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Esfuerzos europeos enJusticia Transicional
María Avello
5858 Working Paper / Documento de trabajo
Junio de 2008 Working Paper / Documento de trabajo
5Acerca de FRIDE
FRIDE es un centro de estudios independiente, con sede en Madrid, dedicado a cuestiones relativas a la democracia y losderechos humanos, la paz y la seguridad, y la acción humanitaria y el desarrollo. A través de la investigación en estasáreas, FRIDE trata de influir en la formulación de las políticas públicas y de informar a la opinión pública.
Documentos de trabajo
Los documentos de trabajo de FRIDE tratan de fomentar un debate más amplio sobre estas cuestiones y ofrecer consi-deraciones pertinentes para las políticas públicas.
5858 Working Paper / Documento de trabajo
Mayo de 2008 Working Paper / Documento de trabajo
Esfuerzos europeos enJusticia Transicional
María Avello
Junio de 2008
María Avello es licenciada en Derecho por la Universidad de Oviedo, y tiene un Master en Derechos Humanos por
la Universidad Complutense y en Derecho y Política Europea por el Instituto de Altos Estudios Europeos de
Estrasburgo.
Ha trabajado como asesora de derechos humanos para la Organización para la Seguridad y la Cooperación en
Europa (OSCE) y la Unión Europea en Kosovo y Macedonia.También ha realizado investigaciones en el tema de
la discriminación laboral por edad para la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra. En la actualidad tra-
baja como consultora internacional en temas de desarrollo institucional y de derechos humanos para la Unión
Europea y otros organismos internacionales.
Foto de portada: Juan Veijdag, AFP/Getty Images
© Fundación para las Relaciones Internacionales y el Diálogo Exterior (FRIDE) 2007.
Goya, 5-7, Pasaje 2º. 28001 Madrid – SPAIN
Tel.: +34 912 44 47 40 – Fax: +34 912 44 47 41
Email: [email protected]
Todas las publicaciones de FRIDE están disponibles en el sitio web de FRIDE: www.fride.org
Este documento pertenece a FRIDE. Queda prohibido todo tipo de reproducción o redistribución, total o parcial,
sin el permiso previo de FRIDE. Las ideas expresadas por el autor no reflejan necesariamente las opiniones de
FRIDE. Si tiene algún comentario sobre este documento o alguna sugerencia, puede ponerse en contacto con
nosotros en [email protected]
FRIDE es miembro de la Initiative for Peacebuilding www.initiativeforpeacebuilding.eu
Índice
¿Qué es la Justicia Transicional? 1
¿Cómo define la Unión Europea el concepto de Justicia Transicional? 3
El marco jurídico básico 3
Las políticas hacia terceros países: ¿una oportunidad? 3
Las políticas internas de la UE: un reto para la Justicia Transicional 8
La Justicia Transicional en otros organismos europeos 10
El Consejo de Europa 10
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico 11
Los Estados europeos y la Justicia Transicional 13
El uso del principio de jurisdicción universal 13
Estrategia de prevención de conflictos/mantenimiento y consolidación de la paz y la Justicia Transicional 13
Apéndice 16
Promoción de la Justicia Transicional por medio de la investigación y la organización de seminarios 16
Esfuerzos europeos en Justicia Transicional María Avello
1
403 a. C.2 Durante los años ochenta del siglo XX, los
juicios a los antiguos miembros de las juntas militares
en Grecia y Argentina contribuyeron a desarrollar la
idea de Justicia Transicional. La idea central era imple-
mentar una concepción universal de los derechos
humanos e impartir una justicia orientada principal-
mente hacia las víctimas.
En la década de los noventa hubo un cambio en esta
concepción, que pasó de ser considerada un tema pro-
piamente jurídico, a convertirse en uno de los aspectos
clave en los procesos de democratización. Esto permi-
tió ampliar el concepto de Justicia Transicional al aña-
dirle nuevos instrumentos, como las Comisiones de la
Verdad (en Argentina, Chile y Sudáfrica, entre otras).
Asimismo, las guerras en los Balcanes y Ruanda, junto
a la posterior creación de tribunales internacionales
para tratar las violaciones masivas de derechos huma-
nos ocurridas, implicaron incorporar el Derecho
Internacional al campo de la Justicia Transicional.3
Finalmente, los diversos procesos de paz existentes
desde mediados de los noventa, tienen en la Justicia
Transicional un elemento importante para la construc-
ción y el mantenimiento de la paz.
En un informe del Secretario General de la ONU pre-
sentado al Consejo de Seguridad en 2004, se reco-
mienda a la comunidad internacional una visión de la
Justicia Transicional que tenga una multiplicidad de
enfoques, integrándolos y convirtiéndolos en comple-
mentarios. El informe considera que contemplar sola-
mente medidas de tipo judicial en una situación de
post-conflicto puede tener un efecto contrario al que se
busca e impedir el logro de los objetivos de paz y esta-
bilidad.4
El Centro Internacional para la Justicia Transicional
(International Center for Transitional Justice, ICTJ) la
define como:
* Este apartado fue publicado, con algunas modificaciones, comoComentario Fride en, Avello, María (2007): “La Justicia Transicionalvista desde Europa”, Comentario Fride, Diciembre de 2007,www.fride.org
1 Elster, Jon (2004). Closing the Books: Transitional Justice inHistorical Perspective Cambridge, UK: Cambridge University Press
2 The Encyclopedia of Genocide and Crimes Against Humanity(Macmillan Reference USA, 2004), vol. 3, pp. 1045-1047
3 Leebaw, Bronwyn (2005): “Transitional Justice, Conflict andDemocratic Change: International interventions and domestic reconci-liation”, http://www.apsanet.org/imgtest/TaskForceDiffIneqLebaw.pdf
4 Security Council,The Rule of law and transitional justice in con-flict and post-conflict societies, S/2004/616.
La Unión Europea debe apoyar el desarrollo y el uso deinstrumentos que permitan un proceso de globalizaciónrespetuoso con los principios fundamentales de losderechos humanos y sus mecanismos de protección. LaJusticia Transicional puede ser uno de ellos. ¿CuentaEuropa con los mecanismos y las políticas adecuadas?
• Algunos Estados europeos realizan acciones sobre
Justicia Transicional sin definir claramente el con-
cepto. Se hace una utilización amplia del concepto y
se apoyan tanto medidas de tipo judicial, como de
carácter no judicial.
• La Justicia Transicional no se aborda como un tema
específico dentro de los ministerios de asuntos exterio-
res, sino que se suele integrar en el trabajo de consoli-
dación de la paz o bien de desarrollo
• La puesta en marcha de mecanismos de urgencia
como los que se prevén bajo la iniciativa Justice
Rapid Response (JRR, Respuesta Judicial Rápida)
puede facilitar el desarrollo posterior de estrategias
de Justicia Transicional y resulta de interés que la
Unión Europea esté apoyando este proceso.
• Hay un interés reciente, en los últimos dos años, por
el concepto de Justicia Transicional, que se plasma en
distintos seminarios y conferencias organizadas
sobre el tema.
¿Qué es la JusticiaTransicional?*
Se considera que los procesos de Nuremberg y Tokio
después de la segunda guerra mundial son el origen del
concepto actual de Justicia Transicional.1 Sin embar-
go, probablemente hayan existido ciertos grados de
Justicia Transicional con anterioridad, por ejemplo, en
Atenas, después de la derrota contra Esparta en el año
404 a.C. y la posterior restauración democrática de
Documento de Trabajo 58
2
“Una rama de la justicia que enuncia un enfoque
diferente al convencional, asumido por las socieda-
des para hacer frente al legado de violaciones gene-
ralizadas y sistemáticas de los derechos humanos.
Este proceso tiene efecto mientras se lleva a cabo
el tránsito de un período de conflicto violento u
opresión hacia la paz, la democracia, el Estado de
Derecho y el respeto de los derechos individuales y
colectivos.
Cuando se realiza esa transición, las sociedades tie-
nen que enfrentar el doloroso legado del pasado y
así lograr una comprensión holística de la justicia
que incluya a la ciudadanía en general. En este sen-
tido, se trata de establecer una renovada confianza
cívica, reconciliar a las personas, a las comunidades
y prevenir abusos futuros. Los diferentes enfoques
de la Justicia Transicional ayudan a las sociedades
heridas a comenzar de nuevo.
5 Página web del Centro Internacional para la Justicia Transicional,“Qué es la Justicia Transicional?”, 2004. http://www.ictj.org/es/tj/
6 Gloppen, Siri;“Reconciliation and Democratisation: Outlining theResearch Field”, Chr. Michelsen Institute Development Studies andHuman Rights, 2002.http://www.cmi.no/publications/file/?781=reconciliation-and-democratisation
Las posibilidades que ofrece la Justicia Transicional
pueden ser de tipo judicial como no judicial, ya que
su intención es abarcar las diferentes dimensiones
de la justicia que puedan sanar las heridas y con-
tribuir a la reconstrucción social”.5
Esta definición implica que la Justicia Transicional puede
ser un instrumento importante tanto para lograr la
reconciliación y la justicia entre las partes enfrentadas
después de un conflicto, como para garantizar el de-
sarrollo de una paz duradera y una sociedad democrática.
Las diferentes estrategias a seguir pueden agruparse
en distintas categorías, dependiendo de los objetivos a
alcanzar: la justicia, la verdad, la rehabilitación de las
víctimas, la reforma institucional, el olvido o la memo-
ria.6 Así, entre las principales medidas que se suelen
adoptar bajo el concepto de Justicia Transicional, se
encuentran las siguientes:
Figura elaborada a partir de Gloppen, Siri (2002); “Reconciliation and Democratisation: Outlining the Research Field”, Chr. Michelsen Institute,Development Studies and Human Rights.
