Upload
charles-gimenez-traini
View
1.136
Download
0
Tags:
Embed Size (px)
Citation preview
UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS”
Área de Posgrado en Ciencias Penales
LA POLÍTICA CRIMINAL EN VENEZUELA Y AMÉRICA LATINA
Maracay, julio de 2013
2
AUTORES
GRUPO Nº 4
POSGRADO EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLOGÍA
Charles Giménez T. 5.280.258
Jaime Cruz Ruíz 11.687.807
Moisés Meléndez Acosta 11.978.344
Deisy Satine 14.051.047
Roberto Galván 6.339.954
Miladys Torrealba 5.736.793
Luis Ramírez 13.339.425
Mirta Colina 10.254.128
Damaris Álvarez 11.092.230
Dayana López 15.498.251
Julián Bonilla 18.165.146
3
INDICE
Introducción……………….………………………………………………….4
Capítulo I
Definiciones – Comentarios……………………………………………………5
Capítulo II
La reacción Social……………………………………………..………………7
Capítulo III
Orientación de la Política Criminal……………………………………………12
Capítulo IV
Causas de los Hecho Punibles como influencia de la Política Criminal.......….26
Capítulo V
Factores y Dinámicas Criminales en la Política Criminal……………………..29
Capítulo VI
La Política Criminal en la última década 1999 hasta 2009……………………32
Conclusiones……………………………………………………...…………..38
Bibliografía…………………………………….……………………………..41
4
INTRODUCCIÓN
La inseguridad en Venezuela, ha pasado de ser un sentimiento a una realidad innegable, y dentro de
ella el secuestro es uno de los delitos que repuntan en las noticias que a diario relatan los medios de
comunicación, con un alto costo social, dada la complejidad de situaciones y personas que involucra.
De acuerdo a las estadísticas oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en el
año 1999 se registran 44 casos de secuestro, lo que representa una tasa de 5.15 por cada 100.000
habitantes, mientras que en el 2006 se registraron 232 casos equivalentes a una tasa de 20.74 por
cada 100.000 habitantes.
El año 2009 terminó con una cifra sin precedentes en cuanto a los secuestros reportados en todo el
país. Datos aportados por la reciente Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de Seguridad
Ciudadana 2009 (INE, 2010), computan una alarmante cifra de 16.917 casos reportados en ese
período.
Es evidente, que los cambios sociales han impulsado a su vez, las modificaciones en el ordenamiento
jurídico penal; el legislador, de acuerdo a la realidad de sus tiempos, ha procurado combatir ese delito
con la mayor severidad punitiva, y así se evidencia en las diversas reformas al Código Penal desde 1897
–cuando se establece por primera vez como delito autónomo– hasta el vigente del año 2005, de cuyo
artículo 460 se desprende la gravedad de este delito en la sociedad venezolana; el cual es llevado a su
máxima expresión el 5 de junio de 2009, con la publicación en la Gaceta Oficial No. 39.194 de la Ley
contra el Secuestro y la Extorsión, como instrumento legal regulador de este delito en Venezuela.
La realidad social, jurídica, política y económica que aborda a Venezuela, y el acelerado incremento
delictivo en el país, asoma una necesidad de cambio, el establecimiento de cursos de acción a largo
plazo que plasmen soluciones efectivas y apuesten por una mejor calidad de vida para el ciudadano.
Indudablemente, ello requiere de un diagnóstico previo, pues existen en el panorama numerosas
inquietudes y expectativas ante la resolución del problema. Por este motivo, este trabajo se ha
planteado como objetivo identificar la política criminal en Venezuela, con especial referencia al delito de
secuestro y su viabilidad para combatir esta modalidad delictiva en el país. En el presente trabajo
hemos tratado de resumir en seis (6) Capítulos las inquietudes planteadas en este introito, el Capítulo
I; en donde se enfoca por lo menos en tres definiciones fundamentales con sus consideraciones, el
Capítulo II; la reacción Social como consecuencia de las conductas desviadas, el Capítulo III; la
orientación de la Política Criminal Venezolana, el Capítulo IV; las causas de los Hechos Punibles,
Capítulo V; Los Factores y sus Dinámicas Criminales y finalmente el Capítulo VI; que trata de la Política
Criminal Venezolana en la década 1999 – 2009.
5
LA POLÍTICA CRIMINAL
CAPÍTULO I
.--DEFINICIÓN DE POLÍTICA CRIMINAL:
La política criminal, como se conoce hoy, tiene sus orígenes a finales del siglo XIX (1803) con el alemán
Fran Von Liszt quien la definió como "el conjunto sistemático de principios, con arreglo a los cuales
deben organizar el Estado y la sociedad la lucha contra el crimen".
Por su parte, Luis Geraldo Gabaldón, entiende por política criminal todas las actividades dirigidas o
coordinadas por el Estado para identificar la problemática delictiva y para adoptar medidas tendentes a
minimizar los efectos de la criminalidad. En otras palabras, se trata de la formulación de políticas públicas
para el control de la criminalidad por parte del Estado.
Según Manuel López Rey y Arrojo en su Libro de Criminología (Teoría, Delincuencia Juvenil, prevención,
predicción y tratamiento) Parágrafo C, pag 111.- dice: “La criminalidad que puede relacionarse con los
cambios sociales que acompañan al desarrollo económico de los países menos desarrollados no ha sido
estudiada, es decir, que no se trata necesariamente de formas de conducta desconocidas anteriormente. La
atención debe centrarse pues, en el aumento general de la criminalidad en relación con los cambios sociales,
y no debe limitarse a la consideración de formas especiales de criminalidad”
Si hacemos una analogía en lo que respecta a la parte penal (Teoría del delito) en esta se presenta también la
“inflación del delito” que por supuesto va de la mano con el aumento general de la criminalidad, es decir
mientras más se incrementa también la diversidad de delitos (nuevas formas de delitos y de delinquir, como
por ejemplo los delitos informáticos, que no estaban en consideración cuando el criminólogo López Rey
escribió el párrafo arriba descrito).
Partiendo de esta idea, planear el sistema de justicia penal, no supone únicamente un marco normativo en
función de cifras, tiene que ver además con calidad de vida, se apoya en la educación, la salud, la nutrición,
el trabajo, la vivienda, el salario, la recreación, entre otros, es muchos más que la policía, los tribunales y las
cárceles; se trata de investigar, juzgar y sancionar, pero también de desarrollar al pueblo. En este sentido, la
política criminal debe ser considerada como una sección de la política social del Estado. Por ello, el
enfrentamiento de los índices de criminalidad, se asume como una política integral, que comprende, por una
6
parte, la reducción de las desigualdades sociales, el incremento del nivel de empleo y la atención a los
grupos sociales relativamente pobres y, por la otra, una política específica para la prevención y combate de
la criminalidad y la violencia.4
*A los efectos de esta investigación se ha conceptualizado la política criminal, como una sección de la
política pública destinada a la planificación, ejecución y control de lineamientos preventivos y represivos
en la lucha de la criminalidad en Venezuela.
*También este es un enfoque desde el punto de vista del Estado como aplicador de las políticas públicas.
7
CAPÍTULO II
LA REACCIÓN SOCIAL
.--REACCIÓN SOCIAL. CONCEPTO Y CLASES.
La reacción social es la respuesta que el grupo social da a las conductas desviadas. Son a continuación:
a.-Reacción social informal o no institucional
y
b.-Reacción social formal o institucional.
Cuando el grupo social, mayoritaria o unánimemente respalda la respuesta oficial ante un hecho criminal o
desviado, habrá coincidencia entre la reacción institucional y la no institucional; pero con bastante
frecuencia estas dos clases de reacción se apartan y, a veces, se contraponen. Sin embargo, en el plano
estrictamente jurídico, las conductas criminales, en virtud del principio de legalidad, necesariamente generan
reacción social formal o institucional, aun cuando no produzcan reacción informal.
Es esencial a la conducta desviada el producir una reacción social. La reacción social no es una consecuencia
de la desviación, ni tampoco está una consecuencia de aquella. No hay conducta desviada sin reacción
social, ni hay reacción social sin conducta desviada.
De hecho una conducta es desviada solo en cuanto el grupo reacciona ante ella. En el campo de lo delictivo,
el primer paso de la reacción social es precisamente la definición de la conducta como delito, proceso que
suele denominarse criminalización primaria. Tal definición, en nuestro sistema jurídico, solo puede hacerse
por la ley que tipifica determinadas conductas como hechos punibles.
.--*FASES DE LA REACCIÓN SOCIAL FORMAL
La reacción social formal o institucional frente a la criminalidad asume ciertas singularidades propias de
cada grupo social. En nuestro sistema jurídico penal, formalizador de la reacción social ante la criminalidad
en sentido estricto, podemos distinguir cuatro momentos o fases: la legislativa, la policiva, la judicial y la
8
punitiva.
a) Fase Legislativa.
El primer paso en la reacción social formal del grupo, frente a lo desviado, y presupuesto de los demás en un
estado de derecho, es el proceso de elaboración de las normas jurídico-penales, el cual da lugar al inicio al
proceso de criminalización.
b) Fase Policial
La policía, en todas las sociedades del mundo, constituye un engranaje de primera importancia dentro del
aparato de reacción social contra la desviación. En su papel declarado de preservadora del orden público.
c) Fase Judicial.
El proceso de aplicación de la ley penal por el juez, suele ser designado como criminalización secundaria. La
eficacia y prontitud del sistema judicial, trae aparejada la prevención de actos altamente nocivos para el
grupo.
d) Fase punitiva. (Penalización)
La efectiva aplicación de la pena constituye la fase final de la reacción social formal o institucional. La pena
relativamente eficaz no es la que sea más rigurosa sino la que sea más justa y solo las pena apreciadas como
justas pueden cumplir una misión educativa frente a los coasociados.
