22
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de septiembre de 2015 Gestión Ambiental Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ ASESORES: Fondo FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS Dirección SANDRA ESPERANZA VILLAMIL MUÑOZ Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑON OLAYA JEFES DE OFICINA: Comunicaciones EDGAR HUMBERTO CÁRDENAS SARMIENTO Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO Tecnologías de información y Comunicación CARLOS GUEVARA ALVAREZ DIRECTORES: Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Administrativo y Financiero JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON 3. - Alto Magdalena BETSY RUBIANE PALMA PACHECO 4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA 5. - Chiquinquirá CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER (E) 6. - Gualivá HARBEY MARTÍNEZ MEDINA 7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA 8. - Rionegro ANDREA REAL RAMÍREZ 9. - Sabana Centro CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA 10. - Sabana Occidente JORGE ELIECER MARTINEZ CONTRERAS 11. - Soacha MARISOL LINARES BEJARANO 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO 14. - Ubaté LUZ MARIELA MURCIA MURCIA

EQUIPO DIRECTIVO - CAR · Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del

  • Upload
    others

  • View
    10

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de septiembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

Pág

ina1

EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN

SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

ASESORES:

Fondo FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

Dirección SANDRA ESPERANZA VILLAMIL MUÑOZ

Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑON OLAYA

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones EDGAR HUMBERTO CÁRDENAS SARMIENTO

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO

Tecnologías de información y Comunicación CARLOS GUEVARA ALVAREZ

DIRECTORES:

Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Administrativo y Financiero JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS

Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON

3. - Alto Magdalena BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

5. - Chiquinquirá CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER (E)

6. - Gualivá HARBEY MARTÍNEZ MEDINA

7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

8. - Rionegro ANDREA REAL RAMÍREZ

9. - Sabana Centro CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

10. - Sabana Occidente JORGE ELIECER MARTINEZ CONTRERAS

11. - Soacha MARISOL LINARES BEJARANO

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO

14. - Ubaté LUZ MARIELA MURCIA MURCIA

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de septiembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

Pág

ina2

Contenido

1. Dirección Regional Sabana Centro . . . . . . . . . . . . 3 - 21

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de septiembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

Pág

ina3

DIRECCIÓN REGIONAL SABANA CENTRO

- DRSC -

AUTOS

AUTO OPSC No. 591 DE ABRIL 30 DE 2009

Por el cual se inicia un trámite de concesión de aguas superficiales y se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental

El jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, - en uso de sus facultades y, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No.901 de 3 marzo de 2016, modificada por la Resolución No.1063 de 28 de marzo de 2006 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, y

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar a partir de la fecha el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales, elevada por la sociedad ACUATA S.A., en su calidad de propietaria del predio denominado EL MOLINO, ubicado en la vereda El Oratorio, del municipio de Nemocón, Cundinamarca, para ser derivada en la fuente de uso público denominada RIO VIEJO. ARTÍCULO SEGUNDO.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO TERCERO.- Ordenar a la sociedad ACUATA S.A., el pago a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite administrativo ambiental de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, la suma de CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000.oo) M/cte, por concepto del servicio de evaluación del inicio de trámite de concesión de aguas superficiales, presentado mediante el radicado 215 del 25 de enero de 2008. ARTÍCULO CUARTO.- La suma enunciada en el artículo tercero de esta providencia deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

SUCURSAL ENTIDAD CUENTA No. NOMBRE DE LA CUENTA

Carrera 10º BANCAFE 030-01348-6 CAR FONDOS COMUNES

Ubaté BANCOLOMBIA 3542-66130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número del expediente.

ARTÍCULO QUINTO.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO.- La no cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración del desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO SEPTIMO.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente 2001-76.1-312 y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO OCTAVO.- Remitir el radicado No. 215 del 25 de enero de 2008 al área técnica de esta oficina Provincial, a fin de se analice la documentación que reposa en el mismo, y se emita el informe correspondiente. ARTÍCULO NOVENO.- Por el grupo Jurídico de la Oficina Provincial Sabana Centro, comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nemocón – Cundinamarca.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de septiembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

Pág

ina4

ARTÍCULO DECIMO.- Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y los artículos 1 y 2 del presente acto administrativo. ARTÍCULO UNDECIMO.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad Gestión Económica. ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad ACUATA S.A. o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de la presente providencia procede por vía gubernativa, el recurso de reposición, en los términos y con los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ENRIQUE ACOSTA GANTIVA Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

