Enmiendas Al Codigo IMDG

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ORGANIZACIN MARTIMA INTERNACIONAL

SOMIDSC 8/3/2 24 julio 2003 Original: INGLS

SUBCOMIT DE TRANSPORTE DE MERCANCAS PELIGROSAS, CARGAS SLIDAS Y CONTENEDORES 8 periodo de sesiones Punto 3 del orden del da

ENMIENDAS AL CDIGO IMDG Y A SUS SUPLEMENTOS, INCLUIDA LA ARMONIZACIN DEL CDIGO IMDG CON LAS RECOMENDACIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE DE MERCANCAS PELIGROSAS, DE LAS NACIONES UNIDAS Serie refundida del proyecto de enmiendas al Cdigo IMDG Nota de la Secretara

RESUMEN Sinopsis: En el presente documento se recoge la serie refundida del proyecto de enmiendas al Cdigo IMDG que aprob el Grupo de supervisores tcnicos y de redaccin en su reunin celebrada del 17 al 21 de marzo de 2003. Vase el prrafo 2. DSC 8/3 y DSC 8/3/Add.1.

Medidas que han de adoptarse: Documentos conexos:

1 Atendiendo a la peticin del Grupo de supervisores tcnicos y de redaccin (DSC 8/3, prrafo 23), que se reuni del 17 al 21 de marzo de 2003, la Secretara ha elaborado una serie refundida de proyecto de enmiendas al Cdigo, en la que se incorporan todas las observaciones formuladas durante esa reunin del Grupo, as como las enmiendas preparadas basndose en las enmiendas a las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancas peligrosas, para su examen con vistas a su aprobacin en el DSC 8 y a su adopcin en el MSC 78, tal como se indica en el anexo. Medidas cuya adopcin se pide al Subcomit 2 Se invita al Subcomit a que examine el presente documento y adopte las medidas que estime oportunas. ***

Adoptado mediante la resolucin MSC.122(75).Por economa, del presente documento no se ha hecho ms qu e un a tirada limitada. Se ruega a los seores delegados que traigan s us respectivos ejemplares a las reu niones y que se abstengan de pedir otros.

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DSC 8/3/2 ANEXO SERIE REFUNDIDA DE PROYECTO DE ENMIENDAS AL CDIGO IMDG VOLUMEN 1 Prembulo NDICE [Captulo 1.4 Adase "Disposiciones sobre proteccin" 1.4.1 1.4.2 1.4.3 Captulo 4.2 4.2.7 Suprmase Disposiciones generales Formacin sobre proteccin Disposiciones sobre mercancas peligrosas de alto riesgo]

Captulo 4.3 Modifquese de modo que diga "Utilizacin de contenedores para graneles" 4.3.1 4.3.2 PARTE 6 Modifquese de modo que diga "Disposiciones generales" Modifquese de modo que diga "Disposiciones suplementarias aplicables a las mercancas de las clases 4.2, 4.3, 5.1, 6.2, 7 y 8 transportadas a granel" Modifquese el ttulo de modo que diga "... CISTERNAS PORTTILES, CONTENEDORES DE GAS DE ELEMENTOS MLTIPLES (CGEM) Y CAMIONES CISTERNA"

Captulo 6.2 6.2.2 6.2.3 Suprmase "certificado" Suprmase "certificado"

Captulo 6.9 Modifquese de modo que diga "Disposiciones sobre el proyecto, la construccin, la inspeccin y los ensayos de los contenedores para graneles" 6.9.1 6.9.2 6.9.3 6.9.4 Definiciones Aplicacin y disposiciones generales Disposiciones sobre el proyecto, la construccin, la inspeccin y los ensayos de los contenedores utilizados como contenedores para graneles Disposiciones sobre el proyecto, la construccin, la inspeccin y la aprobacin de contenedores a graneles que no sean contendores de uso general"

Adoptado mediante la resolucin MSC.122(75).

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DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 2 PARTE 1 Captulo 1.1 1.1.1.3 1.1.3.6 Esta enmienda no afecta al texto espaol. Adase la siguiente nueva subseccin: "1.1.3.6 Incumplimiento

1.1.3.6.1 En caso de incumplimiento de cualquier lmite del presente Cdigo aplicable al nivel de radiacin o de contaminacin: .1 el consignador ser informado del incumplimiento por el transportista, si el incumplimiento se advierte durante el transporte; o por el consignatario, si el incumplimiento se advierte a la llegada; el transportista, el consignador o el consignatario, segn corresponda: i) ii) iii) tomar medidas inmediatas para mitigar las consecuencias del incumplimiento; investigar el incumplimiento y sus causas, sus circunstancias y sus consecuencias; adoptar las medidas pertinentes para remediar las causas y circunstancias que condujeron al incumplimiento y para impedir que se repitan circunstancias semejantes a las que dieron lugar al incumplimiento; y comunicar a la autoridad o autoridades competentes pertinentes las causas del incumplimiento y las medidas correctivas o preventivas que se han adoptado o que se adoptarn; y

.2

iv)

.3

el incumplimiento deber ser notificado lo antes posible al consignador y a la autoridad o autoridades competentes pertinentes, respectivamente, y de forma inmediata cuando se haya producido o se est produciendo una situacin de emergencia."

1.1.4.1

Modifquese de modo que diga "... o vapores en las condiciones normales de transporte".

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DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 3 Captulo 1.2 1.2.1 En la definicin de "cisterna", suprmanse las palabras "con una capacidad no inferior a 450 litros" y adase al final "y con una capacidad no inferior a 450 litros cuando se use para el transporte de gases de la Clase 2". Insrtese una nueva definicin de "Mantenimiento rutinario de un RIG flexible" bajo "Recipientes intermedios para paneles (RIG)", que diga lo siguiente: "Mantenimiento rutinario de un RIG flexible: ejecucin de las operaciones regulares en RIG flexibles de plstico o de tela, tales como: a) b) limpieza; o sustitucin de elementos que no forman parte integrante del RIG, tales como revestimientos y cierres no integrales, por elementos conformes a las especificaciones originales del fabricante;

a condicin de que esas operaciones no afecten de modo adverso a la funcin de contencin del RIG flexible ni alteren su tipo de proyecto. NOTA: Por lo que respecta a los RIG rgidos, vase "Mantenimiento rutinario de un RIG rgido"." Sustityase "Mantenimiento rutinario de RIG" por "Mantenimiento rutinario de un RIG rgido" y adase la siguiente nota al final del texto existente: "NOTA: Por lo que respecta a los RIG flexibles, vase "Mantenimiento rutinario de un RIG flexible"." En la definicin de "RIG reparados", insrtese la palabra "rgido" despus de "RIG" en la penltima frase y adase la siguiente frase al final del texto existente: "Los RIG flexibles no podrn repararse, a menos que lo apruebe la autoridad competente." Suprmanse las ltimas tres frases de la definicin de "Vehculo cisterna para el transporte por carretera" Suprmase la actual definicin de "Embalajes/envases para graneles" Insrtese la siguiente nueva definicin: "Contenedor para graneles: sistema de contencin (incluidos cualquier revestimiento o forro) destinado al transporte de sustancias slidas que estn en contacto directo con dicho sistema de contencin. No se incluyen en la definicin los embalajes/envases, los recipientes intermedios para graneles (RIG), los embalajes/envases de gran tamao ni las cisternas porttiles.

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DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 4 Los contenedores para graneles: sern de carcter permanente y, por tanto, suficientemente resistentes para permitir su uso repetido; estarn especialmente proyectados para facilitar el transporte de mercancas por uno o varios modos de transporte, sin ruptura de la carga; irn provistos de dispositivos que faciliten su manipulacin; tendrn una capacidad de al menos 1 m3.

-

Los contenedores para graneles pueden ser, por ejemplo, los contenedores para uso general, los contenedores para graneles en instalaciones mar adentro, los contenedores con volquete, las tolvas, las cajas mviles, los contenedores acanalados, los contenedores con sistema de rodadura y los compartimientos de carga de vehculos." En la definicin de "Aerosoles" sustityase "6.2.2" por "6.2.4". En la definicin de "Material de plstico reciclado", sustityase "6.1.1.2.5" por "6.1.1.3". Modifquese la definicin existente de modo que diga: Sustancia a temperatura elevada: sustancia que se transporta o se presenta para su transporte: en estado lquido a una temperatura igual o superior a 100C; en estado lquido con un punto de inflamacin superior a 61C, que se ha calentado deliberadamente a una temperatura superior a su punto de inflamacin; o en estado slido y a una temperatura igual o superior a 240C.

-

Modifquese la ltima frase de la definicin de "Contenedor", de modo que diga: "Por lo que respecta a los contenedores para el transporte de material radiactivo, vase 2.7.2". Insrtense las siguientes nuevas definiciones: Contenedor para graneles en instalaciones mar adentro: contenedor para graneles especialmente proyectado para utilizarse de manera repetida en el transporte de mercancas peligrosas desde o hacia instalaciones mar adentro o entre ellas. Dicho contenedor debe estar concebido y construido de conformidad con la circular MSC/Circ.860, titulada "Directrices para laI:\DSC\8\3-2 - Parte 1.doc

DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 5 aprobacin de contenedores para instalaciones mar adentro manipulados en mar abierta". GHS: siglas inglesas correspondientes a Sistema mundialmente armonizado (SMA) de clasificacin y etiquetado de productos qumicos, publicado por las Naciones Unidas como documento ST/SG/AC.10/30." Captulo 1.3 1.3.1.1 La primera enmienda no afecta al texto espaol. [Adase al final la siguiente nueva frase: "La formacin deber comprender asimismo las disposiciones especficas que se aplican a la proteccin del transporte de mercancas peligrosas que figuran en el captulo 1.4.".] Insrtese el siguiente nuevo 1.3.1.3: "El empleador mantendr un registro de todas las actividades de formacin sobre seguridad que se hayan llevado a cabo y facilitar dicho registro a todo miembro del personal que lo solicite." Los actuales prrafos 1.3.1.3 a 1.3.1.6 se vuelven a numerar como 1.3.1.4 a 1.3.1.7. En el (nuevo) 1.3.1.5, modifquese, en los ttulos, las referencias a "1.3.1.6" de modo que diga "1.3.1.7";] en .1, modificar de la siguiente manera: "la identificacin"; en .2, sustityase "embalajes/envases para graneles" por "contenedores para graneles"; en .6, la enmienda no afecta al texto espaol. En el (nuevo) 1.3.1.7.8, adase "(CSC)" despus de "contenedores".] Captulo 1.4 Adase el siguiente nuevo captulo: "CAPTULO 1.4 DISPOSICIONES SOBRE PROTECCIN Notas de introduccin NOTA 1: El presente captulo contiene prescripciones destinadas a garantizar la proteccin de las mercancas peligrosas por todos los modos de transporte. Las disposiciones sobre proteccin relativas a las unidades de transporte figuran en 7.4.7. Las autoridades nacionales y modales podrn aplicar otras disposiciones sobre proteccin, las cuales debern tenerse presentes cuando las mercancas peligrosas sean transportadas o presentadas para transporte. NOTA 2: A los efectos del presente captulo, por "proteccin" se entiende las medidas o las precauciones que hay que tomar para reducir al mnimo el robo o la utilizacin indebida de mercancas peligrosas que puedan poner en peligro a las personas o los bienes.I:\DSC\8\3-2 - Parte 1.doc

[1.3.1.3

DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 6 1.4.1 Disposiciones generales

1.4.1.1 Todas las personas que participen en el transporte de mercancas peligrosas debern tener en cuenta las prescripciones sobre la proteccin del transporte de dichas sustancias en funcin de sus responsabilidades. 1.4.1.2 Los consignadores ofrecern mercancas peligrosas nicamente a transportistas debidamente identificados. 1.4.1.3 Los lugares de trnsito [tales como los almacenes para el flete areo, las estaciones de clasificacin] y [otras] zonas de almacenamiento temporal debern estar debidamente protegidos, bien iluminados y, siempre que sea posible, no debern ser accesibles al pblico. 1.4.2 Formacin en proteccin

1.4.2.1 Las actividades de formacin del personal que se indican en 1.3.1.2.1, .2 .3 deberan comprender asimismo una labor de concienciacin sobre proteccin. 1.4.2.2 Los cursos de concienciacin sobre proteccin deberan abordar la naturaleza de los riesgos para la proteccin, la manera de reconocer dichos riesgos, los mtodos para afrontarlos y reducirlos, as como los pasos a seguir en caso de que fallen las medidas de proteccin. Debern incluir la toma de conciencia de los planes de proteccin (cuando proceda) en funcin de las responsabilidades y de las funciones de cada persona en la aplicacin de dichos planes. 1.4.2.3 Dicha formacin se impartir a las personas que vayan a ocupar un puesto relacionado con el transporte de mercancas peligrosas, a menos que se haya comprobado que esas personas ya han recibido la capacitacin adecuada. Se ofrecern peridicamente cursos de actualizacin. 1.4.2.4 El empleador mantendr un registro de todas las actividades de formacin realizadas sobre proteccin, el cual se facilitar a todo miembro del personal que lo solicite. 1.4.3 Disposiciones sobre mercancas peligrosas de alto riesgo

1.4.3.1 Al aplicar las disposiciones nacionales en materia de proteccin, las autoridades competentes debern estudiar la posibilidad de establecer un programa de identificacin de los consignadores o transportistas que participen en el transporte de mercancas peligrosas de alto riesgo para difundir la informacin relacionada con la proteccin. En el cuadro 1.4.1 figura una lista indicativa de tales mercancas. 1.4.3.2 Planes de proteccin

1.4.3.2.1 Los transportistas, los consignadores y terceras personas (como, por ejemplo, los directores de infraestructuras) que participen en el transporte de mercancas peligrosas de alto riesgo (vase el cuadro 1.4.1) adoptarn, aplicarn y cumplirn un plan de proteccin que comprenda, como mnimo, los elementos que se indican en 1.4.3.2.2.

