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Enfermedades profesionales Nueva normativa

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Enfermedades profesionales

Nueva normativa

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Edita: Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente de CC.OO. de Navarra 2008Depósito Legal: NA - 1112/2008

Esta guía ha sido revisada y actualizada con fecha de febrero 2008

Este trabajo se ha realizado con el apoyo del Gobierno de Navarra y el Instituto Navarrode Salud Laboral como colaborador en su financiación.

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Presentación

A finales de 2006 se aprobó la nueva normativa de enfermedades profe-sionales. Desde hace más de una década, desde CC.OO, hemos venido re-clamando de la Administración un nuevo Modelo de EnfermedadesProfesionales que superara las deficiencias del anterior, que databa de 1978.Las principales deficiencias eran: la infradeclaración de Enfermedades Pro-fesionales y las carencias en la formación médica en salud laboral del SistemaPúblico Sanitario.

Esta nueva normativa da respuestas satisfactorias a las reivindicacionesde CC.OO., sacando del ámbito del empresario/a la declaración de la enfer-medad profesional, y reconociendo a los médicos de los Sistemas Públicosun papel importante en la detección de posibles enfermedades profesiona-les. En su texto, además, incluye un nuevo listado de Enfermedades Profe-sionales, que asume lo establecido en la Recomendación Europea de 2003,y que será periódicamente actualizado en función de nuestra realidad socio-laboral.

Con el objetivo de que os sirva de ayuda en esta nueva etapa hemos ela-borado esta guía bajo el título de “Enfermedades Profesionales: Nuevanormativa”, con un contenido básico de lo que el Delegado y la Delegadadeben saber sobre las modificaciones más importantes que se han producidoen este tema y una explicación detallada sobre los pasos a seguir por los tra-bajadores y trabajadoras ante la sospecha de padecer una enfermedad pro-fesional.

Para CC.OO. es ahora esencial el apoyo a la formación en salud laboralal personal médico de atención primaria, el fomento de estructuras especia-lizadas en los Sistemas Públicos de Salud; y el impulso decidido al ya com-prometido nuevo Centro Nacional de Referencia de enfermedadesrelacionadas con el trabajo, como Centro de investigación en el que se invo-lucren las Comunidades Autónomas, Seguridad Social, el Instituto Nacionalde Seguridad e Higiene, las Mutuas y los Servicios de Prevención.

Carmen SesmaSecretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente de CC.OO. de Navarra

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Índice

SIGLAS 7

CONCEPTOS BÁSICOS 8

ENFERMEDAD PROFESIONAL 9

1. Concepto de enfermedad profesional 9

2. Nuevo cuadro de enfermedades profesionales 10

3. Proceso de declaración de enfermedades profesionales 12

ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL 18

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA 19

1. Duración máxima de la incapacidad temporal 19

2. Grados de invalidez 21

3. Propuesta para la acción sindical en la empresa frentea las enfermedades profesionales 22

4. Modelo de hoja informativa para los trabajadores y trabajadoras 24

5. Modelo de parte profesional 26

NORMATIVA DE REFERENCIA 28

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SIGLAS

I.T. : Incapacidad Temporal

I.T.C.C.: Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes

I.N.S.S.: Instituto Nacional de Seguridad Social

M.A.T.E.P.S.S.: Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesio-nal de la Seguridad Social

E.P.: Enfermedad Profesional

EE.PP.: Enfermedades Profesionales

A.T.: Accidente de Trabajo

AA.TT.: Accidentes de Trabajo

L.P.R.L.: Ley de Prevención de Riesgos Laborales

R.S.P.: Reglamento de Servicios de Prevención

L.G.S.S.: Ley General de la Seguridad Social

E.V.I.: Equipo de Valoración de Incapacidades

I.P.: Incapacidad Permanente

CC.OO.: Comisiones Obreras

R.D.: Real Decreto

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CONCEPTOS BÁSICOS

Los datos oficiales sobre EE.PP. demuestran que la declaración de una en-fermedad profesional está ligada, en la mayoría de los casos, a un proceso deincapacidad temporal, esto es, de baja médica que incapacita para trabajar.