Exp.50229

AUTO OPSC No. 794 DEL 09 DE JUNIO DE 2014

Por el cual se inicia un trámite administrativo de Licencia Ambiental y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 379 del 17 de Febrero 2014, con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 2820 de 2010, Acuerdo CAR No. 23 de 2009, demás normas concordantes y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de LICENCIA AMBIENTAL a nombre la sociedad COMERCIAL QUIMICA LTDA, identificada con NIT. 830086936-9, representada legalmente por el señor JUAN JOSE PRADA MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.356.827, actuando como tenedor autorizado por LEASING BANCOLOMBIA SA, para el almacenamiento de sustancias peligrosas, excepto hidrocarburos en el predio denominado Parque Industrial Portos, Sabana 80,Bodega 117, calle 80”; inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20499532 y cédula catastral No. 00-00-0004-1256-000, ubicado en la vereda de Siberia del municipio de Cota Cundinamarca. ARTÍCULO 1: En consecuencia de lo ordenado, abrase el expediente No. __46810_ ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: la sociedad COMERCIAL QUIMICA LTDA, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Licencia Ambiental, la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL TRECIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($3.780.324) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

RECAUDOS FONDOS COMUNES

110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la sociedad COMERCIAL QUIMICA LTDA, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de septiembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

Pág

ina5

siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir a la sociedad COMERCIAL QUIMICA LTDA, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Cota, Cundinamarca.

ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad COMERCIAL QUIMICA LTDA, a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Contra los artículos 3º,4°,5°,6°y 7° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, sí a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

Exp 46810

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de septiembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

Pág

ina6

AUTO DRSC No. 1937 DE 23 DE DIC DE 2014

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de septiembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

Pág

ina7

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de septiembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

Pág

ina8

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de septiembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

Pág

ina9

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de septiembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

Pág

ina1

0

AUTO DRSC N°1069 DE 10 DE JULIO DE 2015

Por la cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio del Decreto 2811 de diciembre 11 de 1974 y de las facultades que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N°3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución N° 3443 de 2 diciembre de 2014, Decreto 1076 de mayo 26 de 2015 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo sancionatorio de carácter ambiental en contra de: señora Alicia Bulla Cañón identificada con cédula de ciudadanía número 20454997, Álvaro Bulla Sierra, Carlos Bulla Cañón y el señor Jorge Bulla Sierra, por la presunta violación de la normatividad ambiental en particular las normas expuestas en la parte motiva de esta providencia y por generar con su actuar afectaciones ambientales. ARTÍCULO 2: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente Auto a la señora; Alicia Bulla Cañón identificada con cédula de ciudadanía número 20454997, Álvaro Bulla Sierra, Carlos Bulla Cañón y al señor Jorge Bulla Sierra, o por intermedio de su apoderado debidamente constituido, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro 47332

AUTO DRSC No. 1252 DE 4 AGOSTO DE 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Construcción de Obras Hidráulicas para la Protección de Cauce y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Acuerdo 23 de 2009, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRAULICAS Y OCUPACIÓN DE CAUCE a nombre de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHÍA (CUNDINAMARCA), identificado con Nit. 899999172-8, representada legalmente por el señor GUILLERMO VARELA ROMERO, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 80.399.392, para realizar obras de adecuación hidráulica sobre el caudal del Rio frio en sectores priorizados de la jurisdicción en las siguientes coordenadas: X: 1003240,83 (Inicio), 1002347,90 (fin); Y: 1033180.84 (Inicio), 1031299.05 (Fin) del municipio de Chía (Cundinamarca). En consecuencia se dará apertura al expediente No. 50780

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93.

ARTÍCULO 3: La ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHÍA (CUNDINAMARCA), identificada con Nit. 899.999.172-8, representada legalmente por el señor GUILLERMO VARELA ROMERO, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 79.284.491, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PROTECCIÓN DE CAUCES, la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS ($1’777.381) M/CTE de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de septiembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

Pág

ina1

1

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la ALCADÍA MUNICIPAL DE CHÍA (CUNDINAMARCA), deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la entidad. ARTÍCULO 7: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chía (Cundinamarca). ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de esta providencia la ALCADÍA MUNICIPAL DE CHÍA (CUNDINAMARCA), su representante legal ó su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFIQUESE COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 1387 DE 20 DE AGOSTO DE 2015

Por el cual se modifica el Auto DRSC N° 1252 del 4 de agosto de 2015 y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL SABANA CENTRO -CAR-, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Decreto No. 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo tercero del Auto DRSC N° 1252 del 4 de agosto de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 3: La ALCADÍA MUNICIPAL DE CHÍA, identificada con Nit. 899.999.172-8, representada legalmente por el señor GUILLERMO VARELA ROMERO, quien se identifica con cédula de ciudadanía No.80.399.392., debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PROTECCIÓN DE CAUCES, la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS ($1’777.381) M/CTE de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 2: Ratifíquese los demás artículos dispuestos en el Auto DRSC N° 1252 del 4 de agosto de 2015. ARTÍCULO 3: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido de esta providencia a la ALCADÍA MUNICIPAL DE CHÍA (CUNDINAMARCA), su representante legal ó su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 5.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo expuesto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA Director Regional Sabana Centro

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de septiembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

Pág

ina1

2

AUTO DRSC Nº 1418 DE 27 DE AGOSTO DE 2015

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre al señor ANTONIO ERNESTO VELASQUEZ PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.268.030 de Bogotá, en calidad de propietario del predio El Rincón, ubicado en las coordenadas Norte: 1.058.027 – Este: 1.019.232 de la vereda Patio Bonito del municipio de Nemocón (Cundinamarca) identificado con cédula catastral 2586000000000000, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído, por las siguientes acciones:

1. La explotación inadecuada de material arcilla, sin contar con los permisos ambientales necesarios para el ejercicio de la actividad, entre los cuales se encuentran el Titulo minero expedido por la autoridad competente, y el permiso de emisiones atmosféricas de conformidad con el Decreto 928 de 1995.

