Epikeia02-Lenguaje y Discurso Juridico

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  • 8/13/2019 Epikeia02-Lenguaje y Discurso Juridico

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    Lenguaje y discurso jurdico

    (Captulo segundo del libro Teora de la Argumentacin Jurdica)

    * Gerardo Ribeiro Toral.

    1. La primaca del lenguaje

    E l lenguaje jurdico utiliza signos lingsticos en diferentes niveles y con

    diferentes funciones para disciplinar a una comunidad (nivel normativo) a partir

    de hechos (nivel fctico) que la comunidad valora (nivel axiolgico).

    Sin embargo, para entender el lenguaje jurdico se debe, sin ms, entender ellenguaje en general, conocerlo desde supropia naturaleza. Hasta ahora ha

    prevalecido la idea de enaltecer el lenguaje legal desde las ciencias sociales,

    pero ello - es una relacin inmanente, es una relacin decidida por la

    concepcin de la ley como reguladora de la sociedad, y hasta ah. Sin

    embargo, quizs lo ms apegado a la ley sea que es lenguaje, que se expresa

    por medio del lenguaje y que la discursividad que sobre ella recae

    (argumentacin, decisin judicial, doctrina, jurisprudencia, etctera) es

    lenguaje. No es lo fctico ni la moral lo inmanente a la ley (esas son interpre-

    taciones de la misma), es el lenguaje (oral o escrito) el nico rasgo inherente a

    la ley.

    Si lo anterior es verdad, entonces el lenguaje jurdico adolece de los mismos

    problemas que el lenguaje comn: el de la univocidad. Qu se quiso decir

    cuando se dijo X ? Esto, en cualquier caso de la vida cotidiana o proposicin

    jurdica.

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    La ambigedad semntica del vocablo, la expresin confusa, profusa y difusa

    (la maldicin de las tres "efes", dira Paz), la inexactitud del vocablo con

    respecto a la realidad que se quiere nombrar, las antinomias, las lagunas del

    derecho, son fruto del lenguaje y no de los hechos. Por lo tanto, toda tarea de

    argumentacin jurdica depender, esencialmente, del conocimiento del

    lenguaje, sus caractersticas y su naturaleza.

    Ante los problemas sealados en el prrafo anterior se debe encontrar una

    solucin: acercarse al lenguaje legal (ley) y escoger un significado posible.

    Pero aqu es en donde radica el error. No se elige un significado probable dadoque eso sera suponer que los vocablos tienen una esencia, una razn meta-

    fsica trascendente en su significado. Todo trabajo de argumentacin jurdica es

    un trabajo de construccin de sentidos que significa, sin ms, la construccin

    del mismo.

    El sentido no se encuentra en el vocablo ni en la frase. El sentido se construye

    sobre y en el lenguaje legal desde la argumentacin jurdica que es, a un

    tiempo, construccin y defensa del sentido. Por lo tanto, no aceptamos el

    trmino de interpretacin jurdica porque ello supondra "buscar" y,

    posteriormente, "encontrar" un significado pertinente al trmino. No hay

    significados pertinentes. La misma proposicin jurdica no nombra un referente

    sino que nombra una interpretacin. Es decir, la ley no nombra una realidad

    tangible, ni aporta soluciones a problemas, dado que la supuesta realidad

    tangible no es ms que fruto de una interpretacin, es decir, es una

    construccin terica, y a esa interpretacin, a esa construccin terica le llama

    "realidad". Una vez construida lingsticamente esa realidad desde la cultura de

    los hablantes y la coyuntura histrica en la que est inmerso el dilogo le-

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    gislativo, le deposita una solucin. Esta solucin, que se aparece ante nosotros

    como la proposicin jurdica, tambin es una interpretacin del legislador,

    porque pudo haber otra solucin a esa realidad construida, pero se opt por

    sta. Nada impide que la realidad construida (interpretacin de la realidad)

    como referente se modifique, por lo que nada obstruye que la solucin

    (interpretacin legal) se modifique (reformas y adiciones a la ley).

    De lo anterior se desprende, consecuentemente, que la tarea consiste en

    construir un sentido y atriburselo a la proposicin jurdica: la razn de la

    eleccin es la argumentacin jurdica. Por lo tanto,argumentacin jurdica

    significa construir un sentido a partir de la proposicin normativa y argumentar

    a favor de esa eleccin. Las dos acciones (construccin del sentido y

    argumentacin a favor de la eleccin) forman parte del concepto de

    argumentacin jurdica.

    Este trabajo de argumentacin se realizaen y con el lenguaje jurdico.

    Por ello, para dar cuenta del problema, se debe conocer el lenguaje en general

    hasta llegar al discurso jurdico y su problemtica.

    Dado lo anterior, se debe conocer puntualmente la naturaleza del signo

    lingstico, las funciones del lenguaje; se debe conocer, tambin, las diferentes

    concepciones sobre el lenguaje, la lengua y el habla. Posteriormente,

    interrogaremos acerca del texto y del discurso lingstico para, al final,

    reflexionar acerca de la relacin entre lenguaje y discurso jurdico.

    2. El signo lingstico

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    El concepto designo lingstico, definido por De Saussure,1 "une no una cosa y

    un nombre, sino un conceptoy una imagen acstica. Esta ltima no es el

    sonido material, cosa puramente fsica, sino la psquica de ese sonido, la

    representacin que de l nos da el testimonio de nuestros sentidos; esa repre-

    sentacin es sensorial, y si se nos ocurre llamada "material" es slo en este

    sentido y por oposicin al otro trmino de la asociacin, el concepto,

    generalmente ms abstracto. [ ... ] Nosotros proponemos conservar la palabra

    signo para designar la totalidad, y reemplazarconcepto e imagen acstica res-

    pectivamente porsignificado y significante".

    Tzvetan Todorov2 define al signo lingstico como "una entidad que: 1) puede

    hacerse sensible, y 2) para un grupo definido de usuariosseala una ausencia

    en s misma".

    La parte del signo que puede hacerse sensible se llama, para De Saussure,

    significante; la parte ausente, significado, y la relacin que mantienen ambos,

    significacin".

    Por significante debemos entender la imagen, acstica o grfica, que se

    produce, en el primer caso, por la secuencia lineal de los sonidos o por la

    secuencia lineal de grafas, en el segundo caso, que soportan el contenido o

    significado. Al respecto, Todorov3 afirma que el "signo es siempre institucional:

    en este sentido slo existe para un determinado nmero de usuarios. [...] Pero

    fuera de una sociedad, por reducida que sea, los signos no existen. [ ... ] Slo

    una comunidad de usuarios puede instituirlo como signo".

    ! " # # $ % & # # !'()# !*)) +, + - . # # " / 00 #

    # !''(# !)!1 # !))

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    Por significado debemos entender el concepto, la idea que se expresa con

    respecto a un referentey se presenta como una carencia, como una ausencia,

    como una evocacin del objeto perceptible que se vuelve significante. Esta

    ausencia evocada es la parte no sensible del signo. Sin embargo, nos dice

    Todorov,4 el significado "no existe fuera de su relacin con el significante -ni

    antes, ni despus, ni en otra parte-; un mismo gesto crea el significantey el

    significado, conceptos que son inconcebibles el uno sin el otro. Un significante

    sin significado es simplemente un objeto,es pero no significa; un significado sin

    significante es indecible, impensable, es lo inexistente. La relacin designificacin es, en cierto modo, contraria a la identidad consigo mismo; el

    signo es a la vez seal y ausencia: originariamente doble".