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DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 7 1.4.3.2.2 Todo plan de proteccin comprender al menos los elementos siguientes: .1 asignacin especfica de responsabilidades en materia de proteccin a personas competentes y calificadas, con la debida autoridad para asumir esas responsabilidades; registros de las mercancas peligrosas o de los tipos de mercancas peligrosas que se transporten; examen de las operaciones que se llevan a cabo y evaluacin de los aspectos vulnerables, tales como el trasvase intermodal, el almacenamiento temporal en trnsito y las operaciones de manipulacin y distribucin, segn proceda; indicacin clara de las medidas adoptadas, especialmente las actividades de formacin, las polticas de proteccin (incluida la respuesta frente a casos de amenaza grave y la vigilancia en la contratacin de nuevos empleados y su asignacin a ciertos puestos, etc.), los procedimientos de trabajo (por ejemplo, la eleccin y utilizacin de las rutas cuando se conozcan, el acceso a mercancas peligrosas en almacenamiento temporal, la proximidad a infraesctructuras vulnerables, etc.), el equipo y los recursos que se utilizarn para reducir los riesgos para la proteccin; procedimientos eficaces y actualizados para notificar y afrontar las amenazas y violaciones de las medidas de proteccin o los sucesos conexos; procedimientos para evaluar y poner a prueba los planes de proteccin y para examinarlos y actualizarlos peridicamente; medidas para garantizar la proteccin de la informacin relativa al transporte que figura en el plan; y medidas para garantizar que la difusin de la informacin relativa al transporte se limita en la mayor medida posible. (Tales medidas no impedirn que se facilite la documentacin de transporte prescrita en el captulo 5.4 del presente Cdigo).

.2 .3

.4

.5 .6 .7 .8

NOTA: Los transportistas, los consignadores y los consignatarios deberan colaborar entre s y con las autoridades competentes para intercambiar informacin sobre las amenazas, aplicar medidas de proteccin adecuadas y luchar contra los sucesos que pongan en peligro la proteccin. Cuadro 1.4.1: Lista indicativa de mercancas peligrosas de alto riesgo Las mercancas peligrosas de alto riesgo son las que se prestan a ser utilizadas indebidamente en un atentado terrorista, a raz del cual pueden producir consecuencias graves tales como numerosas prdidas de vidas humanas o cuantiosos daos materiales. A continuacin figura una lista indicativa de tales mercancas: Clase 1: Divisin 1.1, explosivos Clase 1: Divisin 1.2, explosivosI:\DSC\8\3-2 - Parte 1.doc

DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 8 Clase 1: Divisin 1.3: explosivos del grupo de compatibilidad C Clase 1: Divisin 1.5: explosivos Clase 2.1: Gases inflamables transportados a granel Clase 2.3: Gases txicos (con exclusin de los aerosoles) Clase 3: Lquidos inflamables a granel de los grupos de embalaje/envase I y II Clase 3 y Clase 4.1: Explosivos insensibilizados Clase 4.2: Mercancas del Grupo de embalaje/envase I, a granel Clase 4.3: Mercancas del Grupo de embalaje/envase I, a granel Clase 5.1: Lquidos comburentes del Grupo de embalaje/envase I, a granel Clase 5.1: Percloratos, nitrato amnico y abonos a base de nitrato amnico, a granel Clase 6.1: Sustancias txicas del Grupo de embalaje/envase I Clase 6.2: Sustancias infecciosas de la categora A. Clase 7: Material radiactivo en cantidades superiores a 3000 A1 (en forma especial) o 3000 A2, segn proceda, en bultos del tipo B o del tipo C Clase 8: Sustancias corrosivas del Grupo de embajale/envase I, a granel. NOTA 1: A los efectos del presente cuadro, por la expresin "a granel" se entiende un transporte en cantidades superiores a 3 000 kg o 3 000 l en cisternas porttiles o en contenedores para graneles. NOTA 2: A los efectos de la no proliferacin de material nuclear, la Convencin sobre la proteccin fsica de los materiales nucleares es aplicable al transporte internacional, as como las recomendaciones correspondientes del OIEA (INFCIRC/225(Rev.4).". PARTE 2 Captulo 2.0 2.0.3.6 2.1.0 Captulo 2.3 2.3.1.4 2.3.2.5 Captulo 2.4 Adase la siguiente nueva nota de introduccin: "2.4.0 Dado que las sustancias organometlicas pueden adscribirse a las clases 4.2 4.3 con riesgos secundarios adicionales, en funcin de sus propiedades, en 2.4.5 figura un diagrama de clasificacin especfica para dichas sustancias." Modifquense las dos primeras frases de este prrafo, de modo que digan: "Las sustancias que reaccionan espontneamente cuyo transporte est autorizado en embalajes/envases se enumeran en 2.4.2.3.2.3, aquellas cuyo transporte estI:\DSC\8\3-2 - Parte 1.doc

Esta enmienda no afecta al texto espaol. Esta enmienda no afecta al texto espaol.

En la ltima frase, sustityase "y 3343" por "3343, 3357 y 3379". En la ltima frase, suprmase "... el prrafo ...".

2.4.2.3.2.2

DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 9 autorizado en RIG se enumeran en la instruccin de embalaje/envasado IBC520 y aquellas cuyo transporte est autorizado en cisternas porttiles se enumeran en la instruccin de transporte en cisternas porttiles T23. A cada una de esas sustancias autorizadas se le asigna la correspondiente entrada genrica de la Lista de mercancas peligrosas (N ONU 3221 a N ONU 3240), indicndose tambin los riesgos secundarios pertinentes y las observaciones que facilitan informacin de utilidad sobre el transporte de tales sustancias." 2.4.2.3.2.3 En el ttulo, adase "transportadas en embalajes/envases" despus de "espontneamente". Adase el siguiente texto antes de la actual Nota 1: "Los cdigos "OP1" a "OP8" que figuran en la columna correspondiente a "Mtodos de embalaje/envase" hacen referencia a los mtodos de embalaje/envase sealados en la instruccin de embalaje/envasado P520. Las sustancias que reaccionan espontneamente transportadas debern ajustarse a la clasificacin y a las temperaturas de regulacin y de emergencia (derivadas de la TDAA), tal como se indica. Por lo que respecta a las sustancias cuyo transporte en RIG est autorizado, vase la instruccin de embalaje/envasado IBC520, y para las sustancias cuyo transporte est autorizado en cisternas, vase la instruccin de cisternas porttiles T23." Suprmase la Nota 2. En consecuencia, la "Nota 1" pasa a ser "Nota". Las enmiendas al cuadro de 2.4.2.3.2.3 no afectan al texto espaol. 2.4.2.3.2.4 Modifquese el comienzo de la primera frase, de modo que diga: "La clasificacin de las sustancias que reaccionan espontneamente no incluidas en 2.4.2.3.2.3, en la instruccin de embalaje/envasado IBC520 o en la instruccin de transporte en cisternas porttiles T23 y su adscripcin a ...". Modifquese la lista de Nos ONU al final, de modo que diga: ", 3370, 3376 y 3380." Adase un nuevo prrafo 2.4.5 y una nueva figura 2.4.2, segn se indica a continuacin: "2.4.5 Clasificacin de sustancias organometlicas En funcin de sus propiedades, las sustancias organometlicas podrn adscribirse, segn corresponda, a las clases 4.2 4.3, de conformidad con el siguiente diagrama:

2.4.2.4.1 2.4.5

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DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 10Diagrama de clasificacin de las sustancias organometlicasSustancia/preparado/ solucin organometlica1

1, 2

slido No

Sustancia organometlica slida, pirofrica, N ONU 3391

Es la sustancia pirofrica? prueba N.2 (slido) prueba N.3 (lquido)

S

Reacciona la sustancia con el agua? prueba N.5

lquido

Sustancia organometlica lquida, pirofrica, N ONU 3392 Sustancia organometlica slida, pirofrica, que reacciona con el agua N ONU 3393 Sustancia organometlica lquida, pirofrica, que reacciona con el agua N ONU 3394 Sustancia organometlica slida, que reacciona con el agua, N ONU 3395 Sustancia organometlica slida, que reacciona con el agua, inflamable, N ONU 3396

slido

No

Slquido

No

Se trata de una sustancia slida inflamable? prueba N.1

S

NoExperimenta la sustancia un calentamiento espontneo? prueba N.4

S

S

Sustancia organometlica slida, que reacciona con el agua y experimenta calentamiento espontneo, N ONU397

Reacciona la sustancia con el agua? prueba N.5

S

Clase 4.3, Grupo de embalaje/envase I II III. Es la sustancia slida?

No

Sustancia organometlica lquida, que reacciona con el agua, N ONU 3398

No NoSe trata de una sustancia slida que reacciona con el agua? prueba N.4

Contiene la sustancia un diluyente con un punto de inflamacin 61C?

S

Sustancia organometlica lquida, que reacciona con el agua, inflamable N ONU 3399 Sustancia organometlica slida, que experimenta calentamiento espontneo, N ONU 3400

S

NoLa sustancia no tiene que clasificarse en la Clase 4.2 o la Clase 4.3

______________________1 2 En los casos apropiados y cuando sea pertinente realizar pruebas, habida cuenta de las propiedades reactivas, debern considerarse las propiedades de la Clase 6.1 y la Clase 8 de conformidad con el orden de preponderancia que figura en el cuadro 2.0.3.6. Los mtodos de prueba N.1 a N.5 estn descritos en el Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas, parte III, seccin 33.

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DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 11

Captulo 2.5: 2.5.3.2.3 Modifquense las dos primeras frases de este prrafo, de modo que digan: "Los perxidos orgnicos cuyo transporte est autorizado en embalajes/envases se enumeran en 2.5.3.2.4, aquellos cuyo transporte est autorizado en RIG se enumeran en la instruccin de embalaje/envasado IBC520 y aquellos cuyo transporte est autorizado en cisternas porttiles se enumeran en la instruccin de cisternas porttiles T23. A cada una de esas sustancias autorizadas se le asigna la correspondiente entrada genrica de la Lista de mercancas peligrosas (N ONU 3101 a N ONU 3120), indicndose tambin los riesgos secundarios pertinentes y las observaciones que facilitan informacin de utilidad sobre el transporte de tales sustancias." 2.5.3.2.4 En el ttulo, adase, "transportados en embalajes/envases" despus de "orgnicos". Sustityase la actual nota que figura bajo el ttulo por el siguiente texto: "Nota: Los cdigos "OP1" a "OP8" que figuran en la columna correspondiente a "Mtodos de embalaje/envase" hacen referencia a los mtodos de embalaje/envase sealados en la instruccin de embalaje/envasado P520. Los perxidos que vayan a ser transportados debern ajustarse a la clasificacin y a las temperaturas de regulacin y de emergencia (derivadas de la TDAA), tal como se indica. Por lo que respecta a las sustancias cuyo transporte en RIG est autorizado, vase la instruccin de embalaje/envasado IBC520, y para las sustancias cuyo transporte est autorizado en cisternas, vase la instruccin de cisternas porttiles T23." En el cuadro: En la columna "Riesgo secundarios y observaciones", suprmase "30)". Modifquense las entradas que figuran a continuacin de la siguiente manera:

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DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 12 Lista de perxidos orgnicos que ya han sido asignadosNmero (denominacin genrica) 3101 Diluyente tipo A (%) > 23 Diluyente tipo B (%) Slido inerte (%) Agua (%) Mtodo de embalaje/ envase OP5 OP5 OP5 OP5 OP5 OP5 OP5 OP5 OP1 OP2 OP4 OP5 OP5 OP5 OP5 OP5 OP4 OP5 OP5 OP5 OP5 OP5 OP6 OP6 OP5 OP5 OP5 OP6 > 23 > 48 > 20 > 28 > 10 > 14 OP5 OP6 OP5 OP5 OP5 OP5 OP5 OP2 Temperatura de regulacin (C) Temperatura de emergencia (C) Riesgos secundarios y observaciones 3) 3) 3) 3) 3) 8) 13) 3) 3) 3) 3) 3) 3) 3) 3) 3) 3) 3) 17)

PERXIDO ORGNICO HEXANOATO DE terc-AMILPEROXI-3,5,5-TRIMETILO PEROXIACETATO DE terc-BUTILO PEROXIACETATO DE terc-BUTILO 1,1-DI-(terc-BUTILPEROXI)CICLOHEXANO 1,1-DI-(terc-BUTILPEROXI)-3,3,5-TRIMETILCICLOHEXANO PERXIDO(S) DE METILETILCETONA 2,5-DIMETIL-2,5-DI-(terc-BUTILPEROXI)HEXINO-3 MONOPEROXIMALEATO DE terc-BUTILO CIDO 3-CLOROPEROXIBENZOICO PERXIDO DE DIBENZOLO PERXIDO DE DIBENZOLO PERXIDO DE DI-4-CLOROBENZOLO PERXIDO DE DI-2,4-DICLOROBENZOLO 2,2- DIHIDROPEROXIPROPANO 2,5-DIMETIL-2,5-DI-(BENZOILPEROXI)HEXANO PEROXIDICARBONATO DE DI-(2-FENOXIETILO) PERXIDO DEL CIDO DISUCCNICO

Concentracin (%) < 100 >52-77 >80-100 > 80 100 >90-100 Vase la observacin 8) > 86 100 >52-100 >57-86 >51-100 >77-94 < 77 < 77 < 27 >82-100 >85-100 >72-100 < 100 < 77 >52-100 >79-90 9 < 52 > 32 52 > 77 100 < 77 < 100 < 82 < 77 < 52 > 52-80 < 72 > 57-90 > 52-86 > 77-100

> 48

3102

> 14 < 48 >6 > 23 > 23 < 73

3103

PEROXIBENZOATO DE terc-AMILO CARBONATO DE terc-AMILPEROXIISOPROPILO VALERIANATO DE n-BUTIL-4,4-DI-(terc-BUTILPERXIDO) HIDROPERXIDO DE terc-BUTILO HIDROPERXIDO DE terc-BUTILO + PERXIDO DE DI-tercBUTILO MONOPEROXIMALEATO DE terc-BUTILO PEROXIACETATO DE terc-BUTILO PEROXIBENZOATO DE terc-BUTILO CARBONATO DE terc-BUTILPEROXIISOPROPILO PEROXI-2-METILBENZOATO DE terc-BUTILO 1,1-DI-(terc-AMILPEROXI)CICLOHEXANO 1,1-DI-(terc-BUTILPEROXI)-3,3,5-TRIMETILCICLOHEXANO 2,2-DI-(terc-BUTILPEROXI)BUTANO 1,1-DI-(terc-BUTILPEROXI)CICLOHEXANO 1,6-DI-(tert.BUTILPEROXICARBONILOXI) HEXANO 1,1-DI-(terc-BUTILPEROXI)-3,3,5-TRIMETILCICLOHEXANO 2,5-DIMETIL-2,5-DI-(terc-BUTILPEROXI)HEXINO-3 BUTIRATO DE 3,3-DI-(terc-BUTILPEROXI)ETILO MUESTRA DE PERXIDO ORGNICO LQUIDO

> 23 > 10 >7 > 48 > 48 > 23 > 18

13) 13)

26) 11)

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DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 13Nmero (denominacin genrica) 3104 PERXIDO ORGNICO PERXIDO(S) DE CICLOHEXANONA PERXIDO DE DIBENZOLO 2,5-DIMETIL-2,5-DI-(BENZOILPEROXI)HEXANO 2,5-DIMETIL-2,5-DIHIDROPEROXIHEXANO MUESTRA DE PERXIDO ORGNICO SLIDO PERXIDO DE ACETILACETONA 2-ETILHEXIL PEROXICARBONATO DE terc-AMILO PEROXIACETATO DE terc-AMILO HIDROPERXIDO DE terc-BUTILO PEROXIBENZOATO DE terc-BUTILO PEROXIBUTILFUMARATO DE terc-BUTILO PEROXICROTONATO DE terc-BUTILO PEROXI-2-ETILHEXILCARBONATO DE terc-BUTILO 1-(2-terc-BUTILPEROXIISOPROPIL)-3-ISOPROPENILBENCENO HEXANOATO DE terc-BUTILPEROXI-3,5,5-TRIMETILO PERXIDO(S) DE CICLOHEXANONA DI-terc-BUTILPEROXIAZELATO 1,1-DI-(terc-BUTILPEROXI)CICLOHEXANO DIPEROXIFTALATO DE terc-BUTILO 2,2-DI-(terc-BUTILPEROXI) PROPANO 2,5-DIMETIL-2,5-DI-(terc-BUTILPEROXI)HEXANO 2,5-DIMETIL-2,5-DI-(3,5,5-TRIMETILHEXANOILPEROXI)HEXANO BUTIRATO DE 3,3-DI-(terc-AMILPEROXI)ETILO BUTIRATO DE 3,3-DI-(terc-BUTILPEROXI)ETILO HIDROPERXIDO DE p-MENTILO PERXIDO(S) DE METILETILCETONA PERXIDO(S) DE METILISOBUTILCETONA CIDO PEROXIACTICO TIPO D, estabilizado HIDROPERXIDO DE PINANILO HIDROPERXIDO DE 1,1,3,3-TETRAMETILBUTILO 3,6,9-TRIETIL-3,6,9-TRIMETIL-1,4,7-TRIPEROXONANO PERXIDO DE ACETILACETONA Concentracin (%) < 91 < 77 < 82 < 82 < 42 < 100 < 62 < 80 > 52 77 < 52 < 77 < 100 < 77 > 32 100 < 72 < 52 > 42 52 > 42 52 < 52 > 52 100 < 77 < 67 < 77 > 72 100 Vase la observacin 9)+ < 62 < 43 >56 100 < 100 < 42 < 32 en forma de pasta > 48 Diluyente tipo A (%) Diluyente tipo B (%) Slido inerte (%) Agua (%) >9 > 23 > 18 > 18 >8 Mtodo de embalaje/ envase OP6 OP6 OP5 OP6 OP2 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 13) 9) 22) 13) 14) 19) 13) 28) 20) 4) 13) Temperatura de regulacin (C) Temperatura de emergencia (C) Riesgos secundarios y observaciones 13)

3105

11) 2)

> 38 > 20 > 23 > 48 > 23

> 23 > 28 > 48 > 48 > 48 > 48

5)

> 23 > 33 > 23

> 55 > 19

> 58

3106

PEROXIBENZOATO DE terc-BUTILO

< 52

> 48

OP7

I:\DSC\8\3-2 - Parte 1.doc

DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 14Nmero (denominacin genrica) PERXIDO ORGNICO PEROXI-2-ETILHEXANOATO DE terc-BUTILO + 2,2-DI-(terc-BUTILPEROXI) BUTANO CARBONATO DE terc-BUTILPEROXI ESTEARILO CIDO 3-CLOROPEROXIBENZOICO CIDO 3-CLOROPEROXIBENZOICO PERXIDO(S) DE CICLOHEXANONA PERXIDO DE DIBENZOLO PERXIDO DE DIBENZOLO PERXIDO DE DIBENZOLO 1,1-DI-(terc-BUTILPEROXI)CICLOHEXANO DI-(2-terc-BUTILPEROXIISOPROPIL)BENCENO(S) DIPEROXIFTALATO DE terc-BUTILO 2,2-DI-(terc-BUTILPEROXI)PROPANO PERXIDO DE DI-4-CLOROBENZOLO 2,2-DI-(4,4-DI-(terc--BUTILPEROXI) CICLOHEXIL)PROPANO PERXIDO DE DI-2,4-DICLOROBENZOLO PERXIDO DE DI-(1-HIDROXICICLOHEXILO) DIHIDROPERXIDO DE DI-ISOPROPILBENCENO PERXIDO DE DILAUROLO PERXIDO DE DI-(4-METILBENZOLO) 2,5-DIMETIL-2,5-DI-(BENZOILPEROXI)HEXANO 2,5-DIMETIL-2,5-DI-(terc-BUTILPEROXI)HEXINO-3 PEROXIDICARBONATO DE DI-(2-FENOXIETILO) BUTIRATO DE 3,3-DI-(terc-BUTILPEROXI)ETILO Concentracin (%) < 12 + < 14 < 100 < 57 < 77 < 72 en forma de pasta paste < 62 > 52 62 en forma de pasta > 35 52 < 42 > 42 100 < 52 en forma de pasta < 42 < 52 en forma de pasta < 42 < 52 en forma de pasta con aceite de silicio < 100 < 82 < 100 < 52 en forma de pasta con aceite de silicio < 82 < 52 < 85 < 52 Diluyente tipo A (%) > 14 Diluyente tipo B (%) Slido inerte (%) > 60 Agua (%) Mtodo de embalaje/ envase OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 >5 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 Temperatura de regulacin (C) Temperatura de emergencia (C) Riesgos secundarios y observaciones

>3 >6 > 28 > 48 > 45 < 57 > 45

> 40 > 17 > 10

5) 20) 20)

> 13

20)

> 13

20)

> 58

>5

24)

> 18 > 48 > 15 > 48

3107

HIDROPERXIDO DE terc-AMILO PERXIDO DE CUMILO terc-BUTILO HIDROPERXIDO DE terc-BUTILO HIDROPERXIDO DE CUMILO PERXIDO DE DI-terc-AMILO PERXIDO DE DIBENZOLO

< 88 > 42 100 < 79 > 90 98 < 100 > 36 42

>6

>6

OP8 OP8 OP8 OP8 OP8 OP8

> 14 < 10 > 18 < 40

13) 23) 13)

I:\DSC\8\3-2 - Parte 1.doc

DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 15Nmero (denominacin genrica) PERXIDO ORGNICO PERXIDO DE DI-terc-BUTILO 1,1-DI-(terc-BUTILPEROXI) CICLOHEXANO DIPEROXIFTALATO DE terc-BUTILO 1,1-DI-(terc-BUTILPEROXI)-3,3,5-TRIMETILCICLOHEXANO 1,1-DI-(terc-BUTILPEROXI)-3,3,5-TRIMETILCICLOHEXANO 2,2-DI-(4,4-DI-(terc-BUTILPEROXI) CICLOHEXIL) PROPANO PERXIDO(S) DE METILETILCETONA CIDO PEROXIACTICO TIPO E, estabilizado POLIPOLITER DE terc-BUTILPEROXICARBONATO PERXIDO DE CUMILO DE terc-BUTILO VALERIANATO DE n-BUTIL-4,4-DI-(terc-BUTILPERXIDO) MONOPEROXIMALEATO DE terc-BUTILO MONOPEROXIMALEATO DE terc-BUTILO 1-(2-terc-BUTILPEROXIISOPROPIL)-3-ISOPROPENILBENCENO PERXIDO DE DIBENZOLO PERXIDO DE DIBENZOLO 2,5-DIMETIL-2,5-DI-(terc-BUTILPEROXI) HEXANO 2,5-DIMETIL-2,5-DI-(terc-BUTILPEROXI) HEXANO HIDROPERXIDO DE terc-BUTILO PEROXIACETATO DE terc-BUTILO PEROXI-3,5,5-TRIMETILHEXANOATO DE terc-BUTILO HIDROPERXIDO DE CUMILO PERXIDO DE DIBENZOLO PERXIDO DE DI-terc-BUTILO 1,1-DI-(terc-BUTILPEROXI)CICLOHEXANO 1,1-DI-(terc-BUTILPEROXI)CICLOHEXANO PERXIDO DE DILAUROLO 2,5-DIMETIL-2,5-DI-(terc-BUTILPEROXI)HEXANO HIDROPERXIDO DE ISOPROPILCUMILO HIDROPERXIDO DE p-MENTILO CIDO PEROXIACTICO TIPO F, estabilizado HIDROPERXIDO DE PINANILO PERXIDO DE DICUMILO Concentracin (%) > 52 100 < 27 < 42 < 57 < 32 < 22 Vase la observacin 10) < 43 < 52 < 52 < 52 < 52 < 52 en forma de pasta < 42 < 56.5 en forma de pasta < 52 en forma de pasta < 47 en forma de pasta < 77 < 72 < 32 < 32 < 90 < 42 en forma de dispersin estable en agua < 52 < 42 < 13 < 42 en forma de dispersion estable en agua < 52 < 72 < 72 < 43 < 56 > 52 100 Diluyente tipo A (%) > 25 > 58 > 43 > 26 > 60 > 23 > 48 > 48 > 48 > 58 > 15 Diluyente tipo B (%) Slido inerte (%) Agua (%) Mtodo de embalaje/ envase OP8 OP8 OP8 OP8 OP8 OP8 OP8 OP8 OP8 OP8 OP8 OP8 OP8 OP8 OP8 OP8 OP8 OP8 OP8, OP8 OP8 OP8 OP8 OP8, OP8 OP8 OP8 OP8 OP8 OP8 OP8 OP8 OP8 20) Temperatura de regulacin (C) Temperatura de emergencia (C) Riesgos secundarios y observaciones 21)