2. No contar con la aprobación del Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental – PMRRA-, requerido por esta Corporación mediante el Artículo 1º del Auto OPSC No. 1192 del 24 de agosto de 2009.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a las Alcaldía de Nemocón (Cundinamarca). ARTÍCULO 4: Comunicar la presente Resolución a la Agencia Nacional Minera. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente Resolución a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar el presente acto administrativo, al señor ANTONIO ERNESTO VELASQUEZ PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.268.030 de Bogotá, en calidad de propietario del predio El Rincón, ubicado en las coordenadas Norte: 1.058.027 – Este: 1.019.232 de la vereda Patio Bonito del municipio de Nemocón (Cundinamarca) identificado con cédula catastral 2586000000000000, o su apoderado debidamente constituido ARTÍCULO 6: Publicar el contenido de la presente resolución en el boletín oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 7: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 8: Contra de lo dispuesto en la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 1519 DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Construcción de Obras Hidráulicas para la Protección de Cauce y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PROTECCIÓN DE CAUCES, a nombre de las sociedades: REX INGENIERIA S.A., identificada con Nit. 830073841-1, representada legalmente por el señor UILIAN ALEXANDER AMADOR RODRIGUEZ (Suplente), identificado con cédula de ciudadanía No. 79572582 y G2M INGENIERIA S.A.S. identificada con NIT. 900549818-1, representada legalmente por JOSE MANUEL MORALES OÑATE (Suplente), identificado con cedula de ciudadanía No. 79483892, consorciadas para el proyecto ESTABILIZACIONES 2015, para los predios: “Lote Bolívar 83”, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-28515, “carrera 1 No. 11-46” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-25614 y “calle 16 No. 1 – 45 E” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-36687, ubicados en el barrio Bolívar 83 del municipio de Zipaquirá (Cundinamarca), para hacer obras de estabilización, en la fuente hídrica de uso Público denominada quebrada el Hato. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 51220.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de septiembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

Pág

ina1

3

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: las sociedades: REX INGENIERIA S.A., y G2M INGENIERIA S.A.S., deben cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PROTECCIÓN DE CAUCES, la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($1’777.381) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, las sociedades: REX INGENIERIA S.A., y G2M INGENIERIA S.A.S., deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 7: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Zipaquirá (Cundinamarca). ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a las sociedades: REX INGENIERIA S.A., y G2M INGENIERIA S.A.S. mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA Director Regional Sabana Centro

Exp 51220

AUTO DRSC N°1582 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Por el cual modifica el Auto de inicio N°1328 del 14 de septiembre de 2014, que da inicio trámite administrativo de Licencia

Ambiental y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 diciembre de 2014, y con fundamento en el Decreto ley 1076 de mayo 26 de 2015 y demás normas concordantes y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de Licencia Ambiental a nombre La sociedad Mastercat Ltda, identificada con NIT 900198625-8, representada legalmente por el señor Olegario Pulido Alba, identificado con cedula de ciudadanía N°4191776, expedida en Paipa (Boyacá), actuando como autorizada por los propietarios de los predios

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de septiembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

Pág

ina1

4

denominados -Buena Vista-, identificada con matricula inmobiliaria N°176-14776 y cedula catastral N°00-00-0006-049-000, - La Alameda – identificado con matrícula inmobiliaria número 176-13965, código catastral número 25817000000060554000000000, y - El Carmen - identificado con matricula inmobiliaria N°176-95077 y cedula catastral N° 258170000000000061442000000000. y del predio denominado “El Eucalipto”, de propiedad de la Nación, identificado con cedula catastral N° 00-00-0006-0651-000, ubicados en la vereda Canavita del municipio de Tocancipá, departamento de Cundinamarca, para el desarrollo del proyecto minero, como titulares del contrato del 16177. En consecuencia se dará apertura al expediente N°47595. ARTÍCULO 2: Mantener incólume las demás disposiciones contenidas en el Auto OPSC N°1328 del 14 de septiembre de 2014. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tocancipá (Cundinamarca).

