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ENF. MARTHA LILIANA GÓMEZ ROJASESP. GERENCIA HOSPITALARIA
MAGISTER EN EDUCACIÓN EN CURSO
NORMA 8:
Brindar Atención Integral A La Persona Y La Familia Con Relación A Etapa Del Proceso Vital Y Contexto Social, Político, Cultural Y Ético
MARTHA LILIANA GÓMEZ ROJASENFERMERA UIS
MAGISTER EN DUCACIÓNESP. EN GERENCIA HOSPITALARIA
LA FAMILIA EN COLOMBIA
NORMATIVA LEGAL VIGENTE DE FAMILIA –CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991
Ampara a lafamilia como instituciónbásica de la sociedad.
Derecho a laigualdad, sin discriminacióndel origen familiar.
Todas laspersonas tienen derecho a suintimidad personal y familiar.
NORMATIVA LEGAL VIGENTE DE FAMILIA –CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991
Relativo al concepto defamilia. El Estado y la sociedad garantizanla protección integral de la familia.
Asistencia del Estado a lamujer en estado de embarazo.
Derechos fundamentalesde los niños.
NORMATIVA LEGAL VIGENTE DE FAMILIA–CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE
1991
Derechos deladolescente.
Protección de laspersonas de la terceraedad.
Derecho desalud gratuita para todoniño menor de un año queno esté cubierto por algúntipo de protección o deseguridad social.
Nadie podrá serobligado a declarar contra símismo o contra su cónyuge,compañero permanente oparientes dentro del cuarto gradode consanguinidad, segundo deafinidad o primero civil
NORMATIVA LEGAL VIGENTE DE FAMILIACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991
El Estado, la sociedad y lafamilia son responsables de la educación, queserá obligatoria entre los cinco y los quinceaños de edad y que comprenderá comomínimo, un año de preescolar y nueve deeducación básica.
Los padres de familia tendránderecho de escoger el tipo de educación parasus hijos menores.
NORMATIVA LEGAL VIGENTE DE FAMILIA: NORMAS PROTECCIÓN Y FORTALECIMIENTO
Servicios amigablesadolescentes
Atención familias rurales y degrupos étnicos.
Familias en acción
Familias desplazadas –Menores desvinculadosconflicto armado
Atención a adultos mayores.
Política Nacional de Prevención yAtención de la ViolenciaIntrafamiliar.
Familia, Mujer e Infancia – FAMI
ICBF
Madres Comunitarias
Hogares Infantiles – Aldeas
Políticas alimentación y Nutrición– alimentación complementaria.
TIPOLOGÍA FAMILIAR
Familia nuclear: Llamadatambién familia elemental,simple o básica, es aquellaconformada por el hombre,la mujer y los hijossocialmente reconocidos.
Familia extensa: Es aquella
que recoge varias generaciones
unidas por consanguinidad. Así,
pueden cohabitar en un mismo
espacio los abuelos, el padre, la
madre, los hijos, las hijas, losnietos, las nietas y demás
TIPOLOGÍA FAMILIAR
Familia monoparental: Cuando loshijos viven solamente con unprogenitor, ya sea el padre o la madre(cabeza de familia). Se deriva de laseparación abandono, divorcio, muerteo ausencia por motivos forzosos de unode los miembros.
Familia nuclear poligenética:
También conocida como familia
reconstituida, recompuesta,
superpuesta o simultánea, es
resultante de una anterior unión legal o
de hecho en la que se tuvo uno o
varios hijos; se conoce como: lostuyos, los míos y los nuestros.
TIPOLOGÍA FAMILIAR
Familia ampliada: Llamada tambiénfamilia comunitaria, permite lapresencia en la misma vivienda demiembros no consanguíneos, talescomo vecinos, colegas, ahijados,entre otros.
Familia homoparental u homosexual:
Supone una relación estable entre dos
personas del mismo sexo. Los hijos llegan
por intercambio heterosexual de uno o
ambos miembros de la pareja, por adopción
y/o procreación asistida
FUNCIONES FAMILIARES
Biológicas
Psicoafectivas
Socioculturales
Económicas
Comportamentales
Valores
Educativas
INSTRUMENTOS DE VALORACIÓN FAMILIAR
• Genograma o familiograma
• PRACTICE
• APGAR
• Círculo familiar
• ECOMAPA
• Etapa del Ciclo Vital
• Escala de reajuste social
INSTRUMENTOS DE VALORACIÓN FAMILIAR
INSTRUMENTOS DE VALORACIÓN FAMILIAR
INSTRUMENTOS DE VALORACIÓN FAMILIAR
INSTRUMENTOS DE VALORACIÓN FAMILIAR
NORMATIVIDAD ABORTO EN COLOMBIA - LEGAL
OMS: Se define aborto como la
interrupción del embarazo antes
de la semana 20 de gestación o
el nacimiento del feto que pesa
menos de 500g
LEGAL: Todos los casos
en que el producto de la
concepción sea
expulsado violenta y
prematuramente del
claustro materno,
independientemente de
su edad, sexo, vitalidad y
grado de desarrollo,
suceda en el primero o
en el último mes delembarazo
NORMATIVIDAD ABORTO EN COLOMBIA -LEGAL
Sentencia C-355 de 2006
⚫ Cuando exista gravemalformación del feto quehaga inviable su vida,certificada por un médico.
