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CONGRESO DE LOS DIPUTADOS X LEGISLATURA Serie A: PROYECTOS DE LEY 20 de octubre de 2015 Núm. 163-11 Pág. 1 BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES ENMIENDAS DEL SENADO MEDIANTE MENSAJE MOTIVADO 121/000163 Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, acompañadas de mensaje motivado. Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén. MENSAJE MOTIVADO Preámbulo Se modifica el apartado VII del Preámbulo mediante una enmienda transaccional formulada sobre la 3459 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado para adaptarlo a las modificaciones introducidas en el Proyecto durante la tramitación en el Senado. Artículo 9 Con la aprobación de la enmienda 1799 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado se introduce una corrección técnica en el penúltimo párrafo del punto 5 del apartado Tres. Artículo 20 Se modifica el apartado Uno, punto 2, letra G mediante la enmienda 1800 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, con objeto de que en la Oferta de Empleo Público se pueda incluir también al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Artículo 22 La aprobación de la enmienda 1801 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado supone la modificación del apartado Uno punto 1.2 de este artículo para adecuar al contenido de los estados numéricos la cuantía global máxima de que dispone el Consejo General del Poder Judicial para el abono de las dietas por asistencias. Título VI, Capítulo I, Sección 1.ª Como consecuencia de la incorporación de dos nuevos artículos referidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introduce una nueva sección que se numera como 1.ª «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», renumerándose las secciones anteriormente existentes como 2.ª, 3.ª y 4.ª. cve: BOCG-10-A-163-11

enmiendas del senado

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CONGRESO DE LOS DIPUTADOSX LEGISLATURA

Serie A: PROYECTOS DE LEY 20 de octubre de 2015 Nm. 163-11 Pg. 1

BOLETN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

ENMIENDAS DEL SENADO MEDIANTE MENSAJE MOTIVADO

121/000163 Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 97 del Reglamento de la Cmara, se ordena la publicacin en el Boletn Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas del Senado al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2016, acompaadas de mensaje motivado.

Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2015.P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutirrez Vicn.

MENSAJE MOTIVADO

Prembulo

Se modifica el apartado VII del Prembulo mediante una enmienda transaccional formulada sobre la 3459 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado para adaptarlo a las modificaciones introducidas en el Proyecto durante la tramitacin en el Senado.

Artculo 9

Con la aprobacin de la enmienda 1799 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado se introduce una correccin tcnica en el penltimo prrafo del punto 5 del apartado Tres.

Artculo 20

Se modifica el apartado Uno, punto 2, letra G mediante la enmienda 1800 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, con objeto de que en la Oferta de Empleo Pblico se pueda incluir tambin al Cuerpo de Letrados de la Administracin de Justicia.

Artculo 22

La aprobacin de la enmienda 1801 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado supone la modificacin del apartado Uno punto 1.2 de este artculo para adecuar al contenido de los estados numricos la cuanta global mxima de que dispone el Consejo General del Poder Judicial para el abono de las dietas por asistencias.

Ttulo VI, Captulo I, Seccin 1.

Como consecuencia de la incorporacin de dos nuevos artculos referidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas se introduce una nueva seccin que se numera como 1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, renumerndose las secciones anteriormente existentes como 2., 3. y 4..

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Artculo 59 bis

La enmienda transaccional formulada sobre la 2661 del Grupo Parlamentario Cataln en el Senado de Convergncia i dUni introduce un nuevo artculo que modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en diversos artculos referidos a primas satisfechas a seguros de enfermedad.

Artculo 59 ter

La enmienda 3460 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado aade una disposicin transitoria trigsima segunda a la mencionada Ley 35/2006, relativa a los lmites para la aplicacin del mtodo de estimacin objetiva en los ejercicios 2016-2017.

Artculo 60 bis

Como consecuencia de la aprobacin de la enmienda 3461 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en relacin con la obligacin de presentar declaracin del mencionado Impuesto.

Artculo 61 bis

Como consecuencia de la aprobacin de la enmienda 3462 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se modifica la antedicha Ley 27/2014 en relacin con la conversin de activos por impuesto diferido en crdito exigible frente a la Administracin tributaria.

Artculo 65 bis

Como consecuencia de la aprobacin de la enmienda 3463 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Aadido, en relacin con los lmites para la aplicacin del rgimen simplificado y del rgimen especial de la agricultura, ganadera y pesca en los ejercicios 2016-2017.

Ttulo VI, Captulo II, Seccin 4., artculo 67 bis

Como consecuencia de la aprobacin de una enmienda transaccional se aade una nueva seccin 4. al Captulo II del Ttulo VI relativa al Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, integrada por el artculo 67 bis que regula el rgimen transitorio aplicable a los tipos impositivos de este impuesto.

Artculo 78

Mediante la aprobacin de la enmienda 2056 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado se corrigen las remisiones a las secciones en los apartados Dos y Tres del artculo.

Artculo 86

Mediante la aprobacin de la enmienda 2057 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado se corrige la remisin al artculo 82 que aparece en el apartado Tres del artculo.

Artculo 95

Mediante la aprobacin de la enmienda 2058 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado se corrige la remisin a la seccin que aparece en el apartado Uno.

Artculo 96

Mediante la aprobacin de la enmienda 2059 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado se corrigen las remisiones a las secciones que aparecen en los apartados Dos y Tres del artculo. cv

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Artculo 103

Mediante la aprobacin de la enmienda 2060 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado se corrige la remisin a la seccin que aparece en el apartado Cuatro.

Artculo 109

Apartado Cinco. Como consecuencia de la enmienda 1802 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, en el punto 11 de este apartado, se aade la remisin a la disposicin adicional vigsima sptima bis de la Ley General de la Seguridad Social, que se refiere a la inclusin de los socios trabajadores de sociedades laborales en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta propia.

Apartado Siete. Con la aprobacin de la enmienda 1803 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado se corrigen las remisiones a la legislacin reguladora de la proteccin social de las personas trabajadoras del sector martimo-pesquero; se subraya el carcter obligatorio de la cobertura de las contingencias profesionales para estos trabajadores cuando sean por cuenta propia; y se aade un punto 3 para introducir algunas precisiones en materia de cotizacin derivadas de la nueva regulacin antes mencionada.

Apartado Diez. La enmienda 1804 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado corrige en este apartado las remisiones a la legislacin reguladora de la proteccin social de las personas trabajadoras del sector martimo-pesquero; al tiempo que suprime el ltimo prrafo de su punto 1 referido a los armadores de embarcaciones debido a que en la nueva legislacin sobre la materia, los armadores asimilados a cuenta ajena desaparecen transformndose en trabajadores autnomos.

Disposicin adicional dcima quinta

Como consecuencia de la aprobacin de una enmienda transaccional sobre la base de las enmiendas 1560 del Grupo Parlamentario Socialista, 2623 del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrs de Catalunya y 2688 del Grupo Parlamentario Cataln en el Senado de Convergncia i dUni, se introducen diversas modificaciones en el apartado Uno, con el fin de facilitar la contratacin de personal por parte de las sociedades mercantiles pblicas y dar solucin a los problemas que plantea la contratacin de personal de las entidades pblicas empresariales, especialmente cuando actan en sectores declarados prioritarios.

Disposicin adicional dcima novena

Se suprime esta disposicin mediante la enmienda 1805 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado.

Disposicin adicional vigsima primera

La enmienda 1806 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado modifica esta disposicin en su apartado Tres con la incorporacin de un ltimo inciso que pretende evitar efectos no deseados en la aplicacin de la disposicin transitoria sexta de la Ley 35/2014.

Disposicin adicional vigsima sptima bis (nueva)

Como consecuencia de la aprobacin de la enmienda 1807 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se introduce una nueva disposicin adicional, que se numera como vigsima sptima bis, para que las referencias realizadas a la disposicin adicional vigsima quinta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2015, se entiendan realizadas a la disposicin adicional decimosptima del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Disposicin adicional quincuagsima novena bis (nueva)

La enmienda 1808 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado introduce una nueva disposicin adicional relativa a los beneficios fiscales aplicables al Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base.

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Disposicin adicional quincuagsima novena ter (nueva)

La enmienda 3309 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado introduce una nueva disposicin adicional relativa a los beneficios fiscales aplicables a la celebracin del 2150 Aniversario de Numancia.

Disposicin adicional quincuagsima novena quter (nueva)

La enmienda 3310 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado introduce una nueva disposicin adicional relativa a los beneficios fiscales aplicables a la celebracin del V Centenario del fallecimiento de Fernando el Catlico.

Disposicin adicional quincuagsima novena quinquies (nueva)

La enmienda 3311 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado introduce una nueva disposicin adicional relativa a los beneficios fiscales aplicables al 525 Aniversario del Descubrimiento de Amrica en Palos de la Frontera (Huelva).