ARTÍCULO 4: : Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido de esta providencia La sociedad Mastercat Ltda, mediante su representante legal o a su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 1583 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Construcción de Obras Hidráulicas para la Protección de Cauce y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PROTECCIÓN DE CAUCES, a nombre del MUNICIPIO DE CAJICÁ, identificado con Nit. 899.999.465-0, representado legalmente por el señor Alcalde OSCAR MAURICIO BEJARANO NAVARRETE, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.501.215 de Cajicá, con el fin de realizar obras de adecuación del cauce del Río Frío con el fin de prevenir inundaciones y así proteger las comunidades asentadas entre las coordenadas: X: 1000982.39 y Y: 1036524.73 – X: 1032641.91 y Y: 1003100.05, del municipio de Cajicá, Cundinamarca. En consecuencia se dará apertura al expediente No 51355. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: el MUNICIPIO DE CAJICÁ, deben cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PROTECCIÓN DE CAUCES, la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($1’777.381) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de septiembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

Pág

ina1

5

ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el MUNICIPIO DE CAJICÁ, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 7: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Cajica (Cundinamarca).

ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a el MUNICIPIO DE CAJICÁ mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA Director Regional Sabana Centro

RESOLUCIONES

RESOLUCION OPSC No. 00066 DE 11 AGOSTO DE 2009

(Por la cual se impone una medida preventiva, inicia un tramite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se formulan cargos)

El Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R., en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9º del articulo 31 de la Ley 99 de 1993, y las delegadas mediante la Resolución No. 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución No. 1063 del 28 de marzo de 2006, de la Dirección General de la Corporación, y

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. Imponer medida preventiva de suspensión de las actividades porcicolas adelantadas en el predio LA LOMA LA CARRETA, ubicado en la vereda EL MORTIÑO del municipio de Cogua, Cundinamarca, atribuible tanto por el señor CARLOS USAQUEN y GERMAN SANCHEZ CASTRO, en su calidad de tenedor el primero y propietario la segunda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. PARAGRAFO.- Se advierte que la ejecución de la imposición de la medida preventiva a que hace referencia el presente articulo se hace mediante la suspensión de las actividades porcicola generadoras de vertimientos de interés sanitario. ARTICULO SEGUNDO-. La medida preventiva se mantendrá hasta tanto esta Corporación verifique que las circunstancias que motivaron proferirla desaparecieron. PARAGRAFO.- El desacato a la orden de sellamiento dispuesta en esta providencia dará lugar a las sanciones contempladas en la ley 99 de 1993. ARTICULO TERCERO: Una vez notificada la presente Resolución, enviar copia de la misma al señor Alcalde Municipal de Cogua, para que en ejercicio de las facultades de policía de que esta investido, de conformidad con lo expuesto en el articulo 65 de la Ley 99 de 1993, proceda a cumplir lo dispuesto en el articulo primero de esta providencia e informe los resultados obtenidos a la Corporación. ARTICULO CUARTO.- Declarar iniciado el tramite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor GERMAN SANCHEZ CASTRO, identificado con cedula de ciudadanía No. 11.333.440 y el señor CARLOS USAQUEN, identificado con la cedula de ciudadanía No. 11.346.371, en consecuencia efectúese apertura del expediente 34573. ARTICULO QUINTO.- Formular al señor GERMAN SANCHEZ CASTRO, identificado con cedula de ciudadanía No. 11.333.440 y el señor CARLOS USAQUEN, identificado con la cedula de ciudadanía No. 11.346.371, en su calidad de propietario el primero y tenedor el segundo del predio denominado LA LOMA LA CARRETA, ubicado en la vereda EL MORTIÑO, del municipio de COGUA, Cundinamarca, el siguiente pliego de cargos.

- Efectuar vertimientos líquidos industriales a una fuente hídrica sin realizar el respectivo tratamiento y sin contar con el permiso emanado de la Autoridad Ambiental competente, presuntamente incumpliendo la siguiente normativa: articulo 211 del Decreto 1541 de 1978 y numeral 1º del articulo 238 del Decreto 1541 de 1978, articulo 90 del Decreto 1594 de 1984.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de septiembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

Pág

ina1

6

PARAGRAFO: Informar al presunto infractor que en el termino de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, puede presentar sus descargos por escrito directamente, o por medio de apoderado, por las imputaciones que le aparecen, haciéndole saber que podrá solicitar y aportar las pruebas que considere pertinentes y quesean conducentes. ARTICULO SEXTO.- La Corporación hará visitas periódicas de control y seguimiento a fin de verificar el cumplimiento de lo aquí establecido. ARTICULO SEPTIMO.- Tener como interesado a la C.A.R, y a la Inspección de Policía de Cogua, en los términos del articulo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO OCTVAO.- Notificar el contenido de la presente Resolución al señor GERMAN SANCHEZ CASTRO, identificado con cedula de ciudadanía No. 11.333.440 y el señor CARLOS USAQUEN, identificado con la cedula de ciudadanía No. 11.346.371, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces. ARTICULO NOVENO.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora Jenny Liliana Rodríguez Gómez, en su calidad de Inspectora de Policía del Municipio de Cogua, en la Carrera 3 No. 3 -34 del municipio de Cogua, Cundinamarca. ARTICULO DECIMO.- Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación ARTICULO UNDECIMO.- En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno de conformidad con el articulo 187 del Decreto No. 1594 de 1984.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LUIS ENRIQUE ACOSTA GANTIVA