Tres son los conceptos que queremos aclarar en relación a la incapacidadtemporal:

1. I.T. por contingencias profesionales: Situación en que el trabajador/a, como consecuencia de un accidente la-boral o enfermedad profesional, no es temporalmente apto para el tra-bajo. El personal médico de la Mutua o el I.N.S.S., según corresponda,extenderá el parte de baja.

La mayoría de las empresas tienen contratada la gestión de las con-tingencias profesionales con una Mutua. En el caso de que una empresano esté asociada a ninguna Mutua, la entidad gestora de las contingen-cias profesionales es el propio I.N.S.S.

Por lo tanto, siempre que hablemos de entidad gestora de contingen-cias profesionales nos referiremos a la Mutua o al I.N.S.S. y en el docu-mento lo señalaremos como Mutua/I.N.S.S.

2. I.T. por contingencias comunes, I.T.C.C.:Situación en la que el trabajador/a, como consecuencia de una enferme-dad común o de un accidente no laboral, no es temporalmente apto parael trabajo. Acude a la consulta de atención primaria y se le extiende elparte de baja.

3. Gestión de las Mutuas: Las Mutuas, como entidades colaboradoras de la Seguridad Social, tie-nen competencias de cobertura integral en los procesos de I.T. por Con-tingencias Profesionales. Desde 1995, las Mutuas están autorizadastambién para gestionar la prestación económica de la I.T. por Contingen-cias Comunes, competencia que antes era exclusiva de la Seguridad So-cial.

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ENFERMEDAD PROFESIONAL

1. Concepto de enfermedad profesional

Según el Art. 116 de la L.G.S.S. se entiende por enfermedad profesional,la contraída:

- A consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena1.

- Que conste en el cuadro de enfermedades profesionales vigente

- Y que esté provocada por la acción de los elementos o sustanciasque en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

(L.G.S.S. Art 116)

Se deduce que para que una enfermedad sea declarada como profe-sional, puede requerirse la concurrencia de hasta tres condiciones:

• Que la enfermedad esté en el cuadro de enfermedades profesio-nales.

• Que el trabajador/a haya estado expuesto a uno de los agentescausantes del cuadro.

• Que el trabajador/a desempeñe una actividad recogida en el cuadro.

Recientemente se ha aprobado en España el nuevo cuadro de enferme-dades profesionales al que alude este Art. 116 de la L.G.S.S., por medio delRD 1299/2006, de 10 de Noviembre. Ha entrado en vigor el 1 de Enero de2007.

La nueva normativa no ha cambiado el concepto de E.P., pero modifica ellistado de enfermedades profesionales, que databa del año 1978, y suponeun nuevo modelo de notificación y registro de las mismas.

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1. Desde 2004 los trabajadores/as autónomos pueden voluntariamente asegurar sus contingencias pro-fesionales con una mutua, lo que conlleva cotizar también por estas contingencias. Desde entonces sedeclaran también las enfermedades profesionales de trabajadores por cuenta propia y se contabilizanen las estadísticas. (R.D. 1273/2003)

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Las principales novedades que introduce el RD 1299/2006 son:

- El nuevo cuadro de EE.PP.

- El papel de los médicos/as de familia, que pueden emitir diagnós-ticos de sospecha

- El cambio en el proceso de declaración. Los agentes que elabo-ran el parte de E.P. son Mutuas/I.N.S.S. en vez del empresario/a.

2. Nuevo cuadro de enfermedades profesionales

En el Anexo I del RD 1299/2006 se recoge el nuevo cuadro de Enferme-dades Profesionales, que entró en vigor el 01/01/2007 y deroga el anterior.

Se adapta a las recomendaciones europeas y se adecua mejor a la reali-dad productiva actual. Se consideran nuevos agentes que pueden producirEEPP y se amplía a nuevas profesiones y a nuevas tareas.

El cuadro contempla seis grupos de enfermedades profesionales diferentes:

GRUPO 1 Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.

GRUPO 2 Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.

GRUPO 3 Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.

GRUPO 4 Enfermedades profesionales causadas por inhalación desustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.