    La significacin, por ltimo, debe interpretarse como la resultante de la relacin

    necesaria entre significado y significante. Pero esta relacin que se ha

    demostrado necesaria, lo es cuando el signo se institucionaliza, pero de ningn

    modo debemos asumir esta relacin como un presentarse ante los ojos como

    algo dado independientemente del hombre. Esta asociacininnecesaria-

    necesaria se configura desde una relacin paradigmtica pertinente. Esta

    congruencia de la unin est condicionada por las caractersticas (o naturaleza)

    del signo lingstico.

    Primera caracterstica del signo lingstico: la arbitrariedad.

    La relacin que une el significante con el significado es arbitraria, por lo tanto,

    la caracterstica fundamental del signo lingstico es la de ser arbitrario. Pero

    esta caracterstica no debe "dar la idea de que el significante depende de la

    libre eleccin del sujeto hablante (...) queremos decir que esinmotivado, es

    2 3 !))

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    decir, arbitrario en relacin al significado, con el que no tiene ningn vnculo

    natural en la realidad".5

    Significante y significado se presentan vinculados por una relacin de

    presuposicin, es decir, una grafa o sonido corresponde a un significado, pero

    esta relacin tiene la caracterstica de ser arbitraria o, dicho de otra manera, es

    una relacin no necesaria. As, el significadoperro se puede comunicar por

    medio de otro significante, tal comocan en otro sistema lingstico, dado que

    no existe una relacin de pertinencia entre significado y significante. Sin

    embargo, podramos decir que en la onomatopeya esta arbitraria relacin s seestablece por necesidad porque, aunque exista diferencia entre la grafa

    p/e/r/r/o y la grafa c/a/n para designar al mismo significado, en la onomatopeya

    ambos propondran un mismo sonido (guau) para atribuir un mismo significado

    a un mismo objeto. La arbitrariedad, adems, no slo se presenta en relacin al

    significante, sino tambin en relacin al significado dado que cada sistema

    lingstico se vincula con el referente de manera distinta. As, el conceptonieve

    tendr un universo conceptual restringido en pases tropicales y un amplsimo

    universo conceptual en los pases nrdicos. La relacin histrico-social con el

    objeto a nombrarse es lo que construye la riqueza del significado. Por lo tanto,

    el signo lingstico no enlaza una cosa con un nombre, sino un concepto de la

    cosa con una grafa y sta se interpreta desde el condicionamiento cultural y la

    impertinencia. Es la cultura comunitaria la que "selecciona" y "elige".

    Segunda caracterstica del signo lingstico: la inmutabilidad.

    La caracterstica de inmutabilidad deviene de que el signo, por ser arbitrario, no

    puede estar sujeto a dudas en nombre del uso o lo razonable. Su inmutabilidad

    4 " # # !*5

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    no vemos qu podra impedir asociar una idea cualquiera con una secuencia

    cualquiera de sonidos".

    Esta caracterstica de mutabilidad tambin se expresa en el nivel fnico del

    signo dado que cada comunidad lingstica encuentra su identidad, entre otras

    acciones, en las diferencias de acentuacin en elcontinuum del sonido. As,

    una comunidad puede eliminar el sonidoti (continuum) y separarlo ti I

    pronuncindose en el primero comoa(t)/ltico y en otra comoatltico.

    Al signo lingstico lo podemos describir, a su vez, por los niveles de

    significacin.As, encontramos que:

    Sema, es el rasgo semntico pertinente, es decir, la unidad mnima de

    significacin del vocablo.

    El sema, a su vez, es un rasgo distintivo de unsemema, al que se define como

    el conjunto de los semas, o sea, de los rasgos semnticos pertinentes que se

    expresan en un lexema.

    Al/exema se define como un vocablo considerado en un contexto y en una

    situacin de comunicacin.

    En el plano de la denotacin, el semema est constituido por:

    Semantema: se presenta como el subconjunto de semas especficos.

    Clasema: se presenta como el subconjunto de los semas genricos

    Ahora bien, en el plano de la connotacin, el semema est constituido por:

    Virtuema: se presenta como el subconjunto de semas connotativos de una

    comunidad de hablantes en particular.

    Otro modelo de descripcin se presenta as:

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    El sema, no es un elemento autnomo es, por el contrario, un elemento del

    cual su carcter mnimo es relativo. Y es relativo dado que su sentido es

    construido y es aprehensible nicamente al interior de la estructura elemental

    de significacin. Esto es posible en la medida en que el sema es un punto de

    encuentro de las relaciones significantes.

    Los clasemas, por su parte, no son, como se afirm con anterioridad, un

    subconjunto de semas especficos, sino que son el conjunto de los semas

    contextuales (o que se entiende por su contexto) que el semema posee en

    comn con los otros vocablos del enunciado.Lo anterior se resume de la siguiente manera:

    Sema: cada uno de los rasgos de que se compone el significado de una unidad

    lxica.

    Semantema: elemento de la palabra que contiene el significado bsico.

    Semema: conjunto de rasgos que constituyen el significado de una palabra.

    Lexema (Lexis: palabra): unidad lxica que contiene la idea bsica expresada

    por una palabra ("aterrizar", el lexema es "ter").

    Por lo tanto, toda significacin discursiva implica considerar la caracterstica de

    connotacin del signo lingstico. Esto implica que el discurso sea un proceso

    mediante el cual se construya la significacin a partir de los semas.

    El significado del signo lingstico se presenta en dos niveles: el nivel

    denotativo y el nivel connotativo, conceptos que ya he referido.

    El significado denotativo de un signo lingstico es aquel que apunta al

    referente objetual del signo, es decir, es el significado inmediato al objeto

    nombrado, es el que nos proporciona el diccionario.

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    La connotacin, por el contrario, es el significado que se aparece en el proceso

    discursivo, es el contexto y la funcin del vocablo dentro de la oracin el que le

    atribuye un nuevo significado al vocablo.

    Todo discurso tiene un plano de la expresin que se refiere al significante, a la

    expresin fnica o grfica, y un plano del contenido (el significado). Estos

    planos constituyen el discurso del hablante. As, la connotacin es posible

    siempre que el signo lingstico primero (significado-significante) se presenta

    como el significante del segundo discurso, es decir, en el soporte material de

    un nuevo sentido construido en el dilogo y por el contexto creado por loshablantes.

    En la funcin de metalenguaje, que se analizar inmediatamente, y que puede

    confundirse, se opera a la inversa. As, en el metalenguaje, el signo del primer

    discurso resulta ser el significado (y no el significante como en la connotacin)

    del segundo mensaje.

    3. Las funciones del lenguaje

    De acuerdo a lo anterior, el lenguaje, entonces, no se presenta como algo dado

    de una vez y para siempre, sino que sus signos lingsticos cumplen funciones

    dentro del discurso y la identificacin de stas permitir reconocer o reconstruir

    el significado del discurso del hablante, el cual se reconoce por la

    caracterizacin de las funciones del discurso y por el nivel denotativo y

    connotativo de los vocablos.