Disposicin adicional quincuagsima novena sexies (nueva)

La enmienda 3312 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado introduce una nueva disposicin adicional relativa a los beneficios fiscales aplicables a Prevencin de la Obesidad. Aligera tu vida.

Disposicin adicional quincuagsima novena septies (nueva)

La enmienda 3313 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado introduce una nueva disposicin adicional relativa a los beneficios fiscales aplicables a la celebracin del 75 Aniversario de William Martin; el Legado Ingls.

Disposicin adicional quincuagsima novena octies (nueva)

La enmienda transaccional sobre la base de la 1780 del Grupo Parlamentario Socialista introduce una nueva disposicin adicional relativa a los beneficios fiscales aplicables al evento de salida de la vuelta al mundo a vela Alicante 2017.

Disposicin adicional quincuagsima novena nonies (nueva)

La enmienda 1809 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado introduce una nueva disposicin adicional relativa a las bonificaciones en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para Lorca, Murcia.

Disposicin adicional quincuagsima novena decies (nueva)

La enmienda 1810 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado introduce una nueva disposicin adicional relativa a las bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca, Murcia.

Disposicin adicional quincuagsima novena undecies (nueva)

La enmienda 3456 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado introduce una nueva disposicin adicional por la que se declara de utilidad pblica e inters social la Biblioteca Pblica de Las Palmas.

Disposicin adicional septuagsima primera bis (nueva)

La enmienda 1812 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado introduce una nueva disposicin adicional sobre el destino del supervit de las Entidades Locales correspondiente a 2015.

Disposicin adicional octogsima

Como consecuencia de la aprobacin de una enmienda transaccional sobre la 3304 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se aade, por un lado, un nuevo concepto formativo, referido a las

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acciones dirigidas a la formacin de los agentes sociales para el desarrollo de las nuevas funciones que les atribuye la Ley 30/2015, que se financiar con el 50% de los fondos provenientes de la cuota de formacin profesional, y, por otro, en relacin con el otro 50%, se aade un destino ms a los enumerados referido a la formacin impartida a travs de la red pblica de centros de formacin.

Disposicin final segunda

Como consecuencia de la aprobacin de la enmienda 1813 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se aade un nuevo apartado, numerado como Uno bis, por el que se da una nueva redaccin al artculo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social relativo a la compatibilidad de las pensiones.

Disposicin final tercera bis (nueva)

Como consecuencia de la aprobacin de una enmienda transaccional se aade una disposicin final nueva por la que se modifica la Ley reguladora de la proteccin social de las personas trabajadoras del sector martimo-pesquero, incorporando a la misma una nueva disposicin adicional relativa al colectivo de neskatillas y empacadoras.

Disposicin final quinta bis (nueva)

Mediante la enmienda 1814 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se da una nueva redaccin al artculo 66 de la Ley 62/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, relativo a las aportaciones patrimoniales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Disposicin final quinta ter (nueva)

Mediante la enmienda 1816 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se modifica la regla Tercera del apartado Dos de la disposicin adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2007, referida al tipo de cotizacin aplicable a determinadas ocupaciones desempeadas por trabajadores por cuenta ajena.

Disposicin final sexta

Se introduce una correccin de carcter tcnico en el apartado Dos, de tal forma que la disposicin adicional que se aade a Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico se numera como decimosexta.

Disposicin final novena bis (nueva)

La enmienda 3305 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado modifica la disposicin adicional septuagsima de la Ley 2/2012, de 29 de Junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2012, relativa al destino de los ingresos obtenidos por la Administracin General del Estado en ejecucin de sentencias firmes dictadas por la jurisdiccin civil o penal por delitos cometidos con anterioridad a la disolucin del Ayuntamiento de Marbella.

Disposicin final dcima bis (nueva)

Con la aprobacin de la enmienda 1815 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se aade una nueva disposicin final por la que se modifica el artculo 4 del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalizacin del gasto pblico en el mbito educativo, relativo a la sustitucin de profesores.

Disposicin final undcima bis (nueva)

Con la aprobacin de la enmienda 3306 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se aade una nueva disposicin final por la que se modifica la disposicin transitoria sexta de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, del Rgimen del Personal de la Guardia Civil.

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Disposicin final duodcima bis (nueva)

Como consecuencia de la aprobacin de una enmienda transaccional se introduce una nueva disposicin final por la que se aade un prrafo al artculo 104bis.1 letra g) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Rgimen Local.

Disposicin final dcima tercera

En esta disposicin se introducen diversas modificaciones en el Real Decreto Ley 1/2015, de 24 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

Apartado Uno. La modificacin introducida en este apartado por la enmienda 3307 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, da una nueva redaccin al artculo 4.6 para eliminar el lmite de los descuentos por pronto pago o por volumen de compras para medicamentos financiados a cargo del Sistema Nacional de Salud y establece un rgimen para su control y seguimiento.

Apartado Dos. Con la aprobacin de una enmienda transaccional sobre la base de la 3294 del Grupo Parlamentario Cataln en el Senado de Convergncia i dUni, se modifica la redaccin del artculo 14.2 en relacin con la identificacin de medicamentos genricos.

Apartado Tres. La misma enmienda transaccional sobre la 3294 modifica la redaccin del artculo 87.4 con el fin de que las empresas que comercializan medicamentos de marca puedan competir en igualdad de condiciones con las que comercializan genricos.

Apartado Cuatro. La misma enmienda transaccional sobre la 3294 modifica la redaccin del artculo 89.5, con la misma finalidad expresada en el prrafo anterior.

Apartado Cinco. La modificacin introducida en este apartado por la enmienda 3293 del Grupo Parlamentario Cataln en el Senado de Convergncia i dUni, da una nueva redaccin al artculo 94.7 con el fin de establecer la base legal para que la informacin necesaria para aplicar los precios fuera del Sistema Nacional de Salud en oficinas de farmacia se obtenga a travs del Sistema que d cumplimiento en Espaa a la Directiva de Medicamentos Falsificados, as como introducir mayor flexibilidad en la determinacin del precio fuera del Sistema Nacional de Salud.

Apartado Seis. La ya mencionada enmienda 3307 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado da una nueva redaccin al el artculo 102.2, con el fin de modificar las aportaciones del usuario en el pago por los medicamentos que proporcione el Sistema Nacional de Salud a efectos de eliminar las aportaciones en farmacia ambulatoria hospitalaria.

Como consecuencia de todas estas modificaciones los apartados Uno y Dos de esta disposicin final en el texto remitido por el Congreso de los Diputados pasan ahora a numerarse como siete y ocho.

Disposicin final dcima tercera bis (nueva)

Como consecuencia de la aprobacin de la enmienda 3415 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se modifica el artculo 5.1 del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homogneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y determinados sistemas de informacin en materia de financiacin y precios de los medicamentos y productos sanitarios.

Disposicin final dcima tercera ter (nueva)

Como consecuencia de la aprobacin de la enmienda 3414 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se modifica de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulacin del juego, en su disposicin adicional tercera, relativa a apuestas deportivas del Estado, destinando, excepcionalmente, el 4,55% de la recaudacin del impuesto sobre actividades del juego a financiar la construccin de instalaciones deportivas en las que se vayan a albergar los Juegos del Mediterrneo 2017.

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Disposicin final dcima tercera quter (nueva)

Con la aprobacin de una enmienda transaccional sobre la base de la 2713 del Grupo Parlamentario Cataln en el Senado de Convergncia i dUni, se modifica la letra j) del artculo 197.1 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Anexo VII

Como consecuencia de la modificacin introducida en la disposicin adicional octogsima por la enmienda transaccional sobre la 3304 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se aade una nueva letra e), para incorporar el remanente de crdito de las ayudas al sistema de formacin profesional para el empleo: oferta formativa para la ocupacin (eje 2) en el ejercicio 2016.

Seccin 13. Ministerio de Justicia

Se aprueba la enmienda 2185 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado relativa a la construccin de un nuevo edificio que albergue las unidades judiciales del municipio de Talavera de la Reina.

Se aprueba la enmienda 3314 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado para dar cumplimiento a los acuerdos de traspasos de funciones y servicios existentes entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autnoma de la Rioja.

Seccin 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas.

Se aprueba una enmienda transaccional sobre la base de la 1796 del Grupo Parlamentario Socialista en relacin con la Fundacin Manuel Gimnez Abad.

Seccin 16. Ministerio del Interior

Se aprueba la enmienda 2186 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado relativa a obras en el Cuartel de la Guardia Civil de Santiago de Compostela (A Corua).

Se aprueba la enmienda 3315 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado para dotar la realizacin de estudios previos para la Comisara de Lugo.

