestación de servicios de registro y control
vehicular de vehículos de transporte particular, se pagarán conforme a las siguientes:
CUOTAS:
I. Por dotación de placas:
CONCEPTO CUOTA $
A) Por cada juego de placas para autobuses, camiones, camionetas,
automóviles y pipas, incluyendo tarjeta de circulación.
1,147.00
En el caso de transportes de carga, en la tarjeta de circulación correspon-
diente, se entenderá comprendido el permiso de carga, según los bienes
que se transporten en cada caso.
B) Por cada juego de placas para autobuses, camiones, camionetas,
automóviles y pipas, incluyendo tarjeta de circulación, en el que se solicite
un número específico.
Los derechos previstos en el inciso B) anterior, se pagarán previamente a la
prestación del servicio. La entrega de las placas señaladas se realizará
transcurridos 4 días hábiles, después de realizado el pago. En caso de no
existir el número de placas solicitado, transcurrido el plazo señalado, se
reintegrará el monto pagado.
2,147.00
C) Por cada juego de placas para remolque, incluyendo tarjeta de circulación. 641.00
D) Por cada placa para motocicletas, incluyendo tarjeta de circulación. 346.00
E) Por cada juego de placas para demostración, incluyendo tarjeta de
circulación.
1,309.00
F) Por la reposición de placas, por extravío, deterioro o destrucción, se
pagarán las mismas cuotas establecidas en el inciso A), B), C), D), y E) de
esta fracción, según corresponda.
II. Por holograma de circulación, o refrendo anual de calcomanía de circulación:
A) Para autobuses, camiones, camionetas, automóviles y pipas. 635.00
28
B) Por refrendo de tarjeta de circulación tratándose de placas de demostración. 591.00
C) Para remolques. 319.00
D) Para motocicletas. 204.00
III. Por registro de bajas de vehículos automotores, conforme a lo establecido en el artículo 68 frac-
ción VI de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo:
A) De autobuses, camiones, camionetas, automóviles y pipas. 321.00
B) De motocicletas y remolques. 158.00
IV. Reposición de tarjetas de circulación por deterioro, cambio de propietario, extravío o cambio de
tipo de vehículo:
A) Para autobuses, camiones, camionetas, automóviles, pipas, demostración y
remolques.
231.00
B) Para motocicletas. 133.00
V. Permisos de circulación:
A) Provisional para circular sin placas, por 3 días. 37.00
B) Provisional para circular sin placas, por 15 días. 158.00
C) Por cada día adicional que exceda, a los 15 días. 23.00
VI. Expedición de constancia de inscripción en el “Registro Estatal Vehicular”. 133.00
VII. Expedición deCertificado de Interés Particular, mediante el cual se hace constar que el solici-
tante, cubrió los pagos correspondientes de los derechos referidos en esta Sección.
A) Por servicio ordinario. 133.00
B) Por servicio urgente. 266.00
29
SECCIÓN IV
POR SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 19.- Los derechos que se causen por la prestación de los servicios de tránsito, se
pagarán conforme a lo siguiente:
I. Almacenaje: Por guarda de vehículos en los depósitos de la Dirección de Seguridad Pública y
Tránsito del Estado, por día:
A) Remolques, pipas, autobuses o vehículos de tamaño semejante. 29.00
B) Camiones, camionetas y automóviles. 24.00
C) Motocicletas. 20.00
II. Servicios de grúa:
A) En poblaciones en las que se ubiquen oficinas dependientes de la Dirección de Seguridad Pú-
blica y Tránsito del Estado, hasta en un radio de 10 Kms.
1) Automóviles, camionetas y remolques. 558.00
2) Autobuses y camiones. 761.00
B) Fuera del radio a que se refiere el inciso anterior, por cada Km. adicional:
1) Automóviles, camionetas y remolques. 17.00
2) Autobuses y camiones. 29.00
Los derechos por la prestación de los servicios a que se refiere este artículo, se pagarán en las
oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y Administración, ubicadas en las cabeceras
30
de los municipios que no han asumido la función de tránsito, conforme a las disposiciones legales
que corresponden y que por lo tanto, los servicios se prestan por el Gobierno del Estado.
SECCIÓN V
DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN DE
LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES
ARTÍCULO 20.-Los derechos que se causen por la expedición de licencias para conducir
vehículos automotores, se causarán, liquidarán y pagarán conforme a lo establecido en el artículo
66 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando la siguiente:
TARIFA:
I. Por la expedición de licencias para conducir vehículos automotores:
CONCEPTO TARIFA $
A) De Automovilista:
1) Con vigencia de dos años. 656.00
2) Con vigencia de cuatro años. 959.00
3) Con vigencia de nueve años. 1,917.00
B) De Chofer:
1) Con vigencia de dos años. 877.00
2) Con vigencia de cuatro años. 1,340.00
3) Con vigencia de nueve años. 2,538.00
C) De Motociclista:
1) Con vigencia de dos años. 397.00
2) Con vigencia de cuatro años. 522.00
3) Con vigencia de nueve años. 1,041.00
31
D) De Chofer de Servicio Público Estatal:
1) Con vigencia de dos años. 1,195.00
2) Con vigencia de cuatro años. 1,657.00
3) Con vigencia de nueve años. 3,313.00
E) Por la reposición de las licencias antes de su vencimiento, referidas en los
incisos A), B), C), y D) de esta fracción, como consecuencia de robo o
extravío, previa denuncia ante el Ministerio Público.
274.00
Para la reposición de la licencia, se tomará como fecha de reexpedición, la correspondiente al día
en que se está realizando su reproducción, y como fecha de expiración, la misma fecha que
señalaba la licencia original, la cual fue expedida antes de la reposición por robo o extravío.
Para la expedición de las licencias señaladas en el inciso D) anterior, el solicitante deberá de tener
como mínimo, dos años de experiencia como operador del servicio particular, lo cual puede
acreditar con la licencia de manejo de automovilista o de chofer, y tener 20 años de edad
cumplidos.
En caso de no cumplir con los requisitos anteriores, el interesado deberá acreditar un curso de
capacitación, impartido por la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán, a
través del cual se tratarán temas relativos al manejo de las unidades del servicio de transporte
público y de las precauciones que deben de tener con el personal o bienes que transportan. Dicho
curso no tendrá costo alguno.
La renovación de licencias, por cualquier causa, previa solicitud del conductor, causará derechos
conforme a la cuota establecida para la expedición, según el tipo y años de vigencia de la licencia
de que se trate.
32
La clasificación de licencias a que se refiere el presente artículo, corresponde a las definiciones
contenidas en los artículos 31 y 35 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de
Ocampo, que a continuación se transcriben:
Licencia de Automovilista: que autoriza a su titular a conducir los vehículos de uso privado, que no
excedan de diez asientos o de carga cuyo peso no exceda de tres y media toneladas.
Licencia de Chofer: que autoriza a su titular a conducir, además de los vehículos de uso privado,
todas aquellas unidades que tengan más de dos ejes, tractores de semirremolque, camiones con
remolque, equipos especiales movibles, vehículos con grúa y en general los de tipo pesado.
Licencia de Motociclista: que autoriza a su titular a conducir motocicletas, motonetas y vehículos
similares.
Licencia de Chofer de Servicio Público Estatal: son las licencias del servicio público de
autotransporte en todas sus modalidades, conforme a lo dispuesto por las Leyes de Tránsito y
Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo, y la Ley de Comunicaciones y Transportes del
Estado de Michoacán.
II. Permisos provisionales para conducir:
A) De hasta tres meses para enseñarse a conducir a personas mayores de 15 años de edad, el
cual puede ser prorrogable por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 del
Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo.
CONCEPTO CUOTA $
1) Para la conducción de automóvil. 204.00
2) Para la conducción de motocicleta. 168.00
33
En caso de solicitud de prórroga, esta causará los mismos importes,
señalados en los numerales 1 y 2 anteriores, según corresponda.
B) A mayores de 16 años y menores de 18 años de edad, de hasta un año de vigencia, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 y 30 del Reglamento de la Ley de Tránsito y
Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo.
1) Para la conducción de automóvil. 327.00
2) Para la conducción de motocicleta. 253.00
III. Por la expedición de Certificado de Interés particular, mediante el cual se hace constar que el
solicitante cubrió los pagos correspondientes a los derechos referidos en esta Sección.