GRUPO 5 Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustan-cias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apar-tados.

GRUPO 6 Enfermedades profesionales causadas por agentes carcino-génicos.

Para cada grupo de enfermedades el listado contiene las siguientes infor-maciones: la enfermedad, el agente causal (y subagente en casos quese requiera detallar más) y la actividad laboral que la pueden provocar. Todaenfermedad lleva asociado un código.

A modo de ejemplo, una parte literal del cuadro de EEPP referente a en-fermedades causadas por agentes físicos es:

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La enfermedad remarcada tiene el código 2F0101, donde:

• El GRUPO es el 2: Enfermedades profesionales causadas por agentesfísicos.

- El AGENTE es el F: Posturas forzadas y movimientos repetitivos: pa-rálisis de los nervios debidos a la presión.

- El SUBAGENTE es el 01: Síndrome del canal epitrocleo-olecranianopor compresión del nervio orbital del codo.

- La ACTIVIDAD es la 01: Trabajos en los que se produzca un apoyoprolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las corre-deras anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compre-sión. Movimientos extremos de hiperflexión e hiperextensión.Trabajos que requieran apoyo prolongado del codo.

El nuevo listado mantiene el esquema general del anterior, pero incorporanovedades:

- Se introduce un grupo específico para el cáncer de origen laboral.

- Las enfermedades provocadas por agentes químicos, biológicos ymúsculo-esqueléticas se detallan mucho más.

- Se incluyen temas específicos, como la aparición de nódulos en las cuer-das vocales por esfuerzo sostenido de la voz.

- El cuadro de EEPP de 1978 recogía enfermedades concretas que afec-taban a un colectivo específico en esa época y el resto quedaba fuera.El nuevo cuadro aprobado asocia las enfermedades a las característicasdel trabajo y a modo de ejemplo muestra actividades capaces de produ-cirlas, siendo una relación no exhaustiva.

Por lo tanto, el listado es más abierto y permite encajar en un mismotipo de enfermedad distintas actividades que comparten un tipo de factor deriesgo.

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Por ejemplo:

CUADRO 1978 CUADRO 2006

Bursitis de la fascia anterior Bursitis de la fascia anterior del muslodel muslo del zapatero Zapateros y trabajos que requieran

presión mantenida en cara anterior del muslo.

Bursitis preesternal del carpintero Bursitis preesternalCarpintero y trabajos que requieran presión mantenida en región preesternal

- Además del cuadro de EE.PP. aprobado, se incorpora en el Anexo II unalista complementaria de enfermedades, cuyo origen profesional sesospecha y cuya inclusión en el cuadro de EE.PP. podría contemplarseen el futuro. Por ejemplo, enfermedades provocadas por el frío.

Debe quedar claro que las enfermedades de este listado actualmente NOestán reconocidas como profesionales. Lo serán en un futuro si se incorpo-ran al Anexo I.

- El cuadro anterior era un listado cerrado. En la norma actual se incluyenmecanismos que permiten la actualización del Anexo I. Se revisará elcuadro a propuesta de una comisión técnica basada en informes cientí-ficos. También se actualizará cuando se incorporen nuevas EE.PP. a lalista europea.

A modo de conclusión, podemos afirmar que se ha mejorado sustan-cialmente el listado anterior de 1978.

Sin embargo, el nuevo cuadro deja pendientes algunas patologíasmúsculo-esqueléticas y todos los daños derivados de la exposición ariesgos psicosociales.

3. Proceso de declaración de enfermedadesprofesionales

¿Quién determina si una enfermedad es profesional?Como ya se ha comentado, la gestión de las enfermedades profesionales

puede ser asumida por una Mutua o por el I.N.S.S. En el caso de que la ges-

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tión de las contingencias profesionales la asuma una Mutua, será ésta quiendetermine si una enfermedad es profesional o no. Si una empresa no estáasociada a ninguna Mutua será el I.N.S.S. quien realice la determinación.