*Tomado en cuenta como factor común a muchos países latinoamericanos.
.--MANIFESTACIÓN DE LA REACCIÓN SOCIAL
La reacción social ante la criminalidad se manifiesta de tres maneras: mediante la prevención de
criminalidad o de conductas desviadas; por la represión de una y otras, y en virtud de los mecanismos de la
desprisionalización, despenalización, desjudicialización y descriminalización.
9
.--LA PREVENCIÓN.
En términos criminológicos suele designarse con tal nombre al conjunto de medidas orientadas a impedir la
criminalidad.
.--LA REPRESIÓN.
En el ámbito criminológico, la represión tiene un alcance más estrecho en cuanto se refiere a la respuesta
negativa del Estado o de la sociedad a un comportamiento delictivo o desviado; dicha respuesta asume la
forma de castigo en manos de los particulares (físico, moral, social) y de sanción penal o de violación de
derechos humanos, cuando la ejecuta el Estado por medio de sus agentes.
.--DESPRISIONALIZACIÓN.
La eliminación de la cárcel no es meta visible en ningún sistema político actual, pero su paulatina sustitución
por medidas de otro orden es un imperativo sociojurídico hacia el cual ha de marchar decididamente la
nueva penología.
.--DESPENALIZACIÓN.
Es el mecanismo en virtud del cual una conducta descrita en la ley penal como delito sale de esta esfera
jurídica para ser sancionada en el ámbito de una jurisdicción diversa, de naturaleza civil, comercial o
administrativa.
.--DESJUDIALIZACIÓN.
Este es un fenómeno en virtud del cual se busca la solución de conflicto interpersonal por mecanismos
distintos de los judiciales; generalmente, mediante el auxilio de disciplinas extrajurídicas de naturaleza
laboral, sicológica, sociológica, médica, educativa y económica.
.--DESCRIMINALIZACIÓN.
Consiste este fenómeno en hacer desaparecer del elenco de delitos o contravenciones legalmente descritos,
un determinado modelo de comportamiento humano, que a partir de tal decisión sería jurídicamente lícito o
10
indiferente.
.--EL ESTIGMA DENTRO DE LA REACCIÓN SOCIAL
En nuestras sociedades, cuando a una persona se le asigna el rotulo de criminal, es como si se le diera “una
sentencia perpetua en cuanto concierne al status” al status estigmatizante de “criminal” o “delincuente” que
habrá de acompañarlo probablemente durante el resto de su vida, y a partir del cual se intentarán explicar
generalmente sus comportamiento futuros.
Erwin Goffman divide a las personas estigmatizadas en dos grupos: los desacreditados y los desacreditables.
Los primeros son aquellos individuos que tienen alguna característica o rasgo que es visible o que se ha
hecho visible. Esto coloca al individuo en desventaja social. Posee algo que no es de agrado para los demás
y éstos lo clasifican como desviado. Ciertas deformidades o impedimentos físicos o enfermedades pueden
servir de ejemplos. Este fenómeno es interesante porque los que rechazan a éstas personas son realmente
impedidos mentales, pues discriminan y no permiten que “éstos desviados” vivan como le corresponde a
cada ser humano con dignidad y respeto.
En la segunda categoría se pueden ubicar a aquellos que tienen una conducta social desviada, pero el
grupo lo desconoce. Por ejemplo, los homosexuales y lesbianas que ocultan su preferencia sexual por temor
a la reacción social; el profesional adicto al alcohol y/o las drogas; el abusador sexual de niños o el esposo o
esposa maltratante.
Al criminal le resultará más difícil que a los demás miembros de la sociedad, conseguir un trabajo,
obtener un bien en arrendamiento, ser admitido en un club o asociación, etc. Además, los parientes del
“criminal” sufrirán también sus consecuencias: sus hijos no serán fácilmente aceptados en algunos
establecimientos educativos; sobre su cónyuge recaerá también la mancha de su status y será sujeto de
frecuentes discriminaciones.
.--TEORIA DEL ETIQUETAMIENTO O DE LA REACCIÓN SOCIAL (LABELING APPROACH )
Esta teoría contempla el crimen como mero subproducto del control social. El individuo se convierte en
delincuente no porque haya realizado una conducta negativa, sino porque determinadas instituciones sociales
le han etiquetado como tal, habiendo asumido el mismo dicho estatus criminal que las agencias de control
social distribuyen de forma selectiva y discriminatoria. Por ello, la teoría del “labeling approach” no es una
11
teoría de la criminalidad, sino de la criminalización, que se aparta del paradigma etiológico.
Según WALTER GOVE, la etiquetación es una teoría en donde se considera que la desviación no es una
cualidad de la persona, sino de las consecuencias de la aplicación de las reglas y sanciones que se imponen
contra el desviado.
1.--La desviación primaria se refiere a la violación de la norma y la reacción de la sociedad ante la
conducta que no es aceptada. Se identifica al sujeto como desviado.
2.--La secundaria ocurre cuando la persona asume una conducta y estilo de vida antisocial relacionado
con la etiqueta impuesta por los demás. Es una forma de aceptación y adaptación a un estilo de vida que
surge cuando somos rechazados por la comunidad o grupo social.
El ejemplo más común ocurre “Cuando un ciudadano viola una ley. Es arrestado y enjuiciado
públicamente. Es encontrado culpable y se le impone como sentencia la pena de reclusión. Cumple con su
castigo y sale de la prisión deseoso de comenzar de nuevo. Pero la búsqueda de empleo es una pérdida de
tiempo y esfuerzo; ya fue etiquetado como criminal y ahora como ex-convicto. Poco a poco la sociedad lo
va marginando, negándole oportunidades para rehacer su vida, pero queda marcado para siempre. El
rechazo y sus frustraciones lo llevan a asumir un rol desviado y se convierte en reincidente; la violación a
las leyes y el confinamiento se convierten en su estilo de vida, porque no tuvo una oportunidad para
reintegrarse al grupo social.”
Entonces, la desviación no es una cualidad o característica de una conducta en particular; ocurre cuando se
produce la interacción entre la persona que viola norma y la reacción social.
Los seguidores de la Teoría de la Etiquetación se preocupan en estudiar a los grupos sociales y la manera
en que estos reaccionan ante los individuos o sus actos. Intentan explicar porque ciertas personas y no otras
son catalogadas como desviadas.
12
CAPITULO III
ORIENTACIÓN DE LA POLÍTICA CRIMINAL VENEZOLANA
Dentro del sistema venezolano, la política criminal ha de ser considerada como aquella
política pública que debe desarrollar de manera permanente y sistemática el Estado, como una
función de gobierno, que tenga como objeto la formación de planes y el desarrollo de programas
estratégicos, dirigidos a controlar y minimizar la criminalidad, valiéndose para ello de todos los
instrumentos legales operativos, institucionales, sociales y de participación ciudadana, que por ser
pertinentes, le permitan prevenir, criminalizar, perseguir y sancionar a los agentes del delito, de
acuerdo con su grado de responsabilidad penal.
Muchos expertos coinciden en el hecho de que en Venezuela, desde el advenimiento de la
democracia a finales del siglo pasado, no se ha formulado una verdadera política criminal para la
democracia, por ello, las respuestas al fenómeno criminal han estado carentes de coherencia y
han consistido en respuestas espasmódicas frente a determinados sucesos, ante los cuales se ha
respondido predominantemente con la hipertrofia del derecho penal, tomado como única
propuesta de acuerdo a cómo se percibe el fenómeno criminal, llevándose a cabo reformas a las
leyes penales o procesales, aisladas del conjunto del sistema, es decir, del proceso, de la
ejecución de la pena y de la prevención.
OBJETIVOS
1.-objetivo general de la política criminal
Es la ciencia que se encarga del estudio del delito como conducta humana y social, de
investigar las causas de la delincuencia, de la prevención del delito y del tratamiento del
delincuente". E indican de manera sobresaliente, que: "Los campos de la acción de la
Criminología, están consideradas en tres ramas:
a. En la administración de la justicia
b. En el campo penitenciario
c. En la prevención del delito
13
Expresan también, que: "es de suma importancia el que estas tres áreas tengan especialistas
que deseen conocer los factores de la personalidad criminal, con el fin de que se logre impartir la
justicia de forma más adecuada, justa e individualizada, así como también, se dé terapia idónea al
infractor, y lo que vendría a ser el éxito de todo estudio criminológico, el prevenir que se den o
repitan determinadas conductas consideradas como criminales.
2.- el objetivo principal de la política criminal es la prevención del delito
La ciencia que estudia la política criminal y la prevención del delito es la criminología. Esta
ciencia abarca y supera el estudio del derecho penal, el derecho procesal- penal y el penitenciario.
Ello no implica, en modo alguno, que la criminología pueda prescindir, en sus análisis, de los
limites de impuesto a la acción del Estado por los principios garantizadores de los derechos
humanos, si no que los debe tener siempre en cuenta (como cualquier disciplina social) con
relación a todo lo que implique acciones de intervención del Estado sobre los individuos.
Los estudios que resalían la criminología son denominados estudios político criminales o
preventivos y en general son llamados estudios criminológicos.
Consideramos a la criminología como una ciencia enmarcada dentro del contexto de lo sociológico
y no dependiente por lo tanto, de ninguna disciplina normativa aunque la problemática
criminológica ataña la mayoría de las veces a hechos o situaciones
OPINIONES DE LOS EXPERTOS
Cualquier definición que se tome como referencia de la Política Criminal, parte de una
premisa, debe entenderse fundamentalmente como política del Estado y por tanto de los grupos
dominantes por lo que siempre está ideologizada y representa los intereses y puntos de vista de
las fuerzas hegemónicas sin por ello dejar de estar vinculada estrechamente al desarrollo histórico
del Derecho, al contenido científico de lo jurídico y de otras disciplinas como la criminología, la
filosofía del derecho o la sociología criminal.