> 42 > 78

10) 13) 15) 19)

3108

> 23 > 28 > 68 > 68 > 10

3109

13)

13) 18)

> 48 > 58 > 13 > 74

25)

> 48 > 28 > 28 > 44 < 48

13) 27) 13) 16) 19) 12)

3110

I:\DSC\8\3-2 - Parte 1.doc

DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 16Nmero (denominacin genrica) 3111 PERXIDO ORGNICO 1,1-DI-(terc-BUTILPEROXI)-3,3,5-TRIMETILCICLOHEXANO PEROXIISOBUTIRATO DE terc-BUTILO PERXIDO DE DIISOBUTIRILO PEROXIDICARBONATO DE ISOPROPILO sec-BUTILO + PEROXIDICARBONATO DE DI-sec-BUTILO + PEROXIDICARBONATO DE DIISOPROPILO PERXIDO DE ACETILCICLOHEXANO SULFONILO PEROXIDICARBONATO DE DICICLOHEXILO PEROXIDICARBONATO DE DIISOPROPILO PERXIDO DE DI-(METIL-2-BENZOLO) 3113 PEROXIPIVALATO DE terc-AMILO PEROXIDIETILACETATO DE terc-BUTILO PEROXI-2-ETILHEXANOATO DE terc-BUTILO PEROXIPIVALATO DE terc-BUTILO PEROXIDICARBONATO DE DI-sec-BUTILO PEROXIDICARBONATO DE DI-2-ETILHEXILO 2,5-DIMETIL-2,5-DI-(2-ETILHEXANOILPEROXI) HEXANO PEROXIDICARBONATO DE DI-n-PROPILO MUESTRA DE PERXIDO ORGNICO LQUIDO, CON TEMPERATURA CONTROLADA PEROXIDICARBONATO DE DI-(4-terc-BUTILCICLOHEXILO) PEROXIDICARBONATO DE DICICLOHEXILO PERXIDO DE DIDECANOLO PERXIDO DE DI-n-OCTANOLO MUESTRA DE PERXIDO ORGNICO SLIDO, CON TEMPERATURA REGULADA PERXIDO DE ACETILCICLOHEXANO SULFONILO PEROXI-2-ETILHEXANOATO DE terc-AMILO PEROXINEODECANOATO DE terc-AMILO PEROXI-2-ETILHEXANOATO DE terc-BUTILO + 2,2-DI-(terc-BUTILPEROXI)BUTANO PEROXIISOBUTIRATO DE terc-BUTILO PEROXINEODECANOATO DE terc-BUTILO PEROXINEODECANOATO DE terc-BUTILO PEROXINEOHEPTANOATO DE terc-BUTILO PEROXIPIVALATO DE terc-BUTILO PEROXINEODECANOATO DE CUMILO PEROXINEOHEPTANOATO DE CUMILO PEROXIPIVALATO DE CUMILO Concentracin (%) < 57 > 52 77 > 32 52 < 52 + < 28 + < 22 < 82 > 91 100 > 52 100 < 87 < 77 < 100 > 52 100 > 67 77 > 52 100 > 77 100 < 100 < 77 < 100 < 91 < 100 < 100 < 32 < 100 < 77 < 31 + < 36 < 52 > 77 100 < 77 < 77 > 27 67 < 77 < 77 < 77 > 68 > 23 > 33 > 48 > 23 > 23 > 33 > 23 > 23 > 23 > 23 Diluyente tipo A (%) Diluyente tipo B (%) Slido inerte (%) > 43 > 23 > 48 Agua (%) Mtodo de embalaje/ envase OP8 OP5 OP5 OP5 Temperatura de regulacin (C) +15 - 20 -20 Temperatura de emergencia (C) +20 - 10 -10 Riesgos secundarios y observaciones 3) 3) 3)

3112

> 12

OP4 OP3 OP2 OP5 OP5 OP5 OP6 OP5 OP4 OP5 OP5 OP5 OP2

-10 +10 - 15 + 30 +10 +20 +20 0 -20 -20 +20 - 20 +30 +10 +30 +10 -10 +20 0 +35 +15 -5 0 0 0 -10 -10 -5

0 +15 -5 + 35 + 15 +25 +25 +10 -10 -10 +25 -10

3) 3) 3) 3)

> 13

> 23

> 23

11) +35 +15 +35 +15 11) 0 +25 +10 +40 +20 +5 +10 +10 +10 0 0 +5

3114

>9

OP6 OP5 OP6 OP5 OP2 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7

3115

I:\DSC\8\3-2 - Parte 1.doc

DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 17Nmero (denominacin genrica) PERXIDO ORGNICO PERXIDOS DE DIACETN-ALCOHOL PERXIDO DE DIACETILO PEROXIDICARBONATO DE DI-n-BUTILO PEROXIDICARBONATO DE DI-sec-BUTILO PEROXIDICARBONATO DE DI-(2-ETOXIETILO) PEROXIDICARBONATO DE DI-(2-ETILHEXILO) PERXIDO DE DIISOBUTIRILO PEROXIDICARBONATO DE DIISOPROPILO PEROXIDICARBONATO DE DI-(3-METOXIBUTILO) PERXIDO DE DI-(3-METILBENZOLO) + PERXIDO DE BENZOIL (3-METILBENZOLO) + PERXIDO DE DIBENZOLO DI-(2-NEODECANOILPEROXIISOPROPIL)BENCENO PERXIDO DE DI-(3,5,5-TRIMETILHEXANOLO) PEROXIPIVALATO DE 1-(2-ETILHEXANOILPEROXI)-1,3DIMETILBUTILO PEROXINEODECANOATO DE terc-HEXILO PEROXIPIVALATO DE terc-HEXILO PEROXIDICARBONATO DE ISOPROPILO sec-BUTILO + PEROXIDICARBONATO DE DI-sec-BUTILO + PEROXIDICARBONATO DE DIISOPROPILO PERXIDO(S) DE METILCICLOHEXANONA PEROXI-2-ETILHEXANOATO DE 1,1,3,3-TETRAMETILBUTILO PEROXINEODECANOATO DE 1,1,3,3-TETRAMETILBUTILO PEROXIPIVALATO DE 1,1,3,3- TETRAMETILBUTILO PEROXIDICARBONATO DE DICETILO PEROXIDICARBONATO DE DIMIRISTILO PERXIDO DE DI-n-NONANOLO Concentracin (%) < 57 < 27 > 27 52 < 52 < 52 < 77 < 32 < 52 < 52 < 20 + < 18 + < 4 < 52 > 38 82 < 52 < 71 < 72 < 32 + < 12 18+ < 12 15 < 67 < 100 < 72 < 77 < 100 < 100 < 100 > 48 > 18 > 45 > 29 > 28 < 38 > 33 > 28 > 23 Diluyente tipo A (%) Diluyente tipo B (%) > 26 > 73 > 48 > 48 > 48 > 23 > 68 > 48 > 48 > 58 Slido inerte (%) Agua (%) >8 Mtodo de embalaje/ envase OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 OP7 Temperatura de regulacin (C) +40 +20 -15 -15 -10 -15 - 20 - 20 -5 + 35 -10 0 -20 0 +10 - 20 +35 +15 -5 0 +30 +20 0 Temperatura de emergencia (C) +45 +25 -5 -5 0 -5 - 10 - 10 +5 + 40 0 +10 -10 +10 +15 -10 +40 +20 +5 +10 +35 +25 +10 Riesgos secundarios y observaciones 6) 7) 13)

> 10

3116

PERXIDO DEL CIDO DISUCCNICO 3117 PEROXI-2-ETILHEXANOATO DE terc-BUTILO PEROXIDICARBONATO DE DI-n-BUTILO PEROXINEOHEPTANOATO DE terc-BUTILO PEROXIDICARBONATO DE DI-(2-ETILHEXILO)

< 72 > 32 52 < 27 < 42 en forma de dispersin estable en agua < 62 en forma de dispersin estable en > 48 > 73

> 28

OP7 OP8 OP8 OP8 OP8

+10 +30 -10 0 -15

+15 +35 0 +10 -5

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DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 18Nmero (denominacin genrica) PERXIDO ORGNICO Concentracin (%) agua < 52 < 27 < 52 < 42 en forma de dispersin estable en agua (congelada) < 42 en forma de dispersin estable en agua (congelada) < 100 < 32 < 52 en forma de dispersin estable en agua > 68 Diluyente tipo A (%) > 48 > 73 > 48 Diluyente tipo B (%) Slido inerte (%) Agua (%) Mtodo de embalaje/ envase OP8 OP8 OP8 OP8 OP8 Temperatura de regulacin (C) 0 +15 +20 0 -15 Temperatura de emergencia (C) +10 +20 +25 +10 -5 Riesgos secundarios y observaciones

PEROXINEOHEPTANOATO DE 1,1-DIMETIL-3-HIDROXIBUTILO PERXIDO DE DIPROPIONILO 3118 PEROXI-2-ETILHEXANOATO DE terc-BUTILO PEROXINEODECANOATO DE terc-BUTILO PEROXIDICARBONATO DE DI-n-BUTILO

CIDO PEROXILURICO 3119 PEROXI-2-ETILHEXANOATO DE terc-BUTILO PEROXINEODECANOATO DE terc-BUTILO

OP8 OP8 OP8

+35 +40 0

+40 +45 +10

PEROXINEODECANOATO DE terc-BUTILO PEROXIPIVALATO DE terc-BUTILO

< 32 < 27

> 68 > 73

OP8 OP8

0 +30

+10 +35

PEROXINEODECANOATO DE CUMILO

< 52 en forma de dispersin estable en agua < 42 en forma de dispersin estable en agua < 42 en forma de dispersin estable en agua < 42 en forma de dispersin estable en agua < 52 en forma de dispersin estable en agua

OP8

-10

0

PEROXIDICARBONATO DE DI-(4-terc-BUTILCICLOHEXILO) PEROXIDICARBONATO DE DICETILO PEROXIDICARBONATO DE DICICLOHEXILO PEROXIDICARBONATO DE DI-(2-ETILHEXILO)

OP8 OP8 OP8 OP8

+30 +30 +15 -15

+35 +35 +20 -5

I:\DSC\8\3-2 - Parte 1.doc

DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 19Nmero (denominacin genrica) PERXIDO ORGNICO PEROXIDICARBONATO DE DIMIRISTILO Concentracin (%) < 42 en forma de dispersin estable en agua < 52 en forma de dispersin estable en agua < 38 Diluyente tipo A (%) Diluyente tipo B (%) Slido inerte (%) Agua (%) Mtodo de embalaje/ envase OP8 Temperatura de regulacin (C) +20 Temperatura de emergencia (C) +25 Riesgos secundarios y observaciones

PERXIDO DE DI-(3,5,5-TRIMETILHEXANOLO) PERXIDO DE DI-(3,5,5-TRIMETILHEXANOLO)

OP8 > 62 OP8

+10 +20

+15 +25

PEROXINEODECANOATO DE 1,1,3,3-TETRAMETILBUTILO 3120 Exento PEROXIDICARBONATO DI-(2-ETILHEXILO) PERXIDO(S) DE CICLOHEXANONA PERXIDO DE DIBENZOLO BENZENO(S) DE DI-(2-terc-BUTILPEROXIISOPROPIL) PERXIDO DE DI-4-CLOROBENZOLO PERXIDOS DE DICUMILO

< 52 en forma de dispersin estable en agua < 52 en forma de dispersin estable en agua (congelada) < 32 < 35 < 42 < 32 < 52

OP8, N OP8 > 68 > 65 > 58 > 68 > 48

-5 -15

+5 -5

1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12)

El diluyente del tipo B podr siempre sustituirse por el del tipo A. El punto de ebullicin del diluyente del tipo B tendr una temperatura mnima de 60C por encima de la TDAA del perxido orgnico 4,7%, como mximo, de oxgeno activo. Se prescribe etiqueta de riesgo secundario de "EXPLOSIVO". (Modelo N 1; vase 5.2.2.2.2) El diluyente podr sustituirse por perxido de di-terc-butilo. 9%, como mximo, de oxgeno activo. Con 9%, como mximo, de perxido de hidrgeno; 10%, como mximo, de oxgeno activo. Slo se autorizan los embalajes/envases no metlicos. Ms del 10% pero igual o menos del 10,7% de oxgeno activo, con agua o sin ella. 10%, como mximo, de oxgeno activo, con agua o sin ella. 8,2%, como mximo, de oxgeno activo, con agua o sin ella. Vase 2.5.3.2.5.1. Para el PERXIDO ORGNICO DE TIPO F se autorizan, en funcin de los resultados obtenidos en ensayos a gran escala, hasta 2 000 kg por recipiente.