    El modelo de funciones del lenguaje, que se presenta a continuacin, es el

    desarrollado y propuesto por Jakobson. A fin de conocer y caracterizar las

    funciones del lenguaje se debe, esquemticamente, conocer primero los

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    factores que constituyen todo hecho discursivo o, simplemente, cualquier acto

    de comunicacin verbal.

    Al respecto, Jakobson7 esquematiza este hecho discursivo de la siguiente

    manera: "El destinador manda un mensaje al destinatario. Para que sea

    operante, el mensaje requiere uncontexto de referencia ("referente", segn

    otra terminologa un tanto ambigua), que el destinatario puede captar ya verbal,

    ya susceptible de verbalizacin; uncdigo del todo, o en parte cuando menos,

    comn al destinador y destinatario (o, en otras palabras, al codificador y al

    descodificador del mensaje); y, por fin, uncontacto, un canal fsico y unaconexin psicolgica entre el destinador y el destinatario, que permite tanto al

    uno como al otro establecer y mantener una comunicacin".

    Jakobson esquematiza este modelo de comunicacin de la siguiente manera:

    Contexto

    Destinador Mensaje Destinatario

    Contacto

    Cdigo

    Cada uno de estos elementos que conforman el hecho discursivo, o la

    comunicacin, determina absolutamente todas las funciones del lenguaje. De

    esto se desprende que la estructura de un mensaje depende, de manea

    directa, de la funcin del lenguaje predominante.

    As, a este esquema de comunicacin le corresponde el esquema de las

    funciones del lenguaje, siendo stas:

    6 7 & 8 9 3 # # " : # : # !''(# 14)

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    Referencial

    Emotiva Potica Conativa

    Fctica

    Metalingstica

    Se nombra funcinemotiva (o expresiva) la centrada en el destinador. Es la

    expresin directa de la actitud del hablante ante lo que est diciendo. Esta

    funcin se presenta en el lenguaje por medio de las interjecciones,8 las cuales

    "difieren del lenguaje referencial tanto por su sistema fnico (secuenciasfnicas peculiares o incluso sonidos inhabitual es en otros contextos) como por

    su funcin sintctica (no son componentes sino ms bien equivalentes de

    oraciones). "iPse! -dijo Mcginty"; la elocucin completa del personaje de Conan

    Doyle consiste en un sonido africado y otro voclico. La funcin emotiva que

    las interjecciones ponen al descubierto, sazona hasta cierto punto todas

    nuestras elusiones, a nivel fnico, gramatical y lxico.

    La funcin conativa est orientada hacia el destinatario y se expresa

    gramaticalmente en el vocativo y el imperativo. Lo que caracteriza al imperativo

    es que no puede ser "sometido a ninguna pregunta: "Bebe!", por ejemplo. Sin

    embargo, la funcin del lenguajereferencial, que se expresa gramaticalmente

    en los vocablos u oraciones declarativas pueden ser sometidas a la

    interrogacin y transformarse en interrogacin: "Bebi" / "Bebi?".

    Las funciones del lenguaje: emotiva, conativa y referencial, corresponden en el

    vocativo a la primera persona (el destinador), la segunda persona (el

    ( 3 14)

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    destinatario) y la "tercera persona" de quin o de qu se habla,

    respectivamente.

    La funcin fctica del lenguaje est orientada hacia el contacto y se expresa

    por medio de una profusin de frmulas ritual izadas, dilogos completos, que

    tienen por objeto9 "sobre todo para establecer, prolongar o interrumpir la

    comunicacin, para cerciorarse de que el canal de comunicacin funciona [ ... ]

    para llamar la atencin del interlocutor o confirmar si su atencin funciona".

    Jakobson, citando a Dorothy Parker, transcribe el siguiente dilogo:

    -Bueno -dijo el joven.-Bueno -dijo ella.

    -Bueno!, ya estamos -dijo l.

    -Ya estamos -dijo ella-, verdad?

    -Eso creo -dijo l-o Hala, ya estamos!

    -Bueno -dijo ella:

    -Bueno -dijo l-, bueno.

    La funcinmetalingstica se centra en el cdigoy es reivindicada tanto por el

    destinador como por el destinatario y tiene como objetivo confirmar que estn

    usando el mismo cdigo. Esta funcin se aparece en el lenguaje como una

    glosa Jakobson afirma que "la lgica moderna ha establecido una distincin

    entre dos niveles de lenguaje,el lenguaje-objeto, que habla de objetos, y el

    metalenguaje, que habla del lenguaje mismo". El dilogo se establece desde la

    referencia de otro lenguaje.

    ' 3 145

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    Es importante que se retorne ahora la distincin que hice anteriormente con

    respecto a la caracterstica de polisemia del lenguaje y la funcin

    metalingstica del lenguaje.

    As, la connotacin es posible siempre que el signo lingstico primero

    (significado-significante) se presenta como el significante del segundo discurso,

    es decir, se vuelve el soporte material de un nuevo sentido construido en el

    dilogo y por el contexto creado por los hablantes.

    En la funcin de metalenguaje se opera a la inversa, esto es, en el

    metalenguaje, el signo del primer discurso resulta ser el significado (y no elsignificante como en la connotacin) del segundo mensaje.

    La funcinpotica del lenguaje est orientada hacia el mensaje y se entiende

    como el mensaje por el mensaje. Por lo tanto, no se debe comprender esta

    funcin como confinada al arte potico (en l es la funcin dominante) porque

    sta se presenta en las dems actividades verbales actuando como un

    constitutivo subsidiario, un accesorio.

    Lo que me interesa, en este caso, es demostrar que la significacin de la

    proposicin oracional se construye desde el reconocimiento de las funciones

    del lenguaje y no desde el conocimiento filolgico del vocablo. El vocablo no

    dice nada, o nada ms dice su significado denotativo al pensarlo aisladamente.

    Es la relacin entre las proposiciones y la funcin que el lenguaje realiza desde

    la perspectiva del circuito de comunicacin lo que permite reconocer o construir

    la significacin de la proposicin lingstica.

    Desde otra perspectiva, el concepto defunciones es comprensible pero ya no

    desde el lenguaje en general, sino desde los enunciados, es decir, desde las

    funciones de las proposiciones oracionales.

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    As, nos encontramos con:

    A. Proposiciones oracionales aseverativas: son aquellos enunciados que

    afirman o niegan una realidad.

    B. Proposiciones oracionales informativas: son aquellos enunciados que

    proporcionan datos acerca de un objeto o un hecho.

    C. Proposiciones oracionales descriptivas: son aquellas que hacen un

    recuento de las caractersticas de un objeto o hecho de manera particular

    (desde una perspectiva terica, por ejemplo) o de manera general (sin discri-

    minar puntos de vista).D. Proposiciones oracionales prescriptivas: son aquellos enunciados que

    imponen una conducta o esperan que el oyente acepte la conducta propuesta.

    E. Proposiciones oracionales performativas: son aquellos enunciados que

    modifican las condiciones jurdicas del mundo, es decir, modifican las

    relaciones sociales de la comunidad.

    F. Proposiciones oracionales interrogativas: son aquellos enunciados que

    interpelan por un objeto o un hecho.

    G. Proposiciones oracionales expresivas: son enunciados que muestran

    una emocin.

