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ENTREVISTA SOBRE ARBITRAJE INTERNACIONAL EN BOLIVIA Entrevista realizada al Dr. Oscar Osvaldo Barón Lijerón, abogado de profesión; Director del ConsejoTécnico del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria, Servicio y Turismo de Santa Cruz (CAINCO). 1.- ¿Cuál es la situación actual del arbitraje en Bolivia? Bolivia no es una isla en el compendio de naciones y hoy en día el mundo está avanzado hacia la modernización de las estructuras que tradicionalmente estaban pensadas para resolver los conflictos. Con creciente intensidad en el concierto del mundo se ha venido fomentado nuevas e imaginativas formas de solucionar los conflictos sin recurrir a los tribunales ordinarios. Es así que la mayoría de los países latinoamericanos al influjo de la Ley Modelo de la CNUDMI han emprendido, en los últimos años, el camino en busca de sistemas más económicos, rápidos y eficaces en la resolución de conflicto, todo esto en procura de abreviar, el tiempo y los costos que los tribunales de justicia les imponen. Bolivia con la puesta en vigencia el 10 de marzo de 1.997 de la Ley 1770 sobre Conciliación y Arbitraje también se ha sumado a este desafió y la Cámara de Comercio, Industria, Servicio y Turismo de Santa Cruz igualmente ha asumido este reto y en este sentido ha desarrollado y puesto en marcha el año 1.993 el Centro de Conciliación Arbitraje de Santa Cruz todo esto con el ánimo y propósito de difundir y desarrollar métodos alternativos de solución de controversias allanando, de este modo, el camino y atacando los obstáculos que traban el acceso del hombre común a la justicia. 2.- ¿Qué factores hacen atractivo estos métodos alternativos de solución de conflictos?

ENTREVISTA DR. OSCAR OSVALDO BARÓN LIJERÓN (ARBITRAJE - BOLIVIA)

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ENTREVISTA SOBRE ARBITRAJE INTERNACIONAL EN BOLIVIA Entrevista realizada al Dr. Oscar Osvaldo Barón Lijerón, abogado de profesión; Director del Consejo Técnico del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria, Servicio y Turismo de Santa Cruz (CAINCO).1.- ¿Cuál es la situación actual del arbitraje en Bolivia? Bolivia no es una isla en el compendio de naciones y hoy en día el mundo está avanzado hacia la modernización de las estructuras que tradicionalmente estaban pens

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ENTREVISTA SOBRE ARBITRAJE INTERNACIONAL EN BOLIVIA

Entrevista realizada al Dr. Oscar Osvaldo Barón Lijerón, abogado de profesión; Director del ConsejoTécnico del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria, Servicio y Turismo de Santa Cruz (CAINCO).

1.- ¿Cuál es la situación actual del arbitraje en Bolivia? Bolivia no es una isla en el compendio de naciones y hoy en día el mundo está avanzado hacia la modernización de las estructuras que tradicionalmente estaban pensadas para resolver los conflictos. Con creciente intensidad en el concierto del mundo se ha venido fomentado nuevas e imaginativas formas de solucionar los conflictos sin recurrir a los tribunales ordinarios. Es así que la mayoría de los países latinoamericanos al influjo de la Ley Modelo de la CNUDMI han emprendido, en los últimos años, el camino en busca de sistemas más económicos, rápidos y eficaces en la resolución de conflicto, todo esto en procura de abreviar, el tiempo y los costos que los tribunales de justicia les imponen. Bolivia con la puesta en vigencia el 10 de marzo de 1.997 de la Ley 1770 sobre Conciliación y Arbitraje también se ha sumado a este desafió y la Cámara de Comercio, Industria, Servicio y Turismo de Santa Cruz igualmente ha asumido este reto y en este sentido ha desarrollado y puesto en marcha el año 1.993 el Centro de Conciliación Arbitraje de Santa Cruz todo esto con el ánimo y propósito de difundir y desarrollar métodos alternativos de solución de controversias allanando, de este modo, el camino y atacando los obstáculos que traban el acceso del hombre común a la justicia.

2.- ¿Qué factores hacen atractivo estos métodos alternativos de solución de conflictos?

Desde hace buen tiempo somos testigos de la consolidación del arbitraje como un sistema eficiente de solución de controversias. El arbitraje, que duda cabe, sigue generando confianza en inversionistas, empresarios, abogados y particulares, pues se está convirtiendo en casi una regla la inclusión de convenios arbitrales en los contratos, con la finalidad de someter sus diferendos a la jurisdicción arbitral. Dentro las razones que justifican esta preferencia por parte de los principales operadores del tráfico jurídico, además de la celeridad, confidencialidad, especialización, flexibilidad, la neutralidad, costo y tiempo previsibles, está el otorgamiento de una discrecionalidad amplia a los árbitros para que conduzcan los procedimientos de la manera más expedita y adecuada, pero sobre todo por la confianza que despiertan las instituciones que los administran y la calidad, capacidad e idoneidad de los árbitros involucrados en el dictado un laudo

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imparcial, incontaminado de influencias políticas, económicas o presiones de cualquier tipo.