A) Por servicio ordinario. 133.00
B) Por servicio urgente. 266.00
Las licencias a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando se expidan por primera vez o
se renueven en los plazos señalados, no causará recargos ni sanción de carácter fiscal.
La renovación de licencias para conducir vehículos automotores, no causará infracciones por
renovación extemporánea, siempre y cuando, ésta se realice en los primeros cinco días hábiles
siguientes a su vencimiento. Si la renovación se realiza después del sexto día hábil al de su
vencimiento, se impondrá la sanción por el equivalente a un día de salario mínimo, si la
renovación se realiza después del séptimo día hábil al de su vencimiento, se impondrá la
sanción por el equivalente a 2 días de salario mínimo y si la renovación se realiza después de
transcurridos más de ocho días hábiles posteriores al de su vencimiento, se impondrá una
sanción de 3 días de salario mínimo, conforme a lo dispuesto por los artículos 71 y 72 del
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo.
34
SECCIÓN VI
DERECHOS POR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
ARTÍCULO 21.- Las personas físicas y morales que presten los servicios de seguridad privada,
conforme a lo señalado por la Ley de Seguridad Privada del Estado de Michoacán de Ocampo,
pagarán derechos conforme a las siguientes:
Concepto CUOTAS $
I. Por el estudio, evaluación y recomendaciones para la prestación de ser-vicios de seguridad privada.
7,346.00
Por la revalidación anual de dichos estudios, evaluaciones y recomenda-ciones, se pagará la misma cuota señalada en la fracción anterior.
II. Por prestar los servicios de traslado y custodia de bienes y valores. 7,346.00
Por la revalidación anual de los servicios de traslado y custodia de bienes y valores, se pagará la misma cuota señalada en la fracción anterior.
III. Por el estudio, evaluación y recomendaciones por solicitud de cambio o ampliación de modalidad de servicio.
3,673.00
IV. Por el estudio para determinar la legalidad de inscribir cada arma de fue-go o cada equipo utilizado en la prestación de los servicios.
223.00
V. Por el estudio para determinar la legalidad de inscribir en el “Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada”, cada uno de los elementos operativos de quienes la Secretaría de Seguridad Pública haya efectuado la consulta previa de antecedentes policiales, por cada elemento.
223.00
VI. Por la consulta de antecedentes policiales en el Registro Estatal de Pres-tadores de Servicios de Seguridad Privada, por cada elemento.
223.00
VII. Por la expedición o reposición de cédula de identificación a personal ope-rativo, por cada elemento.
223.00
VIII. Por prestar los servicios de localización e información sobre personas físicas, así como de bienes.
7,346.00
35
Los pagos por la prestación de los servicios señalados en esta Sección, estarán sujetos a lo
dispuesto por la Ley Federal de Seguridad Privada.
SECCIÓN VII
DERECHOS POR SERVICIOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE
LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO
ARTÍCULO 22.- Los derechos que se causen por los Servicios del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, se pagarán conforme a las siguientes:
TARIFAS:
I. Por actos del registro de la propiedad:
A) Expedición de certificaciones por cada inmueble:
1. Por la expedición de certificados de gravamen o de libertad de gravamen.
CONCEPTO TARIFA $
a) Hasta por 10 años. 146.00
b) Por más de 10 años y hasta 20 años. 179.00
c) Si los certificados se refieren a más de 20 años de haber sido
registrados, causarán el doble de la tarifa anterior.
359.00
d) Si los certificados presentaren más de cinco gravámenes, se aplicará
una cuota por cada gravamen adicional de:
24.00
2) Por la expedición de certificados de propiedad o negativos de
propiedad, se cobrará por cada uno:
146.00
3) Por la expedición de certificados con medidas y linderos. 179.00
4) Por historia de las inscripciones de títulos de propiedad, por el término 466.00
36
que se solicite y hasta cinco antecedentes.
Por cada antecedente adicional.
140.00
5) Por la expedición de copias certificadas de documentos del Registro
Público de la Propiedad y de Comercio, por cada página.
29.00
6) Por la expedición de copias simples de los documentos que obran en
el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, por cada página.
14.00
7) Por las reproducciones certificadas de testimonios de escrituras,
hasta por cinco hojas.
Por trascripción de cada hoja adicional de documentos que obran en el archivo.
311.00
66.00
8) Por aclaraciones administrativas de inscripciones, por cada una. 299.00
B) Por la inscripción de documentos de propiedad, ya sea traslativos de dominio, por cada bien
inmueble que se consigne en el Título correspondiente:
1) No habitacionales, independientemente de su valor:
a) Inmuebles rústicos, se pagarán derechos por el equivalente a 4 días de salario
mínimo.
b) Inmuebles urbanos, se pagarán derechos por el equivalente a 12 días de salario
mínimo.
2) Habitacionales cuyo valor al término de su edificación no exceda de veinticinco veces el
salario mínimo elevado al año, se pagarán derechos por el equivalente a 6 días de salario
mínimo.
3) Habitacionales cuyo valor al término de su edificación exceda el límite de veinticinco veces el
salario mínimo elevado al año, se pagarán derechos por el equivalente a 8 días de salario
mínimo.
En el caso de fusiones, se cobrará por propiedad, la que resulte de la fusión y de acuerdo a la
tarifa establecida en el artículo 25, primer párrafo de esta Ley.
37
Por lo que respecta a las servidumbres, por cada inmueble se cobrarán derechos
de:
296.00
Las cuotas establecidas en el inciso B) anterior también se aplicarán cuando la adquisición la
realicen los Gobiernos Federal y Municipales, así como sus entidades paraestatales o
paramunicipales y las entidades públicas autónomas.
C) Por registro de planos de fraccionamientos, así como lotificaciones y relotificaciones por cada
lote vendible:
1) Habitacionales:
a) Residencial. 48.00
b) Tipo Medio. 18.00
c) Popular. 18.00
d) Campestre. 70.00
e) Rústico. 48.00
2) Industrial y comercial: 137.00
D) Régimen de Propiedad en Condominio.
1) Habitacionales:
a) Por cada vivienda. 48.00
b) Por cada local comercial, en el mismo régimen. 79.00
E) Las subdivisiones por cada inmueble. 48.00
F) Los documentos que consignen el Usufructo Vitalicio y la Nuda Propiedad, causarán al
momento de inscribirse, derechos equivalentes a los consignados en el inciso C) de esta fracción,
entendiéndose que a la fecha de la consolidación, se aplicará la cuota establecida en el primer
párrafo del artículo 25 de esta Ley.
38
G) Por la ratificación de documentos y firmas ante el Registro Público de la Propiedad.
146.00
II. Por actos del Registro de Comercio:
A) Se causarán derechos por el equivalente a 6 días de salario mínimo, por las inscripciones en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de:
1) Escrituras constitutivas;
2) Documentos en que consten los actos de emisión de bonos y obligaciones de sociedades
mercantiles;
3) Actas en que se haga constar aumento de capital; y,
4) Por la inscripción de gravámenes relativos a garantías prendarias.
B) Por la cancelación de inscripciones en el Registro de Comercio, se cobrará el 50% de los
derechos que se causen por la inscripción.
C) Por registro de otros actos:
CONCEPTO CUOTA $
1)
Depósito de balances o inscripciones de los mismos, actas de
asambleas de socios o de consejo.
207.00
2) Actas de disolución o liquidación de sociedades, por cada una de las
formas precodificadas.
207.00
3) Poderes y sustitución de los mismos. 332.00
D) Por sentencias sobre emancipación para ejercer el comercio,
habilitación de edad, licencia de matrimonio y renovación de éstas.
84.00
39
E) Por inscripción y cancelación de contratos de corresponsalías. 67.00
F) Por sentencias sobre declaraciones de quiebra o en que se admita
liquidación judicial.
129.00
G) Por los actos que autorice el Secretario de Gobierno. 442.00
H) Por la constancia o ratificación de documentos y firmas ante el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
146.00
I) Por la inscripción de otros documentos en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio.
117.00
J) Por historia de las inscripciones de títulos de comercio, por el término
que se solicite y hasta cinco antecedentes.
Por cada antecedente adicional.
466.00
140.00
III. Por la inscripción de fideicomisos en general:
A) Cuando se aporten bienes inmuebles, se causarán derechos por cada
inmueble fideicomitido.