⚫ Cuando el embarazo sea elresultado de una conducta,debidamente denunciada,constitutiva de acceso carnalo acto sexual sinconsentimiento, abusivo ode inseminación artificial otransferencia de óvulofecundado no consentidas, ode incesto
⚫ Se declaró exequible el artículo 122de la Ley 599 de 2000, en elentendido que no se incurre endelito de aborto, cuando con lavoluntad de la mujer, lainterrupción del embarazo seproduzca en los siguientes casos:
⚫ Cuando la continuación delembarazo constituya peligro para lavida o la salud de la mujer,certificada por un médico;
NORMATIVIDAD ABORTO EN COLOMBIA - LEGAL
DECRETO 4444 DE 2006Por el cual se reglamenta la prestación
de unos servicios de salud sexual y
reproductiva
⚫ Objeción de conciencia⚫ Decisión individual y no
institucional
⚫ (Excepción en caso deurgencia vital)
⚫ Prohibición de prácticasdiscriminatorias⚫ Objeción de conciencia, la no
objeción de conciencia o elantecedente de haberpracticado o realizado unainterrupción voluntaria delembarazo
El Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud
autoriza la inclusión en el
POS de la aspiración al
vacío, además de
dilatación y curetaje
(legrado), y la dilatación y
evacuación como método
alterno para la terminaciónvoluntaria del embarazo
ABORTO - CONSECUENCIAS
• Alto impacto psicológico paramadre (y pareja)
• Alto costo para servicios deSalud, por incidencia ycomplicaciones.
• Alto riesgo de MortalidadMaterna. Siendo mayor en losprovocados o inducidos
ABORTO - CLASIFICACIÓN
Por su etiología
a. Abortos espontáneos
b. Abortos inducidos:
Terapéutico : sólo en riesgo de muerte de la madre.
Ilegal o criminal: mediante práctica de maniobras o uso de fármacos.
2. Por su edad gestacional
a. Ovular: hasta 2 semanas
b. Embrionario: de la 3° a 8° semanas
c. Fetal: de la 9° hasta antes de las 20 semanas
ABORTO - CLASIFICACIÓN
Por su cronología:
a. Precoz: hasta 12 semanas
b. Tardío: 13 a 20 semanas
Por su recurrencia:
a. Recurrente: 2 abortos consecutivos.
b. Habitual: 3 o mas abortos consecutivos ,o 5 intermitentes.
c. Ocasional
ATENCIÓN EMBARAZADA MENOR 15 AÑOS
Diagnóstico Interrogatorio
Interrumpir voluntariamente el embarazo, Llevarlo a término 3. Asumir la maternidad, o entregar al recién nacido en adopción.
Consejería:
Controles Prenatales
ATENCIÓN EMBARAZADA MENOR 15 AÑOS –FACTORES RIESGO
• Desventaja económica: Debido a lafalta de estudios se cierran lasposibilidades de obtener unempleo.
• Edad más joven; siendo una de las causasde muerte más frecuentes en el embarazo"Precoz".
• Padres solteros o adolescentes: siendo algoinusual se da, mas frecuentemente cuandola madre adolescente muere durante elparto.
• Rendimiento académico deficiente: dejartemporalmente o permanentemente losestudios para poder cuidar y educar albebé.
ATENCIÓN EMBARAZADA MENOR 15 AÑOS -COMPLICACIONES
Las adolescentes embarazadas
tienen un riesgo mucho mayor de
morir o sufrir complicaciones
médicas graves como:
• Placenta previa: la placenta
crece en la parte más baja de
la matriz
• Hipertensión inducida por el
embarazo
• Parto prematuro
• Anemia grave
• Pre eclampsia
Riesgo bebés:
• Bajo peso al nacer• Prematuridad• Crecimiento
inadecuado descuido madre adolescente
• Riesgo muerte primer año de vida
REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA – MARCO LEGAL
Se toma como base laConstitución Política de Colombiade 1991 que en su artículo 49reglamenta y orienta los nivelesde atención en la prestación delos servicios de salud por lasdiferentes IPS, con los principiosde universalidad, eficiencia ysolidaridad. Así mismo en losartículos 334 y 335 cuyosprincipios son los de mantener laRegulación, control y vigilanciade los servicios de salud.
En la Ley 10 de 1990 se otorgan atribuciones al Ministerio de Salud para organizar el régimen de referencia y contrareferencia
*El decreto reglamentario1471 de 1990 asigna a ladivisión de referencia ycontrareferencia la funciónde diseñar, implementar,controlar y evaluar elrégimen
REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA – DEFINICIÓN
Referencia: es el envío de pacientes oelementos de ayuda diagnóstica por partede un prestador de servicios de salud, a otroprestador para atención o complementacióndiagnóstica que, de acuerdo con el nivel deresolución, de respuesta a las necesidades desalud.
Contrareferencia: es la respuesta que elprestador de servicios de salud receptorde la referencia, da al prestador que remitió.
La respuesta puede ser la contra remisión delpaciente con las debidas indicaciones a seguir osimplemente la información sobre la atenciónprestada al paciente en la institución receptora,o el resultado de las solicitudes de ayudadiagnóstica.