    Desde el punto de vista jurdico, a las tres primeras proposiciones oracionales

    (enunciados aseverativos, informativos y descriptivos) slo se les puede

    predicar la oposicin verdadera o falsa. A los prescriptitos slo se les puede

    predica la oposicin de validez o invalidez jurdica. A las proposiciones

    oracionales preformativas nicamente se les puede predicar la oposicin de

    legales o ilegales. Las proposiciones oracionales interrogativas y expresivas no

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    son funciones, ni deben ser funciones, contempladas por la proposicin legal

    (ley) aunque la proposicin interrogativa es condicinsine qua non del

    metalenguaje jurdico.

    La argumentacin jurdica debe explicar las diferentes funciones del lenguaje y

    de los enunciados como un primer intento, una precomprensina priori, del

    sentido de la proposicin legal.

    4. Lenguaje, lengua y habla

    Una concepcin del lenguaje lo define como la facultad de simbolizar yrepresentar lo real por medio de un signo y, por lo tanto, comprender ese signo

    como una representacin de lo real. El lenguaje se aparece, entonces, como un

    instrumento de mediacin entre el sujeto y la realidad. Para esta concepcin la

    lengua es un sistema de signos lingsticos que posibilitan la comunicacin

    entre los hombres dado que la lengua tiene la capacidad de representar la

    realidad. Y esto es posible gracias a que la lengua simboliza (representa) lo

    real por medio de un signo lingstico. El argumento fuerte de esta teora es

    que el hombre no se relaciona directamente con la realidad y con los otros

    hombres sino que se relaciona por mediacin de los signos lingsticos.

    Ms adelante propondr otra concepcin de lenguaje, ya no como mediacin

    entre el sujeto y la realidad por medio de la simbolizacin y como medio de

    comunicacin sino como un espacio por virtud del cual el sujetocrea la realidad

    y se crea, fundamentalmente, a s mismo.

    El lenguaje para De Saussure10 es un sistema de signos que proponen una

    significacin y se presenta en dos factores: la lengua y el habla, en donde la

    !* 3 !!5

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    lengua es "el lenguaje menos el habla. Es el conjunto de los hbitos lingsticos

    que permiten a un sujeto comprender y hacer comprender. Pero esa definicin

    deja todava a la lengua al margen de su realidad social; hace de ella una cosa

    irreal, puesto que comprende ms que uno de los aspectos de la realidad, el

    aspecto individual; es menester unamasa hablante para que haya una lengua".

    La lengua se entiende, adems, como un cdigo que se presenta como la

    correspondencia que hay entre las "imgenes auditivas" y los "conceptos" o la

    correspondencia entre significante y significado.

    El habla, por su parte, se entiende como la utilizacin y actualizacin que elhablante hace de este cdigo.

    La diferencia entre lengua y habla radica en que la lengua es un fenmeno

    social, a diferencia del habla que es individual.

    Ante la distincin entre lengua y habla, tambin se ha establecido la relacin de

    competencia y ejecucin. As, la competencia de un sujeto es el conjunto de las

    posibilidades que le son dadas por el hecho y slo por el hecho de poseer el

    idioma. Estas posibilidades son de construir y reconocer las frases

    gramaticales, identificar el sentido de las mismas, descubrir las ambigedades.

    La ejecucin, por su parte, se asume como el uso de la lengua, es el acto

    preformativo de la lengua.

    Por lenguaje entiendo provisionalmente, un sistema organizado de signos; por

    lengua, la utilizacin de ese 'sistema organizado de signos en un repertorio,

    ahora codificado, y porhabla, entiendo el uso particular que tanto un sujeto

    como una comunidad hace de la lengua, es decir, del sistema codificado.

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    Anteriormente se mencion que se presentara otra concepcin de lenguaje

    que iba ms all de la tradicional idea de concebido como un instrumento de

    mediacin entre sujeto-objeto, es decir, entre el hombre y su realidad.

    Veamos: si en lugar de preguntarme por el lenguaje en s mismo me pregunto

    por la verdad, es decir, qu es la verdad, quizs pueda dar otra respuesta

    acerca del lenguaje.

    Acerca de la verdad hay dos concepciones bsicas: o la verdad est fuera de

    nosotros y radica en el objeto, o la verdad es una construccin de los sujetos.

    Es decir, la verdad se construye o la verdad se halla.Con respecto a la primera concepcin, Rorty asevera que es necesario

    distinguir entre asegurar que el mundo est ah afuera y afirmar que la verdad

    est ah afuera. Concebir al mundo como ah afuera11 "equivale a decir, en

    consonancia con el sentido comn, que la mayor parte de las cosas que se

    hallan en el espacio y el tiempo son los efectos de causas entre las que no

    figuran los estados mentales humanos".

    Sin embargo,12 "decir que la verdad no est ah afuera es simplemente decir

    que donde no hay proposiciones no hay verdad, que las proposiciones son

    elementos de los lenguajes humanos, y que los lenguajes humanos son

    creaciones humanas. La verdad no puede estar ah afuera -no puede existir

    independientemente de la mente humana- porque las proposiciones no pueden

    tener esa existencia, estar ah afuera. El mundo est ah afuera, pero las

    descripciones del mundo no. Slo las descripciones del mundo pueden ser

    verdaderas o falsas. El mundo de por s -sin el auxilio de las actividades

    descriptivas de los seres humanos- no puede serio",

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    La verdad, entonces, es una propiedad de las entidades lingsticas y ella se

    construye desde los recursos del lenguaje, es decir, el hombre construye las

    verdades al construir el lenguaje (la lengua, preciso) por medio del cual se

    expresan las proposiciones lingsticas.

    Por lo tanto, el lenguaje crea, a un tiempo, tanto al sujeto como a la realidad

    exterior. Esto es, las verdades de una comunidad son los lxicos (el habla) que

    el sujeto asume, aprehende, al aprender el idioma. Al asumir su lengua, el

    hombre asume las ideas, las verdades que con respecto a la realidad tiene su

    comunidad y, ahora, las tiene l. Admitir las verdades de las proposicioneslingsticas conduce, entre otras cosas, a la identidad del sujeto, gua a que el

    sujeto responda por l mismo la pregunta quin soy?

    El lenguaje "crea" al mundo, es decir, le da un sentido a la realidad en la que

    vive al tiempo que lo construye a l como un sujeto identificado con su

    comunidad. El lenguaje es lo que le permite al sujeto apropiarse la "vida", es

    decir, asumir el mundo que lo rodea. Aprender un lenguaje no es aprender el

    vocabulario que lo comprende; aprender un lenguaje es aprender las ideas y

    los valores que esa lengua expresa. La lengua es la casa del hombre: desde su

    casa el hombre entiende su mundo, lo explica, lo modifica y lo cambia y esto

    slo es posible al tiempo que el hombre se construye como sujeto. Los

    hombres asumen su destino o simplemente su devenir (de manera personal o

    comunitaria) cuando se asume la lengua de la comunidad

    5. El texto

    El signo lingstico, las funciones del lenguaje, el lenguaje, la lengua y el habla,

    hasta ahora se han descrito. De lo que se trata, en este momento, es de

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    presentarlos en su conjunto, y esto es posible gracias a que todas estas

    caractersticas se expresan en el texto.