466.00
B) Cuando se aporten bienes distintos a los mencionados en el inciso A)
anterior, por cada instrumento.
466.00
ARTÍCULO 23.- Por la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, de documentos relativos
a gravámenes de bienes inmuebles, se causarán derechos por el equivalente a 12 días de salario
mínimo, por cada inmueble otorgado en garantía.
Tratándose de cesión de derechos litigiosos de crédito, se cobrará de acuerdo a lo establecido en
el primer párrafo de este artículo.
40
Por la inscripción de división de hipoteca, cuando por su ejecución un predio dado en garantía se
divida en varios inmuebles, es necesario se inscriba en la sección de gravamen el Título por virtud
del cual se determine el número de inmuebles resultante de la división.
El cobro de la inscripción referida en el párrafo anterior, se realizará en base al número de cada
inmueble que resulte de la ejecución de un fraccionamiento o subdivisión en el predio dado
inicialmente en garantía, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo de este artículo.
Tratándose de reestructura de créditos garantizados con bienes inmuebles, o convenios
modificatorios a los contratos de crédito, se causarán derechos por el equivalente a 4 días de
salario mínimo, por cada inmueble otorgado en garantía.
En convenio modificatorio en donde se reforme cualquier cláusula del contrato, y
por cada inmueble dado en garantía en el contrato principal.
296.00
Por la inscripción de documentos relativos a gravámenes por créditos para la adquisición de
vivienda de interés social y popular, se pagarán derechos por el equivalente a 6 y 8 días de salario
mínimo, respectivamente.
Por la cancelación de gravámenes, se causará el 50% de los derechos de inscripción que a los
mismos correspondan conforme a este artículo.
Cuando se hayan otorgado en garantía bienes inmuebles, el derecho que se cause por la
cancelación, será del 50% de los derechos de inscripción que a los mismos correspondan
conforme lo dispuesto en este artículo, por cada inmueble que se libere de gravamen.
ARTÍCULO 24.- Cuando los servicios que presta el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, no se encuentren expresamente previstos así como tampoco sus tarifas; los derechos
que correspondan por su prestación, se causarán por similitud, aplicando las cuotas relativas a los
servicios con los que guarden mayor semejanza.
41
ARTÍCULO25.- Por la inscripción de documentos constitutivos de asociaciones de
carácter civil, demandas, sentencias jurídicas, resoluciones, avisos preventivos,
declaraciones o títulos diversos, protocolización del Reglamento de Régimen de
Propiedad en Condominio. Por cada inmueble afectado por la anotación.
$296.00
Por lo que corresponde a los testimonios notariales, en los que se rectifica el registro anterior, y los
avisos preventivos con vigencia de 30 días naturales que remite el Notario Público al Registro
Público de la Propiedad, al firmase una escritura en la que se adquiera, transmita, modifique o
extinga la propiedad o posesión de bienes raíces, o en la que se haga constar un crédito que tenga
preferencia desde que sea registrado, se cobrará la misma cantidad referida en el párrafo anterior,
y por cada antecedente registral establecido en el testimonio que se rectifica. Este mismo criterio
se aplicará para las demandas o sentencias.
Tratándose de testimonios notariales que provengan de otras entidades
federativas, además de cubrir los derechos causados conforme a lo dispuesto en
la presente Sección, se cubrirá por cada uno, la cantidad de:
$1,196.00
Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, los derechos cuyas cuotas estén expresadas en días
de salario mínimo, o cuando se haga referencia a éste, el salario será el que esté vigente en el
Estado de Michoacán, a la fecha en que se preste el servicio.
Conforme a lo dispuesto por los artículos 29 y 31 de la Ley de Fomento y Desarrollo Económico
del Estado de Michoacán de Ocampo, no se pagarán los derechos a que se refiere el artículo 22,
fracción III, inciso A) y el artículo 23 primer párrafo de esta Ley, siempre y cuando la Secretaría de
Finanzas y Administración expida los acuerdos correspondientes, en los siguientes casos:
I) Cuando se trate de empresas de nueva creación, cuya inversión inicial genere 25 o más
empleos permanentes;
42
II) Cuando se trate de empresas que por ampliación de su planta, generen 10 o más nuevos
empleos permanentes; y,
III) Cuando se trate de empresas que produzcan, procesen o comercialicen productos
agropecuarios, independientemente de los empleos que generen.
SECCIÓN VIII
DERECHOS POR SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN DEL
NOTARIADO Y ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS
ARTÍCULO 26.- Los derechos que se causen por los servicios que proporcione la Dirección del
Notariado y Archivo General de Notarías, se cubrirán conforme a las siguientes:
CONCEPTO CUOTA $
I. Aviso de testamento. 256.00
II. Certificado de testamento. 133.00
III. Testimonios de escrituras, cinco primeras hojas.
Por cada página adicional.
284.00
58.00
IV. Copias certificadas. 26.00
V. Testamento ológrafo. 256.00
VI. Reporte de búsqueda en el Registro Nacional de avisos de testamento. 133.00
VII. Por cada hoja de papel oficial, exclusiva para notarios. 4.00
VIII Revocación de testamento ológrafo. 256.00
SECCIÓN IX
DERECHOS POR SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN DE
43
ARCHIVOS DEL PODER EJECUTIVO
ARTÍCULO 27. - Los derechos que se causen por los servicios que proporcione la Dirección de
Archivos del Poder Ejecutivo, se cubrirán conforme a las siguientes:
C U O T A S:
I.
Por certificaciones y constancias de otros documentos que la Dirección
de Archivos tenga bajo su custodia.
0.00
SECCIÓN X
DERECHOS POR SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 28.- Los derechos que se causen por los Servicios del Registro Civil, se pagarán
conforme a las siguientes:
C U O T A S:
I. Por levantamiento de acta de registro de nacimiento:
CONCEPTO CUOTAS $
A) Cuando se hagan en las propias oficinas, independientemente de la edad.
Incluye la expedición de la primera copia certificada del acta de
nacimiento.
En la prestación de este servicio, no se cobrará el costo de la hoja de
papel oficial, referida en la fracción III, inciso C) del artículo 35 de esta
Ley.
0.00
B) Por la búsqueda de certificado negativo de registro, de menores, por cada
año.
60.00
C) En cualquier caso, cuando el registro se efectúe fuera de las oficinas del
Registro Civil que corresponda.
680.00
44
II. Por la celebración y levantamiento de actas de contratos matrimoniales:
A) En la oficina del Registro Civil correspondiente. 133.00
B) Fuera de la oficina del Registro Civil, en días hábiles. 1,141.00
C) Fuera de la oficina del Registro Civil, en días inhábiles. 1,800.00
D) En las oficinas del Registro Civil, en días hábiles fuera del horario normal de
labores.
718.00
Las cuotas de los servicios señalados en los incisos B), C) y D) anteriores, incluyen el 35% de
honorarios para pago a los Oficiales del Registro Civil que realizan dichos servicios.
III. Levantamiento de actas de defunción.
Únicamente se cubre el costo de la hoja de papel oficial, referida en la
fracción III, inciso C) del artículo 35 de esta Ley.
28.00
IV. Por inscripciones:
A) De actas de matrimonio celebrada en el extranjero por mexicanos. 378.00
B) De reconocimiento de hijos, realizado mediante escritura pública y
testamento.
184.00
C) De actas de nacimiento de hijos mexicanos nacidos en el extranjero. 378.00
D) De adopción. 378.00
V. Por expedición de certificados, copias certificadas o constancias:
A) De actas de nacimiento. 90.00
B) De divorcio. 71.00
C) De reconocimiento de hijos ante el Oficial del Registro Civil. 71.00
D) De actas de defunción. 90.00
E) De actas de adopción. 71.00
F) Habilitación de edad, así como de reconocimiento de hijos, asentados por
resolución judicial.
139.00
G) De actas de matrimonio. 192.00
45
H) Copia certificada de otros documentos. guez P
I) Certificado negativo, por cada año respecto al que se haga constar la
inexistencia del registro.
71.00
J) Copias simples de documentos por cada página. 12.00
K) Por envío de certificaciones a otras Entidades Federativas:
1) De Nacimiento y Defunción, a través de mensajería de instituciones
públicas.
158.00
A través de mensajería de empresas privadas. 307.00
2) De Matrimonio, a través de mensajería de instituciones públicas. 247.00
A través de mensajería de empresas privadas. 398.00
3) De Constancias de inexistencia por cinco años, a través de
mensajería de instituciones públicas.