Sin embargo quizás ninguna otra rama de las Ciencias Penales haya tenido modificación tan
sustancial de su objeto como la Política Criminal que van desde las primeras definiciones hasta las
más recientes
14
Hagamos una breve revisión de las definiciones más conocidas:
Günter Kaiser en su libro Introducción a la Criminología expresa las siguientes ideas:
"Entendida como ciencia, la Política Criminal pretende la exposición sistemática y ordenada de las
estrategias, tácticas y medios de sanción social para conseguir un control óptimo del delito. Por lo
tanto, apunta sobre todo al análisis científico de las correspondientes reflexiones y procesos de
formación de la voluntad del legislador, en especial a la renovación del concepto del delito y del
sistema de sanciones. "
Por su parte Heinz Zip penalista alemán en su muy enjundiosa Introducción a la Política Criminal
lo explica de la forma siguiente:
"La Política Criminal planea ya, desde su misma denominación, el problema genérico de
determinar la coordinación con el ámbito del Derecho y con el de la Política. Debe hacerse resaltar
claramente la palabra Política mientras que la voz Criminal designa el marco objetivo a que se
refiere la Política.
Política Criminal, es la política jurídica en el ámbito de Injusticia criminal. Por tanto la política
criminal se refiere al ámbito de determinación del cometido y función de Injusticia criminal, la
consecución de un determinado modelo de regulación en este campo y decisión sobre el mismo,
decisión esta fundamental de política criminal, su configuración y realización práctica en virtud de
su función y su constante revisión en orden a las posibilidades de mejora.
Debe concebirse la Política como mando de la colectividad sobre la base del poder. Con ello la
Política es una forma de actuación, esta actuación está referida al Estado. "
Existen otras muchas definiciones de lo que es Política Criminal, pero todas van más o menos por
el mismo camino de las anteriormente señaladas; sólo queremos detenernos en las definiciones
de la llamada Escuela francesa de Política Criminal que da definiciones muy abarcadoras con las
cuales nos sentimos especialmente identificados. Veamos algunas de ellas.
Un conocido penalista francés Merle nos explica:
15
"Fue el penalista alemán Feuerbach, quien a principios del siglo XIX fue uno de los primeros en
emplear esta expresión y lo definió como el conjunto de procedimientos utilizados en un momento
dado para combatir la criminalidad.
Bernat de Celes explica: Por Política Criminal debemos entender la política que persigue el
gobierno de un país en lo que concierne a:
1. La aplicación del derecho penal
2. La revisión del derecho penal
3. La prevención de la delincuencia
4. La administración de la justicia criminal (comprendiendo la policía)
5. El tratamiento al delincuente
La política criminal comprende también todos los esfuerzos de política social especialmente: a) los
costos sociales resultantes de la criminalidad.
La prevención y represión del crimen interesa a todos los venezolanos y jamás nadie debe
subestimar la desgracia del vecino, porque tarde o temprano puede sufrir una tragedia de mayor
dimensión; por ello no vale la retórica ni la manipulación, cuando lo que está en juego es la vida
del ciudadano y su familia. Sin embargo a veces los altos funcionarios, protegidos por los cuatro
costados y confundidos de tanto poder, pierden contacto con la realidad, pero su entorno vive el
homicidio, el secuestro, el atraco, el tráfico de drogas y la corrupción.
El régimen está descubriendo tarde el concepto de Política Criminal, que nos importa a todos, y es
allí donde queda reflejada la estructura democrática o autoritaria de las autoridades, ya que en
síntesis son normas, instituciones, reglas y formas de actuación que orientan la dinámica de la
lucha contra la criminalidad. En fin, son objetivos y metas que los expertos califican de segundo
nivel, al constituirse en el soporte de las políticas económicas y sociales. En concreto la Política
Criminal determina el área de intervención del Estado, su intensidad, los instrumentos que debe
16
utilizar y la articulación de los órganos de Administración de Justicia con la colectividad: se impone
el trabajo en equipo y la auditoría de resultados para asegurar la eficiencia de los recursos y
reducir los márgenes de impunidad. El gobierno ha anunciado, y ejecutado en forma discutible,
una veintena de planes sin consecuencias contra la inseguridad.
En el país hay un sistema penal formal, que hasta ahora ha sido incapaz, y a su lado un sistema
penal subterráneo que ejerce el dominio de la justicia, de allí los 20.000 homicidios del año 2011 y
lo que nos espera. En medio de la hecatombe ciudadana, los secuestros, la improvisación y las
mentiras, surge la figura del Pran dueño de las cárceles, que deberían estar controladas por el
Estado. Es aberrante que los presos impongan la reforma del COPP y muchas de las decisiones
que afectan la calidad de vida de 30 millones de ciudadanos.
Sorprende el tardío reconocimiento de responsabilidad del Poder Ejecutivo, que le ofrece al país
un Plan de Seguridad sin consulta con la sociedad, ni con la oposición ni con los expertos, que es
una síntesis de improvisación y autoritarismo. Para formular una Política Criminal se requiere un
amplio régimen de consultas y la articulación de los recursos con la estadística criminal, en base a
la extensión, características y tendencias de la criminalidad. El ejercicio del Poder debe ser
transparente y utilizarse pragmáticos mecanismos de participación ciudadana, lo que garantiza la
comunicación permanente con la población, la capacidad de respuesta y el respeto a los derechos
humanos.
Debe haber una especial consideración para las minorías, cualquiera sea su origen político,
económico o social, ya que la relación de poder no puede ser de dos bloques antagónicos que
implican una fragmentación de la sociedad, que debe luchar unida contra la inseguridad. El
régimen es el principal responsable de la impunidad.
ORIENTACIÓN DE LA POLÍTICA ANTIDELICTIVA EN VENEZUELA
En efecto, una mirada a la evolución de la política antidelictiva en Venezuela, se orienta
fundamentalmente en tono represivo, aun cuando abundante doctrina sostiene en la actualidad
que la pena no contiene un fin realizable como instrumento principal hacia la prevención de la
17
criminalidad. Además, los recursos legislativos utilizados hasta ahora se amparan en la
satisfacción de demandas sociales y políticas de seguridad y orden, propiciando respuestas
penales contingentes, caracterizándose por ser leyes reactivas que de ningún modo pueden ser
eficientes para la prevención y combate de la delincuencia.
Esto entre otros factores por el inexacto conocimiento de la magnitud del problema, la incorrecta
distribución de los recursos humanos, materiales y financieros a nivel nacional, la falta de
continuidad en los planes por el continuo reemplazo de ministerios y consecuentemente de
directores de despacho y la falta de evaluación y seguimiento de las políticas públicas
establecidas, todo lo cual desemboca en la carencia de una visión consistente y estable sobre
prevención, permaneciendo inalterado el desinterés con que el Estado venezolano ha manejado
esta área de la política antidelictiva a lo largo de los años.
La Política Criminal durante 40 años de Periodo Democrático (1958 - 1998).
En 1958, mediante decreto No. 492 del 30 de diciembre de 1958, se crea la Oficina Central
de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República (CORDIPLAN), con el objeto de:
"asesorar al Presidente de la República, al Consejo de Ministros y a los demás centros de decisión
del Gobierno, en la formulación e instrumentación de la estrategia de desarrollo económico - social
del país, promoviendo para tal efecto los planes,
políticas y proyectos nacionales compatibles con esta estrategia, facilitando al mismo tiempo la
indispensable coordinación entre las organizaciones relevantes para su ejecución"
No obstante, no es sino hasta el IV Plan de la Nación, correspondiente al quinquenio 1970-1975,
cuando se da un modesto lugar al problema del delito y su control, al expresarse:
"El delito es producto de condiciones estructurales propias de la sociedad y no de desajustes
individuales. La experiencia demuestra que la elevación del nivel de vida de la población, junto al
incremento de las oportunidades de empleo y de capacitación y la distribución más adecuada del
ingreso, entre otros factores contribuyen al mejoramiento de los indicadores delictivos"
18
En este período, se crea mediante decreto No. 241 del 11 de febrero de 1970, la hoy conocida
Dirección de Prevención del Delito dependiente del Ministerio del Poder Popular para las
Relaciones Interiores y de Justicia –precursora de la Comisión de Prevención de la Delincuencia,
como organismo dependiente del Ministerio de Justicia– organismo éste encargado de investigar
las causas de la criminalidad en el país desde 1951– como sujeto planificador de la política
antidelictiva en el país, con las siguientes atribuciones:
"a) Realizar investigaciones psicosociales y criminológicas a fin de obtener diagnósticos de la
realidad que permitan el diseño de un plan de profilaxis social.
b) Diseñar, ejecutar y evaluar programas a nivel informativo y formativo dirigido a los distintos
sectores de la sociedad.
c) Capacitar el personal adecuado para aplicar medidas de prevención.
d) Centralizar las estadísticas criminales a nivel nacional.
e) Elaboración de proyectos de leyes relacionados con la política antidelictiva.
f) Representar al Estado en eventos nacionales e internacionales relacionados a la prevención del
delito.
g) Aplicar medidas de Profilaxis Social.
h) Coordinar los planes oficiales relacionados con la prevención del delito.
i) Otras".
