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ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN Y HOSPITALIDAD PLAN POR CRÉDITOS Agosto 2016

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ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES

LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN Y

HOSPITALIDAD PLAN POR CRÉDITOS

Agosto 2016

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Reglamento de la Escuela de Administración de Instituciones. Licenciatura Agosto 2016

Contenido

CAPÍTULO 1° DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................................... 1

CAPÍTULO 2º DEL INGRESO Y REINSCRIPCIÓN A LA UNIVERSIDAD ......................................... 1

CAPÍTULO 3º DE LA INSCRIPCIÓN DE CRÉDITOS ........................................................................... 1

CAPÍTULO 4º DE LA CARRERA SIMULTÁNEA ................................................................................... 3

CAPÍTULO 5º DE LA BAJA DE MATERIAS ........................................................................................... 3

CAPÍTULO 6º DE LAS ALUMNAS ........................................................................................................... 4

CAPÍTULO 7º DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE .................................................................. 5

CAPÍTULO 8º DE LA ACREDITACIÓN DEL DOMINIO DEL IDIOMA INGLÉS ................................. 7

CAPÍTULO 9º DE LAS BAJAS DEFINITIVAS Y TEMPORALES......................................................... 8

CAPÍTULO 10º DE LAS BECAS Y FINANCIAMIENTOS ................................................................... 10

CAPÍTULO 11º DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES ................................................................. 11

CAPÍTULO 12º DE LOS INTERCAMBIOS ESTUDIANTILES Y CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES ............................................................................................................... 11

CAPÍTULO 13º DE LA TITULACIÓN ..................................................................................................... 13

SECCIÓN I DEL EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS (EXAMEN GLOBAL) .............. 13

SECCIÓN II DE LA TESIS .................................................................................................................. 14

SECCIÓN III DEL PROYECTO EMPRESARIAL ............................................................................. 16

SECCIÓN IV DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO Y TITULACIÓN CERO .................................. 18

CAPÍTULO 14º DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.................................................... 19

TRANSITORIOS ....................................................................................................................................... 19

Anexo 1 PRE- REQUISITOS PLAN DE ESTUDIOS LADHC ............................................................. 20

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CAPÍTULO 1° DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º Este reglamento tiene como finalidad normar aquellos aspectos que el Reglamento

General de la Universidad deja a la consideración de cada Escuela o Facultad. Los casos no previstos y sus excepciones, así como la interpretación última del mismo, se reservarán al Consejo de la Escuela tomando en cuenta, en primera instancia, el Reglamento General de la Universidad.

Es obligación de la alumna estar al tanto de los avisos que le envíe la Universidad, a través de cualquiera de sus académicos, administrativos o directivos, por medio de la cuenta de correo institucional que se le asigna al ingresar.

CAPÍTULO 2º DEL INGRESO Y REINSCRIPCIÓN A LA UNIVERSIDAD Art. 2º Las alumnas deben asistir únicamente a los cursos de las materias a las que estén

inscritas: en ningún caso pueden adelantar materias como oyentes y, por lo tanto, no se guardan calificaciones.

Art. 3º Una alumna que provenga de otra Universidad o de otro programa de la Universidad Panamericana debe contar con la equivalencia oficial de estudios que realiza la Escuela de acuerdo a la normativa vigente. En ningún caso la equivalencia puede ser superior al 30% de los créditos del programa a cursar. Lo anterior sólo podrá ser modificado por un acuerdo expreso del Consejo de Dirección de cada Campus.

a) No se requerirá del trámite de equivalencia de estudios respecto de las

asignaturas comunes entre planes de estudios que se imparten en la Universidad Panamericana con RVOE.

b) Si en algún caso, se requiere aplicar Exámenes de suficiencia académica, se seguirán los criterios señalados en el Artículo 32 (inciso k) del Reglamento General.

CAPÍTULO 3º DE LA INSCRIPCIÓN DE CRÉDITOS Art. 4º El plazo máximo para concluir los créditos en el nivel de Licenciatura es de 1.5

veces el tiempo establecido para el programa de Administración y Hospitalidad. El tiempo máximo para completar el 50 % de los créditos será de 6 ciclos escolares.

En caso de que una alumna se diera de baja temporal y regresara a la Universidad, al mismo plan de estudios, o cambiara de carrera dentro de la misma Escuela o Facultad, el tiempo que permaneció de baja será considerado como parte del plazo máximo establecido en el presente artículo.

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En caso de que el cambio de carrera sea a otra Escuela o Facultad el plazo máximo para concluir los créditos será de 1.5 veces de acuerdo con la ruta ideal establecida por la carrera a la que ingresa. Sólo en casos excepcionales el Consejo de Dirección del Campus, después de analizar el caso, podrá autorizar que se amplíe el tiempo prescrito.

Art. 5º El número mínimo general de créditos establecido a cursar en un ciclo es de 27. Se

debe considerar que el promedio por semestre es de 40. El Comité de Dirección podrá autorizar excepcionalmente que se cursen un mínimo de 24 créditos, si la situación así lo amerita. El máximo general establecido es de 61 créditos, en el caso de alumnas becadas por la Universidad Panamericana el máximo es de 51.

a) Respecto a los periodos de inscripción de materias para los cursos semestrales de

primavera y otoño e inter-semestral de verano, se respetarán las fechas únicas señaladas por la Escuela. Será obligatorio tener la autorización de la Asesora Universitaria en el sistema para que una alumna pueda dar de alta sus materias al ciclo siguiente.

b) Las alumnas que se vayan de intercambio deberán efectuar el trámite de inscripción de materias correspondiente, en las mismas fechas establecidas por la Escuela para todas las alumnas.

c) La alumna podrá llevar a cabo su inscripción de materias sólo si ha cubierto los pagos correspondientes en las fechas establecidas.

d) Antes de la inscripción a los cursos, la alumna y la asesora tendrán que consultar el anexo 1 de este reglamento, que contempla los prerrequisitos de materias específicas. La alumna no puede acreditar una asignatura de ciclo semestral superior sin haber acreditado previamente el antecedente académico de materias seriadas o los prerrequisitos determinados.

e) La alumna se compromete a inscribir prioritariamente aquellas materias que tenga reprobadas o rezagadas en la primera ocasión que se oferten: verano o siguiente ciclo.

f) Las alumnas se podrán inscribir en cursos intensivos durante el verano (duración de 4 a 5 semanas) o el invierno. En los de verano a no más de tres asignaturas, incluyendo el inglés, independientemente del número de créditos que pueda tener cada curso que oferte la Universidad; en invierno sólo se oferta inglés.

g) En estos cursos no aplica cuota de reinscripción, de acuerdo con el Art. 45 del Reglamento General.

h) Una alumna podrá inscribir materias de un bloque disciplinario superior sólo si ha cubierto al menos el 60% de créditos del bloque inmediato anterior correspondiente a su plan de estudios:

Para inscribir INTERMEDIO: 60% del BÁSICO.