Esfuerzos europeos en Justicia Transicional María Avello
3
• Los procesos judiciales, sea en tribunales naciona-
les o internacionales, o a través de tribunales espe-
ciales (con expertos legales nacionales e internacio-
nales), así como los mecanismos de justicia inter-
nacional y procesos civiles y penales en tribunales
extranjeros;
• Los mecanismos de justicia tradicionales (como las
conocidas gacaca en Ruanda, con una base firme en
el reconocimiento de la culpa y la búsqueda del per-
dón, que facilitan la reconciliación social);
• Las comisiones de la verdad;
• La investigación de antecedentes en la administra-
ción pública (vetting);
• Las reparaciones;
• La amnistía;
• Monumentos y conmemoraciones;
• Desmovilización, Desarme y Reintegración (DDR).
¿Cómo define laUnión Europea el
concepto de JusticiaTransicional?
El marco jurídico básico
La Unión Europea (UE) establece el marco sobre
Justicia Transicional mediante una variedad de fuentes y
documentos de tipo jurídico.Sin embargo, la mayoría de
las referencias a la Justicia Transicional se encuentran
en declaraciones, informes o documentos de consenso.
La UE está estructurada en tres pilares con distintas
competencias definidas en el Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea y en el Tratado de la Unión
Europea.7 Aunque estos tratados no hacen referencia
explícita a la Justicia Transicional, varios de sus artí-
culos constituyen el marco jurídico en dónde poder
situarla en las políticas comunitarias. Por ejemplo:
1. El artículo 177.2 del Tratado de la Comunidad
Europea especifica que la política europea en el
ámbito de la cooperación al desarrollo contribuirá
al objetivo general de desarrollo y consolidación de
la democracia y del Estado de Derecho, así como al
respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales.8
2. El artículo 11.1 del Tratado de la UE, base jurídi-
ca del desarrollo de la Política Exterior y de
Seguridad Común (PESC), establece como priori-
dades la democracia, el Estado de Derecho y el res-
peto de los derechos humanos y las libertades fun-
damentales.9
3. El artículo 17.2 del Tratado describe el contenido de
la PESC y las “misiones humanitarias y de rescate,
misiones de mantenimiento de la paz y misiones en
las que intervengan fuerzas de combate para la ges-
tión de crisis, incluidas las misiones de restableci-
miento de la paz.”10 Este último aspecto es relevan-
te para la Justicia Transicional, porque suele apli-
carse en Estados en crisis o bien en periodo de res-
tablecimiento de la paz.
Según las fuentes jurídicas elaboradas hasta ahora, no
existe una definición precisa sobre Justicia
Transicional. Sin embargo, la complejidad institucional
de la Unión Europea y el comportamiento de los
Estados miembros dentro y fuera de su estructura no
implica necesariamente la inexistencia de referencias y
acciones políticas.
Los tratados constitutivos no hacen referencia a la
Justicia Transicional como un aspecto a desarrollar
dentro de las distintas políticas de la UE. De hecho, se
limitan a establecer un marco genérico de actuación,
en el que presumiblemente la Justicia Transicional
sería un aspecto más en las políticas que afectan a ter-
7 Pilar I, Asuntos Comunitarios, que incluye la mayor parte de laspolíticas comunes; las decisiones se toman por el método comunitario(Comisión/Consejo/Parlamento). Pilar II, PESC, decide el Consejo.Pilar III, Policía y Cooperación judicial en materia penal, decide elConsejo. http://europa.eu/abc/eurojargon/index_es.htm
8 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2006/ce321/ce32120061229es00010331.pdf
9 Ibidem nota 8.10 Ibidem nota 8.
ceros países, como la Política de Desarrollo o la
Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).
También podría ser considerada para las políticas
internas de la UE, particularmente en las que tratan de
justicia e interior.
Las políticas hacia terceros países:
¿una oportunidad?
A pesar de la ausencia de un concepto, existen instru-
mentos dentro de la Unión Europea que permiten el
desarrollo de la Justicia Transicional, tanto en el marco
de la Política de Cooperación y Desarrollo como de la
Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).
La Política de Cooperación y DesarrolloLos tratados constitutivos establecen un marco genérico
de actuación. En la misma línea se sitúan ciertos docu-
mentos oficiales como el Consenso Europeo sobre el
Desarrollo, adoptado conjuntamente por el Consejo de la
UE y por los Estados miembros, y que representa la
unión de la política europea de desarrollo y la de los
Estados nacionales.11 Afirma que el objetivo principal de
la estrategia de desarrollo europea es la erradicación de
la pobreza,siguiendo los Objetivos del Milenio de la ONU.
Entre los principios comunes, se encuentra “ocuparse de
la fragilidad de los Estados.”Igualmente,uno de los obje-
tivos es el fortalecimiento de las capacidades en materia
de prevención de conflictos, a través de reformas institu-
cionales, fortalecimiento del Estado de Derecho, medidas
anticorrupción y la construcción de instituciones via-
bles.12 En situaciones de Estados en transición, la UE
facilitará los vínculos entre la ayuda de emergencia, la
rehabilitación y el desarrollo a largo plazo. Esto supone
aplicar estrategias de integración que tengan como obje-
tivo último la construcción de instituciones viables.
En el nivel de legislación comunitaria, existen dos
reglamentos enmarcados en el ámbito de la Política de
Cooperación al Desarrollo comunitaria, en los que se
hace referencia explícita a la financiación de aspectos
de Justicia Transicional:
1. El Reglamento No 1889/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 20 Diciembre de 2006 por
el que se establece un instrumento financiero para la
promoción de la democracia y de los derechos
humanos en el mundo;13
2. El Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo de 15 de noviembre de 2006 por el que se
establece un Instrumento de Estabilidad.14
Ambos son el resultado del esfuerzo de la Comisión
europea por racionalizar y proporcionar coherencia a
su ayuda exterior. Por esta razón, ha sustituido el ele-
vado número de instrumentos existentes por seis.15
En ambos reglamentos se menciona la Justicia
Transicional como una de las líneas a financiar. En el
artículo 2 del programa temático de promoción de la
democracia y los derechos humanos se establece finan-
ciación comunitaria para:
“ii) reforzar el Estado de Derecho fomentando la
independencia del poder judicial, impulsando y
evaluando las reformas jurídicas e instituciona-
les y fomentando el acceso a la justicia;
iii) impulsar y consolidar la Corte Penal
Internacional, los tribunales penales internacio-
nales y los procesos de Justicia Transicional, así
como los mecanismos de reconciliación y bús-
queda de la verdad;
iv) apoyar reformas para lograr la responsabilidad.”
El Instrumento de Estabilidad también prevé financia-
ción para apoyar a “los tribunales penales internacio-
nales y a los tribunales nacionales ad hoc, a las comi-
siones de la verdad y la reconciliación y a los mecanis-
mos para la resolución jurídica de denuncias en mate-
Documento de Trabajo 58
4
11 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/en/oj/2006/c_046/c_04620060224en00010019.pdf
12 Programa Europeo para la Prevención de Conflictos Violentos,Consejo Europeo de Gotemburgo, Junio 2001.
13 http://www.delarg.ec.europa.eu/es/novedades/documen-tos/2006-1889%20Reglamento%20DDHH.pdf
14 http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/06/st03/st03634-re01.es06.pdf
15http://ec.europa.eu/external_relations/human_rights/doc/2005com_0324_es.pdf
ria de derechos humanos y reivindicación y declaración
de derechos de propiedad, establecidos de conformidad
con los derechos humanos internacionales y los crite-
rios del Estado de Derecho.” Igualmente, incluye un
“apoyo a las medidas civiles relativas a la desmoviliza-
ción y la reintegración de ex-combatientes en la socie-
dad civil y, cuando proceda, a su repatriación, así como
medidas para ocuparse de la situación de los niños sol-
dado y de las mujeres combatientes.”
La integración de los programas de Desmovilización,
Desarme y Reintegración (DDR) es notable en este
texto, ya que no siempre se vinculan a los aspectos pro-
pios de la Justicia Transicional. No obstante, una visión
que integre tanto la Justicia Transicional como los pro-
gramas DDR durante las negociaciones de paz, contri-
buye de manera más efectiva a la estabilidad.
Los programas de la Comisión se dirigen fundamental-
mente a financiar actores de la sociedad civil (ONG), así
como a las organizaciones internacionales en sus distin-
tas capacidades. De hecho, la prestación de la ayuda
como se contempla en el instrumento para promover la
democracia y los derechos humanos en el mundo no está
subordinada “al acuerdo de los gobiernos o de otras ins-
tituciones públicas de los terceros países.”
Ambos instrumentos son parte de la Política de
Cooperación de la UE, aunque sus objetivos son simi-
lares a los de la PESC. Las medidas que se tomen en
el marco de estos reglamentos pueden ser complemen-
tarias y ser coherentes con aquellas que adopte la UE
en el marco de la PESC, siendo responsables la
Comisión y el Consejo de velar por esta coherencia.
La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC),un concepto amplio de Justicia TransicionalTanto la PESC, como la Política Europea de
Seguridad y Defensa (PESD) y la Política de
Cooperación incluyen la defensa de la democracia y los
derechos humanos en el mundo.16 El Consejo lidera la
definición de los ámbitos de actuación de la PESC. Por
lo tanto, es el principal responsable de algunas estrate-
gias clave en el campo de la Justicia Transicional. Sin
embargo la Comisión también participa en su elabora-
ción a través de la Política de Desarrollo. De esta
forma, la actuación del Consejo en temas de Justicia
Transicional se lleva a cabo a través de dos líneas.