En este contexto, el V Plan de la Nación (1976-1980), consideraba como una prioridad:
"persistir en la necesidad de generar, como valor social permanente, una conciencia preventiva del
delito en el país y de igual forma implantar controles preventivos y represivos del fenómeno
delictivo, armónicos entre sí y más coherentes con la acción de instituciones encargadas de
aspectos tales como la salud, la nutrición, la educación, la seguridad social, el empleo y la
recreación.
Ampliar la prevención del delito en las principales ciudades del país, dando un especial énfasis a
las áreas marginales, y preferencialmente a los grupos etarios que se encuentran en etapa de
adolescencia y juventud…por cuanto ellos representan en la estructura geográfica del país el
65,5% del total de la población."
Por esta época, ocurre en el país el aumento de los índices de criminalidad, sobre todo en
ciudades de alta concentración urbana y alta concentración de renta, estando la intervención
19
estatal dirigida primordialmente al incremento del número de los cuerpos policiales en el país,
situación ésta que se vio agravada por la escasa formulación de políticas públicas de seguridad, la
desarticulación de las instancias que componen el sistema de justicia, el retardo procesal que
funciona como un estímulo a la impunidad, la falta de una legislación penal específica de control
del delito organizado, entre otros factores. Por lo que el auge de la criminalidad se atribuye a la
crisis, al mal funcionamiento de las instituciones y al uso excesivo de la violencia institucional para
la resolución de los conflictos sociales y políticos.
Para el período 1981-1985, el VI Plan asumiría como prioridades el hacinamiento carcelario y el
mal funcionamiento del sistema de justicia, reseñando:
"A fin de lograr la paz y la estabilidad social necesarias para alcanzar los objetivos y metas
globales del Plan, será necesario reducir el índice delictivo nacional y el hacinamiento
penitenciario, garantizar a las personas naturales y jurídicas la defensa de sus derechos y facilitar
el cumplimiento de sus deberes a través de un servicio de administración de justicia oportuna y
eficiente. Para ello será necesario: aplicar un amplio programa de prevención del delito que
promueva la participación organizada de los diferentes miembros de la comunidad; propiciar que
los medios de comunicación social destaquen en su contenido los valores positivos de la
sociedad, intensificar la recreación y el uso creativo del tiempo libre en niños y jóvenes; estimular
la investigación criminológica, propiciar una reforma del ordenamiento legal vigente sobre este
asunto; y ampliar la problemática"
En los siguientes planes, salvo los cambios de retórica y algunas variaciones en cuanto al grado
de precisión de las propuestas oficiales al examinar las condiciones favorables al crecimiento del
delito, pocos cambios sustanciales pueden advertirse, en lo que respecta a la prevención,
considerada como materia de seguridad y defensa social, aunque reconoce la situación al precisar
que "el incremento de la violencia, la crisis de la administración de justicia y la inseguridad
ciudadana constituyen problemas que están quebrantando el Estado de Derecho"
Al respecto, el gobierno elegido para el período 1995-1999, se planteó sentar las bases de
un desarrollo sostenido en nuestro país, planteando tres acciones simultáneas que comprendían
promover el consenso para la construcción compartida de un proyecto societario para el país,
llevar a cabo una serie de cambios estratégicos que consoliden los procesos de transformación
hacia un desarrollo generador de mayor bienestar y mejorar, desde el corto plazo, las condiciones
20
de vida de la población, elevando los niveles de empleo y la calidad de los servicios y reduciendo
las desigualdades notorias que existen en la sociedad venezolana.
No obstante, la realidad evidenció un resquebrajamiento de las instituciones políticas económicas
y familiares, como consecuencia de la decadencia económica, el acelerado incremento de la
inflación, el crecimiento de la tasa de desempleo, la caída del salario, el aumento de la cesta
básica, la devaluación de la moneda, entre otras manifestaciones económicas que significaron la
inexistencia de canales que mantuvieran a los individuos integrados a los medios sociales para
conseguir los fines socialmente impuestos, y así lograr satisfacer sus necesidades básicas,
apartando el modelo familiar tradicional de padre y madre con predomino masculino y mujer ama
de casa, el cual es sustituido por el incremento de mujeres dentro de la fuerza laboral capaces de
mantener un hogar por sí solas y de parejas unidas de hecho, bajo un lazo débil que no genera
una fuerte vinculación entre la pareja y entre esta y sus hijos.
Desde el punto de vista jurídico, las reformas suscitadas durante este período al código penal, no
pueden ser consideradas como sustanciales, pues dejan incólume su estructura y se limitan a
modificar accidentalmente algunos tipos penales de acuerdo a un criterio empírico de política
criminal, ante la preocupación por el aumento de la criminalidad, la aparición de nuevas formas
delictivas y el incremento de la misma, pretendiendo utilizar las reformas como un instrumento de
manipulación colectiva que tratar de mitigar el sentimiento de inseguridad, infundir confianza y
hacer creer ilusoriamente que con la sola reforma de la ley penal se podía lograr una correcta
profilaxia social.
.
PLANES DE LA NACIÓN AÑOS (1958 – 1998)
Como un aporte al estudio de los antecedentes del tema de la participación ciudadana en
Venezuela, les presento una apretadísima síntesis del tratamiento del asunto en los planes
quinquenales de desarrollo, elaborados entre 1958 y 1998, por los gobiernos electos en ese
período.
Al presidente Rómulo Betancourt, le corresponden los dos primeros planes quinquenales de
desarrollo. El presidente Raúl Leoni elaboró el tercer plan de la nación. Del presidente Rafael
Caldera son el cuarto y el noveno. Al presidente Carlos Andrés Pérez, se deben los planes quinto
21
y octavo. Mientras que el presidente Luis Herrera Campíns, elaboró el sexto plan de la nación.
Este plan tiene el mérito histórico por cierto, de introducir por primera vez en Venezuela, el tema
de la democracia participativa como modelo de sociedad. Y el presidente Jaime Lusinchi elaboró
el séptimo plan quinquenal de desarrollo. Este plan se realizó con la metodología denominada
planificación estratégica situacional, la cual tuvo gran impacto en la administración pública.
Veamos el resumen.
.-A El Primer Plan de la Nación 1960-1964. Capítulo V. Desarrollo de la Comunidad
En el Primer Plan de la Nación, el tema de la participación se articula a políticas, programas y
proyectos de Desarrollo de la Comunidad, entendido este, como un elemento destinado a
incorporar a los sectores populares en los programas destinados a elevar su calidad de vida.
El enfoque del Plan 1960-64 prescribía que los programas de desarrollo comunal revestían gran
importancia en la planificación económica por cuanto despertaban la iniciativa individual y
promovían la participación activa de la comunidad en la realización de obras y proyectos,
propiciaban el aprovechamiento de recursos financieros y humanos, y lograban asimismo la
interrelación entre el desarrollo económico y social” (Cordiplan, 1er Plan de la Nación).
.-B El Segundo Plan de la Nación 1963-1966. Capítulo XVIII. Desarrollo de la Comunidad
En el Segundo Plan de la Nación se consolida y amplía la visión sobre el Desarrollo Comunal
como medio de promoción de la participación social y como elemento estratégico para el
desarrollo adecuado y eficiente de las políticas públicas. “En Venezuela el programa de Desarrollo
de la Comunidad no es un programa más que ha sido añadido a los numerosos programas
sociales y de fomento económico que se realizan en todo el ámbito nacional. Desde el comienzo
se le consideró como un gran programa aglutinador, basado principalmente en la coordinación de
todos los programas nacionales, estadales y locales que promueve el bienestar de la comunidad.
Se pensó que a través de la participación activa de la comunidad en la solución de sus problemas,
de la reorientación y capacitación del personal empleado, del pleno aprovechamiento de los
recursos de las organizaciones no gubernamentales, se podrían lograr los objetivos principales del
programa que son el cambio de actitudes, la mayor integración de las comunidades y un mayor
22
rendimiento de los recursos financieros y técnicos asignados a los programas gubernamentales y,
en definitiva, el mejoramiento de las condiciones de vida” (Cordiplan, 2do Plan de al Nación).
.-C El Tercer Plan de la Nación 1965-1968. Capítulo XX. Desarrollo de la Comunidad
El Plan para el lapso 1965-68 fue una continuación y mejoramiento de la visión, objetivos y
propósitos fundamentales de los dos planes anteriores.
El propósito central del 3er Plan fue impulsar la gradual tecnificación del programa de Desarrollo
de la Comunidad, mediante la sistematización de sus contenidos, la calificación de recursos
humanos y la institucionalización de mecanismos de coordinación y acción de los entes vinculados
a la estrategia.
La sistematización abarcó fundamentalmente los programas de Edificaciones Escolares Rurales;
de Vivienda Rural, de la División de Malariología; de Saneamiento Ambiental del Ministerio de
Sanidad y el de formación de personal en el área de desarrollo comunal. En este último programa
destacó el esfuerzo emprendido por el Gobierno Nacional de la época; y de organismos
multilaterales como el Fondo Especial de las Naciones Unidas, para lograr la consolidación del
Centro Nacional de Entrenamiento e Investigación Aplicada para el Desarrollo Comunal.
.-D El Cuarto Plan de la Nación 1969-1973. Capítulo VII. Desarrollo Social
Con el Plan 1970-74 el tema de la participación social toma otra vertiente de desarrollo. Esta vez
vinculada a la política social y más específicamente aún referida a los sectores sociales
marginados.