Para inscribir PROFESIONAL: 100% del BÁSICO y el 60% del INTERMEDIO.

i) Cuando la escuela oferte materias del bloque terminal optativo, éstas se podrán cursar si se ha cubierto el 100% de créditos del bloque básico, 100% del intermedio y 50% de los créditos correspondientes al bloque profesional obligatorio.

j) Para alta de materias, cambio de grupo o carrera solo se tendrán las dos primeras semanas de clases después del inicio del ciclo escolar. Si la alumna no asiste

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durante las dos primeras semanas de clase por estos motivos, las faltas le quedarán registradas.

k) En el caso de los cursos intensivos, la alumna podrá dar de alta o cambiar de grupo durante los dos primeros días del inicio del periodo de verano.

CAPÍTULO 4º DE LA CARRERA SIMULTÁNEA

Art. 6º Una alumna podrá cursar una carrera simultánea a LADHC siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

a) Tener un avance en créditos del 30% en materias exclusivas de LADHC, que

corresponde a haber acreditado el 100% del Bloque Básico. b) Cumplir con lo establecido en el Art. 32 del Reglamento General en lo que resulte

aplicable. c) No tener adeudo económico con la Universidad. d) El % mínimo de créditos específicos de la licenciatura en Administración y

Hospitalidad a cursar por ciclo es de 8% y el máximo de 12%. e) En caso de que la alumna esté cursando una materia equivalente por carrera

simultánea sólo tendrá tres oportunidades para aprobar la materia.

CAPÍTULO 5º DE LA BAJA DE MATERIAS

Art. 7º La baja de materias aplica considerando lo siguiente: a) Una vez iniciado el ciclo semestral, la alumna podrá dar de baja materias, siempre y

cuando se respete el mínimo de créditos a cursar, hasta el viernes de la 4a

semana después del inicio del ciclo semestral. En el caso de alumnas de primer ingreso, tanto agosto como enero, no existe la posibilidad de dar de baja materias; en caso necesario, podrá ser analizado por la Secretaria Académica y la Secretaria de Asuntos Estudiantiles.

b) La baja efectuada en la materia dentro las cuatro primeras semanas, no se considerará para medidas académicas (Art. 22 y 23 de este reglamento), ni como oportunidad; cabe aclarar que los cargos generados hasta la fecha de la baja NO serán reembolsables.

c) Después de este período, no se podrán dar de baja materias y, en caso de inasistencia, a la alumna se le registrará como calificación final NP (no presentó) que cuenta como oportunidad, promedia con 5.0 y se considera para medidas académicas; además se le generarán los cargos correspondientes. En este caso, si la alumna goza de beca, la perderá para el siguiente ciclo.

d) En los cursos de verano, sólo durante los primeros 5 días de iniciado el periodo se podrán dar de baja materias, posterior a este tiempo no habrá proceso de baja de materias y en caso de inasistencia a la alumna se le registrará como calificación final NP que cuenta como oportunidad, promedia con 5.0 y además se le generarán los cargos correspondientes. En el caso de cursos de invierno el tiempo establecido para el proceso de bajas será proporcional.

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CAPÍTULO 6º DE LAS ALUMNAS Art. 8º Las alumnas tendrán en todo tiempo los derechos y obligaciones que se

desprenden de su condición de estudiantes, inspirados en los principios señalados en el Reglamento General de la Universidad Panamericana. De manera enunciativa y no limitativa, se expresan los siguientes derechos:

a) Asistir a las sesiones programadas en los planes y programas de estudios. b) Presentar las evaluaciones respectivas en el tiempo y forma que la Universidad

establezca. c) Acudir a las autoridades para resolver dudas y plantear problemas de índole

académica o administrativa. d) Hacer uso de las instalaciones de forma racional y apegada a los fines que la

Universidad persigue. e) Solicitar y recibir asesoría universitaria. f) Participar en los eventos y equipos deportivos que la Universidad organice. g) Solicitar asesoría para trabajos de investigación y tesis. h) Participar en los eventos académicos, cursos y seminarios obteniendo las respectivas

constancias. i) Pertenecer a la sociedad de alumnos. j) En caso de merecerlo, hacerse acreedor a reconocimientos académicos.

Art. 9º Igualmente se enuncian, no limitativamente, las siguientes obligaciones de las

alumnas: a) Ser ejemplo de integridad personal y académica, de responsabilidad y tolerancia y

cumplir con el presente Reglamento. Aquellas situaciones que no estén contempladas en éste, se resolverán bajo los lineamientos señalados en el Reglamento General de la Universidad Panamericana o, en todo, caso por las autoridades competentes.

b) Llevar a buen término los planes y programas de estudios. c) Respetar y acatar las disposiciones que emanen de las autoridades y cuerpo docente

de la Universidad, conduciéndose en las instalaciones y fuera de ellas1 con una conducta activa, abierta y respetuosa hacia las personas.

d) Cumplir con los requisitos que se marquen para la inscripción y reinscripción. e) Pagar puntualmente las colegiaturas y demás cuotas establecidas por la Universidad. f) Asistir a clase puntualmente y a todos aquellos actos o eventos a los que deba asistir

derivado de su relación con la Universidad. g) Vestir siempre con la formalidad que requiera las actividades en las que se

participará, tales como clases, exposiciones, exámenes, actividades religiosas, culturales, deportivas, etcétera. En todo caso la vestimenta y el porte de las alumnas deberá ser respetuoso de los demás, guardando la dignidad, el aseo, la compostura y el adorno que corresponda a su calidad de alumna de la Universidad.

h) Promover, cuidar y respetar la integridad y ética académica en todas las actividades dentro y fuera de la Universidad. Se entiende por integridad académica toda actividad

1 Se refiere a todas aquellas actividades en las que representen a ESDAI: prácticas profesionales, visitas,

concursos, congresos y conferencias, entre otros.