408.00
A través de mensajería de empresas privadas. 558.00
L) Por constancia de inexistencia de matrimonio. 139.00
M) Por legalización de firmas de los oficiales del Registro Civil y Certificación de
municipios, que haga el Director de la institución del Registro Civil en el
Estado.
117.00
N) Por aclaraciones administrativas de actas de estado civil, por cada una. 281.00
VI. Por la inscripción del registro y asentamiento de anotaciones marginales al reverso:
A) Derivada de un procedimiento judicial.
1) Divorcio judicial. 491.00
2) Tutela, ausencia, adopción, nulidad o rectificación de acta,
presunción de muerte o pérdida de la capacidad legal para
administrar bienes, anotación en el acta de nacimiento y matrimonio.
491.00
3) De reconocimiento de hijos. 491.00
46
4) Otro tipo de anotaciones. 250.00
B) Derivada de un procedimiento administrativo.
1) Divorcio administrativo. 1,597.00
2) Divorcio administrativo, fuera del horario de oficina. 2,183.00
3) Anotación por duplicidad de registro ante la Dirección del Registro
Civil por cada uno de los registros duplicados.
120.00
4) Avisos de matrimonio. 239.00
5) De reconocimiento de hijos. 150.00
6) Envío de notificación de anotación de actos del estado civil de las
personas a otras entidades federativas, por cada anotación.
60.00
VII. Otros servicios.
A) Solicitud de matrimonio. 30.00
B) Convenio de matrimonio. 30.00
SECCIÓN XI
DERECHOS POR SERVICIOS DE CATASTRO
ARTÍCULO 29.- Los servicios de catastro, causarán derechos que se pagarán conforme a la
siguiente:
TARIFA:
I. Expedición de planos catastrales:
A). Copias impresas de planos catastrales digitalizados:
CONCEPTO TARIFA $
1) Manzaneros. 305.00
2) De los Municipios de Morelia, Uruapan y Zamora, escala 1:10,000. 1,892.00
47
3) De los Municipios de Apatzingán, Cd. Hidalgo, Jacona, La Piedad, Lázaro
Cárdenas, Los Reyes, Pátzcuaro, Puruándiro, Tacámbaro, Sahuayo y
Zitácuaro, escala 1:7,500.
1,440.00
4) De los Municipios de Coeneo, Cotija, Cuitzeo, Huandacareo, Jiquilpan, Ma-
ravatío, Paracho, Purépero, Quiroga, Santa Clara del Cobre, Tangancícua-
ro, Tarímbaro, Venustiano Carranza, Yurécuaro, Zacapu, Zinapécuaro, es-
cala 1:7,500.
999.00
5) Cuando los planos a que se refieren los subincisos anteriores, se requieran
con curvas de nivel, su costo se incrementará a otro tanto de las cuotas
señaladas en dichos subincisos.
6) Manzanero, en formato dwf. 353.00
7) De sector, en formato dwf, por cada manzana existente en el mismo. 63.00
8) Por fotografía aérea escaneada en archivo digital en formato dwf. 481.00
B) Copias en archivo digital en formato dwf:
1) De los municipios de La Piedad, Morelia, Uruapan y Zamora. 7,523.00
2) De los Municipios de Apatzingán, Jacona, Jiquilpan, Los Reyes, Lázaro
Cárdenas, Maravatío, Pátzcuaro, Puruándiro, Sahuayo y Zitácuaro.
5,528.00
3) De los Municipios de Ciudad Hidalgo, Coeneo, Cotija, Cuitzeo,
Huandacareo, Paracho, Purépero, Quiroga, Salvador Escalante,
Tacámbaro, Tangancícuaro, Venustiano Carranza, Yurécuaro, Zacapu y
Zinapécuaro.
3,682.00
4) De los planos de valores unitarios de terreno urbano por sector de los
Municipios de Apatzingán, La Piedad, Lázaro Cárdenas, Morelia, Uruapan y
Zamora.
4,645.00
5) De los planos de valores unitarios de terreno urbano de los demás
municipios con los que se cuenta planos de valores autorizados por el
Congreso.
4,605.00
48
Para la reproducción de las copias en archivo digital a que se refiere el inciso B) anterior, los
interesados proporcionarán el dispositivo magnético.
C) Planos catastrales no digitalizados. 485.00
II. Levantamientos topográficos.
Medición y deslinde de predios urbanos o rústicos para verificación de medidas perimetrales,
linderos y superficie, incluyendo cálculo, dibujo, entrega de original del plano resultante y el
certificado correspondiente, se pagarán de acuerdo a lo siguiente:
CONCEPTO TARIFA $
A) Para predios urbanos, de 1 a 1,000 m². 1,866.00
B) Para predios urbanos, de 1,001 m² en adelante. 6,418.00
C) Para predios rústicos, se aplicará la siguiente tarifa:
CONCEPTO GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 3 GRUPO 4
1) HASTA DE 01-00-00 HAS. 3,230 4,044 4,840 6,509
2) De 01-00-01 A 03-00-00 HAS. 4,053 4,858 5,655 8,330
3) De 03-00-01 A 06-00-00 HAS. 4,840 5,655 6,484 10,236
4) De 06-00-01 A 10-00-00 HAS. 5,648 6,453 7,259 12,081
5) De 10-00-01 A 15-00-00 HAS. 6,478 7,298 8,095 13,992
6) De 15-00-01 A 20-00-00 HAS. 7,281 8,095 8,885 15,855
7) De 20-00-01 A 25-00-00 HAS. 8,104 8,885 9,596 17,741
8) De 25-00-01 A 30-00-00 HAS. 8,902 9,730 10,353 19,613
9) De 30-00-01 A 35-00-00 HAS. 9,682 10,511 11,323 21,502
10) De 35-00-01 A 40-00-00 HAS. 10,536 11,341 12,179 23,372
11) De 40-00-01 A 45-00-00 HAS. 11,341 12,169 12,970 25,236
49
12) De 45-00-01 A 50-00-00 HAS. 12,156 12,861 13,798 27,106
13)De 50-00-01 A 55-00-00 HAS. 12,970 13,798 14,537 29,001
14) De 55-00-01 A 60-00-00 HAS. 13,772 14,576 15,424 30,865
15) De 60-00-01 A 65-00-00 HAS. 14,619 15,424 16,204 32,742
16) De 65-00-01 A 70-00-00 HAS. 15,417 16,204 17,019 34,631
17) De 70-00-01 A 75-00-00 HAS. 16,229 17,043 17,865 36,509
18) De 75-00-01 A 80-00-00 HAS. 17,027 17,823 18,646 38,387
19) De 80-00-01 A 85-00-00 HAS. 17,865 18,678 19,491 40,260
20) De 85-00-01 A 90-00-00 HAS. 18,652 19,451 20,281 42,144
21) De 90-00-01 A 95-00-00 HAS. 19,451 20,281 21,079 44,026
22) De 95-00-01 A 100-00-00 HAS. 20,304 20,860 21,924 45,879
23) Por cada hec-tárea o fracción que exceda a 100-00-00 HAS. 135 184 225 255
Por el grado de dificultad técnica, el costo de los levantamientos topográficos a que se refiere la
tarifa anterior, se incrementará en un 20%, cuando se trate de predios con pendiente de entre 16º
y 45º y para predios con pendiente superior a 45º, dicho costo se incrementará en un 50%.
Para los efectos de la aplicación de esta tarifa, se atenderá a la clasificación de los municipios en
los siguientes grupos:
GRUPO 1: Acuitzio, Álvaro Obregón, Coeneo, Copándaro, Cuitzeo, Charo, Chucándiro,
Erongarícuaro, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, Lagunillas, Madero, Morelos,
Morelia, Pátzcuaro, Queréndaro, Quiroga, Santa Ana Maya, Salvador Escalante, Tarímbaro,
Tzintzuntzan, Tzitzio, Zacapu y Zinapécuaro.