Sin embargo, la calificación de las enfermedades como profesionales co-rresponde en última instancia al I.N.S.S. La última palabra la va a tener siem-pre el I.N.S.S., y siempre podremos acudir a él para establecer el origenlaboral del daño. (R.D.1299/06, Art.3)

¿Quién da la baja y el alta?Las enfermedades profesionales habitualmente imposibilitan temporal-

mente para trabajar, por lo que vienen acompañadas de bajas médicas. Co-rresponde a la entidad que gestione las contingencias profesionales (MUTUAo I.N.S.S.) la expedición de los partes médicos de baja, confirmación de bajay alta por enfermedad profesional. Debe marcarse en el parte de IncapacidadTemporal la casilla de Enfermedad Profesional. (R.D. 1041/2005 Art.5)

Documento oficial: Parte de Enfermedad ProfesionalEl parte es el documento oficial que tiene que cumplimentarse en el su-

puesto de E.P., se produzca baja o no.

La ORDEN TAS 1/2007, de 2 de Enero, establece el nuevo “modelo” departe de enfermedad profesional y dicta normas para su elaboración y trans-misión electrónica.

El parte se elaborará y transmitirá vía electrónica, por medio de la aplica-ción informática CEPROSS (Comunicación de Enfermedades Profesionales,Seguridad Social).

Se podrá imprimir el parte en soporte papel cuando lo solicite el trabaja-dor y el empresario (éste con limitaciones establecidas).

¿Quién elabora el parte de enfermedad profesional?Son las entidades que gestionan las contingencias profesionales (MU-

TUAS o I.N.S.S.) las que tienen que elaborar y tramitar el parte de enferme-dad profesional a partir del diagnóstico médico.

La empresa deberá facilitar la información que obre en su poder y quesea requerida para la elaboración del parte indicado en el apartado anterior.

(R.D.1299/06 Art. 4)

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Con el modelo anterior era el empresario/a el que tenia que tramitarel parte de enfermedades profesionales. Con el nuevo sistema, la decla-ración sale del ámbito del empresario/a.

Ya no es el empresario/a el que declara una enfermedad comoprofesional.

La comunicación inicial la debe hacer la Mutua en los 10 días hábiles si-guientes a la fecha del diagnóstico, y en los 5 días hábiles siguientes se tie-nen que completar todos los datos, a partir de la información facilitada por laempresa.

¿El trabajador/a tiene derecho al parte?La Mutua tiene que entregar al trabajador/a el parte de enfermedad pro-

fesional si éste así lo solicita. (ORDEN TAS 1/2007 Art.2)

Por lo tanto, el trabajador/a afectado/a sí tiene derecho a su parte de E.P.No obstante, para obtener la copia del parte de EP tiene que pedirla expre-samente a la Mutua. Desde CC.OO. recomendamos solicitar siempre la copiadel parte de E.P.

El nuevo papel de los médicos/as de familia y de los facul-tativos de los Servicios de Prevención

El personal médico del Servicio Navarro de Salud y los del Servicios dePrevención podrán comunicar la sospecha del origen profesional de casos deenfermedades que atiendan.

Comunicarán la sospecha a la Mutua y al I.N.S.S. y si estas entidadesaceptan la propuesta de calificación, la enfermedad se reconocería comoprofesional. Esta nueva vía de comunicación se contempla en el Art. 5 de lanueva normativa de EE.PP. (R.D. 1299/06). Sin embargo, está pendiente dedesarrollar este artículo en cada Comunidad Autónoma, esto es, desarrollarel protocolo a seguir para la comunicación de sospecha. Hasta que regla-mentariamente no se apruebe el desarrollo de esta nueva competencia re-sulta imposible su implantación real.

Cabe destacar que los médicos/as de familia o los especialistas, cuandovean indicios de que un problema de salud puede estar causado por el tra-bajo, podrán emitir bajas por enfermedad común con diagnóstico de sos-pecha de que la enfermedad es de origen laboral. Esto implicará la revisióndel caso por las entidades que gestionen las contingencias profesionales.