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relacionada con el desempeño académico de las alumnas, libre de engaño, de copia, de plagio, de fraude o de violaciones a los derechos de autor.

i) Sustentar las relaciones con los demás alumnos, con las autoridades de la universidad y con el personal académico en los principios de lealtad, mutuo respeto, consideración justa y solidaridad.

j) Abstenerse de participar, directa o indirectamente, en actos de deshonestidad académica en cualquiera de sus expresiones o manifestaciones.

k) Abstenerse de dar obsequios al personal académico del que reciban alguna cátedra. l) No hacer propaganda ni proselitismo político en la Universidad. m) Respetar la dignidad de directivos, profesores, empleados y alumnos, así como de

todas aquellas personas que guarden alguna relación con la Universidad. n) Las demás obligaciones que sean correlativas a los derechos consignados en el

presente Reglamento o cualquier otro ordenamiento de la Universidad Panamericana que les sea aplicable.

La Secretaría de Asuntos Estudiantiles, a través de la Coordinación de Gestión Escolar, mantendrá una base de datos y expedientes actualizados donde se registran los antecedentes disciplinarios de las alumnas, pues para el caso de reincidencia en la falta descrita con anterioridad, tratándose de cualquier materia o semestre, procederá la expulsión definitiva de la Escuela. El incumplimiento de las obligaciones o el ejercicio abusivo, así como las faltas disciplinarias en las que las alumnas incurran, podrán ser sancionadas en la forma, términos y de acuerdo con los procedimientos que se establecen en el capítulo 12° del Reglamento General o cualquier otro ordenamiento de la Universidad Panamericana que resulte aplicable.

CAPÍTULO 7º DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

Art. 10º La única alternativa para acreditar una materia es a través del curso ordinario. La asignatura no presentada en un examen ordinario se tomará como no acreditada. De no acreditarlo, la alumna debe volver a cursar la materia tan pronto como vuelva a ser ofertada por el programa académico. La calificación mínima aprobatoria en el nivel de licenciatura será de 6.0 (seis punto cero), dentro de una escala de cinco a diez expresada con un decimal. El número máximo de oportunidades que tiene una alumna para cursar y acreditar una materia es de tres. En caso de excederlas, es causa de baja definitiva.

Previa autorización del Comité Directivo de la Escuela, se podrá dispensar a una alumna de presentar el examen ordinario, siempre que lo amerite (Artículo 56, Apartado A, inciso I del Reglamento General). En casos excepcionales se podrán aplicar exámenes extraordinarios, los cuales se regirán por lo siguiente (Artículo 56, inciso VII):

a) Se aplicará a las alumnas que cursen las materias del bloque profesional siempre y cuando no adeuden materias de bloques anteriores.

b) La alumna deberá tener un mínimo de 60% de asistencia a clase.

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c) Inscribirse al examen en el periodo correspondiente.

d) Pagar la cuota correspondiente.

e) No podrá presentar más de dos extraordinarios en cada ciclo escolar. Art. 11º Respecto a la calificación final, es necesario tener en cuenta:

a) Que no existe la condición de alumnas exentas, por tanto, las alumnas no pueden quedar relevadas de su obligación de presentar exámenes finales.

b) Que la calificación final de una materia de licenciatura debe resultar del promedio, al menos, de un examen final (preferentemente por escrito, o digital y en caso de ser oral, contar mínimo con dos sinodales), y de dos calificaciones parciales. La ponderación de los componentes de la calificación final la determina el profesor, a excepción de las materias institucionales.

c) Las revisiones de examen final se deben solicitar en un lapso no mayor a tres días hábiles después de haber sido publicada la calificación y solicitarlas por la vía establecida para ello.

d) Para presentar cualquier evaluación es indispensable no tener adeudos o haber hecho un acuerdo de pago y cumplirlo debidamente. Para el caso de exámenes finales se requiere no tener adeudos vencidos con la Universidad.

e) La alumna deberá cumplir, al menos, con el 80% de asistencia al curso para tener derecho a presentar examen final.

f) La asignatura no presentada en un examen ordinario se tomará como no acreditada y se contabiliza como una oportunidad más.

g) La alumna puede renunciar a calificaciones finales aprobatorias conforme a lo establecido en el Art. 56, apartado A, inciso X del Reglamento General.

Art. 12º El plan de estudios de licenciatura podrá concluirse a través de exámenes de

suficiencia académica de acuerdo al Artículo 56, apartado A. inciso XI.

a) No haber estado inscrito en la Universidad en los últimos cuatro ciclos semestrales escolares como alumna.

b) El número de materias para concluir el plan de estudios no debe exceder de tres.

c) Se deberá contar con la autorización expresa por parte del Comité Directivo de la Escuela o Facultad.

d) Deberá notificarse previamente a Servicios Escolares.

e) Se deberá de cumplir con lo dispuesto en la fracción VIII, del Apartado A. del mismo artículo.

f) Realizar el pago correspondiente.

En caso de que el número de materias para concluir el plan de estudios sea máximo de dos, no será aplicable el requisito a que se refiere el inciso a) del presente artículo. Art. 13º La Escala de calificaciones no numérica será la siguiente:

a) “NP” (No Presentó): se aplica cuando la alumna deja de asistir a clases y se da de baja después de la 4ª semana de clases. Cuenta como oportunidad, se muestra en acta y promedia con 5.0 de calificación.

b) “B” (Baja): se aplica cuando la baja es antes del viernes de la 4ª semana de clase. No hay penalización alguna.

c) “SD” (Sin Derecho): se aplica cuando la asistencia a clases fue por debajo del 80%.

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Cuenta como oportunidad, se muestra en acta y promedia con 5.0 de calificación. En este caso la alumna puede presentar examen extraordinario, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento para presentar ese tipo de exámenes.

d) “RENU” (Renuncia): se aplica para alumnas que renuncian a calificaciones. La materia cuenta como oportunidad.

e) “AC” (Acreditado): se aplica cuando las alumnas cumplen con todos los requisitos para acreditar una materia a la que no se le puede asignar una escala numérica.