GRUPO 2: Angamacutiro, Angangueo, Áporo, Ario, Contepec, Charapan, Cherán, Chilchota,
Churintzio, Epitacio Huerta, Gabriel Zamora, Hidalgo, Irimbo, Jacona, Jiménez, José Sixto
Verduzco, Juárez, Jungapeo, La Piedad, Maravatío, Nahuatzen, Nuevo Parangaricutiro,
50
Puruándiro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Panindícuaro, Paracho, Penjamillo, Purépero,
Senguio, Susupuato, Tacámbaro, Tangancícuaro, Taretan, Tingambato, Tlalpujahua, Tlazazalca,
Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Uruapan, Zamora, Zináparo, Ziracuaretiro y Zitácuaro.
GRUPO 3: Apatzingán, Briseñas, Buenavista, Carácuaro, Cotija, Chavinda, Churumuco,
Ecuandureo, Ixtlán, Jiquilpan, La Huacana, Los Reyes, Marcos Castellanos, Múgica, Nocupétaro,
Pajacuarán, Parácuaro, Peribán, Cojumatlán de Régules, Sahuayo, Tancítaro, Tangamandapio,
Tanhuato, Tingüindín, Tocumbo, Venustiano Carranza, Vista Hermosa, Villamar y Yurécuaro.
GRUPO 4: Aguililla, Aquila, Arteaga, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Chinicuila,
Huetamo, Lázaro Cárdenas, San Lucas, Tepalcatepec, Tiquicheo de Nicolás Romero y
Tumbiscatío.
III. Por determinación de la ubicación física de predios, se aplicará las siguientes:
TARIFAS:
CONCEPTO TARIFA $
A) Urbanos ubicados en cualquier población del Estado. 1,408.00
B) Rústicos en cualquier lugar del Estado:
1) Ubicados dentro de un radio hasta de 20 Kms. Teniendo como centro
la oficina recaudadora donde se registra.
1,256.00
2) Ubicados dentro de un radio hasta de 50 Kms. Teniendo como centro
la oficina recaudadora donde se registra.
1,302.00
3) Ubicados dentro de un radio superior a los 50 Kms. Teniendo como
centro la oficina recaudadora donde se registra.
1,719.00
IV. Por la elaboración de avalúos por parte de la Dirección de Catastro, dependiente de la Secretaría
de Finanzas y Administración, a solicitud de parte, para anexarse al aviso de adquisición de
inmuebles, se cobrará el equivalente que resulte de aplicar el 1% al valor catastral que se
determine para el inmueble de que se trate.
51
V. Inspecciones oculares de predios urbanos y rústicos para verificar información catastral, conforme
a la siguiente:
TARIFA:
A) Sobre predios ubicados dentro del área de la población donde se encuentra
la oficina recaudadora.
402.00
B) Sobre predios ubicados fuera de la localidad donde se encuentre la oficina
recaudadora dentro de un radio hasta de 20 Kms.
642.00
C) Sobre predios ubicados fuera de la localidad donde se encuentre la oficina
recaudadora dentro de un radio hasta de 50 Kms.
1,033.00
D) Sobre predios ubicados fuera de la localidad donde se encuentre la oficina
recaudadora dentro de un radio superior a 50 Kms.
1,163.00
No se cobrarán derechos por la inspección ocular de predios, cuando éstos sean objeto de
variación catastral y el caudal hereditario esté constituido por un sólo inmueble destinado a la
vivienda.
VI. Reestructuración de cuentas catastrales:
Para determinar e informar en detalle el estado catastral que guarda cada una de las propiedades
y las afectaciones jurídicas que las mismas han sufrido, cuando para tal fin sea necesario análisis y
reestructuración partiendo de la cuenta catastral de origen, se aplicarán las siguientes:
TARIFAS:
A) Por cuenta catastral analizada y reestructurada, tratándose de
fraccionamientos y condominios.
1,737.00
B)
Otras cuentas catastrales analizadas y reestructuradas distintas de
fraccionamientos y condominios.
1,143.00
52
VII. Por desglose de predios y valuación correspondiente:
A) De fraccionamientos, condominios y conjuntos habitacionales, por cada
predio que surja.
90.00
B) De cualquier otro tipo de inmueble. 125.00
VIII. Por inscripción o registro de predios ignorados sobre el valor catastral
determinado en el acuerdo respectivo.
1%
IX. Por autorización e inscripción de peritos valuadores de bienes
inmuebles.
2,455.00
A) Por refrendo anual de la autorización de perito valuador. 1,459.00
X. Certificaciones catastrales:
A) De registro y negativo de registro, así como para anexarse al aviso que modifique la
situación catastral de los bienes inmuebles, se pagará el equivalente a 2 días de salario mínimo.
B) De historia catastral, se cobrará el equivalente a un día de salario mínimo general, más las
tarifas que se señalan a continuación:
1) Si la historia reporta hasta 5 movimientos de registro catastral. 125.00
2) Si la historia reporta de 6 a 10 movimientos de registro catastral. 184.00
3) Si la historia reporta de 11 a 15 movimientos de registro catastral. 216.00
4) Si la historia reporta más de 15 movimientos de registro catastral. 313.00
Si los certificados o certificaciones a que se refiere esta fracción se expiden con carácter urgente,
se cobrará el doble de las cuotas señaladas y con carácter extraurgente será el triple de las
mismas. Los servicios ordinarios se entregarán a los cuatro días hábiles, los urgentes al día
siguiente y los extraurgentes al mismo día de su pago.
53
XI. Por información respecto de los nombres de colindantes, a propietarios o
poseedores de predios registrados.
263.00
XII. Por información respecto de la ubicación de predios en cartografía:
A) Si la información que proporcionen los interesados es suficiente. 60.00
B) Si se requieren investigaciones adicionales a la información proporcionada
por los interesados.
69.00
XIII. Expedición de duplicados de documentos catastrales:
A) Copias simples, por página. 12.00
B) Copias certificadas, por página. 26.00
SECCIÓN XII
DERECHOS POR SERVICIOS OFICIALES DIVERSOS
ARTÍCULO 30.- Los derechos que se causen por Servicios Oficiales Diversos, se cubrirán de
conformidad con las siguientes:
C U O T A S:
CONCEPTO CUOTA $
I. Legalización de títulos profesionales y otros documentos en pergamino. 116.00
II. Legalización de planes de estudio expedidos por la Universidad Michoacana
a estudiantes extranjeros.
305.00
III. Legalización de certificados de estudio, boletas de calificaciones,
constancias de estudio, actas de estado civil, exhortos, firmas de fedatarios
y funcionarios públicos y otros documentos oficiales.
39.00
IV. Apostillas de títulos profesionales y otros documentos en pergamino. 222.00
V. Apostillas de planes de estudio. 583.00
54
VI. Apostillas de certificados de estudio, actas del Registro Civil, exhortos,
firmas de fedatarios y funcionarios públicos y otros documentos oficiales.
74.00
VII. Por derecho a exámenes de capacidad:
A) Carreras de dos años y hasta cuatro años. 48.00
B) Carreras de más de cuatro años. 116.00
VIII. Por cada certificación de expedientes que hagan los jueces o
secretarios del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
39.00
A) Por cotejo de copias de expedientes, adicionalmente, por cada
página.
14.00
IX. Por otra clase de certificaciones a cargo de las diferentes dependencias
oficiales, cuando no esté previsto en el Capítulo correspondiente; por cada
certificación.
41.00
X.
Las solicitudes de certificados y copias certificadas que se hagan por correo,
se atenderán aplicando por lo menos, la tarifa que corresponda al servicio
urgente y el envío se hará con cargo a los solicitantes, aplicando las cuotas
que se señalan en el artículo 31, fracciones I y II de esta Ley.
XI. Por cada copia certificada, se cubrirá adicionalmente el 50% de la tarifa que
corresponda al servicio de que se trate.
XII. Por reposición de documentos de las diferentes dependencias oficiales,
cuando no esté previsto en el Capítulo correspondiente.
39.00
XIII
.
Por la reproducción de información, ya sea mediante expedición de copias
simples o mediante la impresión de archivos electrónicos, que se
proporcionen a los solicitantes, por parte de las dependencias,
coordinaciones y entidades del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Michoacán de Ocampo:
A) Copias en hoja tamaño carta u oficio. 1.00
55
B) Impresiones en hoja tamaño carta u oficio. 3.00
C) Información digitalizada que se entregue en dispositivo magnético, por
cada hoja digitalizada. 1.00
D) Información en Dispositivo CD o DVD. 14.00
La cuota de derechos que se señala en el primer párrafo de esta fracción XIII, no se aplicará
cuando los interesados obtengan la información de las páginas de la red de internet de las
instituciones públicas.