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DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 20 13) 14) 15) 16) 17) 18) 19) 20) 21) 22) 23) 24) 25) 26) 27) 28) Se prescribe etiqueta de riesgo secundario de "CORROSIVO". (Modelo N 8; vase 5.2.2.2.2) Preparados de cido peroxiactico que satisfacen los criterios que figuran en 2.5.3.3.2 d). Preparados de cido peroxiactico que satisfacen los criterios que figuran en 2.5.3.3.2 e). Preparados de cido peroxiactico que satisfacen los criterios que figuran en 2.5.3.3.2 f). Este perxido orgnico pierde estabilidad trmica si se le agrega agua. No se prescribe etiqueta de riesgo secundario de "CORROSIVO". Mezclas con perxido de hidrgeno, agua y cido(s). Con diluyente del tipo A, con agua o sin ella. Con > 25%, en masa, de un diluyente tipo A y adems etilbenceno. Con > 19%, en masa, de un diluyente tipo A y adems metilisobutilcetona. Con < 6% de di-ter-butilperxido. Con < 8% de 1-isopropilhidroperxido-4-isopropilhidroxibenceno. Diluyente del tipo B, cuyo punto de ebullicin es superior a 110C. Con < 0,5% de hidroperxidos. Para las concentraciones superiores a 56%, se requiere la etiqueta de riesgo secundario que indica "CORROSIVO". (Modelo N 8; vase 5.2.2.2.2) 7,6%, como mximo, de oxgeno activo, en diluyente del tipo A, cuyo punto de ebullicin al 95% est comprendido entre 200 y 260C.

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DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 21 2.5.3.2.5 Modifquese el comienzo de la primera frase, de modo que diga: "La clasificacin de los perxidos orgnicos no incluidos en 2.5.3.2.4, en la instruccin de embalaje/envasado IBC520 o en la instruccin de transporte en cisternas porttiles T23 y su adscripcin a ...".

Captulo 2.6 2.6.1 En el texto de la Clase 6.2, sustityase "o microorganismos recombinados (hbridos o mutantes), respecto de los cuales se sabe o se cree razonablemente que causan enfermedades en los animales o en el ser humano" por "y otros agentes tales como priones, que pueden causar enfermedades infecciosas en los animales o en los seres humanos". Sustityase la definicin actual de "Dosis letal 50 (DL50) para la toxicidad aguda en caso de ingestin" por el siguiente texto "La dosis letal mediana (DL50) para la toxicidad aguda por ingestin es la dosis nica estadsticamente obtenida de una sustancia de la que cabe esperar que, administrada por va oral, cause la muerte de la mitad de un grupo de ratas albinas adultas jvenes en el plazo de 14 das. El valor de la DL50 se expresa en trminos de masa de la sustancia suministrada por peso corporal del animal sometido al ensayo (mg/kg)". Esta enmienda no afecta al texto espaol. Sustityase el texto actual por el siguiente: Clase 6.2 - Sustancias infecciosas Definiciones A los efectos del presente Cdigo: 2.6.3.1.1 Sustancias infecciosas: sustancias respecto de las cuales se sabe o se cree fundadamente que contienen agentes patgenos. Los agentes patgenos son microorganismos (tales como bacterias, virus, rickettsias, parsitos y hongos) y otros agentes tales como priones, que pueden causar enfermedades en los animales o en los seres humanos. Productos biolgicos: los productos derivados de organismos vivos, fabricados y distribuidos de conformidad con lo dispuesto por las autoridades nacionales competentes, las cuales pueden imponer condiciones especiales para su autorizacin, destinados a la prevencin, el tratamiento o el diagnstico de enfermedades del ser humano o de los animales o con fines conexos de elaboracin, experimentacin o investigacin. Pueden incluir, sin estar necesariamente limitados a ellos, productos acabados o no acabados, como vacunas. Cultivos (material de laboratorio): el resultado de un proceso por el que los agentes patgenos se amplifican o propagan con el fin de generar concentraciones elevadas, aumentando as el riesgo de infeccin cuando se est expuesto a ellos. Esta definicin se refiere a los cultivos preparados para generar deliberadamente

2.6.2.1.1

2.6.2.2.4.3 2.6.3 "2.6.3 2.6.3.1

2.6.3.1.2

2.6.3.1.3

I:\DSC\8\3-2 - Parte 1.doc

DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 22 agentes patgenos y no comprende los cultivos que se destinan a diagnstico y fines clnicos. 2.6.3.1.4 Microorganismos y organismos modificados genticamente: los microorganismos y organismos en los que mediante la ingeniera gentica se ha alterado deliberadamente el material gentico de un modo que no se produce de forma natural. Desechos mdicos o clnicos: los desechos derivados del tratamiento mdico de animales o de seres humanos, o bien de la investigacin biolgica. Clasificacin de las sustancias infecciosas Las sustancias infecciosas se clasificarn en la Clase 6.2 y se asignarn a los Nos ONU 2814, 2900 3373, segn corresponda. Las sustancias infecciosas se dividen en las categoras siguientes: Categora A: Una sustancia infecciosa que se transporta en una forma que, al exponerse a ella, es capaz de causar una incapacidad permanente, poner en peligro la vida o constituir una enfermedad mortal para seres humanos o animales. En el cuadro al final de este prrafo figuran ejemplos indicativos de sustancias que cumplen esos criterios. NOTA: Existir una exposicin de riesgo cuando una sustancia infecciosa se desprenda de su embalaje/envase protector, entrando en contacto fsico con seres humanos o animales. a) Las sustancias infecciosas que cumpliendo esos criterios causan enfermedades en seres humanos o tanto en ellos como en animales se asignarn al N ONU 2814. Las sustancias infecciosas que causan enfermedades slo a animales se asignarn al N ONU 2900. La adscripcin a los Nos ONU 2814 2900 se basar en el historial mdico conocido y los sntomas de la fuente humana o animal, las condiciones endmicas locales, o la opinin profesional sobre las circunstancias individuales de la fuente humana o animal.

2.6.3.1.5 2.6.3.2 2.6.3.2.1 2.6.3.2.2 2.6.3.2.2.1

b)

NOTA 1: El nombre de expedicin del N ONU 2814 es SUSTANCIAS INFECCIOSAS PARA EL SER HUMANO. El del N ONU 2900 es SUSTANCIAS INFECCIOSAS PARA LOS ANIMALES solamente. NOTA 2: El cuadro siguiente no es exhaustivo. Las sustancias infecciosas, incluidos los agentes patgenos nuevos o emergentes, que no figuran en el cuadro pero que cumplen los mismos criterios se asignarn a la Categora A. Adems, una sustancia respecto de la que haya dudas acerca de si cumple o no los criterios se incluir en la categora A. NOTA 3: En el cuadro siguiente, los microorganismos que figuran en cursiva son bacterias, micoplasmas, rickettsias u hongos.I:\DSC\8\3-2 - Parte 1.doc

DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 23

EJEMPLOS INDICATIVOS DE SUSTANCIAS INFECCIOSAS INCLUIDAS EN LA CATEGORA A EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, A MENOS QUE SE INDIQUE OTRA COSA (2.6.3.2.2.1 a)) N ONU y nombre de expedicin N ONU 2814 Sustancias infecciosas para el ser humano Microorganismo Bacillus anthracis (slo cultivos) Brucella abortus (slo cultivos) Brucella melitensis (slo cultivos) Brucella suis (slo cultivos) Burkholderia mallei - Pseudomonas mallei Glndulas (slo cultivos) Burkholderia pseudomallei - Pseudomonas pseudomallei Glndulas (slo cultivos) Chlamydia psittaci cepas aviares (slo cultivos) Clostridium botulinum (slo cultivos) Cocciodioides immitis (slo cultivos) Coxiella burnetii (slo cultivos) Virus de la fiebre hemorrgica de Crimea y el Congo Virus del dengue (slo cultivos) Virus de la encefalitis equina oriental (slo cultivos) Escherichia coli, verotoxignico (slo cultivos) Virus de bola Virus flexal Francisella tularensis (slo cultivos) Virus de Guaranito Virus Hantaan Hantavirus que causan sndrome pulmonar Virus Hendra Virus de la hepatitis B (slo cultivos) Virus del herpes B (slo cultivos) Virus de la inmunodeficiencia humana (slo cultivos) Virus de la gripe aviar muy patgena (slo cultivos) Virus de la encefalitis japonesa (slo cultivos) Virus de Junin Virus de la enfermedad forestal de Kyasanur Virus de la fiebre de Lassa Virus de Machupo Virus de Marburgo Virus de la viruela del mono

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DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 24 EJEMPLOS INDICATIVOS DE SUSTANCIAS INFECCIOSAS INCLUIDAS EN LA CATEGORA A EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, A MENOS QUE SE INDIQUE OTRA COSA (2.6.3.2.2.1 a)) N ONU y nombre de expedicin N ONU 2900 Sustancias infeccionas para los animales solamente Microorganismo Virus de la peste equina africana Virus de la fiebre porcina africana Paramixovirus aviar del Tipo 1 virus de la enfermedad de Newcastle Virus de la fiebre catarral Virus de la fiebre porcina clsica Virus de la fiebre aftosa Virus de la dermatosis nodular Mycoplasmas mycoides pleuroneumona bovina contagiosa Virus de la peste de pequeos rumiantes Virus de la peste bovina Virus de la viruela ovina Virus de la viruela caprina Virus de la enfermedad vesicular porcina Virus de la estomatitis vesicular 2.6.3.2.2.2 Categora B: Una sustancia infecciosa que no cumple los criterios para su inclusin en la Categora A. Las sustancias infecciosas de la Categora B se asignarn al N ONU 3373 con la excepcin de que los cultivos, tal como se definen en 2.6.3.1.3, se asignarn a los Ns ONU 2814 2900, tal como corresponda. NOTA: El nombre de expedicin del N ONU 3373 es "MUESTRAS PARA DIAGNSTICO" o "MUESTRAS CLNICAS". 2.6.3.2.3 Las sustancias que no contengan sustancias infecciosas o que no es probable que causen enfermedades en seres humanos o animales no estn sujetas al presente Cdigo, a menos que cumplan los criterios para su inclusin en otra clase. La sangre o los componentes sanguneos que hayan sido recogidos con fines de transfusin sangunea o para la preparacin de productos sanguneos que se usen en transfusiones o transplantes y cualesquiera tejidos u rganos que se vayan a usar en transplantes no estn sujetos al presente Cdigo.

2.6.3.2.4

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DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 25 2.6.3.2.5 Las sustancias en las que sea poco probable que estn presentes sustancias infecciosas, o donde la concentracin presente un nivel que se da de modo natural, no estn sujetas al presente Cdigo. Valga citar los siguientes ejemplos: alimentos, muestras de agua, personas vivas y sustancias que hayan seguido un tratamiento para neutralizar o eliminar los agentes patgenos. Un animal vivo que se haya infectado deliberadamente y del que se sepa o se sospeche que contiene una sustancia infecciosa slo se transportar en los trminos y condiciones aprobados por las autoridades competentes. Productos biolgicos A los efectos del presente Cdigo, los productos biolgicos se dividen en los grupos siguientes: a) los que se fabrican y embalan/envasan con arreglo a lo dispuesto por las autoridades nacionales competentes y que se transportan para su embalaje/envasado final o distribucin, para uso de los profesionales de la medicina o de particulares con fines sanitarios. Las sustancias de ese grupo no estn sujetas al presente Cdigo. los no incluidos en el apartado a) y de los que se sabe o se cree fundadamente que contienen sustancias infecciosas y que cumplen los criterios para su inclusin en la Categora A o en la Categora B. Las sustancias de este grupo se asignarn a los Nos ONU 2814, 2900 3373, segn corresponda.