CAPÍTULO 8º DE LA ACREDITACIÓN DEL DOMINIO DEL IDIOMA INGLÉS Art. 14º Es requisito obligatorio para todas las alumnas de la Escuela de Administración de

Instituciones de la Universidad Panamericana aprobar el examen TOEFL con 550 puntos, el TOEIC con 750 puntos, o su equivalente en otro instrumento de evaluación aprobado por el Centro de Lenguas de la Universidad Panamericana (CLUP), al cubrir el 8° ciclo de la licenciatura.

Art. 15º La acreditación del idioma inglés es requisito para la emisión del certificado total de

Licenciatura. Art. 16º Al ingresar, es obligatorio para todas las alumnas presentar un examen de

clasificación a efecto de que sean ubicadas de acuerdo a los niveles de inglés establecidos en la tabla del Artículo 19.

Las alumnas de nuevo ingreso podrán acreditar el inglés si presentan, en las fechas establecidas para ello, ante el CLUP, en original y copia, alguno de los siguientes documentos que certifiquen su dominio del idioma:

a) Exámenes de Cambridge i. First Certificate in English. Calificación mínima aprobatoria de A. ii. Certificate in Advanced English (CAE). Calificación mínima aprobatoria de C. iii. Certificate of Proficiency in English (CPE). Calificación mínima aprobatoria de C.

b) IETLS. Banda mínima de 6. c) IBT. Puntaje mínimo 79. d) Diploma de Bachillerato Internacional. Acreditación de idioma. e) Examen TOEFL con puntaje de 550 vigente al momento de cotejarlo. f) Examen TOEIC con puntaje de 750 vigente al momento de cotejarlo.

A partir del nivel en el que queden ubicadas, las alumnas tendrán que cursar en el CLUP todos los niveles correspondientes hasta alcanzar el puntaje requerido de acuerdo a la tabla del Artículo 19 de este reglamento. Si el nivel de ubicación obtenido es menor a Avanzado I,

la alumna tendrá que inscribirse, al nivel que le corresponda, a más tardar en el segundo ciclo a partir de su ingreso. Art. 17º Los créditos correspondientes a los niveles de inglés que la alumna curse en la

Universidad Panamericana, se consideran adicionales a los de las materias curriculares

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de su Plan Académico de Carrera (5 créditos/nivel de inglés, 40 créditos por los 8 niveles). A la alumna que goce de algún porcentaje de beca en el plan académico de su carrera, se le aplicará la beca al nivel del idioma inglés que esté cursando, de acuerdo con las Políticas de Becas vigentes en el Campus.

Art. 18º Cada nivel será evaluado conforme a los criterios establecidos por el CLUP. La

calificación mínima aprobatoria es de 6.0 (seis punto cero), dentro de una escala de cinco a diez. El nivel no presentado en un examen ordinario se tomará como no acreditado. En el caso de no aprobar el examen del nivel correspondiente, deberá volverlo a cursar y tiene como máximo tres oportunidades para aprobarlo. De no aprobarlo, será causa de baja definitiva.

Art. 19º Los niveles de inglés deben estar cubiertos de acuerdo con los bloques mostrados

en la siguiente tabla:

Bloque disciplinario

Curso

Bloque Básico

Básico I

Básico II

Intermedio I

Intermedio

Intermedio II

Avanzado I

Avanzado II

Profesionalizante Upper Adv.

TOEFL

Art. 20º La alumna podrá estudiar el idioma inglés en cursos semestrales e intensivos.

Art. 21º Respecto a los exámenes de ubicación, el avance en los niveles de dominio del

inglés, las modalidades y tiempos de su acreditación, así como las cuestiones administrativas derivadas de estos puntos, la Escuela de Administración de Instituciones se regirá con base en los lineamientos del CLUP.

CAPÍTULO 9º DE LAS BAJAS DEFINITIVAS Y TEMPORALES La Escuela de Administración de Instituciones aplica los criterios señalados en el capítulo 7° del Reglamento General de la Universidad: Art. 22º Una alumna incurre en BAJA DEFINITIVA en los siguientes casos:

a) Si en un mismo ciclo escolar reprueba el 60% de los créditos cursados. b) Si acumula materias reprobadas o re-cursadas en un mismo bloque (básico o

intermedio) que sumen un 50% o más de los créditos totales del mismo bloque. Para este efecto, si la materia se reprueba en dos ocasiones se contabilizan los créditos de ambas oportunidades.

c) Si incurrió tres veces en “BAJA TEMPORAL”.

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d) Si ha agotado sus tres oportunidades de cursar una materia. e) Si excede el tiempo máximo para cursar la licenciatura que es de 1.5 veces del

tiempo marcado para plan de estudios. Los ciclos trascurridos en baja temporal se toman en cuenta dentro del tiempo máximo permitido para finalizar los estudios.

f) Si no cumple con su obligación de acatar las disposiciones que emanen de las autoridades, del Reglamento General y del cuerpo docente de la Universidad, y si no se comporta en las instalaciones y fuera de ellas con una conducta respetuosa hacia las demás personas.

g) Si entrega documentos apócrifos al Departamento de Servicios Escolares, Becas o al Centro de Lenguas.

h) No aprobar el curso Remedial de Matemáticas (propedéutico con duración de 1 ciclo, en el cual quedan ubicadas las alumnas que no tienen los conocimientos requeridos para cursar la materia de Matemáticas básicas).

i) Si al haber cursado 6 ciclos escolares no completa el 50% de los créditos. j) Obtener un promedio no aprobatorio en cualquiera de los ciclos. k) Obtener, durante dos ciclos, un promedio menor o igual a 6.5 dentro de los dos

primeros años. l) Obtener un promedio menor o igual a 7.0 durante tres ciclos dentro de los 2 primeros

años.

m) Si al cubrir el 80% del total de los créditos, no ha aprobado todas las asignaturas del bloque disciplinario intermedio.