Seccin 17. Ministerio de Fomento

Se aprueba la enmienda 2192 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado relativa a la modificacin de las cantidades del tramo Tnel de Balupor-Fiscal.

Se aprueba la enmienda 2187 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado para dotar en las anualidades futuras los importes correspondientes a la obra A-11 en el tramo Alcaices-Frontera con Portugal.

Se aprueba la enmienda 2188 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado relativa a las obras de la A-11 en el tramo Ronda Norte de Zamora-Ricobayo.

Se aprueba la enmienda 2189 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado por la que se crea una partida nueva para la recuperacin del conjunto arquitectnico formado por el Palacio del Infante Don Luis y su entorno en Boadilla del Monte.

Se aprueba la enmienda 2190 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado por la que se crea una partida nueva para acometer la fase II de las obras de recuperacin de la Baslica de los Santos Mrtires Justo y Pastor en la ciudad de Barcelona.

Se aprueba la enmienda 2191 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado para poder dar cumplimiento al protocolo entre el Ministerio de Fomento y la Regin de Murcia y acometer la ejecucin de la autova ZENETA-SANTOMERA.

Se aprueba la enmienda 2194 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado relativa a la mejora de la interseccin carretera N-310 P.K. 157.

Se aprueba la enmienda 2195 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado relativa al acondicionamiento y mejora de accesos en la N-420 en el tramo Olivares del Jcar-Cuenca.

Se aprueba la enmienda 2196 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado relativa a la mejora de la interconexin entre las carreteras N-320 y la GU-1056. Cruce Galpagos.

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Se aprueba una enmienda transaccional sobre la 3316 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado relativa a la construccin de una glorieta y reordenacin de los accesos de la interseccin en la N-630 en Plasencia.

Seccin 18. Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte

Se aprueba una enmienda transaccional sobre la 2197 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado relativa a la Asociacin UNESCO Valencia Mediterrneo, para el programa Ruta de la Seda.

Se aprueba la enmienda 2198 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado relativa a las ayudas sociales a mujeres deportistas.

Se aprueba la enmienda 2199 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado relativa a la rehabilitacin de la Casa Natal de Salvador Dal en Figueres.

Se aprueba la enmienda 2200 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado relativa a la ejecucin del proyecto musestico Argrico en Antas (Almera).

Se aprueba la enmienda 2201 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado para proceder a la redistribucin de crditos entre los servicios centrales de la Secretara de Estado de Cultura.

Se aprueba la enmienda 2202 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado relativa a la Fundacin Instituto de Msica de Cmara de Madrid.

Se aprueba la enmienda 2203 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado relativa a la Fundacin Isaac Albniz.

Se aprueba la enmienda 2204 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado relativa a la Asociacin de Amigos de la pera de A Corua.

Se aprueba la enmienda 3416 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado relativa a los Juegos Mediterrneos en Tarragona.

Se aprueba la enmienda transaccional sobre la base de las enmiendas 882 del Grupo Parlamentario Socialista y 2070 del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado, relativa a la celebracin Donostia-San Sebastin 2016 Capital Europea de la Cultura.

Seccin 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Se aprueba la enmienda 3308 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado por la que se dota una nueva accin formativa en materia de formacin profesional para el empleo a travs de la red pblica de centros de formacin.

Seccin 20. Ministerio de Industria, Energa y Turismo

Se aprueba la enmienda 2205 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado relativa a las cuotas de participacin en EURAMED, WELLMEC e IMEKO.

Se aprueba la enmienda 2206 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado relativa a la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental para la puesta en marcha del plan de adecuacin turstica de dicha zona.

Se aprueba la enmienda 2207 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado relativa a diversas actuaciones de fomento de la movilidad sostenible.

Se aprueba una enmienda transaccional sobre la 2208 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado relativa al Instituto de Calidad Turstica espaola (ICTE).

Se aprueba la enmienda 2209 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado relativa al Plan de Modernizacin del Puerto del Carmen en Tas (Lanzarote).

Se aprueba una enmienda transaccional sobre la 3317 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado relativa al desarrollo del polgono industrial de las Hervencias (vila).

Se aprueba una enmienda transaccional sobre la base de la 3457 de los Grupos Parlamentarios Socialista y Mixto relativa al Plan de Reindustrializacin de la Comarca de Camp de Morvedre.

Seccin 23. Ministerio de Agricultura, Alimentacin y Medio Ambiente

Se aprueba la enmienda 2210 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado relativa a la financiacin de programas de desarrollo rural.

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Se aprueba la enmienda 2211 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado por la que se incrementa el presupuesto de FEGA.

Se aprueba la enmienda 2212 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado relativa a la reparacin y mejora de diversas plataformas de bao en el trmino municipal Ciutadella en la isla de Menorca.

Seccin 25. Ministerio de la Presidencia

Se aprueba la enmienda 3318 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado relativa a la contratacin del servicio de cobertura informativa nacional e internacional de inters pblico.

Seccin 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Como consecuencia de la introduccin de una correccin tcnica se cambia el literal del concepto 486 del programa 232B para incluir la denominacin correcta de la Cmara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegacin de Espaa.

Seccin 27. Ministerio de Economa y Competitividad

Se aprueba la enmienda 2213 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado relativa al Euopean Institute of Tecnology (EIT)-KIC health.

Se aprueba la enmienda 2214 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado relativa al Fondo Verde del Clima.

Como consecuencia de la introduccin de una correccin tcnica se cambia el literal de la partida presupuestaria 27.10.431O.782 para incluir la denominacin correcta de la Cmara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegacin de Espaa.

ADIF

Como consecuencia de la aprobacin de una enmienda transaccional sobre la 2193 del Grupo Parlamentario Popular se dota una nueva actuacin en el paso inferior de Navalperal (vila).

Artculos 2, 4 y Anexo I

La incorporacin de todas las enmiendas anteriores ha supuesto una modificacin de los estados contables de los artculos 2 y 4, as como del Anexo I.

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TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

ENMIENDAS APROBADAS POR EL SENADO

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AO 2016

Prembulo

I

Los Presupuestos Generales del Estado funda-mentan su marco normativo bsico en nuestra Carta Magna, la Constitucin Espaola de 27 de diciembre de 1978, as como en la Ley General Presupuestaria y en la Ley Orgnica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El Tribunal Constitucional ha ido precisando el contenido posible de la ley anual de Presupuestos Generales del Estado y ha venido a manifestar que existe un contenido necesario, constituido por la determinacin de la previsin de ingresos y la auto-rizacin de gastos que pueden realizar el Estado y los Entes a l vinculados o de l dependientes en el ejercicio de que se trate. Junto a este contenido necesario, cabe la posibilidad de que se aada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones que guarden directa relacin con las previsiones de ingresos, las habili-taciones de gasto o los criterios de poltica econ-mica general, que sean complemento necesario para la ms fcil interpretacin y ms eficaz ejecu-cin de los Presupuestos Generales del Estado y de la poltica econmica del Gobierno.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional seala que el criterio de temporalidad no resulta determi-nante de la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusin en una Ley de Presupuestos. Por ello, si bien la Ley de Presu-puestos puede calificarse como una norma esen-cialmente temporal, nada impide que accidental-mente puedan formar parte de la misma preceptos de carcter plurianual o indefinido.

De otro lado, en materia tributaria, el apartado 7 del artculo 134 de la Constitucin dispone que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos aun-que s modificarlos cuando una Ley tributaria sus-tantiva as lo prevea.

Las materias que queden al margen de estas previsiones son materias ajenas a la Ley de Presu-puestos Generales del Estado. De esta forma, el contenido de la Ley est constitucionalmente aco-tado a diferencia de lo que sucede con las dems Leyes, cuyo contenido resulta, en principio, ilimi-tado dentro del mbito competencial del Estado y con las exclusiones propias de la materia reservada a Ley Orgnica.

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Consecuentemente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 regula nica-mente, junto a su contenido necesario, aquellas disposiciones que respetan la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido eventual.

Estos Presupuestos Generales del Estado para 2016, elaborados en el marco de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupues-taria, persisten en el objetivo de conseguir una mayor racionalizacin del proceso presupuestario a travs de la confluencia de las mejoras introduci-das a nivel de sistematizacin, en tanto que se procede a la ordenacin econmica y financiera del sector pblico estatal, as como a definir sus normas de contabilidad y control, y a nivel de efi-cacia y eficiencia.