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

RESOLUCION DRSC No. 224 DE 27 DE AGOSTO 2015

Por el cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974 y demás normas concordantes y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer al señor ANTONIO ERNESTO VELASQUEZ PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.268.030 de Bogotá, en calidad de propietario del predio El Rincón, ubicado en las coordenadas Norte: 1.058.027 – Este: 1.019.232 de la vereda Patio Bonito del municipio de Nemocón (Cundinamarca), identificado con cédula catastral 2586000000000000, MEDIDA PREVENTIVA consistente en la SUSPENSIÓN INMEDIATA de la actividad extractiva de arcilla en el mentado predio. PARÁGRAFO 1: Las medidas preventivas impuestas en el presente acto administrativo, son de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio, surte efectos inmediatos, y se aplica sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. PARÁGRAFO 2: El incumplimiento total o parcial de las medidas preventivas impuestas en el presente acto administrativo, serán causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental. ARTÍCULO 2: Las medidas preventivas a las que hace alusión el artículo primero de la presente providencia, se mantendrá hasta tanto cesen las causas que las originaron, previa verificación por parte del área técnica de la Dirección Regional Sabana Centro. ARTÍCULO 3: Las medidas preventivas a las que hace alusión el artículo primero de la presente providencia, se levantará cuando cesen las causas que originaron su imposición, y se dé cumplimiento a lo señalado en el presente acto administrativo, previa verificación por parte del área técnica de esta Dirección Regional. ARTÍCULO 4: Los costos en que se incurran por parte de la CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva, correrán a cargo de los presuntos infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009.

PARÁGRAFO: En caso de levantamiento de la medida preventiva, los costos deberán ser cancelados antes de reiniciar las actividades.

ARTÍCULO 5: Comisionar al señor Alcalde Municipal de Nemocón (Cundinamarca), para que en uso de sus facultades policivas otorgadas por la ley, ejecute la medida preventiva impuesta en el artículo primero de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009 e informe el resultado de la diligencia. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente resolución, al Inspector de Policía del Municipio de Nemocón, Cundinamarca y a la alcaldía del citado Municipio. ARTICULO 7: Notificar el contenido del presente Auto al señor ANTONIO ERNESTO VELASQUEZ PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.268.030 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Publicar el contenido de la presente resolución, en el Boletín Oficial de la Corporación.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de septiembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

Pág

ina1

7

ARTICULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

RESOLUCIÓN No. 226 DE 28 DE AGOSTO DE 2015

Por la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TABIO S.A. identificada con NIT 900285304-1, la siguiente medida preventiva:

SUSPENSIÓN INMEDIATA: del vertimiento de aguas residuales domesticas generadas en el sector Torobarroso, mediante una tubería de descarga ubicada en el predio denominado La Sausa identificado con la cedula catastral No.00-00-0004-0111-000, ubicado en la vereda Lourdes del municipio Tabio, en las coordenadas E 999.646 – N 1.035.967 proveniente de la red de aguas lluvias del municipio de Tabio. .

PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente artículo se levantará de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe por la Corporación, que han desaparecido las causas que la originaron, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Tabio. ARTICULO 4: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TABIO S.A. identificada con NIT 900285304-1. ARTÍCULO 5: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

RESOLUCIÓN N°233 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO-CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución N°3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución N° 3443 de 2 diciembre de 2014 y Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Inscribir, en el Registro de la CAR, el pozo profundo ubicado en el predio denominado Santa Rita, identificado con matricula inmobiliaria N°50N-20061751, cedula catastral N°00-00-00002-0027-000 ubicado en la vereda Carrasquilla, del municipio de Tenjo, Departamento de Cundinamarca, cuyo propietario es el señor Roberto Belarmino Poveda Salazar, identificad con cédula de ciudadanía número 2085717 expedida en Encino (Santander), quien solicito ante la Corporación permiso de concesión de aguas subterráneas para derivarlas del pozo profundo ubicado en las coordenadas, E: 988.525 – N: 1.026.107 dentro del predio denominado Santa Rita, donde se encuentra el pozo localizado bajo las siguientes características:

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de septiembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