    Por texto entiendo todos aquellos enunciados, o proposiciones, que tienen una

    funcin comunicativa y que se presentan en una textualidad. Esta textualidad,

    que tiene como objeto comunicar un mensaje, no debe concebirse como una

    yuxtaposicin de proposiciones gramaticales ordenadas, ni la suma

    encadenada de sus significados.

    El texto es una compleja red de estructuras (como una trama textil) que se

    presentan en varios niveles de manera interrelacionada y que, desde lasdiferentes perspectivas dice un sentido, pero al mismo tiempo, permite que

    construyamos un sentido sobre l y con l. De ah que propongo explicar al

    texto, la textualidad, ms que como algo acabado, como algodado de

    antemano; definirlo como algo que est permanentementedndose desde la

    perspectiva del lector. Lector que, al atribuir significados a la textualidad al ser

    interpelado por ella, construye un sentido de la misma y se vuelve creador del

    texto al tiempo que lector. Leer es escribir, es decir; leer es construir un sentido

    sobre el significado textual. Por lo tanto el texto es productividad.

    La construccin de la textualidad (y la construccin. de la lectura) se presenta

    sobre dos ejes, a saber: el eje sintagmtico y el eje paradigmtico.

    Eje paradigmtico es el eje de la eleccin y el eje sintagmtico es el eje de la

    combinacin.

    En el eje paradigmtico se constituyen los signos por analoga o por oposicin

    morfolgica o semntica (temo, temes, teme). No se debe tomar como punto

    de partida nada ms la raz de os vocablos sino que debe considerarse el

    entorno en que se presenta el paradigma. En el paradigma el sujeto selecciona

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    entre repertorios equivalentes por analoga u oposicin las palabras que le es

    posible combinar en secuencias asociativas que son los sintagmas. As,

    podemos decir que hay diferentes paradigmas:a) gramaticales, que se

    construyen desde el gramema (raz de la palabra);b) morfemas, que son

    derivados; e) sintcticos, que son aquellos que se seleccionan apeando a las

    funciones;d) semnticos, que se construyen desde a sinonimia y la antinomia;

    y e) paradigmas fonolgicos, que se derivan de fonemas igualmente analgicos

    u opuestos.

    En el eje sintagmtico, por su parte, la oracin se presenta con caractersticaspeculiares. Es en el sintagma en donde cada uno de los signos adquiere un

    valor gramatical debido a la funcin que realiza dentro de l y que depende de

    la relacin que establece con los otros signos.

    El eje de seleccin (o paradigmtico) contiene conjuntos de signos constituidos

    a partir de su relacin mental por analoga u oposicin y es el sistema de

    signos del lenguaje. El eje de la combinacin (o sintagmtico) contiene

    cadenas lineales de signos que se articulan atendiendo a normas de distribu-

    cin, orden y dependencia y es el sistema de la lengua que, como se

    mencion, es la utilizacin de ese sistema organizado de signos en un

    repertorio, ahora, codificado.

    Lo que constituye al texto es la relacin sintagmtica y paradigmtica en que se

    expresa el signo lingstico, por lo tanto, todo acercamiento a la textualidad

    tendr que dar cuenta de las relaciones de seleccin y combinacin en que los

    vocablos se presentan.

    6. El discurso

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    El modo peculiar de presentarse la textualidad es el discurso. El discurso es la

    realizacin de la lengua en una forma especfica, es decir, es un conjunto de

    enunciados encaminados a un solo fin expresivo. A este fin expresivo

    determinado lo denominamosprcticas discursivas. Y cada prctica discursiva

    est condicionada por la tradicin, tanto lingstica como fctica que va

    moldeando las caractersticas particulares en que se presenta el discurso en

    los diferentes hablantes. Hablantes, en este caso, puede comprenderse,

    tambin, como un conjunto de personas que los une una prctica determinada,

    y esta prctica determinada es la que condiciona a los sujetos dndoles, entreotras cosas, identidad como comunidad y un repertorio comn de comunicacin

    y entendimiento.

    La unidad bsica del discurso, como del texto, es la oracin, a la que

    definiremos como la unidad de significacin ms pequea del lenguaje

    organizado gramaticalmente. Y dado que es una unidad gramatical debe ser

    descrita.

    As, el centro gramatical de la oracin lo constituye el verbo con el cual se

    relacionan todas las palabras que la forman. El sujeto es de quien se habla y el

    predicado es lo que se dice sobre el sujeto. Por lo tanto, el verbo es la accin

    que realiza el sujeto. Este mnimo orden gramatical se presenta en el discurso

    con peculiaridades, es decir, se presenta con un repertorio de combinaciones y

    selecciones propias que le dan al discurso originalidad. As, se puede explicar

    una tipologa bsica del discurso y decir que el discurso metonmico es propio

    del relato, que el discurso metafrico es propio de la poesa y que el discurso

    entimemtico es pertinente al discurso intelectual que se presenta con

    antecedentes y consecuentes.

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    Por otra parte, para Ricoeur,13 "el discurso es el acontecimiento del lenguaje".

    A esta afirmacin deberemos entenderla desde la distincin de De Saussure de

    lengua y habla.

    Ricoeur14 establece que el discurso "tiene una estructura propia pero no es una

    estructura en el sentido analtico del estructuralismo, esto es como un poder

    combinatorio basado en las oposiciones previas de unidades discretas. Ms

    bien es una estructura en el sentido sinttico, es decir, el entrelazamiento y la

    accin recproca de las funciones de identificacin y predicacin en una y la

    misma oracin".Esto me permite afirmar que la textualidad del discurso se construye, ergo,

    desde las proposiciones oracionales, y lo ms importante de stas en la

    construccin del discurso es la predicacin, el predicado, dado que el

    predicado es lo que se dice del sujeto. Y lo que se dice del sujeto es la

    significacin del sujeto o, dicho de otro modo, lo que se dice del sujeto es el

    sentido del sujeto, que es lo que nos interesa.

    7. El lenguaje jurdico

    Antes de proponer una naturaleza del discurso jurdico y su relacin con el

    lenguaje, intentar definir el lenguaje jurdico y, posteriormente, el problema del

    referente jurdico.

    La lengua se presenta como uncorpus de prescripciones y hbitos comn a

    todos los hablantes que hacen uso de ella, por lo tanto, el lenguaje legal, o

    mejor dicho, la lengua legal es uncorpus de prescripciones, vocabularios y

    hbitos que son comunes a los hablantes de esa comunidad. La comunidad a

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    la que me refiero es, por dems, extensa, va desde los abogados, fiscales y

    jueces, hasta los legisladores y operadores de la administracin federal, estatal

    y municipal, pero tambin incluye a los doctrinarios, a los investigadores, los

    criminlogos, los peritos y a los profesores de derecho. Es ms, quizs habra

    que incluir tambin a los politlogos, socilogos y antroplogos que tienen

    como objeto de trabajo el estudio de las normas jurdicas en la sociedad, yeso

    incluye a los periodistas y a los analistas de los medios de comunicacin que

    sin tener ninguna formacin jurdica, opinan impunemente sobre el fenmeno

    jurdico. No slo opinan sobre las normas, sino tambin sobre las decisiones judiciales y los valores, as como los rituales del proceso. La psicologa tambin

    tiene respuestas con respecto a lo jurdico.