Tras la aprobacin de la Ley Orgnica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sos-tenibilidad Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artculo 135 de la Cons-titucin Espaola, reformado el 27 de septiembre de 2011, y a dar cumplimiento al Tratado de Estabi-lidad, Coordinacin y Gobernanza en la Unin Eco-nmica y Monetaria de 2 de marzo de 2012, garan-tizando una adaptacin continua y automtica a la normativa europea. Dentro de ese marco norma-tivo, en los presentes Presupuestos Generales del Estado se persigue continuar con el mismo objetivo que en ejercicios anteriores de garantizar la soste-nibilidad financiera de todas las Administraciones Pblicas, fortalecer la confianza en la estabilidad de la economa espaola, y reforzar el compromiso de Espaa con la Unin Europea en materia de estabilidad presupuestaria. El logro de estos tres objetivos permite consolidar el marco de una pol-tica econmica orientada al crecimiento econmico y la creacin del empleo.

En esta lnea, los Presupuestos Generales del Estado para 2016 persiguen el objetivo prioritario de seguir reduciendo el dficit pblico y cumplir los compromisos de consolidacin fiscal con la Unin Europea, en un contexto de firme crecimiento eco-nmico, de incremento de los recursos tributarios y de confianza de los mercados en Espaa, gracias a este mismo compromiso y a las medidas adoptadas por el Gobierno en los ltimos aos. Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pblica para el perodo 2016-2018, fijados por Acuerdo del Con-sejo de Ministros de 10 de julio de 2015, se aproba-ron por el Pleno del Congreso el 15 de julio de 2015 y por el Pleno del Senado el 16 de julio siguiente. Este acuerdo establece el objetivo de dficit para el conjunto de las Administraciones Pblicas en el 2,8 por ciento del PIB, desglosndose del siguiente modo: el Estado tendr un dficit del 2,2 por ciento;

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la Seguridad Social del 0,3 por ciento; las Comuni-dades Autnomas del 0,3 por ciento; mientras que las Corporaciones Locales cerrarn el prximo ao con dficit cero. El objetivo de deuda pblica queda fijado para la Administracin Central en un 72,6 por ciento del PIB en 2016. El lmite de gasto no finan-ciero se fija en 123.394 millones de euros, lo que supone una disminucin del 4,4 por ciento respecto del Presupuesto de 2015.

II

La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Ttulo I, De la aprobacin de los Pre-supuestos y de sus modificaciones, por cuanto que en su Captulo I, bajo la rbrica Crditos ini-ciales y financiacin de los mismos se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector pblico estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado.

En este Captulo I se define el mbito de los Presupuestos Generales del Estado teniendo en cuenta la clasificacin que de los Organismos Pblicos realiza la Ley 6/1997, de Organizacin y Funcionamiento de la Administracin General del Estado, as como la Ley 47/2003, de 26 de noviem-bre, General Presupuestaria, clasificacin que se hace presente en el resto de la Ley. Igualmente se tiene presente la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los Servicios Pblicos. La distribucin de los fondos atiende, en cambio, a la finalidad perseguida con la realizacin del gasto, distribuyndose por funciones.

El mbito de los Presupuestos Generales del Estado se completa con el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de Espaa, que, de acuerdo con su legislacin espec-fica, no se consolida con los restantes presupues-tos del sector pblico estatal, as como con los pre-supuestos de los consorcios a que se refiere la Disposicin adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que se unen a estos Presupuestos Generales del Estado a los efectos previstos en dicha disposicin.

El Captulo II contiene las normas de modifica-cin y ejecucin de crditos presupuestarios, las limitaciones presupuestarias y los crditos vincu-lantes que han de operar durante el ejercicio 2016, as como las ampliaciones e incorporaciones de crdito que se relacionan en los Anexos de la Ley.

El Captulo III, De la Seguridad Social, regula la financiacin de la asistencia sanitaria, a travs del Presupuesto del Instituto Nacional de Gestin Sanitaria y de las aportaciones del Estado al Insti-

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tuto de Mayores y Servicios Sociales y al Instituto Social de la Marina, as como aquellas que se des-tinen a la Seguridad Social, para atender la finan-ciacin de los complementos por mnimos de pen-siones.

III

El Ttulo II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestin Presupuestaria, se estructura en tres captulos.

El Captulo I regula la gestin de los presupues-tos docentes. En l se fija el mdulo econmico de distribucin de fondos pblicos para sostenimiento de centros concertados y el importe de la autoriza-cin de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educacin a Distancia (UNED).

En el Captulo II relativo a la Gestin presu-puestaria de la Sanidad y de los Servicios Socia-les, se recogen competencias especficas en materia de modificaciones presupuestarias en el mbito del Instituto Nacional de Gestin Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se incluyen normas sobre la aplicacin de remanentes de tesorera en el presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

El Captulo III recoge Otras normas de gestin presupuestaria y en l se establece el porcentaje de participacin de la Agencia Estatal de Adminis-tracin Tributaria en la recaudacin bruta obtenida en 2016 derivada de su actividad propia, fijndose dicho porcentaje en un 5 por ciento.

IV

El Ttulo III de la Ley de Presupuestos Genera-les del Estado se rubrica como De los gastos de personal, y se estructura en tres captulos.

Como as ha sido en anteriores ejercicios, la repercusin que el mandato constitucional de esta-bilidad presupuestaria y la actual situacin de nues-tra economa tienen sobre el personal al servicio del sector pblico se refleja en el Captulo I, relativo a los Gastos del personal al servicio del sector pblico, que tras definir lo que constituye sector pblico a estos efectos, establece como novedad y fruto de la situacin de mejora econmica actual que, con carcter general, en el ao 2016, las retri-buciones de este personal no podrn experimentar un incremento global superior al 1 por ciento res-pecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015. Se mantiene que no podrn realizarse aportaciones a planes de empleo ni contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilacin, con las excepciones que se prevn.

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Asimismo se incluye en este captulo la regula-cin de la Oferta de Empleo Pblico. La presente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al igual que la anterior, mantiene su regulacin en un nico artculo, pero introduce como novedad respecto a los presupuestos de 2015 que, con los lmites y requisitos establecidos en el propio precepto, a lo largo de 2016 se proceder en el sector pblico a la incorporacin de nuevo personal. Se establece una tasa de reposicin del 50 por ciento, con carcter general. Excepcionalmente en este ejercicio se aumenta hasta el 100 por ciento la tasa de reposi-cin permitida a ciertos sectores y administraciones considerados prioritarios, entre los que se introdu-cen, la Accin Exterior del Estado y la Asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales y gestin de prestaciones y polticas activas en mate-ria de empleo. Adems se asegura la cobertura de las plazas de militares profesionales de tropa y marinera cuya plantilla mxima se establece a tra-vs de una disposicin adicional en la propia Ley. Se mantienen las restricciones a la contratacin de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a sta un carc-ter rigurosamente excepcional y vinculndolo a necesidades urgentes e inaplazables.

En el Captulo II, bajo la rbrica De los regme-nes retributivos, regula la actualizacin para el ao 2016 de las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nacin y sus rganos Consulti-vos; de la Administracin General del Estado, las correspondientes a los altos cargos del Consejo de Estado, del Consejo Econmico y Social, as como a los miembros del Tribunal de Cuentas, del Tribu-nal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, y a los altos cargos de las Fuerzas Arma-das, de la Polica y de la Guardia Civil, as como a determinados cargos del Poder Judicial y del Minis-terio Fiscal. La necesidad de inclusin de estas pre-visiones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado deriva de que la aprobacin de los Presu-puestos de estos rganos y, por ende, de las refe-ridas retribuciones, ha de hacerse por las Cortes Generales. Los principios de unidad y universalidad del presupuesto exigen que esa aprobacin se rea-lice en un documento nico, comprensivo de todos los gastos del Estado, como es la Ley de Presu-puestos Generales del Estado.

Este captulo se completa con las normas rela-tivas a las retribuciones de los funcionarios del Estado, personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Polica, y del personal estatutario y del no estatutario de la Seguridad Social, as como las del personal laboral del sector pblico estatal.

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Junto a las normas reguladoras del personal al servicio de la Administracin de Justicia, mencin especfica merecen las relativas a la regulacin de las retribuciones de los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Adminis-tracin de Justicia.

El Captulo III de este Ttulo contiene una norma de cierre, aplicable al personal cuyo sistema retributivo no tenga adecuado encaje en las nor-mas contenidas en el Captulo II. Junto a ella, recoge, como en Leyes de Presupuestos anterio-res, otras disposiciones comunes en materia de rgimen de personal activo, as como las relativas a la prohibicin de ingresos atpicos y la actualizacin de las cuantas a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilacin. Asimismo, se establecen los requisitos para la determinacin o modificacin de retribucio-nes del personal laboral y no funcionario que exigi-rn del informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas.

V

El Ttulo IV de la Ley de Presupuestos Genera-les del Estado, bajo la rbrica De las pensiones pblicas, se divide en seis captulos.