Cuando el solicitante proporcione cualquier dispositivo magnético, sólo pagará el costo de los
derechos de la información digitalizada.
El monto de los derechos que se causen en cada caso, se enterará previamente a la prestación
del servicio, en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y Administración.
ARTÍCULO 31. Cuando los certificados y copias de documento a que se refiere la fracción I, inciso
A) del artículo 22, los certificados, copias certificadas o constancias de actas a que se refiere el
artículo 28 y las certificaciones y copias de documentos a que se refieren las fracciones X y XIII del
artículo 29 de esta Ley, se expidan a solicitud telefónica o por correo de interesados radicados
fuera del Estado de Michoacán, además de cubrir las cuotas señaladas en dichos artículos, se
pagarán adicionalmente los tarifas siguientes.
I. Para ser enviados a domicilios en el territorio nacional, se cobrará la cuota
que la empresa prestadora del servicio establece para tal caso.
Al pago de los derechos por la prestación del servicio urgente, se le
adicionará el servicio de envío por correo o servicio postal, la cantidad en
pesos de:
57.00
II. Para ser enviados a domicilios en el territorio nacional, se cobrará la cuota
56
que la empresa prestadora del servicio establece para tal caso. Al pago de los derechos por la prestación del servicio extraurgente, se le
adicionará el servicio de envío por correo o servicio postal, la cantidad en
pesos de:
133.00
El pago de los derechos por los servicios comprendidos en este artículo, se podrá realizar
mediante depósito bancario a la cuenta que señale la Secretaría de Finanzas y Administración.
III.- Otros Derechos no comprendidos en las secciones anteriores.
ARTÍCULO 32.- Los Derechos por la prestación de los servicios a que se refiere este Título,
cuando se realicen con carácter de urgente, se pagarán por el equivalente al doble de las cuotas
correspondientes al servicio de que se trate, y con carácter extraurgente el triple de las cuotas
correspondientes. A excepción de lo señalado en cada una de las Secciones de este Título.
Los servicios ordinarios se entregarán a los cuatro días hábiles, los urgentes al día siguiente, y los
extraurgentes el mismo día.
SECCIÓN XIII
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DEL ESTADO
ARTÍCULO 33. Los Derechos que se causen por la prestación de Servicios de la Procuraduría
General del Estado, se cobrarán de conformidad con las siguientes:
CUOTAS:
CONCEPTO CUOTA $
57
I. Perfiles genéticos de paternidad. 5,175.00
II. Cartas de antecedentes no penales. 138.00
III. Consulta de vehículos no remarcados. 115.00
IV Certificados médicos. 115.00
V. Certificado de lesiones. 345.00
VI. Certificados definitivos. 1,150.00
VII. Valoraciones odontológicas. 115.00
VIII. Valoraciones psicológicas. 345.00
IX. Visitas domiciliarias de trabajo social. 345.00
X. Guarda de vehículos en los depósitos de la Procuraduría, por día.
A) Remolques, pipas, autobuses o vehículos de tamaño semejante. 28.00
B) Camiones, camionetas y automóviles. 23.00
C) Motocicletas. 18.00
XI. Servicios de grúa en poblaciones en las que se ubiquen depósitos.
dependientes de la Procuraduría, hasta un radio de 10 kms. A) Automóviles, camionetas y remolques. 536.00
B) Autobuses y camiones. 731.00
XII. Fuera del radio a que se refiere el punto anterior, por cada Km.
Adicional. A) Automóviles, camionetas y remolques. 16.00
B) Autobuses y camiones. 28.00
CAPÍTULO II
ACCESORIOS DE DERECHOS
ARTÍCULO 34.-Los accesorios de Derechos, como son los recargos, multas, honorarios, gastos
de ejecución e indemnización a que se refiere el Código Fiscal del Estado de Michoacán de
Ocampo, se causarán, liquidarán y pagarán conforme a lo establecido por este mismo
ordenamiento.
58
I.- Tasa de recargos:
A) Por falta de pago oportuno, 2.00% mensual;
B) Por prórroga o pago en parcialidades de hasta 12 meses, de conformidad con el Código
Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo; el 1.50% mensual: y,
C) Por prórroga o pago en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses, de
conformidad con lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Michoacán de
Ocampo; el 2.00% mensual.
TÍTULO QUINTO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO I
PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
ARTÍCULO 35.-De acuerdo con lo establecido en el Título Quinto, Capítulo Único, de la Ley de
Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, los productos derivados del uso y explotación de
los bienes patrimoniales del Estado, se obtendrán de:
I. Arrendamiento y explotación de bienes muebles e inmuebles; según los importes
convenidos, en los que se debe de considerar las condiciones del mercado.
II. Rendimiento o intereses de capital y valores; según las tasas vigentes por inversiones en
instituciones debidamente autorizadas, ya sean de la banca múltiple o comercial.
III. Venta de publicaciones del Periódico Oficial, como sigue:
A) Venta:
59
CONCEPTO TARIFA $
1) Números del día, cada uno. 19.00
2) Números atrasados, cada uno. 25.00
3) Suscripción anual. 776.00
4) Copias simples, por página. 10.00
5) Suplementos. 42.00
B) Publicaciones:
1) Inserción, por cada palabra 6.00
2) Los textos cuyo contenido sea fundamentalmente en cifras, se cobrará
por plana, según el espacio que ocupen, aplicando la cuota de:
485.00
3) Búsqueda de publicaciones, por cada año. 19.00
Se exceptúan del pago las publicaciones obligatorias que deban hacer las autoridades estatales o
municipales, en cumplimiento a lo que dispongan las leyes de carácter fiscal y administrativo del
Estado, así como del Trabajo, y el Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo.
El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, podrá establecer cuota
de $0.00, en el pago del costo de publicaciones que se requieran realizar por los particulares en
cumplimiento a otras disposiciones legales, cuando se trate de personas que, de conformidad con
los estudios socioeconómicos que se realicen, carezcan de recursos para realizar el pago
correspondiente.
C) Venta de impresos y papel oficial
1) Por cada hoja de papel oficial para expedición de certificados y actas
exentas del pago de derechos.
24.00
2) Por impresos diversos, publicaciones oficiales y cartas geográficas,
según el valor que se designe por la Secretaría de Finanzas y
60
Administración en cada caso.
D) Venta de leyes, reglamentos, libros, folletos y demás publicaciones que edite el Gobierno del
Estado; de acuerdo con los precios que fije la Secretaría de Finanzas y Administración.
IV. Suministro de Calcomanías u Hologramas y Certificados para Verificación Vehicular de Emisión
de Contaminantes.
A) Por suministro a los Centros de Verificación Vehicular, de “Constancias de
“Rechazo” mediante las cuales se haga constar que el vehículo automotor
no cumple con los límites permisibles de emisiones contaminantes.
23.00
B) Por suministro a los Centros de Verificación Vehicular, de Certificados y
Hologramas indicativos para acreditar la verificación vehicular Tipo 2.
23.00
C) Por suministro a los Centros de Verificación Vehicular, de Certificados y
Hologramas “Cero” para exentar las restricciones a la circulación
establecidas por los programas “Hoy No Circula” y de “Contingencias
Ambientales de la Zona Metropolitana del Valle de México“.
23.00
D) Por suministro a los Centros de Verificación Vehicular, de Certificados y
Hologramas “Doble Cero” para exentar las restricciones a la circulación
establecidas por los programas “Hoy No Circula” y de “Contingencias
Ambientales de la Zona Metropolitana del Valle de México“.
23.00
El pago que realice el propietario del vehículo por el servicio de verificación vehicular, se hará de
acuerdo a lo que señale el Acuerdo que establece el Programa de Verificación Vehicular para el
Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2015.
El pago referido en los incisos A), B), C) y D) de la Fracción IV de este artículo, lo realizarán los
permisionarios del “Programa de Verificación Vehicular del Estado de Michoacán de Ocampo”.
Mientras que los Certificados y Hologramas, que señalan los incisos ya referidos, los emitirá la
61
Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, previo pago correspondiente por parte de los
permisionarios, en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y Administración.
V. Recuperación de primas de seguro por siniestros de vehículos automotores terrestres y
aéreos.
VI. Venta de bienes muebles de acuerdo a las condiciones que éstos se encuentren, y a su valor
de mercado.