2.6.3.2.6

2.6.3.3 2.6.3.3.1

b)

NOTA: Es posible que algunos productos biolgicos cuya comercializacin est autorizada entraen un riesgo biolgico nicamente en determinadas partes del mundo. En tal caso las autoridades competentes podrn exigir que estos productos biolgicos satisfagan las disposiciones locales aplicables a las sustancias infecciosas o imponer otras restricciones. 2.6.3.4 2.6.3.4.1 Microorganismos y organismos genticamente modificados Los microorganismos genticamente modificados que no se ajustan a la definicin de sustancia infecciosa se clasificarn de conformidad con el captulo 2.9. Desechos mdicos o clnicos Los desechos mdicos o clnicos que contengan sustancias infecciosas de la Categora A o bien sustancias infecciosas de la Categora B en cultivos se asignarn a los Nos ONU 2814 2900, segn corresponda. Los desechos mdicos o clnicos que contengan sustancias infecciosas de la Categora B, distintas de los cultivos, se asignarn al N ONU 3291. Los desechos mdicos o clnicos de los que se cree fundadamente que tienen una probabilidad baja de contener sustancias infecciosas se adscribirn al N ONU 3291.

2.6.3.5 2.6.3.5.1

2.6.3.5.2

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DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 26 NOTA: El nombre de expedicin del N ONU 3291 es "DESECHOS CLNICOS NO ESPECIFICADOS, N.E.P." o "DESECHOS (BIO)MDICOS, N.E.P.", o "DESECHOS MDICOS REGLAMENTADOS, N.E.P.". 2.6.3.5.3 Los desechos mdicos o clnicos descontaminados que previamente hubieran contenido sustancias infecciosas no estarn sujetos al presente Cdigo, a menos que cumplan los criterios para su inclusin en otra clase".

Captulo 2.7 Excepto en la definicin de 2.7.2, sustityase en todo el captulo "Bulto industrial del Tipo 1 (Tipo BI-1)" por "Bulto del Tipo BI-1" y "Bulto industrial del Tipo 2 (Tipo BI-2)" por "Bulto del Tipo BI-2". 2.7.1.2 En e), interclese el texto siguiente despus de "radionucleidos contenidos naturalmente en ellos": "que o bien estn en su estado natural o bien hayan sido procesados para fines distintos a la extraccin de los radionucleidos, y" Adase un nuevo apartado f) como sigue: "f) Objetos slidos no radioactivos con sustancias radiactivas presentes en cualesquiera superficies en cantidades que no superen el lmite definido en 2.7.2".

2.7.2 2.7.6.1.1 2.7.6.2.2

En la definicin de "bulto", interclese "bulto del" antes de "Tipo BI-1", "Tipo BI-2" y "Tipo IB-3" en b), c) y d). Modifquese el ttulo del cuadro para que diga: "Factores de multiplicacin para cisternas, contenedores y BAE-I y OCS-I sin embalar". Modifquese para que diga: "El ndice de seguridad con respecto a la criticidad de bultos o contenedores se obtendr sumando los ISC de todos los bultos contenidos. El mismo procedimiento se seguir para determinar la suma total de los ISC en una remesa o a bordo de un medio de transporte". Sustityase "4.1.7.2.1" por "4.1.9.2.1". En el cuadro, en "Cf-252", sustityase "5 x 10-2" por "1 x 10-1" debajo del epgrafe A1. Interclese las palabras "o sobreenvase" despus de "bulto". Modifquese de modo que diga lo siguiente: "b) Todo instrumento o artculo lleve marcada la inscripcin "RADIACTIVO", a excepcin de: i) los relojes o dispositivos radioluminiscentes;

2.7.7.1.3 2.7.7.2.1 2.7.8.3 2.7.9.3 b)

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DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 27 ii) los productos de consumo que hayan recibido la debida aprobacin de conformidad con 2.7.1.2 d) o bien no rebasen individualmente el lmite de actividad para una remesa exenta del cuadro 2.7.7.2.1 (columna 5), siempre que los productos se transporten en un bulto que lleve la marca de "RADIACTIVO" sobre una superficie interna de modo tal que la advertencia sobre la presencia de material radiactivo sea visible al abrir el bulto, y".

Captulo 2.8 2.8.2.5.3.2 Sustityanse las dos ltimas frases de este subprrafo por el texto siguiente: "Para los ensayos con acero, el metal utilizado deber ser del tipo S235JR + CR (1.0037 respectivamente St 37-2), S275J2G3 + CR (1.0144 respectivamente St 44-3), ISO 3574, G10200 del Sistema de Numeracin Unificado (SNU) o SAE 1020, y para los ensayos con aluminio se usarn los tipos no revestidos 7075-T6 o AZ5GU-T6. Se prescribe un ensayo aceptable en el Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas, Parte III, Seccin 37". Captulo 2.9 [Sustityase el texto actual por el siguiente: "CAPTULO 2.9 CLASE 9 - SUSTANCIAS Y OBJETOS PELIGROSOS VARIOS 2.9.1 2.9.1.1 Definiciones Las sustancias y los objetos de la Clase 9 (sustancias y objetos peligrosos varios) son sustancias y objetos que, durante el transporte, presentan un riesgo distinto de los correspondientes a las dems clases. Los microorganismos genticamente modificados (MOGM) y los organismos genticamente modificados (OGM) son microorganismos y organismos en los que el material gentico se ha alterado deliberadamente mediante ingeniera gentica de un modo que no se produce de forma natural. Adscripcin a la Clase 9 La Clase 9 comprende, entre otras cosas: a) b) las sustancias potencialmente peligrosas para el medio ambiente; las sustancias a temperatura elevada (es decir, sustancias que se transportan o se ofrecen para el transporte a temperaturas iguales o superiores a 100C, en estado lquido o a temperaturas iguales o superiores a 240C, en estado slido);

2.9.1.2

2.9.2 2.9.2.1

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DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 28 c) los MOGM o los OGM que no responden a la definicin de sustancias infecciosas (vase 2.6.3), pero que pueden provocar en animales, plantas o sustancias microbiolgicas modificaciones que, normalmente, no se produciran como resultado de la reproduccin natural. Se asignarn al N ONU 3245. Los MOGM o los OGM no estarn sujetos al presente Cdigo cuando su uso est autorizado por las autoridades competentes de los gobiernos de los pases de origen, trnsito y destino. 2.9.3 2.9.3.1 2.9.3.1.1 Sustancias potencialmente peligrosas para el medio ambiente (medio acutico) Definiciones generales Las sustancias potencialmente peligrosas para el medio ambiente comprenden, entre otras cosas, sustancias lquidas o slidas que contaminan el medio acutico y soluciones y mezclas de esas sustancias (tales como preparados y desechos).

2.9.3.1.2 Por medio acutico podr entenderse los organismos acuticos que vivan en el agua, y el ecosistema acutico del que formen parte1. La identificacin del riesgo se har en funcin de la toxicidad acutica de la sustancia o mezcla, aunque sta podr verse modificada por informacin ulterior sobre la degradacin y la bioacumulacin. 2.9.3.1.3 Si bien el procedimiento de clasificacin siguiente pretende aplicarse a todas las sustancias y mezclas, se reconoce que en algunos casos, por ejemplo metales o compuestos inorgnicos poco solubles, ser necesaria una orientacin especial2. Las definiciones siguientes se aplican a los acrnimos o trminos usados en esta seccin: BLP: Buenas prcticas de laboratorio; CE50: Concentracin activa de sustancia que causa el 50% de la respuesta mxima; CEr50: CE50 en trminos de reduccin del crecimiento; C(E)L50: CL50 o CE50; CL50 ((50% de concentracin letal): la concentracin de una sustancia en el agua que causa la muerte del 50% (la mitad) de un grupo de animales sometidos al ensayo; CSEO: Concentracin sin efectos observados;

2.9.3.1.4

1

No se incluyen los contaminantes acuticos para los que pueda ser necesario considerar efectos ms all del medio acutico, tales como las repercusiones para la salud humana, etc. Vase el anexo 9 del SMA.

2

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DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 29 DBO: Demanda bioqumica de oxgeno; DQO: Demanda qumica de oxgeno; FBC: Factor de bioconcentracin; Kow: Coeficiente de particin octanol/agua; Directrices de la OCDE para los ensayos de productos qumicos: Lneas directrices publicadas por la Organizacin de Cooperacin y Desarrollo Econmicos (OCDE);

2.9.3.2 2.9.3.2.1

Definiciones y datos requeridos Los elementos bsicos para la clasificacin de sustancias potencialmente peligrosas para el medio ambiente (medio acutico) son: toxicidad acutica aguda; bioacumulacin o capacidad de bioacumulacin; degradacin (bitica o abitica) de productos qumicos orgnicos; y toxicidad acutica crnica.

2.9.3.2.2

Si bien son preferibles los datos obtenidos con mtodos de ensayo internacionalmente armonizados, se puede recurrir, en la prctica, al uso de resultados obtenidos mediante ensayos reconocidos a nivel nacional siempre que sean equivalentes. Por lo general, los datos de toxicidad de especies marinas y de agua dulce pueden considerarse equivalentes y han de obtenerse preferiblemente mediante la aplicacin de las Directrices de la OCDE para el ensayo de productos qumicos o equivalentes de conformidad con los principios de unas buenas prcticas de laboratorio (BPL). Cuando no se disponga de esos datos, la clasificacin se basar en los mejores datos disponibles. La toxicidad acutica aguda se determinar, normalmente, estudiando los resultados de la CL50 sobre los peces tras una exposicin de 96 horas (Directrices de la OCDE para los ensayos de productos qumicos, mtodo 203 o equivalente), de la CE50 sobre crustceos tras una exposicin de 48 horas (Directrices de la OCDE para los ensayos de productos qumicos, mtodo 202 de la OCDE o equivalente) y/o de la CE50 sobre un alga tras una exposicin de 72 96 horas (Directrices de la OCDE para los ensayos de productos qumicos, mtodo 201 de la OCDE o equivalente). Estas especies se consideran representativas de todos los organismos acuticos. Tambin podrn considerarse datos sobre otras especies tales como Lemna si la metodologa de los ensayos es adecuada. Por bioacumulacin se entiende el resultado neto de la absorcin, transformacin y eliminacin de una sustancia en un organismo por todas las vas de exposicin (es decir, aire, agua, sedimento/suelo y alimentos). La capacidad de bioacumulacin se determinar, normalmente, usando el coeficiente de reparto octanol/agua,

2.9.3.2.3

2.9.3.2.4

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DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 30 expresado como el log Kow establecido con arreglo a las Directrices de la OCDE para los ensayos de productos qumicos, mtodos 107 117. Aunque la capacidad de bioacumulacin puede determinarse a partir de este coeficiente de reparto, el clculo de la misma mediante la determinacin del factor de bioconcentracin (FBC) proporciona mejores resultados por lo que deber usarse preferentemente este mtodo siempre que sea posible. El FBC se determinar de conformidad con las Directrices de la OCDE para los ensayos de productos qumicos, mtodo 305. 2.9.3.2.5 La degradacin medioambiental puede ser bitica o abitica (como, por ejemplo, la hidrlisis) y los criterios utilizados reflejan ese hecho. Los ensayos de biodegradabilidad de la OCDE (Directrices de la OCDE para los ensayos de productos qumicos, mtodos 301A al 301F) constituyen el mtodo ms sencillo para determinar la rapidez de biodegradabilizacin. Un resultado positivo en dichos ensayos puede considerarse como indicador de la facilidad de la sustancia para biodegradarse en casi todos los medios acuticos. Dado que los citados ensayos se refieren a aguas dulces, tambin se incluyen los resultados del mtodo 306 de las Directrices de la OCDE para los ensayos de productos qumicos, ms adecuados para el medio marino. Cuando no se disponga de esos datos, el cociente DBO(5 das)/DQO > 0,5 se considerar como indicador de una biodegradabilidad rpida. Los procesos de degradacin abitica como la hidrlisis, la degradacin primaria, tanto bitica como adibitica, la degradacin en medios no acuticos y la degradabilidad rpida en el medio ambiente, pueden tenerse en cuenta en la definicin de la degradabilidad rpida1.

2.9.3.2.5.1 Las sustancias se considerarn rpidamente degradables en el medio ambiente si se cumplen los criterios siguientes: a) cuando en los estudios de biodegradabilidad rpida en un periodo de 28 das se obtengan los niveles siguientes de degradacin: i) ii) ensayos basados en carbono orgnico disuelto: 70%; ensayos basados en la reduccin del oxgeno o en la formacin de dixido de carbono: 60% del mximo terico;

estos niveles de biodegradacin se obtendrn en los 10 das siguientes al comienzo de la degradacin, que ser el momento en que el 10% de la sustancia se haya degradado; o b) c) en los casos en que slo se disponga de datos de la DBO y de la DQO, cuando el cociente DBO5/DQO sea 0,5; o cuando se disponga de otra informacin cientfica convincente que demuestre que la sustancia o la mezcla pueden degradarse (bitica y/o abiticamente) en el medio acutico hasta un nivel superior a 70% en un perodo de 28 das.