El Captulo I establece que las pensiones abo-nadas por el sistema de la Seguridad Social, as como de Clases Pasivas, se revalorizarn en 2016, con carcter general, un 0,25 por ciento.

El Captulo II est dedicado a regular la deter-minacin inicial de las pensiones del Rgimen de Clases Pasivas del Estado y especiales de guerra.

El Captulo III contiene las limitaciones en el sealamiento inicial de las pensiones pblicas, ins-trumentando un sistema de doble limitacin al fijar un mximo a la cuanta ntegra mensual y un mximo a la cuanta ntegra anual.

El Captulo IV regula la Revalorizacin y modi-ficacin de los valores de las pensiones pblicas, estableciendo que las pensiones contributivas abo-nadas por el sistema de la Seguridad Social, as como las de Clases Pasivas se revalorizarn en el ao 2016 un 0,25 por ciento. Asimismo se determi-nan las pensiones que no se revalorizan y la limita-cin del importe de la revalorizacin de las pensio-nes pblicas.

El Captulo V recoge el sistema de complemen-tos por mnimos, que regula en dos artculos, relati-vos, respectivamente, a pensiones de Clases Pasi-vas y pensiones del sistema de la Seguridad Social.

El Captulo VI contiene, de una parte, la deter-minacin inicial y revalorizacin de las pensiones cv

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no contributivas de la Seguridad Social y, de otra, la fijacin de la cuanta de las pensiones del extin-guido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

VI

El Ttulo V, De las Operaciones Financieras, se estructura en tres captulos, relativos, respecti-vamente, a deuda pblica, avales pblicos y otras garantas y relaciones del Estado con el Instituto de Crdito Oficial.

El objeto fundamental de este Ttulo es autori-zar la cuanta hasta la cual el Estado y los Organis-mos Pblicos puedan realizar operaciones de endeudamiento, materia que se regula en el Cap-tulo I, bajo la rbrica Deuda Pblica. Estas auto-rizaciones genricas se completan con la determi-nacin de la informacin que han de suministrar los Organismos Pblicos y el propio Gobierno sobre evolucin de la deuda pblica y las cuentas abier-tas por el Tesoro en el Banco de Espaa y otras entidades financieras.

En materia de deuda del Estado, la autorizacin viene referida a la cuanta del incremento del saldo vivo de la deuda del Estado a 31 de diciembre. As, para el ejercicio del ao 2016 se autoriza al Minis-tro de Economa y Competitividad para que incre-mente la misma, con la limitacin de que el saldo vivo de dicha Deuda a 31 de diciembre del ao 2016 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2016 en ms de 52.882.394,53 miles de euros, permitiendo que dicho lmite sea sobrepa-sado durante el curso del ejercicio previa autoriza-cin del Ministerio de Economa y Competitividad y estableciendo los supuestos en que quedar auto-mticamente revisado.

Respecto de la deuda de los Organismos Pbli-cos, se determina el importe autorizado a cada uno de ellos para el ejercicio en el Anexo III de la Ley. Conviene destacar igualmente el establecimiento del lmite de la cuanta de los recursos ajenos del Fondo de Reestructuracin Ordenada Bancaria en este ejercicio a 19.916.826 miles de euros.

En el Captulo II, relativo a los Avales Pblicos y Otras Garantas, se fija el lmite total de los ava-les a prestar por el Estado y los Organismos Pbli-cos, que no podr exceder de 3.500.000 miles de euros. Asimismo, merece especial mencin la auto-rizacin de avales pblicos para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulizacin de Activos, orientados a mejorar la financiacin de la actividad productiva empresarial, para lo cual se establece una cuanta mxima durante el ejercicio 2016 de 3.000.000 miles de euros, sealando ade-ms la cuanta mxima del importe vivo acumulado

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a 31 de diciembre de 2016, que no podr exceder de 6.500.000 miles de euros.

En relacin con los avales a prestar por las enti-dades pblicas empresariales y sociedades mer-cantiles estatales, la autorizacin se circunscribe a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, que podr otorgarlos a las sociedades mercantiles en cuyo capital participe hasta un lmite mximo de 1.210.000 miles de euros.

Las relaciones del Estado con el Instituto de Crdito Oficial estn recogidas en el Captulo III, que aborda, en primer lugar, la dotacin del Fondo para la Promocin del Desarrollo (FONPRODE), dotacin que en 2016 ascender a 235.230 miles de euros. Con independencia de esta dotacin anual, se fija tambin el volumen de las operacio-nes que el Consejo de Ministros puede autorizar durante el ejercicio con cargo a dicho Fondo, que en el presente ejercicio queda establecido en un importe de hasta 375.000 miles de euros; adems, solo podrn autorizarse con cargo al FONPRODE operaciones de carcter reembolsable, salvo las excepciones establecidas en la propia Ley.

Tambin se establece la dotacin al Fondo de Cooperacin para Agua y Saneamiento, que ascen-der en el ao 2016 a 15.000 miles de euros, y se fija en 238.087,60 miles de euros la dotacin para el Fondo para la Internacionalizacin de la Empresa (FIEM).

Finalmente, se regulan los reembolsos del Estado al Instituto de Crdito Oficial y se establece para 2016 la prohibicin de realizar operaciones de adquisicin de acciones y participaciones de Orga-nismos Financieros Multilaterales o de aportacio-nes a fondos constituidos en los mismos con impacto en el dficit pblico.

VII

En el mbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas se eleva el lmite mximo de deduccin aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad econmica en estimacin directa as como el importe de la retribucin del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad.

Adems, con carcter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se aumenta, respecto de las inicialmente previstas para dichos ejercicios,

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la cuanta de determinadas magnitudes cuya superacin implica la exclusin del rgimen de estimacin objetiva. En particular, se elevan para los ejercicios 2016 y 2017 los lmites relativos a los rendimientos ntegros obtenidos en el conjunto de actividades econmicas y por volumen de compras.

En el Impuesto sobre Sociedades se introduce una modificacin en la forma de clculo del incen-tivo fiscal de la reduccin de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denomi-nado internacionalmente patent box, con el objeto de adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la Unin Europea y de la OCDE.

Por otra parte, la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece la conversin de determinados activos por impuesto diferido en crdito exigible frente a la Administracin tributaria cuando se produzcan determinadas circunstancias. Se prevn ahora nuevas condiciones para que los activos por impuesto diferido generados a partir de la entrada en vigor de esta Ley puedan adquirir el derecho a la conversin. Asimismo, los activos por impuesto diferido generados con anterioridad que no satisfagan las nuevas condiciones podrn mantener el derecho a la conversin, aunque para ello estarn obligados al pago de una prestacin patrimonial.

En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede a prorrogar durante 2016 la exigencia de su grava-men, en aras de contribuir a mantener la consolida-cin de las finanzas pblicas.

En el Impuesto sobre el Valor Aadido se intro-ducen modificaciones tcnicas en determinadas exenciones para lograr una mejor adecuacin de la regulacin interna a la normativa comunitaria.

Adems, en consonancia con el aludido rgimen transitorio concerniente a los lmites para la aplicacin del mtodo de estimacin objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en los ejercicios 2016 y 2017, se incorpora un rgimen transitorio relativo a los lmites que determinan la exclusin de los regmenes especiales en el Impuesto sobre el Valor Aadido vinculados con el mencionado mtodo.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimo-niales y Actos Jurdicos Documentados se actualiza la escala que grava la transmisin y rehabilitacin de grandezas y ttulos nobiliarios al 1 por ciento.

En el mbito de los Impuestos Especiales se incorpora un ajuste tcnico en la exencin para determinadas instalaciones en el Impuesto Espe-cial sobre la Electricidad.

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En el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, dado que, en la actualidad, un nmero considerable de gases fluorados gravados por el Impuesto carece de sustitutivos igual de eficientes y menos nocivos para la atmsfera, se considera oportuno prorrogar para el ejercicio 2016 la reduccin de los tipos impositivos aplicable en 2015.

Por lo que se refiere a las tasas, habida cuenta de la estabilidad existente en los precios, se man-tienen los tipos de cuanta fija de las tasas de la Hacienda estatal, as como los tipos y cuantas fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2015.

Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Trfico se ajustarn al mltiplo de 10 cntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea mltiplo de 10 cntimos de euro.

Se mantiene con carcter general la cuantifica-cin de los parmetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio pblico radioelctrico.

Se establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de inters general a las tasas de ocupa-cin, del buque, del pasaje y de la mercanca, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Se establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de inters general a las tasas de ocupa-cin, del buque, del pasaje y de la mercanca, as como los coeficientes correctores de aplicacin de las tasas del buque, del pasaje y de la mer-canca, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Tambin se mantienen para 2016 las cuantas bsicas de las tasas portuarias en los importes exi-gibles en 2015.