VII. Otros.
CAPÍTULO II
PRODUCTOS DE CAPITAL
Artículo 36.-Los ingresos del Gobierno del Estado por concepto de productos, corresponde a las
siguientes actividades, las cuales no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de
derecho público.
I. Enajenación de bienes, Inmuebles, de conformidad con el o los decretos de autorización
correspondientes;
II. De las utilidades de empresas de participación estatal; y,
III. Otros.
TÍTULO SEXTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE
62
ARTÍCULO 37.-Los ingresos del Gobierno del Estado por concepto de aprovechamientos, serán
los siguientes:
I. Incentivos por administración de contribuciones municipales coordinadas, en los términos
de los convenios respectivos;
II. Multas.
A) Por infracciones a la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo y su
Reglamento, que se apliquen por las autoridades estatales, en los municipios cuyas autoridades
no han asumido el ejercicio de las funciones que conforme a las disposiciones legales les
corresponden y que por lo tanto los servicios se prestan por el Gobierno del Estado;
B) Por infracciones a la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán de
Ocampo y su Reglamento;
C) Por infracciones a la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacán de
Ocampo;
D) Por infracciones a la Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos en el Estado de
Michoacán de Ocampo;
E) Por Infracciones a la Ley para la Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo
Integral Infantil en el Estado de Michoacán;
F) Por infracciones al Reglamento de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Michoacán de
Ocampo; y,
63
G) Por infracciones a otras leyes y reglamentos no fiscales, de conformidad con los tabuladores
que las mismas establezcan.
III. Indemnizaciones por cheques no pagados por las instituciones bancarias, en los términos
de lo dispuesto por el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, y otras
indemnizaciones a favor del Erario Estatal, independientemente de su origen.
IV. Donaciones.
A) Donativos de cualquier naturaleza, distintos a los que se establezcan en las disposiciones de
desarrollo urbano del Estado;
B) Herencias vacantes, inmuebles mostrencos y legados en favor del Estado; y,
C) Herencias derivadas de juicios sucesorios, distintas de bienes inmuebles que deriven de juicios
de la misma naturaleza, que se incorporen directamente al patrimonio del Estado.
V. Recuperación de los costos por la realización de los procedimientos de adjudicación de
contratos para la adquisición de bienes o servicios, o ejecución de obras públicas, ya sea por
licitación pública, por invitación restringida o por adjudicación directa, de conformidad con las
leyes y demás disposiciones aplicables en cada materia, como sigue:
A) Conforme al monto que determine la dependencia o entidad competente, el cual debe
resultar suficiente para recuperar el costo de la elaboración de las bases de licitación y de la
publicación de la convocatoria respectiva o envío de las cartas de invitación, para la adquisición
de bienes o servicios; y,
B) Conforme al monto que determine la dependencia o entidad de que se trate, el cual debe
resultar suficiente para recuperar el costo de la elaboración de las bases de licitación y de la
64
publicación de la convocatoria respectiva o envío de las cartas de invitación, para la ejecución
de obra pública.
Independientemente de la dependencia, coordinación o entidad de la administración pública que
realice la adjudicación de contratos a que se refieren los incisos anteriores, el importe que se
cobre a los proveedores de bienes y servicios y contratistas de obra, deberá enterarse en la
caja de la Secretaría de Finanzas y Administración.
VI) Recuperación de Patrimonio Fideicomitido por Liquidación de Fideicomisos.
VII) Participación del 100% del Impuesto sobre la Renta pagado a la SHCP, conforme a lo dis-
puesto por el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
VIII) Fianzas que se hagan efectivas a favor del Gobierno del Estado, distintas a las que se
otorguen en garantía de créditos fiscales.
IX) Reintegros por responsabilidades de servidores públicos, de conformidad con la Ley de la
Materia.
X) Ingresos provenientes de lo dispuesto por la Ley de Extinción de dominio del Estado de
Michoacán de Ocampo.
XI) Diversos.
A) Tesoros ocultos, en un equivalente al 15% del valor de los bienes, determinado por perito
especializado en la materia.
B) Por actualización de Constancia en el Registro de Padrón de Proveedores,
para personas físicas o morales residentes en el Estado.
260.00
65
C) Por actualización de Constancia en el Registro de Padrón de Proveedores,
para personas físicas o morales residentes en el exterior del Estado.
1,040.00
D) Otros no especificados.
Para los efectos a que se refiere el artículo 43 de la Ley de Obras Públicas del Estado de
Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, se aplicará la tasa del 0.5%, el cual se destinará a
la realización de las actividades de inspección y vigilancia del órgano interno de control del
Ejecutivo del Estado.
XII.Ingresos por concepto de incentivos derivados del Convenio de Colaboración Administrativa
en Materia Fiscal Federal, suscrito por el Gobierno del Estado y la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público:
A) Por actos de Fiscalización Concurrente a Contribuyentes de Impuesto al Valor
Agregado;
B) Por Actos de Fiscalización Concurrente a Contribuyentes de Impuesto Sobre la Renta;
C) Por Actos de Fiscalización del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras,
derivadas de la introducción de mercancías y vehículos de procedencia extranjera;
D) Incentivos por la Administración del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor
Agregado, e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de Pequeños
Contribuyentes;
E) Incentivos por la Administración del Impuesto Sobre la Renta de Contribuyentes
Intermedios;
F) Incentivos por la Administración del Impuesto Sobre la Renta por Enajenación de Bienes
Inmuebles;
G) Incentivos por Actos de Fiscalización Concurrente a Contribuyentes del Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios;
H) Incentivos por la Administración de Multas Federales no Fiscales;
66
I) Incentivos por la Administración de Derechos por el Otorgamiento de Concesiones, para
el Uso o Goce de la Zona Federal Marítimo Terrestre;
J) Incentivos por la recuperación de Créditos Fiscales Federales; y,
K) Otros.
ARTÍCULO 38.-Los accesorios de Aprovechamientos, como son los recargos, multas,
honorarios, gastos de ejecución e indemnización a que se refiere el Código Fiscal del Estado de
Michoacán de Ocampo, se causarán, liquidarán y pagarán conforme a lo establecido por este
mismo ordenamiento.
I.- Tasa de recargos:
A) Por falta de pago oportuno, 2.00% mensual;
B) Por prórroga o pago en parcialidades de hasta 12 meses, de conformidad con el Código
Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo; el 1.50% mensual; y,
C) Por prórroga o pago en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses, de
conformidad con lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Michoacán de
Ocampo; el 2.00% mensual.
Artículo 39.-Los accesorios que se causen por los actos de fiscalización señalados en el
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, suscrito por el Gobierno del
Estado de Michoacán de Ocampo, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como son los
recargos, multas, honorarios, gastos de ejecución, indemnizaciones y otros, se causarán,
liquidarán y pagarán conforme a lo establecido por las disposiciones federales y estatales
correspondientes.
67
TÍTULO SÉPTIMO
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO I
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 40.-Son los recursos propios que se obtienen por las diversas dependencias del
gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 79 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo.
I. Enajenación de fertilizantes, pasto, semillas y pies de cría; y.
II. Cuotas de Recuperación de Política de Abasto; y,
III. Diversos.
CAPÍTULO II
OTROS INGRESOS DE ORIGEN ESTATAL
Artículo 41. Son los recursos establecidos en el artículo 80 de la Ley de Hacienda del Estado
de Michoacán de Ocampo, por concepto de:
I. Los reintegros de recursos otorgados por el Estado para financiar los programas y acciones
de las dependencias, coordinaciones y entidades a que se refiere la Ley Orgánica de la
Administración Púbica del Estado de Michoacán de Ocampo, que no hayan sido ejercidos
al 31 de diciembre del año 2014.