Por un lado, el apoyo directo a la Justicia Penal
Internacional. Existen una serie de decisiones marco y
líneas directrices en las que se recogen compromisos a
favor de la lucha contra la impunidad en materia de graves
violaciones de derechos humanos dentro de la PESC, que
se traslada fundamentalmente al apoyo a la justicia penal
internacional. Entre ellas se encuentran las siguientes:
• Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y la
Unión Europea en cooperación y asistencia (6 de
diciembre de 2005);17
• Decisión (2003/335/JHA) para la investigación y pro-
cesamiento de genocidio, crímenes contra la humani-
dad y crímenes de guerra (8 de mayo de 2003);18
• Las líneas directrices para promover el cumplimien-
to del Derecho Internacional Humanitario o las líne-
as directrices sobre Tortura y otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
El Consejo de la UE ha apoyado la Corte Penal
Internacional. Esta voluntad política defensora de la
necesidad de su existencia tuvo un papel clave en la
creación y puesta en marcha de la Corte. Las demás
decisiones citadas son instrumentos útiles para facilitar
el posible trabajo de la Corte, así como para impulsar
el cumplimiento de la legalidad internacional y la lucha
contra la impunidad.
Esta política se complementaría con la que lleva a
cabo la Comisión a través de los reglamentos citados
anteriormente. Por un lado, el Consejo dispone de per-
sonal jurídico encargado de del cumplimiento del
Acuerdo; por otro, la Comisión financia a la propia
Esfuerzos europeos en Justicia Transicional María Avello
5
17 Diario Oficial de la Unión Europea, L115/50-56, 28 de abril de2006.
h t t p : / / e u r - l ex . e u r o p a . e u / L ex U r i S e r v / s i t e / e s / o j /2006/l_115/l_11520060428es00500056.pdf
18 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2003:118:0012:0012:ES:PDF
16 Estrategia Europea de Seguridad aprobada por el ConsejoEuropeo celebrado en Bruselas el 12 de diciembre de 2003.http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cmsUpload/031208ESSIIES.pdf
Corte, aunque su programa es más amplio e incluye
otros tribunales internacionales.
Por otro lado, el desarrollo de estrategias de Justicia
Transicional en el marco de las Misiones PESC de
estabilidad y mantenimiento de la paz.
El Consejo, en el marco de la PESC y de la Política
Europea de Seguridad y Defensa (PESD), ha desarro-
llado durante los últimos cinco años una serie de misio-
nes sobre el terreno en línea con la Estrategia Europea
de Defensa y las denominadas “Misiones Petersberg.”19
Éstas son misiones humanitarias o de rescate, de man-
tenimiento de la paz o en las que intervienen fuerzas de
combate para la gestión de crisis, incluidas las misiones
de restablecimiento de la paz.
Las misiones se pueden enmarcar en su mayor parte en lo
que se conoce como “la gestión civil de crisis” contem-
plada en el Objetivo Principal Civil 2008 (Civilian
Headline Goal 2008). Esto supone la puesta en marcha
de la PESD ante las crisis que puedan afectar a los inte-
reses de la política de defensa europea.20 Hasta el
momento, los mandatos de cada misión tienen como obje-
tivo principal contribuir a la paz y estabilidad de una zona
mediante el apoyo al establecimiento de unas fuerzas poli-
ciales democráticas, factor decisivo de un Estado de
Derecho. Así lo establecen las Acciones Comunes (Joint
Action), base jurídica de cada una de las misiones.21
En estas misiones priman los componentes policiales
sobre los judiciales o de Estado de Derecho. Sin embar-
go, el imperio de la ley también ha sido un objetivo
importante de algunas misiones bajo la PESD. En este
sentido, el Comité Político y de Seguridad22 ha elabora-
do un concepto detallado sobre cómo deberían ser las
misiones de crisis en relación al Estado de Derecho y
qué acciones puede impulsar la Unión.23 Según este
concepto, éstas pueden ser de sustitución (funciones eje-
cutivas) o bien de fortalecimiento del Estado de
Derecho. Si bien no menciona expresamente la Justicia
Transicional, en cambio incluye entre sus objetivos esta-
blecer que el fin de una misión en el marco del Estado
de Derecho es facilitar la instauración de un sistema
judicial y penitenciario sostenible, acorde con los princi-
pios básicos del Estado de Derecho y estándares inter-
nacionales de derechos humanos.
Algunas de las misiones que incluyeron componentes de
fortalecimiento del Estado de Derecho fueron entre
2004 y 2006 EUPOL PROXIMA y EUPAT en la
Antigua República Yugoslava de Macedonia.24 En
ambas misiones, el objetivo principal era hacer un segui-
miento y asesorar a la policía macedonia, a nivel de
Ministerio del Interior y también de distritos policiales,
dentro del marco del desarrollo del Estado de Derecho.
A este respecto, se creó la figura de los Law
Enforcement Monitors (Monitores del Cumplimiento
de la Ley), cuya función era facilitar los vínculos entre
la policía y la justicia penal, una función novedosa y
con potencialidades. Sin embargo, los miembros de
este cuerpo eran pocos y su mandato impreciso. Una
mayor estructuración, incluyendo de forma concreta
algunos aspectos de Justicia Transicional –como el
apoyo al Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia, o
bien el monitoreo del funcionamiento del propio siste-
ma judicial en relación con las minorías existentes-
hubiera contribuido notablemente a la utilización de
este componente legal de manera más eficaz y dirigida.
Solamente dos misiones se han centrado directamen-
te en el Estado de Derecho (Rule of Law), pero nin-
guna de ellas recoge claramente aspectos de Justicia
Transicional. Este es el caso de la misión EUJUST
THEMIS en Georgia, ya terminada, y la misión en
Documento de Trabajo 58
6
19http://www.consilium.europa.eu/cms3_fo/showPage.asp?id=261&lang=ES&mode=g
20 Consejo de la UE, Civilian Headline Goal 2008, 15863/04, 7 dediciembre de 2004.
21 Estas acciones comunes son instrumentos en el marco de laPESC que sientan las bases legales de la política del Consejo;http://europa.eu/scadplus/glossary/common_position_cfsp_es.htm. Paraver una relación de todas las posiciones comunes que son la base legalde las misiones PESD, acudir al link http://www.consilium.europa.eu/cms3_fo/showPage.asp?id=268&lang=EN&mode=g. Encada misión se encuentra la Posición Común correspondiente.
22 http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/r00005.htm
23 Consejo de la UE, Comprehensive EU concept for Missions inthe Field of Rule of Law in Crisis Management , 9792/03, 26 de mayo2003.
24 http://www.eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/en/oj/2004/l_348/l_34820041124en00400044.pdf
Iraq, todavía en funcionamiento.25 El objetivo princi-
pal era apoyar a las autoridades georgianas en la
reforma del sistema de justicia penal en sus aspectos
más urgentes. Durante un año se centró en el aseso-
ramiento al Ministerio de Justicia, sin abordar espe-
cíficamente aspectos de Justicia Transicional, aunque
esto representa la base para poder desarrollarlos.
Por otro lado, la misión EUJUST LEX en Iraq tiene
como principal objetivo la formación de funcionarios
tanto de escala superior como técnica en temas de ges-
tión y de investigación criminal.26 Debido a las condi-
ciones de seguridad en el país, estos cursos de forma-
ción se imparten en Bruselas. Una vez más, no se
observan componentes de Justicia Transicional, sino de
desarrollo institucional.
Es preciso resaltar que, a pesar de que no se hayan
incluido de forma expresa aspectos de Justicia
Transicional en este tipo de misiones, durante su des-
arrollo se han apoyado y aconsejado estrategias de
Justicia Transicional.
En este sentido, la UE ha facilitado apoyo para el
arresto de personas acusadas por los tribunales inter-
nacionales de guerra, la reforma de los sectores de
seguridad, la asistencia técnica a procesos de investi-
gación de precedentes en la administración pública y la
asistencia a la transformación de los sectores de justi-
cia y seguridad. Afganistán y Kosovo son dos ejemplos
de esta tendencia a utilizar medidas de Justicia
Transicional de forma indirecta.
En el caso de Kosovo no parece que, después de haber-
se declarado la independencia, se vayan a seguir estra-
tegias de Justicia Transicional más allá de las que se
enmarcan en el apoyo al trabajo del Tribunal Penal para
la Antigua Yugoslavia.27 Sin embargo, la UE tendrá un
papel relevante en la supervisión de la independencia de
Kosovo en el futuro. Por esta razón, podría valorar la
utilización de algunas estrategias de Justicia
Transicional que puedan sentar las bases para la recon-
ciliación entre la mayoría albanesa y la minoría serbia,
especialmente como forma de garantía para los serbios.
En este sentido, la utilización del principio co-locación
(co-location principle) de situar a los jueces interna-
cionales desplegados en la misión de la UE junto a los
jueces albano-kosovares o serbo-kosovares puede con-
tribuir al tratamiento de casos sensibles y permitir así
el desarrollo de acciones de Justicia Transicional.28
La Justicia Transicional y la Política Europea deSeguridad y Defensa (PESD)Las misiones en el marco de la PESD no incluyen espe-
cíficamente estrategias de Justicia Transicional, ni en
la fase de concepción inicial ni en la de finalización y
sostenibilidad. No obstante, se aplican en el desarrollo
de las misiones, tanto en las que tienen componentes
policiales como en las relativas a la implantación del
Estado de Derecho.