Por ltimo, se minoran las cuantas de las pres-taciones patrimoniales pblicas aeroportuarias.

En materia catastral, la actualizacin de los valores, al alza o a la baja, para su adecuacin con el mercado inmobiliario est directamente vincu-lada, a nivel municipal, con la fecha de aprobacin de la correspondiente ponencia de valores. Con esta finalidad y a la vista de los estudios realizados al efecto, se establecen diferentes coeficientes en funcin del ao de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoracin colectiva, que sern aplicados a aque-llos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que estn incluidos en la Orden Ministerial prevista en dicho precepto.

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VIII

El Ttulo VII se estructura en dos captulos, dedicados, respectivamente, a Entidades Locales y Comunidades Autnomas.

Dentro del Captulo I se contienen normas rela-tivas a la financiacin de las Entidades Locales, englobando en el mismo a los municipios, provin-cias, cabildos y consejos insulares, as como Comunidades Autnomas uniprovinciales.

El ncleo fundamental est constituido por la articulacin de la participacin de las Entidades Locales en los tributos del Estado, tanto en la deter-minacin de su cuanta, como en la forma de hacerla efectiva. Cabe destacar como instrumento la participacin, mediante cesin, en la recaudacin de determinados impuestos como el IRPF, IVA y los impuestos especiales sobre fabricacin de alcoho-les, sobre hidrocarburos y sobre las labores del tabaco; la participacin a travs del Fondo Comple-mentario de Financiacin con atencin especfica a las compensaciones a las entidades locales por prdidas de recaudacin en el Impuesto sobre Acti-vidades Econmicas, que incluye tanto la inicial-mente establecida por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, como la compensacin adicional instru-mentada a travs de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, as como a la participacin en el Fondo de Aportacin a la Asistencia Sanitaria para el man-tenimiento de los centros sanitarios de carcter no psiquitrico de las Diputaciones, Comunidades Autnomas insulares no provinciales, y Consejos y Cabildos insulares.

Es preciso sealar que en 2016 se debe proce-der a la revisin, de periodicidad cuatrienal, del mbito subjetivo de aplicacin de los modelos de participacin en tributos del Estado aplicables a los municipios. A regular esa revisin se dedica la Sec-cin 1. del citado Captulo I.

Asimismo, se recoge la regulacin de los reg-menes especiales de participacin de Ceuta y Meli-lla, de las entidades locales de las Islas Canarias, as como al relativo a las entidades locales de los Territorios Histricos del Pas Vasco y Navarra.

No obstante, esta regulacin se completa con otras transferencias, constituidas por subvenciones por servicios de transporte colectivo urbano, com-pensacin a los ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas fsicas o jurdi-cas en los tributos locales, dando cumplimiento a lo previsto en el artculo 9 del Real Decreto Legisla-tivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Igualmente, se regulan las obligaciones de informacin a suministrar por las Entidades Loca-les, las normas de gestin presupuestaria, el otor-gamiento de anticipos a los ayuntamientos para cubrir los desfases que puedan ocasionarse en la gestin recaudatoria de los tributos locales y la arti-culacin del procedimiento para dar cumplimiento a las compensaciones de deudas firmes contradas con el Estado por las Entidades Locales, inclu-yendo las que, en su caso, se deban aplicar como consecuencia de incumplimientos reiterados de los plazos de pago establecidos en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad, en aplica-cin del artculo 18 de la Ley Orgnica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Soste-nibilidad Financiera.

El Captulo II regula determinados aspectos de la financiacin de las Comunidades Autnomas de rgimen comn y de las Ciudades con Estatuto de Autonoma.

El sistema de financiacin vigente en el ao 2016 fue aprobado por el Consejo de Poltica Fiscal y Financiera en su reunin de 15 de julio de 2009 e incorporado al ordenamiento jurdico mediante la modificacin de la Ley Orgnica de Financiacin de las CCAA y la aprobacin de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiacin de las Comunidades Autnomas de rgimen comn y Ciudades con Estatuto de Autonoma y se modifican determina-das normas tributarias.

Los recursos financieros que el sistema asigna para la cobertura de las necesidades globales de financiacin de cada Comunidad Autnoma estn constituidos por el Fondo de Suficiencia Global, la Transferencia del Fondo de Garanta de Servicios Pblicos Fundamentales y la Capacidad Tributaria. El Presupuesto de gastos del Estado recoge el Fondo de Suficiencia Global y la Aportacin del Estado al Fondo de Garanta. La recaudacin de los tributos que el Estado les ha cedido total o par-cialmente, sin embargo, por su naturaleza, no tie-nen reflejo en los Presupuestos Generales del Estado.

Adems, para favorecer la convergencia entre Comunidades Autnomas y el desarrollo de aque-llas que tengan menor renta per cpita, la Ley 22/2009 regula dos Fondos de Convergencia Auto-nmica dotados con recursos adicionales del Estado: el Fondo de Competitividad y el Fondo de Cooperacin.

Por otra parte, en el ao 2016 se practicar la liquidacin del sistema de financiacin correspon-diente a 2014, regulndose en el indicado captulo los aspectos necesarios para su cuantificacin.

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Se regula en el citado captulo el rgimen de transferencia en el ao 2016 correspondiente al coste efectivo de los servicios asumidos por las Comunidades Autnomas, as como el contenido mnimo de los Reales Decretos que aprueben las nuevas transferencias.

Por ltimo, se recoge la regulacin de los Fon-dos de Compensacin Interterritorial, distinguiendo entre Fondo de Compensacin y Fondo Comple-mentario. Ambos Fondos tienen como destino la financiacin de gastos de inversin por las Comuni-dades Autnomas. No obstante, el Fondo Comple-mentario puede destinarse a la financiacin de gas-tos de puesta en marcha o funcionamiento de las inversiones realizadas con cargo a la Seccin 33 de los Presupuestos Generales del Estado.

IX

La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en el Ttulo VIII, bajo la rbrica Cotizacio-nes Sociales, la normativa relativa a las bases y tipos de cotizacin de los distintos regmenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualizacin.

El Ttulo consta de dos artculos relativos, res-pectivamente, a Bases y tipos de cotizacin a la Seguridad Social, Desempleo, Proteccin por cese de actividad, Fondo de Garanta Salarial y Forma-cin Profesional durante el ao 2016 y Cotiza-cin a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el ao 2016.

X

El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, en las que se recogen preceptos de ndole muy variada. No obs-tante, para una mejor sistematizacin, se han agru-pado por materias y por referencia a los Ttulos de la Ley correspondientes.

As, como normas complementarias en relacin con la gestin presupuestaria, se mantiene la previ-sin de que la suscripcin de convenios por parte del sector pblico estatal con Comunidades Aut-nomas que hubieran incumplido su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pblica o de la regla de gasto para los ejercicios 2014, 2015 o 2016, exigirn informe favorable, preceptivo y vin-culante del Ministerio de Hacienda y Administracio-nes Pblicas siempre que supongan transferencia de recursos estatales o conlleven un compromiso de realizacin de gasto.

Se incluyen disposiciones en materia de ges-tin presupuestaria relativas a los prstamos y anti-

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cipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presu-puestaria y endeudamiento. Se autoriza la incorpo-racin de remanentes de tesorera del organismo autnomo Instituto Nacional de Administracin Pblica hasta un lmite mximo de 319.510,00 euros, destinados a la ejecucin de los Planes de formacin para el Empleo asignados a dicho orga-nismo.

Se regula adems la financiacin de las actua-ciones a desarrollar por las Comunidades Autno-mas y el Instituto Nacional de Gestin Sanitaria a travs del oportuno convenio de colaboracin para el control y seguimiento de la incapacidad tempo-ral. Y se ampla el plazo para la cancelacin de prstamos otorgados a la Seguridad Social.

Como es habitual, se establece tambin la sub-vencin estatal anual para gastos de funciona-miento y seguridad de partidos polticos para 2016, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org-nica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiacin de los Partidos Polticos. Adems se incluyen normas de ejecucin presupuestaria del Centro para el Desa-rrollo Tecnolgico e Industrial, as como los prsta-mos y anticipos con cargo a crditos de la poltica de investigacin, desarrollo e innovacin.

Se prev como novedad la regulacin de apor-taciones para la financiacin del sector elctrico con vigencia exclusiva en el ao 2016, permitin-dose la generacin de crdito por el importe del exceso de recaudacin efectiva de tributos inclui-dos en la Ley de medidas fiscales para la sostenibi-lidad energtica (2.704.510,25 miles de euros) hasta un mximo de 240.500,00 miles de euros para financiar costes del sector elctrico.

Por lo que se refiere al mbito de los gastos de personal, se introduce una disposicin que permi-tir al personal al servicio del sector pblico recupe-rar parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, que fue suprimida por aplicacin del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad pre-supuestaria y el fomento de la competitividad.