En efecto, la estrategia de Desarrollo de la Comunidad pasó de ser un programa que permite la
acción coordinadora de otras políticas públicas; para convertirse en un elemento de lo que se
considera en el 4to. Plan como una política de promoción popular. La promoción popular era vista
como un conjunto de esfuerzos integrados y destinados a estimular transformaciones en el
sistema socioeconómico y cultural que permitieran la incorporación y participación deliberada y
consciente del hombre como sujeto de todos los procesos y fines el desarrollo. Dos objetivos
fundamentales se concibieron alrededor de este concepto
.-E El Quinto Plan de la Nación 1973-1978. Parte D. Urbanización, Equipamiento y Programas
para Áreas Marginales
23
Con el 5to Plan de la Nación, el concepto y las iniciativas vinculadas al tratamiento del tema de la
participación ciudadana sufren otro cambio. En ese momento ya no consideradas como un canal
para la inclusión de vastos sectores sociales en la resolución de sus problemas específicos, con
un rol de protagonismo.
La visión del plan inmediatamente anterior, de utilizar la promoción popular como un medio de
protagonismo de la población en la atención a sus problemas desaparece. De hecho el Plan 1973-
1978 resaltó la cuestión del desarrollo de la comunidad en el marco de la atención a los sectores
más vulnerables mediante la aplicación de medidas de intervención estatal fundamentalmente en
el ámbito de la infraestructura.
.-E El Sexto Plan de la Nación 1979-1984. Capítulo VIII. Organización Social y Participación
Los planteamientos y las propuestas de este plan implicaron un salto cualitativo trascendente en el
tema de la participación ciudadana. De hecho, por primera vez en la historia del sistema político
venezolano se colocó en el tapete el tema de la democracia participativa. En efecto, Plan 1979-84
tuvo “un principio rector básico (...) la consolidación de la democracia participativa, mediante la
cual se persigue impulsar la presencia activa del pueblo en la preparación, toma y ejecución de
decisiones, (subrayado nuestro) de modo que personas y organizaciones desarrollen
responsablemente sus iniciativas, entreguen sus aportes y reciban una parte equitativa de los
beneficios del producto social global”. (Cordiplan, 6to Plan de la Nación).
.-F El Séptimo Plan de la Nación 1984-1988. Capítulo V. Lineamientos de Acción
Así como en el plan anterior el tema de la participación social cobró un inusitado entusiasmo e
incluso un replanteo de la democracia por su sentido participativo; el 7mo. Plan de la Nación le
otorgó un tratamiento renovado, agregando la privatización de entes públicos.
En el Plan 1984-88, el tema de la participación ciudadana se le considera “no sólo como una
propuesta de acción, sino también que propone una forma de organización para realizarla”. Bajo
este concepto el tema de la participación social pudo ser identificado en dos componentes del
plan:
a. Avance hacia una sociedad más justa; y,
24
b. Profundización de la democracia política.
En el componente Avance hacia una sociedad más justa, para la cuestión participativa se propone
la creación de nuevas formas empresariales que democraticen la propiedad del capital y la gestión
empresarial. Y más específicamente aún se sugiere el acceso de a una educación creativa y a una
cultura participativa.
.-G El Octavo Plan de la Nación 1989-1994. Capítulos Compromisos Social, Crecimiento Sin
Inflación, Cambio Institucional
El 8vo Plan de la Nación tuvo un desarrollo multisectorial del tema de la participación en la gestión
gubernamental. El Gran Viraje como también se le conoció propuso como objetivo lograr una
democracia moderna y eficiente, capaz de propiciar un ambiente para que las decisiones
colectivas incorporen las voces de todos los afectados, generando una nueva cultura nacional de
participación y concertación.
En el área de Compromiso Social, el Plan 1989-94, proponía el fortalecimiento de la red
Institucional del Sector Social, mediante la promoción de la formación en gerencia social con
énfasis en la atención a grupos vulnerables (mujeres, niños, ancianos e indígenas en pobreza
extrema) y la gestión concertada de los servicios con el sector privado no-lucrativo o comercial y
con la población organizada. Además consideró estratégico la promoción de la participación
organizada mediante las siguientes acciones:
a. La creación de la Comisión Presidencial para el Enfrentamiento de la Pobreza y sus
comisiones regionales como organismos para la concertación de la nueva estrategia
social.
b. La creación y extensión de los centros de atención integral a la mujer.
c. El apoyo prioritario a la organización de las comunidades de bajos ingresos, en especial
el sector femenino
d. Ampliación de la capacidad de gestión de las organizaciones de base de las
comunidades.
25
e. Fortalecimiento del movimiento femenino nacional y de otras asociaciones no
gubernamentales.
f. El impulso de la participación de las comunidades en los gobiernos locales.
.-H El Programa de Estabilización y Recuperación Económica 1994. Capítulo 8. La estrategia
de Acción Social. El Noveno Plan de la Nación 1995. La Agenda Venezuela
El Programa de Estabilización y Recuperación Económica elaborado en el ejercicio fiscal de 1994
contenía como orientación de la política social propuesta, la elevación de la capacidad de
organización de la sociedad civil destinada a su vez, a incrementar las capacidades de la
población más desasistida para apropiarse del producto social. Esta visión estratégica de nuevo
centró la cuestión de la participación ciudadana en el ámbito de la asistencia económica y social
bajo un llamado a la solidaridad; a la vez que sugería dentro de la optimización de los mecanismos
de distribución del gasto público la implementación de la “planificación participativa” a través de
organismos gubernamentales como el INCE, el Ministerio de la Familia, FUNDACOMUN y también
la incorporación de las organizaciones no gubernamentales que paulatinamente ganaban espacios
como un agente activo al menos en la formulación de las políticas públicas.
26
CAPÍTULO IV
CAUSAS DE LOS HECHOS PUNIBLES
(CLASIFICACIONES SEGÚN EL CODIGO PENAL VENEZOLANO)
.-DELITOS FORMALES: Son los que se perfeccionan o consuman con una simple acción u
omisión, independientemente de que se produzca o no el resultado antijurídico perseguido por el
sujeto activo o agente. Ejemplo: La difamación
.-DELITOS MATERIALES: Son aquellos que solo se cometen al actualizarse el resultado
antijurídico material que se persigue. Ejemplo: El homicidio, el cual se consuma cuando se
produce la muerte de la persona contra la cual se ha dirigido la actividad del agente.
.-DELITOS DE DAÑOS: Son los que ocasionan una lesión material en bienes o en intereses
jurídicamente protegidos.
.-DELITOS DE PELIGRO: Son los que, sin ocasionar lesiones materiales, crean una situación de
peligro, una probabilidad no simplemente posibilidad de que se produzca un daño. Un hecho es
probable cuando el número de posibilidades de que ocurra es superior al de las posibilidades de
que no ocurra.
.-Delitos de Peligro Común: Son los que ponen en peligro a un número determinado de
personas. Ejemplo: El envenenamiento de las aguas de un manantial al que tienen acceso
muchas personas, porque en ese caso expone a todas dichas personas a sufrir una
enfermedad física a causa del efecto del veneno, e incluso a la muerte.
.-Delitos de Peligro Individual: Son los que ponen en peligro a una persona
individualizada. Ejemplo: El delito de abandono de niños; la persona que abandona a un
niño, comete un delito de peligro individual, puesto que pone en peligro la vida o al menos
la salud del pequeño abandonado.
.-DELITOS COMUNES: Son los que aparecen tipificados en el Código Penal, que es la ley penal
fundamental, aunque no la única.
.-DELITOS ESPECIALES: Son los que están consagrados en leyes penales especiales (en
sentido propio o impropio), como son: el delito de contrabando, tipificado en la Ley de Aduanas;
27
los delitos relativos al cheque, que están tipificados en el Código de Comercio (art. 494), entre
otros.
.-DELITOS FLAGRANTES: Un delito es flagrante cuando el agente que acababa de cometerlo se
ve perseguido por l autoridad o por el clamor público; o cuando es sorprendido mientras lo está
cometiendo, o poco después de haberlo perpetrado, en el mismo lugar de comisión o cerca de él.
.-DELITOS NO FLAGRANTES: Un delito no es flagrante cuando no se cumplen ninguna de las
hipótesis del delito en flagrancia. Por regla general, para que una persona pueda ser detenida, es
menester que el Juez Penal competente haya dictado en su contra un auto de detención, previo
cumplimiento de los requisitos indicados en el Código de Enjuiciamiento Criminal.
.-DELITOS INDIVIDUALES: Son los que pueden ser perpetrados por una sola persona física e
imputable. Basta la posibilidad lógica y jurídica de que el delito pueda ser cometido por una sola
persona física e imputable.
.-DELITOS COLECTIVOS: Son aquellos que no pueden ser perpetrados por una sola persona
física e imputable, sino que tiene necesariamente que ser cometido por dos o más personas
físicas e imputables. Es condición necesaria e indispensable para que exista un delito colectivo el
concurso de autores o agentes que intervienen en su perpetración. Ejemplo: el Agavillamiento, en
el cual se reúnen varias personas para perpetrar delitos. La Riña, es otro delito colectivo ya que
tienen que participar dos o más personas, porque nadie puede reñir consigo mismo.
.-DELITOS PRINCIPALES: Son delitos cuyo contenido se manifiesta con independencia de toda
otra forma delictiva: existen por sí y en sí mismos, vale decir: para su existencia jurídica no
necesitan apoyarse en la consumación previa de otro delito. La mayoría de los delitos tipificados
en el Código Penal venezolano son delitos principales.
.-DELITOS ACCESORIOS: Son los que requieren, como condición indispensable para su
existencia, el haberse cometido previamente otro delito. Ejemplo: el encubrimiento y el de
aprovechamiento de cosas provenientes de delitos, en el que los agentes llamados popularmente
“aguantadores” son los que compran objetos hurtados, robados o en cualquier otra forma mal
habidos, lo que quiere decir que los individuos que venden a los aguantadores tales objetos, los
han hurtado o robado con anterioridad.