Esta aplicación de instrumentos de Justicia Transicional
sin su reconocimiento expreso ha dificultado la obten-
ción de resultados óptimos en los campos de la estabili-
dad y la consolidación de la paz.Recientemente ha habi-
do pasos hacia un mayor desarrollo del concepto de
Justicia Transicional en el marco de las misiones bajo la
PESD. El Comité Político y de Seguridad29 celebró un
seminario en 2006 que tuvo como resultado la elabora-
ción de un documento específico sobre Justicia
Transicional que sugiere cómo deberá incluirse la
Justicia Transicional en el contexto de la PESD.30
Algunos aspectos claves a resaltar son:
• Se tendrán en cuenta las líneas directrices de la ONU;
• Se reconoce un concepto amplio de Justicia
Transicional, incluyendo medidas judiciales y de otro
tipo (por ejemplo, comisiones de la verdad);
Esfuerzos europeos en Justicia Transicional María Avello
7
25http://www.consilium.europa.eu/cms3_fo/showPage.asp?id=701&lang=en
26 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/en/oj/2005/l_062/l_06220050309en00370041.pdf
27 Entrevista telefónica de la autora con miembro del Equipo dePlanificación de la UE, Junio 2007.
28 Según este principio, se asignaría un juez internacional a un juezlocal, siendo la función del juez internacional la de guiar y asesorar a losjueces locales, pero sin sustituirlos en sus responsabilidades. Esta formade trabajar ya se utilizó en otras misiones de la UE bajo la PESC, comopor ejemplo, en EUPOL-PROXIMA, en la Antigua República Yugoslavade Macedonia.
29 http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/r00005.htm30 Consejo de la UE, 10674/06, 19 de junio de 2006.
• Es preciso explorar cómo se vincularán aspectos de
Justicia Transicional en la planificación de las misio-
nes PESD,especialmente para la estrategia de salida;
• Se especifican áreas concretas de desarrollo del con-
cepto:
– en la planificación de las misiones;
– reuniendo el suficiente conocimiento técnico;
– procurando formación en Justicia Transicional en
los cursos de formación de personal para la gestión
civil de crisis y en la formación de los Equipos de
Respuesta Rápida;
– en el apoyo a procesos de paz a través de los
representantes especiales.
Otro aspecto positivo para una mejor definición y
actuación en temas de Justicia Transicional durante la
gestión de crisis es la elaboración del Concepto
Europeo para el apoyo al Desarme, la Desmovilización
y la Reintegración (DDR).31 De forma especial, se
reconoce la necesidad de colaboración con los tribuna-
les internacionales existentes. Se insiste, asimismo, en
la lucha contra la impunidad y se menciona el caso de
los niños soldado como víctimas de los conflictos, como
recogen los instrumentos internacionales sobre dere-
chos humanos.
La complementariedad de la Política de Desarrollo yla PESC/PESD: ¿una posibilidad real? Teniendo en cuenta los textos de los tratados, así como
los reglamentos citados, ambas políticas deberían ser
complementarias. Según el artículo 27 del Tratado de
la UE, “la Comisión estará plenamente asociada a los
trabajos en el ámbito de la Política Exterior y de
Seguridad Común.” Esto debería evitar un elevado
número de duplicidades e incoherencias. Asimismo, en
los instrumentos incluidos bajo la Política de
Desarrollo se hace una mención expresa a la necesidad
de coherencia y complementariedad que debe existir
entre las distintas políticas europeas, al igual que en la
Estrategia Europea de Seguridad.
Las medidas de Justicia Transicional pueden formar
parte de la primera fase de planificación de una misión
bajo la PESC/PESD. Para la fase de estabilización
sería necesaria la coordinación con la Comisión en la
definición de los programas. Actualmente no existen
las estructuras necesarias para coordinar los trabajos
y la aparente complementariedad de ambas políticas
se convierte en ocasiones en una lucha por la compe-
tencia entre los organismos de la UE implicados.32
El Tratado de Lisboa tiene el desafío de dinamizar un
proceso paralizado por la negativa francesa y holande-
sa a la llamada Constitución Europea. A pesar de que
se prevea la creación de un Ministerio de Asuntos
Exteriores, aún no resulta claro si este proceso será
liderado desde la Comisión o desde el Consejo, como ha
sido hasta ahora, a través del Alto Representante para
la PESC, Javier Solana. Al parecer, en un futuro cer-
cano ambas políticas seguirán siendo instrumentaliza-
das en la lucha por las competencias de la Comisión y
el Consejo.
Las políticas internas de la UE:
un reto para la Justicia Transicional
El Programa de La Haya para la consolidación de la
libertad, la seguridad y la justicia en la UE adoptado
por el Consejo en 2004, y que entró en vigor en julio de
2005, establece las prioridades para la creación de un
área de libertad, seguridad y justicia en Europa.33
Entre ellas se encuentran la creación de un sistema
común de asilo, la lucha contra el terrorismo o la cre-
ación de un espacio europeo de justicia. Sin embargo,
no se hace referencia alguna a la justicia penal inter-
nacional ni a la necesidad de aproximar las legislacio-
nes internas de los Estados miembros para permitir el
ejercicio de la jurisdicción universal.
A pesar de la ausencia de referencias a la Justicia
Transicional, existen dos aspectos que contribuyen a
facilitar algunas de las estrategias de la Justicia
Documento de Trabajo 58
8
31 Concepto Europeo para el apoyo al Desarme, laDesmovilización y la Reinserción (DDR), aprobado por la ComisiónEuropea el 14 de diciembre de 2006 y por el Consejo de la UniónEuropea el 11 de diciembre de 2006.http://www.eplo.org/documents/EU_Joint_concept_DDR.pdf
32 Entrevista telefónica de la autora con funcionario europeo delConsejo, Mayo 2007.
33 http://register.consilium.eu.int/pdf/es/04/st16/st16054.es04.pdf
Transicional y que permitirían el ejercicio de la juris-
dicción universal a los Estados miembros. De esta
forma, los tribunales nacionales podrían juzgar delitos
que atenten gravemente contra los derechos humanos,
independientemente del lugar dónde fueron cometidos
o de si hubo víctimas nacionales.
Por un lado, la creación de una Red Europea de
Contactos para el intercambio de información en rela-
ción con individuos responsables de genocidio, crímenes
contra la humanidad y crímenes de guerra.34 Se compo-
ne de puntos de contacto en cada Estado miembro, para
el intercambio de información, facilitando la cooperación
entre los que estén interesados en la investigación y la
persecución de graves crímenes internacionales.
Por otro, se encuentra la Orden de Arresto Europea
(European Arrest Warrant),que tiene como objetivo últi-
mo facilitar el procedimiento clásico de extradición entre
los Estados miembros.35 De esta forma, contribuye a
hacer más factible el principio de jurisdicción universal,en
caso de que un Estado reclame a otro la extradición de un
posible criminal de guerra contra el que se haya iniciado
un proceso judicial.En principio, esta orden no se estable-
ció para facilitar la jurisdicción universal, pero éste es uno
de los efectos que de ella se podrían desprender.
Sería recomendable que hubiera una mayor implica-
ción de la Justicia Transicional de forma específica.
Igualmente, es importante que el Programa de la Haya
-en la actualidad bajo revisión- incluyese la “lucha
contra la impunidad en caso de graves crímenes inter-
nacionales” como uno de los aspectos de la creación
del espacio europeo de seguridad y justicia.36 De este
modo, podrían adoptarse medidas bajo el tercer pilar
que repercutirían en los Estados miembros. Es un inci-
piente proceso para la Justicia Transicional en el marco
de las instituciones europeas.
Conclusiones• La Justicia Transicional en sus distintas varian-
tes es parte de los programas y políticas de la
UE. Esta división no está basada en la comple-
mentariedad, sino en una ausencia de un con-
cepto de Justicia Transicional a nivel europeo.
Esto no impide el desarrollo de acciones con-
cretas en este campo.
• La Política de Desarrollo (Comisión) y la
Política Exterior y de Seguridad Común/Política
de Seguridad y Defensa Europea (Consejo) son
complementarias. La división de ambas políticas
entre dos pilares dificulta la elaboración de un
enfoque a largo plazo en materia de Justicia
Transicional, desde la intervención postconflicto
hasta la fase de desarrollo.
• En la PESC, y en especial en la PESD, se está
desarrollando un concepto de Justicia
Transicional que pueda ser introducido en las
fases de planificación y en las estrategias de sali-
da de sus misiones, así como en la formación del
personal integrante de los equipos civiles de res-
puesta civil. Una oportunidad podría ser la futu-
ra misión de la UE bajo la PESD en Kosovo, con
un componente muy amplio de Estado de
Derecho (se contempla la posibilidad de que par-
ticipen más de 200 jueces) y podría aplicar
aspectos de Justicia Transicional (tribunales
mixtos –ya existentes bajo la administración de
Naciones Unidas), así como en la misión en
Afganistán, de apoyo a las fuerzas policiales.
• Sería preciso introducir la lucha contra la impu-
nidad en caso de graves crímenes internacionales
como un aspecto clave de la creación del espacio
europeo de seguridad y justicia. El proceso de
reforma del actual Programa de la Haya puede
ser una oportunidad para ello, haciéndolo com-
plementario de la Política de Desarrollo y de la
PESC/PESD.
Esfuerzos europeos en Justicia Transicional María Avello
9
34 Decisión del Consejo Europeo, 2002/494/JAI, 13 de junio de2002.
35 Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 190/1-20, 18 deoctubre de 2002.