II. Aportaciones de Municipios para Obras;
68
III. Aportación de Municipios para el Mando Unificado Policial del Estado de Michoacán de
Ocampo; y,
IV. Cualquier otro concepto distinto a los regulados en el presente Título.
TÍTULO OCTAVO
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS
Y OTRAS TRANSFERENCIAS
CAPÍTULO I
DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES
ARTÍCULO 42.-Son los ingresos que percibe el Estado provenientes de las Participaciones en
Ingresos Federales, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y al Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
CAPÍTULO II
FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES
ARTÍCULO 43.-Son los ingresos que percibe el Estado provenientes de los Fondos de
Aportaciones Federales, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y al Decreto
de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, los cuales
se integran por los Fondos de Aportaciones:
I. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
II. Para los Servicios de Salud;
III. Para la Infraestructura Social
69
A). Estatal;
B). Para la Infraestructura Social Municipal y las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal
IV. Para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal;
V. De Aportaciones Múltiples;
A) Para Alimentación y Asistencia Social;
B) De Aportaciones Múltiples para Infraestructura Educativa Básica;
C) De Aportaciones Múltiples para Infraestructura Educativa Media Superior;
D) De Aportaciones Múltiples para Infraestructura Educativa Superior;
VI. Para Educación
A) Tecnológica;
B) De Adultos;
VII. Para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal; y,
VIII. Para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
CAPÍTULO III
CONVENIOS DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS FEDERALES
ARTÍCULO 44.-Son losingresos que percibirá el Gobierno del Estado por la suscripción de
Convenios de Reasignación de Recursos con la Federación, para financiar programas
coordinados conforme a las Reglas de Operación y otras disposiciones federales.
CAPÍTULO IV
OTRAS TRANSFERENCIAS FEDERALES
ARTÍCULO 45.-Son aquellas transferencias que percibe el Gobierno del Estado por parte de la
Federación, distintas de las referidas en los Capítulos I, II, y III de este Título Octavo.
70
TRANSITORIOS
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día 1º de enero de 2015, previa
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de
Ocampo.
Artículo Segundo. Los Ingresos de Origen Federal que percibirá el Gobierno del Estado,
referidos en el artículo 1º numeral 8.1, 8.2 y 8.3 de esta Ley, se pueden modificar en sus
montos, conforme a lo siguiente:
I. Los montos de Participaciones en Ingresos Federales referidos en el numeral 8.1,
estarán sujetos, a lo que se dé a conocer en el Decreto de Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, así como a la determinación de los
coeficientes para su distribución, los cuales proporcionará la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público en el mes de junio de dicho ejercicio, así también al coeficiente de
población, el cual se modifica trimestralmente a través de la “Encuesta Nacional de
Ocupación y Empleo, por parte de la Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEG.
Los Coeficientes que proporcionará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
referidos en el párrafo anterior, se modifican tomando en cuenta información del
Producto Interno Bruto de las entidades federativas y de los Impuestos y Derechos
dados a conocer en las Cuenta Pública de la Hacienda Estatal correspondiente al
ejercicio fiscal 2014, la cual se entregara al Congreso del Estado en el mes de marzo del
año 2015.
II. Los montos de los Fondos de Aportaciones Federales referidos en el numeral 8.2,
estarán sujetos a lo que señale el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Año 2015.
71
III. Los montos de los Convenios de Reasignación de Recursos, referidos en el numeral 8.3,
se sujetarán a los montos que efectivamente se consignen en los convenios que en su
oportunidad suscriba el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Los montos referidos en la Fracción III anterior, deberán ser depositados en la Secretaría de
Finanzas y Administración, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado para el Ejercicio Fiscal del Año 2015, y en el artículo 224,
cuarto párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Al conocerse los montos referidos en este Artículo, la Secretaría de Finanzas y Administración
los incorporará en el Primer Trimestre Fiscal de la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal, para
el Ejercicio Fiscal del Año 2015.
Artículo Tercero. Las modificaciones señaladas en el artículo transitorio anterior, se podrán
informar al Congreso del Estado, de ser posible, en un alcance de esta Ley, o en su caso
informarse en el primer Trimestre Fiscal de la Cuenta Pública del año 2015.
Artículo Cuarto. Con respecto a los ingresos establecidos en esta Ley, de ser necesario, el
Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, podrá emitir
disposiciones administrativas de carácter general, las cuales tendrán como propósito facilitar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
Artículo Quinto. Cuando algún gravamen no se encuentre previsto en la presente Ley, y así lo
establezca algún Acuerdo, Ley o Reglamento Estatal respectivo, éste podrá determinarse
conforme a lo señalado por estos últimos.
72
Asimismo, cuando en un Acuerdo, Ley o Reglamento se establezca alguno de los ingresos
previstos en esta Ley, y además los primeros señalen otros ingresos no considerados en esta
última, se podrán aplicar con las cuotas relativas a los servicios con los que guarden mayor
semejanza.
Artículo Sexto. El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y
Administración, podrá modificar o exentar, las cuotas o tarifas de los Derechos establecidos en
esta Ley, cuando exista acuerdo ó convenio con la Federación, mediante el cual se busque
beneficiar directamente a la población para recibir ciertos servicios de derecho público a cargo
del Gobierno del Estado.
Artículo Séptimo. El 35% de honorarios referidos en las cuotas señaladas en la fracción II,
incisos B), C) y D) del artículo 28 de esta Ley, relativas a la celebración y levantamiento de
actas de contratos matrimoniales, se determinarán y pagarán conforme al mecanismo que
señale la Secretaría de Finanzas y Administración a través de su Dirección de Contabilidad.
Artículo Octavo. Se faculta a las autoridades fiscales, para que lleven a cabo la cancelación de
los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista
imposibilidad práctica de cobro, así como cuando exista incosteabilidad.
Las autoridades fiscales señaladas en las fracciones III y IV del artículo 26 del Código Fiscal del
Estado de Michoacán de Ocampo, formarán un Comité Colegiado, el cual determinará el tipo de
casos o supuestos en que un crédito fiscal se considere incosteable, procediéndose a su
cancelación, previa evaluación del monto del crédito, costo de las acciones de recuperación,
antigüedad del crédito y probabilidad de cobro del mismo.
Las autoridades fiscales antes referidas, elaborarán reporte mensual, mediante el cual
informarán al Secretario de Finanzas y Administración, del monto cuantitativo y cualitativo del
73
total de los créditos por cobrar, incluyendo los cancelados, así como el motivo de su
cancelación, en su caso, y el avance en la recuperación de los créditos cobrables.
La cancelación de los créditos referidos en el primer párrafo de este artículo, no libera de su
pago a los contribuyentes.
Existe la imposibilidad práctica de cobro, cuando, entre otros casos, los deudores no tengan
bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre, o
cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra.
Artículo Noveno. El Decreto Legislativo N° 126 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, N° 21, Tomo CLVII, Sección Sexta, el 25
de junio del año 2013, reforma entre otros el artículo 132 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, para modificar la denominación de Secretaría de
Finanzas y Administración, por Secretaría de Finanzas, sin embargo, en esta Ley sehace
referencia a la Secretaría de Finanzas y Administración; atendiendo a lo dispuesto por el
Artículo Tercero Transitorio de dicho Decreto Legislativo, que señala “Los artículos 57, 61, 63,
123, 131, 132, 159 y 160, en lo que ve a la nueva denominación y atribuciones de la Secretaría
de Finanzas, entrarán en vigor al momento en que inicie la vigencia de la normatividad que la
regule”.
Artículo Décimo.- Los contribuyentes interesados en hacerse del beneficio señalado en el
artículo 8° de esta Ley, deberán atender las disposiciones que dé a conocer la Secretaría de
Finanzas y Administración a través de los medios electrónicos, así como en las
Administraciones y Receptorías de Rentas de la misma; las cuales publicarán “La Información
General” necesaria para otorgar el beneficio antes referido. La información se publicará a más
tardar el día cinco de enero del año 2015, con lo cual no será necesario expedir y publicar
Decreto Administrativo al respecto, en el Periódico oficial del Gobierno Constitucional del
Estado de Michoacán de Ocampo.
74
Artículo Décimo Primero.- Para los efectos de lo establecido en el Artículo 1° de esta Ley, se
aclara que la codificación inserta en las columnas del lado izquierdo del catálogo de ingresos,
obedece al orden que impone el Clasificador por Rubro de Ingresos, expedido por el Consejo
Nacional de Armonización Contable; en esa virtud, la falta de continuidad en la numeración de
la codificación correspondiente a las columnas relativas al Tipo, Clase y Concepto, obedece a la
mezcla de códigos que se destinan al Ingreso de los Municipios y que no es aplicable al Estado.
Morelia, Michoacán, a 19 de septiembre de 2014.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección
Salvador Jara Guerrero
Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo
Jaime Darío Oseguera Méndez Secretario de Gobierno
José Carlos Rodríguez Pueblita Secretario de Finanzas y Administración
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La presente hoja de firmas corresponde a la Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2015.