Por otra parte, se fijan en las adicionales de la ley el lmite mximo para la Oferta de Empleo Pblico para el acceso a las carreras judicial y fis-cal, establecido en 100 plazas, as como las plan-tillas mximas de militares profesionales de tropa y marinera a alcanzar a 31 de diciembre del ao 2016, que no podrn superar los 79.000 efec-tivos.

Se regula la posibilidad, con las limitaciones y requisitos que se contemplan, que en el ao 2016 las sociedades mercantiles pblicas, las entidades

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pblicas empresariales, las fundaciones del sector pblico y los consorcios participados mayoritaria-mente por las administraciones y organismos que integran el sector pblico definido en el artculo 19, apartado Uno, de la Ley de Presupuestos, puedan proceder a la contratacin de nuevo personal. Sin embargo, en el ao 2016, el nmero de puestos de personal directivo existentes en el mbito del sector pblico estatal no podr incrementarse respecto al existente a 31 de diciembre de 2015.

Se regulan, por otro lado, las modalidades de contratacin temporal docente que podrn efectuar los Centros Universitarios de la Defensa, de confor-midad con lo dispuesto en la Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Asimismo, se mantiene suspendido durante este ejercicio lo dispuesto en el artculo 26.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indem-nizaciones por razn del servicio, relativas al perso-nal destinado en el extranjero. Tambin se actuali-zan las retribuciones a los cargos directivos y dems personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomuna-dos, as como los mdulos para la compensacin econmica por la actuacin de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.

Finalmente, por lo que se refiere a esta mate-ria, se prevn una serie de normas dirigidas a lograr un mayor control en la gestin de los gastos de personal, en relacin con los incentivos al rendi-miento de las Agencias Estatales y las modificacio-nes de las plantillas de personal estatutario de los Centros y Servicios sanitarios de organismos dependientes de la Administracin General del Estado. Por otro lado, se establece como norma de cierre que cualquier actuacin que propongan los departamentos ministeriales durante el ejercicio no podr suponer aumento neto de los gastos de per-sonal al servicio de la Administracin.

En relacin con las pensiones pblicas y pres-taciones asistenciales, se establecen las cuantas de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, de los subsidios econmicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusin social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y de las pensiones asistenciales y se fija la actualizacin de las presta-ciones econmicas reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a las personas de ori-gen espaol desplazadas al extranjero durante la guerra civil. Se aplaza la aplicacin de la Disposi-cin adicional trigsima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizacin, adecuacin y moderni-zacin del sistema de Seguridad Social. Asimismo

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http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/517635-rdleg-1-2013-de-29-nov-se-aprueba-el-texto-refundido-de-la-ley-general-de.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/517635-rdleg-1-2013-de-29-nov-se-aprueba-el-texto-refundido-de-la-ley-general-de.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/517635-rdleg-1-2013-de-29-nov-se-aprueba-el-texto-refundido-de-la-ley-general-de.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/517635-rdleg-1-2013-de-29-nov-se-aprueba-el-texto-refundido-de-la-ley-general-de.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l3-2005.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l27-2011.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l27-2011.html

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se introducen normas relativas al incremento de las prestaciones por gran invalidez del Rgimen espe-cial de las Fuerzas Armadas y se fija la cuanta para el ao 2016 de las ayudas sociales a los afec-tados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).

Se regula la financiacin de las pensiones extraordinarias para el personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al que le es de aplicacin el artculo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de septiembre, de actuaciones en el mbito fiscal, laboral y liberaliza-doras para fomentar la inversin y la creacin de empleo.

Las normas de ndole econmica se refieren, en primer lugar, al inters legal del dinero, que queda establecido para el ao 2016 en un 3,00 por ciento, y al inters de demora, que se fija en un 3,75 por ciento. Se fija asimismo el inters de demora al que se refiere el artculo 38.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subven-ciones, que ser el 3,75 por ciento.

En relacin con la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalizacin de la economa espaola, se establece el lmite mximo de cobertura para nueva contratacin que puede asegurar y distribuir CESCE en el ejercicio 2016 en 9.000.000,00 miles de euros, excluidas las Plizas Abiertas de Corto Plazo, salvo las de Crdi-tos Documentarios.

De otra parte, tiene su oportuno reflejo en las disposiciones adicionales de la Ley el apoyo a la investigacin cientfica y al desarrollo tecnolgico, con una doble manifestacin; de una parte, se establece el importe mximo de la lnea de finan-ciacin destinada al apoyo a la capitalizacin de empresas de alto contenido tecnolgico, creado por el apartado primero de la Disposicin adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas de estmulo al ahorro familiar y a la pequea y mediana empresa, con una cuanta de 18.579,76 miles de euros y de otra, se fija el importe mximo de la lnea de apoyo a proyectos empresariales de empresas de base tec-nolgica creada por el apartado 2 de la Disposicin adicional segunda de la misma ley, que se fija en 20.446,76 miles de euros. Se reglamenta el apoyo financiero a pequeas y medianas empresas con una dotacin de 57.425,48 miles de euros a la lnea de financiacin prevista en la Disposicin adi-cional vigsimo quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 2005. Por otro lado, la lnea de financiacin destinada a favorecer la puesta en marcha de pro-yectos empresariales promovidos por emprende-

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dores y empresas TIC-Agenda digital, creada por la Ley 17/2012 de 27 de diciembre de Presupues-tos Generales del Estado para 2013 se dota para este ao con 15.000 miles de euros. Adems, se regula tambin el apoyo a los jvenes emprende-dores, donde se prev una aportacin de 20.446,76 miles de euros a la lnea de financiacin creada en la Disposicin adicional vigsima tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2011.

Adems, se introduce una disposicin relativa a los crditos del Ministerio de Economa y Competi-tividad destinados a la concesin de subvenciones y ayudas para apoyo a la investigacin y la innova-cin.

Por lo que se refiere al fomento de la inversin exterior, se establece una dotacin para el Fondo para Inversiones en el Exterior de 50.000,00 miles de euros y una dotacin al Fondo para Inversiones en el Exterior de la Pequea y Mediana Empresa, de 5.000,00 miles de euros. El importe total mximo de las operaciones que pueden aprobar los respec-tivos Comits Ejecutivos, se fija en 300.000,00 miles de euros para el primero y en 35.000,00 miles de euros para el segundo. Asimismo se prev la dotacin del Fondo de apoyo para la promocin y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sis-tema de Autonoma y Atencin a la Dependencia, que en este ejercicio asciende a 5.000 miles de euros.

Se recogen a continuacin los preceptos relati-vos a la Garanta del Estado para obras de inters cultural cedidas temporalmente para su exhibicin en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte y sus organismos adscritos. Adems, se establecen nor-mas para la autorizacin del endeudamiento de la entidad ADIF-Alta Velocidad por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas.

Se recogen las disposiciones relativas a la asig-nacin de cantidades a fines de inters social y a la financiacin de la Iglesia Catlica.

En el mbito tributario, se establecen las activi-dades y programas prioritarios de mecenazgo y se regulan los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excep-cional inters pblico.

En cuanto a los Entes Territoriales, se mantiene la previsin ya incluida en ejercicios anteriores de que el importe de los gastos por la asistencia sani-taria a pacientes residentes en Espaa derivados entre Comunidades Autnomas, as como los rela-tivos a la asistencia sanitaria cubierta por el Fondo de Garanta Asistencial se satisfaga mediante com-pensacin de los saldos positivos o negativos,

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resultantes de su liquidacin, correspondientes a cada Comunidad Autnoma.

Se autorizan los pagos a cuenta por los servi-cios de cercanas y regionales traspasados a la Generalitat de Catalua.

Por otro lado, se suspende durante el ejercicio 2016 la aplicacin de lo previsto en el artculo 2 ter 4 de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaa y su integracin social, as como la aplicacin de determinados preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promocin de la Autonoma Per-sonal y Atencin a las personas en situacin de dependencia y la aplicacin de la Disposicin adi-cional quinta de la Ley 56/2003, de 16 de diciem-bre, de Empleo, relativa al Plan Integral de Empleo de Canarias. Se regula igualmente la concesin de subvenciones nominativas destinadas a la financia-cin del transporte pblico regular de viajeros de Madrid, Barcelona y las Islas Canarias.

Por lo que se refiere a la financiacin de los Entes Territoriales, quedan fijados los criterios para el clculo del ndice de evolucin de los ingresos tributarios del Estado a que se refiere el Captulo I del Ttulo VII de esta Ley de Presupuestos Genera-les del Estado.