    Qu une a esta comunidad tan rica en disciplinas de estudio? Las une el

    objeto comn que es la normatividad, la disciplinariedad de la sociedad. Si esto

    es verdad, entonces, las diferentes disciplinas de estudio tienen algo que decir

    con respecto a la disciplinariedad de la sociedad desde sus diferentes

    perspectivas.

    sta es nuestra hiptesis: el lenguaje legal se caracteriza porque siempre

    reivindica una propuesta de disciplinariedad: prohbe, permite, regula,

    establece, ordena, instituye, etctera. La ley tiene como referente a todos los

    hombres y su "mensaje" es dar instrucciones con respecto a la conducta

    humana. De ah que se afirme que las funciones del lenguaje se pueden definir

    en slo dos estamentos, a saber, la funcin cognoscitiva y la funcin

    prescriptiva. La funcin del lenguaje que caracteriza a las leyes la funcin

    prescriptiva y la performativa.

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    El lenguaje de la ley se caracteriza por una terminologa sustentada en valores

    tales como "deberes", "facultades", etctera, y de palabras tales como "deber",

    "facultad", etctera. El lenguaje jurdico, entonces, se construye

    axiolgicamente, desde relaciones analgicas y de oposicin con esos valores

    y, morfolgicamente tambin se construyen por analoga y oposicin: as, ante

    la palabra deber por analoga se crea la palabraobligacin y, por otra parte, se

    construye por oposicin la palabrafacultad.

    Como se ve, el lenguaje jurdico se construye desde la analoga y la oposicin

    siempre referida a la conducta humana. El eje de la construccin semntica(axiolgica) y gramatical (morfolgica) del lenguaje jurdico son los conceptos

    de deber y facultad. Lo anterior supone considerar que los dos ejes de

    construccin pueden ser entendidos como entidades metafsicas o como

    entidades contingentes. Una u otra posicin permite considerar al lenguaje

    jurdico, desde su propia naturaleza, como una construccin siempre puesta en

    crisis segn la perspectiva de la que se aborde. As, si el "deber" es algodado

    de una vez y para siempre, si el deber es una concepcin metafsica que

    encuentra su legalidad epistemolgica en un paradigma trascendente, exterior

    al hombre, puede ser puesto en tela de juicio desde una concepcin

    contingente del "deber", es decir, puedo entenderlo y argumentar a favor de l

    como un dndose en el contexto y, evidentemente, puede pensarse a la

    inversa. Es decir, si concibo al deber desde la contingencia, debo suponer que

    el concepto "deber'; se entiende hoy por hoy de esta manera y desde otra

    situacin lo entiendo de otra manera. La prescripcin desde la metafsica es

    algo permanente en el tiempo en la cual no interviene ni influye la realidad con

    todos sus matices. Concebir la prescripcin desde lo contingente,

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    contrariamente, permite presuponer que el concepto dedeber est siempre en

    crisis por lo cambiante de la realidad. Esta realidad es cambiante dado que

    siempre est siendo interpelada por las nuevas coyunturas y las nuevas in-

    terpretaciones de la misma.

    Considero que solamente existen dos tipos de lenguajes jurdicos: el lenguaje

    legal y el metalenguaje jurdico.

    El lenguaje legal es el que expresa la normatividad de la conducta, es el

    lenguaje de la ley, los decretos, etctera. Es decir, es el discurso jurdico que

    tiene como emisor al Poder Legislativo y la administracin pblica, en su caso.Es un lenguaje que tiene como funcin la prescripcin y la legalidad de los

    enunciados performativos. ste es el nico lenguaje legal.

    El metalenguaje jurdico, por otra parte, es el lenguaje que habla del lenguaje

    legal. He definido al metalenguaje y la funcin de metalenguaje como aqul en

    el que el signo del primer discurso (el lenguaje legal) resulta ser el significado

    (y no el significante como en la connotacin) del segundo mensaje.

    El metalenguaje jurdico es la construccin de proposiciones que tienen como

    referente el significado de otra proposicin, en este caso, el lenguaje legal.

    As, todo lo que se diga del lenguaje legal es metalenguaje jurdico. Y toda la

    discursividad del metalenguaje jurdico es, y slo es, argumentacin jurdica.

    Considero que, a diferencia de todas las dems concepciones, la definicin de

    argumentacin jurdica se puede presentar de la siguiente manera: la

    argumentacin jurdica es el acto de construir un sentido a una proposicin

    legal y dar razones a favor de esa construccin.

    Al lenguaje legal no se le debe caracterizar de manera peculiar, ni se debe

    esperar otra cosa como no sea que se exprese desde las prescripciones y

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    hbitos que son pertinentes a la lengua comn de la comunidad. Es decir, el

    lenguaje legal debe ser una textualidad que se crea desde los lugares comunes

    de la lengua, porque esto permite que tanto emisor como receptor tengan el

    mismo cdigo que, a un tiempo, a uno le permite codificar el mensaje

    disciplinador de la conducta y, al otro, le permite decodificar la normatividad

    impuesta por la ley.

    Por lo tanto, las caractersticas del lenguaje legal son las derivadas de

    cualquier vocablo puesto en un contexto determinado, aunado a la

    problemtica de un habla especfica que no tiene referente objetual sino unreferente interpretacional. Esta realidad nos lleva a que los problemas de

    interpretacin del lenguaje legal se deban buscar en las interpretaciones del

    metalenguaje jurdico.

    Algunas de las caractersticas del lenguaje legal son:

    Arbitrariedad: En primer lugar el signo lingstico es arbitrario en su relacin

    entre significante y significado. En segundo lugar, la arbitrariedad es una

    caracterstica de la significacin (lo que nombra la relacin entre significante y

    significado) del vocablo. En tercer lugar, la arbitrariedad es expresada en el

    habla y la posibilidad de interpretarlo correctamente depende de reconocer los

    diferentes usos del vocablo por parte de los hablantes y no del significado del

    vocablo. En cuarto lugar, la arbitrariedad de la proposicin jurdica radica en

    que la norma expresa una interpretacin de la realidad, no la realidad misma.

    lnmutabilidad: La proposicin jurdica es inmutable por virtud de una razn

    legal. El tiempo de la proposicin jurdica no depende de la validez de la misl1la

    en la comunidad, sino del tiempo legal. Esto es, la norma es inmutable en tanto

    forme parte del corpus jurdico, fuera delcorpus (reformas o adiciones) la

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    norma pierde la caracterstica formal de inmutable, aunque pueda mantener la

    caracterstica de inmutable a nivel de contenido para la comunidad.

    Mutabilidad: La caracterstica de mutabilidad de la proposicin jurdica se

    expresa en dos niveles: a) Caracterstica ritual: es mutable la norma por virtud

    de las adiciones y reformas a la ley.b) Caracterstica dialgica: es mutable la

    norma por razones coyunturales que se utilizan en el dilogo legislativo.

    Ambigedad: Esta caracterstica se presenta en varios sentidos, a las que

    denominaremosambigedad sintctica y ambigedad semntica.

    La ambigedad semntica se produce por dos particularidades, una por losvocablos y otra por el uso. La ambigedad del significado de los vocablos

    deriva, por una parte, de su propia significacin que puede nombrar uno o

    varios objetos o interpretaciones, dado que la significacin es un conjunto de

    proposiciones significativas que forman el universo semntico de un vocablo.