36 Redress y Federation Internationale des ligues des droits del´Homme, Fostering a European approach to accountability for genoci-de, crimes against humanity, war crimes and torture. ExtraterritorialJurisdiction and the European Union, Final Report, Abril 2007,http://www.fidh.org/IMG/pdf/FINAL_FIDH-REDRESS_REPORT.pdf
La JusticiaTransicional en otrosorganismos europeos
Consejo de Europa
Un enfoque general de los aspectos de JusticiaTransicionalEl Consejo de Europa se creó en 1949 con la finalidad
de preservar y promover los derechos humanos, la
democracia y el Estado de Derecho en el continente
europeo.37 Este mandato se ha visto renovado y
ampliado en la Declaración de Varsovia, resultado de
la Tercera Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno
del Consejo de Europa.38 En esta Declaración se men-
ciona la necesidad de crear un nuevo marco de coope-
ración e interacción entre el Consejo de Europa y la
UE, en especial en los temas de interés común, por
ejemplo, los derechos humanos, la democracia y el
Estado de Derecho.
El Consejo de Europa no ha definido de forma especí-
fica la Justicia Transicional. Esto no impide que exista
una preocupación constante respecto a los temas de
derechos humanos relacionados con la administración
de justicia y sobre las graves violaciones de derechos
humanos. La Justicia Transicional es tratada de forma
genérica, dispersa y no sistemática entre distintos
órganos del Consejo de Europa como un tema de dere-
chos humanos o bien como un asunto relativo al
Derecho Internacional. Se pueden distinguir distintas
instancias relacionadas con la Justicia Transicional
dentro del Consejo de Europa:
La Asamblea Parlamentaria (PACE) y sus distintos
comités. El Comité de Asuntos Políticos y el de
Asuntos Legales y de Derechos Humanos se han referi-
do en numerosas ocasiones a la situación de los dere-
chos humanos en distintas partes del continente y tam-
bién en otras regiones no europeas a través de sus reso-
luciones o recomendaciones.39 En ellas se recomiendan
medidas de Justicia Transicional. Por ejemplo, la
Asamblea Parlamentaria realizó recomendaciones
sobre la situación de los derechos humanos en
Chechenia (Abril de 2003), en la que la PACE reco-
mienda expresamente la creación de un tribunal para
los crímenes cometidos, en el caso de que las autorida-
des rusas pongan fin a la impunidad de los causantes de
las numerosas violaciones de derechos humanos. En la
misma recomendación, se menciona expresamente que
“en Chechenia no habrá paz sin justicia”, haciendo alu-
sión al concepto amplio de Justicia Transicional.40
Sin embargo, en otra reciente posición de uno de los
Comités de la Asamblea Parlamentaria, el Comité
Permanente41, en relación con las personas desapare-
cidas en Armenia, Azerbaiyán y Georgia42, que consi-
dera un “asunto humanitario, con implicaciones de
derechos humanos y de Derecho Internacional
Humanitario, no político” no se incluye la Justicia
Transicional. Según el Comité, este tema debería ser
tratado independientemente de los acuerdos sobre los
conflictos en la región. En una resolución adoptada el
25 de mayo de 2007, el Comité Permanente sugiere a
los tres Estados la creación de mecanismos de tipo
multilateral de cooperación entre las distintas comisio-
nes para la búsqueda de desaparecidos existentes, pero
ningún mecanismo de Justicia Transicional.
Documento de Trabajo 58
10
39 En la Regla 23 del Reglamento de funcionamiento de laAsamblea Parlamentaria se establece la diferencia entre las recomen-daciones y las resoluciones. Recomendaciones son aquellas medidas quela Asamblea considera que deben ser presentadas ante el Comité deMinistros para ser puestas en práctica, debido a que la Asamblea notiene competencias. Resoluciones son decisiones de la Asamblea sobreuna cuestión de fondo que puede poner en práctica o bien una expresiónde un punto de vista del que se responsabiliza. Las resoluciones puedentambién referirse a cuestiones de forma, transmisión, ejecución o proce-dimiento,http://assembly.coe.int/RulesofProcedure/2006/APCERules_I.pdf
40 Consejo de Europa, Recomendación 1600 (2003), La situaciónde los derechos humanos en la República de Chechenia.
41Su función es representar a la Asamblea cuando ésta no seencuentra reunida.
42http://assembly.coe.int/ASP/APFeaturesManager/defaultArtSiteView.asp?ID=672
37 http://www.coe.int/T/e/Com/about_coe/38 http://www.coe.int/t/dcr/summit/20050517_decl_varsovie_en.asp
El Comité de Asesores Legales sobre Derecho
Internacional Público (CAHDE) está compuesto por
Asesores Legales de los Ministerios de Asuntos
Exteriores de los Estados miembros, así como por
Estados observadores y otras organizaciones. Su fun-
ción es crear un marco de cooperación e intercambio.
Entre sus actividades en relación a la Justicia
Transicional, se observan una serie de declaraciones y
un proyecto sobre la inmunidad de los jefes de Estado
y otros miembros de los gobiernos y la obligación de los
Estados de perseguir a aquellos acusados de graves
crímenes internacionales.43
Sin embargo, este proyecto no incide sobre la cuestión
de si debería existir inmunidad en caso de alegaciones
de graves crímenes internacionales.44 A este respecto, el
Secretario General del Consejo de Europa se pronunció
a favor de la excepción de inmunidad por parte del
Estado en caso de serias violaciones de derechos huma-
nos, abogando por un cambio en los estándares existen-
tes.45 El Consejo de Europa podría ser la organización
encargada de establecer esos nuevos parámetros.
Este tratamiento del tema de la Justicia Transicional
desde un enfoque relativo a la lucha contra la impuni-
dad por medios judiciales, se complementa con la
visión más política de la Asamblea y sus comités. Hay,
por lo tanto, una dispersión de las medidas de Justicia
Transicional. Un enfoque más coordinado facilitaría un
desarrollo del concepto y su aplicación práctica.
Un papel positivo Dado que el Consejo de Europa tiene un papel relevan-
te en la configuración de estándares europeos para los
temas de derechos humanos y teniendo en cuenta las
nuevas interacciones con la Unión Europea -se está
elaborando un Memorandum de Entendimiento entre
el Consejo de Europa y la UE-, el Consejo de Europa
podría constituir un organismo con capacidad necesa-
ria para desarrollar un concepto de Justicia
Transicional a nivel europeo.46 Sus funciones principa-
les consistirían en asesorar a la UE en alguno de los
aspectos legales, buscar las líneas directrices dentro de
sus propias resoluciones y recomendaciones, y asegurar
un desarrollo coherente de los aspectos relativos a la
Justicia Transicional en ambas organizaciones.
La OCDE
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico fue fundada en 1969 con el objetivo de
convertirse en un foro de consulta y coordinación sobre
los temas de desarrollo económico y de tránsito a una
economía de mercado entre los distintos Estados
miembros, incluyendo los no europeos.47 Es una orga-
nización internacional sin circunscripción geográfica
en la que se encuentran Estados con economía de mer-
cado y democráticos. Actualmente está compuesta por
treinta Estados.
Dada su capacidad de intercambio, consulta e investi-
gación, resulta de interés observar el tratamiento que
hace de los temas de Justicia Transicional.
Especialmente relevante es el trabajo que realiza el
Comité de Cooperación y Desarrollo (DAC), cuyos
miembros en conjunto suman el 90% de los donantes
de ayuda al desarrollo del sistema internacional. Las
líneas directrices que se abordan y aprueban en este
foro orientan las políticas y programas de desarrollo
en el mundo.
La OCDE dedica atención al vínculo entre desarrollo y
conflicto, estudiando los denominados Estados frágiles
y las distintas formas de intervenir de manera efectiva
en ellos, bien en situación de postconflicto o cuando
hay necesidades notables de reformas políticas y
socioeconómicas. La OCDE recomienda a los Estados
donantes que elaboren estrategias conjuntas para la
reforma de los sectores de seguridad y justicia, como
Esfuerzos europeos en Justicia Transicional María Avello
11
43http://www.coe.int/t/e/legal_affairs/legal_co-operation/public_international_law/State_Immunities/
44 Entrevista telefónica de la autora con funcionario europeo delConsejo, Mayo 2007.
45 http://www.coe.int/t/dc/press/source/20060907_DocSG_en.doc
46 Memorandum of understanding between the Council of Europeand the European Union, Opinion No. 262 (2007).http://assembly.coe.int/Main.asp?link=/Documents/AdoptedText/ta07/EOPI262.htm#P16_133
47http://www.oecd.org/document/18/0,2340,en_2649_201185_2068050_1_1_1_1,00.html
garantía de estabilidad.48 Una de las recomendaciones
que se realizan se refiere específicamente a la Justicia
Transicional.
La OCDE apoya el desarrollo de la Justicia
Transicional como una parte de la reconstrucción de
las capacidades del sistema nacional de justicia en
acciones de postconflicto. Esto también puede hacerse
a través de los sistemas de justicia no estatales, como
sucedió en Ruanda con los llamados Gacaca o tribu-
nales tradicionales que se ocuparon de la reintegración
de muchos perpetradores del genocidio de 1994. La
organización internacional muestra que, en numerosas
ocasiones, los recursos se dirigen hacia la creación de
tribunales internacionales o especiales, dejando pocos
fondos para poder ser destinados a los sistemas de jus-
ticia no estatales.
Este principio genérico sobre Justicia Transicional se
completa introduciéndolo dentro de las estrategias de
reformas del sistema de seguridad. En un manual de la
OCDE sobre cómo apoyar las reformas del sector de
seguridad, se recomienda la utilización de estrategias
de Justicia Transicional.49 Se trata de transformar un
sistema de seguridad abusivo en uno que respete y pro-
teja los derechos humanos de forma sostenible. Para
ello, la OCDE basa su estrategia de Justicia
Transicional en tres principios genéricos:
• Integridad: la reforma del sistema de seguridad de
un país no ha de limitarse a la reconstrucción de sus
capacidades, sino también de su integridad, de forma
que no se repitan los abusos del pasado. Deberían
ponerse en marcha al mismo tiempo medidas de ale-
jamiento de la administración pública, programas de
reconciliación entre comunidades divididas y de
reparación de víctimas.