1

En el captulo 3.10 y en el anexo 8 del SMA figuran orientaciones especiales sobre la interpretacin de los datos.

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DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 31 2.9.3.2.6 Se dispone de menos datos sobre toxicidad crnica que sobre la aguda y los procedimientos de ensayo estn menos normalizados. Podrn aceptarse los datos obtenidos de conformidad con las Directrices de la OCDE para los ensayos de productos qumicos, mtodos 210 (Primeras fases de la vida del pez), 211 (Reproduccin de la dafnia) o 201 (Inhibicin del crecimiento de las algas). Tambin se pueden emplear otros ensayos validados y aceptados internacionalmente. Debern utilizarse e las concentraciones sin efecto observado (CSEO) y otros C(E)Lx equivalentes. 2.9.3.3 2.9.3.3.1 Categoras y criterios de clasificacin de las sustancias Las sustancias se clasificarn como "sustancias peligrosas para el medio ambiente (medio acutico)" si satisfacen los criterios de Toxicidad Aguda I, Toxicidad Crnica I o Toxicidad Crnica II, con arreglo a los cuadros siguientes:

Toxicidad aguda Categora: Toxicidad aguda I Toxicidad aguda: CL50 96 h (para peces) CE50 48 h (para crustceos) CEr50 72 96 h (para algas u otras plantas acuticas) Toxicidad crnica Categora: Toxicidad crnica I Toxicidad aguda: CL50 96 h (para peces) 1 mg/l y/o CE50 48 h (para crustceos) 1 mg/l y/o CEr50 72 96 h (para algas u otras plantas acuticas) 1 mg/l y la sustancia no sea rpidamente degradable y/o el log Kow 4 (a menos que el FBC determinado experimentalmente sea < 500) 1 mg/l y/o 1 mg/l y/o 1 mg/l

Categora: Toxicidad crnica II Toxicidad aguda: CL50 96 h (para peces) 1 a 10mg/l y/o CE50 48 h (para crustceos) 1 a 10 mg/l y/o CEr50 70 96 h (para algas u otras plantas acuticas) 1 a 10 mg/l y la sustancia no sea rpidamente degradable y/o el log Kow 4 (a menos que el FBC determinado experimentalmente sea < 500), a menos que la CSEO de la toxicidad crnica sea > 1 mg/l.

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DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 32 El diagrama de clasificacin siguiente indica el proceso que hay que seguir.

S

CL50 ? 1 mg/l No CSEO > 1 mg/l S

NO O DESCONOCIDO

C(E)L 50 ? 10 mg/l S No RPIDAMENTE DEGRADABLE S SBIOACUMULACIN

No

RPIDAMENTE DEGRADABLE SBIOACUMULACIN

No

No

NoSUSTANCIA POTENCIALMENTE PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE SUSTANCIA POTENCIALMENTE PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE

SSUSTANCIA POTENCIALMENTE PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE SUSTANCIA NO POTENCIALMENTE PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE

TOXICIDAD CRNICA I

TOXICIDAD AGUDA I

TOXICIDAD CRNICA II

2.9.3.4 2.9.3.4.1

Categoras y criterios de clasificacin de las mezclas El sistema de clasificacin de las mezclas comprende las categoras que se usan para clasificar las sustancias que corresponden a la toxicidad aguda I y la toxicidad crnica I y II. Con el fin de aprovechar todos los datos disponibles para clasificar los riesgos ambientales de cada mezcla, se hace el supuesto siguiente que se aplica cuando corresponda: Los "componentes relevantes" de una mezcla son los que estn presentes en una concentracin igual o superior a 1% (peso/peso), a menos que exista la presuncin (por ejemplo, en el caso de componentes muy txicos) de que un componente presente con menos de 1% puede ser, sin embargo, relevante para clasificar la mezcla en razn de sus riesgos para el medio ambiente acutico.

2.9.3.4.2

La clasificacin de los riesgos para el medio ambiente acutico se hace mediante un enfoque secuencial y depende del tipo de informacin disponible sobre la propia mezcla y sus componentes. Comprende estos elementos:

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DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 33 a) b) c) una clasificacin basada en las mezclas sometidas a ensayo; una clasificacin basada en los principios de extrapolacin; la "adicin de los componentes clasificados" y/o la aplicacin de una "frmula de adicin".

En la figura 2.9.1 se resume el proceso que hay que seguir. Figura 2.9.1: Enfoque secuencial para clasificar mezclas por sus riesgos para el medio ambiente acutico segn su toxicidad aguda y crnica

Datos experimentales disponibles sobre la toxicidad acutica de la mezcla en su conjuntoNo Datos suficientes disponibles sobre mezclas similares para estimar los riesgos No S CLASIFICAR la mezcla en funcin de riesgo de toxicidad aguda/crnica (2.9.3.4.3) CLASIFICAR la mezcla en funcin de riesgo de toxicidad aguda/crnica

S

Aplicar principios de extrapolacin (2.9.3.4.4)

Si Toxicidad acutica o bien datos disponibles para clasificar todos los componentes relevantes

Aplicar el mtodo de adicin (2.9.3.4.6.1 a 2.9.3.4.6.4) usando: Porcentaje de todos los componentes clasificados como "toxicidad crnica" Porcentaje de los componentes clasificados como "toxicidad aguda" Porcentaje de los componentes con datos de toxicidad aguda: aplicar la frmula de adicin (2.9.3.4.5.2) y convertir la C(E)L50 en la categora apropiada de "toxicidad aguda"

CLASIFICAR la mezcla en funcin de el riesgo de toxici dad aguda/crnica

No Utilizar los datos disponibles sobre el riesgo de los componentes conocidos Aplicar el mtodo de adicin y la frmula de adicin (2.9.3.4.6.1 a 2.9.3.4.6.4) y aplicar 2.9.3.4.6.5 CLASIFICAR la mezcla en funcin de riesgo de toxicidad aguda/crnica

2.9.3.4.3 2.9.3.4.3.1

Clasificacin de las mezclas cuando se dispone de datos sobre la mezcla en su conjunto Cuando se hayan realizado ensayos sobre la mezcla en su conjunto para determinar su toxicidad acutica, se clasificar con arreglo a los criterios adoptados para las sustancias, pero slo para la toxicidad aguda. La clasificacin se basar en los datos sobre peces, crustceos, algas y plantas. No se pueden clasificar las mezclas como tales, en la categora de toxicidad crnica, a partir de los datos de CL50 o CE50 para la mezcla como tal, ya que sera necesario disponer de datos sobre la toxicidad y

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DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 34 sobre la evolucin en el medio ambiente y no se dispone de datos sobre la degradabilidad y la bioacumulacin de las mezclas como tales. Los criterios de clasificacin para la toxicidad crnica no son aplicables en este caso porque no se pueden interpretar los resultados de los ensayos de degradabilidad y bioacumulacin de las mezclas. Estos datos slo tienen sentido cuando se aplican a sustancias individuales. 2.9.3.4.3.2 Cuando se disponga de datos de los ensayos sobre toxicidad aguda (CL50 o CE50) para la mezcla en su conjunto, esos datos, as como la informacin respecto de la clasificacin de los componentes segn su toxicidad crnica, se usarn para completar la clasificacin de las mezclas sometidas a ensayo del modo que se indica a continuacin. Se utilizarn adems, los datos sobre la toxicidad crnica (a largo plazo) (CSEO), cuando se disponga de ellos. a) C(E)L50 (CL50 o CE50) de la mezcla sometida a ensayo 1 mg/l y CSEO de dicha mezcla 1,0 mg/l, o desconocida: clasificar la mezcla en la categora de toxicidad aguda I; aplicar el mtodo de adicin de los componentes clasificados (vanse 2.9.3.4.6.3 y 2.9.3.4.6.4) para la clasificacin en la categora de toxicidad crnica (toxicidad crnica I, II) o para determinar que dicha clasificacin no es necesaria.

b)

C(E)L50 de la mezcla sometida a ensayo 1 mg/l y CSEO de dicha mezcla 1,0 mg/l: clasificar la mezcla en la categora de toxicidad aguda I; aplicar el mtodo de adicin de los componentes clasificados (vanse 2.9.3.4.6.3 y 2.9.3.4.6.4) para la clasificacin en la categora de toxicidad crnica I. Si la mezcla no se clasifica en dicha categora, la clasificacin en la categora de toxicidad crnica, no es necesaria.

c)

C(E)L50 de la mezcla sometida a ensayo > 1 mg/l, o superior a la solubilidad en agua, y CSEO de dicha mezcla 1,0 mg/l, o desconocida: no hay necesidad de clasificacin en la categora de toxicidad aguda; aplicar el mtodo de adicin de los componentes clasificados (vanse 2.9.3.4.6.3 y 2.9.3.4.6.4) para la clasificacin en la categora de toxicidad crnica o para determinar que no es necesaria su clasificacin en ninguna de las categoras de toxicidad crnica.

d)

C(E)L50 de la mezcla sometida a ensayo > 1 mg/l, o superior a la solubilidad en agua, y CSEO de dicha mezcla > 1,0 mg/l: no es necesario clasificar la mezcla en las categoras de toxicidad aguda o crnica

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DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 35 2.9.3.4.4 2.9.3.4.4.1 Principios de extrapolacin Cuando no se hayan realizado ensayos sobre la propia mezcla para determinar el riesgo que presenta para el medio ambiente acutico pero se disponga de datos suficientes sobre sus componentes individuales y sobre mezclas similares sometidas a ensayo para caracterizar debidamente los riesgos de las mismas, se usarn esos datos de conformidad con las reglas de extrapolacin descritas a continuacin. De esta manera se asegura la utilizacin del mayor nmero de datos disponibles durante el proceso de clasificacin con el fin de caracterizar los riesgos de la mezcla sin necesidad de efectuar ensayos adicionales sobre animales. Dilucin Si la mezcla resulta de la dilucin de otra mezcla clasificada o de una sustancia con un diluyente clasificada en una categora de toxicidad igual o inferior a la del componente original menos txico y que no se espera que influya sobre la toxicidad del resto de los componentes, dicha mezcla se considerar, a efectos de clasificacin, como equivalente a la mezcla o sustancia originales. Si una mezcla resulta de la dilucin de otra mezcla clasificada o de una sustancia en agua u otro material no txico, la toxicidad de la mezcla se calcular con arreglo a la de la mezcla o sustancia originales. Variacin entre lotes La toxicidad de un lote de una mezcla compleja, con respecto al medio ambiente acutico se considerar equivalente a la de otro lote del mismo producto comercial y obtenido por el mismo fabricante o bajo su control, a menos que haya motivos para creer que la composicin de la mezcla ha cambiado y que dichos cambios pueden provocar modificaciones en los valores de toxicidad del lote para el medio ambiente acutico, en cuyo caso ser necesaria una nueva clasificacin. Concentracin de las mezclas clasificadas en las categoras ms txicas (toxicidad crnica I y toxicidad aguda I). Si una mezcla se clasifica en las categoras de toxicidad crnica I y/o toxicidad aguda I y se aumenta la concentracin de los componentes de la mezcla que se clasifican en esas mismas categoras, la mezcla concentrada se clasificar en la misma categora que la mezcla original sin que sea necesario realizar ensayos adicionales. Interpolacin dentro de una misma categora de toxicidad Si las mezclas A y B figuran en la misma categora de clasificacin y se hace una mezcla C donde los componentes toxicolgicamente activos tienen concentraciones intermedias con respecto a las de las mezclas A y B, entonces la mezcla C figurar en la misma categora que A y B. Ntese que las tres mezclas estn constituidas por los mismos componentes.