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Prestaciones salariales en caso de Incapacidad Temporalpor Enfermedad Profesional

El subsidio se abonará, en caso de enfermedad profesional, desde el díasiguiente al de la baja en el trabajo, siendo su cuantía el 75% de la basereguladora o en su defecto lo estipulado en convenio, estando a cargo delempresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

(L.G.S.S. Art. 131, 129)

¿Y si existe falta de medidas de seguridad y salud?

Como en el caso de los accidentes de trabajo, cuando la E.P. se ha pro-ducido por falta de medidas de prevención, todas las prestaciones económi-cas asociadas se incrementarán, según la gravedad de la infracción, de un 30a un 50%.

Este recargo de la prestación lo resuelve el I.N.S.S. y lo paga la empresa.Lo tiene que solicitar la persona afectada de forma expresa, habitualmentemediante denuncia a Inspección de Trabajo.

Reconocimientos médicos

Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo depadecer enfermedades profesionales, están obligadas a practicar un reco-nocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores de nueva incor-poración y a realizar los reconocimientos periódicos.

Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter deobligatorios para el trabajador. La empresa abonará los gastos de despla-zamiento y la totalidad del salario que por tal causa pueda dejar de per-cibir el trabajador. (L.G.S.S. Art 196)

PASOS A SEGUIR POR LOS TRABAJADORES/AS

¿Qué es lo que hay que hacer en caso de EE.PP.?

Un trabajador/a, ante la sospecha de padecer una enfermedad profesio-nal, debería seguir los siguientes pasos:

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1. ACUDIR A LA MUTUA PARA QUE SE RECONOZCA LA ENFER-MEDAD PROFESIONAL

1. Solicitar a la empresa el parte de asistencia (documento no oficialque debe rellenar el empresario/a cuando un trabajador/a precise asis-tencia sanitaria por causa profesional). Con este documento se dirigiráa la mutua para ser atendido.

2. Si no es posible solicitar el parte de asistencia o la empresa se niega afacilitarlo, dirigirse a la Mutua de igual manera para ser atendido.

3. En caso de que el personal médico de la Mutua considere que el tra-bajador no es apto para trabajar y que la causa es laboral expenderá elparte médico de baja por contingencia profesional.

4. Si no procede la baja médica solicitar el informe médico de la asisten-cia en la Mutua.

2. SI LA MUTUA CONSIDERA QUE LA ENFERMEDAD NO ES DEORIGEN LABORAL, o QUE NO INCAPACITA PARA TRABAJAR Y NOESTÁS DE ACUERDO...

1. Solicitar el libro de reclamaciones en la Mutua, dejando constanciadel desacuerdo, poner fecha y firmar, así como solicitar copia de la hojarellenada.

RECUERDA QUE SI TU ESTADO DE SALUD TE IMPIDE TRABAJARNECESITAS UN PARTE DE BAJA MÉDICA PARA PODER FALTAR DE TUPUESTO DE TRABAJO.

2. Acudir al médico/a de atención primaria. Si así lo considera, emitiráparte de baja médica por enfermedad común.

3. Dirigirse al sindicato y contactar con el asesor/a laboral, para informarlede los hechos. Si procede, redactará una solicitud de DETERMINA-CIÓN DE CONTINGENCIA al I.N.S.S. Será el I.N.S.S. quien determinesi la baja tiene origen laboral o común, y por tanto, si la tiene que asu-mir la Mutua o la Seguridad Social.

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Mutua

No apto para trabajar

Baja por ContingenciaProfesional

Si no estás de acuerdoSOLICITA

Libro de reclamaciones

Médico/a de atención primaria

Baja por Contingencias Comunes

Sindicato

Determinación de Contingencia, si procede

Apto para trabajar

Solicita Empresa

Acude

Acude

Acude

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Parte de asistencia

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ACCIDENTE DE TRABAJO YENFERMEDAD PROFESIONAL

Cuando se puede establecer una relación causal entre la exposición labo-ral y una enfermedad que NO esté recogida en el cuadro de enfermedadesprofesionales, dicha enfermedad puede ser legalmente reconocida como ac-cidente de trabajo.