    Por otra parte, por el uso ambiguo del vocablo. Este uso ambiguo se

    materializa cuando no se puede saber cul es el significado posible de

    atribursele por el contexto en el que se encuentra. Recordemos que la

    significacin de un vocablo est dado por el contexto en que est inserta. El

    contexto oracional es quien elige la significacin y excluye las dems

    posibilidades del universo semntico del vocablo. Por lo tanto, el vocablo es

    ambiguo, en el primer caso, y es ambiguo el contexto en que ese vocablo se

    encuentra, como en el segundo caso. La resultante de estas dos caractersticas

    deriva en otra ambigedad: una proposicin jurdica ambigua expresa dos o

    ms normas posibles de aplicacin.

    La ambigedad sintctica se manifiesta en la proposicin oracional. Esto es,

    existe un orden sintctico bsico que se expresa en: sujeto-verbo-predicado

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    (complementos). La inconsistencia sintctica produce la ambigedad semntica

    de la oracin, en la ambigedad de lo que se propone en ella. Y esta

    inconsistencia sintctica es plausible de presentarse en la medida en que los

    vocablos no tienen una definicin sintcticaper se, sino que pueden y,

    generalmente es as, cumplir funciones dentro de la oracin. As, el vocablo

    peligroso es definido sintcticamente como un adjetivo, pero el mismo vocablo

    puede cumplir las funciones de sustantivo en una oracin.

    Escisin semntica: Toda, absolutamente toda lengua se presenta escindida

    semnticamente y esta escisin se caracteriza en el sentido de que todalengua tiene un repertorio lxico construido desde la oposicin y, por lo tanto,

    expresa un mundo metafsico siempre. Todo el repertorio de la lengua se

    construye desde la polarizacin; a cada vocablo le corresponde su negacin,

    as, tenemos: fro/caliente, lento/rpido, concreto/abstracto, etctera. Si el

    lenguaje legal se caracteriza por el uso del habla comn, entonces la

    construccin escindida est presente en las proposiciones oracionales de la

    ley. Este mundo escindido establece polos (fro/caliente), pero tambin

    establece graduaciones para nombrar el espacio intermedio: tibio. Cuando el

    lenguaje legal nombra uno de los polos nos encontramos con el problema de

    qu tan fro es lo fro, o qu tan caliente es lo caliente. Quizs lo fro en

    referencia a otro paradigma es tibio, y lo caliente, con respecto a otro

    paradigma es tibio tambin. La indeterminacin de la graduacin semntica del

    vocablo produce la vaguedad en el sentido de la norma.

    Indeterminacin: La proposicin jurdica se expresa por medio de la

    proposicin oracional. Lo que se quiere decir slo es posible hacerlo desde el

    repertorio de hbitos sintcticos de la lengua. Sin embargo, el cumplimiento

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    con el repertorio sintctico no asegura la significacin deseada dado que los

    vocablos se aparecen indeterminados dentro de la oracin. As, el sujeto

    sintctico puede estar presente, pero es indeterminado ante el sujeto que se

    quiere normar. El verbo puede estar tambin presente en el orden sintctico,

    pero la accin punible puede presentarse de manera indeterminada aludiendo

    vagamente a la conducta, o confusamente a la accin. El predicado,lo que se

    dice del sujeto, que en el lenguaje legal pueden ser las agravantes de la

    proposicin jurdicay pueden presentarse tambin de manera indeterminada

    no quedando claro las calidades requeridas para ser sujeto de esa proposicin jurdica.

    La permanente inconsistencia sintctica, gramaticaly semntica en que se

    expresa el lenguaje legal lleva al imperativo de la argumentacin desde el

    metalenguaje jurdico. Si el lenguaje legal se expresara desde las

    prescripciones de la lengua comn (prescripciones gramaticales, sintcticasy

    semnticas) y si hiciera uso de hbitos lingsticos comunes que fueran re-

    cogidos reiteradamente en el lenguaje legal,lo nico que le quedara al

    metalenguaje jurdico sera construir la relacin entre lenguaje legaly la

    realidad fctica. Es decir, al metalenguaje slo le quedara el espacio de la

    relacin entre norma y conducta. Sin embargo, dada la inconsistencia del

    lenguaje legal, el estudio de los niveles gramaticales, filolgicosy semnticos,

    se vuelven parte imprescindible de la argumentacin jurdica y, por ende, del

    metalenguaje jurdico.

    8. Lenguaje y discurso jurdico

    He manifestado anteriormente que slo existen dos lenguajes referidos alo

    jurdico: el lenguaje legaly el metalenguaje jurdico,y los he caracterizado a

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    ambos. Sin embargo, debo agregar ahora una nueva categora. Nueva

    categora que no debe ser interpretada, por ningn concepto, como un lengua-

    je, sino como una caracterstica lingstica que est presente en los dos

    lenguajes antes mencionados. Esta caracterstica lingstica es el lxico

    jurdico que es comn a ambos lenguajes y que se presenta en el discurso

    jurdico.

    El lxico jurdico no es ms que la presencia de vocablos que son pertinentes a

    una comunidad de hablantes. Tanto el significado como el significante hacen

    alusin a una significacin que est referida al lenguaje legal pero que, en lamayora de los casos, son construcciones del metalenguaje jurdico. As,

    litispendencia, litisconsorcio, etctera, no son ms que vocablos que aluden, en

    su significacin, a situaciones ya expresadas en el lenguaje legal.

    El lxico jurdico, como un hecho particular y diferente al lxico comn, se

    caracteriza por: a) la creacin de vocablos que expresan interpretaciones

    legales, yb) vocablos que representan construcciones axiolgicas.

    As, los vocablos "litisconsorcio", "litispendencia", etctera, son propios del

    metalenguaje jurdico y slo procuran, en una sola palabra, interpretaciones de

    situaciones reguladas y previstas por el lenguaje legal.

    Por otra parte, los vocablos tales como "bien jurdico tutelado" o simplemente

    "delito", son construcciones axiolgicas de la comunidad que el lenguaje

    jurdico hace suyos en las prescripciones normativas (lenguaje legal)y que el

    metalenguaje jurdico da cuenta de ellas resumindolas en signos lingsticos.

    Por ejemplo, el vocablodelito no brinda una realidad, no significa una realidad,

    sino que es una interpretacin, una construccin discursiva de la comunidad,

    que adquiere pretensin de verdad cuando el ,vocablo (que significa una

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    valoracin moral) es sancionado' por el acto legislativo.

    El delito no existe como realidad objetiva, lo que existe es el vocablodelito.

    Privar de la vida a otro es igual que acariciar a otro. En estas acciones, una o

    dos manos se cercan a un cuello con diferentes intensidades. De ah que

    debamos preguntarnos: Por qu una conducta es estigmatizada y la otra es

    celebrada? Se castiga las diferentes intensidades que desarrollan las manos

    sobre el cuello? Si esto fuera as, debera haber un catlogo de intensidades

    para presionar los cuellos; y los amantes (y las madres) podran contar con un

    indicador lumnico que les advirtiera sobre la intensidad peligrosa de suscaricias.

    La razn es que la comunidad distingue al valorar una y otra conducta. Ya las

    conductas estigmatizadas las nombra por medio de un vocablo,delito; y a las

    otras no las nombra, no las agrupa, es decir, no las estigmatiza. Por lo tanto, el

    delito como tal no existe, lo que existe es el vocablo que significa la negacin

    de la comunidad hacia la conducta representada por el vocablo. El delito,

    entonces, es la conducta tpica, antijurdica y culpable, es decir, la conducta

    descrita lingsticamente como prohibida por la ley penal, por el lenguaje legal.