Pág

ina1

8

Profundidad 214 metros

Coordenadas N: 1.026.107 y E: 988.525

Caudal aforado 1.5 L.p.s

Diámetros de succión tres (3) pulgadas

Diámetro de descarga tres (3) pulgadas

Altura: 2.588 metros ARTÍCULO 2: Otorgar concesión de aguas subterráneas en beneficio del predio denominado Santa Rita, identificado con matricula inmobiliaria N°50N-20061751, cedula catastral N°00-00-00002-0027-000 ubicado en la vereda Carrasquilla, del municipio de Tenjo, Departamento de Cundinamarca, dentro de dicho predio, con destino a satisfacer el uso pecuario, a favor del señor Roberto Belarmino Poveda Salazar, identificado con cédula de ciudadanía número 2085717 expedida en Encino (Santander), para ser derivadas del pozo profundo situado en las coordenadas N: 1.026.107 y E: 988.525, ubicado dentro del predio denominado Santa Rita, ya descrito, con destino a satisfacer el uso pecuario, en un caudal de total de 0.01 l/s (25,92 m

3/mes) discriminados como se observa a continuación:

DEMANDA HÍDRICA (USO) (l/s) CAUDAL (m3/día) CAUDAL (m

3/mes)

Pecuario 0.01 1 26

TOTAL 0.01 1 26

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas subterráneas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en el primer trimestre del último año de su vigencia, y que sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.7.4 del Decreto 1076 de mayo 26 de 2015. PARÁGRAFO 2: Para efectos de derivar el caudal asignado, se fija un tiempo máximo de bombeo de (12) minutos por día, según el cálculo realizado, basado en el Acuerdo 04 de febrero 27 de 2006 y Acuerdo 29 de 22 de agosto de 2006. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la Concesión señor Roberto Belarmino Poveda Salazar, identificado con cédula de ciudadanía número 2085717 expedida en Encino (Santander), del predio denominado Santa Rita identificado con matricula inmobiliaria N°50N-20061751, cedula catastral N°00-00-00002-0027-000 ubicado en la vereda Carrasquilla, del municipio de Tenjo, Departamento de Cundinamarca, en calidad de propietario debe cumplir con las siguientes: OBLIGACIONES:

1. Instalar en el término de (1) un mes, contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo, un medidor o contador de caudales con el propósito de obtener los volúmenes de agua extraída del subsuelo y enviar trimestralmente a la Corporación, registros de las mediciones, incluyendo a diario los siguientes datos: Lectura del medidor, caudal (l/s), horas bombeo/día y volumen (m

3/día) y (m

3/semana).

2. Tasa por Utilización de Agua: Para efectos del cobro por Tasa por Utilización de Agua, se debe enviar

trimestralmente a la Corporación, registros de las mediciones del caudal captado a nivel mensual conforme a formato existente para tal fin. Así mismo, reportar y contener en su predio para verificación de la CAR un registro diario con los siguientes datos: Lectura de medidor, caudal (L.p.s.), horas de bombeo por semana, volumen en m

3/día y m

3/mes. Dicha información podrá ser objeto de verificación en las visitas de seguimiento y control que

realice la Corporación.

3. De igual forma advertir que se deberá actualizar cada vez que se cambie de domicilio, la dirección de correspondencia para el envío de la Factura por concepto de Tasa por Utilización de Agua.

4. En cuanto a medidas de protección. Los beneficiarios de la concesión de aguas subterráneas, en un término de

tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del Acto administrativo que otorgue la presente concesión, debe haber sembrado en el predio a beneficiar y/o fuentes hídricas cercanas, como medida de protección 50 árboles de especies nativas como: aliso, arrayán, chusque, chilco y Trompeto, árboles que se adapten a la zona e informar oportunamente a la Corporación de la siembra de estas especies, El sitio de siembra debe ser en cercanías al sitio de ubicación del pozo con una distancia de 2.5 metros entre árboles.

5. El beneficiario de la concesión de aguas debe velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

6. En cuanto al Uso Eficiente y ahorro de Agua. Los beneficiarios de la concesión deben implementar medidas de

ahorro y uso eficiente del agua, tales como: Ubicación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento, realizar mantenimiento, revisión y control de fugas en las tubería de conducción y distribución, recolección de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros. Así como, demostrar técnicamente que las medidas adoptadas que conllevan a la reducción de consumo y porcentaje de perdidas, dentro del sistema de captación, distribución y uso, medidas que deberán ser reportadas y serán objeto de verificación por parte de la Corporación en cualquier momento.

7. Así mismo, deberá proveerse de un sistema de medición de agua en un término no mayor de tres (3) meses

contados a partir de la ejecutoria del Acto administrativo que otorgue la concesión, que permita conocer en cualquier momento el caudal consumido, así como ejercer control en el uso del agua, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.19.13 del Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes

8. Los beneficiarios de la concesión de aguas debe implementar y allegar en el término de tres (3) meses un Programa Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA), en cumplimiento de lo estipulado en la Ley 373 de 1997, para lo cual deberán tener en cuenta la reutilización de las aguas lluvias.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de septiembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