En el caso de alumnas que lleven cursados el 50% de créditos de la licenciatura o más, que incurran en baja definitiva, el Comité Directivo de ESDAI podrá analizar el caso y permitir la continuación de sus estudios. Se establece como instrumento para los casos excepcionales que el capítulo 7º del Reglamento General señala, la Carta de Condición que debe ser expedida por la Secretaría Académica de la Escuela. Art. 23º Una alumna incurrirá en BAJA TEMPORAL:

a) Si en el plazo establecido por la Dirección de Servicios Escolares no entrega la documentación para su registro e incorporación.

b) Si no ha cubierto los requisitos referentes al idioma inglés de acuerdo con lo establecido en el apartado ACREDITACIÓN DEL DOMINIO DEL IDIOMA INGLÉS.

c) Si habiendo concluido el octavo semestre de la carrera no ha acreditado el conocimiento del idioma inglés (550 puntos TOEFL/ 750 puntos TOEIC).

d) Si no ha cubierto los pagos correspondientes. e) Si incurre en invasión de ciclo en cualquiera de sus modalidades. f) Si decide no cursar un ciclo escolar. En este caso, si la baja se realiza después de 4

semanas de iniciado el curso, las materias a las que la alumna estaba inscrita, se le considerarán como cursadas y no aprobadas, se reportarán en actas y contarán como oportunidad para medidas académicas y administrativas. Ninguno de los cargos generados hasta la fecha de la baja será reembolsable.

Art. 24º En caso de que una alumna decida darse de baja, tendrá que cumplir con el

requisito de dar aviso por escrito a la Dirección de la Escuela o Facultad, a la Biblioteca, a Tesorería, al área responsable de idiomas de la Universidad y a Servicios Escolares

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donde deberá solicitar su documentación de antecedentes académicos Es responsabilidad de la alumna dar aviso de su baja temporal o definitiva a tiempo y firmar el formato de baja correspondiente en Servicios Escolares. En caso de no hacerlo tendrá impactos financieros y académicos.

CAPÍTULO 10º DE LAS BECAS Y FINANCIAMIENTOS Art. 25º Las alumnas que deseen participar en la convocatoria de selección de becarias por

parte de ESDAI de la Universidad Panamericana, podrán hacerlo cuando se ajusten a las siguientes bases: a) Acreditar un promedio acumulado mínimo de 8.0 (ocho punto cero). El promedio lo

integrarán las materias curriculares, sin incluir el inglés. b) No tener materias reprobadas en el ciclo inmediato anterior (sea curso intensivo o

semestral). c) Demostrar que afronta dificultades económicas para el pago de inscripción o

colegiaturas mensuales, mediante un estudio socioeconómico. d) Entregar la solicitud y la documentación probatoria completa al Departamento de

Becas de la Escuela dentro del periodo correspondiente. e) Con excepción de aquéllas que sean beneficiarias de una beca SEP (que aplican en

inscripción y colegiatura), participar en los proyectos y actividades denominadas “servicio de becaria”, en apoyo y retribución a la beca recibida por la Universidad.

Art. 26º La selección se hará por el Comité de Becas Central de la Universidad

Panamericana de acuerdo con los lineamientos establecidos en las Políticas de Becas, el número de vacantes que existan, y dando preferencia a quienes: a) Al momento de solicitar participar en el Programa disfruten de beca y tengan derecho

a renovarla por haber obtenido el promedio acumulado requerido para tal efecto, que nunca será inferior a 8.0 (ocho punto cero), no haber reprobado ninguna materia y haber cumplido satisfactoriamente con las horas de trabajo como becaria.

b) Tengan mayor necesidad de ella, en función del análisis de la información y documentación presentada.

Art. 27º El Comité de Becas sesionará dos veces durante el ciclo escolar, antes de dar

inicio a cada ciclo. Las decisiones del Comité de Becas serán inapelables. Art. 28º Los distintos tipos de beca, y los requisitos específicos para cada uno de ellos, se

sujetarán al reglamento particular que para el efecto emita la Universidad, apegándose en lo respectivo a las condiciones de los acuerdos de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Art. 29º Cualquier alumna que goce de una beca o financiamiento deberá respetar y cumplir

las disposiciones que establezca el Departamento de Becas y Cobranza de la Universidad Panamericana, así como las disposiciones generales que establezca la coordinación de becarias de ESDAI.

Art. 30º Son requisitos indispensables para conservar la beca:

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a) Mantener un promedio acumulado mínimo de 8.0, considerando todas las materias curriculares (excepto el inglés).

b) Aprobar todas las materias curriculares. Si no se aprueba el nivel de inglés, perderá únicamente la beca de inglés.

c) Cumplir con todas las horas correspondientes al porcentaje de beca asignado. d) No abandonar materias. e) Inscribir por ciclo un mínimo 27 créditos (sólo de manera excepcional se permitirá que

la alumna becada curse 24 créditos como mínimo). Aquellas alumnas que se den de baja temporal o no cursen materias durante un ciclo semestral, perderán todas las Becas que hayan tenido durante el ciclo anterior. Para ampliar la información sobre los lineamientos y políticas, consultar el reglamento específico.

CAPÍTULO 11º DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES Art. 31º Las prácticas profesionales nacionales e internacionales se consideran una

actividad extracurricular y son un requisito indispensable para la titulación. Art. 32º Durante la carrera se deberán realizar 3 periodos de prácticas para cubrir un

mínimo de 780 horas. Art. 33º Una alumna tendrá que repetir la práctica profesional en el siguiente periodo

ordinario, cuando: a) No entregue la solicitud de prácticas en la fecha establecida, sin previo aviso. b) Cancele la práctica una vez entregada la solicitud de prácticas profesionales. c) Se le anule o no la acredite.

Art. 34º Las prácticas podrán realizarse en el Distrito Federal, en el interior de la República Mexicana o en el extranjero.

Para ampliar la información sobre los lineamientos y requisitos de las prácticas profesionales, se deberá consultar el reglamento específico.

CAPÍTULO 12º DE LOS INTERCAMBIOS ESTUDIANTILES Y CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES

Art. 35º Con el propósito de potenciar la actividad académica y el proceso de formación de

las alumnas, ESDAI de la Universidad Panamericana se vincula con otras instituciones de educación superior, nacionales y extranjeras, de reconocido prestigio; así como empresas públicas y privadas interesadas en las áreas formativas, de investigación y divulgación, que interesan a la propia Escuela.

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Art. 36º Todo convenio deberá ser analizado por el Consejo Directivo y por el Departamento de Relaciones Internacionales de la Universidad Panamericana, para ser ratificado por el Área Jurídica de la Universidad. Los convenios deben estar firmados por la Dirección General de ESDAI, y por el representante legal de Centros Culturales de México, A.C.