    El delito es la conducta antijurdica, que quiere decir, el acto u omisin que

    sancionan las leyes penales, esto es, que describe el lenguaje legal. Si esto es

    verdad, el delito no es ni una "vaca" ni un "rbol", es decir, el vocablodelito no

    tiene un referente dado de antemano, sino que su referente es una

    construccin moral, una interpretacin que la comunidad hace de ciertas

    conductas y que luego esa palabra creada se sanciona por medio de otras

    palabras creadas: "delito" (interpretacin) es lo sancionado (interpretacin) por

    el lenguaje legal, por la ley.

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    El lenguaje es lo que determina la existencia del hecho, no el hecho lo que

    determina al lenguaje. Es decir, nuestro horizonte de lingisticidad es el que

    crea los hechos al describir': los y adjudicarles una valoracin. Esa valoracin

    (interpretacin) es la que se nos presenta ante los ojos, an ms, todo el instru-

    mental objetivo tambin es una interpretacin. As, la verdad objetiva de que el

    agua hierve a 100 grados slo es posible sustentada si, y slo si, el instrumento

    de medicin (el termmetro) contiene mercurio, pero si ste contiene acetona,

    la medicin y, por lo tanto, la verdad, es inconsistente. Esto no quiere decir que

    sea falsa. La consistencia de la verdad emprica depende solamente de laconsistencia terica de las interpretaciones con la verdad que se quiere

    "comprobar".

    La verdad de la proposicin jurdica, entonces, depende de la consistencia de

    la interpretacin que construye al objeto y las consecuencias posibles de

    esperarse. Slo se pueden esperar conclusiones "verdaderas" o legales, de

    interpretaciones coherentes con la conclusin. As, si se interpreta una

    conducta como delictiva, slo puedo esperar una conclusin estigmatizante,

    reconocida y concebida como culpable.

    El lxico jurdico se compone de vocablos especficos para describir conductas

    estigmatizadas que luego, otros vocablos, la sancionan. El delito es un vocablo

    regulado por otros vocablos expresados en el lenguaje legal.

    Debemos preguntamos ahora por el referente del signo lingstico del lxico

    legal. Esto es, a qu se refiere, qu nombra el lxico jurdico. Es evidente,

    como he tratado de demostrar, que el lxico jurdico no tiene un referente real,

    objetual, sino que todos los referentes del lxico jurdico son construcciones

    discursivas, es decir, interpretaciones de la comunidad en general o de la

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    comunidad jurdica en particular. El lxico jurdico slo tiene como referente

    construcciones verbales establecidas en el lenguaje legal que las obtiene de

    las proposiciones morales de la comunidad.

    La vieja tradicin de interpretar los trminos jurdicos "buscando", para

    "encontrar" el referente objetual, o tratando de "descubrir" qu cosa del mundo

    nombran dichos trminos es insostenible, dado que los trminos legales tienen

    como referente al lenguaje legal y no el mundo objetual. Buscar, desde esta

    perspectiva el referente del lxico legal es suponer,y suponer incorrectamente

    que las palabras representan objetos determinadosy que la tarea consiste endescubrir ese significado.

    He dejado claro con anterioridad que el signo lingstico no representa una

    ausencia del objeto, sino un significado que es un universo de caractersticas

    propias de un objeto o algo inmaterial. Los otros trminos, cualquiera de ellos

    que no sean del lxico jurdico, son simplemente vocablos de la lengua comn.

    H.L. A. Hart, frente a este problema propone que trminos tales como

    usufructo, facultad, etctera, se entiendan no buscando su referente objetual

    sino observando cmo se usan esos trminos en el discurso jurdico. Hart

    comete el error de suponer que la definicin del trmino se entienda por el uso.

    Lo anterior poco nos aportara, como no ser conocer las formas de uso del

    trmino, pero no nos proporcionara el referente.

    El significado del lxico jurdico no se busca ni se encuentra porque el

    referente de este lxico es una interpretacin derivada del lenguaje legal. El

    lxico jurdico no tiene referente ms all de las interpretaciones que el

    lenguaje hace de una realidad.

    Por lo tanto, el lxico jurdico es una interpretacin de una interpretaciny

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    habr que abordado desde el concepto dear gumentacin jurdica que propuse

    y sobre la proposicin legal y dar razones (argumentar) a favor de esa

    construccin, la cual recae sobre el lenguaje legaly sobre la abstraccin de

    esa interpretacin que es el lxico jurdico.

    Desde esta perspectiva es necesario identificar los lenguajes puestos en juego.

    El lenguaje legal, definido como el mensaje emitido por el Poder Legislativo

    (que es el emisor) es, a un tiempo, un lenguaje objetoy un metalenguaje. Es

    lenguaje objeto porque su discurso nombra una realidad que es una

    interpretacin que se vuelve referente objetual.Es decir, este lenguaje objeto se caracteriza porque propone un referente que

    es la realidad interpretada y la nombra. Pero, al mismo tiempo, es un

    metalenguaje, dado que este lenguaje legal (lenguaje objeto) dice otro

    lenguaje, que en este caso es el lenguaje de la comunidad. La realidad que

    nombra el lenguaje legal es una realidad ya construida, ya interpretada por la

    comunidad y utilizada como referente desde un discurso moral. Este discurso

    moral de la comunidad es el referente, la realidad a la que apela el lenguaje

    legal para disciplinarIa. Nada nos asegura que esa realidad, ese discurso

    interpretativo de la comunidad sea nico, ni mucho menos homogneo. Las

    interpretaciones comunitarias no son hegemnicas, pueden ser mayoritarias,

    pero por ningn concepto hegemnicas. La legitimidad del lenguaje legal recae

    sobre esta pretendida hegemona: o la comunidad la acepta en su mayora o la

    norma es insostenible en su aceptacin. La norma podr ser legal, pero no

    legtima. La legalidad de la norma es un problema ritual; la legalidad de la

    norma pasa, por el contrario, por el reconocimiento de las prescripciones

    constitucionales para crear una ley. La legitimidad es el reconocimiento que la

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    comunidad hace de "su" interpretacin en el lenguaje legal. Si se identifica con

    ella es legtima (aunque no sea legal), si no se "encuentra" moralmente en ella,

    es ilegtima (aunque sea legal).

    El metalenguaje jurdico tiene solamente la funcin metalingstica: su

    referente es el lenguaje legal y nada ms y sobre l construye el sentido

    argumentativamente. El metalenguaje jurdico es el construido por toda la

    comunidad de hablantes que tienen como referente a la ley, desde los

    abogados, jueces, fiscales, antroplogos, hasta psiclogos y periodistas.

    Por lo tanto, el discurso jurdico es el realizado por los hablantes que tienen

    como objeto de comunicacin las proposiciones normativas. ste se compone

    de dos elementos: el lenguaje legal que est caracterizado por la lengua comn

    y tiene como emisor al Poder Legislativo (y la administracin pblica en su

    caso), y el metalenguaje jurdico que est caracterizado por el lxico jurdicoy

    tiene como emisor a la comunidad interesada en el lenguaje disciplinario.