Pág

ina1

9

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. PARÁGRAFO 1: Que teniendo en cuenta que existe un pozo profundo ubicado bajo las coordenadas N: 1.026.120 y E: 988.455, del cual se está beneficiando el señor Poveda Salazar, para uso doméstico, (consumo humano) el propietario del predio señor Roberto Belarmino Poveda Salazar, identificado con cédula de ciudadanía número 2085717 expedida en Encino (Santander), debe solicitar ante la Dirección Regional de la CAR Zipaquirá, permiso de concesión de aguas subterráneas dentro de quince días (15) una vez notificado el presente acto administrativo, por lo tanto abstenerse de captar ilegalmente agua del mencionado pozo, en consecuencia si se incumpliere lo manifestado se iniciaran las acciones pertinentes conforme a lo ordenado por la ley 1333 de 2009, que establece régimen sancionatorio ambiental. ARTÍCULO 5: Serán causales de Caducidad de la concesión, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974 y son:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 5. No usar la concesión durante dos años continuos. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015.

PARÁGRAFO 1- La Declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados, dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación, en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación, se reserva el derecho de revisar esta concesión de aguas subterráneas, de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de la presente Resolución a favor del señor Roberto Belarmino Poveda Salazar, identificado con cédula de ciudadanía número 2085717 expedida en Encino (Santander), en calidad de propietario del predio denominado Santa Rita, identificado con matricula inmobiliaria N°50N-20061751, cedula catastral N°00-00-00002-0027-000 ubicado en la vereda Carrasquilla, del municipio de Tenjo, Departamento de Cundinamarca y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 10: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Tenjo, Departamento de Cundinamarca, Doctor Hansy Zapata Tibaquira. ARTÍCULO 12: En Contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez, días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de la publicación, según el caso, ante esta Oficina Provincial Sabana Centro, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos, 74, 76 y 77 de Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA Director Regional Sabana Centro

Exp 47373

RESOLUCIÓN N°238 DE 16 SEPTIEMBRE DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO-CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General,

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de septiembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

Pág

ina2

0

mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 diciembre de 2014 y Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas subterráneas en beneficio del predio denominado La Finca, identificado con matricula inmobiliaria N°176-23999, cedula catastral N°00-00-0003-0307-000, ubicado en la vereda El Porvenir, del municipio de Tocancipá, Departamento de Cundinamarca, con destino a satisfacer el uso pecuario y agrícola, a favor de Inversiones Bella Flor Ltda, identificada con NIT 830140094-3, representada legalmente por el señor Luis Humberto Ardila Blanco, identificado con cédula de ciudadanía número 13800186 expedida en Bucaramanga (Santander), para ser derivadas del pozo profundo situado en las coordenadas N: 1.043.665 y E:1.017.286, ubicado dentro del predio denominado La Finca, ya descrito, con destino a satisfacer el uso pecuario y agrícola en un caudal total de 0.16 l/s (420 m

3/mes)

discriminados como se observa a continuación:

DEMANDA HÍDRICA (USO) Caudal (l/s) Caudal (m

3/mes)

Pecuario 0.05

Agrícola 0.11

TOTAL 0.16 420

No otorgar concesión de aguas para consumo doméstico, teniendo en cuenta lo establecido por el concepto técnico. PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas subterráneas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en el primer trimestre del último año de su vigencia, y que sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.7.4 del Decreto 1076 de mayo 26 de 2015. PARÁGRAFO 2: Para efectos de derivar el caudal asignado, se fija un tiempo máximo de bombeo de (1) hora por día, según el cálculo realizado, basado en el Acuerdo 04 de febrero 27 de 2006 y Acuerdo 29 de 22 de agosto de 2006. ARTÍCULO 2: Negar, la concesión de aguas subterráneas para uso de consumo doméstico, que solicitara el señor Luis Humberto Ardila Blanco, identificado con la cédula de ciudadanía N°13.800.196 expedida en Bucaramanga, del pozo profundo ubicado en las coordenadas N: 1.043.665 y E: 1.017.286, ubicado dentro del predio denominado La Finca, teniendo en cuenta que dicho inmueble, cuenta con servicio del acueducto municipal de Tocancipá. ARTÍCULO 3: La Sociedad beneficiaria Bella Flor Ltda, representada legalmente por el señor Luis Humberto Ardila Blanco, identificado con cédula de ciudadanía número 10800196 expedida en Bucaramanga (Santander), del predio denominado La Finca identificado con matricula inmobiliaria N°176-23999, cedula catastral N°00-00-0003-0307-000, ubicado en la vereda El Porvenir, del municipio de Tocancipá, Departamento de Cundinamarca, en calidad de propietario debe cumplir con las siguientes: OBLIGACIONES:

9. Instalar en el término de (1) un mes, contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo, un medidor o contador de caudales con el propósito de obtener los volúmenes de agua extraída del subsuelo y enviar trimestralmente a la Corporación, registros de las mediciones, incluyendo a diario los siguientes datos: Lectura del medidor, caudal (l/s), horas bombeo/día y volumen (m

3/día) y (m

3/semana), de conformidad a lo dispuesto en el

artículo 2.2.3.2.19.13 del Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

10. Tasa por Utilización de Agua: Para efectos del cobro por Tasa por Utilización de Agua, se debe enviar trimestralmente a la Corporación, registros de las mediciones del caudal captado a nivel mensual conforme a formato existente para tal fin. Así mismo, reportar y contener en su predio para verificación de la CAR un registro diario con los siguientes datos: Lectura de medidor, caudal (L.p.s.), horas de bombeo por semana, volumen en m

3/día y m

3/mes. Dicha información podrá ser objeto de verificación en las visitas de seguimiento y control que

realice la Corporación.