• Legitimidad: la necesidad de restablecer la confian-
za en el sistema de seguridad tras un pasado de abu-
sos. Las medidas anteriores han de complementarse
con la utilización de otras de carácter simbólico,
como disculpas públicas, cambio de insignia en los
uniformes o conmemoraciones. Además, será necesa-
rio procurar una representación de los distintos ele-
mentos de la sociedad a la que las fuerzas de seguri-
dad van a prestar sus servicios.
• Empoderamiento: se trata de concienciar a la socie-
dad civil como un componente esencial del sistema de
justicia, con derechos y obligaciones que hacer valer
ante las instituciones públicas. Se proponen medidas
como campañas de información, sondeos a la ciuda-
danía para conocer su opinión sobre lo que necesitan
los sectores de seguridad y justicia o formación a las
ONG para monitorear el sistema de seguridad.
La OCDE realiza una aproximación integrada al con-
cepto de Justicia Transicional, como un factor clave en
el desarrollo de los Estados en situación de postcon-
flicto o frágiles, que debe desarrollarse teniendo en
cuenta los usos y tradiciones locales –justicia no esta-
tal- y que se complementa claramente con la reforma
del sector de seguridad.
Conclusiones• La Justicia Transicional en sus distintas varian-
tes, judicial o no judicial, es parte de la estrate-
gia de desarrollo de la OCDE en materia de segu-
ridad y justicia. Esto es de gran relevancia dado
el carácter del foro, que agrupa entre los países
integrantes del Comité de Ayuda al Desarrollo el
90% de la ayuda humanitaria en el mundo. Esta
inclusión es muy reciente. Será importante reali-
zar un seguimiento sobre cómo se traduce la
inclusión de este concepto en los distintos pro-
gramas de reforma de los sistemas de seguridad.
• El Consejo de Europa no hace una referencia
explícita a la Justicia Transicional en sus progra-
mas. Sin embargo, ha desarrollado líneas de tra-
bajo en relación con la administración de justi-
cia. Es una organización con capacidad para lle-
var a cabo medidas de Justicia Transicional, des-
arrollando un concepto y mecanismos de aplica-
ción para el contexto de la UE.
Documento de Trabajo 58
12
48 OEDC, Enhancing Security and Justice Service Delivery, Mayo2007. http://www.oecd.org/dataoecd/27/13/38434642.pdf
49 OECD, DAC Handbook on SSR: Supporting Security andJustice, Abril 2007. http://www.oecd.org/dataoecd/43/25/38406485.pdf
Los Estadoseuropeos y la Justicia
Transicional
Además de llevar a cabo tareas políticas y de desarro-
llo a través de las instituciones europeas, los Estados
miembros tienen sus políticas nacionales. En este
aspecto, se observan varias líneas de trabajo:
• Utilización de medidas judiciales, especialmente
haciendo uso del principio de jurisdicción universal y
de sus propios tribunales;
• Desarrollo de medidas de Justicia Transicional en su
estrategia de prevención de conflictos/mantenimien-
to y consolidación de la paz;
• Promoción de la Justicia Transicional por medio de
la investigación y la organización de seminarios.
En cuanto a los órganos responsables de estos temas,
en los Estados europeos la competencia corresponde
generalmente a los ministerios de asuntos exteriores y
a los de cooperación y desarrollo. En este sentido,
Estados como Suiza, Noruega, Suecia y Holanda inte-
gran ambas vertientes dentro de su Ministerio de
Asuntos Exteriores. En el caso de Reino Unido, que
cuenta con una Agencia de Desarrollo con amplias
competencias, es ésta la que lidera los procesos de
reconstrucción y mantenimiento de la paz, en conjunto
con los Ministerios de Defensa y Exteriores, y median-
te formas de asociación que facilitan la coordinación.50
El uso del principio de jurisdicción
universal
En principio, los Estados europeos suscriben la acción
de la UE en el campo de la jurisdicción universal.
Además, existen aspectos que son propiamente carac-
terísticos de cada Estado miembro.
La jurisdicción universal establece la posibilidad de
que los tribunales nacionales puedan juzgar delitos que
atenten gravemente contra los derechos humanos,
independientemente del lugar dónde fueron cometidos
o de si ha habido víctimas nacionales.
Este principio, casi desconocido hasta el caso del gene-
ral chileno Augusto Pinochet en 1998, ha experimen-
tado un desarrollo notable en los últimos años en el
continente europeo. Si bien ésta es una facultad de los
tribunales de cada Estado, hay algunos que presentan
legislaciones y tribunales más favorables. Este tipo de
jurisdicción ha de aplicarse de forma excepcional y
solamente cuando los delitos sean lo suficientemente
graves y el país en el que se cometieron no sea capaz
de enjuiciar a los posibles culpables.
Siete Estados europeos han hecho uso en los últimos
años de la jurisdicción universal: Dinamarca, Francia,
España, Alemania, Reino Unido, Bélgica y Holanda. A
estos se añade Suiza en un caso contra un ruandés.
Existen numerosos obstáculos para el ejercicio de este
tipo de jurisdicción, y sería necesaria una mayor impli-
cación de la UE que facilitara que la jurisdicción uni-
versal fuera un instrumento más de la Justicia
Transicional, siempre que fuera requerido.
La UE debería reforzar las medidas dentro de las polí-
ticas de justicia e interior, elaborando un plan de acción
para este contexto, que facilitara la interacción y una
mayor coherencia entre los Estados miembros en la
lucha contra la impunidad de las graves violaciones de
derechos humanos.
Estrategia de prevención de
conflictos/mantenimiento y
consolidación de la paz y la
Justicia Transicional
En el Consejo de Europa y la OCDE se contemplan
medidas de Justicia Transicional desde diversos ángu-
los. Normalmente, se encuentran ligadas a las políticas
de mantenimiento de la paz, que a su vez son opera-
Esfuerzos europeos en Justicia Transicional María Avello
13
50 The Global Conflict Prevention Tool. http://www.dfid.gov.uk/pubs/ files/global-conflict-prevention-pool.pdf
ciones cada vez más complejas y con un fuerte compo-
nente integrado de construcción de la paz y desarrollo.
Los mandatos de las misiones de paz no acostumbran a
dedicar un apartado especial a la Justicia Transicional,
ni existe una estrategia única para este tema. En gene-
ral, se menciona la necesidad de incluir elementos de
Justicia Transicional en los procesos de consolidación
de la paz, como en el caso de Noruega, que así lo men-
ciona en su documento de estrategia al respecto.51 Se
proponen tanto medidas de tipo judicial como no judi-
ciales (por ejemplo, comisiones de la verdad).
En el relevante caso noruego, también se hace referen-
cia a la necesidad de la Justicia Transicional desde la
perspectiva de los derechos humanos en un contexto de
desarrollo. Es el caso de Reino Unido. Su estrategia de
seguridad y desarrollo52 recoge los elementos claves de
la política de desarrollo y de intervención inglesas.53
La reducción de la pobreza es el eje director. Esta
estrategia se inició en 1997, continuada en 2000 y de
nuevo reforzada en 2002 con un instrumento legislati-
vo: la Ley de Desarrollo Internacional.
Los derechos humanos son considerados como una
materia en la que los sectores de defensa y desarrollo
deberían trabajar más conjuntamente, por ejemplo,
para evitar abusos durante el conflicto y, posteriormen-
te, para aplicar sistemas de justicia y seguridad en la
fase postconflicto.54 Esta vertiente se desarrolla de
forma extensa en la Estrategia de Derechos Humanos
del Ministerio de Exteriores, en la que se contempla la
mejora de los sistemas de justicia criminal como uno de
los ejes de actuación.55 En este sentido, se sigue pro-
gresando en esta línea de trabajo. El último informe del
Departamento de Prevención y Resolución de
Conflictos de dicho Ministerio esta dirigido íntegramen-
te a apoyar la creación de “Estados de derecho” (Rule
of law), citando específicamente el trabajo de abogados
ingleses en Irak o Nepal".56 En este discurso, se esta-
blece el vínculo entre la justicia y la prevención o reso-
lución de conflictos como una tendencia en aumento.
Otro ejemplo importante es Suiza, que cuenta con una
unidad específica y un concepto claro de Justicia
Transicional reflejado en el lema “Enfrentando el
Pasado” (Dealing with the Past).57 Actualmente, está
desarrollando un concepto estratégico para la aplica-
ción de medidas no judiciales de Justicia
Transicional.58 Desde esta unidad del Ministerio de
Asuntos Exteriores suizo, se presta apoyo a otros ámbi-
tos de la consolidación de la paz, siempre que se
requiera su asistencia.59 La unidad ha organizado una
conferencia en 2006 sobre Justicia Transicional y sus
múltiples facetas. Asimismo, realiza estudios y pro-
puestas para impulsar la inclusión de la Justicia
Transicional en los distintos procesos de consolidación
de la paz que se están produciendo en la actualidad.
Una última contribución puede verse en el caso de
Kosovo.60
También hay Estados que desarrollan programas de
apoyo a la justicia en un país en situación de postcon-
Documento de Trabajo 58
14
51 Peacebuilding: a development perspective.http://www.regjeringen.no/upload/kilde/ud/bro/2004/0012/ddd/pdfv/221493-peace-engelsk.pdf
“Judicial process and truth commissions. Norway is seeking tomobilise the broadest possible support for the International CriminalCourt. Norway will continue to support the international criminal tribu-nals for the Former Yugoslavia, Rwanda and Sierra Leone. Norway willcontinue to support truth commissions and programmes for informationin conflict areas on important international judicial decisions.”