Art. 37º Se deberá cumplir con los requisitos que el Departamento de Relaciones

Internacionales determine, así como con el procedimiento, con los tiempos de entrega y recepción de documentos para tramitar un intercambio al extranjero. Profesores y alumnas podrán verse beneficiados por estos convenios, mediante los programas de intercambio que se establezcan.

La Dirección de Proyectos Especiales de ESDAI, del campus México, deberá reportar por escrito los nombres de alumnas y profesores que hagan uso de los convenios internacionales al Departamento de Servicios Escolares y al Departamento de Relaciones Internacionales de la Universidad Panamericana. Art. 38º Las calificaciones obtenidas por las alumnas en otras instituciones, como

consecuencia de los programas de intercambio, serán acreditadas por ESDAI de acuerdo con la equivalencia que establezca la Secretaría Académica de la Escuela. Estas acreditaciones no podrán ser superiores, en la licenciatura, al 25% del total de créditos del plan de estudios correspondiente. Es responsabilidad de la alumna darle seguimiento a la acreditación de las materias cursadas en el extranjero. En el caso de convenios de doble titulación para licenciatura, se deberán considerar los convenios establecidos.

Art. 39º Los profesores que provengan de otras instituciones, como consecuencia de los

programas de intercambio, tendrán el carácter de profesores invitados y no crearán ningún derecho laboral con la UP.

Art. 40º Una alumna puede ser candidata a beneficiarse de los convenios de intercambio

estudiantil, para cursar un ciclo en una universidad nacional o extranjera, si cumple con los siguientes requisitos: a) Haber cubierto satisfactoriamente el 100% de los créditos del bloque disciplinario

básico, el 65% de los créditos del bloque intermedio. Tener un promedio general mínimo de 8.5 hasta el ciclo escolar anterior al que esté cursando.

b) Haber alcanzado al menos 550 puntos en el TOEFL o 750 en el TOEIC y que su resultado esté vigente de acuerdo con el requisito que establece la institución en la que realice el intercambio.

c) Tener buena conducta. d) No tener adeudos.

Art. 41º Las candidaturas serán analizadas y aprobadas por el Comité de Dirección de la

Escuela de Administración de Instituciones. Una vez aceptado el intercambio, es obligatorio que la Secretaria Académica de la carrera autorice las materias a cursar en la universidad seleccionada, revisando que el número de créditos inscritos, corresponda a las asignaturas que se le van a validar en ESDAI en ese ciclo escolar.

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Art. 42º Las candidatas deberán respetar las disposiciones generales que establece la Coordinación de Intercambios tanto de ESDAI como del Área Internacional de la Universidad Panamericana.

CAPÍTULO 13º DE LA TITULACIÓN Art. 43º Con fundamento en el Artículo 66 del Reglamento General, es requisito

indispensable para iniciar los trámites tendientes a obtener el título de licenciatura, cumplir lo siguiente:

a) Haber aprobado el 100% de créditos que establezca el plan de estudios.

b) Haber cumplido con las 480 horas del Servicio Social de acuerdo con lo estipulado en la Sección II del capítulo 9° (Artículos 62 a 64) del Reglamento General de la Universidad Panamericana y tenerlo liberado en el sistema.

c) Demostrar el conocimiento de un idioma adicional al español e inglés, en un nivel intermedio, mismo que se comprobará a través de una constancia emitida por el CLUP o por una institución avalada por éste.

d) Haber completado los créditos extracurriculares estipulados por ESDAI, a través de la asistencia o participación en eventos tales como exposiciones, visitas a museos, asistencia a congresos o conferencias, entre otros.

e) Haber cumplido con los 3 periodos de prácticas profesionales establecidos por la Escuela.

f) Entregar toda la documentación: Formato único de titulación (autorización para iniciar el trámite de titulación); Actualización de datos y las fotos para título y cédula de acuerdo a las especificaciones de Servicios Escolares.

g) No tener adeudos en Caja, Laboratorios, Centro de Cómputo, ni en Biblioteca.

h) Hacer los pagos correspondientes. Art. 44º Las opciones de titulación en ESDAI son las siguientes:

I.Examen General de Conocimientos (Examen Global) II.Tesis III.Proyecto Empresarial IV.Rendimiento Académico V.Titulación cero

SECCIÓN I DEL EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS (EXAMEN GLOBAL) Art. 45º Entre sus objetivos están que la alumna demuestre los conocimientos adquiridos a

lo largo de la licenciatura, que los relacione entre sí y los aplique a situaciones concretas.

a) Los requisitos que la alumna deberá satisfacer para titularse por esta opción son los

que se enuncian en el Artículo 43 y, además, el siguiente: presentar una solicitud por

escrito al responsable de titulación de ESDAI, dentro de las fechas que se establezcan.

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b) El examen general se llevará a cabo ante cuatro miembros de jurado, representando a las cuatro diferentes áreas que se examinan. En cada jurado se nombrará un presidente, un vocal y un secretario en concordancia con los lineamientos de jurados para defensa de tesis. El cuarto jurado participará en la réplica. La realización del examen será oral y a puerta cerrada.

c) El examen general podrá presentarse dentro de los periodos establecidos para ello en el calendario escolar. Cuando una alumna no se presente en el periodo que solicitó, sin previa cancelación, se le considerará como NP (no presentado) y una oportunidad perdida y deberán transcurrir seis meses antes de poder presentarlo por segunda ocasión. La cancelación procede cuando se haga por escrito a la autoridad correspondiente, al menos con 10 días de anticipación.

d) El resultado del examen quedará asentado por escrito. En caso de no aprobar, la sustentante tendrá opción de presentar nuevamente el examen general, no antes de 6 meses o, si lo prefiere, podrá optar por otra vía de titulación en un lapso de seis meses. El número máximo de veces que una alumna podrá presentar el examen general es de dos.

e) La sustentante, una vez concluida la carrera, podrá prepararse para el examen, de acuerdo con una guía de estudio que le será entregada cuando presente su solicitud para el examen y que contendrá los temas específicos de cada área que serán la base de la evaluación.

f) Entre los aspectos a evaluar se considerarán: la claridad en la exposición del tema, la veracidad y dominio de los conocimientos, la lógica y argumentación en las respuestas, la capacidad de síntesis y análisis en los casos propuestos, la creatividad de sus propuestas, la capacidad de relacionar las distintas áreas del plan de estudios, la terminología y expresión oral adecuadas, el dominio de sí misma y la apertura al diálogo.

g) La sustentante será capaz de citar las fuentes de sus argumentos. h) La calificación del examen podrá ser Aprobada, Aprobada con mención honorífica o

Suspendida. La mención honorífica se otorgará cuando la sustentante haya obtenido, a lo largo de la carrera, un promedio mínimo de 9.0 (nueve punto cero), no haya reprobado, renunciado, ni abandonado ninguna materia, y haya contado con una calificación igual o superior a 9.0 (nueve punto cero) en el examen general de conocimientos.

i) La calificación mínima aprobatoria para cada área será de 7.0. La alumna podría aprobar el Examen General de Conocimientos si reprobara únicamente un área; siempre y cuando ésta no fuera el área de Administración, y obtuviera un promedio igual o mayor a 7. La calificación dictaminada por el jurado es inapelable.