.-DELITOS DE FRAUDE: Son los que se cometen por medio de la astucia, del engaño. Ejemplo
clásico de este tipo de delito es la estafa (en especial la conocida en el argot popular como “el
28
paquete chileno”), en la que nunca se utiliza la fuerza, sino el engaño. El sujeto pasivo entrega de
buen grado el dinero o alguna otra cosa, en la creencia de que está haciendo un buen negocio y
resulta timado por el sujeto activo.
.-DELITOS DE VIOLENCIA: Son los que, como su denominación lo indica, se perpetran por medio
de la violencia, de la fuerza, como el robo, la violación.
29
CAPÍTULO V
LOS FACTORES Y DINAMICAS CRIMINALES
Existen dos tipos de factores que ejercen influencia sobre un ser: el primero será el factor endógeno
(biológico-genético) y otro el exógeno, este será el factor político, cultural, económico y social; (medio
ambiente).
En toda acción delictuosa debe buscarse el factor etiológico de esta acción, pueden entrar en juego factores
hereditarios, factores ambientales o los dos al mismo tiempo.
FACTORES ENDÓGENOS
Es pues de comprender que de padres psíquico-físicamente sanos lo más probable es que nazcan niños sanos
La importancia de los fenómenos de la herencia en la génesis, es evidente que una herencia morbosa, viene a
desarrollar en el individuo particulares anomalías psíquico – físicas o tendencias que ejercerán sobre el
influencia para cometer hechos delictuosos.
En todos los factores endógenos se notará que el actor principal es el cerebro; el encéfalo es la parte mas
importante de nuestro cuerpo, es la parte es la parte más compleja del sistema nervioso, controla el cuerpo,
los actos, las sensaciones y las palabras, recibe información de todas partes del cuerpo, las procesa y envía
mensajes a los músculos para entrar en acción. Todo el cerebro esta comunicado de tal forma para controlar
el comportamiento.
.-Anomalías anatómicas
Las anomalías anatómicas especialmente en el encéfalo presentan fenómenos de la predisposición
constitucional de la delincuencia ya que es la sede de los fenómenos psíquicos, provocando disfunción
hormonal, capaces de influir sobre la misma función del cerebro.
.-Orden infeccioso
A los agentes etiológicos del orden infeccioso, debemos tener en consideración todas las toxinfecciones; así
se ha visto en caso de encefalitis , muy especialmente cuando atacan en la infancia, pueden obrar sobre el
temperamento, carácter, tendencias y aptitudes del niño, aun en niños sin taras hereditarias pueden apreciarse
degeneraciones sexuales, marcada perversidad, impulsividad, irritabilidad y tendencia al robo.
.-Traumas
Es sabido que también los traumas, especialmente los craneoencefálicos, pueden dar lugar a perturbaciones
psíquicas más o menos graves y hasta a verdaderas psicopatías agudas o crónicas especialmente cuando se
acompañan de lesiones anatómicas y funcionales de los elementos nerviosos, por eso se debe ser muy
prudente en la utilización de fórceps y durante el parto, claro está que en aquellos individuos de constitución
delincuencial el trauma viene a actuar como un elemento secundario desencadenante.
30
.-Hipertiroidismo y hipersuprarrenalismo
Otro factor es el que estudia de las glándulas de secreción interna, ya que están e íntima relación con el
sistema vegetativo, o sea el sistema nervioso autónomo, que a su vez está en relación con la vida instintiva y
afectiva. A este respecto, se puede saber que el hipertiroidismo e hipersuprarrenalismo; disfunciones de las
glándulas de secreción interna se encuentran en los homicidas. La Endocrinología es un factor de mucha
consideración mas no la única causa etiológica.
FACTORES EXÓGENOS
Todo estimulo exterior, toda influencia ambiental, encuentra según la estructura del organismo que ha
recibido dicho influencia
.-Receptividad y reactividad
En la etapa de la niñez se va formando el carácter y temperamento, cada niño es diferente, la receptividad y
la forma de reaccionar serán diferentes en cada uno, habrá muchos menores en que el menor estimulo basta
para su descontrol completo, otros resisten sin descontrolarse a estímulos de consideración, pero teniendo en
cuanta que el cerebro del niño se encuentra en estado evolutivo, a pesar de que pudiera tener un factor
herencia magnifico, es necesario separarlo de malos elementos que pueden dejar huella en su cerebro no
desarrollado.
.-Socialización y aculturación
La socialización es el proceso por el cual el individuo se convierte en miembro de un grupo social: una
familia, comunidad, tribu, etc. Aquí se presenta el aprendizaje de aptitudes y creencias, costumbres y valores,
expectativas y roles del grupo social. Si este sentido de pertenencia a un grupo social, existirá en el sujeto
inseguridad frente al entorno en que se desenvuelve, si no existen roles ni expectativas, no tendrá una
identidad definida por lo que le inclinará a acciones delictivas , con el fin de buscar una identidad .
.-Sistema familiar
La familia ocupa el papel central en el desarrollo, en la relación con los niños de corta edad, ejerce influencia
extraordinaria sobre el tipo de persona en que se convertirá y el lugar que ocupará en la sociedad. La forma
en que interactúan las personas en una familia tiene un impacto muy fuerte en el desarrollo. Además de
integrar al niño en la unidad familiar, los padres interpretan para el la sociedad y su cultura. Los valores
culturales se expresan en aspectos de la vida cotidiana como la comida, ropa, amigos, educación y juegos y
en cada uno de estos deberá tenerse, minucioso cuidado
El influjo de los padres no es más que un elemento esencial para aprender a funcionar como miembros de
grupos sociales.
.-Aspecto económico
31
Otro factor importantísimo es el estado de miseria material y fisiológica, la primera refiere la carencia de
medios para transmitir una buena escolarización, vestimenta y juguetes, la miseria fisiológica ya sea de
origen congénito o por alimentación cualitativamente o cuantitativamente insuficiente; el individuo sufre
degeneración física y psíquica, mayor inhibición de la inteligencia y de la voluntad, y por lo tanto una baja
resistencia a actos delictuosos. Al hablar de miseria se incluye naturalmente las pésimas condiciones de
higiene.
En toda acción delictuosa es indispensable el estudio de la personalidad del sujeto, la reconcentración de la
cadena de situaciones psicológicas que han hecho surgir la idea delictuosa, las que han formado su desarrollo
y las que han puesto en juego se realización.
32
CAPÍTULO VI
LA POLÍTICA CRIMINAL DURANTE LA ÚLTIMA DÉCADA D
PERÍODO DEMOCRÁTICO (1999 – 2009)
Los cambios jurídicos en el área comienzan a generarse en el año 1998, cuando en el marco de un proceso
latinoamericano de reformas en los sistemas judiciales, se aprueba un Código Orgánico Procesal Penal
(COPP) cuyos principios ajustados a un nuevo modelo acusatorio y de humanización de la justicia serán
fortalecidos con la promulgación de la CRBV en el año siguiente, en el cual Venezuela se proclamó como
"Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, propugnando como valores de su ordenamiento
jurídico –entre otros– la preeminencia de los derechos humanos y como fin esencial "la defensa y desarrollo
de la persona y el respecto a su dignidad…la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la
garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución".
Luego de producida la reforma constitucional a través del proceso constituyente, se formularon las "Líneas
Generales del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007", primer plan de la
nueva era constitucional bolivariana, dirigido a profundizar los cambios estructurales hacia la construcción
de la nueva República, operatividad a través de cinco equilibrios –el económico, social, político, territorial e
internacional–, y que en conjunto se cumplirían en dos etapas: la denominada Década de Plata (2001-2010)
como período de transición o fase previa a la Década de Oro (2011-2020) etapa de consolidación de la
revolución bolivariana.
En este sentido, el equilibrio social sería el eje encargado de alcanzar la justicia social, respondiendo a las
necesidades sociales equitativamente como nuevo orden y base material de la sociedad venezolana, para lo
cual se propone "profundizar el desarrollo humano mediante la ampliación de las opciones de las personas,
el ofrecimiento de mayores y mejores oportunidades efectivas de educación, salud, empleo, de ingresos, de
organización social y de seguridad ciudadana"
Para concretar este objetivo, se establecieron otros sub-objetivos entre los cuales figura primigeniamente el
"garantizar el disfrute de los derechos sociales y de forma universal y equitativamente", lo que entre otras
cosas supone, la seguridad ciudadana como condición necesaria para el desarrollo humano, garantizando la
superación de situaciones de amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la vida de las personas, sus propiedades,
la paz y la convivencia pacífica. En este sentido, plantea como estrategia:
33
"El enfrentamiento de los índices de criminalidad, se asume como una política integral, que comprende por
una parte, la reducción de las desigualdades sociales, el incremento del nivel de empleo y la atención a los
grupos sociales relativamente más pobres y, por la otra parte, una política específica para la prevención y
combate de la criminalidad y la violencia.
Desde el punto de vista de la política específica para la prevención y combate del delito, y asegurar así la
tranquilidad ciudadana, se plantea el fortalecimiento de la coordinación policial, con la creación del centro
de coordinación de inteligencia, el incremento de la participación ciudadana en la prevención y control del
delito, la modernización de los sistemas de protección policial de los ciudadanos y de los hogares"
Resulta claro de estos enunciados que, a pesar que la familia, la escuela y los medios de comunicación son
mencionados dentro del concepto más general de "seguridad permanente", no hay nada dentro de las
estrategias y las políticas específicas que tomen en cuenta estas instancias a nivel de un modelo preventivo.