Según el Art. 115.2 de la LGSS se considera accidente de trabajo:

- “Las enfermedades, no incluidas en la lista de enfermedades profesio-nales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su tra-bajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusivala ejecución del mismo.”

- “Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el traba-jador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva delaccidente.”

- Las enfermedades que constituyen complicaciones del proceso patoló-gico determinado por un accidente. Se requiere causalidad inmediataentre al accidente y la enfermedad.

Por lo tanto, cuando se establezca una relación causal entre una expo-sición laboral y una enfermedad que no esté en el cuadro de enfermedadesprofesionales, ésta puede ser legalmente reconocida por las Mutuas comoaccidente de trabajo.

Esta es la única vía que existe para que una enfermedad derivada del tra-bajo que no esté en el cuadro sea considerada como contingencia profesio-nal y sea asumida por la Mutua correspondiente. A nivel formal se tratarácomo accidente de trabajo, pero se reconoce la relación con el trabajo, quees lo importante.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

1. Duración máxima de la incapacidadtemporal

1. INCAPACIDAD TEMPORAL: Duración de hasta 12 meses. Agotadoeste plazo el I.N.S.S. determina si el trabajador/a:

• pasa a una prórroga de la Incapacidad Temporal

• pasa tribunal para evaluar el grado de incapacidad

• recibe el alta médica por curación

2. PRÓRROGA: Cuando se presuma que el trabajador/a puede ser dadode alta por curación, el I.N.S.S. puede conceder una prórroga de du-ración máxima de 6 meses.

3. EQUIPO DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES (E.V.I.): Agotadoeste plazo máximo de 18 meses, el trabajador/a pasará por el tribunalmédico en el plazo máximo de tres meses. Cabe recordar que duranteeste periodo no subsiste la obligación de cotizar.

Tiempo máximo ordinario I.T.

12 meses

Incapacidad permanente

Incapacidad permanenteprovisional

Revisable a los 6 meses

Alta

Alta

E.V.I.

E.V.I.Máximo 3 meses

Prórroga de I.N.S.S. de I.T.

Máximo 6 meses

Posibilidad decuración

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Una vez evaluado el trabajador/a por el tribunal médico y en el su-puesto de que no se le reconozca ningún tipo de invalidez, esto supon-drá el alta automática.

4. INCAPACIDAD PERMANENTE PROVISIONAL: Agotado el plazomáximo de 18 meses y en caso de que continúe la necesidad de trata-miento médico (por no ser definitivas las limitaciones funcionales deltrabajador/a), se valorará y calificará el estado de incapacidad perma-nente. La situación será revisable a los seis meses.

PERIODOS DE OBSERVACIÓN:

En el caso de enfermedad profesional puede ser necesario aplazar el diag-nóstico para realizar estudios complementarios. Este periodo se determinaperiodo de observación.

Si durante el periodo de observación se requiere baja médica, la duraciónmáxima será de 6 meses, prorrogables a otros 6 cuando se estime necesa-rio para estudio y diagnóstico de la enfermedad.

Por lo tanto, este periodo puede durar como máximo 12 meses (si se con-cede la prórroga). Será una vez conocido el diagnóstico final, cuando se de-termine el tipo de contingencia.

RECAÍDA:

Bajamédica

por motivo x

Altamédica

Nueva baja médica por elmismo motivo

10 meses 3 meses más

(1) Si transcurren más de 6 meses. La segunda situación es una nueva baja mé-dica. El total de cada baja será:

- La primera baja de 10 meses.

- La segunda baja de 3 meses.

(2) Si no transcurren más de 6 meses. Ésta es una situación real de recaída, portanto y a pesar del período de tiempo transcurrido, se considera la misma bajamédica.

- La duración total de la única baja es de 13 meses.

(1)

(2)

- Si transcurren másde 6 meses (1)

- Si transcurren menosde 6 meses (2)

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A efectos del cómputo del periodo máximo de I.T. y de su posible pró-rroga, se computarán los periodos de recaída y de observación.