52 DFID, Fighting poverty to build a safer world. A strategy forsecurity and development. http://www.dfid.gov.uk/pubs/files/securityfo-rall.pdf
53 Hay también otros documentos más específicos que unen eltema de la justicia y la seguridad, centrándose en la necesidad de lareconstrucción de los sistemas judiciales; por ejemplo,“Safety, securityand access to justice”; este documento de la Agencia de Desarrollorefleja una posición clásica de construcción institucional: no se abordael tema de la Justicia Transicional, sino la reconstrucción/reforma delsistema judicial. http://www.gsdrc.org/docs/open/SSAJ35.pdf
54 Ibidem nota 52;párrafo 43:“Human rights is an important areawhere the security and development communities need to work togethermore closely; for example, to tackle abuses during conflict and to esta-blish post-conflict justice and security.”
55http://www.fco.gov.uk/Files/kfile/GOF_%20HR_ProgrammeStrategy07-08.pdf
56http://www.fco.gov.uk/servlet/Front?pagename=OpenMarket/Xcelerate/ShowPage&c=Page&cid=1007029391647&a=KArticle&aid=1179313965914
57 Swiss Ministry of Foreign Affairs, “Dealing with the past”.http://www.eda.admin.ch/eda/en/home/topics/peasec/peac/confre/depast.html
58 Conversación de la autora con funcionaria especializada enJusticia Transicional del Ministerio de Asuntos Exteriores Suizo.
59 Political Division, IV, Human Security en el Ministerio deAsuntos Exteriores Suizo.
60 Option paper, Dealing with the Past and the Negotiations on theStatus of Kosovo, Ministerio Suizo de Asuntos Exteriores.http://www.eda.admin.ch/eda/en/home/topics/peasec/peac/confre/depast/news.html
flicto, prestando atención a la Justicia Transicional. Es
el caso de Italia y su intervención en Afganistán, orien-
tada desde el punto de vista del desarrollo, ya que está
financiado por la Agencia Italiana de Desarrollo.61 Su
labor se orienta principalmente hacia el apoyo a la
constitución del sistema judicial del país por medio de
formación jurídica a los profesionales y ayuda en la
redacción de leyes. No se trata de un programa clásico
de Justicia Transicional, sino de Estado de Derecho.
Sin embargo, el aspecto de tipo judicial de esta inter-
vención ha llevado a tener que enfrentar situaciones de
justicia postconflicto, donde la formación en estos
temas juega un papel relevante.
Mecanismos concretos en caso de situaciones deurgencia: la Respuesta Judicial Rápida (JusticeRapid Response) En ocasiones, los Estados en situación de postconflic-
to precisan una intervención rápida y experta en mate-
ria de Justicia Transicional para hacer un primer aná-
lisis de la situación o analizar una situación concreta
de mediación. No existen suficientes instrumentos para
enfrentar estas situaciones de cierta emergencia.
En el contexto de las políticas de apoyo a Estados en
situación de postconflicto, algunos Estados europeos
han identificado esta necesidad. Este el caso de
Noruega, que ha formado un “Crisis Response Pool”,
para proporcionar asistencia técnica en los temas de
justicia, policía y prisiones.62 Lo forman treinta perso-
nas: diez jueces, cinco fiscales, seis juristas policiales y
nueve funcionarios de prisiones. Con ello se pretende
facilitar asesoramiento y formación y contribuir a la
construcción de instituciones en los países que salen de
un conflicto armado o en democracias emergentes.
Por otro lado, se dan otra serie de iniciativas que tra-
tan de impulsar este tipo de mecanismos, pero de una
forma más consensuada, incluyendo a más Estados. Es
el caso del mecanismo llamado “Justice Rapid
Response” (JRR, Respuesta Judicial Rápida), un con-
cepto que pretende desarrollar una capacidad de res-
puesta rápida sobre el terreno en apoyo de la justicia.63
Esta iniciativa está impulsada en gran medida por
Suecia, Finlandia, Alemania, Liechtenstein, Suiza e
Inglaterra a nivel de Estados europeos, además de por
la Unión Europea y Canadá.
El mecanismo proporciona personal especializado y
otros recursos para apoyar los esfuerzos de identifica-
ción, recogida y mantenimiento de la información rela-
tiva a alegaciones de genocidio, crímenes de guerra y
crímenes contra la humanidad.64 El objetivo es que no
se pierdan las pruebas de dichos crímenes, dada la
situación de inestabilidad del país, que impidan poste-
riormente la posibilidad de las víctimas de acceder a la
justicia. Se están celebrando reuniones de trabajo
sobre el tema desde 2004, y se ha realizado un estudio
de viabilidad del concepto.65 La idea central es que el
mecanismo esté disponible cuando sea requerido por
un Estado o una institución internacional. La existen-
cia de estos equipos de personal con distintas compe-
tencias, podría facilitar a posteriori el desarrollo de
estrategias de Justicia Transicional, especialmente
aquellas de carácter judicial.
En noviembre de 2007 se celebró una reunión en
Nueva York financiada por Canadá, Finlandia, Sierra
Leona, Suecia y la Unión Europea.66 En ella se acor-
daron diversas estrategias que permitirán en un futuro
el desarrollo operativo de este concepto. Entre ellas, se
contempla el diseño y la puesta en marcha de una ini-
ciativa piloto de JRR. Ésta podría ser un excelente
mecanismo para la Justicia Transicional.
Esfuerzos europeos en Justicia Transicional María Avello
15
63 Justice Rapid Response, Conferencia en Venecia, 15-17 de Juliode 2006. http://www.npwj.org/2006/07/17/justice_rapid_response_conference_venice_15_17_july_2006_download_report
64 Justice Rapid Response, Reunión en Nueva York, Marzo 2007.65 Justice Rapid Response, a feasibility study, http://www.auswaer-
tiges-amt.de/diplo/en/Aussenpolitik/Voelkerrecht/IStGh/IStGH-JRRdownload.pdf
66 http://www.justicerapidresponse.org/jrr_new_york_novem-ber_2007.htm
61 Cooperazione Italiana allo Sviluppo. http://www.cooperazionea-llosviluppo.esteri.it/pdgcs/italiano/iniziative/SchedaIniziativaTema.asp?id_temi=4&id_paese=1
62http://www.minbuza.nl/en/ministry,organisational_structure/Policy-Theme-Departments.html#a5
Documento de Trabajo 58
16
Conclusiones
• Algunos Estados europeos realizan acciones
sobre Justicia Transicional sin definir claramente
el concepto. Se hace una utilización amplia del
concepto y se apoyan tanto medidas de tipo judi-
cial, como de carácter no judicial.
• La Justicia Transicional no se aborda como un
tema específico dentro de los ministerios de
asuntos exteriores, sino que se suele integrar en
el trabajo de consolidación de la paz o bien de
desarrollo
• La puesta en marcha de mecanismos de urgencia
como los que se prevén bajo la iniciativa Justice
Rapid Response (JRR, Respuesta Judicial
Rápida) puede facilitar el desarrollo posterior de
estrategias de Justicia Transicional y resulta de
interés que la Unión Europea esté apoyando este
proceso.
• Hay un interés reciente, en los últimos dos años,
por el concepto de Justicia Transicional, que se
plasma en distintos seminarios y conferencias
organizadas sobre el tema.
Apéndice
Promoción de la Justicia
Transicional por medio de la
investigación y la organización de
seminarios
Algunos Estados están explorando el concepto a través
del apoyo y participación en la celebración de confe-
rencias o seminarios relacionados con la Justicia
Transicional. Noruega organizó en abril de 2007 una
conferencia sobre “Truth and Reconciliation
Processes” (“Verdad y procesos de reconciliación”),
en la que se trataron algunas cuestiones relativas a los
procesos de reconciliación nacionales y la posibilidad
de crear medidas adecuadas.
Por otra parte, en febrero de 2005 se celebró una con-
ferencia sobre reconciliación impulsada por el
Ministerio de Cooperación y Desarrollo Económico
alemán junto con la Fundación Friedrich Ebert67 bajo
el título “De la asunción del pasado a una cooperación
futura: Desafíos regionales y globales de la reconcilia-
ción.”68 El objetivo fue sistematizar los conocimientos
en el tema de las crisis de los Estados. La reconcilia-
ción se entiende como un aspecto de la Justicia
Transicional. En las conclusiones de esta conferencia
se hace referencia a algunos principios básicos en rela-
ción con la adopción de medidas de Justicia
Transicional, haciendo énfasis en la particularidad de
cada proceso, favorecer la apropiación del proceso por
la población local y mantener una estrategia de apoyo
a largo plazo.
Alemania ha organizado en junio de 2007 otra confe-
rencia internacional en Nuremberg específicamente
sobre el tema de “Justicia y Paz”. El objetivo era
poner de relieve las aparentes contradicciones entre
justicia y paz en las situaciones de postconflicto. A este
respecto, los participantes acordaron que se llevara a
cabo una recopilación de las distintas recomendaciones
existentes con el fin de que se presenten en el primer
semestre de 2008.69 En el encuentro se acordó que
alcanzar la paz y la justicia no eran objetivos contra-
dictorios.