SECCIÓN II DE LA TESIS Art. 46º Los requisitos que la alumna deberá satisfacer para titularse por esta opción son los

que se enuncian en el Artículo 43 y, además, los siguientes:

a) Contar con un promedio mínimo de 8.5 y la autorización de la Jefa de la Academia de Investigación.

b) El tiempo de elaboración de la tesis no debe exceder de diez meses, contados a partir de la entrega de la carta de solicitud de titulación por tesis con el visto bueno de la jefa de la Academia de Investigación.

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c) Se elegirá a un director/a de tesis de entre los profesores autorizados por la Dirección Académica y las autoridades educativas.

d) Se elegirá a un profesor, denominado revisor, con las características y la idoneidad requeridas para que emita el voto crítico sobre el trabajo realizado.

e) Efectuar las modificaciones y correcciones que le sean requeridas. f) Una vez concluida la tesis, la egresada deberá presentar al responsable de titulación de

la ESDAI, la carta de voto de aprobación firmada por el director y el revisor para dar inicio a los trámites de titulación. A partir de este momento contará con un plazo de 6 meses máximo, para titularse.

g) La Academia de Investigación designará para el día del examen, dependiendo del tema, un tercer sinodal, de entre la lista aprobada por la Dirección Académica de ESDAI y por las autoridades educativas y que formará parte del Jurado del examen de tesis.

h) Se designarán, además, dos suplentes. Art. 47º Todos los miembros del jurado, incluyendo al director de tesis, deberán:

a) Tener el título de Licenciatura, Grado de Maestría o Doctorado en el área

correspondiente. b) Contar con reconocida experiencia profesional y conocimientos sobre el tema de la

tesis. c) Haber acreditado por lo menos tres años de experiencia docente en Facultades,

Escuelas o Instituciones de Educación Superior. d) Ser profesor/a activo/a de ESDAI y estar aceptado en la planta de sinodales de la

escuela. Art. 48º La tesis deberá contener los siguientes elementos:

I. De identificación:

• Nombre de la institución. • Título de la tesis. • Nombre de la o de las sustentantes. • Número de acuerdo de Validez Oficial de Estudios del programa académico. • Lugar y fecha de presentación de la tesis.

II. De contenido: • Planteamiento de la tesis. • Objetivo del trabajo de tesis. • Estructura y desarrollo del trabajo. • Metodología y comprobación de hipótesis. • Presentación formal: incluirá índice, gráficas, cuadros y anexos estadísticos; la

redacción debe ser correcta, clara y precisa.

Art. 49º ESDAI podrá autorizar la elaboración de tesis colectivas, siempre y cuando el número de participantes que deseen elaborar el trabajo no exceda de cuatro y el tema lo amerite. Cada una de las participantes tendrá que presentar el examen individualmente.

Art. 50º La tesis deberá defenderse ante un jurado integrado por tres sinodales, en todos los

casos. Los dos suplentes actuarán en ausencia de los titulares. Todos los miembros del sínodo deberán reunir lo establecido en el punto 2 de este apartado. La sesión de

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defensa será individual y en un acto público. Para llevar a cabo el examen recepcional bajo esta modalidad, se considerará lo siguiente: I. De entre los miembros del Jurado el de mayor antigüedad impartiendo clases en la

Universidad fungirá como Presidente. En caso de que los miembros posean la misma antigüedad, será Presidente quien cuente con el mayor grado académico. Fungirá como Secretario el de menor antigüedad en la impartición de clases. El Director de Tesis o de Proyecto Empresarial siempre formará parte del Jurado.

II. En cuanto a las réplicas, se procederá como sigue: a. Cada miembro del Jurado preguntará al sustentante en el orden establecido. b. El Presidente realizará la última réplica. c. El Jurado deliberará libre y reservadamente para emitir su fallo. d. El resultado que emita el Jurado podrá ser: aprobado, aprobado con

mención honorífica o suspendido. Art. 51º El Jurado podrá otorgar Mención Honorífica siempre que la sustentante haya

obtenido promedio en calificaciones al menos de nueve punto cero (9.0), la tesis y la defensa cumplan con un grado de excelencia con los requisitos de un trabajo de investigación científica, y la sustentante no haya recursado, ni renunciado a ninguna asignatura durante la carrera, y no haya presentado exámenes extraordinarios.

Art. 52º De ser aprobada por el jurado calificador, la sustentante se hará acreedora al título

de Licenciada en Administración y Hospitalidad que otorga ESDAI, según el plan de estudios cursado. Se le hará entrega de la constancia respectiva al término del examen.

Art. 53º Si la alumna cancela el examen profesional por tesis, deberá solicitar una nueva

oportunidad para presentarlo, no pudiendo realizarse, nuevamente, en un periodo menor a seis meses. Si lo desea, podrá optar por otra modalidad de titulación.

Art. 54º En caso de encontrarse que hay fraude o plagio en el proceso de titulación, se

cancelará el examen profesional, teniendo que optar por otra vía de titulación; o tendrá que elaborar otro trabajo de tesis.

SECCIÓN III DEL PROYECTO EMPRESARIAL

Art. 55º El Proyecto Empresarial es el desarrollo de un plan de negocios que presente el

proyecto para crear una nueva empresa o unidad de negocio, y cuyo resultado sirva de base para la toma de decisiones al respecto.