El modelo, por consiguiente, a diferencia de lo que ocurría con otros Planes de la Nación, desde 1958 hasta
1998, no sólo dedica poco espacio y desarrollo al concepto y a los planes de prevención del delito, sino que,
antes que identificar áreas específicas de intervención de acuerdo a modalidades y tendencias delictivas,
coloca como común denominador de la delincuencia, la desigualdad socioeconómica y plantea como
estrategia fundamental el fortalecimiento y centralización de la policía como mecanismo de disuasión, para
afrontar el control de la criminalidad. Esto ha traído como consecuencia una dispersión en materia de
seguridad, al punto que:
"Las decisiones en materia de prevención de la criminalidad han resultado parceladas, entendiéndose
fundamentalmente la función de prevención como la formación y capacitación de distintos grupos de la
población en determinadas áreas: alcoholismo, drogadicción, autoprotección, seguridad vecinal, formación
del voluntariado, información preventiva general, entre otros, a fines de que puedan propiciar un crecimiento
armónico y ser agentes multiplicadores en materia preventiva. Los cambios no han sido generados,
encontrándonos ante un sentido desbordamiento de la violencia, delincuencia e inseguridad, que se integran
a la vida diaria del individuo como otro elemento frustrante que se le impone, hasta el punto de sentirse
indefenso e impotente de hacer algo para detener su acción siendo susceptible de ser víctima de cualquier
hecho delictivo".
Sin embargo los índices de criminalidad seguían en aumento, la crisis que atravesaban los cuerpos policiales
y los crecientes casos de violencia política, ponían en grave riesgo la gobernabilidad del país y el sistema
democrático. La alta rotación de altos funcionarios públicos, y la proliferación de planes y programas de
34
prevención de la criminalidad –con predominio de operativos y acciones intermitentes– que no se mantienen
en el tiempo y no guardan solución de continuidad con propuestas anteriores, de carácter coyuntural y de
corto plazo, siguen siendo las principales características de las políticas públicas en el país.
Para el año 2003, el problema de la violencia en la sociedad venezolana es de tal magnitud, que el
incremento de las cifras de criminalidad, especialmente en las tasas de homicidios y en el número de robos y
secuestros, revela una creciente y peligrosa erosión del monopolio de la violencia legítima por parte del
Estado venezolano. Además, la guerra librada contra el delito por los cuerpos policiales (nacionales,
estatales y municipales), produce por lo menos un 18% del total de los homicidios registrados oficialmente,
por lo que lejos de revertirse los índices de criminalidad, se alimenta un círculo perverso de mayor violencia,
criminalidad e irrespeto al marco constitucional. En este sentido, plantea el Programa Venezolano para
Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) que:
"La inestabilidad política, la creciente debilidad y deslegitimidad institucional, la preeminencia de una
represión indiscriminada y de una elevada violencia policial, en lugar del desarrollo de políticas ajustadas a
derecho y consistentes con los principios de prevención social y situacional, son algunos de los factores
presentes en el incremento de las principales cifras de criminalidad en el ámbito nacional".
Durante los años 2004, 2005 y 2006, los indicadores de violencia siguieron en aumento y no hubo cambios
significativos en el manejo del problema por parte del Estado, sino que, por el contrario, se repitieron las
políticas voluntaristas, antidemocráticas, inconstitucionales y violentas de control, en ausencia de políticas
efectivas de prevención social. Los escasos proyectos y programas en materia de seguridad ciudadana siguen
priorizando operaciones puntuales con concentración de esfuerzos fundamentalmente en el área represiva
con participación predominante de los funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado.
El presente y futuro de la política criminal en Venezuela, según los lineamientos generales del plan de
desarrollo económico y social de la nación para el período 2007-2013, bajo el enfoque de su nueva ética
socialista y la refundación de la nación, parece haber quedado en el aire, pues este documento ni siquiera se
hace mención al problema delictivo, por lo que su plan de acción va guiado solo a crear una sólida
arquitectura de valores sociales para "transformar la sociedad material y espiritualmente", con "justicia y
equidad sin mirar las bases del derecho", creando un país en el que "la suprema felicidad social" este dada
por la estructuración de "una nueva sociedad de incluidos", con un "nuevo modelo social, productivo,
socialista, humanista, endógeno, donde todos vivamos en similares condiciones".
35
Todo esto hace presumir que –dadas estas condiciones– desde el pasado año 2007 la delincuencia debió
haber sido sustancialmente disminuida en la sociedad venezolana, pues en un país en igualdad de
oportunidades, donde todos los ciudadanos se sienten y efectivamente estén incluidos en el orden social,
político y económico, debería haber menor incidencia de la criminalidad.
No obstante, lo cierto es que hasta hoy en Venezuela no se ha aplicado una política criminal coherente, no
existe programa político criminal observable, de allí las acciones tomadas al azar, el desorden, la
improvisación y la inseguridad, la descoordinación entre los organismos competentes, la carencia de
sustentación científica y la subjetividad de quienes se encargan de la política antidelictiva, apabullada solo
con reformas y más reformas sin sentido de las leyes penales, llevadas por la pasión o conmoción del
momento, nada aconsejables. Por ello, la solución está en la seriedad de las instituciones del Estado, el
trabajo fuerte y constante, aplicación de estudios coherentes y sinceridad en todo ello.
El período 2000-2009, se ha caracterizado por ser el escenario de sucesivas reformas legislativas y la
promulgación de textos legales dirigidos al control de la delincuencia y seguridad ciudadana. En efecto,
durante este lapso la Asamblea Nacional o el Presidente de la República a través de leyes habilitantes, han
puesto en vigencia –en un intento de incidir en la prevención de la violencia y la criminalidad– una gran
variedad de cuerpos legales, entre los cuales se encuentran: Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana;
Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Ley para la Seguridad
Ciudadana y el Desarme del Ciudadano; Ley contra la Delincuencia Organizada, reformas del Código Penal,
puntuales y diversas modificaciones al Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Servicio de
Policía Nacional y del Cuerpo de Policía Nacional, la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, entre otras.
No cabe duda que el Estado debe propender al mantenimiento del orden público y la paz social, pero la
sanción punitiva no puede ser el único medio para lograrlo. La tendencia del Estado Venezolano, ha sido
usar del derecho penal como bandera de la seguridad, pretendiendo emplearlo como medio para restablecer
la confianza de los ciudadanos hacia las instituciones y hacia el derecho, aun cuando –siguiendo a Zaffaroni
la función del derecho penal de todo estado de derecho debe ser el ejercicio racional del poder punitivo, si el
derecho penal no logra que el poder jurídico asuma esta función, lamentablemente habrá fracasado y con él
habrá caído el estado de derecho.
En materia de proyectos y programas en materia de seguridad ciudadana, pocos han sido los planes
formulados y su ejecución se ha visto mermada por la alta rotación de la administración ministerial, además
de reseñarse un predominio de operativos y acciones a corto plazo, sobre todo en fechas de alta rotación de
36
población (durante los asuetos de carnaval, semana santa y navidad, entre otros), con predominante
participación de efectivos militares. Algunos de los planes anunciados en esta materia han sido: el Plan
Estratégico de Prevención de la Violencia y la Consolidación de la Convivencia Ciudadana 2001-2003, el
Plan Bratton de la Alcaldía Mayor, Plan de Seguridad Ciudadana, Plan Nacional de Seguridad, el Método
Link y la Misión Desarme de la Policía Estadal de Miranda, Redes Vecinales de Seguridad de la Alcaldía
Metropolitana, Estrategia Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, Plan Caracas Segura, la
instalación del Consejo Nacional de Seguridad, Plan Nacional Integral de Prevención y Seguridad
Ciudadana, se creó el Consejo Nacional de Prevención y Seguridad Ciudadana y el Consejo General de
Policías, y más recientemente el Dispositivo Bicentenario de Seguridad, dirigido prioritariamente a los diez
estados que concentran el 60% de la población venezolana y que representan el 75% de los delitos del país,
incluidas las ciudades de Caracas, Los Teques, Maracay, San Cristóbal, Maracaibo, Puerto La Cruz,
Barcelona, Ciudad Bolívar y Barquisimeto.
No obstante, se trata de intervenciones a corto plazo, que responden a las percepciones e inquietudes de la
población sin mayor incidencia en las necesidades y nudos neurálgicos de la situación, además de estar
escasamente articuladas entre sí o respecto a un programa o plan de mayor alcance que inserte los esfuerzos
en una dinámica que permita obtener resultados, impactos positivos y colaborar decididamente en la
conformación de una nueva situación progresivamente más parecida a la que se perfila como deseada.30
Respecto del sistema de justicia penal, se profundiza la crisis institucional afectando gravemente el derecho
de acceso a la justicia que genera situaciones colaterales como la impunidad y el aumento de la cifra negra
del delito, pues como acertadamente señalo Beccaria en su tiempo, la efectividad de la pena no está en su
severidad sino en la prontitud y certeza de su aplicación.
Es de notar, que el sistema penal en Venezuela no escapa –siguiendo a Baratta de las disfuncionalidades que
caracterizan en general a la justicia penal, toda vez que se ha inclinado a favorecer la represión por encima
de la prevención –opera cuando las consecuencias de las infracciones ya se han producido y no para
evitarlas–, interviene en los resultados de los conflictos sociales y no en sus causas, actúa sobre los
individuos y no sobre las situaciones y, en fin, protege más que a las víctimas reales y potenciales, la validez
de las normas.
En materia de participación comunitaria, ha venido trabajando el gobierno desde hace varios años. Ya desde
el marco brindado por la constitución de 1999, se formula la necesidad de la participación ciudadana en los
37
programas destinados a la prevención y seguridad ciudadana, siendo un derecho político fundamental del
pueblo venezolano, su protagonismo en la formación, ejecución y control de la gestión pública.