(L.G.S.S. Art 128, 131bis, 133)

(Ley 30/2005, de Prespuestos Generales del Estado para el año 2006)

2. Grados de invalidez En caso de que el Equipo de Valoración de Incapacidades estime que el

trabajador/a está afectado por una incapacidad permanente, pueden encon-trarse diferentes grados de invalidez, que se muestran a continuación:

GRADO DE

INVALIDEZDEFINICIÓN CUANTÍA

PERMANENTE

PARCIAL

Disminución de más del33% de capacidad, que noimpida seguir desarrollandola profesión habitual.

Indemnización de 24mensualidades de laBase Reguladora

PERMANENTE

TOTAL

Incapacidad que inhabilitapara el desarrollo de la pro-fesión habitual (aunqueno para otras profesiones).

Pensión del 55% de laBase Reguladora, perono puede realizar su tra-bajo habitual

Al cumplir los 55 años yestar en desempleo el75% de la Base Regula-dora.

PERMANENTE

ABSOLUTA

Incapacidad que inhabilitapara el desempeño decualquier profesión.

Pensión del 100% de laBase Reguladora.

GRAN INVALIDEZ

Incapacidad que requiereayuda de otras personaspara realizar funcionesesenciales.

Pensión del 150% de laBase Reguladora o a pe-tición del interesado, el100% con alojamiento ycuidado a cargo de laSeguridad Social.

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3. Propuesta para la acción sindical en la em-presa frente a las enfermedades profesionales

ACTUACIÓN COMENTARIOS

Infórmate y analiza el nuevo Si analizas el nuevo cuadro de enfermeda-cuadro de enfermedades des profesionales podrás identificar cuálesprofesionales son los riesgos en tu empresa que pueden

provocar enfermedades profesionales

Garantiza que las actividades Si es necesario, se debe revisar la evalua-preventivas actúen sobre los ción de riesgos y la planificación de la acti-riesgos que pueden producir vidad preventiva. Este tema es importante,enfermedades profesionales y por ejemplo, en el capítulo relacionado consobre su detección el cáncer y las enfermedades músculo-es-

queléticas.

Informa a tus compañeros y Al final de esta hoja informativa encontraráscompañeras de trabajo de la una propuesta que puede ayudarte paranueva normativa, ofreciendo esta actuación.tu ayuda

¿Y, después de la declaración de una enfermedad profesional?

Investiga la enfermedad profesional

El artículo 16.3. de la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales (LPRL) señala quecuando se produce un daño a la salud(sería el caso de una enfermedad profe-sional) el empresario debe investigar elhecho a fin de detectar la causa que lo haprovocado. Los delegados y delegadas deprevención tenemos derecho a tenercopia de este documento.

En relación a este tema, el artículo 36. dela LPRL faculta a los delegados y delega-das de prevención a acompañar al perso-nal técnico y a hacer la propiainvestigación del daño. Esta actuacióncontabiliza como horas de trabajo, nocomo crédito sindical.

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Si otros trabajadores o trabajadoras hanestado expuestos al mismo riesgo hayque descartar, a través de la vigilancia dela salud, que padezcan algún daño. Re-cuerda que la vigilancia de la salud debehacerse siguiendo los criterios de los pro-tocolos del Ministerio de Sanidad. Los de-legados y delegadas de prevención debenestar informados de los resultados de estavigilancia de la salud.

El artículo 6. del Reglamento de los Servi-cios de Prevención (RSP) señala que laevaluación de riesgos se tiene que revisar,entre otras causas, cuando se producendaños a la salud. Esta revisión debe ha-cerse en el puesto de trabajo donde se haproducido la enfermedad y tiene que ex-tenderse a todos los puestos de trabajoen los que esté presente el agente causalde la enfermedad.

Como señala el artículo 16. de la LPRL y el8. del RSP si, a raíz de la revisión de laevaluación de riesgos, se detectan situa-ciones de riesgos, el empresario planifi-cará la actividad preventiva con el objetivode eliminar o reducir los mencionadosriesgos, asegurando en todo caso que noafectarán a la salud.