Art. 56º Los requisitos que la alumna deberá satisfacer para titularse por esta opción son los

que se enuncian en el Artículo 43 y los siguientes:

a) Haber cursado y aprobado la materia de Emprendedores. b) Haber presentado el proyecto de un plan de negocios en la materia citada, en equipos

no mayores de 4 miembros y haber obtenido en la asignatura una calificación mínima de 9.0

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c) Entregar al responsable de titulación de la ESDAI una carta de solicitud de titulación por Proyecto Empresarial con el visto bueno de la jefa de la Academia de Administración.

Art. 57º Se establecerá un Comité para la autorización de los proyectos. Una vez aprobado

el proyecto. La Jefa de la Academia de Administración designará al director y al revisor para el mismo. La egresada contará con un máximo de diez meses para concluir el proyecto, a partir de la fecha de autorización.

a) Se elegirá a un director/a de proyecto de entre los profesores autorizados por la

Dirección Académica y las autoridades educativas. b) Se elegirá a un profesor, denominado revisor, con las características y la idoneidad

requeridas para que emita el voto crítico sobre el trabajo realizado. c) Efectuar las modificaciones y correcciones que le sean requeridas. d) Una vez concluido el proyecto, la egresada deberá presentar en Servicios Escolares

la carta de voto de aprobación firmada por el director y el revisor para dar inicio a los trámites de titulación. A partir de este momento contará con un plazo de 6 meses máximo, para titularse.

e) La Academia de Administración designará para el día del examen, dependiendo del tema, un tercer sinodal, de entre la lista aprobada por la Dirección Académica de ESDAI y por las autoridades educativas y que formará parte del Jurado del examen del proyecto.

f) Se designarán, además, dos suplentes. Art. 58º Todos los miembros del jurado deberán:

a. Tener el título de Licenciatura, Grado de Maestría o Doctorado en el área correspondiente.

b. Contar con reconocida experiencia profesional y conocimientos sobre el tema de la tesis.

c. Haber acreditado por lo menos tres años de experiencia docente en Facultades, Escuelas o Instituciones de Educación Superior.

d. Ser profesor/a activo/a de ESDAI y estar aceptado en la planta de sinodales de la escuela.

Art. 59º El Proyecto Empresarial deberá contener los siguientes elementos de un plan de

negocios:

Definición del negocio

Nombre y logotipo

Aspectos estratégicos y definición (misión, visión, objetivos, ventajas competitivas, valores)

Estudio exploratorio de mercado

Estudio descriptivo de mercado

Mercadotecnia general

Operaciones

Recursos Humanos

Finanzas

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Art. 60º La sesión de defensa del Proyecto Empresarial, será individual y en un acto público. Se designará un jurado formado por tres miembros, entre los cuales estarán el director y el revisor del Proyecto Empresarial.

El resultado que emita el Jurado podrá ser: • Aprobada • Aprobada con Mención Honorífica. • Suspendida.

Art. 61º El Jurado podrá otorgar Mención Honorífica siempre que la sustentante haya

obtenido promedio en calificaciones al menos de nueve punto cero (9.0), el Proyecto Empresarial y la defensa cumplan con un grado de excelencia y la sustentante no haya recursado, no haya renunciado a alguna asignatura durante la carrera, ni presentado exámenes extraordinarios.

Art. 62º De ser aprobada por el jurado calificador, la sustentante se hará acreedora al título

de Licenciada en Administración y Hospitalidad que otorga ESDAI, y se le hará entrega de la constancia respectiva al término del examen.

Art. 63º El número máximo de veces que podrá presentar el examen profesional por

Proyecto Empresarial es de una. Si la alumna suspende el examen, deberá elegir otra opción de titulación entre las autorizadas en el reglamento.

SECCIÓN IV DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO Y TITULACIÓN CERO Art. 64º Los requisitos que la alumna deberá satisfacer para titularse por rendimiento

académico son los que se enuncian en el Artículo 43 y además:

a) Obtener un promedio acumulado mínimo de 9.0 (nueve punto cero). b) No haber presentado extraordinarios ni recursado materias. c) No haber sido sancionada conforme a los procedimientos establecidos en el

presente Reglamento. d) Estar al corriente en sus pagos. e) Presentar una solicitud por escrito al responsable de titulación de la ESDAI, dentro

de las fechas que se establezcan. Art. 65º Los requisitos que la alumna deberá satisfacer para titularse por titulación cero son

los enunciados en el Artículo 43. Art. 66º Al igual que en las opciones anteriores, se deberá entregar al responsable de

titulación de ESDAI, una solicitud por escrito. Una vez entregada la solicitud, si el certificado de la licenciatura ya está emitido, la coordinación académica asignará una fecha y un horario para el acto protocolario, mismo que será a puerta abierta.

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CAPÍTULO 14º DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Art. 67º El profesor tiene la facultad de expulsar de la clase de ese día a las alumnas que

interrumpan el curso normal de la misma o utilicen de manera inadecuada el equipo electrónico de cualquier tipo, a menos que el docente solicite o permita expresamente su uso con fines académicos o de búsqueda de información.

Art. 68º Será obligación de la alumna revisar los avisos que la Escuela de Administración de

Instituciones le envíe a través de la cuenta de correo electrónico institucional asignada por el área de Informática de la UP. Si la alumna incurre en alguna medida académica o administrativa por no haber revisado los avisos en su correo institucional o por no conocer el reglamento, la ESDAI no se hará responsable de las mismas.

Art. 69º Los casos no contemplados en el presente reglamento estarán sujetos a lo

establecido en el Capítulo 12 Reglamento General.

TRANSITORIOS Primero. Las disposiciones de este Reglamento regirán los efectos de los actos anteriores a

su vigencia, sea en programas tradicionales o de currícula flexible, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos, de lo contrario, se regirán por los reglamentos anteriormente aplicables. Segundo. Este reglamento entra en vigor a partir del 1° de Agosto de 2016 y aplica para las alumnas inscritas en los planes de estudio con versión de currículum flexible.

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Anexo 1 PRE- REQUISITOS PLAN DE ESTUDIOS LADHC VIGENCIA 2014

BLOQUES TERMINALES: I= SALUD, II= TURIMO Y HOTELERÍA, III GESTIÓN DE EVENTOS.

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PRE- REQUISITOS PLAN DE ESTUDIOS LADHC VIGENCIA 2014

BLOQUES TERMINALES: I= SALUD, II= TURIMO Y HOTELERÍA, III GESTIÓN DE EVENTOS