3.- ¿Cuál es la relación que debería existir entre el arbitraje y la justicia estatal?

La prédica en favor de los métodos alternativos de solución de conflictos no debe ser entendida como una forma de desacreditar la importancia de la justicia estatal ni poner en tela de juicio el rol que cabe al Poder Judicial en el funcionamiento de una sociedad organizada. Estos métodos deben ser concebidos como complementarios y co-operativos con la justicia estatal, ya que permite aliviar en alguna medida la sobrecarga de tareas que está poniendo en crisis el sistema judicial.

En este sentido, debemos tener claro que el arbitraje, debe convivir con la justicia, pero para que esa convivencia sea armónica, hay que establecer una relación de cooperación entre ambos sistemas. Así como los árbitros deberán comprender las limitaciones que les impone el origen convencional, la falta de imperium y el orden público; será necesario que los jueces compartan la filosofía y los objetivos del arbitraje como un sistema que “co-opera” en la resolución de conflictos, prestando su auxilio cuando se deba recurrir a ellos para ejecutar el laudo, aceptando también sus propias limitaciones en casos que legítimamente fueron sustraídos de su competencia.

4.- ¿Considera Usted que la crisis judicial es una ventaja para el desarrollo de los métodos alternativos de solución de controversias?

No es dable suponer que quienes postulan la revitalización del arbitraje vean con satisfacción la crisis judicial. Por el contrario, esta situación, lejos de ser una ventaja, se erige en un serio escollo para las pretensiones de consolidar un sistema arbitral eficiente; porque estos métodos no pueden existir sin una justicia estatal que les preste apoyo y les permita suplir los inconvenientes y las limitaciones propias de su origen.

Los métodos alternativos nunca podrán restarle protagonismo al poder judicial. Los jueces tienen el monopolio en el ejercicio de la fuerza pública, están dotados por el Estado de la facultad de hacer cumplir forzadamente sus decisiones, tienen la potestad de imponer coactivamente una conducta. Tampoco puede pensarse que compitan con el Poder Judicial, desde que existe una amplia gama de conflictos en los que la jurisdicción se atribuye con exclusividad a los jueces.

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Sin embargo, creemos que debe quedar claro que nuestra aspiración es que la conciliación y el arbitraje comiencen a ser vistos como una fórmula digna de ser considerada a la hora de escoger la manera de dirimir una contienda, esto con total abstracción de cómo se encuentre funcionando el Poder Judicial. Nos parece que atar su suerte a la crisis judicial es minimizar su validez, condicionar su efectiva vigencia y perder de vista su aptitud general como método alternativo de resolución de conflictos.

5.- ¿Cuál es la receptividad que existe de los profesionales abogados jóvenes con relación a los métodos alternativos de solución de conflictos?

Decíamos anteriormente que la sociedad se enfrenta a un nuevo paradigma, a una nueva manera de manejar y resolver los conflictos. La lentitud y morosidad con que se desenvuelven los procedimientos judiciales, su excesivo formalismo, el grado alarmante de congestionamiento de los tribunales, la imposibilidad de superarlo mediante las soluciones tradicionales han persuadido acerca de la conveniencia de buscar fórmulas que permitan resolver en términos más eficientes los conflictos que naturalmente se presentan. Esta realidad, ha motivado a los profesionales a interesarse cada vez más en conocer estas posibles formas alternativas, en un intento de mantener o recuperar el ámbito de su propia actividad. En lo que a los abogados respecta, el desafió es la capacitación que permita solucionar los problemas de nuestros clientes. En este sentido de continuar los métodos alternativos la evolución que están mostrando actualmente, el dilema de los abogados será prepararnos en el manejo de estas nuevas herramientas. Creemos que los abogados que no se modernicen y adapten a esta nueva realidad probablemente comenzarán a ser desplazados de los mercados profesionales, pues los clientes migrarán hacia quienes puedan darle una respuesta integral, que supere las limitaciones del tradicional litigio judicial.

6.- ¿Cuál es el rol que ha tenido el Centro de Conciliación y Arbitraje de la CAINCO en el desarrollo de los MASC?

En este orden de ideas, creemos importante además destacar que las instituciones que propugnan el arbitraje comercial como lo son las Cámaras de Comercio e Industrias de una parte y Colegios de Abogados por otras han realizado grandes esfuerzos para persuadir al empresariado y abogados del foro de los beneficios de los MASC y en este sentido han logrado importantes avances en el estudio, explicación, asesoramiento y difusión de las bondades del sistema arbitral de ahí que hoy en día gran cantidad de profesionales, sobre todo jóvenes, se encuentran familiarizados con estas formas alternativas de solución de controversias. Asimismo, consideramos importante destacar que el Centro de

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Conciliación y Arbitraje CAINCO cuenta hoy en día con personal capacitado, experiencia y medios suficientes, incluso para la realización de audiencias virtuales multi-partes mediante sistemas de teleconferencia. Amen de tener incorporados a su nómina, árbitros de diferentes profesiones y especialidades, absolutamente idóneos y de conocida trayectoria profesional, muchos de los cuales cuentan ya con experiencia internacional y pueden conducir procesos en varios idiomas.