Averigua si en la empresaotros trabajadores y trabaja-doras están o han estado ex-puestas al riesgo que haprovocado la enfermedad

Revisión de la evaluación deriesgos

Planificar la actividad preventiva

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4. Modelo de hoja informativa para los tra-bajadores y trabajadoras

SI TIENES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL: EXIGE TUS DERECHOS

Te recordamos que las enfermedades profesionales son las enfermedadesprovocadas por el trabajo y para su declaración tienen que estar en el cua-dro de enfermedades profesionales.

¿Por qué hace falta que se reconozcan las enfermedades profe-sionales?

El reconocimiento de las enfermedades profesionales es importante tantopara la persona que la padece como a nivel colectivo. Algunas de estas ra-zones son:

• Los derechos de seguridad social derivados de enfermedades comu-nes o profesionales son diferentes. Para las enfermedades profesiona-les no es necesario un periodo de antigüedad y las prestacioneseconómicas son más elevadas que en el caso de las enfermedades co-munes. Este aspecto es muy importante en el supuesto de que la enfer-medad provoque una incapacidad permanente.

• Cuando se declara una enfermedad profesional la empresa está obli-gada a revisar la evaluación de riesgos y a poner en marcha las me-didas de prevención adecuadas para eliminar o disminuir el riesgo. Paratu salud este es un tema muy importante ya que si la exposición conti-núa, la probabilidad de que la enfermedad empeore es muy elevada.

• Las enfermedades profesionales son expresión de exposiciones labora-les inadecuadas y tarde o temprano acabarán afectando a varias per-sonas. La única manera de actuar es visualizar que existe un dañoprovocado por las condiciones de trabajo.

¿Y, si no tienes claro si la enfermedad es profesional o no?

En este caso te recomendamos que comentes el tema con los delegadosy delegadas de CCOO. A nivel médico puedes encontrar asesoramiento contu médico o medica de cabecera.

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¿Quién declara la enfermedad profesional?

La Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Si nosabes cuál es la mutua lo puedes preguntar a los delegados y delegadas deCCOO.

¿Y, si la mutua no te reconoce la enfermedad como profesional?

Ponlo en conocimiento de los delegados y delegadas de CCOO, podemosasesorarte sobre cómo puedes abordar el tema.

Es importante que sepas que la norma faculta a los médicos y médicas delsistema público de salud para comunicar a la mutua la sospecha de una en-fermedad profesional, de manera que es importante que lo pongas en co-nocimiento de tu médico o médica de cabecera.

¿Y, si te han reconocido la enfermedad profesional?

Las enfermedades profesionales se declaran a la seguridad social me-diante un documento normalizado que se denomina "parte de enfermedadprofesional". Si padeces una enfermedad profesional tienes derecho a unacopia de este documento y debes pedírsela a la mutua. Ponte en contactocon los delegados y delegadas de prevención de CCOO para garantizar quese revisa la evaluación de riesgo de tu puesto de trabajo y que se ponen enmarcha las medidas de prevención adecuadas.

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Entidad gestora o Mutua Patronal

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5. Modelo de parte profesional

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NORMATIVA DE REFERENCIA

• Real decreto 1299/2006, de 10 de Noviembre, por el que se apruebael cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la SeguridadSocial y se establecen criterios para su notificación y registro.

BOE 19 de diciembre de 2006.

• Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por el que se establece el modelode parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elabora-ción y transmisión y se crea el correspondiente dichero de datos perso-nales. BOE 4 de enero de 2007.

• Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

BOE 29 de Junio de 1994.

• Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la co-bertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidosen el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores porCuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por inca-pacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia.

BOE 22 de Octubre de 2003.

• Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba elReglamento sobre colaboración de las Mutuas de accidentes de trabajoy enfermedades profesionales de la seguridad social.

BOE 12 de Diciembre de 1995.

• Real Decreto 250/1997, de 21 de febrero, por el que se modifica elReglamento sobre colaboración de las Mutuas de accidentes de trabajoy enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

BOE 1 de Marzo de 1997.

• Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Es-tado para el año 2006. BOE 30 de Diciembre de 2005.

• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.BOE 10 de Noviembre de 1995.

• Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Re-glamento de los Servicios de Prevención. BOE 31 de Enero de 1997.

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