Esta cuestión, fue legalizada con la escueta regulación del artículo 28 del decreto con rango y fuerza de Ley
de Coordinación de Seguridad Ciudadana, que prevé la organización de la ciudadanía en la planeación y
control de las políticas públicas en el ámbito de la seguridad ciudadana, derecho que además es enfatizado en
la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, a través de la intervención del
servicio de policía comunal y los consejos comunales, no solo en la planeación y gestión de la seguridad sino
además como mecanismo de contraloría social sobre el servicio de policía.
Este marco normativo parece querer ser reforzado con la intencionalidad de presentar ante la Asamblea
Nacional, un proyecto de Ley para la Promoción y Participación Ciudadana en materia de Prevención del
Delito, en el que se regula el deber de las comunidades de incorporarse de manera organizada, con un
sustento legal y políticas de estímulo en materia de prevención del delito.
No obstante, la realidad plantea otro escenario, la participación ciudadana, aunque es mencionada como
elemento crucial para el éxito de las intervenciones en materia de seguridad, suele quedarse en lo meramente
declarativo, ya que se la limita a la denuncia o a cubrir de manera privilegiada la figura del informante clave
que suministra datos a la policía, insistiendo en la práctica, en propuestas que privilegian las soluciones de
control y de fuerza, con el aumento de policía, de la Guardia Nacional, vigilantes públicos y privados,
guardianes de la ciudad, policías de los barrios, etc., a esta situación, se suma la reserva gubernamental en
proporcionar datos precisos acerca de la realidad del problema de la inseguridad en el país, pues no es
posible entablar un debate público para el diseño, ejecución y evaluación de una política de seguridad
ciudadana sin un criterio de transparencia que permita caracterizar la criminalidad y la violencia y ejercer
acciones tendentes a su prevención y control.
Lo cierto es que, una política criminal coherente y estructurada no se compone solo de un marco normativo
que le de sustento, no se trata de abundar en normas simbólicas, repetitivas y represivas, sino
primordialmente de ejercer acciones globales y coordinadas –tanto en relación con los actores sociales como
respecto al resto de las políticas públicas del Estado– enfocadas hacia la modificación de las dimensiones
objetivas y subjetivas de la criminalidad en el país, es decir, mejorar la calidad de vida del ciudadano
estableciendo estrategias que no solo supriman la sensación de inseguridad, sino que además se perciba en
cifras reales.
38
CONCLUSIONES
1.- La política criminal, para fines de nuestro estudio, es parte de la política general que adopta el Estado para
hacer frente al fenómeno criminal, mediante las diferentes formas de control social. Esto quiere decir que las
prácticas pena les no son las únicas en el campo de la política criminal, sino sólo uno de los dos pilares:
prevención y represión que la conforman.
2.- La seguridad pública al ser unos de los pilares más importantes del bienestar social, constituye la
manifestación más sentida por parte de la ciudadanía, pues a pesar de que el delito es parte inherente de la
naturaleza humana, la trasgresión a ésta, impide el libre ejerció de los derechos y obligaciones de los
individuos.
3.- El sentimiento de inseguridad provocado por la ineficacia de las autoridades encargadas de la seguridad
pública, así como por la alarma social difundida por los medios de comunicación, merma gravemente la
confianza de la ciudadanía en sus autoridades, fomentando reacciones graves e n la sociedad como la cifra
negra, poca colaboración con la autoridad y en el peor de los casos una justicia de propia mano.
4.- La política criminal hasta hoy implementada versa especialmente sobre la punición. De tal forma las
medidas represivas principalmente el derecho penal concebido como la medida más rígida del control social,
debe ser la última opción dentro de una política criminal, y no la única para enfrentar la delincuencia, toda
vez que se trasgrede el principio de intervención mínima, debiendo buscar otras alternativas principalmente
de prevención.
5.- Es claro el evidente fracaso del sistema de justicia penal, por la falta de funcionalidad en sus acciones y
el poco impacto frente al fenómeno criminal, la corrupción e impunidad al interior de éste, leyes penales
obsoletas, policías y ministerios públicos poco preparados que violentan continuamente derechos humanos,
deficiente administración de justicia por la lentitud, rezago y complejidad de los procesos, así como
sobrepoblación en las prisiones que imposibilitan una verdadera readaptación social.
39
6.- La inseguridad pública es un fenómeno social de esencia multifactorial, lo que requiere de una política de
Seguridad Pública coherente, racional pero sobre todo integral relacionándose con las demás políticas
generales del Estado, donde sus estrategias no sólo tenga un carácter punitivo mediante el sistema penal, sino
preventivo, principalmente a través de la prevención general en especial de medidas no penales. Lo que se
traduce en una política criminal de un Estado moderno, pues cuenta con una serie de alternativas para ser
frente al fenómeno criminal.
7.- La prevención del delito, no sólo se refiere al supuesto poder “intimidatorio de la pena”, sino a todo un
conjunto de accione s y estrategias no penales que involucran al sector educativo, cultural, social, sanitario,
económico, y político a cargo de las diferentes dependencias gubernamentales, así como la participación
ciudadana, que forma parte del control social institucionalizado no punitivo o de una política criminal de
medidas no penales, que atienden a las causas de la delincuencia y no a los efectos.
8.- Se debe buscar una transformación a fondo de cada uno de los componentes de nuestro Sistema Penal
Venezolano, a fin de asegurar una respuesta más afectiva al problema de la inseguridad. Todo esto a través
de la profesionalización y capacitación del personal de cada sector del sistema penal, de eliminar la
corrupción y la impunidad al interior de éste, de fomentar lazos de confianza en el caso de la policía a través
un modelo de policía de proximidad y colaboración con la comunidad por parte de todas las autoridades, de
crear un sistema de rendición de cuentas y estímulos, así como desarrollar una coordinación entre cada uno
de los sectores que componen a dicho sistema penal, generando con ello una mayor efectividad en sus
acciones.
9.- La prevención del delito resulta más eficaz en comparación con soluciones represivas que implican
mayores recursos y limitados resultados, por lo tanto es condición necesaria de una política criminal integral
implementar medidas con un menor costo y una mayor efectividad.
10.- La inseguridad pública no es un problema exclusivo de la autoridad, ya que al ser un fenómeno que no
es consecuencia de un mismo factor, se hace necesaria la intervención de cada uno de los sectores de la
sociedad, como lo es la participación ciudadana, que vislumbra una sociedad más crítica y preocupada por
participar en la obtención de su propia seguridad, sin embargo dicha participación debe ejercerse de forma
congruente al Estado de derecho y orientada por la misma autoridad.
40
11.-. La participación ciudadana es la máxima expresión de la democracia, representa el perfeccionar ésta,
donde la participación de la sociedad ya no se limita al voto electoral, el cual es el punto de partida de esta
participación, sino adopta un papel proactivo y no como simple receptor de las políticas de seguridad
pública.
12.- A través de la participación ciudadana en la prevención del delito, se logra desarrollar programas que
realmente satisfacen las necesidades de seguridad de la población, pues a través de la sociedad, la autoridad
puede detectar las verdaderas causas que generan la inseguridad, diseñando programas o estrategias más
funcionales
13.- La participación ciudadana en la prevención del delito representa ventajas evidentes entre las que
destacan en primer lugar una disminución en el sentimiento de inseguridad, pues el hecho de que sea la
sociedad protagonista de las políticas de prevención, causa un fuerte efecto en ésta y mientras más alto sea
el grado de inclusión mayor es el grado de responsabilidad y de reducción de dicho sentimiento de
inseguridad; en segundo lugar una mejor relación entre la comunidad y la autoridad, específicamente con
la policía, quien es el representante más cercano de dicha autoridad creando lazos de respeto y
cooperación entre ambos; además una mejor imagen de la policía ante la comunidad, al ver satisfechas en
mayor grado sus necesidades; disminución de la corrupción e impunidad gracias la vigilancia y control que
la sociedad respecto del desempeño de la autoridad; y en consecuencia la disminución de ciertos delitos.
14.- A fin de lograr una exitosa participación ciudadana en la prevención del delito, es necesario fomentar en
la sociedad una cultura jurídica, es decir, como afirma nuestro criminólogo Elio Gómez Grillo, educar a la
sociedad, para lograr una participación social consciente y responsable de su actuar, pues la participación
ciudadana es un acto de civilidad, y la civilidad es la forma más alta y madura de un cultura.
15.- La participación ciudadana es el eje central de todo programa de prevención del delito, pues mediante
ésta se diseñan y ejecutan soluciones más eficaces en el problema de inseguridad pública, sin embargo no
quiere decir que la participación social sea la solución al problema de la inseguridad en Venezuela, pues
únicamente constituye parte de un conglomerado de estrategias tanto preventivas como represivas de una
política criminal Integral.
41
BIBLIOGRAFÍA
FLOREZ CAZORLA, Carmelo, Lecciones de Criminología, 4ta. Edición, Vadell Editores
GARCÍA DE MARMOL LEÓN, Carmen, Criminología, Fundación Marmol & León Editores
LOPEZ REY Y ARROYO, Manuel, Criminología – Teoría Delincuencia Juvenil – Edit. Aguilar
MOLINA ARRUBA, Carlos Mario, Introducción a la Criminología, 1º Edición DIKE, Medellín
Colombia 1996 (Internet)
ZAMBRANO, Freddy, Tratado de Criminología, Editorial Atenea
GOMEZ GRILLO, Elio, Introducción a la Criminología, Tesis Doctoral, Volumen V, Universidad
Central de Venezuela.
INTERNET, Páginas Varias, compiladas por el Grupo IV del Posgrado Penal UNERG, delegación
Maracay (Julio 2013).
42
43