En este ejercicio se ha mantenido una disposi-cin adicional destinada a instrumentar el pago de las compensaciones establecidas en favor de algu-nas Comunidades Autnomas, en virtud del artculo 6.2 de la Ley Orgnica 8/1980, de 22 de septiem-bre, de Financiacin de las Comunidades Autno-mas, como consecuencia de la regulacin estatal del Impuesto sobre los Depsitos en las Entidades de Crdito, as como el pago de la recaudacin de este impuesto a dichas Comunidades. Tambin en este ejercicio se introduce una disposicin adicional que establece los criterios para la prctica de deducciones o retenciones de los recursos de los regmenes de financiacin de las Comunidades Autnomas y Ciudades con Estatuto de Autonoma efectuadas de conformidad con la normativa vigente.

Se determina el indicador pblico de renta de efectos mltiples (IPREM) para 2016, que se man-tiene en los mismos trminos del pasado ejercicio. Por otro lado, se mantiene, en los mismos trminos previstos en ejercicios anteriores, la reduccin del 50 por ciento en la cotizacin empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, as como en los supuestos de enfermedad profesional.

Se recoge el compromiso del Gobierno en avanzar en procurar la compatibilidad de los objeti-

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vos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, con los de plena financiacin de las prestaciones no contributivas y universales a cargo de los presupuestos de las Administraciones Pbli-cas, en cuanto a la separacin de fuentes de finan-ciacin de las prestaciones de la Seguridad Social.

Por lo que respecta al Servicio Pblico de Empleo Estatal, se contemplan las reglas relativas a la gestin por parte de ste de las acciones, medidas y programas previstos en la letra h) del artculo 13 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. De otra parte, se prev la aplicacin de los fondos provenientes de la cuota de formacin profesional a la financiacin de la formacin profe-sional para el desempleo, con el objeto de impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores una formacin que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economa basada en el conocimiento, en trminos similares a los recogidos para el ejercicio 2015 y se aplaza la apli-cacin de la Disposicin adicional vigsima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualiza-cin, adecuacin y modernizacin del Sistema de Seguridad Social.

Se dispone que el permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestacin que se intro-duce en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico tras la modificacin operada por esta Ley se aplicar desde su entrada en vigor, y se prev la extensin al personal laboral de determinados derechos sobre permisos y licen-cias y previsin sobre el inicio de un periodo nego-ciador sobre determinadas cuestiones de su rgi-men jurdico.

Finalmente, se establece que durante 2016 no se crearn Agencias Estatales, a excepcin de la Agencia Estatal para la Investigacin, previndose en todo caso que la creacin de esta Agencia no podr suponer aumento de gasto pblico. Por otro lado, se prorroga en un ao el plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, en relacin con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia.

Se contienen diversas disposiciones transito-rias, relativas, por un lado a la indemnizacin por residencia del personal al servicio del sector pblico estatal y a los complementos personales y transito-rios y otras retribuciones anlogas. Por otro lado, en materia tributaria, se establece que las socieda-des civiles que con efectos de 1 de enero de 2016 pasen a tener la condicin de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el rgimen especial del recargo de equivalencia, podrn aplicar, en su caso, lo previsto en el artculo 155 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Aadido, y en el artculo 60

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del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Aa-dido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

En cuanto a las disposiciones derogatorias, se recogen dos disposiciones de derogacin, por un lado, de la Disposicin adicional trigsima segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y, por otro lado, de la Disposicin adicional dcima de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

La Ley se cierra con un conjunto de disposicio-nes finales, en las que se recogen las modificacio-nes realizadas a varias normas legales. En particu-lar la Ley acomete la modificacin del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril; de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesin y calidad del Sistema Nacional de Salud; de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico; de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiacin de la Corporacin de Radio y Televisin Espaola, S.A.; de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliacin de la duracin del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopcin o acogida; de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizacin, ade-cuacin y modernizacin del sistema de Seguridad Social; de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2014; de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2015; del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantas y uso racional de los medi-camentos y productos sanitarios.

La Ley finaliza con la tradicional disposicin relativa a la gestin de crditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas y habilitacin al Gobierno para llevar a cabo el desarrollo reglamen-tario que requiera la presente Ley.

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TTULO I

De la aprobacin de los Presupuestos y de sus modificaciones

CAPTULO I

Crditos iniciales y financiacin de los mismos

Artculo 1. mbito de los Presupuestos Generales del Estado.

En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio del ao 2016 se integran:

a) El presupuesto del Estado.b) Los presupuestos de los organismos aut-

nomos de la Administracin General del Estado.c) El presupuesto de la Seguridad Social. d) Los presupuestos de las agencias estata-

les.e) Los presupuestos de los organismos pbli-

cos cuya normativa especfica confiere carcter limitativo a los crditos de su presupuesto de gas-tos.

f) Los presupuestos de las restantes entida-des del sector pblico administrativo estatal.

g) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurdica a que se refiere el artculo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, Gene-ral Presupuestaria.

h) Los presupuestos de las sociedades mer-cantiles estatales.

i) Los presupuestos de las fundaciones del sector pblico estatal.

j) Los presupuestos de las entidades pblicas empresariales y restantes organismos pblicos de esta naturaleza.

Artculo 2. De la aprobacin de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artculo 1 de la presente Ley.

Uno. Para la ejecucin de los programas inte-grados en los estados de gastos de los presupues-tos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artculo anterior, se aprueban cr-ditos en los Captulos econmicos I a VIII por importe de 351.856.282,59 miles de euros, segn la distribucin por programas detallada en el Anexo I de esta Ley. La agrupacin por polticas de los cr-ditos de estos programas es la siguiente:

Uno. Para la ejecucin de los programas inte-grados en los estados de gastos de los presupues-tos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artculo anterior, se aprueban cr-ditos en los Captulos econmicos I a VIII por importe de 351.856.294,76 miles de euros, segn la distribucin por programas detallada en el Anexo I de esta Ley. La agrupacin por polticas de los cr-ditos de estos programas es la siguiente

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Texto remitido por el Congreso de los Diputados

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Justicia 1.603.311,79Defensa 5.734.291,91Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias 7.903.517,60Poltica exterior 1.477.939,85Pensiones 135.448.925,79Otras prestaciones econmicas 11.685.709,21Servicios sociales y promocin social 2.296.222,52Fomento del empleo 5.214.915,94Desempleo 19.620.938,90Acceso a la vivienda y fomento de la edificacin 587.109,09Gestin y administracin de la Seguridad Social 5.990.123,50Sanidad 4.000.117,65Educacin 2.484.210,27Cultura 806.469,88Agricultura, pesca y alimentacin 7.403.240,13Industria y energa 5.455.019,46Comercio, turismo y PYMES 982.618,81Subvenciones al transporte 1.424.067,76Infraestructuras 6.048.971,96Investigacin, desarrollo e innovacin 6.425.162,27Otras actuaciones de carcter econmico 665.352,64Alta direccin 633.570,89Servicios de carcter general 34.001.617,19Administracin financiera y tributaria 1.656.815,13Transferencias a otras Administraciones Pblicas 48.816.042,45Deuda Pblica 33.490.000,00

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CONGRESO DE LOS DIPUTADOSSerie A Nm. 163-11 20 de octubre de 2015 Pg. 32

Enmiendas aprobadas por el Senado

Miles de euros

Justicia 1.604.311,79Defensa 5.734.291,91Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias 7.903.617,60Poltica exterior 1.477.939,85Pensiones 135.448.925,79Otras prestaciones econmicas 11.685.709,21Servicios sociales y promocin social 2.296.222,52Fomento del empleo 5.214.915,94Desempleo 19.620.938,90Acceso a la vivienda y fomento de la edificacin 587.109,09Gestin y administracin de la Seguridad Social 5.990.123,50Sanidad 4.000.117,65Educacin 2.484.280,81Cultura 806.759,34Agricultura, pesca y alimentacin 7.403.252,30Industria y energa 5.457.019,46Comercio, turismo y PYMES 982.618,81Subvenciones al transporte 1.424.067,76Infraestructuras 6.048.971,96Investigacin, desarrollo e innovacin 6.425.162,27Otras actuaciones de carcter econmico 665.352,64Alta direccin 633.570,89Servicios de carcter general 33.998.157,19Administracin financiera y tributaria 1.656.815,13Transferencias a otras Administraciones Pblicas 48.816.042,45Deuda Pblica 33.490.000,00

TOTAL 351.856.294,76

cve:

BO

CG

-10-

A-1

63-1

1

BOLETN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOSSerie A Nm. 163-11 20 de octubre de 2015 Pg. 33

Dos. En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos econmicos que se prev liquidar durante el ejercicio presupuesta-rio. La distribucin de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a conti-nuacin:

Texto remitido por el Congreso de los Diputados

Entes

Captulos econmicos

Captulos I a VII Ingresos nofinancieros

Captulo VIIIActi