2.9.3.4.4.2 2.9.3.4.4.2.1

2.9.3.4.4.2.2

2.9.3.4.4.3 2.9.3.4.4.3.1

2.9.3.4.4.4 2.9.3.4.4.4.1

2.9.3.4.4.5 2.9.3.4.4.5.1

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DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 36 2.9.3.4.4.6 2.9.3.4.4.6.1 Mezclas sustancialmente similares Cuando se tenga lo siguiente: a) dos mezclas: i) ii) b) c) d) A+B C+B

la concentracin del componente B sea la misma en ambas mezclas; la concentracin del componente A en la mezcla i) sea igual a la del componente C en la mezcla ii); se disponga de la clasificacin de A y C y esa clasificacin sea la misma, es decir, ambas sustancias figuran en la misma categora de riesgo y no se espera que afecten a la toxicidad acutica de B,

entonces no ser necesario someter a ensayo la mezcla ii), si la mezcla i) est ya clasificada sobre la base de datos experimentales y ambas mezclas figuran en la misma categora. 2.9.3.4.5 2.9.3.4.5.1 Clasificacin de mezclas cuando se dispone de datos sobre todos los componentes o slo sobre algunos de ellos La clasificacin de una mezcla se basar en la adicin de la clasificacin de sus componentes. El porcentaje de los componentes clasificados como "txicos agudos" o "txicos crnicos" se introducir directamente en el mtodo de adicin. Los detalles de este mtodo se describen en 2.9.3.4.6.1 a 2.9.3.4.6.4.1. Las mezclas se hacen a menudo con una combinacin tanto de componentes que estn clasificados (en las categoras de toxicidad aguda I y/o toxicidad crnica I, II) como de aquellos para los que se dispone de datos adecuados obtenidos a partir de los ensayos. Cuando se disponga de datos adecuados sobre la toxicidad para ms de un componente de la mezcla, la toxicidad combinada de esos componentes se calcular usando la frmula de adicin que figura a continuacin, y la toxicidad as calculada se utilizar para asignar a esa porcin de la mezcla un riesgo de toxicidad aguda que se usar acto seguido para aplicar el mtodo de adicin.

2.9.3.4.5.2

Cdonde: Ci C(E)L50i n C(E)L50mI:\DSC\8\3-2 - Parte 1.doc

i

C ( E ) L50 m

=n

Ci C ( E ) L50

= = = =

concentracin del componente i (porcentaje en peso); CL50 o CE50 (en mg/l) para el componente i; nmero de componentes, variando i de 1 a n; C(E)L50 de la parte de la mezcla con datos obtenidos de los ensayos

DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 37 2.9.3.4.5.3 Si se aplica la frmula de adicin a una parte de la mezcla, es preferible calcular la toxicidad de esta parte de la mezcla, introduciendo para cada componente, los valores de toxicidad de cada uno de ellos obtenidos con respecto a la misma especie (pez, dafnia o algas) y seleccionando a continuacin la toxicidad ms elevada (valor ms bajo) obtenida con la especie ms sensible de las tres. Sin embargo, cuando no se disponga de datos de toxicidad para cada componente en la misma especie, el valor de la toxicidad de cada componente se seleccionar de la misma manera que se seleccionan los valores de toxicidad para clasificar las sustancias, esto es, se usar la toxicidad ms alta (del organismo ms sensible sometido a ensayo). La toxicidad aguda calculada se utilizar entonces para clasificar esa parte de la mezcla en la categora de la toxicidad aguda I con los mismos criterios descritos para las sustancias.

2.9.3.4.5.4 Cuando una mezcla se ha clasificado de diferentes maneras, se tomar el mtodo que arroje el resultado ms prudente. 2.9.3.4.6 2.9.3.4.6.1 Mtodo de adicin Procedimiento de clasificacin

2.9.3.4.6.1.1 Por lo general, una clasificacin ms severa de las mezclas se impone a una clasificacin menos severa, por ejemplo, una clasificacin en la categora de toxicidad crnica I prevalece sobre una clasificacin de toxicidad crnica II. En consecuencia, el procedimiento de clasificacin se considerar ya completado cuando los resultados arrojen una toxicidad crnica I. Una clasificacin ms severa que esta ltima no es posible y, por tanto, no ser necesario continuar con el procedimiento de clasificacin. 2.9.3.4.6.2 Clasificacin en la categora de toxicidad aguda I

2.9.3.4.6.2.1 Se considerarn todos los componentes clasificados en la categora de toxicidad aguda I. Si la suma de esos componentes supera el 25%, toda la mezcla se clasificar en la categora de toxicidad aguda I. Si el resultado del clculo es una clasificacin de la mezcla en esa categora, el proceso de clasificacin habr terminado. 2.9.3.4.6.2.2 La clasificacin de las mezclas en funcin de su toxicidad aguda basadas mediante la adicin de los componentes clasificados se resume en el cuadro 2.9.1 siguiente. Cuadro 2.9.1: Clasificacin de mezclas en funcin de su toxicidad aguda mediante la adicin de los componentes clasificados Suma de componentes clasificados en: Toxicidad aguda I M > 25%1 1

La mezcla se clasifica como: Toxicidad aguda I

El factor M se explica en 2.9.3.4.6.4.

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DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 38 2.9.3.4.6.3 Clasificacin en las categoras de toxicidad crnica I o II

2.9.3.4.6.3.1 En primer lugar se considerarn todos los componentes clasificados en la categora de toxicidad crnica I. Si la suma de esos componentes supera el 25%, la mezcla se clasificar en la categora de toxicidad crnica I. Si el resultado del clculo es una clasificacin de la mezcla en esa categora, el proceso de clasificacin habr terminado. 2.9.3.4.6.3.2 En los casos en que la mezcla no se clasifique en la categora de toxicidad crnica I, se considerar la clasificacin de la mezcla en la categora de toxicidad crnica II. Una mezcla se clasificar en la categora de toxicidad crnica II si la suma de todos los componentes clasificados en la categora de toxicidad crnica I multiplicada por 10, ms la suma de todos los componentes clasificados en la categora de toxicidad crnica II supera el 25%. Si el resultado del clculo es una clasificacin de la mezcla en esa categora, el proceso de clasificacin habr terminado. 2.9.3.4.6.3.3 En el cuadro 2.9.2 siguiente se resume la clasificacin de las mezclas en funcin de su toxicidad crnica, mediante la adicin de los componentes clasificados.Cuadro 2.9.2: Clasificacin de mezclas en funcin de su toxicidad crnica mediante la adicin de los componentes clasificados

Suma de componentes clasificados como: Crnica I M1 (M 10 Crnica I) + Crnica II1

La mezcla se clasifica en: Crnica I Crnica II

>25 % >25 %

El factor M se explica en 2.9.3.4.6.4. Mezclas con componentes altamente txicos

2.9.3.4.6.4

2.9.3.4.6.4.1 Los componentes clasificados en la categora aguda I con efectos txicos a concentraciones muy inferiores a 1 mg/l pueden influir en la toxicidad de la mezcla y por esta razn se les asigna un mayor peso en el mtodo de adicin de los componentes clasificados. Cuando una mezcla contenga componentes clasificados en la categora de toxicidad aguda o crnica I, el enfoque secuencial descrito en 2.9.3.4.6.2 y 2.9.3.4.6.3 se aplicar usando una suma ponderada que se obtiene al multiplicar las concentraciones de componentes de la categora aguda I por un factor de multiplicacin, en lugar de sumar sin ms los porcentajes. Esto significa que concentracin de "Aguda I" en la columna de la izquierda del cuadro 2.9.1 y la concentracin de "Crnica I" en la columna de la izquierda del cuadro 2.9.2 se multiplican por el factor apropiado. Los factores por los que hay que multiplicar esos componentes se definen usando el valor de toxicidad, tal como se resume en el cuadro 2.9.3 siguiente. Por tanto, con el fin de clasificar una mezcla con componentes de toxicidad aguda I y/o crnica I, quien clasifique necesitar estar informado del valor del factor M para aplicar el mtodoI:\DSC\8\3-2 - Parte 1.doc

DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 39 de adicin. Como alternativa tambin podr usarse la frmula de adicin (2.9.3.4.5.2) cuando se disponga de datos de la toxicidad para todos los componentes altamente txicos de la mezcla y existan pruebas convincentes de que todos los dems componentes, incluidos aquellos para los que no se dispone de datos de toxicidad aguda, son poco o nada txicos y no contribuyen de modo apreciable al riesgo ambiental de la mezcla.Cuadro 2.9.3: Factores de multiplicacin para componentes altamente txicos de mezclas Valor de C(E)L50 Factor de multiplicacin (M) 1

0,1 < C(E)L50 1 0,01 < C(E)L50 0,1 0,001 < C(E)L50 0,01 0,0001 < C(E)L50 0,001 0,00001 < C(E)L50 0,0001 (contina a intervalos del factor 10) 2.9.3.4.6.5

10 100 1 000 10 000

Clasificacin de mezclas con componentes sobre los que no se tenga ninguna informacin aprovechable.

2.9.3.4.6.5.1 Cuando no exista informacin aprovechable sobre el riesgo acutico agudo y/o crnico de uno o ms componentes pertinentes, se concluir que la mezcla no puede asignarse a ninguna categora de riesgo definitivo. En esa situacin, la mezcla se clasificar basndose slo en los componentes conocidos con la mencin adicional de que: " % de la mezcla est constituida por uno o varios componentes de riesgo desconocido para el medio acutico".2.9.3.5 Sustancias o mezclas peligrosas para el medio acutico no clasificadas en otras partes del presente Cdigo

2.9.3.5.1

Las sustancias o mezclas peligrosas para el medio acutico no clasificadas en otras partes del presente Cdigo se designarn como sigue: N ONU 3077 N ONU 3082 SUSTANCIA SLIDA POTENCIALMENTE PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P., o PELIGROSA

SUSTANCIA LQUIDA POTENCIALMENTE PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P.

Se asignarn al Grupo de embalaje/envase III.".]

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DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 40PARTE 4 Captulo 4.1

4.1.1 4.1.1.8

En la NOTA, suprmase "slo". Modifquese como sigue: "Los lquidos slo podrn cargarse en envases interiores que posean la resistencia adecuada para soportar las presiones internas que puedan producirse en las condiciones normales de transporte. Cuando en un bulto pueda aumentar la presin como consecuencia de la emanacin de gases del contenido (debido a un aumento de la temperatura o a otras causas), el embalaje/envase, incluido el RIG, se podr dotar de un orificio de ventilacin. Tal dispositivo deber instalarse cuando exista riesgo de sobrepresin por causa de la descomposicin normal de las sustancias. No obstante, el gas emitido no deber resultar peligroso por su toxicidad, su inflamabilidad, la cantidad desprendida, etc. El orificio de ventilacin estar concebido de forma que, cuando el embalaje/envase, incluido el RIG, se encuentre en la posicin prevista para el transporte, se eviten los escapes de lquido y la penetracin de sustancias extraas en las condiciones normales de transporte.

4.1.1.9

Interclense las palabras "o que son objeto de un mantenimiento rutinario" despus de "reparados", en la primera frase, y las palabras "u objeto de un mantenimiento rutinario" despus de la palabra reacondicionado" en la ltima frase. En el cuadro que figura en 4.1.1.10, en la columna 5 de la entrada correspondiente al N ONU 1155, sustityase "100" por "199". Adase un nuevo prrafo que diga lo siguiente: "Salvo que la autoridad competente disponga otra cosa, el tiempo de utilizacin admitido para el transporte de sustancias peligrosas en bidones y jerricanes de plstico, RIG de plstico rgido y RIG compuestos con recipientes interiores de plstico ser de cinco aos a partir de la fecha de fabricacin, excepto en el caso en que, debido a la naturaleza de la sustancia que se haya de transportar, se prescriba un perodo ms breve". Modifquese en consecuencia la numeracin de los prrafos y apartados siguientes. 4.1.1.17.5 Modifquense de modo que diga "... 5.2.1.3, 5.4.1.5.3, 6.1.2.4, 6.1.5.1.11 y 6.1.5.8."

4.1.1.10 4.1.1.15

4.1.2.3 4.1.2.4 (nuevo)

Suprmase este prrafo y modifquese en consecuencia la numeracin de los dems prrafos. Sustityase "de los RIG de plstico rgido y de los RIG compuestos" por "de los RIG de plstico rgido, compuestos o flexibles" en la primera frase.

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DSC 8/3/2 ANEXO Pgina 41 4.1.3.4 Adanse dos nuevas lneas sobre embalajes/envases de gran tamao, antes de la lnea sobre los RIG, como sigue: "Embalajes/envases de gran tamao De plstico flexible: 51H (embalaje/envase exterior)." 4.1.3.5 En la primera frase, suprmase "exterior" (dos veces) y "en un embalaje/envase combinado" y adase "; 1A2" despus de "4G" y "1A2V, 1A2U o 1A2W" despus de "4GW" en los ejemplos que figuran entre parntesis. Sustityase "Las botellas, los bloques de botellas, los bidones a presin y los tubos" por "Todas las botellas, tubos, bidones a presin y bloques de botellas". En P001, Embalajes/envases compuestos, modifquense las dos ltimas entradas de recipientes de modo que digan "... en caja de madera, madera contrachapada, cartn o plstico slido" "... aluminio, madera o