Suiza también apoyó en junio de 2007 en Bogotá una
conferencia sobre Justicia Transicional en América
Latina bajo el título “El legado de la verdad: Impacto
67 Una fundación alemana dedicada a la investigación y al debatepolítico en múltiples temas, nacionales e internacionales.http://www.fes.de/
68 http://www.gtz.de/de/dokumente/es-informe-general-reconcilia-cion.pdf
69http://www.peace-justice-conference.info/peace_and_justice.asp
de la Justicia Transicional en la construcción de la
democracia en América Latina.”70
La creación de redes es también muy útil. Los Estados
europeos colaboran en varias iniciativas conjuntas,
como por ejemplo, la “Red de recursos sobre reconci-
liación” (Reconciliation Resource Network) promovi-
da por el Instituto Internacional para la Democracia y
la Asistencia Electoral (IDEA), en Suecia, y que ha
sido financiada por el Ministerio de Asuntos Exteriores
suizo.72 La finalidad de la red, en funcionamiento desde
principios de 2007, es promover el intercambio de
ideas orientadas hacia la consecución de políticas en el
tema de la reconciliación, uniendo tanto los enfoques
prácticos como teóricos.
Esfuerzos europeos en Justicia Transicional María Avello
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70 Información enviada a la autora por el Focal Point en JusticiaTransicional en el Ministerio de Asuntos Exteriores Suizo. 72 http://www.idea.int/rrn/
Documento de Trabajo 58
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DOCUMENTOS DE TRABAJO58 Esfuerzos europeos en Justicia Transicional, María Avello, Mayo 200857 Desmovilización paramilitar en Colombia: Luces y sombras, Felipe Gómez Isa, Marzo 200856 La libertad de asociación y la sociedad civil en Oriente Medio y el Norte de África: Jordania, Ana Echagüe,
Marzo 200855 The Democracy Promotion Policies of Central and Eastern European States, Laurynas Jonavicius, March 200854 Marruecos: Negociar el cambio con el Majzen. La libertad de asociación en Oriente Medio y el Norte de África:
Informe 1, Kristina Kausch, Febrero 200853 El Proceso de Estabilización y Asociación: ¿Están fracasando los incentivos de la UE en los Balcanes
Occidentales?, Sofía Sebastián, Febrero 200852 Haiti: Las voces de los actores. Un proyecto de investigación sobre la Misión de la ONU, Amélie Gauthier y Pierre
Bonin, Enero 200851 La democratización de un Estado dependiente: El caso de Afganistán, Astri Suhrke, December 200749 Perú: ¿el reino de las ONG? Proyecto: Armonización de los donantes: Entre la eficacia y la democratización,
Enrique Alasino, Febrero 200848 El reto nicaragüense. Proyecto: Armonización de los donantes: Entre la eficacia y la democratización, Claudia
Pineda y Nils-Sjard Schulz, Enero 200847 EU Democracy Promotion in Nigeria: Between Realpolitik and Idealism, Anna Khakee, December 200746 Dejando atrás el espíritu de Dayton: La reforma constitucional en Bosnia-Herzegovina, Sofía Sebastián,
Noviembre 200745 La “tercera ola populista” de América Latina, Susanne Gratius, Octubre 200744 OSCE Democracy Promotion: Grinding to a Halt?, Jos Boonstra, October 200743 La fusión entre seguridad y desarrollo: ¿Otro estancamiento europeo?, Richard Youngs, Septiembre de 200742 El laboratorio de ayuda de Vietnam. Armonización de los donantes: Entre la eficacia y la democratización.
Estudio de caso I, María Delfina Alcaide y Silvia Sanz-Ramos, Septiembre 200741 Marco analítico-conceptual y metodologías para los estudios de país. Proyecto: Armonización de los donantes:
Entre la eficacia y la democratización, Stefan Meyer y Nils-Sjard Schulz, Septiembre de 200740 La cooperación española para el desarrollo: ¿Aspiraciones hechas realidad?, Stefan Meyer, Julio de 200739 La Unión Europea y el Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo Pérsico, Ana Echagüe,
Mayo de 200738 El papel de la OTAN en la reforma democrática, Jos Boonstra, Mayo de 200737 El Estado de América Latina ¿Fallido o en proceso de formación?, Laura Tedesco, Mayo de 200736 ¿Trabajo inconcluso? Ampliación hacia el Este y Condicionalidad Democrática, Geoffrey Phidham, Abril
de 200735 Brasil en las Américas: ¿Una potencia regional pacificadora?, Susanne Gratius, Abril de 200734 Bielorrusia: Entre Rusia y Occidente, Balazs Jarabik and Alastair Rabagliati, Marzo de 200733 Europa y Rusia, más allá de la energía, Kristina Kausch, Marzo de 200732 Nuevos gobiernos, ¿nuevas direcciones en las políticas exteriores europeas?, Richard Youngs (Editor),
Enero de 200731 La Refundación del Estado en Bolivia, Isabel Moreno y Mariano Aguirre, Enero de 200730 Crisis del Estado y dominios civiles en África, Mariano Aguirre y David Sogge, Diciembre de 200629 Democracy Promotion and the European Left: Ambivalence Confused?, David Mathieson and Richard
Youngs, December 2006
Esfuerzos europeos en Justicia Transicional María Avello
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28 Promoting Democracy Backwards, Peter Burnell, November 200627 Respuestas globales a amenazas globales. Seguridad sostenible para el siglo XXI, Chris Abbott, Paul
Rogers y John Sloboda, Septiembre de 200626 Cuando más es menos: contribuir a la construcción del Estado en Afganistán, Astri Suhrke, Septiembre de 200625 The Crisis in Timor-Leste: Restoring National Unity through State Institutions, Culture, and Civil Society,
Rebecca Engel, August 200624 Misión de la ONU en la República Democrática del Congo: Imponer y consolidad la paz más allá de la
elecciones, Luis Peral, Julio de 200623 Angola: La “buena gobernanza” global también es necesaria, David Sogge, Junio de 200622 La recuperación del conflicto armado: Lecciones aprendidas y próximos pasos para mejorar la asisten-
cia internacional, Megan Burke, Abril de 200621 Democracia y Seguridad en Oriente Medio, Richard Youngs, Marzo de 200620 Defining ‘Terrorism’ to Protect Human Rights, Ben Saul, February 200619 Failing States or Failed States? The Role of Development Models: Collected Works; Martin Doornbos,
Susan Woodward, Silvia Roque, February 200618 Facing the Victims in the Global Fight against Terrorism, Jessica Almqvist, January 200617 Transition and Legitimacy in African States: The cases of Somalia and Uganda, Martin Doornbos,
December 200516 The United Nations’ Responsibility towards Victims of Terrorist Acts, Irune Aguirrezabal Quijera,
November 200515 Las amenazas a la seguridad humana y el problema de los medios de acción, Luis Peral, Octubre de 200514 ¿Ayudando a Castro? Las políticas de la UE y de EE UU hacia Cuba, Susanne Gratius, Octubre de 200513 Alliance of Civilisations: International Security and Cosmopolitan Democracy, Kristina Kausch and Isaías
Barreñada, October 200512 Building a New Role for the United Nations: the Responsibility to Protect, Carlos Espósito and Jessica
Almqvist, September 200511 Reforma política y perspectivas para una transición democrática en el Golfo Pérsico, Jill Crystal, Julio de
200510 Agresión, crimen de agresión, crimen sin castigo, Antonio Remiro Brotóns, Junio de 2005
9 España y el Magreb durante el segundo mandato del Partido Popular. Un período excepcional, LauraFeliú, Mayo de 2005
8 Los instrumentos de la UE en la prevención y gestión de conflictos, Javier Niño Pérez, Abril de 20057 Contribución española a la construcción de la paz. Razones y propuestas para la elaboración de un Plan
de Acción, Luis Peral, Abril de 20056 España y Marruecos: ¿hacia una agenda de reformas?, Richard Gillespie, Abril de 20055 ¿Cómo juzgar a los acusados de actos de terrorismo?, Jessica Almqvist, Marzo de 20054 Reflexiones sobre la reforma del Servicio Exterior de España, Carlos Espósito, Febrero de 20053 El Islam político: ¿está listo para comprometerse?, Emad El-Din Shahin, Febrero de 20052 El Proceso de Barcelona, diez años después: ¿Un modelo para afianzar la reforma árabe?, Richard
Youngs, Enero de 20051 A proposal for governance of the Gaza strip in the context of the announced Israeli withdrawal, CITPax,
an initiative of Shlomo Ben-Ami, November 2004
DOCUMENTOS DE TRABAJO
www.fride.orgGoya, 5-7, Pasaje 2º. 28001 Madrid –ESPAÑA. Tel.: +34 912 44 47 40 – Fax: +34 912 44 47 41. Email: [email protected]
Desde que en 2004 el Secretario General de la ONU presentara ante el Consejo de
Seguridad el informe en que recomendaba a la comunidad internacional una visión
de la Justicia Transicional con multiplicidad de enfoques -integrándolos y
convirtiéndolos en complementarios-, el concepto de Justicia Transicional ha
avanzado en diversas direcciones.
En la década de los noventa pasó de ser considerada una cuestión propiamente
jurídica a convertirse en uno de los aspectos clave en los procesos de
democratización, añadiendo así nuevos instrumentos como las Comisiones de la
Verdad. Asimismo, las guerras en los Balcanes y Ruanda, junto a la posterior
creación de tribunales internacionales para tratar las violaciones masivas de
derechos humanos ocurridas, propiciaron la incorporación del Derecho Internacional
al campo de la Justicia Transicional. En este campo, los procesos de paz surgidos
durante los noventa han encontrado herramientas esenciales para la construcción y
el mantenimiento de la paz.
Este documento de trabajo de FRIDE analiza el desarrollo de diversas legislaciones
y organizaciones internacionales en el campo de la Justicia Transicional, así como
valora la aparición de nuevas iniciativas y herramientas dirigidas -de un modo u otro-
a afrontar las consecuencias derivadas de violaciones generalizadas y sistemáticas
de los derechos humanos en el pasado.