11. De igual forma advertir que se deberá actualizar cada vez que se cambie de domicilio, la dirección de correspondencia para el envío de la Factura por concepto de Tasa por Utilización de Agua.

12. En cuanto a medidas de protección. La beneficiaria de la concesión de aguas subterráneas, en un término de

treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria del Acto administrativo que otorgue la presente concesión, debe haber sembrado en el predio a beneficiar y/o fuentes hídricas cercanas, como medida de protección treinta (30) árboles de especies nativas como: Cucharo, Gaque, Duraznillo, Encenillo, Tíbar, Chilco, Trompeto, entre otros árboles que se adapten a la zona e informar oportunamente a la Corporación de la siembra de estas especies, El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos, sobre zonas desprovistas de vegetación en el predio (cercas vivas), en el sistema de tres (3) bolillos, a una distancia mínima de tres (3) metros entre sí.

13. El beneficiario de la concesión de aguas debe velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

14. En cuanto al Uso Eficiente y ahorro de Agua. Los beneficiarios de la concesión deben implementar medidas de

ahorro y uso eficiente del agua, tales como: Ubicación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento, realizar mantenimiento, revisión y control de fugas en las tubería de conducción y distribución, recolección de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros. Así como, demostrar técnicamente que las medidas adoptadas que conllevan a la reducción de consumo y porcentaje de perdidas, dentro del sistema de captación, distribución y uso, medidas que deberán ser reportadas y serán objeto de verificación por parte de la Corporación en cualquier momento.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de septiembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

Pág

ina2

1

15. Así mismo, deberá proveerse de un sistema de medición de agua en un término no mayor de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del Acto administrativo que otorgue la concesión, que permita conocer en cualquier momento el caudal consumido, así como ejercer control en el uso del agua.

16. Los beneficiarios de la concesión de aguas debe implementar y allegar en el término de tres (3) meses un Programa Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA), en cumplimiento de lo estipulado en la Ley 373 de 1997, para lo cual deberán tener en cuenta la reutilización de las aguas lluvias.

PROHIBICIONES:

8. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

9. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

10. Desperdiciar las aguas asignadas.

11. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

12. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

13. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

14. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán causales de Caducidad de la concesión, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974 y son:

8. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

9. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

10. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

11. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

12. No usar la concesión durante dos años continuos.

13. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

14. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 1- La Declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados, dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación, en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación, se reserva el derecho de revisar esta concesión de aguas subterráneas, de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor Luis Humberto Ardila Blanco, identificado con cédula de ciudadanía número 13800183 expedida en Bucaramanga, (Santander), en calidad de representante legal de Inversiones Bella Flor Ltda, situada en el predio denominado La Finca, identificado con matricula inmobiliaria N°176-23999, cedula catastral N°00-00-0003-0307-000, ubicado en la vereda El Porvenir, del municipio de Tocancipá, Departamento de Cundinamarca y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 10: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Tenjo, Departamento de Cundinamarca, Doctor Carlos Julio Rozo Moreno. ARTÍCULO 12: En Contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez, días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de la publicación, según el caso, ante esta Oficina Provincial Sabana Centro, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos, 74, 76 y 77 de Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA Director Regional Sabana Centro

Exp 49130

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 23 de septiembre de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

Pág

ina2

2

Índice Normativo

1. Dirección Regional Sabana Centro

AUTOS AUTO OPSC No. 591 DE ABRIL 30 DE 2009 AUTO OPSC No. 794 del 09 de junio de 2014 AUTO 1937 23 DE DICIEMBRE DE 2014 AUTO DRSC N°1069 DE 10 de julio de 2015 AUTO DRSC No. 1252 DE 4 AGOSTO DE 2015 AUTO DRSC No. 1387 DE 20 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRSC Nº 1418 DE 27 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRSC No. 1519 de 9 de septiembre de 2015 AUTO DRSC N°1582 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015 AUTO DRSC No. 1583 de 21 de septiembre de 2015 RESOLUCIONES RESOLUCION OPSC No. 00066 DE 11 AGOSTO DE 2009 RESOLUCION DRSC No. 224 DE 27 DE AGOSTO 2015 RESOLUCIÓN No 226 DE 28 de agosto de 2015 RESOLUCIÓN N°233 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015 RESOLUCIÓN N°238 DE 16 SEPTIEMBRE DE 2015